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TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Crédito proviene de credere = hacer una creencia en la persona de que va a tener un beneficio. Se habla de la responsabilidad de la persona que tiene un buen crédito del actuar, se habla de responsabilidad. El derecho se crea como consecuencia de los actos de las personas, y luego viene el derecho que regulara el acto de los comerciantes. Esta materia esta regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, anteriormente estaba regulado en el Código de Comercio. Título (Del lat. titŭlus) d.r.a.e. Documento jurídico en el que se otorga un derecho o se establece una obligación Documento financiero que representa deuda pública o valor comercial ~ al portador. El que no es nominativo, sino pagadero a quien lo lleva o exhibe ~ ejecutivo. Documento público o privado dotado de fuerza ejecutiva. ORIGEN ETIMOLÓGICO DE CRÉDITO Creditum, Credere (Tener confianza, fe en...) CANTIDAD DE DINERO, O COSA, QUE UNO DEBE A OTRO BUENA REPUTACIÓN DE QUE UNA PERSONA GOZA. CONCEPTO ECONÓMICO DE CRÉDITO EL CAMBIO DE UN VALOR PRESENTE POR UN VALOR FUTURO. CONCEPTO JURÍDICO DE CRÉDITO ENTREGA DE BIENES PARA SER REINTEGRADOS, POR QUIEN RECIBE, EN EL FUTURO. TÍTULO DE CRÉDITO: “PAPEL” EN EL QUE EL VALOR SE MATERIALIZA. (sólo obligaciones patrimoniales pueden concretarse en estos documentos) MEDIOS DE CAMBIO PARA COMERCIAR Permuta / Trueque Moneda: se inventa como unidad nominal. La base es el peso. El estado es el que le da el valor. Billete Título de Crédito: Ante la imposibilidad de cargar tanto dinero en billetes, se crean los títulos de crédito. 1

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TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Crédito proviene de credere = hacer una creencia en la persona de que va a tener un beneficio. Se habla de la responsabilidad de la persona que tiene un buen crédito del actuar, se habla de responsabilidad.

El derecho se crea como consecuencia de los actos de las personas, y luego viene el derecho que regulara el acto de los comerciantes.

Esta materia esta regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, anteriormente estaba regulado en el Código de Comercio.

Título (Del lat. titŭlus) d.r.a.e.Documento jurídico en el que se otorga un derecho o se establece una obligaciónDocumento financiero que representa deuda pública o valor comercial~ al portador. El que no es nominativo, sino pagadero a quien lo lleva o exhibe~ ejecutivo. Documento público o privado dotado de fuerza ejecutiva.

ORIGEN ETIMOLÓGICO DE CRÉDITOCreditum, Credere (Tener confianza, fe en...)CANTIDAD DE DINERO, O COSA, QUE UNO DEBE A OTROBUENA REPUTACIÓN DE QUE UNA PERSONA GOZA.

CONCEPTO ECONÓMICO DE CRÉDITO EL CAMBIO DE UN VALOR PRESENTE POR UN VALOR FUTURO.

CONCEPTO JURÍDICO DE CRÉDITOENTREGA DE BIENES PARA SER REINTEGRADOS, POR QUIEN RECIBE, EN EL FUTURO.

TÍTULO DE CRÉDITO: “PAPEL” EN EL QUE EL VALOR SE MATERIALIZA. (sólo obligaciones patrimoniales pueden concretarse en estos documentos)

MEDIOS DE CAMBIO PARA COMERCIAR

Permuta / Trueque Moneda: se inventa como unidad nominal. La base es el peso. El estado es el que le da el

valor. Billete Título de Crédito: Ante la imposibilidad de cargar tanto dinero en billetes, se crean los títulos

de crédito. Dinero Plástico: buscan realizar operaciones atrás de ellas siempre hay un contrato. Vía electrónica: comercio electronico

MONEDA (medio de intercambio sobre valores nominales como valor de cuenta para fraccionar o multiplicar)

Metálica o papel Liquidez implícita: es determinable, hay disponibilidad inmediata. Por definición se hace

líquida cualquier monto económico. Unidad de cuenta para asignar valor específico: se puede contar conforme a lo que establece

la Ley Monetaria

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Valor intrínseco ínfimo: valor que tiene como cosa (Ej. Como cobre), el valor ínformo es el valor nominal que tiene como moneda (Ej. $1). Si el valor intrínseco esta por debajo del nominal, la moneda es débil.

Valor literal incorporado.- el valor que le puso el Estado

PROPIEDADES DE LA MONEDA1. Portabilidad (grande o pequeña2. Durabilidad: las de aluminio se acaban y se pierde el reconocimiento del valor de la moneda3. Divisibilidad4. Uniformidad: en todo un territorio sea debe ser la misma5. Reconocimiento

Lo que respalda al dinero es el PIB, ya que las mercancías están hechas con trabajo y en la medida en la que yo trabajo a mi me pagan. Lo determinan entre Secretaria de Hacienda y el Gobierno.

CORTO: es una política para retirar liquidez en el sistema monetario mexicano. es la cantidad de dinero que está circulando en el país en billetes y monedas que son 356,000,000,000.00 mil millones.

Los bancos hacen operacionesa) Activas.- en las que el banco recauda dinero. Contrata créditos con las personas para darles

dinero, le da un crédito cobrando un interés. CATT (costo anual). El banco gana cuando los deudores se van a cartera vencida entra libre de impuestos, a partir de ese momento ya no va a pagar impuestos el banco.Interés bajo y fijo me conviene en un crédito a corto plazo.

b) Pasivas .- el estado recauda el dinero

Todos los bancos tienen constituida una reserva. En las sociedades anónimas de capital variable no se requiere asamblea para modificar el capital, los bancos son sociedades anónimas simples. Los bancos tienen depositado dinero en el Banco de México como reserva.

Antecedentes de la monedaEl dinero es una ficción pero al establecerse en un documento oficial se vuelve una realidad.

Cada entidad fabricaba sus billetes que se llamaban limbicues, se establece que el Banco de México recaudara todos los billetes y emite billetes para sustituir a los anteriores.

TÍTULOS DE CRÉDITO: LETRA DE CAMBIO PAGARÉ CHEQUE ACCIÓN SOCIETARIA (L.G.S.M.) OBLIGACIÓN SOCIETARIA CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN: Se necesita de un fideicomiso que se otorgaba a las

personas y se evitaba escriturar para varias personas y se hacia una sola. CERTIFICADO DE DEPÓSITO: se iba a un almacén de depósito a dejar tus bienes y te

expedían n certificado de depósito, había bienes fungibles (se puede sustituir) BONO DE PRENDA: se podían entregar a la par de los certificados de depósito, para

garantizar un pago. Debe ser un bien mueble. se debe entregar la cosa y dejar en depósito prendario.

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (L.Nav.): lo expide el naviero, se presume que el poseedor es el propietario. Se va a trasladar en una embarcación mercancías, el sabe lo que va a llevar a otro puerto por tanto expide un papel y lo entrega en el otro puerto.

Se aplica también en trasportes aéreos. Bill of plane

CARTA DE PORTE (C. Com.): se expide un titulo de lo que está portando o transportando. Cuando llego con el transportista y le digo señor camionero quiero que transportes esta mercancía, me tiene que entregar una constancia y a titulo de que le estoy dando la mercancía para que la transporte. Para justificar que esa mercancía fue transportada en ese camión.

BANCARIOS (L.I.C.) -Bonos y sus cupones - Obligaciones subordinadas BURSÁTILES DE DEUDA PÚBLICA.

Naturaleza de los títulos de crédito: La banca, la bolsa y el estado se apoyan en todos los anteriores.

