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CONCILIACIÓN FISCAL E IMPUESTO DIFERIDO ALBERTO VALENCIA CASALLAS ENERO 23 DE 2019

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CONCILIACIÓN FISCALE IMPUESTO DIFERIDO

ALBERTO VALENCIA CASALLAS

ENERO 23 DE 2019

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Efectos de las IFRS en el Impuesto de Renta (E.T. Art. 21-1)

• Para determinar activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, gastos

• Se deben aplicar los sistemas de reconocimiento y medición, deconformidad con los marcos técnicos normativos contablesvigentes en Colombia.

• Cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y cuandoésta no regule la materia.

• La ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamientodiferente, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1314 de 2009.

LAS IFRS Y EL IMPUESTO DE RENTA

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Las normas contables con

efectos fiscales

1. Remisión expresa

2. Ausencia de regulación expresa

IndependenciaNormatividad

fiscal específica

Relación entre normas contables y fiscales

LAS IFRS Y EL IMPUESTO DE RENTA

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La conciliación fiscal – Decreto 1998 de 2017

• Sistema de control o conciliación, en el que los contribuyentes debenregistrar las diferencias que surjan entre la aplicación de las NIIF ylas disposiciones fiscales.

• Contiene las bases contables y fiscales de los activos, pasivos,ingresos, costos, gastos que deban ser declarados, y las diferenciasentre ellas.

• Las cifras fiscales de la conciliación fiscal corresponden a losvalores que se incluirán en la declaración de renta.

• Debe conservarse durante el término de firmeza de la declaración.

• Tiene pleno valor probatorio (E.T. artículos 772 a 775), y suincumplimiento se considera irregularidad en la contabilidad.

LAS IFRS Y EL IMPUESTO DE RENTA

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La conciliación fiscal: Sistema de control de

diferencias IFRS - Fiscal

Calcular el Impuesto Diferido

1. El control de detalle

2. El reporte de conciliación fiscal

Conciliar las diferencias

LAS IFRS Y EL IMPUESTO DE RENTA

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1. El control de detalle

• Herramienta de control, que contiene las diferencias entre lossistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicosnormativos contables, y las disposiciones del E. T.

• Debe reflejar de manera consistente el tratamiento fiscal de lastransacciones o hechos económicos que generen diferencias dereconocimiento y medición entre lo contable y lo fiscal.

• Debe garantizar la identificación y detalle de las diferencias y losregistros contables a los cuales se encuentran asociadas.

• Debe llevarse en pesos colombianos.

• Si el contribuyente no lo considera necesario, no es obligatorio.

• Vigente desde el año 2018.

LA CONCILIACIÓN FISCAL

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2. El reporte de conciliación fiscal

• Informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde seconsolidan y explican las diferencias.

• Es un anexo de la declaración del impuesto de renta, hace parteintegral de la misma, y debe ser presentado a través del servicioinformático electrónico de la DIAN.

• Cuando el contribuyente corrija su declaración de renta, tambiéndeberá corregir el reporte de conciliación fiscal, ya que es una anexode la declaración de renta.

• Resolución DIAN No. 073 de Diciembre 29 de 2017: Formato 2516“Reporte de conciliación Fiscal-Anexo 110”.

LA CONCILIACIÓN FISCAL

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Reporte de conciliación fiscal –Años gravables 2018 y 2019

• Resolución DIAN No. 052 de Octubre 30 de 2018:

• Formato No. 2516: Anexo al formulario 110.

• Formato No. 2517: Anexo al formulario 210.

• Obligados a presentarlos:

• Los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevarcontabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla.

• Que obtengan en el período gravable objeto de conciliación,ingresos brutos fiscales (incluye G.O.) iguales o superiores a45.000 UVT (año 2018: $1.492.020.000).

• Los demás deben diligenciarlo y tenerlo a disposición de la DIAN.

