Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO...

27
Conciliación de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Familiar con la Vida Laboral Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo Angulo JUNIO 2007 JUNIO 2007

Transcript of Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO...

Page 1: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

Conciliación de la Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Familiar con la

Vida LaboralVida Laboral

Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo

JUNIO 2007JUNIO 2007

Page 2: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

SUMARIOSUMARIO1. 1. Definiciones previasDefiniciones previas

1.1.- La persona como sujeto de derecho desde la 1.1.- La persona como sujeto de derecho desde la concepción.concepción.

1.2.- Maternidad y Paternidad responsable.1.2.- Maternidad y Paternidad responsable.

1.3.- ¿Por qué proteger a la familia?1.3.- ¿Por qué proteger a la familia?

2. Conciliación de la vida familiar con la vida laboral2. Conciliación de la vida familiar con la vida laboral

2.1.- La lucha de la mujer por el reconocimiento a la igualdad 2.1.- La lucha de la mujer por el reconocimiento a la igualdad de derechos.de derechos.

2.2.- El Plan Nacional de Familia 2004-20052.2.- El Plan Nacional de Familia 2004-2005

2.3.- ¿Son las tareas domésticas un verdadero trabajo 2.3.- ¿Son las tareas domésticas un verdadero trabajo profesional?profesional?

2.4.- 2.4.- Nuevas leyes para un nuevo contexto. Nuevas leyes para un nuevo contexto.

3.3. ConclusionesConclusiones

Page 3: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

Definiciones PreviasDefiniciones Previas

Page 4: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

Definiciones PreviasDefiniciones Previas

Desde que la mujer cambio “las Desde que la mujer cambio “las escobas por los portafolios” y se escobas por los portafolios” y se incorporó a un mundo laboral hecho a incorporó a un mundo laboral hecho a la medida de los hombres, vive en la la medida de los hombres, vive en la angustia de conciliar su realización angustia de conciliar su realización personal y profesional, con su vida personal y profesional, con su vida familiar.familiar.

El tema de la familia es en nuestros El tema de la familia es en nuestros días, motivo de diversas reflexiones y días, motivo de diversas reflexiones y legislaciones que no necesariamente legislaciones que no necesariamente redundan en su favor, se habla de la redundan en su favor, se habla de la “autorrealización de las mujeres” y que “autorrealización de las mujeres” y que deben “liberarse de la carga que le deben “liberarse de la carga que le significa tener y mantener una familia.significa tener y mantener una familia.

Page 5: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

Definiciones PreviasDefiniciones Previas

El ser humano es, esencialmente un ser El ser humano es, esencialmente un ser social, necesita de una familia, y es por social, necesita de una familia, y es por ello que lello que la Declaración Universal de a Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce a la familia Derechos Humanos reconoce a la familia como el elemento natural y fundamental como el elemento natural y fundamental de la sociedad. de la sociedad.

Los padres de familia, son los primeros Los padres de familia, son los primeros que deben buscar compatibilizar el que deben buscar compatibilizar el trabajo profesional fuera o dentro de trabajo profesional fuera o dentro de casa, con las tareas propias del hogar y casa, con las tareas propias del hogar y la dedicación a sus hijos, en buena la dedicación a sus hijos, en buena cuenta son los encargados de transmitir cuenta son los encargados de transmitir una “una “cultura familiarmente responsable.”cultura familiarmente responsable.”

Page 6: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

La persona como Sujeto de Derecho desde La persona como Sujeto de Derecho desde la Concepción.la Concepción.

El Art. 2°, inc. 1° de nuestra Constitución nos El Art. 2°, inc. 1° de nuestra Constitución nos señala que: “Toda persona tiene derecho a la señala que: “Toda persona tiene derecho a la vida, […] El concebido es sujeto de derecho en vida, […] El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. todo cuanto le favorece”. Es decir que el ser Es decir que el ser humano es sujeto de derechos desde la humano es sujeto de derechos desde la unión de los dos gametos hasta que se unión de los dos gametos hasta que se produzca su muerte natural.produzca su muerte natural.

Art. 1Art. 1oo del Código Civil peruano: «[...] la vida del Código Civil peruano: «[...] la vida humana comienza con la concepción [...]». humana comienza con la concepción [...]». Código de los Niños y Adolescentes regla que Código de los Niños y Adolescentes regla que el niño es todo ser humano desde la el niño es todo ser humano desde la concepción, momento a partir del cual goza de concepción, momento a partir del cual goza de todos sus derechos (Arts. 1° y 3° del Tit. Prel. todos sus derechos (Arts. 1° y 3° del Tit. Prel. del Código)del Código)

Page 7: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

La persona como Sujeto de Derecho desde La persona como Sujeto de Derecho desde la Concepción.la Concepción.

