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DERECHO COMPARADO Lic. Juan Apstol Muoz Puello

TemaConceptos sobre Fundamentos del Derecho Comparado

INDICE

Introduccin3Conceptos del Derecho Comparado...4 El Derecho comparado es ciencia o mtodo o ambas cosas?.....4 Objeto del Derecho Comparado5 Fines del Derecho Comparado.....6 Fuentes del Derecho Comparado.7Desarrollo Histrico del Derecho Comparado..15 Elementos de Evolucin del Derecho Comparado desde el Siglo XIX..15 Familias jurdicas.20reas de Aplicacin del Derecho Comparado26Conclusin27Bibliografa..28

INTRODUCCINEl Derecho Comparado es una disciplina que tiene como particularidad la utilizacin del mtodo para analizar las diferencias y semejanzas entre los distintos sistemas o familias jurdicas que se han formado a travs del devenir histrico, como son: el sistema Romano-Germnico, el sistema de Derecho Socialista; el sistema Anglosajn o Cammon Low y los sistemas de derecho Tradicional y Religioso o Filosfico. En ella se destacan las figuras jurdicas, as como la tcnica inherente a cada sistema en busca de una mejor comprensin de los mismos. Estos temas se profundiza por medio del estudio de los siguientes elementos: Desarrollo histrico y rea de aplicacin, as como sus fines y fuentes.ElDerecho comparadosuele ser calificado como una disciplina o mtodo de estudio delDerechoque se basa en la comparacin de las distintas soluciones que ofrecen los diversosordenamientos jurdicospara los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodologa de anlisis jurdico.El Derecho comparado como mtodo puede ser aplicado a cualquier rea del derecho, realizando estudios especficos de ciertas instituciones. A este tipo de anlisis se le denomina microcomparacin. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurdicos se le denominar anlisis macrocomparativo.Veamos un desglose extensivo de estos importantes temas.