LA CONCILIACIÓN FISCAL

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Reporte de conciliación fiscal –Años gravables 2018 y 2019

• Los contribuyentes que a diciembre 31 del año objeto deconciliación pertenezcan al grupo 3 y que en el mismo períodohayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT,deberán diligenciar y presentar las 3 primeras secciones. Las demásse pueden presentar de forma voluntaria.

• Deberá transmitirse previo a la presentación de la declaración derenta respectiva.

• Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del reporte porun mismo período gravable es una corrección del anterior y loreemplaza en su totalidad.

• Sociedades y sucesiones liquidadas durante el año objeto deconciliación: No están obligadas a presentar el reporte por lafracción del año en el cual se liquiden.

LA CONCILIACIÓN FISCAL

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ACTIVOS Y PASIVOS

CONCILIACIÓN ENTRE BASES

CONTABLES Y FISCALES

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Costo fiscal de los activos

Costo fiscal (E.T. Art. 61):

• Precio de adquisición

• Más: Los costos directamente atribuibles al activo hasta cuando esté disponible para su uso o venta

• Salvo las excepciones indicadas.

Valor patrimonial

(E.T. Art. 267)

VALOR FISCAL DE LOS ACTIVOS

Costo y valor patrimonial – Norma general

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Indepen-

dencia

(Remisiones

específicas)

Adopción del

nuevo marco

técnico

normativo

contable

Determinación

de los activos

y los pasivos

fiscales

VALOR FISCAL DE LOS ACTIVOS

La adopción de la IFRS y sus efectos fiscales

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INVENTARIOS

Contable

• Menor valor por ajuste al valorneto de realización.

• Pérdidas por faltantes deinventarios por más del 3% delas unidades disponibles.

ACTIVOS CORRIENTES

Fiscal

• N/A

• Pérdidas por faltantes deinventarios hasta por el 3% delas unidades disponibles.

CUENTAS POR COBRAR

Contable

• Disminución de su valor pordeterioro.

Fiscal

• Ajuste por deterioro fiscal(método general o individual)

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Contable

• Costo histórico.

• Costo atribuido en el ESFA.

• Activos totalmente depreciadosantes, que se reconocieron denuevo en el ESFA.

• Ajustes al valor razonable concambios en resultados o en ORI.

• Ajuste por deterioro de su valor.

• Reconocimiento de gastos dedesmantelamiento.

• N/A

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

Fiscal

• Costo histórico.

• N/A

• No se “reviven”. Su costo fiscales cero.

• N/A

• N/A (Excepto obsolescencia).

• N/A

• Reajustes fiscales.

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Contable

• Gastos financieros comomayor valor del costo:

• Diferencias entregrupo No. 1 y grupoNo. 2.

• “Activos aptos”.

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

Fiscal

• Los intereses y los demás gastosfinancieros en la adquisición oconstrucción de activos son un mayorvalor del activo hasta cuando concluyael proceso de puesta en marcha o losactivos se encuentren en condicionesde utilización o venta. Después de estemomento son gasto deducible (E.T:Art. 41: DEROGADO).

• Costo: Precio de adquisición máscostos directamente atribuibles alactivo hasta que esté disponible parasu uso o venta (E.T. Art. 61).

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Contable

• Impuestos en la compra(IVA): Los que no seanrecuperables, son mayorvalor del activo (ConceptoCTCP con radicado No.202 de 2018).

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

Fiscal – Bienes de capital

• Años 2015 y 2016: El IVA del 16% sellevaba 14% como mayor costo y 2%como descuento tributario en Renta(recuperable).

• Años 2017 y 2018: El IVA del 19% sepuede tomar como una deducción (norecuperable).

• Años 2019 y siguientes: Descuentotributario en el año de la compra o enaños siguientes (recuperable 100%).

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Contable

• Depreciación de los activos queno prestaron servicio en el año.

• Bases de depreciación: Losvalores en libros.

• Vidas útiles técnicamenteestablecidas.

• Vidas útiles técnicamenteestablecidas, pero que excedenlos límites del E.T. Art. 137.

• Depreciación de activos quefueron reconocidos nuevamenteen el ESFA.

