Conciliación Judicial de Tenencia

download Conciliación Judicial de Tenencia

of 5

description

Tenencia

Transcript of Conciliación Judicial de Tenencia

1er JUZGADO DE FAMILIA

EXPEDIENTE: 01690-2010-0-1601-JR-FC-01

MATERIA

: TENENCIA

ESPECIALISTA: ADRIANA PAREDES GOMEZ

DEMANDADO: VASQUEZ LLANOS, ANGEL JAIR

DEMANDANTE: ALVARADO VENTURA, ANA CAROLINA

AUDIENCIA UNICA

En Trujillo, a los veintitrs das de mes de Agosto del ao dos mil diez, compareci en el Primer Juzgado de Familia, que despacha el Juez doctor Ciro Snchez Cueva, interviniendo como Secretaria de Juzgado la doctora Adriana Zulema Paredes Gmez, doa ANA CAROLINA ALVARADO VENTURA, identificada con documento nacional de identidad nmero 44634552, de veintids aos de edad, natural de Trujillo, estudiante, casada, catlica, con domicilio real en la calle Alfonso Ugarte nmero 517, departamento 201 de esta ciudad, quin estuvo asesorada por su abogado Jhon Venturo Marquez, identificado con carnet del Colegio de Abogados de La Libertad Nmero 5788, el demandado don PANGEL JAIR VASQUEZ LLANOS, identificado con documento nacional de identidad nmero 45104452, de veinticuatro aos de edad, natural de Trujillo, estudiante, casado, catlico, con domicilio real en la manzana lote 1 quinta etapa de San Andres segundo sector Victor Larco, quin estuvo asesorado por su abogado Oscar Llanos Miranda identificado con carnet del Colegio de Abogados de La Libertad Nmero 2440; Se cuenta con la presencia de la seora Fiscal, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia programada mediante resolucin nmero cinco, la misma que se desarrolla de la siguiente manera:

SANEAMIENTO PROCESAL.

RESOLUCION NUMERO: SEIS

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 465 del Cdigo Procesal Civil, corresponde al Juzgador en este estado del proceso verificar si la relacin jurdica procesal entre las partes justiciables se encuentra vlidamente constituida, a travs de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la accin. SEGUNDO: Que, en el caso bajo examen y del propio tenor de la demanda de Tenencia y Custodia de Nio as como de sus anexos, se advierte la satisfactoria configuracin de tales exigencias, teniendo en cuenta que ninguna de las partes ha deducido excepciones ni defensas previas dentro del plazo previsto por el cdigo adjetivo, y que requieran pronunciamiento jurisdiccional previo en este estadio procesal; TERCERO: Que, por otro lado y en lo que respecta al Juzgador durante la tramitacin del presente proceso judicial, no se han advertido defectos de forma, menos se han configurado elementos de otra naturaleza que invaliden los presupuestos y las condiciones de la accin y que impidan emitir un pronunciamiento vlido sobre el fondo del asunto. Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artculo 171 del Cdigo de los Nios y Adolescentes; se resuelve: DECLARANDO la existencia de una relacin jurdica procesal vlida y por rende saneado el presente proceso.

CONCILIACION:

En este estado el seor juez invit a las partes justiciables a la conciliacin de ley, para lo cual propuso el dilogo entre las mismas, quienes acordaron lo siguiente:

1.- Se reconoce la tenencia del nio ESTEBAN KAREV VASQUEZ ALVARADO, a favor de su madre ANA CAROLINA ALVARADO VENTURA.

2.- Se fija un rgimen de visitas a favor del padre don ANGEL JAIR VASQUEZ LLANOS del siguiente modo:

- Que los das martes el padre recoge al nio del Nido San Juan Bautista de Lasalle, ubicado en la Avenida San Martin de Porras nmero 230 San Andres, a la una de la tarde y lo regresar a su domicilio de la madre a las ocho de la noche.

- Que los das viernes el padre recoge al nio de la casa de la madre a horas cinco de la tarde y lo regresa el da sbado a las ocho de la noche a su casa con su madre.

- Que los das domingos cuando le corresponda al padre se extender el horario de visita, esto es, el nio no regresar a su casa el sbado en la noche sino regresar el domingo a las siete de la noche. Toda vez que comenzar el domingo 29 de agosto del ao en curso.

3.- El da del padre y su onomstico la pasar con el padre, y el da de la madre y su onomstico la pasara con la madre; finalmente el da de navidad los nios pasarn un ao con cada progenitor, empezando el presente ao con la madre, y el ao siguiente con el padre y as sucesivamente, debiendo entenderse que veinticuatro de Diciembre estar con su madre y el veinticinco de Diciembre estar con su padre quien lo recoger el mismo das a horas diez de la maana y lo regresar a las ocho de la noche del mismo da y as alternadamente.

4.- En el da de cumpleaos del nio ser alternado, comenzando por la madre, el ao siguiente ser el padre, dejndose constancia que al da siguiente del cumpleaos ser visitado por el padre que no tuvo al nio en la fecha de su cumpleaos.

5.- En el da del cumpleaos de los padres, el nio pasar con su padre o madre en dicha fechas.

6.- En el da de los cumpleaos de los abuelos el nio pasar con los abuelos en sus cumpleaos ya sea paternos o maternos, desde la una de la tarde a las ocho de la noche hora en que deber retornar a su hogar el nio.

Se deja constancia que pese a que la pretensin versa sobre Tenencia se ha fijado un rgimen de visita en aplicacin del inciso C del artculo 84 del Cdigo de los Nios y Adolescentes.

