Concepto de dContrato

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CONCEPTO DE CONTRATO Concepto de contrato i. Definición: Proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial. ii. Concepto: Idea que concibe o forma el entendimiento. De allí sigue que con la definición del C. C. se busca establecer lineamientos generales de la institución (naturaleza, efectos) Con el concepto se profundiza estas nociones. Permite confrontar y/o corroborar la definición. Se busca ubicar la figura del contrato, explicar qué es. o El contrato es un acto jurídico plurilateral y de contenido patrimonial. o Acto jurídico es manifestación de voluntad, destinada a crear (modificar, regular o extinguir) una relación jurídica. o Entonces en el contrato deben existir estos elementos: manifestación de voluntad y creación de una relación jurídica. En cuanto a la manifestación de voluntad, dado que el contrato es un acto jurídico plurilateral (varias partes), ¿debe haber tantas voluntades como partes intervengan, o una sola declaración conjunta de todas estas partes? Se considera que el consentimiento (entendido como coincidencia entre oferta y aceptación), se exterioriza no como dos manifestaciones de voluntad (oferta y aceptación) sino como una sola manifestación conjunta de ambas partes, contenida en la aceptación. Lo mismo se puede decirse de la voluntad, no se tratan de dos voluntades (del oferente y del aceptante), sino de una sola voluntad conjunta o una voluntad común. En cuanto a la creación (modificación, regulación o extinción) de una relación jurídica, que constituye el objeto del contrato, se debe distinguir entre contrato (como acto jurídico), y esta relación jurídica creada por el contrato. - Existe una creencia generalizada que lo que vincula a las partes es el contrato, por ello se habla de “obligatoriedad del contrato”, “ejecución del contrato”, “resolución del contrato”, “rescisión del contrato”, etc. - Sin embargo hay que distinguir entre contrato y la relación obligatoria que nace del contrato. El contrato como acto jurídico es una manifestación de voluntad; su razón de ser (objetivo) es crear una relación jurídica. Cumplido el objetivo del CTO, que se alcanza con la manifestación conjunta de voluntad, el CTO deja de existir, porque ha terminado su rol.

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CONCEPTO DE CONTRATO

Concepto de contratoi. Definición: Proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales

de algo material o inmaterial.ii. Concepto: Idea que concibe o forma el entendimiento.

De allí sigue que con la definición del C. C. se busca establecer lineamientos generales de la institución (naturaleza, efectos)

Con el concepto se profundiza estas nociones. Permite confrontar y/o corroborar la definición.

Se busca ubicar la figura del contrato, explicar qué es.

o El contrato es un acto jurídico plurilateral y de contenido patrimonial.o Acto jurídico es manifestación de voluntad, destinada a crear (modificar, regular o extinguir) una relación

jurídica.o Entonces en el contrato deben existir estos elementos: manifestación de voluntad y creación de una

relación jurídica.

En cuanto a la manifestación de voluntad, dado que el contrato es un acto jurídico plurilateral (varias partes), ¿debe haber tantas voluntades como partes intervengan, o una sola declaración conjunta de todas estas partes?

Se considera que el consentimiento (entendido como coincidencia entre oferta y aceptación), se exterioriza no como dos manifestaciones de voluntad (oferta y aceptación) sino como una sola manifestación conjunta de ambas partes, contenida en la aceptación.

Lo mismo se puede decirse de la voluntad, no se tratan de dos voluntades (del oferente y del aceptante), sino de una sola voluntad conjunta o una voluntad común.

En cuanto a la creación (modificación, regulación o extinción) de una relación jurídica, que constituye el objeto del contrato, se debe distinguir entre contrato (como acto jurídico), y esta relación jurídica creada por el contrato.

- Existe una creencia generalizada que lo que vincula a las partes es el contrato, por ello se habla de “obligatoriedad del contrato”, “ejecución del contrato”, “resolución del contrato”, “rescisión del contrato”, etc.

- Sin embargo hay que distinguir entre contrato y la relación obligatoria que nace del contrato.

El contrato como acto jurídico es una manifestación de voluntad; su razón de ser (objetivo) es crear una relación jurídica.

Cumplido el objetivo del CTO, que se alcanza con la manifestación conjunta de voluntad, el CTO deja de existir, porque ha terminado su rol.

Lo que subsiste es la relación obligatoria nacida del contrato, la misma que vincula a las partes y que debe ser cumplida.

o Entonces, lo que obliga, lo que se cumple, lo que se resuelve, es la relación obligatoria nacida del contrato y no el contrato mismo, pues dejó de existir cuando se perfecciona.

o No se puede identificar el contrato con la relación jurídica obligatoria creada por él. La relación jurídica creada por el CTO está compuesta por obligaciones a cargo de las

partes. Entonces el contrato es fuente de obligaciones Las obligaciones pueden tener diferente contenido (patrimonial y no patrimonial) Las obligaciones generadas por el CTO, solo pueden ser de naturaleza patrimonial.

