CONCESIÓN INTERNACIONAL UTA 5 · concesiÓn internacional ruta 5 tramo santiago – talca y acceso...

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REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES UNIDAD EJECUTIVA CONCESIONES DE CARRETERAS C ONCESIÓN INTERNACIONAL R UTA 5 T RAMO S ANTIAGO T ALCA Y ACCESO S UR A SANTIAGO B ASES DE L ICITACIÓN Santiago, Febrero de 1998

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REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES UNIDAD EJECUTIVA CONCESIONES DE CARRETERAS

CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5

TRAMO SANTIAGO – TALCA Y

ACCESO SUR A SANTIAGO

BASES DE LICITACIÓN

Santiago, Febrero de 1998

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Í N D I C E

1. BASES ADMINISTRATIVAS ............................................................................................................................. 1

1.1 INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................................1 1.2 DE LA LICITACIÓN....................................................................................................................................1

1.2.1 Definiciones............................................................................................................................................... 1 1.2.2 Presupuesto Oficial Estimado de la Obra............................................................................................ 3 1.2.3 Costo de la Oferta .................................................................................................................................... 4 1.2.4 Documentos que Conforman las Bases de Licitación........................................................................ 4 1.2.5 Proyectos, Anteproyectos y Estudios Referenciales........................................................................... 4 1.2.6 Aclaraciones a las Bases de Licitación................................................................................................ 6

1.3 DE LAS OFERTAS.......................................................................................................................................6 1.3.1 Idioma de la Oferta .................................................................................................................................. 6 1.3.2 Entrega de Ofertas................................................................................................................................... 6 1.3.3 Documentos que se Deben Incluir en el Sobre o Paquete Denominado Oferta Técnica............. 7 1.3.4 Documento que se Debe Incluir en el Sobre o Paquete Denominado Oferta Económica.........11 1.3.5 Validez de la Oferta ...............................................................................................................................11

1.4 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN.........................................................................11 1.4.1 Recepción de las Ofertas y Apertura de las Ofertas Técnicas........................................................11 1.4.2 Estudio de la Oferta Técnica................................................................................................................11 1.4.3 Apertura de Ofertas Económicas.........................................................................................................13 1.4.4 Estudio y Evaluación de las Ofertas Económicas............................................................................14

1.5 ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO..................................................................................................14 1.5.1 Adjudicación del Contrato....................................................................................................................14 1.5.2 Derecho a Desestimar Todas las Ofertas...........................................................................................14 1.5.3 Constitución de la Sociedad Concesionaria, Suscripción y Protocolización del Contrato......14 1.5.4 Costos del Contrato de Concesión y Otros........................................................................................15 1.5.5 Obra Opcional Conexiones con el Acceso Sur..................................................................................15 1.5.6 Inicio del plazo de la concesión...........................................................................................................15 1.5.7 Duración de la Concesión.....................................................................................................................16

1.6 DE LAS RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL MOP .....................16 1.6.1 Garantías del Contrato..........................................................................................................................16

1.6.1.1 Garantías de la Construcción..................................................................................................................17 1.6.1.2 Garantías de Explotación........................................................................................................................18

1.6.2 Del Inspector Fiscal...............................................................................................................................20 1.6.3 Inspecciones Técnicas ...........................................................................................................................21

1.6.3.1 Inspección Técnica de la Obra (ITO).....................................................................................................21 1.6.3.2 Inspección Técnica de la Explotación (ITE) ..........................................................................................21

1.6.4 Obligación de la Sociedad Concesionaria de Entregar Información al Inspector Fiscal ........21 1.6.5 Infraestructura que se Entrega a la Sociedad Concesionaria........................................................23 1.6.6 Adquisiciones y Expropiaciones..........................................................................................................23 1.6.7 Pago de la Sociedad Concesionaria por Concepto de Adquisiciones y Expropiaciones. .........24 1.6.8 Infracciones y Multas.............................................................................................................................25

1.6.8.1 Tipos de Infracciones y Multas ..............................................................................................................25 1.6.8.2 Aplicación de las Multas........................................................................................................................30 1.6.8.3 Plazo para el Pago de Multas .................................................................................................................30

1.6.9 Pesos Máximos y Dimensiones de los Vehículos..............................................................................30 1.6.10 Ocupación, Cierre, Obstrucción o Desvío de la Ruta Concesionada...........................................31 1.6.11 Nuevos Accesos a la Ruta Concesionada...........................................................................................31 1.6.12 Daños a Terceros Durante la Construcción y Explotación de la obra.........................................32 1.6.13 Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros...............................................................32 1.6.14 Seguro por Catástrofe............................................................................................................................33 1.6.15 De la Cesión de la Concesión..............................................................................................................35 1.6.16 De la Modificación del Capital de la Sociedad Concesionaria .....................................................35

1.7 DE LA CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................36 1.7.1 Etapa de Ingeniería................................................................................................................................36

1.7.1.1 De la Ingeniería de la Obra.....................................................................................................................36 1.7.1.2 De los Proyectos de Ingeniería de Detalle Ejecutados por la Sociedad Concesionaria .........................39 1.7.1.3 Obras de Saneamiento de Aguas Lluvias en el Acceso Sur a Santiago ................................................40

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1.7.1.4 De los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las Plazas de Peaje..........................................................41 1.7.1.5 Patentes...................................................................................................................................................41

1.7.2 De la Etapa de Construcción...............................................................................................................41 1.7.2.1 Libro de la Obra durante la Etapa de Construcción ...............................................................................41 1.7.2.2 Libro de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios.................................................................................41 1.7.2.3 Programa de Ejecución de las Obras ......................................................................................................42 1.7.2.4 Inicio de Construcción de las Obras, Etapa de Construcción y Declaraciones de Avance ....................42

1.7.2.4.1 Sector i) Santiago - San Fernando ...................................................................................................45 1.7.2.4.2 Sector ii) San Fernando – Talca .....................................................................................................46 1.7.2.4.3 Tramos a) y b) del Sector iii) Acceso Sur a Santiago ....................................................................46 1.7.2.4.4 Tramo c) del Sector iii) Acceso Sur a Santiago .............................................................................48 1.7.2.4.5 Sector iv) Conexiones con el Acceso Sur a Santiago ......................................................................48 1.7.2.4.6 Sector v) By-Pass a la Ciudad de Rancagua...................................................................................49 1.7.2.4.7 Cálculo de las Declaraciones de Avance........................................................................................50

1.7.2.5 Puesta en Servicio Provisoria de las Obras ............................................................................................50 1.7.2.5.1 Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector i).................................................................50 1.7.2.5.2 Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector ii)................................................................50 1.7.2.5.3 Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los tramos a) y b) del Sector iii) y de los tramos a) y b) del Sector iv)........................................................................................................................................................51 1.7.2.5.4 Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Tramo c) del Sector iii).........................................51 1.7.2.5.5 Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector v)................................................................51

1.7.2.6 Mantenimiento de Desvíos.....................................................................................................................51 1.7.2.7 Plan de Tránsito Expedito......................................................................................................................52 1.7.2.8 Señalización y Seguridad para el Tránsito.............................................................................................52 1.7.2.9 Instalación de Faenas y Equipamiento de la Inspección Fiscal..............................................................53 1.7.2.10 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente a la Subcontratación.....................................53 1.7.2.11 Despeje y Limpieza Final..................................................................................................................53 1.7.2.12 Modificación de los Plazos de Puestas en Servicio Provisoria y Definitiva de las Obras.................54 1.7.2.13 Planos de Construcción......................................................................................................................54 1.7.2.14 Atribuciones del Director de Vialidad ...............................................................................................54 1.7.2.15 Ensayes y Calidad de Materiales .......................................................................................................55

1.8 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA .................................................................................................56 1.8.1 Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.........................................................56 1.8.2 Autorización de Puesta en Servicio Definitiva de las Obras..........................................................57 1.8.3 Libro de Explotación de la Obra .........................................................................................................57 1.8.4 Plazo de Entrega del Reglamento de Servicio de la Obra ..............................................................58 1.8.5 Conservación de las Obras...................................................................................................................58 1.8.6 Alteración en la Prestación del Servicio............................................................................................59 1.8.7 Estadísticas, Mediciones y Controles.................................................................................................59 1.8.8 Subcontratos en la Explotación y/o Conservación...........................................................................59 1.8.9 Servicios Obligatorios y Complementarios de la Concesión..........................................................60

1.8.9.1 Servicios Especiales Obligatorios ..........................................................................................................60 1.8.9.2 Servicios Complementarios Propuestos por el Licitante........................................................................60

1.8.10 Suspensión de la Concesión..................................................................................................................60 1.9 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN ........................................................................................................60

1.9.1 Causas de Extinción de la Concesión.................................................................................................60 1.9.2 Extinción de la Concesión por Cumplimiento del Plazo.................................................................61 1.9.3 Recepción de la Concesión en el Caso de Extinción por Cumplimiento del Plazo ....................61 1.9.4 Extinción de la Concesión por Incumplimiento Grave de las Obligaciones Impuestas a la Sociedad Concesionaria..............................................................................................................................................61

1.10 DE LA COMISIÓN CONCILIADORA..............................................................................................................62 1.11 CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN ....................................................................62

1.11.1 Pago por la Infraestructura Preexistente...........................................................................................62 1.11.2 Premios por Seguridad Vial en el Tramo Concesionado................................................................63 1.11.3 Cobro de Peajes por parte del Estado durante el Periodo de Concesión....................................64 1.11.4 Pagos al Estado ......................................................................................................................................64

1.11.4.1 Pago del Licitante Adjudicatario por los Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión ................64 1.11.4.2 Pagos de la Sociedad Concesionaria al Estado..................................................................................66

1.11.4.2.1 Pagos por Concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión ............................66 1.11.4.2.2 Pago por Concepto de Instalaciones, Estudios, Vialidad Complementaria y Compensaciones ...66 1.11.4.2.3 Pago por Saneamiento y Drenaje del Acceso Sur a Santiago. ......................................................66

1.11.5 Consideración de Nuevas Inversiones................................................................................................67 1.11.5.1 Nuevas Inversiones Convenidas entre el Estado y la Sociedad Concesionaria.................................67 1.11.5.2 Nuevas Inversiones Exigidas por el Estado.......................................................................................67 1.11.5.3 Normas para la Ejecución de las Obras. ............................................................................................68

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1.11.5.3.1 Determinación de las Obras ..........................................................................................................68 1.11.5.3.2 Valoración y Ejecución de las Obras ............................................................................................68 1.11.5.3.3 Indemnización o Compensación a la Sociedad Concesionaria .....................................................69

1.11.6 Aspectos Tributarios..............................................................................................................................71 1.11.7 Intereses que Devengaran los Pagos que tengan que Realizar el Estado o la Sociedad Concesionaria...............................................................................................................................................................72 1.11.8 Procedimiento para la Realización de Pagos por el MOP y la Sociedad Concesionaria.........72

1.12 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL ESTADO72 1.13 SOBRE EL COBRO DE TARIFAS..........................................................................................................81

1.13.1 Clasificación de los Tipos de Vehículos.............................................................................................82 1.13.2 Sistemas de Cobro y Localización de las Plazas de Peaje..............................................................82

1.13.2.1 Sistema de Cobro por Derecho de Paso.............................................................................................82 1.13.2.2 Sistemas de Cobro por Uso Efectivo.................................................................................................84 1.13.2.3 Implementación de un Sistema Electrónico de Cobro por Uso Efectivo ..........................................84 1.13.2.4 Consideraciones en la Tarificación en Accesos.................................................................................89 1.13.2.5 Tarifas por Tipo de Vehículos ...........................................................................................................90

1.13.3 Fórmula de Ajuste Tarifario.................................................................................................................93 1.13.4 Revisión del Sistema Tarifario.............................................................................................................94 1.13.5 Gestión Tarifaria....................................................................................................................................94

1.13.5.1 Tarificación Hora Punta Acceso Sur a Santiago ................................................................................94 1.13.5.2 Tarificación por Congestión ..............................................................................................................94 1.13.5.3 Derechos y Deberes de la Sociedad Concesionaria ...........................................................................95 1.13.5.4 Situación de Alta Congestión en Plazas de Peaje ..............................................................................95

2. BASES TÉCNICAS ...............................................................................................................................................97

2.1 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................................97 2.1.1 Resumen de Obras a Realizar en Ruta 5 ............................................................................................97 2.1.2 Resumen de Obras a Realizar en el Acceso Sur a la Ciudad de Santiago ...................................97 2.1.3 Resumen de Obras a Realizar en el By-Pass Rancagua..................................................................98 2.1.4 Servicios Especiales Obligatorios.......................................................................................................98

2.2 OBRAS A REALIZAR...............................................................................................................................99 2.2.1 Obras Nuevas..........................................................................................................................................99

2.2.1.1 Obras Nuevas en Ruta 5 Sur...................................................................................................................99 2.2.1.1.1 Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos ...........................................................................................99 2.2.1.1.2 Intersecciones Desniveladas Mínimas.............................................................................................99 2.2.1.1.3 Calles de Servicio. .........................................................................................................................100 2.2.1.1.4 Pasadas de Peatones ......................................................................................................................104 2.2.1.1.5 Paraderos de Buses ........................................................................................................................105 2.2.1.1.6 Ciclovías ........................................................................................................................................107 2.2.1.1.7 Cierros Perimetrales ......................................................................................................................108

2.2.1.2 Obras Nuevas en Acceso Sur a Santiago ..............................................................................................113 2.2.1.2.1 Vías Nuevas en Doble Calzada .....................................................................................................113 2.2.1.2.2 Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos .........................................................................................113 2.2.1.2.3 Intersecciones Desniveladas Mínimas...........................................................................................114 2.2.1.2.4 Construcción y mejoramiento de Avda. La Serena y calle Cuatro Oriente ..................................114 2.2.1.2.5 Calles de Servicio. .........................................................................................................................114 2.2.1.2.6 Pasadas de Peatones y Ciclistas.....................................................................................................115 2.2.1.2.7 Pasadas de Ganado y Maquinaria Agrícola Menor. ......................................................................116 2.2.1.2.8 Cierros Perimetrales ......................................................................................................................116

2.2.1.3 Obras Opcionales By Pass Rancagua ...................................................................................................117 2.2.1.3.1 Obras Nuevas en By-Pass a la Ciudad de Rancagua.....................................................................117

2.2.1.4 Obras Opcionales de Conexión con el Acceso Sur ..............................................................................121 2.2.1.5 Servicios Especiales Obligatorios ........................................................................................................122

2.2.1.5.1 Servicios de Control ......................................................................................................................122 2.2.1.5.2 Servicios Generales .......................................................................................................................123 2.2.1.5.3 Estacionamiento de Camiones.......................................................................................................123 2.2.1.5.4 Estación de Atención de Emergencias ..........................................................................................123 2.2.1.5.5 Areas de Venta ..............................................................................................................................125 2.2.1.5.6 Teléfonos de Emergencia..............................................................................................................125

2.2.2 Mejoramiento de Infraestructura y Superestructura Preexistente en la Ruta 5........................126 2.2.2.1 Obras de Pavimentación .......................................................................................................................126 2.2.2.2 Conservación de Calzadas ....................................................................................................................128 2.2.2.3 Mantenimiento de Puentes y Pasos de FF.CC......................................................................................130 2.2.2.4 Reemplazo de Puentes..........................................................................................................................131 2.2.2.5 Mejoramiento y Modificación de Conexiones de la Ruta 5 con Caminos Públicos ............................131

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2.2.2.6 Mantenimiento General del Sistema de Drenaje y Saneamiento.........................................................135 2.2.2.7 Mantenimiento de Pasarelas y otras Obras Preexistentes ....................................................................135 2.2.2.8 Accesos Privados..................................................................................................................................135

2.2.3 Obras de Seguridad, Señalización y Demarcación........................................................................135 2.2.3.1 Señalización y Demarcación ................................................................................................................135 2.2.3.2 Defensas Camineras .............................................................................................................................136 2.2.3.3 Iluminación...........................................................................................................................................136

2.2.4 Consideraciones Ambientales de la Obra........................................................................................136 2.2.5 Estudio de Impacto Ambiental ...........................................................................................................137

2.2.5.1 Estudio de Impacto Ambiental Referencial..........................................................................................137 2.2.5.2 Criterios para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.........................................................138 2.2.5.3 Cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente...........................................................................138 2.2.5.4 Medidas Contenidas en las Presentes Bases.........................................................................................139

2.2.6 Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Construcción......................................................139 2.2.6.1 Aire.......................................................................................................................................................139

2.2.6.1.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación.....................................................139 2.2.6.1.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos ............................139 2.2.6.1.3 Plan de Seguimiento Ambiental ....................................................................................................141

2.2.6.2 Contaminación Acústica.......................................................................................................................141 2.2.6.2.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación.....................................................141 2.2.6.2.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos. ...........................141 2.2.6.2.3 Plan de Seguimiento Ambiental ....................................................................................................141

2.2.6.3 Geomorfología......................................................................................................................................142 2.2.6.3.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación.....................................................142 2.2.6.3.2 Estrategia de manejo ambiental: medidas de prevención de riesgos.............................................142 2.2.6.3.3 Plan de Seguimiento Ambiental: Plan de Monitoreo....................................................................143

2.2.6.4 Recurso Suelo.......................................................................................................................................143 2.2.6.4.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación.....................................................143 2.2.6.4.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos ............................143

2.2.6.5 Aguas Superficiales ..............................................................................................................................144 2.2.6.5.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación.....................................................144 2.2.6.5.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos ............................145 2.2.6.5.3 Plan de Seguimiento Ambiental ....................................................................................................145

2.2.6.6 Aguas Subterráneas. .............................................................................................................................146 2.2.6.6.1 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos ............................146 2.2.6.6.2 Plan de Seguimiento Ambiental ....................................................................................................146

2.2.6.7 Flora y Vegetación ...............................................................................................................................147 2.2.6.7.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación.....................................................147 2.2.6.7.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos ............................147

2.2.6.8 Fauna ....................................................................................................................................................147 2.2.6.8.1 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos ............................147 2.2.6.8.2 Plan de Seguimiento Ambiental ....................................................................................................147

2.2.6.9 Aspectos Socioeconómicos ..................................................................................................................147 2.2.6.9.1 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos. ...........................147

2.2.6.10 Recurso Paisaje ................................................................................................................................148 2.2.6.10.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación...................................................148 2.2.6.10.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos ..........................149

2.2.6.11 Recurso Arqueología .......................................................................................................................149 2.2.6.11.1 Estrategias de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos.........................149 2.2.6.11.2 Plan de Medidas de Contingencias ..............................................................................................149

2.2.7 Obligaciones Ambientales para la Ejecución de Faenas..............................................................149 2.2.7.1 Instalación y Operación de Faenas.......................................................................................................149 2.2.7.2 Abandono de Faenas ............................................................................................................................150 2.2.7.3 Explotación de Empréstitos..................................................................................................................150 2.2.7.4 Reutilización y Disposición Final de Residuos Industriales Sólidos. ..................................................152

2.2.7.4.1 Criterios de Localización...............................................................................................................154 2.2.7.4.2 Especificaciones de Operación......................................................................................................155 2.2.7.4.3 Especificaciones para el Cierre. ....................................................................................................155

2.2.7.5 Transporte y Almacenamiento de Materiales.......................................................................................156 2.2.8 Informes Ambientales..........................................................................................................................156 2.2.9 Antecedentes de Apoyo........................................................................................................................157

2.3 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA .......................................................................................... 157 2.3.1 Anteproyectos y Normas de Diseño...................................................................................................157 2.3.2 Normas y Criterios de Diseño............................................................................................................157

2.3.2.1 Ingeniería Básica..................................................................................................................................157 2.3.2.2 Diseño Geométrico...............................................................................................................................158

2.3.2.2.1 Perfil Transversal Tipo..................................................................................................................158

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2.3.2.3 Diseño Estructural de Pavimentos........................................................................................................159 2.3.2.4 Diseño de Estructuras y Puentes ..........................................................................................................160 2.3.2.5 Diseño de Intersecciones Desniveladas ................................................................................................160 2.3.2.6 Saneamiento y Drenaje.........................................................................................................................160 2.3.2.7 Modificaciones de Servicios ................................................................................................................160 2.3.2.8 Iluminación...........................................................................................................................................161

2.3.3 Presentación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle...............................................................175 2.4 ANTECEDENTES EXPROPIATORIOS ............................................................................................ 175 2.5 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN ................................................................................. 176

2.5.1 Mantenimiento y Conservación de las Obras en Concesión........................................................176 2.5.1.1 Programa de Conservación...................................................................................................................176 2.5.1.2 Indicadores para Pavimentos................................................................................................................177

2.5.1.2.1 Indicadores para Pavimento Asfáltico...........................................................................................177 2.5.1.2.2 Indicadores para Pavimento de Hormigón ....................................................................................177 2.5.1.2.3 Indicadores para Pavimentos de Doble Tratamiento Superficial..................................................177

2.5.1.3 Procedimientos y Equipos para Medir el Índice de Rugosidad Superficial (IRI) ................................178 2.5.1.4 Conservación Rutinaria........................................................................................................................178 2.5.1.5 Conservación de Obras Anexas ............................................................................................................178 2.5.1.6 Reparaciones Mayores y Mantenciones Imprevistas ...........................................................................178 2.5.1.7 Conservación de Puentes, Pasos de Ferrocarril, Estructuras de Intersecciones Desniveladas y Otras Estructuras ..............................................................................................................................................................179 2.5.1.8 Conservación de Calles de Servicio .....................................................................................................179 2.5.1.9 Otros.....................................................................................................................................................180

2.5.2 Personal .................................................................................................................................................180 2.5.3 Del Servicio a los Usuarios................................................................................................................180

2.5.3.1 Congestión Vehicular ...........................................................................................................................180 2.5.3.2 Medidas de Seguridad y Control..........................................................................................................181 2.5.3.3 Mantenimiento del Tránsito Durante la Explotación de la Concesión.................................................181 2.5.3.4 Señalización de Mantenimiento...........................................................................................................181 2.5.3.5 Daños....................................................................................................................................................181

2.5.3.5.1 Daños a Usuarios...........................................................................................................................181 2.5.3.5.2 Daños a Instalaciones ....................................................................................................................182

2.5.3.6 Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios...........................................................................182 2.5.3.7 Reglamento de Servicio de la Obra ......................................................................................................182

2.5.4 Medición Continua de Flujo Vehicular............................................................................................182 2.5.5 Información Estadística Durante la Explotación...........................................................................183

2.5.5.1 Informes Mensuales .............................................................................................................................183 2.5.5.2 Informes Trimestrales...........................................................................................................................183 2.5.5.3 Informes Semestrales ...........................................................................................................................183 2.5.5.4 Informes Anuales .................................................................................................................................183 2.5.5.5 Accesibilidad a la Información Disponible ..........................................................................................184

2.5.6 Ensayes y Calidad de Materiales.......................................................................................................184 2.5.7 Plan de Trabajo Anual ........................................................................................................................184 2.5.8 Plan Mínimo de Manejo Ambiental durante la Explotación........................................................184

2.5.8.1 Aire.......................................................................................................................................................184 2.5.8.1.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación.....................................................184 2.5.8.1.2 Plan de seguimiento Ambiental.....................................................................................................185

2.5.8.2 Contaminación Acústica.......................................................................................................................186 2.5.8.2.1 Plan de seguimiento Ambiental.....................................................................................................186

2.5.8.3 Geomorfología......................................................................................................................................186 2.5.8.3.1 Plan de Seguimiento Ambiental. ...................................................................................................186

2.5.8.4 Recurso Aguas Superficiales ................................................................................................................186 2.5.8.4.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación.....................................................186 2.5.8.4.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos ............................186 2.5.8.4.3 Plan de Seguimiento Ambiental: Plan de Monitoreo....................................................................187

2.5.8.5 Medio Biótico.......................................................................................................................................187 2.5.8.5.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación.....................................................187 2.5.8.5.2 Plan de seguimiento Ambiental.....................................................................................................187

2.5.8.6 Recurso Paisaje.....................................................................................................................................187 2.5.8.6.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación.....................................................187 2.5.8.6.2 Plan de seguimiento Ambiental.....................................................................................................187

2.5.9 Informes Ambientales..........................................................................................................................188

3. BASES ECONÓMICAS.....................................................................................................................................189

3.1 FACTORES DE LICITACIÓN...................................................¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 3.1.1 Tarifa P0: ............................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

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3.1.2 Pago por Bienes o Derechos utilizados en la Concesión (BD).. ¡Error! Marcador no definido. 3.1.3 Puntaje del Documento Nº5 de la Oferta Técnica....................... ¡Error! Marcador no definido.

3.2 OFERTA ECONÓMICA DEL LICITANTE............................¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. 3.2.1 Tramo A:.............................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. 3.2.2 Tramo B:.............................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

3.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS ..........¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

4. ANEXO Nº1 ...........................................................................................................................................................191

5. ANEXO Nº2 ...........................................................................................................................................................192

6. ANEXO Nº3 ...........................................................................................................................................................193

7. ANEXO Nº4 ...........................................................................................................................................................194

8. ANEXO Nº5 ...........................................................................................................................................................195

9. ANEXO Nº6 ...........................................................................................................................................................196

10. ANEXO N° 7 .....................................................................................................................................................197

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1. BASES ADMINISTRATIVAS

1.1 INTRODUCCIÓN Las presentes Bases Administrativas de la “Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago”, regirán por el sistema establecido en el artículo 87 del DS MOP Nº294 de 1984, asi como por el proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato, la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas comprendidas entre los kilómetros 29,014 y 219,490 de la Ruta 5 Sur, no siendo responsable de la ejecución, conservación y explotación de las obras comprendidas entre los kilómetros 219,490 y 219,800 de la Ruta 5 Sur. Se incluyen además las obras correspondientes al Acceso Sur a Santiago1, comprendidas entre los kilómetros 0,0 y 46,586 de la Autopista Acceso Sur a Santiago. Comprende además, las obras correspondientes a la obra opcional By-Pass a la Ciudad de Rancagua, comprendidas entre los kilómetros 66,76 y 94,829 de la Ruta 5 Sur, y las correspondientes a las obras opcionales “Conexiones con el Acceso Sur a Santiago”, especificadas en las Bases Técnicas”2. Forman parte de estas Bases las disposiciones del DFL MOP Nº 164 de 1991, contenido en el DS MOP 900 de 1996 que fija su Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, Ley de Concesiones, su Reglamento aprobado por DS MOP Nº 240 del 30 de Septiembre de 1991, la Ley Nº19.252 de Octubre de 1993, la ley 19.460 de 1996 y el DS MOP Nº 294 de 1984 y normas reglamentarias de éste.

1.2 DE LA LICITACIÓN La Licitación será internacional y podrán participar en ella personas naturales o jurídicas o grupos de ellas, previamente inscritas en el Registro Especial Internacional para la Precalificación de los Proyectos de Concesión “Ruta 5 La Serena - Puerto Montt” (en adelante REI), que cumplan los requisitos exigidos en el DFL MOP Nº 164 de 1991 y sus modificaciones, el DS MOP Nº 240 del 30 de Septiembre de 1991 y en las presentes Bases.

1.2.1 D EFINICIONES

Para la correcta interpretación de las presentes Bases de Licitación, los términos que a continuación se señalan, tendrán el significado que se indica: 1. Anteproyectos Alternativos: Corresponde a los anteproyectos que debe presentar el Licitante cuando no

acepte algunos de los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería o de los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva elaborados por el MOP. Los estudios deben ser realizados de acuerdo a los conceptos establecidos en el Manual de Carreteras Volumen 2 en 2.104.3 “Anteproyectos con Levantamiento Previo” y la presentación constará como mínimo de los planos indicados en el mismo Manual en 2.902 “Planos que deben presentarse según nivel del estudio”. En cualquier caso la Sociedad Concesionaria será responsable de cumplir con los estándares mínimos definidos en las Bases de Licitación y en los Anteproyectos Referenciales y en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva.

2. Anteproyectos de Ingeniería: Corresponden a los Anteproyectos elaborados por el MOP e incluidos en

los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva desarrollados por este mismo para obras tales como pavimentos, señalización, iluminación y estructuras nuevas de puentes, pasos de ferrocarril, intersecciones desniveladas y pasarelas peatonales.

3. Anteproyectos Referenciales de Ingeniería: Corresponden a los Anteproyectos de Ingeniería elaborados

por el MOP, que el Licitante puede aceptar en la Oferta Técnica, en cuyo caso, la Sociedad Concesionaria deberá utilizarlos para desarrollar los Proyectos de Ingeniería de Detalle. La validación de los

1 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 1 2 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 2

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antecedentes incluidos corresponde al Concesionario, no pudiendo en el futuro, alegar perjuicios ni compensaciones por eventuales errores existentes en ellos.

4. Área de Concesión: El área requerida para ejecutar todas las obras definidas en el Contrato de

Concesión. Se incluyen además las áreas de los Servicios Básicos y Servicios Especiales Obligatorios que estén ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales, las áreas que queden afectas a la concesión en virtud del artículo 15° de la Ley de Concesiones, y las áreas construidas en accesos direccionales e intersecciones a desnivel ubicadas sobre la faja fiscal de caminos secundarios

5. Área de Servicios Complementarios: El área conformada por los terrenos a ser ocupados por las

instalaciones destinadas a prestar los Servicios Complementarios convenidos en el Contrato de Concesión. Dichos servicios deberán ser instalados en terrenos adquiridos especialmente al efecto por la Sociedad Concesionaria. La adquisición de bienes para estos efectos así como las instalaciones que se hagan sobre los mismos quedarán afectos a la Concesión, según lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Concesiones.

6. Conservación o Mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias para las obras o instalaciones

con el propósito de que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para las cuales fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entiende dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones.

7. Destrucción de la Obra: Es el efecto derivado de cualquier suceso que altere la obra substancialmente,

de tal manera que no sea posible reponerla a su estado inicial, sino construyéndola nuevamente en forma total o parcial.

8. Días: Días corridos 9. DGOP: Dirección General de Obras Públicas o Director General de Obras Públicas, según corresponda. 10. Dirección de Vialidad: Servicio dependiente de la Dirección Ge neral de Obras Públicas. 11. Estudio Referencial de Impacto Ambiental: Corresponde al Estudio de Impacto Ambiental elaborado

por el MOP. 12. Explotación: Se entenderá por explotación de la obra los siguientes conceptos: operación de las obras e

instalaciones; conservación o mantención de las obras o instalaciones; prestación de los servicios básicos, prestación de los Servicios Especiales Obligatorios y de los Servicios Complementarios; cobro a los usuarios por la prestación de los servicios que corresponda.

13. Fuerza Mayor: Se considerará lo dispuesto en el artículo Nº45 del Código Civil. 14. Índice de Precios al Consumidor (IPC): Será aquél determinado por el Instituto Nacional de

Estadísticas o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente. 15. Lado Derecho e Izquierdo : Corresponde a la referencia de lugar con respecto a la Ruta 5 en el sentido

de avance del kilometraje establecido en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería y en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva.

16. Ley de Concesiones: Decreto con Fuerza de Ley Nº 164 de 1991, modificado por la Ley 19.252 de 1993

y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado está contenido en el DS MOP Nº 900 de 1996.

17. MOP: Ministerio de Obras Públicas. 18. Obras Opcionales : Son las Obras propuestas como tal por el MOP, que el Licitante puede o no aceptar

construir en su Oferta Técnica. 19. Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva: Corresponden a los Proyectos de Ingeniería de

Detalle, elaborados por el MOP, que el Licitante puede aceptar en la Oferta Técnica, en cuyo caso la validación de los antecedentes incluidos corresponde a la Sociedad Concesionaria, no pudiendo en el futuro, alegar perjuicios ni compensaciones por eventuales errores existentes en ellos.

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20. Registro Especial Internacional (REI): El Registro Especial Internacional para la precalificación del

Proyecto de Concesión, aprobado por Resolución DGOP Nº 372 de 17 de Abril de 1996, Resolución DGOP Nº 760 de 22 de Agosto de 1996, Resolución DGOP Nº 997 de fecha 13 de Noviembre de 1996 y Resolución DGOP Nº 1092 de 10 de Diciembre de 1996.

21. Servicios Básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la Concesión, y que sean

imprescindibles tales como la ejecución de las obras, la conservación de las mismas en óptimas condiciones de uso y el cobro de tarifas a los usuarios.

22. Servicios Especiales Obligatorios: Se considerarán como tales los Servicios de Control, los Servicios

Generales, los Estacionamiento de Camiones, las Estaciones de Atención de Emergencias y los Teléfonos de Emergencia, tal como se definen en las Bases Técnicas.

23. Servicios Complementarios: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que la Sociedad

Concesionaria esté autorizada a prestar en virtud del Contrato de Concesión. 24. Sobres: Paquetes, bultos u otro envoltorio, firmados y cerrados en forma tal que no afecte el principio de

transparencia del proceso y de igualdad de los licitantes. 25. Sociedad Concesionaria: La sociedad constituida de conformidad con el artículo 9º letra a), del DS

MOP Nº 900 de 1996, y cuyo objeto y características están determinadas en las presentes Bases de Licitación. También denominado Concesionario3.

26. Unidad de Fomento (UF): El valor de la Unidad de Fomento será el que fije el Banco Central de Chile

en conformidad a la facultad que le confiere el Nº 9º del artículo 35º de la ley Nº 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y que dicho organismo publica en el Diario Oficial. Si en el futuro la Ley otorgara a otro organismo la facultad de fijar y/o publicar el valor de la Unidad de Fomento, se estará a la Unidad de Fomento que dicho organismo fije. En el evento que termine la Unidad de Fomento, sustitutivamente se aplicará la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del segundo mes anterior al que dejare de existir la Unidad de Fomento, y el último día del segundo mes anterior a la fecha de pago, siendo la base sobre la cual se aplicará esta variación, el valor en pesos de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior al que dejare de existir ésta última.

27. Unidad Tributaria Mensual: El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) será el que fije el

Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al artículo 8º del DL Nº 830, de 1974. 28. Velocidades de Diseño y Operación: Se considerarán las definiciones dispuestas en el acápite 3.102.4

del Volumen 3 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad. Los diseños geométricos que se efectúen con la velocidad de diseño, deberán cumplir con las normas mínimas definidas en el capítulo 3.200 de este mismo manual.

1.2.2 PRESUPUESTO O FICIAL ESTIMADO DE LA OBRA El Presupuesto Oficial Estimado de la Obra es de UF 17.815.500 (diecisiete millones ochocientas quince mil quinientas Unidades de Fomento), cantidad que no considera las obras opcionales señaladas en 8.2.1.3 ni en 8.2.1.4, y de UF 20.639.400 (veinte millones seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos) incluyendo las obras descritas en 8.2.1.3, sumas que no consideran IVA. Estos presupuestos incluyen el costo de todas las partidas de obras respectivas, contenidas en el Anexo Nº2, y sus correspondientes expropiaciones. El Presupuesto de Referencia, que no considera IVA, para las obras opcionales descritas en 8.2.1.4, denominado “Conexiones con el Acceso Sur a Santiago” es el siguiente: Tramo a) Ruta 5 – Acceso Sur : 1.039.000 UF Tramo b) Acceso Sur – Avenida La Florida : 1.063.000 UF 3 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 3

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1.2.3 COSTO DE LA O FERTA Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su Oferta, no siendo el MOP, en ningún caso, responsable de estos costos. La Sociedad Concesionaria no podrá considerar como costos de la misma aquellos derivados del proceso de licitación.

1.2.4 DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE L I C I T A C I Ó N

Los documentos que conforman las Bases de Licitación son:

Doc. Nº 1 Llamado a Licitación por Concesión Doc. Nº 2 Bases Administrativas Doc. Nº 3 Bases Técnicas Doc. Nº 4 Bases Económicas Doc. Nº 5 Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas.

En caso de discrepancia en la interpretación del contrato primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Licitante Adjudicatario de la Concesión, salvo en caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.

1.2.5 PR O Y E C T O S, ANTEPROYECTOS Y ES T U D I O S REFERENCIALES

Los Proyectos, Anteproyectos y Estudios Referenciales que han sido elaborados por el MOP y puestos a disposición de los Licitantes Precalificados inscritos en el REI, son los siguientes:

Tabla 1.1 Proyectos y Estudios Referenciales

Nº Proyectos y Estudios Ubicación (Km) Consultora 1 Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva

Sector A: Santiago – Talca 29,014 – 219,800 LEN y

Asociados 2 Anteproyecto Referencial de Ingeniería

Sector B: Acceso Sur a Santiago 0,000 – 46,586 Ingeniería

Cuatro Ltda. 3 Anteproyecto Referencial de Ingeniería

Sector C: By-Pass a la Ciudad de Rancagua. 66,760 – 94,829 Ingeniería

Cuatro Ltda. Estos Antecedentes corresponden a un Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva y a dos Anteproyectos de Ingeniería. El número de intersecciones desniveladas y las soluciones adoptadas para las mismas permiten la continuidad territorial de un lado a otro de la ruta, dando lugar al mismo tiempo a zonas de retorno para los accesos direccionales proyectados. Los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería y los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva contienen los requerimientos mínimos exigidos en las Bases Técnicas; no obstante, la Sociedad Concesionaria, durante la etapa de ingeniería a que se refiere 1.7.1, podrá proponer mejoramientos al diseño geométrico, aumentar el número de ramales o la cantidad de intersecciones desniveladas de todos los sectores y tramos señalados en 1.7.2.4. En todo caso, el MOP exigirá los requerimientos mínimos establecidos en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva, en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería y en las presentes Bases de Licitación, en cuanto a obras a realizar y estándares. Si éstos no se cumplen, el MOP no dará la autorización para la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra del o de los sectores correspondientes de acuerdo a lo señalado en 1.7.2.4. Las referencias de kilometrajes de las presentes Bases de Licitación corresponden a las que se desprenden de los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería y del Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva entregados por el MOP. Las obras contenidas en el Anteproyecto Referencial de Ingeniería del Sector C: By Pass a la Ciudad de Rancagua, señalado en el numeral 3 de la Tabla 1.1, y que se detallan en 8.2.1.3, son opcionales. El Licitante

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deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo a la opción de ejecutar tales obras en su Oferta Técnica de conformidad con el 2. Anexo Nº1

FORMULARIO DOCUMENTO Nº5 DE LA OFERTA TÉCNICA (ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA OBRA OPCIONAL BY PASS RANCAGUA, DE LOS ANTEPROYECTOS REFERENCIALES DE INGENIERÍA Y DEL PROYECTO REFERENCIAL DE INGENIERÍA DEFINITIVA ENTREGADOS POR EL MOP)

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE: ............................................................................................

Acepta la opción de construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

____________

SI / NO

Forma parte de nuestra Oferta Técnica los documentos marcado con una X en la casilla denominada “Acepta”

Proyectos y Estudios Consultora Acepta No Acepta

1 Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva Sector A: Santiago – Talca

LEN y Asociados

2 Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector B: Acceso Sur a Santiago

Ingeniería Cuatro Ltda.

3 Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector C: By-Pass a la Ciudad de Rancagua.

Ingeniería Cuatro Ltda.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

de las presentes Bases de Licitación. En caso que hubiere optado por ejecutar dichas obras, en el mismo documento deberá aceptar o rechazar el Anteproyecto de Ingeniería del By Pass Rancagua entregado por el MOP, debiendo entregar un proyecto Alternativo en su Oferta Técnica, si lo rechazare. Por el hecho de aceptar la opción de ejecutar las Obras del By Pass Rancagua, el Licitante se compromete a construirlas y explotarlas, pasando dichas obras a formar parte del Contrato de Concesión, siendo su ejecución obligatoria y por lo tanto aplicándosele a estas obras las presentes Bases en su totalidad. Se deja expresa constancia que la Sociedad Concesionaria, no obstante aceptar la

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ejecución de las Obras del By Pass Rancagua, queda obligada a construir, conservar y mantener las obras comprendidas entre los kilómetros 66,76 y 94,83 de la Ruta 5 Sur4. La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar y mantener dichas obras se extinguirá de conformidad con lo señalado en 1.8.1 letra f)5.

1.2.6 ACLARACIONES A LAS BASES DE L I C I T A C I Ó N Los Licitantes podrán hacer consultas o solicitar aclaraciones a las Bases de Licitación, dirigiéndolas por escrito al DGOP, e ingresándolas en la Oficina de Partes (Morandé 59, 3er piso, Santiago de Chile), hasta 20 días antes de la fecha de apertura de la Oferta Técnica. El DGOP responderá por escrito mediante la emisión de una Circular Aclaratoria dirigida a todos los Licitantes. El DGOP puede, ya sea por su propia iniciativa o en respuesta a una consulta o solicitud de aclaración planteada por un posible Oferente, enmendar, rectificar o adicionar las Bases de Licitación mediante la emisión de una Circular Aclaratoria.

1.3 DE LAS OFERTAS

1.3.1 IDIOMA DE LA O FERTA

Las Ofertas y todos los documentos emitidos por los Licitantes deberán estar escritos en idioma español.

1.3.2 ENTREGA DE O FERTAS El Oferente deberá entregar 1 original y 6 copias de la Oferta Técnica y 1 original y 6 copias de la Oferta Económica, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16º del DS MOP Nº 240 de 1991. Las Ofertas deberán ser entregadas en sobres, paquetes o bultos cerrados y firmados por el Representante del Oferente. Para estos efectos, los antecedentes correspondientes a las respectivas Ofertas Técnicas y Económicas se entregarán en la siguiente forma: A) OFERTA TÉCNICA

a) Un (1) sobre, paquete o bulto cerrado y firmado, conteniendo el original de la Oferta Técnica. b) Seis (6) sobres, paquetes o bultos cerrados y firmados conteniendo cada uno una copia de la Oferta

Técnica. B) OFERTA ECONÓMICA

Un (1) sobre, paquete o bulto cerrado y firmado conteniendo el original y las seis (6) copias correspondientes a la Oferta Económica.

Los sobres o paquetes deberán estar dirigidos a:

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SANTIAGO DE CHILE Los sobres o paquetes deberán señalar cuál corresponde a la Oferta Técnica y cuál a la Oferta Económica y además indicar el nombre del Oferente con el que fue inscrito en el REI.

4 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 4 5 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 38

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1.3.3 DOCUMENTOS QUE SE D EBEN INCLUIR EN EL S O B R E O PAQUETE D ENOMINADO O FERTA TÉCNICA A) ANTECEDENTES GENERALES 1) Certificado de Inscripción en el REI, otorgado por el MOP. La presentación del certificado implica que se

consideran incluidos en la Oferta los antecedentes presentados para la Precalificación. 2) Designación de representante o mandatario. Las personas naturales y jurídicas extranjeras, no residentes

en el país, deberán nombrar un mandatario chileno con domicilio en Chile. 3) Los Licitantes deberán incluir una o más boletas bancarias de garantía de seriedad de la Oferta, emitidas

por bancos de la plaza, con las siguientes características:

• Las boletas serán pagaderas a la vista. • El monto total de las boletas será de UF 600.000; • El tomador o tomadores deberán ser uno o varios integrantes del grupo licitante; • Las boletas deberán ser emitidas a nombre del Director General de Obras Públicas; • La glosa de dicha boleta será: “Para Garantizar la Oferta en la Licitación de la Obra Pública por el

Sistema de Concesión de Ruta 5, Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago”; • El plazo de vigencia de la boleta de garantía será el de la validez de la Oferta establecida en 1.3.5 de

las presentes Bases de Licitación.

La garantía será devuelta a los licitantes no adjudicatarios, dentro de los quince días siguientes a la publicación del Decreto de Adjudicación de la Concesión en el Diario Oficial. En el caso de que la Licitación no fuera adjudicada, éstas serán devueltas en el plazo de un mes desde la notificación de no adjudicación.

4) El licitante presentará una escritura privada, suscrita ante notario, de promesa de constituir una sociedad

anónima, sujeta a tres condiciones copulativas, las que deberán estar incluidas en dicha promesa: la primera será que el licitante se adjudique la Concesión, la segunda será que haya efectuado previamente, a la constitución de la sociedad, el pago a que se refiere 1.11.4.1 siempre que éste haya sido ofrecido en su Oferta Económica según lo señalado en ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y, la tercera, que haya entregado una nueva Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, con las mismas características a las mencionadas en el punto 3), excepto en su plazo de vigencia, que será el indicado en 1.5.1.

El adjudicatario no podrá constituir la Sociedad Concesionaria sin haber cumplido las tres condiciones copulativas a que se refiere el párrafo anterior. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 9º, inciso segundo de la Ley de Concesiones y facultará al MOP al cobro de la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. En dicha promesa deberá constar la escritura social según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Sociedades Anónimas, conteniendo al menos lo siguiente:

• El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, incluso de

aquellos que no formen parte del Licitante, haciendo constar expresamente el poder con el que actúan. No obstante el Licitante precalificado deberá prometer suscribir y pagar un mínimo de derechos de la sociedad equivalente a un 51% del capital. El porcentaje restante podrá ser suscrito y pagado por el licitante o por otros accionistas distintos a éste.

• Las condiciones de constitución de la sociedad serán la adjudicación del Contrato mencionado en estas Bases, el Pago a que se refiere 1.11.4.1, siemp re que éste haya sido ofrecido en la Oferta Económica, y la entrega de la nueva Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta.

• El nombre y domicilio de la sociedad. • El objeto de la sociedad que deberá ser el diseño, la construcción, mantención, explotación y

operación por Concesión de la obra pública fiscal denominada “Ruta 5, Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago”, así como la prestación de los Servicios Complementarios propuestos en la Oferta con la condición de que sean autorizados por el MOP.

• La duración de la sociedad que será como mínimo el plazo de la Concesión más dos años.

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• El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal. En la promesa se deberá hacer constar que el capital suscrito al momento de la constitución de la sociedad ascenderá al menos a $60.000 millones (sesenta mil millones de pesos), lo que constituye aproximadamente un 25% del Presupuesto Oficial Estimado de las Obras establecido en 1.2.2 y, se deberá individualizar, con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. En la promesa se deberá hacer constar además, que el capital pagado en dinero al momento de la constitución de la Sociedad ascenderá al menos $30.000 millones (treinta mil millones de pesos) debiendo quedar totalmente pagado en dinero el capital inicial, en el plazo de un año contado desde la constitución de la Sociedad. El pago del capital deberá acreditarse mediante certificado bancario6.

Los consorcios, deberán determinar el porcentaje de participación que deberá tener en la sociedad prometida cada uno de los miembros del mismo. En el caso que los porcentajes de participación sean distintos de los establecidos en el Formulario de Identificación de Aportes presentado para la Inscripción en el REI, los nuevos porcentajes deberán seguir cumpliendo el requisito del patrimonio mínimo ponderado establecido en las Bases de Precalificación para la Inscripción en el REI.

• La designación de los integrantes del directorio provisorio. • Que la sociedad está sujeta a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, de acuerdo a lo

señalado en el artículo 2º del DS Nº 587 de 1982, Reglamento de la Ley 18.046. B) OFERTA TÉCNICA 5) Documento en el que el licitante hace constar la aceptación o rechazo del Proyecto Referencial de

Ingeniería Definitiva y de los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería entregados por el MOP. Documento en el que el licitante hace constar la aceptación o rechazo a ejecutar las obras opcionales descritas en 8.2.1.3 . Se debe completar en este documento además, si corresponde, el número de meses contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 8.2.1.3. Por el hecho de aceptar la opción de ejecutar las obras opcionales señaladas en 2.2.1.3, el Licitante se compromete a construir y explotar dichas obras, pasando éstas a formar parte del Contrato de Concesión, siendo su ejecución obligatoria aplicándose en consecuencia a dichas obras las presentes Bases de Licitación en su totalidad7. Dicho documento deberá entregarse según el modelo del formulario entregado por el MOP e incluido como 2. Anexo Nº1

FORMULARIO DOCUMENTO Nº5 DE LA OFERTA TÉCNICA (ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA OBRA OPCIONAL BY PASS RANCAGUA, DE LOS ANTEPROYECTOS REFERENCIALES DE INGENIERÍA Y DEL PROYECTO REFERENCIAL DE INGENIERÍA DEFINITIVA ENTREGADOS POR EL MOP)

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE: ............................................................................................

Acepta la opción de construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

____________

SI / NO

6 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 5 7 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 5

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Forma parte de nuestra Oferta Técnica los documentos marcado con una X en la casilla denominada “Acepta”

Proyectos y Estudios Consultora Acepta No Acepta

1 Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva Sector A: Santiago – Talca

LEN y Asociados

2 Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector B: Acceso Sur a Santiago

Ingeniería Cuatro Ltda.

3 Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector C: By-Pass a la Ciudad de Rancagua.

Ingeniería Cuatro Ltda.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

de estas Bases de Licitación. El original del formulario que debe presentarse, firmado por el DGOP, se podrá retirar en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones (Merced 753, 8º piso, Santiago) dentro de los 10 días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica. Sólo se considerarán las Ofertas Técnicas sin enmiendas, tachaduras, ni condicionamientos de ningún tipo que vengan en el formulario firmado por el DGOP y no serán considerados documentos adicionales que adjunte el Licitante.

La presentación de este documento indicará los Anteproyectos y Proyectos Referenciales de Ingeniería que quedan incluidos en la Oferta Técnica del Licitante. Al aceptar estos documentos elaborados por el MOP, el licitante se hace responsable del total de su contenido, quedando, en el caso de los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería, obligado a desarrollar, a su costo, los proyectos de ingeniería de detalle correspondientes, no pudiendo en el futuro alegar perjuicios ni compensaciones por eventuales errores contenidos en estos. No obstante, la Sociedad Concesionaria, durante el período de construcción, podrá introducir a los proyectos, las modificaciones previstas en 1.7.1.1. Los licitantes que no acepten todos o algunos de dichos proyectos deberán presentar en su Oferta uno o más anteproyectos alternativos que no impliquen modificaciones al trazado, todo ello sin perjuicio de lo previsto en las Bases Técnicas.

6) Mantención en la Etapa de Construcción y Régimen de Explotación, donde conste lo siguiente:

• Plan de conservación de las obras nuevas y preexistentes durante la Etapa de Construcción, que

cumpla con lo señalado en 1.7.2.3, incluyendo un plan anualizado y la justificación del plan adoptado. • Descripción y especificación de las medidas que se adoptarán para procurar un alto nivel de seguridad

vial en el tramo concesionado y las propuestas de señalización, de conformidad con 8.2.3. • Definición de estándares y plan de conservación, incluyendo un plan anualizado para todo el período

de Explotación y la justificación del plan adoptado, todo ello de conformidad con 2.5.1 de las presentes Bases de Licitación

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• Descripción de los Servicios Complementarios propuestos por el Licitante y distintos de los establecidos con carácter obligatorio en 8.1.4 y 8.2.1.5, haciendo constar la categoría de los servicios, sus localizaciones y la superficie destinada a los mismos. No se incluirán entre los servicios complementarios las plazas de pesaje, las que se regirán por lo dispuesto en 1.6.9 de las presentes Bases de Licitación.

Los planes de conservación presentados para efectos de evaluación de las Ofertas Técnicas, son referenciales, no obstante lo indicado en dichos documentos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para la aprobación de éste, un Programa de Conservación detallado de las obras nuevas y preexistentes para la Etapa de Construcción en el plazo señalado en 1.7.2.3 y, un Programa de Conservación detallado de todas las obras para la Etapa de Explotación en el plazo señalado en 1.8.5.

7) Monografía sobre los sistemas de cobro propuestos donde se haga constar la localización de todos los

puntos de cobro y arcos detectores en caso de proponer un sistema de cobro electrónico por uso efectivo, indicando el kilometraje aproximado (± 500 m) para las plazas troncales, año de puesta en servicio para los puntos de cobro en accesos, un plano esquemático para cada punto que especifique la geometría del enlace y en este esquema los flujos que están afectos a cobro, los sistemas de recaudación propuestos por el Licitante y un Plan de Atención en cada Plaza de Peaje que contenga lo siguiente:

• Tránsito para el año 2.005 para el total de vehículos esperado, para cada hora de un día representativo

laboral y uno fin de semana de temporada Normal y Alta, expresado en vehículos/hora, en plazas troncales y de cobro en accesos. Adjunto se debe entregar la metodología para determinar estos flujos y las fuentes de información utilizadas. El diseño debe considerar, como mínimo, un tiempo de espera en cola máximo de 3 minutos, sin perjuicio de lo dispuesto en 1.13.5.48.

• Pistas de cada tecnología de cobro que deben estar operando en cada hora de los días tipos, en temporada normal y alta.

• Capacidad de cada pista y de la Plaza de Peaje para cada hora de los días tipo, en temporada normal y alta.

Los diseños contemplados en las monografías de cobro son referenciales y no implicarán en ningún caso modificaciones a los Anteproyectos Referenciales y Proyectos Referenciales de Ingeniería en caso que ellos sean aceptados por el Licitante ni comprometerán la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los Proyectos de Ingeniería de Detalle a que se refiere 1.7.1 en la etapa correspondiente

8) Presupuesto de Inversión en Unidades de Fomento conforme al formulario establecido en el Anexo Nº2.

El Presupuesto de Inversión, presentado para efectos de evaluación de las Ofertas Técnicas, es referencial, no obstante lo indicado en dicho presupuesto, la Sociedad Concesionaria deberá realizar a su costo, todas las obras requeridas para obtener los niveles de servicio y seguridad exigidos en las presentes Bases de Licitación.

9) Cronograma Referencial de Inversión tipo Carta Gantt, conforme al formulario establecido en el Anexo

Nº3 que explicite la oportunidad de ejecución de las obras señalando a lo menos los montos mensuales en Unidades de Fomento de cada uno de los ítems indicados en él. Para dar mayor claridad al cronograma, los licitantes podrán presentar desagregados los ítems incluidos en dicho listado, pero deberán mantener la estructura general del mismo. Este cronograma debe responder a las exigencias establecidas en las Bases de Licitación en cuanto a garantizar permanentemente la continuidad y velocidad del flujo vehicular, y en especial a lo dispuesto en 1.7.2.4.

El licitante deberá completar la información solicitada en 8) y 9), en los formularios contenidos en el Anexo Nº2 y en el Anexo Nº3 respectivamente, manteniendo la estructura de los mismos, agregando nuevos ítems u obras, pero en ningún caso disminuyendo su contenido. Lo anterior por iniciativa propia o por necesidad derivada de las rectificaciones que incorpore el MOP a los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería, al Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva o a las presentes Bases de Licitación a través de Circulares Aclaratorias.

8 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 5

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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1.3.4 DOCUMENTOS QUE SE D EBEN INCLUIR EN EL S O B R E O PAQUETE D ENOMINADO O FERTA EC O N Ó M I C A9 En la Oferta Económica los licitantes presentarán el Documento en el que se hará constar el valor de cada uno de los Factores de Licitación definidos en 3.1 según el modelo del formulario entregado en el Anexo Nº4. El original del formulario a presentarse, firmado por el DGOP, se podrá retirar en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones (Merced 753, 8º piso, Santiago), dentro de los 10 días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica. Sólo se considerarán las Ofertas Económicas sin enmiendas, tachaduras, ni condicionamientos de ningún tipo, que vengan en el formulario firmado por el DGOP y no serán considerados documentos adicionales que adjunte el licitante. Los licitantes que ofrecieren en su Oferta Económica el pago señalado en 1.11.4.1, deberán además incluir en este sobre o paquete una o más Boletas Bancarias de Garantía, de conformidad con el numeral antes señalado.

1.3.5 VALIDEZ DE LA OFERTA La Oferta permanecerá válida por un plazo de 150 días a contar de la fecha de la apertura de los sobres o paquetes denominados Oferta Técnica. El DGOP, si lo estima necesario, podrá prorrogar la validez de las Ofertas, antes del vencimiento del plazo de validez de las mismas. En caso de prórroga de las Ofertas, los Licitantes deberán también renovar las Boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta por otras de idénticas condiciones, salvo en su plazo, el que deberá ser al menos, igual al período de la prorroga de las Ofertas10.

1.4 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN

1.4.1 R ECEPCIÓN DE LAS O FERTAS Y APERTURA DE LA S O FERTAS TÉCNICAS

Las Ofertas serán recibidas por la Comisión de Apertura en acto público el día 27 de Abril de 1998 a las 12:00 horas en el Auditórium del MOP (Morandé 71, 3er Piso Santiago)11. La Comisión de Apertura estará formada por el DGOP o su representante, el Director de Vialidad o su representante y los Secretarios Regionales Ministeriales del MOP de las Regiones Metropolitana, VI y VII o sus respectivos representantes. Para el sólo efecto de postergar la fecha de recepción de las Ofertas y apertura de la Ofertas Económicas, el DGOP podrá emitir una Circular Aclaratoria, modificando las fechas originales, hasta el día anterior al de la recepción y/o apertura de tales Ofertas. En tal caso, todos los derechos y obligaciones de la DGOP y de los Licitantes se entenderán prorrogados hasta la nueva fecha de recepción y apertura de las Ofertas. En el acto de Recepción de Ofertas se procederá a abrir solamente el sobre o paquete denominado “Oferta Técnica” y a verificar si se han incluido todos los antecedentes solicitados. Los sobres o paquetes denominados “Oferta Económica” serán sellados y firmados por los integrantes de la Comisión. Permanecerán en custodia sin abrir, hasta lo previsto en 1.4.3.

1.4.2 ESTUDIO DE LA O FERTA TÉCNIC A 9 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 6 10 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº7 11 Circular Aclaratoria Nº 1, Rectificación Nº 1

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Las Ofertas Técnicas serán analizadas por la Comisión de Evaluación que estará formada por un profesional representante del Director General de Obras Públicas, uno del Director de Vialidad, uno del Ministro de Obras Públicas y dos propuestos por el Min istro de Hacienda. La Comisión se pronunciará sobre si son admisibles las Ofertas Técnicas presentadas por los Licitantes, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación y evaluará las Ofertas Técnicas de acuerdo al procedimiento establecido en el DS MOP Nº 240 de 1991. Para ello, cada miembro de la Comisión calificará los documentos Nº5 (Aceptación o No Aceptación de la Obra Opcional By Pass, de los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería y del Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva), Nº6 (Régimen de Explotación) y Nº7 (Monografía sobre los Sistemas de Cobro) de 1.3.3. La Comisión de Evaluación ponderará las notas obtenidas en cada documento de la manera siguiente:

a) Nota correspondiente al documento Nº 5 20% b) Nota correspondiente al documento Nº 6 40% c) Nota correspondiente al documento Nº 7 40%

Para evaluar estos factores, cada uno de los integrantes de la Comisión de Evaluación asignará una nota de 0 a 5 sin decimales, según su propio criterio y debidamente fundamentado, a cada uno de ellos, tomando en consideración la calidad de la Oferta Técnica. La Comisión calificará con nota 4 el documento Nº 5 donde hayan sido aceptados todos los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería y Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva preparados por el MOP conforme al 2. Anexo Nº1

FORMULARIO DOCUMENTO Nº5 DE LA OFERTA TÉCNICA (ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA OBRA OPCIONAL BY PASS RANCAGUA, DE LOS ANTEPROYECTOS REFERENCIALES DE INGENIERÍA Y DEL PROYECTO REFERENCIAL DE INGENIERÍA DEFINITIVA ENTREGADOS POR EL MOP)

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE: ............................................................................................

Acepta la opción de construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

____________

SI / NO

Forma parte de nuestra Oferta Técnica los documentos marcado con una X en la casilla denominada “Acepta”

Proyectos y Estudios Consultora Acepta No Acepta

1 Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva Sector A: Santiago – Talca

LEN y Asociados

2 Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector B: Acceso Sur a Santiago

Ingeniería Cuatro Ltda.

3 Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector C: By-Pass a la Ciudad

Ingeniería Cuatro Ltda.

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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de Rancagua.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

, según corresponda a su Oferta. La Comisión calificará el documento Nº 5 con nota 5 cuando el Licitante, además de aceptar todos los Proyectos y Anteproyectos Referenciales entregados por el MOP, acepte la ejecución de las Obras Opcionales descritas en 8.2.1.3. Cualquier otra presentación será calificada por los miembros de la Comisión conforme al procedimiento establecido en el artículo 20º del DS MOP Nº 240 de 1991. La nota de a), b), y c) para una Oferta en particular, corresponderá al promedio aritmético, con un decimal, de las notas colocadas por cada uno de los integrantes de la Comisión de Evaluación12. La nota final obtenida por los Licitantes corresponderá al promedio ponderado de a), b) y c) según los factores de ponderación antes señalados, calculada con un sólo decimal. El significado de las notas será el siguiente:

Tabla 0.2: Significado de las Notas de la Comisión de Evaluación

Nota 5 4 3 2 1 0 Significado Muy Bueno Bueno Más que Regular Regular Insuficiente Inaceptable

No serán técnicamente aceptables las ofertas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Todos los integrantes de la Comisión de Evaluación califiquen con nota 0 ó 1 determinado factor de los evaluados;

b) Hayan obtenido nota final promedio menor a 3,0; c) No sean conformes a lo exigido por las Bases de Licitación, uno o más de los documentos enumerados

como 1, 2, 3, 4, 8 y 9 de 1.3.3, sin perjuicio de las atribuciones del Director General de Obras Públicas señaladas en el artículo 7º de la Ley de Concesiones.

Las Ofertas seleccionadas en esta forma, serán declaradas técnicamente aceptables en un acta de calificación que será firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación y que se dará a conocer en el acto de apertura de las Ofertas Económicas. Sólo aquellas Ofertas técnicamente aceptables podrán seguir a las etapas siguientes de la evaluación. Las garantías de los Licitantes cuyas Ofertas no resulten aceptables serán devueltas dentro de los quince días posteriores a la fecha de apertura de la Oferta Económica.

1.4.3 APERTURA DE O FERTAS ECONÓMICAS La apertura de las Ofertas Económicas se realizara el día 12 de Mayo de 1998 a las 12:00 horas en el Auditórium del MOP ( Morandé 71, 3er Piso Santiago). La Comisión de Apertura estará formada de la forma indicada en 1.4.1 13. 12 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 8 13 Circular Aclaratoria Nº 1, Rectificación Nº 2

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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La Comisión dará a conocer el resultado de la evaluación de la Oferta Técnica, y procederá a abrir todos los sobres, o paquetes denominados “Oferta Económica”, de las Ofertas que hayan sido aceptadas. Los sobres o paquetes de los participantes cuyas ofertas técnicas hayan sido declaradas técnicamente no aceptables serán devueltos sin abrir, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente. Aquellas Ofertas Económicas que no incluyan todos los antecedentes requeridos serán rechazadas en el acto. Se levantará un acta en la que se dejará constancia de la suficiencia de los documentos contenidos en el sobre o paquete denominado Oferta Económica, de las Ofertas que fueran rechazadas, de las observaciones que formulen los Licitantes y de los valores propuestos en las Ofertas Económicas.

1.4.4 ES T U D I O Y EVALUACIÓN DE LAS O FERTAS ECONÓMICAS La Comisión de Evaluación de las Ofertas Económicas estará integrada de la misma forma señalada en 1.4.2. La Comisión evaluará las Ofertas técnicamente aceptables mediante el procedimiento señalado en ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

1.5 ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO

1.5.1 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

La Comisión preparará un acta de calificación de las Ofertas Económicas, que será firmada por todos los integrantes de la misma. En esta acta se incluirá la recomendación de adjudicar la Concesión al Licitante cuyo puntaje haya resultado mayor, según el procedimiento14 señalado en ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de estas Bases de Licitación. El acta será entregada al señor DGOP. Dentro del período de validez de la Oferta, el DGOP, con el Visto Bueno del Ministro de Hacienda, notificará por escrito al Licitante favorecido, mediante carta certificada, la decisión de adjudicarle la Concesión, acompañando copia del Acta de Adjudicación en la que deberá hacerse constar expresamente cuáles Servicios Complementarios a la Concesión son aceptados por la Comisión de Evaluación y las condiciones en las que lo serían. Esa notificación, confirma oficialmente al Oferente favorecido la decisión de la DGOP de adjudicarle el Contrato. El adjudicatario deberá, en el plazo que indique el DGOP cuando le comunique el resultado de la adjudicación, entregar una nueva boleta de garantía de seriedad de la oferta, con las características indicadas en 1.3.3 A) número 3, por el plazo de un año a contar de la fecha de emisión. Una vez que sea entregada dicha boleta a satisfacción del MOP, se devolverá la boleta presentada en la oferta. La adjudicación del contrato se realizará por Decreto Supremo del MOP que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Concesiones y el artículo 24º del DS MOP Nº 240 de 1991, Reglamento de la Ley de Concesiones.

1.5.2 D ERECHO A D ESESTIMAR TO D A S L A S OFERTAS El MOP puede desestimar todas las Ofertas presentadas, sin expresión de causa ni derecho a indemnización alguna de los Licitantes. En el caso de que el MOP desestimara las Ofertas presentadas, podrá llamar de nuevo a Licitación Internacional. Dicha Licitación será abierta y podrán participar en ella tanto los inscritos en el REI como otros posibles Oferentes, poniendo a disposición de todos ellos los documentos enumerados en 1.2.5.

1.5.3 CONSTITUCIÓN DE LA S OCIEDAD CONCESIONARIA , S USCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO

14 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 9

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto de Adjudicación del contrato de concesión, el adjudicatario deberá constituir legalmente la sociedad prometida en la oferta, con la que se entenderá celebrado el contrato. La Sociedad prometida se entenderá constituida desde que se cumpla con los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre la materia. En el plazo de 60 días, desde su constitución, la sociedad deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que acreditará con el correspondiente certificado. Terminado el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado de dicha Superintendencia que acredite tal inscripción. Dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la constitución legal de la sociedad prometida, el Adjudicatario deberá proceder a la suscripción ante notario de tres transcripciones del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión debiendo protocolizarse ante el mismo notario una de ellas. Una de las transcripciones referidas deberá ser entregada para su archivo al Departamento de Concesiones de la DGOP y otra a la Fiscalía del MOP, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada. La no constitución legal de la sociedad prometida, como asimismo la no suscripción y protocolización del Decreto Supremo de Adjudicación hará aplicable lo dispuesto en el artículo 9º, inciso segundo de la Ley de Concesiones, sin perjuicio de la facultad del MOP de hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta.

1.5.4 COSTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y O T R O S Los costos y gastos de la licitación y adjudicación del contrato, incluido el pago a que se refiere 1.11.4.1, son de exclusivo cargo del adjudicatario de la concesión y no podrán ser imputados a la Sociedad Concesionaria, ni incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la concesión. Los costos y gastos del contrato una vez suscrito y protocolizado el mismo conforme a lo señalado en 1.5.3, tanto en la Etapa de Construcción como en la Etapa de Explotación, serán de cargo de la Sociedad Concesionaria. El incumplimiento de esta obligación hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.5.5 OBRA OPCIONAL CONEXIONES CON EL AC C E S O S UR Las obras opcionales Conexiones con el Acceso Sur descritas en 8.2.1.4, se ponen a disposición del Licitante Adjudicatario para ser realizadas según se describe en 1.7.2.4. Para manifestar la intención de construirlas, el Licitante Adjudicatario deberá presentar en la Oficina de Partes del MOP,en carta sellada dirigida al Director General de Obras Públicas, según el formulario del Anexo Nº7, su aceptación o rechazo de construir todas o algunas de dichas obras15. Esta carta deberá ser ingresada a más tardar en el plazo de 90 días desde que el DGOP comunique su decisión de adjudicarle la Concesión según lo señalado en 1.5.1. La NO presentación de este documento en los plazos y formas señaladas, significará que el Licitante Adjudicatario desiste de realizar dichas obras. Si la Sociedad Concesionaria ha manifestado la intención de ejecutar alguna de estas obras, deberá presentar en el plazo determinado y en conformidad a lo dispuesto en 1.7.1.2, un Estudio Preliminar de las obras a realizar. Si el MOP rechazare el Estudio Preliminar, la Sociedad Concesionaria no ejecutará las obras las obras sobre las cuales hubiere manifestado su intención de hacerlo. En caso de ser aprobadas o exigir modificaciones, estas obras pasarán a ser parte integrante de la presente Concesión y se rigirán en su totalidad por lo dispuesto en estas Bases de Licitación.

1.5.6 INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN

15 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 10

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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A efectos de lo previsto en el artículo 25º de la Ley de Concesiones, el inicio del plazo de la concesión se contará a partir de los 10 meses después de la suscripción y protocolización ante notario del Decreto Supremo de Adjudicación a que se refiere 1.5.3 de las presentes Bases de Licitación16. A partir de esa fecha comenzarán a regir los plazos de la concesión. No obstante el MOP nombrará el Inspector Fiscal de la Construcción en el plazo de un (1) día desde la publicación del decreto de adjudicación y la Sociedad Concesionaria podrá preparar, con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de la concesión, los proyectos de ingeniería necesarios para las adquisiciones de terreno o las expropiaciones y someterlos a la consideración del Inspector Fiscal, así como iniciar la construcción de las obras con proyectos de ingeniería aprobados. Durante este período, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Inspector Fiscal los valores periciales de los predios a expropiar, a que se refiere 1.6.6 de estas Bases de Licitación, y pedir autorización al Inspector Fiscal para adquirir directamente, en conformidad al artículo 15º de la Ley de Concesiones, dichos terrenos, y celebrar los contratos de compraventa respectivos.

1.5.7 DURACIÓN DE LA CO N C E S I Ó N La Concesión tendrá una duración de 300 meses contados desde su inicio establecido en 1.5.6.

1.6 DE LAS RELACIONES EN TRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL MOP

1.6.1 GARANTÍAS DEL CONTRATO

La Sociedad Concesionaria deberá constituir las Garantías de Construcción y de Explotación en los plazos indicados, que serán cobradas por el MOP en los casos de incumplimiento del Contrato y en particular en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de lo previsto en el artículo 26º, incisos tercero y cuarto del DS MOP Nº 240 de 1991. b) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del MOP. c) Celebración por parte de la Sociedad Concesionaria de alguno de los actos jurídicos o Contratos de los

previstos en el artículo 15º de la Ley de Concesiones, sin el consentimiento del MOP. d) No cumplimiento de las sanciones impuestas durante las Etapas de Construcción o Explotación, en los

plazos previstos. e) Incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de las condiciones en que debe entregar la obra al

término de la Concesión, previstas en 1.9.3. f) No renovación de las Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros o por Catástrofe

a que se refiere 1.6.13 y 1.6.14. g) Incumplimiento por más de tres veces de la obligación de mantención del tránsito prevista en 1.7.2.6. h) Reincidencia en la entrega maliciosa de antecedentes, sean falsos o incompletos, que alteren o

modifiquen cualquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión, en especial, y sin que la enumeración sea taxativa, los siguientes: ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria conforme al 1.6.4, número 4, letra g), flujos vehiculares, número de accidentes en el área de Concesión, entre otros.

i) No entrega en el plazo indicado en 1.6.1.2 de la siguiente Boleta de Garantía de Explotación en el caso de que la Sociedad Concesionaria opte por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor al plazo que reste a la Concesión.

j) Retraso en los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado en virtud del Contrato de Concesión, tales como los pagos por la infraestructura preexistente; pagos por concepto de expropiaciones; pagos por concepto de administración del contrato de concesión; pagos por concepto de instalaciones, estudios, vialidad complementaria y compensaciones; pagos por concepto de la coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria, pagos por excedentes monetarios adicionales generados de la tarificación por congestión, entre otros.

k) Incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones de prestación de servicio en las condiciones del Contrato, durante la Etapa de Explotación.

l) Incumplimiento de lo dispuesto en 7.1 sobre el cobro de tarifas. En el caso de que la Sociedad Concesionaria incumpla cualquiera de las obligaciones de prestación de servicio en las condiciones del Contrato el MOP hará efectiva las garantías correspondientes.

16 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 2

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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En el caso de que el MOP hiciera efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo de 15 días. Las disposiciones anteriores serán sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda en caso de incumplimiento o falta a las presentes Bases de Licitación.

1.6.1.1 Garantías de la Construcción La Sociedad Concesionaria entregará Garantías de Construcción para cada uno de los tramos de los sectores i), ii) y iii) todos señalados en 1.7.2.4. Si el Licitante Adjudicatario hubiere optado por la ejecución de las obras opcionales descritas en 8.2.1.3 y en 8.2.1.4, deberá entregar garantías para los tramos del sector iv) y para el sector v), todos descritos en 1.7.2.4. La Sociedad Concesionaria deberá entregar cada Garantía de Construcción dentro del plazo de los 30 días anteriores a la fecha de inicio de la Etapa de Construcción del tramo o sector correspondiente. En aquellos sectores que el inicio de la Etapa de Construcción este dado por la entrega de la faja requerida para la materialización de las obras, el Inspector Fiscal determinará el plazo, anterior a la Etapa de Construcción, en que la Sociedad Concesionaria debe entregar la respectiva garantia. Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de la garantía que corresponda, el cual no podra exceder de 10 días contados desde su aceptación. Cada Garantía de Construcción estará integrada, por dos o más Boletas de Garantía Bancarias de igual monto, emitidas por un banco de la plaza a nombre del Director General de Obras Públicas, cuyas sumas totales serán las siguientes:

• UF 73.000 para el tramo a) del sector i) señalado en 1.7.2.4, • UF 74.000 para el tramo b) del sector i) señalado en 1.7.2.4, • UF 147.000 para el sector ii) señalado en 1.7.2.4, • UF 111.000 para el tramo a) del sector iii) señalado en 1.7.2.4. • UF 30.000 para el tramo b) del sector iii) señalado en 1.7.2.4. • UF 111.000 para el tramo c) del sector iii) señalado en 1.7.2.4. • UF 30.000 para el tramo a) del sector iv) señalado en 1.7.2.4 • UF 30.000 para el tramo b) del sector iv) señalado en 1.7.2.4 y • UF 90.000 para el sector v) señalado en 1.7.2.4.

La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción por el MOP de las Garantías de Construcción de los tramos a) y b) del sector i), del sector ii) y de los tramos a) b) y c) del sector iii). El plazo de las Garantías de Construcción para cada tramo y sector será al menos por el período que medie entre el inicio de Etapa de Construcción de cada tramo y sector y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo a) del sector i) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por dos o más boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 45.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra. Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo b) del sector i) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por dos o más boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 45.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra. Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del sector ii) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4, la Garantía de Construcción de este sector se cambiará por

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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tres o más boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 90.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra. Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo a) del sector iii), y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por dos o más boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 70.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra. Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo b) del sector iii), y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por una o más boleta de garantía bancaria, por un valor total de UF 10.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra. Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo c) del sector iii), y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por dos o más boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 70.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo a) del sector iv) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por una o más boleta de garantía bancaria, por un valor de UF 10.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra. Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del tramo b) del sector iv) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por una o más boleta de garantía bancaria, por un valor de UF 10.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra. Una vez que se haya ejecutado el 40% de las obras del sector v) y se haya acreditado mediante la declaración de avance correspondiente y prevista en 1.7.2.4, la Garantía de Construcción de este tramo se cambiará por dos o más boletas de garantía bancaria de igual monto, por un valor total de UF 75.000. El plazo de esta garantía será al menos por el período que medie entre dicha declaración de avance y la Puesta en Servicio Definitiva de la Obra más 6 (seis) meses. En cada caso, el estado de avance de las obras quedará definido por las cantidades de obra ejecutadas, valorizadas a los Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº5. La Garantía de Construcción de cada sector será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez que se haya otorgado la Autorización de Puesta en Servicio Definitiva de las Obras del sector correspondiente, en conformidad a lo estipulado en 1.8.2 y de acuerdo al DS MOP Nº 240 de 199117.