El título de crédito es:1. Una cosa mercantil.- de detentan en cuanto posesión. Es un bien mueble, corpóreo2. Documento constitutivo dispositivo: constituyo un derecho a favor de alguien y le doy la

facultad de disponer del derecho al disponer del documentoHay 3 tipos de documentos.-

a) Constitutivos (se crea un derecho)b) Probatorios (demuestran algo) se debe de guardar por 10 años, para se un elemento

probatorio. Se tiene que poner que esta pagado.c) Dispositivos (se puede disponer del objeto)

3. Solo contiene obligaciones de dar: lo que se anota, dinero, mercancías, cosas, derechos4. Acto unilateral por ley: se elabora por una sola parte, la parte emisora del título (aunque

pueden ser varias personas)5. Destinado a circular: hacer circular riqueza6. Formal preciso / solemne: preciso en cuanto tiene una cantidad determinada de dinero,

tiempo, fecha de elaboración; lo expide quien lo suscribe y a favor de quien.Solemne: si no se dice conforme a la ley establece no es un titulo

7. Sujeto a desmaterialización: no necesariamente tengo que tener el documento materialmente Ej. Tarjetas con firma digital

8. Ejecutivo: desde que yo me presento ante el juez necesito acreditar que tengo el título

Pagaré vence su prescripción en 3 años, la prescripción solo opera en contra de una excepción.Ley de Títulos y Operaciones de Crédito Art. 178 el cheque será siempre pagadero a la vista

Características del Título de Crédito Incorporación: en el papel se incorpora un derecho Legitimación: demostrar cómo es que se me acredita como acreedor, ya sea como principal

o por endoso Literalidad: es la letra de un texto, vale de acuerdo a lo que dice y permite establecer los

alcances

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Autonomía: no importa porque se elaboro el título, pero al circular se desliga de la causa que dio origen al título

Abstracción: cuando circula el título a partir del primer endoso no se quien es mi acreedor, no se le tiene que notificar y los 2 sujetos se hacen abstractos, no saben quién debe y quien paga.

Endoso en procuración: es un mandato, endoso el titulo para que lo cobre la persona, si se pueden oponer las excepciones que haya en mi contra, porque solo me representa.

INCORPORACIÓNLa incorporación surge por una ficción de la ley, es un invento que recoge el legislador y le da una forma normativa para poder realizar determinados actos que materialmente no se pueden dar:

- Persona moral- Representación- Incorporación

Por ficción jurídica el derecho esta adherido al papel. Sin papel no hay derecho

Es documento: Probatorio Constitutivo Constitutivo - dispositivo

Se paga contra entrega de ese derecho que está incorporado a ese papel. Se debe exhibir para hacer valer el derecho La transmisión del principal, implica la de los accesorios = si yo transmití el derecho genero

intereses y los accesorios serian pago de daños y perjuicios Para reivindicar debe hacerse sobre el título = si reivindico el titulo (la cosa) estoy obteniendo

el derecho también

LEGITIMACIÓNEl titular del derecho debe acreditar ser el beneficiario original o haber adquirido por:

a) Endosob) Cesiónc) Tradición

- Se legitima, identificándose.- cuando se trata de título nominativo Si se transmitió con los endosos no interrumpidos (art. 39) Por cesión o tradición: puede ser simple, oneroso o gratuito.

LITERALIDADDeterminación de los alcances del documento conforme a las palabras y cantidades.

LETRAS Y NÚMEROS

Solo se puede exigir la obligación consignada (escrita) El derecho se mide y se determina de acuerdo al texto La naturaleza surge del texto (art. 14)

Si no dice que es título, no es tal

AUTONOMÍAEl titulo se independiza de la causa creadora.

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Solo importa que CIRCULE y se PAGUE.

- Afecta el campo jurídico del suscriptor (deudor), porque si entra en circulación en contra de su voluntad vale.

- Afecta el patrimonio del de cujus o del incapaz (art. 71)

Si NO CIRCULA, NO es autónomo

ABSTRACCIÓNCuando circula:

a) El acreedor no conoce al deudorb) El deudor no conoce al acreedor

Al momento del endoso para su circulación El beneficiario original deja de ser el acreedor No existe límite para hacerlo circular

INTERESEl interés moratorio lo pactan las partes si hay incumplimiento, sino se pacta se debe acreditar los daños y perjuicios para que se cubran por el deudor.En los contratos se puede establecer clausula penal y se puede comprobar daños y perjuicios siempre y cuando no sea por la misma causa, sino se excluyen.

Productos de capital: es lo que el capital produce cuando se le hace trabajar, si quiero que se incremente el capital lo pongo a trabajar Ej. Invertirlo en una sociedad bancaria, adquirir obligaciones, jugarlo en la bolsa de valores.

Deposito irregular: Es aquel del que el depositario puede disponer de bienes fungibles que no son de el

Productos de capital que se obtienen a tasa variable: como las acciones

FUNDAMENTO TÉORICO DE LA OBLIGACIÓN CONSIGNADA EN UN TÍTULO DE CRÉDITO

TEORIAS CONTRACTUALES (Eirnet, Savigny, Thöl)

- Surge de un contrato de cambio, cuya causa es una cláusula de “valor recibido”: debe haber un cambio de cosas y geográfico (en otro lugar)

TEORIA INTERMEDIA (Jacobi, Vivante)

- Surge de un contrato y deviene en declaración unilateral de la voluntad al circular: en la práctica operan de esta manera, tiene que haber una relación contractual

TEORIA UNILATERAL DE LA EMISIÓN ABSTRACTA (Arcangeli, Balandra, Stobbe)

- Surge por la suscripción y la emisión, que juntas traen la consecuencia

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TEORÍA UNILLATERAL DE LA CREACIÓN (Kuntze)- Surge por disposición legal al crear el título bajo un acto unilateral: Los títulos de crédito se

crean unilateralmente, no me importa cuál es la causa

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Por la ley que los rige:a) Nominados / típicosb) Innominados: la ley no lo califica como título de crédito Ej. carta de porte, acción societaria,

conocimiento de embarque

Por la personalidad del emitentea) Públicos: si los emite el estado, entidades federativas o municipios, banco de desarrollo o de

estado, o un banco paraestatal Ej. Tesobonos, cetesb) Privados: si los emite un banco

Por el derecho incorporado en el títuloa) De dinerob) De mercancía: deposito, prendac) Inmobiliarios: como los certificados de participaciónd) Derechos corporativos: como las acciones de sociedad

Por la forma de creacióna) Singular: cheque, letra de cambio, conocimiento de embarque, certificado de depositob) Seriales: se emite una serie de documentos Ej. Pagare seriado, letra de cambio seriada 1/10,

2/10. Pueden ser bursátiles (se cotizan via bolsa mexicana de valores= obligaciones societarias) y no bursátiles.

Por la sustantividad del documentoa) Principal: acción de sociedad es principal y si tiene cupones para cobrar dividendos son

accesorios, certificado de depósito pero si además pido bonos de prenda son accesoriosb) Accesorios

Por su eficacia procesala) Plena: no necesito hacer nada para seguir a juicio, con un cheque demuestro que me debanb) Limitada: una acción societaria no tiene eficacia plena, debo demostrar que hubo utilidades

para reclamar las mismas

Por efecto de la causa sobre el título: se emiten y se desligan de la causa creadoraa) Autónomos: si ha circulado, se desprende de la causab) Causales: lo ligo a la causa creadora Ej. Un pagare que se adhiere a un contrato

Por la función económica a) De pago: chequesb) De especulación: acciones de sociedad, no se sabe cuál es el rendimiento que va a darc) De rendimiento fijo: pagares, se establece un interés y yo ya sé cuánto me va a dar de

rendimiento

Por la circulacióna) Al portador: quien lo tiene

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b) A la orden: un cheque, entrego un cheque si es nominativo es a la orden de ustedes, cuando lleguen al banco le dan la orden de que lo pague

c) Nominativos o directos. Acción societaria, a favor de determinada persona no es a la orden, porque no se ordena a nadie que lo pague.

Si se señala domicilio en letra de cambio y no tiene para pagar se embarga bienes en el domicilio a menos que se acredite que no son sus bienes.

Se le debe poner fascimil o ejemplar o para fines didácticos, o donde está la firma se le pone PAGADO, para que no pueda entrar en circulación la letra de cambio.

CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO- Forma de circulación originaria- endoso: que yo le ponga que transmito los derechos del título

a otra persona, permite que los derechos sean transmisibles y al momento de hacer el endoso legitimo a la persona.Hay 2 tipos de endoso:

Nominativo.- en la letra de cambio que se elabora se pone el nombre de la persona, si quiero hacer endoso se hace a determinada persona con la firma y nombre del beneficiario anterior.

Portador.- se endosa al portador o se endosa en blanco (solo se pone la firma)

- Transmisión de los títulos de crédito por: endoso, cesión, recibo o relaciónEsta es una forma derivada.

Por recibo o relación: cuando se fusiona una sociedad, la sociedad que va a desaparecer tiene títulos de crédito emitidos a su favor y todavía no llegan a su vencimiento, esa sociedad que va a desaparecer hace una relación de todos los bienes que van a transmitir, cuando recibe el administrador de esa sociedad firma de recibido en la relación de títulos que le estoy entregando.

PAGO DE UN TITULO DE CREDITO

El titulo debe ser pagado por el deudor. Debe ser pagado con la entrega de la cosa o la cantidad debida.

Si fuera un deposito, se tendrá que entregar la cosa depositada.

Quien puede hacer el pago: El obligado principal.- si el obligado principal no paga, en caso de la letra de cambio va a tener

que pagar el girador, si ese título circuló Responsable endosante.- si no quiere pagar el deudor, el endosante es el obligado. Avalista (si lo hay): es el deudor solidario junto con el obligado principal, con la variable de que

se puede limitar la solidaridad. Cualquier tercero interesado: Ej. Padre del deudor Tercero no interesado: el vecino del deudor Tercero ignorándolo el deudor: una persona ajena paga la deuda Tercero contra la voluntad del deudor: el deudor no quiere que paguen su deuda y otra

persona lo hace

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MOMENTO DEL PAGO/ TIPOS DE VENCIMIENTO Art. 79 I-IV A la vista (dentro de 6 meses): un cheque que tiene fecha de emisión, los cheques siempre

son pagaderos a la vista contra la presentación del mismo. Los demás títulos se pagan dentro de los 6 meses siguientes a su emisión

A cierto tiempo vista (x 6 meses x plazo): se presenta dentro de los 6 meses para pagar a cierto tiempo después de que se presenta

Acierto tiempo fecha (tanto tiempo después del día x): ponerle 10 días depues del día tal, pero puedo ponerle en el día “x”, 10 días después del día de la madre.

A día fijo (fecha específica): se establece una fecha determinada si es inhábil ser para el siguiente día hábil

Por presunción legal (a la vista)

No pueden depender de un día incierto, la muerte es un plazo incierto.

El conteo se hace en día natural y el pago en día hábil.

AVALORÍGEN: Institución accesoria de garantía otorgada por persona distinta del aceptante.

CONCEPTO: Acto jurídico unilateral por el cual se garantiza cambiariamente en todo o en parte el pago.

ELEMENTOS PERSONALES AVALISTA – Se obliga a pagar en nombre del deudor AVALADO – Deudor principal por quien se da garantía. ACREEDOR - Puede cobrar a uno o al otro.

DiferenciasAval Fianza

Siempre está en el propio documento Por la firma se presume: si un

documento tiene firma es del aval El avalista es deudor autónomo.

Principal Puede ser parcial Lo accesorio sigue la suerte de lo

principal Puede ser por el principal o puede ser

por el endosante: el avalista respalda obligaciones derivadas de un título de crédito, responde por acto unilateral

Puede constar en documento separado Nunca se presume Operan los principios de orden y

excusión Por lo general es total Si la obligación principal es nula, la

fianza es nula Solo es por el obligado principal: la

fianza lo que respalda son obligaciones derivadas de un contrato, responde por acto bilateral

Existen 3 tipos de endoso: En propiedad: se transmiten todos los derechos del título sin límite Endoso en procuración: tiene efectos de un mandato especialísimo de los títulos de crédito

con el fin de que se cobre el documento, el mandato es solo para ese título. Se le llama en procuración porque va a procurar cobrar el documento puede ser en vía judicial o en vía extrajudicial.

Endoso en garantía: está sujeto al cumplimiento de una obligación

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Tipos de garantías: depósito, prenda, fianza, hipoteca y decomiso

ENDOSO EN PROPIEDADEndoso en propiedad a favor de la Srita. _________________

Firma Fecha

- Me da transmisión plena de todos los derechos incorporados- No se pueden hacer valer, en su contra, las excepciones de los anteriores tenedores

ENDOSO EN PROCURACIÓNEndoso en procuración a favor de ________________

Firma Fecha

Transmito los derechos de este título de crédito a favor de _________________ valor en procuración.

Transmisión “solo” para el cobro No puedo iniciar juicio de amparo No puede cancelar embargos: porque la garantía es para el que me debe No se requiere ser licenciado en derecho

ENDOSO EN GARANTÍAEndoso en garantía a favor de ____________________ con relación al contrato compraventa celebrado el día ____________ para ser cumplido el día __________ en caso de no hacer el pago en ese plazo, podrá hacer efectivo este título sin reserva. Fecha Firma

DIFERENCIASEndoso Cesión

Es formal: en una forma prescrita por ley que puede ser en escrito o en garantía

Hay autonomía: se genera autonomía del negocio causal, si transmito un titulo en propiedad en ese momento ya se desliga de la causa creadora

Supone la existencia de un título de crédito que tiene como consecuencia un pago

Tangible Acto unilateral: el acreedor que

unilateralmente le endosa a favor de otra persona

Cosa Mueble: es lo que se transmite Total e indivisible: se tiene que endosar

el título completo Es real: porque hay transmisión

material del mueble Puro y simple

No es formal: puede ser formal, no siempre, hay forma verbal pero no escrita

No hay autonomía: aunque haya una serie de cesiones todas están vinculadas con el negocio de origen con el negocio causal, ya que la causa misma es la cesión

Existencia: solo deben existir derechos y obligaciones para ceder. No se puede transmitir un titulo de crédito en cesión

Intangible Contrato: de la especie que sea pero

tiene que haber un contrato Crédito: puede ceder derechos y

obligaciones que implican créditos Puede ser parcial o total Consensual Puede haber condición

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La cesión en títulos de crédito se puede usar: en la fusión y escisión de las sociedades

Si hago un endoso con fecha de un día después del vencimiento del título de crédito tiene carácter de CESIÓN, mientras el título no vence estoy circulando riqueza respecto de un titulo que no ha llegado a su vencimiento, cuando llega a su vencimiento no es correcto que haga circular riqueza, ya la finalidad es cobrar el título, no hacer circular riqueza, y ya lo que tengo son derechos al cobro tiene efectos de CESIÓN.

Endoso en blanco: se le pone la firma que puede circular sin poner nombre del endosante y el endosatario, para poderse legitimar si se podrá poner el nombre del tenedor.

PROTESTO: art. 139 a 149 de la LGTOCEl protesto sirve para demostrar que se debe algo

Solo aplica para:1. Letra de cambio2. Pagaré3. Cheque4. Bono de Prenda

Letra, pagare y bono de prenda se hace ante fedatario público y el cheque se hace ante el banco donde se lleva la cuenta de cheques

Sirve:1. Evitar la caducidad de las acciones en vía de regreso.- si yo no ejercito la acción ejecutiva con

un titulo de crédito a la que tengo derecho caduca mi derecho para demandar en via ejecutiva y me tengo que ir a via ordinaria. El plazo de ejecución en via ejecutiva es de 3 años.

2. Hace constar la presentación del título para:a) Su aceptación o su pago

Lo puedo hacer: por notario, corredor, autoridad política (presidente municipal, síndico), banco o almacén de depósito

Lo debo de hacer: en el lugar indicado en el título

Aceptación: en 2 días hábiles después de su presentación y antes del vencimiento SOLO PARA LA LETRA

Para el PAGO: se tienen 2 días hábiles después del vencimiento para que el fedatario haga constar que no se pago el título.

No siempre es necesario el protesto, porque el simple hecho de que yo tenga el documento después del vencimiento hay una presunción grave de que no ha sido pagado. Ej. El CHEQUE y el PAGARE

Si la fecha de hoy es el día del vencimiento, no se protesta, se debe de protestar un día después.

