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Con fecha 28 de Octubre del presente año, el C. Carlos González Martínez, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Poanas, Dgo., envió a esta H. LXVI Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública integrada por los CC. Diputados: Carlos Matuk López de Nava, Marco Aurelio Rosales Saracco, Beatriz Barragán González, Ricardo del Rivero Martínez y Arturo Kampfner Díaz; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. La Comisión que dictaminó al entrar al estudio y análisis que se menciona en el proemio del presente, dio cuenta que en la misma se contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Poanas, Durango, para el ejercicio fiscal 2016, misma que tiene como fundamento el Acuerdo de Cabildo tomado en Sesión Pública Extraordinaria No 22 de fecha 26 octubre del año 2015, mediante el cual sus integrantes, previo estudio y análisis, aprobaron la propuesta de los ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del 2016, autorizando desde luego al C. Presidente Municipal a formular la iniciativa de decreto, para los efectos de que esta Legislatura, emita la Ley correspondiente. FECHA DE REV. 07/04/2010 No. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07

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Con fecha 28 de Octubre del presente año, el C. Carlos González Martínez, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Poanas, Dgo., envió a esta H. LXVI Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2016; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública integrada por los CC. Diputados: Carlos Matuk López de Nava, Marco Aurelio Rosales Saracco, Beatriz Barragán González, Ricardo del Rivero Martínez y Arturo Kampfner Díaz; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. La Comisión que dictaminó al entrar al estudio y análisis que se menciona en el proemio del presente, dio cuenta que en la misma se contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Poanas, Durango, para el ejercicio fiscal 2016, misma que tiene como fundamento el Acuerdo de Cabildo tomado en Sesión Pública Extraordinaria No 22 de fecha 26 octubre del año 2015, mediante el cual sus integrantes, previo estudio y análisis, aprobaron la propuesta de los ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal del 2016, autorizando desde luego al C. Presidente Municipal a formular la iniciativa de decreto, para los efectos de que esta Legislatura, emita la Ley correspondiente.

SEGUNDO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115, que los Ayuntamientos manejarán libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos, de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor; dispone así mismo, que los Municipios percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales sobre la propiedad inmobiliaria; de igual forma contempla y enumera los servicios públicos y atribuciones a cargo de los Municipios.

TERCERO. En este contexto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango en su numeral 150, dispone que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso

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del Estado establezca a su favor; en todo caso, percibirán las contribuciones incluyendo tasas adicionales que establezca el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tenga como base el cambio de valor de los inmuebles; las participaciones, aportaciones y subsidios federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos, y plazos que anualmente determine en las leyes, además de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo; así como los productos y aprovechamientos que le correspondan. Tal es así que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango refiere que los Ayuntamientos tienen la responsabilidad de aprobar su proyecto de presupuesto anual de ingresos, el cual soportará los egresos previstos para el ejercicio fiscal, para los efectos de que el Poder Legislativo materialice la facultad que le confiere la fracción I del artículo 82 de la Carta Política Local.

CUARTO. En el caso que nos ocupó, la dictaminadora dio cuenta que el Municipio iniciador dio cumplimiento a lo que dispone la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango en sus artículos 39, 42 y 52 fracción XXI en relación a la fracción I del Apartado C) del artículo 33 de la mencionada ley, sin soslayar que la Administración Pública Municipal debe contar con recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que le permitan llevar a cabo la prestación de los servicios públicos que le corresponden; en este sentido efectúa un proceso de planeación, que parte de un diagnóstico, para establecer las estrategias y acciones a realizar de acuerdo a las necesidades prioritarias de la población de las diferentes localidades del Municipio; estas acciones se contemplan en los Planes Municipales de Desarrollo y desde luego en sus programas anuales de trabajo.

Es indudable que la Administración Municipal conoce la importancia de su responsabilidad, por ser el nivel de gobierno más cercano a la población, es la que conoce sus problemas y necesidades, la que cotidianamente dialoga, comparte y de manera corresponsable al lado de los sectores privado y social busca las mejores alternativas y las plasma en los planes y programas a desarrollar durante su gestión.