El Código Penal, al referirse al aborto terapéutico, no tiene por El Código Penal, al referirse al aborto terapéutico, no tiene por finalidad legalizarlo, sino únicamente, proveer de una respuesta finalidad legalizarlo, sino únicamente, proveer de una respuesta legal a las situaciones legal a las situaciones excepcionalesexcepcionales que pueden darse en la que pueden darse en la realidad, no pudiendo ser éstas interpretadas bajo una realidad, no pudiendo ser éstas interpretadas bajo una regulación discrecional de rango directoral, que es un rango regulación discrecional de rango directoral, que es un rango jurídico inferior a la Constitución Política y a la Convención jurídico inferior a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos. Ninguna autoridad del Estado Americana de Derechos Humanos. Ninguna autoridad del Estado puede desnaturalizar el derecho a la vida que corresponde al puede desnaturalizar el derecho a la vida que corresponde al concebido. concebido.

Page 8: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

Maternidad y Paternidad Responsable.Maternidad y Paternidad Responsable.

PEDRO-JUAN VILADRICH, en su libro, “Agonía del matrimonio Legal”: PEDRO-JUAN VILADRICH, en su libro, “Agonía del matrimonio Legal”: nos grafica que en nuestras sociedades nos grafica que en nuestras sociedades “ … “ … vivimos vivimos contrafamiliarmente,contrafamiliarmente, y y qué qué la política de los gobiernos es deprimente la política de los gobiernos es deprimente en materia familiar, y en materia familiar, y qué debemos esforzarnos para que nuestras qué debemos esforzarnos para que nuestras propias “familias” sean el hábitat naturalpropias “familias” sean el hábitat natural donde cada irrepetible donde cada irrepetible persona humana sea concebida, gestada, alumbrada, educada y persona humana sea concebida, gestada, alumbrada, educada y acompañada en su crecer hasta la misma muerte con el trato de acompañada en su crecer hasta la misma muerte con el trato de solidaridad y amor que exige la dignidad de ser persona”solidaridad y amor que exige la dignidad de ser persona”

“…“…Los padres son los primeros maestros y educadores. … Confundimos Los padres son los primeros maestros y educadores. … Confundimos el objeto de la educación, con aquella parte de la verdad, el bien y la el objeto de la educación, con aquella parte de la verdad, el bien y la belleza (pp. 199) que “pueda dar dinero”, que sirva para una colocación belleza (pp. 199) que “pueda dar dinero”, que sirva para una colocación rentable o socialmente prestigiosa. …rentable o socialmente prestigiosa. …Para un hijo, sus padres le Para un hijo, sus padres le están educando desde la concepción hasta la muerteestán educando desde la concepción hasta la muerte. … Los . … Los psicólogos y psiquiatras especializados en la infancia saben hasta qué psicólogos y psiquiatras especializados en la infancia saben hasta qué punto la familia es la escuela para el amor, el matrimonio y la futura punto la familia es la escuela para el amor, el matrimonio y la futura familia que fundarán los hijos. familia que fundarán los hijos. Y es escuela muy difícilmente Y es escuela muy difícilmente reemplazable, cuando ha faltado o ha sido un cruel desastre.reemplazable, cuando ha faltado o ha sido un cruel desastre.””

Page 9: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

Maternidad y Paternidad Responsable.Maternidad y Paternidad Responsable.

La Constitución Peruana La Constitución Peruana hace referencia a algo más que el simple amparo de hace referencia a algo más que el simple amparo de la maternidad y de la paternidad responsables; se habla de una Pla maternidad y de la paternidad responsables; se habla de una Política olítica Nacional de Población que tiene como objetivo difundir y promover la Nacional de Población que tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables, y que al mismo tiempo reconoce el paternidad y maternidad responsables, y que al mismo tiempo reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir.derecho de las familias y de las personas a decidir.““

LaLa Ley de Política Nacional de Población - Decreto Legislativo NLey de Política Nacional de Población - Decreto Legislativo Noo 346 346 del 5 de julio de 1985 del 5 de julio de 1985 en suen su artículo 1° artículo 1° señalaseñala:: ““La presente ley tiene los La presente ley tiene los siguientes objetivos:siguientes objetivos:

Promover una equilibrada y armónica relación entre el crecimiento, estructura y Promover una equilibrada y armónica relación entre el crecimiento, estructura y distribución territorial de la población, y el desarrollo económico y social, teniendo en distribución territorial de la población, y el desarrollo económico y social, teniendo en cuenta que la economía está al servicio del hombre.cuenta que la economía está al servicio del hombre.