CANCELACION DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO – SUPUESTOS DE LA LEYa) Destrucciónb) Extravíoc) Deterioro graved) Robo

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Entre personas de confianza: Se cancela el cheque ante el banco y me expiden otro cheque Ante autoridad judicial: ordene la cancelación del título y se me reponga

LETRA DE CAMBIO

TÍTULO DE CRÉDITO que contiene una orden incondicional dada por una persona (girador) a otra (girado) de pagar al tenedor de documento (beneficiario )una cantidad de dinero en el lugar y fecha que en el se exprese o la ley imponga.

Es la de mayor regulación en la ley pero en la práctica es la menos usada, se suprime al girado, y el girador es obligado directo con el beneficiario, diferencia con el pagaré, en la letra no se pueden pagar intereses moratorios ni normales por ello es común que s e carguen desde el principio

Elementos personales esenciales: Girador, él está obligado siempre dado que él emite la letra Girado aceptante, no tiene la obligación de aceptar, acepta unilateralmente Beneficiario, si no la acepta el girado, el beneficiario tendrá que regresar con el girador para

que sea éste quien la pague

Elementos personales accidentales:o Avalista, se compromete solidariamente no importa de quien sea avalista, lo puede ser del

girador o del girado, ni siquiera es necesario establecer de quien es avalista, él respondeo Domiciliatario y recomendatario, 1ro permite que se utilice su domicilio para que ahí se haga el

pago de la letra no obtiene perjuicio ni beneficio, 2do, se puede recomendar a la persona para que haga el pago materialmente, sólo es el portador de dinero para pagar

o Interventor, es quien le da seguimiento a un titulo si fuse necesario y para que pueda hacer pago en nombre del deudor

o Endosantes y endosatarios, el beneficiario si quiere transmitir se vuelve endosante y el nuevo beneficiario se vuelve endosatario y así sucesivamente.

REQUISITOS LEGALES:

1. CLAUSULA CAMBIARIA, formalismo: consiste en que se trate de letra de cambio, tiene doble enfoque el que sea de cambio, en cuanto al tiempo que se vuelva obligación futura, valor presente por valor futuro; hay un cambio de plaza en cuanto al origen pues cuando participaban tres elementos no se trasladaba dinero de un lugar a otro, en lugar de traer el dinero cobren a mi nombre el dinero para liquidar mi obligación contigoen extinción.

No puedo ponerle otra forma que letra de cambio si no se lo pongo no es título, no tiene cláusula de cambiaria

2. LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCIÓN(Equivalentes) salón, df, unam es lo mismo siempre y cuando se entienda el lugar, se pone suscripción porque es necesario saber donde se obliga y determinar el fuero al que estoy obligado si hay una controversia respecto del título

3. ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO (sin interese) no debe contener una condición jurídica puesto que habría incertidumbre en cuando a la fecha de pago y no puedo poner en peligro la eficacia, aquí hay unilateral por ello pno puedo imponer una condición, a diferencia de los contratos hay bilateralidad y está en las partes el aceptar la condiciones o plazos.

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4. FIRMA DEL GIRADOR Y SU NOMBREPara saber quién es el girador

5. NOMBRE DEL GIRADOSi es que hay los tres elementos personales con domicilio

6. LUGAR Y ÉPOCA DE PAGOPara saber la jurisdicción a la que está sometido el deudor, si hay elementos personales poner los dos domicilios del girado y del girador, si no el primer domicilio es el domicilio del deudor. Si hay varios domicilios el que elija el deudor, se emplaza primero al que tenga más elementos para garantizar un embargo

Si son seriadas solo puedo cobrar el documento que ya se haya vencido, me tengo que esperar que se venzan todos o ir pagando una por una, en el pagare es al revés si una no se paga todos los demás puedo cobrar toda la serie

PAGARETc que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar al beneficiario o tomador una suma de dinero en el lugar y época determinados en el documento: solo hay dos elementos personales, nunca tres.

Es un documento que contiene promesa de hacer pago dentro de determinado tiempo

Intereses pactables (normales o por mora) Documentos seriados se consideran como uno solo: se tienen que correlacionar, cada papel

se considera como una deuda individual.

Hay 2 tipos de pagares: Suscriptor Beneficiario

Elementos personales accidentales: Avalista Domiciliario Interventor Endosante Endosatario

Requisitos legales: Mención de ser “PAGARE” en el texto Incondicionalidad en el pago: no debe contener una condición jurídica Nombre del beneficiario: sustituyo la posibilidad de un endoso, el último tenedor pondrá el

nombre y lo cobrara, no se podrá ir en vía de regreso porque no hay endosatario Fecha y lugar de pago Fecha y lugar de suscripción: donde se compromete la obligación Firma de suscriptor

Existe la excepción de PLUS PETITIO: estas pidiendo de mas, es decir que estoy reconociendo la deuda pero que debo menos

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TIPOS DE PAGAREa) Impropio: se documenta una sola deuda en varios papeles (si no se cumple uno se incumplen

todos los demás)b) Propio: se documenta la deuda en un solo papel

USOS DEL PAGAREContra préstamoa) Bancariob) Entre particulares

Acreditante de depósito bancario a plazosComo garantía: es indirectoa) Bancariob) Colateral entre particulares Ej. Compraventa en abonos, se suscribe un pagare para la

ejecución y el incumplimiento del contrato

Tarjeta de créditoa) Bancario: de crédito, de debitob) Comercial: de servicios, donde yo utilizo la tarjeta al corte del mes debo pagar el 100% de

lo que hay en la tarjeta

Pagare bursátil y fiduciarias: lo utilizan las casas de bolsa o fideicomisos, la fiduciaria solo puede hacer aquello que se le faculte, y cuando tenga capital disponible para hacer pagares.Los bursátiles pueden ser expedidos por la sociedad anónima o seria los cetes (pagares del estado)Se cotizan en la bolsa

Factura – pagaré: es una factura al final se le pone pagare porque al mismo tiempo que se entrega la mercancía se entrega la factura, no sirve de nada

Remisión – pagaré: cuando se entrega la cosa se da la remisión de que recibieron la cosa a través del pagare

Pedido – pagaré: no entrega todavía nada y ya firme un pagare

Saldos insolutos: si bien se trata de una deuda total no me cierro a la posibilidad de un pago parcial. Es lo NO PAGADO y sobre lo no pagado se crean los intereses moratorios.

Se puede manejar con tasa porcentual o de interés interbancaria de equilibrio

Si no paga los intereses se van a generar intereses sobre los intereses.

CHEQUETítulo de crédito que contiene orden incondicional que una persona (librador) da a otra, que tiene el carácter de banquero (librado) de pagar una suma determinada de dinero a la vista a un 3° (beneficiario en el título) con cargo a los fondos disponibles que el librado tiene a favor del librador.

Depósito irregular: lo recibe el banco y puede disponer de él.Elementos personales esenciales:

Librador (dueño del dinero) Librado (quien recibe el dinero)

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Beneficiario

A partir de $20,000.00 tiene que ser cheque nominativo.

Elementos personales eventuales: Endosante y endosatario Aval

Requisitos legales: Mención de ser cheque Lugar y fecha de expedición Orden incondicional de pago Nombre del librado Lugar del pago Firma del librador

Libramiento:Las letras se giran, el pagare se suscribe, y cheques se libran, los demás se emiten.