CONCEPTOS DEL DERECHO COMPARADO.El trmino derecho comparado comienza a utilizarse con asiduidad a partir del ao 1900 tras la celebracin en Pars del primer Congreso internacional de Derecho comparado, bajo los auspicios de la exposicin mundial emblemticamente representada por la torre Eiffel. Exposicin bajo cuyo amparo se celebraron importantes congresos, siendo uno de ellos el patrocinado por los profesores franceses Eduard Lambert y Raymond Saleilles y que abrir el cauce a los siguientes Congresos Internacionales de Derecho comparado que, desde entonces, se han celebrado peridicamente, cada cuatro aos en distintas capitales del mundo.El Derecho Comparado es la disciplina que se propone, por medio dela investigacinanalticacrticay comparativa, descubrir las semejanzas y diferencias entre los distintos sistemas jurdicos en el mundo.El Derecho comparado es ciencia o mtodo o ambas cosas? El Derecho comparado es un mtodo.El Derecho comparado no es una rama como son los derechos penal y civil. Quin ha odo decir El Derecho civil es un mtodo?, tampoco se ha odo lo mismo del Derecho laboral. No hay problema en aceptar al Derecho comparado como mtodo, porque es evidente su necesidad cuando los juristas de un Estado se preocupan en aproximar su derecho interno a una legislacin extranjera ms evolucionada. En efecto, la actividad de comparar es un mtodo, y podra decirse que para mejorar el Derecho nacional tiene carcter esencial, del mismo modo que la deduccin, sntesis, induccin y anlisis en la ciencia en general.El Derecho comparado es una ciencia.Est claro que tenemos un objeto de trabajo, mejorar el derecho nacional, y el jurista que tenga esta tarea tan elevada debe contar con el mtodo comparado para hacerlo y, por supuestos, aquellos otros mtodos de la ciencia en general que hemos citado. Cuando nos planteamos mejorar nuestro derecho nos aseguramos de hacerlo en forma sistemtica, crtica, objetiva, clara y con la humildad necesaria de la fabilibilidad, en especial siento la naturaleza del derecho en general mutable, cambiante. Se debe, entonces, buscar semejanzas y diferenciasentre los diferentes sistemas de derecho del mundo de acuerdo a los criterios de fuentes, principios, estructura, concepto de norma, mtodo y tcnica.Objeto del Derecho Comparado.El Derecho Comparado tiene como objeto la confrontacin de los sistemas jurdicos de diversos pases, para determinar lo que hay de comn y diferencial entre ellos y determinar sus causas. Consiste en la aplicacin del mtodo comparativo para efectuar estudios comparativos tambin de la legislacin, de la jurisprudencia, de las ejecutorias o de la costumbre jurdica.El Derecho Comparado precisa lo siguiente: como su nombre lo indica, esta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurdicos de diversos lugares o pocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolucin de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.Es decir, el estudio del Derecho Comparado no slo puede referirse al estudio comparativo de las legislaciones sino tambin al estudio comparativo de la jurisprudencia, las ejecutorias, las instituciones jurdicas y la costumbre jurdica.Fines del Derecho Comparado.Conforme lo precisa Rene David, los fines del derecho comparado son tres lo cual se detalla a continuacin:1) Unificacin del derecho, sobre todo en materia comercial, a travs de la lex mercatoria en elcomerciointernacional, se habla de unificacin jurdica y tambin de armonizacin.2) Entendimiento internacional, porque nos hace comprender la razn de ser de lasnormasen los distintos estados, por lo cual es necesario precisar que los diplomticos es necesario sean formados adems en derecho comparado, de lo contrario sera compleja la aplicacin de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos delderecho internacional.3) Un mejor conocimiento del derecho nacional, es decir, que utilizando el mtodo comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos legislativos y los aciertos legislativos.Cuando efectuamosinvestigacionesde derecho comparado, es decir, cuando realizamos estudios aplicando el mtodo comparativo al derecho, los juristas pueden conocer mejor el derecho, porque ya no se estudia las instituciones jurdicas o normas jurdicas, o jurisprudencia, o ejecutorias, o costumbre jurdica, dentro de unsistemajurdica, sino dentro de diferentes sistemas jurdicos lo que hace que la perspectiva sea mayor, ya que el vrtice con el que se estudia el derecho es mayor.Fuentes del Derecho.Para comprender el derecho comparado es necesario el estudio de lasfuentes del derecho, por lo cual como segunda parte del presente trabajo de investigacin desarrollaremos las mismas aplicadas al derecho comparado o teniendo como norte el mismo. Es decir, las fuentes del derecho pueden ser estudiadas en todas las disciplinas del derecho, en tal sentido pueden ser estudiadas en el derecho comercial, civil, penal, constitucional,laboral, administrativo, procesal, registral, notarial, cooperativo, minero, defamilia, internacional, entre otras ramas del derecho, es decir, pueden ser estudiadas en elderecho pblico(constitucional, procesal y administrativo, principalmente), privado (civil y comercial principalmente) y social (laboral entre otras ramas del derecho).Es decir, no existe rama del derecho que quede al margen del derecho comparado (en tal sentido puede hacerse derecho comparado desde el derecho civil hasta el derecho aerontico, entre otras ramas del derecho), e incluso el mismo puede aplicarse a lametodologadela investigacinjurdica (comparando por ejemplo planes de investigacin) y a lapedagogajurdica (comparando formas de hacer pedagoga jurdica) y tambin a laenseanzadel derecho (comparando formas de ensear derecho).Entre estas dos ltimas existe proximidad pero no son lo mismo, y en este orden de ideas debemos aspirar a hacer pedagoga jurdica, que eseducacinjurdica convaloresy no a hacer simple enseanza del derecho que es slo transmisin de conocimientos, sin valores.Son fuentes del derecho la ley, costumbre, doctrina jurdica, principios generales del derecho, jurisprudencia, ejecutorias, realidad social, y la voluntad o contrato, entre otras, es decir, las fuentes del derecho son las partes del derecho. LasLeyesson lasnormasjurdicas aprobadas por los legisladores, que pueden ser expedidas por los poderes del estado como son elPoder Judicial,PoderEjecutivo y Poder Legislativo, y por las instituciones pblicas que tienen facultad legislativa como gobiernos regionales y locales. En tal sentido en el estado peruano en el Diario Oficial El Peruano salen publicadas las principales normas jurdicas peruanas, es decir, no todas sino slo las principales. La ley es fuente principal de nuestro derecho peruano y de todos los otros estados que pertenecen ala familiajurdica romano germnica. La ley es lo mismo que el derecho positivo, pero algunos autores son del criterio que el mismo abarca adems a la jurisprudencia lo que es necesario tener en cuenta para unconocimientoms amplio del tema investigado. En tal sentido se habla de la ley o el derecho positivo peruano, o de la ley o el derecho positivo alemn, o la ley o el derecho positivo en el derecho positivo francs, entre otras leyes oderechospositivos.Debemos dejar constancia que se puede comparar la ley peruana con la ley alemana, o la ley francesa con la ley espaola, la ley alemana con la ley belga, italiana, costarricense y argentina, entre otras. Son ejemplos de leyes laconstitucinpolticaperuana de 1993, elcdigocivil peruano de 1984, el Cdigo Civil Peruano de 1852, elCdigo Civil peruanode 1936, el cdigo penal peruano de 1991, la ley general delsistemaconcursal, la ley de reestructuracin empresarial, la ley de reestructuracin patrimonial, la ley delprocedimientoadministrativo general, el reglamento delregistrodesociedades, el reglamento del registro mercantil, el tuo del reglamento general de losregistrospblicos, elCdigo CivilAlemn de 1896 vigente desde 1900 conocido como BGB, el Cdigo Civil Francs de 1804 conocido como Cdigo Napolen, el Cdigo de Vlez, el Cdigo Civil Chileno, Cdigo CivilEspaolde 1889, entre otros cuerpos normativos, los cuales se encuentra divididos casi siempre en artculos, y en algunos casos como el Cdigo Civil peruano de 1984, adems en libros, secciones, ttulos, captulos y sub captulos, las cuales son materia de estudio por parte de la tcnica legislativa, que es definida como elartede legislar.La tcnica legislativa estudia otros temas tambin como la derogacin (la cual fue materia de una anterior publicacin en laRevistaNormas Legales) y la parte formal de las normas al igual que lacodificacin. En la tcnica legislativa se estudia las opciones legislativas que pueden ser cdigos o leyes especiales, entre otras.Al estudiar la ley es necesario tener en cuenta que la constitucin poltica peruana es la fuente legal de mayor jerarqua y todas las otras fuentes legales o normas legales no deben contradecirla, porque en caso de hacerlo se puede aplicar elcontroldifuso (por todos los jueces) o el control concentrado (por el Tribunal Constitucional). Del ttulo preliminar del cdigo civil peruano de 1984 debemos tener en cuenta los artculos I, III, IV, VII y VIII para las leyes. Es decir, el ttulo preliminar del Cdigo Civil Peruano de 1984 es aplicable no slo al derecho civil sino a todo el derecho.Muchos abogados, de todas las fuentes del derecho solo estudian a la ley, sin cuestionarla ni criticarla a los cuales se les llama abogados positivistas. Cuando estudiamos la ley tambin es necesario revisar el derecho supletorio y el orden jerrquico de las normas legales, dejando constancia que los decretos supremos tienen menos jerarqua que las sentencias, lo cual es poco conocido por los abogados. La Costumbre tambin es fuente del derecho y se refiere a la forma de actuar frente a determinada actividad o hecho de un determinado sector de lapoblacin, en tal sentido se habla de la costumbre comercial en el derecho peruano, o la costumbre comercial en el derecho espaol, o la costumbre comercial en el derecho argentino.Debemos dejar constancia que se puede comparar la costumbre peruana con la costumbre argentina, entre otras. El Cdigo Civil peruano de 1984 dedica varios artculos a los usos y costumbres, por lo cual al estudiar esta fuente del derecho debemos recurrir tambin al derecho civil (adems de alderecho comercial), entre otras ramas del derecho. La Doctrina Jurdica es fuente del derecho y es conformada por los trabajos publicados de los tratadistas o jurisconsultos los cuales tienen la mayor jerarqua dentro de los juristas, en tal sentido se habla de doctrina jurdica peruana, o doctrina jurdica alemana, francesa, costarricense, brasilera, chilena, ecuatoriana, argentina, entre otras. Debemos dejar constancia que se puede comparar la doctrina jurdica peruana con la doctrina jurdica espaola o alemana, entre otras.