Promover y asegurar la decisión libre, informada y responsable de las personas y las Promover y asegurar la decisión libre, informada y responsable de las personas y las parejas sobre el número y espaciamiento de los nacimientos proporcionando para parejas sobre el número y espaciamiento de los nacimientos proporcionando para ello los servicios educativos y de salud, para contribuir a la estabilidad y solidaridad ello los servicios educativos y de salud, para contribuir a la estabilidad y solidaridad familiar y mejorar la calidad de vida.familiar y mejorar la calidad de vida.

Lograr una reducción significativa de la morbi‑mortalidad, especialmente entre las Lograr una reducción significativa de la morbi‑mortalidad, especialmente entre las madres y los niños, mejorando los niveles de salud y de vida de la población.madres y los niños, mejorando los niveles de salud y de vida de la población.

Lograr una mejor distribución de la población en el territorio en concordancia con el Lograr una mejor distribución de la población en el territorio en concordancia con el uso adecuado de los recursos, el desarrollo regional y la seguridad nacional.”uso adecuado de los recursos, el desarrollo regional y la seguridad nacional.”

Page 10: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

¿Por qué proteger a la familia?¿Por qué proteger a la familia?

En su libro, “En su libro, “Políticas familiares en un mundo Políticas familiares en un mundo globalizadoglobalizado”, la profesora Ana María Vega Gutiérrez, se ”, la profesora Ana María Vega Gutiérrez, se pregunta: pregunta: “¿Por qué y hasta qué punto proteger a la “¿Por qué y hasta qué punto proteger a la familia?” familia?” ¿Por qué buscar leyes que fortalezcan a la ¿Por qué buscar leyes que fortalezcan a la familia? ¿Qué tipo de familia es la que se debe proteger? familia? ¿Qué tipo de familia es la que se debe proteger?

Instrumentos Internacionales como la Declaración Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 16°, artículo 16°, inc.3inc.3oo); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, ); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (Sociales y Culturales de 1966 (artículo 10ºartículo 10º); el Pacto ); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 ((artículo 23°, inc.1°artículo 23°, inc.1°); la Convención Americana de ); la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Derechos Humanos de 1969 (artículo 17°, inc.1°artículo 17°, inc.1°) y el ) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (sociales y culturales (Protocolo de San SalvadorProtocolo de San Salvador) () (artículo artículo 1515°, °, inc.1°inc.1°) coinciden en señalar que: ) coinciden en señalar que: “La familia es el “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.” debe ser protegida por la sociedad y el Estado.”

Page 11: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

¿Por qué proteger a la familia?¿Por qué proteger a la familia?

En este sentido, el En este sentido, el artículo 4° de la Constitución Peruanaartículo 4° de la Constitución Peruana, a la letra , a la letra dice: dice: “La comunidad y el Estado […] También protegen a la familia y “La comunidad y el Estado […] También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. […]”naturales y fundamentales de la sociedad. […]”, coincidiendo con lo , coincidiendo con lo declarado en los instrumentos internacionales y dando la pauta inicial declarado en los instrumentos internacionales y dando la pauta inicial del porque se debe proteger a la familia, que es una institución de del porque se debe proteger a la familia, que es una institución de derecho natural anterior a la aparición del Estado, y que además es derecho natural anterior a la aparición del Estado, y que además es fundamental para la subsistencia de toda sociedad. fundamental para la subsistencia de toda sociedad.

Una gran parte de la población desconoce las leyes y sus derechos. Se Una gran parte de la población desconoce las leyes y sus derechos. Se da una clara diferencia entre lo que se legisla y la realidad social. La da una clara diferencia entre lo que se legisla y la realidad social. La crisis de la familia llega a sus conceptos y hoy se están dando crisis de la familia llega a sus conceptos y hoy se están dando definiciones erradas de lo que es ladefiniciones erradas de lo que es la familia y de lo que es matrimonio.familia y de lo que es matrimonio.

Page 12: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

¿Por qué proteger a la familia?¿Por qué proteger a la familia?

