Conceptos Remunerativos y No Remunerativos

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Auxiliar Administrativo-Contable-Laboral Centro de Capacitación Laboral- Coop.Tel. Tilisarao Ltda. Conceptos remunerativos y no remunerativos Conceptos remunerativos Son aquellos sobre los cuales se van a aplicar los porcentajes para el calculo de los aportes y las contribuciones. Sueldo básico: Cada CCT establece las escalas salariales donde se determina el salario básico en función de la antigüedad y la categoría del trabajador. Sueldo Bruto: El Salario Bruto es el dinero total que percibe un trabajador por el trabajo que desempeña antes que al mismo se le efectúen las correspondientes retenciones. Sueldo Neto: Es el sueldo percibido por el trabajador luego de practicarse las descuentos. Licencias Pagas: Los CCT establecen una cantidad de días que pueden ser utilizados por el trabajador por distintas causas, no serán consideradas inasistencias injustificadas por lo tanto no se descontaran del sueldo. Asignación complementaria o premio a la asistencia y puntualidad: Para los empleados de comercio se estipula una asignación del 8,33% sobre el sueldo bruto (básico+antigüedad).La condición para percibirla es no tener mas de una inasistencia injustificada en el mes. Horas extras: La LCT estipula una jornada de trabajo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, hasta las 13 Hs. El tiempo de trabajo fuera de esta jornada tiene el tratamiento de horas extras.Si las mismas transcurren en días 1

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Ltda.

Conceptos remunerativos y no remunerativos

Conceptos remunerativosSon aquellos sobre los cuales se van a aplicar los porcentajes para el calculo de los aportes y las contribuciones.

Sueldo básico: Cada CCT establece las escalas salariales donde se determina el salario básico en función de la antigüedad y la categoría del trabajador.

Sueldo Bruto: El Salario Bruto es el dinero total que percibe un trabajador por el trabajo que desempeña antes que al mismo se le efectúen las correspondientes retenciones.

Sueldo Neto: Es el sueldo percibido por el trabajador luego de practicarse las descuentos.

Licencias Pagas: Los CCT establecen una cantidad de días que pueden ser utilizados por el trabajador por distintas causas, no serán consideradas inasistencias injustificadas por lo tanto no se descontaran del sueldo.

Asignación complementaria o premio a la asistencia y puntualidad: Para los empleados de comercio se estipula una asignación del 8,33% sobre el sueldo bruto (básico+antigüedad).La condición para percibirla es no tener mas de una inasistencia injustificada en el mes.

Horas extras: La LCT estipula una jornada de trabajo de 8 horas diarias, de lunes a sábado, hasta las 13 Hs. El tiempo de trabajo fuera de esta jornada tiene el tratamiento de horas extras.Si las mismas transcurren en días laborables, se abona por cada hora extra un adicional del 50% sobre el valor de la hora en jornada habitual. Si el tiempo de trabajo extra es después de las 13 hs. Del sábado, domingos y feriados estas horas se pagan al doble de su valor.

Vacaciones: Es un descanso continuo y remunerado otorgado anualmente al trabajador. La antigüedad del trabajador, al 31 de diciembre, será la que determine la cantidad de días que le corresponden.

Sueldo anual complementario (SAC): Es un salario adicional a las 12 retribuciones que se abonan en el año .Se abona dividido en dos cuotas. La primera se efectiviza en el mes de Junio y la segunda en Diciembre.Se toma como base de cálculo la mejor remuneración normal y habitual de los últimos 6 meses, incluye solo los conceptos remunerativos.

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Conceptos no Remunerativos Indemnizaciones: Son sumas que se abonan por causas distintas a las

contraprestaciones por el trabajo efectivo. Son generadas para reparar un daño ya sea por accidente o un despido.

Viáticos, gastos de movilidad. Acuerdos establecidos por los CCT

Calculo del sueldo brutoCaso planteado

El señor Roberto Ramírez trabaja desde el 05 de abril de 2012 en el supermercado “La Familia” en la categoría Vendedor B. En la liquidación de haberes correspondiente a Mayo-2013 pueden presentarse las siguientes situaciones:A. -La antigüedad del empleado es de 1 año y 1 mes.-El sueldo básico de acuerdo a su categoría es de $ 5448,68- Acuerdo Mayo 2013 $762,82.

1. Si el empleado no registro inasistencias el sueldo bruto será de $5448,68+1% por año de antigüedad= $5503,16+ 8.33%(present.)+ $762,82

2. Si el empleado tuvo dos inasistencias injustificadas, estas deben ser descontadas del sueldo bruto del mes.Para lo cual se debe determinar el valor diario de la remuneración: Sueldo básico

30 días Una vez determinado el valor diario se lo multiplica por los días efectivamente trabajados.

5448,68/30=181,62 *23 días=4177,26 Sueldo bruto del mes de mayo

Sueldo básico Valor diario días trabajados

3. El empleado tiene 2 inasistencias y presenta un certificado de examen universitario. En este caso se trata de una ausencia justificada, se debe verificar que el CCT la incluya entre las licencias pagas y que coincida con la cantidad de días previstos para el caso.

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Ltda.Si cumple con lo establecido por el CCT no se deben descontar esos días de ausencia.

Calculo de las Horas extras

La jornada de trabajo comprende a todo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposición del empleador. Las horas extras es el tiempo que se trabaja en exceso de la jornada legal y se pagan con un recargo.

Clasificación Legal

La ley distingue entre 4 tipos de jornada de trabajo: jornada normal diurna, jornada nocturna, jornada insalubre, jornada mixta diurna-nocturna y salubre-insalubre.

La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es aquella declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.

La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.

Jornada Máxima Legal

Para cada tipo de jornada, la ley establece límites de duración.

Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales. Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales. Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales. Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computara como 1

hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivales a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.

Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.

Las duraciones establecidas son máximas. Es decir, se puede establecer una jornada inferior a las mismas. Así lo establece el artículo 198: "La

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Ltda.reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad."

Horas extras en días de la semana

Las horas extras que se trabajen en días laborables se pagan un 50% más del valor de la hora de la jornada habitual.

Para el cálculo realizamos lo siguiente:

1- calcular el valor hora de una jornada habitual de trabajo

(Sueldo básico+antig.+presentismo) = valor de una hora

200Hs.mensuales

2- Al resultado obtenido le sumamos el 50%, obtenemos así el valor de una hora extra en días de semanas o laborables.

3- Por ultimo multiplicamos el valor obtenido por la cantidad de Hs. extras que se realizaron durante el mes.

Horas extras en días no laborables

Las horas extras que se trabajen los días sábados a partir de las 13hs., domingos y feriados, se pagan un 100% mas del valor de la hora de la jornada habitual de trabajo.1- En primer lugar calculamos el valor de la hora en la jornada habitual.2- Al resultado anterior lo multiplicamos por 2 para obtener el valor de

una hora extra en días no laborables.3- Multiplicar el valor de la hora extra por la cantidad de horas

trabajadas durante el mes.

Sueldo Anual Complementario

El SAC se calcula en función del 50% de la mayor remuneración mensual, devengada en los 6 meses anteriores a junio y diciembre respectivamente.

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Ltda.No se consideran los conceptos no remunerativos. Esta sujeto a descuentos

.Rubros a considerar:Sueldo básico, horas extras, presentismo, antigüedad, comisiones.

Caso especialCuando el trabajador no ha trabajado el semestre completo, el cálculo se realizara en base a los días efectivamente trabajados.

Mejor remuneración /180* días trabajados 2

Días del semestre En el semestre

EjemploFecha de ingreso: 01/04/2013Mejor remuneración: $ 2500,00Días trabajados: 90 díasSemestre: 180 días

2500,00/2= 1250,00/180= 6,94* 90 días=$ 625,00 SAC proporcional

Liquidación de Vacaciones

Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psíquica del trabajador. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.

¿Cuantos días de vacaciones corresponden?

La ley de CCT 20744 otorga un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.

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Ltda. De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10

años no exceda de 20. De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

¿Cómo se determina la antigüedad?

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al  31 de diciembre del año que correspondan las mismas.Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones. 

Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. ¿Qué ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días hábiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.Mediante autorización de la autoridad de aplicación, se pueden otorgar en otra época. Siempre que se deba a situaciones especiales, pero al menos una vez cada 3 períodos deben otorgarse durante la temporada de verano.La fecha de iniciación debe ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no inferior a 45 días.

¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?

El trabajador "mensualizado" percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:

dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones. 

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Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.

1800/25=72 valor días de vacaciones

72x14días= $1.008 por los 14 días de vacaciones.

Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168.

¿Cuándo se cobran las vacaciones?

El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.

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