DEPRECIACIÓN

Fiscal

• Solo sobre bienes usados en lasactividades productoras de renta.

• Base de depreciación: El costofiscal, sin los reajustes fiscales.

• Solo a partir de enero 1º de 2017.Antes: 5, 10 o 20 años.

• Vidas útiles ajustadas a loslímites del E.T. Art. 137,mayores a las contables.

• N/A

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Contable

• Activos a su valor razonable queno se deprecian (propiedades deinversión).

• Depreciación por componentes,fijando vidas útiles menores paralos componentes principales.

• Valor residual que no formaparte de la base de depreciación.

• Activos menores a 50 UVTllevados a gastos.

• Activos mayores a 50 UVTllevados a gastos (materialidad).

DEPRECIACIÓN

Fiscal

• Depreciación sobre el costofiscal de estos activos.

• Los componentes no puedentener una vida útil menor a la delactivo principal.

• Solo para los activos adquiridosa partir de enero 1º de 2017.

• Se deprecian 100% en el mismoaño de su adquisición.

• Se deben ajustar a la vida útilfiscal según E.T. Art. 137.

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Contable

• Instrumentos financierosmedidos al costo amortizado.

• Instrumentos financierosderivados.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Fiscal

• Los ingresos, costos y gastosrealizados fiscalmente son losdevengados contablemente en elaño o período gravable.

• Los ingresos, costos y gastosdevengados solo son fiscales en elmomento de su enajenación oliquidación.

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Contable

• Instrumentos financierosmedidos al valor razonable concambios en resultados.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Fiscal

• Títulos de renta fija: Los ingresospor intereses o rendimientosfinancieros se realizan de maneralineal, teniendo en cuenta el valornominal, la tasa facial, el plazoconvenido y el tiempo de tenenciadel título en el año gravable.

• Títulos de renta variable: Losingresos, costos y gastos solo sonfiscales en el momento de suenajenación o liquidación(Inversiones en sociedades).

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Contable

• Instrumentos financieros: Valorrazonable.

• Disminución de su valor pordeterioro.

• Influencia significativa: Métodode participación patrimonial.

• Control: Consolidación de E.F.(Método de participaciónpatrimonial en E.F. separados).

• N/A

INVERSIONES EN SOCIEDADES

Fiscal

• Costo histórico.

• N/A

• N/A

• N/A

• Reajustes fiscales.

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Contable

• Ajustados a la TRM del cierredel año.

• Al momento de la liquidación opago del activo o pasivo: Ajustepor diferencia en cambio, desdelos últimos estados financieros.

ACTIVOS Y PASIVOS EN OTRAS MONEDAS

Fiscal

• En moneda nacional a la TRMdel día del reconocimiento inicial

• Ajuste por diferencia en cambiodesde la fecha inicial hasta lafecha de liquidación o pago delactivo o pasivo.

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Contable

• Pasivos estimados y provisiones(con monto y fecha inciertos).

• Pasivos por impuestos diferidos.

PASIVOS

Fiscal

• Serán fiscales en el momento enque surja la obligación deefectuar el pago con un monto yfecha ciertos.

• N/A

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INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES

PARTIDAS CONCILIATORIAS

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La adopción de las IFRS y sus efectos fiscales

REALIZACIÓN

Devengo

contable

Realización

fiscal

REMISIÓN EXPRESA

• Con algunas excepciones

• Requisitos y limitaciones fiscales

=

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Intereses presuntivos

• Ingreso mínimo que se debe reconocer, sobre los préstamos endinero, de las sociedades a sus socios o de los socios a lasociedad, proporcional al tiempo.

• De la sociedad al socio: Afectan la renta de la sociedad.

• Del socio a la sociedad: Afectan la renta del socio.

• Año 2018: 5,21% (Decreto 569 de 2018). Año 2017: 6,86%(Decreto 777 de 2017).

• Si el interés se cobra realmente, no se debe reconocer elpresuntivo, o se reconoce por la porción faltante.