El libramiento de un cheque solo contra un banco Que exista contrato de deposito Que se tengan fondos suficientes

Que se presente ante el banco, o se deposite para abono en cuenta: si lo deposito en cuenta propia y es de la misma institución se pasa en efectivo a mi cuenta, si es otra institución pasa a cámara de compensación y después de las 12 am se acredita ese dinero en mi cuenta

Revocable después de: 15 días, un mes o tres meses: Se cobran y son librados en la misma plaza dentro de los 15 días subsecuentes, si no son en lamisca plaza (edo.) en 1 mes, si son internacionales 3 meses, sino pueden ser revocados y no lo lo revoque el cheque siempre sera pagadero a la vista

Siempre pagadero a la vista Al portador hasta por $ 19,999.00 Siempre se recibe salvo buen cobro Revocable (181) Compensable Efecto de giro bancario Sanción del 20% si no hay fondos por pago de daños y perjuicios

Aval- figura jurídica y el avalista es quien paga el aval

Resolución: se genera al dar por terminado una relación jurídicaRevocación.- unilateral es acordado previamente, bi o plurilateral es por acuerdo de las partes, deja sin efectos un acto jurídico plenamente valido por convenienciaRescisión: tiene sustento en un incumplimiento

TIPOS DE CHEQUES Normala) a la orden: cheque nominativo (persona física o moral)b) al portador: no requiere de endoso es para quien lo tiene

No pueden ser endosados cheques de personas morales a personas físicas para que no sirva de liberar a la persona moral del pago de impuestos

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Cruzadoa) General: no se puede cobrar en ventanilla, solo vía depósito, lo tengo que depositar en una

cuenta de institución bancariab) Especial: solo se cobra por deposito en el banco indicado entre dos líneas cruzadas

Para abono en cuenta: solo puede ser abonado en cuenta en un lugar que no tope el escrito

No negociable: no se puede transferir por endoso, se tiene que cobrar en ventanilla o en depósito por el titular

De caja: siempre nominativo, se emiten contra una cuenta del banco, se compran, pago monto del cheque mas comisión del banco para que me expidan el cheque, son no negociables, necesita firma de funcionarios bancarios.

Certificado: elabora un cheque en los formatos de mi cuenta para certificar que tiene fondos se lo pido al banco quien le va a poner una leyenda

El banco se obliga a retener sus fondos hasta su cobro.

De viajero: no son endosables, solo cobrables De tesorería

CAUSALES DE DEVOLUCIÓN DE CHEQUE

1. Fondos insuficientes, según registro en la institución de crédito. Art. 1752. El librador no tiene cuenta con la institución de crédito. Art. 175.3. Falta de firma del librador. Art. 1764. Diferencias en la firma del librador con la registrada en la institución de crédito. Art. 1945. La numeración del cheque:

a) No corresponde a la de los esqueletos proporcionados al librador. Art. 175b) Corresponde a la de un talonario que se reportó extraviado. Art. 194

6. No es a cargo de la institución de crédito. Art. 1757. Existe orden judicial para que la institución de crédito no lo pague. Art. 42 y sigs.8. Ha sido revocado y ya venció el plazo legal para su presentación. Art. 185.9. El librador se encuentra en estado de Concurso o Suspensión de pagos. Art. 188.10. No hay continuidad en los endosos. Art. 3911. Por haberse negociado indebidamente.12. Es pagadero en otra moneda13. El documento está alterado. Art. 8, fracc VI14. Se pretende cobrar por cantidad distinta a la que vale. Art. 1615. Carece de fecha. Art. 17616. Ya pagamos el original o el duplicado. Art. 11817. No tenemos aviso de la tesorería.18. Está mutilado.19. Está deteriorado20. No es compensable

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DERECHO MERCANTIL

Jurisdicción concurrente- Juzgados de fuero común- Juzgados Federales

Prestaciones exigibles:a) Principal.- el derecho incorporadob) Accesorias

- Interés normal y/o moratorio - Perjuicios, Gastos y Costas

Los obligados:o Acción cambiaria directa versus Quien acepto, suscribió, libro o firmó en lo principal y su

avalista.o Acción cambiaria de regreso versus cualquier obligado, girador, endosatarios, endosantes y

avalista de estos

CADUCIDAD DE ACCIÓN CAMBIARIA 30 días por cancelación y reposiciónTenedor de bono de prenda, contra los endosantes y sus avalistas, a los 3 meses que sigan, a la fecha de la venta de los bienesPor no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos, caducan:

- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas; - Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y - La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de

presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.

PRESCRIPCIÓN 6 MESES Para la rectificación de los errores de cálculo Las derivadas de un cheque

1. Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y 2. Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las

de los avalistas. Contra el librado que certifique un cheque.

Un año: Contra el que expida o ponga en circulación cheques de viajero.

Extinguida por caducidad la acción de regreso contra el girador

3 Tres Años: Para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre las obligaciones En el fideicomiso de garantía para el certificado de depósito y bono de prenda

5 CINCO AÑOS: Para el cobro de las obligaciones

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ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMA

Denominación.- el nombre que sea razón social.- nombres de los sociosTítulo que acredita la titularidad de una parte alícuota del capital social de una sociedad por acciones y es el documento necesario para justificar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Se incorporan los derechos:a) Corporativos – b) De consecución

derecho al voto; convocar asamblea por conducto de comisario o administrador; derecho de retiro en los siguientes casos: (cambio de objeto, cambio de

nacionalidad o transformación) derecho a verificar desarrollo social y a participar directamente.

c) Patrimoniales participar en el reparto de utilidades; derecho a entrega de parte de los activos al disolverse la sociedad; derecho a intereses constructivos.

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS ACCIONESo PRINCIPIO DE IGUALDAD: acciones de igual valor deben de incorporar iguales derechos.o PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD: cada acción es indivisible, confiere derecho a 1 voto. Puede

haber copropiedad.

DIFERENCIA PRINCIPAL CON LA LETRA DE CAMBIO, CHEQUE Y PAGARÉ: Autonomía; Abstracción

Las acciones de la sociedad anónima son: Nominativos, indivisibles, de igual valor y derechos Acreditan la calidad de socios Confieren derechos:

Pecuniarios Corporativos De consecución

Contenido: Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista Denominación, domicilio y duración de la sociedad Fecha de constitución y datos RFC: es sociedad regular que llego al Registro Público, sino

seria irregular Importe de capital, numero de acciones y valor nominal de cada uno (este ultimo puede o no

estar).

Hay una relación directa entre el valor de la acción y el valor patrimonial por tanto no es necesario poner el valor nominal para saber el valor de la acción, se puede pedir el estado financiero.

Número y serie: cuando hay 2 o mas series, cuando quiera hacer distingos entre los derechos de los accionistas, los derechos son para identificar cuantas acciones son (no puede haber duplicidad).

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Si el librado y limitaciones (en su caso): Ej. Acciones que serán pagaderas, hasta en tanto no pague las acciones soy deudor de la sociedad y me pueden demandar.

Firma de administrador o en su caso el presidente y secretario del consejo, en caso de sociedades que emitan miles de acciones en valido emitirla con firma facsimilar (impresa con un sello)

OBLIGACION SOCIETARIA

La emite la sociedad anónima para que las adquieran otras personas que se llaman inversionistas

Título de crédito emitido y por una sociedad anónima, justificativo de la participación individual de sus tenedores, en un crédito colectivo generado a cargo de la sociedad emisora.

NATURALEZA JURÍDICA

Confiera al tenedor una parte alícuota de un crédito colectivo a cargo de la sociedad. Cuando la sociedad emisora pone a la venta las acciones debe dar a conocer a los obligacionistas

Son títulos de renta fija Tiene ventaja frente a las acciones, porque el rendimiento siempre es contingente ya se sabe

que porcentaje voy a ganar, dan rendimiento independientemente de las utilidades. Documentos que surgen vía un acta de emisión Siempre son documentos seriales Posibilidad de ser cotizados libremente en bolsa

CONTENIDOS FORMALES DE LA OBLIGACIÓN

1. Denominación, objeto y domicilio de la sociedad emisora2. Importe del capital pagado3. Importe de la emisión de las obligaciones4. Tipo de interés 5. Termino para el pago de interés (mensual, semanal)6. Lugar de pago y fecha de emisión: el ingreso activo se da por la actividad realizada y el

ingreso pasivo esta fuera de las actividades que realizas Ej. Rentas7. Garantías para respaldar su pago: la primera seria la planta misma de la emisora (depende a

lo que se dedique su patrimonio)8. Lugar y fecha de emisión9. Firma del administrador y del representante común de los obligacionistas

Obligaciones de tipo especial: Bonos del estado Bonos bancarios

a) Financierosb) Hipotecarios (cuando hay garantía)c) De ahorro (soportan ahorro de papel)

Obligaciones convertibles en acciones

DIFERENCIAS

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Acciones Obligaciones Titulo que se hace valer dentro de la

sociedad Emitido por sociedad anónima o

comandita por acciones Solo nominativa De renta contingente

Titulo que se hace valer frente a la sociedad

Se emite solo por sociedad anónima Nominativas o al portador De renta fija

CONOCIMIENTO DE EMBARQUEDocumento transferible y negociable que cumple la función de título de propiedad con relación a las mercancías embarcadas.

