Conciliación en Materia administrativa

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Se destaca que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1367 del 21 de diciembre de 2009, la cual tiene por objeto implementar y fortalecer la conciliación en materia contencioso administrativa, se asignó a los Procuradores Delegados que intervienen ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las “funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la ley estatutaria 1285 de 2009”.

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CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION CONTECIOSO ADMISTRATIVO

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VENTAJASAhorro de tiempo y dinero

Satisfacción

Efectividad

Mayor Flexibilidad

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La conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo solo podrán ser adelantados ante los agentes del Ministerio Público asignado a esta Jurisdicción y ante los conciliadores de los centros de conciliación autorizados para conciliar en esta materia

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Generalidades de la conciliación en lo contencioso administrativo La conciliación como requisito de procedibilidad en lo contencioso

administrativo se rige por el principio de gratuidad. - La obligación de realizar el trámite conciliatorio en materia de lo

contencioso administrativo a través de abogado constituye una garantía para la prosperidad del acuerdo en términos justos y satisfactorios para las partes.

- Se pueden aportar copias simples en la solicitud de conciliación, salvo que por disposición legal se ordene lo contrario.

- Los acuerdos conciliatorios pueden estar supeditados al cumplimiento de un plazo o condición.

- La veeduría fiscal a las entidades públicas no se anula porque en el acta de liquidación de un contrato estatal consten los acuerdos conciliatorios a los que lleguen las partes para declararse a paz y salvo.

- Para conciliar asuntos relativos a la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos existen unos requisitos especiales.

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La jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa ha ayudado a definir algunas características generales de la conciliación en lo contencioso administrativo. Así por ejemplo, en la sentencia C-187 de 2003 la Corte Constitucional resolvió una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 4 parcial8 y 99 de la Ley 640 de 2001, “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”, en la que se alegaba que dichas normas generaban una discriminación frente a las personas de escasos recursos porque la conciliación se convertía en un asunto oneroso.

El estudio de la demanda giró en torno a establecer si las normas cuestionadas vulneraban el derecho al acceso a la administración de justicia. La Corte, después de hacer un recuento normativo en el que desarrolla el principio de gratuidad en la conciliación, concluyó que las normas acusadas resultaban constitucionales, toda vez que la conciliación, como requisito de procedibilidad en lo contencioso administrativo, es gratuita

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Finalmente, se destaca que al declarar exequible la norma contenida en el artículo 13 de la Ley 1285, en cuanto estableció el requisito, la Corte Constitucional indicó que “la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no contraría la Constitución siempre y cuando en su configuración concreta se garantice el derecho de acceso a la Administración de Justicia

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REFERENCIAS: Conciliación contencioso administrativa - Pontificia ...

javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-01.pdf,recuperado el 23 de abril del 2016 de http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-

Lineamientos jurisprudenciales sobre la conciliación ...recuperado el 23 de abril del 2016 de:http://www.defensajuridica.gov.co/gestion/publicac

Ley 640 de 2001. Artículo 4o. Gratuidad.

9 Ley 640 de 2001. Artículo 9o. https://

www.google.com.co/search?q=imagenes+conciliaci%C3%B3n+judicial+y+extrajudicial+en+materia+administrativa.

Conciliación contencioso administrativa - Pontificia ... javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-01.pdf,recuperado el 23 de

abril del 2016dehttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6062