INGRESOS FISCALES

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Soportes de costos y deducciones (E.T. Art. 771-2)

• Procedencia de costos y deducciones en Renta, y de losimpuestos descontables en IVA: Facturas que cumplan losrequisitos de los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617y 618 del E.T.

• Los documentos equivalentes deben cumplir los requisitos delos literales b), d), e) y g) del artículo 617 del E.T.

• Son deducibles los costos y deducciones realizados durante elaño gravable, así la factura o documento equivalente tengafecha del año siguiente. Siempre que se acredite la prestacióndel servicio o la venta del bien en el año gravable.

COSTOS Y DEDUCCIONES

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Soportes de costos y deducciones a partir de 2019

• Los tiquetes de máquinas registradoras con sistema POS, nootorgan derecho a:

• Costos y deducciones en el impuesto de renta.

• Impuestos descontables en el IVA.

• A partir de enero 1º de 2020: Se exige factura electrónica parala procedencia de impuestos descontables, costos y gastos.

COSTOS Y DEDUCCIONES

AÑO V/R MÁXIMO SIN

FRA ELECTRÓNICA

2020 30%

2021 20%

2022 10%

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Limitaciones generales

• Atenciones a clientes, proveedores y empleados (regalos,cortesías, fiestas, reuniones): El monto máximo a deducir es el1% de los ingresos fiscales netos realizados (E.T. Art. 107-1).

• Los costos cuya aceptación esté restringida no podrán sertratados como deducción. Los gastos no aceptados comodeducción, no podrán ser tratados como costo, ni sercapitalizados (E.T. Art. 176).

• No se aceptan los costos y deducciones imputables a losingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, nia las rentas exentas (E.T. Art. 177-1).

• Operaciones con el régimen simplificado: Copia del RUT ylímite de 3.300 UVT (E.T. Art. 177-2).

COSTOS Y DEDUCCIONES

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Requisitos especiales para su procedencia

• Practicar la retención en la fuente por ingresos laborales, sobretodos los pagos que remuneren a los empleados. Excepto losconceptos que reducen la base de retención (E.T. Art. 87-1).

• Acreditar el pago de los aportes parafiscales y a la seguridadsocial, previamente a la presentación de la declaración de renta

Deducción por aportes parafiscales

• En el año gravable en que se devenguen, siempre que sepaguen efectivamente antes de presentar la declaración inicialdel impuesto sobre la renta.

DEDUCCIÓN POR PAGOS LABORALES

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• Procedencia de la deducción por pagos a trabajadoresindependientes.

• Obligación de verificar la afiliación y el pago de los aportes ala seguridad social que le corresponden al contratista endebida forma según la ley.

• En relación con los ingresos obtenidos por los pagosrelacionados con el contrato respectivo.

• Obligación de los independientes: Pagar los aportes aseguridad social mes vencido.

• Desde junio de 2019: Obligación de retener los aportes aseguridad social.

PAGOS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

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E.T. Artículo 115

• Son deducibles todos los impuestos efectivamente pagados enel año gravable, que tengan relación de causalidad con laactividad productora de renta.

• Excepto los de Renta, Patrimonio y Normalización.

• No se pueden tomar a su vez como costo y como deducción.

• Es deducible el 50% del GMF pagado, aunque no tengarelación de causalidad.

• Descuento tributario en el Impuesto de Renta: El 50% delImpuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tablerosefectivamente pagado en el año gravable. Desde 2022: 100%

DEDUCCIONES POR IMPUESTOS

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Deducciones por otros conceptos - E.T. Artículo 115

• Son deducibles las tasas y las contribuciones, que se hayanpagado efectivamente durante el año gravable, siempre quetengan relación de causalidad con la actividad económica delcontribuyente.

• Son deducibles las cuotas de afiliación pagadas a los gremios.No hace referencia a las efectivamente pagadas: Lasrealizadas según el devengo contable.

DEDUCCIONES POR IMPUESTOS

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Norma nueva (E.T. Artículo 118-1)

• Intereses generados por deudas contraídas, directa oindirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales oextranjeros.