Las presiones económicas, el consumismo alentado por los Las presiones económicas, el consumismo alentado por los medios de comunicación, la falta de igualdad de oportunidades, medios de comunicación, la falta de igualdad de oportunidades, las ideologías extravagantes que llegan con la globalización las ideologías extravagantes que llegan con la globalización cultural, solicitan iniciativas legislativas para cambiar los roles cultural, solicitan iniciativas legislativas para cambiar los roles de los miembros de la familia, reclaman legalizar los varios de los miembros de la familia, reclaman legalizar los varios tipos de familias entre los que están las uniones de tipos de familias entre los que están las uniones de homosexuales y lesbianas, escudándose en la reivindicación de homosexuales y lesbianas, escudándose en la reivindicación de los derechos individuales de la mujer, como cuando lanzan los derechos individuales de la mujer, como cuando lanzan propuestas legislativas a favor del aborto, aduciendo que la propuestas legislativas a favor del aborto, aduciendo que la mujer “tiene derecho a su cuerpo”; o como cuando pretenden mujer “tiene derecho a su cuerpo”; o como cuando pretenden desvincular el matrimonio de la filiación, permitiéndose la desvincular el matrimonio de la filiación, permitiéndose la reproducción asistida, olvidándose que el primer derecho que reproducción asistida, olvidándose que el primer derecho que tiene todo niño es el de tener padre y madre y que todo niño no tiene todo niño es el de tener padre y madre y que todo niño no es objeto de derecho, sino Sujeto de Derechos. es objeto de derecho, sino Sujeto de Derechos.

Page 13: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

¿Por qué proteger a la familia?¿Por qué proteger a la familia?

Finalmente, a la Finalmente, a la pregunta ¿Qué tipo de pregunta ¿Qué tipo de familia proteger?familia proteger?, pienso al igual que el , pienso al igual que el legislador de la Constitución vigente, que legislador de la Constitución vigente, que el tipo de familia que se debe proteger es el tipo de familia que se debe proteger es aquella de origen matrimonial, aquella de origen matrimonial, heterosexual, porque se debe buscar un heterosexual, porque se debe buscar un estilo de vida que asegure la perpetuidad estilo de vida que asegure la perpetuidad de la especie humana, la estabilidad de la especie humana, la estabilidad social, la asistencia intergeneracional y la social, la asistencia intergeneracional y la educación en todas las fases de la vida. educación en todas las fases de la vida.

El 15 de septiembre de 2004 se aprobó el El 15 de septiembre de 2004 se aprobó el Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011,2011, mediante mediante Decreto Supremo N° 005-Decreto Supremo N° 005-2004-MIMDES,2004-MIMDES, como una respuesta a un como una respuesta a un vacío legal de muchos años. vacío legal de muchos años.

Page 14: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Conciliación de la Vida Familiar con la Vida LaboralLaboral

Page 15: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

La lucha de la mujer por el reconocimiento a La lucha de la mujer por el reconocimiento a la igualdad de derechosla igualdad de derechos

Al tratar los derechos de la mujer debemos hacerlo Al tratar los derechos de la mujer debemos hacerlo dentro del ámbito del derecho de familia. dentro del ámbito del derecho de familia. Jutta Jutta BurggrafBurggraf, nos explica que “El camino del enfrentamiento con , nos explica que “El camino del enfrentamiento con el varón o la imitación de conductas desvirtúan la esencia el varón o la imitación de conductas desvirtúan la esencia femenina y ocasionan profundos daños a la mujer y a la femenina y ocasionan profundos daños a la mujer y a la sociedad", … … … “en realidad hombre y la mujer son sociedad", … … … “en realidad hombre y la mujer son "partners" y viven una condición de complementariedad y "partners" y viven una condición de complementariedad y reciprocidad, porque tienen igual dignidad humana, aunque reciprocidad, porque tienen igual dignidad humana, aunque son de diferente naturaleza”. son de diferente naturaleza”.

Tenemos el deber y el derecho de pedir reformas legislativas Tenemos el deber y el derecho de pedir reformas legislativas para definir los ámbitos de acción y de protección en cuanto a para definir los ámbitos de acción y de protección en cuanto a leyes de igualdad de oportunidades, bajo el principio de la leyes de igualdad de oportunidades, bajo el principio de la igualdad ante la ley para el varón y la mujer, sin dejar de lado igualdad ante la ley para el varón y la mujer, sin dejar de lado la situación de la mujerla situación de la mujer casada, sobretodo en lo relativo a la casada, sobretodo en lo relativo a la maternidad.maternidad.

Page 16: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

El Plan Nacional de Familia 2004-2005El Plan Nacional de Familia 2004-2005

Dentro de los Dentro de los Lineamientos Generales del Plan Lineamientos Generales del Plan NacionalNacional, el Estado reconoce que se debe dar la , el Estado reconoce que se debe dar la conciliación entre la vida familiar y las actividades conciliación entre la vida familiar y las actividades laborales tanto en los ámbitos público como laborales tanto en los ámbitos público como privadoprivado, entendiéndose que la madre y el padre – , entendiéndose que la madre y el padre – trabajadores (sobretodo los que tienen una relación trabajadores (sobretodo los que tienen una relación de dependencia) podrán cumplir sus obligaciones de dependencia) podrán cumplir sus obligaciones familiares sin ver peligrar la seguridad en su familiares sin ver peligrar la seguridad en su empleo, buscando empleo, buscando ““un mercado laboral flexible que un mercado laboral flexible que permita tanto al hombre como a la mujer conciliar permita tanto al hombre como a la mujer conciliar vida familiar y laboral, sin plantearlo como una vida familiar y laboral, sin plantearlo como una disyuntiva irresoluble.” disyuntiva irresoluble.”