1.6.1.2 Garantías de Explotación Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo a) del sector i) señalado en 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de este sector. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por dos o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 50.000. Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo b) del sector i) señalado en 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de este sector. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por dos o más boletas de garantía bancaria,

17 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 11

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 50.000. Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector ii) señalado en 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de este sector. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por tres o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 100.000. Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo a) del sector iii) señalado en 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por tres o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 80.000. Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo b) del sector iii) señalado en 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 20.000. Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo c) del sector iii) señalado en 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por tres o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 100.000. Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo a) del sector iv) señalado en 1.7.2.4, en el caso que la construcción de las obras de este sector sean parte del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 25.000. Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo b) del sector iv) señalado en 1.7.2.4, en el caso que la construcción de las obras de este sector sean parte del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Exp lotación de este sector deberá estar constituida por una o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 25.000. Dentro de los 30 días previos a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector v) señalado en 1.7.2.4, en el caso que la construcción de las obras de este sector sean parte del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la Garantía de Explotación de las mismas. La Garantía de Explotación de este sector deberá estar constituida por tres o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 135.000. Cuando la Sociedad Concesionaria haya obtenido las Autorizaciones de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de los sectores que este obligada a construir entregará una Garantía de Explotación de la obra. Esta Garantía de Explotación deberá estar constituida por cinco boletas de garantía bancaria de igual valor, emitidas por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor total de UF 535.000 la cual reemplazará las Garantías de Explotación de todos los sectores o tramos que ya hubieren entregado dicha garantía, las que serán devueltas dentro del plazo de 15 días contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal de esta garantía. El Inspector Fiscal dentro del plazo de 15 días, contados desde la entrega de las respectivas Boletas de Garantía, deberá aprobar o rechazar las mismas18. Las Garantías tendrán una vigencia igual al periodo de explotación más 12 meses; no obstante, la Sociedad Concesionaria podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior

18 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 3

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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a 3 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste de la Etapa de Explotación más 12 meses. El no cumplimiento de la obligación de entregar la garantía correspondiente autoriza al MOP para no dar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los sectores solicitados. La Sociedad Concesionaria deberá entregar una segunda Garantía de Explotación para todo el tramo en Concesión, que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones con las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en 1.9.3. Dicha garantía será entregada cuando falten 24 meses para la extinción del contrato, mediante tres o más boletas de garantía bancaria, emitidas por un banco de la plaza, con un plazo de vigencia de 3 años, a nombre del Director General de Obras Públicas. El valor de esta garantía será de UF 500.000.

1.6.2 D EL IN S P E C T O R FISCAL Durante la Concesión el MOP nombrará un Inspector Fiscal para la Etapa de Construcción y otro para la Etapa de Explotación y un Inspector Fiscal adjunto de cada uno de ellos, que actuará como subrogante del titular. Los Inspectores Fiscales deberán actuar con la mayor celeridad posible de modo de no alargar los plazos en que sea obligatoria su autorización o aprobación de las actividades de la Sociedad Concesionaria. Se entenderá por Inspector Fiscal de la Construcción al profesional funcionario del MOP a quién el Director de Vialidad haya encargado velar directamente por la correcta ejecución del proyecto de ingeniería y por la calidad de la ejecución de las obras en relación al proyecto de ingeniería aprobado, y en general por el cumplimiento del Contrato en esta etapa. En el ejercicio de sus funciones, el Inspector Fiscal de la Construcción tendrá, entre otras, las siguientes actividades:

a) Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP durante la Etapa de Construcción; b) Inspeccionar los diseños, estudios y especificaciones del proyecto; c) Fiscalizar que las modificaciones propuestas por la Sociedad Concesionaria a los Proyectos y

Anteproyectos Referenciales entregados por el MOP, cumplan los criterios establecidos en 1.7.1 y 8.3. d) Fiscalizar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas sobre la construcción de las obras; e) Fiscalizar el cumplimiento del plan de trabajo propuesto por la Sociedad Concesionaria; f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad; g) Fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en 1.7.2.6 y en 8.5.3.3 para el mantenimiento de

los desvíos; h) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite, en relación a la gestión de la Concesión

durante la Etapa de Construcción; i) Revisar la Información estadística entregada por la Sociedad Concesionaria; j) Aprobar, rechazar y exigir modificaciones a los cronogramas, proyectos, Planes, Programas y otros

documentos presentados por la Sociedad Concesionaria para los que las bases requieran su aprobación. No obstante la aprobación de algún proyecto o documento, la Sociedad Concesionaria seguirá siendo la responsable de que las obras cumplan, una vez construidas, los estándares establecidos en las bases técnicas.

k) Rechazar materiales de construcción que no se ajusten a las especificaciones del contrato. l) Paralizar las obras en los casos en que no se hayan aprobado los proyectos necesarios para su ejecución

o se estuvieren ejecutando sin conformidad a los proyectos aprobados. m) Proponer al DGOP la aplicación de las multas que correspondan, en virtud del contrato de concesión. n) Fiscalizar el cumplimiento del Programa de Conservación, durante la etapa de construcción, aprobado

por el Inspector Fiscal, señalado en 1.7.2.3; o) Abrir y llevar un Libro de Obras desde que sea designado

Se entenderá por Inspector Fiscal de la Explotación al profesional funcionario del MOP a quién el DGOP le haya encargado velar directamente por la correcta explotación de la Concesión, y en general por el cumplimiento del Contrato en esta etapa. El Inspector Fiscal de la Explotación se mantendrá durante todo el período de la Concesión, desde la fecha de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.

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Entre otras actividades, corresponderá al Inspector Fiscal de la Explotación:

a) Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP; b) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite relativos a la gestión de la Concesión; c) Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes que debe entregar la Sociedad Concesionaria; d) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la conservación de las obras; e) Fiscalizar el cumplimiento del plan de trabajo aprobado por el Inspector Fiscal; f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de las obras; g) Fiscalizar el cumplimiento del reglamento de servicio de la obra; h) Fiscalizar el cumplimiento del cobro de tarifas; i) Revisar la información estadística entregada por la Sociedad Concesionaria; j) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones económicas de la Licitación; k) Proponer al DGOP la aplicación de las multas que correspondan, en virtud del contrato de concesión. l) Fiscalizar el cumplimiento en la entrega de la información de los estados financieros de la Sociedad

Concesionaria; m) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables al Contrato. n) Todas las que corresponden al Inspector Fis cal de la Construcción relacionadas con la ingeniería de los

proyectos y la construcción cuando se realicen obras durante la fase de explotación. o) Aprobar, rechazar y sugerir modificaciones a los cronogramas, proyectos, planes, programas y otros

documentos presentados por la Sociedad Concesionaria para los que las bases requieran su aprobación. No obstante la aprobación de algún proyecto o documento, la Sociedad Concesionaria seguirá siendo la responsable de que las obras aprobadas cumplan, una vez construidas, los estándares establecidos en las bases técnicas respectivas.

p) Abrir y llevar un Libro de Explotación de las Obras desde que sea designado. La Sociedad Concesionaria, a través de su Representante, se relacionará con el MOP a través de los Inspectores Fiscales respectivos.

1.6.3 INSPECCIONES TÉCNICAS

1.6.3.1 Inspección Técnica de la Obra (ITO) La Inspección Técnica de la Obra tendrá por objeto apoyar al Inspector Fiscal de la Construcción e inspeccionar el proyecto en los lugares en que la Sociedad Concesionaria realiza los diseños, estudios, especificaciones, presupuestos y las obras en terreno y en los lugares en que la Sociedad Concesionaria prepare, fabrique, u obtenga los materiales o elementos que se van a incorporar a ella.

1.6.3.2 Inspección Técnica de la Explotación (ITE) Durante la Etapa de Explotación, el DGOP, a proposición del Inspector Fiscal, definirá la estructura que tendrá la Inspección Técnica de la Explotación de la Obra para el cumplimiento de sus objetivos.

1.6.4 OBLIGACIÓN DE LA S OCIEDAD CONCESIONARIA DE ENTREGAR INFORMACIÓN AL INSPECTOR FISCAL 1. Antes que se lleve a efecto la primera Junta de Accionistas, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar

al Inspector Fiscal los nombres de los auditores externos de dicha sociedad, los que deberán estar inscritos en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros y acreditar tener una experiencia mínima de tres años como auditores externos de por lo menos una sociedad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia.

2. En el plazo de 60 días, desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector

Fiscal un certificado que acredite la solicitud de inscripción de la misma en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros.

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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3. La Sociedad Concesionaria deberá otorgar libre acceso al Inspector Fiscal a los antecedentes del proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones, etc., relacionados con el proyecto de ingeniería y, en general, a todos los antecedentes requeridos para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato de Concesión.

4. La Sociedad Concesionaria queda obligada a proporcionar al Inspector Fiscal, durante la Etapa de

Construcción, los siguientes datos:

a) Informe mensual de avance de la construcción de las obras, referido al avance programado establecido en 1.7.2.3, describiendo los problemas que se hayan producido. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 15 días de finalizado el mes. Estos informes no acreditan la calidad técnica de las obras ejecutadas.

b) Informes Trimestrales de avance en la gestión ambiental en relación a lo establecido en 8.2.8. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 15 días de finalizado el trimestre.

c) Estados financieros trimestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria, auditados, presentados en el formato (FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días a contar de la entrega de los mismos a la Superintendencia de Valores y Seguros. En las notas a dichos estados deberá explicitarse:

− tipo de deudas (monedas, plazos, interés, tabla de amortización); − inversión en las obras de Concesión.

d) Organización y personal superior de la sociedad cuando ésta se constituya y cada vez que se produzca un cambio. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 15 días de producido el cambio.

e) Entrega de resultados de ensayes según lo establecido en 1.7.2.15 de las Bases de Lic itación. f) Información acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, haciendo

entrega, cuando corresponda, de las denuncias que se hubieren producido. Este informe deberá ser entregado cada tres meses.

g) Cualquier otra información, relacionada con el contrato de concesión, que requiera el Inspector Fiscal en el plazo indicado por el mismo.

h) En el plazo de un año, contado desde la constitución legal de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá presentar al Inspector Fiscal un certificado bancario que acredite el pago en dinero de la totalidad del capital inicial suscrito en la constitución de la Sociedad Concesionaria19

5. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, durante la Etapa de Explotación, la

siguiente información:

a) Estados financieros trimestrales y anuales de la sociedad, presentados en el formato (FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. En las notas de dichos estados se deberán individualizar los ingresos de explotación desglosados en ingresos por peajes, ingresos obtenidos por eventuales autorizaciones y por cobros por sobre los costos de construcción de accesos y conexiones a la obra en concesión solicitados por terceros según lo establecido en 1.6.11 e ingresos de cada uno de los Servicios Complementarios autorizados por el MOP. Los estados financieros anuales se presentarán auditados. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días a contar de la fecha de entrega de los mismo s a la Superintendencia respectiva.

b) Organización y personal superior de la sociedad cada vez que se produzca un cambio. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 15 días de producido el cambio.

c) Información adicional que el Inspector Fiscal necesite para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato durante la Etapa de Explotación. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 15 días de la solicitud del Inspector Fiscal.

d) Informe de la gestión ambiental conforme a lo establecido en 8.5.9. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 15 días de finalizado cada trimestre.

e) Informe mensual de reclamos presentados por los usuarios identificando al usuario y el reclamo que haya formulado. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 15 días de finalizado el mes.

f) La información sobre estadísticas, mediciones y controles a que se refiere 1.8.7. Estas informaciones deberán ser entregadas en los plazos indicados en las presentes Bases de Licitación.

g) Información de todos los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria desglosados. Esta información deberá ser entregada mensualmente, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente. Cada ingreso debidamente desglosado, deberá convertirse al valor de la Unidad de Fomento del día en que efectivamente se percibió.

h) Todos los informes señalados en 8.5.5

19 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 37

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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i) Cualquier otra información, relacionada con el contrato de concesión, que requiera el Inspector Fiscal en el plazo indicado por éste.

El incumplimiento y atraso de estas obligaciones, así como la entrega de la información con errores o datos maliciosamente falsos, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1 y facultará al MOP al cobro de las Garantías del Contrato establecidas en 1.6.1 20.

1.6.5 INFRAESTRUCTURA QUE S E ENTREGA A LA S OCIEDAD CONCESIONARIA

La infraestructura preexistente, dentro de la cual se encuentra el Túnel Angostura, se entregará en el estado en que se encuentre. Dicha entrega se hará, mediante anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, 60 días después de la suscripción y protocolización del Decreto Supremo de Adjudicación21. Desde ese momento, la Sociedad Concesionaria será responsable de mantener, conservar y operar las obras preexistentes en condiciones de seguridad y transitabilidad, aún cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort compatible con lo dispuesto en 1.6.12, 1.7.2.6 y 1.7.2.8 durante toda la Etapa de Construcción de las obras. Para la mantención y conservación de las obras preexistentes, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar el plan propuesto en su Oferta Técnica según 1.3.3 B) 6), hasta la aprobación por parte del Inspector Fiscal del Programa de Conservación de las Obras señalados en 1.7.2.3. En todo caso, la Sociedad Concesionaria será responsable de subsanar cualquier deficiencia aunque no se haya incluido en el Plan presentado en su Oferta Tècnica.

Además, la Sociedad Concesionaria será responsable de mantener y conservar las obras preexistentes en los estándares definidos por las presentes Bases Técnicas, durante toda la Etapa de Explotación y desde que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. El incumplimiento de esta obligación hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.6.6 ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES La Sociedad Concesionaria podrá adquirir para el Estado los terrenos necesarios para realizar las obras de acuerdo con los planos establecidos en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería y Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva y/o proyectos de Ingeniería de Detalle realizados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal, hasta el plazo de 14 meses desde la fecha en que el adjudicatario proceda a la suscripción y protocolización ante notario, de la transcripción del Decreto de Adjudicación de la Concesión, sin perjuicio de las adquisiciones que pueda realizar para instalar los servicios a que se refiere el número 8.2.1.5. Lo anterior se realizará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Concesiones. Las adquisiciones de cada terreno, inmueble u otro bien deberá ser autorizada por el Inspector Fiscal quién además comunicará a la Sociedad Concesionaria el valor pericial de los mismos para los efectos de lo previsto en 1.6.7. El exceso de valor en cada uno de ellos respecto de su tasación pericial, si la Sociedad Concesionaria ha optado por adquirir, será totalmente de su cargo. Dentro de la cantidad establecida en 1.6.7 se incluyen todas las expropiaciones que haga el MOP y las adquisiciones realizadas por la Sociedad Concesionaria hasta el tope del valor pericial de cada terreno, inmueble u otro bien, que estén incluidos en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva entregados por el MOP. Las adquisiciones que se hagan deberán inscribirse a nombre del Fisco de Chile, lo que será coordinado por la Fiscalía del MOP.

20 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 12 21 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 13

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

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Las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para realizar las obras, que no hayan sido adquiridas por la Sociedad Concesionaria en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, se harán conforme al procedimiento establecido en el DL Nº 2.186 de 1978. En el evento que el procedimiento expropiatorio se transforme en un reclamo judicial por parte del o de los expropiados que signifique un retraso de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los sectores i) y ii) señalados en 1.7.2.4, con respecto a los plazos previstos en ese mismo numeral, el MOP compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en el plazo de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de esos sectores, igual al tiempo de atraso sufrido por las causas antes señaladas. Además se le aumentará el periodo de Concesión en igual lapso.

1.6.7 PAGO DE LA S OCIEDAD CONCES IONARIA POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES 22. La Sociedad Concesionaria pagará al Estado la cantidad de UF 3.400.000 por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones, permutas, compensaciones o adquisición de terrenos para el Estado, requeridas para la ejecución de todas las obras de los sectores i), ii) y iii) señalados en 1.7.2.4., incluidas, definidas y dimensionadas en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería y en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva, señalados en 1.2.5. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere optado por la ejecución de las obras del tramo a) del sector iv) “Ruta 5 – Acceso Sur” señalado en 1.7.2.4, en su Oferta Técnica, deberá pagar al Estado, adicional a la cantidad ya señalada, la cantidad de UF 499.000 por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones, permutas, compensaciones o de la adquisición de terrenos para el Estado requeridas para la ejecución de todas las obras de dicho tramo. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere optado por la ejecución de las obras del tramo b) del sector iv) “Acceso Sur – Av. La Florida” señalado en 1.7.2.4, en su Oferta Técnica, deberá pagar al Estado, adicional a la cantidad ya señalada, la cantidad de UF 452.000 por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones, permutas compensaciones o de la adquisición de terrenos para el Estado requeridas para la ejecución de todas las obras de dicho tramo. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere optado por la ejecución del By Pass Rancagua en su Oferta Técnica, deberá pagar al Estado, adicional a la cantidad ya señalada, la cantidad de UF 544.000 por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones, permutas, compensaciones o de la adquisición de terrenos para el Estado requeridas para la ejecución de todas las obras del sector v) señalado en 1.7.2.4., incluidas, definidas y dimensionadas en el Anteproyectos Referencial de Ingeniería Sector C: By-Pass a la Ciudad de Rancagua, señalado en 1.2.5. El valor de las adquisiciones o expropiaciones necesarias para instalar los servicios a que se refiere 2.2.1.5, las necesarias para la instalación de las plazas de peaje, las oficinas de la Sociedad Concesionaria, además de las requeridas para la ejecución de las variaciones y/o modificaciones a los Anteproyectos Referenciales y Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva efectuadas por la Sociedad Concesionaria y las necesarias para la materialización de obras adicionales que proponga, no están contenidas en la cantidad anteriormente señalada, y serán de exclusivo cargo de la Sociedad Concesionaria. Las cantidades que excedan los montos antes señalados y que no sean de cargo de la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación serán asumidas por el MOP. El pago señalado para los sectores i), ii) y iii) deberá ser realizado en seis desembolsos, me diante Vales Vista a nombre del DGOP. Los dos primeros, de UF 975.000 cada uno, se realizarán dentro del plazo de 60 y 180 días corridos, respectivamente, contados desde la fecha en que el adjudicatario proceda a 22 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 14

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la suscripción y protocolización ante notario, de la transcripción del Decreto de Adjudicación de la Concesión. Las UF 1.450.000 restantes, se dividirán en cuatro (4) cuotas, la primera de UF 585.000, la segunda de UF 360.200, la tercera de UF 252.400 y la cuarta de UF 252.400, las que deberán ser pagadas, mediante Vale Vista a nombre del DGOP, en los plazos de 240, 300, 360 y 420 días respectivamente, contados desde la fecha en que el adjudicatario proceda a la suscripción y protocolización ante notario, de la transcripción del Decreto de Adjudicación de la Concesión. Respecto de la cantidad adicional que tuviere que pagar la Sociedad Concesionaria, para expropiar lo terrenos requeridos para el emplazamiento de las obras del tramo a) del sector iv) “Ruta 5 – Acceso Sur”, esta se dividirá en dos (2) cuotas adicionales, ascendentes a UF 249.500 cada una, debiendo efectuar tales pagos mediante Vale Vista a nombre del DGOP, dentro del plazo de 90 y 150 días contados desde la fecha en que el adjudicatario proceda a la suscripción y protocolización ante notario, de las transcripciones del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión. Respecto de la cantidad adicional que tuviere que pagar la Sociedad Concesionaria, para expropiar lo terrenos requeridos para el emplazamiento de las obras del tramo b) del sector iv) “Acceso Sur – Av. La Florida”, esta se dividirá en dos (2) cuotas adicionales, ascendentes a UF 226.000 cada una, debiendo efectuar tales pagos, mediante Vale Vista a nombre del DGOP, dentro del plazo de 90 y 150 días contados desde la fecha en que el adjudicatario proceda a la suscripción y protocolización ante notario, de las transcripciones del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión. Respecto de la cantidad adicional que tuviere que pagar la Sociedad Concesionaria, para expropiar lo terrenos requeridos para el emplazamiento de las Obras del By Pass Rancagua, esta se dividirá en dos (2) cuotas adicionales, ascendentes UF 272.000 cada una, debiendo efectuar tales pagos, mediante Vale a nombre del DGOP, dentro del plazo de 120 y 240 días contados desde la fecha en que el adjudicatario proceda a la suscripción y protocolización ante notario, de las transcripciones del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión. A partir del tercer pago que tenga que realizar la Sociedad Concesionaria por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones, permutas, compensaciones o adquisición de terrenos para el Estado, de los sectores i) ii) y iii), la Sociedad Concesionaria podrá deducir en concepto de terreno, inmueble, compensación u otros bienes adquiridos para el Estado por cada adquisición el valor del terreno, inmueble u otros bienes según la tasación pericial realizada por el MOP. Para estos efectos, debe entenderse por bienes adquiridos o permutados, aquellos respecto de los cuales se perfeccionó el respectivo contrato de compraventa o permuta.

No obstante, cuando la Sociedad Concesionaria proponga modificaciones a los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería o a los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva a que se refiere 1.2.5, que requieran adquisiciones o expropiaciones adicionales a las contempladas en ellos, éstas constituirán un desembolso adicional, no incluido en la cifra anterior, que será de cargo exclusivo de la Sociedad Concesionaria, la cual, en caso de no adquirir el inmueble, terreno o bien, deberá en un plazo de 60 días después de notificada por el Inspector Fiscal, realizar tales pagos al MOP para que éste realice las expropiaciones correspondientes. A estos efectos, se considerarán también como adquisiciones o expropiaciones adicionales las necesarias para instalar las plazas de peaje o puntos de cobro propuestos por la Sociedad Concesionaria que no estén considerados en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva entregados por el MOP. El atraso en el cumplimiento de cualquiera de estos pagos hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1, sin perjuicio de lo dispuesto en 1.11.7.

1.6.8 INFRACCIONES Y MULTAS

1.6.8.1 Tipos de Infracciones y Multas En caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal notificará a la misma de la infracción detectada y propondrá la aplicación, si es el caso, de las multas que se estipulan en la Tabla 0.3:

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Tabla 0.3: Infracciones y Multas a la Sociedad Concesionaria

Nº Bases Monto Multa (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

a) Relacionadas con las Obligaciones de Información y Otras

1.5.423 2.000 Imputar costos y gastos de la licitación y adjudicación del contrato, incluido el pago a que se refiere 1.11.4.1, a la contabilidad de la Sociedad Concesionaria

Cada vez

1.6.4, 1.6.16, 1.7.2.15, 1.8.724

20

Incumplimiento de la obligación de entregar información al Inspector Fiscal después de transcurridos 5 días desde que haya sido requerida. En el caso de 1.6.16 el plazo de 5 días se contara desde que transcurra el plazo de 15 o 30 días, según corresponda. En el caso 1.7.2.15 el plazo de 5 días se contara desde que transcurra el plazo fijado por el Inspector Fiscal

Cada día

1.6.4, 1.6.16, 1.7.2.15, 1.8.7

200 Entregar la información requerida con errores atribuibles a negligencia de la Sociedad Concesionaria

Cada vez Si se comprobare, posterior a la aplicación de esta multa, que los errores se debían a actuación maliciosa del Concesionario, se le aplicará además una multa adicional de 4.800 UTM

1.6.4, 1.6.16, 1.7.2.15, 1.8.7

5.000 Entregar la información requerida con datos o antecedentes maliciosamente falsos o incompletos

Cada vez La reiteración de esta multa dará derecho al MOP a cobrar las Garantías del Contrato estipuladas en 1.6.1

1.6.5 20 Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal acerca del mantenimiento y conservación de la obra existente en condiciones de seguridad y transitabilidad aceptables

Cada día

1.6.7 100 Atraso en cualquiera de los pagos por concepto de adquisiciones y expropiaciones

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.6.1

1.6.11 20 Atraso en la entrega al MOP de la solicitud y de los antecedentes del nuevo acceso solicitado por un tercero y de la propuesta de pago sugerida por la Sociedad Concesionaria

Cada día

1.6.13 100 Atraso en la contratación de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.6.1

1.6.13 480 No pago al MOP de las eventuales indemnizaciones que éste deba realizar por concepto de daños a terceros

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.6.1

1.6.1325 450 No denunciar oportunamente ante la Compañía de Seguros, los eventuales siniestros ocurridos durante la concesión.

Cada vez

1.6.14 100 Atraso en la contratación de seguros por catástrofe Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.6.1

1.6.16 450 Reducción del capital de la Sociedad Concesionaria sin autorización del MOP

Cada vez Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.6.1

1.6.16 450 No tener el capital invertido en la obra o en instrumentos con liquidez suficiente

Cada semana

1.7.2.1026 2.000 Incumplimiento por subcontratación de contratistas no inscritos en los registros del MOP o cuya inscripción no se encuentre vigente.

Cada vez

1.7.2.15 200 Incumplimiento de la obligación de entregar resultados de los ensayes y/o certificados de calidad, solicitados por el Inspector Fiscal, en los plazos y condiciones fijados por éste.

Cada vez

1.8.4 20 Atraso en la entrega y/o no publicación y/o distribución del Reglamento de Servicio de la Obra

Cada día

23 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 4 24 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 4 25 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 15 26 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 4

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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1.10 20 Incumplimiento de la obligación de designar al representante para la conformación de la Comisión Conciliadora. en el plazo de tres meses desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión

Cada día

1.11.2 1.000 Realización de actos que distorsionen en forma maliciosa el número de accidentes que ocurran en el área de concesión a partir del 5º año de explotación.

Cada vez La aplicación de esta multa implicará la supresión del Premio por Seguridad Vial señalado en 1.11.2

1.11.2 10.000 Realización de actos que distorsionen en forma maliciosa el número de accidentes que ocurran en el área de concesión durante los años 2, 3 y 4 de explotación.

Cada accidente

La aplicación de esta multa implicará la supresión del Premio por Seguridad Vial señalado en 1.11.2

1.11.4.2 450 Atraso en cualquiera de los pagos que deba realizar la Sociedad Concesionaria al Estado

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.6.1

1.11.5.3.3 100 Atraso en la entrega de la Boleta Bancaria de Garantía para la realización de nuevas inversiones

Cada día

1.11.5.3.3 100 Atraso en la entrega de la Boleta Bancaria de Garantía para caucionar la obligación de entregar el remanente previsto, en el caso que RN+S < 0

Cada día

1.11.8 20 No presentar la relación de todos los pagos que tenga que efectuar el MOP a la Sociedad Concesionaria así como los que tenga que realizar la Sociedad Concesionaria al MOP.

Cada vez

1.11.8 200 Entregar la relación con errores atribuibles a negligencia de la Sociedad Concesionaria

Cada vez Si se comprobare, posterior a la aplicación de esta multa, que los errores se debían a actuación maliciosa del Concesionario, se le aplicará además una multa adicional de 4.800 UTM

1.11.8 5.000 Entregar la relación con datos o antecedentes maliciosamente falsos o incompletos

Cada vez La reiteración de esta multa dará derecho al MOP a cobrar las Garantías del Contrato estipuladas en 1.6.1

b) Durante la Etapa de Construcción

1.7.2.1 20 Incumplimiento de instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal a través del Libro de Obra.

Cada día

1.7.2.2 50 No poner en operación el sistema de reclamos y sugerencias cuyo diseño debe ser aprobado por el Inspector Fiscal.

Cada semana

1.7.2.2 120 Modificación y/o adulteración de los reclamos presentados por los usuarios en el Libro de Reclamos

Cada vez

8.2.527 450 Negligencias, omisiones, deficiencias u otras circunstancias similares, atribuibles a la Sociedad Concesionaria, que obstaculicen o retarden la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental

Cada vez

1.7.2.4 1.250 Atraso en el avance del 4% de la obra de cualquiera de los tramos señalados en 1.7.2.4

Cada semana

En dichos avances no se incluirá el presupuesto estimado para las expropiaciones y otros pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP.

1.7.2.4 1.250 Atraso en el avance del 40% de la obra de cualquiera de los tramos señalados en 1.7.2.4

Cada semana

Las Obras que se considerarán en el cálculo de las declaraciones de avance, serán las incluidas en el Anexo Nº2 y en el Anexo Nº3, letras A, B, C y D.

1.7.2.6 100 Incumplimiento de la obligación de mantención del tránsito durante la construcción

Cada vez La reiteración de esta multa (más de tres veces) dará derecho al MOP a cobrar las Garantías del Contrato estipuladas en 1.6.1.

1.7.2.7 100 Incumplimiento del Plan de Tránsito Expedito Cada día

1.7.2.8 20 Incumplimiento de las normas sobre señalización y Cada día

27 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 4

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

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seguridad para el tránsito 1.7.2.9 20

Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre instalaciones y/o equipamiento del Inspector Fiscal

Cada día

1.7.2.11 20

Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre retiro de instalación de faenas

Cada día

1.7.2.13 100 No entregar dentro del plazo de 90 días desde la puesta en Servicio Provisoria de la obras de los tramos señalados 1.7.2.4, los planos de construcción y memoria explicativas de las obras correspondiente.

Cada semana

1.7.2.14 450 Incumplimiento de las modificaciones exigidas por el Director de Vialidad o atraso en el cronograma de obras aprobado por el Inspector Fiscal

Cada día

1.8.1 1.250 Atraso en el plazo máximo, más las prórrogas autorizadas, para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras de cada uno de los tramos de los sectores i) ii) iii) iv) y v) señalados en 1.7.2.4

Cada semana

1.8.2 200 No solicitar dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde la Autorización de Puesta en Servicio Provisoria la Autorización de Puesta en Servicio Definitiva del respectivo tramo o sector

Cada día

8.2.3.1 100 Incumplimiento de la obligación de señalización y demercación

Cada semana

8.2.6, 8.2.7, 8.2.8

20

Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre normas ambientales

Cada día

8.2.6, 8.2.7, 8.2.8

100 Incumplimiento de las normas de manejo ambiental Cada vez

8.3 450 Incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, aprobadas por el Inspector Fiscal y procedimientos de trabajo estipulados en Volumen Nº 5 del Manual de Carreteras sobre la Construcción de las Obras

Cada vez

c) Durante la Etapa de Explotación

1.7.2.6 100 Incumplimiento de la obligación de mantención del tránsito durante la construcción de nuevas obras durante la etapa de explotación

Cada vez Reiteración de la multa dará derecho al MOP a cobrar las Garantías del Contrato estipuladas en 1.6.1.

1.8.3 20

Incumplimiento de instrucciones impartidas a través del Libro de Explotación

Cada día

1.8.5 200 Incumplimiento del plan de conservación de las obras Cada día 1.8.628 200 Alteración Total o Parcial del servicio por parte de

la Sociedad Concesionaria sin autorización previa del MOP

Cada día

1.8.9.2 20 No prestación de servicios complementarios propuestos por el Licitante y aprobados por la Comisión de Evaluación de la Oferta Técnica, en las condiciones establecidas en su Oferta

Cada día

1.9.3 450 No cumplimiento de las condiciones de entrega de la Concesión

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.6.1

7.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4

1.000 Cobro de tarifas superiores a las máximas autorizadas y/o incumplimiento de las condiciones dispuestas para su cobro

Cada vez Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.6.1 y/o de la extinción del contrato por incumplimiento grave de las

7.1.5 100 Incumplimiento a lo dispuesto en Tarificación por Congestión.

Cada día Obligaciones de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo

7.1.5 450 Atraso en cualquiera de los pagos que deba realizar la Sociedad Concesionaria al Estado en el caso que la tarificación por congestión genere excedentes monetarios adicionales a la Sociedad Concesionaria

Cada día señalado en 1.9.4

1.13.5.329 100 Incumplimiento a lo estipulado en 1.13.5.3 en relación a los deberes de la Sociedad Concesionaria

Cada vez

28 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 4 29 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 15

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

29

7.1.5.4 20

No modificación del Plan de Atención de las Plazas de Peaje cuando se hayan cumplido las condiciones previstas para ello

Cada día

7.1.5.4 100 Atraso en la construcción o instalación de nuevas pistas en las plazas de peaje según lo previsto

Cada día

7.1.5.4 250 Cuando el Tiempo de Espera en Cola (TEC) sea superior a 8 minutos y no se esté dentro de los plazos que se indican en 7.1.5.4

Cada vez

7.1.2.3 10 Cuando la Sociedad Concesionaria cobre a los usuarios un precio superior a 0,3 UF en las primeras 200.000 unidades de tags, o superior a 0,8 UF en las siguientes

Cada vez

7.1.2.3 50 No proveer permanentemente y en los lugares indicados para la venta los tags o transponders

Cada semana

7.1.2.3 10 No cumplir los contratos de la Sociedad Concesionaria con los usuarios las menciones mínimas exigidas en las Bases de Licitación

Cada contrato

7.1.2.3 10 No poner a disposición del MOP la información referente a los vehículos a los cuales se haya hecho entrega de los tags o transponders.

Cada vez

7.1.2.3 100 No resguardar la privacidad de los usuarios o dueños de los vehículos con respecto a la información que se haya generado a partir del sistema de cobro de tarifa.

Cada vez/ Cada

usuario

7.1.2.3 10 No mantener en buen funcionamiento el sistema, de modo de asegurar la transparencia del cobro y la confiabilidad de la información entregada a los usuarios o a los dueños de vehículo.

Cada vez

7.1.2.330 100 No establecer un servicio de pago de cuentas en las condiciones señaladas en las Bases de Licitación

Cada vez

8.2.1.5.2 8.2.1.5.3

20 No prestación de los servicios especiales obligatorios en las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación

Cada día

8.2.1.5.4 8.2.1.5.5

20 No prestación de los servicios de emergencia obligatorios en las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación

Cada día

8.2.3.1 100 Incumplimiento de la obligación de señalización y demercación

Cada semana

8.5.1.2 200 Incumplimiento de los indicadores de calidad de pavimentos

Cada vez y por cada kilómetro

La multa se aplicará por cada kilómetro de pista que no cumpla con los indicadores de calidad

8.5.1.8 50

Incumplimiento de los indicadores de calidad de calzadas de calles de servicio granulares

Cada vez y por cada kilómetro

La multa se aplicará por cada kilómetro de calzada que no cumpla con los indicadores de calidad

8.5.1.9 20 Incumplimiento de las solicitudes del Inspector Fiscal sobre reparaciones, sustituciones de elementos deteriorados, envejecidos o fatigados y otras adicionales de conservación, cuando a su juicio, éstas no cumplan con todo lo especificado en las Bases Técnicas.

Cada día

8.5.2 25 Falta de personal de reemplazo para todas y cada una de las actividades que deba realizar la Sociedad Concesionaria o falta de idoneidad de éste.

Cada vez

8.5.2 5 Incumplimiento de las normas sobre equipos de seguridad y vestimenta adecuada

Cada vez

8.5.3.1 50 Incumplimiento de la obligación de informar oportunamente en caso de congestión en la ruta concesionada

Cada vez

8.5.3.2 50 Incumplimiento de las medidas de Seguridad y Control Cada vez 8.5.3.331 50

No mantenimiento del tránsito en zona de faenas en relación al programa pactado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal

Cada día

8.5.3.432 20

Ausencia o inadecuada señalización para prevenir a los usuarios sobre la realización de labores de

Cada día

30 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 15 31 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 15

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

30

mantenimiento y conservación y/o no retiro de éstas una vez hayan cesado las labores de mantenimiento y conservación

8.5.3.6 50 No establecer un sistema de libros de reclamos y sugerencias cuyo diseño deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal

Cada vez

8.5.3.5.2 100 No informar al Inspector Fiscal de los daños a instalaciones, no entregar y/o ejecutar el programa de reparación de las instalaciones

Cada vez

8.5.3.6 120 Modificar y/o adulterar los reclamos presentados por los usuarios en el Libro de Reclamos

Cada vez

8.5.8 y 8.5.933

20

Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre normativa ambiental

Cada día

8.5.8 y 8.5.9

20

Incumplimiento de las medidas ambientales definidas en el Plan de Manejo Ambiental

Cada día

8.5.8 y 8.5.9

20

Incumplimiento de ejecución de obras de ajuste o complementarias requeridas por el Inspector Fiscal para el cumplimiento de las normas ambientales

Cada día

1.6.8.2 Aplicación de las Multas El Inspector Fiscal propondrá al DGOP la multa que corresponda, el cual requerirá el pronunciamiento de la Comisión Conciliadora en el caso dispuesto en el artículo 30º Nº1 de la Ley de Concesiones. Aprobada la multa, el Inspector Fiscal notificará a la Sociedad Concesionaria por el Libro de Obras, por el Libro de Explotación o por carta certificada del motivo de la misma y del monto. No obstante, en los casos en que haya intervenido la Comisión Conciliadora ésta deberá establecer el mecanismo que empleará para poner en conocimiento de las partes las decisiones o resoluciones que adopte, con independencia de las comunicaciones del MOP.

1.6.8.3 Plazo para el Pago de Multas Las multas o sanciones aplicadas por el MOP, deberán ser pagadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación.

1.6.9 P ESOS MÁ X I M O S Y DIMENSIONES DE LOS V EHÍCULOS En la ruta concesionada regirán las normas de pesos máximos y dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas respectivamente en el Decreto MOP Nº 158 de 29 de Enero de 1980, en la Resolución Nº 1º del 3 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El MOP otorgará como beneficio adicional a la Sociedad Concesionaria las cantidades que el Fisco hubiera recaudado en el tramo cuando la Dirección de Vialidad autorice expresamente la circulación de vehículos con sobrepeso en virtud de lo establecido en el Decreto MOP Nº 19 de 13 de Enero de 1984, en proporción directa a los kilómetros del tramo en Concesión con respecto al total de kilómetros recorridos por el usuario que cancela el viaje con sobrepeso. Dichas cantidades serán calculadas anualmente por el Inspector Fiscal y se pagarán el primer día hábil del mes de Junio de cada año, de acuerdo a lo establecido en 1.11.8. Para verificar el peso de los vehículos, además de las plazas de pesaje que pueda instalar el MOP, la Sociedad Concesionaria podrá instalar otras plazas de pesaje en la Concesión o disponer de pesaje móvil. Todos los costos asociados a la instalación y funcionamiento de las plazas de pesaje instaladas por la Sociedad Concesionaria son de entero cargo de ésta. El Inspector Fiscal será el encargado de

32 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 15 33 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 15

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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fiscalizar la instalación y funcionamiento de las plazas de pesaje instaladas por la Sociedad Concesionaria34. En la actualidad el MOP dispone de la Plaza de Pesaje San Francisco de Mostazal, ubicada en el Km. 61,15 de la Ruta 5 Sur. Esta se mantendrá en operaciones bajo la tuición de la Dirección de Vialidad hasta la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. En la etapa de explotación, si la Sociedad Concesionaria lo estima conveniente, podrá utilizar la infraestructura de dicha plaza o desestimar la utilización de la misma, en cuyo caso seguirá bajo la tuición de la Dirección de Vialidad.

1.6.10 OC U P A C I Ó N, CI E R R E, OB S T R U C C I Ó N O DESVÍO DE LA RUTA CONCESIONADA

En el caso de que la Dirección de Vialidad otorgue permisos a municipalidades, empresas o particulares que necesiten hacer en el camino obras que exijan su ocupación o rotura, la Dirección de Vialidad comunicará esta situación a la Sociedad Concesionaria para que ésta se pronuncie, en el plazo de 30 días, acerca de cuál es la mejor oportunidad para realizar los trabajos. La autorización será otorgada por la Dirección de Vialidad, que deberá tener en cuenta las recomendaciones de la Sociedad Concesionaria a este respecto. No obstante la Dirección de Vialidad podrá autorizar directamente los casos que ella misma califique como urgentes. En todo caso los costos de tales obras serán por cuenta de dichos terceros, quienes deberán asegurar la reposición del camino en las condiciones que tuviera antes de la realización de dichas obras. Asimismo el tercero deberá compensar a la Sociedad Concesionaria por cualquier pérdida de ingresos que hubiera podido ocurrirle en la concesión. Para garantizar la obligación de reposición del camino en las condiciones que tuviera antes de la realización de dichas obras, así como la eventual pérdida de ingresos de la Sociedad Concesionaria, el tercero deberá depositar, antes del inicio de las obras, en la Dirección de Vialidad, una boleta de garantía por la cuantía que fije dicha Dirección. El monto de la eventual indemnización será fijado por la Dirección de Vialidad que deberá tener en cuenta los antecedentes proporcionados por la Sociedad Concesionaria y por el tercero en relación a los perjuicios que puedan haberse producido, sin perjuicio de la intervención de los tribunales competentes. En particular el MOP podrá instalar por sí o a través de terceros ductos o multiductos en la faja fiscal de la ruta sin que signifique compensación o indemnización alguna para la Sociedad Concesionaria.

1.6.11 NU E V O S ACCESOS A LA RUTA CONCESIONADA

Conforme a lo establecido en el artículo 41° de la Ley de Concesiones, la Sociedad Concesionaria, con la autorización del MOP, podrá autorizar a terceros interesados nuevos accesos y conexiones a la obra en concesión y podrá cobrar a estos terceros un pago por el acceso, adicional al costo de las obras necesarias para su habilitación con las siguientes condiciones:

a) Durante todo el período de concesión no se podrá autorizar ningún acceso a nivel a las calzadas

principales del Acceso Sur a Santiago, ni a las de la obra opcional “Conexiones con el Acceso Sur, ni a las calzadas principales del By-Pass a la Ciudad de Rancagua, adicionales a los expresamente señalados en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería definidos en 1.2.5, los que están diseñados en toda su extensión con control total de accesos. Podrá no obstante el MOP, por causa fundada y justificada, autorizar accesos a desnivel a dichas calzadas, previa evaluación de la conveniencia técnica de dichos accesos, debiendo en todo caso consultar a las demás autoridades con competencia sobre la materia35.

b) Cuando un tercero tenga un acceso a la ruta, autorizado y construido , que sea modificado por las obras,

la Sociedad Concesionaria, a petición del tercero y una vez que este se comprometa al pago de las obras, realizará las obras necesarias para el nuevo acceso, conforme a las normas e instrucciones de la Dirección de Vialidad, cobrando a este tercero solamente el costo de las mismas, las cuales se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales de acuerdo al Anexo Nº5.

34 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 16 35 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 17

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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c) Cuando un tercero solicite un acceso a una calle de servicio, la Sociedad Concesionaria realizará las obras necesarias para el nuevo acceso, conforme a las Normas e Instrucciones de la Dirección de Vialidad, cobrando a este tercero solamente el costo de las mismas, las cuales se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales de acuerdo al Anexo Nº5.

d) Cuando un tercero solicite un acceso directo a las calzadas de la ruta concesionada, la Sociedad

Concesionaria solamente podrá autorizarlo en los casos en que no sea posible la conexión con un camino secundario o una calle de servicio y realizará las obras necesarias para el nuevo acceso, conforme a las Normas e Instrucciones de la Dirección de Vialidad. La Sociedad Concesionaria podrá cobrar al tercero, además del costo de las mismas una cantidad adicional que no podrá ser superior al 25% del costo de la obra del acceso, cuando se trate de accesos a nivel y del 10% cuando se trate de accesos con estructuras a desnivel. Estas obras se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales de acuerdo al Anexo Nº5.

La Sociedad Concesionaria podrá exigir los pagos de las obras a que se refieren las letras precedentes, al

contado. Los accesos y conexiones a las calzadas de la Ruta concesionada requerirán un Estudio de Impacto Vial, contratado por el interesado, que permita considerar medidas para garantizar seguridad en su uso, realizado por una Consultora inscrita en el MOP y el acceso o conexión deberá ser conforme al Plan Seccional de la Ruta, realizado por el MOP, que estará disponible en el plazo de 12 meses después de la adjudicación del contrato y a la normativa vigente de la Dirección de Vialidad. La Sociedad Concesionaria no podrá rechazar a terceros interesados accesos o conexiones a la Ruta concesionada siempre que se cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación. Dichos accesos no podrán estar localizados en puntos que puedan constituir variantes a las plazas de peaje e impedir de este modo el cobro de peajes por parte de la Sociedad Concesionaria36. Para ello, en el plazo de 30 días de recibida la solicitud por parte del tercero, y dirigida a la Sociedad Concesionaria, deberá ponerla en conocimiento del MOP, así como una propuesta de pago por parte del tercero interesado, en el caso que ésta proceda. El no cumplimiento de esta obligación hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

En todo caso, la construcción de los nuevos accesos o conexiones a la obra en concesión no podrán significar un retraso en la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de ninguno de los tramos de la obra. En consecuencia, los terceros deberán hacer sus solicitudes de acceso o conexión oportunamente, de manera de no producir dicho retraso. No obstante la Sociedad Concesionaria podrá realizar dichas obras posteriormente, a solicitud del tercero, sin que ello implique la interrupción del cobro de las tarifas, siempre que no se afecten los niveles de servicio establecidos en las Bases de Licitación, según lo califique el Inspector Fiscal.

1.6.12 DA Ñ O S A TERCEROS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA La Sociedad Concesionaria deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a propiedades de terceros y al medio ambiente durante la Concesión de la obra. Todo daño, de cualquier naturaleza, que con mo tivo de la ejecución de la obra y de su explotación se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros y al medio ambiente, será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, a menos que sean exclusivamente imputables a medidas impuestas por el MOP después de haber suscrito el Contrato.

1.6.13 S EGUROS DE R ESPONSABILIDAD CIVIL POR DA Ñ O S A TERCEROS La Sociedad Concesionaria deberá presentar durante el periodo de concesión pólizas de responsabilidad civil por un monto mínimo de UF 25.000 con un deducible máximo del 1% pagadas al contado. Estas pólizas

36 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 17

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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cubrirán la responsabilidad civil en la Etapa de Construcción y Explotación y las eventuales indemnizaciones que la Sociedad Concesionaria o el MOP se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo de la ejecución de la obra sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro o en la vecindad inmediata del Área de Concesión. Además, se deberá incorporar en forma explícita en la cobertura de este seguro la responsabilidad civil para vehículos motorizados que transiten o se encuentren en el Área de Concesión. Los seguros tendrán como beneficiario a la Sociedad Concesionaria. No obstante, en el evento de que el MOP se encontrase obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, dichas cantidades deberan ser pagadas por la Sociedad Concesionaria al MOP con cargo al seguro. En todo caso, la Sociedad Concesionaria deberá cubrir las diferencias si la cuantía de la póliza no fuera suficiente para pagar las eventuales indemnizaciones. Este pago deberá ser realizado por la Sociedad Concesionaria al MOP 10 días antes de la fecha en que el MOP tenga que realizar dicho pago por concepto de indemnización por daños a terceros. El no cumplimiento de esta obligación hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de la multa establecida en 1.6.8.1. Las pólizas de responsabilidad civil deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentra vigente), de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de cancelar o dar término al seguro por parte de la Sociedad Concesionaria sin la aprobación por escrito del MOP. Quince días antes del inicio de la construcción de las obras de cualquiera de los tramos señalados en 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal una póliza de seguro por responsabilidad civil, por un período equivalente al plazo estimado de recepción provisoria de todos los tramos señalados en 1.7.2.4. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigente el Seguro por Responsabilidad Civil por daños a terceros durante la Etapa de Construcción de todos los tramos señalados en 1.7.2.4. Con una anticipación mínima de 60 días a la expiración de la póliza de seguro por responsabilidad civil en la Etapa de Construcción, la Sociedad Concesionaria deberá entregar otra póliza de seguro que cubrirá el período de explotación de la Concesión. Dicha póliza podrá contratarse en forma anual o en periodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de la anterior. El Inspector Fiscal deberá pronunciarse sobre el borrador de las pólizas en el plazo máximo de 60 días y deberá rechazar la o las pólizas fundadamente y por escrito si no cumplen los requisitos mínimos para una efectiva cobertura de riesgos de responsabilidad civil por daños a terceros. La no denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por la Sociedad Concesionaria de los eventuales siniestros, hará merecedora a ésta de la multa establecida en 1.6.8.137.

1.6.14 S EGURO POR CATÁSTROFE Junto con la entrega por parte MOP de la infraestructura preexistente, de conformidad con 1.6.5, la Sociedad Concesionaria deberá entregar una o más Pólizas de Seguros por Catástrofe. Dicho seguro será por un monto equivalente al valor total estimado de la infraestructura preexistente. El seguro podrá incluir un deducible máximo del 2% del valor total de la obra. Este seguro deberá ser pagado al contado y tendrá como plazo de vigencia desde la fecha de la entrega por parte MOP de la infraestructura preexistente, hasta la fecha de entrada en vigencia de la Póliza de Seguro por Catástrofe en la Etapa de Construcción. Con todo, las pólizas deberán contener en forma explícita y obligatoriamente cláusulas de rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia de los derechos de subrogación respecto de los asegurados y beneficiarios, de gastos de aceleración y de una cláusula que indique la imposibilidad de cancelar o dar término al seguro por parte de la Sociedad Concesionaria sin la aprobación por escrito del MOP. La Sociedad Concesionaria o el Licitante Adjudicatario, según el caso, deberá entregar al Inspector Fiscal, 30 días después de la Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación, para su aprobación un Borrador Preliminar de las Pólizas de Seguro más los antecedentes técnicos que la respaldan, el cual 37 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 18

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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deberá contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro, sus coberturas de riesgo, el valor de las obras aseguradas, las estimaciones de pérdidas máximas estimadas de la obra, los sublímites propuestos, etc. El Inspector Fiscal deberá pronunciarse sobre el borrador de la o las pólizas en el plazo máximo de 45 días, ya sea aprobando o rechazando fundadamente y por escrito, si las pólizas no cumplen los requisitos mínimos establecidos para una efectiva cobertura de riesgos de la obra. Quince días antes del inicio de la construcción de las obras del primero de los tramos señalados en 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una o más pólizas de seguro por catástrofe, por un período equivalente al plazo estimado de recepción provisoria de todos los tramos señalados en 1.7.2.4. Dicho seguro será por un monto equivalente al valor total de la obra concesionada, la cual incluye obras nuevas en construcción y existentes. El cálculo de los montos correspondientes a las obras en construcción se establecerá en base al cronograma de avance físico estimado de la obra. El seguro podrá incluir un deducible máximo del 2% del valor total de la obra. Este seguro deberá ser pagado al contado, el resto de las condiciones deberán ser las mismas que las establecidas para la póliza de seguro por catástrofe anteriormente señalada. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria mantener vigente el Seguro por Catástrofe durante toda la Etapa de Construcción de todos los tramos señalados en 1.7.2.4. Con una anticipación mínima de 90 días a la expiración de la póliza de seguro por catástrofe de la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal para su aprobación un Borrador Preliminar de Póliza de Seguro por Catastrofe para la Etapa de Explotación, más los antecedentes técnicos que la respaldan, el cual deberá contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro, sus coberturas de riesgo, el valor de las obras aseguradas, las estimaciones de pérdidas máximas estimadas de la obra, los sublímites propuestos, etc. El Inspector Fiscal deberá pronunciarse sobre el borrador de las póliza en el plazo máximo de 30 días y deberá rechazar la o las pólizas fundadamente y por escrito si no cumplen los requisitos mínimos para una efectiva cobertura de riesgos de catástrofe 38. Con una anticipación mínima de 60 días a la expiración de la póliza de seguro por catástrofe de la Etapa de Construcción, la Sociedad Concesionaria deberá entregar una nueva póliza de seguro de catástrofe que cubrirá el periodo de explotación de la Concesión. Dicho seguro será por un monto equivalente al valor total estimado de la infraestructura existente Dicha póliza podrá contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de la anterior. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas. El resto de las condiciones deberán ser las mismas que las establecidas para la póliza de seguro por catástrofe anteriormente señalada. Las pólizas de seguro por catástrofe en la Etapa de Explotación se basarán en los valores de reposición de las obras, expresados en unidades reajustables. En ningún caso se aceptarán estimaciones de pérdidas máximas para el efecto de las contrataciones de los seguros que consideren valores residuales o depreciados de la obra. Cualquier liquidación de las compañías de seguro que se realicen con cargo a estas pólizas deberán ser presentadas al Inspector Fiscal para su aprobación. En todo caso, la tramitación ante la Compañía de Seguros por eventuales siniestros será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria Las pólizas deberán separar explícitamente los valores y coberturas de las obras viales propiamente tal y de los servicios complementarios asociados a la Concesión del camino. El incumplimiento de esta obligación hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1. En todo caso, el beneficiario de los seguros será el MOP quién dispondrá de los fondos para la reconstrucción de las obras. En caso de siniestro, la diferencia entre el valor de reconstrucción de la obra y el valor pagado por el seguro respectivo menos el deducible, será pagado de la siguiente forma: a) La Sociedad Concesionaria deberá comparecer con el 100% de dicha diferencia hasta un tope de UF

890.000 y,

38 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 19

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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b) El Estado concurrirá a pagar el 80% del monto resultante del valor de reconstrucción de la obra menos el valor pagado por el seguro respectivo menos el deducible y menos UF 890.000. La Sociedad Concesionaria, a su vez concurrirá a pagar el 20% del mismo.

Para la determinación de los daños y la concurrencia de las partes a subsanarlo se aplicará el mismo procedimiento establecido en 1.8.10 sobre Suspensión de la Concesión. En el caso de que la catástrofe diera lugar a la Suspensión de la Concesión se aplicará lo dispuesto en 1.8.10.

1.6.15 D E LA C ESIÓN DE LA CO N C E S I Ó N

Desde el perfeccionamiento del contrato, la Sociedad Concesionaria podrá transferir la concesión o los derechos de la Sociedad Concesionaria previa autorización del MOP. El MOP autorizará dichas transferencias siempre que se dé cump limiento a lo establecido en los incisos tercero y siguientes del artículo 21º de la Ley de Concesiones. Para hacer efectivo este derecho, la Sociedad Concesionaria presentará una solicitud al DGOP la que contendrá al menos: 1. Una relación de las circunstancias de la cesión, explicando si se trata de una actuación forzosa o

voluntaria y si el cesionario es un acreedor prendario de los enumerados en el inciso final del artículo 21º de la Ley de Concesiones.

2. Una copia del contrato de cesión que suscribirá, antes de su firma, en el que conste claramente que ésta

sería total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones de la concesión, incluyendo aquellas que se refieran a plazos que estén corriendo en el momento de la cesión.

3. Toda la documentación jurídica y financiera del cesionario presentada en la forma y condiciones exigidas

por el REI aprobado por Resolución DGOP Nº 372 de 17 de Abril de 1996, Resolución DGOP Nº 760 del 22 de Agosto de 1996 y Resolución DGOP Nº 997 de fecha 13 de Noviembre de 1996.

En caso de cesión, el MOP fijará la garantía de la nueva Sociedad Concesionaria, la que se deberá entregar antes de suscribir ante notario la resolución de autorización de traspaso y deberá ser al menos igual a la garantía que en ese momento tenga vigente la Sociedad Concesionaria cedente. La cesión no será válida si no se cumple con este requisito.

1.6.16 D E LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL DE LA S OCIEDAD CONCESIONARIA Desde que se constituya la Sociedad Concesionaria prometida y hasta el término de la Etapa de Construcción no se podrá reducir el capital social de la misma, por debajo del mínimo exigido al constituir la Sociedad. Además, durante la Etapa de Construcción, los recursos aportados como capital a la Sociedad Concesionaria deberán ser invertidos en la obra o en instrumentos con liquidez suficiente para garantizar su adecuada disponibilidad para efecto de las obligaciones del contrato de concesión. El Inspector Fiscal podrá en cualquier momento, durante la vigencia del contrato de concesión, auditar el capital de la Sociedad Concesionaria, de manera de comprobar que el capital de la misma y que los recursos han sido invertidos en el sentido del párrafo precedente. El no cumplimiento de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1. Para los efectos previstos en este artículo, la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, dentro del plazo de 15 días desde que éste lo solicite, toda la información requerida. El Inspector Fiscal en casos fundados y a solicitud de la Sociedad Concesionaria podrá ampliar dicho plazo hasta 30 días. El atraso en el cumplimiento de tal obligación, como asimismo el entregarla con datos erróneos por negligencia de la

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Sociedad Concesionaria, o con antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará merecedora a la misma de las multas establecidas en la Tabla 0.3 de 1.6.8 de estas Bases de Licitación. Durante la Etapa de Explotación de la concesión, la Sociedad Concesionaria podrá reducir el capital de la misma, con autorización del MOP. Para ello el Representante de la Sociedad Concesionaria deberá dirigir una solicitud al DGOP explicando los motivos de la reducción. El DGOP podrá autorizar dicha disminución siempre que ello no afecte al correcto funcionamiento de la concesión.

1.7 DE LA CONSTRUCCIÓN

1.7.1 ETAPA DE INGENIERÍA

1.7.1.1 De la Ingeniería de la Obra

LA SOCIEDAD CONCESIONARIA DEBERÁ ELABORAR LOS PROYECTOS DE INGENIERIA DE DETALLE PARA LOS

ANTEPROYECTOS REFERENCIALES DE INGENIERIA Y PARA LAS OBRAS OPCIONALES DES CRITAS EN 8.2.1.4 , QUE NO CUENTEN

CON PROYECTO, EN EL CASO QUE ESTAS HUBIERAN SIDO OFRECIDAS POR EL LICITANTE ADJUDICATAR IO DE ACUERDO

AL FORMULARIO 2. ANEXO Nº1 FORMULARIO DOCUMENTO Nº5 DE LA OFERTA TÉCNICA (ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA OBRA OPCIONAL BY PASS RANCAGUA, DE LOS ANTEPROYECTOS REFERENCIALES DE INGENIERÍA Y DEL PROYECTO REFERENCIAL DE INGENIERÍA DEFINITIVA ENTREGADOS POR EL MOP)

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE: ............................................................................................

Acepta la opción de construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

____________

SI / NO

Forma parte de nuestra Oferta Técnica los documentos marcado con una X en la casilla denominada “Acepta”

Proyectos y Estudios Consultora Acepta No Acepta

1 Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva Sector A: Santiago – Talca

LEN y Asociados

2 Anteproyecto Referencial de Ingeniería

Ingeniería Cuatro Ltda.

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Sector B: Acceso Sur a Santiago 3 Anteproyecto Referencial de

Ingeniería Sector C: By-Pass a la Ciudad de Rancagua.

Ingeniería Cuatro Ltda.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

de la Oferta Técnica. Los Proyectos de Ingenieria de Detalle deberan ser aprobados por el Inspector Fiscal, en forma total o por subsectores. Las obras respectivas no podran ejecutarse, mientras no hayan sido aprobados los proyectos respectivos. Para la ejecución de las obras se podrán utilizar los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva entregados por el MOP y aceptados en la Oferta Técnica, conforme al 2. Anexo Nº1

FORMULARIO DOCUMENTO Nº5 DE LA OFERTA TÉCNICA (ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA OBRA OPCIONAL BY PASS RANCAGUA, DE LOS ANTEPROYECTOS REFERENCIALES DE INGENIERÍA Y DEL PROYECTO REFERENCIAL DE INGENIERÍA DEFINITIVA ENTREGADOS POR EL MOP)

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE: ............................................................................................

Acepta la opción de construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

____________

SI / NO

Forma parte de nuestra Oferta Técnica los documentos marcado con una X en la casilla denominada “Acepta”

Proyectos y Estudios Consultora Acepta No Acepta

1 Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva Sector A: Santiago – Talca

LEN y Asociados

2 Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector B: Acceso Sur a Santiago

Ingeniería Cuatro Ltda.

3 Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector C: By-Pass a la Ciudad

Ingeniería Cuatro Ltda.

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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de Rancagua.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

, en cuyo caso se entenderán aprobados por el MOP y la Sociedad Concesionaria no necesitará presentar los mismos para la aprobación del Inspector Fiscal, salvo en el caso de aquellas obras que en dichos Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva se encuentran a nivel de Anteproyecto de Ingeniería. No obstante requerirán la aprobación del Inspector Fiscal todas las modificaciones propuestas por la Sociedad Concesionaria.

Respecto de los Anteproyectos de Ingeniería de estructuras nuevas de puentes, intersecciones desniveladas, pasos de ferrocarril y pasarelas peatonales que incluyen ingeniería básica completa y otras obras exigidas en las Bases Técnicas, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería de Detalle y someterlos a la aprobación del Inspector Fiscal. Los gálibos horizontales y verticales bajo las estructuras de pasos a desnivel definidos en los Anteproyectos de Ingeniería no podrán ser disminuidos por la Sociedad Concesionaria. Las fundaciones de puentes y estructuras, definidas en los Anteproyectos de Ingeniería y que cuentan con el aprobación del Departamento de Puentes, no podrán ser modificadas a menos que el Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad apruebe un nuevo y detallado estudio del eje hidráulico del río y un nuevo análisis de socavaciones que se incluya en la proposición. La revancha sobre la línea de aguas máximas no podrá ser inferior a 1,0 m. Las obras respectivas no podrán ejecutarse en tanto no se disponga de la aprobación de éstos. La Sociedad Concesionaria podrá proponer modificaciones al diseño geométrico de todas las obras proyectadas, las que sólo serán aprobadas por el Inspector Fiscal si estas aumentan la capacidad o la velocidad de operación de las obras, tanto en rutas, calles de servicio, enlaces, etc. no pudiendo disminuir la velocidad de diseño, eliminar o desmejorar ninguna de las conexiones o giros considerados en los proyectos entregados por el MOP. Asímismo se deberá mantener la independencia de los giros y conexiones establecidas en el caso de los enlaces.

Se aceptarán alternativas de trazado siempre que el diseño que se proponga cumpla con los parámetros de diseño mínimos considerados por el MOP en cada uno de los sectores de la concesión, es decir de 100 km/hr en Ruta 5 y 120 km/hr en Acceso Sur a Santiago y By Pass Rancagua, salvo cuando los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería y Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva hayan utilizado algunos parámetros para velocidades menores, en cuyo caso deberán respetarse en forma independiente cada uno de los parámetros en alzado y en horizontal.

La Sociedad Concesionaria no podrá proponer modificaciones geométricas al Anteproyecto Referencial de Ingeniería del Acceso Sur a la Ciudad de Santiago, en las obras comprendidas entre los kilómetros 0,0 al 13,5 de dicho proyecto. La Sociedad Concesionaria o el Licitante Adjudicatario39 deberá informar al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 60 días desde la Publicación del Decreto Adjudicatorio en el Diario Oficial, cual o cuales serán los enlaces u otras obras en que se propondrán modificaciones al diseño geométrico y ello implique necesariamente la modificación de planos de expropiaciones, a efectos de que el MOP no inicie trámites de Expropiación, hasta que las modificaciones propuestas por el Concesionario sean aprobadas por el Inspector Fiscal. Los costos adicionales de expropiaciones que resulten de estas modificaciones, serán enteramente de cargo de la Sociedad Concesionaria, no pudiendo imputar estos costos adicionales a la cantidad señalada en 1.6.740.

39 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 34 40 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 20

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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La Sociedad Concesionaria no podrá dejar de construir las vías de servicio incluidas en los Anteproyectos Referenciales y Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva. También podrá proponer modificaciones en el diseño de pavimentos siempre que se ajusten a lo dispuesto en 8.3.2.3, como también a las especificaciones de mezclas asfálticas y ligantes asfálticos para someter a la aprobación del Inspector Fiscal. En este caso, los proyectos deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal con antelación al inicio de la ejecución de obras correspondientes y en las condiciones establecidas en 8.3 de las Bases Técnicas. Si la Sociedad Concesionaria, en su Oferta Técnica, hubiere presentado Anteproyectos Alternativos distintos a los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva entregados por el MOP, deberá presentar los Proyectos de Ingeniería de Detalle con las condiciones establecidas en 8.3 de las Bases Técnicas para la aprobación del Inspector Fiscal con antelación al inicio de las obras.

1.7.1.2 De los Proyectos de Ingeniería de Detalle Ejecutados por la Sociedad Concesionaria La Sociedad Concesionaria deberá realizar una ingeniería de detalle que se ajuste a las especificaciones establecidas en las Bases Técnicas cuando no haya aceptado los Anteproyectos Referenciales de Ingenieria o Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva o proponga modificaciones a éstos según lo establecido en 1.7.1.1, o cuando el MOP haya entregado solamente Anteproyectos de Ingeniería o para las obras opcionales descritas en 8.2.1.4, que no cuenten con proyecto, en el caso que estas hubieran sido ofrecidas por el Licitante Adjudicatario de acuerdo al formulario N°1 de la Oferta Técnica Para los casos particulares del Acceso Sur a la Ciudad de Santiago y el By-Pass a la Ciudad de Rancagua, la Sociedad Concesionaria deberá realizar los Proyectos de Ingeniería de Detalle que se ajusten a las especificaciones establecidas en las Bases Técnicas y a los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería respectivos, elaborados por el MOP y puestos a disposición de los Licitantes. La Sociedad Concesionaria presentará, para la aprobación del Inspector Fiscal, los planos y las memorias explicativas así como los antecedentes técnicos necesarios para la ejecución de estas obras. La Sociedad Concesionaria deberá además entregar los antecedentes para realizar las expropiaciones cuando el MOP lo requiera. Los antecedentes mencionados podrán ser presentados por sub tramos. La aprobación de cada sub tramo deberá otorgarse dentro de los 60 días contados desde la entrega de los antecedentes correspondientes. Para la realización de los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras que lo requieran, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo de doce (12) meses, contados desde la constitución legal de la Sociedad Concesionaria. Seis (6) meses antes del término de este plazo la Sociedad Concesionaria deberá entregar la Inspector Fiscal los planos de expropiación correspondientes. En la realización de los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras que lo requieran, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con los planos de expropiaciones que hubiere entregado con anterioridad. En el evento que la Sociedad Concesionaria hubiere optado por ejecutar las obras de alguno de los tramos del sector iv) señalado en 1.7.2.4 , deberá entregar en el plazo que el Inspector Fiscal determine, el que en todo caso no podra exceder de seis (6) meses contados desde la constitución legal de la Sociedad Concesionaria, un Estudio Preliminar de las obras a ejecutar, el cual contendrá a lo menos, el trazado, prediseño de pavimento, tratamiento de intersecciones con vías existentes, faja y costos de expropiación, presupuesto de obras, entre otros. El Inspector Fiscal en el plazo de 60 días comunicará la aceptación o rechazo del Estudio entregado y propondrá las modificaciones necesarias para cumplir los estándares y niveles de servicio mínimos exigidos en las presentes bases. El Inspector Fiscal deberá requerir modificaciones a los Anteproyectos y Proyectos de Ingeniería de Detalle presentados por la Sociedad Concesionaria a fin de que cumpla cabalmente con el Contrato. Los plazos de entrega, por parte del Concesionario de estas modificaciones, serán determinados, en cada caso, por el Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación previa del proyecto de ingeniería correspondiente.

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Salvo autorización expresa del DGOP, el plazo para la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, estipulado en las presentes Bases de Licitación, no podrá ser modificado debido al rechazo del o de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que haya presentado la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concesionaria, una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado la totalidad de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, entregará a la DGOP, y dentro de 60 días, una maqueta a escala de la totalidad de la obra en Concesión, con cubierta de plástico transparente. Las escalas de la maqueta deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal.

1.7.1.3 Obras de Saneamiento de Aguas Lluvias en el Acceso Sur a Santiago La Sociedad Concesionaria deberá considerar en su inversión el costo de construcción de las Obras de Saneamiento de Aguas Lluvias del Acceso Sur a Santiago cuyo Presupuesto Oficial es de UF 1.575.000, cantidad que no incluye el colector de aguas lluvias ubicado entre Sargento Menadier, comuna de Puente Alto y las inmediaciones de calle Gabriela y el colector que comienza calle Rosa Ester extendiéndose por Avenida La Serena cruzando Américo Vespucio hacia el Norte, obras que deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria a su entero costo, de acuerdo a lo establecido en el Anteproyecto Referencial del Acceso Sur y en las presentes bases. El MOP desarrollará el Proyecto de Ingeniería Definitiva de las obras de Saneamiento de Aguas Lluvias en el Acceso Sur a Santiago, por el monto antes señalado, el cual será entregado a la Sociedad Concesionaria, a través de anotación en el Libro de Obras por parte del Inspector Fiscal, con anterioridad a la entrega de la faja requerida para la materialización de las obras del sector iii) señalado en 1.7.2.4. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 90 días a contar de la anotación en el Libro de Obra por parte del Inspector Fiscal, en que hace entrega del proyecto definitivo de las obras de Saneamiento de Aguas Lluvias en el Acceso Sur a Santiago, para aceptar o rechazar la ejecución tales obras. Dentro los primeros 45 días, en el caso que su intención sea aceptar la opción de ejecutar las obras, deberá entregar sus observaciones al Proyecto, un presupuesto de las obras, un programa de ejecución de las mismas, que contenga al menos, la fecha de inicio de las obras, plazo y porcentaje de las declaraciones de avance. La no entrega de dicha documentación en el plazo antes señalado, significará que la Sociedad Concesionaria rechaza la opción de ejecutar las Obras de Saneamiento del Acceso sur a Santiago. Si la intención de la Sociedad Concesionaria es no aceptar la opción de ejecutar tales obras41, no deberá cumplir ninguna de las obligaciones antes señaladas, debiendo en dicho plazo, solamente manifestar su rechazo a la opción de ejecutar tales obras. Dentro de los 45 días restantes, en el evento que la Sociedad Concesionaria haya declarado su intención de ejecutar las obras, y haya entregado toda la documentación42 antes señalada, el MOP, en mérito de dichos antecedentes, determinará si las obras son ejecutadas por la Sociedad Concesionaria o son ejecutadas por el MOP en la forma que este determine, decisión, en todo caso, que deberá comunicar por carta certificada a la Sociedad Concesionaria. En el evento que la decisión del MOP sea que las obras sean ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, en esa misma comunicación, fijará las condiciones en que se ejecutaran tales obras y determinará la forma en que se pagaran las eventuales diferencias, en caso que se produzcan, que podra ser mediante un pago directo del Estado o de conformidad con el numeral 1.11.5.3.3 de las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 20 días contados desde el envío de la carta certificada, comunicará mediante carta ingresada en la Oficina de Parte del DGOP, su decisión final, esto es, si acepta o rechaza ejecutar las Obras de Saneamiento del Acceso Sur a Santiago, en las condiciones determinadas por el MOP. La no entrega de la carta en la oficina de partes del DGOP significará que rechaza ejecutar las obras antes señaladas. Si la Sociedad Concesionaria fuere quien ejecute dichas obras, deberá construirlas de acuerdo a los proyecto de ingeniería definitiva entregado por el MOP. Cualquier modificación a dicho proyecto deberá ser aprobada además del Inspector Fiscal, por la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP. En la construcción e

41 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 21 42 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 21

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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inspección de dichas obras la Sociedad Concesionaria deberá cumplir la normativa legal vigente sobre la materia. Una vez construidas las Obras de Saneamiento de Aguas Lluvias en el Acceso Sur a Santiago, lo que será verificado por el Inspector Fiscal en conjunto con la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, mediante anotación en el Libro de Obras, las Obras de Saneamiento de Aguas Lluvias del Acceso Sur a Santiago no formaran parte de la concesión, rigiéndose su mantención, conservación y operación por la normativa legal vigente sobre la materia. Habiéndose rechazado la Sociedad Concesionaria la opción de ejecutar dichas obras, las obras de Saneamiento de Aguas Lluvias en el Acceso Sur a Santiago serán ejecutadas por el MOP en la forma que este determine. En este caso, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP el valor de UF 1.575.000 de conformidad con 1.11.4.2.3. Las eventuales diferencias que se produzcan en el caso de que las obras no sean ejecutadas por la Sociedad Concesionaria serán de cargo o beneficio del MOP.

1.7.1.4 De los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las Plazas de Peaje La Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación del Inspector Fiscal, un proyecto de ingeniería de detalle de las plazas de peaje y otros puntos de cobro. Dicho proyecto deberá tener en cuenta el Plan de Atención de las Plazas de Peaje incluido en su Oferta. Durante el plazo de concesión el plan de atención podrá ser modificado por el Inspector Fiscal de oficio o a solicitud de la Sociedad Concesionaria, para los efectos de mejorar el nivel de atención a los usuarios.

1.7.1.5 Patentes La Sociedad Concesionaria deberá prevenir e indemnizar al Fisco contra cualquier acción judicial que pueda entablarse en su contra, derivada del uso o supuesto uso, de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros derechos patentados que se utilicen en el proyecto durante todo el período de Concesión.