• Incluyen las deudas contraídas con vinculados económicos porconducto de intermediarios no vinculados.

• Solo son deducibles si el monto total promedio de estas deudasno excede el resultado de multiplicar por dos el patrimoniolíquido del año anterior.

• No es deducible la proporción de los intereses que provengande deudas que excedan este límite.

SUBCAPITALIZACIÓN

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Medios de pago (E.T. Art. 771-5)

• Para el reconocimiento fiscal como costos, deducciones,pasivos e impuestos descontables.

• Los pagos deben realizarse mediante alguno de los siguientesmedios de pago:

• Depósitos en cuentas bancarias.

• Giros o transferencias bancarias.

• Cheques girados al primer beneficiario.

• Tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas obonos que sirvan como medios de pago.

BANCARIZACIÓN

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Pagos en efectivo aceptados

• Hasta por el menor valor entre:

• Operadores de Juegos de Suerte y Azar: Gradualidaddiferente.

BANCARIZACIÓN

CONCEPTO

Año

2018

Año

2019

Año

2020

Años

2021 y ss

Límite sobre el total de lo pagado 85% 70% 55% 40%

Sin exceder de (UVT) 100,000 80,000 60,000 40,000

Costos y deducciones totales 50% 45% 40% 35%

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Medios de pago (E.T. Art. 771-5)

• Parágrafo 2: Los pagos individuales realizados por personasjurídicas y por personas naturales que perciban rentas nolaborales, que superen 100 UVT (año 2019: $3.427.000):

• Para que sean aceptados fiscalmente deberán canalizarse através de los medios financieros.

• Solo para efectos fiscales, y sin perjuicio de la validez delefectivo como medio de pago legítimo.

• Oficio DIAN No. 19439 de Julio 27 de 2018: Se debetomar por cada sujeto que recibe los pagos dentro del añogravable, así sean en una o más transacciones.

• Y cómo controlarlos en la contabilidad?

BANCARIZACIÓN

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Nuevos límites a partir de 2019

• Actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola yforestal, comercializadores del SIMPLE, las cooperativas yasociaciones de productores del sector agrícola quecomercialicen productos adquiridos directamente al productor(Art. 771-5 Parágrafo 5º).

BANCARIZACIÓN

CONCEPTO

Año

2019

Año

2020

Año

2021

Años

2022 y ss

Costos y deducciones totales 90% 85% 75% 70%

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Hasta 2016

Se compensan de la renta

líquida ordinaria

Sin límite de tiempo

Reajustadas fiscalmente

Firmeza: 5 años

Desde 2017

Se compensan de la renta

líquida ordinaria

Término de 12 años

Sin reajuste

Firmeza: 6 años o 12 años

Compensación de pérdidas fiscales

COMPENSACIONES

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Compensación de pérdidas fiscales vigentes al año 2016

• Las pérdidas fiscales generadas antes de 2017 en el Impuestode Renta y/o en el CREE, serán compensadas así (sin tener encuenta la sobretasa):

• No se someten al término de compensación de 12 años, niserán reajustadas desde 2017.

• Excesos de renta presuntiva (en Renta) y excesos de basemínima (en CREE), generados antes de 2017: Se compensanaplicando la misma fórmula.

COMPENSACIONES - TRANSICIÓN

VPF2017 = (PFIRC * TRyC) + (PFCREE * (TCREE))

TRyC2017

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Tarifa del impuesto para sociedades

• Disminución progresiva de la tarifa general.

• Puntos adicionales para entidades financieras que tengan rentagravable igual o superior a 120.000 UVT ($4.112.400.000 en2019).

IMPUESTO DE RENTA - TARIFAS

AÑO TARIFA

GENERAL

SECTOR

FINANCIERO

2019 33% 37%

2020 32% 35%

2021 31% 34%

2022 y siguientes 30% 30%

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Tarifa del impuesto para sociedades

• Tarifa del 9%:

• Servicios prestados en nuevos hoteles o en hotelesremodelados o ampliados, en municipios de 200.000 omás habitantes.