   El Art. 291El Art. 291oo del Código Civil reconoce que el trabajo del Código Civil reconoce que el trabajo

de las tareas del hogar realizado por uno de los de las tareas del hogar realizado por uno de los cónyuges es una labor productiva (aunque no sea cónyuges es una labor productiva (aunque no sea remunerada).remunerada).

Page 17: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

El Plan Nacional de Familia 2004-2005El Plan Nacional de Familia 2004-2005

ElEl Proyecto de Ley N° 6723-2002 de 06 de octubre de 2003, que Proyecto de Ley N° 6723-2002 de 06 de octubre de 2003, que contenía la propuesta para el fortalecimiento de la familia, en su contenía la propuesta para el fortalecimiento de la familia, en su artículo 3° artículo 3° disponía una definición de familia, que nos parece justo disponía una definición de familia, que nos parece justo transcribir, porque el Texto de la Ley N° 28542, Ley de transcribir, porque el Texto de la Ley N° 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, publicada el 16 de junio de 2005 ya Fortalecimiento de la Familia, publicada el 16 de junio de 2005 ya no la contiene, y porque esta definición concuerda con los no la contiene, y porque esta definición concuerda con los preceptos constitucionales que buscan proteger a la familia en el preceptos constitucionales que buscan proteger a la familia en el Perú: Perú:

“ “ Artículo 3°Artículo 3°. . Definición de familia.-Definición de familia.- La familia es un grupo de personas La familia es un grupo de personas unidas por un vínculo jurídico familiar derivado de las relaciones varón unidas por un vínculo jurídico familiar derivado de las relaciones varón –mujer (cónyuges o concubinos), y que incluye parentesco o filiación. –mujer (cónyuges o concubinos), y que incluye parentesco o filiación. Constituye una sola unidad doméstica, interactuando y comunicándose Constituye una sola unidad doméstica, interactuando y comunicándose en su interior los roles de marido, mujer, madre y padre, hijo e hija, en su interior los roles de marido, mujer, madre y padre, hijo e hija, hermano y hermana y otros; y creando y manteniendo una cultura hermano y hermana y otros; y creando y manteniendo una cultura común. Por ello la familia es el espacio privilegiado para que sus común. Por ello la familia es el espacio privilegiado para que sus miembros puedan dar y recibir afecto, logrando así el equilibrio miembros puedan dar y recibir afecto, logrando así el equilibrio emocional que necesitan, para alcanzar su propio desarrollo como emocional que necesitan, para alcanzar su propio desarrollo como personas y actuar en la sociedad como miembros útiles de ella.”personas y actuar en la sociedad como miembros útiles de ella.”

Page 18: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

El Plan Nacional de Familia 2004-2005El Plan Nacional de Familia 2004-2005

En cuanto a la no discriminación laboral y la igualdad de oportunidades, la En cuanto a la no discriminación laboral y la igualdad de oportunidades, la Organización Internacional del Trabajo – OIT, explica lo siguiente.-Organización Internacional del Trabajo – OIT, explica lo siguiente.- “Convenio Nº 156 de la OIT: Art. 3“Convenio Nº 156 de la OIT: Art. 3oo: 1: 1oo:: Con miras a crear la igualdad Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.” ”

22oo::A los fines del A los fines del párrafopárrafo 1 1oo anterior, el término «discriminación» significa anterior, el término «discriminación» significa la discriminación en materia de empleo y ocupación tal como se define en la discriminación en materia de empleo y ocupación tal como se define en los artículos 1 y 5 del Convenio sobre discriminación (empleo y ocupación), los artículos 1 y 5 del Convenio sobre discriminación (empleo y ocupación), 1958". Y el 1958". Y el Art. 5Art. 5oo:: Deberán adoptarse además todas las medidas Deberán adoptarse además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para: a).- tener compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para: a).- tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de las comunidades locales o regionales; b).- familiares en la planificación de las comunidades locales o regionales; b).- desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados tales desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar.familiar.””

  

Page 19: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

¿Son las tareas domésticas un verdadero ¿Son las tareas domésticas un verdadero trabajo profesional?trabajo profesional?

A raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre A raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre (1948), se busca la igualdad de derechos entre (1948), se busca la igualdad de derechos entre hombre y mujer y se revisan los sistemas de la hombre y mujer y se revisan los sistemas de la legislación peruana.legislación peruana.

Si bien se ha avanzado bastante, aún quedan vacíos Si bien se ha avanzado bastante, aún quedan vacíos que cubrir, como que cubrir, como por ejemplo: hacer realidad la por ejemplo: hacer realidad la propuesta de otorgar beneficios para trabajadores con propuesta de otorgar beneficios para trabajadores con familia numerosa, hacer efectivo el pago de toda hora familia numerosa, hacer efectivo el pago de toda hora extra trabajada, asegurar la estabilidad en el empleo, extra trabajada, asegurar la estabilidad en el empleo, mejorar y priorizar los servicios que brinda la mejorar y priorizar los servicios que brinda la seguridad social, permitir la participa ción del seguridad social, permitir la participa ción del trabajador en la gestión y la propiedad de la empresa; trabajador en la gestión y la propiedad de la empresa; y contemplar una legislación que acepte la y contemplar una legislación que acepte la contratación a tiempo parcial.contratación a tiempo parcial.

Las mujeres y los hombres no asumen Las mujeres y los hombres no asumen en igualdad de en igualdad de condiciones el trabajo de las tareas domésticas. condiciones el trabajo de las tareas domésticas. La La mujer – madre, que también trabaja fuera de casa, mujer – madre, que también trabaja fuera de casa, tiene una doble jornada y una doble presión: cumplir tiene una doble jornada y una doble presión: cumplir con el trabajo profesional a la altura de sus con el trabajo profesional a la altura de sus compañeros y ser buenas madres y amas de casa. compañeros y ser buenas madres y amas de casa.

Page 20: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

¿Son las tareas domésticas un verdadero ¿Son las tareas domésticas un verdadero trabajo profesional?trabajo profesional?

No se tiene presente que No se tiene presente que ““[…] […] el trabajo doméstico, tan el trabajo doméstico, tan desprestigiado en ocasiones a favor del trabajo fuera de desprestigiado en ocasiones a favor del trabajo fuera de casa, cumple un papel esencial no sólo por su valor invisible casa, cumple un papel esencial no sólo por su valor invisible pero real dentro del PBI,pero real dentro del PBI, o por el ahorro que supone para los o por el ahorro que supone para los servicios sociales públicos, sino porque su misma naturaleza servicios sociales públicos, sino porque su misma naturaleza desarrolla en la persona habilidades y competencias relacionadas desarrolla en la persona habilidades y competencias relacionadas con el servicio y la convivencia.” con el servicio y la convivencia.”

El Estado y las empresas deben tener presente que al no haber El Estado y las empresas deben tener presente que al no haber familia, al no haber matrimonios con hijos, no habrá reemplazo familia, al no haber matrimonios con hijos, no habrá reemplazo generacional. Por tanto, se requiere un cambio en los patrones generacional. Por tanto, se requiere un cambio en los patrones culturales de la población, que aspire a la corresponsabilidad entre culturales de la población, que aspire a la corresponsabilidad entre hombre y mujer dentro del matrimonio y de la familia, viviendo cada hombre y mujer dentro del matrimonio y de la familia, viviendo cada situación concreta de la manera que sea mejor para el bien de “esa” situación concreta de la manera que sea mejor para el bien de “esa” familia; familia; conciliando los derechos productivosconciliando los derechos productivos y los derechos y los derechos reproductivos,reproductivos, como reto para hombres y mujeres, y para toda la como reto para hombres y mujeres, y para toda la sociedad. sociedad.

Page 21: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

Nuevas Leyes para un Nuevo ContextoNuevas Leyes para un Nuevo Contexto

La mujer-madre, recibe la protección del Estado a través La mujer-madre, recibe la protección del Estado a través del Artdel Art. . 4°4° en concordancia con lo establecido en el en concordancia con lo establecido en el ArtArt. . 2°2°, inc. 2° de la Constitución:, inc. 2° de la Constitución: “Toda persona tiene “Toda persona tiene derecho: […] A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser derecho: […] A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”otra índole.”

"Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige "Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas" (diferencia de personas" (ArtArt. . 103°103°Constitución Peruana).Constitución Peruana). Para aplicar el principio de la igualdad ante la ley, a Para aplicar el principio de la igualdad ante la ley, a favor de la mujer-madre en ocasiones se tendrá que favor de la mujer-madre en ocasiones se tendrá que optar por la aplicación desigual y aceptar la existencia optar por la aplicación desigual y aceptar la existencia válida de normas que tratan de manera diferente a los válida de normas que tratan de manera diferente a los desiguales. desiguales.