1.7.2 D E LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓ N

1.7.2.1 Libro de la Obra durante la Etapa de Construcción Para el desempeño de su cometido, el Inspector Fiscal de la Construcción deberá contar, entre otros antecedentes, con un libro denominado “Libro de Obras”, en el cual se individualizará la obra a ejecutar, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, con mención de los decretos y resoluciones pertinentes. Este libro se mantendrá en las oficinas de la Inspección Técnica de la Obra y la Sociedad Concesionaria tendrá acceso a él todos los días durante la jornada de trabajo de la inspección. En el libro, el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria señalarán los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial, las observaciones que pudieran merecer las obras ejecutadas, los materiales que se están empleando o que se pretende emplear y las instrucciones impartidas para corregir defectos y/o asegurar el cumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de las especificaciones técnicas y de las obligaciones contraidas de acuerdo a los documentos del Contrato. Del mismo modo, se deberá registrar toda comunicación escrita entre el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria. El no cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal a través del Libro de Obras, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.7.2.2 Libro de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios

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Junto con el inicio de la construcción de las obras a que se refiere 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria deberá poner en operación el sistema de Libros de Reclamos y Sugerencias cuyo diseño deberá estar aprobado 15 días antes de dicho inicio, por el Inspector Fiscal. El no cumplimiento de esta obligación, así como la modificación y/o adulteración de los reclamos presentados por los usuarios en éste, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.7.2.3 Programa de Ejecución de las Obras La Sociedad Concesionaria deberá proponer un Programa de Ejecución de las Obras, que incluya todas las partidas y sus respectivas cubicaciones para los sectores que cuenten con proyecto. Del mismo modo, este Programa deberá considerar las medidas adicionales a las presentes Bases, que resulten de la Resolución de Calificación Ambiental emanada de el o los organismos competentes (COREMA, CONAMA). El Programa deberá garantizar el tránsito ininterrumpido durante toda la Etapa de Construcción. Para estos efectos podrá solicitar al Inspector Fiscal, bajo exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, el funcionamiento de las obras ejecutadas, quién podrá autorizarlo sin que ello signifique la aprobación de las mismas, y sin que esto implique una autorización para iniciar el cobro de peaje, si se tratara de un tramo en que se contempla la instalación de una plaza de peaje. El programa de ejecución de obras para los sectores i) y ii) definidos en 1.7.2.4, deberá priorizar la construcción de las calles de servicio de modo que puedan utilizarse como alternativas de desvíos durante las repavimentaciones correspondientes a dichos tramos. De ser ofrecida la obra opcional “Conexiones con el Acceso Sur”, sector iv a), y autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de dicho sector y del sector iii a) en el Acceso Sur, podrá utilizarse dicha conexión como alternativa de desvío durante la repavimentación del sector i a) en la Ruta 5. La Sociedad Concesionaria podrá cobrar la tarifa correspondiente a la obra opcional como se describe en 1.7.2.5 43. Además, la Sociedad Concesionaria deberá presentar un Programa de Conservación para la Etapa de Construcción de las obras preexistentes en mal estado, que ameriten algún grado de intervención durante la Etapa de Construcción, para otorgar un alto nivel de servicio y seguridad compatible con lo señalado 1.7.2.6, 1.7.2.7 y 1.7.2.8 de las presentes Bases de Licitación. En este programa se deben identificar los sectores de calzada, puentes y demás obras a reparar, breve descripción acerca de la intervención propuesta y fecha estimada para su ejecución. El Programa debe considerar como mínimo las siguientes actividades: eliminación de baches tanto en las calzadas como en las bermas-, control de grietas, reposición de la señalización y demarcación, reposición de defensas, corrección de descensos de más de 2 cm entre la berma y la calzada. Este Programa también debe incluir la eliminación de derrumbes de corte, subsanar descensos de terraplenes y la limpieza de alcantarillas, fosos y contrafosos y cunetas, de modo que el drenaje funcione correctamente durante la Etapa de Construcción. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal el Programa de Ejecución de las Obras de la Concesión y el Programa de Conservación de las Obras Preexistentes, 45 días antes del inicio de las obras de cualquiera de los sectores y tramos señalados en 1.7.2.4 para su aprobación, las que no podrán comenzar mientras dichos programas no estén aprobados. El Inspector Fiscal, dentro del plazo de 30 días, deberá aprobar, rechazar o solicitar aclaraciones o rectificaciones al Programa de Ejecución de las Obras de la Concesión y al Programa de Conservación de las Obras Preexistentes presentados por la Sociedad Concesionaria. En el caso de solicitar aclaraciones o rectificaciones, la Sociedad Concesionaria deberá, en el plazo que el Inspector Fiscal determine, presentarlas nuevamente para su aprobación.

1.7.2.4 Inicio de Construcción de las Obras, Etapa de Construcción y Declaraciones de Avance Para los efectos de determinar el inicio de la construcción de las obras, la Etapa de Construcción y las declaraciones de avance, la Concesión se dividirá en cinco sectores de conformidad con la Tabla 0.4.

43 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 5

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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LOS SECTORES IV) Y V) SON OPCIONALES, POR LO QUE SU EJECUCIÓN QUEDA SUPEDITADA A LA ACEPTACIÓN DE DICHA

OPCIÓN, POR EL LICITANTE ADJUDICATAR IO, SEGÚN CORRESPONDA, DE ACUERDO A LOS FORMULARIOS DEL 2.

ANEXO Nº1 FORMULARIO DOCUMENTO Nº5 DE LA OFERTA TÉCNICA (ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA OBRA OPCIONAL BY PASS RANCAGUA, DE LOS ANTEPROYECTOS REFERENCIALES DE INGENIERÍA Y DEL PROYECTO REFERENCIAL DE INGENIERÍA DEFINITIVA ENTREGADOS POR EL MOP)

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE: ............................................................................................

Acepta la opción de construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

____________

SI / NO

Forma parte de nuestra Oferta Técnica los documentos marcado con una X en la casilla denominada “Acepta”

Proyectos y Estudios Consultora Acepta No Acepta

1 Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva Sector A: Santiago – Talca

LEN y Asociados

2 Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector B: Acceso Sur a Santiago

Ingeniería Cuatro Ltda.

3 Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector C: By-Pass a la Ciudad de Rancagua.

Ingeniería Cuatro Ltda.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

y Anexo N° 7. Cada sector a su vez se subdividirá en los siguientes tramos.

Tabla 0.4: Sectorización de la Concesión Santiago – Talca y Acceso Sur

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Sector Denominación Tramo Km Inicio Km Fin i) Santiago – San Fernando a) Río Maipo – Angostura

b) Angostura – San Fernando 29,01 52,70

52,70 123,60

ii) San Fernando – Talca Unitario 123,60 219,80 iii) Acceso Sur a Santiago a) Angostura – Los Morros

b) Los Morros – Puente Alto c) Puente Alto – Av. Américo Vespucio

46,59 17,52 11,20

17,52 11,20 00,00

iv) Conexiones con el Acceso Sur a Santiago

a) Ruta 5 – Acceso Sur b) Acceso Sur – Avenida La Florida

00,00 00,00

06,50 09,50

v) By - Pass Rancagua Unitario 66,46 94,53 El MOP hará entrega a la Sociedad Concesionaria del 80% del área requerida para el emplazamiento de la obras, en los plazos de 0, 6 y 12 meses, de acuerdo a la Tabla 1.4.1, contados desde el inicio del plazo de la Concesión señalado en 1.5.6. No se incluyen dentro de la faja entregada, los terrenos necesarios para instalar los servicios a que se refiere 2.2.1.5, los necesarios para la instalación de las plazas de peaje, las oficinas de la Sociedad Concesionaria, además de los requeridos para la ejecución de las variaciones y/o modificaciones a los Anteproyectos Referenciales y Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva efectuadas por la Sociedad Concesionaria y los necesarias para la materialización de obras adicionales que proponga.44 El cumplimiento de estos plazos por parte del MOP, esta sujeto al cumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de todas las obligaciones que esta tenga en relación con los procesos expropiatorios. Por lo tanto la Sociedad Concesionaria no podrá alegar indemnización ni compensación alguna, por atrasos en la entrega de la faja, sino ha cumplido todas y cada una de sus obligaciones en los procesos expropiatorios.

Tabla 1.4.1 Sectorización y Plazos para la Entrega por Parte del MOP del 80% de la Faja Requerida para el Emplazamiento de la Obra

TRAMO Km. Inicio Km.Final Entrega

80% Faja (Meses)

i.a. 29.01 35.00 0 35.00 43.00 12 43.00 52.70 6

i.b. 52.70 87.00 6 87.00 91.00 12 91.00 123.60 6

ii. 123.60 150.00 6 150.00 165.00 12 165.00 219.80 6

iii.a. 46.59 17.52 6 iii.b. 17.52 11.20 6 iii.c. 11.20 3.00 6

3.00 0.00 12 iv.a. 0.00 6.50 6 iv.b. 0.00 9.50 6

v. 66.46 94.53 9 El MOP hará entrega a la Sociedad Concesionaria del 80% del área requerida para el emplazamiento de los enlaces, en los plazos de 0, 6 y 12 meses, de acuerdo a la Tabla 1.4.2, contados desde el inicio del plazo de la Concesión señalado en 1.5.6. El cumplimiento de estos plazos esta sujeto al cumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de todas las obligaciones que ésta tenga en relación con los procesos expropiatorios. Por lo tanto la

44 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 6

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Sociedad Concesionaria no podrá alegar indemnización ni compensación alguna, por atrasos en la entrega de la faja, sino ha cumplido todas y cada una de sus obligaciones en los procesos expropiatorios.

Tabla 1.4.2 Sectorización y Plazos para la Entrega por Parte del MOP del 80% de la Faja Requerida para el Emplazamiento de los Enlaces

Tramo Enlace Entrega

80% Faja (meses)

i.a. Linderos 12

i.a. Paine 12

i.a. Champa 12

i.b. Peuco 12

i.b. San Francisco M. 0

i.b. Graneros 0

i.b. Gultro 12

i.b. Requinoa 0

i.b. Rosario 0

ii. El Tambo 6

ii. San Fernando 0

ii. Tinguiririca 0

ii. Chimbarongo 6

ii. Quinta/Morza 0

ii. La Montaña 0

ii. Teno Sur 6

ii. Romeral 0

ii. Los Niches 0

ii. Lontue 0

ii. Molina 0

ii. Pte. Alto 0

iii.a. Buin 6

iii.a. Paine 12

iii.a. Los Pinos 6

iii.a. Angostura 12

iii.c. Vespucio 12

iii.c. Gabriela 12

iii.c. Las Parcelas 6

v. Santa Blanca 6

v. Rancagua 6

v. Los Lirios 6

1.7.2.4.1 Sector i) Santiago - San Fernando45 La Etapa de Construcción del sector i), comenzará conjuntamente con el inicio del plazo de la concesión señalado en 1.5.6. No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Inspector Fiscal, a través del Libro de Obra, iniciar anticipadamente las obras, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días, contados desde la fecha de dicha solicitud, para aprobar o rechazar

45 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificacíon Nº 7

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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fundadamente tal petición. El Inspector Fiscal aprobará la solicitud siempre que se encuentren aprobados los proyectos de ingeniería definitiva que corresponden al Concesionario y el Programa de Ejecución de Obras señalado en 1.7.2.3. En este caso la fecha de inicio anticipado de las obras diferirá de la fecha de inicio de la Etapa de Construcción, la cual comienza con posterioridad. Una vez iniciadas las obras del sector i), la Sociedad Concesionaria emitirá declaraciones de avance de cada uno de los tramos señalados en la Tabla 1.4. La primera declaración de avance del tramo a) “Río Maipo-Angostura” deberá producirse en el plazo de 24 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo a) “Río Maipo-Angostura” se producirá a los 32 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La primera declaración de avance del tramo b) “Angostura – San Fernando” deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo b) “Angostura - San Fernando se producirá a los 28 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12.

1.7.2.4.2 Sector ii) San Fernando – Talca46 La Etapa de Construcción del Sector ii), comenzará conjuntamente con el inicio del plazo de la concesión señalado en 1.5.6. No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Inspector Fiscal, a través del Libro de Obra, iniciar anticipadamente las obras, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días, contados desde la fecha de dicha solicitud, para aprobar o rechazar fundadamente tal petición. El Inspector Fiscal aprobará la solicitud siempre que se encuentren aprobados los Proyectos de Ingeniería Definitiva y el Programa de Ejecución de Obras señalado en 1.7.2.3. En este caso la fecha de inicio anticipado de las obras diferirá de la fecha de inicio de la Etapa de Construcción, la cual comienza con posterioridad. Una vez iniciadas las obras del sector ii), la Sociedad Concesionaria emitirá declaraciones de avance del mismo. La primera declaración deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance se producirá a los 28 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12.

1.7.2.4.3 Tramos a) y b) del Sector iii) Acceso Sur a Santiago47 La Etapa de Construcción de los tramos a) y b) del sector iii), comenzará conjuntamente con la entrega por parte del Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras, en el plazo y porcentaje de faja definido en la Tabl a 1.4.1. Una vez iniciadas las obras en alguno de los tramos, la Sociedad Concesionaria emitirá declaraciones de avance según corresponda de acuerdo a lo siguiente:

46 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 8 47 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 9

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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1.- Si el Licitante Adjudicatario NO acepta construir las obras opcionales tramo a) “Ruta 5 – Acceso Sur” ni tramo b) “Acceso Sur - Avenida La Florida” del sector iv) descritas en 2.2.1.4: La primera declaración de avance del tramo a) “Angostura – Los Morros” deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tr amo a) “Angostura – Los Morros” se producirá a los 30 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La primera declaración de avance del tramo b) “Los Morros - Puente Alto” deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo b) “Los Morros - Puente Alto” se producirá a los 30 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12. 2.- Si el Licitante Adjudicatario sólo acepta construir las obras opcionales tramo a) “Ruta 5 – Acceso Sur” del sector iv) descritas en 2.2.1.4: La primera declaración de avance del tramo a) “Angostura – Los Morros” deberá pr oducirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo a) “Angostura – Los Morros” se producirá a los 21 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La primera declaración de avance del tramo b) “Los Morros - Puente Alto” deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo b) “Los Morros - Puente Alto” se producirá a 21 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12. 3.- Si el Licitante Adjudicatario sólo acepta construir las obras opcionales tramo b) “Acceso Sur - Avenida La Florida” del sector iv) descritas en 2.2.1.4: La primera declaración de avance del tramo a) “Angostura – Los Morros” deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo a) “Angostura – Los Morros” se producirá a los 21 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La primera declaración de avance del tramo b) “Los Morros - Puente Alto” deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha

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declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo b) “Los Morros - Puente Alto” se producirá a los 21 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12. 4.- Si el Licitante Adjudicatario SÍ acepta construir las obras opcionales tramo a) “Ruta 5 – Acceso Sur” y tramo b) “Acceso Sur - Avenida La Florida” del sector iv) descritas en 2.2.1.4: La primera declaración de avance del tramo a) “Angostura – Los Morros” deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo a) “Angostura – Los Morros” se producirá a los 21 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12.. La primera declaración de avance del tramo b) “Los Morros - Puente Alto” deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo b) “Los Morros - Puente Alto” se producirá a los 21 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12.

1.7.2.4.4 Tramo c) del Sector iii) Acceso Sur a Santiago48 La Etapa de Construcción del tramo c) del sector iii), comenzará conjuntamente con la entrega por parte del Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras, en el plazo y porcentaje de faja definido en la Tabla 1.4.1. Una vez iniciadas las obras, la Sociedad Concesionaria emitirá las siguientes declaraciones de avance. La primera declaración de avance del tramo c) “Puente Alto - Avenida Américo Vespucio” deberá producirse en el plazo de 18 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al me nos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo c) “Puente Alto - Avenida Américo Vespucio” se producirá a 32 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40 % de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12.

1.7.2.4.5 Sector iv) Conexiones con el Acceso Sur a Santiago49 La Etapa de Construcción de los tramos a) y b) del sector iv), comenzará conjuntamente con la entrega por parte del Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras, en el plazo y porcentaje de faja definido en la Tabla 1.4.1. Una vez iniciadas las obras en alguno de los tramos, la Sociedad Concesionaria emitirá declaraciones de avance según corresponda de acuerdo a lo siguiente:

48 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº10 49 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº11

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1.- Si el Licitante Adjudicatario sólo acepta construir las obras opcionales tramo a) “Ruta 5 – Acceso Sur” descritas en 2.2.1.4: La primera declaración de avance del tramo a) “Ruta 5 – Acceso Sur” deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo a) “Ruta 5 – Acceso Sur” se producirá a los 21 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12. 2.- Si el Licitante Adjudicatario sólo acepta construir las obras opcionales tramo b) “Acceso Sur - Avenida La Florida” descritas en 2.2.1.4: La primera declaración de avance del tramo b) “Acceso Sur - Avenida La Florida” deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo b) “Acceso Sur - Avenida La Florida” se producirá a los 21 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12. 3.- Si el Licitante Adjudicatario SÍ acepta construir las obras opcionales tramo a) “Ruta 5 – Acceso Sur” y tramo b) “Acceso Sur - Avenida La Florida” del sector iv) descritas en 2.2.1.4: La primera declaración de avance del tramo a) “Ruta 5 – Acceso Sur” deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo a) “Ruta 5 – Acceso Sur” se producirá a los 21 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La primera declaración de avance del tramo b) “Acceso Sur - Avenida La Florida” deberá producirse en el plazo de 12 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance del tramo b) “Acceso Sur - Avenida La Florida” se producirá a los 21 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12.

1.7.2.4.6 Sector v) By-Pass a la Ciudad de Rancagua50 Si el Licitante ofrece en su Oferta Técnica la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector v) conjuntamente con la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los Sectores i) y ii), la Etapa de Construcción del Sector v) comenzará conjuntamente con la entrega por parte del Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras, en el plazo y porcentaje de faja definido en la Tabla 1.4.1. Si el Licitante ofrece en su Oferta Técnica la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector v) en algún mes posterior a la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los Sectores i) y ii) y antes de

50 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 12

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los 61 meses, la Etapa de Construcción del Sector v) comenzará tantos meses posterior a la entrega por parte del Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras, en el plazo y porcentaje de faja definido en la Tabla 1.4.1., como meses haya ofrecido en su Oferta Técnica. Una vez iniciadas las obras de este sector, la Sociedad Concesionaria emitirá declaraciones de avance del mismo. La primera declaración deberá producirse en el plazo de 15 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 4% de las mismas, salvo lo previsto en 1.7.2.12. La segunda declaración de avance se producirá a los 24 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión prevista en 1.5.6. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en el plazo de 15 días siempre que constate un avance de al menos el 40% de la misma, salvo lo previsto en 1.7.2.12.

1.7.2.4.7 Cálculo de las Declaraciones de Avance Para el cálculo de las declaraciones de avance de las obras de todos los sectores y tramos, que deberán ser valoradas a los Precios Unitarios Oficiales establecidos en el Anexo Nº5, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal tendrán en cuenta el Presupuesto de Inversión (Documento Nº 8 de la Oferta Técnica), así como el Cronograma de Inversión Tipo Carta Gantt (Documento Nº 9 de la Oferta Técnica), ambos presentados por el adjudicatario en la Oferta Técnica y el Programa de Ejecución de Obras presentado por la Sociedad Concesionaria, en conformidad a lo establecido en 1.7.2.3. Las Obras que se considerarán para el cálculo de las declaraciones de avance, serán las incluidas en el Anexo Nº2 y en el Anexo Nº3, correspondientes a Obras de Ingeniería de los Sectores y Tramos respectivos y, los Servicios Especiales Obligatorios de cada uno de ellos. Siendo las declaraciones de avance indispensables para la comprobación de las mismas, su no presentación oportuna constituye un retraso en las obras, siendo procedente, al igual que en el caso de no aprobación de dichas declaraciones por el Inspector Fiscal, la aplicación de las multas mensuales previstas en 1.6.8.1. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de presentar nuevamente las declaraciones de avance hasta obtener su aprobación.

1.7.2.5 Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de la presente Concesión se tendrá en cuenta la sectorización señalada en la Tabla 0.4.

1.7.2.5.1 Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector i)51 Para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo a) “Río Maipo - Angostura” del sector i) “Santiago – San Fernando”, señalado en 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 meses a contar de la primera declaración de avance de las obras de este tramo. Para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo b) “Angostura - San Fernando” de sector i) “Santiago – San Fernando”, señalado en 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 27 meses a contar de la primera declaración de avance de las obras de este tramo.

1.7.2.5.2 Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector ii)52 Para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Sector ii) “San Fernando – Talca” señalado en 1.7.2.4., la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 27 meses contados de la primera declaración de avance de las Obras de este sector. 51 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 13 52 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 14

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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1.7.2.5.3 Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los tramos a) y b) del Sector iii) y de los tramos a) y b) del Sector iv) 53 Para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Tramo a) y b) del Sector iii) señalado en 1.7.2.4., se tendrá en consideración lo siguiente:

a) Si el Licitante Adjudicatario hubiere optado por NO ejecutar las obras del tramo a) “Ruta 5 –

Acceso Sur” del sector iv), ni las obras del tramo b) “Acceso Sur – Avda. La Florida” del sector iv), para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo a) “Angostura – Los Morros” del sector iii) y del tramo b) “Los Morros – Puente Alto” del sector iii), la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 33 meses a contar de la primera declaración de avance de las obras de estos tramos.

b) Si el Licitante Adjudicatario sólo hubiere optado por ejecutar las obras del tramo a) “Ruta 5 –

Acceso Sur” del sector iv), la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras tramo a) y b) del sector iii) deberá hacerla en conjunto con la de la obras del tramo a) “Ruta 5 – Acceso Sur” del sector iv), para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 18 meses a contar de la primera declaración de avance.

c) Si el Licitante Adjudicatario sólo hubiere optado por ejecutar las obras del tramo b) “Acceso Sur – Avda. La Florida” del sector iv), la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los tramos a) y b) del sector iii) deberá hacerla en conjunto con las obras del tramo b) “Acceso Sur – Avda. La Florida” del sector iv), para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 18 meses a contar de la primera declaración de avance de las obras de los tramos a) y b) del sector iii).

d) Si el Licitante Adjudicatario hubiere optado por SÍ ejecutar las obras de los tramos a) “Ruta 5 –

Acceso Sur” del sector iv), y b) “Acceso Sur – Avda. La Florida” del sector iv), para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector iii) tramo a) “Angostura – Los Morros” y tramo b) “Los Morros – Puente Alto”, deberá hacerla en conjunto con la de la obras del sector iv) tramo a) “Ruta 5 – Acceso Sur” y tramo b) “Acceso Sur – Avda. La Florida”, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 18 meses a contar de la primera declaración de avance.

1.7.2.5.4 Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del Tramo c) del Sector iii)54 Para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo c) del sector iii), la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 27 meses a contar de la primera declaración de avance de las obras de este tramo. En todo caso, para la Autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo c) del sector iii), la Sociedad Concesionaria deberá haber obtenido la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del tramo a) del sector iii) y del tramo b) del sector iii).

1.7.2.5.5 Puesta en Servicio Provi soria de las Obras del Sector v)55 Si el Licitante Adjudicatario hubiere optado por ejecutar las obras del Sector v) señalado en 1.7.2.4, para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de este Sector, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 24 meses contados de la primera declaración de avance.

1.7.2.6 Mantenimiento de Desvíos La Sociedad Concesionaria deberá mantener a su costo, operables para todo tipo de vehículos, los caminos públicos o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de las obras contratadas.. Dichos caminos deberán ser al menos bidireccionales, tener pavimento de tipo Tratamiento Superficial Doble o Tratamiento Superficial Simple y ser diseñados geométricamente para una velocidad de 53 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 15 54 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 16 55 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 17

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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diseño de 70 km/hr, excepto cuando se trate de puentes, estructuras y zonas urbanas, en cuyo caso la velocidad de diseño no podrá ser menor a 30 km/hr. Del mismo modo, deberá mantener en operación todos los caminos públicos y/o privados que fuere necesario utilizar para la construcción del Acceso Sur a la Ciudad de Santiago, del By-Pass a la Ciudad de Rancagua y de las Conexiones con el Acceso Sur a Santiago, debiendo, en todo caso, coordinarse con los organismos, autoridades y privados que corresponda . Asimismo deberá reparar los daños causados y mantener las calles y caminos públicos que utilice para transportar los materiales, equipos y maquinarias que esté utilizando en la obra. El no cumplimiento de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1. Por motivos de interés público, el MOP podrá habilitar anticipadamente y en forma temporal, aquellas obras, construidas por la Sociedad Concesionaria, que estime necesaria para mejorar la circulación y seguridad de las rutas, sin que ello signifique la aprobación de las mismas, y sin que esto implique una autorización para iniciar el cobro de peaje, si se tratara de un tramo en que se contemple la instalación de una plaza de peaje, y sin que la Sociedad Concesionaria tenga derecho a compensación o indemnización alguna.

1.7.2.7 Plan de Tránsito Expedito La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un Plan de Tránsito Expedito. Durante la Etapa de Construcción, deberan cumplirse todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La Sociedad Concesionaria deberá presentar un Plan de Tránsito Expedito, complementario y en forma

conjunta al Programa de Ejecución de Obras especificado en 1.7.2.3 y al Programa de Señalización de Faenas especificado en 1.7.2.8. Dicho Plan deberá señalar los métodos, procedimientos o tecnologías que aseguren el tránsito fluido en todo el tramo de la carretera, incluyendo puentes, estructuras y zonas urbanas y las medidas de seguridad vial adicionales que se requieran.

b) El Plan de Tránsito Expedito deberá ser aprobado por el DGOP a propuesta del Inspector Fiscal, para lo

cual se deberá verificar que los diseños geométricos para efectos de las labores de construcción, incluyendo los desvíos, puentes, estructuras en zonas urbanas, variantes y cualquier obra provisoria, garantice como mínimo una velocidad de diseño de 70 km/hr bidireccionalmente.

c) La señalización de la Ruta en toda la Etapa de Construcción deberá ser implementada en base al

Programa de Señalización de Faenas especificado en 1.7.2.8, considerando las especificaciones del Plan de Tránsito Expedito. La señalización deberá ser acorde con una velocidad de diseño de 70 km/hr, para lo cual se deberán implementar además las medidas que no pongan en riesgo la seguridad del usuario.

d) El Inspector Fiscal deberá verificar, en toda la Etapa de Construcción, que el Plan de Tránsito Expedito se

cumpla a cabalidad en todo momento. Para lo anterior se verificará que las condiciones geométricas y de señalización satisfagan los requerimientos para una velocidad de diseño de 70 km/hr. No serán consideradas las disminuciones de velocidad de operación producto de congestión por problemas de capacidad de la ruta. La verificación del cumplimiento del plan se basará en un informe técnico de una Consultora inscrita en Primera Categoría en el Registro de Consultores del MOP. Dicho informe contendrá un certificado que acredite el cumplimiento del Plan.

El no cumplimiento de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.7.2.8 Señalización y Seguridad para el Tránsito La Sociedad Concesionaria está obligada a procurar la seguridad del tránsito para los usuarios, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el periodo de las faenas. Igualmente deberá proveer personal de señaleros día y noche, como también los equipos y ayuda para emergencias. Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Nº 63 de fecha 15/05/1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre Señalización y Medidas de Seguridad, modificado por el Decreto Nº 11 de 19 de Enero de 1996 (D.O. 9-04-1996) y la Resolución de la Dirección de Vialidad Nº 1826 de fecha 02/06/1983 en los aspectos no considerados en el Decreto antes señalado, cuando se efectúan

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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trabajos en la vía pública. Esta señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como se haga innecesaria. Para ello presentará al Inspector Fiscal para su aprobación, un Programa de Señalización de Faenas. El no cumplimiento de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.7.2.9 Instalación de Faenas y Equipamiento de la Inspección Fiscal La Sociedad Concesionaria será la única responsable por el suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de las instalaciones de faenas requeridas para el normal desarrollo de las obras. La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, durante el tiempo que duren las obras, una oficina junto al campamento principal de la Sociedad Concesionaria o su contratista y una oficina secundaria junto a cada campamento de frente que instale. Las oficinas deberán ser instaladas en un lugar aprobado por las autoridades competentes y previamente autorizado por el Inspector Fiscal. La calidad de las instalaciones deberá ser similar a las de los campamentos de la Sociedad Concesionaria o de su contratista y deberán estar dotadas de agua, y energía. Las oficinas y salas de trabajo se entregarán equipadas y se mantendrán provistas de los elementos, mobiliario y materiales necesarios para el funcionamiento de la Inspección Fiscal. Además, deberán tener las siguientes condiciones mínimas:

a) Oficina en campamento principal de 120 m2 con dos baños y dos equipos de aire acondicionado, y laboratorio en campamento principal de 60 m2 con lavatorio.

b) Oficina en frentes secundarios de 50 m2 con un baño y un equipo de aire acondicionado c/u. La Sociedad Concesionaria deberá mantener, para el uso del Inspector Fiscal, 2 líneas telefónicas, 2 computadores compatibles IBM tipo Pentium, de 200 MHz Mmx, con 32 Mb RAM, 1,2 Gb de Disco duro, Monitor color 0.28, kit multimedia de velocidad mínima de 20 x y fax-modem de 33.600 Bps; conexión con Internet con tráfico y horario ilimitado, dos casillas electronicas, una impresora láser con velocidad mínima de 8 ppm y otra, tipo inyección de tinta, a color y un sistema de protección para variaciones de voltaje, como mínimos. Las instalaciones y el equipamiento deberán ser entregados a más tardar 5 días antes del inicio de las faenas en terreno. El no cumplimiento de esta obligación, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.7.2.10 Responsabilidad de la Sociedad Concesionaria frente a la Subcontratación La Sociedad Concesionaria podrá subcontratar el proyecto de ingeniería y/o el total o parte de la construcción de las obras, la conservación y otros servicios necesarios, siempre que cumpla con lo estipulado en las Bases Técnicas. Sin embargo, la Sociedad Concesionaria será la única responsable ante el MOP por el cumplimiento del Contrato de Concesión. Las eventuales empresas contratistas o subcontratistas del proyecto o construcción, deberán estar inscritas en el Registro de Consultores o de Contratistas del MOP, según sea el caso, en la categoría y especialidad que corresponda al tipo de obras a ejecutar. El MOP podrá calificar a estas empresas aplicando lo dispuesto en el Título X del Decreto MOP Nº 48/94 a las empresas proyectistas y el Título X del Decreto MOP Nº 15/92 a las empresas constructoras. El no cumplimiento de estos requisitos por parte de las empresas subcontratistas de la Sociedad Concesionaria, hará merecedora a esta última de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.7.2.11 Despeje y Limpieza Final Antes de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de cada tramo o sector señalado en 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria debe despejar y retirar materiales excedentes, escombros y basura de cualquier especie, dando cumplimiento estricto a las indicaciones contenidas en 8.2.7. El no cumplimiento de

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estas obligaciones hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1. Las instalaciones de faena deberán también ser retiradas, salvo que el Inspector fiscal autorice su permanencia a petición de la Sociedad Concesionaria.

1.7.2.12 Modificación de los Plazos de Puestas en Servicio Provisoria y Definitiva de las Obras Si durante la construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito, como asimismo los nuevos planes de trabajo propuestos, antes de que transcurran 30 días desde que se hayan producido y en todo caso antes del término del plazo vigente; pasado ese período no se aceptará justificación alguna. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para analizar las razones invocadas para justificar el atraso y los planes de trabajo propuestos. El Inspector Fiscal podrá rechazar o solicitar que se complementen los planes de trabajo propuestos, debiendo establecerle un plazo para que subsane los defectos. Aprobados los nuevos planes de trabajo, propondrá a la autoridad que corresponda la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, acompañando los nuevos programas de trabajo56. En mérito de los antecedentes el DGOP aceptará o rechazará la ampliación del plazo solicitado debiendo en todo caso pronunciarse sobre tales solicitud en el plazo máximo de 15 días contados desde que el Inspector Fiscal le comunique su proposición. La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos como consecuencia del rechazo que efectúe el Inspector Fiscal de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del Contrato. Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total fuere imputable al Fisco, la Sociedad Concesionaria gozará de un aumento igual al periodo de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan. La calificación de esta circunstancia se realizará por el DGOP y, en caso de desacuerdo con la Sociedad Concesionaria se utilizará lo establecido en el artículo 36º de la Ley de Concesiones.

1.7.2.13 Planos de Construcción Dentro de los 90 días posteriores a las fechas de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los tramos señalados en 1.7.2.4, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal los planos de construcción y las memorias explicativas de las obras correspondientes, junto con los respaldos de toda la información en archivos ópticos del tipo CD. En dichos planos, se deberá definir y destacar claramente, a lo largo de todos los tramos puestos en servicio provisoriamente,los límites del Área de Concesión establecida en la Definición Nº4 de 1.2.157. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos indicados en el párrafo anterior, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 60 días para cada tramo. En el caso de que dichos planos fueran rechazados, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlos de nuevo al Inspector Fiscal, en el plazo que este determine. En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podra solicitar la autorización de Puesta en Servicio Definitiva de las Obras de los respectivos tramos, sin la aprobación de dichos planos. La no entrega de los planos y memorias explicativas en el plazo antes señalados dara lugar a la multa señalada en 1.6.8.1.

1.7.2.14 Atribuciones del Director de Vialidad Desde el inicio de la Construcción de la Obra, el Director de Vialidad, a propuesta del Inspector Fiscal o de la misma Sociedad Concesionaria, podrá exigir modificaciones a las obras del contrato. Para ello utilizará uno de los siguientes procedimientos: 56 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 22 57 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 23

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a) Disminución de obras incluidas dentro del contrato incrementadas por otras que tengan valores equivalentes, las cuales deberán estar valoradas a los precios unitarios oficiales, según el Anexo Nº5. El porcentaje máximo que podrá ser compensado por este procedimiento será el 5% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra, establecido en 1.2.2.

Tratándose de obras que deban ejecutarse en el Sector iii), Acceso Sur a Santiago, y el Sector v), By Pass Rancagua, el porcentaje máximo que podrá ser compensado por este procedimiento, en cada uno de dichos sectores, será el 15% del Presupuesto de Inversión en obras, de cada sector. En todo caso, cuando el porcentaje a ser compensado por este procedimiento exceda del 5% del Presupuesto de Inversión de cada tramo, se requerirá el VºBº del Ministro de Obras Públicas, previo informe del Director de Vialidad, el que deberá ser acompañado de un Estudio, donde se determinen las cantidades de obras a disminuir e incrementar y los precios unitarios de estas obras. Dicho estudio deberá ser realizado por una Empresa Consultora inscrita en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP, en las áreas y especialidades que correspondan, de acuerdo a las obras que se trate, no pudiendo participar en dicho estudio la empresa consultora que ejecutó el respectivo proyecto. Para los efectos de lo indicado en el párrafo anterior, el Presupuesto de Inversión en Obras del Sector iii), Acceso Sur a Santiago, será de UF 5.396.649 sin IVA y UF 2.279.900 sin IVA en el Sector v), By Pass Rancagua 58

b) Realización de otras obras adicionales del tipo pasarelas peatonales, atraviesos de ganados, obras de

regadío y/o drenajes, paraderos de buses, obras de seguridad o cualquier otro tipo de obras en beneficio de los usuarios o de la comunidad por un valor determinado con los precios unitarios oficiales, según el Anexo Nº5. En todo caso, dichas obras no podrán afectar al cobro de peajes por parte de la Sociedad Concesionaria. El monto de dichas obras, no podrá superar las UF 50.000, y será pagado directamente por el MOP a la Sociedad Concesionaria una vez comprobada la correcta ejecución de las mismas.

Para ello, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria la decisión del Director de realizar o compensar las obras y solicitará a la misma que presente un proyecto de ingeniería de detalle de las obras valorizadas a los precios unitarios oficiales según el Anexo Nº5 y un cronograma de obras donde se constaten las obras a ejecutar y los plazos de construcción, otorgándole un plazo suficiente para ello, lo que estará sujeto a ratificación del Inspector Fiscal. En todo caso el Director no podrá utilizar ninguna de estas facultades después de transcurridos 30 meses desde el inicio de la construcción de la obras de los sectores i) y ii) definidos en1.7.2.4. El no cumpliento de las modificaciones exigidas por el Director de Vialidad, de acuerdo a las obras y plazos definidos en el cronograma de construcción solicitado, dará lugar a la multa señalada en 1.6.8.1.

1.7.2.15 Ensayes y Calidad de Materiales El Inspector Fiscal solicitará a la Sociedad Concesionaria los ensayes y/o certificados de calidad, que estime conveniente, de todos los materiales utilizados durante la etapa de construcción con el fin de verificar la correcta ejecución de las obras estipuladas en las presentes Bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Carreteras e instructivos vigentes de la Dirección de Vialidad. El Inspector Fiscal fijará los plazos para efectuar los ensayes y para la entrega de los certificados correspondientes. El no cumplimiento de tal obligación, como asimismo el entregarlos con datos erróneos por negligencia de la Sociedad Concesionaria, o con antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará merecedora a la misma de las multas establecidas en la 1.6.8.1.

58 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 24

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1.8 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

1.8.1 AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN S ERVICIO PROVISORIA DE LAS OBRAS Para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras se procederá conforme al siguiente procedimiento: La Sociedad Concesionaria solicitará al Director de Vialidad que compruebe la correcta ejecución de las obras conforme a lo determinado en las Especificaciones Técnicas de los proyectos y los estándares de las presentes Bases. Para estos efectos, las obras incluidas en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería y en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva están consideradas como las obras mínimas a realizar, sin perjuicio de lo señalado en 1.7.2.14 y, en todo caso, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las Bases Técnicas realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello. En especial, los pavimentos nuevos ya sea por construcción de segundas calzadas, repavimentación o reconstrucción de pavimentos, efectuados por la Sociedad Concesionaria, además de cumplir con las características establecidas en las Especificaciones Técnicas de los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva, no podrán presentar un IRI superior a 2 m/km al momento de la recepción provisoria. El Director de Vialidad, en el plazo de cinco días de solicitado, nombrará la Comisión de Aurorización de Puesta en Servicio, formada por tres profesionales del MOP, que en el plazo de 30 días dictaminará, mediante un Acta, si las obras ejecutadas se encuentran conformes a lo exigido por el contrato y recomendará al Director de Vialidad la aceptación o rechazo de la obra. En este último caso, la Comisión deberá dejar constancia de las observaciones que justifiquen tal decisión. Esta Comisión solicitará al Inspector Fiscal los informes que estime pertinentes acerca de la construcción de la obra y podrá solicitar cualesquiera otros informes que estime convenientes. Con posterioridad o en forma paralela al procedimiento anterior, la Sociedad Concesionaria deberá remitir al Inspector Fiscal de la Explotación todos los documentos exigidos en las Bases de Licitación para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras tales como garantía de explotación, seguros que correspondan a esta etapa, entre otros. Una vez que se haya dado cumplimiento a los dos procedimientos anteriores la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, la que será otorgada por el DGOP en el plazo máximo de 15 días desde que ésta fuera solicitada, mediante Resolución. La garantía de seriedad de la construcción será devuelta en el plazo de 30 días desde que fuera otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. Las autorizaciones de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los sectores y tramos indicados en 1.7.2.4 darán derecho a la explotación de la obra según lo convenido en el contrato y al cobro de tarifas según el siguiente programa: a) La Sociedad Concesionaria podrá iniciar el cobro de tarifas en plazas troncales en el sector i) señalado en

1.7.2.4, denominado “Santiago - San Fernando”, sólo una vez obtenida la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las Obras del sector i) y tomando en cuenta lo dispuesto en 7.1.

b) La Sociedad Concesionaria podrá iniciar el cobro de tarifas en plazas troncales en el sector ii) señalado en

1.7.2.4, denominado “San Fernando - Talca”, sólo una vez obtenida la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las Obras de sector ii) y tomando en cuenta lo dispuesto en 7.1.

c) La Sociedad Concesionaria podrá iniciar el cobro de tarifas en la plaza troncal del tramo a) del

sector iv), denominado “Ruta 5 – Acceso Sur”, sólo una vez autorizadas las Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de este tramo y las Obras del Tramo a) del sector iii) denominado “Angostura – Los Morros” y tomando en cuenta lo dispuesto en 7.1.59

d) La Sociedad Concesionaria podrá iniciar el cobro de tarifas en la plaza troncal del tramo b) del sector iv),

denominado “Acceso Sur – Avenida la Florida”, si así lo hubiese indicado en su Oferta Técnica, sólo una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de este tramo y una vez obtenida la

59 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 25

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autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de los tramos a) y b) del sector iii) y tomando en cuenta lo dispuesto en 7.1.

e) La Sociedad Concesionaria podrá iniciar el cobro de tarifas en la plaza troncales y en accesos en el

Acceso Sur a Santiago, sólo una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de los tramos a), b) y c) del sector iii) y tomando en cuenta lo dispuesto en 7.1.

f) La Sociedad Concesionaria podrá iniciar el cobro de tarifas en los accesos a la Ciudad de Rancagua, si así

lo hubiese indicado en su Oferta Técnica, sólo una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector i) y ii) y una vez obtenida la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector v) y tomando en cuenta lo dispuesto en 7.1.

Cuando la Sociedad Concesionaria solicite la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de cualquiera de los tramos, deberá entregar la garantía de explotación respectiva, de acuerdo a lo señalado en 1.6.1.2. El atraso en el plazo máximo, más las prórrogas autorizadas, en la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, según lo señalado en 1.7.2.4, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1. No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria a petición del MOP podrá solicitar la Puesta en Servicio Provisoria anticipada de cualesquiera de los tramos señalados en 1.7.2.4, aunque no se encuentren ejecutadas la totalidad de las obras del tramo.

1.8.2 AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN S ERVICIO DEFINITIVA DE LAS OBRAS La Sociedad Concesionaria deberá poner las obras en Servicio Definitivo cuando la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio compruebe el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas en el o los tramos que correspondan, en conformidad a lo señalado en 1.7.2.4 mediante un acta firmada por la Comisión. En el caso de que en el Acta se hiciere constar que las obras se encontraren incompletas o defectuosas la Comisión establecerá un plazo para que los defectos u omisiones sean subsanados a satisfacción de la Comisión, sin perjuicio de la aplicación de la multa prevista en 1.6.8.1. Además, si la Comisión constatara que se ha incurrido en alguna de las infracciones previstas en 1.6.8.1 se impondrán las correspondientes sanciones. En el caso de que la Comisión constate la existencia de fallas graves, el DGOP podrá hacer cesar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, y en consecuencia el cobro de tarifas. Para otorgar la autorización definitiva se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. Nº 34 del DS MOP Nº 240, una vez que la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio así lo haya autorizado mediante el acta respectiva y hayan sido aprobados los planos de construcción definitivos y las memorias explicativas a que se refiere 1.7.2.13. La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras de cada uno de los tramos señalados en 1.7.2.4 dentro del plazo de seis meses de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria respectiva de cada tramo. Una vez autorizada la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras del sector v) “By Pass Rancagua”, la Sociedad Concesionaria quedará eximida de la obligación de mantener y conservar las obras comprendidas entre los km 68,427 y 93,307 de la Ruta 5.

1.8.3 L I B R O D E EXPLOTACIÓN DE LA OBRA En la Oficina del Inspector Fiscal deberá existir un libro denominado “Libro de Explotación” en el cual se individualizará la obra en Concesión, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal de la Explotación. A este libro tendrán acceso el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria. El Libro de Explotación comenzará indicando la fecha de autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector o de los sectores correspondientes, de acuerdo a lo señalado en 1.7.2.4, y señalará los hechos

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más importantes acaecidos durante la Etapa de Explotación de la obra, en especial, las observaciones que pudieran merecer la conservación, las sanciones y multas, el cobro de tarifas y en general el cumplimiento de las obligaciones contraidas por la Sociedad Concesionaria. Del mismo modo, se deberá registrar toda comunicación escrita entre el Inspector Fiscal y la Sociedad Concesionaria. El no cumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal a través del Libro de Explotación hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.8.4 PLAZO DE ENTREGA DEL R EGLAMENTO DE S ERVICIO DE LA OBRA La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del borrador del Reglamento de Servicio de la totalidad de la Obra al DGOP al menos 90 días antes de la primera solicitud de Comprobación de Correcta Ejecución de las Obras señalada en 1.8.1. Este reglamento deberá contener al menos lo establecido en 8.5.3.7. El Inspector Fiscal de la Explotación, en un plazo no superior a los 60 días desde su nombramiento, notificará a la Sociedad Concesionaria de la aprobación o de las observaciones a dicho documento y, en este último caso, dentro de los próximos 20 días corridos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del nuevo borrador del Reglamento al Inspector Fiscal, quien tendrá un plazo de 10 días para su aprobación. El MOP no dará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria solicitada si no se ha aprobado previamente el Reglamento de Servicio de la Obra. No obstante, en el caso de que el Inspector Fiscal no respondiere en el plazo indicado en el inciso precedente, el Reglamento se entenderá aprobado provisionalmente. La Sociedad Concesionaria deberá publicar un extracto del Reglamento, aprobado por el Inspector Fiscal, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación local de la comuna o comu nas por las que se desarrolle la concesión, dentro del plazo de 30 días desde que fuera aprobado. Dicho Extracto se mantendrá a disposición gratuita de los usuarios que lo soliciten en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. La no entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, del Reglamento dentro del plazo señalado prcedentemente, como asimismo su no publicación ni disposición gratuita a los usuarios, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.8.5 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del borrador del Programa de Conservación de las Obras de cada tramo señalados en 1.7.2.4, al Inspector Fiscal al menos 90 días antes de la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras de cada uno de ellos. Estos documentos deberán contener al menos lo establecido en 8.5.1.1. En un plazo no superior a los 60 días de recepcionado el Programa, el Inspector Fiscal notificará a la Sociedad Concesionaria de la aprobación o en caso de observaciones al mismo, dentro de los próximos 30 días corridos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del nuevo borrador del programa al Inspector Fiscal para la aprobación de éste. El incumplimiento de esta obligación originará que el MOP no dé la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras del o de los tramos correspondientes. El Programa de Conservación de las obras de cada tramo deberá actualizarse anualmente y presentarse para su aprobación al Inspector Fiscal. Una vez autorizada la puesta en servicio de la totalidad de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un Programa General de Conservación que comprenda todas ellas, el cual deberá actualizarlo anualmente y presentalo para su aprobación al Inspector Fiscal. Además, el último día hábil del mes de Noviembre de cada año, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega para la aprobación del Inspector Fiscal, del Plan de Trabajo Anual a que hace referencia 8.5.7 de las Bases Técnicas. El Plan deberá contener todas las actividades que corresponda realizar de acuerdo a lo

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estipulado en las bases de modo de cumplir con los estándares establecidos en las mismas. El Inspector Fiscal podrá exigir modificaciones al mismo en función de las mediciones realizadas. Durante el primer mes del año calendario la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de un informe de las actividades de conservación realizadas en los últimos doce meses. La Sociedad Concesionaria está obligada a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato y en el Programa de Conservación vigente, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso y por el paso del tiempo. El no cumplimiento de esta obligación, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.8.6 ALTERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL S ERVICIO Cuando la Sociedad Concesionaria, como consecuencia de la realización de los trabajos de conservación, prevea una alteración temporal en el nivel de servicio prestado, deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal a lo menos con 15 días de anticipación al hecho, e informar debidamente a los usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en 2.5.3.3. El Inspector Fiscal, dentro del plazo de 5 días contados desde la comunicación escrita y en mérito de los antecedentes acompañados, autorizará o rechazará la solicitud de alteración del servicio. El rechazo deberá ser fundado, y en él se deberá señalar una fecha alternativa para la alteración del servicio. En caso que autorizare la alteración del servicio, podrá exigir alguna de las medidas señaladas en el párrafo siguiente60. El MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria la adopción de medidas conducentes a procurar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra. Estas medidas podrán referirse a fijación de horarios, señalización, iluminación, otras precauciones de seguridad, plazo máximo de ejecución de obras u otras necesarias. El no cumplimiento de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.8.7 ESTADÍSTICAS , MEDICIONES Y CONTROLES La Sociedad Concesionaria deberá realizar las mediciones y controles que se estipulan en 8.5.4 y 8.5.5 de las Bases Técnicas, respondiendo de la veracidad de la información. Permitirá el acceso del Inspector Fiscal a las dependencias donde están establecidos los sistemas de control estadístico a fin de imponerse de ellos, verificar y controlar los resultados. El incumplimiento de esta obligación hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1. Sin perjuicio de lo anterior, el MOP se reserva el derecho de efectuar, en forma independiente, cualquier medición que estime conveniente, para lo que podrá utilizar las instalaciones de la Sociedad Concesionaria que tengan relación con los sistemas de control o bien instalaciones y equipos propios.

1.8.8 S UBCONTRATOS EN LA EXPLOTACIÓN Y /O CONSERVACIÓN La Sociedad Concesionaria podrá celebrar subcontratos para la explotación de la obra o la conservación, siempre que cumpla con lo estipulado en las presentes Bases, incluyendo los Servicios Complementarios autorizados por el MOP en virtud del Contrato de Concesión. No obstante, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria será la única responsable ante el MOP. Las empresas contratistas o subcontratistas deberán estar inscritas en el Registro de Consultores o de Contratistas del MOP, según sea el caso, en la categoría y especialidad que corresponda al tipo de obras a ejecutar. El MOP podrá calificar a estas empresas aplicando lo dis puesto en el Título X del Decreto MOP Nº 48/94 a las empresas proyectistas y el Título X del Decreto MOP Nº 15/92 a las empresas constructoras. El

60 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 18

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no cumplimiento de estos requisitos por parte de las empresas subcontratistas de la Sociedad Concesionaria, hará merecedora a esta última de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.8.9 S ERVICIOS OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS DE LA CO N C E S I Ó N

1.8.9.1 Servicios Especiales Obligatorios La Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar los Servicios Especiales Obligatorios establecidos en 8.2.1.5 de las Bases Técnicas que serán instalados en terrenos de propiedad fiscal, expropiados o adquiridos directamente, en conformidad al artículo 15º de la Ley de Concesiones, expresamente para ello.

1.8.9.2 Servicios Complementarios Propuestos por el Licitante La Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar los Servicios Complementarios Propuestos y autorizados por el MOP en virtud del Contrato de Concesión. Éstos deberán instalarse en terrenos adquiridos por la Sociedad Concesionaria para ello, salvo aquellos que sean incluidos en las Áreas de Servicios Generales previstos en 8.2.1.5.2. La adquisición de bienes para estos efectos así como las instalaciones que se hagan sobre los mismos quedarán afectos a la Concesión, según lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Concesiones. El no proporcionar los Servicios Complementarios autorizados en virtud del contrato de concesión, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.8.10 S USPENSIÓN DE LA CO N C E S I Ó N En caso de guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor ocurrida por catástrofes naturales, que impidan la prestación del servicio, la Concesión quedará temporalmente suspendida y se aplicará lo dispuesto en el artículo 53º del DS MOP Nº 240 de 1991. Para la evaluación de los daños, la concurrencia de las partes a subsanarlo, y con el fin de lograr la reanudación del servicio, las partes acordarán el valor de la reposición de la obra dañada de modo que ésta recupere el nivel de servicio que tenía antes de la suspensión de la Concesión. A falta de acuerdo entre las partes, se recurrirá al peritaje, el que calificará el evento ocurrido y determinará el valor de la reposición de la obra dañada, según lo dispuesto en el artículo 23º número 2, letra b, de la Ley de Concesiones. El peritaje lo efectuará una Comisión conformada por un Ingeniero Civil designado por el DGOP, un ingeniero designado por la Sociedad Concesionaria y un profesional designado de común acuerdo por los ingenieros indicados anteriormente. Para la reposición de la obra dañada, se aplicará lo dispuesto en 1.6.14 en cuanto a la concurrencia del seguro, del MOP y de la Sociedad Concesionaria.

1.9 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

1.9.1 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CO N C E S I Ó N El Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causas:

• Cumplimiento del plazo por el que se otorgó. • Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria. • Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en el

artícuo 27º Nº2 de la Ley de Concesiones.

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1.9.2 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO La Concesión se extinguirá al cumplirse el plazo por el que se otorgó, correspondiente a 300 meses contados desde la fecha de inicio del plazo de la concesión, según 1.5.7. Al término de la misma la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la totalidad de las obras e instalaciones, afectas a la Concesión.

1.9.3 R ECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL CASO DE EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL P LAZO

El MOP exigirá a la Sociedad Concesionaria adoptar las medidas que permitan una adecuada continuidad del servicio de cada una de las obras, para lo cual deberá la Sociedad Concesionaria entregar la infraestructura, obras de arte, obras de saneamiento y drenajes, obras varias, señalizaciones, etc. en las condiciones establecidas en las Bases. El estado de los pavimentos deberá tener indicadores de acuerdo a lo señalado en 8.5.1.2. Al menos doce meses antes de la extinción de la Concesión, el Inspector Fiscal levantará un acta de los trabajos que debe realizar la Sociedad Concesionaria para que las condiciones de entrega cumplan con las presentes Bases y entregará a la misma, en forma oficial, un memorándum en el cual se establezca lo siguiente:

• Todas las reparaciones que debe realizar la Sociedad Concesionaria y los plazos de ejecución de éstos; • Todos los trabajos de mantenimiento, y los plazos de ejecución de éstos, necesarios para que en el

momento de la Recepción las obras estén absolutamente operables y con los estándares establecidos en estas Bases.

La no entrega del memorándum indicado, no libera a la Sociedad Concesionaria de las obligaciones que se le imponen en este numeral. Antes de la extinción de la Concesión, el Inspector Fiscal de la Explotación solicitará al DGOP el nombramiento de una Comisión de Recepción de la Concesión, integrada por tres personas: un representante del DGOP, otro de la Dirección de Vialidad y una última designada por el Ministro de Obras Públicas. La Comisión deberá evacuar su informe en un plazo no superior a los treinta días desde la fecha de notificación de su designación. Una vez verificado el cabal cumplimiento del Contrato, dará curso al documento de término de la Concesión y al Acta de Entrega. El no cumplimiento de esta obligación dará derecho al MOP al cobro de la Garantía de la Explotación señalada en 1.6.1.2 y a la aplicación de las multas previstas en 1.6.8.1.

1.9.4 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LA S OCIEDAD CONCESIONARIA Se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato las siguientes:

a) Disminución del capital de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del MOP. b) Demoras no autorizadas en la construcción de la obra por un periodo superior a un año. c) No cumplimiento reiterado de los niveles mínimos de servicio establecidos en las Bases y en el

Reglamento de Servicio de la Obra. d) Cobranza reiterada, al menos tres veces, de tarifas superiores a las autorizadas. e) Incumplimiento reiterado de las normas de conservación y mantenimiento de las obras. f) No constitución o reconstitución de las garantías en los plazos previstos en las presentes Bases.

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g) Incumplimiento de la obligación de iniciar la construcción de los tramos del Acceso Sur a la Ciudad de Santiago en el plazo máximo de 1 año desde el inicio de la Etapa de la Construcción de cada tramo, de acuerdo a lo señalado en 1.7.2.4.

h) Incumplimiento de la obligación de iniciar la construcción de los tramos de la obra opcional “Conexiones con el Acceso Sur a Santiago” en el plazo máximo de 1 año desde el inicio de la etapa de la Construcción de cada tramo, de acuerdo a lo señalado en 1.7.2.4, en el caso que hubiere aceptado la construcción de alguno de ellos en su Oferta Técnica

i) Incumplimiento de la obligación de iniciar la construcción del By-Pass a la Ciudad de Rancagua en el plazo máximo de 1 año desde el inicio de la etapa de la Construcción de este sector, de acuerdo a lo señalado en 1.7.2.4, en el caso que hubiere aceptado la construcción del mismo en su Oferta Técnica.

j) No pago de las cantidades señalados en 1.11.4.2.3 por concepto de las Obras de Saneamiento del Acceso Sur a Santiago.

k) Incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de la Obligación de enterar el capital inicial de la misma, en el plazo de un año contado desde su constitución legal61.

1.10 DE LA COMISIÓN CONCILIADORA Las controversias que, con motivo de la interpretación o de la aplicación del contrato, se generen entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, podrán elevarse al conocimiento de una Comisión Conciliadora, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 36º de la Ley de Concesiones. La designación de los representantes, tanto de la Sociedad Concesionaria como del MOP, para la conformación de la Comisión Conciliadora, deberá efectuarse en el plazo de tres meses desde la publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial. La designación de los representantes de la Sociedad Concesionaria deberá realizarse mediante escritura pública. El no cumplimiento de tal designación dará lugar al cobro de la multa señalada en 1.6.8.1.

1.11 CONDICIONES ECONÓMIC AS DE LA CONCESIÓN

1.11.1 PAGO POR LA INFRAESTRUCTURA PR E E X I S TENTE La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, a partir del cuarto año de Concesión y durante todo el periodo que reste de Concesión, por la infraestructura ya construida por el Estado, un monto anual expresado en UF y calculado de la manera siguiente:

Zt = 250.000 * (1,05)t-4 + 100.000 en UF para t ≥ 4 (1)

donde,

Zt: pago anual de la Sociedad Concesionaria al MOP por concepto de infraestructura preexistente en UF en el año t

t: Año de Concesión El pago se deberá realizar el prime r día hábil del mes de Junio de cada año, al valor de la UF de ese día. Para el año cuarto de Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de operación, el pago por la Infraestructura Preexistente será por la proporción de los meses que efectivamente ella operó, debiendo realizarse tal pago el primer día hábil del año quinto de concesión62. Para el último año de Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de operación, el pago por la Infraestructura Preexistente será por la proporción de los meses que efectivamente ella operará, debiendo realizarse tal pago 150 días antes del término de la Concesión63. 61 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 26 62 Se elimino el párrafo. Circular Aclaratoria Nº3 Rectificación Nº 19-A

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1.11.2 PREMIOS POR S EGURIDAD VIAL EN EL TR A M O CONCESIONADO El nivel de seguridad vial en el tramo concesionado es una parte esencial del mejora miento del nivel de servicio de las carreteras, por lo que la Sociedad Concesionaria deberá incorporar todas aquellas inversiones y medidas de gestión tendientes a obtener un alto estándar de seguridad en las rutas y reducir de esta forma los accidentes de tránsito. La gestión eficiente de seguridad en la ruta dará derecho a la Sociedad Concesionaria, a partir del cuarto año de operación de la64 concesión, a un Premio por Seguridad Vial (PS), el cual corresponderá a un incremento de la Tarifa P0 indicada en la Oferta Económica del Licitante, calculado de acuerdo a la fórmula de reajuste establecida en 7.1.3. El Premio será calculado en base a las disminuciones en el número de accidentes con lesionados y fallecidos en el tramo concesionado (DA) y según la disminución del número de fallecidos (DF) en todo el tramo concesionado, de acuerdo al siguiente cálculo:

PSt = 0,000144 * DAt-1 + 0,0005 * DFt-1 para t ≥ 4 (1)

con PS1 = PS2 = PS3 = 0 (2)

donde,

t : año calendario de operación de la Concesión. Para efectos del Premio por Seguridad Vial, se establece como primer año calendario de Operación (t=1) aquel que comienza el 1 de Enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las obras de los sectores i) y ii) señalados en 1.7.2.4.

PS t : Premio por Seguridad Vial para el año calendario t de Operación de la Concesión, en fracción. DAt : es la disminución en el número de accidentes de tránsito con lesionados o fallecidos en el año

calendario t de operación de la Concesión, y corresponde al siguiente cálculo:

DAq

tAq

Att i

ii

t

t=−

=

∑2 2

1

* para t = 3, 4 (3)

DA ARqq

Att

t= −44

* para t ≥ 5 (4)

donde, At : cantidad de accidentes en el año calendario t de operación de la Concesión qt: Flujo vehicular en el año calendario t de operación de la Concesión

AR Aqqi

ii4

4

2

413

==∑* * (5)

donde, DFt : es la disminución en el número de fallecidos en accidentes de tránsito en el año calendario t de

operación de la Concesión, y corresponde al siguiente cálculo:

DFq

tFq

Ftt i

ii

t

t=−

=

∑2 2

1

* para t = 3, 4 (6)

DF FRqq

Ftt

t= −44

* para t ≥ 5 (7)

63 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 27 64 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 28

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donde,

Ft : es la cantidad de Fallecidos en el año calendario t de operación de la Concesión

FR Fqqi

ii4

4

2

413

==∑* * (8)

En el caso que el Premio por Seguridad Vial en el año t resulte negativo, se asumirá igual a cero (PSt = 0). El Premio por Seguridad Vial no podrá ser superior a 0,05 (5%) en cualquiera de los años de Operación de la Concesión. En caso que el Premio por Seguridad Vial en el año t resulta mayor o igual que 0,05 (5%) se asumirá igual a 0,05 (PSt = 0,05) El flujo qt se calculará como la suma del flujo vehicular que hayan contabilizado los 6 equipos contadores señalados en el punto 8.5.4 durante el año calendario t de operación de la Concesión. En el caso que los equipos presenten problemas técnicos o entreguen información de tránsito incompleta, se deberá complementar dicha información con la o las plazas de peaje más representativas de dicho punto de conteo. Las metodologías y procedimientos para determinar las tasas de crecimiento vehicular en base a la información de tránsito antes descrita deberán ser acordadas por la Sociedad Concesionaria y el MOP durante los primeros 6 meses de inicio de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. La determinación del número de accidentes con lesionados o fallecidos y el número de fallecidos que ocurren cada año en el tramo concesionado, se hará utilizando la estadística oficial de Carabineros de Chile. Si la Sociedad Concesionaria incurre en actos que tiendan a distorsionar el número de accidentes que han ocurrido en el tramo concesionado, se hará merecedora de las multas establecidas en 1.6.8.1.

1.11.3 COBRO DE P EAJES POR PARTE DEL ESTADO DURANTE EL P ERIODO DE CO N C E S I Ó N En la actualidad el MOP posee las Plazas de Peaje de Angostura y Quinta, ubicadas en los kilómetros 57,5 y 162,7 respectivamente, ambas de cobro unidireccional, las cuales se mantendrán en operación bajo la tuición de la Dirección de Vialidad. El MOP continuará cobrando los peajes establecidos en la Ruta 5 hasta el momento de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras respectivas según lo indicado en 1.8.1, momento en que dejará de recaudar peaje en el correspondiente sector. La Sociedad Concesionaria deberá adoptar, durante el periodo de construcción, todas las medidas necesarias que aseguren la no interrupción del cobro de peajes a causa de las obras, por parte del MOP. Si la Sociedad Concesionaria estima conveniente, podrá utilizar la infraestructura de dichas plazas para efectos del cobro de tarifas autorizadas en el contrato de concesión, rigiéndose por lo señalado en 1.13, para lo cual65 el MOP traspasará la operación de la o las plazas de peaje, incluyendo sus instalaciones. En caso contrario, la Sociedad Concesionaria podrá desestimar la utilización de dichas plazas, en cuyo caso será de su responsabilidad el desmontaje y adecuación del sector donde se encuentran emplazadas. Dicho desmontaje y adecuación deberá ser realizado antes de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras.

1.11.4 PAGOS AL ESTADO Además de los pagos correspondientes a Expropiaciones y Adquisiciones señaladas en 1.6.6 y 1.6.7 y otros pagos establecidos en el Contrato de Concesión, el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá realizar los siguientes pagos al Estado.

1.11.4.1 Pago del Licitante Adjudicatario por los Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión66

65 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 29 66 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 30

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Se establece en esta concesión un pago del Licitante Adjudicatario al Estado (BD) por los Bienes o Derechos utilizados en la Concesión determinado en su Oferta Económica según lo señalado en 3.1.2 y 3.2. El MOP declara que el servicio prestado por la obra en concesión es ofrecido en la actualidad en condiciones competitivas en el mercado a través de las siguientes rutas alternativas:

Tabla 1.5: Vías Competitivas a la Ruta 5 en el Tramo Santiago - Talca

Tramo Ruta Santiago – Rancagua G-45, H-15 Rancagua – Malloa H30, H-66-G Malloa - San Fernando H-711, I-111,

I-301 San Fernando – Santa Cruz I-50 Santa Cruz – Lolol I-72 Lolol – Parronal I-70-J Parronal - San Rafael K-12-J, K-40

En caso que los Licitantes hayan ofrecido en su Oferta Económica pagar al Estado por los Bienes o Derechos utilizados en la Concesión una cantidad distinta de cero, deberán incluir en su Oferta Económica una o más Boletas Bancarias de Garantía del Pago ofrecido. Las Boletas deberán ser emitidas por un banco de la plaza con las siguientes características:

Las boletas serán pagaderas a la vista. El monto total de la o las boletas bancarias de garantía será, al menos67, igual al monto del pago ofrecido por el licitante por concepto de bienes y derechos utilizados en la Concesión; El tomador o tomadores deberán ser uno o varios integrantes del grupo licitante o un tercero68; Las boletas deberán ser emitidas a nombre del Director General de Obras Públicas; La glosa de dicha boleta será: “Para Garantizar el Pago por Bienes o derechos Utilizados en la Concesión ofrecido por el Licitante...69”; El plazo de vigencia de la boleta de garantía será de 90 días a contar de la apertura de la Oferta Económica. El DGOP deberá solicitar la renovación de esta Boleta Bancaria de Garantía al licitante a quien le haya comunicado su intención de adjudicarle el contrato de conformidad 1.5.1. En dicha comunicación le señalara el plazo de vigencia de la nueva Boleta de Garantía, el cual no podrá exceder de 120 días contados desde su comunicación.

Este pago deberá efectuarlo al MOP, mediante Vale Vista a nombre del DGOP, antes de la constitución de la sociedad prometida en su Oferta Técnica señalada en 1.3.3 A). Este pago, de acuerdo con lo señalado en 1.5.4, no podrá ser imputado a la Sociedad Concesionaria, incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la Concesión. El no pago de esta cantidad implicará que el Adjudicatario no pueda constituir legalmente la Sociedad Concesionaria aplicándose lo señalado en el inciso segundo del artículo 9º de la Ley de Concesiones. Además el MOP podrá hacer efectiva la Boleta que Garantiza el pago por bienes y derechos utilizados en la Concesión acompañada en la Oferta Económica.

Las Boletas Bancarias de Garantía serán devueltas dentr o de los 15 días siguientes a la Evaluación de la Oferta Económica a aquellos licitantes que no hubieren presentado la oferta mas conveniente.

67 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 33 68 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 33 69 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 33

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1.11.4.2 Pagos de la Sociedad Concesionaria al Estado La Sociedad Concesionaria deberá realizar los siguientes pagos al Estado. El atraso en el pago de cualquiera de estas cantidades, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1, sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.6.1 y sin perjuicio de los dispuesto en 1.11.7.

1.11.4.2.1 Pagos por Concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión La Sociedad Concesionaria deberá realizar un pago anual al MOP por concepto de control y administración del Contrato de Concesión. Durante la Etapa de Construcción, la Sociedad Concesionaria deberá pagar anualmente al MOP por concepto de control y administración del Contrato de Concesión la suma de UF 24.000 al año. Durante el primero y el último año de construcción las cantidades a pagar serán calculadas en razón de UF 2.000 al mes. Durante la Etapa de Explotación, esta suma ascenderá a UF 500 mensuales. Estas cantidades serán pagadas anualmente el último día hábil del mes de Enero de cada año.

1.11.4.2.2 Pago por Concepto de Instalaciones, Estudios, Vialidad Complementaria y Compensaciones70 La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP la cantidad de UF 850.000 por los siguientes conceptos:

a)UF 40.000 por instalaciones que serán construidas por el Estado en los Servicios de Control señalados en 2.2.1.5.1, b)UF 150.000 por complementación, mejoramiento, modificaciones de la vialidad complementaria que efectúe el MOP como consecuencia del estándar de las nuevas obras en el tramo concesionado. c)UF 500.000 por compensaciones territoriales a personas desplazadas o reubicadas por el emplazamiento del Proyecto. d)UF 160.000 por pago de los estudios realizados para el diseño de los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería, de los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva y de los Estudios de Impacto Ambiental.

Respecto de las instalaciones de los Servicios de Control, de complementación, mejoramiento y modificación de la Vialidad Complementaria y respecto de las compensaciones territoriales, el MOP podrá convenir con la Sociedad Concesionaria que alguna de estas obras sean ejecutadas por ella, por los presupuestos que el MOP determine, los que deberán tener el VºBº del Ministro de Obras Publicas. Los presupuestos que el MOP elabore se basarán en estudios independientes que determinarán las cantidades de obras a ejecutar, los precios unitarios de dichas obras y los plazos necesarios para su ejecución. En caso que se convenga la ejecución de alguna de estas obras, la Sociedad Concesionaria podrá descontar de las cantidades señaladas en la letra a), b) y c), de acuerdo a la obra que ejecute, el valor de la misma.

Dicha cantidad será pagada al MOP en los siguientes plazos a contar del inicio del Plazo de la Concesión a que se refiere 1.5.6:

-UF 220.000 en el plazo de 2 meses -UF 210.000 en el plazo de 8 meses -UF 210.000 en el plazo de 14 meses -UF 210.000 en el plazo de 20 meses

Las diferencias producidas en el financiamiento de dichas facilidades y estudios, será aportada por el MOP.

1.11.4.2.3 Pago por Saneamiento y Drenaje del Acceso Sur a Santiago. 70 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 31

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Si la Sociedad Concesionaria hubiere rechazado la opción de ejecutar las Obras de Saneamiento del Acceso Sur a Santiago de conformidad con 1.7.1.3, deberá pagar al MOP la cantidad de UF 1.575.000 por concepto de dichas obras. El pago señalado deberá ser realizado en tres desembolsos, mediante Vales Vista a nombre del DGOP, de UF 525.000 cada uno. Los pagos se realizarán en los plazos de 6, 12 y 18 meses corridos, respectivamente, contados desde la fecha en que hubiere rechazado la opción de ejecutar tales obras. El atraso en el cumplimiento de cualquiera de estos pagos hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1, sin perjuicio de lo dispuesto en 1.11.7. El no cumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la extinción de la concesión por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado en 1.9.4.

1.11.5 CONSIDERACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES

1.11.5.1 Nuevas Inversiones Convenidas entre el Estado y la Sociedad Concesionaria Desde el inicio del contrato de concesión, si la obra resultare insuficiente para la prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato de concesión y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento a iniciativa del Estado o de la Sociedad Concesionaria, se procederá a la suscripción de un convenio complementario al referido contrato de concesión, el que deberá ser aprobado por Decreto Supremo, en los términos siguientes. Cuando la iniciativa proceda del Estado, la insuficiencia de la obra o la conveniencia de su ampliación o mejoramiento se comunicará a la Sociedad Concesionaria previo informe de la DGOP. Cuando la iniciativa de la ampliación o mejoramiento proceda de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá elaborar un informe técnico que acredite la insuficiencia de la obra o la conveniencia de ampliación o mejoramiento que deberá ser aprobado por la DGOP. En ambos casos se detallarán, en términos generales, las obras a construir incluyendo las especificaciones técnicas generales, el fundamento de por qué son requeridas, los valores estimativos de los costos de construcción y los plazos en que debieran ser construidas. Una vez que exista un principio de acuerdo sobre las nuevas obras, el MOP elaborará además un presupuesto estimativo de inversión que contendrá al menos lo siguiente: Costo de las Obras de Ingeniería, Gastos de Supervisión y Control; Gastos de Ingeniería; Seguros; Expropiaciones. Para la valoración de las obras, ejecución de las mismas e indemnización que en su caso corresponda a la Sociedad Concesionaria se utilizarán los procedimientos establecidos en 1.11.5.3.

1.11.5.2 Nuevas Inversiones Exigidas por el Estado. Desde el inicio del contrato de concesión, por razones de interés público, el MOP podrá modificar, por Decreto Supremo, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar a la Sociedad Concesionaria con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio. El porcentaje máximo de obras que el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones será del 20% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en 1.2.2. El MOP podrá exigir dichas modificaciones hasta dos años antes del término de la concesión. No obstante, el porcentaje máximo de nuevas inversiones que podrá exigir el MOP durante la etapa de construcción ascenderá al 5%, calculado dicho porcentaje sobre el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en 1.2.2. En el caso que no hubiere sido propuesto por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, el MOP podrá exigir la construcción de un By-Pass a la Ciudad de Rancagua, ubicado aproximadamente en el kilómetro 85 de la Ruta 5 Sur, en cuyo caso no regirán los porcentajes señalados precedentemente.71

71 Suprimido por Circular Aclaratoria Nº2 , Rectificación Nº32

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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En el caso que no hubiere sido propuesto por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, el MOP podrá exigir la construcción de obras de conexión al Acceso Sur a Santiago, ubicadas aproximadamente en la faja prevista por el Plan Regulador Metropolitano para el 2° anillo Orbital a la ciudad de Santiago, en cuyo caso no regirán los porcentajes señalados precedentemente72. El MOP podrá exigir adoptar sistemas de cobro que permitan uniformar las tecnologías de recaudación a nivel nacional. Tendrán la consideración de nuevas inversiones los casos en que, en virtud de lo dispuesto en 8.5.1.7, sea necesaria la reconstrucción de puentes o pasos de ferrocarril construidos en el tramo con anterioridad al Contrato de Concesión. Para ello el Inspector Fiscal deberá enviar a la Sociedad Concesionaria una solicitud de realización de las obras así como un informe técnico de la DGOP donde se detallarán, en términos generales, las obras a construir incluyendo las especificaciones técnicas generales, el fundamento de por qué son requeridas, los valores estimativos de costos de construcción y los plazos en que se requerirían así como un Presupuesto estimativo de construcción de las nuevas obras que contendrá al menos lo siguiente: costo de las obras de ingeniería, gastos de supervisión y control, gastos de ingeniería, seguros y expropiaciones. Para la determinación de las obras, su valoración y ejecución, se utilizarán los procedimientos establecidos en 1.11.5.3.1 y 1.11.5.3.2. Cuando sea preciso compensar o indemnizar a la Sociedad Concesionaria el MOP podrá utilizar compensaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros cualesquiera de los factores económicos del contrato de concesión, según lo dispuesto en 1.11.5.3.3. Por razones de interés público, el MOP podrá realizar y pagar en la presente Concesión las obras que estime pertinentes siempre que éstas no hubiesen podido ser exigidas a la Sociedad Concesionaria o convenidas con ella en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes. En este caso y siempre que no haya podido ser convenido o exigido a la Sociedad Concesionaria, las obligaciones de mantenimiento, reparación y eventual reconstrucción de las obras construidas será de responsabilidad del Estado, así como la eventual responsabilidad frente a terceros por el estado en que se encuentre. En el evento de que la realización de dichas obras tuviere impacto en el régimen económico de la concesión se aplicará lo previsto en el inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones.

1.11.5.3 Normas para la Ejecución de las Obras. Para la ejecución de las obras se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.11.5.3.1 Determinación de las Obras Las obras se determinarán en base a un estudio de ingeniería contratado por el MOP, preparado por un consultor inscrito en Primera Categoría o Superior del Registro de Consultores del MOP o del Registro que lo reemplace, y aprobado por el Inspector Fiscal.

1.11.5.3.2 Valoración y Ejecución de las Obras Las nuevas inversiones en la etapa de construcción serán construidas o contratadas por la Sociedad Concesionaria. Los volúmenes de obra se presupuestarán en base a los Precios Unitarios Oficiales del proyecto de acuerdo con el Anexo Nº5. Los precios unitarios de cada uno de los ítemes involucrados en las obras de las nuevas inversiones exigidas durante la etapa de explotación serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP y las diferencias de cada una de ellas se resolverán por la comisión conciliadora en base a dos peritajes, uno contratado por el MOP y otro por la Sociedad Concesionaria, pudiendo la comisión ordenar un tercer peritaje para los mismos efectos u establecer otro procedimiento en el mismo sentido. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a realizar. 72 Suprimido por Circular Aclaratoria Nº2, Rectificación Nº 32

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Si las obras exigidas durante la etapa de explotación son inferiores al 2% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en 1.2.2, serán construidas o contratadas por la Sociedad Concesionaria y, si son superiores al 2% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en 1.2.2, serán contratadas y construidas por una empresa constructora inscrita en Primera Categoría del Registro de Contratistas del MOP o en un regis tro especial llamado al efecto si la complejidad de la obra así lo amerita. Las condiciones del contrato de construcción serán fijadas por el MOP en coordinación con la Sociedad Concesionaria de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada.

1.11.5.3.3 Indemnización o Compensación a la Sociedad Concesionaria En caso de perjuicio de la Sociedad Concesionaria, el MOP la compensará ya sea mediante un aumento de tarifas, un aumento del plazo de la concesión o con un aporte del Estado que podrá ser realizado de una sola vez o por anualidades teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El incremento de la tarifa no podrá ser superior al 25% excluyendo el premio por seguridad vial. b) El incremento del plazo de la concesión no podrá ser superior a 120 meses. c) El MOP tendrá que establecer los nuevos valores de la coparticipación del Estado en los Ingresos de la

Sociedad Concesionaria establecidos en 1.12 y fijar las garantías por la construcción de las nuevas inversiones y, en su caso, modificar la garantía de explotación.