Se incorporan derechos de propiedad respecto a mercancías determinadas.

VENTAJAS:Tiene efectos de título de créditoSe puede negociar el título de crédito

Antecedentes

Surge en el siglo XIV como un documento no negociable emitido por el naviero o armador al embarcador para que el naviero se llevara la mercancía y lo recibiera otro, surgen las sociedades por comandita.

Puede ser: nominativo, a la orden o al portador.

TRANSMITIÉNDOSE RESPECTIVAMENTE POR: Cesión, Endoso y Entrega

INCOTERMS Origen en la Convención de Viena (1980) Surgen a través del EDI (Electronic Data Interchange)

INCOTERMS: términos del comercio internacional Matricula, nombre y nacionalidad del barco Panorama si el barco no llega a su destino, cuando este naufragando que mercancía echan Derechos y Obligaciones de vendedoro y comprador

CARACTERÍSTICAS DE FORMA EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Por escrito Nombre, domicilio y firma del vendedor y el transportador Nombre y domicilio del beneficiario Expresar que es “al portador” Numero de folio Especificación de los bienes Determinación de los fletes y gastos de transporte Puertos de salida y de llegada Nombre, matrícula y nacionalidad del barco bases de indemnización

CLASIFICACION DE GRUPOS

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EXIT

EXW ex Works (despues de producción pero en el lugar de producción. El vendedor no asume riesgo ni responsabilidad.

Free on board libre a bordo el precio de la mercancía puesto en el domicilio del vendedor

FREE

FCA Free carrier Vendo mercancía libre de riesgos en el transporte que mandan

FAS Free along side ship libre para que la mercancía este a un lado del barco / obligación de poner mercancía a lado del barco sino yo cargo con todos los gastos

FOB Free on boardLAB se usa como si fuese EXW

Que ya puse la mercancía sobre el bordo del barco debe estar dentro del barco

COST CFR Cost and Freight Costo de transporte y movimiento

CIF cost, insurance and freight

Costo de mercancia, seguro y transporte

CPT Carriage paid toCOD cobrese o devuelvase

Transporte pagadero, lo van a mandar y cuando llegue al comprador se va a pagar sino tiene que devolverlo

DELIVERED

DAF Delivered at frontier (del lado del comprador)

Entrega en frontera (transporte terrestres) puede ser en un puerto más usual a partir de ese momento es otro transporte

DES Delivered ex ship Entrega fuera del barco y a llega al puerto del destino y lo responsabilidad del vendedor es hasta que esto fuera del barco.

DEQ Delivered ex quay Fuera del muelleDDU Delivered duty un paid

Entrega sin pago de impuestos

DDP Delivered duty paid Entrega con pago de impuestos

FUERA DE LOS GRUPOS PSI Pre shipment inspection

Previa inspección fuera del embarque

AFLOAT En tránsito Con mas relevancia a los

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(flotantdo) títulos de conocimiento de embarque porque puedo negociar esa mercancía.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA

Título de crédito que acredita el depósito de la mercancía en los almacenes generales de depósito.

Función: constituir un depósito contra un certificado

Si se trata de bienes fungibles me van a devolver bienes fungibles.

Ej. De carácter fiscal importar mercancías sin pago de impuestos mientras está en el depósito, cuando lo quiera sacar pago los impuestos y así no me descapitalizo.

El bono de prenda sirve para dar el certificado de bono en garantía.

Requisitos formales: Nombre del depositante y de depositario Tipo de mercancía Bienes fungibles o no fungibles Plazo para el deposito Firma del receptor Costo del deposito

CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN: Me acredita un derecho respecto de una propiedad o cotitularidad.

Título de crédito que acredita la parte alícuota de un fondo de fideicomiso.

El fideicomiso es un contrato: Públicos: son del estado, no son contratos, crean una persona moral con personalidad propia Privados: son simples contratos, una persona transmite la propiedad a una institución de

crédito (fiduiciaria) para que detente la posesión, parentemente la propiedad pero no el dominio, para que los administre conforme lo que establece el fideicomitente.

Con los furtos de la administración se puede beneficiar a quien el fideicomitente quiera, y se le llama fideicomisario, hasta el mismo puede serlo.

Si se muere antes de terminar el fideicomiso se establcera quien se va a quedar con los bienes y suplirá un testamento.

Es un patrimonio de afectación, solo hay dos: El fideicomiso El patrimonio de familia

El titular será el fideicomisario, no se puede embargar el patrimonio en fideicomiso, solo los derechos del fideicomitente

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Hay fideicomiso: En garantía En administración: se reparten frutos Turísticos: para que la que antes era zona prohibida para extranjeros se pueda adquirir

propiedades.

Fideicomiso en garantía: si el deudor deja una prenda en garantía ante el fiduciario, quien responderá si el deudor no lo hace, el acreedor le exige a la fiduciaria que le pague con bienes del deudor.

Si el fideicomitente pide a la fiduciaria que al término del fideicomiso se entregue el bien a un 3ero, se deben pagar cargas fiscales.

En el banco los beneficiarios, de una cuenta están por arriba de los herederos, tiene efectos de sustitución hereditaria.

La ventaja es que quien adquirió un certificado de participación, es un título para vender, sólo tengo que endosarlo.

Productos.- de los frutos que se puedan obtener por el fideicomisarioLiquidación.- incorporan derechos sobre rentas

CLASIFICACIÓN: DE PRODUCTOS – incorporan derecho a frutos. DE COPROPIEDAD – incorporan derechos a la propiedad. DE LIQUIDACIÓN – incorporan derechos sobre rentas.

CONTENIDO: Datos de la fiduciaria Mención de ser certificado de participación Clase de certificado que será Fecha de expedición Derechos que se incorporan Firma del representante o legado fiduciario y el representante común de los titulares de los

certificados; se designa antes de que haya adquirientes o representado. El representante no puede adquirir certificados y sirve para que la fiduciaria siga todas las partes que se establecen en el contrato.

Son nominativos con póliza al portador.

CARACTERÍSTICAS DEL REPRESENTANTE COMÚN: (representante SIN representados) No puede ser titular o tenedor de ningún certificado; Su participación consiste en verificar que la fiduciaria maneje adecuadamente el fideicomiso.

TITULOS DE CRÉDITO PÚBLICOS

1. CETES O CERTIFICADOS DE LA TESOFE: Los emite el estado, a través de la SHCP y el agente colocador es el Banco de México, quien a su vez los ofrece en un llamado remate, frente al sistema financiero, pero no es remate ya tienen un valor específico con determinado rendimiento en cada caso estipula el interés que da. Los sistemas financieros lo colocan frente a los particulares.

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También existen pagares del Estado pero estos se cotizan en dólares a un plazo máximo de 360 días.

2. BONOS DE ESTADO: los emite el estado tienen la misma naturaleza que las obligaciones societarias, se establece plazo, monto y rendimiento.

3. PAGARE O TESOBONO: Se emiten igual que los cetes, pero se cotizan en dólaresDuración máxima de 365 días

4. BONOS SIMPLES: Títulos con la misma naturaleza que las obligaciones societarias

5. BIDS (BONOS DE INDEMNIZACIÓN BANCARIA): Se utilizan para indemnizar la expropiación de los bienes de los banqueros = estatización de la banca (quitan la banca a los particulares se estatiza y se nacionaliza)

Banca de desarrollo.- las utilidades son para promover el desarrollo nacionalBancos particulares.- las utilidades son de los socios

6. UDIBONOS (UNIDADES DE INVERSIÓN): Títulos respaldados por un valor dado en unidades de inversión

El valor de las mismas se incrementara en la misma media que aumentaba la inflación.