Los Principios Generales Del Derecho tambin son fuente del derecho y son el substrato de todo el ordenamiento jurdico de un estado, en tal sentido se habla de principios generales del derecho alemn, francs, peruano, argentino, espaol, entre otros. Debemos dejar constancia que se puede comparar los principios generales del derecho peruanos con los principios generales del derecho alemn, entre otros. Sin embargo, pareciera que los principios generales del derecho son los mismos en el derecho de todos los estados y para muchos juristas no son fuente del derecho, los generales ni los de cada rama del derecho como principios notariales, principios procesales y principios registrales, con lo cual no estamos de acuerdo.

La Jurisprudencia tambin es fuente del derecho y son los pronunciamientos definitivos de los rganos jurisdiccionales o administrativos en ltima instancia y que son obligatorios para otrosprocesos, en tal sentido se habla de jurisprudencia judicial (que es la ms abundante), del tribunal constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones, de los tribunales administrativos (TribunalFiscal, Tribunal de Indecopi, entre otros) y tambin existe jurisprudencia privada. Se habla o conoce jurisprudencia peruana, mexicana, estadounidense, argentina, inglesa,china, coreana, japonesa, entre otras.Debemos dejar constancia que se puede comparar la jurisprudencia mexicana y peruana, inglesa y estadounidense, para lo cual debemos recurrir a los restatements (los cuales son agrupaciones por materias y volmenes de la jurisprudencia emitida por los tribunales de losEstados Unidosde Norteamrica, y que por cierto son cuerpos aceptados casi como oficiales y que no existen en el derecho de ningn otro estado, en tal sentido podemos afirmar que un estudio comparatista con el derecho estadounidense no puede dejar de lado estosconjuntosde jurisprudencia, ya que implicara un estudio poco serio y parcial por que deja de lado parte importante del derecho), entre otras. La jurisprudencia es regulada por muchas normas entre las cuales destaca el tuo de la ley orgnica del Poder Judicial y elCdigo Procesal Civil, ambas peruanas, entre otras normas. Las Ejecutorias tambin son fuente del derecho y son los pronunciamientos definitivos de los rganos jurisdiccionales o administrativos pero que no son obligatorios para otros procesos. En tal sentido se habla de ejecutorias judiciales (que son las ms abundantes), del tribunal constitucional, privadas y administrativas, entre otras. Se habla o conoce ejecutorias peruanas, bolivianas, chinas, costarricenses, entre otras. Debemos dejar constancia que se puede comparar las ejecutorias peruanas con las ejecutorias argentinas, entre otras. Las ejecutorias no tienen tanta importancia como la jurisprudencia, sin embargo, recomendamos su estudio, a fin de aspirar a conocer mejor el derecho de los diferentes estudios a nivel de estudios de derecho comparado.

La Realidad Social tambin es fuente del derecho y es la vivencia de poblacin donde se aplica el derecho. El derecho busca regular la realidad social, pero no puede forzarla por lo cual cuando recepcionamos instituciones o normas jurdicas entre otras, debemos tenerla en cuenta a fin de que las normas o instituciones no sean camisas defuerza. Es decir, se debe regular la realidad social pero no encasillarla, porque si no se puede entorpecer el mercado, que es donde se unen o encuentran laofertacon lademanda. En tal sentido existe realidad social peruana y extranjera, Debemos dejar constancia que se puede comparar la realidad social peruana con la realidad social inglesa entre otras. Resulta de vital importancia el estudio del mercado peruano comparndolo con el mercado estadounidense para advertir que el primero est poco desarrollado en comparacin con el segundo, por lo cual en un estudio de derecho comparado sera importante estudiar las causas as como su solucin, para mejorar la economa y el derecho peruanos.Es decir, el derecho comparado no aborda slo temas tericos, sino tambin temas aplicativos como podra ser unatesisde maestra o doctorado en la cual se estudie como mejorar el mercado peruano. Pero es claro que mejorar el mercado peruano no es una labor exclusiva de los legisladores (y dentro de ellos sobre todo los congresistas) sino tambin de los operadores jurdicos como son los magistrados sentados (me refiero a los Jueces y Vocales), ya que con sus sentencias tambin se puede mejorar el mercado, es decir, tambin se puede mejorar el mismo con jurisprudencia y ejecutorias, todo ello con el objeto de atraer lasinversionese incrementar el intercambio de bienes y servicios para mejorar el mercado peruano. La Voluntad o Contrato tambin es fuente del derecho y la voluntad es la manifestacin de voluntad o acto jurdico. Y los contratos son actos jurdicos patrimoniales plurilaterales. Es decir elgneroes el acto jurdico y el contrato es la especie. Se pueden comparar actos jurdicos y contratos. En tal sentido se puede comparar un contrato de compraventaperuano con un contrato de compra ventainglso chileno o alemn, un contrato de joint venture peruano con un contrato de joint venture francs, un contrato de compra venta deempresasperuano con un contrato de compra venta de empresas estadounidense, entre otros. Es decir, esta fuente del derecho es poco conocida como fuente del derecho, pero si es estudiada por parte de los jurisconsultos.Adems existen otras fuentes del derecho pero dicho estudio rebasa el campo de estudio del presente trabajo de investigacin. Las otras fuentes del derecho son poco conocidas y poco estudiadas.Para muchos juristas el derecho comparado slo se hace respecto de la ley, pero esta afirmacin es equivocada por que pueda hacerse derecho comparado de todas las fuentes del derecho y en tal sentido debemos precisar qu derecho no es lo mismo que derecho positivo o legislacin, ya que ste ltimo forma parte de aqul.Si un jurista no domina las fuentes del derecho no puede aspirar a ser comparatista.Resulta importante dejar constancia que las fuentes del derecho existen en todos lossistemasjurdicos y tambin en todas las familias jurdicas.Algunas de estas fuentes son primarias como la ley y otras son secundarias como la jurisprudencia y las ejecutorias en la familia jurdica romano germnica. En tal sentido se debe aplicar las mismas teniendo en cuenta sucarcterde primarias o de secundarias, segn cada sistema jurdico.