En caso de incumplimiento ambas partes ejercern los apremios legales previstos en el artculo 181 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, precisando que por la edad del nio en caso de que el padre no devuelva a la misma se ordenar su detencin y se restringir el rgimen de visitas por uno supervisado.RESOLUCION NUMERO: SIETEAUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido por el artculo 323 del Cdigo Procesal Civil, las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia.

SEGUNDO: Que, en el presente caso que nos ocupa las partes justiciables han arribado a una conciliacin respecto de la pretensin de Tenencia a favor del nio ESTEBAN KAREV VASQUEZ ALVARADO, en los trminos que aparece en la presente acta, la misma que no contraviene norma de derecho pblico alguna, ni atenta contra las buenas costumbres, y as como respecto a los derechos del referido nio, por lo que resulta pertinente proceder a la aprobacin de la misma y dar el carcter de sentencia para los fines de cumplimiento y posterior ejecucin.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artculo 171 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, 326 y 470 del Cdigo Procesal Civil se resuelve: TNGASE por aprobada la presente conciliacin a la que han arribado las partes justiciables en los trminos expuestos en la presente acta, a la cual se le da el carcter de sentencia para los fines de cumplimiento y posterior ejecucin y dndose por concluido el proceso judicial sobre TENENCIA Y CUSTODIA del nio ESTEBAN KAREV VASQUEZ ALVARADO; consentida y/o ejecutoriada la presente resolucin archvese en el modo y forma de ley.Con lo que se dio por concluida la presente audiencia firmando los comparecientes despus del seor Juez; doy fe.1er JUZGADO DE FAMILIA

EXPEDIENTE: 01690-2010-0-1601-JR-FC-01

MATERIA

: TENENCIA

ESPECIALISTA: ADRIANA PAREDES GOMEZ

DEMANDADO: VASQUEZ LLANOS, ANGEL JAIR

DEMANDANTE: ALVARADO VENTURA, ANA CAROLINA

ACTA DE CONCILIACIN

En Trujillo, a los veintitrs das de mes de Agosto del ao dos mil diez, compareci en el Primer Juzgado de Familia, que despacha el Juez doctor Ciro Snchez Cueva, interviniendo como Secretaria de Juzgado la doctora Adriana Zulema Paredes Gmez, doa ANA CAROLINA ALVARADO VENTURA, identificada con documento nacional de identidad nmero 44634552, de veintids aos de edad, natural de Trujillo, estudiante, casada, catlica, con domicilio real en la calle Alfonso Ugarte nmero 517, departamento 201 de esta ciudad, quin estuvo asesorada por su abogado Jhon Venturo Marquez, identificado con carnet del Colegio de Abogados de La Libertad Nmero 5788, el demandado don PANGEL JAIR VASQUEZ LLANOS, identificado con documento nacional de identidad nmero 45104452, de veinticuatro aos de edad, natural de Trujillo, estudiante, casado, catlico, con domicilio real en la manzana lote 1 quinta etapa de San Andres segundo sector Victor Larco, quin estuvo asesorado por su abogado Oscar Llanos Miranda identificado con carnet del Colegio de Abogados de La Libertad Nmero 2440; Se cuenta con la presencia de la seora Fiscal, con el objeto de llevarse a cabo la audiencia programada mediante resolucin nmero cinco, la misma que se desarrolla de la siguiente manera:

1.- Se reconoce la tenencia del nio ESTEBAN KAREV VASQUEZ ALVARADO, a favor de su madre ANA CAROLINA ALVARADO VENTURA.

2.- Se fija un rgimen de visitas a favor del padre don ANGEL JAIR VASQUEZ LLANOS del siguiente modo:

- Que los das martes el padre recoge al nio del Nido San Juan Bautista de Lasalle, ubicado en la Avenida San Martin de Porras nmero 230 San Andres, a la una de la tarde y lo regresar a su domicilio de la madre a las ocho de la noche.

- Que los das viernes el padre recoge al nio de la casa de la madre a horas cinco de la tarde y lo regresa el da sbado a las ocho de la noche a su casa con su madre.

- Que los das domingos cuando le corresponda al padre se extender el horario de visita, esto es, el nio no regresar a su casa el sbado en la noche sino regresar el domingo a las siete de la noche. Toda vez que comenzar el domingo 29 de agosto del ao en curso.

3.- El da del padre y su onomstico la pasar con el padre, y el da de la madre y su onomstico la pasara con la madre; finalmente el da de navidad los nios pasarn un ao con cada progenitor, empezando el presente ao con la madre, y el ao siguiente con el padre y as sucesivamente, debiendo entenderse que veinticuatro de Diciembre estar con su madre y el veinticinco de Diciembre estar con su padre quien lo recoger el mismo das a horas diez de la maana y lo regresar a las ocho de la noche del mismo da y as alternadamente.

4.- En el da de cumpleaos del nio ser alternado, comenzando por la madre, el ao siguiente ser el padre, dejndose constancia que al da siguiente del cumpleaos ser visitado por el padre que no tuvo al nio en la fecha de su cumpleaos.

5.- En el da del cumpleaos de los padres, el nio pasar con su padre o madre en dicha fechas.

6.- En el da de los cumpleaos de los abuelos el nio pasar con los abuelos en sus cumpleaos ya sea paternos o maternos, desde la una de la tarde a las ocho de la noche hora en que deber retornar a su hogar el nio.

En caso de incumplimiento ambas partes ejercern los apremios legales previstos en el artculo 181 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, precisando que por la edad del nio en caso de que el padre no devuelva a la misma se ordenar su detencin y se restringir el rgimen de visitas por uno supervisado.Con lo que se dio por concluida la presente audiencia firmando los comparecientes despus del seor Juez; doy fe.