Para la determinación del valor de los costos de operación y mantención asociados, las estimaciones de flujos vehiculares y la tasa de descuento a utilizar, la Sociedad Concesionaria presentará un peritaje al MOP en el plazo que el Inspector Fiscal determine a través del Libro de Obra o de Explotación según corresponda, que no podrá ser inferior a 90 días. Si la Sociedad Concesionaria no presentare dicho peritaje o el MOP no estuviese de acuerdo con él, contratará un segundo peritaje y podrá proponérselo a la Sociedad Concesionaria. En todo caso el MOP deberá enviar la propuesta del segundo peritaje a más tardar 180 días después del plazo fijado por el Inspector Fiscal o de recibido la propuesta inicial de la Sociedad Concesionaria, en caso contrario se entenderá por aceptada la propuesta realizada por la Sociedad Concesionaria. En el caso que no exista acuerdo la Comisión Conciliadora elegirá, para cada uno de los valores o parámetros en discusión, uno de los propuestos por uno u otro de los peritajes realizados, lo que se entiende sin perjuicio de su facultad de exigir otro peritaje o establecer el procedimiento que estime adecuado para la determinación de tales valores. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a realizar. Para la determinación de los flujos y demandas vehiculares estos se realizarán con información base común y metodologías de asignación y proyección de tráfico conocidas y de común aplicación. Para ello se asumirá perfecta inelasticidad de la demanda respecto de la tarifa. La nueva inversión será considerada, para efectos de su forma de compensación, como independiente de la inversión original. En el periodo k el MOP decidirá la combinación de tarifas, plazos y/o subsidios de modo de satisfacer la siguiente expresión:

∑∑∑+

+=−

−+

=−

+

+=− +

++

=+

− SN

ktkt

tPk

ktkt

tSN

ktkt

tt

rC

rI

rTY

1

1

1 )1()1()1( (1)

donde:

It Nueva inversión que se materializa en el período t de concesión. P Períodos de construcción de la nueva inversión requerida N Plazo contractual de la concesión antes de la solicitud de nueva inversión. S Plazo fijo adicional convenido como componente del pago de las nuevas inversiones. r Tasa de descuento

Yt , son los Ingresos asociados a la nueva inversión en el período t, los cuales corresponderán a:

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

70

YP Q G t k N

P Q G t N N Stt t t t

t t t t

=+ = +

+ + = + +

ρρ

11 1

...( ) ...

(2)

donde:

Pt Vector de tarifas sobre la base de estructura tarifaria en el período t previo a la solicitud de nuevas obras.

Qt Vector demanda de vehículos equivalentes sobre la base de la estructura tarifaria previo a la solicitud de las nuevas obras.

ρ t Fracción de aumento de la tarifa en el período t, convenido como componente del pago de las nuevas inversiones

Gt Pago del Estado a la Sociedad Concesionaria por nuevas inversiones en el período t, convenido como componente del pago de las nuevas inversiones

Ct Costos asociados a la nueva inversión en el período t, los cuales corresponderán a:

CC t k N

C C t N N St

tN

tN

tO

== +

+ = + +

1

1

...

... (3)

donde:

CtN Costos de operación y mantención asociados a la nueva infraestructura

CtO Costos de operación y mantención asociados a la infraestructura existente en el período k de

Concesión Tt Nivel de impuestos en el período t .

TF UB si UB

si UBtt t t

t

=≥

<

* 0

0 0 (4)

donde: Ft : es la tasa de impuestos a las utilidades considerado en el período t Tt : es el nivel de impuestos considerando el porcentaje Ft de las utilidades brutas en cada período

si éstas resultan positivas y cero si resultan negativas. Las utilidades brutas se calculan como: UBt = Lt + min (UBt-1,, 0) , con Lt = Yt - Ct - Dt (5)

donde mint (...,...) es el mínimo de los valores entre los dos argumentos dentro de los parentisis La expresión UBt representa la utilidad bruta en el periodo t, la cual se calcula como los ingresos menos los costos de operación y mantención menos la depreciación o amortización de la inversión (Dt) asociados a la nueva inversión en el periodo t, más la utilidad bruta del período anterior si ella resulta negativa. La tasa de descuento r estará dada por la expresión: r = TLR + θ (6) donde:

TLR: Tasa Libre de riesgo, que corresponderá a la tasa de retorno anual promedio de los últimos 48 meses ofrecida por el Banco Central de Chile para sus Pagarés Reajustables en moneda nacional de plazo igual o mayor a ocho años. El plazo para efectos del promedio se computará hacia atrás a partir del sexto mes previo a la entrega por parte del MOP del peritaje a la Sociedad Concesionaria.

θ: Premio por riesgo, estimado utilizando la fundamentación que entrega el modelo de valoración de activos de capital (CAPM en su sigla en inglés). Este premio será calculado en el peritaje respectivo y no podrá superar el 5% real anual.

Si al término del período N+S la igualdad (1) no se verifica debido a diferencias entre los valores estimados y los efectivos del lado izquierdo de la ecuación (1), se procede a calcular R N+S de la siguiente manera:

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

71

∑+

+=−+

−−−SN

ktkt

ttttSN r

TYTYR

1+ )1(

)ˆˆ(= × (1+r)N+S-k (7)

donde el símbolo ¨ ^ ¨ representa el valor efectivo tomado por la variable en el período correspondiente. Si:

• RN+S > 0, el Estado deberá cancelar RN+S a la Sociedad Concesionaria. • RN+S < 0, la Sociedad Concesionaria debe pagar RN+S al Estado.

La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Boleta de Garantía Bancaria equivalente al 5% del valor de las nuevas inversiones Ik con las condiciones y plazos de validez y entrega que fije el MOP. La Sociedad Concesionaria deberá caucionar la obligación de entregar el remanente previsto, en el caso que RN+S < 0, mediante una Boleta de Garantía Bancaria cuyo monto, condiciones y plazo de entrega será determinado por el MOP en el decreto que aprueba la realización de nuevas inversiones. El atraso en la entrega de cualquiera de estas Boletas Bancarias de Garantía hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1. Los valores de los peritajes serán establecidos en Unidades de Fomento. Los valores expresados en este punto, que dicen relación con tasas de interés o de descuento deberán ser aplicados guardando la debida concordancia con la unidad de tiempo que se adopte para la definición de los períodos. El Estado Pagará ,si corresponde, el valor RN+S, en el plazo de seis meses de vencido el periodo N+S73.

1.11.6 AS P E C T O S TRIBUTARIOS Para los efectos del Impuesto a la Renta la presente concesión se regirá según lo dis puesto en el artículo 1° del DL Nº 824 de 1974 , sus modificaciones posteriores y las demás disposiciones que sean aplicables en particular la Ley 19.460 de 1996. En particular y sólo a título indicativo los ingresos brutos por concepto de los servicios de conservación, reparación y explotación de la obra en concesión se entenderá devengado en la fecha de su percepción y será equivalente a la diferencia que resulte de restar al ingreso total anual percibido por concepto de la explotación de la concesión, la cantidad que resulte de dividir el costo de construcción de la obra, descontados los subsidios del Estado, por el número de meses que medie entre la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras y el término de la concesión, multiplicada por el número de meses del ejercicio respectivo. Dicho plazo podrá alternativamente y a elección de la Sociedad Concesionaria, ser reducido a un tercio. Para los efectos del Impuesto al Valor Agregado la presente concesión se regirá según lo dispuesto en el DL Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, en particular la Ley Nº 19.460 de 1996 y las demás disposiciones que sean aplicables. Se estipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de mantención y explotación del 20%. Por lo tanto, se es tipula una imputación de los ingresos por tarifa para pagar los servicios de construcción del 80%. Con respecto al pago del IVA por parte del MOP, éste se realizará de la manera siguiente: El IVA correspondiente a las obras de construcción deberá ser facturado cada 4 meses al MOP. Para ello la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal una relación de los documentos que respaldarán la emisión de las facturas, con la indicación de los montos e IVA correspondiente. Los documentos podrán ser revis ados por el MOP en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, para lo que tendrá un plazo de 15 días, la Sociedad Concesionaria emitirá las correspondientes facturas. El pago del IVA de la factura se hará dentro de los 15 días contados desde la fecha de presentación de la misma. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal.

73 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 19 -B

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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El IVA correspondiente a las obras de mantención y reparación deberá ser facturado cada 30 días al MOP. El Inspector Fiscal tendrá 15 días para aprobar o rechazar dicha factura. Después de su aprobación, el pago del IVA de la factura se efectuará dentro de los 15 días contados desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal. Las facturas sólo se pagarán por estado de avance o estado de pago, presentado por la Sociedad Concesionaria en los periodos que señala el párrafo precedente.

1.11.7 INTERESES QUE D EVENGARAN LOS PAGOS QUE TENGAN QUE R EALIZAR EL ES T A D O O L A SOCIEDAD CONCESIONARIA La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en este contrato en los plazos señalados en las presentes bases. En el caso de que se produzcan retrasos dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que corresponda. El retraso de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al Estado dará derecho al Estado al cobro de la correspondiente garantía, conforme a lo señalado en 1.6.1 letra j).

1.11.8 PROCEDIMIENTO PARA LA R EALIZACIÓN DE PAGOS POR EL MOP Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

El MOP y la Sociedad Concesionaria realizarán los pagos que correspondan en virtud del presente contrato, en los plazos previstos para ello en las presentes Bases. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, durante el mes de Octubre del año anterior, la relación de todos los pagos que tenga que efectuar el MOP a la Sociedad Concesionaria indicando el motivo, la cuantía estimada y el plazo en que deberán realizarse, así como todos los pagos que tenga que realizar la Sociedad Concesionaria al MOP. Respecto de los pagos que tenga que realizar el MOP, la Sociedad Concesionaria, con un mes de antelación a la fecha prevista para la realización de cada uno de estos pagos, deberá reiterar por escrito al Inspector Fiscal la fecha, cuantía y motivo del pago. Los pagos se harán mediante Vale Vista o Cheque Nominativo extendidos a nombre de la Sociedad Concesionaria o a quien corresponda legalmente. El atraso en el cumplimiento de tal obligación, como asimismo el entregarla con datos erróneos por negligencia de la Sociedad Concesionaria, o con antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará merecedora a la misma de las multas establecidas en 1.6.8.1. Los pagos que la Sociedad Concesionaria deba realizar al Estado se harán mediante Vale Vista extendido a nombre del Director General de Obras Públicas. Los pagos estipulados en UF en las presentes Bases, deberán ser convertidos a pesos al valor de la UF del día en que se efectúa dichos pagos. La entrega de la relación de pagos o de la reiteración por escrito será sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria y del MOP de realizar los pagos que correspondan en virtud del presente contrato en los plazos y condiciones previstas en las presentes Bases de Licitación, no obstante las sanciones que procedan respecto de la Sociedad Concesionaria en el caso de atraso o incumplimiento.

1.12 DISTRIBUCIÓN DE RIES GOS ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL ESTADO

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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En la presente Concesión se estipula un mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado, el cual permite distribuir los riesgos originados por la incertidumbre en el tráfico que paga peaje en la Concesión durante la etapa de Explotación. Como contrapartida a dicho Ingreso Mínimo la Sociedad Concesionaria deberá compartir un 50% de sus Ingresos, definidos como IM i , en el evento que se produzcan las circunstancias detalladas en 1.12 b).

2. ESTE MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DE RIESGO S ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONAR IA Y EL ESTADO ES DE CARÁCTER

OPCIONAL, DEBIENDO EL LICITANTE SEÑALAR SU ACEPTACIÓN O NO EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

ECONÓMICA, SEGÚN EL MODELO DEL ANEXO Nº4

FORMULARIO DOCUMENTO Nº1 DE LA OFERTA ECONÓMICA

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE:............................................................................................ Acepta Distribuir Riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado, según lo indicado en 1.12.

_ _ _ _ _ _ _ _ _ (Indicar SI o NO)

COMPOSICIÓN DE LOS FACTORES DE LICITACIÓN (Completar ):

Tarifa P0 (Pesos del 31.12.94)

$ ____________________

Monto de Pago por Concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión (BD)

___________________ UF

Ponderador NM que compone D5OT

NM (*) = ____________

Notas (*): 1. NM: Número de meses ( NM ) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los

sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

2. Si el Licitante opta por SÍ construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 deberá señalar el número de meses NM (entre 0 y 60) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3

3. Si el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 conjuntamente con la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, deberá completar en el número de meses NM, con el valor “0” (cero)

4. Si el Licitante opta por NO construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3, para los efectos de la evaluación de la Oferta Económica , según 3.3, deberá completar el número de meses NM con el valor “100” (cien).

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

. La no aceptación del mecanismo de distribución de riesgos implica que el Estado no garantiza ingresos mínimos ni coparticipa en los ingresos de la Sociedad Concesionaria en la presente Concesión. a) INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO POR EL ESTADO El Estado garantiza a la Sociedad Concesionaria un monto anual YMint. Para el cálculo de éste, se establecen las siguientes definiciones, Yt Ingreso anual de la Sociedad Concesionaria en el año calendario t de Operación de la Concesión por

concepto de recaudación de peaje o tarifa y por eventuales ingresos obtenidos por autorizaciones y por cobros por sobre los costos de construcción de accesos y conexiones a la obra en concesión solicitados por terceros según lo establecido en 1.6.11, en UF, en base a la información solicitada en 1.6.4, punto 5, letra g). Aunque sean ofrecidas por el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, no se considerarán en ningún caso los Ingresos obtenidos producto de la recaudación en los accesos a la ciudad de Rancagua ni los obtenidos en las plazas de peaje de los tramos a) y b) de la obra opcional “Conexiones con el Acceso Sur a Santiago.74

YMint Ingreso Mínimo Garantizado por el Estado en UF en el año calendario t de Operación de la

Concesión según la Tabla 3.5.

3. YPT INGRESO POTENCIAL AN UAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE RECAUDACIÓN DE

PEAJES EN UF EN EL AÑO CALENDARIO T DE O PERACIÓN DE LA CONCESIÓN, DADA UNA TARIFA IGUAL A P0 SEGÚN LO

OFR ECIDO EN SU OFERTA ECONÓMICA DE ACUERDO CON EL ANEXO Nº4

FORMULARIO DOCUMENTO Nº1 DE LA OFERTA ECONÓMICA

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE:............................................................................................ Acepta Distribuir Riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado, según lo indicado en 1.12.

_ _ _ _ _ _ _ _ _ (Indicar SI o NO)

COMPOSICIÓN DE LOS FACTORES DE LICITACIÓN (Completar ):

74 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 33

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

75

Tarifa P0 (Pesos del 31.12.94)

$ ____________________

Monto de Pago por Concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión (BD)

___________________ UF

Ponderador NM que compone D5OT

NM (*) = ____________

Notas (*): 5. NM: Número de meses ( NM ) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los

sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

6. Si el Licitante opta por SÍ construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 deberá señalar el número de meses NM (entre 0 y 60) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3

7. Si el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 conjuntamente con la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, deberá completar en el número de meses NM, con el valor “0” (cero)

8. Si el Licitante opta por NO construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3, para los efectos de la evaluación de la Oferta Económica , según 3.3, deberá completar el número de meses NM con el valor “100” (cien).

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

(pesos del 31.12.94) reajustada según IPC y el Premio por Seguridad Vial según lo establecido en 7.1.3. Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras de los sectores i) y ii) señalados en 1.7.2.4. Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer año calendario de operación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, el Ingreso Mínimo Garantizado será por la proporción de los meses que efectivamente operó la Concesión. Este mismo criterio se utilizará para el último año.

Tabla 3.5: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado

T YMint

Ingresos Mínimos Año Garantizados

Calendario ( Miles de UF) Operación (A)

1 1.424 2 1.496 3 1.570 4 1.649 5 1.731 6 1.818 7 1.909 8 2.004

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

76

9 2.105 10 2.210 11 2.320 12 2.436 13 2.558 14 2.686 15 2.820 16 2.961 17 3.109 18 3.265 19 3.428 20 3.600 21 3.780 22 3.969

El pago por Ingreso Mínimo Garantizado, que corresponde a YMint - Y t , será efectuado por el MOP mediante el procedimiento establecido en este apartado, el primer día hábil del mes de Julio del año siguiente si se cumplen las siguientes condiciones:

i) Los ingresos de la Sociedad Concesionaria en el año calendario t de operación (Yt) sean inferiores al monto YMint definido anteriormente en este mismo punto y,

ii) El Ingreso (Yt) de la Sociedad Concesionaria sea superior al 50% del Ingreso Potencial (YPt), el cual

se calculará de la siguiente manera:

YP = V V Vt itj

3tj

4tj

i=1

2

j=1

7

* * *W W Witj

tj

jtj

j

+ += =

∑ ∑∑∑ 31

7

41

7

(1)

donde,

W tj

1 : 4. TARIFA EN LAS PLAZAS DE PEAJE TRONCALES SOBRE LA RUTA 5 DE ACUERDO A LA ¡ERROR! NO SE

ENCUEN TRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. O LA ¡ERROR! NO SE ENCUEN TRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. SEGÚN CORRESPONDA, CON TT

CALCULADO CON P0 , SEGÚN LO OFRECIDO EN LA OFERTA ECONÓMICA DE ACUERDO CON EL ANEXO

Nº4

FORMULARIO DOCUMENTO Nº1 DE LA OFERTA ECONÓMICA

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE:............................................................................................ Acepta Distribuir Riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado, según lo indicado en 1.12.

_ _ _ _ _ _ _ _ _ (Indicar SI o NO)

COMPOSICIÓN DE LOS FACTORES DE LICITACIÓN (Completar ):

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

77

Tarifa P0 (Pesos del 31.12.94)

$ ____________________

Monto de Pago por Concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión (BD)

___________________ UF

Ponderador NM que compone D5OT

NM (*) = ____________

Notas (*): 9. NM: Número de meses ( NM ) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los

sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

10. Si el Licitante opta por SÍ construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 deberá señalar el número de meses NM (entre 0 y 60) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3

11. Si el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 conjuntamente con la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, deberá completar en el número de meses NM, con el valor “0” (cero)

12. Si el Licitante opta por NO construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3, para los efectos de la evaluación de la Oferta Económica , según 3.3, deberá completar el número de meses NM con el valor “100” (cien).

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

, para el vehículo tipo j, en el año calendario t de operación de la Concesión.

W tj

2 : 5. TARIFA EN PLAZAS DE PEAJE EN ACCESOS DE

ACUERDO A LA ¡ERROR! NO SE ENCUEN TRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. O LA ¡ERROR! NO SE

ENCUEN TRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. SEGÚN CORRESPONDA, CON TT CALCULADO CON P0 , SEGÚN

LO OFRECIDO EN LA OFERTA ECONÓMICA DE ACUERDO CON EL ANEXO Nº4

FORMULARIO DOCUMENTO Nº1 DE LA OFERTA ECONÓMICA

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE:............................................................................................ Acepta Distribuir Riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado, según lo indicado en 1.12.

_ _ _ _ _ _ _ _ _ (Indicar SI o NO)

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

78

COMPOSICIÓN DE LOS FACTORES DE LICITACIÓN (Completar ):

Tarifa P0 (Pesos del 31.12.94)

$ ____________________

Monto de Pago por Concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión (BD)

___________________ UF

Ponderador NM que compone D5OT

NM (*) = ____________

Notas (*): 13. NM: Número de meses ( NM ) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los

sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

14. Si el Licitante opta por SÍ construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 deberá señalar el número de meses NM (entre 0 y 60) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3

15. Si el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 conjuntamente con la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, deberá completar en el número de meses NM, con el valor “0” (cero)

16. Si el Licitante opta por NO construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3, para los efectos de la evaluación de la Oferta Económica , según 3.3, deberá completar el número de meses NM con el valor “100” (cien).

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, para el vehículo tipo j, en el año calendario t de operación de la Concesión.

W tj

3 : 6. TARIFA POR KILÓMETRO RECORRIDO SEGÚN LA

¡ERROR! NO SE ENCUEN TRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. , ¡ERROR! NO SE ENCUEN TRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. , Y ¡ERROR! NO SE ENCUEN TRA EL

ORIGEN DE LA REFERENCIA. CON TT CALCULADO CON P0 , SEGÚN LO OFRECIDO EN LA OFERTA ECONÓMICA DE ACUERDO CON EL ANEXO Nº4

FORMULARIO DOCUMENTO Nº1 DE LA OFERTA ECONÓMICA

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE:............................................................................................

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

79

Acepta Distribuir Riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado, según lo indicado en 1.12.

_ _ _ _ _ _ _ _ _ (Indicar SI o NO)

COMPOSICIÓN DE LOS FACTORES DE LICITACIÓN (Completar ):

Tarifa P0 (Pesos del 31.12.94)

$ ____________________

Monto de Pago por Concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión (BD)

___________________ UF

Ponderador NM que compone D5OT

NM (*) = ____________

Notas (*): 17. NM: Número de meses ( NM ) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los

sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

18. Si el Licitante opta por SÍ construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 deberá señalar el número de meses NM (entre 0 y 60) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3

19. Si el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 conjuntamente con la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, deberá completar en el número de meses NM, con el valor “0” (cero)

20. Si el Licitante opta por NO construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3, para los efectos de la evaluación de la Oferta Económica , según 3.3, deberá completar el número de meses NM con el valor “100” (cien).

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

, para el vehículo tipo j, incorporado al telepeaje en un Sistema de Cobro por uso Efectivo, en el año calendario t de operación de la Concesión.

W tj

4 : 7. TARIFA EN PLAZAS DE PEAJE TRONCALES EN EL

ACCESO SUR A LA CIUD AD DE SANTIAGO, DE ACUERDO A LA ¡ERROR! NO SE ENCUEN TRA EL

ORIGEN DE LA REFERENCIA. , Y A LA ¡ERROR! NO SE ENCUEN TRA EL ORIGEN DE LA REFERENCIA. , CON TT

CALCULADO CON P0 , SEGÚN LO OFRECIDO EN LA OFERTA ECONÓMICA DE ACUERDO CON EL EL

ANEXO Nº4

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

80

FORMULARIO DOCUMENTO Nº1 DE LA OFERTA ECONÓMICA

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE:............................................................................................ Acepta Distribuir Riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado, según lo indicado en 1.12.

_ _ _ _ _ _ _ _ _ (Indicar SI o NO)

COMPOSICIÓN DE LOS FACTORES DE LICITACIÓN (Completar ):

Tarifa P0 (Pesos del 31.12.94)

$ ____________________

Monto de Pago por Concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión (BD)

___________________ UF

Ponderador NM que compone D5OT

NM (*) = ____________

Notas (*): 21. NM: Número de meses ( NM ) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los

sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

22. Si el Licitante opta por SÍ construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 deberá señalar el número de meses NM (entre 0 y 60) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3

23. Si el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 conjuntamente con la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, deberá completar en el número de meses NM, con el valor “0” (cero)

24. Si el Licitante opta por NO construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3, para los efectos de la evaluación de la Oferta Económica , según 3.3, deberá completar el número de meses NM con el valor “100” (cien).

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

, para el vehículo tipo j, en el año calendario t de operación de la Concesión.

V1tj : Número de vehículos tipo j que pasan por una plaza de peaje troncal sobre la Ruta 5 en el año

calendario t de operación de la Concesión.

V2tj : Número de vehículos tipo j que pasan por una plaza en acceso en el año calendario t de

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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operación de la Concesión. No se considerarán para estos efectos los vehículos registrados en los accesos a la ciudad de Rancagua si la obra opcional “By Pass Rancagua” ha sido ofrecida por el Concesionario en su Oferta Técnica.

V3tj : Suma de las distancias recorridas por todos los vehículos tipo j en km en el año calendario t

de operación de la Concesión. No se considerarán para estos efectos las distancias recorridas por los vehículos en los tramos a) y b) de la obra opcional “Conexiones con el Acceso Sur a Santiago”, si esta ha sido ofrecida por el Concesionario en su Oferta Técnica.

V4tj : Número de vehículos tipo j que pasan por una plaza, troncal, en el Acceso Sur a la Ciudad de

Santiago, en el año calendario t de operación de la Concesión. b) COPARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS INGRESOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Se establece el siguiente mecanismo de coparticipación del Estado en los Ingresos de la Sociedad Concesionaria: Durante los 10 primeros días de cada mes de Explotación, desde la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector i) de la Concesión, el Inspector Fiscal determinará el monto de IAm del mes anterior en base a la información de ingresos mensuales de la Sociedad Concesionaria según la siguiente formula:

IAIM

rmi

ii

m

=+ −

=∑ ( )1 1

1

(1)

donde,

IMi Ingresos Mensuales por recaudación de peajes o tarifas en Unidades de Fomento (UF) en el mes i de Explotación de la Concesión, en base a la información señalada en 1.6.4, punto 5, letra g). Adicionalmente serán considerados todos los pagos por concepto de Ingresos Mínimos Garantizados establecidos en el punto a) anterior y por eventuales autorizaciones a terceros de accesos y conexiones a la obra en Concesión. Aunque sean ofrecidos por el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, no se considerarán en ningun casolos Ingresos obtenidos producto de la recaudación en los accesos a la ciudad de Rancagua ni los obtenidos en las plazas de peaje en los tramos a) y b) de la obra opcional “Conexiones con el Acceso Sur a Santiago”. 75

IAm Valor Actualizado de los Ingresos Mensuales de la Sociedad Concesionaria (en UF), calculado en el mes m de Explotación de la Concesión.

r Corresponde a la tasa equivalente mensual para una tasa de actualización anual del 15% y que para efectos del presente cálculo corresponde a 1,1715%.

Luego se procederá a revisar el cumplimiento de la siguiente relación:

IAm > UF 29.960.000 UF, Para el siguiente mes en que se cumpla la relación anterior, comenzará a regir la Coparticipación del Estado en los Ingresos de la Sociedad Concesionaria, donde la Sociedad Concesionaria procederá a pagar al MOP el 50% de sus ingresos. El pago se efectuará a más tardar durante los primeros 10 días del mes siguiente. El no pago de dicho monto será causal de incumplimiento de contrato y dará derecho al cobro de las multas establecidas en 1.6.8.1, de las garantías establecidas en 1.6.1 y a las acciones legales correspondientes.

7.1 SOBRE EL COBRO DE TARIFAS La Sociedad Concesionaria deberá tener en cuenta las consideraciones que se señalan a continuación para establecer sus tarifas. El no cumplimiento de estas consideraciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1. 75 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 33

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

82

7.1.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE V EHÍCULOS La Sociedad Concesionaria deberá adoptar las siguientes categorías para la clasificación de tipos de vehículos:

Tabla 7.6: Clasificación Según Tipo de Vehículo

Tipo Clase de Vehículo Tipo 1: Motos y Motonetas Tipo 2: Autos y Camionetas Tipo 3: Autos y Camionetas con Remolque Tipo 4: Buses de 2 Ejes Tipo 5: Camiones de 2 Ejes Tipo 6: Buses de más de 2 Ejes Tipo 7: Camiones de más de 2 Ejes

En la eventualidad que el MOP modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efecto del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar acogerse a la nueva clasificación, manteniendo las restantes condiciones de las presentes Bases de Licitación.

7.1.2 S ISTEMAS DE COBRO Y LOCALIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE P E A J E

La Sociedad Concesionaria podrá adoptar el sistema de cobro que estime conveniente, donde se cobran cantidades fijas por derecho de paso, o bien por un sistema de cobro por uso efectivo de la carretera.

7.1.2.1 Sistema de Cobro por Derecho de Paso76 Por Sistema de Cobro por Derecho de Paso se entenderá aquel sistema en el cual se cobra al usuario de la carretera por el derecho de paso en un lugar determinado de la calzada, sin considerar la distancia recorrida por el vehículo dentro del Área de Concesión. La tecnología para el cobro del peaje puede ser:

- manual (como en las plazas que actualmente posee la Dirección de Vialidad), - automática (con tarjeta, monedas, fichas, etc.), - telepeaje (donde el automóvil poseedor de un transponder o tag puede pasar por

vías de cobro en forma electrónica, sin la necesidad de detención), o - una combinación de éstas.

En el caso que la Sociedad Concesionaria opte por este sistema de cobro, podrá ubicar plazas de peaje troncales situadas a lo ancho de la calzada y plazas de peaje en accesos. La Sociedad Concesionaria podrá ubicar una plaza de peaje por sentido o una plaza bidireccional en cada uno de los sectores que se detallan en la siguiente tabla y podrá cobrar las tarifas indicadas en la Tabla 1.10 y en la Tabla 1.11:

Tabla 1.8: Sectores Permitidos para Ubicar Plazas de Peaje Troncales en Sistema de Cobro por Derecho de Paso

N° Sector Desde (Km) Hasta (Km) 1 Quinta 161,5 165,5 2 Angostura 54,0 58,0 3 Acceso Sur (km del Acceso Sur) 18,0 44,0

76 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 20

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

83

4 Conexión Norte Ruta 5 – Acceso Sur 0,00 6,50 5 Conexión Acceso Sur – Av. La

Florida 0,00 9,50

En todo caso, y sólo con motivo de mejorar el nivel de servicio de los usuarios, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al MOP la modificación de la ubicación de las plazas en los sectores Nº 2 y 3, de modo de segregar a los usuarios de la Ruta 5 y del Acceso Sur, evitando una detención a quienes toman esta última vía. Dicha modificación no significara indemnización ni compensación alguna. No podrá autorizarse construir una plaza de peaje más al Norte del km 49,5 de la Ruta 5 ni del km 36,5 del Acceso Sur. La nueva configuración de plazas deberá respetar las tarifas correspondientes a viajes por ambas rutas según se especifica en 1.13.2.6. La presentación de Ofertas Técnicas sólo deberá considerar lo permitido en las presentes Bases de Licitación Sólo se podrá instalar una plaza de peaje por sentido o una plaza bidireccional en los sectores N° 4 y 5 señalados en la Tabla 1.8, si el Licitante Adjudicatario opta por la ejecución de alguno de los tramos a) y b) de la obra opcional “Conexiones con el Acceso Sur a Santiago”. Existe la obligatoriedad de implementar al menos 2 pistas por sentido, en todas las plazas de peaje troncales en un sistema Non-Stop de cobro de peaje. El MOP define un sistema Non-Stop de cobro de peaje, como aquel en que el vehículo provisto de un aparato denominado transponder o tag, al pasar por las instalaciones de detección, denominadas pistas electrónicas de cobro, es identificado por las referidas instalaciones, procediéndose al cargo por concepto de tarifa que proceda, sin necesidad de detención. Para la implementación de los sistemas de cobro en las pistas Non-Stop, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, a los 12 meses de iniciado el período de concesión, una memoria descriptiva, la cual deberá definir la Tecnología de Cobro Electrónico Propuesta y los mecanismos de Accesibilidad de los Usuarios al Servicio.

Posteriormente el MOP exigirá a la Sociedad Concesionaria efectuar pruebas demostrativas de su proposición con el objeto de evaluar en terreno la tecnología propuesta, siendo el costo de dichas pruebas de cargo de la Sociedad Concesionaria. Se evaluará entre otros:

- Protocolo de Comunicación - Porcentaje de transacciones efectuadas correctamente - Detección y clasificación de vehículos - Sistemas de pago - Flexibilidad de la tecnología - Competencia en la provisión de equipos - Cobertura de venta de equipos

Para asegurar la accesibilidad de los usuarios al sistema de pistas de cobro Non – Stop exigidas en las plazas de peaje en un sistema de cobro por derecho de paso, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir todas las indicaciones explicitadas en el punto 1.13.2.3 letra C) de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria podrá proponer justificadamente al MOP reducir la cantidad de tags y postergar las fechas en que éstos deben estar disponibles. El MOP, previo informe del Inspector Fiscal y con consulta al Ministerio de Hacienda, podrá aceptar o rechazar dicha proposición. Además podrá proponer modificaciones y/o flexibilizaciones a los requerimientos mínimos de las cláusulas del contrato que la Sociedad Concesionaria suscriba con los usuarios.

El MOP podrá aceptar, rechazar o condicionar la proposición de tecnología de cobro hecha por la Sociedad Concesionaria, en base a los antecedentes aportados por las pruebas demostrativas. Si el MOP rechazara la proposición hecha por la Sociedad Concesionaria, no se contempla mecanismo compensatorio alguno para este último. En este caso, el MOP po drá exigir a la Sociedad Concesionaria la demostración de otras tecnologías que será de cargo del concesionario habilitar. Transcurridos ocho (8) meses desde la presentación de la Sociedad Concesionaria de la tecnología de cobro propuesta, el inspector Fiscal deberá comunicar a la Sociedad Concesionaria la aceptación o rechazo a la Tecnología de cobro presentada.

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Si el Inspector Fiscal rechaza la tecnología propuesta, la Sociedad Concesionaria deberá dentro del plazo de 18 meses, contados desde el rechazo, proponer nuevas alternativas tecnológicas que satisfagan los requerimiento del MOP y que permitan habilitar el Sistema de Cobro de Peaje Non-Stop. No obstante lo señalado precedentemente, si durante el período de Concesión, se demostrara que ha evolucionado una nueva tecnología, la Sociedad Concesionaria la podrá someter a consideración del MOP. En todo caso, se exigirá que la o las tecnología alternativas propuestas no permitan constituir un monopolio en la provisión de equipos y que sea compatible con la tecnología utilizada en otras concesiones viales.

7.1.2.2 Sistemas de Cobro por Uso Efectivo77 Por Sistema de Cobro por Uso Efectivo se entenderá aquel sistema que es capaz de cobrar a los usuarios de la carretera según la distancia total o parcial que han recorrido dentro del Área de Concesión. En caso que el usuario de la ruta no adhiera a alguna modalidad de cobro electrónica, la Sociedad Concesionaria podrá cobrar las tarifas por derecho de paso establecidas en la Tabla 1.17 y Tabla 1.18 en las plazas de peaje troncales y las tarifas establecidas en la Tabla 1.19 en las plazas de peaje en acceso. La tecnología para el cobro del peaje debe ser en un sistema Non-Stop y debe incluir al menos: a) Una vía exclusiva sin detención, con un mínimo de tres (3) pistas por sentido de cobro con velocidad de diseño de 100 km/hr para las plazas de peaje troncales que decida instalar sobre la Ruta 5, junto a una o varias casetas de cobro manual o automática para los usuarios no incorporados al sistema.

b) Una pista exclusiva de cobro electrónico para las plazas de peaje en los accesos. Dichas plazas deberán incorporar adicionalmente pistas de cobro manual o automático para los usuarios no incorporados al cobro electrónico o telepeaje. c) Un sistema de cobro que permita detectar el ingreso de los usuarios adheridos al sistema en algún punto, al menos en ambos extremos de la Concesión. No se podrá cargar tarifa alguna, en cualquier punto de cobro, a un usuario adherido al sistema que no haya sido identificado previamente en su ingreso a la carretera. Si la Sociedad Concesionaria opta por un sistema de cobro por uso efectivo, y decide instalar plazas de cobro de peaje sobre la Ruta 5, podrá instalar en cada dirección un mínimo de 2 y un máximo de 3 plazas de peaje troncales, las que deberán estar ubicadas en el tramo comprendido entre los km 53,0 y 180,0 de la Ruta 5 Sur. Sobre el nuevo Acceso Sur a Santiago se podrá instalar una plaza troncal, entre los kilómetros 18,0 y 44,0 pudiendo además, tarificar todos los accesos. La distancia mínima entre 2 plazas de peaje troncales en una misma dirección para la Ruta 5, deberá ser de 40 kilómetros. La Sociedad Concesionaria deberá instalar la misma cantidad de plazas de peaje troncales en ambas direcciones de la calzada. La ubicación de las plazas de peaje troncales y en accesos será a discreción de la Sociedad Concesionaria. En un sistema de cobro por uso efectivo, la Sociedad Concesionaria deberá garantizar una adecuada disponibilidad de utilización de la carretera para todos los usuarios, sin discriminación alguna.

7.1.2.3 Implementación de un Sistema Electrónico de Cobro por Uso Efectivo A) Tecnología de Cobro Electrónico El MOP define la tecnología para el cobro de tarifas en forma electrónica, como aquella en que el vehículo provis to de un aparato denominado transponder o tag, al pasar por las instalaciones de detección, denominadas pistas electrónicas de cobro, es identificado por las referidas instalaciones, procediéndose al cargo por concepto de tarifa que proceda, sin necesidad de detención.

77 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 21

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a) Los siguientes son los requerimientos mínimos que debe cumplir la tecnología propuesta por la Sociedad Concesionaria, para implementar un sistema de cobro electrónico por Uso Efectivo. La Sociedad Concesionaria deberá utilizar una tecnología de comunicaciones de corto alcance o DSRC (Dedicated Short Range Communication), caracterizada por un limitado rango de acción, circunscrito al lugar en que se encuentra el punto de cobro. El protocolo de esta comunicación deberá ser abierto, entendiéndose por tal aquel en el cual el acceso y uso de la comunicación completa vehículo - punto de cobro es de dominio público, incluyendo los comandos y mensajes definidos, sin pago de licencias, derechos o alguna otra clase de contribución, para los tags o transponders, antenas e interrogadores.

b) La tecnología implementada para el cobro a los vehículos, en el rango de circulación de velocidades desde 0 km/h hasta 160 km/h, debe cumplir con los requerimientos mínimos que se indican a continuación:

• Deben completarse el 99,9% de las transacciones correctamente en la comunicación vehículo - punto de cobro.

• El sistema de detección de vehículos debe detectar a lo menos el 99,5% de los vehículos correctamente.

• Si utiliza un sistema de clasificación, el 95% de los vehículos debe ser clasificado correctamente dentro de su categoría.

• Si se utiliza un sistema de fiscalización (enforcement) en base a cámaras, la imagen captada debe ser legible, entendiéndose por ello que se lean correctamente los caracteres de la placa - patente, para velocidades de hasta 160 km/h.

• Se requiere capacidad de discriminación de los vehículos independientemente para cada pista implementada. La comunicación, detección, clasificación y fiscalización (enforcement) deben considerar la presencia al menos de 1 vehículo en cada pista, uno al lado del otro, en cualquier posición de la vía.

• El sistema deberá contar con las facilidades para llevar un registro de los errores que ocurran en las transacciones, el que deberá estar accesible para su revisión por el Inspector Fiscal.

c) La Sociedad Concesionaria debe permitir al menos los siguientes 2 sistemas de pago en su relación con

el usuario:

• Pre-pago

Un sistema de pre -pago es aquel en que el usuario o dueño del vehículo deposita con anterioridad al uso de la vía concesionada una cierta suma equivalente a una determinada distancia recorrida. El sistema electrónico de cobro con pre-pago debe ser capaz de contabilizar la distancia recorrida por el usuario o dueño del vehículo, descontando la suma de dinero que corresponda por concepto de tarifa al depósito realizado.

En un sistema de pre-pago, se debe garantizar como unidad mínima de venta a los usuarios, el valor de recorrer en forma completa el área de Concesión en un viaje ida y vuelta.

• Post-pago

Un sistema de post-pago es aquel en que el usuario o dueño del vehículo paga las tarifas correspondientes a la distancia recorrida en forma posterior al uso de la vía. El sistema electrónico de cobro con post-pago deberá ser capaz de contabilizar la distancia recorrida por el usuario o propietario del vehículo, registrando la suma adeudada por concepto de tarifas.

En caso que el usuario o dueño del vehículo utilice un sistema de post-pago, el período de acumulación de los cobros por concepto de tarifa deberá ser como mínimo de un mes. La Sociedad Concesionaria deberá hacer llegar una cuenta a los usuarios o dueños de vehículos durante los cinco (5) primeros días de cada período de cobro, con fecha máxima de pago diez (10) días después de recibida. Quince (15) días después de recibida la cuenta, en caso que el usuario o dueño del vehículo no haya hecho pago de la tarifa adeudada, la Sociedad Concesionaria podrá iniciar las acciones legales pertinentes.

La Sociedad Concesionaria podrá instalar sistemas de cámaras y/o videos para detectar los vehículos que no paguen la tarifa. Las imágenes capturadas podrán ser utilizadas como medios de prueba para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios y no podrán ser utilizadas para ningún otro fin. Las

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imágenes deberán contener la información del lugar, fecha y hora, sentido de tránsito, etc., remitiéndose exclusivamente al área de la placa - patente del vehículo y a una referencia que indique la ubicación física del punto de cobro. Transcurridos 60 días desde que se haya capturado la imagen, La Sociedad Concesionaria deberá borrar la información desde sus registros, salvo que existan acciones legales pendientes.

B) Aprobación del MOP de la Tecnología Propuesta

Si el licitante ha propuesto un sistema electrónico de cobro por uso efectivo, deberá presentar con 12 meses de anterioridad a la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, al Inspector Fiscal de la explotación, una memoria descriptiva de la tecnología ofrecida, la cual deberá abarcar al menos los siguientes temas: • Descripción de las funcionalidades disponibles • Reseña pormenorizada del protocolo de comunicaciones de corto alcance o DSRC utilizado. • Elementos del nivel físico:

− frecuencia de operación − ancho del canal − velocidad y codificación de los datos.

• Descripción detallada de las transacciones. • Especificación de todos los comandos y mensajes disponibles. • Encriptación de los datos, en caso que se utilice. • Tecnologías alternativas consideradas. • Descripción y Costo de cada alternativa considerada, detallando en cada caso:

− Infraestructura en plazas − Infraestructura en centro de operaciones − Transponders − Equipamiento de plazas − Sistema interrogador y antena − Sistema de detección y clasificación − Sistema de identificación de infractores − Sistema de control de pista (s) y su software − Sistema de avisaje a usuarios − Sistema de comunicaciones con centro de operaciones − Sistemas de apoyo y vigilancia − Equipamiento en centro de operaciones − Sistema de comunicación con plazas − Hardware − Software de administración, gestión y cobranza − Sistema de monitoreo técnico de plazas y pistas

• Documentación que respalde el cumplimiento de lo solicitado. Para estos fines, se deberá presentar información histórica de sistemas en funcionamiento que empleen la misma tecnología, así como especificaciones del fabricante y simulaciones que se hubieran efectuado, los mecanismos de resguardo de la privacidad del usuario, etc.

Posteriormente el MOP exigirá a la Sociedad Concesionaria efectuar pruebas demostrativas de su proposición, con el objeto de evaluar en terreno la tecnología propuesta, siendo el costo de dichas pruebas de cargo de la Sociedad Concesionaria. Por su parte, el MOP podrá evaluar en terreno otras tecnologías que eventualmente pudieren ser utilizadas como tecnología de cobro.

El MOP evaluará además, en la proposición que haga la Sociedad Concesionaria, los siguientes aspectos:

• Procedimientos para la seguridad de los datos intercambiados en la comunicación punto de cobro-vehículo.

• Protección de la privacidad de los usuarios o dueños de los vehículos • Costo de los tags o transponders y su simplicidad de operación • Bandas de frecuencia a utilizar. • Flexibilidad para permitir la introducción de nuevas aplicaciones en el futuro. • Competencia en la provisión de equipos.

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El MOP podrá aceptar, rechazar o condicionar la proposición hecha por la Sociedad Concesionaria, en base a los antecedentes aportados por las pruebas demostrativas y a los indicados más adelante. Si el MOP rechazara la proposición hecha por La Sociedad Concesionaria, no se contempla mecanismo compensatorio alguno para este último. En este caso, el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria la demostración de otras tecnologías que será cargo del Concesionario habilitar.

Si se estimara que ninguna solución satisface el nivel de servicio exigido por el MOP, la Sociedad Concesionaria, deberá adoptar el mecanismo de cobro por “Derecho de Paso”, con el régimen tarifario establecido en 1.13.2.178.

No obstante lo señalado precedentemente, si durante el período de Concesión, se demostrara que ha evolucionado una nueva tecnología, la Sociedad Concesionaria la podrá someter a consideración del MOP. En todo caso, se exigirá que la tecnología alternativa propuesta no permita constituir un monopolio en la provisión de equipos y que sea compatible con la tecnología util izada en otras concesiones viales.

En todo caso, si una vez aprobada la Tecnología Propuesta para el Sistema de Cobro Electrónico por Uso Efectivo, en la práctica ésta no cumple con los requisitos mínimos exigidos por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá cesar en su uso y continuar con el mecanismo de cobro por “Derecho de Paso”, con el régimen tarifario establecido en 7.1.2.1 para el sistema de cobro por Derecho de Paso, hasta que, luego de realizar nuevas pruebas demostrativas de su proposición, siendo el costo de dichas pruebas de cargo de la Sociedad Concesionaria, el MOP apruebe su reimplantación. En este caso, no se contempla mecanismo compensatorio alguno para la Sociedad Concesionaria. C) Accesibilidad de los Usuarios al Servicio

La Sociedad Concesionaria deberá contemplar como parte de la inversión a realizar, la adquisición de a lo menos 200.000 tags o transponders, considerando en él una certificación de compatibilidad, entendiéndose por ésta la exigencia que un usuario o dueño de vehículo pueda utilizar el tag o transponder en otras instalaciones viales que utilicen un sistema electrónico de cobro de tarifas. La certificación técnica de los equipos se regirá por las disposiciones reglamentarias vigentes sobre productos eléctricos.

La Sociedad Concesionaria proveerá directamente, a través de proveedores independientes u otras modalidades, el tag o transponder a todos los usuarios o dueños de vehículos que deseen obtenerlo, en forma no discriminatoria. La Sociedad Concesionaria deberá proveer las primeras 200.000 unidades a un precio unitario que no podrá exceder de las 0,3 UF. El precio unitario de los tags o transponder vendidos por sobre la referida cantidad no podrá ser superior a 0,8 UF. Para ello la Sociedad Concesionaria deberá tener disponible 6 meses antes de la Puesta en Servicio Provisoria, la cantidad de tags o transponders antes mencionada para la venta a los usuarios o propietarios de vehículos.

La Sociedad Concesionaria deberá proveer permanentemente para la venta tags o transponders para hacer entrega a todos los usuarios o dueños de vehículos que deseen adquirirlo.

Si a futuro, una o varias Sociedades Concesionarias propusieren un cambio tecnológico no compatible con el existente y fuere aceptado por el MOP, el costo del cambio será de exclusivo cargo de la o las Sociedades Concesionarias que lo propusieren. Este cambio tecnológico debe abarcar a todos aquellos usuarios o dueños de vehículos que posean tags o transponders, entregados por ella, las otras Sociedades Concesionarias u organismos y todas las instalaciones viales compatibles de cobro de tarifas que hayan sido autorizadas por el MOP u otro organismo del Estado.

a) La Sociedad Concesionaria deberá procurar que la distribución de los tags o transponders sea expedita, para lo cual deberá asegurar la venta de los tags, instalación y suscripción de contratos en al menos:

• 2 puntos dentro del área de Concesión, • 6 Ciudades con acceso directo al área de Concesión, y • Las capitales regionales entre el Área Metropolitana y la VII Región.

78 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 22

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Al momento de entregar el tag o transponder, la Sociedad Concesionaria o los proveedores autorizados, deberán ofrecer al usuario o dueño del vehículo la suscripción de un contrato tipo en el que deberán constar al menos las siguientes cláusulas:

• Identificación del usuario o propietario del vehículo. • Identificación del vehículo en que se instala el tag o transponder. • Identificación del tag o transponder transferido. • Forma y condiciones del pago, el que podrá ser previo o posterior, a elección del usuario o

propietario del vehículo, junto con su dirección. • Derechos del usuario o propietario del vehículo y obligaciones de la Sociedad Concesionaria y

proveedores, entre las que se deberán señalar al menos las siguientes: − Obligación de reemplazar o reparar el tag o transponder en caso de mal funcionamiento producto

de una instalación inadecuada. − Obligación de reemplazar o reparar el tag o transponder producto de fallas de fabricación. − Obligación de efectuar a su entero costo el cambio de la tecnología. − Derecho del usuario o dueño del vehículo a no percibir cargos indebidos en caso de deficiencias

de los equipos bajo responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. − Derecho del usuario o dueño del vehículo a obtener un detalle de la cuenta correspondiente al

pago de tarifas de los 60 días anteriores a la solicitud.

b) La Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del MOP la información referente a los vehículos a los cuales haya hecho entrega de los tags o transponders, contando para ello con un sistema que traspase dicha información al MOP como mínimo una vez por mes. El Inspector Fiscal determinará el formato y contenido de la información a ser traspasada. El MOP se reputará dueño de la información entregada.

c) Por su parte, el MOP pondrá a disposición de la Sociedad Concesionaria sus registros con la información sobre tags o transponders que hayan sido entregados ya sea por el propio ministerio, otra Sociedad Concesionaria o alguna otra institución autorizada.

d) La Sociedad Concesionaria deberá garantizar el resguardo de la privacidad de los usuarios o dueños de vehículos con respecto a la información que se haya generado a partir del sistema de cobro de tarifas. La Sociedad Concesionaria no estará autorizada a traspasar la información a terceros, bajo ningún título, salvo que ello sea expresamente autorizado por el usuario o propietario del vehículo, en un documento distinto del contrato, sin perjuicio de las acciones legales salvo que ello sea expresamente autorizado por el usuario o propietario del vehículo, en un documento distinto del contrato, sin perjuicio de la facultad de otras autoridades de conformidad con la legislación vigente.79

e) Si no hay transacción electrónica por una causa atribuible a la Sociedad Concesionaria, ésta no podrá cobrar tarifa alguna, salvo que cuente con un sistema de respaldo que demuestre que el usuario o dueño del vehículo circuló por el punto de cobro. Las ocasiones en que se haga uso de dicho sistema deberá quedar indicado en el Libro de Explotación de la concesión.

f) La Sociedad Concesionaria será responsable de mantener el buen funcionamiento del sistema, asegurando la transparencia del cobro y la confiabilidad de la información entregada a los usuarios o dueños de vehículos, incluso en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Todo error del sistema, como defectos o daños en antenas identificadoras, mecanismos de registro de información o cualquier defecto de fabricación o instalación de los tags o transponders, no tendrá como consecuencia cargos indebidos a los usuarios o propietarios de vehículos, aplicándose en todo caso lo dispuesto en la letra e).

g) La Sociedad Concesionaria deberá dar el máximo de facilidades para los servicios comerciales de pago de cuentas. Para ello, deberá establecer convenios de pago con un mínimo de tres instituciones con oficinas en la región, de las cuales al menos dos de ellas deberán ser bancos, para que el usuario o dueño del vehículo pueda hacer el pago de tarifas.

En todo caso, si durante la implementación o funcionamiento del Sistema de Cobro Electrónico por Uso Efectivo, el MOP detectare que la Sociedad Concesionaria no ha cumplido o no cumple con alguna de las exigencias establecidas en este numeral, el MOP podrá exigir a la Sociedad Concesionaria el cese en su uso y que continúe con el mecanismo de cobro por “Derecho de Paso”, con el régimen tarifario establecido en

79 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 35

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7.1.2.1 para el sistema de cobro por Derecho de Paso, hasta que luego de subsanadas dichas deficiencias, el MOP apruebe su reimplantación. Todos los costos generados por dichas deficiencias serán de cargo de la Sociedad Concesionaria. En todo caso, el cese en el uso del Sistema de Cobro Electrónico por Uso Efectivo, es sin perjuicio de las multas establecidas en 1.6.8.1. Si se debiera restablecer el mecanismo de cobro por “Derecho de Paso”, y las plazas existentes no correspondieran a las permitidas en 1.13.2.1, este sistema deberá estar constituido por 2 plazas troncales para Ruta 5 con una distancia mínima de 80 km, más los cobros permitidos en el Acceso Sur y los cobros en accesos definidos en 1.13.2.4 80.

7.1.2.4 Consideraciones en la Tarificación en Accesos81 Si la Sociedad Concesionaria decide instalar plazas de peajes o arcos detectores, en accesos a la red transversal para cualquiera de los Sistemas de Cobro establecidos en 1.13.2.1 y 1.13.2.2, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Si la Sociedad Concesionaria decide instalar plazas de peaje en accesos a la red transversal bajo el

sistema de cobro por Derecho de Paso, sólo podrá instalarlas en los sectores señalados en la Tabla 1.9. Sólo se podrá tarificar dentro de estos sectores, los enlaces y los accesos direccionales directos a la vialidad existente. No se podrán instalar plazas de peaje en los accesos direccionales a calles de servicio. En un sistema de cobro por Uso efectivo, la ubicación de las plazas de peaje en acceso o arcos detectores, será a discreción del Concesionario.

Tabla 1.9: Sectores Permitidos para Ubicar Plazas de Peaje en Accesos en un Sistema de Cobro por Derecho de Paso

Sector Desde Km Hasta Km Linderos - Graneros 38,0 75,0 Acceso Sur Zona Rural 18,0 44,0 Los Lirios - Curicó 95,0 190,0 Lontué - Camarico 195,0 219,8

b) La adquisición de un comprobante de pago en una plaza de peaje troncal, le dará derecho al

usuario a pasar en forma gratuita, por una sola vez, en las 6 horas siguientes a la adquisición del boleto, por una plaza de peaje en acceso.

c) Si la Sociedad Concesionaria opta por un Sistema de Cobro por Derecho de Paso sólo podrá

tarificar a las salidas de la carretera. Si la Sociedad Concesionaria opta por un Sistema de Cobro por Uso Efectivo podrá tarificar a las salidas y detectar a las entradas de la carretera, cumpliendo con lo dispuesto en 1.13.2.2.

d) La Sociedad Concesionaria podrá utilizar la modalidad de cobro en acceso para tarificar la Ruta 5

hacia otras rutas concesionadas, según corresponda, aún cuando el acceso no haya sido construido por la Concesión del tramo “Santiago - Talca”.

e) Si la Sociedad Concesionaria opta por la construcción del by pass Rancagua, podrá tarificar

además de lo permitido en la Tabla 1.9, en los accesos a la ciudad de Rancagua: Santa Blanca, Rancagua y Los Lirios. En este caso, el tramo Linderos – Graneros definido en la Tabla 1.9 cambia su límite sur al km 66,76, lugar de inicio del by pass Rancagua

f) Existe la obligatoriedad de implementar en al menos una pista por punto de cobro, un sistema Non

– Stop de cobro de peaje para las plazas en accesos en un sistema por Derecho de Paso, que la Sociedad Concesionaria decida tarificar. Si el diseño de la plaza considera 3 o más pistas de cobro, existe la obligatoriedad de implementar una pista exclusiva en un sistema Non – Stop. Para el caso

80 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 22 81 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 23

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de dos o una pista, se permite el uso combinado con otras tecnologías en las pistas de cobro. Se deberá tener en consideración lo dispuesto en 1.13.5.4.

g) En la Tabla 1.9, en el sector Nº 3 Los Lirios – Curicó, el límite kilométrico coincide con la ubicación del Enlace Sur a Curicó. Para efectos de la tarificación en accesos, sólo se permitirá tarificar este enlace en el sentido Norte – Sur del flujo, es decir los vehículos que proviniendo desde el Norte ingresen a la ciudad de Curicó, una vez que dicho ramal se encuentre habilitado y de conformidad con las presentes Bases de Licitación.

h) No está permitido tarificar bajo la modalidad de cobro en acceso en un sistema de Derecho de Paso a usuarios que salen de la Ruta 5 hacia el Acceso Sur en el enlace Angostura, km 51,5 de la Ruta 5 Sur.

7.1.2.5 Tarificación de la Zona Urbana del Acceso Sur82 Si la Sociedad Concesionaria decide instalar plazas de peajes en el Acceso Sur entre los km 0,00 y 18,0 para cualquiera de los Sistemas de Cobro establecidos en 1.13.2.1 y 1.13.2.2, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones: La Sociedad Concesionaria podrá solicitar al MOP, por medio del Inspector Fiscal, habilitar los ramales de conexión para entrar al Acceso Sur en sentido Sur – Norte y para salir de él en sentido Norte – Sur, en los enlaces Gabriela y Tocornal y en el acceso Camino el Retiro. El MOP, previo informe del Inspector Fiscal, aceptará o rechazará la habilitación de dichos ramales.El costo de estas obras será a entero cargo de la Sociedad Concesionaria, pudiendo para estos efectos, si así existieran, utilizar los proyectos desarrollados por el MOP. Los diseños de las conexiones antes definidas deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal, tanto en su diseño geométrico, como en la ubicación de los puntos de cobro. Si se opta por un sistema de cobro por uso efectivo, se podrán tarificar todos los enlaces en la zona urbana del Acceso Sur. Se podrán tarificar además, los accesos en las obras opcionales “Conexiones con el Acceso Sur” si estas son ofrecidas por el Concesionario. Se podrán cobrar las tarifas definidas en la Tabla 1.14 y Tabla 1.20 En un sistema de cobro por uso efectivo, los puntos de cobro deberán al menos implementar una pista exclusiva de cobro electrónico para las plazas de peaje en los accesos. Dichas plazas deberán incorporar adicionalmente pistas de cobro manual o automático para los usuarios no incorporados al cobro electrónico o telepeaje. En un sistema de cobro por Derecho de Paso, si la Sociedad Concesionaria decide tarificar las salidas de la Zona Urbana del Acceso Sur en el sentido Sur – Norte y los accesos en las obras opcionales “Conexiones con el Acceso Sur” si estas son ofrecidas por el Concesionario, en la modalidad de cobro en accesos, regirán las tarifas definidas en la Tabla 1.15. Se podrá tarificar adicional a lo establecido en la Tabla 1.9, en un sistema de cobro por Derecho de Paso, un cobro por entrar en sentido Sur – Norte y salir en sentido Norte – Sur en los enlaces Gabriela y Tocornal y en el acceso Camino el Retiro. Se podrán cobrar las cantidades definidas en la Tabla 1.15. No se permite tarificar bajo la modalidad de cobro por Derecho de Paso, el enlace Américo Vespucio en el Acceso Sur.

7.1.2.6 Tarifas por Tipo de Vehículos83 A continuación se entregan las tarifas máximas que la Sociedad Concesionaria podrá cobrar a los distintos tipos de vehículos en los distintos sistemas de cobro, plazas de peaje y usuarios de la carretera. 82 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 24 83 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 25

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FRAC es la función que realiza el ajuste al alza o a la baja por fraccionamiento de manera de facilitar el cobro de peajes a los usuarios. Este fraccionamiento se realizará independientemente para cada categoría de las tablas siguientes. El fraccionamiento se hará a la baja si el remanente del valor de la tarifa, por sobre las centenas de pesos resultante, se encuentra entre $1 y $49, y se hará al alza si el remanente del valor de la tarifa, por sobre las centenas de pesos resultante, se encuentra entre $50 y $99. Si durante el período de la Concesión la inflación u otras circunstancias hicieran aconsejable variar la moneda fraccionaria utilizada, la Sociedad Concesionaria propondrá al DGOP una nueva forma de ajuste por fraccionamiento de monedas, la cual será implementada si es autorizada por el MOP.

Tabla 1.10: Tarifas Máximas por Sentido de Cobro y Plaza de Peaje Troncal en un Sistema de Cobro por Derecho de Paso Caso sobre Ruta 5

Categoría Tipo de Vehículo Tarifa Máxima ($) 1 Motos y Motonetas FRAC ( 0,3 * Tt ) 2 Autos y Camionetas FRAC ( 1,0 * Tt ) 3 Autos y Camionetas con Remolque FRAC ( 1,5 * Tt ) 4 Buses de 2 Ejes FRAC ( 1,8 * Tt ) 5 Camiones de 2 Ejes FRAC ( 1,8 * Tt ) 6 Buses de más de 2 Ejes FRAC ( 3,2 * Tt ) 7 Camiones de más de 2 Ejes FRAC ( 3,2 * Tt )

Tabla 1.11: Tarifas Máximas por Sentido de Cobro y Plaza de Peaje Troncal en un Sistema de Cobro por Derecho de Paso sobre el Acceso Sur, Zona Rural km

18,0 al 44,0 y en la obra opcional “Conexiones con el Acceso Sur a Santiago”

Categoría Tipo de Vehículo Tarifa Máxima ($) 1 Motos y Motonetas FRAC ( 0,09 * Tt ) 2 Autos y Camionetas FRAC ( 0,30 * Tt ) 3 Autos y Camionetas con Remolque FRAC ( 0,45 * Tt ) 4 Buses de 2 Ejes FRAC ( 0,54 * Tt ) 5 Camiones de 2 Ejes FRAC ( 0,54 * Tt ) 6 Buses de más de 2 Ejes FRAC ( 0,96 * Tt ) 7 Camiones de más de 2 Ejes FRAC ( 0,96 * Tt )

Tabla 1.12: Tarifas Máximas en Accesos en un Sistema de Cobro por Derecho de Paso en Ruta 5 y en el Acceso Sur, Zona Rural km

18,0 al 44,0

Categoría Tipo de Vehículo Tarifa Máxima ($)

1 Motos y Motonetas FRAC ( 0,075 * Tt ) 2 Autos y Camionetas FRAC ( 0,250 * Tt ) 3 Autos y Camionetas con Remolque FRAC ( 0,375 * Tt ) 4 Buses de 2 Ejes FRAC ( 0,450 * Tt ) 5 Camiones de 2 Ejes FRAC ( 0,450 * Tt ) 6 Buses de más de 2 Ejes FRAC ( 0,800 * Tt ) 7 Camiones de más de 2 Ejes FRAC ( 0,800 * Tt )

Tabla 1.13: Tarifas Máximas por Kilómetro Recorrido en Ruta 5 a Usuarios Incorporados al Telepeaje en un Sistema de Cobro por Uso Efectivo

Categoría Tipo de Vehículo Tarifa Máxima ($/Km) 1 Motos y Motonetas 0,0031 * Tt 2 Autos y Camionetas 0,0104 * Tt 3 Autos y Camionetas con Remolque 0,0156 * Tt 4 Buses de 2 Ejes 0,0187 * Tt 5 Camiones de 2 Ejes 0,0187 * Tt 6 Buses de más de 2 Ejes 0,0333 * Tt 7 Camiones de más de 2 Ejes 0,0333 * Tt

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Tabla 1.14: Tarifas Máximas por Kilómetro Recorrido en el Acceso Sur, a Usuarios Incorporados al Telepeaje en un Sistema de Cobro por Uso Efectivo

Categoría Tipo de Vehículo Tarifa Máxima ($/Km) 1 Motos y Motonetas 0,0037 * Tt 2 Autos y Camionetas 0,0124 * Tt 3 Autos y Camionetas con Remolque 0,0186 * Tt 4 Buses de 2 Ejes 0,0223 * Tt 5 Camiones de 2 Ejes 0,0223 * Tt 6 Buses de más de 2 Ejes 0,0397 * Tt 7 Camiones de más de 2 Ejes 0,0397 * Tt

Tabla 1.15: Tarifas Máximas de entrada Sur – Norte y salida Norte – Sur y cobros en accesos en la Zona Urbana del Acceso Sur km 0,0 al 18,0, en un

Sistema de Cobro por Derecho de Paso

Categoría Tipo de Vehículo Tarifa Máxima ($) 1 Motos y Motonetas FRAC (0,045 * Tt ) 2 Autos y Camionetas FRAC (0,150 * Tt ) 3 Autos y Camionetas con Remolque FRAC (0,225 * Tt ) 4 Buses de 2 Ejes FRAC (0,270 * Tt) 5 Camiones de 2 Ejes FRAC (0,270 * Tt ) 6 Buses de más de 2 Ejes FRAC (0,480 * Tt ) 7 Camiones de más de 2 Ejes FRAC (0,480 * Tt )

Tabla 1.16: Tarifas Máximas por Kilómetro Recorrido, en la obra opcional “Conexiones con el Acceso Sur a Santiago” a Usuarios Incorporados al Telepeaje

en un Sistema de Cobro por Uso Efectivo

Categoría Tipo de Vehículo Tarifa Máxima ($/Km) 1 Motos y Motonetas 0,009 * Tt 2 Autos y Camionetas 0,030 * Tt 3 Autos y Camionetas con Remolque 0,045 * Tt 4 Buses de 2 Ejes 0,054 * Tt 5 Camiones de 2 Ejes 0,054 * Tt 6 Buses de más de 2 Ejes 0,096 * Tt 7 Camiones de más de 2 Ejes 0,096 * Tt

Tabla 1.17: Tarifas Máximas en Plazas de Peaje Troncales a Usuarios No Incor porados al Telepeaje en un Sistema de Cobro por Uso Efectivo

en plazas sobre Ruta 5

Categoría Tipo de Vehículo Tarifa Máxima ($) 1 Motos y Motonetas FRAC (0,6/N * Tt ) 2 Autos y Camionetas FRAC (2,0/N * Tt ) 3 Autos y Camionetas con Remolque FRAC (3,0/N * Tt ) 4 Buses de 2 Ejes FRAC (3,6/N * Tt ) 5 Camiones de 2 Ejes FRAC (3,6/N * Tt ) 6 Buses de más de 2 Ejes FRAC (6,4/N * Tt ) 7 Camiones de más de 2 Ejes FRAC (6,4/N * Tt )

Tabla 1.18: Tarifas Máximas en Plazas de Peaje Troncales a Usuarios No Incorporados al Telepeaje en un Sistema de Cobro por Uso Efectivo

en plaza sobre el Acceso Sur a Santiago

Categoría Tipo de Vehículo Tarifa Máxima ($) 1 Motos y Motonetas FRAC ( 0,09 * Tt ) 2 Autos y Camionetas FRAC ( 0,30 * Tt ) 3 Autos y Camionetas con Remolque FRAC ( 0,45 * Tt ) 4 Buses de 2 Ejes FRAC ( 0,54 * Tt ) 5 Camiones de 2 Ejes FRAC ( 0,54 * Tt ) 6 Buses de más de 2 Ejes FRAC ( 0,96 * Tt )

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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7 Camiones de más de 2 Ejes FRAC ( 0,96 * Tt )

Tabla 1.19: Tarifas Máximas en Accesos a Usuarios No Incorporados al Telepeaje en un Sistema de Cobro por Uso Efectivo, en Ruta 5 y entre los

km 18,0 y 44,0 del Acceso Sur

Categoría Tipo de Vehículo Tarifa Máxima ($) 1 Motos y Motonetas FRAC ( 0,075 * Tt ) 2 Autos y Camionetas FRAC ( 0,250 * Tt ) 3 Autos y Camionetas con Remolque FRAC ( 0,375 * Tt ) 4 Buses de 2 Ejes FRAC ( 0,450 * Tt ) 5 Camiones de 2 Ejes FRAC ( 0,450 * Tt ) 6 Buses de más de 2 Ejes FRAC ( 0,800 * Tt ) 7 Camiones de más de 2 Ejes FRAC ( 0,800 * Tt )

Tabla 1.20: Tarifas Máximas en Accesos a Usuarios No Incorporados al Telepeaje en un Sistema de Cobro por Uso Efectivo en la Zona Urbana del

Acceso Sur, km 0,00 al 18,0

Categoría Tipo de Vehículo Tarifa Máxima ($) 1 Motos y Motonetas FRAC (0,045 * Tt ) 2 Autos y Camionetas FRAC (0,150 * Tt ) 3 Autos y Camionetas con Remolque FRAC (0,225 * Tt ) 4 Buses de 2 Ejes FRAC (0,270 * Tt) 5 Camiones de 2 Ejes FRAC (0,270 * Tt ) 6 Buses de más de 2 Ejes FRAC (0,480 * Tt ) 7 Camiones de más de 2 Ejes FRAC (0,480 * Tt )

donde,

Tt: tarifa máxima a cobrar por la Sociedad Concesionaria a los

automóviles y camionetas en el año t de Explotación de la Concesión, en un Sistema de Cobro por Derecho de Paso, en una plaza troncal sobre la Ruta 5, según 1.13.3.

N: número de plazas troncales sobre Ruta 5 en un sistema de cobro

por uso efectivo

7.1.3 FÓRMULA DE AJUSTE TARIFARIO

El valor de P0 establecido en ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. y ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se reajustará el mes de Enero de cada año de la Explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria superior al 15%. El reajuste se calculará de la siguiente manera:

Pt = Pt-1 * (1 + IPCt-1) (1)

donde,

Pt es la Tarifa Base reajustada para el año t de Explotación de la Concesión en pesos ($).

IPC0 es la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de Enero del año 1995 y el 31 de Diciembre del año anterior al comienzo de la Explotación de la Concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

IPCt-1 para valores de t mayores que 1, es la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 31 de Dicie mbre del año t-1 de Explotación de la Concesión y la fecha del último reajuste, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En el caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Para el cálculo de la Tarifa Máxima Tt a cobrar por la Sociedad Concesionaria a los automóviles y camionetas en el año t de Explotación de la Concesión, en un Sistema de Cobro por Derecho de Paso, en una plaza troncal sobre la Ruta 5, se hará el siguiente cálculo:

Tt = Pt * ( 1 + PSt ) (2)

donde PS t , expresado en fracción ( 0≤ PSt ≤ 0,05 ), es el Premio por Seguridad Vial para el año t de Explotación de la Concesión, determinado según 1.11.2.

7.1.4 R EVISIÓN DEL S ISTEMA TARIFARIO Cada 2 años la Sociedad Concesionaria podrá solicitar de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las tarifas máximas establecidas en 7.1.2.5, y del sistema de cobro que estuviere utilizando entre los establecidos en 7.1.2.1 y 7.1.2.2 y de la relocalización de los puntos de cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con consulta al Ministerio de Hacienda.

7.1.5 GESTIÓN TARIFARIA

7.1.5.1 Tarificación Hora Punta Acceso Sur a Santiago84 Cuando la Sociedad Concesionaria implemente un sistema de Cobro por uso Efectivo, podrá solicitar al Inspector Fiscal, cobrar tarifas de hora punta en el sector urbano del Acceso Sur a Santiago, km 0,00 al 18,0 y en las obras opcionales “Conexiones con el Acceso Sur”, tramos a) y b) del sector iv) según lo dispuesto en 1.6.2.4, si así lo solicitara. Si la Sociedad Concesionaria implementa cobros en acceso o por entrar según lo dispuesto en 1.13.2.5 en el sector urbano del Acceso Sur a Santiago en un sistema de Cobro por Derecho de Paso, podrá solicitar al Inspector Fiscal, cobrar tarifas de hora punta sólo en dicho sector. La Sociedad Concesionaria propondrá al Inspector Fiscal su intención de introducir un sistema tarifario que incorpore diferenciaciones de tarifas por horario punta, días de la semana o periodos determinados en el año de mayor tráfico; ya sea en alguno o todos los tramos antes mencionados. Dicha notificación deberá contener al menos, la nueva estructura tarifaria propuesta, posibles modificaciones del proyecto, los cambios que esta nueva tarificación genera sobre las condiciones económicas de la Concesión y los mecanismos de compensación o indemnización que eventualmente correspondan en caso de perjuicio al Estado. El DGOP, con Visto Bueno del Ministerio de Hacienda, tendrá 120 días para contestar por escrito la comunicación de la Sociedad Concesionaria. Si existiesen diferencias entre la propuesta de la Sociedad Concesionaria y la del MOP, se dará un plazo de 60 días para llegar a un acuerdo en las nuevas condiciones tarifarias y económicas de la Concesión, con lo cual se modificará el Decreto de Adjudicación. Transcurrido este plazo, si subsistiesen las diferencias entre el MOP y la Sociedad Concesionaria se acudirá a la Comisión Conciliadora, en virtud de lo dispuesto en 1.9.

7.1.5.2 Tarificación por Congestión Para dis minuir los niveles de congestión y mejorar los niveles de servicio de la ruta concesionada el MOP, con Visto Bueno del Ministerio de Hacienda, podrá exigir la implantación de una estructura tarifaria diferente a las estipuladas en 7.1.2.5, para lo cual se utilizará el siguiente procedimiento: a) Cuando el MOP, de manera justificada, considere que los niveles de tránsito producen congestión,

comunicará a la Sociedad Concesionaria a través del Inspector Fiscal, su intención de introducir un sistema tarifario que incorpore diferenciaciones de tarifas por horario punta, días de la semana o periodos

84 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 26

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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determinados en el año de mayor tráfico; ya sea en toda la ruta o en sectores específicos de la Concesión. Dicha notificación deberá contener al menos, la nueva estructura tarifaria propuesta, los cambios que esta nueva tarificación genera sobre las condiciones económicas de la Concesión y los mecanismos de compensación o indemnización que eventualmente puedan producirse a la Sociedad Concesionaria en caso de perjuicio.

b) La Sociedad Concesionaria tendrá 30 días para contestar por escrito la comunicación del MOP. Si

existiesen diferencias entre la propuesta del MOP y la Sociedad Concesionaria, se dará un plazo de 30 días para llegar a un acuerdo en las nuevas condiciones tarifarias y económicas de la Concesión, con lo cual se modificará el Decreto de Adjudicación. Transcurrido este plazo, si subsistiesen las diferencias entre el MOP y la Sociedad Concesionaria se acudirá a la Comisión Conciliadora, en virtud de lo dispuesto en 1.10.

c) En el evento que la implantación de la nueva estructura tarifaria genere excedentes monetarios

adicionales, dichos excedentes serán distribuidos en un 25% para la Sociedad Concesionaria y un 75% al MOP, los que deberán ser pagados al MOP, dentro de los 15 primeros días de los meses de enero y julio del semestre siguiente según corresponda, debidamente reajustados de acuerdo a la variación del IPC entre el mes en que se generen dichos excedentes y el mes en que se realice el pago al MOP.

El no cumplimiento de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

7.1.5.3 Derechos y Deberes de la Sociedad Concesionaria a) La Sociedad Concesionaria tiene la facultad de alterar la relación de tarifas entre los distintos tipos de

vehículos, siempre que todas las tarifas se encuentren dentro de los límites establecidos en 7.1.2.5. b) La Sociedad Concesionaria podrá cobrar tarifas diferenciadas por hora, día de la semana, y sentido del

cobro siempre que todas las tarifas se encuentren dentro de los límites establecidos en 7.1.2.5 y que no exista discriminación a usuarios de la misma categoría.

c) La Sociedad Concesionaria podrá ofrecer y cobrar estructuras tarifarias especiales a empresas,

instituciones, otros organismos y público en general como por ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa, descuentos por pronto pago, descuentos por volumen.

d) Las estructuras tarifarias normales y especiales deberán ser de conocimiento público y serán informadas

por la Sociedad Concesionaria al menos con 30 días de anticipación a su aplicación al MOP y con 15 días de anticipación a los usuarios en forma destacada, a través de medios de prensa escritos y letreros en los lugares y por los plazos aprobados por el Inspector Fiscal.

e) Las estructuras tarifarias normales y especiales no podrán ser discriminatorias en el sentido que cualquier

usuario que reúna las condiciones necesarias para optar a dichas tarifas tendrá derecho a acceder a ellas. f) En todo caso queda expresamente prohibida cualquier gestión tarifaria que implique manipulación, por sí

o a través de terceros, de las tarifas autorizadas. A estos efectos se considerará que ha habido manipulación cuando se pueda afectar el cálculo del ingreso mínimo garantizado o del porcentaje que corresponda pagar al Estado en virtud de la coparticipación del Estado en los ingresos de la Sociedad Concesionaria previstos en 1.12.a) y 1.12.b) respectivamente. El incumplimiento de esta norma dará derecho al cobro de la garantía del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en 1.6.1 letra l), sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

El no cumplimiento de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

7.1.5.4 Situación de Alta Congestión en Plazas de Peaje Se exigirá a la Sociedad Concesionaria mantener todas sus plazas de peaje funcionando a un óptimo nivel, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para mantener un bajo tiempo de servicio, inclusive en las horas de mayor demanda.