DESARROLLO HISTORICO DEL DERECHO COMPARADOInnegable es creer queel hombreantiguo como elhombreactual no estuviera intrigado y sintiera la necesidad de indagar como se aplicaba lajusticiaen los otros pueblos, pero sobre todo en puebles ms prximo a los nuestros o los suyos.Por lo tanto, siempre existi un inusitadointerspor conocer y estudiar el Derecho Extranjero, apelando con mucha frecuencia a juristas y a mtodos comparativos. Se cree que segn la tradicin, las leyes de Saln el ateniense que lleg hacer uno de los siete sabios deGrecia, y laLeyde las Doce Tablas, fueron procedidas por investigaciones muy acorde al Derecho Comparado.La comparacin de las costumbres permiti y dio luz a los antiguos juristas Franceses a formular losprincipiosrudimentarios de un derecho Comn y consuetudinario.En el caso deAlemania, y su Derecho Privado Alemn, tambin enInglaterrase compararon el Common Law y el Derecho Cannico. En esos primeros tiempos no se usaba la expresin "Derecho Comparado".Elementos de Evolucin del Derecho Comparado desde el siglo XIX En Europa en el curso del desarrollo de la Edad media hubo escuelas donde se desarroll el derecho comparado. En el derecho romano-germnico estuvieron las escuelas de Babia y la de Bolonia (ambas en Italia).1. Escuela de Babia.- Esta estudia el derecho lombardo, el derecho cannico y el derecho romano. El derecho cannico y el derecho romano eran el derecho comn de Europa occidental.2. Escuela de Bolonia.- Nace en el siglo XI, con la labor de los glosadores, los que hicieron las compilaciones justinianas.3. Escuela de los Post-glosadores.- Sassoferrato (Bartolo)4. Escuela de los juristas nacionales.- Esta nace con el renacimiento en el siglo XVI. Los humanistas, movimiento dentro del renacimiento, invocaron un estudio crtico frente a los bartolistas de las fuentes de derecho, profundizaron el derecho romano y pas en muchos pases de Europa del llamado derecho romano. Los humanistas crearon la escuela de los juristas nacionales, que tena como objetivo la investigacin cientfica y la aplicacin prctica de las leyes.5. Escuela del derecho natural (Grosstio).- Esta escuela se forma en Holanda en el siglo XVI, la cual tiene una gran influencia en el siglo XVII y XVIII. El derecho natural a su vez nace de una evolucin de desarrollo de las ideas que comprende personajes como los estoicos y los juristas romanos, quienes abarcaron el desarrollo del derecho natural.Posteriormente podramos mencionar que parte de esta evolucin conceptual se hizo a travs de la iglesia cristiana. Luego aparece el personaje cristiano San Isidro de Sevilla que admite que todas las leyes tienen dos orgenes, esto pone una piedra importante en el desarrollo de la escuela del derecho natural, pues admite que las leyes tienen una naturaleza divina o una naturaleza humana, es decir que introduce la posibilidad de que las leyes pueden tener un origen humano, cuando la creencia era que todas las leyes eran de origen divino.San Agustn por su parte es importante por sus postulados de derecho natural. Para l el gobierno, la propiedad y el derecho eran pecados.Santo Toms de Aquino, uno de los pensadores ms importantes de las ideas (1226-1274), es el primero que concilia los ideales cristianos con la realidad humana. l desarrolla el catolicismo medieval. Hace una sntesis del dogma teocrtico. Adopta el evangelio al pensamiento aristocrtico (filosofa aristotlica de equilibrio). Entre los representantes importantes de la escuela natural estn Grosso, Espinosa, Pujendorf y Francisco Bacon (ingls), quien pretenda unir el derecho romano a un sistema universal de justicia.6. Escuela histrica.- Se distingue por haber tenido inters en todos los ordenamientos jurdicos, y sus razonamientos sobre esto fue lo que le dio hincapi al derecho comparado. Hubo algunos exponentes que contradicen el postulado de la escuela histrica porque eran partidarios de la interpretacin filosfica de la idea del derecho, para ello el desarrollo de las ideas era el fundamento del mundo jurdico, lo cual podra complementarse con un mtodo comparativo y una visin universal. Sus principales exponentes fueron Pablo Anselmo y Fever Bach, este ltimo es el primero (segn autores) con una idea clara y exacta de un estudio de un derecho comparado. Su planteamiento fundamental era que la ciencia jurdica no estaba limitada ni por el tiempo, ni por el espacio, por lo que su idea era unir las ideas jurdicas de todos en una gran glosa. En Alemania y Francia, surgen soportes importantes a la escuela histrica. En Alemania Nittermmaier present una panormica de los derecho extranjeros, incluyendo el derecho de Amrica e ingls, sobrepasando de la realidad romano-germnica. Leminier, en Francia, influy en 1828-1830 en el primer curso de derecho comparado en lo que es la Universidad libre, que no est sujeta a los reglamentos de restriccin acadmica. En el siglo XIX nace la necesidad de restituir la universalidad del derecho, eso que antes era fraccionado y era una novedad. Este pensamiento toma impulso con el Cdigo Napolenico (que fue la expresin ms brillante de la escuela natural) y de la idea de la formacin de un derecho con valor universal. Aunque en la poca del Cdigo Napolenico era muy ajustado al texto y a la interpretacin ms exacta y escptica (inflexible), era la solucin de cualquier problemtica jurdica. En esta poca se publicaron codificaciones apartadas del Cdigo Napolenico, lo que hizo que se desarrollara el derecho comparado. En 1869 se forma en Francia una sociedad de legislacin comparada, y en 1876 se crea una oficina de legislacin extranjera en el ministerio de justicia, cuyo objetivo era perfeccionar los cdigos y las leyes.Fue a partir de la segunda mitad del siglo XIX especficamente en 1869, y en algunos casos, a partir del siglo XX, cuando comienza a tener fundamento y a verse lautilidadde los estudios del Derecho Comparado.La comparacin de los Sistemas Jurdicos hasta ese entonces se haba hecho de una forma circunstancial y sin una especificacin especial. En Alemania, el Jurisconsulto Shering no tuvo dudas en proclamar que el Derecho Comparado constituira para los juristas el mtodo