7. BONOS GLOBALES: Se colocan en el extranjero son parecidos a los cetes.

TITULOS DE CREDITO BANCARIOS

Certificado de Depósito: Títulos de crédito emitidos por los bancos mediante operaciones pasivas

Títulos de crédito emitidos por los banco mediante operaciones pasivas. Bonos bancarios y sus copones.

TITULOS DE CRÉDITO BURSATILES

ACCIONES DE SUSCRIPCIÓN PÚBLICA: cualquiera puede hacerlo a través de un banco o casa de bolsa, a mas alta inversión, mas alto los intereses.

BONOS Y OBLIGACIONES: CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN LETRAS DE CAMBIO PAGARES ACCIONES DE SUSCRIPCIÓN PÚBLICA:

acciones societarias acciones de sociedad de inversión común.- captan dinero de particulares acciones de sociedad de inversión de renta fija.- te dicen cuanto vas a ganar

BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES SOCIETARIAS Cetes Bondes Obligaciones indizadas (su valor aumenta de acuerdo a un índice)

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Udibonos Obligaciones societarias comunes

CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN LETRAS DE CAMBIO PAGARES

o pagaréso papel comercialo pagaré bursátilo pagaré comercial indizado

PAPEL COMERCIAL.- EMITEN COMERCIANTES PAGAR BURSÁTIL PAGARE COMERCIAL INDIZADO.- se adelanta el precio de lo que van a cobrar posteriormente

DOCUMENTOS CONFUNDIBLES CON TÍTULOS DE CREDITO

Boletos de transporte.- no son destinados a circular riqueza Billetes de lotería.- no destinados a circular, no puedo pedir cancelación ni reposición Remisiones.- solo acreditan que se entrego cierta mercancía, se puede poner tanto en el

pagare como en la factura en esta carece de objeto porque la factura la tiene el comprador Pólizas de seguro.- solo acreditan un posible derecho, no es endosable, solo en caso de que

haya un siniestro Facturas

Si el documento no dice que es título de crédito entonces no lo es

EXCEPCIONES: (tienen efectos de título) Certificado de embarque : No se dice, pero la ley así lo reconoce. Carta de porte : No lo dice ni el documento, ni la ley. Por tesis jurisprudencial sí Acción societaria : Acredita derechos pero no existe ningún crédito. Pero Art. 5 lo supone.

OPERACIONES DE CREDITO

Son contratos no operaciones de crédito privados o institucionales

Tipos de operaciones: DEPOSITO: una persona le da a otra bienes para que los cuide. Puede traer aparejado un

contrato de prestación de servicios. El depositario puede disponer de los bienes cuando quiera, deben ser fungibles.

REPORTO: es una compraventa de títulos de crédito con pacto de retroventa. Te vendo un día y después te compro títulos, pueden ser los mismos que te vendí.

DESCUENTO: vender un título de crédito en una cantidad menor a la que se establece en el título, las empresas que se dedican a esto son las de factoraje.

Tiene un antecedente “operación de descuento en libros! Se hace un descuento de lo que le deben en títulos de crédito.

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APERTURA DE CRÉDITO: similar a un mutuo, hay préstamo de dinero, hay un interés, pero en el crédito se maneja una sola cantidad y en la apertura se establece hasta cierta cantidad.Ej. Necesito dinero le ponen hasta su disposición hasta 10,000 y solo utilice 1,000 solo tengo que pagar intereses sobre eso que utilice y en el tiempo que establecí.

TARJETA PLÁSTICA: es un crédito o debito, sobre el dinero que tengo en el banco, se firma un pagare que ya esta pagado.Igualmente existen las tarjetas de servicios, al corte del mes tengo que pagar lo que utilice.

CUENTA CORRIENTE: se conviene con un banco en que yo pueda depositar en una cuenta y utilizarlo y tener un respaldo de crédito.

CRÉDITO DOCUMENTARIO o CARTA DE CRÉDITO: sirve para hacer transferencias cuantiosas y para no andar cargando el dinero.

Otros tipos de operaciones

CRÉDITOS REFACCIONARIOS, DE HABILITACIÓN Y AVÍO: el dinero que se le proporciona al acreditado debe tener un destino especifico, puede ser para la adquisición de maquinaria o equipo (pagar activos) y en algunos casos hasta el 50% de lo que se me proporcione lo puedo usar para pagar pasivos fiscales.El de habilitación y avío debe ser para pagar sueldos, salarios y materia prima.

Se busca el aumenta en la producción de una empresa.

CARTA DE ORDEN DE CRÉDITO.- parecido a la carta de crédito simple CAJA DE SEGURIDAD.- contrato entre el banco, va entregar una lleva y el banco conserva

otra llave, hay un registro para hacer uso de la caja, los bancos se obligan a proporcionar todos los medios de seguridad

Es un contrato de arrendamiento con prestación de servicios.

FIDEICOMISO ARRENDAMIENTO FINANCIERO: excelente solo para comerciantes, es proporcional a lo que

se quiere gastar (es en el normal)o El arrendamiento elige lo que quiere y la arrendadora va adquirir ese bien que yo quiero

para arrendármelo, voy a pagar una renta determinada y al final del plazo estipulado (el común en bienes muebles es de 3 años) voy a tener 3 opciones:

o Vamos a renovar el contrato: Se hace sobre los valores contables del bien.o Compro el bien o valor contableo Vendérselo a un 3ero o valor comercial y repartir el dinero o Su ventaja es que durante la vigencia del contrato los pagos del arrendamiento son

deducibles de impuestos.

FACTORAJE FINANCIERO: Compran títulos de crédito, hacen descuentos en el pagare que yo le vendo y ella va a cobrar el título.

DEPOSITO

Tipos:

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Regular: solo se da en materia civil, se pueden usar los bienes que estén en deposito, y se deben regresar bienes de la misma calidad

Irregular: cuando ya faculta el uso de los bienes, deben ser bienes fungibles

DEPOSITO IRREGULAR Bancario

Cuenta de ahorro.- primero reditúa muy poco, no obtengo disponibilidad plena del dinero Cheques: es un deposito típico, ofrecen rendimiento bajo Inversión: ofrecen mejores rendimientos, solicitan mínimos mas altos. Hay 2 tipos:

a) Disponibilidad a vistab) Disponibilidad a plazos

Dinero en consignación: depósito en resguardo para pagar determinadas obligaciones, se puede ligar con la de cheques para realizar los diversos pagos que se deben

Títulos de crédito o documentos.- depósito de acciones para asegurarlas. Cuenta corriente: cuenta de cheques se puede depositar y retirar cuando yo quiera, se

manejan vinculadas con un contrato crediticio.

Comercial

Mercancias en almacenes de deposito.

Fecha de recuperación: Deposito a la vista.- en el momento que lo solicito A plazo

Ley de Instituciones de Crédito Recibir depósitos bancarios de dinero:o A la vistao Retirados en días preestablecidoso De ahorroo A plazo o con previo aviso

Aceptar préstamos y créditos

En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los límites siguientes:

I. El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por operación, o

II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación.

Si existiere excedente, deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.

REPORTO: los mismos títulos que vendí pueden ser los que compre

Elementos personales:o Reportadoo Reportador

Compra títulos de crédito al reportado

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Se obliga a devolverlos o a transferirle otros de la misma especie En un plazo dado Contra devolución de lo pagado Mas un premio DEPORTO si el premio es para el reportado (quien lo recibe). Reporto

(transmito los títulos), Deporto (obtengo los títulos)

Características: Requiere de endoso Paga solo en dinero Reportador puede ejercer derechos Máximo 45 días, prorrogables

DESCUENTO Y REDESCUENTO

Cuando una persona tiene créditos a favor y necesita liquides, vende esos créditos mas baratos a cambio de efectivo.

Tipos:ParticularBancarios. Hacen operaciones de descuentoFactoraje: se dedican a eso pero también hacen contra la remisión

Redescuento: la empresa de factoraje le descuenta al particular una cierta cantidad para comprarle sus títulos y después va con otro para vender los títulos que compro y haciéndole un descuento.

