Concepto de interpretación del derecho (jimmy)

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CONCEPTO DE INTERPRETACION DEL DERECHO

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CONCEPTO DE INTERPRETACION DEL

DERECHO

El derecho y la interpretación estudian y regulan la sociedad, y esto se da a través de un conjunto de normas jurídicas que deben ser aplicadas estas conforman el derecho subjetivo y positivo, es decir, al aplicarse el derecho debe entenderse que culmina un proceso que comienza cuando se impone una determinada regla general hasta que sea acatada particularmente por los individuos y esto se consigue a través de la interpretación.

CARÁCTER DE LA INTERPRETACION

El estudio de la interpretacion esta estrechamente unido al estudio de las fuentes del derecho, razón por la cual el tratamiento doctrinal de la interpretacion tiene que asumir un carácter diferente en los diversos sistemas

La interpretacion asume formas diferentes, según que la fuente predominante del derecho sea la legislación (SISTEMA DEL CIVIL LAW) o los precedentes judiciales (SISTEMAS DEL COMMON LAW).

Según ROSS: en el sistema legislativo el juez cuenta con una regla general revestida de autoridad a la cual debe interpretar.

SUJETOS DE LA INTERPRETACION

Todos somos actores de la interpretacion jurídica. Solo un jurista o un presuntuoso accionante del derecho, que por desgracia no faltan, puede pretender ser el único titular de la interpretacion jurídica.

Los ciudadanos comunes interpretan el derecho cotidianamente, por ejemplo, cuando una persona lee el cartel colocado en la puerta de entrada a un establecimiento que dice: “prohibido entrar con perros”, saben que no pueden entrar con caballos, vacas, osos.

OBJETO DE LA INTERPRETACION JURIDICA

La interpretación de la ley es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado . Se trata de un tipo de interpretación jurídica.

INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN La interpretación presupone la existencia de una norma jurídica que

interpretar. La integración, en cambio, a diferencia de la interpretación, supone la falta de una norma jurídica aplicable a la solución de un caso concreto.

INTERPRETACION Y CONSTRUCCION La interpretación difiere de la construcción en que la primera es el arte

de encontrar el verdadero sentido de cualquier especie de palabras; que es el sentido que el autor entendió expresar y la determinación de otros derivados de la misma idea que el autor entendió expresar.

INTERPRETACION Y TRADUCCION

Se interpreta o traduce una norma jurídica para entender su sentido y alcance respecto a un determinado hecho.

NECESIDAD DE LA INTERPRETACION La realidad social cambia sin cesar. Cambia los hechos

como consecuencia de los nuevos descubrimientos científicos y tecnológicos, del surgimiento de nuevas formas de vida, de la aparición de nuevas necesidades y cambia las valoraciones.

FINALIDAD DE LA INTERPRETACION La finalidad pretendida con la interpretación es la de

desentrañar, entender y describir con un lenguaje comprensible el verdadero significado de las normas que integran el ordenamiento jurídico, las cuales solo tienen sentido luego de ser interpretadas.

METAS DE INTERPRETACION

Una norma jurídica es creada con la intención de regular relaciones de vida de acuerdo con ciertos fines y valoraciones, por lo cual se dice que ella es la expresión de la voluntad de su creador.

CLASES DE INTERPRETACION La "Interpretación Doctrinal“

Es, como su nombre claramente lo indica, la interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del derecho, y en general por quienes se dedican a la ciencia del derecho; de ahí que también se le conozca a esta Interpretación como "científica".

La Interpretación doctrinal si bien se caracteriza por no ser obligatoria, sin embargo, por su carácter científico y por la autoridad de quienes la practican, es la que termina siendo predilecta.Ludwig Enneccerus, refiriéndose a la Interpretación doctrinal o científica, afirma que ésta con frecuencia se divide en gramatical y lógica , "según que derive sus argumentos del lenguaje (es decir, de las leyes de la gramática  y del uso del lenguaje) o de su relación con otras leyes, del mayor valor de uno u otro resultado." (sic).

La "Interpretación Judicial".

Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones (sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente) en las cuales esta interpretación queda plasmada. En la medida que provenga de instancias más elevadas la interpretación judicial, sentada en los precedentes, tenderá a influenciar con mayor autoridad y frecuencia.En los países en los que existe el Recurso de Casación la interpretación judicial resulta obligatoria para los órganos jurisdiccionales de instancias inferiores si se emite en los términos y condiciones legalmente exigidos. Así, en nuestro país, es el Art. 384° del C.P.C. el que designa a la correcta interpretación del derecho como uno de los fines esenciales del Recurso de Casación y es el Art. 400° el que prevé cuáles son los requisitos y condiciones para que el precedente allí sentado sea considerado como doctrina jurisprudencial que vincule a los demás órganos jurisdiccionales del Estado.

La "Interpretación Auténtica

Es la realizada por el propio autor de la norma; se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también "interpretación legislativa". Pero lo importante para saber que estamos ante una interpretación auténtica es comprender que tal interpretación ha sido hecha por el propio autor de la norma, tanto así que incluso se ha denominado Interpretación auténtica a la interpretación realizada por el propio juez o tribunal con el propósito de dar luces sobre el significado verdadero de sus propias sentencias o resoluciones; igualmente se ha considerado interpretación auténtica a la que realizan las partes contratantes respecto del contrato que celebraron, a la efectuada por el funcionario público respecto del acto administrativo o norma que emitió, etc..

La Interpretación Declarativa

Esta clase de interpretación es también conocida como Interpretación estricta, y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella.El mexicano José Luis Hernández Ramírez menciona que la Interpretación Declarativa "se refería a los casos en que supuestamente se creía que las palabras reproducían fielmente el pensamiento de la regla" (sic).Como bien explica el maestro Mario Alzamora Valdez, la interpretación declarativa es la de más corriente uso y su objeto es el de explicar el texto de la ley. Continúa diciendo que este procedimiento se emplea cuando las palabras son imprecisas u obscuras y se busca desentrañar a través de ellas la mente de la ley y la del legislador.

La Interpretación Modificativa

Esta Interpretación es la que enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo que pretendía el legislador, ésta ha sido expresada con excesiva estrechez, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación restrictiva.