del porvenir.Elxitodel Derecho Comparado hoy, se le atribuye a la necesidad que experimentaron los juristas, despus de "superar" lossignosnacionalistas, volviendo al universalismo que es el atributo principal de todaciencia.Al producirse enFranciala compilacin ycodificacinnapolenica, esto atrajo la creencia de que gracias a las nuevas compilaciones elDerecho Naturalhaba alcanzado la formulacin definitiva con unvalor"universal"Creando unapercepcinde que los dems pueblos no tenan ms que copiar elmodeloque les ofreca. En ese entonces los Franceses "conproblemassolo tenan que acudir a los cdigos para hallar solucin a sus problemas". Visto desde esa perspectiva no qued lugar para implementar el Derecho Comparado. Ya que la doctrina se inspiraba en la clebre frase del Jurista Beugnet, que deca: "no enseo elderecho civil; solo conozco elcdigodeNapolen".Cierto es que algunos Estados deEuropay tambin deAmrica Latinapromulgaron o se propusieron promulgar a mediados del siglo XIX Cdigos con ciertos perfiles que se diferenciaban del modelo Napolenico.Es la poca en que hace su aparicin el Derecho Comparado bajo el nombre de "Legislacin Comparada". Estudindose lo nuevos cdigos, aunque no se tratara de descubrir en ellos el Derecho, y en eltiempoy laconcienciaste se confundrsete se confundiera con la ley, porque para los Franceses el Derecho solo poda encontrarse en los cdigos y las Leyes Francesas.Se cree que ese estudio pudo proporcionar desde el punto de vista poltico y dela cienciajurdica, sugerencias para perfeccionar las leyes Francesas. Y con ese espritu se cre en Francia en 1869 laSociedadde Legislacin Comparada, y en el mismo orden unaoficinade Legislacin Extranjera en 1876, en el seno del Ministerio de Justicia, con elobjetivode informar a los Magistrados sobre Sistemas Jurdicos Extranjeros.En esa oficina se hacan las Comparaciones de las Leyes mediante una publicacin de las traducciones de los Cdigos y Leyes Extranjeras. La Legislacin Comparada deba servir esencialmente, segn la norma de la poca, para perfeccionar los Cdigos y las Leyes. El inters de la Comparacin se limit a los Sistemas Jurdicos, incluyendo losDerechosque se basaban en una tradicin Romanista que se adhiri a la frmula a la frmula de la codificacin.En el ao 1900 en ocasin de celebrarse en Francia el Primer Congreso Internacional de derecho Comparado participando en el congreso juristas de Europa Continental, solo uningls, Sir Frederick Pollock, represent al mundo de tradicin jurdica inglesa.En las discusiones del Congreso Primero del Derecho Comparado entornoa sunaturalezay el objeto del Derecho, en definitiva surgi una ideamatrizque deca: El objeto del Derecho Comparado es lograr la creacin de un Derecho Comn Legislativo, el derecho del siglo XX, comn a toda la Humanidad Civilizada.Familias JurdicasEn el derecho comparado resulta importante el estudio de las familias jurdicas, porque permite estudiar y comprender el derecho mundial desde una perspectiva muy alta, la cual es necesaria en el derecho comparado sobre todo de familias jurdicasLas familias jurdicas son losgruposde sistemas jurdicos y en tal sentido el sistema jurdico estadounidense (pero deEstados Unidosde Norteamrica no todos sus estados pertenecen a la familia jurdica del common law) y el sistema jurdicoinglsforman parte del common law. Pero estos dos sistemas jurdicos no son los nicos que forman parte de la familia jurdica del common law.La principal y ms conocida en nuestro medio es la clasificacin de las familias jurdicas por la cual se clasifica a las mismas en cuatro familias que son las siguientes: del common law, romano germnica, de los derechos socialistas y de base religiosa. De las cuales las ms conocidas y estudiadas en nuestro medio son las dos primeras.Es decir, esta no es la nica clasificacin de las familias jurdicas, sino que existen diversidad de clasificaciones de los diferentes sistemas jurdicas en diversas familias jurdicas.En los estados que pertenecen a la familia romano germnica laleyprima sobre otras fuentes del derecho, pero no las excluye, es decir, en estos estados tambin existen otras fuentes del derecho como la costumbre, jurisprudencia, realidad social, entre otras.El sistema jurdico peruano pertenece a la familia jurdica romano germnica al igual que los sistemas jurdicos argentino, ecuatoriano,espaol, mexicano, boliviano, italiano, alemn y francs, entre otros.Las familias jurdicas no son lo mismo que los sistemas jurdicos, sin embargo, debemos dejar constancia que los ltimos conforman las primerasActualmente tenemos un ordenamiento de derecho comparado compuesto de cinco familias jurdicas contemporneas: La familia romanistaLa expresin romanizacin hace alusin, al conjunto de instituciones jurdicas que produjo el pueblo romano desde su fundacin en el ao 754 antes de Jess Cristo hasta la compilacin Justiniano en el siglo XII, las bases germnicas , las cuales se desarrollaron a partir delderecho romanocomo ciencia jurdica comn.Con las invasiones brbaras, los invasores siguieron viviendo bajo la ley Ramona. Porque bsicamente estaba constituida por las compilaciones de Justiniano y el Breviario de Alarico. Sin embargo, las compilaciones de Justiniano eran complicadas y fueron sustituidas por textos ms sencillos.En laedad mediano hubo en Occidenteenseanzaorganizada del derecho. Los litigios se resolvan de acuerdo con la ley del ms fuerte o por laautoridadarbitraria del jefe. L restauracin de la idea de derecho surge en el occidente europeo en los siglos XII y XIII, y las universidades europeas tomaron como base el derecho romano y el derecho cannico.La estructura de la familia romanista agrupaba lasciencias jurdicasy las normas en categoras idnticas, y con la misma divisin bsica entre elderecho pblicoy el derecho privado. Es dentro del derecho pblico y del derecho privado donde se encuentran las ramas fundamentales del derecho:Derecho administrativo, constitucional, internacional pblico, penal, procesal, civil y mercantil.Derecho del trabajo, etc. La fuente del derecho romano est constituida por la ley, seguido por la doctrina, lajurisprudenciay las costumbres.

