Concepto Jurídico de Familia

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Concepto jurídico de familia No existe en la actualidad un concepto jurídico de familia especificado por la propia ley. Es posible definirla a partir de sus elementos los cuales son: sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad), la filiación (conjunto de personas que están unidas por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la adopción).En este caso se escribió el articulo 136 del Código Civil del Estado de Aguascalientes Concepto social de familia En un sentido Sociológico, la familia es considerada como una institución permanente que se integra por personas cuyos vínculos nacen de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco. Concepto biológico de familia La familia como hecho biológico involucra a todos aquellos que, por el hecho de descender unos de los otros, o de un progenitor común, generan entre sí lazos de sangre. La familia es la categoría taxonómica más distintiva despues de las de género y especie. Los detalles exactos de la nomenclatura formal dependen de los "Código de Nomenclatura" (manuales que gobiernan la nomenclatura biológica). Líneas y grados de parentesco

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Concepto jurídico de familia

No existe en la actualidad un concepto jurídico de familia especificado por la propia ley. Es posible definirla a partir de sus elementos los cuales son: sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad), la filiación (conjunto de personas que están unidas por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la adopción).En este caso se escribió el articulo 136 del Código Civil del Estado de Aguascalientes

Concepto social de familia

En un sentido Sociológico, la familia es considerada como una institución permanente que se integra por personas cuyos vínculos nacen de la unión intersexual, de la procreación y del parentesco.

Concepto biológico de familia

La familia como hecho biológico involucra a todos aquellos que, por el hecho de descender unos de los otros, o de un progenitor común, generan entre sí lazos de sangre.

La familia es la categoría taxonómica más distintiva despues de las de género y especie. Los detalles exactos de la nomenclatura formal dependen de los "Código de Nomenclatura" (manuales que gobiernan la nomenclatura biológica).

Líneas y grados de parentesco

El parentesco se refiere a los vínculos entre miembros de una familia. Estos vínculos se organizan en líneas y se miden en grados.

Hay tres tipos de líneas de parentesco:

-ConsanguinidadVínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (e.g., bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, bisnietos, etc.).-AfinidadVínculos que se forman a través del matrimonio, que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (e.g., suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.). Por lo general, los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro (e.g., legalmente los consuegros y los concuños no son parientes, aunque se traten como familia).-Adopción

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Vínculo entre el adoptado y los padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.Líneas

Desde el punto de vista de una persona, llamada el tronco, las líneas de parentesco se denominan de la siguiente manera (e.g., para heredar):

RectaLas líneas que se establecen entre personas que descienden unas de otras en línea directa.Descendiente.Hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos, etc.Ascendiente.Padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos, etc.Colateral o Transversa.Las líneas que se establecen entre personas que no descienden directamente unas de otras pero tienen un progenitor en común.Preferentes.Hermanos y sobrinos (i.e., dos y tres grados, respectivamente).Ordinarios.Tíos, primos, etc. (i.e., del cuarto al sexto grado de parentesco).

Grados

El parentesco se mide en grados. En las líneas rectas de parentesco cada generación cuenta como un grado. Por ejemplo, entre padre e hijo hay un grado de separación y entre un abuelo y un nieto hay dos grados.

En las líneas colaterales los grados entre dos parientes se cuentan por generaciones en la línea ascendiente desde el primer pariente hasta el tronco (i.e., antepasado en común) y se sigue contando por la línea descendiente hasta llegar al otro pariente. Por ejemplo, entre hermano y hermana hay dos grados de separación: un grado del hermano a los padres, y otro de los padres a la hermana. Entre un tío y un sobrino has tres grados de separación: uno del tío a sus padres, y dos de ellos al sobrino.

Efectos de parentesco

Sirve para ampliar la esfera de derechos entre parientes.

Derechos que derivan del parentescoLos principales derechos que derivan del parentesco son: la pensión alimenticia, la patria potestad y la herencia.

Obligaciones que nacen del parentescoLa pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima.

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Incapacidades que derivan del parentescoLa incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración.

La obligación alimenticia. Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura, de modo preeminente, la obligación alimenticia, que es recíproca, pues el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla. En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que éste no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, etcétera, es decir, lo necesario para vivir decorosamente.