Page 22: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

Nuevas Leyes para un Nuevo ContextoNuevas Leyes para un Nuevo Contexto

En este mismo sentido, los instrumentos En este mismo sentido, los instrumentos internacionales ratificados por el Perú, y con vigencia, internacionales ratificados por el Perú, y con vigencia, y exigencia en el territorio nacional, en concordancia y exigencia en el territorio nacional, en concordancia con la Jurisprudencia Internacional sobre derechos con la Jurisprudencia Internacional sobre derechos humanos, reconocen el deber de tratar igual a lo que humanos, reconocen el deber de tratar igual a lo que es igual, y tratar con desigualdad proporcional a lo es igual, y tratar con desigualdad proporcional a lo que es desigual; que es desigual; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 1Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 100; ; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos

2020oo, inc.10, inc.10oo; 30; 30oo y 260 y 260oo; ; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre, artículo II; Hombre, artículo II; Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José

de Costa Rica, artículos 10°, inc. 10°; y 130°, inc. 50°; de Costa Rica, artículos 10°, inc. 10°; y 130°, inc. 50°; Convención sobre la eliminación de todas las formas de Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer,discriminación contra la mujer, CEDAW CEDAW, artículos:1, artículos:100; 2; 200; y 4°, ; y 4°, inc.1°; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, inc.1°; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 3Sociales y Culturales, artículo 300;;

Page 23: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

Nuevas Leyes para un Nuevo ContextoNuevas Leyes para un Nuevo Contexto

RespetarRespetar la la igualdad en la diferenciaigualdad en la diferencia es lo que permitirá, a la mujer-es lo que permitirá, a la mujer-madre, en algunos casos, recibir beneficios diferentes y hasta mayores madre, en algunos casos, recibir beneficios diferentes y hasta mayores que los que se le da al hombre, en razón de su naturaleza diferente, como que los que se le da al hombre, en razón de su naturaleza diferente, como la debida atención médica antes, durante y después del parto, o los la debida atención médica antes, durante y después del parto, o los permisos especiales en el trabajo durante la época de lactancia.permisos especiales en el trabajo durante la época de lactancia.

En el Art. 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre En el Art. 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, se señala que: “culturales, se señala que: “Toda persona tiene derecho a protección Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad, y que el Estados y la comunidad deben especial durante su ancianidad, y que el Estados y la comunidad deben proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; así como ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder así como ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; […]”adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; […]”

Por su parte elPor su parte el del Art. 23°, inc.2° del del Art. 23°, inc.2° del Pacto Internacional de Derechos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa que: “Civiles y Políticos, expresa que: “Se reconoce el Se reconoce el derecho del hombre y derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para elloedad para ello.” y el Art. .” y el Art. 234°234° del Código Civil Peruano define lo que es del Código Civil Peruano define lo que es el matrimonio, concordando con el el matrimonio, concordando con el Pacto Internacional en que los sujetos Pacto Internacional en que los sujetos del acto jurídico son un hombre del acto jurídico son un hombre concon una mujer. una mujer.

Page 24: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

Nuevas Leyes para un Nuevo ContextoNuevas Leyes para un Nuevo Contexto

Por su parte elPor su parte el del Art. 23°, inc.2° del del Art. 23°, inc.2° del Pacto Internacional de Derechos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresa que: “Civiles y Políticos, expresa que: “Se reconoce el Se reconoce el derecho del hombre y derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para elloedad para ello.” y el Art. .” y el Art. 234°234° del Código Civil Peruano define lo que del Código Civil Peruano define lo que es el matrimonio, concordando con el es el matrimonio, concordando con el Pacto Internacional en que los Pacto Internacional en que los sujetos del acto jurídico son un hombre sujetos del acto jurídico son un hombre concon una mujer. una mujer.

“ “Al hacer desahuciable el matrimonio por la voluntad de cualquiera de Al hacer desahuciable el matrimonio por la voluntad de cualquiera de los cónyuges, la unión matrimonial pierde especificidad como institución los cónyuges, la unión matrimonial pierde especificidad como institución frente a la unión informal o descomprometida: la mera convivencia, que frente a la unión informal o descomprometida: la mera convivencia, que desde antiguo se conoce como concubinato (de cum cubare: «acostarse desde antiguo se conoce como concubinato (de cum cubare: «acostarse con»)” y se genera la inestabilidad del grupo familiar. con»)” y se genera la inestabilidad del grupo familiar.