Cammon Law, equily.-El derecho Ingles se estructura sobre distincin bsica de origen histrico jurdico; que atiende al subsistema jurisprudencial al cual pertenecen sus normas, es decir el Cammon Law o equily que a partir de su surgimiento en el siglo XV, el equily complemento y en ocasiones sustituyo, al Cammon Law, en aquellos casos que demandaban agilidad procedimental y compensaciones o reparaciones.Su objeto original era ofrecersolucionesequitativas que el Cammon Law no pudiera dar repuesta; esta ltimo estableci el principio de que el equily no poda ofrecer soluciones cuando el Cammon Law contemplara un remedio legal a adecuado y complementario.Lahistoria del derechoCommon Law o derecho comn Ingles nace enInglaterra, en oposicin a las costumbres locales. Es el derecho comn de toda Inglaterra y se destacan cuatro periodos que son:1.periodo anglosajn;2.formacin del Cammon Law,3.poca del florecimiento del Cammon Law4.y el periodo moderno.Se establecen similitudes entre el Cammon Law y la Equily a partir de la correccin del Cammon Law al desaparecer varias jurisprudencias que intervenan cuando no se encontraban soluciones en el Cammon Law cuando los tribunales de Westminster no tenan soluciones justas para los litigios, los ciudadanos pedan la intervencin del rey.