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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La congestión en las plazas de peaje se medirá por el “tiempo de espera en cola” (TEC), el que se calculará como el promedio ponderado (ponderado por el número de vehículos atendidos por pista) del “tiempo de espera en cola por pista” (TECP) en el sentido del tránsito que se mida. La congestión en cada pista de las plazas de peaje se calculará según la siguiente fórmula:

TECP = 60 x NVEH CAPAC

(1)

donde,

TECP: Tiempo de espera en cola por pista, expresado en minutos NVEH: Número de vehículos en espera para ser atendidos en la pista. Para su cálculo se deberá

medir cada minuto la cantidad de vehículos en la cola. El promedio de las 60 mediciones de una hora dará el valor de NVEH.

CAPAC: Capacidad de atención de la pista de la plaza de peaje en vehículos /hora. Esta capacidad dependerá del tipo de vehículo que atiende la pista de peaje.

Cuando se haya determinado un TEC superior a 5 minutos durante dos horas en una plaza de peaje dentro de un mismo mes, la Sociedad Concesionaria deberá modificar el Plan de Atención en dicha Plaza de Peaje, para lo cual tendrá un plazo de 5 días. En el caso de que sea necesaria la construcción o instalación de nuevas pistas para la plaza de peaje, éstas deberán estar construidas en el plazo de 6 meses desde que fuera comprobada la situación descrita en este párrafo. El no cumplimiento de la modificación del Plan de Atención o de la construcción o instalación de nuevas pistas dará origen al cobro de las multas establecidas en 1.6.8.1. El valor de TEC será calculado cuando el Inspector Fiscal lo estime conveniente y deberá ser anotado en el Libro de Explotación, debiendo recalcularse a lo menos una vez cada dos años y cuando se modifiquen las características de las plazas de peaje. Para tales efectos, el MOP contratará y pagará a una empresa consultora elegida por el Inspector Fiscal entre las empresas inscritas en el Registro de Consultores del MOP. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se compruebe un valor de TEC superior a 8 minutos y encontrándose vencido el plazo máximo dispuesto para la modificación del Plan de Atención de Plazas de Peaje o del plazo para la construcción o instalación de nuevas pistas dispuestos en los párrafos precedentes, dará origen al cobro de la multa establecida en 1.6.8.1. El Inspector Fiscal podrá determinar, fundadamente y por escrito, que el Tiempo de Espera en Cola (TEC) ha tenido un alza debido a una circunstancia extraordinaria y no proceder a exigir la modificación del Plan de Atención en Plazas de Peaje ni la construcción de nuevas pistas de peaje ni la aplicación de la multa establecida por superar el valor de 8 minutos como se establece en el párrafo anterior.

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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8. BASES TÉCNICAS

8.1 INTRODUCCIÓN Con el propósito de ampliar la capacidad y producir un mejoramiento significativo del nivel de servicio de la Ruta 5 Sur, la Sociedad Concesionaria deberá realizar obligatoriamente entre otras, las siguientes obras para tres sectores; i) y ii) de la Ruta 5 Sur entre los kilómetros 29,014 y 219,800 y iii) Acceso Sur a Santiago. Si lo hubiese ofrecido en su oferta técnica deberá también realizar las obras detalladas para el By-Pass de Rancagua y las obras para los tramos a y b de las conexiones con el Acceso Sur a Santiago. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá preparar aquellos Proyectos de Ingeniería de Detalle a que se refiere 1.7.1.2 que sean necesarios para la ejecución de las obras, y podrá incorporar otras obras adicionales a las mínimas exigidas, que a su juicio, contribuyan al cumplimiento de las condiciones de explotación establecidas en estas Bases Técnicas.

8.1.1 R ESUMEN DE OBRAS A R EALIZAR EN RUTA 5 Las principales obras a realizar en la Ruta 5 son:

∗ Construcción de 9 estructuras de Puentes y Pasos Superiores sobre Ferrocarriles en calzada simple, 5 en calzada doble y 1 estructura en calle de servicio.

∗ Construcción de un mínimo de 21 intersecciones a desnivel con conexión a la ruta ∗ Construcción de 14 atraviesos sin conexión a la ruta. ∗ Construcción de 171,3 km. de calles de servicio, aproximadamente. ∗ Construcción de 35,4 km de ciclovías en calles de servicio aproximadamente y 4,2 km de ciclovías

segregadas, aproximadamente. ∗ Construcción de 46 pasarelas peatonales. ∗ Construcción de 134 paraderos de buses ∗ Mejoramiento de las calzadas existentes:

⇒ Conservación de 213,1 km. ⇒ Repavimentación de 81,2 km. ⇒ Recapado de 61,7 km. ⇒ Reconstrucción de 20,2 km.

∗ Mejoramiento y modificación de accesos a nivel (construcción de cuellos simples, pistas de frenado y aceleración para 100 km/hr)

∗ Mantenimiento de 49 estructuras de Puentes y Pasos Superiores de Ferrocarriles existentes. ∗ Instalación de 185,5 km de Cierros Perimetrales aproximadamente.

La Concesión incluye además la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los sistemas de drenaje y saneamiento y el mejoramiento de la seguridad, señalización y demarcación en toda la extensión de la ruta y, el mantenimiento de las obras nuevas ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y de las preexistentes en la Ruta 5, del km 29,014 al km 219,800, en los estándares que más adelante se indican, durante todo el período de la misma.

8.1.2 R ESUMEN DE OBRAS A R EALIZAR EN EL AC C E S O S UR A LA CIUDAD DE S ANTIAGO Las principales obras a realizar en el Acceso Sur a la Ciudad de Santiago son:

∗ Construcción de 9,5 km de doble calzada, tres pistas por calzada. ∗ Construcción de 37,1 km de carretera nueva en doble calzada, dos pistas por calzada. ∗ Construcción de tunel de 2,9 km de longitud aproximadamente. ∗ Construcción de red de colectores de aguas lluvias en la zona urbana. ∗ Construcción de 2 estructuras de Puentes en calzada simple, 2 en calzada doble y una bóveda.

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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∗ Construcción de enlace con Avda. Américo Vespucio. ∗ Construcción de 6 intersecciones a desnivel con conexión a otras vías. ∗ Construcción de 17 atraviesos sin conexión a la ruta. ∗ Construcción de 18 pasos de ganado y maquinaria agrícola menor. ∗ Mejoramiento de Avda. La Serena y calle 4 Oriente. ∗ Construcción de 9,5 km. de calles de servicio aproximadamente. ∗ Modificación de Servicios Existentes. ∗ Construcción de 7 pasarelas peatonales. ∗ Instalación de elementos de seguridad, iluminación de intersecciones a desnivel, calles de

servicio, pasarelas, señalización y demarcación en toda la extensión de la ruta. ∗ Instalación de 15,8 km de Cierros Perimetrales aproximadamente en el tramo rural, más los

considerados en el tramo urbano de acuerdo a lo señalado en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería.

∗ Diseño y construcción de sistema de saneamiento y drenaje. ∗ Teléfonos de Emergencia.

La Concesión incluye además el mantenimiento de las obras nuevas ejecutadas por la Sociedad Concesionaria en toda la extensión del Sector en los estándares que más adelante se indican, durante todo el período de la misma.

8.1.3 R ESUMEN DE OBRAS A R EALIZAR EN EL BY - PA S S RANCAGUA Las principales obras a realizar en el By-Pass a la Ciudad de Rancagua son:

∗ Construcción de 28,1 km de vía en doble calzada, aproximadamente. ∗ Construcción de 8 estructuras de Puentes en calzada simple. ∗ Construcción de un mínimo de 3 intersecciones a desnivel. ∗ Construcción de 17 atraviesos para la red local transversal sin conexión al By-Pass. ∗ Construcción de 6,2 km. de calles de servicio, aproximadamente. ∗ Construcción de 1,4 km de ciclovías, aproximadamente. ∗ Construcción de 1 pasarela peatonal. ∗ Construcción de 7 pasos de ganado y maquinaria agrícola menor. ∗ Construcción de 2 paraderos de buses. ∗ Construcción del sistemas de drenaje y saneamiento. ∗ Implementación de sistemas de seguridad, iluminación de intersecciones a desnivel, señalización

y demarcación en toda la extensión de la ruta. ∗ Instalación de 8,3 km de Cierros Perimetrales. ∗ Teléfonos de emergencia, dos cada 2 km.

La Concesión incluye además el mantenimiento de las obras nuevas ejecutadas por la Sociedad Concesionaria en toda la extensión del By-Pass en los estándares que más adelante se indican, durante todo el período de la misma.

8.1.4 S ERVICIOS ESPECIALES OB L I G A T O RIOS Del mismo modo, la concesión deberá incluir la prestación de los siguientes Servicios Especiales Obligatorios :

− 3 áreas de Servicios de Control Policial, Sanitario e Impuestos Internos − 4 áreas de Servicios Generales − 2 áreas para el Estacionamiento de Camiones85 − 4 Estaciones de Atención de Emergencias − Teléfonos de Emergencia − Accesos y Calles de Servicio de cuatro Areas de Venta.

85 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 36

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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8.2 OBRAS A REALIZAR

8.2.1 OB R A S NUEVAS

8.2.1.1 Obras Nuevas en Ruta 5 Sur Se consideran las obras nuevas a construir entre los kilómetros 29,014 al 219,800 de la Ruta 5 Sur.

8.2.1.1.1 Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos Los puentes nuevos y pasos de FF.CC. requeridos para reemplazar los existentes debido a modificaciones de trazado del camino se indican en la Tabla 8.1. Los Anteproyectos de Ingeniería entregados a los Licitantes se han realizado para el tren de cargas HS 20-44 + 20% de la Norma AASHTO.

Tabla 8.1: Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos

Nº Nombre Lado Ubicación Km

Longitud (m)

Ancho de Calzada

Tipo de Calzada

Volumen Nº

1 Paso Superior Hospital Poniente 48,666 70,0 12,4 Simple 16 y 17 2 Peuco Poniente 59,053 99,0 12,4 Simple 16 y 17 3 Tronco Ambos 63,488 26,0 23,4 Doble 16 y 17 4 Benito Ambos 71,674 22,0 23,4 Doble 16 y 17 5 Cadena Ambos 77,082 42,0 23,4 Doble 16 y 17 6 Tipaume Ambos 109,567 60,0 23,4 Doble II 7 Claro Ambos 110,800 100,0 23,4 Doble II 8 Rigolemu Oriente 122,338 52,0 12,0 Simple 16 y 17 9 Charquicán (Calle Servicio) Oriente 130,460 20,0 12,4 Simple - 10 Descarga Nº 2 Poniente 142,101 24,0 13,0 Simple 16 y 17 11 Peor es nada Oriente 161,580 90,0 12,4 Simple 16 y 17 12 Guaiquillo Oriente 191,283 148,0 12,8 Simple 16 y 17 13 Lontué Oriente 194,703 238,2 12,4 Simple 16 y 17 14 Pirihuín Oriente 197,430 25,0 13,0 Simple 16 y 17 15 Claro Poniente 216,731 175,5 12,4 Simple 16 y 17 TOTAL APROXIMADO 1.191,7 m

8.2.1.1.2 Intersecciones Desniveladas Mínimas Para dar continuidad a la red de caminos transversales existentes y generar conexiones a desnivel con ruta 5, la Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo las intersecciones desniveladas que se detallan en la Tabla 8.2 y en la Tabla 8.3, ubicadas en los sectores que se indican. Los Proyectos Referenciales de Ingeniería, que se han puesto a disposición de los Licitantes, indicados en la Tabla 8.2 y en la Tabla 8.3, corresponden a las soluciones mínimas exigidas para cada obra.

Tabla 8.2: Intersecciones Desniveladas con Conexión a la Ruta 5 a Construir por la Sociedad Concesionaria

Nº Ubicación Km Tipo Volumen Nº 1 Linderos 37,358 P.I. 19 2 Paine 43,910 P.I. 47-A a 47-K 3 Champa 47,800 P.I. 47-A a 47-K 4 Peuco 58,120 P.I. 20 5 San Francisco de Mostazal 62,536 P.I. 47-A a 47-K 6 Graneros 73,086 P.I. 47-A a 47-K 7 Gultro / Olivar 90,420 P.I. 41 8 Requínoa 101,350 P.I. 42 9 Rosario 107,023 P.S. 46-A a 46-C

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

100

10 El Tambo 132,780 P.I. 21 11 San Fernando 139,758 P.S. 44-C y 44-D 12 Tinguiririca 144,210 P.I. 22 13 Chimbarongo 153,000 P.I. 43-A a 43-D 14 Quinta / Morza 162,469 P.I. 23 15 Acceso Norte Teno / La Montaña 171,076 P.I. 24 16 Acceso Sur Teno / Ruta J-415 176,320 P.I. 25 17 Romeral 185,811 P.I. 26 18 Los Niches 191,605 P.I. 45-A a 45-C 19 Lontué 198,765 P.I. 43-A a 43-D 20 Molina 204,734 P.S. 44-A y 44-B 21 Puente Alto / Pulmodón 210,200 P.I. 27

Tabla 8.3: Intersecciones Desniveladas sin Conexión a Ruta 5 (Atraviesos) a Construir por la Sociedad Concesionaria

Nº Ubicación Km Tipo Volumen Nº 1 Los Guindos 32,297 P.I. 48 y I 2 Mercofrut / Bavaria 39,822 P.I. 28 y I 3 Paine (Calle Prieto) 43,170 P.S. cajón 10x5 - 4 Codegua 69,584 P.I. 31 5 Santa Lucila 97,518 P.I. 32 6 Calle Serv. Totihue 103.487 Bajo FF.CC. 39 7 Pelequén Viejo 119,557 P.S. 33 8 Polonia 130,216 P.I. 34 9 La Troya 137,600 P.S. cajón 10x5 - 10 Las Garzas 148,028 P.I. 35 11 Porvenir 150,395 P.I. 36 12 Peor es nada 161,447 P.I. 37 13 Sarmiento 182,903 P.I. 38 14 Maquehua 193,080 P.S. 39 1586

Angostura 56,00 Calz

Poniente

P.S. Cajón 4x4 En calzada Poniente

-

1687

Camino Real 138,565 P.S 10x3m. -

Las estructuras para los atraviesos Los Guindos y Mercofrut / Bavaria deberán ser proyectados con una longitud mayor a la señalada en los Proyectos Referencialas de Ingeniería para dar cabida a las calles de servicio proyectadas bajo éstas.

8.2.1.1.3 Calles de Servicio. Para disminuir la fricción lateral provocada por las concentraciones de accesos privados y orientar los flujos hacia intersecciones especialmente construidas, tanto a nivel como a desnivel, la Sociedad Concesionaria deberá construir las calles de servicio que se detallan en la Tabla 8.4. La calidad de las carpetas de rodado que se indica en dicho cuadro corresponde a la solución mínima aceptable. La sección transversal mínima para cada caso, es la propuesta en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva entregados por el MOP. Estas calles son parte integrante del área de Concesión.

Tabla 8.4: Calles de Servicio en la Ruta 5

N° Ubicación Estándar Ciclovía Long Iluminac. Volumen Km Inicio Km Término (m) N° 1 31,100 31,860 T.S.D. No 760 No I, 53 y 55 2 31,860 31,960 T.S.D. No 150 No I 3 31,960 33,680 T.S.D. No 1.720 No I, 53 y 55 4 33,680 33,820 T.S.D. No 141 No 50, 53 y 55

86 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 37 87 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 29

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

101

5 34,305 34,775 T.S.D. No 768 No 50, 53 y 55 6 35,020 37,408 T.S.D. No 2.470 No 50, 53 y 55 7 37,408 37,650 T.S.D. No 329 No 50, 53 y 55 8 38,140 38,399 I. Reforzada No 260 No 50, 53 y 55 9 38,900 39,400 I. Reforzada No 500 No 50, 53 y 55 10 39,720 39,920 T.S.D. No 200 No I 11 39,820 42,773 T.S.D. No 3.028 No 50, 53 y 55 12 43,200 43,624 T.S.D. No 424 No 50, 53 y 55 13 44,117 44,236 T.S.D. No 119 No 50, 53 y 55 14 44,417 46,389 T.S.D. No 2.160 No 50, 53 y 55 15 46,389 46,427 T.S.D. No 180 No I 16 46,427 47,795 T.S.D. No 1.437 No 50, 53 y 55 17 47,795 48,400 I. Reforzada No 719 No 50, 53 y 55 18 49,480 50,800 I. Reforzada No 1.320 No 50, 53 y 55 19 51,348 51,950 T.S.D. No 634 No 50, 53 y 55 20 52,300 52,540 I. Reforzada No 244 No 50, 53 y 55 21 52,540 52,670 I.Reforzada No 130 No I 22 56,505 57,028 I. Reforzada No 522 No 50, 53 y 55 23 57,028 57,040 I.Reforzada No 90 No I 24 57,040 58,700 I. Reforzada No 1.750 No 50, 53 y 55 25 57,835 57,835 Granular No 85 No 50, 53 y 55 26 61,531 62,378 T.S.D. No 1.122 No 50, 53 y 55 27 62,720 63,259 T.S.D. No 539 No 50, 53 y 55 28 62,943 62,889 T.S.D. No 337 No 50, 53 y 55 29 63,820 63,820 Granular No 160 No 50, 53 y 55 30 65,222 65,780 T.S.D. Si 616 No 50, 53 y 55 31 65,780 65,820 T.S.D. Si 120 No I 32 65,820 66,765 T.S.D. Si 950 No 50, 53 y 55 33 69,556 69,782 Asfalto No 303 No 50, 53 y 55 34 71,940 72,990 I. Reforzada No 1.332 No 50, 53 y 55 35 73,100 76,280 T.S.D. No 3.446 No 50, 53 y 55 36 81,604 82,265 Asfalto No 661 No RG 37 83,040 83,260 Asfalto No 220 No RG 38 83,600 83,800 Asfalto No 200 No RG 39 84,529 84,982 Asfalto No 471 No 50, 53 y 55 40 87,380 87,965 Asfalto No 572 No 50, 53 y 55 41 88,520 88,990 I. Reforzada No 471 No 50, 53 y 55 42 88,990 89,050 I.Reforzada No 60 No I 43 89,050 89,390 T.S.D. Si 340 No I 44 89,072 90,408 T.S.D. No 1.336 No 50, 53 y 55 45 89,390 89,800 T.S.D. Si 410 No 50, 53 y 55 46 89,812 90,000 T.S.D. Si 188 No I 47 90,000 90,405 T.S.D. Si 546 No 50, 53 y 55 48 90,521 91,600 T.S.D. Si 1.104 No 50, 53 y 55 49 92,065 92,128 Granular No 89 No 50, 53 y 55 50 92,131 92,495 Granular No 401 No 50, 53 y 55 51 92,356 92,589 Granular No 233 No 50, 53 y 55 52 94,925 95,234 Granular No 305 No 50, 53 y 55 53 95,714 95,715 Granular No 137 No 50, 53 y 55 54 96,940 97,099 I. Reforzada No 160 No 50, 53 y 55 55 99,490 99,625 I. Reforzada No 152 No 50, 53 y 55 56 100,700 101,142 I. Reforzada No 490 Si 50, 53 y 55 57 102,840 104,080 T.S.D. No 1.285 Si 50, 53 y 55 58 107,190 108,250 I. Reforzada No 1.137 No 50, 53 y 55 59 112,560 113,140 Granular No 580 No 50, 53 y 55 60 113,140 113,390 Granular No 250 No I 61 114,120 115,376 I. Reforzada No 1.332 No 50, 53 y 55 62 117,064 117,721 Granular No 665 No 50, 53 y 55 63 118,300 118,600 Granular No 320 No I 64 129,800 130,226 I. Reforzada No 458 Si 50, 53 y 55 65 130,320 130,670 T.S.D. Si 330 Si RG 66 130,670 131,900 T.S.D. Si 1.236 Si 50, 53 y 55 67 131,900 132,830 T.S.D. Si 1.001 No I 68 134,720 135,382 I. Reforzada No 672 No 50, 53 y 55

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

102

6988 138,080 138,482 T.S.D. No 447 Si 50, 53 y 55 7089 138,482 138,532 T.S.D. No 200 Si 50 71 138,532 139,040 I. Reforzada No 533 No 50, 53 y 55 72 139,040 139,110 I.Reforzada No 70 Si I 73 139,813 140,402 T.S.D. Si 607 Si 50, 53 y 55 74 140,404 140,500 Granular No 94 No 50, 53 y 55 75 141,300 141,752 Granular No 453 No 50, 53 y 55 76 143,500 144,268 Granular No 835 No 50, 53 y 55 77 144,268 144,780 Granular No 634 No 50, 53 y 55 78 144,780 145,630 Granular No 1.340 No I 79 147,990 148,200 Granular No 233 No 50, 53 y 55 80 148,200 148,430 Granular No 130 No I 81 149,546 150,120 Granular No 572 Si 50, 53 y 55 82 150,130 150,280 Granular No 150 No 50, 53 y 55 83 150,407 151,100 Granular No 775 No 50, 53 y 55 84 152,310 152,350 Granular No 100 Si RG 85 152,800 153,000 Granular No 382 Si I 86 153,155 153,387 Granular No 430 Si 50, 53 y 55 87 153,387 155,300 Granular No 2.100 No RG 88 155,300 155,880 Granular No 748 No 50, 53 y 55 89 155,880 155,970 Granular No 90 No I 90 155,999 158,055 I. Reforzada No 2.086 No 50, 53 y 55 91 160,755 160,755 Granular No 350 No 53, 55 y RG 92 162,470 163,810 I. Reforzada No 1.410 Si 50, 53 y 55 93 164,560 165,921 I. Reforzada No 1.385 No 50, 53 y 55 94 165,921 170,846 I. Reforzada No 5.122 No 50, 53 y 55 95 170,846 175,920 I. Reforzada No 5.140 No 50, 53 y 55 96 176,293 176,380 I. Reforzada No 119 No 50, 53 y 55 97 176,380 177,340 Granular No 1.021 No 50, 53 y 55 98 179,600 179,600 Granular No 80 No I 99 181,045 181,717 I. Reforzada No 689 No 50, 53 y 55 100 181,717 182,814 I. Reforzada No 1.128 No 50, 53 y 55 101 182,795 184,881 I. Reforzada No 2.127 No 50, 53 y 55 102 186,040 187,595 Asfalto No 1.632 No 50, 53 y 55 103 186,140 186,140 Asfalto No 1.300 No RG 104 187,960 188,620 Asfalto No 661 No 50, 53 y 55 105 188,880 190,581 Asfalto No 1.700 No 50, 53 y 55 106 193,160 193,760 I. Reforzada No 594 Si 50, 53 y 55 107 193,760 193,760 I. Reforzada No 28 Si 50, 53 y 55 108 210,077 210,304 I. Reforzada No 270 No 50, 53 y 55 109 211,717 211,630 I. Reforzada No 1.413 No 50, 53 y 55 110 212,243 212,240 I. Reforzada No 613 No 50, 53 y 55

TOTAL LADO ORIENTE APROXIMADO 86.668 m LADO PONIENTE

111 30,047 30,140 T.S.D. No 93 No I 112 30,140 32,286 T.S.D. No 2.142 No 50, 54 y 56 113 32,286 33,466 T.S.D. Si 1.188 No 50, 54 y 56 114 33,466 33,820 T.S.D. No 360 No 50, 54 y 56 115 34,570 37,306 T.S.D. Si 2.977 No 50, 54 y 56 116 37,306 39,285 T.S.D. Si 1.979 No I, 54 y 56 117 39,285 39,400 T.S.D. Si 300 No I 118 39,400 39,820 T.S.D. Si 528 No I 119 39,750 40,151 T.S.D. Si 401 No 50, 54 y 56 120 40,151 40,951 T.S.D. Si 800 No I 121 40,951 41,174 T.S.D. Si 300 No I 122 41,174 42,175 T.S.D. Si 1.001 No I 123 42,175 42,425 T.S.D. Si 250 No I 124 42,425 42,785 T.S.D. Si 360 No 50, 54 y 56 125 42,785 43,170 T.S.D. Si 740 No RG 126 43,170 43,343 Granular No 173 No RG

88 Eliminado, Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 27 89 Eliminado, Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 27

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

103

127 43,343 43,623 Granular No 280 No 50, 54 y 56 128 44,138 45,054 T.S.D. No 946 No 50, 54 y 56 129 46,290 46,443 I.Reforzada No 153 No I 130 46,443 47,830 I. Reforzada No 1.571 No 50, 54 y 56 131 47,920 48,551 T.S.D. No 638 No 50, 54 y 56 132 48,581 48,670 T.S.D. No 148 No 50, 54 y 56 133 48,980 49,456 T.S.D. No 465 No 50, 54 y 56 134 49,456 50,260 T.S.D. No 804 No 50, 54 y 56 135 53,170 53,500 I. Reforzada No 335 No 50, 54 y 56 136 53,760 53,869 I. Reforzada No 110 No 50, 54 y 56 137 56,700 59,043 I. Reforzada No 2.423 Si 50, 54 y 56 138 57,650 58,074 Granular No 424 No 50, 54 y 56 139 57,650 57,680 Granular No 134 No 50, 54 y 56 140 62,640 62,835 Granular No 195 No 50, 54 y 56 141 62,840 63,340 Granular No 590 No I 142 63,800 64,225 T.S.D. No 439 No 50, 54 y 56 143 67,530 68,200 Granular No 670 No I 144 68,701 69,220 I. Reforzada No 527 No 50, 54 y 56 145 69,220 69,259 Asfalto No 180 No 50 146 69,259 69,592 Asfalto No 399 No 50, 54 y 56 147 69,592 70,180 I. Reforzada No 649 No 50, 54 y 56 148 71,553 71,940 I. Reforzada No 388 No 50, 54 y 56 149 73,077 76,010 T.S.D. Si 3.215 No 50, 54 y 56 150 76,010 76,398 Granular No 388 No 50, 54 y 56 151 80,718 81,940 Asfalto No 1.222 No 50, 54 y 56 152 83,200 83,350 Asfalto No 150 No RG 153 87,400 87,560 Asfalto No 161 No 50, 54 y 56 154 88,810 89,133 I. Reforzada No 323 No 50, 54 y 56 155 89,130 89,778 I. Reforzada No 645 No 50, 54 y 56 156 89,132 90,560 I. Reforzada No 1.490 No 50, 54 y 56 157 94,570 95,676 T.S.D. No 1.169 No 50, 54 y 56 158 95,676 95,850 T.S.D. No 174 No RG 159 99,800 100,100 Granular No 300 Si 50, 54 y 56 160 100,010 100,010 Granular No 98 No 50, 54 y 56 161 101,700 101,700 T.S.D. No 570 No RG 162 101,700 102,000 Granular No 300 No RG 163 102,000 103,350 Granular No 1.347 No 50, 54 y 56 164 103,350 104,700 Granular No 1.350 No I 165 104,700 107,128 T.S.D. Si 2.503 No 50, 54 y 56 166 107,215 108,790 T.S.D. Si 1.590 No 50, 54 y 56 167 111,110 111,441 Granular No 332 No 50, 54 y 56 168 111,690 111,998 T.S.D. Si 409 No 50, 54 y 56 169 111,998 112,560 T.S.D. Si 609 No 50, 54 y 56 170 118,380 118,372 Granular No 282 No 50, 54 y 56 171 118,415 118,509 Granular No 93 No 50, 54 y 56 172 119,597 119,738 Granular No 143 No 50, 54 y 56 173 119,650 119,636 Granular No 57 No 50, 54 y 56 174 120,320 121,432 Granular No 1.194 No 50, 54 y 56 175 128,940 129,870 I. Reforzada No 931 No 50, 54 y 56 176 129,880 129,880 T.S.D. No 170 No I 177 133,110 135,098 T.S.D. Si 2.030 No 50, 54 y 56 178 138,560 139,015 I. Reforzada No 495 No I 179 139,937 140,430 I. Reforzada No 521 No 50, 54 y 56 180 140,458 140,680 Granular No 300 No 50, 54 y 56 181 143,440 143,647 Granular No 210 No 50, 54 y 56 182 145,630 145,942 Granular No 313 No 50, 54 y 56 183 147,260 147,360 Granular No 100 No I 184 148,860 150,400 I. Reforzada No 1.703 Si 50, 54 y 56 185 150,321 150,321 Granular No 117 No 50, 54 y 56 186 150,400 150,550 Granular No 310 No RG 187 151,800 152,839 T.S.D. Si 1.092 Si 50, 54 y 56 188 152,839 153,420 Granular No 652 Si 50, 54 y 56 189 155,942 156,163 Granular No 299 No 50, 54 y 56 190 156,129 156,204 Granular No 75 No 50, 54 y 56

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

104

191 156,204 157,180 Granular No 976 No 50, 54 y 56 192 162,170 162,470 Granular No 300 No RG 193 163,100 165,589 I. Reforzada No 2.523 No 50, 54 y 56 194 165,589 167,000 I. Reforzada No 1.434 No 50, 54 y 56 195 167,000 171,315 I. Reforzada No 4.428 No 50, 54 y 56 196 171,315 174,467 I. Reforzada No 3.318 No 50, 54 y 56 197 175,920 176,040 Granular No 121 No 50, 54 y 56 198 176,052 176,255 Granular No 384 No 50, 54 y 56 199 176,320 177,350 Granular No 1.090 Si 50, 54 y 56 200 177,350 177,600 Granular No 251 No 50, 54 y 56 201 178,900 181,260 Granular No 2.360 No RG 202 179,600 179,600 Granular No 80 No RG 203 181,260 182,993 I. Reforzada No 1.798 No 50, 54 y 56 204 182,965 183,650 T.S.D. Si 685 Si 50, 54 y 56 205 184,260 185,905 T.S.D. Si 1.692 Si 50, 54 y 56 206 182,974 183,020 T.S.D. Si 46 No I 207 183,020 183,650 T.S.D. Si 630 No I 208 185,905 187,600 Asfalto Si 1.761 No 50, 54 y 56 209 190,300 190,600 Asfalto No 323 No 50, 54 y 56 210 191,605 192,650 Asfalto No 1.184 No 50, 54 y 56 211 193,140 194,463 T.S.D. No 1.340 No 50, 54 y 56 212 194,463 194,600 Granular No 137 No I 213 210,444 212,419 I. Reforzada No 2.110 No 50, 54 y 56 214 213,440 213,620 Granular No 180 No I

TOTAL LADO PONIENTE APROXIMADO 84.643 m TOTAL APROXIMADO CALLES DE SERVICIO 171.311 m

El volumen señalado como RG corresponde al volumen de la Representación Gráfica del proyecto de la Ruta 5 entregado a los Licitantes.

8.2.1.1.4 Pasadas de Peatones Para garantizar la seguridad del tráfico vial y peatonal en sectores poblados aledaños a la ruta, la Sociedad Concesionaria deberá construir pasarelas peatonales del tipo rampa continua o paso inferior para peatones, que permitan adicionalmente el paso de sillas de ruedas y bicicletas. La Sociedad Concesionaria deberá incorporar en estas pasarelas elementos que impidan que los peatones puedan, estando sobre éstas, dejar caer objetos que pudieran afectar la seguridad de los vehículos que circulan por las calzadas. Además deberá proponer y ejecutar un sistema de cierros, en la mediana, que impida que los peatones crucen las calzadas en estas áreas. En la Tabla 8.5 se indican los puntos en que al menos deben ubicarse las pasarelas peatonales:

Tabla 8.5: Ubicación de Pasarelas Peatonales

Nº Km Ubicación Volumen Nº

1 30,080 El Recurso 49 y I 2 31,820 Los Guindos 49 y I 3 33,405 Calle Krumm (Buin) I 4 35,408 Villaseca 49 y I 5 40,900 D. del Curto 49 y I 6 42,240 Nuestra Señora de Fátima 49 y I 7 45,000 Colonia Paine 49 y I 8 49,400 Chada I 9 53,285 S.I.I. y Aguila Sur 49 y I 10 63,860 San Francisco de Mostazal 49 y I 11 68,122 Santa Blanca 49 y I 12 75,940 La Cabaña 49 y I 13 77,700 La Palma 49 y I 14 87,200 Río Loco 49 y I 15 89,200 Gultro 49 y I

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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16 92,320 Los Lirios 49 y I 17 97,020 Población Long. Antiguo 49 y I 18 104,400 Totihue – Los Choapinos 49 y I 19 107,250 Rosario I 20 111,330 Lo Cartagena 49 y I 21 117,820 Portezuelo 49 y I 22 121,315 Pelequén 49 y I 23 131,010 Miraflores 49 y I 2490

138,509 Camino Real en San Fernando 49 y I

25 141,398 La Orilla 49 y I 26 143,685 Barrio Estación Tinguiririca 49 y I 27 146,400 San Luis de la Cuesta - El Sauce 49 y I 28 153,306 Chimbarongo 43-C 29 156,066 El Alamo - Las Palmeras 49 y I 30 163,864 Posta Monterilla 49 y I 31 165,700 Monterilla 49 y I 32 168,450 Quelmen 49 y I 33 169,450 Escuela San Rafael 49 y I 34 172,500 Asentamiento Santa Rosa 49 y I 35 175,770 Teno frente a Iglesia 49 y I 36 177,380 Acceso a Viluco 49 y I 37 181,785 Sector Escuela y Ampurdam 49 y I 38 184,360 Rauquén 49 y I 39 186,800 Curicó I 40 193,660 Maquehua I 41 196,344 Ruta K-110 49 y I 42 201,280 Quechereguas – Santa Rosa 49 y I 43 208,000 Santa Blanca – Santa Cristina 49 y I 44 210,435 Itahue 49 y I 45 212,280 Estación Itahue I 46 214,220 Sector Cruce Frutillar 49 y I

8.2.1.1.5 Paraderos de Buses Para otorgar, tanto a las personas como al sistema de transporte interurbano, un área de detención segura y bien implementada, la Sociedad Concesionaria deberá construir a lo menos los paraderos de buses que se señalan en la Tabla 8.6. Su ubicación deberá ser la que figura en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva, prefiriéndolos fuera de los enlaces para evitar el ingreso de los peatones a la carretera. Aquellos paraderos que, condicionados por la presencia de una escuela, hospital u otro servicio de bien común, deban colocarse en la ruta, contarán con pistas de aceleración y frenado para 100 km/h, una zona de detención pavimentada de 50 m de longitud y una caseta.

Tabla 8.6: Ubicación de Paraderos de Buses

Nº Sector Km. Lado Ubicación Volumen Nº 1 El Recurso 30,100 Oriente en Ruta 1 y 50 2 El Recurso 30,165 Poniente calle serv. 1 y 50 3 Los Guindos 31,910 Poniente calle serv. 1 y 50 4 Los Guindos 31,930 Oriente calle serv. 1 y 50 5 Calle Villaseca 35,380 Oriente calle serv. I 6 Calle Villaseca 35,380 Poniente calle serv. I 7 Enlace Linderos 37,320 Oriente en Ruta 1 y 50 8 Enlace Linderos 37,420 Poniente en Ruta 1 y 50 9 D.Del Curto 40,970 Oriente calle serv. 1 y 50 10 D.Del Curto 40,970 Poniente calle serv. 1 y 50 11 Ntra.Sra.De Fatima 42,310 Oriente calle serv. 1 y 50 12 Ntra.Sra.De Fatima 42,380 Poniente calle serv. 1 y I 13 Colonia Paine 44,900 Poniente calle serv. 1 y 50

90 Eliminado, Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 28

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14 Colonia Paine 44,950 Oriente calle serv. 1 y 50 15 Champa 47,600 Oriente en Ruta I 16 Champa 47,850 Poniente en Ruta I 17 Camino Chada 49,420 Poniente calle serv. 1 y 50 18 Camino Chada 49,500 Oriente calle serv. 1 y 50 19 Escuela Agricola 50,830 Oriente En Ruta 1 y I 20 Escuela Agricola 50,800 Poniente En Ruta 1 y I 21 S.I.I. y E. Salvación 53,126 Oriente En Ruta 1 y 50 22 S.I.I. y E. Salvación 53,200 Poniente Calle serv. 1 y 50 23 Enlace Peuco 58,200 Oriente En Ruta 1 y 50 24 Enlace Peuco 58,200 Poniente En Ruta 1 y 50 25 Los Lagartos 61,360 Poniente En Ruta I 26 Los Lagartos 61,420 Oriente En Ruta I 27 San Francisco 63,715 Poniente En Ruta 1 y 50 28 San Francisco 63,882 Oriente En Ruta 1 y 50 29 La Punta 65,168 Poniente En Ruta 1 y 50 30 La Punta 65,800 Oriente En Ruta 1 y 50 31 Santa Blanca 68,046 Poniente En Ruta 1 y I 32 Santa Blanca 68,238 Oriente En Ruta 1 y 50 33 Rotonda Codegua 69,240 Poniente En Ruta 1 y 50 34 Rotonda Codegua 69,800 Oriente En Ruta 1 y 50 35 Enlace Graneros 72,970 Oriente En Ruta I 36 Enlace Graneros 73,200 Poniente En Ruta I 37 La Cabaña 76,040 Oriente En Ruta 1 y 50 38 La Cabaña 76,075 Poniente En Ruta 1 y 50 39 La Palma Chica 77,612 Poniente En Ruta 1 y 50 40 La Palma Chica 77,612 Oriente En Ruta 1 y I 41 Gultro 89,045 Oriente En Ruta 1 y 50 42 Lo Conti 89,235 Poniente En Ruta 1 y 50 43 Los Lirios 92,121 Oriente En Ruta 1 y 50 44 Los Lirios 92,228 Poniente En Ruta 1 y 50 45 Pobl. Long.Antiguo 96,910 Oriente En Ruta 1 y 50 46 Pobl. Long.Antiguo 96,910 Poniente En Ruta 1 y 50 47 Totihue-Los Choapinos 104,467 Oriente En Ruta 1 y 50 48 Totihue-Los Choapinos 104,467 Poniente En Ruta 1 y 50 49 Enlace Rosario 107,190 Oriente En Ruta 1 y 50 50 Enlace Rosario 107,250 Poniente En Ruta 1 y 50 51 Lo Cartagena 111,312 Oriente En Ruta 1 y 50 52 Lo Cartagena 111,934 Poniente En Ruta 1 y 50 53 Portezuelo 117,773 Oriente En Ruta 1 y 50 54 Portezuelo 117,785 Poniente En Ruta 1 y 50 55 Pelequen Viejo 119,755 Poniente En Ruta 1 y 50 56 Pelequen Viejo 119,770 Oriente En Ruta 1 y 50 57 Pelequen 121,360 Oriente En Ruta 1 y 50 58 Pelequen 121,530 Poniente En Ruta 1 y 50 59 Polonia 129,840 Poniente Calle serv. 1 y 50 60 Polonia 130,138 Oriente En Ruta 1 y 50 61 Miraflores 131,130 Oriente En Ruta 1 y 50 62 Miraflores 131,132 Poniente En Ruta 1 y 50 63 El Tambo 132,685 Oriente En Ruta 1 y 50 64 El Tambo 132,885 Poniente En Ruta 1 y 50 65 Roma 137,475 Poniente En Ruta 1 y 50 66 Roma 137,519 Oriente En Ruta 1 y 50 67 Cº Real 138,424 Oriente En Ruta 1 y 50 68 Cº Real 138,558 Poniente En Ruta 1 y 50 69 La Orilla 141,310 Oriente En Ruta 1 y 50 70 La Orilla 141,310 Poniente En Ruta 1 y 50 71 Enlace Tinguiririca 144,080 Poniente en Enlace 1 y 50 72 Enlace Tinguiririca 144,274 Oriente en Enlace 1 y 50 73 San Luis - El Sauce 146,176 Oriente En Ruta 1 y 50 74 El Sauce 146,440 Poniente En Ruta 1 y 50 75 Las Garzas 147,985 Oriente En Ruta 1 y 50 76 Las Garzas 147,985 Poniente En Ruta 1 y 50

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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77 Porvenir 150,458 Poniente En Ruta 1 y 50 78 Porvenir 150,459 Oriente En Ruta 1 y 50 79 El Bosque 151,970 Oriente En Ruta 1 y 50 80 El Bosque 151,970 Poniente En Ruta 1 y 50 81 Chimbarongo 153,095 Oriente En Ruta 43-A a 43-D 82 Chimbarongo 152,875 Poniente En Ruta 43-A a 43-D 83 Las Palmeras 155,924 Oriente Calle serv. 1 84 El Alamo 156,180 Poniente Calle serv. 1 y 50 85 Peor Es Nada 161,125 Poniente En Ruta 1 y 50 86 Peor Es Nada 161,390 Oriente En Ruta 1 y 50 87 Quinta - Morza 162,370 Oriente En Ruta 1 y 50 88 Quinta - Morza 162,370 Poniente En Ruta 1 y 50 89 Posta Monterilla 163,770 Oriente En Ruta I 90 Posta Monterilla 163,940 Poniente En Ruta I 91 Monterilla 165,587 Poniente En Ruta 1 y 50 92 Monterilla 165,925 Oriente En Ruta 1 y 50 93 Eucalíptus 167,380 Poniente Calle serv. I 94 Quelmen 168,520 Oriente Calle serv. 1 y 50 95 Quelmen 168,520 Poniente Calle serv. 1 y 50 96 Escuela San Rafael 169,510 Oriente Calle serv. 1 y 50 97 Escuela San Rafael 169,510 Poniente Calle serv. 1 y 50 98 Enlace Teno Norte 170,900 Oriente Calle serv. 1 y 50 99 Enlace Teno Norte 171,285 Poniente Calle serv. 1 y 50 100 Asentam. Sta.Rosa 172,418 Poniente En Ruta 1 y 50 101 Asentam. Sta.Rosa 172,440 Oriente Calle serv. 1 y 50 102 Teno 176,380 Oriente Calle serv. I 103 Teno 176,450 Poniente En Ruta I 104 Viluco 177,300 Poniente En ruta 1 y 50 105 Viluco 177,345 Oriente En ruta 1 y 50 106 Escuela Y Ampurdam 181,860 Poniente Calle serv. 1 y 50 107 Escuela Y Ampurdam 181,860 Oriente Calle serv. 1 y 50 108 Sarmiento 182,800 Oriente Calle serv. I 109 Sarmiento 182,980 Poniente Calle serv. I 110 Rauquén 184,300 Oriente Calle serv. I 111 Rauquén 184,420 Poniente Calle serv. I 112 Enlace Romeral 185,685 Oriente En Ruta 1 y 50 113 Enlace Romeral 185,952 Poniente En Ruta 1 y 50 114 Coopefrut 186,800 Oriente Calle serv. 1 y 50 115 Coopefrut 186,800 Poniente Calle serv. 1 y 50 116 Paso Av. España 188,880 Oriente Calle serv. 1 y 50 117 Maquehua 193,720 Oriente En Ruta I 118 Maquehua 193,770 Poniente En Ruta I 119 Lo Valdivia 196,366 Oriente En Ruta 1 y 50 120 Lo Valdivia 196,366 Poniente En Ruta 1 y 50 121 Lontue 198,700 Oriente En Ruta 1 y I 122 Lontue 198,840 Poniente En Ruta 1 y I 123 Santa Rosa 201,377 Poniente En Ruta 1 y 50 124 Quechereguas 201,402 Oriente En Ruta 1 y 50 125 Molina 204,765 Oriente En Ruta 44-A y 44-B 126 Molina 204,805 Poniente En Ruta 44-A y 44-B 127 Santa Blanca 207,916 Poniente En Ruta 1 y 50 128 Santa Cristina 207,932 Oriente En Ruta 1 y 50 129 Pte.Alto-Pulmodon 210,052 Oriente En Ruta 1 y 50 130 Pte.Alto-Pulmodon 210,355 Poniente En Ruta 1 y 50 131 Estación Itahue 212,240 Oriente En Ruta I 132 Estación Itahue 212,240 Poniente En Ruta I 133 Frutillar 214,363 Oriente En Ruta 1 y 50 134 Frutillar 214,180 Poniente En Ruta 1 y I

8.2.1.1.6 Ciclovías

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

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Para otorgar seguridad al tránsito de ciclistas, en sectores en que se ha detectado flujo de éstos, se deberán construir ciclovías, según lo estipulado en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva y detalladas en la siguiente Tabla 8.7:

Tabla 8.7: Ubicación de Ciclovías

Nº De Km a Km Long. (m)

Lado Sector Observación Volumen Nº

1 32,286 33,466 1.188 P Los Guindos – Buin Asociada a Calle Serv. 1 y 50 2 34,570 37,306 2.977 P Buin – Linderos Asociada a Calle Serv. 1 y 50 3 37,306 39,285 2.721 P Linderos – Bavaria Asociada a Calle Serv. 1 y 50 4 39,285 39,400 300 P Linderos – Bavaria Asociada a Calle Serv. I 5 39,400 39,820 528 P Bavaria Asociada a Calle Serv. I 6 39,750 40,951 2.744 P Bavaria – Paine Asociada a Calle Serv. 1 y 50 7 40,951 41,174 300 P Paine Asociada a Calle Serv. I 8 41,174 42,175 1.001 P Paine Asociada a Calle Serv. I 9 42,175 42,425 250 P Paine Asociada a Calle Serv. I 10 42,425 42,785 487 P Paine Asociada a Calle Serv. 1 y 50 11 63,662 65,000 1.370 O San Fco. - La Punta Segregada I 12 65,000 65,222 250 O La Punta Segregada RG 13 65,222 65,780 616 O La Punta - Rosario de M Asociada a Calle Serv. 1 y 50 14 65,820 66,765 951 O La Punta - Rosario de M. Asociada a Calle Serv. 1 y 50 15 66,765 68,187 1.421 O Rosario de M. - Santa Blanca Segregada 1 y 50 16 73,077 75,985 3.128 P Graneros - La Cabaña Asociada a Calle Serv. 1 y 50 17 89,050 89,390 340 O Gultro Asociada a Calle Serv. I 18 89,390 89,800 410 O Gultro Asociada a Calle Serv. 1 y 50 19 89,812 90,000 188 O Gultro Asociada a Calle Serv. I 20 90,000 90,405 546 O Gultro Asociada a Calle Serv. I 21 90,521 91,600 1.104 O Gultro Asociada a Calle Serv. 1 y 50 22 98,870 99,741 871 P Requinoa Segregada 1 y I 23 104,700 107,128 2.503 P Los Choapinos – Rosario Asociada a Calle Serv. 1 y 50 24 107,215 108,790 1.591 P Rosario - Los Gomeros Asociada a Calle Serv. 1 y 50 25 111,441 111,690 249 P Lo Cartagena Segregada 1 y 50 26 111,690 111,998 409 P Lo Cartagena - Villa Las Hojas Asociada a Calle Serv. 1 y 50 27 111,998 112,560 609 P Lo Cartagena - Villa Las Hojas Asociada a Calle Serv. 1 y 50 28 130,320 130,670 330 O Polonia – Miraflores Asociada a Calle Serv. RG 29 130,670 131,900 1.236 O Miraflores Asociada a Calle Serv. 1 y 50 30 131,900 132,830 1.001 O Miraflores - El Tambo Asociada a Calle Serv. I 31 133,110 135,098 2.139 P El Tambo - San Fdo. Asociada a Calle Serv. 1 y 50 32 139,813 140,400 607 O San Fernando Sur Asociada a Calle Serv. 1 y 50 33 151,800 152,839 1.092 P Chimbarongo Asociada Calle Serv. I 34 182,974 183,650 685 P Sarmiento Asociada a Calle Serv. 1 y I 35 184,260 185,905 1.692 P Romeral Asociada a Calle Serv. 1 y 50 36 185,905 187,600 1.761 P Romeral – Curicó Asociada a Calle Serv. 1 y 50 Total Aproximado 39.595 m

8.2.1.1.7 Cierros Perimetrales Sin perjuicio de los cercos de deslindes de la faja fiscal de la ruta incluidos como obras en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva, la Sociedad Concesionaria, deberá instalar además cierros perimetrales para evitar el acceso de peatones y animales a las calzadas de la ruta. La ubicación definitiva y detallada será presentada por la Sociedad Concesionaria a la Inspección Fiscal, teniendo en consideración los siguiente criterios básicos:

• En zonas pobladas, • 400 metros de reja continua en la mediana donde se contemplen pasarelas peatonales, • Separando las calles de tránsito frecuente, cuando éstas se ubiquen paralelas e inmediatas a las calzadas, • En zonas donde la vialidad complementaria se encuentre próxima a la ruta,

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• En las zonas de emplazamiento de enlaces sujetos a tránsito peatonal, cubriendo la extensión del enlace y 200 m, más después de terminados los lazos y ramales,

• En zonas rurales donde existan localizaciones industriales, ferias agrícolas o equipamiento educacional, religioso o deportivo en las proximidades de la ruta,

• En zonas inmediatas a pasos de ganado o maquinaria agrícola, 200 m antes y después de esta obra • 200 metros antes y después de atraviesos que muestren elevado tránsito vehicular

En la Tabla 8.8 se indican algunas de las zonas en que se deben instalar los cierros. No obstante, la Sociedad Concesionaria, deberá instalar Cierros Perimetrales adicionales en todos los sectores que, por satisfacer alguna de las características indicadas en el párrafo precedente, sean requeridos por el Inspector Fiscal. En todo caso, los cierros perimetrales exigidos por el Inspector Fiscal, adicionales al total de los señalados en la Tabla 8.8, en la Tabla 8.16 y en la Tabla 8.26 no podrán ser superiores a 5.000 m.

Tabla 8.8: Zonas de Instalación de Cierros Perimetrales

Km Inicio Km Final Longitud Lado Obra LADO ORIENTE

29,880 30,180 300 Oriente Poblado Puente Maipo 31,100 31,850 750 Oriente Calle Servicio 31,950 33,400 1.450 Oriente Calle Servicio 33,450 33,700 250 Oriente Calle Servicio 34,600 37,200 2.600 Oriente Poblado y Calle Serv. 37,500 37,650 150 Oriente Calle Servicio Linderos 38,140 38,400 260 Oriente Calle Servicio 38,900 39,400 500 Oriente Calle Servicio 39,700 42,820 3.120 Oriente Calle Servicio y pasarela 43,300 43,650 350 Oriente Calle Servicio 44,100 46,200 2.100 Oriente Calle Servicio 46,420 47,600 1.180 Oriente 47,900 48,280 380 Oriente Calle Servicio 49,250 50,800 1.550 Oriente 52,200 52,900 700 Oriente Instalación y Calle Serv. 53,150 53,450 300 Oriente Calle Servicio 56,500 57,150 650 Oriente Calle Servicio 57,700 58,100 400 Oriente Calle Servicio y pasarela 58,450 58,800 350 Oriente Calle Servicio 61,600 62,250 650 Oriente Calle Servicio 62,630 63,440 810 Oriente Calle Servicio 65,250 66,740 1.490 Oriente Calle Servicio 69,600 69,750 150 Oriente Atravieso y Calle Serv. 71,900 72,900 1.000 Oriente Calle Servicio 73,120 76,050 2.930 Oriente Calle Servicio La Cabaña 81,600 82,380 780 Oriente Calle Servicio Rancagua 82,900 83,300 400 Oriente Calle Servicio Rancagua 83,380 83,770 390 Oriente Calle Servicio Rancagua 84,600 85,250 650 Oriente Calle Servicio Rancagua 85,900 86,270 370 Oriente Calle Servicio Rancagua 86,660 87,000 340 Oriente Calle Servicio Rancagua 87,030 87,320 290 Oriente Acceso Río Loco 87,350 88,060 710 Oriente Calle Servicio Rancagua 88,450 89,020 570 Oriente Calle Servicio, Pasarela sector Gultro 89,120 90,250 1.130 Oriente Calle Servicio Gultro 90,550 92,080 1.530 Oriente Calle Servicio, Pasarela 92,300 92,700 400 Oriente Calle Servicio Sector Club de Campo 98,800 99,450 650 Oriente Sector poblado Requínoa 99,490 99,650 160 Oriente Calle Servicio 99,700 100,100 400 Oriente Calle Servicio Requínoa 103,000 103,520 520 Oriente Calle Servicio a Pichiguao 104,000 104,350 350 Oriente Calle Servicio Pichiguao 107,600 108,250 650 Oriente Calle Servicio 112,500 113,300 800 Oriente Calle Servicio 117,000 117,730 730 Oriente Calle Servicio

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118,280 118,600 320 Oriente Poblado y Calle Servicio 120,800 121,300 500 Oriente Poblado Pelequén 122,400 123,250 850 Oriente Sector de Canteras 129,800 130,000 200 Oriente Calle Servicio Polonia 130,300 130,450 150 Oriente Calle Servicio Polonia 130,500 131,000 500 Oriente Calle Servicio Miraflores 131,180 132,650 1.470 Oriente Calle Servicio Miraflores 134,700 135,300 600 Oriente Calle Servicio 138,100 138,400 300 Oriente Calle Servicio San Fernando 138,600 139,150 550 Oriente Calle Servicio 139,920 140,500 580 Oriente Calle Servicio 141,300 141,760 460 Oriente Calle Servicio 143,450 144,100 650 Oriente Calle Servicio Tinguiririca 144,320 145,680 1.360 Oriente Calle Servicio Tinguiririca 145,900 146,100 200 Oriente Poblado San Luis de la Cuesta 148,260 148,430 170 Oriente Calle Servicio Las Garzas 148,800 149,400 600 Oriente Calle Servicio 150,100 150,350 250 Oriente Calle Servicio 150,580 151,100 520 Oriente Calle Servicio Las Mariposas 153,550 153,830 280 Oriente Sector Poblado Chimbarongo 153,870 154,980 1.110 Oriente Calle Servicio 155,000 155,180 180 Oriente Calle Servicio Mimbreros 155,200 155,880 680 Oriente Calle Servicio 156,100 158,150 2.050 Oriente Calle Servicio El Alamo 162,900 163,650 750 Oriente Calle Servicio y Pasarela Posta 164,560 165,450 890 Oriente Calles Servicio, Pasarelas y poblados 165,900 170,820 4.920 Oriente Calle Servicio La Montaña 171,100 175,960 4.860 Oriente Calle Servicio 176,100 176,275 175 Oriente Sector Poblado Teno 176,520 177,300 780 Oriente Calle Servicio y Pasarela 181,040 182,820 1.780 Oriente Calle Servicio 182,950 184,920 1.970 Oriente Calle Servicio y poblado Las Lilas 185,950 187,550 1.600 Oriente Calle Servicio Curicó (Aguas Negras) 187,960 188,550 590 Oriente Calle Servicio P.S. Av. España 188,880 190,580 1.700 Oriente Calle Servicio 193,200 193,720 520 Oriente Sector poblado Maquehua 193,790 194,430 640 Oriente Sector poblado Maquehua 210,300 212,300 2.000 Oriente Calle Servicio Poblado Itahue 211,630 212,240 610 Oriente Calle Servicio

TOTAL ORIENTE 74.505 m aproximadamente

LADO PONIENTE 30,000 33,400 3.400 Poniente Calle Servicio y pasarela 33,500 33,700 200 Poniente Calle Servicio 34,500 37,300 2.800 Poniente Calle Servicio 37,440 39,280 1.840 Poniente Calle Servicio 39,320 41,020 700 Poniente Calle Serv. y Atravieso Los Guindos 41,100 42,820 1.720 Poniente Calle Servicio 43,300 43,650 350 Poniente Calle Servicio 44,200 45,100 900 Poniente Calle Servicio 46,280 47,600 1.320 Poniente Calle Servicio 47,900 48,300 400 Poniente Calle Servicio 49,000 50,760 1.760 Poniente Calle Servicio 50,820 51,100 280 Poniente Calle Servicio y Camino existente 53,150 54,000 350 Poniente Pasarela Águila Sur y Calle Serv. 56,900 57,450 550 Poniente Calle Servicio 57,550 58,100 550 Poniente Calle Servicio 58,450 59,000 550 Poniente Calle Servicio 62,100 62,350 250 Poniente Sector poblado San Fco. De Mostazal 62,650 63,450 800 Poniente Calle Servicio 63,780 64,220 440 Poniente Calle Servicio San Fco de Mostazal 65,850 66,800 950 Poniente Calle Servicio Rosario de Mostazal 67,500 67,950 450 Poniente Calle Servicio Santa Blanca

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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68,100 68,200 100 Poniente Calle Servicio Santa Blanca 68,600 69,150 550 Poniente Calle Servicio Codegua 69,300 69,550 250 Poniente Calle Servicio Codegua 69,650 70,250 600 Poniente Calle Servicio Callejones 71,500 71,680 180 Poniente Calle Servicio S.N.A. 73,300 75,980 2.680 Poniente Calle Servicio La Cabaña 76,120 76,500 380 Poniente Poblado 80,220 80,750 530 Poniente Calle Servicio Las Coloradas 80,780 82,480 1.700 Poniente Calle Servicio Rancagua 82,850 83,750 900 Poniente Calle Servicio Rancagua 84,650 85,160 510 Poniente Calle Servicio Rancagua 85,600 85,970 370 Poniente Calle Servicio Rancagua 86,620 87,000 380 Poniente Calle Servicio Rancagua 87,030 87,570 540 Poniente Acceso Río Loco 88,350 89,150 800 Poniente Población El Bosque 89,280 89,900 620 Poniente Calle Servicio, Poblado, pasarela 94,570 95,320 750 Poniente Calle Servicio 95,400 95,700 300 Poniente Calle Servicio 99,800 100,100 300 Poniente Calle Servicio 101,950 103,350 1.400 Poniente Calle Servicio 103,400 104,400 1.000 Poniente Camino paralelo 104,500 106,900 2.400 Poniente Calle Servicio El Retiro 107,280 108,800 1.520 Poniente Calle Servicio 111,110 111,440 330 Poniente Calle Servicio 111,690 111,900 210 Poniente Calle Servicio Lo Cartagena 112,100 112,600 500 Poniente Calle Servicio Villa Las Hojas 118,380 118,510 130 Poniente Calle Servicio 120,320 121,300 980 Poniente Calle Servicio Quilapán 128,900 129,870 970 Poniente Calle Servicio 132,930 135,100 2.170 Poniente Calle Servicio 138,350 138,500 150 Poniente Calle Servicio San Fernando 138,600 139,020 420 Poniente Calle Servicio San Fernando 139,900 140,700 800 Poniente Calle Servicio Los Huertos 143,400 143,750 350 Poniente Calle Servicio Estación Tinguiririca 145,630 145,950 320 Poniente Calle Servicio 147,250 147,400 150 Poniente Calle Servicio 148,800 150,380 1.580 Poniente Calle Servicio 151,800 152,800 1.000 Poniente Calle Servicio poblado Chimbarongo 153,150 153,450 300 Poniente Calle Servicio Chimbarongo Sur 156,120 157,200 1.080 Poniente Calle Servicio 163,100 163,850 750 Poniente Calle Servicio 164,100 165,400 1.300 Poniente Calle Servicio Monterilla 165,750 171,020 5.270 Poniente Calle Servicio La Montaña 171,320 174,470 3.150 Poniente Calle Servicio 175,850 176,080 230 Poniente Calle Servicio 176,100 176,270 170 Poniente Calle Servicio Teno Sur 176,700 177,320 620 Poniente Calle Servicio 177,400 177,600 200 Poniente Calle Servicio Viluco 178,900 179,300 400 Poniente Calle Servicio Poblado Vista Hermosa 180,300 182,850 2.550 Poniente Calle Servicio, Poblado, pasarela 183,000 185,790 2.790 Poniente Calle Servicio Rauquén 186,000 187,600 1.600 Poniente Calle Servicio Curicó 190,300 190,600 300 Poniente Calle Servicio Curicó Sur 191,750 192,650 900 Poniente Calle Servicio Maquehua 193,200 193,720 520 Poniente Calle Servicio Maquehua 193,790 194,600 810 Poniente Calle Servicio Maquehua 210,500 212,420 1.920 Poniente Calle Servicio escuela Itahue 213,400 213,600 200 Poniente Calle Servicio

TOTAL PONIENTE 74.440 m aproximadamente

MEDIANA 31,800 32,000 200 Mediana Pasarela Los Guindos 33,300 33,550 250 Mediana Pasarela Krumm

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37,200 37,550 250 Mediana Enlace Linderos 43,600 44,240 640 Mediana Enlace Paine 47,500 48,000 500 Mediana Enlace Champa 50,700 52,100 1.400 Mediana Enlace Acceso Sur a Santiago 53,085 53,485 400 Mediana Pasarela SII 58,000 58,400 400 Mediana Pasarela Peuco y Enlace 60,750 61,700 950 Mediana Atravieso Los Lagartos 62,200 62,800 600 Mediana Enlace Mostazal 63,500 64,060 560 Mediana Pasarela Mostazal 65,050 65,410 360 Mediana Atravieso La Punta 65,620 65,980 360 Mediana Parada de Buses La Punta 67,850 68,400 550 Mediana Pasarela Sta. Blanca 69,500 69,900 400 Mediana Atravieso Codegua 72,900 73,300 400 Mediana Enlace Graneros 75,850 76,200 350 Mediana Pasarela La Cabaña 77,500 78,400 900 Mediana Pasarela La Palma 81,500 81,900 400 Mediana Pasarela Rancagua 83,600 84,700 1.100 Mediana Enlace Alameda y P.S. Machalí 85,100 86,700 1.600 Mediana P.S. El Teniente y Pasarela 86,950 87,450 500 Mediana Pasarela Río Loco 89,100 89,300 200 Mediana Pasarela Gultro 90,100 90,650 550 Mediana Enlace Gultro 92,000 92,400 400 Mediana Pasarela Los Lirios 95,900 97,130 1.230 Mediana Pasarela Santa Lucila 97,400 97,620 220 Mediana Atravieso Santa Lucila 99,600 100,470 870 Mediana Pasarela Requínoa 101,050 101,550 500 Mediana Enlace Requinoa 103,350 103,550 200 Mediana Pasarela Los Choapinos 106,850 107,400 550 Mediana Enlace y Pasarela Rosario 111,250 112,150 900 Mediana Pasarela Lo Cartagena 113,250 114,200 950 Mediana Enlace Rengo 117,620 117,900 280 Mediana Pasarela 119,500 119,950 450 Mediana Atravieso Pelequén Viejo 121,200 121,650 450 Mediana Pasarela Pelequén 129,800 130,400 600 Mediana Atravieso Polonia 130,900 131,200 300 Mediana Pasarela Miraflores 132,550 133,000 200 Mediana Enlace El Tambo 137,350 137,700 350 Mediana Paso Superior Roma 138,300 138,700 400 Mediana Pasarela Camino Real 139,700 140,100 400 Mediana Enlace San Fernando 141,200 141,500 300 Mediana Pasarela La Orilla 143,550 144,500 950 Mediana Pasarela y Enlace Tinguiririca 146,050 146,550 500 Mediana Pasarela El Sauce 147,850 148,300 450 Mediana Atravieso las Garzas 150,300 150,630 330 Mediana Atravieso Porvenir 151,780 152,180 400 Mediana Pasarela El Bosque 152,630 153,500 1.000 Mediana Enlace y Pasarela Chimbarongo 155,820 156,200 380 Mediana Pasarela El Alamo 160,680 161,500 820 Mediana Atravieso Peor Es Nada 162,250 162,700 450 Mediana Enlace Quinta-Morza 163,600 164,100 500 Mediana Pasarela Posta Monterilla 170,800 171,400 600 Mediana Enlace Acc.Norte Teno-La Montaña 176,200 176,600 400 Mediana Enlace Acc.Sur Teno-Ruta J-415 177,200 177,450 250 Mediana Pasarela Monterilla 187,550 188,050 500 Mediana Paso Superior Aguas Negras 185,620 186,050 430 Mediana Enlace Romeral 188,450 189,000 550 Mediana Paso Superior Av. España 190,550 191,200 650 Mediana Enlace Curicó 191,450 191,850 400 Mediana Enlace Los Niches 193,650 193,850 200 Mediana Pasarela Maquehua 196,200 196,500 300 Mediana Pasarela Lo Valdivia 197,600 197,900 300 Mediana Sector industrial 198,600 199,200 600 Mediana Enlace Lontué

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201,180 201,520 340 Mediana Pasarela Quechereguas 204,600 204,900 300 Mediana Enlace Molina 207,800 208,100 300 Mediana Pasarela Sta.Blanca-Sta.Cristina 209,900 210,600 700 Mediana Enlace Pte.Alto y Pasarela Itahue 214,000 214,550 550 Mediana Pasarela Frutillar

TOTAL MEDIANA 36.520 m aproximadamente TOTAL GENERAL 185.465 m aproximadamente

La malla será metálica, de acero electrosoldada y galvanizada en caliente según norma ASTM 123 y de 50 x 50 x Ø 2,5 mm tipo Acma For, Nylo For o similar sostenida por pilares acero galvanizado de Ø 80 mm de 1.2 mm de espesor o cuadrados de 75 x 75 x 1.2 mm de espesor, tendrán una altura mínima de 2,5 m y estarán espaciados cada 2 m. También podrán ser utilizados cierros metálicos, de acero electrosoldado y galvanizados en caliente según norma ASTM 123 y de altura mínima 1,90 m. sobre el terreno. Se aceptarán estructuras modulares. En este caso, la malla como mínimo debe estar compuesta por pletinas de soporte vertical de 25x2 mm. dispuestas cada 65 mm en sentido perpendicular al avance de la Ruta, para que sirvan como pantalla corta luz, y amarradas horizontalmente cada 15 mm. por fierros de diámetro 4 mm. Si se opta por módulos, estos deben apernarse a pilares del tipo perfil cuadrado de 75 x 75 x 1,2 mm, empotrado al menos 0,40 m. en una base de hormigón H-20 de sección 0,40 x 0,40 x 0,50 m. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del Inspector Fiscal de aprobar cierros de características similares y equivalentes.

8.2.1.2 Obras Nuevas en Acceso Sur a Santiago

8.2.1.2.1 Vías Nuevas en Doble Calzada La Sociedad Concesionaria deberá construir y pavimentar los tramos indicados en la Tabla 8.9:

Tabla 8.9: Vías Nuevas en Doble Calzada

Tramo N° Pistas De Km A Km Longitud (km)

Volumen Nº

Urbano Tres Pistas por Calzada

-0,18 9,50 9,68 94 y 105

Urbano Dos Pistas por Calzada

9,5 11,2 1,7 94 y 105

Rural Dos Pistas por Calzada

11,2 46,6 35,4 76 y 93

8.2.1.2.2 Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos Los puentes y pasos de FF.CC. nuevos, requeridos en esta vía se indican en la Tabla 8.10. Los Anteproyectos de Ingeniería entregados a los Licitantes se han realizado para el tren de cargas HS 20-44 + 20% de la Norma AASHTO.

Tabla 8.10: Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos

Nº Nombre Lado Km Long. (m) Ancho (m) Volumen N° 1 Puente Maipo Oriente 17,552 448,4 15,0 84 –A y 84 -B 2 Puente Maipo Poniente 17,520 498,4 15,0 84 –A y 84 -B 3 Bóveda Canal Sta. Rita Ambos 18,334 10,0 72,0 84 –A y 84 -B 4 Puente La Berlina Ambos 40,622 15,0 53,9 85 5 Puente Cardonal Ambos 41,861 15,0 35,4 85 TOTAL 986,8 m

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8.2.1.2.3 Intersecciones Desniveladas Mínimas Para dar continuidad a la red de caminos transversales existentes y generar conexiones con la vialidad existente, la Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo las intersecciones desniveladas que se detallan en la Tabla 8.11 y en la Tabla 8.12, ubicadas en los sectores que s e indican. El Anteproyecto Referencial de Ingeniería, que se ha puesto a disposición de los Licitantes, indicados en la Tabla 8.11 y en la Tabla 8.12, corresponden a las soluciones mínimas exigidas para cada obra.

Tabla 8.11: Intersecciones Desniveladas con Conexión al Acceso Sur a Construir por la Sociedad Concesionaria

Nº Ubicación Km Tipo Volumen Nº 1 Américo Vespucio 0,348 P.I. 100-A y 100-B 2 Avda Gabriela 5,038 P.I. 101 3 Av. Tocornal – Las Parcelas 7,692 P.I. 102 4 Buin 27,740 P.S. 89 5 Paine 35,610 P.S. 90 6 Los Pinos 42,228 P.S. 91 7 Angostura 45,018 P.S. 92

Tabla 8.12: Intersecciones Desniveladas sin Conexión al Acceso Sur (Atraviesos)

a Construir por la Sociedad Concesionaria Nº Ubicación Km Tipo Volumen Nº 1 Calle Troncal San Francisco 3,575 P.I. 99 2 Calle Luis Matte 5,772 P.I. 99 3 Calle Las Acacias 6,719 P.I. 99 4 Calle Eyzaguirre 8,749 P.I. 99 5 Calle Sgto. Menadier 9,279 P.I. 99 6 Camino Juanita 11,537 P.I. 86 7 Camino Quitalmahue 12,765 P.S. 87 8 Camino El Retiro 13,280 P.S. 87 9 Camino Vecinal 15,968 P.S. 88 10 Camino Interior Ochagavía 16,640 P.I. 86 11 Camino Vecinal 17,320 P.S. 88 12 Camino Vecinal 19,399 P.S. 88 13 Camino El Recurso 22,166 P.I 86 14 Camino Los Guindos 25,072 P.I. 86 15 Camino Linderos – Alto Jahuel 28,970 P.S 87 16 Camino San José 31,638 P.I. 86 17 Camino a Cuesta Chada 43,415 P.S 87

8.2.1.2.4 Construcción y mejoramiento de Avda. La Serena y calle Cuatro Oriente La Sociedad Concesionaria deberá realizar la construcción y mejoramiento de la Avda. La Serena y calle 4 Oriente de acuerdo a lo establecido en el Anteproyecto Referencial de Ingeniería entregados por el MOP. La obra se realizará entre la Avda. San Gregorio, al norte de Avda. Américo Vespucio y el km. 11,200 del Anteproyecto Referencial de Ingeniería. Las dimensiones de las vías se ajustan a las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones para vías troncales, en concordancia con lo señalado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. El mantenimiento de la Avda. La Serena - Calle Cuatro Oriente y las calles de servicio que se encuentren entre la Avda. San Gregorio y Santa Rosa (Atravieso Camino El Retiro Km. 13,28) serán de responsabilidad del Estado91.

8.2.1.2.5 Calles de Servicio. 91 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 30

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La Sociedad Concesionaria deberá construir las calles de servicio que se detallan en la Tabla 8.13. La calidad de los pavimentos que se indica en dicho cuadro corresponde a la solución mínima aceptable. La sección transversal mínima para cada caso, es la propuesta en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería entregados por el MOP:

Tabla 8.13: Calles de Servicio en Acceso Sur

LADO ORIENTE N° Ubicación Estándar Longitud Volumen

Km Inicio Km Final (m) Nº 1 11,200 13,277 Asfalto 2.077 93 2 11,500 - Asfalto 202 93 3 18,940 19,379 Granular 439 93 4 23,740 24,088 Granular 348 93 5 26,320 26,548 Granular 228 93 6 31,620 32,565 Granular 945 93 7 34,330 34,750 Granular 420 93 8 42,790 43,019 Granular 229 93

TOTAL APROXIMADO 4.888 m

LADO PONIENTE N° Ubicación Estándar Longitud Volumen

Km Inicio Km Final (m) Nº 1 11,200 13,301 Asfalto 2.101 93 2 11,500 - Asfalto 225 93 3 18,640 19,413 Granular 773 93 4 23,730 24,088 Granular 358 93 5 41,860 41,997 Granular 137 93 6 45,000 - Granular 1.050 92

TOTAL APROXIMADO 4.644 m

8.2.1.2.6 Pasadas de Peatones y Ciclistas La Sociedad Concesionaria deberá construir las pasarelas para peatones y ciclistas señaladas en 8.2.1.1.4. En la Tabla 8.14 se indican los puntos en que al menos deben ubicarse las pasarelas:

Tabla 8.14: Ubicación de Pasarelas en Acceso Sur

Nº Km Ubicación Volumen Nº

1 4,798 Calle Rosa Ester 103

2 5,480 Calle Islas Canarias 103

3 6,020 Calle Desiderio Ilabaca 103

4 6,240 Calle El Ombú 103

5 7,180 Calle Las Nieves 103

6 8,080 Calle del Huerto 103

7 9,620 Camino Los Angeles 103

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8.2.1.2.7 Pasadas de Ganado y Maquinaria Agrícola Menor. La Sociedad Concesionaria deberá construir los pasos de ganado y maquinaría agrícola en los sectores que se señalan en la Tabla 8.15, con las características mínimas de sección y longitud establecidas en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería.

Tabla 8.15: Pasadas de Ganado y Maquinaria Agrícola Menor

Nº Km Descripción Volumen Nº 1 18,290 Cajón 5x5 88 2 19,846 Cajón 4x3 88 3 21,350 Cajón 4x3 88 4 23,111 Cajón 4x3 88 5 24,090 Cajón 4x3 88 6 25,930 Cajón 4x4 88 7 26,317 Cajón 4x4 88 8 26,867 Cajón 4x4 88 9 27,967 Cajón 4x4 88 10 30,482 Cajón 4x4 88 11 31,043 Cajón 4x4 88 12 33,399 Cajón 4x4 88 13 34,323 Cajón 4x4 88 14 40,690 Cajón 4x4 88 15 41,823 Cajón 4x4 88 16 42,740 Cajón 4x3 88 17 43,960 Cajón 4x3 88 18 44,418 Cajón 5x5 88

8.2.1.2.8 Cierros Perimetrales Sin perjuicio de los cercos de deslindes de la faja fiscal de la ruta incluidos como obras en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería, la Sociedad Concesionaria, deberá instalar además cierros perimetrales para evitar el acceso de peatones y animales a las calzadas de la ruta a lo largo de todo el tramo urbano del Acceso Sur y en los sectores señalados en Tabla 8.16 para el tramo rural. La ubicación definitiva y detallada será presentada por la Sociedad Concesionaria a la Inspección Fiscal, teniendo en consideración las exigencias descritas en 8.2.1.1.7.