• Nuevos proyectos de parques temáticos, ecoturismo yagroturismo, y nuevos muelles náuticos, en municipios dehasta 200.000 habitantes, y en municipios de más de200.000 habitantes.

IMPUESTO DE RENTA - TARIFAS

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Por impuestos pagados en el exterior (Art. 254 E.T.)

• Personas naturales residentes en el país, sociedades y

entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto

sobre la renta: Tributan sobre su renta mundial.

• Que obtengan rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto

de renta en el país de origen.

• Descuento por el valor del impuesto pagado en el exterior por

estas rentas (no solo en el país de origen).

• Condición: Sin exceder el monto del impuesto liquidado en

Colombia por esas mismas rentas (ingresos menos costos y

gastos).

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

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Por impuestos pagados en el exterior (Art. 254 E.T.)

• Ingresos por dividendos y participaciones: Descuento

adicional, equivalente al resultado de multiplicar el monto de

los dividendos por la tarifa efectiva del impuesto de renta a la

que se sometieron las utilidades comerciales que los generaron

• Requisito: Certificado del revisor fiscal de la sociedad que

distribuye los dividendos, en el que conste la utilidad

comercial, la utilidad fiscal, la tarifa de impuesto y el

impuesto efectivamente pagado por la sociedad.

• Oportunidad: En el año gravable en que se pagó el impuesto,o en cualquiera de los períodos siguientes (antes: 4 periodos).

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

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IVA en compra de activos fijos reales productivos (Art. 258-1 E.T.)

• IVA pagado en la adquisición, construcción, formación oimportación de activos fijos reales productivos.

• Incluye el IVA asociado a los servicios necesarios para ponerlos activos en condiciones de utilización.

• Oportunidad: En el año en que se pague o en cualquiera de losaños siguientes.

• Para los responsables del IVA.

• Y los no responsables de IVA?: Mayor costo del activo.

• También procede en contratos de arrendamiento financiero oleasing con opción irrevocable de compra.

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

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Únicos descuentos tributarios vigentes

• 50% del ICA pagado en el año (E.T. Art. 115).

• Impuestos pagados en el exterior (E.T. Art. 254).

• Inversiones en control, conservación y mejoramiento del

medio ambiente (E.T. Art. 255).

• Inversiones en investigación, desarrollo tecnológico o

innovación (E.T. Art. 256).

• Donaciones a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el

régimen especial (E.T. Art. 257).

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

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Únicos descuentos tributarios vigentes

• IVA en compra, construcción, formación o importación de

activos fijos reales productivos (E.T. Art. 258-1).

• Descuento tributario para empresas de servicios públicos

domiciliarios que presten los servicios de acueducto y

alcantarillado (Art. 104 de la Ley 788 de 2002).

• Los previstos para las ZOMAC.

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

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Límite de los descuentos tributarios

• Artículo 259 E.T.

• Impuesto neto de renta (después de descuentos tributarios)

• No puede ser inferior al 75% del impuesto calculado sobre

renta presuntiva.

DESCUENTOS TRIBUTARIOS

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RECONOCIMIENTO DEL

IMPUESTO DIFERIDO

NIC 12 / SECCIÓN 29

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Diferencias temporarias

gravables (imponibles)

Diferencias temporarias

deducibles

Impuesto Diferido Pasivo

Siempre que sea probable

que existan rentas gravables

futuras suficientes

Impuesto Diferido Activo

DIFERENCIAS TEMPORARIAS

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RUBRO BASESCLASE DE

DIFERENCIA

IMPUESTO

DIFERIDO

Activos Base IFRS > Base Fiscal Gravable Pasivo

Activos Base IFRS < Base Fiscal Deducible Activo

Pasivos Base IFRS > Base Fiscal Deducible Activo

Pasivos Base IFRS < Base Fiscal Gravable Pasivo

EL IMPUESTO DIFERIDO

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Reconocimiento

• Impuesto diferido activo, sobre los activos y pasivos, y sobre

los créditos fiscales: Según la probabilidad de obtener rentas

gravables suficientes que permitan revertir su efecto.