La familia del derecho socialista.-En cada familia se sita como caracterstica bsica la originalidad, ser una sociedad diferente que concibe al Estado con una sper estructura econmica. A diferencia de los dems sistemas de derecho, el derecho socialista prev que la mayor parte de la propiedad de losmediosdeproduccinsea titularidad estatal.Otra caracterstica de mayor trascendencia que se sita como base fundamental de la sociedad es la colectivizacin de los medios deproduccinyplanificacin.La doctrina marxista leninista se define como una concepcin delmaterialismo histricoy dialctico. Dichomaterialismoexpresado por Engels, parte de lateoraevolucionista en base a la dialctica deHegel, quien plantea que una transformacin social genera cambios hacia la mejor de un verdadero progreso, cuyomotores la contradiccin. Estos cambios cuantitativos surgen de los cualitativos.En el materialismo histrico, segn elpensamientosocial deMarxes decarctercientfico. Afirma que la causa determinante de cada realidad histrica social se fundamenta en su estructura econmica. Por eso interpretando las palabras de Engels,Carlos Marxha probado que hasta el presente, toda lahistoriade la lucha declase,productode las relaciones de produccin y decambio.Seala, adems, que la estructura econmica de la sociedad constituye el fundamento real por el cual deben explicarse en ltima instancia toda la superestructura de las instituciones jurdicas ypolticas, as como las concepciones filosficas, religiosas, morales y otras del momento.La estructura del derecho en el sistema socialista.Est dividido en cuatro periodos antes de larevolucin.1.periodo = poca de laRusiadeKiev(989-1237)2. " = De la dominacin de los mongoles (1237-1497)3. " = Abarca la obra legislativa de Alexis (1649-1653)" = La compilacin del Zar Nicols (1832)