Tabla 8.16: Zonas de Instalación de Cierros Perimetrales en el Acceso Sur a la Ciudad de Santiago

Nº Km Inicio Km Final Longitud (m) Lado 1 11,200 12,758 1.558 Izquierda 2 11,200 12,758 1.558 Derecha 3 12,780 13,274 494 Izquierda 4 12,780 13,274 494 Derecha 5 13,289 13,621 332 Izquierda 6 13,289 13,621 332 Derecha 7 16,434 16,634 200 Mediana 8 16,645 16,845 200 Mediana 9 18,450 19,600 1.150 Derecha 10 18,750 19,600 850 Izquierda 11 21,965 22,365 400 Mediana 12 24,872 25,272 400 Mediana 13 27,200 28,300 1.100 Mediana 14 31,437 31,700 263 Mediana 15 31,600 32,565 905 Izquierda 16 34,800 36,200 1.400 Mediana

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17 41,700 41,860 160 Mediana 18 41,877 42,800 923 Mediana

TOTAL 15.835 aproximadamente

8.2.1.3 Obras Opcionales By Pass Rancagua El MOP pone a disposición de los licitantes el Anteproyecto Referencial de Ingeniería para la construcción del By-Pass a la ciudad de Rancagua. El proyecto se inicia en el Km 66,760 de la Ruta 5 Sur (km 66,460 del Anteproyecto By-Pass) y termina en el Km 94,530 del Anteproyecto By-Pass, define el trazado de una carretera de doble calzada diseñada para 120 km/h y control total de accesos, emplazada por el poniente de la ciudad. El Anteproyecto Referencial de Ingeniería que se ha puesto a disposición de los licitantes y cuyas obras se señalan a continuación, corresponden a las soluciones mínimas exigidas para cada obra. La Sociedad Concesionaria podrá proponer modificaciones a las mismas en los términos previstos en 1.7.1 Todas las referencias de kilometrajes se refieren al Anteproyecto Referencial de Ingeniería entregado a los licitantes.

8.2.1.3.1 Obras Nuevas en By-Pass a la Ciudad de Rancagua

8.2.1.3.1.1 Vías Nuevas en Doble Calzada La Sociedad Concesionaria deberá construir y pavimentar en doble calzada el sector indicado en la Tabla 8.17:

Tabla 8.17: Vías Nuevas en Doble Calzada

Tramo De Km A Km Longitud (km) Volumen Nº By-Pass Rancagua 66,460 94,530 28,070 62 y 75

8.2.1.3.1.2 Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos Los puentes nuevos y pasos de FF.CC., requeridos para la construcción de esta carretera en doble vía se indican en la Tabla 8.18. Los Anteproyectos de Ingeniería entregados a los Licitantes se han realizado para el tren de cargas HS 20-44 + 20% de la Norma AASHTO.

Tabla 8.18: Puentes y Pasos de Ferrocarril Nuevos

Nº Nombre Km E.P. Lado Longitud (m)

Ancho (m)

Volumen Nº

1 Puente Codegua 67,367 poniente 47 14 71 y 72

2 Viaducto Sta.Blanca 1,689 oriente 150 13 71 y 72

3 Ferrocarril 67,468 oriente 18 13 67

4 Ferrocarril 67,468 poniente 18 13 67

5 Puente La Cadena 79,656 oriente 30 13 67

6 Puente La Cadena 79,656 poniente 30 13 67

7 Puente Cachapoal 88,100 oriente 800 13 66-A y 66-B

8 Puente Cachapoal 88,100 poniente 800 13 66-A y 66-B

TOTAL 1.893 m

8.2.1.3.1.3 Intersecciones Desniveladas Mínimas

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Para dar continuidad a la red de caminos transversales existentes y generar zonas de retorno, la Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo las intersecciones desniveladas que se detallan en la Tabla 8.19 y en la Tabla 8.20, ubicadas en los sectores que se indican. Los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería, que se han puesto a disposición de los Licitantes, indicados en la Tabla 8.19 y en la Tabla 8.20, corresponden a las soluciones mínimas exigidas para cada obra.

Tabla 8.19: Intersecciones Desniveladas con Conexión al By-Pass Rancagua A Construir por la Sociedad Concesionaria

Nº Ubicación Km Tipo Volumen Nº

1 Santa Blanca 67,40 P.S. 71 y 72

2 Rancagua 87,59 P.S. 73

3 Los Lirios 93,50 P.S. 74

Tabla 8.20: Intersecciones Desniveladas sin Conexión al By-Pass Rancagua (Atraviesos) a Construir por la Sociedad Concesionaria

Nº Ubicación Km Tipo Volumen Nº

1 Camino Santa Blanca 1,958 P.S 71 y 72

2 Camino Público 68,919 P.S 69

3 Camino Ruta H – 10 69,910 P.S 69

4 Camino La Higuera 70,899 P.I. 68

5 Camino Santa Julia 73,372 P.I. 68

6 Camino Los Chinos 74,708 P.I. 68

7 Camino El Arrozal 76,928 P.S. 69

8 Camino El Chancón 79,874 P.I. 68

9 Camino La Moranina 81,827 P.S. 69

10 Camino La Gonzalina 82,550 P.S. 69

11 Camino Ruta H – 200 83,450 P.I. 68

12 Camino Ruta H – 240 85,255 P.I. 68

13 Camino El Milagro 85,983 P.S. 69

14 Camino Ruta H – 400 89,351 P.S. 69

15 Camino Ruta H – 40 91,324 P.S. 69

16 Camino Los Lirios 92,530 P.S. 69

17 Calle Rosalina Ahumada 92,823 P.S. 70

8.2.1.3.1.4 Calles de Servicio. Para dar accesibilidad a los predios aledaños al trazado del By-Pass, la Sociedad Concesionaria deberá construir las calles de servicio que se detallan en la Tabla 8.21. La calidad de las carpetas de rodado que se indica en dicho cuadro corresponde a la solución mínima aceptable. La sección transversal mínima para cada caso, es la propuesta en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería entregados por el MOP:

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Tabla 8.21: Calles de Servicio en By-Pass Rancagua

LADO ORIENTE N° Ubicación Estándar Long. Volumen

De Km A Km (m) Nº 1 3,000 3,390 Granular 390 71, 72 y 75 2 67,670 67,821 Granular 151 75 3 86,810 87,112 Granular 302 75 TOTAL APROXIMADO 843 m

LADO PONIENTE

N° Ubicación Estándar Long. Volumen De Km A Km (m) Nº 1 66,500 67,166 Granular 666 71, 72 y 75 2 67,874 69,182 Granular 1.308 75 3 74,730 75,490 Granular 760 75 4 76,940 77,912 Granular 972 75 5 85,900 87,182 Granular 1.282 75 6 92,810 93,152 Granular 342 75

TOTAL APROXIMADO 5.330 m

8.2.1.3.1.5 Pasadas de Peatones Para garantizar la seguridad del tráfico vial y peatonal en sectores poblados aledaños al By-Pass, la Sociedad Concesionaria deberá construir pasarelas peatonales del tipo y características señaladas en 8.2.1.1.4. En la Tabla 8.22 se indican los puntos en que al menos deben ubicarse las pasarelas peatonales:

Tabla 8.22: Ubicación de Pasarelas en By-Pass Rancagua

Nº Km Ubicación Volumen Nº 1 66.760 Santa Blanca 71 y 72

Esta pasarela reemplaza la indicada en la Tabla 8.5, ubicada en el km 68,122 del Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva definido para la Ruta 5.

8.2.1.3.1.6 Pasadas de Ganado y Maquinaria Agrícola Menor. La Sociedad Concesionaria deberá construir los pasos de ganado y maquinaría agrícola menor en los sectores que se señalan en la Tabla 8.23, con las características mínimas de sección y longitud establecidas en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería.

Tabla 8.23: Pasadas de Ganado y Maquinaria Agrícola Menor

Nº Kilómetro Descripción Volumen Nº 1 67,670 Cajón 4,0 x 4,0 71 y 72 2 71,531 Cajón 5,0 x 5,0 70 3 72,663 Cajón 4,0 x 3,0 70 4 79,192 Cajón 4,0 x 4,0 70 5 87,120 Cajón 4,0 x 3,0 70 6 90,609 Cajón 4,0 x 3,0 70 7 91,820 Cajón 4,0 x 3,0 70

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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8.2.1.3.1.7 Paradas de Buses Para otorgar, tanto a las personas como al sistema de transporte interurbano, un área de detención segura y bien implementada, la Sociedad Concesionaria deberá construir a lo menos los paraderos de buses que se señalan en la Tabla 8.24. Su ubicación deberá ser la que figura en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería. Los que deban colocarse en la ruta, contarán con pistas de aceleración y frenado para 100 km/h, una zona de detención pavimentada de 50 m de longitud y una caseta.

Tabla 8.24: Paradas de Buses en By-Pass Rancagua

Nº Km. Lado Sector Ubicación Volumen 1 66,760 Oriente Santa Blanca Ruta 75 2 66,760 Poniente Santa Blanca Ruta 75

Estos paraderos reemplazan a los indicados en la Tabla 8.6 ubicados en los km 68,046 (poniente) y 68,238 (oriente) del Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva para la Ruta 5.

8.2.1.3.1.8 Ciclovías Para otorgar seguridad al tránsito de ciclistas, en sectores en que se ha detectado flujo de éstos, se deberán construir ciclovías según lo estipulado en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería y detalladas en la Tabla 8.25.

Tabla 8.25: Ciclovías en By-Pass Rancagua Ubicación Long. Lado Sector Volumen

de Km a Km (m) Nº 4,000 5,380 1.380 Oriente Santa Blanca 75

TOTAL APROXIMADO 1.380 m Esta ciclovía reemplaza a la indicada en la Tabla 8.7 para el sector Rosario de Mostazal – Santa Blanca (km 66,765 al km 68,187) del Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva para la Ruta 5.

8.2.1.3.1.9 Cierros Perimetrales Sin perjuicio de los cercos de deslindes de la faja fiscal de la ruta incluidos como obras en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería, la Sociedad Concesionaria, deberá instalar además cierros perimetrales para evitar el acceso de peatones y animales a las calzadas de la ruta en los sectores señalados en la Tabla 8.26. La ubicación definitiva y detallada será presentada por la Sociedad Concesionaria a la Inspección Fiscal, teniendo en consideración las exigencias descritas en 8.2.1.1.7.

Tabla 8.26: Zonas de Instalación de Cierros Perimetrales en By-Pass Rancagua

Nº Km Inicio Km Final Longitud (m)

Lado

1 66,760 67,080 320 Izquierdo 2 66,500 66,620 120 Derecho 3 66,650 67,160 510 Derecho 4 67,890 69,140 1.250 Derecho 5 70,699 71,099 400 Mediana 6 73,171 73,571 400 Mediana 7 74,508 74,908 400 Mediana 8 76,943 77,940 997 Derecho 9 79,687 80,074 387 Mediana 10 83,250 83,650 400 Mediana 11 85,055 85,455 400 Mediana

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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12 85,880 85,982 102 Derecho 13 85,998 87,115 1.117 Derecho 14 86,815 87,105 290 Izquierdo 15 87,100 88,100 1.000 Mediana 16 92,923 93,140 217 Derecho

TOTAL 8.310 m

8.2.1.4 Obras Opcionales de Conexión con el Acceso Sur El MOP presenta a los licitantes los siguientes antecedente de ingeniería para la construcción de las 2 obras que constituyen la obra opcional de Conexiones con el Acceso Sur. Las obras son:

1.- Conexión Ruta 5 - Acceso Sur 2.- Conexión Acceso Sur - Avenida La Florida

1.- Conexión Sector Ruta 5 - Acceso Sur En la ejecución de estas obras se podrán utilizar el trazado de las vías definidas en el Plan Regulador Metropolitano para el Camino Internacional desde su intersección con la Autopista de Acceso Sur a Santiago hasta la intersección con la Ruta 5, el Camino Costanera Norte del Río Maípo o en definitiva una tercera opción que se ubique entre ambas 92. Se contempla la construcción de una Doble Calzada con dos pistas de a 7 m de ancho por lado en una longitud aproximada de 6,30 Km. El perfil tipo considera, además, bermas exteriores de 2,5 m de ancho e interiores de 1,0 m como también una mediana de 13 m para posibilitar futuras ampliaciones a tres pistas por calzada. En este sector se contemplan tres intersecciones desniveladas cuyas principales características se indican a continuación:

Tabla 8.27: Intersecciones Desniveladas

N° Ubicación Estructura 1 Acesso Sur Poniente P.I. 2 Camino Los Morros P.I. 3 Ruta 5 P.S.

2.- Conexión Sector Acceso Sur - Avenida Camilo Henríquez (Avda. La Florida)93 En la ejecución de estas obras se podrán utilizar el trazado de las vías definidas en el Plan Regulador Metropolitano para el Camino Internacional desde su intersección con la Avenida Camilo Henríquez (Avda. La Florida) hasta su intersección con el trazado del Acceso Sur a Santiago ubicado aproximadamente en la calle 4 Oriente, el Camino denominado Paseo Pie Andino o una tercera opción definida por el concesionario94. Se contempla la construcción de una Doble Calzada con dos pistas de a 7 m de ancho por lado en una longitud aproximada de 9,020 Km. El perfil tipo considera, además, bermas exteriores de 2,5 m de ancho e interiores de 1,0 m como también una mediana de 13 m para posibilitar futuras ampliaciones a tres pistas por calzada. En este tramo se contempla la construcción de dos puentes adyacentes sobre el Canal San Carlos con las características indicadas en el cuadro siguiente. Los proyectos de ingeniería deberán ser calculados para el tren de cargas HS 20-44 +20% de la Norma AASHTO:

92 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 38 93 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 38 94 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 38

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Tabla 8.28: Puentes Nuevos

N° Sector Lado Ancho de calzada (m)

Longitud (m)

1 Canal San Carlos Sur 15,0 15,0 2 Canal San Carlos Norte 15,0 15,0

En este sector se contemplan cuatro intersecciones desniveladas cuyas principales características se indican a continuación:

Tabla 8.29: Intersecciones Desniveladas

N° Ubicación Estructura 1 Avenida La Florida P.S. 2 Calle Eyzaguirre P.I. 3 Avda.Vic.Mackenna P.I. 4 Acceso Sur Oriente P.I.

En toda la extensión de los sectores señalados anteriormente se contempla, además, la construcción y mantenimiento de los sistemas de drenaje y saneamiento, la implementación de la seguridad, señalización y demarcación junto con el mantenimiento de las obras nuevas ejecutadas por la Sociedad Concesionaria en los estándares indicados en estas Bases de Licitación, durante todo el período de la Concesión.

8.2.1.5 Servicios Especiales Obligatorios La Sociedad Concesionaria deberá proyectar y construir los Servicios Especiales Obligatorios que se indican a continuación, cumpliendo con las condiciones mínimas establecidas en estas Bases, en áreas especiales diseñadas y construidas por la misma sociedad, incluidas dentro del Área de Concesión. Las áreas donde se instalarán los servicios se ubicarán paralelas al eje de la ruta, dejando una faja libre de 25 m entre el borde exterior de la berma y el borde de la calle de distribución del área respectiva. Esta faja se conformará con jardines cuyo proyecto, construcción y mantención efectuará la Sociedad Concesionaria, considerando como mínimo la siembra de pasto resistente a las condiciones climáticas de cada lugar y la conformación de una cortina vegetal discontinua, mediante arbustos. Las dimensiones de las áreas que se detallan más adelante para cada una de las áreas, serán las mínimas aceptables, pudiendo la Sociedad Concesionaria solicitar una superficie mayor, según lo requieran los servicios adicionales que ofrezca instalar en éstas. Para el acceso y salida de los usuarios a la calle de distribución, se proyectarán pistas de frenado y aceleración con una velocidad de diseño de 100 km/h proveyendo además, la señalización caminera que indique la existencia y ubicación de las zonas de Servicios Especiales Obligatorios.

8.2.1.5.1 Servicios de Control Para la realización de las labores de control policial, sanitario y de Impuestos Internos, que actualmente se desarrollan sobre las calzadas y/o bermas, la Sociedad Concesionaria deberá proyectar y construir tres áreas especiales adyacentes a la ruta. Cada una de estas áreas se compondrá de dos zonas, ubicadas una a cada lado de la ruta, contando cada zona con una superficie mínima de 10.000 m2 de pavimento y 200 m2 de bandejones con soleras cada una. Las características de estos pavimentos deberán ser propuestas por la Sociedad Concesionaria y aprobadas por el Inspector Fiscal. Cada zona tendrá una superficie de 2 Ha y se ubicarán en los sectores que determine el Inspector Fiscal en coordinación con Carabineros de Chile. La pavimentación de las pistas de frenado y aceleración son adicionales a los 10.000 m2 antes señalados. Las obras a realizar en cada una de ellas serán:

• Proyecto y construcción de pistas de frenado y aceleración para cada área, diseñadas para 100 km/h • Zonas de estacionamiento pavimentadas con carpeta asfáltica de 5 cm y base granular de 25 cm u

hormigón de 20 cm y sub-base de 15 cm de espesor mínimos. • Demarcación

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• Iluminación El mantenimiento de los pavimentos construidos será de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. El diseño y construcción de las edificaciones e instalaciones propias de estas áreas serán de responsabilidad del MOP o de los organismos pertinentes, concurriendo la Sociedad Concesionaria al financiamiento de las mismas, conforme a lo establecido en 1.11.4.2.1. La mantención será de cargo de los organismos pertinentes

8.2.1.5.2 Servicios Generales La Sociedad Concesionaria deberá proyectar, construir y operar 4 áreas para la prestación de Servicios Generales, provistas de zonas de estacionamiento pavimentadas con doble tratamiento superficial con capacidad para 20 automóviles y 5 buses como mínimo. La Sociedad Concesionaria podrá cobrar por los servicios que preste en ellas. Estas áreas estarán dotadas como mínimo de servicios higiénicos, iluminación, áreas de recreo, agua potable y energía eléctrica para los usuarios y su utilización será regulada en el Reglamento de Servicio de la Obra. En estas áreas se ubicarán las Estaciones de Atención de Emergencias establecidos en 8.2.1.5.4. Las áreas, de superficie 1,5 Ha cada una, se ubicarán alternadas a un lado u otro de la carretera cada 50 km aproximadamente, en los sectores propuestos por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal. El mantenimiento y seguridad de las áreas será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. En estas áreas podrán instalarse también Servicios Complementarios, siempre que éstos hayan sido aceptados por el MOP y no afecten su objeto principal. El diseño de sus pistas de frenado y aceleración se hará para una velocidad de diseño de 100 km/hr. El no cumplimiento de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

8.2.1.5.3 Estacionamiento de Camiones La Sociedad Concesionaria deberá proyectar construir y operar 4 áreas de superficie de 1,5 Ha cada una, que se ubicarán en los lugares propuestos por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal y que tendrán una superficie pavimentada con carpeta asfáltica u hormigón. La zona de estacionamiento debe tener una capacidad mínima de 20 camiones con remolque. El área será cerrada y estará dotada de servicios higiénicos, iluminación y vigilancia. Estas áreas de estacionamientos serán de uso gratuito, no obstante la oferta de servicios mecánicos de emergencia, considerada como opcional, no será gratuita. La forma de ocupación de estas áreas será regulada en el Reglamento de Servicio de la Obra. El diseño de sus pistas de frenado y aceleración se hará para una velocidad de diseño de 100 km/hr. La conservación y mantenimiento de estas áreas será de responsabilidad exclusiva de la Sociedad Concesionaria. Los estacionamientos pueden ubicarse adyacentes a los servicios generales señalados en 8.2.1.5.2, manteniendo los cierres perimetrales divisorios correspondientes. El no cumplimiento de esta obligación, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

8.2.1.5.4 Estación de Atención de Emergencias En cada área de Servicios Generales, la Sociedad Concesionaria diseñará, construirá y operará una Estación de Atención de Emergencias. En caso de accidente, el servicio actuará bajo la coordinación de Carabineros o a requerimiento de éstos, mediante medidas como las siguientes:

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• Mantención expedita del tránsito • Rescate, prestación oportuna y eficaz de primeros auxilios a personas accidentadas. • Rescate y auxilio de vehículos accidentados. • Instalación de señalización de emergencia y reordenamiento del tránsito en casos de accidentes.

Además le corresponden las siguientes funciones:

• Control del tránsito e instalación de señalización en obras de mantenimiento, sujeto a las disposiciones legales vigentes.

• Aseo periódico y retiro oportuno de objetos que puedan interferir con la seguridad del tráfico. • Auxilio o retiro de los vehículos detenidos en la ruta por fallas mecánicas

Para el cumplimiento de estos objetivos, se deberá disponer en cada estación, durante todo el período de explotación, del personal entrenado y del siguiente equipamiento mínimo: a) Un (1) camión con cabina cerrada, de tracción delantera y trasera, con una potencia mínima de 250 HP,

dotado de balizas fijas y equipado con levante hidráulico y huinche capaz de remolcar camiones de hasta 45 toneladas. En el vehículo se dispondrá permanentemente de los siguientes elementos:

• Extintores de potencial certificado 4A 10 BC (mínimo 6 kg.) • Barreras portátiles reflectantes de 2 m de longitud • Conos reflectantes y set de señalización caminera • Balizas o semáforos portátiles, eléctricos • Equipo electrógeno con motor a bencina de 10 kW • Implementos para la limpieza y despeje de la carretera • Herramientas y elementos para rescate de personas desde vehículos siniestrados

b) Una (1) camioneta con cabina cerrada, de tracción delantera y trasera, con una potencia mínima de 120

HP, dotado de balizas fijas y equipado con levante hidráulico y huinche. En el vehículo se dispondrá permanentemente de los siguientes elementos:

• Extintores de potencial certificado 4A 10 BC (mínimo 6 kg.) • Conos reflectantes y set de señalización caminera • Implementos para la limpieza y despeje de la carretera • Herramientas y repuestos básicos para la reparación de defectos menores de los vehículos averiados,

como correas de generadores, selladores de radiadores, bidones de bencina y petróleo, bidones de agua para radiadores, cables de baterías, ampolletas, etc.

• Herramientas y elementos para rescate de personas desde vehículos siniestrados.

c) Al menos un (1) vehículo de patrullaje encargado de vigilar la carretera y prestar atención de emergencia primaria en el área de concesión. Estos vehículos deberán estar en patrullaje permanente en el área de influencia de cada Estación de Emergencias, durante las 24 horas, con el fin de evitar que vehículos averiados queden detenidos en las bermas del camino generando condiciones propicias para la ocurrencia de accidentes. Estos vehículos deberán ser tipo furgón de 1.500 cc o superior y 80 HP de potencia mínima, con puerta trasera y equipado con señalización dinámica, balizas fijas y con los siguientes elementos:

• Extintores de potencial certificado 4A 10 BC (mínimo 6 kg.) • Conos reflectantes, set de señales camineras y balizas o semáforos portátiles • Implementos para la limpieza y despeje de la carretera • Herramientas y repuestos básicos para la reparación de defectos menores de los vehículos averiados,

como correas de generadores, selladores de radiadores, bidones de bencina y petróleo, bidones de agua para radiadores, cables de baterías, ampolletas, etc.

• Señalización dinámica electrónica sobre la cabina del vehículo, con mensajes luminosos, visible a distancia de día y noche, con opción de a lo menos 10 contenidos diferentes para informar a los usuarios acerca de lo que ocurre en la ruta o las medidas de emergencia a adoptar.

d) En cada una de las Estaciones, la Sociedad Concesionaria deberá disponer de una (1) ambulancia

equipada con camilla, elementos de inmovilización de personas, material de primeros auxilios, etc.

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Los vehículos señalados en a), b), c) y d) deberán estar pintados con colores vistosos que lo identifiquen con la Sociedad Concesionaria y dispondrán de un sistema de comunicación con su base, con Carabineros y Centros Asistenciales. Los vehículos señalados en c) no podrán tener una antigüedad, desde su fabricación, superior a 3 años. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

8.2.1.5.5 Areas de Venta El Concesionario deberá proyectar y construir una calle de servicio de 400 m de longitud con sus respectivas pistas de aceleración y frenado diseñadas para 100 km/hr., para cada una de las 4 áreas de venta que se crean para reubicar el comercio precario ubicado en las bermas de la Ruta 5. El Inspector Fiscal definirá la ubicación de cada una de ellas. Cada área de venta tendrá una superficie de 3 Ha.95

8.2.1.5.6 Teléfonos de Emergencia La Sociedad Concesionaria proyectará, proveerá, construirá y operará una red de teléfonos o citófonos de emergencia, conectados a las Estaciones de Atención de Emergencias y a las Áreas de Control de Carabineros. Los teléfonos, visiblemente destacados, se ubicarán al menos en la cantidad de dos unidades por cada dos kilómetros, a lo largo del todo el tramo concesionado, los cuales deberán instalarse uno en frente del otro, de modo que el usuario no deba cruzar las calzadas para utilizarlo, en un área de estacionamiento adyacente a la berma especialmente diseñada para la detención de vehículos que deseen hacer uso de estos teléfonos o que deban detenerse allí por otras razones de emergencia, según se muestra en el Anexo Nº6. Esta área de estacionamiento, pavimentada en Doble Tratamiento Superficial sobre una base granular del mismo espesor que la base bajo la berma exterior especificada por el proyecto, o de 15 cm cuando no existe proyecto, será de forma trapezoidal con una superficie mínima de 2,5 m de ancho por 80 m. de largo, incluido dos zonas de transición de velocidad en los extremos de 20 m cada una, dejando una superficie de estacionamiento libre de 2,50 m x 40 m. El teléfono se ubicará hacia el lado externo de la zona de detención. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria colocar la señalización que permita al usuario ubicar con rapidez el teléfono más cercano. La ubicación de los teléfonos junto con sus áreas de estacionamiento, las propondrá la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal para su aprobación. La Sociedad Concesionaria deberá complementar los Proyectos de Ingeniería de Detalles con las obras que se requieren para ubicar los teléfonos y sus áreas, coordinando el traslado de obras de drenaje longitudinal, postaciones, líneas de cerco, etc. que resulte necesario. Esta red de teléfonos o citófonos de emergencia, conectados a las Estaciones de Atención de Emergencias y a las Áreas de Control de Carabineros, deberá estar en funcionamiento para la Autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, según lo previsto en 1.8.1, y deberá permanecer en funcionamiento las 24 horas del día, mientras dure la concesión. La Sociedad Concesionaria se responsabilizará de la eficiencia, oportunidad y buena atención en caso de accidentes o siniestros aislados actuando bajo la coordinación de Carabineros, cuando sea pertinente. Cualquier falta o desperfecto de equipos y/o ausencia del personal, deberá ser comunicada de inmediato al Inspector Fiscal y, cualquiera sea su causa o justificación, la Sociedad Concesionaria estará obligada a remplazar de inmediato las personas y/o equipos faltantes. Por su parte el Inspector Fiscal constatará continuamente la existencia, condiciones y funcionamiento del equipo y elementos especificados, así como de la presencia del personal destinado a estas funciones.

95 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 39

CO N C E S I Ó N I N T E R N A C I O N A L RU T A 5 T R A M O S A N T I A G O – T A L C A Y A C C E S O S U R A S A N T I A G O

M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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El no cumplimiento de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1. 2.2.1.6 Atraviesos Interprediales96 El Concesionario deberá considerar en sus costos, construir 10 atravieso adicionales a los ya señalados en la Tabla 2.15 y Tabla 2.23 con las mismas características de sección de las definidas para los P.S. Tipo 9a y P.S. Tipo 9b establecidas en el Volumen V, Tomo 5 de 5 del Anteproyecto Referencial de Ingeniería del Acceso Sur a Santiago, tramo rural. Los 10 atravieso lo conforman 5 cajones de 4.0x3.0 metros, 4 cajones de 4.0x4.0 metros y 1 cajón de 5.0x5.0 metros. El Inspector Fiscal de Construcción definirá la oportunidad en que se deberán ejecutar estas obras, como asimismo la ubicación de cada una de ellas.

8.2.2 MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y S UPERESTRUCTURA PREEXISTENTE EN LA R UTA 5

La Sociedad Concesionaria realizará como mínimo las obras de mejoramiento y mantenimiento de las obras de infraestructura y superestructura preexistente en el Tramo Santiago - Talca de la Ruta 5 Sur, que se indican a continuación, y que se desprenden de los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva. Para efectos de su Oferta Técnica, el Licitante podrá aceptar dichos proyectos.

8.2.2.1 Obras de Pavimentación La Sociedad Concesionaria deberá realizar los mejoramientos de las calzadas preexistente, tales como reconstrucción, repavimentación y recapado, en los sectores que se indican en las Tabla 8.30:

Tabla 8.30: Obras de Pavimentación Calzada Existente

Nº Km Inicio Km Final Longitud (m)

Obra Volumen N°

Lado Oriente 1 29,475 29,520 45 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 2 29,520 29,940 420 Recapado 1, 13, 50 y 52 3 29,940 30,000 60 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 4 42,400 42,936 536 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 5 42,960 43,620 660 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 6 48,200 48,671 471 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 7 48,741 49,500 759 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 8 53,300 53,987 687 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 9 54,650 55,138 488 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 10 58,560 59,052 492 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 11 59,169 60,100 932 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 12 63,240 63,489 249 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 13 63,515 63,780 266 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 14 71,440 71,671 231 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 15 71,693 72,040 347 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 16 76,740 77,093 353 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 17 77,125 77,460 336 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 18 88,318 89,460 1.142 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 19 89,460 92,780 3.320 Recapado 1, 13, 50 y 52 20 92,780 92,860 80 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 21 92,860 93,247 387 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 22 93,302 93,580 278 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 23 93,580 94,600 1.020 Recapado 1, 13, 50 y 52 24 94,600 109,560 14.960 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 25 109,602 110,800 1.198 Repavimentación 1, 13, 50 y 52

96 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 40

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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26 110,871 121,665 10.794 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 27 121,689 122,339 650 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 28 122,391 123,527 1.136 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 29 155,995 159,622 3.627 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 30 161,410 161,594 183 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 31 161,666 161,764 98 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 32 161,770 162,050 280 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 33 162,100 162,220 120 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 34 166,230 176,070 9.840 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 35 176,095 176,892 797 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 36 191,180 191,283 103 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 37 191,431 191,660 229 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 38 192,180 192,895 715 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 39 192,983 193,340 357 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 40 194,560 194,703 143 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 41 194,942 195,120 178 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 42 197,200 197,430 230 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 43 197,455 197,660 205 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 44 215,600 216,731 1.131 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 45 216,906 217,900 994 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 Total Lado Oriente 61.527 m Lado Poniente 1 29,475 29,520 45 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 2 29,520 33,340 3.820 Recapado 1, 13, 50 y 52 3 33,340 33,400 60 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 4 35,400 35,480 80 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 5 35,480 42,400 6.920 Recapado 1, 13, 50 y 52 6 42,400 42,937 537 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 7 42,972 43,620 648 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 8 43,620 46,241 2.621 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 9 46,260 48,200 1.941 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 10 48,200 48,690 490 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 11 48,761 49,500 739 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 12 49,500 53,300 3.800 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 13 53,300 53,988 688 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 14 53,999 54,170 171 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 15 54,170 55,450 1.280 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 16 55,450 56,290 840 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 17 56,290 56,838 548 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 18 56,760 57,300 540 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 19 57,600 58,560 960 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 20 58,560 59,047 487 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 21 59,162 60,100 939 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 22 63,240 63,489 249 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 23 63,515 63,600 86 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 24 63,600 63,780 180 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 25 65,574 65,640 66 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 26 65,640 68,200 2.560 Recapado 1, 13, 50 y 52 27 68,200 68,249 49 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 28 68,691 68,740 49 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 29 68,740 71,440 2.700 Recapado 1, 13, 50 y 52 30 71,440 71,677 237 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 31 71,699 72,040 341 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 32 72,040 72,571 531 Recapado 1, 13, 50 y 52 33 72,571 73,575 1.004 Recapado 1, 13, 50 y 52 34 73,575 76,740 3.165 Recapado 1, 13, 50 y 52 35 76,740 77,093 353 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 36 77,125 77,460 336 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 37 77,460 82,360 4.900 Recapado 1, 13, 50 y 52 38 82,360 82,414 54 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 39 83,029 83,100 71 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 40 83,100 83,520 420 Recapado 1, 13, 50 y 52

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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41 83,520 83,959 439 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 42 83,987 84,523 537 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 43 84,536 85,481 946 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 44 85,515 85,950 434 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 45 86,710 87,473 763 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 46 88,318 89,073 755 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 47 92,860 93,224 364 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 48 93,296 93,580 285 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 49 93,580 93,800 220 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 50 93,800 99,135 5.335 Recapado 1, 13, 50 y 52 51 99,135 100,586 1.451 Recapado 1, 13, 50 y 52 52 100,586 106,437 5.852 Recapado 1, 13, 50 y 52 53 106,437 107,582 1.145 Recapado 1, 13, 50 y 52 54 107,582 109,500 1.918 Recapado 1, 13, 50 y 52 55 109,500 109,574 74 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 56 109,616 109,680 64 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 57 109,680 110,740 1.060 Recapado 1, 13, 50 y 52 58 110,740 110,800 60 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 59 110,871 110,940 69 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 60 110,940 112,990 2.050 Recapado 1, 13, 50 y 52 61 112,990 113,100 110 Recapado 1, 13, 50 y 52 62 113,100 114,377 1.277 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 63 114,377 114,480 104 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 64 114,480 121,540 7.060 Recapado 1, 13, 50 y 52 65 121,540 121,666 126 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 66 121,690 121,800 110 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 67 121,800 122,280 480 Recapado 1, 13, 50 y 52 68 122,280 122,334 54 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 69 122,385 122,743 358 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 70 122,929 130,461 7.532 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 71 130,481 130,540 59 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 72 130,540 135,040 4.500 Recapado 1, 13, 50 y 52 73 135,040 135,102 62 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 74 137,969 138,018 50 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 75 138,028 140,722 2.694 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 76 140,951 141,899 948 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 77 141,923 142,101 178 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 78 142,125 145,460 3.335 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 79 150,027 151,340 1.313 Repavimentación 1, 13, 50 y 52 80 192,180 192,877 697 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 81 192,953 193,340 387 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 82 215,600 215,952 352 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 83 217,400 217,896 496 Reconstrucción 1, 13, 50 y 52 Total Lado Poniente 101.608 m TOTAL 163.135 m

donde; Repavimentación : Consiste en remover el actual pavimento y sobre la base existente se coloca la nueva

estructura de pavimento. Recapado : Se aprovecha la estructura existente, sobre la cual se aplica el recapado. Reconstrucción : Consiste en remover totalmente la estructura existente y se construye según diseño

señalado en el Proyecto Referencial de Ingeniería.

8.2.2.2 Conservación de Calzadas En los sectores que se indican en la Tabla 8.31 se efectuarán labores de conservación mayor, tales como, cepillados, recambio de losas aisladas, sello de juntas y grietas, instalación de subdrenes longitudinales, construcción y mejoramiento de bermas, etc. Las especificaciones de las obras mínimas a realizar están contenidas en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva. No obstante la Sociedad Concesionaria deberá realizar todas las obras necesarias para obtener los estándares establecidos en las Bases de Licitación a lo largo de todo el tramo en concesión.

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Tabla 8.31: Conservación de Calzadas

Nº Km Inicial Km Final Longitud(m) Volumen N° LADO ORIENTE

1 30,000 33,400 3.400 1 y 13 2 35,400 42,400 7.000 1 y 13 3 43,620 46,241 2.621 1 y 13 4 46,260 48,200 1.940 1 y 13 5 49,500 53,300 3.800 1 y 13 6 53,999 54,650 651 1 y 13 7 55,140 59,052 3.912 1 y 13 8 59,169 63,240 4.071 1 y 13 9 63,780 68,426 4.646 1 y 13 10 68,478 71,440 2.962 1 y 13 11 72,040 76,740 4.700 1 y 13 12 77,460 83,959 6.499 1 y 13 13 83,987 84,523 536 1 y 13 14 84,536 85,479 943 1 y 13 15 85,509 88,069 2.560 1 y 13 16 123,527 130,461 6.934 1 y 13 17 130,481 135,541 5.060 1 y 13 18 135,561 135,774 213 1 y 13 19 135,819 137,598 1.779 1 y 13 20 137,604 137,811 207 1 y 13 21 137,949 138,018 69 1 y 13 22 138,028 140,729 2.701 1 y 13 23 140,945 141,898 953 1 y 13 24 141,922 142,101 179 1 y 13 25 142,125 155,995 13.870 1 y 13 26 159,622 161,410 1.788 1 y 13 27 162,050 162,100 50 1 y 13 28 162,220 166,230 4.010 1 y 13 29 176,892 178,508 1.616 1 y 13 30 178,833 187,731 8.898 1 y 13 31 187,754 188,777 1.023 1 y 13 32 188,790 191,180 2.390 1 y 13 33 191,660 192,180 520 1 y 13 34 193,340 194,560 1.220 1 y 13 35 195,120 197,200 2.080 1 y 13 36 197,660 199,123 1.463 1 y 13 37 199,148 219,800 19.652 1 y 13 Total Lado Oriente 127.916

LADO PONIENTE

1 57,337 57,600 263 1 y 13 2 60,000 63,240 3.240 1 y 13 3 63,780 65,574 1.794 1 y 13 4 82,414 83,029 615 1 y 13 5 85,950 86,710 760 1 y 13 6 87,473 88,069 596 1 y 13 7 89,072 92,820 3.748 1 y 13 8 122,386 122,929 543 1 y 13 9 135,102 135,541 439 1 y 13 10 135,561 135,784 223 1 y 13 11 135,830 137,598 1.768 1 y 13 12 137,604 137,811 207 1 y 13 13 145,460 150,027 4.567 1 y 13 14 151,340 161,578 10.238 1 y 13 15 161,668 161,763 95 1 y 13 16 161,771 176,070 14.299 1 y 13 17 176,095 178,508 2.413 1 y 13 18 178,833 187,731 8.898 1 y 13

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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19 187,754 188,777 1.023 1 y 13 20 188,790 191,294 2.504 1 y 13 21 191,400 192,180 780 1 y 13 22 193,340 194,704 1.364 1 y 13 23 194,942 197,610 2.668 1 y 13 24 197,635 199,124 1.489 1 y 13 25 199,149 219,800 20.651 1 y 13 Total lado Poniente 85.185 m

TOTAL 213.101 m

8.2.2.3 Mantenimiento de Puentes y Pasos de FF.CC. Durante la Etapa de Construcción se efectuarán en los puentes y pasos de ferrocarril existentes del tramo labores de mantenimiento de diversa índole según sea su condición actual. La información recoge las necesidades de mantenimiento determinadas por los especialistas de las Consultoras que elaboraron el proyecto referencial de ingeniería definitiva y corroboradas por el Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad, y estas constituyen las obras mínimas a realizar durante la Etapa de Construcción. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria verificar que estas obras garanticen la estabilidad y seguridad de los puentes y pasos de ferrocarril. En la Tabla 8.32 se resumen las obras de mantenimiento mínimas a realizar en cada uno de estas obras existentes.

Tabla 8.32: Mantenimiento de Puentes y Pasos de FF.CC. Existentes

Nº Nombre Lado Km Longitud (m)

Ancho (m)

Volumen N°

1 Maipo Ambos 29,014 462,0 17,0 1 y 18 2 P.S.FF.CC.Paine Oriente 42,936 23,8 8,1 1 y 18 3 P.S.FF.CC.Paine Poniente 42,937 34,6 8,0 1 y 18 4 Paine Oriente 46,241 18,5 9,2 1 y 18 5 Paine Poniente 46,241 18,5 8,0 1 y 18 6 P.S. Hospital Oriente 48,699 66,3 10,0 1 y 18 7 P.S. Hospital (Calle de Servicio) Poniente 48,694 72,0 8,0 1 y 18 8 Peuco Oriente 59,063 99,3 8,1 - 9 Peuco (Calle de Servicio) Poniente 59,043 92,4 6,0 1 y 18 10 Santa Blanca Ambos 68,427 52,2 17,0 - 11 P.S. Alameda Ambos 83,959 27,5 20,6 1 y 18 12 P.S. Machalí Ambos 84,523 12,5 21,0 1 y 18 13 P.S. El Teniente Oriente 85,479 30,0 8,2 1 y 18 14 P.S. El Teniente Poniente 85,481 34,4 8,2 1 y 18 15 Cachapoal Ambos 88,690 247,5 14,0 1 y 18 16 P.S. Los Lirios Oriente 93,251 55,3 10,0 1 y 18 17 P.S. Los Lirios Poniente 93,220 72,3 7,2 1 y 18 18 P.S. Pelequén Oriente 121,665 24,0 10,0 1 y 18 19 P.S. Pelequén Poniente 121,666 24,0 10,0 1 y 18 20 Rigolemu Poniente 122,334 52,0 10,0 1 y 18 21 Charquicán Oriente 130,461 20,0 10,0 1 y 18 22 Charquicán Poniente 130,461 20,0 10,0 1 y 18 23 P.S. San Fernando Ambos 135,541 20,0 21,5 1 y 18 24 P.S.FF.CC. San Fernando Oriente 135,774 45,0 10,0 1 y 18 25 P.S.FF.CC. San Fernando Poniente 135,784 45,9 8,0 1 y 18 26 Antivero Oriente 137,811 137,8 10,0 1 y 18 27 Antivero Poniente 137,811 157,5 8,0 1 y 18 28 P.S. Termas Ambos 138,018 9,7 28,6 1 y 18 29 Tinguiririca Oriente 140,729 216,0 7,1 1 y 18 30 Tinguiririca Poniente 140,722 229,2 10,6 1 y 18 31 Descarga Nº 1 Oriente 141,898 24,0 10,0 1 y 18 32 Descarga Nº 1 Poniente 141,899 24,0 10,0 1 y 18 33 Descarga Nº 2 Oriente 142,101 24,0 10,0 1 y 18 34 Peor es Nada Poniente 161,578 90,0 7,1 1 y 18 35 Canal Peor es Nada Oriente 161,764 6,4 9,8 1 y 18

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36 Canal Peor es Nada Poniente 161,763 8,0 10,0 1 y 18 37 Endesa Ambos 176,070 25,0 23,6 1 y 18 38 Teno Oriente 178,508 324,5 7,0 1 y 18 39 Teno Poniente 178,505 328,0 10,0 1 y 18 40 Paso Aguas Negras Ambos 187,731 23,4 18,0 1 y 18 41 Paso Avenida España Ambos 188,777 13,0 18,0 1 y 18 42 Guaiquillo Poniente 191,294 148,0 10,0 1 y 18 43 P.S. Maquehua Oriente 192,895 87,9 7,0 1 y 18 44 P.S. Maquehua Poniente 192,871 75,7 10,0 1 y 18 45 Lontue Poniente 194,704 238,2 10,0 1 y 18 46 Pirihuín Poniente 197,610 25,0 10,0 1 y 18 47 Seco Oriente 199,123 25,0 10,0 1 y 18 48 Seco Poniente 199,124 25,0 10,0 1 y 18 49 Claro Oriente 218,400 118,0 10,0 1 y 18 TOTAL 4.053,3 m

8.2.2.4 Reemplazo de Puentes La Sociedad Concesionaria deberá reemplazar los puentes existentes que se individualizan en la Tabla 8.33. En estos elementos no se permitirán obras de conservación, considerándose como mínimo los reemplazos previstos en las tablas anteriores. Las características y ubicación de los nuevos puentes se encuentran incluidos en las obras nuevas señaladas en la Tabla 8.33.

Tabla 8.33: Reemplazo de Puentes Existentes

Nº Nombre Km Longitud (m)

Ancho (m)

1 Tronco (Oriente y Poniente) 63,489 26,0 23,4 2 Benito (Oriente y Poniente) 71,699 22,0 23,4 3 Cadena (Oriente y Poniente) 77,096 42,0 23,4 4 Tipaume (Oriente y Poniente) 109,567 60,0 23,4 5 Claro (Oriente y Poniente) 110,800 100,0 23,4 6 Rigolemu (Oriente) 122,329 52,0 12,0 7 Descarga Nº 2 (Poniente) 142,101 24,0 13,0 8 Peor es Nada (Oriente) 161,578 90,0 12,4 9 Guaiquillo (Oriente) 191,283 148,0 12,75 10 Lontué (Oriente) 194,704 238,2 12,4 11 Pirihuín (Oriente) 197,610 25,0 13,0 TOTAL 827,2 m

8.2.2.5 Mejoramiento y Modificación de Conexiones de la Ruta 5 con Caminos Públicos La Sociedad Concesionaria deberá realizar el mejoramiento y las modificaciones de las conexiones de la Ruta 5 con los caminos públicos o calles de servicio proyectadas que se indican en la Tabla 8.34. Las obras mínimas a desarrollar en cada caso se han detallado en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva entregados a los Licitantes en la Etapa de Precalificación. En términos generales las obras que se requieren son:

• Acceso Direccional para 100 km/hr, correspondiente a pistas de aceleración y frenado con cuello pavimentado que permita acceder y salir de la ruta sólo con giros a la derecha y a nivel.

• Cuello Simple, correspondiente a la pavimentación del cuello que permita acceder y salir de la ruta sólo con giros hacia la derecha y a nivel. Radio mínimo de 15 m.

• Cierre de acceso y/o cruce actual y redireccionamiento hacia calles de servicio, intersecciones desniveladas, calles de la red complementaria, etc.

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Tabla 8.34: Mejoramiento y Modificación de Accesos a Nivel

CUELLOS SIMPLES Nº Km Lado Accede a Tipo Volumen

Nº 1 79,400 P Vertedero Cuello Simple R.G. 2 115,370 P Cº Vecinal Chapetón Poniente Cuello Simple 1 y 50 3 115,990 P Cº Vecinal Corral de Piedra Cuello Simple R.G. 4 128,990 O Cº Vecinal Cuello Simple R.G. 5 178,720 O Cº Vecinal Río Teno Cuello Simple R.G.

PISTAS DE CAMBIO DE VELOCIDAD LADO ORIENTE

Ubicación Long. Tipo Descripción Volumen

de KM a KM (m) N° 29,570 29,870 300 Acel. De Sector El Recurso 1 y 50 30,122 30,282 160 Decel. A Sector El Recurso 1 y 50 30,772 31,072 300 Acel. De Calle de Servicio 1 y 50 31,580 31,880 300 Acel. De C° Los Guindos y C.Serv. I 31,924 32,084 160 Decel. A C° Los Guindos y C.Serv. 1 y 50 33,113 33,413 300 Acel. De Buin por Avda.Krumm 1 y 50 34,770 34,900 130 Alargue Dec. Acceso a Calle Serv.Buin 1 y 50 39,369 39,669 300 Acel. De Calle de servicio 1 y 50 42,773 42,933 160 Decel. A Calle de servicio 1 y 50 50,545 50,845 300 Acel. De Calle de servicio y C° Int. 1 y 50 50,878 51,038 160 Decel. A Calle de servicio y C° Int. 1 y 50 51,950 52,110 160 Decel. A C° Interior R.G. 52,798 53,098 300 Acel. De Calle de servicio S.I.I. 1 y 50 53,700 54,000 300 Decel. A Calle de servicio S.I.I. 1 y 50 60,746 61,046 300 Acel. De Plaza Pesaje San Fco. de Mostazal 1 y 50 61,474 61,634 160 Decel. A Plaza Pesaje San Fco. de Mostazal 1 y 50 63,520 63,820 300 Acel. De C.S. San Francisco De Mostazal 1 y 50 63,900 64,060 160 Decel. A C.S. San Francisco De Mostazal 1 y 50 65,440 65,740 300 Acel. De Calle y Rotonda La Punta 1 y 50 65,860 65,970 110 Decel. A Calle y Rotonda La Punta 1 y 50 67,870 68,170 300 Acel. De C° Santa Blanca 1 y 50 68,266 68,426 160 Decel. A C° Santa Blanca 1 y 50 69,440 69,740 300 Acel. De Calle y Atravieso Codegua 1 y 50 69,860 70,020 160 Decel. A Calle y Atravieso Codegua 1 y 50 77,285 77,585 300 Acel. De C° La Palma 1 y 50 77,785 77,945 160 Decel. A C° La Palma I 78,870 79,170 300 Acel. De Cº Porvenir I 79,230 79,390 160 Decel. A Cº Provenir I 81,220 81,520 300 Acel. De C° La Cruz y C.Serv. R.G. 82,300 82,460 160 Decel. A Calle de Serv. R.G. 83,080 83,500 420 Trensado A/De Calle de Serv. y Enlaces R.G. 83,800 83,940 140 Decel. A Calle de Serv. y Enlace Alameda R.G. 85,650 85,950 300 Acel. De Calle de Servicio R.G. 88,720 89,020 300 Acel. De Cº Termas y C.Serv. I 91,793 92,093 300 Acel. De Cº El Maitén 1 y 50 92,202 92,362 160 Decel. A Cº El Maitén 1 y 50 99,150 99,450 300 Acel. De Calle de Requinoa I 109,774 109,934 160 Decel. A Lo De Lobo 1 y 50 110,940 111,240 300 Acel. De cancha futbol Lo Cartagena 1 y 50 111,340 111,500 160 Decel. A cancha futbol Lo Cartagena 1 y 50 117,950 118,250 300 Acel. De Calle de Serv. I 118,650 118,810 160 Decel. A Calle de Serv. I 123,770 124,070 300 Acel. A Sector Miravalle (C° Los Lingues) 1 y 50

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124,110 124,270 160 Decel. De Sector Miravalle (C° Los Lingues) 1 y 50 129,768 130,068 300 Acel. De C. Serv. y Sector Polonia 1 y 50 130,164 130,324 160 Decel. A C. Serv. y Sector Polonia 1 y 50 130,765 131,065 300 Acel. De Sector Miraflores 1 y 50 131,157 131,317 160 Decel. A Sector Miraflores 1 y 50 134,380 134,680 300 Acel. De C.S. aeródromo San Fernando 1 y 50 137,190 137,490 300 Acel. De Paso existente ROMA 1 y 50 137,693 137,810 117 Decel. A Paso existente ROMA 1 y 50

137,770 97 138,070 300 Acel. De camino Termas - 138,100 98 138,260 160 Decel. A Camino Termas 140,955 141,255 300 Acel. De Sector La Orilla 1 y 50 147,940 148,240 300 Acel. De Las Garzas I 148,470 148,630 160 Decel. A Las Garzas I 148,980 149,280 300 Acel. De C° Santa Isabel 1 y 50 149,325 149,485 160 Decel. A C° Santa Isabel 1 y 50 149,805 150,105 300 Acel. De Porvenir I 151,165 151,325 160 Decel. A Porvenir I 153,363 153,517 154 Acel. De Calle de servicio Mimbreros 1 y 50 153,860 154,020 160 Decel. A Calle de servicio Mimbreros 1 y 50 154,670 154,970 300 Acel. De Calle de servicio Mimbreros 1 y 50 155,200 155,360 160 Decel. A Calle de servicio Mimbreros 1 y 50 160,441 160,741 300 Acel. De Peor es Nada 1 y 50 160,770 160,930 160 Decel. A Peor es Nada 1 y 50 165,585 165,885 300 Acel. De Monterilla 1 y 50 165,974 166,134 160 Decel. A Monterilla 1 y 50 179,281 179,581 300 Acel. De C° Quilvo 1 y 50 179,615 179,775 160 Decel. A C° Quilvo 1 y 50 181,400 181,700 300 Acel. De Calle de Servicio 1 y 50 190,600 190,730 130 Decel. A Calle Serv. Curicó I 193,445 193,745 300 Acel. De Calle en sector Maquehua 1 y 50 193,775 193,940 165 Decel. A Calle en sector Maquehua 1 y 50 201,025 201,325 300 Acel. De C° Quechereguas 1 y 50 201,430 201,590 160 Decel. A C° Quechereguas 1 y 50 214,035 214,335 300 Acel. De Balneario Frutillar 1 y 50 214,456 214,616 160 Decel. A Balneario Frutillar 1 y 50

PISTAS DE CAMBIO DE VELOCIDAD LADO PONIENTE

Ubicación Long. Tipo Descripción Volumen

de KM a KM (m) N° 29,840 30,100 160 Decel. A Calle de servicio I 33,304 33,434 130 Decel. A Buin por Krumm y C.Serv. 1 y 50 34,740 34,881 141 Alargue Acel. De Buin. Adec. Pista proy. 1 y 50 39,110 39,270 160 Decel. A C.Serv. y Callejón I 39,320 39,620 300 Acel. De C.Serv. y Callejón I 40,870 41,030 160 Decel. A C.Serv. y Callejón I 41,080 41,380 300 Acel. De C.Serv. y Callejón I 47,890 48,190 300 Acel. Enlace Champa 1 y 50 50,605 50,765 160 Decel. A C° Interior 1 y 50 50,800 51,100 300 Acel. De C° Interior 1 y 50 52,938 53,098 160 Decel. A C. Serv. y C° Aguila Sur 1 y 50 53,888 54,188 300 Acel. De C. Serv. y C° Aguila Sur 1 y 50 60,680 60,840 160 Decel. A Plaza Pesaje San Fco. De Mostazal 1 y 50

97 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 31 98 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 31

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61,260 61,560 300 Acel. De Plaza Pesaje San Fco. De Mostazal 1 y 50 63,527 63,687 160 Decel. A C. Serv. San Fco. De Mostazal 1 y 50 64,274 64,574 300 Acel. De C.Serv. San Fco.de Mostazal 1 y 50 67,780 67,940 160 Decel. A Calle Serv. Sta.Blanca I 68,180 68,370 300 Acel. De Calle Serv. Sta.Blanca I 69,067 69,177 110 Decel. A calle y Rotonda Codegua 1 y 50 69,303 69,603 300 Acel. De calle y Rotonda Codegua 1 y 50 80,070 80,180 110 Decel. A Las Coloradas 1 y 50 80,790 81,090 300 Acel. De calle en Rancagua 1 y 50 82,900 83,200 300 Acel. De Paso Superior República R.G. 84,200 84,500 300 Acel. De Paso Superior Alameda R.G. 87,600 87,900 300 Acel. De Rancagua Sur 1 y 50 92,040 92,200 160 Decel. A Paradero de Buses I 92,260 92,560 300 Acel. De Paradero de Buses I 95,175 95,335 160 Decel. A Calle de Servicio 1 y 50 95,383 95,685 302 Acel. De Calle de Servicio 1 y 50 103,390 103,690 300 Acel. De Calle de Servicio 1 y 50 111,746 111,906 160 Decel. A Lo Cartagena 1 y 50 112,000 112,300 300 Acel. De Lo Cartagena 1 y 50 128,748 128,908 160 Decel. A C. Serv. y Sector Polonia 1 y 50 129,890 130,190 300 Acel. De C. Serv. y Sector Polonia 1 y 50 130,910 131,070 160 Decel. A Sector de Viñas 1 y 50 131,161 131,461 300 Acel. De Sector de Viñas 1 y 50 137,286 137,446 160 Decel. A Paso existente ROMA 1 y 50 137,647 137,807 160 Acel. De Paso existente ROMA 1 y 50 138,117 138,417 300 Acel. De Paso Sup. Termas 1 y 50 148,608 148,768 160 Decel. A Cº El Martillo y C. Serv. 1 y 50 148,796 149,096 300 Acel. De Cº El Martillo y C. Serv. 1 y 50 155,933 156,093 160 Decel. A Sector El Alamo 1 y 50 157,230 157,530 300 Acel. De Sector El Alamo 1 y 50 160,932 161,085 153 Decel. A Peor es Nada 1 y 50 161,170 161,495 325 Acel. De Peor es Nada 1 y 50 165,386 165,546 160 Decel. A Monterilla 1 y 50 165,626 165,930 307 Acel. De Monterilla 1 y 50 178,714 178,874 160 Decel. A Vista Hermosa y C. Serv. 1 y 50 179,600 179,900 300 Acel. De Vista Hermosa y C. Serv. I 182,985 183,270 300 Acel. De Sarmiento I 193,566 193,726 160 Decel. A Calles en sector Maquehua 1 y 50 193,760 194,060 300 Acel. De Calles en sector Maquehua 1 y 50 196,131 196,291 160 Decel. A ruta K-110 1 y 50 196,394 196,694 300 Acel. De ruta K-110 1 y 50 201,140 201,300 160 Decel. A C° Santa Rosa 1 y 50 201,405 201,705 300 Acel. De C° Santa Rosa 1 y 50 207,728 207,888 160 Decel. A C° Santa.Blanca 1 y 50 207,976 208,276 300 Acel. De C° Santa.Blanca 1 y 50 213,440 213,000 160 Decel. A Calle de Serv. I 213,635 213,935 300 Acel. De Calle de Serv. I 215,617 215,727 110 Decel. A Monumento Puente Claro 1 y 50 217,706 217,981 275 Acel. De Monumento Puente Claro 1 y 50

137,96599 138,045 80 Decel A Camino Termas -

99 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 31

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No se incluyen en este listado las pistas de aceleración y frenado de los enlaces proyectados que se detallan en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva entregados a los Licitantes en la Etapa de Precalificación. Se incluye la mantención de los enlaces ya existentes en Rancagua; Pelequén (km 121,5); San Fernando Norte (km 135,5); Pasos Aguas Negras (km 187,75), Avda. España (km 189,7), Curicó Sur y de las obras en construcción en Los Lagartos (km 61,4) y La Punta (km 65,2). El enlace para la ciudad de Rengo que construirá el M.O.P. será entregado a la Sociedad Concesionaria una vez efectuada la recepción provisoria (km 113,95).

8.2.2.6 Mantenimiento General del Sistema de Drenaje y Saneamiento Durante la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria deberá realizar la revisión, rehabilitación y limpieza de todo el sistema de drenaje y saneamiento existente en el tramo, directamente vinculado al funcionamiento de la obra. Las obras requeridas entre otras, son limpieza de fosos, contrafosos, cunetas, alcantarillas, sumideros, bajadas de agua, descargas de drenes, reconformación de fosos y contrafosos, reparación de alcantarillas y sus muros, reparación de bajadas de agua, reparación y reconformación de cunetas, reparación de soleras dañadas, etc. Las obras mínimas a ejecutar son las propuestas en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva.

8.2.2.7 Mantenimiento de Pasarelas y otras Obras Preexistentes El mantenimiento, reparación y rehabilitación de pasarelas preexistentes en la ruta debe ser incluido por la Sociedad Concesionaria en su programa de mantenimiento. La Sociedad Concesionaria se hará cargo de la mantención, reparación y rehabilitación de toda obra preexistente en la faja fiscal en el momento de la entrega de terreno, aún cuando no se mencione explícitamente en estas Bases o en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva. En particular, la Sociedad Concesionaria deberá considerar la construcción, reconstrucción y mantenimiento de las bermas en toda la extensión de la concesión. Se exceptúan el mantenimiento de las instalaciones correspondientes a accesos a predios, servicios eléctricos, telefónicos, agua potable y alcantarillado, fibra óptica y atraviesos de oleoductos u otros de propiedad particular, autorizados por la Dirección de Vialidad, cuyo mantenimiento es de responsabilidad de sus propietarios. La Sociedad Concesionaria podrá solicitar a la Dirección de Vialidad los convenios que se hayan firmado con empresas o particulares a este respecto.

8.2.2.8 Accesos Privados La Dirección de Vialidad regulará, en el plazo de cinco años desde que sea otorgada la Concesión, la situación de los accesos privados al tramo de la ruta concesionada, de modo de ir reduciendo gradualmente el número de accesos directos a la misma y adaptarlos a la legislación vigente sobre la materia. Este plazo podrá ser prorrogado por la Dirección de Vialidad. En todo caso, el costo de mantenimiento de dichos accesos será de sus propietarios.

8.2.3 OBRAS DE S EGURIDAD , S EÑALIZACIÓN Y D EMARCACIÓN

8.2.3.1 Señalización y Demarcación La Sociedad Concesionaria deberá modificar y uniformar la señalización y demarcación de todo el tramo en Concesión, y la de los caminos transversales que son afectados por los cambios efectuados en las intersecciones con la Ruta 5. Para ello cumplirá con la normativa vigente especialmente con lo establecido en el Manual de Señalización de Tránsito y en las Normas, Instructivos y criterios del Departamento de Señalización y Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad y propondrá al Inspector Fiscal un Proyecto de

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Señalización y Demarcación que considere lo señalado en su Oferta Técnica y lo indicado en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva y Anteproyectos Referenciales de Ingeniería. Al inicio del período de construcción la Sociedad Concesionaria deberá instalar en lugares visibles, 4 letreros en los que se haga constar la realización de la obra por el Sistema de Concesión, la Sociedad Concesionaria, la fecha de inicio de construcción y la fecha estimada de inicio de explotación. El texto de dichos letreros, sus dimensiones mínimas así como la ubicación de los mismos deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal y permanecerá por todo el tiempo que dure la etapa de construcción. Al inicio del período de explotación, la Sociedad Concesionaria deberá instalar en lugares visibles fuera de la Faja Fiscal dos letreros en los que se haga constar la explotación de la obra por el sistema de concesión, el nombre de la Sociedad Concesionaria y la fecha de término de la Concesión. El texto de dichos letreros, sus dimensiones mínimas así como la ubicación de los mismos deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal y permanecerá por todo el tiempo que dura la etapa de explotación. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1

8.2.3.2 Defensas Camineras Para evitar los giros entre calzadas y cruces en lugares no habilitados para ello, la Sociedad Concesionaria deberá completar las defensas de mediana en toda la extensión del tramo concesionado y colocar defensas laterales en los sectores que se requieran por condiciones de seguridad, incluyendo además, la reposición, reparación y repintado si fuese necesario, de todas las defensas preexistentes, tanto en la mediana como en los laterales. Para la atención de emergencias se colocará en la mediana cada 5 km, defensas removibles que permitan tanto el paso de vehículos de emergencia como el desvío del flujo vehicular hacia la otra calzada. En estos sectores se deberá pavimentar la mediana. Dichos sectores deberán ser propuestos por la Sociedad Concesionaria y sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal. La base para la realización de esta labor serán los anteproyectos de ingeniería de señalización incluidos en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva y Anteproyectos Referenciales de Ingeniería que se han puesto a disposición de los Licitantes en la Etapa de Precalificación. Si se utilizan en las medianas defensas camineras metálicas del tipo Bi-Ondas que s e encuentran instaladas en la actualidad, éstas serán dobles. No obstante la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal la utilización de otros tipos de defensas, lo que deberá ser aprobado por éste.

8.2.3.3 Iluminación La Sociedad Concesionaria deberá proyectar y construir en las intersecciones desniveladas y atraviesos señalados en la Tablas 2.2, Tabla 2.3, Tabla 2.11 y en la Tabla 2.19 si se opta por construir el By Pass Rancagua, en los Accesos Direccionales en zonas urbanas y suburbanas señalados en la Tabla 2.34, en las Calles de Servicio indicadas con iluminación en la Tabla 2.4; y en las zonas de pasadas de peatones señaladas en la Tabla 2.5 y en la Tabla 2.14, además de las pasarelas preexistentes; la iluminación mínima para garantizar la visibilidad y seguridad de peatones y flujo vehicular, establecidas por las normas SEG y recomendaciones vigentes. El consumo de electricidad y la mantención del servicio será de cargo de la Sociedad Concesionaria100.

8.2.4 CONSIDERACIONES AMBIENTALES DE LA OBRA

Durante las etapas de construcción y explotación del proyecto, el concesionario deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental del proyecto.

100 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 32

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Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al Medio Ambiente en las zonas de influencia directa e indirecta del proyecto tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, durante las etapas de construcción y explotación, con las medidas establecidas en 8.2.5, 8.2.6, 8.2.7 y 8.5.8.

8.2.5 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

8.2.5.1 Estudio de Impacto Ambiental Referencial 101. A) Sector i) Santiago – San Fernando y Sector ii) San Fernando – Talca: Para el caso que de conformidad con la Ley 19.300 fuere necesario ingresar al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los sectores Santiago – San Fernando y San Fernando – Talca señalados en 1.7.2.4, el MOP ha puesto a disposición de los Licitantes Precalificados un Estudio de Impacto Ambiental Referencial del Proyecto Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago. El Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, podrán aceptar el estudio elaborado por el MOP, en cuyo caso deberán separar del mismo los antecedentes relativos a los sectores Santiago – San Fernando y San Fernando Talca. El titular del Estudio de Impacto Ambiental será el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, siendo responsable de su tramitación ante el o los organismos competentes. El MOP asumirá los gastos y desembolsos relacionados con eventuales medidas adicionales a las contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial aceptado por el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, que el o los organismos competentes exijan realizar para la aprobación de este Estudio de Impacto Ambiental. La Sociedad Concesionaria, en todo caso, deberá asumir los costos de las medidas ambientales de los tramos Santiago – San Fernando y San Fernando - Talca que se incluyen en las presentes Bases de Licitación. En caso que el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria según corresponda, no acepte el Estudio Referencial de Impacto Ambiental entregado por el MOP, y fuere necesario ingresar al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental dichos tramos de conformidad con la legislación vigente, deberá realizar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a los criterios definidos en 2.2.5.2. de las Bases de Licitación, pudiendo extraer del estudio elaborado por el MOP los antecedentes que estime necesario. El titular del estudio en este caso, también será el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, pero el MOP no tendrá responsabilidad en las eventuales medidas adicionales que el o los organismos competentes pudieran exigir, no pudiendo el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según el caso, alegar indemnización o compensación alguna por dichas medidas adicionales. En el caso que el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria opte por acoger voluntariamente estos tramos al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no obstante que acepte el Estudio Referencial de Impacto Ambiental, el MOP no tendrá responsabilidad alguna en las eventuales medidas adicionales que el o los organismos competentes pudieran exigir, no pudiendo el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según el caso, alegar indemnización o compensación alguna por dichas medidas adicionales.

B) Sector iii) Acceso Sur a Santiago: Para el tramo Acceso Sur a Santiago, el MOP elaborará un Estudio de Impacto Ambiental, el que será ingresado al organismo competente en conformidad con la Ley 19.300 y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El titular de este Estudio de Impacto Ambiental será el MOP, quien asumirá los costos que impliquen las exigencias adicionales que deriven de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto. El Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, sólo deberán asumir los costos de las medidas ambientales del tramo Acceso Sur a Santiago que se incluyen en las presentes Bases de Licitación.

C) Sector iv) Conexiones Acceso Sur: El Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberán ingresar al sistema de Evaluación, un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, según el caso, para las obras “Conexiones con el Acceso Sur”, si estas obras hubiesen sido ofrecidas de 101 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 41

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conformidad con 1.5.5. de las Bases de Licitación, en conformidad a la Ley 19.300 y su Reglamento. Para ello, el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá realizar un Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad a los criterios señalados en 2.2.5.2, a su entero costo y deberá asumir la implementación de las medidas ambi entales emanadas de dicho Estudio. El Titular de dicho estudio o declaración será el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria según corresponda, no teniendo el MOP responsabilidad alguna en las eventuales medidas adicionales que el o los organismos competentes pudieran exigir. El licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según el caso, no podrá alegar compensación ni indemnización alguna en las eventuales medidas adicionales que el o los Organismos competentes pudieren exigir. D) Sector v) By Pass Rancagua En el caso que el Licitante Adjudicatario hubiere aceptado ejecutar la obra opcional descrita en 2.2.1.3 denominada “By Pass Rancagua” , deberá ingresar al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, según el caso, en conformidad a la Ley 19.300 y su Reglamento. En el caso que sea necesario ingresar al sistema de evaluación ambiental un estudio de Impacto Ambiental, el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, podrán aceptar el Estudio de Impacto Ambiental Referencial elaborado por el MOP. En este caso el Titular del Estudio de Impacto ambiental será el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según sea el caso. Los gastos y desembolsos que se deriven de las medidas adicionales a las definidas en el estudio de Impacto Ambiental Referencial, contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental que emita la COREMA VI Región, serán de cargo del MOP. La Sociedad Concesionaria, en todo caso, deberá asumir los costos de las medidas ambientales del tramo By-Pass a la ciudad de Rancagua que se incluyen en las presentes Bases de Licitación.

En el caso que el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria no acepten el estudio de Impacto Ambiental elaborado por el MOP, o en el caso que decida someterse voluntariamente al sistema de evaluación ambiental, el titular de dicho estudio será la Sociedad Concesionaria o el licitante Adjudicatario según el caso, pero en este caso el MOP no será responsabl e de los sobrecostos que se deriven de las medidas adicionales contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental emitida por la Corema VI Región, no pudiendo el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria alegar indemnización o compensación alguna. El Adjudicatario deberá comunicar por medio del Libro de Obra al Inspector Fiscal, dentro del plazo de 5 días contados desde que tenga conocimiento de ella, cualesquiera resolución o notificación de el o los organismos competentes encargados de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, según el caso, del tramo Santiago -Talca, del By-Pass a la ciudad de Rancagua y de las “Conexiones con el Acceso Sur”.

En todos aquellos casos en que el MOP tenga que asumir los costos de las medidas adicionales que el o los organismos competentes decreten, el valor de dichos costos se determinará de común entre el MOP y la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir acuerdo, dichos costos serán determinados por la Comisión Conciliadora o Comisión Arbitral, según corresponda, sobre la base de dos peritajes, uno elaborado por el MOP y otro por la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Conciliadora.

8.2.5.2 Criterios para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Para la confección del Estudio señalado en 8.2.5.1, la Sociedad Concesionaria deberá adoptar la metodología utilizada en los Estudios de Impacto Ambiental que realiza la Unidad Ejecutiva de Concesiones de Carreteras u otra similar. Los contenidos de estos estudios deberán ser los señalados en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por DS Nº30 de 1997 (D.O. 03.04.97) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Este Estudio deberá ser sometido a la aprobación del o de los organismos competentes en conformidad con la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su respectivo Regla mento.

8.2.5.3 Cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente

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La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial el cumplimiento de la Ley Nº 19.300 y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por DS Nº 30 de 1997 (D.O. 03.04.97) del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

8.2.5.4 Medidas Contenidas en las Presentes Bases. Las medidas indicadas en estas Bases de Lic itación corresponden a un Plan de Manejo Mínimo obligatorio derivado del Estudio de Impacto Ambiental Referencial. Las Zonas de Restricción contenidas en la cartografía de este Estudio deberán ser consideradas durante la etapa de construcción, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el item 8.2.6 y de las zonas de restricción que definan los nuevos Estudios de Impacto Ambiental.

8.2.6 PLAN DE MA N E J O AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA CONSTRUCCIÓN. El Plan de Manejo Ambiental Mínimo que deberá implementar la Sociedad Concesionaria considera medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos y contingencias -según resulte pertinente-, para aquellas actividades y obras del proyecto que en la fase de construcción produzcan impactos negativos en algún componente ambiental que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente. Las medidas establecidas se basan en las conclusiones y recomendaciones del Estudio Referencial de Impacto Ambiental elaborado por el MOP, y a criterios definidos por la Unidad Ejecutiva de Concesiones de Carreteras. La Sociedad Concesionaria podrá incorporar obras adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de construcción y explotación indicadas en las Bases Técnicas en lo referente a la protección del medio ambiente. En el punto 8.2.7 se señalan las medidas obligatorias para la ejecución de faenas, cuyo objetivo es evitar la aparición de impactos en los recursos naturales existentes. El Plan de Manejo se presenta desglosado por “recurso”. Para cada uno de ellos se indican las medidas mínimas de mitigación, compensación, de prevención de riesgos y/o de contingencias, según resulte pertinente.

8.2.6.1 Aire

8.2.6.1.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación En virtud del DS Nº 144 de 1961 del Ministerio de Salud (D.O. 19.05.61), las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de faenas, frentes de trabajo y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daño al medio ambiente o molestias a las personas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá implementar todas las medidas necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias, protecciones laterales que retengan el material particulado, riego de áreas de faenas, humedecimiento de áridos y materiales inertes, entre otras. La Sociedad Concesionaria deberá mantener las calzadas actualmente pavimentadas de la Ruta 5, de las zonas urbanas y las vías secundarias inmediatas a las faenas limpias de tierra, polvo o barro, provenientes de dichas áreas, implementando medidas como: trampas de agua, lavado eventual de calzadas u otras.

8.2.6.1.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo establecido en los artículos 6.1.4. y 6.2.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Resolución Nº 20 de 1994 (D.O. 04.11.94), la Resolución Exenta Nº 1.215 de 1978 y el DS Nº 4 de 1992 (D.O. 02.03.92), ambos del Ministerio de Salud, en lo que se refiere a las zonas de empréstito, plantas de chancado y molienda, plantas de asfalto, plantas de hormigonado, talleres de mantención de máquinas, y en general todas las actividades relacionadas con la Concesión que se

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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ejecuten dentro de los límites de la Región Metropolitana.Para la ejecución de las actividades arriba señaladas fuera de los límites de la Región Metropolitana, se deberán regir por lo indicado en el DS Nº 144 de 1961 del Ministerio de Salud (D.O. 19.05.61)102. La Sociedad Concesionaria no podrá realizar las instalaciones de faenas señaladas en el párrafo anterior a una distancia inferior de 1.000 mts. de zonas pobladas, urbanas o rurales y zonas agrícolas destinadas a la horticultura, fruticultura y floricultura, y en especial de las zonas sensibles identificadas en la Tabla 8.35.

Tabla 8.35: Zonas Sensibles a la Contaminación Atmosférica y Acústica.

Zona Localización Sector de ubicación aproximado (km) SANTIAGO – TALCA

1 Escuela Granja “Los Guindos” 31,9 2 Buin 35,0 3 Escuela Básica “San Isidro” 37,5 4 Paine 43,0 5 Champa - Hospital 48,0 - 49,0 6 San Francisco de Mostazal 62,0 7 Rancagua 80,0 - 87,0 8 Requinoa 100,0 9 Rosario 106,0 10 Rengo 114,0 11 San Fernando 138,0 12 Escuela Agrícola “El Carmen” 139,4 13 Escuela Agrícola “Las Garzas” 148,0 14 Chimbarongo 153,0 15 Escuela rural “San Rafael”, Quelmen 168,5 16 Teno 177,0 17 Escuela O - 53 de Curicó 185,0 18 Curicó 190,0 19 Escuela “Fontecilla” 195,5 20 Lontué 199,0 21 Escuela Básica “Itahue” 210,5

ACCESO SUR A SANTIAGO

1 Zona urbana densamente poblada 0,0 - 10,0 2 Población Camino Internacional 12,0 - 13,0 3 Sector poblado San Bernardo 17,0 - 18,5 4 Población en Buin 31,0 - 32,1 5 Población Enlace Paine 35,6

BY-PASS A RANCAGUA 6 Todo el tramo 66,5 – 94,5

La Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento al DS Nº 100 de 1990 del Ministerio de Agricultura (D.O. 20.08.90), que prohibe el empleo de fuego para destruir la vegetación, la quema de neumáticos y otros elementos contaminantes en las provincias aledañas a Santiago y en la Provincia del Cachapoal. En virtud del DS Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transporte (D.O. 07.07.87), en las zonas pobladas urbanas o rurales el transporte de materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. La Sociedad Concesionaria deberá aplicar las medidas de prevención que guarden relación con las actividades de la concesión, que estén contenidas en el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (en trámite de aprobación).

102 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 42

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8.2.6.1.3 Plan de Seguimiento Ambiental 103 El Inspector Fiscal y las autoridades correspondientes velaran por el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto 2.2.6.1.1 y 2.2.6.1.2.