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o De otro lado las obligaciones reguladas/creadas por el CTO deben ser lícitas. El CTO no puede crear obligaciones ilícitas.

El concepto de CTO: Es la declaración conjunta de la voluntad común de dos o más partes que, por perimirlo el ordenamiento jurídico, tiene por efecto crear, regular, modificar o extinguir entre sí obligaciones lícitas de carácter patrimonial.

Estructura del contratoPor ser exteriorización de voluntad común de las partes debe tener una forma y un contenido (es decir una estructura).

Respecto de la formaSi el CTO no es solemne, puede revestir cualquier forma. Es decir, puede ser verbal, escrito, grabado (en CD y otro dispositivo), filmado, etc.

Lo que es indispensable es que la voluntad se exteriorice de alguna manera que permita llegar a ser conocida y entendida.

Respecto del contenidoLa práctica más generalizada en la contratación civil y mercantil en cuanto al contenido del CTO es la utilización del preámbulo y de las cláusulas.

- El preámbulo es una breve introducción: Se expresa la identificación de las partes contratantes, y la identificación del CTO cuando es nominado.

o La denominación del CTO no determina la naturaleza del mismo, pues el contenido puede poner de manifiesto que las partes han celebrado en realidad un contrato distinto. “Los contratos no son lo que las partes los denominan, sino lo que resulta de la naturaleza de las obligaciones que crean (regulan, modifican o extinguen)”.

- Las clausulas (también llamadas actos) sirven para ordenar el contenido contractual, teniendo en cuenta que cada cláusula se debe configurar como un precepto negocial autónomo. Es decir que cada cláusula tenga un determinado efecto jurídico.

o Ejm. En compraventa, la cláusula de identificación del bien objeto de la venta, tiene una finalidad distinta a la cláusula en que se fija el precio y su forma de pago.

o Cada una de las cláusulas viene a indicar los elementos esenciales para la existencia del contrato de compraventa.

o Existen otras cláusulas que son meramente indicativas de las peculiaridades del contrato (lugar de entrega del bien, oportunidad del pago, intereses, etc).

o Hay cláusulas que tiene como propósito modificar los elementos naturales del contrato. (Exclusión o limitación del saneamiento por evicción o por vicios ocultos, pago desigual de tributos que genere el Cto. traslado del riesgo a un momento distinto al de la entrega del bien, etc.)

o No serían cláusulas la constitución de garantías (reales o personales), sino más bien contratos contextuales (contratos diferentes que se exteriorizan en el mismo documento).

o Tampoco son clausulas las disposiciones que se limitan a repetir la normas imperativas o dispositivas contenidas en el Código o la ley.

Definición del contrato

Noción de contrato

Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

El artículo en mención contiene una definición del contrato.

Hay tratadistas que opinan que las definiciones son impropias de un cuerpo legislativo, pues son propias del orden gramático, del literario o del profesor.

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Quedan autores que continúan pensando que no es función del legislador proporcionar definiciones doctrinales. (Vélez Sarsfield).

Otros opinan que es correcto que la ley contenga definiciones siempre que estas tengan eficacia normativa. (Belvedere).

Acuerdo entre las partesEl C. C. establece que el CTO es el acuerdo entre varias partes. No dice si es acuerdo de voluntades o acuerdo de declaraciones.

No existiría problemas cuanto hay coincidencia entre la voluntad y la declaración; sin embargo, se pueden dar casos en que tal coincidencia no ocurra. En tales casos que se preferirá, la voluntad o la declaración?

Según la línea de pensamiento del C. C. el artículo se refiere al acuerdo de voluntades.

Número de partesEl acuerdo debe ser tomado por dos o más partes.

Noción de parteAlgunas legislaciones hablan de acuerdo de dos o más personas, otros de acuerdo de dos o más partes.

La doctrina actual no vacila en afirmar que no pueden identificarse los conceptos de persona y parte.

- Persona: Ser individual dotado de derechos y obligaciones. (aunque no tenga existencia individual), debe tener personalidad propia, es decir, aptitud de ser sujeto de derechos.

- Parte: Una primera acepción que identifica parte a la de “sujeto del acto”; hay otra tendencia que prefiere prescindir de los sujetos y se refiere a lo que se denomina como “centro de intereses”.

- Entonces parte es el centro en el cual recaen los intereses que se buscan satisfacer mediante la celebración del contrato.

- Puede existir “parte simple” o unisubjetiva, compuesta por un solo sujeto- O “parte compleja” o plurisubjetiva, compuesta por varios sujetos.- Pero manteniéndose único y unitario el “centro de intereses”.