Familia de los sistemas religiososEn esta familias entramos varios sistemas de familias religiosas, con diversas normas y costumbres algunas convertidas en ley "divinas" queel hombreadopto para regirse en su vida cotidiana algunas llegan hasta la crueldad.En estos sistemas podemos encontrar: El derecho Hebreo, " " Musulmn, " " Japons, " " de Estados Unidos " " Cannico " " Hind.

AREAS DE APLICACION DEL DERECHO COMPARADOEl Derecho comparado como mtodo puede ser aplicado a cualquier rea del derecho, realizando estudios especficos de ciertas instituciones. A este tipo de anlisis se le denomina microcomparacin.Por otra parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurdicos se le denominar anlisis macrocomparativo.Anlisis microcomparativo- cuando el investigador analiza un objeto concreto, se elige una institucin jurdica concreta jurdica concreta para ser comparada. Ejemplo: se compara la adopcin en el sistema jurdico francs y en el sistema jurdico alemn.Anlisis macrocomparativo- cuando se persiga un objetivo teorico- cultural; se toma en comparacin un ordenamiento jurdico o sistema jurdico en su totalidad.Ejemplo: se compara el sistema del civil law y el sistema del common law

CONCLUSIN

El derecho comparado es considerado por algunos como una rama del derecho, por lo cual debemos refutar que no es as. Sino que consiste en la aplicacin del mtodo comparativo al derecho.El derecho para efectos de estudio se divide en ramas, por lo cual corresponde en esta sede precisar que el derecho comparado se aplica a todas las ramas del derecho.En tal sentido se divide en derecho pblico (administrativo, constitucional y procesal principalmente), privado (civil y comercial principalmente) y social (laboralprincipalmente). Pero no todas las ramas del derecho se ubican en una sola rama del derecho, por ejemploderecho empresarial, o derecho dela empresao derecho de losnegociosse ubica enderecho pblico, privado y social.En no todos los estados lasfuentesdel derecho tienen la misma importancia, por ejemplo en los estados que pertenecen ala familiajurdica del common law lajurisprudenciatiene mayordesarrolloe importancia. Es decir, en cadafamiliajurdica las diferentes fuentes del derecho tienen diferente desarrollo o no desarrollan por igual.

No todos los estados tienen los mismostributos, juzgados, garantas comerciales, personas jurdicas, garantas constitucionales, derechosreales, contratos, principios procesales, principios registrales, principios notariales, derechos constitucionales, tipos societarios, contratos asociativos, cdigos,leyesorgnicas,ministerios, entre otros.

BIBLIOGRAFA

Derecho Antiguo de Henry Maine. David Rene. Los Grandes Sistemas Jurdicos. Araujo-Ruiz, Vicenso, Historia del Derecho Romano 2da.edicinMadrid, Reus ,1994.-

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