QUINTO. En cuanto a la integración de la propuesta que constituye la iniciativa, no escapó a la dictaminadora el hecho de que el fortalecimiento de las haciendas públicas municipales constituye una prioridad relevante para el Poder Legislativo,

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puesto que las facultades y obligaciones fiscales deben ser ejercidas para posibilitar una mayor recaudación, específicamente en los ramos de predial y agua potable, los que no han sido eficientemente recaudados por diversas razones, previendo los mecanismos de recaudación que permitan su eficiente cobro. Las facilidades que se otorgan a los contribuyentes del impuesto predial y del derecho por prestación del servicio de agua potable, adeudados en ejercicios anteriores permitirán una mayor recaudación, facilidades que también alcanzan a los contribuyentes puntuales, respecto del impuesto mencionado, pues al cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo recibirán un subsidio que permitirá engrosar los caudales públicos. El establecimiento de facilidades fiscales vía subsidio sin duda facilitarán la recaudación de compromisos anteriores y procurarán la protección a sectores más desfavorecidos económicamente, estableciendo tarifas preferentes al Impuesto Predial, Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, así como en el derecho del Agua, para aquellos propietarios de predios urbanos y rústicos, que sean jubilados pensionados y personas con discapacidad, legalmente acreditados, o mayores de 60 años en precaria situación económica; lo anterior, en razón de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el hecho de que el legislador contemple subsidios dentro de una ley, ello no contraviene lo dispuesto por nuestra Carta Fundamental, ya que al otorgar éstos, es porque en las mismas leyes se reflejan intereses sociales o económicos de los sujetos beneficiados que los diferencian del resto de los contribuyentes que amerita que se les dé un tratamiento fiscal diferente, pues existen otras leyes que procuran su protección.

Así mismo, se deja constancia que con apego al respeto a la autonomía municipal, la dictaminadora, para los efectos de mejor proveer, realizó consultas con los órganos técnicos del Congreso y dio a los Ayuntamientos, la posibilidad de comparecer ante la misma, a fin de realizar un estudio sistemático, puntual y conjunto de cada uno de los rubros que integran la Hacienda Pública Municipal, y poder en pleno ejercicio de facultades, colaborar en la determinación de una ley de ingresos que contenga una estimación clara y precisa de los rubros fiscales y financieros que deberá percibir el Municipio para sustentar los egresos que corresponden a la prestación de manera eficaz y eficiente de servicios públicos y administrativos a la comunidad.

SEXTO. De igual modo, la Comisión, consideró que a manera de dar certeza jurídica al contribuyente, al momento de acudir a la oficina recaudadora a realizar

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los pagos por las contribuciones establecidas en la presente ley, cuando se mencione en las tablas de cuotas o tarifas, que dichos pagos se harán en Salarios Mínimos Diarios, se entenderá que los mismos se refieren al que se encuentre vigente en el mes de diciembre del año 2015, ello hasta en tanto no entre en vigor la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia que con cualquier denominación se establezca y sirva para determinar la cuantía del pago de obligaciones, pues en este caso, toda referencia al Salario Mínimo Diario en esta ley, se entenderá hecha la unidad de medición aplicable.

SÉPTIMO.- Es un hecho a la vista de todos nosotros que en los últimos años ha habido un incremento en el consumo de bebidas alcohólicas en todos los niveles de nuestra sociedad.

A pesar de que en nuestro país se ha venido implementando programas para ayudar a las personas que han caído en el abuso en el consumo del alcohol, el problema que sigue siendo una de las cuestiones que despierta mayor preocupación, especialmente porque este problema afecta cada vez más a nuestra sociedad.

El abuso en el consumo del alcohol conduce directamente a otros problemas sociales, económicos, laborales, mentales, familiares y físicos, que sufren hombres y mujeres.

Además, estamos todos de acuerdo en que esta situación produce para el Estado costos muy altos en el manejo de la enfermedad, derivada por el consumo desmedido, y que es también causa de accidentes mortales y sirve como puerta de acceso hacia otras adicciones.

Los números son fríos y los datos estadísticos desafortunadamente, en vez de que nos alienten a dar un paso hacia adelante en el combate, al parecer nos hacen cada vez más insensibles de esta problemática.

Son muchos y muy variados los estudios que se han hecho en esta materia sobre los efectos negativos que trae el consumo desmedido de alcohol, en el individuo y en la sociedad.

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Por lo que, con fecha 15 de junio de 2003 mediante decreto número 215, la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Durango expidió la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango, la cual tiene por objeto regular la operación y funcionamiento de establecimientos dedicados a la elaboración, envasado, transportación, almacenamiento, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, lo anterior según el artículo 1 de la citada norma.

De igual forma el numeral 16 de la Ley en comento señala que para operar y establecer los negocios de los que esta da cuenta se requiere de licencia expedida por el Ayuntamiento que corresponda, la cual se otorgará cuando se cumplan los requisitos y el procedimiento establecidos en la misma y en el reglamento municipal respectivo, siempre y cuando no se afecte el interés social.