Reaseguro: una aseguradora nos asegura a todos y esta aseguradora va con otra para que asegure a la aseguradora.

Coaseguradora.- en el mimo nivel y responden en la misma forma.

Solo sirve entre comerciantes

Elementos personales: Descontador: recibe el título Descontatario: recibe el dinero

Descontadores Particular Institución de crédito Almacén general de deposito Uniones de crédito Arrendadoras financieras Factoraje financiero

APERTURA DE CRÉDITOA diferencia del mutuo (cantidad de dinero más interés) y en la apertura de crédito pongo disponible hasta cierta cantidad y pagas cuando quieras, y el interés que se cobra es sobre el dinero que se utilizo.

1. Para financiar un crédito en dinero

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2. Simple o en cuenta corriente: en cuenta corriente un tanto relativo, no se pretende que yo deposite primero, pero se hace cuando ya se acabo el crédito y necesito más dinero deposito lo que use del crédito y dinero extra para tener a mi disposición.

Elementos personales: Acreditante Acreditado

Características: Disposición “hasta” de cierta cantidad Disposición discrecional contra firma Con plazo o sin plazo Pagos totales o parciales: si acepto pagos parciales se va a generar intereses por lo que no

pague Interés solo sobre sumas dispuestas durante el plazo de disposición Soporte para tarjetas plásticas

TARJETAS DE CRÉDITO

Medio para disponer de un crédito abiertoSe basa en reglas de las Instituciones de Banca Múltiple

Características: Sujeto a un contrato de apertura de crédito

Limite de crédito Pago mínimo mensual Vigencia anual: se cobra la renovación Formula de interés: lo aprueba la comisión nacional bancaria Comisión Aviso de extravío: si no hay responsabilidad del titular de la tarjeta Fecha de pago: cada mes

Tipos de tarjeta de crédito: realmente hay un dinero que se está prestando Bancaria.- es muy difícil la reposición en el extranjero Comercial Nacional.- solo se pueden usar dentro del territorio nacional Internacional.- el tipo de cambio que se utiliza con la divisa del país donde se use la tarjeta. Débito y de crédito

Tarjetas de servicios: no hay crédito hay que pagar en fecha establecida el total de lo dispuesto

Especificaciones físicas:- A favor de personas físicas Titular puede ser moral- Nombre del emisor- Nombre del emisor- Numero de serie (16 dígitos)- Firma del USUARIO- Fecha de vencimiento (3 años renovables las mas comunes)- Número verificador

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CREDITO DOCUMENTARIO – CARTA DE CREDITO- Nacional- Internacional- Convención sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena

10/IV/80)- Sujeto de incoterms- Vigencia de 6 meses- Quien expide se obliga a:

Pagar a un 3ero contra entrega documental (me enseñas el conocimiento de embarque y le entregas la cantidad que diga el docto)

- Nominativa no negociable- Si transferible- Cantidad fija o limitada- Simple: entra bajo las pautas normales de cualquier obligación- Revocable: en cualquier momento o dentro de determinado plazo- Irrevocable- Crédito confirmado: como cheque certificado

Elementos personales: Dador - acreditante Beneficiario.- a favor de quien se emite Tomador acreditado.- quien va a ser el intermediario

CUENTA CORRIENTECréditos recíprocos según remesas de abono o cargo y el saldo conforma lo exigible o disponible: depósitos y retiros Ej. Cuenta corriente de granos, deposite una tonelada dispongo de media . Si tengo cuenta de cheques en cuenta corriente solo puedo disponer de lo que deposite, la ligo con una apertura de crédito hasta por tal cantidad.

1. Comercial o bancario Remesas (traspasos de dinero) en dinero, bienes, servicios, títulos (salvo buen cobro),

créditos Una cuenta igual con partidas de abonos y cargos Saldo a 6 meses exigibles a tiempos determinados o determinables. A plazo convenido o revocación unilateral previo aviso de 10 días Si el acto se anula, la anotación se cancela Garantías: prenda, hipoteca, fianza, co-obligados Derechos ya existentes son embargables Convención sobre intereses. Rectificación prescribe en 6 meses. Muerte o incapacidad no termina el contrato.

HABILITACIÓN O AVÍO REFACCIONARIOo Crédito con destino especificoo Sujetos a vigilancia del destino.- sujetos a verificación de que realmente se utilice para lo que

se establecióo De fomento o industrialeso Comerciales o bancario.- la mayoría de los comerciales se hacen a través de uniones de

crédito y

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Page 30: Iusmx Titulos Operaciones Credito Javier Alamo

o En cuenta corriente: el manejo se hace bajo el sistema de cuenta corrienteo Formalidad escrita: ante fedatario público, obligado si hay inmuebles en garantía, tienen doble

garantía

Para el otorgamiento del crédito va a ir a verificar la plana comercial o industrial tenga lo que en verdad dice.

CONTENIDO DEL CONTRATO / OPERACIÓN: Objeto Plazo Tiempos de disposición Garantías Inscripción en RPC: necesitara pasar ante fe pública Materia Prima Materiales Salarios y gastos de explotación

CARTAS ÓRDENES DE CREDITO

Naturaleza jurídicaContrato atípico e inominado para documentar una o varias operaciones mercantiles entre comerciantes en el ámbito internacional

Elementos A favor de persona determinada y no a la orden Por cantidad fija y específica o bien con un máximo determinado

Derechos y obligacioneso El dador se obliga frente al receptor hasta por el máximo de la cantidad fijadao No se pueden protestar pues es contrato no títuloo El receptor se debe legitimar frente al deudor.o El dador puede cancelar reembolsando la cantidad recibida.o Si no se usa en el término convenido, o seis meses, contados desde su fecha, se anula.

CAJA DE SEGURIDAD es un Arrendamiento con prestación de servicios

Elementos personales Banco Usuario

OBLIGACIONES DEL USUARIO1. Pagar la renta2. No introducir objetos que impliquen peligro3. Avisar pérdida de llave

OBLIGACIONES DEL BANCOo Responder de la integridad de la cajao Dar acceso solo a los autorizados

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o Instalar dispositivos de seguridado Establecer un horario de accesoo Secreto bancario

MUERTE DEL USUARIO EMBARGO DEL CONTENIDO TERMINO Y APERTURA

FIDEICOMISO

Elementos personales: Fideicomitente: persona física o moral Fiduiciaria: banco, aseguradora, afianzadora, casa bolsa, institución auxiliar de credito Fideicomisario: física o moral

Patrimonio en afectación de acuerdo al fin u objeto del contrato.Nulo en fraude a tercerosProhibidos

Secreto Sucesivo Más de 50 años

Clases: Administración Garantía Inversión Sustitución testamentaria Turístico De beneficencia Privado / público

ARRENDAMIENTO FINANCIEROo Arrendador.- transfiere el uso de un bieno Arrendatario.- usa el bien contra pago de una renta o Financiero.- Se adquiere un bien específico a elección del arrendatario

Arrendatario conserva liquidez (flujo de caja) No le afecta la obsolescencia Riesgo a cargo del arrendatario /aseguramiento Al plazo forzoso. Opciones terminales:

Adquisición por el arrendatario Prórroga de contrato Venta del bien

FACTORAJE FINANCIERO

Elementos personales:

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Page 32: Iusmx Titulos Operaciones Credito Javier Alamo

• Cedente – Factorado: Persona Física / Moral• Cesionario – Factoreante: Persona Física / Moral

El factoreante adquiere del factorado documentos mercantiles por cobrar, mediante cesión o endoso –según sea el caso-, contra un descuento sobre su valor y de acuerdo a reglas establecidas previamente (contrato).

Tipos:1. CON RECURSO – pro solvendo

• (responsabilidad solidaria del factorado)2. SIN RECURSO – pro soluto

• (sin responsabilidad del factorado)3. INDIRECTO U OBLICUO

• (acepta de antemano al deudor)

Requisitos:• Debidamente documentado• Vencimiento a plazo determinado• Notificado al deudor

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