8.2.6.2 Contaminación Acústica.

8.2.6.2.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación En las zonas sensibles al ruido indicadas en la Tabla 8.36, la Sociedad Concesionaria deberá implementar soluciones de control de ruido como pantallas o barreras acústicas, con el fin de evitar que los niveles actuales de ruido aumenten durante la etapa de explotación por la implementación del proyecto.

Tabla 8.36: Ubicación de Pantallas Acústicas

Sector Ubicación (km.)

Extensión Lado Tratamiento acústico

SANTIAGO – TALCA 1 Hogar de Niñas Santa Rosa* 83,7 50 m. Poniente barrera acústica 2 Escuela Rural “San Rafael”, Quemen 168,5 70 m. Oriente barrera acústica 3 Escuela “Fontecilla” 195,5 70 m. Oriente barrera acústica 4 Escuela básica “Itahue” 210,5 70 m. Poniente barrera acústica

* En caso de construirse el By Pass a Rancagua, no sería necesario implementar esta barrera acústica. El diseño final que tengan estas barreras acústicas deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal, y deberán estar instaladas antes de la Puesta en Servicio Provisoria señalada en 1.8.1

8.2.6.2.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos. La Sociedad Concesionaria deberá ubicar las fuente fijas de ruido, tales como empréstitos, botaderos, talleres, plantas de asfalto, plantas de hormigonado, plantas de faenas y otras a una distancia mínima de 1.000 m de zonas pobladas urbanas o rurales, a fin de no sobrepasar los niveles de ruido establecidos en el DS MINSALUD Nº 286 de 1984 (D.O. 14.12.84), que fija el Reglamento sobre niveles máximos de ruidos molestos generados por fuentes fijas para zonas urbanas. Se deberán considerar especialmente las zonas indicadas en la Tabla 8.35.

8.2.6.2.3 Plan de Seguimiento Ambiental Con el objeto de controlar la efectividad de las medidas indicadas para el control de las emisiones sonoras generadas durante la etapa de construcción, en los casos en que el Inspector Fiscal lo estime conveniente, la Sociedad Concesionaria deberá implementar una red de monitoreo cuyas estaciones se localizarán en las fuentes de recepción de ruido. Este monitoreo consistirá en realizar tres mediciones por hora durante veinticuatro horas contínuas, un día hábil y uno festivo, los que serán supervisados por el Inspector Fiscal. Si los resultados del plan de monitoreo sobrepasan el estándar establecido en el DS MINSALUD Nº 286 de 1984 (D.O. 14.12.84), la Sociedad Concesionaria deberá presentar para la aprobación del Inspector Fiscal un plan de ajuste de las medidas precautorias antes de ser implementadas. La eficacia del Plan de ajuste deberá ser comprobada mediante la realización de un monitoreo. Los resultados de las mediciones deberán indicarse en los Informes Ambientales a ser entregados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal cada trimestre, según lo señalado en el punto 8.2.8 de las presentes Bases.

103 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 43

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8.2.6.3 Geomorfología.

8.2.6.3.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación En virtud de la Ley Nº 18.378 de 1984 (D.O. 29.12.84), que dispone la aplicación de técnicas y programas de conservación en predios agrícolas ubicados en áreas erosionadas o en inminente riesgo de erosión, y lo señalado en el M.C.V3 capítulo 3600, la Sociedad Concesionaria deberá realizar algunas obras mínimas tendientes a proteger los recursos naturales existentes y evitar el aumento de la erosión en las zonas identificadas en la Tabla 8.37. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria podrá:

• En los sectores con problemas de estabilidad mecánica de los taludes la Sociedad Concesionaria deberá asegurar su estabilización mediante técnicas tales como mallas metálicas, mallas de depósito, mallas antierosivas tridimensionales, gaviones, shotcret, pernos de anclaje, vertederos de contención, planchas prefabricadas de hormigón con celdas para revegetación u otros, según proceda, priorizando estas medidas en todos aquellos taludes que sobrepasen los 6 m de altura.

• Tender la pendiente de los taludes de cortes y/o aterrazamiento de taludes con terrazas de 3 m de

ancho cada 6 m, según corresponda. En el caso que la altura de corte y pendiente impidiesen el perfilado, se podrá aplicar un método probado de estabilización mecánica.

• Ampliar los fosos para asegurar una mayor capacidad de recepción de materiales, mejoramiento de

contrafosos complementados con bajadas de agua para la evacuación de aguas de escurrimiento superficial, revestir contrafosos y bajadas de agua.

• Revegetación de taludes con aplicación de hidrosiembra, especies herbáceas y arbustivas o mallas y

celdas prefabricadas. En el caso de la revegetación, se deberán utilizar especies tales como: Baccharis spp, Acacia Caven, Colliguaja odorífera y Treveo trinervis, Quillaja saponaria, Robinia pseudoacacia entre otras.

La selección de la técnica a utilizar dependerá de la pendiente del talud, de las condiciones hidrológicas y morfológicas del terreno, del encabezamiento del agua de escorrentía, de las características geológicas del material y de la cobertura vegetal existente. Los sectores más críticos en donde la Sociedad Concesionaria deberá considerar la adopción de las medidas anteriores se indican en la Tabla 8.37.

Tabla 8.37: Zonas con Riesgo de Erosión Ruta 5

Material km. Inicio km. Final Lado Suelo aluvial 29.5 29.9 Oriente

Roca volcánica fracturada 53.740 53.890 Oriente Roca volcánica fracturada 55.700 55.930 Oriente

Roca volcánica 122.5 122.7 Poniente

8.2.6.3.2 Estrategia de manejo ambiental: medidas de prevención de riesgos En virtud de la Ley Nº 18.378 enunciada en el punto 8.2.6.3.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá evitar la construcción y/o apertura de vías de faenas, desvíos de tránsito, pozos de empréstito y botaderos en superficies de laderas con pendientes superiores a los 5º y con signos evidentes de erosión, con el fin de evitar un aumento de ésta. En los cortes en roca donde se detecte roca fragmentada se deberá realizar periódicamente una remoción, a fin de evitar desprendimientos repentinos de material. Durante la ejecución de actividades y obras en sectores donde sea necesario realizar cortes de laderas para la construcción de la segunda calzada se deberá minimizar la remoción de vegetación, a fin de evitar la

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aparición de procesos de erosión (arrastre de materiales) que conllevan una pérdida del recurso suelo y vegetación.

8.2.6.3.3 Plan de Seguimiento Ambiental: Plan de Monitoreo. La Sociedad Concesionaria deberá realizar una inspección cada vez que las precipitaciones sean intensas y cuando se produzca un sismo de gran intensidad. En cada inspección se deben identificar los puntos que presentan desprendimientos y/o derrumbes, debiendo quedar registrados, en los informes ambientales señalados en el punto 8.2.8 junto con la descripción de la medidas implementadas 104.

8.2.6.4 Recurso Suelo

8.2.6.4.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación En caso que la Sociedad Concesionaria realice faenas en sectores que presentan suelos agrícolas, al término de la etapa de construcción se deberá realizar una labor de descompactación mediante subsolado y escardado utilizando una rastra, arado, cincel, cultivadora u otros equipos hasta lograr la disgregación. Todas las piedras que tengan más de 10 cm. de dimensión y que aparezcan en la superficie durante el proceso de descompactación deberán descartarse, y en caso de no ser reutilizadas depositarlas en vertederos para materiales inertes como se define en el punto 8.2.7.4 de las presentes Bases. Las actividades de descompactación sólo se realizarán durante periodos de baja humedad del suelo, para asegurar la restauración deseada y evitar compactación adicional de la superficie. La descompactación del subsuelo deberá realizarse usando rooter o subsolador. Para asegurar la reutilización del suelo removido, la Sociedad Concesionaria deberá almacenarlo de la siguiente manera:

• Se deberán realizar apilamientos distintos para cada horizonte del suelo, diferenciando claramente el suelo vegetal o humus, el suelo y el subsuelo. El suelo vegetal y el suelo (2º horizonte) deberá ser almacenado con una altura que no cause compactación ni anaerobismo.

• Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el suelo orgánico para rellenos. Se podrá utilizar como substrato para algunas obras de paisajismo en lugares en los cuales el perfil del suelo orgánico sea delgado. En el caso de que el suelo y subsuelo no se utilicen en las obras de la concesión, se deberán depositar en vertederos para materiales inertes como se define en el punto 8.2.7.4 de las presentes Bases.

8.2.6.4.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos En virtud del DL Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura (D.O. 09.02.81), la Sociedad Concesionaria deberá velar porque se adopten oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes, a fin de evitar o impedir la contaminación al momento de manipular productos susceptibles de contaminar la agricultura. En virtud del DS Nº 379 de 1982, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción (D.O. 01.03.86), se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias105 para el almacenamiento de productos combustibles respecto de envases, rotulación y ubicación, con el fin de evitar la contaminación de suelos y aguas. La Sociedad Concesionaria deberá evitar la compactación de suelos debido al tránsito innecesario de maquinaria, sobre todo en aquellas zonas que no formen parte del área de concesión. Para tal efecto, las precauciones deben apuntar a reducir al mínimo estas superficies y en lo posible seleccionar - para la instalación de faenas, acopio de materiales y estacionamiento de la maquinaria - áreas con menor valor edafológico (suelos con capacidades de uso IV a VIII) , recuperándolas al finalizar las obras aplicando las técnicas definidas en el punto 8.2.6.4.1 de las presentes Bases, y recubrimiento final con una capa de suelo vegetal de 20 cm de espesor. 104 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 44 105 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 45

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Para cualquier movimiento de tierra la remoción de la cubierta vegetal debe ser mínima, abarcando solo las áreas donde se va a trabajar. Esto implica no transitar ni remover vegetación o suelo fuera de los caminos o de las áreas destinadas a obras y faenas. El suelo vegetal debe acumularse temporalmente en un lugar apropiado si se proyecta usarlo posteriormente para recuperación de áreas alteradas. De lo contrario, deberá transportarse periódicamente a vertederos autorizados, según se establece en el punto 8.2.7.4 de las presentes Bases. La Sociedad Concesionaria deberá tener en consideración las Zonas de Restricción indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial y representadas en la cartografía de Línea de Base, donde no podrá realizar las actividades listadas en Tabla 8.38.

Tabla 8.38: Actividades NO Ejecutables en Zonas de Restricción. *

Nº Actividad 1 Instalación, operación y abandono de faenas (plantas y campamentos) 2 Tronaduras y voladuras 3 Uso y manejo de empréstito y áridos (canteras pozos, yacimientos fluviales, etc.) ** 4 Uso y manejo de botaderos ** 5 Transporte de material de construcción 6 Movimiento de maquinaria 7 Operación de plantas de producción de materiales (chancado, hormigón, asfalto) ** 8 Desvíos de tránsito, mantención de vías de faenas, desvíos temporales de cauces, tránsito de

maquinaria, transporte de material de construcción u otra actividad que exponga a la destrucción del área a preservar.

* Las Zonas de Restricción se localizan fuera de la faja fiscal. ** Exceptuando aquellas instalaciones que cuenten con las autorizaciones correspondientes

8.2.6.5 Aguas Superficiales

8.2.6.5.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación La Sociedad Concesionaria tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 3.133 de 1916 sobre neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales (D.O. 07.09.16), el artículo tercero del Reglamento DS MOP Nº 351 de 1993 (D.O. 23.02.93), y el DS MINSALUD Nº 745 de 1993 (D.O. 08.06.93) en relación a conducir el agua que arrastre materia orgánica, lodos y sedimentos provenientes de plantas de hormigón, plantas de asfalto, campamentos y otras instalaciones que generen residuos contaminantes hacia sistemas de depuración de aguas. En todas las faenas donde se prepare el hormigón se deberá instalar un área de lavado para los camiones, la cual deberá estar conectada al sistema de depuración de aguas. La supervigilancia y control de los sistemas de depuración corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los residuos sólidos y/o lodos deberán trasladarse a vertederos autorizados por el Servicio de Salud correspondiente, según se establece en el punto 8.2.7.4. En las zonas donde se construyan terraplenes por sobre el nivel de los cursos de agua se deberán instalar sistemas de defensa activa, destinados a recuperar el material grueso proveniente de los taludes, arrastrados por gravedad o por escurrimiento hídrico superficial. Se construirán las descargas de aguas lluvias indicadas en el Proyecto de Ingeniería, y de resultar necesario se aumentará el número de estas, a fin de minimizar el arrastre de materiales finos hacia los suelos agrícolas o forestales localizados aguas abajo. En las plantas de asfalto la Sociedad Concesionaria deberá preocuparse de acopiar los materiales asfálticos y bituminosos en recipientes estancos, almacenados en lugares bajo techo, y conducir los desechos a lugares habilitados para estos efectos, los que deberán ser propuestos al Inspector Fiscal y aprobados por el Servicio de Salud correspondiente, según lo indicado en el punto 8.2.7.4 de las presentes Bases. En lo referente a las condiciones sanitarias de las faenas y campamentos, la Sociedad Concesionaria deberá instalar baños químicos o sistema de fosa y pozo absorbente debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, conforme al DS MINSALUD Nº 745 de 1993 (D.O. 08.06.93), y las disposiciones correspondientes del Código Sanitario. En la Región Metropolitana, los residuos que resulten de la utilización de baños químicos deberán depositarse en los puntos de descarga autorizados por la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.

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En caso de afectar obras de captación de agua potable, la Sociedad Concesionaria deberá coordinar con la empresa sanitaria correspondiente.

8.2.6.5.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos La extracción de agua de tipo superficial para cualquier uso, durante la etapa de construcción, deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en el DFL Nº 1.122 de 1981, Código de Aguas (D.O. 29.10.81). Con respecto a las modificaciones a cauces generadas por faenas de empréstitos fluviales, la Inspección Fiscal exigirá el cumplimiento de lo establecido en el DS MOP Nº 294 de 1985, el Código de Aguas (DFL Nº 1.122 de 1981), la Ley Nº 18.695 de 1988, DS MOP Nº 900 de 1996 -texto que refunde el DFL MOP Nº 164 de 1991 y sus modificaciones posteriores-, la Ley 11.402 sobre Obras de Defensa, Regularización de Riberas y Cauces de Ríos, Lagunas y Esteros (D.O. 16.12.53), las Especificaciones Ambientales generales del MOP y el Manual de Carreteras. Se prohibe descargar las aguas servidas y los residuos industriales tratados en ríos, lagunas o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, cuando estas no cumplan los estándares de calidad definidos en la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada en 1992). Cuando la descarga se realice en la red de servicios públicos de recolección de aguas servidas, las aguas residuales deberán cumplir con los estándares de calidad definidos en la norma Nº 2.280, Norma Chilena Oficial de la República por Decreto Nº 1.065 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 24.01.97). Cuando la disposición de las aguas residuales deba realizarse en fosos, la Sociedad Concesionaria deberá velar porque estos conduzcan hacia lugares de drenaje adecuado, de modo que no afecten a terceros ni constituyan lugares de anegamiento permanente. Sólo se podrán disponer hacia canales de regadío, acueductos y otros, cuando éstas no afecten la calidad de dichas aguas bajo el cumplimiento del DS MOP Nº 105 de 1987 (D.O. 22.05.87), que oficializa Norma Chilena de Aguas Nº 1.333 de 1978 sobre requisitos de calidad de agua para diferentes usos del Instituto de Normalización, DFL Nº 1.122 de 1981 y Código de Aguas (D.O. 29.10.81), y cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente. Deberán realizarse todas las obras necesarias a fin de mantener el suministro normal de agua -en cantidad y calidad originales- para los agricultores locales, en aquellos canales y acequias del sistema de riego que fueran intervenidos al interior de la faja fiscal y/o fuera de ella como producto de las faenas de construcción. La Sociedad Concesionaria deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la aparición o el agravamiento de procesos erosivos en las riberas de cursos de agua que serán intervenidos, medidas que deberán aplicarse en coordinación con el Departamento de Defensas Fluviales de la Dirección de Vialidad Regional correspondiente. En caso de construcción de obras de defensa y regularización de las riberas y cauces de ríos o esteros, se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 11.402 sobre Obras de Defensa, Regularización de Riberas y Cauces de ríos, Lagunas y Esteros (D.O. 16.12.53) . Se deberán tomar las medidas pertinentes con respecto al desvío de los cursos de agua de manera de no alterar significativamente los cauces, en especial durante la etapa de construcción de puentes, periodo en el cual se deberán tomar las precauciones que sean necesarias a fin de resguardar la calidad original de las aguas. La Sociedad Concesionaria deberá elaborar un Plan de Contingencias para el caso de contaminación de cursos de agua por vertimiento de cargas tóxicas y peligrosas de vehículos que circulen por la vía, el que se deberá desarrollar en coordinación con la Oficina Nacional de Emergencia, Carabineros y otras instituciones como Bomberos que puedan enfrentar la contingencia. Este plan debe contemplar un manejo adecuado de cargas peligrosas, medidas de aviso y un programa para una eventual evacuación de la población involucrada. Posteriormente, se deberá desarrollar un Plan de Monitoreo de contingencia para evaluar los daños provocados al medio ambiente.

8.2.6.5.3 Plan de Seguimiento Ambiental

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En todos los cauces de agua a intervenir, la Sociedad Concesionaria deberá realizar un (1) muestreo de aguas antes de comenzar su intervención y un (1) muestreo al finalizar la intervención. En cada caso, estos muestreos deberán realizarse aguas arriba y aguas abajo de la Ruta o del punto donde se realizan trabajos, en conformidad con la Ley Nº 18.902 de 1989 (D.O. 27.01.90) y la Ley Nº 3.133 de 1916 (D.O. 07.09.16), y su reglamento aprobado por DS Nº 351 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 23.02.93). Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar muestreos de aguas en los siguientes casos:

• Derrames accidentales de materiales contaminantes, tales como: tierra, áridos, cemento, materia orgánica, hidrocarburos, etc.

• En caso de derrames accidentales de efluentes sobre cauces superficiales. Para estos efectos se deberán realizar mediciones siguiendo las mismas indicaciones señaladas en el primer párrafo de este acápite, analizando como mínimo los parámetros establecidos por la norma antes mencionada. Los resultados de todos los análisis deberán incorporarse en los Informes Ambientales trimestrales a ser entregados al Inspector Fiscal. En caso de vertido accidental o contaminación de un cauce por no cumplimiento de las medidas definidas en los puntos 8.2.6.5.1 y 8.2.6.5.2, la Sociedad Concesionaria deberá definir en conjunto con la autoridad pertinente y el Inspector Fiscal un plan de descontaminación del cauce afectado. En los casos que la Sociedad Concesionaria evacue RILES tratados en cursos superficiales o colectores públicos, el monitoreo deberá ser realizado de acuerdo a la norma Nº 2.280, Norma Chilena Oficial de la República por Decreto Nº 1.065 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 24.01.97).

8.2.6.6 Aguas Subterráneas.

8.2.6.6.1 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos La Sociedad Concesionaria no podrá almacenar directamente sobre el suelo o superficies permeables, materiales susceptibles de percolar a través del suelo y/o subsuelo y contaminar las aguas subterráneas, especialmente en las zonas donde el nivel piezométrico de la napa se encuentre a una profundidad igual o inferior a 5 m. Para estos efectos, se deberá considerar las concentraciones máximas permitidas en la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada en 1992), en lo que respecta a descargas a pozos de infiltración o absorbentes. Cuando la Sociedad Concesionaria deba efectuar exploraciones y/o explotaciones de aguas subterráneas, deberá acogerse a lo estipulado en la Resolución Nº 186 de 1996 de la Dirección General de Aguas del MOP (D.O. 15.05.96). En los casos en que la Sociedad Concesionaria deba realizar fundaciones, deberá coordinar con el Inspector Fiscal y la Dirección General de Aguas las formas de realizar estas actividades preservando la calidad de las aguas, y los derechos de aprovechamiento de éstas por terceros. Previo a verter aguas residuales que hayan sido utilizadas en actividades u obras de la Concesión o que provengan de un sistema de depuración, en cursos de agua subterráneos o superficiales, estas deberán ser sometidas a un tratamiento de neutralización conforme al DS MINSALUD Nº745 de 1993 (D.O. 08.06.93), y cumplir con la Norma Técnica indicada en el párrafo 1º de este punto.

8.2.6.6.2 Plan de Seguimiento Ambiental Al finalizar las obras, la Inspección Fiscal efectuará una inspección visual de todos los cauces o afloramientos localizados hasta 1.000 m aguas abajo de las áreas intervenidas durante la etapa de construcción, verificando que estas se encuentren limpias y despejadas. Esta condición es obligatoria para la recepción de obras.

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En caso de disposición de efluentes en pozos de absorción o de vertido accidental de RILES o sustancias contaminantes en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se encuentre a menos de 5 metros de profundidad, los monitoreos deberán ser realizados según las indicaciones entregadas por la Norma Técnica Relativa a la Descarga de Residuos Industriales Líquidos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (norma provisoria dictada en 1992).

8.2.6.7 Flora y Vegetación

8.2.6.7.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación En virtud del DL Nº 701 sobre fomento forestal, según texto fijado por el artículo primero del DL 2.565 de 1979 (D.O. 01.04.79) art. 21 y 22 y el ORD. Nº 1093 de 1995 de CONAF, la Sociedad Concesionaria no podrá cortar especies nativas y catalogadas en categoría de conservación según el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile CONAF, en todo el área de concesión durante todo el período de construcción de la obra. En caso de no poder evitarse la corta, ésta deberá ser autorizada por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), previa presentación de un plan de manejo. Dichas autorizaciones deberán ser solicitadas por la Sociedad Concesionaria y presentadas a la Inspección Fiscal antes de proceder a la corta. En las zonas urbanas deberá cumplirse lo que dispongan las ordenanzas munic ipales.

8.2.6.7.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos En virtud del DL Nº 701 enunciado en 8.2.6.7.1, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir la normativa vigente en lo referente a fuegos y roces asociados a las obras. La Sociedad Concesionaria no podrá realizar las actividades listadas con los números 1, 3, 4 y 7 en la Tabla 8.38, en los lugares que se definan como Zonas de Restricción (Ref.: Estudio de Impacto Ambiental Refe rencial; Anexo cartografía), y en aquellos sectores que no se encuentren restringidos se podrán utilizar previa autorización del Inspector Fiscal.

8.2.6.8 Fauna

8.2.6.8.1 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos Queda estrictamente prohibida la caza, sustracción o alteración de cualquier especie nativa y catalogada en categoría de conservación según el Libro rojo de los Vertebrados terrestres de Chile de CONAF en toda el Área de Concesión.

8.2.6.8.2 Plan de Seguimiento Ambiental En el caso que la Sociedad Concesionaria provocase algún daño en las Zonas de Restricción definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, deberá realizar un Plan de Seguimiento focalizado en esas áreas que considere la medición de las variaciones y modificaciones de las siguientes características: presencia de especies, si se encuentran en periodo de nidificación, si ha habido abandono de nidos producto de la intervención antrópica y si se observan animales muertos producto de la caza, pisoteo o envenenamiento por consumo de alimentos contaminados. Si los resultados del Plan de Seguimiento evidencian variaciones en algunas de las características arriba señaladas, atribuibles a actividades u obras ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, ésta deberá presentar para la aprobación del Inspector Fiscal un plan de ajuste de las medidas precautorias implementadas.

8.2.6.9 Aspectos Socioeconómicos

8.2.6.9.1 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos. Durante la construcción, y para permitir el libre tránsito de personas, de vehículos y de animales entre ambos costados de la Ruta 5 y en las zonas urbanas, la Sociedad Concesionaria deberá dotar de vías de acceso para peatones, vehículos y animales que proporcionen seguridad tanto vial como pública, en todas

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las zonas donde existan actividades tales como: educacionales, hospitalarias, institucionales, comerciales y agrícolas, para evitar que durante el periodo de construcción queden aisladas o segregadas a causa de las faenas.

8.2.6.10 Recurso Paisaje

8.2.6.10.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación En el sector del kilómetro 217,0 la Sociedad Concesionaria deberá complementar el Área de Servicios Generales con una zona de pic-nic con equipamiento básico (mesas, banquetas, juegos infantiles, etc.).También se deberán disponer basureros en todo el área para asegurar la limpieza del lugar. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar Proyectos de Paisajismo y de Revegetación, los que deberán ser aplicados en los sectores indicados en la Tabla 8.39. Los proyectos paisajísticos definitivos y la ejecución del mismo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.

Tabla 8.39: Zonas de Implementación de Proyectos Paisajísticos Nº Ubicación Km Tipo

SANTIAGO – TALCA 1 Linderos 37,36 P.I. 2 Paine 43,91 P.I. 3 Champa 47,80 P.I. 4 Peuco 58,12 P.I. 5 San Francisco de Mostazal 62,54 P.I. 6 Graneros 73,09 P.I. 7 Gultro 90,42 P.I. 8 Requínoa 101,35 P.I. 9 Rosario 107,02* P.S. 10 El Tambo 132,78 P.I. 11 San Fernando 139,76* P.S. 12 Tinguiririca 144,21 P.I. 13 Chimbarongo 153,00* P.I. 14 Quinta / Morza 162,47 P.I. 15 Acceso Norte Teno / La Montaña 171,08 P.I. 16 Acceso Sur Teno / Ruta J-415 176,32 P.I. 17 Romeral 185,81 P.I. 18 Los Niches 191,60* P.I. 19 Lontué 198,76* P.I. 20 Molina 204,73* P.S. 21 Puente Alto / Pulmodón 210,20 P.I.

ACCESO SUR A SANTIAGO

1 Vespucio 0,35 P.I. 2 Av. Gabriela 5,04 P.I. 3 Las Parcelas 7,69 P.I. 4 Buin 27,74 P.S. 5 Paine 35,61 P.S. 6 Los Pinos 42,23 P.S. 7 Angostura 45,02 P.S.

BY-PASS A RANCAGUA 1 Santa Blanca 67,40 P.S. 2 Rancagua 87,59 P.S. 3 Los Lirios 93,50 P.S.

* Con Anteproyectos de Paisajismo.

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8.2.6.10.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos La Sociedad Concesionaria deberá velar durante la ejecución de actividades y obr as por el cuidado de las áreas verdes y equipamiento urbano circundante a las zonas intervenidas106.

8.2.6.11 Recurso Arqueología

8.2.6.11.1 Estrategias de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos En virtud de la Ley Nº 17.288 de 1970 (D.O. 04.02.70) que rige los Monumentos Nacionales y su Reglamento aprobado por DS Nº 484 de 1991 del Ministerio de Educación ( D.O. 02.04.91), la Sociedad Concesionaria deberá implementar en las Zonas de Restricción identificadas en la cartografía (Ref.: Estudio de Impacto Ambiental Referencial; Anexo Cartografía) las siguientes medidas:

• No divulgar estas zonas ni marcarlas con letreros que indiquen la presencia de un sitio arqueológico. • Ubicar todas las actividades listadas en la Tabla 8.38 a más de 200 metros de distancia de las Zonas

de Restricción..

8.2.6.11.2 Plan de Medidas de Contingencias En virtud de la Ley N° 17.288 de 1970 (D.O. 4.02.70) que rige los Monumentos Nacionales y su Reglamento aprobado por DS N° 484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91), la Sociedad Concesionaria deberá presentar un Plan de Rescate Arqueológico al Consejo de Monumentos Nacionales para la zona identificada en la Tabla 8.40, antes de comenzar las actividades de construcción en el sector.

Tabla 8.40: Zonas con Rescate Arqueológico

BY-PASS RANCAGUA N° Características Ubicación (Km) 1 Posible destrucción de Restos Paleontológicos 87,600

En caso de encontrarse restos arqueológicos durante las faenas de construcción y movimiento de tierras, debe procederse según la Ley Nº 17.288 enunciada en el punto 8.2.6.11.1 de las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria está obligada a suspender las obras hasta asegurar el rescate de los materiales arqueológicos comprometidos en la porción de terreno intervenido. Será obligación de la Sociedad Concesionaria asegurar el cumplimiento de la Ley de Monumentos Nacionales, en el sentido de no provocar la destrucción y/o alteración de sitios arqueológicos por las obras. Deberá además darse aviso tanto a Carabineros de Chile para el resguardo de los restos como al Consejo de Monumentos Nacionales y al Inspector Fiscal.

8.2.7 OBLIGACIONES AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE FAENAS . Durante la etapa de construcción la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento, en forma complementaria a las medidas definidas en el Plan de Manejo, Estrategia Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo, a todas y cada una de las consideraciones que a continuación se detallan.

8.2.7.1 Instalación y Operación de Faenas. Adicionalmente a las medidas señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo, y con anterioridad a la instalación de faenas, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal el Plan de Instalación de Faenas que deberá contener:

106 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 46

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• Planos de planta del emplazamiento de las instalaciones programadas, especificando la ubicación de plantas de producción de materiales, campamentos, talleres y caminos a utilizar para transporte.

• Fotografía del área de emplazamiento antes de la instalación de faenas. • Criterios ambientales considerados para la localización de las faenas • Métodos de control de emisiones atmosféricas y de ruido que se utilizarán.

Para la ubicación de las instalaciones de faenas se deberán adoptar como mínimo las siguientes consideraciones ambientales:

• No se podrán utilizar suelos agrícolas de categoría I, y II, a menos que lo autorice el Servicio Agrícola Ganadero (SAG).

• Las plantas de asfalto deberán instalarse en lugares que no revistan peligro por la posibilidad de combustión.

• La instalación de faenas, la extracción de áridos, las plantas de hormigón y asfalto deberán ceñirse a lo dispuesto en la normativa vigente y a lo señalado en las presentes Bases.

Las instalaciones de faenas sólo podrán comenzar una vez que se cuente con los permisos y autorizaciones de los servicios correspondientes y/o la Resolución de Calificación Ambiental emitida por CONAMA o COREMA, según resulte pertinente, y con la aprobación del Inspector Fiscal, y su emplazamiento deberá ceñirse estrictamente al Plan aprobado. En caso de no cumplimiento de este Plan, el Inspector Fiscal podrá ordenar su corrección, sin perjuicio de las sanciones establecidas en 1.6.8 de las presentes Bases y en la legislación vigente.

8.2.7.2 Abandono de Faenas

Para el abandono de faenas se deberán considerar las siguientes medidas:

• Terminados los trabajos de construcción se deberán limpiar los lugares destinados a faenas, a fin de restituir las condiciones del lugar previas a su instalación. Si se utilizan suelos de aptitud agrícola y/o forestal, se deberán restaurar siguiendo las indicaciones entregadas en el punto 8.2.6.4.1 de las presentes Bases.

• Se retirará absolutamente todo vestigio de ocupación del lugar tales como: chatarra, escombros y aquellas instalaciones de carácter transitorio.

• Sólo podrán permanecer dentro de la faja fiscal y en zonas de faenas aquellos elementos o estructuras que presten utilidad práctica evidente y que constituyan una mejora para el medio ambiente, o que sean autorizados por la autoridad correspondiente y por el Inspector Fiscal.

8.2.7.3 Explotación de Empréstitos La Sociedad Concesionaria deberá tener en cuenta la siguiente normativa relacionada con la extracción de áridos en yacimientos fluviales:

• Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por DS Nº 30 de 1997 (D.O. 03.04.97), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

• DS MOP Nº 294 de 1984 (D.O. 20.05.85). • Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Resolución Nº 20 de 1994 (D.O. 04.11.94) • DFL Nº 1.122 de 1981 del Ministerio de Justicia que establece el Código de Aguas (D.O. 29.01.81). • Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 de 1988 (D.O. 31.03.88), según DS Nº

662 (D.O. 27.08.92). • Ley de Rentas Municipales, según DL Nº 3.063 de 1979 (D.O. 29.12.79). • Ley Nº 11.402, sobre Obras de Defensa y Regularización de las Riberas y Cauces de los Ríos,

Lagunas y Esteros, (D.O. 16.12.53). • DS Nº 660 de 1988 (D.O. 28.11.88), Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre

Concesiones Marítimas. • Especificaciones Ambientales Generales del MOP, y • Manual de Carreteras.

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En relación a canteras y yacimientos en pozos se deberá considerar, además de la normativa indicada en el listado anterior, el siguiente instrumento legal:

• Ley Nº 18.097 de 1982 (D.O. 21.01.82) sobre Concesiones Mineras. Previo a la explotación de empréstitos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un Plan de Manejo de Explotación y Abandono de Empréstitos, en un documento que deberá contener:

• Un mapa con la localización exacta de los lugares a utilizar para la extracción de áridos. • Los criterios ambientales para su utilización. • Los métodos y maquinarias de extracción. • Los caminos de acceso. • La cantidad estimada de material disponible. • La cantidad estimada de material que se usará y cantidad estimada de material de rechazo. • Destino y disposición final del material de rechazo. • Zona de destino del material con su distancia media de transporte. • Fotografías panorámicas del área previa a la explotación. • Diseño de todas las obras que resulten necesarias, tanto durante la etapa de explotación como para la

restauración del lugar. La extracción de empréstitos sólo podrá comenzar una vez que se cuente con la aprobación de las medidas definidas en el Plan de Explotación de Empréstitos por parte de la autoridad correspondiente, y el Inspector Fiscal. Esta deberá realizarse, a lo menos, bajo las siguientes consideraciones ambientales:

• Aplicación de cierros al área o pozos de empréstitos. • Durante la etapa de operación de las plantas de empréstitos, la Sociedad Concesionaria deberá adoptar

las medidas pertinentes a fin de no generar contaminación acústica ni atmosférica, que pueda alterar la salud de la población localizada en las inmediaciones.

• La distancia mínima de las plantas de empréstito a centros poblados no podrá ser inferior a 1.000 m. • Instalación de letreros en la planta de empréstitos que indiquen la prohibición de depositar desechos

en ellos. • La elección de los sitios de empréstitos que servirán a la construcción de la obra deberán ser

determinados considerando no sólo la calidad de los materiales, costo de extracción y transporte, sino que deberán prevalecer razones de orden estéticas, de seguridad de las personas, y de sanidad ambiental, como se estipula en el Manual de Carreteras en su artículo 5.301.304.

• Antes de comenzar la extracción se deberá contar con el permiso municipal en caso que la explotación se realice en terrenos fiscales, o con autorización por parte del propietario si se trata de terrenos privados.

• No se aceptarán excavaciones profundas localizadas en cercanías de puentes, defensas fluviales y obras de captación de aguas.

La explotación de empréstitos deberá ceñirse a lo estipulado en el Plan propuesto por la Sociedad Concesionaria y aprobado por la autoridad correspondiente y el Inspector Fiscal, y las consideraciones ambientales arriba mencionadas. En caso de no cumplimiento de alguna de las medidas o consideraciones señaladas, el Inspector Fiscal podrá ordenar la paralización de la extracción, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el punto 1.6.8.1 de las Bases de Licitación y en la legislación vigente.

El manejo de los lugares de empréstito deberá incluirse en los Informes Ambientales trimestrales que deberá entregar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, en los que deberá incluirse una fotografía de la situación tomada la semana anterior a la fecha de entrega de dicho informe. En el Plan de Manejo de Explotación y Abandono se deberán indicar las condiciones finales en que quedará la zona de empréstito al momento del abandono, especificando las medidas que se tomarán para el lugar, las cuales deberán considerar como mínimo:

• Mantención de cierros al área o pozo de empréstito.

• Emparejamiento o recomposición topográfica.

• Contención de taludes.

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• Recuperación de la vegetación.

• Aplicación de material de recubrimiento (capa de suelo vegetal de un espesor de 20 cm.) tanto en los yacimientos en pozo de extracción de áridos como en las áreas de acceso a ellos. Previo al recubrimiento se deberá realizar una labor de escarificado.

• Se deberá asegurar el correcto drenaje del área.

El cierre de los empréstitos deberá realizarse conforme al Plan propuesto por la Sociedad Concesionaria, complementado con las medidas señaladas en las presentes Bases, y deberá contar con la aprobación de la autoridad correspondiente y el Inspector Fiscal, siendo condición necesaria para la recepción provisoria de la obra. El cumplimiento del Plan de Abandono de estos lugares deberá incluirse en el Informe Ambiental trimestral correspondiente, que incluirá fotografías del área al término de la explotación y al momento de abandono.

8.2.7.4 Reutilización y Disposición Final de Residuos Industriales Sólidos. La Sociedad Concesionaria deberá seguir las directrices contenidas en el Plan de Regulación de la Disposición Final de los Residuos Provenientes de las Actividades de la Construcción en la Región Metropolitana, Plan que forma parte de las Políticas Públicas en el Manejo de Residuos Sólidos del Ministerio de Planificación y Cooperación. En este sentido, se dispone de los lugares indicados en la Tabla 8.41 para la disposición final de los residuos sólidos inertes en la Región Metropolitana:

Tabla 8.41: Vertederos Habilitados para la Disposición Final de Residuos Sólidos Inertes

Comuna Dirección Observaciones Sup

Hás. Profm.

Puente Elisa Correa, parcela 1, 4-B Con faenas de extracción 5 20 Alto Hijuela los Quillayes S/N porción oriente

parcela 11. Con faenas de extracción 15 12

Fundo los Quillayes, Concha y Toro #3740 Con faenas de extracción 12 30 Eyzaguirre #2.400 (camino al Cerro Las

Cabras) Con relleno y faenas de extracción 2 12

La Miguel Mujica #4.410 Con relleno y faenas de extracción 8 20 Florida Parcela 17, ex fundo los Quillayes. Rafael

Matus #1.980. Sin relleno y faenas de extracción 15 20

Lo Sierra #2.001 (cerca Av. Cerrillos) Con faenas de extracción Camino Lo Sierra, cerca del camino a

Lonquén Con faenas de extracción

San Portales S/N Av. Las Palmas Abandonado con presencia de residuos Bernardo Las Acacias, antes de línea FFCC (ruta 5 sur) Con relleno y faenas de extracción 11 20 Km. 20, Carretera Panamericana Sur Recinto Militar 6 6 Orilla Zanjón de la Aguada, Parcela 21. Lo

Errázuriz. Extracción con presencia de residuos sólidos

21

Av. del FFCC S/N. Lo Errázuriz. Con presencia de residuos sólidos 21 Av. del FFCC #5.198 Con relleno 21 Parcela 52, Lo Errázuriz. con presencia de residuos sólidos 21 Camino a Lonquén sector norte Sin relleno y faenas de extracción 1 30 Fuente: Póliticas Públicas en el manejo de Residuos Sólidos, MIDEPLAN 1996 En lo que respecta al destino final de los residuos generados por las actividades y obras de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo dispuesto en el DS MINSALUD Nº 745 de 1993 (D.O. 08.06.93). La Sociedad Concesionaria deberá optar por una de las siguientes alternativas para la reutilización o disposición final de los residuos:

• Reutilización total o parcial en las obras y/o actividades de la concesión; • Recuperación para reutilización o reciclaje previo tratamiento, y/o disposición final; • Almacenamiento en lugares habilitados para este fin, para la reutilización por terceros; • Disposición final en vertedero para materiales inertes; • Disposición final en vertederos municipales.

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Según el tipo de residuo, las alternativas probables son las indicadas en la Tabla 8.42.

Tabla 8.42: Alternativas de Reciclaje, Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos.

Tipo de residuo Reutilización en las obras y/o actividades de la

concesión

Recuperación para reutilización o

reciclaje previo tratamiento y/o disposición final

Disposición final en vertederos para

materiales inertes

Disposición final en vertederos

municipales

Asfalto No Si Si No Concreto No Si Si No Tierra y material de descarte Si Si Si No Fierros y chatarras No Si Si No Orgánicos vegetales Si Si Si No Lodos de piscinas de decantación No No Si Si Grasas, aceites y lubricantes No Si No No Restos de pinturas y solventes No Si No No Orgánicos domésticos No No No Si Según lo indicado en la Tabla 8.42 y en los párrafos siguientes, la Sociedad Concesionaria dispone de varias alternativas para el destino final de los residuos, debiendo aplicarlas según el siguiente orden de preferencia y disponibilidad de la alternativa: reciclaje, reutilización y/o disposición final, según corresponda:

• Para la adecuada reutilización de los residuos de asfalto y concretos removidos, en la sub-base o en el relleno de terraplenes, se deberán tener presente las especificaciones técnicas de la Dirección de Vialidad. En el caso que la reutilización no sea posible, se deberán depositar en los vertedero para materiales inertes indicados en la Tabla 8.42, y fuera de la Región Metropolitana se deberá dar cumplimiento a lo indicado en el punto 8.2.7.4.1 de las presentes Bases.

• Para los residuos de tierra con o sin piedras se dispone de las siguientes alternativas: reutilización

como material de relleno en los terraplenes, siempre y cuando cumplan con las características geomecánicas necesarias; material de relleno para los pozos de empréstito abandonados; material de recubrimiento para los vertederos, para lo cual será necesario separar los materiales cuyas características se asimilen a arcillas, limo s y/o arenas, tal como se indica en el punto 8.2.7.4.2.

• La Sociedad Concesionaria podrá contar con las siguientes alternativas para la reutilización de los

residuos orgánicos vegetales, según el tipo de residuo: los troncos y ramas deberán ser cortados en trozos que permitan su fácil transporte, y adecuado almacenamiento; las ramas pequeñas y hojas se triturarán y se almacenarán segregadas de otros residuos, a fin de obtener “compost”.

• Se deberá dar el siguiente tratamiento a las grasas, aceites y lubricantes, considerados residuos

peligrosos: separación en el origen en recipientes estancos debidamente etiquetados, almacenados en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios, y posterior traslado a un Relleno Sanitario para residuos industriales tóxicos y peligrosos, con la debida autorización del Servicio de Salud del Ambiente o el Servicio de Salud correspondiente.

• Los residuos y recipientes con restos de pinturas y solventes deberán ser tratados de la siguiente

manera: almacenamiento en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios y devolución a las empresas distribuidoras para su reutilización y/o reciclaje. La segunda alternativa es el traslado de estos residuos a un Relleno Sanitario para residuos industriales tóxicos y peligrosos, con la debida autorización del Servicio de Salud del Ambiente o el Servicio de Salud correspondiente.

• Los residuos de fierros y chatarras en general deberán ser almacenados para su reutilización y/o

reciclaje, y en el caso que ello no sea posible, depositados en vertederos para materiales inertes, previa aprobación del Servicio de Salud correspondiente.

• Los lodos resultantes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas

provenientes de las plantas de hormigón deberán ser depositados en los vertederos para materiales inertes. Los lodos que generen las cámaras desgrasadoras que se implementen para las plantas de asfalto, deberán ser depositados en un relleno sanitario para residuos tóxicos y peligrosos. En

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relación a los lodos provenientes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas implementados para los campamentos, y los residuos orgánicos domésticos, deberán ser dispuestos en los vertederos municipales. La disposición final de los residuos deberá realizarse previa aprobación del Servicio de Salud correspondiente.

En lo que respecta a la utilización y operación de vertederos municipales y habilitación de vertederos para materiales inertes, la Sociedad Concesionaria deberá tener en consideración las siguientes disposiciones legales:

• Ley 19.300 y su Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por DS Nº 30 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República (D.O. 03.04.97).

• Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Resolución Nº 20 de 1994 (D.O. 04.11.94). • Resolución Exenta 02444 de 1980 del Ministerio de Salud, que fija normas sanitarias mínimas para

la operación de basurales (Dictada 31.07.80). • DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario (D.O. 31.01.68). • Ley del Tránsito Nº 18.290 de 1984 (D.O. 07.02.84). • DFL Nº 458 de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Ley General de

Urbanismo y Construcciones (D.O. 13.04.76). • DS MOP Nº 105 de 1987 (D.O. 22.05.87) que oficializa Norma Chilena de Aguas Nº 1.333 de 1978,

sobre requisitos de calidad de aguas para diferentes usos del Instituto de Normalización. • DS MINSALUD Nº 11 de 1984 (D.O. 03.03.84) que aprueba NCh Nº 409 de 1984 (D.O. 03.03.84)

sobre requisitos de agua para consumo humano. • Especificaciones Ambientales Generales.

La Sociedad Concesionaria deberá presentar un Plan de Manejo de sitios destinados a vertederos para materiales inertes para la aprobación de la autoridad correspondiente y visación del Inspector Fiscal, el cual deberá considerar tres etapas: localización, operación y cierre. Estos planes deberán considerar todas las medidas señaladas en las presentes Bases, complementado, a lo menos, con los criterios y especificaciones que a continuación se señalan:

8.2.7.4.1 Criterios de Localización.

• Se deberán utilizar de preferencia pozos de empréstito abandonados, donde no se observe agua en superficie, previa aprobación del Servicio de Salud correspondiente. Para que estos pozos puedan ser utilizados como vertederos para materiales inertes, deberán estar localizados, a lo menos, a 1.000 mts. de zonas pobladas urbanas o rurales y de las Zonas de Restricción definidas en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial.

• En la Región Metropolitana se hará una excepción a lo expuesto en el párrafo anterior, con el fin de cerrar y restaurar vertederos existentes. En este sentido, se deberá privilegiar la utilización de los pozos indicados en la Tabla 8.41 para el depósito de materiales inertes, con el propósito de cerrar estos sitios para posteriormente restaurarlos según las indicaciones entregadas en el punto 8.2.7.4.3 de las presentes Bases.

• Tanto en el caso de los pozos antiguos como de aquellos que deban ser abiertos, el nivel freático de las aguas subterráneas deberá estar a mas de tres metros por debajo del fondo del pozo.

• El sitio deberá disponer, tanto en cantidad como en calidad, de material de recubrimiento cuyas características son materiales de granulometría fina (arcillas, arenas y/o limos).

• Se deberán descartar áreas con ocurrencia de inundaciones con periodos de retorno inferiores a 20 años, como también zonas de vegas, pantanos, humedales y marismas.

• En el caso de vertederos nuevos, se deberán utilizar áreas de escaso valor edafológico (suelos con capacidades de uso de VI, VII y VIII), donde no se altere la morfología original del terreno y no se interrumpan los cursos de aguas superficiales.

• Los pozos a utilizar para vertederos no deberán estar a una distancia inferior de 1.000 m. aguas arriba de pozos de agua subterránea que se utilicen para agua potable o de regadío.

• El área del vertedero deberá contar con una red vial que permita el paso o aumento del tráfico de camiones. En el caso que no existan caminos, se deberán abrir caminos adecuados a los flujos previstos, previa aprobación del Inspector Fiscal.

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• Las dimensiones del vertedero deberán ser acordes al volumen total de residuos a depositar, con el fin de asegurar su cierre posterior y restauración definitiva de acuerdo a lo especificado en el punto 8.2.7.4.3 de las presentes Bases.

8.2.7.4.2 Especificaciones de Operación. Respecto de la operación de los vertederos con anterioridad al inicio de las actividades la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal lo siguiente:

• Un mapa con la localización exacta de los lugares a utilizar para la disposición de residuos inertes. • Los criterios ambientales para su operación. • Fotografías panorámicas del área previo a la operación.

Los criterios ambientales mínimos que se deberán considerar son:

• Aplicación de cierros al área de una altura de 1.80 cm, con portón de entrada y accesos controlados. • Se prohibirá el ingreso de personas extrañas y animales. • Se deberá instalar una oficina de control, la cual llevará un registro de los residuos que ingresan,

especificando: volumen, tipo de residuo y origen. El tipo de residuo que podrá depositarse se especifica en la Tabla 8.42.

• La forma en que deberán ser depositados los residuos es la siguiente: sobre el fondo del pozo se deberán depositar tres metros en altura de residuos, posteriormente deberán ser compactados con maquinaria pesada y recubiertos con 20 cm de material fino (arenas, arcillas y/o limos), y así sucesivamente, hasta 60 cm. por debajo del nivel del terreno circundante, a fin de permitir su cierre definitivo y posterior restauración.

• Cuando en el vertedero no se depositen residuos durante un periodo superior a un mes, y cualquiera sea el espesor de los residuos depositados, estos deberán ser recubiertos con 20 cm. de materiales finos de las características arriba señaladas.

• El vertedero deberá contar con un equipo de primeros auxilios y un equipo de combate contra incendios para casos de emergencia, en combinación con la oficina de control.

• El área circundante al vertedero y los caminos de acceso a este deberán mantenerse limpios de residuos y en perfectas condiciones de transitabilidad.

• Se prohibe la quema de materiales de desecho. • Se deberá realizar el siguiente programa de monitoreo.

1. Antes de las faenas : realizar dos (2) monitoreos, uno (1) para las aguas superficiales y uno (1) para

las aguas subterráneas, 50 m. aguas arriba de la zona del vertedero. 2. Durante las faenas: cada dos meses se deberán realizar dos (2) monitoreos para las aguas

superficiales, uno (1) a 50 m. aguas arriba de la zona del vertedero, y uno (1) a 100 m. aguas abajo del vertedero. Las aguas subterráneas deberán ser monitoreadas cada dos (2) meses, realizando un (1) monitoreo a 100 m. aguas arriba de la zona del vertedero, y un (1) monitoreo 150 m. aguas abajo.

Estos monitoreos serán supervisados por el Servicio de Salud correspondiente, y los resultados deberán ser incorporados en los informes ambientales indicados en el punto 8.2.8. Las normas a aplicar serán determinadas según el uso que se haga de las aguas.

8.2.7.4.3 Especificaciones para el Cierre. Los especificaciones ambientales mínimas que se deberán considerar para el cierre de los vertederos son:

• Mantención de cierros. • El sitio deberá quedar saneado emparejando los residuos hasta lograr una superficie plana. • Posteriormente, se deberá recubrir con materiales finos (arenas, arcillas y/o limos), exento de piedras y

bolones, de un espesor de 40 cm. La ejecución de este recubrimiento se realizará en forma tal, que su asentamiento o los factores meteorológicos no produzcan grietas o afloramientos del material soterrado.

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• Finalmente, se recubrirá la superficie con 20 cm. de suelo vegetal, a fin de permitir la revegetación natural.

• Una vez terminado el recubrimiento, la superficie deberá quedar a la misma altura del terreno circundante.

• Se deberá instalar un letrero que señale la zona como expuesta a hundimientos. • Se deberá realizar un seguimiento al área del relleno detectando los posibles hundimientos,

especialmente entre el tercer y quinto año después de su cierre, y en el caso que se detecte alguno, se deberá rellenar con materiales finos de las características antes señaladas.

Las etapas de localización, operación y cierre de los vertederos sólo podrá realizarse una vez aprobado por la autoridad correspondiente y visado por el Inspector Fiscal el Plan de Manejo respectivo, el que deberá cumplir, a lo menos, con lo señalado en las presentes Bases. El cumplimiento de este Plan deberá inclu irse en los informes ambientales trimestrales acompañados de una fotografía del área tomada una semana antes de cada entrega.

8.2.7.5 Transporte y Almacenamiento de Materiales. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

• En virtud del DS Nº 75 de 1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (D.O. 07.07.87), en

las zonas urbanas el transporte de materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida la dispersión al aire. En el caso de transporte de materiales líquidos este deberá realizarse en envases herméticos, a fin de evitar el escurrimiento. El Inspector Fiscal podrá ordenar el retiro de los camiones que no cumplan con estas disposiciones.

• Para el transporte y transferencias de cargas peligrosas, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el DS Nº 298 de 1994 (D.O.11.02.95), el Decreto Nº 90 de 1993 (D.O. 09.06.93), ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que oficializa la Norma NCh 2.190.

• No podrán utilizarse caminos de acceso a las plantas de producción o lugares de empréstito distintos a los especificados previamente, a excepción de aquellos que sean autorizados excepcionalmente por el Inspector Fiscal.

• El Inspector Fiscal deberá ordenar la recuperación de aquellas áreas que hayan sido innecesariamente transitadas, por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria.

• El transporte y almacenamiento de materiales y sustancias contaminantes y/o peligrosas tales como: explosivos, combustibles, lubricantes, bitúmenes y todo tipo de materiales clasificados como riesgosos y peligrosos, deberá cumplir con la normativa vigente.

• DS Nº12 de 1985 (D.O. 10.06.85) del Ministerio de Minería, que aprueba Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos.

8.2.8 INFORMES A MBIENTALES

Dentro de los primeros 15 días de cada trimestre la Sociedad Concesionaria entregará al Inspector Fiscal un Informe Ambiental que de cuenta del estado del área con las respectivas componentes ambientales que se verán afectadas por las actividades y/o las obras del proyecto. En estos informes la Sociedad Concesionaria deberá entregar información sobre las actividades realizadas, dar cuenta de la aplicación de las medidas definidas en el Plan de Medidas de Mitigación, Restauración, Compensación, Prevención de Riesgos y Contingencias, Obligaciones Ambientales para la Ejecución de Faenas y Plan de Seguimiento para la ejecución de las actividades durante la etapa de construcción. Si a consecuencia de la aplicación del Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Construcción indicado en el punto 8.2.6, y de la implementación de las Obligaciones Ambientales para la Ejecución de Faenas señaladas en el punto 8.2.7 de las presentes Bases, se detectare que las medidas específicas no cumplen con sus finalidades, o que el estado de los elementos del medio ambiente no evolucionó según lo establecido en la evaluación respectiva, la Sociedad Concesionaria deberá rediseñar el Plan, el que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal y las autoridades competentes107 .

107 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 47

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8.2.9 ANTECEDENTES DE APOYO La Sociedad Concesionaria dispone de los siguientes antecedentes de apoyo, sin perjuicio de otros documentos existentes, para la ejecución del Plan de Manejo Ambiental Mínimo:

• Estudio de Impacto Ambiental Referencial Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago. • Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental aprobado por DS Nº 30 de 1997 (D.O. 03.04.97), del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

• Políticas Públicas en el Manejo de Residuos Sólidos. Ministerio de Planificación y Cooperación. • Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (en trámite de aprobación en

Contraloría General de la República). • Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Resolución Nº 20 de 1994 (D.O.

04.11.94), • Especificaciones Ambientales Generales de la U.M.A. del Ministerio de Obras Públicas. • Pautas y Guías Metodológicas de la U.T.M.A del Ministerio de Obras Públicas. • Marco Jurídico Ambiental preliminar aplicable a proyectos viales concesionados. • Estudio Ambiental Global, Unidad Ejecutiva de Concesiones de Carreteras. • Manual de Vivienda de Vialidad Urbana108

8.3 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA Durante la Etapa de Construcción la Sociedad Concesionaria debe presentar, para su aprobación por el Inspector Fiscal, los proyectos de ingeniería de detalle requeridos en las Bases Administrativas, debiendo ajustarse a las condiciones establecidas en estas Bases Técnicas y a los estándares mínimos establecidos en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva y en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería. El incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, aprobadas por el Inspector Fiscal y procedimientos de trabajo estipulados en Volumen Nº 5 del Manual de Carreteras sobre la Construcción de las Obras, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

8.3.1 ANTEPROYECTOS Y NORMAS DE D ISEÑO Los proyectos de ingeniería de detalle que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria se ajustarán a la normativa vigente y en particular a los Instructivos de los Departamento de Estudios, de Puentes y de Señalización y Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos:

• Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volúmenes 2,3,4,5 y Capítulo 6.800 • Normas Oficiales del INN • Especificaciones y Métodos de muestreo y ensayes de la Dirección de Vialidad • Normas AASHTO 1992 para diseño de Puentes y Estructuras • Guía AASHTO 1993 para diseño Estructural de Pavimentos • Las Presentes Bases Técnicas

8.3.2 NORMAS Y CRITERIOS DE DISEÑO

8.3.2.1 Ingeniería Básica

108 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 48

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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Para la ejecución de los proyectos de ingeniería de detalle, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar la información de ingeniería básica contenida en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva y Anteproyectos Referenciales de Ingeniería. La Sociedad Concesionaria podrá también hacer uso de la red de PR construidos con ocasión de los estudios de ingeniería para los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva y Anteproyectos Referenciales de Ingeniería, complementando durante la Etapa de Construcción la red de PR del tramo y deberá ligar en coordenadas y cotas todas las obras, preexistentes y por construir.

8.3.2.2 Diseño Geométrico Velocidad de diseño: Los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva entregados por el MOP a los Licitantes, han sido desarrollados para una velocidad de diseño de 100 km/h. Los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería del Acceso Sur a Santiago y By Pass Rancagua se han diseñado para una velocidad de 120 km/h. Si la Sociedad Concesionaria propone en esta etapa variantes para el trazado de la ruta, deberá diseñar para 120 km/h. No obstante lo anterior, el MOP podrá rechazar dichas variantes cuando lo estime conveniente.

8.3.2.2.1 Perfil Transversal Tipo El perfil tipo normal definido para la Ruta 5 se señala en la Tabla 8.43.

Tabla 8.43 Perfil Transversal Tipo Normal

Número de calzadas 2 Ancho de calzadas de dos pistas 7,0 m Ancho mediana 6,0 m Bombeo mínimo 2,5 % Ancho bermas exteriores 2,5 m Ancho bermas interiores 1,0 m Sobreanchos de compactación en zonas sin defensa caminera exterior (lateral)

0,5 m

Sobreanchos de compactación en zonas con defensa caminera exterior (lateral)

1,0 m

Pendiente transversal bermas 4 % Talud corte en tierra 2 : 3 (H:V) Talud terraplén 3 : 2 (H:V) Cuneta mediana Trapezoidal cuando sea necesario

Se excluyen de la Tabla 8.43 los sectores restrictivos en los cuales en la actualidad existe una mediana de aproximadamente 2 metros de ancho, los que en futuras reconstrucciones del sector, deberá ser construido con mediana de seis metros. Se excluyen además las obras correspondientes al Acceso Sur a la Ciudad de Santiago y al By-Pass a la Ciudad de Rancagua, donde la mediana efectiva quedará establecida con un ancho de once metros. En el Acceso Sur a Santiago, entre los kilómetros 0,00 y 2,9, el perfil tipo queda definido por los parámetros señalados en la Tabla 8.44.

Tabla 8.44 Perfil Transversal del Acceso Sur a Santiago entre los Kilómetros 0,00 y 2,9

Número de calzadas 2 Ancho de calzadas de tres pistas 10,5 m Ancho mediana 2,0 m Bombeo mínimo 2,0 %

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Entre los kilómetros 2,9 y 9,5, el perfil tipo queda definido por los parámetros señalados en la Tabla 8.45.

Tabla 8.45 Perfil Transversal del Acceso Sur a Santiago entre los Kilómetros 2,9 y 9,5

Número de calzadas 2 Ancho de calzadas de tres pistas 10,5 m Ancho mediana 3,0 m Bombeo mínimo 2,0 % Ancho bermas exteriores 2,5 m Ancho bermas interiores 0,5 m Pendiente transversal bermas 4 % Talud corte en tierra 2 : 3 (H:V) Talud terraplén 3 : 2 (H:V)

Para el Acceso Sur a Santiago, entre los kilómetros 9,5 y 46,586 y el By Pass a Rancagua, el perfil tipo queda definido por los parámetros señalados en la Tabla 8.46.

Tabla 8.46 Perfil Transversal del Acceso Sur a Santiago entre los Kilómetros 9,5 y 46,586 y para el By Pass Rancagua

Número de calzadas 2 Ancho de calzadas de dos pistas 7,0 m Ancho mediana 13,0 m Bombeo mínimo 2,0 % Ancho bermas exteriores 2,5 m Ancho bermas interiores 1,0 m Sobreanchos de compactación berma interior 0,5 m Sobreanchos de compactación berma exterior 1,0 m Pendiente transversal bermas 4 % Talud corte en tierra 2 : 3 (H:V) Talud terraplén 3 : 2 (H:V)

8.3.2.3 Diseño Estructural de Pavimentos El diseño estructural de pavimentos para las calzadas de la Ruta 5 se realizará de acuerdo al método AASHTO 93 con las consideraciones emanadas de la Dirección de Vialidad en vigencia, para un período mínimo de 20 años, considerando como mínimo los Ejes Equivalentes para asfalto y hormigón que se indican en la tabla siguiente:

Tabla 8.47 Ejes Equivalentes de Diseño Mínimo109

Lugar Desde

Km Hasta Km

Ejes Equivalentes Mínimos

Solución Asfalto

Ejes Equivalentes Mínimos

Solución Hormigón Santiago – Talca (Ruta 5) Puente Maipo – San Fernando

29,0 135,1 110.000.000 132.000.000

San Fernando – Lontué 135,1 195,3 95.000.000 114.000.000 Lontué – Camarico 195,3 219,8 84.000.000 100.000.000 Acceso Sur a Santiago 0,0 9,5 25.430.000 31.220.000 9,5 46,6 34.000.000 41.620.000

109 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 35

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By – Pass a Rancagua 66,5 94,5 110.000.000 132.000.000

La Sociedad Concesionaria, podrá hacer uso de la información geotécnica contenida en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva y Anteproyectos Referenciales de Ingeniería entregados por el MOP. El diseño estructural de pavimentos que se realice durante la Etapa de Explotación se efectuará para un periodo mínimo de diseño de 20 años, utilizando la información de tránsito base del año inmediatamente anterior al del proyecto. En todo caso, no podrán considerarse Ejes Equivalentes inferiores a los indicados en el párrafo precedente. Para las calzadas de la Ruta 5 se debe considerar, como mínimo, bermas pavimentadas con doble tratamiento superficial. En calles de servicio y rutas transversales incluidas en los Anteproyectos de Ingeniería se especifica la dimensión y calidad de las bermas.

8.3.2.4 Diseño de Estructuras y Puentes

• Tren de Cargas: Los diseños de puentes y otras estructuras se efectuarán para el tren de cargas AASHTO HS 20-44 + 20%.

• Ancho de tableros en puentes nuevos de las calzadas en Ruta 5: • Para puentes en calzada simple en general el ancho de tablero será de 12,4 m distribuidos en 10,0 m

de calzada, pasillos de 1,2 m. • Para puentes en doble calzada el ancho de tablero será de 23,4 m distribuidos en 2 calzadas de 10 m

cada una y pasillo exterior de 1,2 m más uno central de 1 m. • Los gálibos horizontales y verticales bajo las estructuras de paso de intersecciones a desnivel no

podrán ser inferiores a los definidos en los Anteproyectos de Ingeniería. El gálibo vertical de los pasos inferiores de la Ruta 5 no será nunca inferior a 5,0 m.

• Las soluciones de fundaciones para puentes y estructuras, distintas de las definidas en los Anteproyectos de Ingeniería, deberán incluir un nuevo y justificado estudio del eje hidráulico del río y un análisis de socavaciones para la aprobación por el Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad. La revancha sobre el nivel de aguas máximas no podrá ser inferior a 1,0 m.

8.3.2.5 Diseño de Intersecciones Desniveladas Las obras mínimas a considerar por la Sociedad Concesionaria son las contenidas en los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva y Anteproyectos Referenciales de Ingeniería puestos a disposición por el MOP. La Sociedad Concesionaria podrá proponer modificaciones al diseño geométrico de los enlaces si estan aumentan las velocidades de diseño de ramales y lazos no pudiendo eliminar alguno de éstos, y manteniendo las conexiones mínimas establecidas.

8.3.2.6 Saneamiento y Drenaje Para la presentación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras a construir la Sociedad Concesionaria podrá utilizar los estudios de hidrología contenidos en los Proyectos y Anteproyectos Referenciales de Ingeniería y podrá proponer los mejoramientos del saneamiento y drenaje que considere adecuados para garantizar la vida útil y el mantenimiento de las obras. La Sociedad Concesionaria deberá mantener y ejecutar todas las obras necesarias para dar continuidad a los sistemas de regadío existentes y dará todas las facilidades para la construcción, en el futuro, de obras de este tipo que hayan sido autorizadas por la Dirección de Vialidad. Las alcantarillas nuevas no podrán tener un diámetro menor a 1,0 m o área equivalente en caso de considerarse otras secciones.

8.3.2.7 Modificaciones de Servicios

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Las modificaciones de servicios requeridas por las obras a construir deberán ser proyectadas por la Sociedad Concesionaria y construidas a su costo, previa aprobación de los propietarios de los servicios. Se exceptúan las obras de modificación o traslado de instalaciones de Fibra Óptica, que según convenio de la Dirección de Vialidad con los propietarios respectivos, son de cargo de éstos.

8.3.2.8 Iluminación Los proyectos de iluminación deben ser confeccionados de acuerdo a la Normativa SEG y disposiciones de iluminación mínima de la Dirección de Vialidad. Los proyectos deberán contar con la aprobación del servicio eléctrico respectivo y deben incluir todas las obras necesarias para la provisión de la energía para su funcionamiento. 2.3.2.9 TÚNELES ACCESO SUR A SANTIAGO110 En este capítulo se especifican los estándares mínimos, que deberá cumplir el concesionario, en la elaboración del proyecto de ingeniería definitivo del túnel . El Concesionario cuenta con el siguiente estudio previo :

Estudio Empresa Consultora

Anteproyecto Túnel

Ingeniería Cuatro Ltda. (1998)

2.3.2.9.1 Sistemas Principales y Seguridad Vial Será obligatorio diseñar y construir en los túneles, los siguientes sistemas principales y de seguridad vial. 2.3.2.9.1.1 Sistema de Alumbrado Proyectores y Lámparas. Las luminarias empleadas tendrán una eficiencia superior al 85% y serán realizadas con carcasa de aluminio inyectado de alta presión, cierre de vidrio templado de alta resistencia térmica y mecánica, grado de protección IP65 e incluirán los auxiliares de arranque. El alumbrado de los túneles será del tipo de Sodio de Alta Presión (VSAP). Podrán aceptarse también lámparas de Vapor de Sodio de Baja Presión (VSBP). Niveles de Iluminancia. El proyecto de iluminación se deberá regir por la norma CIE 26/01/1973 “Recomendaciones Internacionales para la Iluminación de Túneles”. La iluminancia máxima permitida en las bocas de entrada será de 1.500 lux (para un tipo medio de pavimento este nivel se corresponde con 120 cd/m2. de luminancia). En cuanto a disminución del nivel en el interior de los túneles se hará por escalonamientos de 1/3. Para una sectorización del alumbrado de un túnel en 4 niveles (medianoche crepuscular, noche, días nublados y días soleados) se podrán emplear niveles de iluminación del siguiente:

Nivel medianoche - solo un tramo de 25 lux. Nivel noche - solo un tramo de 51 lux. Nivel días nublados - dos tramos de 841 lux y 341 lux. Nivel días soleados - siete tramos de 1427, 494, 203, 102, 50, 102 y 203 lux

110 Circular Aclaratoria Nº 3, Rectificación Nº 36

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Uniformidad de Iluminancia. E. mínima Uniformidad media = ------------------- ≥ 0,65. E. media E. mínima Uniformidad general = ------------------ ≥ 0,35 E. máxima Determinación de las longitudes de los tramos. Estas longitudes son función de la velocidad que se prevea en el interior de los túneles, con el fin de que la curva de adaptación del ojo humano a los cambios de iluminación no se vea afectado. El tramo de entrada debe ser de tal longitud que permita satisfacer la distancia de frenado del conductor. Alumbrado de Emergencia. La empresa concesionaria deberá diseñar un sistema de alumbrado de emergencia; este alumbrado permitirá la circulación de vehículos, aunque con limitaciones. El nivel mínimo para este circuito será de 10% el de alumbrado nocturno, o como mínimo 0,2 cd/m2. Alumbrado de Emergencia Ante Incendio. En caso de incendio se conecta la iluminación al máximo nivel (pleno sol) a fin de compensar en lo posible la reducción de la luminosidad por el humo. Dado que en caso de incendio el alumbrado situado en la zona superior de los túneles no son operativos por la acumulación de humo, es necesario un alumbrado auxiliar de guiado que permita un “buen guiado visual”. Este alumbrado se hará con luminarias cada 40 m a 0,5 m del suelo. Para velocidades de 80 km/h los tramos son de 120 m. para la entrada y 60 en la salida. Los saltos de un tramo a otro no deben ser mayores al 30%. 2.3.2.9.1.2 Sistema de Ventilación Túnel El proyecto del sistema de ventilación deberá incluir dimensionamiento de ventiladores y ductos, salas de equipos, conducción del aire en las obras civiles, especificaciones técnicas especiales, planos y memorias de cálculo. Los objetivos que debe cumplir el sistema de ventilación de un túnel son los siguientes:

Mantener las condiciones de seguridad ambiental en un nivel óptimo, independientemente de la densidad de tráfico existente. Ofrecer ventilación adecuada de evacuación de humos en caso de incendio. Optimizar el consumo de energía. Disminuir el número de horas de marcha por equipo, haciendo una distribución homogénea.

Para ello se calculará el equipamiento necesario para proporcionar el caudal de aire que permita la renovación de éste, manteniendo los niveles de CO y opacidad por debajo de los niveles máximos permitidos. En base a lo anterior, se ha realizado un estudio, considerando dos túneles unidireccionales, separados por un tabique, con una longitud de 2.500 m, así como, los ramales del Enlace Américo Vespucio que conectan con ambos túneles.

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La separación física de calzadas tiene una serie de ventajas tanto en la seguridad del usuario como en los costes de inversión y explotación. Respecto a la seguridad, en caso de incendio, el mismo afectaría solamente a una de las calzadas y podría realizarse la evacuación por la otra y, en cuanto a costes, ventilar la mitad de la sección completa permite adoptar ventilación longitudinal en vez de transversal o mixta que requieren estaciones de ventilación con chimeneas. Se ha previsto ventilación longitudinal a base de aceleradores (ventiladores) reversibles o de palas simétricas sin estaciones de ventilación con chimeneas. Con el tipo de aceleradores adoptados se cubre la posibilidad que por una eventualidad los túneles pasen a ser bidireccionales ó, bien, se pueda invertir el sentido del tráfico. El número de aceleradores previstos por túnel es de 26, situados de a pares en el eje de cada calzada. La ventilación se complementa con un acelerador ubicado en el ramal con dirección Este del enlace Américo Vespucio. En cuanto a la eventualidad de un siniestro (incendio), se deben tomar en cuenta las siguientes recomendaciones. En los túneles de más de 1 Km. , el comportamiento de los humos es idéntico en los primeros 7-8 minutos después de declararse el incendio o hasta los 700 m de distancia al foco de incendio. En los 5 minutos siguientes las condiciones de escape para las personas empeoran rápidamente .

Ventilación en caso de incendio Si en uno de los tubos se presentara un incendio deberá pararse primero la ventilación en este tubo seleccionado seguidamente los ventiladores suficientemente distantes del foco de incendio y arrancándolos en cantidad suficiente para obtener una corriente de aire de 1,5 m/s aproximadamente, empujando de esta manera el humo para que salga por la boca. De esta manera se eliminará el humo en el sentido del tráfico, manteniendo la zona "aguas abajo" con una visibilidad al menos aceptable durante los primeros 8 minutos a causa de la estratificación. Además, se calcularán las necesidades de ventilación en función de los requerimientos en caso de incendio, por lo que, se deberá dimensionar para conseguir una corriente de aire de, al menos, 4 m/s en cualquier situación. 2.3.2.9.1.3 Sistema de Control Este Sistema será el resultado de la integración jerarquizada de todos los subsistemas con equipamiento y funcionalidades específicos que se relacionan a continuación. Se exigirá que todos los equipos de monitorización y control se centralicen en un único sistema en que se integren todos los subsistemas en el centro de control y pueda interaccionar entre ellos. De esta forma no será precisa la actuación de más de un operador y se podrá conseguir una interacción entre todos los subsistemas con una funcionalidad única. Las prestaciones de la integración de todos los sistemas considerarán al menos: Control de todos los sistemas desde un único puesto de operación. Optimización del uso de la ventilación e iluminación en función del tráfico detectado. Adecuación de la señalización a las condiciones reales del túnel (limitación de velocidad en función de las condiciones de visibilidad o del tráfico en cada momento, cierre del túnel con niveles demasiado altos de CO, etc.) Enclavamiento automático de cámaras de TV y grabación de la imagen captada ante llamadas de teléfonos de emergencia, detecciones de alarma de incendio o extracción de extintores, detección de incidencias de tráfico. Registro de todos los eventos y alarmas ocurridos en una base de datos única. Visión del estado de todos los equipos con un solo vistazo a la pantalla general del sistema de control.

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2.3.2.9.1.3.1 Control del Suministro de Energía Este subsistema es el encargado de controlar y gestionar el suministro eléctrico a todas las instalaciones de los túneles. A través de él se podrá conocer en todo momento, en el Centro de Control, el estado de todas las instalaciones eléctricas. El equipamiento eléctrico en el que se apoya este subsistema, es el que se cita a continuación, y que se ha de encontrar instalado en los cuadros de maniobra. - Contactos NA/NC que dan señalización del estado de los interruptores de A.T., B.T., térmicos,

diferenciales y conmutadores auto/manuales de los cuadros de alimentación. - Relés de mando (situados en estaciones remotas) destinados a dar orden de marcha y parada o

encendido y apagado. - Interfase serie/paralelo para enlazar con grupo electrógeno y/o SAI con el fin de recoger sus

alarmas y estados y poder generar órdenes de marcha-parada y conexión - desconexión a red. - Equipos convertidores de potencia activa, reactiva, intensidad y tensión. Destinados a controlar el

consumo y el reparto de cargas. El grupo electrógeno podrá ser actuado desde el Centro de Control, para labores de Mantenimiento, no obstante, ante una caída de tensión de la red, el grupo arranca en automático. Con todo este equipamiento, el sistema de telecontrol, gobernará las instalaciones eléctricas y elaborará la información a presentar al operador, así como los procesos estadísticos correspondientes que serán utilizados para labores como el ahorro energético y la gestión del mantenimiento. En el caso de que los cuadros eléctricos dispusiesen de equipamiento para rearme remoto de los térmicos, el sistema estará dotado con el automatismo y telemando necesarios para realizar esta función. Por tanto, el software que constituye el subsistema de control de suministro eléctrico, dispone de las herramientas que permitirán realizar las mediciones, funciones, etc.,. conforme a los aparellajes que disponen los cuadros eléctricos, dotando al operador de la sala de control, de las utilidades necesarias para realizar el mando manual de los automatismos. 2.3.2.9.1.3.2 Subsistema de Control de la Iluminación El subsistema de iluminación incluido en el telecontrol gestionará los circuitos de luminarias distribuidos en el túnel. Para ello se instalará de un grupo de tres células fotoeléctricas en cada boca. El objetivo principal es gobernar automáticamente la iluminación según los niveles de Pleno Sol, Nublado, Crepuscular y Nocturno, informando al operador de cada estado en tiempo real, de la entrada-salida de los reductores de consumo y las posibles averías por disparo de protecciones o faltas de fase. Asimismo se permitirá el mando manual desde la consola del operador. Por tanto, la Sociedad Concesionaria deberá prever en su cuadros, todos los elementos necesarios para el telemando de los mismos (contactos libres de potencial para indicación del estado de todos los circuitos e interruptores actuados mediante pulsos de mando de 1 segundo de duración) 2.3.2.9.1.3.3 Subsistema de Control de la Ventilación El control de la ventilación es uno de los principales objetivos del sistema, y por consiguiente el concesionario dispondrá de los medios adecuados para realizarlo. Estos serán: - Medición de CO. - Medición de opacidad. - Medición de velocidad del viento, en el interior y exterior de los túneles.