OCTAVO. En tal virtud, de la lectura de la iniciativa aludida en el proemio del presente, se desprende la intención de tutelar el interés fundamental, social y general que representa el combate y la prevención del abuso en el consumo de bebidas con contenido alcohólico, precisando que las contribuciones que por concepto de la expedición de licencias y su refrendo podrán ser destinadas, a la construcción de infraestructura sanitaria, social, deportiva o de otra índole que materialice en los hechos la corresponsabilidad de la autoridad municipal para favorecer las campañas específicas que conforme al artículo 73, fracción XVI, base 4ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha puesto en vigor el Consejo de Salubridad General y las diversas autoridades sanitarias.

Bajo el anterior contexto normativo conviene traer a colación la tesis de rubro FINES EXTRAFISCALES Y DE POLÍTICA FISCAL. CUANDO PERSIGUEN UNA FINALIDAD AVALADA POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS APORTAN ELEMENTOS ADICIONALES PARA EL ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO.; emitida por la Primera Sala del Alto Tribunal de la Nación, con número de registro 168133, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta atinente a la Novena Época, visible en la página 551, Tomo XXIX, con fecha Enero de 2009, la cual literalmente establece:

Acorde con la jurisprudencia P./J. 24/2000, de rubro: "IMPUESTOS. PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA PREVISTO POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV,

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CONSTITUCIONAL.", para cumplir el principio de equidad tributaria el legislador no sólo está facultado, sino que tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales. En ese sentido, se advierte que las mencionadas finalidades económicas o sociales, o bien, las razones de política fiscal o extrafiscal que sustenten las categorías diferenciadoras establecidas por el legislador, cuando se materializan a través de bases objetivas y bajo parámetros razonables, no son una causa que justifique la violación a la garantía de equidad tributaria, sino que tal concatenación de circunstancias es lo que permite salvaguardar dicha garantía, es decir, cuando los indicados fines persiguen una finalidad avalada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aportan elementos adicionales para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un determinado precepto. En tal virtud, partiendo de la premisa de que efectivamente existiría un trato diferenciado, la búsqueda de fines extrafiscales o de política tributaria no es la razón que justificaría el establecimiento de un trato discriminatorio, sino que evidenciaría que la diferenciación no vulnera la Constitución y que se cumplen los postulados de la garantía de equidad. Argumentar lo contrario implica un error metodológico, al alterarse el orden de la conclusión en relación con las premisas, pues se partiría de la existencia -no corroborada- de una violación a la garantía de equidad tributaria, para posteriormente oponer a ésta la existencia de fines fiscales o extrafiscales que supuestamente justificarían la afectación a los derechos de los gobernados. Sin embargo, ello no es así, pues no debe inferirse que el trato simplemente desigual en automático implica una diferenciación discriminatoria y violatoria de garantías, sino que debe reconocerse que, en las circunstancias descritas, no se vulnera la mencionada garantía porque se persiguen las finalidades apuntadas, las cuales podrán analizarse desde una óptica constitucional.

Así mismo, resulta importante señalar que en diversos juicios de garantías resultado de litigios, el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito con sede en la Ciudad de Durango, precisó de manera clara que el legislador puede perseguir la satisfacción de fines extrafiscales, siempre y cuando se sustenten en bases objetivas y bajo parámetros razonables, además que el legislador no solo tiene facultades, sino que además tiene la obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, sustentadas en bases objetivas que justifiquen

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el tratamiento diferente y que puedan responder a finalidades económicas o sociales.

La dictaminadora señala pues, que las bases objetivas y parámetros razonables estriban en que al establecer tributos con fines extra fiscales, que son con un objetivo distinto del recaudatorio, es decir, el Estado no persigue como objetivo fundamental allegarse de recursos para afrontar el gasto público, sino que busca impulsar, orientar o desincentivar ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no para el desarrollo armónico del país.

De tal manera que al aprobarse esta Ley en los términos del presente, se estará coadyuvando con los Ayuntamientos a proporcionar seguridad tanto a los que se dedican a la elaboración, envasado, transportación, almacenamiento, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico, así como a aquellos que consumen dichas bebidas, toda vez que al destinar los gastos que ingresan a las arcas municipales por las licencias y refrendos de bebidas con contenido alcohólico a fines fiscales y extra fiscales, con ello no se violenta la garantía de equidad tributaria señalada en la Carta Fundamental del País.

Como ya fue establecido en los considerandos precedentes, esta Ley de Ingresos que se dictaminó, va más allá de los fines puramente fiscales de la autoridad pública, siendo la intención primigenia del dictamen que la recaudación en sí no constituye un fin, sino que es un medio para obtener ingresos encaminados a satisfacer las necesidades sociales, dentro del trazo establecido en el texto constitucional, tal como se desprende del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que conmina a contribuir a los gastos públicos, y no a la acumulación de recursos fiscales, lo anterior en atención a que mientras los medios tributarios utilizados por el Estado para obtener recursos -las contribuciones- deben tener un fin necesariamente fiscal -al cual, conforme a criterios jurisprudenciales, pueden adicionarse otros fines de índole extrafiscal-, los montos que generen las contribuciones y todos los demás ingresos del Estado apuntarán siempre hacia objetivos extrafiscales.

Ahora bien, a la luz de estos criterios jurisprudenciales y normativos, y a fin apegarnos estrictamente al marco constitucional en materia tributaria, encuentra exacta aplicación en la especie la tesis jurisprudencial 1a./J. 46/2005, en materia

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Administrativa, con número de registro 178454, atinente a la Novena Época de la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, visible en la página 157 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI de fecha Mayo de 2005, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:

FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO LEGISLATIVO JUSTIFICARLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES.Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que respondan a fines extrafiscales, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley el

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legislador exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva.

NOVENO. Además de lo anterior, es menester hacer mención que en fecha 26 de junio de 2013, se aprobó el Decreto número 520, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 68 de fecha 25 de agosto de 2013, en el cual se contienen diversas reformas a la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango, por lo que dentro de lo más relevante en dicho Decreto se contempla en su artículo 5 lo siguiente: ……..“Los recursos que ingresen a las haciendas públicas de los Municipios por concepto de multas por infracciones a la presente Ley o al reglamento municipal correspondiente, deberá ser depositado en un fondo que se destinará a los programas permanentes contra las adicciones, de fomento a la educación, la cultura, el deporte y la seguridad pública, para lo cual el Tesorero Municipal o su equivalente, deberán realizar las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en este dispositivo legal”; en tal virtud, esta dictaminadora coincide con el iniciador de las propuestas aprobadas por la Ley de Bebidas con Contenido Alcohólico, y que los Ayuntamientos las apliquen a cabalidad, toda vez que con ellos se podrá ir disminuyendo en forma considerable el abuso de las bebidas con contenido alcohólico; de igual modo, las disposiciones en el mencionado Decreto deberán adecuarlo de conformidad con las leyes respectivas.

DECIMO. Por último la Comisión que dictaminó, exhorta respetuosamente a la autonomía Municipal para que en uso de sus facultades establezcan sistemas y procedimientos tendientes a incrementar la recaudación de los ingresos propios en los conceptos del impuesto predial, agua potable, y otros rubros que permitan elevar la eficiencia en la recaudación tributaria, ya que con ello podrán contar con finanzas más sólidas que brindarán la oportunidad de crecimiento real a los Municipios, evitando de manera paulatina la dependencia de recursos que son enviados por la Federación o el Estado. Dicha mejora en recaudación beneficiará de manera directa a la sociedad en general del Municipio, con mayores y mejores obras y servicios que brinden el Ayuntamiento

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Por lo anteriormente expuesto y considerado, la Comisión que dictaminó, estimó, que al cumplir con las disposiciones constitucionales y legales, las iniciativas, con las adecuaciones realizadas a las mismas son procedentes, lo anterior, con fundamento en lo que dispone el artículo 182 último párrafo de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, en virtud de considerar que las mismas, obedecen al mejoramiento de forma y fondo jurídicos.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 504

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, D E C R E T A:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE POANAS, DGO. PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- En los términos del artículo 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; del artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; del artículo 14 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango; del Código Fiscal Municipal; de la Ley de Coordinación Fiscal y de lo que dispongan las demás leyes y reglamentos aplicables; los Ingresos del Municipio de Poanas, Dgo., para el Ejercicio Fiscal del año 2016, se integrarán con los conceptos que a continuación se describen:

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MUNICIPIO DE: POANAS, DGO.

PROYECCIÓN DE INGRESOS 2016

CUENTA NOMBRE IMPORTE

1 IMPUESTOS 2,035,000.00

110 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 400,000.00

1101 SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 400,000.00120 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1,430,000.00

1201 PREDIAL 1,430,000.00

12011 IMPUESTO DEL EJERCICIO 1,030,000.0012012 IMPUESTO DE EJERCICIOS ANTERIORES 400,000.00

130 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 200,000.00

1301 SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y OFICIOS AMBULANTES 0.00

1302 SOBRE EJERCICIOS DE ACT. MERC., INDUST., AGRIC. Y GANADERAS0.00

1303 SOBRE ANUNCIOS 0.001304 SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES 200,000.00170 ACCESORIOS 5,000.00

1701 RECARGOS 5,000.001702 INDEMNIZACION 0.001703 GASTOS DE EJECUCIÓN 0.001704 MULTAS 0.00180 OTROS IMPUESTOS 0.00

1801 ADICIONALES SOBRE IMPUESTOS 0.00

190IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 0.00

3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 1.00

310 CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 1.00

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3101 LAS DE CAPTACIÓN DE AGUA 0.003102 LAS DE INSTALACIÓN DE TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA 0.00

3103 LAS DE CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO, DRENAJE, DESAGÜE, ENTUBAMIENTO DE AGUAS DE RIOS, ARROYOS Y CANALES 0.00

3104 LAS DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y AVENIDAS 1.00

3105 LAS DE APERTURA, AMPLIACIÓN Y PROLONGACIÓN DE CALLES Y AVENIDAS 0.00

3106 LAS DE CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS 0.003107 LAS DE INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO 0.00

390CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 0.00

4 DERECHOS 4,615,000.00

410 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 0.00

4101 SOBRE VEHÍCULOS 0.004102 POR LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 0.00

4103 CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, DE CASETAS TELEFÓNICAS Y POSTES DE LUZ 0.00

4104 POR ESTABLECIMIENTO DE INSTALACIÓN DE MOBILIARIO URBANO Y PUBLICITARIO EN LA VÍA PÚBLICA. 0.00

4105POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, EN LUGARES DISTINTOS DEL PROPIO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, Y EN RELACIÓN A LA CONTAMINACIÓN VISUAL DEL MUNICIPIO. 0.00

4106 POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA EN AQUELLOS LUGARES DONDE EXISTEN APARATOS MARCADORES DE TIEMPO 0.00

430 DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS 4,610,000.00

4301 POR SERVICIOS DE RASTRO 140,000.004302 POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PANTEONES MUNICIPALES. 0.00

4303 POR SERVICIO DE ALINEACIÓN DE PREDIOS Y FIJACIÓN DE NUMEROS OFICIALES 0.00

4304 POR CONSTRUCCIONES, RECONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DEMOLICIONES 0.00

4305 SOBRE FRACCIONAMIENTOS 0.004306 POR COOPERACIÓN PARA OBRAS PUBLICAS 0.00

43061 EN EFECTIVO 0.0043062 EN ESPECIE 0.00

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4307 POR SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS 0.004308 POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO 1,570,000.00

43081 DEL EJERCICIO 1,150,000.0043082 EJERCICIOS ANTERIORES 420,000.00

4309 REGISTRO DE FIERROS DE HERRAR 0.004310 SOBRE CERTIFICADOS, ACTAS Y LEGALIZACIONES 0.004311 SOBRE EMPADRONAMIENTO 0.004312 EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y REFRENDOS 2,300,000.00

43121 EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 2,300,000.004312101 EXPEDICIÓN 0.004312102 REFRENDO 2,300,000.004312103 MOVIMIENTO DE PATENTES 0.00

4313 POR APERTURA DE NEGOCIOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS 0.004314 POR INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA LA SEGURIDAD PUBLICA 0.004315 POR REVISIÓN, INSPECCIÓN Y SERVICIOS 0.004316 POR SERVICIOS CATASTRALES 0.00

4317 POR SERVICIOS DE CERTIFICACIONES, LEGALIZACIONES Y EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS 0.00

4318POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, EN LUGRES DISTINTOS DEL PROPIO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, Y EN RELACIÓN A LA CONTAMINACIÓN VISUAL DEL MUNICIPIO. 0.00

4319 POR SERVICIO PÚBLICO DE ILUMINACIÓN 600,000.00440 OTROS DERECHOS 0.00

450 ACCESORIOS 5,000.00

4501 RECARGOS 5,000.0045011 AGUA 5,000.0045012 REFRENDOS 0.00

490DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 0.00

5 PRODUCTOS 0.00

510 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 0.00

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5101 ARRENDAMIENTO DE BIENES DEL MPIO. 0.005102 POR ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS QUE DEPENDEN DEL MPIO. 0.005103 POR CRÉDITOS A FAVOR DEL MPIO. 0.00

51031 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 0.0051032 CRÉDITOS A FAVOR DEL MUNICIPIO 0.00

5104 POR VENTA DE BIENES MOSTRENCOS Y ABANDONADOS 0.005105 POR VENTA DE OBJETOS RECOGIDOS POR AUTORIDADES MPALES. 0.00

51051 EXPROPIACIONES 0.00

51052 LOS QUE SE OBTENGAN DE LA VENTA DE OBJETOS RECOGIDOS POR AUTORIDADES MUNICIPALES 0.00

5106 FIANZAS QUE SE HAGAN EFECTIVAS A FAVOR DEL MUNICIPIO POR RESOLUCIONES FIRMES DE AUTORIDAD COMPETENTE 0.00

5107 OTROS INCENTIVOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA 0.00520 PRODUCTOS DE CAPITAL 0.00

590PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 0.00

6 APROVECHAMIENTOS 479,000.00

610 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 479,000.00

6101 MULTAS MUNICIPALES 140,000.006102 DONATIVOS Y APORTACIONES 9,000.006103 SUBSIDIOS 0.00

6104COOPERACIONES DEL GOB FEDERAL, DEL ESTADO, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL Y DE CUALQUIERA OTRAS PERSONAS 0.00

6105 MULTAS FEDERALES NO FISCALES 0.006106 NO ESPECIFICADOS 330,000.00620 APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 0.00

6201 ENAJENACIÓN DE BIENES MUEB E INMUEB MPALES 0.00

690APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 0.00

8 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 57,763,028.78

810 PARTICIPACIONES 30,341,146.94

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8101 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 18,925,823.358102 FONDO DE FISCALIZACIÓN 1,014,835.548103 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 8,668,490.908104 IMPUESTO SOBRE TENENCIA DE USO DE VEHÍCULOS 1,938.008105 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 401,547.57

8106 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE VENTA DE GASOLINA Y DIESEL 1,001,523.11

8107 IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS 188,683.098108 FONDO ESTATAL 86,900.098109 FONDO DE COMPENSACIÓN ISAN 51,405.29

81010 OTROS APOYOS EXTRAORDINARIOS 0.00820 APORTACIONES 27,421,881.84

8201 APORTACIONES FEDERALES PARA EL FONDO 27,421,881.84

82011 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 13,114,577.93

82012 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 14,307,303.91

830 CONVENIO 0.00

8301 PROYECTOS LOCALES JUVENILES 0.008302 3X1 APOYO A MIGRANTES 0.008303 CONTINGENCIA ECONOMICA INVERSION 2015 0.008304 FAIPO 0.008305 RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS 0.008310 OTROS 0.00

83101 BANOBRAS 2014 0.0083102 FORTA 2014 0.0083103 FAISM 2014 0.0083104 FAISM 2013 0.00

0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00

0.10 ENDEUDAMIENTO INTERNO 0.00

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0.101LOS QUE PROCEDAN DE PRESTACIONES FINANCIERAS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIERA EL MUNICIPIO PARA FINES DE INTERÉS PÚBLICO CON AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA H. LEGISLATURA DEL ESTADO 0.00

SUMA TOTAL DE LOS INGRESOS: 64,892,029.78

SON: (SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL VEINTINUEVE PESOS 78/100 M.N.)

ARTÍCULO 2.- De conformidad con las características generales de los Ingresos del Municipio, tales como objeto, sujeto y sus obligaciones, base y exenciones, establecidas en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, la presente Iniciativa de Ley de Ingresos establece para su cobro, las cuotas y tarifas de los diferentes conceptos de ingresos contenidos en la misma; así como las disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del Municipio.

Durante el presente ejercicio se faculta al Presidente Municipal, para que mediante acuerdo, otorgue subsidios en recargos hasta en un 80%, respecto de los impuestos y derechos establecidos en esta Ley, a fin de que agilice la captación de ingresos propios con base en políticas y medidas de flexibilidad.

ARTÍCULO 3.- El pago de los impuestos, derechos, contribuciones por mejoras, productos y aprovechamientos se hará en la Tesorería Municipal o en el lugar que el Ayuntamiento determine, observando las siguientes reglas:

I. Los pagos mensuales y bimestrales se efectuarán los quince primeros días de cada mes o bimestre.

II. Los pagos anuales en los primeros 30 días del año al que corresponda el pago; y

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III. Fuera de los casos anteriores y a falta de disposición expresa, los demás Ingresos Municipales se causarán al efectuarse el acto que cause el tributo o al solicitarse o recibirse el servicio respectivo.

La recaudación y en general el manejo de la Hacienda Municipal, corresponde a la Tesorería Municipal o su equivalente y, en su caso, de los Organismos Descentralizados correspondientes y deberá reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, en los registros de la propia Tesorería, su equivalente u Organismos, en estricto apego a las disposiciones de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, la presente Ley y demás disposiciones normativas y reglamentarias aplicables.

Los Ingresos que se perciban por concepto de Derechos por la prestación del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales, contemplados en esta Ley, se administraran en forma independiente por el Organismo correspondiente, en virtudde ser éste un Organismo Público Descentralizado con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio. Mismo tratamiento se le dará a los Ingresos que el Organismo obtenga provenientes de financiamientos, créditos o empréstitos, así como de Subsidios, Aportaciones y rendimientos que reciba.

ARTÍCULO 4.- Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales establecidas por esta ley, por los conceptos antes mencionados, las Autoridades Fiscales deberán otorgar en todos los casos, el recibo oficial o la forma valorada expedida y controlada exclusivamente por las mismas.

ARTÍCULO 5.- Los adeudos provenientes de la aplicación de Leyes Fiscales ya derogadas, se liquidarán de acuerdo con las disposiciones en vigor en la época en que causaron y se harán efectivos con fundamento en las disposiciones relativas a la facultad económico-coactiva señalada en el Código Fiscal Municipal.

TÍTULO SEGUNDODE LOS INGRESOS

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SUBTÍTULO PRIMERODE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO ISOBRE LOS INGRESOS

SECCIÓN I SOBRE DIVERSIONES YESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 6.- El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se pagará conforme a lo siguiente:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Festejos taurinos, carreras de caballo, carrera de automóviles, lucha libre, box, fútbol, jaripeo, coleaduras, peleas de gallos y otros similares

por evento De 12 a 100

Expedición de permisos para bailes públicos con fines de lucro Por permiso De 15 a 100

Bailes públicos con fines de lucro por evento De 7 a 15

Bailes privados Por evento De 4 a 20

Juegos mecánicos Cuota diaria por aparato

De 5 a 100

Videojuegos, mesas de boliche, mesas de billar, rocolas, juegos electrónicos, tragamonedas y otros similares

cuota anual por cada aparato

De 1 a 5

Teatros Por día de permiso De 5 a 10Fiestas patronales, populares o regionales Por permiso 0

En el caso de las fiestas patronales, populares o regionales el Ayuntamiento podrá determinar la cuota o tarifa por los permisos correspondientes dentro del rango establecido por la realización total o por evento.

ARTÍCULO 7.- El Tesorero, o su equivalente tendrán facultades para designar los interventores necesarios para el debido cumplimiento por parte de los sujetos de este impuesto.

ARTÍCULO 8.-Los establecimientos, locales y lugares en que se efectúen diversiones o espectáculos, quedan sujetos a la vigilancia, intervención y en

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general a la disposición de las Autoridades Municipales y a los Reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 9.- Los contribuyentes del Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, cuando vendan bebidas alcohólicas, quedan sujetos al impuesto y demás requisitos establecidos por esta Ley y por la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango.

ARTÍCULO 10.- El pago de este impuesto podrá ser exentado total o parcialmente cuando los espectáculos y diversiones sean organizados con fines exclusivamente culturales, de asistencia o beneficencia pública o realizada por instituciones de asistencia privada.

CAPÍTULO IISOBRE EL PATRIMONIO

SECCIÓN IPREDIAL

ARTÍCULO 11.- El Impuesto Predial se causará conforme a lo establecido en la Sección Primera del Capítulo I, Subtítulo Primero, Título Segundo, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, y el Ingreso proveniente del mismo se calculará con base a las siguientes tablas de valores:

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VALORES CATASTRALES DE TERRENOS URBANOS

No. ZONA ECONÓMICA

VALOR PROPUESTO

X M2

DESCRIPCIÓN

01 $48.62 No cuenta con servicios públicos o solo dos, ejemplo agua y electrificación, o agua y drenaje, etc. De uso habitacional, la construcción predominante es antigua y/o moderna económica corriente, el nivel socioeconómico de sus habitantes es muy bajo.

02 $109.39 Cuenta con algunos servicios públicos básicos, como agua potable, drenaje, electrificación, alumbrado público incipiente, de uso habitacional, predominando la construcción de tipo moderno económico, cuenta con Título de propiedad y el nivel socioeconómico de sus habitantes es bajo.

03 $145.86 Cuenta con algunos servicios públicos básicos, como agua potable, drenaje, limpia, electrificación, alumbrado público incipiente; calles parcialmente pavimentadas, de uso exclusivo habitacional, predominando la construcción de tipo moderno económico, y de interés social, cuenta con Título de Propiedad, el nivel socioeconómico de sus habitantes es medio bajo.

05 $364.65 Cuenta con todos los servicios públicos, de uso habitacional, con ejes de zonas comerciales de servicios bien definidos, predominando la construcción de tipo antiguo de calidad, bueno y regular y en fraccionamientos de tipo bueno moderno y regular, el nivel socioeconómico de sus habitantes es medio y medio alto.

11 $486.20 Cuenta con todos los servicios públicos, tratándose de fraccionamientos residenciales, de uso habitacional, y un porcentaje definido para área comercial, y el tipo de construcción predominante es modelo bueno, el nivel socioeconómico es medio alto se localiza también en la parte centro de la ciudad con vivienda antigua, buena y regular.