ElEl 12 de marzo de 2007, mediante 12 de marzo de 2007, mediante LEY NLEY N00 28983, 28983, se da paso a la “se da paso a la “Ley Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombresde igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. Es una ”. Es una ley que trae ciertas ambigüedades y problemas semánticos, y que por ley que trae ciertas ambigüedades y problemas semánticos, y que por tal reclama abogar para que en el Reglamento, dentro de la igualdad tal reclama abogar para que en el Reglamento, dentro de la igualdad como derecho humano se acepte y evalúe de forma igualitaria las como derecho humano se acepte y evalúe de forma igualitaria las diferencias que existen entre mujeres y hombres, incluyendo esta diferencias que existen entre mujeres y hombres, incluyendo esta igualdad: “el derecho a ser diferentes”, de modo tal que no se igualdad: “el derecho a ser diferentes”, de modo tal que no se desvalorice la maternidad, y por el contrario, se den soluciones a la desvalorice la maternidad, y por el contrario, se den soluciones a la dificultad de conciliar vida profesional y atención a la familia. dificultad de conciliar vida profesional y atención a la familia.

Page 25: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

CONCLUSIONESCONCLUSIONES

Page 26: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

CONCLUSIONES:CONCLUSIONES:

1.1. Con las comunicaciones el mundo se interconecta y lo Con las comunicaciones el mundo se interconecta y lo bueno y malo de las ideologías contemporáneas se bueno y malo de las ideologías contemporáneas se expanden llevando y trayendo conceptos de familia que expanden llevando y trayendo conceptos de familia que no siempre son los adecuados, se invade la vida no siempre son los adecuados, se invade la vida doméstica y la intimidad familiar y se pretende que doméstica y la intimidad familiar y se pretende que tomen decisiones cómo cuando procrear y el número de tomen decisiones cómo cuando procrear y el número de hijos que deben tener, así como la forma en que deban hijos que deben tener, así como la forma en que deban educarlos, de acuerdo a unos cánones que no educarlos, de acuerdo a unos cánones que no responden a la naturaleza de la persona. responden a la naturaleza de la persona.

2.2. A cada familia corresponde el traspaso de los valores y, A cada familia corresponde el traspaso de los valores y, en este sentido, la función educativa de la familia es en este sentido, la función educativa de la familia es compartida y complementada con las instituciones compartida y complementada con las instituciones educativas, así como con el Estado y las Iglesias, siendo educativas, así como con el Estado y las Iglesias, siendo que estas entidades deben tener claro su carácter que estas entidades deben tener claro su carácter subsidiario respecto de los padres, motivo por el cual subsidiario respecto de los padres, motivo por el cual éstos deben conocer tanto los contenidos como los éstos deben conocer tanto los contenidos como los procedimientos a ser transmitidos a sus hijos.procedimientos a ser transmitidos a sus hijos.

Page 27: Conciliación de la Vida Familiar con la Vida Laboral Dra. María Teresa Del Alamo de Angulo JUNIO 2007.

CONCLUSIONES:CONCLUSIONES:

3.3. Debemos estar alertas a los Proyectos de Ley como en el caso Debemos estar alertas a los Proyectos de Ley como en el caso de la Ley General de Salud Reproductiva (Proyecto 7869 de la Ley General de Salud Reproductiva (Proyecto 7869 Congreso Peruano); porque en ellos se explicitan que Salud Congreso Peruano); porque en ellos se explicitan que Salud Reproductiva incluye el aborto como uno de sus elementos; Reproductiva incluye el aborto como uno de sus elementos; teniendo presente que el objetivo inmediato de las teniendo presente que el objetivo inmediato de las organizaciones pro aborto de América Latina es lograr leyes de organizaciones pro aborto de América Latina es lograr leyes de salud reproductiva cualquiera que sea su contenido.salud reproductiva cualquiera que sea su contenido.

4.4. Tener en cuenta que Tener en cuenta que los promotores del aborto en América los promotores del aborto en América Latina han ido creando nuevos modos de acción para lograr su Latina han ido creando nuevos modos de acción para lograr su cometido. Desde hace un buen tiempo han abandonado el cometido. Desde hace un buen tiempo han abandonado el esquema único de promover una ley desde el poder ejecutivo o esquema único de promover una ley desde el poder ejecutivo o legislativo que legalice o despenalice el aborto. Usan legislativo que legalice o despenalice el aborto. Usan lla a manipulación del lenguaje a través de sutiles cambios en el manipulación del lenguaje a través de sutiles cambios en el significado original de la palabra, porque la idea es, que se significado original de la palabra, porque la idea es, que se acepte el nuevo significado “de contrabando”. Conviene acepte el nuevo significado “de contrabando”. Conviene entonces conocer estos nuevos métodos, estar alertas y estar entonces conocer estos nuevos métodos, estar alertas y estar preparados para enfrentarlos.preparados para enfrentarlos.