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- Aplicación en sistema de telecontrol. Realizará la adquisición de todos los datos y, de acuerdo a su automatismo, manejará cada ventilador e informará al operador del estado de las instalaciones. Este automatismo correrá en tres niveles, con el fin de garantizar el funcionamiento ante situaciones degradadas, tales como: sin centro de control, sin estación master. Además contendrá la lógica necesaria para realizar el tratamiento de reversibilidad, caídas de tensión y comportamiento especial contra incendios.

- Los armarios eléctricos para alimentación de ventiladores, deberán proporcionar los estados de cada automatismo en marcha (norte o sur), parado, protección disparada, falta de tensión, manual o automático y permitirá las órdenes remotas desde la estación de telecontrol.

Medición de CO. Los niveles de CO máximos permitidos, en función del tiempo de exposición son:

Niveles de CO Máximos (Partes por millón de CO)

Tiempo de Exposición

100 ppm 15 minutos 50 ppm 30 minutos 25 ppm 1 hora 10 ppm 8 horas

La responsabilidad de mantener el túnel bajo las condiciones detalladas en este cuadro serán siempre de la Sociedad Concesionaria, aunque el Inspector Fiscal haya aprobado el equipamiento.

Para cada túnel se hará un control que tenga en cuenta la velocidad media de los vehículos y la longitud del túnel para decidir en que momento y con que intensidad se encienden los ventiladores. Podrán establecerse 4 niveles de concentración de CO y, según se vayan sobrepasando, deberán ir encendiéndose más ventiladores. Un nivel de 250 ppm de CO desencadenará la secuencia de cierre de túnel, para impedir que entren vehículos en el interior hasta que no se alcancen niveles de CO aceptables. Los niveles de concentración de CO que pueden desencadenar el arranque de los diversos niveles de ventilación serán modificables por el operador, de forma que se puedan ajustar a las necesidades de cada túnel. Niveles habituales son:

Concentración de CO Niveles de Ventilación 50 ppm Ventilación al 25%. 75 ppm Ventilación al 50%. 100 ppm Ventilación al 75%. 125 ppm Ventilación al 100%.

150 ó 250 ppm cierre de túnel (la ventilación sigue al 100%).

Según las recomendaciones de la PIARC los valores máximos admisibles de CO con relación a la velocidad de los vehículos son de 250 ppm para velocidades por debajo de 15 Km./h y de 150 ppm para velocidades por encima de este nivel, por lo que el sistema de control deberá tener en cuenta este parámetro a la hora de desencadenar la secuencia de cierre de túnel por exceso de CO. Los detectores de monóxido de carbono más utilizados actualmente se pueden clasificar en tres clases, según el tipo de análisis que realizan :

Absorción de la radiación infrarroja. Combustión catalítica. Oxidación electrolítica. La Sociedad Concesionaria deberá proponer el tipo y cantidad de detectores de monóxido de carbono que instalará en el túnel, para ser aprobado por el Inspector Fiscal.

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Para conseguir un perfil detallado de la concentración de CO en el interior de los túneles no se permitirán tramos de más de 200 m. sin toma de medida. Teniendo en cuenta que las bocas del túneles el punto de mayor concentración, deberá haber una toma de medida a 50 m. de la boca. Medición de la Opacidad. El parámetro medido por los opacímetros es el llamado factor de Extinción (K). El valor máximo admisible se refleja en la tabla siguiente:

Valores K máximo Valor máximo admisible (tráfico

congestionado) 0,0090

Como en el caso de los niveles de CO se podrán determinar niveles para activar la ventilación. Niveles habituales utilizados en estos casos son:

K > 0,0025 m-1 → ventilación al 25%. K > 0,0045 m-1 → ventilación al 50%. K > 0,0065 m-1 → ventilación al 75%. K > 0,0075 m-1 → ventilación al 100%.

La Sociedad Concesionaria deberá proponer el tipo de opacímetros (o medidores de visibilidad/opacidad) entre los equipos de medición directa y los equipos de medición por difusión, y la cantidad de opacímetros que instalará en el túnel. Anemómetros. Con el fin de poder conocer la velocidad y dirección del viento en el interior y exterior del túnel se instalará un anemómetro de hélice en el interior del túnel y uno de cazoletas con catavientos en cada boca. La dirección del viento en el interior solo influirá cuando este sople a más de 2 m/s en dirección opuesta a la dirección de giro de los ventiladores, o cuando estos se encuentren parados. El viento en el exterior se considerará cuando la resultante en dirección hacia la boca sea mayor a 15 m/s. 2.3.2.9.1.3.4. Detección de Incendios Tanto en el interior del túnel como en las instalaciones que lo rodean (centro de control, locales técnicos, centros de transformación) se dispondrá de un sistema que permita detectar rápidamente un incendio y facilite los medios para su extinción. Dada la centralización de la totalidad de elementos del túnel, se podrá hacer una detección de incendio por varias vías, aprovechando todos los medios disponibles (opacímetros, detectores de monóxido de carbono, sensores de extracción de extintor, teléfonos de emergencia, detectores de tráfico, etc.) La detección de incendios dentro del túnel, se realizará a través de: Incremento de humos con superación del límite de opacidad de 0,012m-1 Incremento del nivel de monóxido de carbono en valores superiores a 250 ppm. Utilización de un extintor. Aviso desde un teléfonos de emergencia. Detección, por el sistema de aforos e incidencias, de un vehículo parado. Supervisión a través del circuito cerrado de televisión. Detección de un incremento de la temperatura por medio de un sistema de detección lineal de incendios. Como sistema de extinción se instalará junto a cada teléfono de emergencia del interior del túnel, 1 extintor de polvo seco A, B, C de 6 dm3, cada 150 m.

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Cada uno de los armarios de teléfonos de emergencia estará provisto de un extintor de polvo seco tipo A, B, C de 6 dm3 que podrán extraerse en caso de necesidad. Estos extintores tendrán un mecanismo que provoque una alarma en el sistema de control cuando sean extraídos. De esta forma se ofrece un medio más de detección de incendios, además de servir como medio de detección de sustracción de un extintor ilegalmente. Los extintores llevarán asociado un detector de extracción conectado con el sistema de control, de forma que en el momento en que se extraiga un extintor se produzca una alarma que avise al operador del centro de control y, automáticamente, se enclavará en el monitor principal del CCTV (circuito cerrado de televisión) la cámara que encuadra la zona en la que se encuentra el extintor. A la vez, se procederá a la grabación automática de las imágenes recogidas por dicha cámara. Ante la detección de un incendio en el interior del túnel, el sistema de control deberá ser capaz de manejar eficientemente la ventilación del túnel. Se deberá mantener una corriente de aire entre 1,5 y 2 m/s, teniendo la precaución de mantener activados preferentemente los ventiladores que estén “aguas arriba” del incendio. De esta manera se conseguirá mantener libre de humos la zona del túnel en la que se hayan podido quedar vehículos inmovilizados y se mantendrá accesible una entrada para los servicios de extinción. Detección de Incendios en Locales Técnicos. El equipamiento para la detección en los diversos locales técnicos se compondrá de: 1 juego de detector iónico-óptico con conexión cruzada por cada local menor de 50 m2. 1 juego de detectores térmicos y termovelocimétrico con conexión cruzada dentro de la sala del grupo electrógeno. Estos detectores se conectarán al sistema de control central del túnel con el fin de poder dar la señal de alarma al operador del centro de control, que será el encargado de avisar a las autoridades competentes del percance (bomberos, carabineros, etc.) Este equipamiento poseerá también, los mecanismos necesarios para poder activar un sistema de extinción automática. Sistema de Detección de Incendios Lineal. Como sistema de detección en el interior del túnel se deberá instalar un sistema de detección lineal que cubra la totalidad del túnel, que sea capaz de detectar un incendio de 20 litros de gasolina y pueda dar al sistema de control la posición del incendio detectado con una exactitud de, al menos, 25 m. El sistema de detección instalado deberá producir la alarma al llegar a una temperatura determinada, predeterminada durante la fabricación del cable sensor. El complemento a este equipamiento lo constituyen las entradas incorporadas en las estaciones remotas de control, así como las rutinas software locales y de centro de control que constituyen el automatismo y la interfase de operador. La detección de incendio por medio de este equipo provocará la siguiente secuencia en el centro de control: Aparición de la alarma que indica al operador la zona en la que se ha detectado el incendio. Enclavamiento automático en el monitor de TV principal de la cámara que encuadre la zona en la que se haya detectado el incendio. Grabación de la imagen captada por la cámara de TV. Petición de confirmación paso a paso por parte del operador del inicio de secuencia de cierre de túnel por incendio (cierre de los semáforos de entrada al túnel, aparición de los correspondientes mensajes en los paneles alfanuméricos, activación de la ventilación a tope de potencia, puesta del alumbrado a nivel máximo...) Los detectores de incendio ópticos o iónicos se descartan para el túnel por provocar frecuentes alarmas falsas debido a la existencia de humo de los vehículos.

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En las bocas de los túneles la Sociedad Concesionaria, deberá proveer un sistema de extinción de incendios a través de hidrantes con la suficiente presión para extinguir un fuego en los alrededores de la boca del túnel. 2.3.2.9.1.3.5 Sistema de Control Local. El sistema de comunicaciones lo constituirán las estaciones remotas de control y la estación remota master que se encargarán de recoger la información disponible en el túnel y enviarla al control central tras un primer proceso de la información. * Las estaciones remotas serán las encargadas de la adquisición de datos, la emisión de órdenes, los

procesos de control local y el intercambio de información con el centro de control. * La estación maestra recogerá la información de las estaciones remotas coordinando las acciones e

intercambiando información con el ordenador de control. Además será la encargada de gestionar la red de teléfonos de emergencia, y transmitir vía multiplexor y módem al centro de control los estados del sistema, así como de recibir las órdenes pertinentes del centro de control.

2.3.2.9.1.4 Edificio o Sala de Control y Equipos de Control Se deberá contemplar el diseño de una oficina de control y administración y sus servicios (energía eléctrica, teléfono, agua potable, y alcantarillado), en que se ubicará la estación de control general de los sistemas de operación del túnel, con sus respectivos accesos, estacionamientos, etc. También se deberán contemplar casetas de control ubicadas en cada acceso al túnel, debidamente comunicadas. Cada caseta deberá controlar, básicamente con los siguientes equipos; los cuales se indican sólo a modo ilustrativo para el concesionario, quién deberá proponer los equipos realmente requeridos por el proyecto, para ser aprobados por el Inspector Fiscal.

- Ventiladores de inyección - Ventiladores de aspiración - S/E - Grupo electrógeno - Tablero eléctrico de distribución y comando - Pupitre de control - Equipo de registro de CO (sólo en una caseta) - Equipo de registro de opacidad (sólo en una caseta) - Equipo de comando automático para ve ntilación (sólo en una caseta). - Central telefónica (sólo en una caseta) - Panel de control de tránsito (sólo en una caseta) - Iluminación de accesos (exterior e interior), con regulación mediante fotocélulas. - Equipo de aire comprimido - Equipo de baterías e inversores para emergencia - Sistema de semáforos - Sistema de comunicación interna - Sistema de alarma y extinción de incendios - Banco de condensadores

En el túnel mismo (bóveda) se deberán situar:

- Toma-muestras CO con sus líneas respectivas - Casetas de incendio - Letreros - Alarmas de incendio - Teléfonos - Cámaras de televisión - Sistema de iluminación - Demarcación de pistas en base a tachas reflectantes y delineadores. - Indicadores de velocidad

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- Altavoces - Controles de opacidad - Anemómetos

Todo lo anterior según planos y especificaciones de la obra propuesta por el concesionario. Además se deberá contemplar:

- Red de cañerías de agua - Canaletas blindadas con cables eléctricos, control, comunicaciones videos y monóxido de

carbono. - Toberas de regulación de aire - Sistema de iluminación y enchufes para mantenimiento - Sensores de temperatura del aire fresco y aire viciado - Sistema de comando de intermitencia de indicadores de velocidad - Comando de señal del sistema de amplificación de audio.

2.3.2.9.1.4.1 Centro de Control El centro de control estará constituido como mínimo por lo siguiente: - Equipamiento computacional, de 200 MH, unidad CDROM de lectura y escritura y disco duro de

2 Giga, como mínimo. - Impresoras: Se dispondrá de dos impresoras, una láser postscript para partes periódicos y de

gestión, y una de chorro de tinta como event-logger (alarmas). - Teclado para mando de vídeo. - Monitores CCTV 21". - Vídeo grabador. - Matriz de conmutación de vídeo. Sobre los equipos informáticos se incluirá el siguiente software: - De base: * Sistema Operativo WINDOWS NT * Lenguaje C-ANSI * INFORMIX - De aplicación: * Comunicaciones con estaciones. * Gestión de datos. * Gestión de históricos. * Función SCADA (telecontrol) * Event logger (alarmas e incidentes) * Gestión de documentos por impresora. * Interface de operador Windows en "entorno amigable". * Sistema de gestión. Sistema de Gestión. El sistema de control dispondrá de un subsistema de gestión del túnel, que ayude a la explotación del mismo. Este sistema de gestión dispondrá de las siguientes funcionalidades: Gestión de Eventos del SCT obtenidos del servidor de datos de tiempo real.

Se realizará consultas de los eventos por día, mes, operador durante el evento y consulta por descriptor de eventos prefijados (alarma, fin poste niebla, panel, etc.). todas las consultas podrán ser impresas desde la misma ventana de resultados.

Los informes de alarmas de los eventos se podrá solicitar por elementos del sistema: teléfonos de emergencia, paneles, detectores, comunicaciones, etc.

Gestión de Partes de Incidente y Actuación propias a la operación del Centro de Control.

Un parte de incidente puede ser abierto en cualquier momento por el operador. En caso de conexión con la BD on-line del SCT se pueden abrir incidentes automáticamente por llamada de teléfonos de emergencia.

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La apertura de un incidente implica anotar automáticamente la fecha-hora de inicio, el turno en el que ocurre, su identificador y su estado como abierto. El operador puede abrir tantos incidentes como necesite. Un incidente permanece abierto mientras un operador no lo cierre expresamente. La operación de cerrado anota la fecha-hora de finalización del incidente, el turno en que se cierra y el estado del incidente como cerrado. El operador debe completar la información referente a:

Localización del incidente. Vía de notificación (teléfonos de emergencia, radio, teléfono ). Inspector que lo atiende en campo ( en la pista ). Tipo de incidente. Víctimas implicadas. Estos datos son imprescindibles para poder cerrar el incidente.

Otras informaciones son optativas a criterio del operador o según el tipo de incidente: Tipo de atención dada al incidente . Medios empleados en la atención del incidente. Observaciones a criterio del operador.

Se dispondrá de un formulario de consulta dinámica en función de: rango de fechas, tipo incidente, tipo de atención y estado del incidente. El resultado de esta consulta se presenta en un subformulario incluido en el formulario de consulta. El administrador dispondrá de una serie de informes de referencias cruzadas, totales y porcentajes orientados al análisis del comportamiento de la vía. Se presentarán tablas resumen y gráficos para este fin. Los informes se generan en función de rango de fechas y de: tipo de incidente, tipo de atención, medios empleados, duración de los incidentes, localización y víctimas. Se generará automáticamente un informe diario y semanal por ti po de incidente.

Gestión de Cambios de Turno y Partes de Operador.

Esta funcionalidad obligará a darse de alta, previamente a la entrada al sistema, a todos los operadores, teniendo abierto un turno para acceder a los módulos del sistema.

Solo habrá un turno abierto, teniendo que ser cerrado por el mismo operador antes de dar de alta a otro turno. Todo turno tendrá relacionado un PARTE de OPERADOR. Se podrá generar informes que indique: Duración acumulada y media de los turnos por operador. Duración media en los cambios de turno. Número de turnos por operador en un rango de fechas. Resumen de asignación de turnos por rango de fechas.

Gestión de Actuaciones de Mantenimiento del sistema instalado.

Este módulo será de uso para los mantenedores del sistema, en el cual se registrará las intervenciones ejecutadas, con la siguientes anotaciones: Estado de la Actuación (abierta, cerrada) Fecha/hora de comunicación de avería. Fecha/hora de inicio/fin de la intervención. Mantenedor que genera el parte de actuación. Localización de la intervención. Tipo de la intervención (preventiva, reparación, diagnóstico, otros ). Equipo sobre el que se actúa. Personal técnico que interviene. Anomalías detectadas. Descripción de la intervención. Materiales empleados. Observaciones.

Se generará un informe por actuación, para su posterior visto bueno por los responsables de mantenimiento. Este informe incluirá además de los campos anteriores: Observaciones. Area para firmas.

Gestión de Almacén (materiales y repuestos) de mantenimiento.

Este módulo será de apoyo al mantenedor del sistema para control del almacén de mantenimiento, permitiendo consultas de stock de un material determinado y movimientos

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de los mismos. Permitirá generar informes del estado del almacén, compras o acopio de los materiales del stock.

Disponibilidad de una Agenda genérica para uso del operador. Juego de Herramientas de Administración del sistema de gestión, salvado y recuperación de datos. Este módulo será de uso exclusivo del administrador del sistema, con el cual podrá realizar las siguientes tareas:

Copia a cinta del contenido de la BD en un rango de fechas. Extracción del contenido de la BD en un rango de fechas. Esta función implica el borrado de los datos una vez copiados a la cinta. Copia de una tabla a disco o cinta, por fechas si las hay. Extracción de una tabla a disco o cinta, por fechas si las hay (borrado de los datos extraídos). Recuperación de datos extraídos. Respaldo de toda la información cada tres meses guaradad fuera del Edificio, por al menos 5 años.

2.3.2.9.1.4.2 Control de Tráfico. El subsistema de control de tráfico se compondrá de los siguientes elementos: Señalización. Detección de tráfico. Detección de gálibo. Señalización. Toda la señalización estará controlada por el sistema de control, pudiéndose actuar manualmente por el operador o en modo automático directamente por el propio sistema. Detección de tráfico. Se instalarán detectores de tráfico en las entradas de los túneles y cada 500 m., de modo que se obtenga por cada sentido de circulación, los datos siguientes: Intensidad. Velocidad. Ocupación. Gap. Clasificación. Estos datos se recibirán en el centro de control y se archivarán para poder realizar los informes que se consideren oportunos. Asimismo se producirá un disparo de señal de alarma por cada vehículo que circule a una velocidad por encima del valor máximo prefijado y otro si circula por debajo del nivel mínimo. Estas señales de alarma servirán para activar la señalización que advierte sobre la circulación a velocidad anormal. Cada punto de detección de tráfico será sensorizado por medio de un par de espiras electromagnéticas para cada carril de circulación conectadas a su correspondiente detector y controlador. Detección de gálibo. Para evitar que circulen por el túnel vehículos que excedan del gálibo autorizado, causando daños a sus instalaciones, se deberá controlar la altura de los vehículos en las entradas de los túneles. Para ello, se ubicarán antes de los enlaces más próximos controladores de gálibos electrónicos, enlazados con el sistema de control.

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Este equipo, cuando detecte un vehículo con exceso de altura, activarán una señal luminosa que invitará al conductor a seguir su camino por una ruta alternativa o a comunicar con el centro de control para poder establecer la mecánica necesaria para el paso del vehículo como “transporte especial” con las precauciones necesarias. A la vez, el operador recibirá un aviso en forma de alarma en el centro de control. La configuración propuesta en cada ubicación será la siguiente: Emisor-receptor de infrarrojos sobre columna de 5m galvanizada y pintada con un ajuste de 1m. Unidad de control. Lazo de detección. Señal oculta para indicación de "Exceso de altura TOME EL DESVIO o comunique con centro de control mediante teléfonos de emergencia ". Señal de chapa de preaviso. Además, después del control de altura electrónico y antes de la entrada al túnel se instalará un pórtico metálico de limitación de altura para evitar entradas a túnel de vehículos con exceso de gálibo que no obedezcan a la señalización. 2.3.2.9.1.5 Teléfonos de Emergencia Se instalará, al menos, un teléfono de emergencia cada 150 m, en el interior de cada túnel, más uno en la proximidad de cada boca. Los elementos integrantes del poste de auxilio exterior (maestro y esclavo) serán las siguientes:

- Carcasa en poliester reforzado con fibra de vidrio de color naranja RAL 2004. - Pedestal. - Detector apertura puerta. - Cableado interno. - En su parte frontal tendrá los siguientes dispositivos:

* Altavoz y micrófono. * Un único pulsador estanco. * Información escrita en español, inglés y portugués para facilitar su manejo.

Los postes SOS principales (o maestro) tendrán, además, los siguientes elementos:

- Electrónica contenida en un módulo monoplaca de fácil sustitución a efectos de mantenimiento, basada en microprocesador y lógica CMOS de bajo consumo.

- Baterías de plomo de larga duración. - Circuito especializado para control de carga y descarga de la batería. - Equipo receptor-emisor de baja frecuencia.

Por ello los postes SOS secundarios (o esclavos) solo podrán funcionar al conectarse a un poste maestro, que es el que posee la electrónica necesaria para comunicar con el centro de control. Con esto se consigue un considerable ahorro, al poder hacer instalaciones con postes SOS emparejados dos a dos con la mitad de electrónicas de control. La diferencia entre los postes de auxilio de interior del túnel con respecto a los de exterior serán las siguientes: - Armario de chapa galvanizada. - Compartimento para extintor. - Señalización luminosa de presencia SOS con simbología y luz roja intermitente de activación

sobre poste. Todos los teléfonos de emergencia se unirán en una red única gobernada por una Central de Postes de Auxilio, que es el órgano de gobierno y control de la red de postes de auxilio, y desarrolla las siguientes funciones: - Supervisión de la red. - Comunicación con los postes de auxilio. - Interface con el operador. - Interface con el Ordenador de Control.

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Los teléfonos de emergencia tendrán capacidad de autochequeo. Este chequeo comprobará tanto el estado de la electrónica propia del teléfono de emergencia como el nivel de tensión de la batería y el estado de altavoces y micrófono. Cada uno de los teléfonos de emergencia se chequeará automáticamente, al menos una vez al día, reportando el resultado de la prueba al centro de control. Al tratarse de un sistema de emergencia, deberán funcionar aún en el caso de falta de energía, por lo que cada uno de los teléfonos de emergencia contará con batería recargable con autonomía para al menos 12 horas. Todas las llamadas recibidas en el centro de control se registrarán en el archivo histórico de eventos, reflejándose los siguientes datos: Nº de teléfono de emergencia. Fecha y hora de llamada. Fecha y hora de conexión. Fecha y hora de la desconexión. Además se instalará un grabador que registrará automáticamente todas las conversaciones mantenidas por medio del sistema de teléfonos de emergencia. El sistema de teléfonos de emergencia de los túneles, exteriores y carretera estarán conectados a la misma unidad central de control, por tanto deberán de ser compatibles. 2.3.2.9.1.6 Circuito Cerrado de Televisión Con el fin de conocer visualmente el tráfico en los túneles y acceso, así como cualquier incidente que se pueda producir, se deberá contar con un sistema de vídeo para los túneles y sus accesos, para lo cual se ha previsto incorporar cámaras en color de alta sensibilidad en el interior de los túneles y en las bocas de entrada/salida. Las cámaras serán todas en color y con autoiris. Las cámaras exteriores se montarán sobre columnas de 15 m de altura al menos, e irán provistas de zoom y posicionador que las pueda mover tanto horizontalmente (360º) como verticalmente. Tanto el movimiento como el zoom se controlarán desde el centro de control. En el centro de control se situarán los receptores de vídeo junto con una matriz de conmutación, un videograbador con capacidad de grabación de 24 horas y el teclado de control para el mando de las cámaras móviles, selección de secuencias y de cámara que se quiera visualizar Todos los Postes S.O.S. de interior estarán dentro del campo visual de al menos 1 cámara, de manera que, ante la llamada de un poste o la extracción de un extintor, se proceda automáticamente a la grabación de las imágenes de la cámara correspondiente y esta imagen aparecerá en el monitor principal. La concesionaria deberá incorporar un sistema de detección de incidencias (atascos, formación de filas, reducción de velocidad, etc.), en base a análisis de la imagen y detección del paso de vehículos mediante lazos instalados en la calzada. 2.3.2.9.1.7 Comunicaciones por Alto Parlante Se deberá contar con altoparlantes para comu nicarse desde la sala de control al túnel. Se instalará un altoparlante exponencial cada 50 m de túnel con las siguientes características: Potencia RMS: 50 W Potencia máxima: 75 W Impedancia 16 ohm. Respuesta en frecuencia: 170 a 8.500 hz. Angulo de di spersión (1 Kz): 50 º Sensibilidad a 1 Khz (SPL): 112 dB a 1 W 1 m. Presión acústica (SPL): 129 dB a 50 W 1 m.

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Factor “Q” direccionalidad: 17. Diámetro de la bocina: 450 mm. Material: ABS. 2.3.2.9.1.8 Sistemas y Paneles de Control La sala de control será habilitada con todos los sistemas de control que se requieran, siendo como mínimo los indicados en estas Bases de Licitación. El sistema de control incluirá paneles de control que representarán la totalidad de la longitud del túnel, con la representación de sus sectores e indicadores luminosos y auditivos de cualquier evento de interés que se produzca, para garantizar la seguridad de los usuarios y la debida comunicación e información tanto usuario-control como control-usuario. Los paneles situados al interior del túnel deberán poseer una protección de forma de garantizar su estanqueidad. 2.3.2.9.1.9 Suministro Eléctrico 2.3.2.9.1.9.1 Aspectos Generales El proyecto de los túneles deberá incluir sistemas de abastecimiento de energía eléctrica, sistema de iluminación externa e interna de la bóveda de los túneles (umbral, transición y central) y de las salas y servicios requeridos por el proyecto. En general el proyecto incluirá al menos los siguientes aspectos:

- Solución del suministro eléctrico y proyecto de subestaciones, considerando dos fuentes independientes de suministro.

- Especificaciones técnicas de equipos de las subestaciones. - Solución en planta de la distribución de fuerza del túnel y accesos, considerando la

alimentación mediante dos fuentes independientes de suministro, como también considerando la alimentación desde cada subestación a la mitad longitudinal del túnel.

- Especificaciones técnicas de equipos de iluminación. - Solución en planta de equipos de emergencia (grupos electrógenos). - Especificación técnica grupo electrógeno. - Especificación técnica tablero de transferencia automática. - Especificación técnica de construcción - Cubicación de obras y presupuesto - Memoria de cálculo de iluminación - Memoria de cálculo de dimensionamiento de conductores y canalizaciones y todo otro aspecto

relacionado con el suministro eléctrico e iluminación del túnel y sus obras anexas, todo de acuerdo a las normas vigentes y sometido a las aprobaciones respectivas.

2.3.2.9.1.9.2 Subestación (S/E) El concesionario deberá proyectar y construir las S/E que sean necesarias y que permitan cumplir con los mínimos exigidos en las Bases de Licitación. 2.3.2.9.1.9.3 Tablero General de Alimentación La energía eléctrica llegará a los tableros generales de alimentación por medio de cables de poder. El doble circuito se unirá a la llegada de los interruptores principales de los tableros generales, de tal forma que, a pesar de existir doble circuito, se dispondrá de una entrada común a las barras de poder principales. En los planos, deberá indicarse en forma detallada la distribución de los diversos interruptores que alimentan los servicios auxiliares desde este Sistema de Tableros. A la barra principal de servicios auxiliares se conectará también el grupo electrógeno de emergencia, mediante un interruptor de poder.

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Además se deberá proyectar un banco de condensadores de acuerdo a las necesidades del sistema. 2.3.2.9.1.9.4 Grupo Generador Para los efectos de alimentar los servicios auxiliares principales (ventilación, alumbrado y comunicaciones) en caso de cortes prolongados de energía eléctrica desde el sistema central, el concesionario deberá proyectar un grupo electrógeno en cada extremo del túnel. Su conexión eléctrica al sistema de servicios auxiliares, se indicará en los planos. El grupo motogenerador diesel deberá tener arranque automático ante la caída del sistema central y su funcionamiento normal deberá ser con petróleo diesel liviano. 2.3.2.9.1.9.5 Sala de Baterías Para la alimentación de los servicios de emergencia de los túneles, tales como alumbrado, convertidores de CC-AC, comunicaciones, etc., se proyectarán bancos de batería. 2.3.2.9.1.9.6 Malla de Tierra El concesionario deberá proyectar la malla de tierra, que tendrá por objeto conectar a un nivel común, todos los puntos neutros del sistema eléctrico para evitar desequilibrio de tensión y, principalmente, unir a ella todas las carcazas de los equipos eléctricos y estructuras metálicas, por motivos de protección contra fallas de aislamiento en los equipos eléctricos. Por el sistema de cables y barras de tierra circularán las corrientes de retorno en caso de cortocircuitos y fallas de aislación. La malla estará constituida por una red de cables de cobre desnudo, conectada a electrodos de barras de cobre con alma de acero. Se deberá cumplir con las Normas S.E.G. Para el equipo computacional deberá disponerse de una UPS (en línea) adecuada a los equipos a soportar. 2.3.2.9.1.9.7 Canalización de Poder y Control El concesionario proyectará todas las canalizaciones de las líneas de poder que se requieran, definiendo sus trazados, conductos y protección. Las señales de control deberán instalarse en otra canalización diferente a las de poder de manera de evitar interferencias con los campos magnéticos. 2.3.2.9.1.9.8 Sistema de Alcantarillado Para las oficinas, salas de control y otros recintos que se consideren, se proyectarán los servicios sanitarios que se requieran y un sistema de alcantarillado que permita la evacuación de las aguas servidas, todo de acuerdo a las Normas Vigentes respectivas.

8.3.3 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE D ETALLE

La presentación de los Proyectos de Ingeniería de Detalle que efectúe la Sociedad Concesionaria según lo establecido en 1.7.1.2 se ajustarán a lo señalado en el Manual de Carreteras Volumen 2.

8.4 ANTECEDENTES EXPROPIATORIOS En las expropiaciones requeridas por las obras contenidas en los Anteproyectos Referenciales de Ingeniería, la Sociedad Concesionaria deberá preparar los antecedentes legales y planimétricos respectivos, debiendo ajustarse a las disposiciones legales y normativas de la Dirección de Vialidad.

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Además, para la realización de las expropiaciones requeridas para los Servicios Especiales Obligatorios señalados en 8.2.1.5, la instalación de las plazas de peaje y oficinas de la Sociedad Concesionaria, además de las requeridas para la ejecución de las variaciones y/o modificaciones a los Proyectos Referenciales de Ingeniería Definitiva efectuadas por la Sociedad Concesionaria y las que proponga ejecutar adicionalmente, ésta deberá preparar los antecedentes legales y planimétricos respectivos, debiendo ajustarse a las disposiciones legales y normativas de la Dirección de Vialidad.

8.5 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

8.5.1 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS EN CO N C E S I Ó N El objetivo del programa de conservación de la Ruta es mantener en buen estado la estructura de las calzadas, superficie de rodadura, bermas, puentes, obras complementarias y las obras anexas, para que las condiciones de seguridad y confort sean óptimas. En este sentido, los criterios y normas técnicas que se adopten en la elaboración y ejecución de dicho programa, deberán asegurar en todo momento y por el período que dure la Concesión de la Ruta, que ello se cumpla, y que al final de la Concesión, se entregue una obra en condiciones de seguir siendo usada de acuerdo al estándar previamente establecido. Los trabajos de conservación de la Ruta se dividen en 3 tipos:

• rutinaria, • periódica y, • diferida.

La Conservación Rutinaria comprende todas aquellas operaciones que deben realizarse a lo largo del año cualesquiera sea el nivel de tránsito y clima, tales como el saneamiento y despeje de faja, así como aquellas que se realizan una o más veces dentro del año, dependiendo de las solicitaciones a que están sometidos los caminos, con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio. Por ejemplo: roce, despeje y limpieza de faja, fosos, cunetas y alcantarillas; reperfilado simple de calzada y bermas granulares, relleno de junturas y grietas, bacheo asfáltico, conservación de señales y defensas camineras, etc. y en general, todas las operaciones rutinarias indicadas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP. La Conservación Periódica corresponde a aquellas operaciones que requieren ser repetidas en períodos mayores a un año (por ejemplo, reposición de carpeta), con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio. La Conservación Diferida corresponde a aquellas operaciones de conservación o refuerzo que se ejecutan para reponer o mejorar el nivel de servicio de los caminos y puentes en general, incluyendo las obras que permitan mantener la serviciabilidad dentro de los márgenes previstos en el Contrato de Concesión, considerando la repavimentación cuando los indicadores respectivos así lo determinen.

8.5.1.1 Programa de Conservación El Programa de Conservación de la Obra a que se refiere 1.8.5 de las Bases Administrativas, deberá ser diseñado por la Sociedad Concesionaria y deberá ser presentado en un documento que incluya al menos lo siguiente:

• La política de conservación elegida con su justificación técnica, haciendo uso de los indicadores de pavimentos exigidos, los efectivamente medidos por el MOP y los antecedentes indicados en 8.5.1.9.

• Un cronograma con las operaciones de conservación rutinarias, periódicas y diferidas, utilizando las denominaciones y unidades de medida definidas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP y normativas vigentes de la Dirección de Vialidad, conjuntamente con estimaciones de las cantidades de obra a ejecutar.

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El programa deberá incluir también las obras de conservación de las instalaciones y servicios anexos del camino (Plazas de Peaje, Pesaje, Casetas Telefónicas, Áreas de Servicio, Calles de Servicio, etc.).

8.5.1.2 Indicadores para Pavimentos Durante la Etapa de Explotación, la Sociedad Concesionaria deberá mantener los pavimentos dentro de los niveles establecidos en estas Bases, lo cual será supervisado por el MOP. El no cumplimiento de esta obligación, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1. Estos niveles quedan definidos por los siguientes parámetros de medición:

8.5.1.2.1 Indicadores para Pavimento Asfáltico

• Índice de Rugosidad Superficial (IRI) Máximo: 3,5 m/km − Se deberán efectuar las acciones de conservación antes que la media móvil de 5 tramos de 200 m

supere el IRI de 3,5 m/km. Este se obtendrá de mediciones efectuadas para cada pista y por sectores homogéneos de 200 m (se excluyen los puentes, badenes u otras singularidades que afecten la medición) y se informará en m/km con un decimal.

• Ahuellamiento Máximo: 15 mm • Agrietamiento:

− Se controlarán las grietas de alta severidad que causan daños estructurales en los pavimentos y se deberán efectuar acciones correctivas mayores, consistentes en el reemplazo de los pavimentos en el área afectada.

− Grietas tipo Piel de Cocodrilo de alta severidad (%): se aceptará como máximo un 10% de grietas por kilómetro.

− Grietas transversales y longitudinales de alta severidad máximas: 10 % por kilómetro. • Baches Abiertos: Ninguno • Resistencia al Resbalamiento (µ): Se exigirá un coeficiente de fricción entre 0,40 y 0,55. • Bermas: No se permitirá baches abiertos en las bermas ni descensos superiores a 1 cm. Entre estos

últimos se considera la juntura entre la superficie de rodado y la berma. • No se aceptará exudación de asfalto.

8.5.1.2.2 Indicadores para Pavimento de Hormigón

• Índice de Rugosidad Superficial (IRI) Máximo: 3,5 m/km − Se deberán efectuar las acciones de conservación antes que la media móvil de 5 tramos de 200 m

supere el IRI de 3,5 m/km. El IRI se obtendrá de mediciones efectuadas para cada pista y por sectores homogéneos de 200 m (se excluyen los puentes, badenes u otras singularidades que afecten la medición) y se informará en m/km con un decimal.

• Agrietamiento: − Se controlarán las grietas de alta severidad que causan daños estructurales en los pavimentos y se

deberán efectuar acciones correctivas mayores, consistentes en el cambio de los pavimento en el área afectada.

− No más de un 15% de las losas de un grupo de 40, podrán presentar grietas de alta severidad. • Baches Abiertos: Ninguno • Resistencia al Resbalamiento (µ): Se exigirá un coeficiente de fricción entre 0,40 y 0,55 • Bermas: No se permitirá baches abiertos ni descensos superiores a 1 cm. Entre estos últimos se

considera la juntura entre la superficie de rodado y la berma. • Escalonamiento Máximo: 6 mm. Se medirá en forma puntual durante la Inspección Visual.

8.5.1.2.3 Indicadores para Pavimentos de Doble Tratamiento Superficial

• Índice de Rugosidad Superficial (IRI) Máximo : 4,0 m/km • Baches Abiertos: Ninguno • No se aceptará exudación de asfalto.

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8.5.1.3 Procedimientos y Equipos para Medir el Índice de Rugosidad Superficial (IRI) El MOP medirá el IRI con los siguientes equipos y procedimientos:

a) Mays Meter, debidamente calibrado, realizando tres mediciones sucesivas. Se informará el promedio de cada tramo de 200 m.

b) Perfilómetro Óptico, se registrarán las medición de ambas huellas separadamente. Se informará el IRI por huella y el promedio de ambas cada 200 m.

El dispositivo con que se medirá la resistencia al deslizamiento es el Mu-meter, con el cual se podrá obtener directamente el coeficiente de roce entre neumático y pavimento a velocidad normal de circulación. El Inspector Fiscal efectuará revisiones al azar, durante todo el período que dure la Concesión. La medición anual del IRI, se tomará continua a lo largo del tramo. Los procedimientos de medición de cada uno de los indicadores serán realizados conforme a la metodología que usa la Dirección de Vialidad para caminos concesionados, que complementa al Instructivo “Inspección Visual Caminos Pavimentados”. Esto estará disponible para quién se adjudique la Concesión. Si durante el período de la Concesión, los equipos de medición son reemplazados por otros que el desarrollo tecnológico aconseje y/o que la Dirección de Vialidad determine, se utilizarán los nuevos equipos corrigiendo además los umbrales y mediciones según las instrucciones que imparta esta Dirección.

8.5.1.4 Conservación Rutinaria La Sociedad Concesionaria deberá efectuar al menos una vez por año, o a requerimiento del Inspector Fiscal, las siguientes actividades de conservación rutinaria:

• Roce, Despeje y Limpieza de Faja • Rehabilitación de Fosos y Contrafosos • Limpieza y Reposición de Señales • Conservación de Defensas • Mantención de Demarcaciones • Conservación de Puentes

A lo menos 2 veces al año y cada vez que existan situaciones de emergencias climáticas, se deberán realizar como mínimo las siguientes actividades:

• Limpieza de Alcantarillas • Limpieza de Cunetas

8.5.1.5 Conservación de Obras Anexas El programa de mantenimiento se extenderá a todo lo que esté comprendido dentro de la faja fiscal, incluyendo las instalaciones y servicios anexos al camino, como plazas o controles de peaje y pesaje, sus servicios, casetas telefónicas y las áreas de servicio. El Inspector Fiscal podrá exigir de la Sociedad Concesionaria trabajos adicionales de conservación que permitan mantener en perfecto estado estas obras y sus servicios, dentro de las condiciones normales de limpieza y estética.

8.5.1.6 Reparaciones Mayores y Mantenciones Imprevistas De ser necesario efectuar reparaciones mayores en las obras civiles de la Concesión, mejoras indispensables para la seguridad, o trabajos de emergencia como despejes de derrumbes o rodados, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de efectuarlas en los turnos nocturnos y en horas de menor flujo vehicular o en el momento en que se produzca la emergencia, considerando las siguientes condiciones:

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• Deberá informar oportunamente al Inspector Fiscal. • Usará materiales que permitan un pronto restablecimiento de las condiciones del camino. • Organizará las cuadrillas para optimizar la calidad del trabajo y la pronta puesta en servicio. • Realizados los trabajos, el Inspector Fiscal procederá a efectuar la recepción correspondiente, de

acuerdo a la modalidad vigente. Estas reparaciones deberán quedar consignadas en el informe semestral que presente la Sociedad Concesionaria.

8.5.1.7 Conservación de Puentes, Pasos de Ferrocarril, Estructuras de Intersecciones Desniveladas y Otras Estructuras La Sociedad Concesionaria está obligada a realizar un seguimiento del estado de los puentes. Para ello podrá utilizar la Metodología para Seguimiento de Puentes del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad. Con este objeto recibirá de ese Departamento un software diseñado para estos efectos, que será de responsabilidad de un Ingeniero Civil Estructural, quién además recabará la información requerida en terreno y mantendrá actualizada una base de datos que permita evaluar el grado de deterioro de los puentes y la necesidad de mantenimiento y conservación. Aquellas situaciones que no estén incluidas en el programa de seguimiento y que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios y la estabilidad de los puentes deben ser oportunamente consideradas por la Sociedad Concesionaria para ejecutar las medidas de rehabilitación que correspondan. Semestralmente se entregará un Informe respecto del estado y obras ejecutadas en ellos, según el modelo que se incluye en el software. El estado y la conservación efectuada deberá quedar además consignada en las fichas de registro de puentes, las que serán entregadas junto con el Informe anterior, indicándose el tipo de conservación que se realizó, con identificación de los trabajos efectuados. Una revisión y diagnóstico del estado de puentes y estructuras deberá efectuarse en casos de sismos, crecidas hidrológicas u otros eventos que pudieran haber afectado la estabilidad de éstos y se deberán ejecutar obras de mantenimiento o reparaciones que se desprendan del análisis. Si de los análisis efectuados se desprende la necesidad de reconstrucción total de una infraestructura o puente, la Sociedad Concesionaria deberá proponer al Inspector Fiscal las obras necesarias. En caso de reconstrucción motivado por sismos, crecidas u otros eventos catastróficos, las obras serán financiadas por el seguro establecido en 1.6.14 no obstante lo dispuesto en 1.8.10. En otras circunstancias, cuando dichas obras sean preexistentes al contrato de concesión tendrán el tratamiento de nuevas inversiones según lo estipulado en 1.11.5 o serán financiadas por el MOP111. Las obras que realice la Sociedad Concesionaria y que requieran reposición u obras mayores de conservación no motivadas por sismos, crecidas u otros eventos catastróficos, serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.

8.5.1.8 Conservación de Calles de Servicio La Sociedad Concesionaria deberá realizar todas las obras necesarias para la conservación y mantención de las calles de servicio, tanto las construidas por la Sociedad Concesionaria como si eran preexistentes a la misma. Las calles de servicio pavimentadas se regirán por lo dispuesto en 8.5.1.2. Las calzadas de las calles de servicio con carpetas granulares deberán estar libres de baches, erosiones o reventones. Su superficie deberá ser pareja, con un bombeo a dos aguas entre un 2 y 6%, sin sobretamaño mayor a dos pulgadas. Las cunetas estarán bien conformadas, con una sección adecuada que permita el

111 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 49

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escurrimiento libre de las aguas hacia lugares que no afecten las obras del camino. Además deberán tener un IRI menor o igual a 8 m/km y el espesor de la carpeta de rodado deberá ser igual o mayor a 10 cm. El Inspector Fiscal evaluará los resultados de las calles de servicio de material granular, exigiendo a la Sociedad Concesionaria efectuar una restitución total o parcial de las condiciones de la carpeta de rodado cada vez que alguno de los aspectos anteriores no se cumpla. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

8.5.1.9 Otros Sin perjuicio de la inspección técnica que la Sociedad Concesionaria establezca para vigilar el estado de las obras de acuerdo con el referido programa de conservación, el Inspector Fiscal comprobará periódicamente dicho estado y podrá requerir la ejecución de reparaciones, sustituciones de elementos deteriorados, envejecidos o fatigados, y otras obras adicionales de conservación. La Sociedad Concesionaria deberá efectuar anualmente estudios de estratigrafías de pesos de vehículos. Estos serán utilizados junto con las mediciones de tránsito, para determinar cuantitativamente el tránsito que ha tenido el camino a la fecha y realizar una estimación para el futuro. De acuerdo con esto, la Sociedad Concesionaria deberá establecer si el deterioro que ha sufrido el pavimento corresponde o no al esperado y establecerá las eventuales correcciones en el programa de mantenimiento, sin perjuicio de las indicaciones que el Inspector Fiscal pueda establecer al respecto. Los proyectos viales que sea necesario elaborar, para el adecuado mantenimiento de la obra y su ejecución, deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal. El no cumplimiento de esta obligación, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

8.5.2 P ERSONAL La dotación de personal para el mantenimiento, conservación y operación de todas las obras, equipos e instalaciones deberá ser la necesaria para mantener un servicio correcto, eficiente y oportuno. La Sociedad Concesionaria deberá disponer del personal de reemplazo para cubrir fallas, permisos y vacaciones, durante las veinticuatro horas del día, mientras dure la explotación de la Concesión. Todo el personal en servicio deberá usar vestuario adecuado que los distinga y elementos de seguridad como chalecos reflectantes cascos, zapatos de seguridad, parcas impermeables y guantes de seguridad, según corresponda, en el desempeño de sus funciones. El no cumplimiento de estas obligaciones hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

8.5.3 D EL S ERVICIO A LOS US U A R I O S

8.5.3.1 Congestión Vehicular En todo momento, la Sociedad Concesionaria deberá mantener expedita la circulación a través de la ruta y plazas de peajes. Si temporalmente, por motivos de emergencia o fuerza mayor, se impide o se dificulta el tránsito, la Sociedad Concesionaria deberá informar oportunamente a los usuarios sobre dicha situación, de forma tal que éstos puedan decidir entre circular por la vía en Concesión, esperar su rehabilitación u optar por caminos alternativos. La Sociedad Concesionaria deberá instalar letreros en todos los accesos que corresponda y reorganizar el flujo de los vehículos que hayan sido afectados por la congestión.

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El no cumplimiento de esta obligación, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

8.5.3.2 Medidas de Seguridad y Control La Sociedad Concesionaria será responsable de establecer las medidas de control y seguridad en el tramo de la Concesión, sujeto a todas las disposiciones legales vigentes. La Sociedad Concesionaria es el responsable de operar y mantener el camino en condiciones normales de servicio, de modo de evitar accidentes y deberá responder ante toda acción legal que los usuarios pudieran entablar en su contra, debido a negligencias cometidas a este respecto. Para estos efectos deberá disponer de sistemas de vigilancia permanente y sistemas de patrullaje que permitan detectar y tomar las medidas de seguridad necesarias en forma oportuna. Esta vigilancia permanecerá centralizada en las Áreas de Servicios Especiales Obligatorias ubicadas según se detalla en 8.2.1.5. El no cumplimiento de esta obligación hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las Multas establecidas en 1.6.8.1.112

8.5.3.3 Mantenimiento del Tránsito Durante la Explotación de la Concesión La Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito dónde se efectúen obras de conservación y tomar las precauciones para proteger los trabajos, así como la seguridad en el tránsito. Las vías de desvío deberán contar con pavimento económico y asegurar una velocidad mínima de 70 km/h. Esta obligación será para la totalidad de las faenas y en forma permanente. En caso de que se deba suspender el tránsito por emergencias en el camino, deberá tomar las precauciones y medidas tendientes a rehabilitarlo en el menor tiempo posible. Las demoras excesivas serán sancionadas según lo estipulado en 1.6.8.

8.5.3.4 Señalización de Mantenimiento En los casos en que se deba ejecutar labores de mantenimiento, conservación o reparación, que interfieran en alguna forma a las vías de circulación de las obras, se deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada, tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios, en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. Deberá tener presente el nivel, calidad, ubicación y mantenimiento de la señalización según las normas de la Dirección de Vialidad. En particular, la señalización se deberá ajustar a la reglamentación vigente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre Señalización y Medidas de Seguridad cuando se efectúan trabajos en la vía pública. Para estos efectos, antes de iniciar los trabajos, la Sociedad Concesionaria deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal todos los elementos de señalización diurna y nocturna exigidos. Será obligación de la Sociedad Concesionaria retirar dicha señalización, una vez que hayan cesado las situaciones que dieron origen a ésta. El no cumplimiento de estas obligaciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

8.5.3.5 Daños

8.5.3.5.1 Daños a Usuarios 112 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 50

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Todo daño de cualquier naturaleza que se cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción o conservación, así como los daños que puedan ocasionar los baches o cualquier otra condición deficiente de la conservación de la obra, será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria a quien corresponderá efectuar las gestiones ante la Compañía de Seguros para que se efectúe el pago por esos daños.

8.5.3.5.2 Daños a Instalaciones Todo daño a las instalaciones deberá ser repuesto por la Sociedad Concesionaria y será su obligación mantener una permanente vigilancia de todas las obras, equipos e instalaciones, comprendidas en el Contrato. En las oportunidades en que esto suceda, la Sociedad Concesionaria deberá informar de los hechos, por escrito, al Inspector Fiscal. Constatados los daños, la Sociedad Concesionaria propondrá un programa de reparación de las instalaciones al Inspector Fiscal para su aprobación. En caso de que ésta no se realice, se podrá aplicar la multa especificada en 1.6.8.1.

8.5.3.6 Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios La Sociedad Concesionaria deberá establecer un sistema de reclamo y sugerencias cuyo diseño deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal. Este sistema deberá ser de libre acceso en las plazas de peaje, pesaje y en los lugares donde se establezcan los Servicios Especiales Obligatorios y en las instalaciones de faenas que se establezcan con motivo de las obras. El no cumplimiento de esta obligación, así como la adulteración y/o modificación de los reclamos presentados por los usuarios, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en 1.6.8.1.

8.5.3.7 Reglamento de Servicio de la Obra La Sociedad Concesionaria deberá confeccionar, de acuerdo con 1.8.4, un Reglamento de Servicio de las Obras en Concesión. Para ello deberá tener en cuenta al menos los siguientes aspectos:

a) Medidas de seguridad y vigilancia. b) Medidas de mantención y aseo de las distintas instalaciones c) Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier otra

naturaleza que se produzcan en el camino. d) Estipulación de los derechos y obligaciones de los usuarios por el uso de los servicios prestados. e) Las medidas de mantenimiento y protección de las áreas revegetadas.

8.5.4 ME D I C I Ó N CONTINUA DE FL U J O V EHICULAR

Será obligación de la Sociedad Concesionaria disponer, como mínimo, de 6 puntos de conteo de tránsito permanentes en los cuales realizará mediciones de flujo vehicular horario, clasificado por sentido, pista y por tipo de vehículo, para las 24 horas del día, todo el año y durante todo el periodo de concesión. Su ubicación será definida de común acuerdo y con la aprobación del Inspector Fiscal. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá mantener puntos de conteo de tránsito permanentes en todos los puntos de cobro y plazas de peaje de la Concesión, que estarán permanentemente a disposición del Inspector Fiscal. Cada punto de conteo deberá considerar en forma permanente un instrumento de registro de datos de tránsito que cuente con unidades de registro, dispositivos de programación y de almacenamiento de datos. Como

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M I N I S T E R I O D E O B R A S P Ú B L I C A S CO O R D I N A C I Ó N G E N E R A L D E CO N C E S I O N E S U N I D A D E J E C U T I V A CO N C E S I O N E S D E CA R R E T E R A S

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elementos detectores deberán instalarse espiras inductivas y sensores piezoeléctricos u otros equivalentes que contabilicen el número de ejes de cada vehículo. Todos estos equipos deberán estar instalados 30 días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. El Inspector Fiscal no aprobará dicha Puesta en Servicio en el caso de que los equipos no hayan sido instalados y se haya comprobado su correcto funcionamiento. La mantención del sistema y la recolección de los datos será de cuenta de la Sociedad Concesionaria a lo largo de toda la Concesión. Por otra parte el MOP podrá instalar equipos propios en los lugares que estime convenientes para efectuar estas u otras mediciones.

8.5.5 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DURANTE LA EX P L O T A C I Ó N

8.5.5.1 Informes Mensuales Dentro de los primeros 15 días de cada mes la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, para cada uno de los puntos de conteo de tránsito permanente definidos en 2.5.4, la siguiente información: flujo vehicular horario, diario y mensual, clasificado por sentido, pista y por tipo de vehículo. Este informe deberá contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de entrega. La información deberá ser entregada en medios magnéticos y en el formato que establezca el Inspector Fiscal. Del mismo modo, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un informe mensual donde se señalen las detenciones de tránsito, desvíos y alteraciones del flujo vehicular regular. Debe contener al menos la información113 de día y hora de ocurrencia, duración de la alteración, sentido, causa y acción de corrección ejecutada por la Sociedad Concesionaria.

8.5.5.2 Informes Trimestrales Dentro de los primeros 15 días del trimestre siguiente al informado, la Sociedad Concesionaria entregará al Inspector Fiscal la información estadística trimestral sobre auxilios prestados a usuarios, de acuerdo al formato que él establezca.

8.5.5.3 Informes Semestrales Dentro de los diez primeros días del semestre siguiente al informado, la Sociedad Concesionaria entregará al Inspector Fiscal, a lo menos, la información estadística semestral que se indica.

• Accidentes diarios, indicando sentido, causas, hora y acción ejecutada por la Sociedad Concesionaria • Cumplimiento del Programa de Conservación • Cantidades de obras ejecutadas y precios unitarios incurridos.

Además de un informe escrito, la información anterior deberá ser entregados en un medio magnético y en el formato establecido por el Inspector Fiscal. En relación a los puentes, la Sociedad Concesionaria deberá entregar el informe señalado en 2.5.1.7.

8.5.5.4 Informes Anuales La Sociedad Concesionaria deberá llevar el control del programa de Seguimiento de Pavimentos y Puentes, de acuerdo a lo especificado en estas Bases.

113 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 51

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El informe sobre Seguimiento de Pavimentos será presentado tanto en forma escrita, como en un medio magnético y formato a definir por el Inspector Fiscal. Este documento deberá informar acerca del estado de carpeta de rodado, indicando irregularidad superficial, ahuellamiento, agrietamiento, baches, resistencia al resbalamiento, según nomenclatura y estándares de la Dirección de Vialidad y de las presentes Bases. Se debe incluir además un informe sobre el estado de las obras de Arte, y otras obras complementarias a la Ruta. La fecha de entrega de este informe será a más tardar el 31 de Enero del año siguiente al informado.

8.5.5.5 Accesibilidad a la Información Disponible La Sociedad Concesionaria deberá mantener, permanentemente actualizada y a disposición del Inspector Fiscal, toda la información solicitada en los informes y facilitar el acceso del Inspector Fiscal a cualquiera de las mediciones que efectúe.

8.5.6 ENSAYES Y CALIDAD DE MATERIALES El Inspector Fiscal solicitará a la Sociedad Concesionaria los ensayes y/o certificados de calidad, que estime conveniente, de todos los materiales, repuestos y elementos de recambio que sea necesario incorporar a los equipos e instalaciones, producto de la ejecución de los servicios de mantenimiento, conservación y operación del camino y de las instalaciones anexas, etc.

8.5.7 PLAN DE TR A B A J O ANUAL La Sociedad Concesionaria entregará al Inspector Fiscal un Plan de Trabajo Anual, con desglose de actividades mensuales. Estos deberán contemplar todas las actividades que corresponda realizar de acuerdo a lo estipulado en las Bases y en concordancia con el Programa de Conservación. Cualquier modificación a este plan se comunicará por escrito al Inspector Fiscal con la debida anticipación.

8.5.8 PLAN MÍNIMO DE MA N E J O AMBIENTAL DURANTE LA EXPLOTACIÓN

El Plan de Manejo Ambiental Mínimo que deberá implementar la Sociedad Concesionaria considera medidas de mitigación, reparación, compensación y prevención de riesgos -según resulte pertinente- para aquellas actividades y obras del proyecto, que en la fase de explotación produzcan impactos negativos en algún componente ambiental que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente. Las medidas establecidas se basan en las conclusiones y recomendaciones del Estudio Referencial de Impacto Ambiental elaborado por el MOP, y a criterios definidos por la Unidad Ejecutiva de Concesiones de Carreteras. La Sociedad Concesionaria podrá incorporar obras adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de construcción y explotación indicadas en las Bases Técnicas en lo referente a la protección del medio ambiente. El Plan de Manejo Ambiental se presenta desglosado por “Recurso”. Para cada uno de ellos se indican las medidas de mitigación, reparación, compensación y de prevención de riesgos, según resulte pertinente aplicar durante la etapa de explotación.

8.5.8.1 Aire

8.5.8.1.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación En las calles de servicio con carpeta granular que se indican en la Tabla 8.4 y Tabla 8.13, la Sociedad Concesionaria deberá, hasta el momento en que se pavimenten en forma definitiva, implementar medidas que eviten la propagación de material particulado hacia las áreas pobladas urbanas y/o rurales y las zonas

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agrícolas en explotación dedicadas a la fruticultura y/o floricultura. Para el cumplimiento de este plan se implementará alguna de las siguientes medidas:

1. Mantener la capa de ripio indicada en el proyecto de ingeniería en condiciones de uso óptimo. 2. Forestar el límite entre las calles de servicio y las zonas pobladas urbanas o rurales y zonas agrícolas

en explotación dedicadas a la floricultura y/o fruticultura con especies arbóreas de rápido crecimiento, tales como: Falsa Acacia (Robinia pseudoacacia), Alcornoque (Quercus suber) , Quillay (Quillaja saponaria) , Liquidámbar (Liquidambar styraciflua)), Peumo (Cryptocarya alba), Belloto del centro (Beilshmedia berteoana), entre otras.

3. Mantener la carpeta de rodado con matapolvos orgánico del tipo DUSTROL 100, BINDER-FLEX o similar.

En el caso que la Sociedad Concesionaria opte por aplicar la medida Nº2, la reforestación deberá ser implementada antes del término del primer año de la etapa de explotación. En virtud del DS Nº 144 de 1961 del Ministerio de Salud (D.O. 19.05.61), durante la etapa de mantención y reparación de las vías, las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de faenas, frentes de trabajo y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daño al medio ambiente o molestias a las personas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá implementar todas las medidas necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias, protecciones laterales que retengan el material particulado, riego de áreas de faenas, humedecimiento de áridos y materiales inertes, entre otras. Para la implementación de las medidas antes señaladas, se deberán considerar especialmente las zonas indicadas en la Tabla 8.35.

8.5.8.1.2 Plan de seguimiento Ambiental. El Inspector Fiscal y las autoridades correspondientes velarán por el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto 2.5.8.1.1. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá instalar al menos una estación de monitoreo de calidad del aire, pudiendo ubicarla en alguno de los lugares indicados en la Tabla 2.48 u otro que la autoridad competente estime necesario. Las características técnicas y metodológicas de esta estación de monitoreo, serán las que defina el Servicio de Salud Metropolitano del Medio Ambiente (SESMA) o el Departamento de Salud del Ambiente de la VI y VII región, según sea el caso114.

Tabla 8.48: Zonas de monitoreo de calidad del aire.

Sectores Km. TRAMO SANTIAGO - TALCA

Buin 35.0 San Francisco de Mostazal 62.5 Rancagua 85.0 Requínoa 100.0 San Fernando 138.0 Curicó 190.0

TRAMO ACCESO SUR A SANTIAGO Zona urbana densamente poblada 1.5 Zona urbana densamente poblada 6.0 Población Camino Internacional 12.5 Enlace Paine 35.5

Los resultados de las mediciones deberán indicarse en los Informes Ambientales a ser entregados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, según lo señalado en 8.5.9 de las Bases de Licitación.

114 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 52

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8.5.8.2 Contaminación Acústica.

8.5.8.2.1 Plan de seguimiento Ambiental. Con el objeto de controlar la efectividad de las pantallas acústicas implementadas durante la etapa de construcción, en los casos en que el Inspector Fiscal lo estime conveniente, la Sociedad Concesionaria deberá realizar un (1) monitoreo en las zonas indicadas en la Tabla 8.36. Este monitoreo consistirá en realizar tres mediciones por hora durante veinticuatro horas contínuas, un día hábil y uno festivo. Los monitoreos deberán ser supervisados por el Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá incorporar al informe correspondiente los resultados de las mediciones de ruido, con el fin de confirmar la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. Se recomienda la utilización de la metodología de medición establecida en la NCh. 1.619 de 1979, declarada oficial por DS Nº 253 de 1979 (D.O. 04.10.79), donde se determina equipo de medición, condiciones de medición y determinación de calificación sonora. En el caso que no se utilice este método, cualquier otro método de medición debe considerar al menos las siguientes variables: distanciamiento de la fuente de ruido, determinación del ruido continuo o impulsivo, tiempo adecuado de medición, ruido de fondo, tipo del flujo vehicular, tipo de pavimento, velocidad, época en que se realiza las mediciones y factores de ajuste condicionados a nuestro país. Los informes periódicos deben incluir la siguiente información:

• Nivel acústico Na, medido en dB(A). • La duración del ruido o, para niveles cambiantes, la distribución estadística. • Las condiciones de funcionamiento de la fuente de ruido. • El momento del día en que se efectuaron las mediciones. • El nivel de evaluación sonora Nc. • El valor de criterio de ruido, deducido para el periodo y lugar.

8.5.8.3 Geomorfología.

8.5.8.3.1 Plan de Seguimiento Ambiental. En virtud de la Ley Nº 18.378 sobre Distritos de Conservación de Suelos, Bosques y Aguas, y para evitar la aparición de procesos erosivos que tengan como consecuencia el arrastre de materiales hacia los cursos de agua existentes, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar un Plan de Seguimiento que verifique el grado de estabilidad de las laderas intervenidas durante la etapa de construcción, a fin de detectar la ocurrencia de eventuales situaciones críticas. Se deberá llevar un registro de las zonas afectadas por deslizamientos, derrumbes y caídas de piedra, los que deberán quedar incorporados en los Informes Ambientales a entregar al Inspector Fiscal. En dichas zonas se deberán implementar las medidas correctivas señaladas en el punto 8.2.6.3.1 de las Bases de Licitación, según resulte pertinente, previa aprobación del Inspector Fiscal.

8.5.8.4 Recurso Aguas Superficiales

8.5.8.4.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación La Sociedad Concesionaria deberá programar un Plan de limpieza periódica de los cursos de agua que cruzan la faja fiscal, el cual deberá realizarse cubriendo una extensión de 100 m. aguas arriba y aguas abajo a partir de la Ruta 5, del By-Pass a la ciudad de Rancagua y del Acceso Sur a Santiago.

8.5.8.4.2 Estrategia de Manejo Ambiental: Plan de Medidas de Prevención de Riesgos

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Durante la etapa de explotación los posibles impactos están asociados a la ocurrencia de derrames y vertidos de sustancias contaminantes por accidentes de tránsito. La Sociedad Concesionaria deberá velar por el cumplimiento del DS Nº 298 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (D.O. 11.02.95), que regula el manejo de combustibles y cargas peligrosas para la salud de las personas, la seguridad pública y el medio ambiente.

8.5.8.4.3 Plan de Seguimiento Ambiental: Plan de Monitoreo. La Sociedad Concesionaria hará un seguimiento de los eventuales accidentes tales como erosión de riberas de cursos de agua, derrames de líquidos contaminantes u otras sustancias nocivas dentro del área de la Concesión, cuyos resultados serán presentados en los Informes Ambientales exigidos en el punto 8.5.9.

8.5.8.5 Medio Biótico.

8.5.8.5.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación. Durante la etapa de Explotación, según lo estipula el DL Nº 701 y el ORD. Nº 1093 enunciados en el punto 8.2.6.7.1. de las presentes Bases, la Sociedad Concesionaria deberá reforestar con el objeto de reponer la pérdida de cobertura vegetal. La reforestación se hará preferentemente en áreas aledañas a las cortadas, áreas de servicios generales, enlaces, plazas de peaje, áreas de descanso u otras, con especies nativas tales como: Quillay (Quillaja saponaria), Boldo (Peumus boldus), Peumo (Cryptocarya alba) Espino (Acacia caven), Algarrobo (Prosopis chilensis) y otras , plantando diez unidades por una extraida. La Sociedad Concesionaria deberá coordinar con CONAF el programa de reforestación, previa notificación al Inspector Fiscal. El programa de reforestación deberá estar finalizado antes del término del primer año de explotación de la concesión.

8.5.8.5.2 Plan de seguimiento Ambiental. La Sociedad Concesionaria deberá incluir en los Informes Ambientales los resultados de las reforestaciones que hubieren resultado necesarias de acuerdo a 8.5.8.5.1, indicando la eficacia de las medidas adoptadas en cada uno de los lugares escogidos para su implementación. En caso de que las medidas propuestas no cumplan con el objetivo señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar un plan de ajuste de las medidas de reparación implementadas a la CONAF, previa notificación al Inspector Fiscal.

8.5.8.6 Recurso Paisaje.

8.5.8.6.1 Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación La Sociedad Concesionaria deberá mantener las áreas verdes que hayan sido objeto de reforestaciones en el área de la concesión, los proyectos paisajísticos implementados en los enlaces, y el área de descanso que contemplará el Area de Servicios Generales del km 217,0 en óptimas condiciones de calidad, limpieza y belleza escénica paisajística. Para estos efectos, se supervisarán las labores de corta y reposición de ejemplares arbóreos y arbustivos.

8.5.8.6.2 Plan de seguimiento Ambiental. El Inspector Fiscal verificará el cumplimiento de las medidas indicadas en 8.2.6.10.1. y 8.2.6.10.2, y la Sociedad Concesionaria deberá incorporar en los Informes Ambientales trimestrales una descripción del estado del paisaje. En caso que las medidas propuestas indicadas no cumplan con los objetivos de protección del paisaje, el Inspector Fiscal podrá exigir nuevas medidas correctivas o de compensación.

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8.5.9 INFORMES A MBIENTALES

En el primer año de operación y durante los primeros 15 días de cada trimestre, la Sociedad Concesionaria deberá elaborar un Informe Ambiental que de cuenta de la eficacia de la implementación del Plan de Manejo y Seguimiento Ambiental, el que será entregado al Inspector Fiscal. Entre el segundo y quinto año de operación la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal Informes Ambientales con una periodicidad de seis meses. A partir del sexto año y hasta dos años antes del término de la concesión, los Informes Ambientales se entregarán al Inspector Fiscal una vez por año. Los dos últimos años la Sociedad Concesionaria deberá entregar informes con una periodicidad de seis meses. Si a consecuencia de la aplicación del Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental se detectare que las medidas específicas a que se refieren el punto 8.5.8 no cumplen con sus finalidades o que el estado de los elementos del medio ambiente no evolucionó según lo establecido en la evaluación respectiva, la Sociedad Concesionaria deberá rediseñar el Plan, el que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal y las autoridades competentes115. Además de incorporar la información arriba señalada, estos informes deberán incluir:

• Problemas ambientales registrados durante la etapa de explotación y propuestas de solución. • Eficacia de las nuevas medidas de mejoramiento ambiental adoptadas. • Mantención de áreas revegetadas y áreas con proyectos de paisajísmo.

115 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº 53

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9. BASES ECONÓMICAS 116

La Licitación de la Concesión “Ruta 5: Tramo Santiago - Talca” se resolverá evaluando en la forma que se establece en las presentes Bases Económicas, aquellas Ofertas determinadas como técnicamente aceptables según lo dispuesto en 1.4.2.

9.1 FACTORES DE LICITACIÓN Se definen a continuación los tres Factores de Licitación que definirán la Oferta Económica del Licitante:

9.1.1 TARIFA ( P0 ) :

En su Oferta Económica, el Licitante establecerá la Tarifa Base P0 en un Sistema de Cobro por Derecho de paso en una plaza de peaje troncal sobre la Ruta 5, en la presente Concesión, que podrá cobrar a los automóviles y camionetas de acuerdo a lo señalado en 1.13. P0 deberá venir expresada en pesos al 31.12.94.

9.1.2 PAGO POR B IENES O DERECHOS UTILIZADOS EN LA CONCESIÓN (BD) En su Oferta Económica, el Licitante establecerá el monto BD, a pagar al Estado por concepto de los Bienes o Derechos utilizados en la Concesión, de acuerdo a lo señalado en 1.11.4.1. BD deberá venir expresada en UF.

9.1.3 DOCUMENTO Nº5 DE LA O FERTA TÉCNICA (D5OT)

Corresponde al puntaje producto de la ponderación de la nota obtenida por el Licitante en la evaluación del documento N°5 de la Oferta Técnica (N5) y NM (número de mes contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3, de acuerdo a como se solicita en el Anexo Nº4), según se describe a continuación:

D5OT= 10*N5 – 50 *NM -5 10

9.2 OFERTA ECONÓMICA DEL LICITANTE La Oferta Económica del Licitante deberá situarse en alguno de los tres tramos que se definen a continuación. Quedarán descalificadas todas las Ofertas que no se sitúen dentro de alguno de los tres tramos.

9.2.1 TR A M O A:

El Monto de Pago por concepto de Bienes o Derechos utilizados en la Concesión BD deberá ser mayor o igual a cero UF (BD ≥ 0). La Tarifa P0 deberá ser de $1.000. El ponderador NM del factor D5OT corresponderá al valor 0 (NM=0), en este caso, el Licitante acepta realizar la Puesta en Servicio Provisoria de las obras opcionales indicadas en 2.2.1.3 conjuntamente con la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4. El Puntaje en este tramo se calculará como sigue: P = BD

116 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº54

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9.2.2 TR A M O B:

El factor D5OT se calculará con el valor NM que el Licitante solicite en su Oferta (1 ≤ NM ≤ 60). En este caso el Licitante acepta realizar la Puesta en Servicio Provisoria de las obras opcionales indicadas en 2.2.1.3 en un plazo entre 1 y 60 meses desde la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4. La Tarifa P0 deberá ser de $1.000. El Monto de Pago por concepto de Bienes o Derechos utilizados en la Concesión, será igual a cero UF (BD = 0). El Puntaje en este tramo se calculará como sigue: P = D5OT

9.2.3 TR A M O C:

La Tarifa P0 podrá situarse entre los $1.001 y los $1.200. El factor D5OT se calculará con un valor fijo para el ponderador NM (NM =100), lo que representa la opción que el Licitante No construye las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3. El Monto de Pago por concepto de Bienes o Derechos utilizados en la Concesión, será igual a cero UF (BD = 0).

El Puntaje en este tramo se calculará como sigue: P = - P0

9.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS La Concesión se Adjudicará a quien haya obtenido el mayor puntaje ( P ) en cualquiera de los tramos en donde debe estructurarse la Oferta Económica De producirse un empate, se adjudicará la Concesión a quien haya obtenido mejor Nota en la evaluación de la Oferta Técnica.

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2. ANEXO Nº1 117 FORMULARIO DOCUMENTO Nº5 DE LA OFERTA TÉCNICA (ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA OBRA OPCIONAL BY PASS RANCAGUA, DE LOS ANTEPROYECTOS REFERENCIALES DE INGENIERÍA Y DEL PROYECTO REFERENCIAL DE INGENIERÍA DEFINITIVA ENTREGADOS POR EL MOP)

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE: ............................................................................................

Acepta la opción de construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

____________

SI / NO

Forma parte de nuestra Oferta Técnica los documentos marcado con una X en la casilla denominada “Acepta”

Proyectos y Estudios Consultora Acepta No Acepta

1 Proyecto Referencial de Ingeniería Definitiva Sector A: Santiago – Talca

LEN y Asociados

2 Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector B: Acceso Sur a Santiago

Ingeniería Cuatro Ltda.

3 Anteproyecto Referencial de Ingeniería Sector C: By-Pass a la Ciudad de Rancagua.

Ingeniería Cuatro Ltda.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

117 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº55

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10 . ANEXO Nº2

FORMULARIO DOCUMENTO Nº 8 DE LA OFERTA TÉCNICA (PRESUPUESTO DE INVERSIÓN)

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11. ANEXO Nº3 FORMULARIO DOCUMENTO Nº 9 DE LA OFERTA TÉCNICA

(CRONOGRAMA DE INVERSIÓN TIPO CARTA GANTT)

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12. ANEXO Nº4 118

FORMULARIO DOCUMENTO Nº1 DE LA OFERTA ECONÓMICA

IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE:............................................................................................ Acepta Distribuir Riesgos entre la Sociedad Concesionaria y el Estado, según lo indicado en 1.12.

_ _ _ _ _ _ _ _ _

(Indicar SI o NO)

COMPOSICIÓN DE LOS FACTORES DE LICITACIÓN (Completar ):

Tarifa P0 (Pesos del 31.12.94)

$ ____________________

Monto de Pago por Concepto de Bienes o Derechos Utilizados en la Concesión (BD)

___________________ UF

Ponderador NM que compone D5OT

NM (*) = ____________

Notas (*): 25. NM: Número de meses ( NM ) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los

sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3.

26. Si el Licitante opta por SÍ construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 deberá señalar el número de meses NM (entre 0 y 60) contados desde la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, en que ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3

27. Si el Licitante ofrece Poner en Servicio Provisorio las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3 conjuntamente con la Puesta en Servicio Provisoria de los sectores i) y ii) indicados en 1.7.2.4, deberá completar en el número de meses NM, con el valor “0” (cero)

28. Si el Licitante opta por NO construir las Obras Opcionales indicadas en 2.2.1.3, para los efectos de la evaluación de la Oferta Económica , según 3.3, deberá completar el número de meses NM con el valor “100” (cien).

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

118 Circular Aclaratoria Nº 2, Rectificación Nº56

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13. ANEXO Nº5 PRECIOS UNITARIOS OFICIALES (SIN IVA)

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14. ANEXO Nº6 LÁMINA TIPO TELÉFONOS DE EMERGENCIA

EJE DE MEDIANA

LAMINA TIPOESQUEMAS DE UBICACION Y SEÐALIZACION

TELEFONOS DE EMERGENCIA

LAMINA N¦ 1

SEPARACION ENTRE TELEFONOS APROX. 2.000 M.

160 M.160 M.

160 M.160 M.

DETALLE ZONA DE ESTACIONAMIENTOEN LAMINA N¦ 2

A 200 M.

EMERGENCIA

LOS POSTES TELEFONICOS ESTARAN UBICADOS UNO FRENTE A OTRO

POSTE

POSTE

POSTE

POSTE

20 m. 40 m. 20 m.

TELEFONO DE EMERGENCIA

EJE DE MEDIANA

EJE DE CALZADA

BORDE DE CALZADA2.5 m.

5.0 m.TRATAMIENTO SUPERFICIAL DOBLE

LAMINA TIPOESQUEMAS DE PARADAS

TELEFONOS DE EMERGENCIA

5.0 m.2.5 m.

LAMINA N¦ 2

0.5 SAC DEFENSA CAMINERA

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15. ANEXO N° 7 (ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA OBRA OPCIONAL

“CONEXIONES CON EL ACCESO SUR”) IDENTIFICACIÓN DEL LICITANTE: ............................................................................................ Indicar para cada obra en particular aquí descrita, la aceptación (llenar con “SÍ”) o rechazo (llenar con “NO”) a construirla. Acepta la opción de construir la Conexión Ruta 5 - Acceso Sur descrita en las Obras Opcionales indicadas en 8.2.1.4.

____________

SI / NO

Acepta la opción de construir la Conexión Acceso Sur - Avenida La Florida descrita en las Obras Opcionales indicadas en 8.2.1.4.

____________

SI / NO

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS