Conceptometro Juridico Contratos - Parte 2.doc

download Conceptometro Juridico Contratos - Parte 2.doc

of 26

Transcript of Conceptometro Juridico Contratos - Parte 2.doc

CONCEPTOMETRO DE LA PARTE GENERAL DEL CONTRATOS

CONCEPTOMETRO PARTE ESPECIAL DE CONTRATOS

UNIDAD 5COMPRAVENTACC. 1323.- Habr compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y sta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.

CCo.450. La compraventa mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convencin, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso.

451. Slo se considera mercantil la compraventa de cosas muebles, para revenderlas por mayor o menor, bien sea en la misma forma que se compraron o en otra diferente, o para alquilar su uso, comprendindose la moneda metlica, ttulos de fondos pblicos, acciones de compaas y papeles de crdito comerciales.(sera una aplicacin del art 8 inc 1 del CCo).

FACTORING ...contrato por el cual una entidad financiera (banco comercial o compaa financiera) se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los crditos que se originen normalmente y de una manera constante en su negocio por venta de mercaderas durante un perodo de tiempo expresamente convenido, pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos crditos y abonar por los mismos un precio fijado mediante una proporcin establecida sobre sus importes y a prestar determinados servicios, quedando los riesgos de la cobrabilidad a cargo de la entidad financiera.

... contrato por el cual un empresario conviene que una entidad financiera le adquirir todos los crditos provenientes de la explotacin normal de su empresa, hasta cierto monto y por cierto tiempo; asumiendo los riesgos de los cobros y prestando otra asistencia. En contraprestacin el empresario se obliga a abonar una comisin en forma proporcional a los capitales adelantados.

TARJETA DE CRDITO

Definicin del contrato: Es aquel por el cual una empresa especializada estipula con el cliente la apertura de un crdito a su favor, a efectos de que ste contrate bienes o servicios en determinados establecimientos, con los cuales, a su vez, la empresa tiene pactada una respectiva comisin"

Negocio jurdico complejo por el cual una parte -emisor- concede crdito a la otra -titular o portador- para que sta obtenga de l u otros -adheridos- una serie de prestaciones, a cuyo pago ha quedado obligado, en primer trmino, el emisor.Definicin de tarjeta: Es un documento nominativo, legitimante, intransferible, cuya finalidad es permitir al usuario beneficiarse con las facilidades de pago pactadas con el emisor, y las resultantes del contrato celebrado entre ste y el proveedor del bien o servicio requerido por aquel... es el comprobante contra cuya presentacin el titular obtiene mercadera o servicios sin que medie un pago inmediato en efectivo.

Tarjeta emitida por un banco u otra entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida a efectuar pagos, en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibicin de tal tarjeta

UNIDAD 6RETROVENTA Hay venta con pacto de retroventa cuando el vendedor se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida devolviendo el precio o una cantidad mayor o menor estipulada en el mismo contratoREVENTA Es la estipulacin de poder el comprador restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo de l el precio que hubiese pagado, con exceso o disminucin.

ARREPENTIMIENTO Es una facultad que se reservan el vendedor o el comprador o ambos a la vez, de dejar sin efecto el contrato restituyndose recprocamente lo que hubieran recibido o lo ms o menos que se estipulase.

PREFERENCIA Es la clusula en virtud de la cual el vendedor se reserva el derecho de recomprar la cosa, si el comprador decide revenderla o darla en pago a 3ros, ofreciendo las mismas condiciones que stos.

MEJOR COMPRADOR Es la estipulacin de quedar deshecha la venta, si se presentase otro comprador que ofreciese un precio ms ventajoso.

RESERVA DE DOMINIO Clusula en la que el vendedor, con el objeto de asegurarse el pago total de la cosa vendida, se reserva el dominio, hasta que el precio haya sido pagado totalmente. Es un poderoso medio de garanta; admitido por la mayora de las legislaciones por estimular el trfico comercial.

VENTA-LOCACION Para reforzar sus derechos sobre la cosa hasta que el precio haya sido pagado, el vendedor suele dar al contrato la forma de arrendamiento, estipulando que en caso de pagar cierto nmero de mensualidades, el locatario adquirir la plena propiedad de la cosa.

AD GUSTUM Clusula en la cual el comprador se reserva la facultad de degustarla o probarla y de rechazar la cosa si no le satisficiere.

EN COMISIN En la compraventa, especialmente de inmuebles, es frecuente la manifestacin hecha por el comprador de que adquiere en comisin. Significa que aunque hace el negocio a nombre propio, se propone transferir a un 3ro. Se emplea generalmente para dejar oculto el nombre del verdadero comprador.

BOLETO DE COMPRAVENTA Es el instrumento tpico utilizado en casi la totalidad de las enajenaciones de inmuebles para establecer los derechos y obligaciones de las partes. Se lo puede definir como el instrumento privado o pco en el cual se detalla el contenido de un contrato de compraventa de inmueble, estableciendo por lo menos los elementos esenciales de ella: el consentimiento respecto de la cosa y el precio, y que se otorga con la finalidad de probar dicho contrato. Ha surgido al margen de la reglamentacin legal, por exigencias del propio mercado inmobiliario: como los tramites de la escrituracin, por diversos motivos no pueden hacerse instantneamente, se recurre de modo habitual al boleto como un paso previo, en el cual ya quedan fijados los derechos y obligaciones de las partes.

PERMUTA Es el trueque de una cosa por otra; el contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse recprocamente la propiedad de dos cosas

ESTIMATORIO: Una parte entrega una o varias cosas muebles a la otra, y esta se obliga a pagar el precio, salvo que se restituya la cosa en un termino establecido. Por lo tanto, ac se asume la obligacin de pagar el precio, de la cual uno se puede liberar restituyendo la cosa

CONSIGNACIN Una parte(consignante) enva a la otra(consignatario) efectos individualmente deerminados para que ste los venda en nombre propio, pero por cuenta del consignante.

SUMINISTRO: Es el contrato por el cual una parte(suministrante)asume frente a la otra(suministrado) la obligacin de cumplir prestaciones peridicas y continuadas, durante un trmino, determinado o indeterminado, en la medida que lo solicite, y por un precio fijo o a fijarse.

UNIDAD 7Diccionario Contratos:

Pernicioso: Muy daino o perjudicial: fumar es pernicioso para la salud

Eximicin: Al decir que ests libre de hacer alguna cosa. Exonerar: culto;Eximir a alguien de pena, carga u obligacin.; cultoDestituir a alguien de un empleo o dignidad:lo exonerarondelcargo.

Mdico: Moderado, escaso, limitado: por un mdico precio este coche ser suyo.

Acreencia: Crdito, deuda que alguien tiene a su favor. Valor econmico aadido; Muy conocido por su acrnimo ingls EVA. Una medida de laplusvalaen dinero creada por una inversin o unacartera de inversiones. Se refiere alvalor de mercadode un activo generador deutilidades(un activo que prometa unrendimiento para su propietario) en unmercado eficiente. Antedatado: Poner antedata [a un documento]. Poner la fecha anticipada en alguna escritura o carta. Antedata: Fecha falsa de un documento, anterior a la verdadera. En documentos, fecha falsa anterior a la real. Procurar: Esforzarse en tratar de conseguir algo: procura calmarte.; Proporcionar, conseguir: les procur una vivienda digna. Hacer diligencias o esfuerzos para conseguir [lo que se desea].Ejercer el oficio de procurador. Conseguir.

Procuracin: 1.-Cuidado o diligencia con que se trata y maneja un negocio.2.-Comisin o poder que alguien da a otra persona para que en su nombre haga o ejecute algo.3.-Oficio o cargo de procurador.4.-Oficina del procurador.5.-Contribucin o derechos que los prelados exigan de las iglesias que visitaban, para el hospedaje y mantenimiento suyo y de sus familiares durante el tiempo de la visita. Urdir: Preparar en grupo un plan para causar dao a otras personas o cometer una ilegalidad.Tramar. Maquinar y disponer con cuidado [algo]. Pensar y preparar un plan con cuidado ej. urdir una trampa,confabulacin,maquinacin urdida contra alguien. Maquinar y disponer cautelosamente algo contra alguien, o para la consecucin de algn designio. Acervo: Conjunto de bienes morales o culturales acumulados por tradicin o herencia. Haber que pertenece en comn a varias personas, sean socios, coherederos, acreedores, etc. Montn de cosas menudas, como trigo, cebada, legumbres, etc.

Devengados: Tener derecho a una cantidad de dinero como pago por un trabajo o servicio. Adquirir derecho a retribucin por razn de trabajo, servicio, etc. Devengado, significa Realizado. Reconocer los gastos e ingresos realizados, pero que en la fecha de cierre no fueron registrados. Eldevengoen economa y contabilidad, es el principio por la cual todo ingreso o gasto nace en la etapa de compromiso, considerndose en este momento ya como incremento o disminucin patrimonial a efectoscontablesy econmicos. Es un derecho ganado que todava no ha sido cobrado. Es el reconocimiento y registro de un ingreso o ungastoen el periodo contable a que se refiere, a pesar de que eldesembolsoo el cobro pueda ser hecho, todo o en parte, en el periodo anterior o posterior. Anticresis: Anticresis significa propiamente el abandono del disfrute de un inmueble por el deudor a su acreedor a fin de asegurar una suma recibida (Duranton).El cdigo civil argentino (art. 3239) da el concepto de anticresis, caracterizndolo como derecho real de garanta, pues el concedido por un deudor (o un tercero por l) a un acreedor, que se ejerce por la posesin de un inmueble, cuyo contenido justamente permite al acreedor percibir los frutos para imputarlos a la deuda. Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a percibir los frutos de una cosa, generalmente inmueble, del deudor, con la obligacin de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortizacin del capital. Derecho real que se crea en virtud de este contrato. Colateral: Que est situado a uno y otro lado de un elemento principal. Se aplica al familiar que comparte con otra persona un antepasado o ascendiente comn, pero no por lnea directa de padres a hijos:tos o sobrinos son parientes colaterales. Que es consecuencia de otra cosa. Tu error traer efectos colaterales. Mutuo: Se llama mutuo o, sencillamente, prstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otracosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva despus otro tanto de la misma especie y cantidad Elmutuoes uncontratodeprstamodedineroque suele ser remunerado mediante el pago deinteresesen funcin del tiempo. Si el mutuo se encuentra garantizado mediante un derecho realdehipotecase denominamutuo hipotecario. Una especie de prstamo son laslneas de crditoasociadas a lascuentas corrientes. A travs de ellas, elbancodeja a disposicin del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por lasfinancieras(como sucede con los prstamos rpidos, ms fciles de obtener, limitados a una cantidad y con un inters unas tres veces superior a la media del mercado). Otra clase es el otorgado a travs de lastarjetas de crdito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. Tambin es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente. Traslativo: Que transfiere. Penitus Extranei: Los verdaderos terceros, o penitus extranei son los ajenos a las obligaciones de las partes. Esas obligaciones les son oponibles pero no los compelen. Sin embargo, por excepcin, pueden convertirse en acreedores por un contrato al que han permanecido ajenos; pero no pueden convertirse en deudores contra su voluntad. Trtase de los penitus extranei, que vienen a ser los terceros en sentido propio. En ocasiones, se dice que determinados causahabientes son terceros respecto de la convencin que haya celebrado el causante, pero dichos causahabientes no son terceros en sentido propio. () Los terceros penitus extranei (o terceros absolutos como se les podra denominar) son los individuos extraos por completo a la conclusin del contrato, que no han intervenido ni personalmente ni por medio de representante, y que no son causahabientes de las partes Corretaje: ElCdigo de Comercio(C.Com.)no defineal corretaje.Sin perjuicio de un posterior anlisis de sunaturaleza jurdica,proponemos ladefinicin siguiente para el corretaje: Contrato por el cual una parte se obliga a mediar entre la oferta ylademanda de determinados bienes o servicios, promoviendo el perfeccionamiento de un contrato entre los ofertantes y demandantes respectivos, a cambio de una comisin. Quien participa como mediador es elcorredor. La actividad del corredor se caracteriza porque se limita a vincular a las partes sin entrar dentro de la circulacin de los bienes. El contrato cuyo perfeccionamiento se promueve se celebra directamente entre quien ofrece determinado bien o servicio y quien lo demanda. Corretaje como contrato principal: El corretaje no es un contrato accesorio. En todo caso, podra considerarse "accesorio" desde el punto de vista econmico pero no en sentido jurdico. El art. 1.251del Cdigo Civil (CC) establece: "El contrato se llama principal cuando subsiste por s mismo sin necesidad de otra convencin; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, de manera que no puede subsistir sin ella." El contrato de corretaje es principal, puesto que es autnomo respecto del contrato cuya concrecin promueve. Por el contrato de corretaje se encomienda a un corredor que busque un interesado en un negocio que se desea celebrar. Independientemente del contrato de corretaje, existe el contrato que las partes interesadas concluyen directa y personalmente entre s. El contrato de corretaje no es un contrato conexo con el definitivo, puesto que se trata de contratos independientes y la calidad de uno no tie al otro. No hay conexin ni accesoriedad. El contrato de corretaje es un contrato autnomo y existe aunque el definitivo no se celebre. Corretaje como contrato comercial: El corretaje es siempre comercial porque as lo dispone el art. 7, inc. 2, delC.Com. En el art. 7, inc. 2, se establece que es comercialtoda operacin de corretaje. Como la norma no distingue, entendemos que es corretaje comercial tanto el que se vincula con operaciones comerciales como el que tiene por objeto negocios civiles como, por ejemplo, elcorretaje de inmuebles. Sucede lo mismo que con el remate, que es comercial tanto se trate de remate de muebles como cuando se trate de remate de inmuebles. As lo sostiene toda la doctrina comercialista nacional y la argentina:donde los textos legales son iguales a los nuestros. En consecuencia, el corretaje puede vincularse a operaciones civiles como, por ejemplo, una compraventa de inmuebles. El corretaje en negocios civiles es, tambin, comercial. El corretaje es objetivamente comercial. La actividad de mediacin es tpicamente mercantil. Por otra parte, el Cdigo Civil (CC) no contiene normas para regular este contrato. Si se le considerara civil por su conexin con un negocio civil, igualmente le aplicaramos el C.Com, que s lo regula, atendiendo a la unidad del Derecho privado.CESIN DE DERECHOS Habr cesin de crdito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregndole el ttulo del crdito, si existiese...La cesin de derechos es un contrato por el cual una de las partes, titular de un derecho (cedente), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que sta lo ejerza a nombre propio. Es un contrato consensual, celebrado entre cedente y cesionario, por el cual el primero transmite al segundo el crdito que le compete contra su deudor.CESIN DE DEUDA

CESIN DE DEUDA O DELEGACIN PERFECTA

Cuando es con liberacin del primitivo deudor se necesita la expresa intencin del acreedor en liberarlo. En el campo obligacional hay una sucesin, porque hay una modificacin subjetiva pasiva(deudor) que resulta sustituido por otro(con liberacin del deudor primitivo).

Esta liberacin se da por un contrato de cesin de deudo celebrado entre el deudor cedente y el deudor cesionario, pero para que produzca efectos liberatorios, se requiere el consentimiento del acreedor.

Si solo hay una notificacin al acreedor, no se produce la liberacin, quedando dos deudores obligados frente al acreedor; si hubiera una conformidad tcita, tampoco hay liberacin.ASUNCIN DE DEUDA O DELEGACIN IMPERFECTA

La cesin de deuda puede ser acumulativa; en este caso es oponible a los acreedores, porque stos no sufren ningun perjuicio, sino, por el contrario, tiene dos deudores donde antes tenan uno. Por ello no podran negarse a recibir al pago de parte del cesionario, salvo que sea una obligacin intuito personae(no cesible) o un contrato de confianza(cesible, pero con lmites).

No hay una sucesin obligacional, porque el deudor no es cambiado por otros; es una accesin, por que al deudor originario se le agrega otro; y por ello se utiliza el nombre de asuncin. No hay consentimiento del acreedor y este puede dirigir la accin indistintamente contra uno u otro.

El acreedor que permanece indiferente mantiene su crdito contra el deudor originario; pero si da consentimiento tiene dos deudores. El efecto jco de la adhesin es que la acreedor debe dirigirse contra el deudor agregado, solo en caso de no cobrar, contra el originario.

ASUNCIN DE CUMPLIMIENTOS

En este caso, un tercero asume la deuda ya vencida frente al deudor originario. Es un vnculo que regula la relacin interna entre el deudor y el tercero que se compromete a cumplir la obligacin.

Se diferencia de la cesin de deuda en que no libera al deudor primitivo ni produce su sucesin; se diferencia de la accesin en que no es un convenio contra el acreedor, y se diferencia de la expromisin en que no se celebra con el acreedor ni tiene efectos novatorios.EXPROMISIN

Es una estipulacin entre un tercero y el acreedor por la cual aquel, sin delegacin del deudor, asume una deuda frente al acreedor; es un contrato cuyas partes son: el expromitente(persona que se compromete a pagar la deuda de otro) y el acreedor(que acepta al nuevo deudor). El deudor originario, expromitido, no es parte.

Puede ser pura y simple: produce el carcter acumulativo; o novatoria: cuando produce la liberacin del deudor originario.

El expromitente, salvo que haya querido hacer una liberalidad, una vez que cumple la obligacin, puede repetir contra el deudor. Si el deudor conoce la obligacin asumida, el expromitente tiene contra l una accin de mandato; si lo ignoraba, la repeticin se funda en al gstion de negocios.

Si la expromisin novativa se produce contra la voluntad del deudor tendr la accin de empleo til, fundada en el enriquecimiento sin causa.

LOCACION

LOCACIN DE COSAS Cuando dos partes se obliguen recprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, y la otra a pagar por este uso y goce un precio determinado en dinero.

LOCACIN DE OBRA Cuando dos partes se obliguen recprocamente, la una a ejecutar una obra, y la otra a pagar por esa obra un precio determinado en dinero.

LOCACIN DE SERVICIOS Cuando dos partes se obliguen recprocamente, la una a prestar un servicio; y la otra a pagar por ese servicio un precio determinado en dinero.

LOCACION DE OBRA

Concepto de Spota_ Contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer alguna cosa o a alcanzar un resultado material o inmaterial para la otra, y sin subordinacin frente a sta, todo mediante un precio en dinero.

Concepto de Lorenzetti:

...Es un contrato por el cual una de las partes denominada locador de obra(empresario, constructor, contratista y en su caso profesional liberal, autor artista), se compromete a alcanzar un resultado material o inmaterial, asumiendo el riesgo tcnico o econmico, sin subordinacin jca y la otra parte, denominada locatario de la obra(dueo, propietario, comitente, patrocinador, cliente, cliente ) se obliga apagar un precio determinado en dinero...en la locacin de obra hay un resultado determinado que se produce con autonoma y al propio riesgo del empresario, para ser entregado al dueo contra el pago de un precio

CESIN Y SUBCONTRATACIN DE OBRA Hay cesin del contrato cuando el empresario transfiere totalmente su situacin contractual en favor de un tercero, que pasa a ocupar su lugar y establece relaciones directas con el comitente. No ocurre as en la subcontratacin, en la que el empresario mantiene ntegramente su obligacin de realizar determinada obra, aunque la hace por intermedio de terceros que estn vinculados jurdicamente con l y no con el dueo. Esta subcontratacin puede ser parcial o total. Cuando es total, la semejanza con la cesin del contrato es notoria.

Cesin del contrato: Si la cesin cuenta con el consentimiento expreso del dueo, el empresario cedente queda totalmente liberado de toda obligacin (814), no as de la responsabilidad por los vicios y defectos de la construccin anteriores a la cesin. Pero la cesin no ser posible si el contrato se ha celebrado intuito personae, es decir, teniendo en cuenta las condiciones personales del empresario.

Subcontratacin: Es posible mientras no est prohibida en el contrato, o no se demuestre por la naturaleza de la prestacin u otras circunstancias que el comitente tuvo especialmente en mira las habilidades o condiciones personales del empresario.

Efectos del subcontrato: Es un nuevo contrato de obra en el que el empresario principal asume la posicin de comitente. Los derechos y obligaciones recprocos se rigen por tanto por las normas generales relativas al contrato de locacin de obra. Por el contrario, entre el dueo y el subcontratista, no hay en principio ninguna relacin directa.

El contrato "llave en mano" o "turnkey contract" es aquel en que el contratista se obliga frente al cliente o contratante, a cambio de un precio, generalmente alzado, a concebir, construir y poner en funcionamiento una obra determinada que l mismo previamente ha proyectado. En este tipo de contrato el nfasis ha de ponerse en la responsabilidad global que asume el contratista frente al cliente.

MAQUILA: ...habr contrato de maquila o de depsito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que debern ser de idnticas calidades a los que el industrial o procesador retengan para s....

DONACIN Habr donacin cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa.

REVERSIN: Es el derecho que tiene el donante a que los bienes objeto de la donacin vuelvan a su patrimonio, como consecuencia de haber acaecido una condicin resolutoria.-

UNIDAD 8FIDEICOMISO - Habr fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condicin al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

LEASING .- .- En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opcin de compra por un precio.PRENDA

PRENDA CIVILPRENDA COMERCIALPRENDA CON REGISTRO dec. ley15348/46

3204 CC.- Habr constitucin de prenda cuando el deudor, por una obligacin cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crdito en seguridad de la deuda.

CCo 580. El contrato de prenda comercial es aqul por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garanta de una operacin comercial.

(Pero hay que tener en cuenta lo establecido por el art 207 CCo)1. Las prendas con registro pueden constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garanta prendaria, un valor consistente en una suma de dinero.

2. Los bienes sobre los cuales recaiga la prenda con registro quedarn en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda ajena.

6. Los contratos de prenda que establece el presente se formalizarn en documento privado, extendindose en los formularios respectivos que gratuitamente facilitarn las Oficinas del Registro de Prenda, cuyo texto ser fijado en la reglamentacin que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.

LA PRENDA CON REGISTRO PUEDE SER

________FIJA

________FLOTANTE

UNIDAD 9LOCACION DE COSA: Cuando una persona (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra (locatario) que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero

ARRENDAMIENTO RURAL Habr arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotacin agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero.

APARCERA: Habr aparcera cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotacin agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos. Los contratos de medieras se regirn por las normas relativas a las aparceras, con excepcin de los que se hallaren sometidos a leyes o estatutos especiales, en cuyo caso les sern asimismo aplicables las disposiciones de esta ley, siempre que no sean incompatibles con aqullos. La aparcera tipica y ms frecuente es la medianeria: el dador pone la tierra y los elementos de trabajo, la mitad de las semillas, y contribuye con la mitad de los gastos de recoleccion; el mediero pone el trabajo suyo o de sus peones y las mitades de semillas y gastos de recoleccin. Los beneficios se reparten en partes iguales.

EDICIN : habr contrato de edicin, cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, se obligue a entregarla a un editor y ste a reproducirla, difundirla y venderla.

REPRESENTACION TEATRAL: Hay contrato de representacin cuando el autor o sus derechohabientes entregan a un tercero o empresario y ste acepta una obra teatral para su representacin pblica. EXTENSIN DEL CONCEPTO: 50.- A los efectos de esta ley se consideran como representacin o ejecucin pblica, la transmisin radiotelefnica, exhibicin cinematogrfica, televisin o cualquier otro procedimiento de reproduccin mecnica de toda obra literaria o artstica.

CESIN DE DERECHOS DE AUTOR:.- El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra, esta enajenacin es vlida solo durante el trmino establecido por la ley y confiere a su adquirente el derecho a su aprovechamiento econmico sin poder alterar su ttulo, forma y contenido.

CONTRATO DE PUBLICIDAD : cuando una de las partes se compromete a hacer anuncios pcos encargados por un comitente a cambio de una retribucin en dinero.

CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGA: Farina sostiene: son los contratos por los cuales una parte concede a la otra el uso industrial y comercial de una patente de que es titular o le facilita sus conocimientos tcnicos y experiencia sobre procesos o frmulas de produccin para que esta ltima los utilice a su cargo y riesgo en la produccin e intercambio de bienes y servicios.

Los contratos que tienen por objeto derechos de propiedad industrial son, o sea, que Pertenecen a este gnero