Presentación en los estados financieros

• Los activos y pasivos por impuestos diferidos se registran en

forma separada.

• Se clasifican como no corrientes.

EL IMPUESTO DIFERIDO

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Medición

• A la tarifa conocida aplicable al momento de la reversión del

efecto de la diferencia temporaria.

• Años 2018 y siguientes: Tarifa 33% al 30%.

• Tarifas mayores para el sector financiero.

• Tarifa del 9% para ciertas rentas.

• Tarifa del 10% sobre ganancias ocasionales.

• Formas como se puede recuperar el efecto de las diferencias

temporarias sobre activos (efecto en la tarifa aplicable):

• Mediante su uso (depreciación o amortización).

• Al momento de su enajenación.

EL IMPUESTO DIFERIDO –AÑO 2019

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EL IMPUESTO DIFERIDO –AÑO 2019

CONCEPTO BASE BASE TARIFA

IFRS FISCAL DEDUCIBLE GRAVABLE ACTIVO PASIVO

Activos corrientes

Inventarios - Deterioro 137,500 166,500 29,000 33% 9,570

Deudores - Deterioro 107,000 138,000 31,000 33% 10,230

Deudores USD - Dif cambio 93,000 85,650 (7,350) 33% 2,426

19,800 2,426

DIFERENCIA IMPTO DIFERIDO

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EL IMPUESTO DIFERIDO –AÑO 2019

CONCEPTO BASE BASE TARIFA

IFRS FISCAL DEDUCIBLE GRAVABLE ACTIVO PASIVO

Propiedad, planta y equipo

Terrenos - Costo atribuido 273,500 234,300 (39,200) 10% 3,920

Inmuebles - Reajustes fiscales 300,000 593,000 293,000 10% 29,300

Inmuebles - Valor revaluado 925,000 810,000 (115,000) 30% 34,500

Maquinaria - Deterioro 104,500 114,000 9,500 30% 2,850

Vehículos - Depreciados fiscal 149,100 0 (149,100) 30% 44,730

32,150 83,150

Depreciación acumulada

Inmuebles (v.u. fiscal menor) -10,800 -45,000 (34,200) 30% 10,260

Inmuebles (costo atribuido) -12,020 -9,720 2,300 30% 690

Maquinaria (v/r residual IFRS) -15,162 -39,900 (24,738) 30% 7,421

Equipo de cómputo (Art. 137) -16,300 -9,780 6,520 30% 1,956

Vehículos (por componentes) -33,710 -15,940 17,770 30% 5,331

7,977 17,681

DIFERENCIA IMPTO DIFERIDO

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EL IMPUESTO DIFERIDO –AÑO 2019

CONCEPTO BASE BASE TARIFA

IFRS FISCAL DEDUCIBLE GRAVABLE ACTIVO PASIVO

Inversiones en sociedades

Al valor razonable (en bolsa) 126,600 110,000 0 0 0% 0

Inversiones en asociadas (M.P.) 63,300 40,517 0 0 0% 0

PASIVOS

Provisión para garantías -138,400 0 138,400 33% 45,672

Obligaciones USD - Dif cambio -215,800 -257,200 (41,400) 31% 12,834

45,672 12,834

CRÉDITOS FISCALES

Pérdidas fiscales 0 45,100 45,100 30% 13,530

Exceso de renta presuntiva 0 80,200 80,200 32% 25,664

39,194 -

TOTALES 144,793 116,091

DIFERENCIA IMPTO DIFERIDO

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EL IMPUESTO DIFERIDO –AÑO 2019

IMPUESTO DIFERIDO - MOVIMIENTO DEL AÑO: ACTIVO PASIVO

Saldo impuesto diferido año actual 144,793 116,091

Saldo impuesto diferido año anterior 160,897 135,200

Aumento (disminución) del año -16,104 -19,109