12 $607.75 Cuenta con todos los servicios públicos, incluyendo pavimento hidráulico, liso, estampado, con color, etc.), y un equipamiento urbano profuso de uso predominante comercial de primera importancia, combinando sus construcciones de antiguo regular, al moderno de lujo.

* LIMITE ZONA ECONOMICA (01) * LIMITE ZONA ECONOMICA (05)COLONIA EL REFUGIOCENTRO COLONIA EL REFUGIOEN ESTA ZONA QUEDAN COMPRENDIDAS DE FORMA PROVISIONAL TODAS LAS LOCALIDADESQUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DEL MUNICIPIO.

* LIMITE ZONA ECONOMICA (02) * LIMITE ZONA ECONOMICA (11)COLONIA LA HACIENDA CENTROCOMERCIAL CD VILLA UNION, COMUNIDAD DE LA JOYA

* LIMITE ZONA ECONOMICA (03) * LIMITE ZONA ECONOMICA (12)COLONIA EL PUEBLO NUEVOCENTRO COMERCIAL CD. VILLA UNION

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Clave de Valuación

Valor Catastral

Propuesto X Hectárea

Descripción Terrenos Rústicos

3023 $520,000.00 TERRENO RÚSTICO URBANIZADO: SON LOS QUE CUENTAN CON INSTALACIONES INDUSTRIALES, SERVICIOS RECREATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO.

3123 $35,700.00 HUERTOS EN PRODUCCIÓN: SON LOS QUE CUENTAN CON ÁRBOLES FRUTALES EN DESARROLLO ÓPTIMO O EN PRODUCCIÓN.

3113 $30,000.00 HUERTOS EN DESARROLLO: SON LOS QUE CUENTAN CON ÁRBOLES FRUTALES EN CRECIMIENTO.

3133 $24,900.00 HUERTOS EN DECADENCIA: SON LOS QUE CUENTAN CON ÁRBOLES FRUTALES, QUE POR LA EDAD DE LOS MISMOS, LA MAYORIA DE ESTOS TERMINARON SU CICLO PRODUCTIVO Y LA PRODUCCIÓN ES INCOSTEABLE.

3213 $9,900.00 MEDIO RIEGO”A”: SON TERRENOS DE BUENA CALIDAD, REGADO MEDIANTE EL SISTEMA DE PEQUEÑAS REPRESAS O AGUAJES.

3223 $7,200.00 MEDIO RIEGO “B”: ES TERRENO DE REGULAR CALIDAD, REGADO MEDIANTE EL SISTEMA DE PEQUEÑAS REPRESAS O AGUAJES.

3333 $24,900.00 RIEGO DE BOMBEO “A”: SON TERRENOS DE BUENA CALIDAD, REGADO MEDIANTE EL SISTEMA DE BOMBEO.

3343 $19,800.00 RIEGO DE BOMBEO “B”: SON TERRENOS DE REGULAR CALIDAD, REGADO MEDIANTE EL SISTEMA DE BOMBEO.

3313 $19,800.00 RIEGO DE GRAVEDAD “A”: SON TERRENOS DE BUENA CALIDAD, REGADO MEDIANTE EL SISTEMA DE AGUA RODADA DE LAS PRESAS.

3323 $14,100.00 RIEGO DE GRAVEDAD “B”: SON TERRENOS DE REGULAR CALIDAD, REGADO MEDIANTE EL SISTEMA DE AGUA RODADA DE LAS PRESAS.

3413 $6,000.00 TEMPORAL “A”: SON TERRENOS DE BUENA CALIDAD QUE SE RIEGA UNICAMENTE POR LA PRECIPITACIÓN PLUVIAL.

3423 $4,800.00 TEMPORAL “B”: SON TERRENOS DE REGULAR CALIDAD, QUE SE RIEGA UNICAMENTE POR LA PRECIPITACIÓN PLUVIAL.

3433 $3,900.00 TEMPORAL “C”: SON TERRENOS DE MALA CALIDAD, QUE SE RIEGA UNICAMENTE POR LA PRECIPITACIÓN PLUVIAL.

3513 $ 3,000.00 LABORABLE “A”: SON TERRENOS DE BUENA CALIDAD, SUSCEPTIBLE DE ABRIRSE AL CULTIVO.

3523 $ 2,400.00 LABORABLE “B”: SON TERRENOS DE REGULAR CALIDAD, SUSCEPTIBLE DE ABRIRSE AL CULTIVO.

3613 $ 3,000.00AGOSTADERO “A”: SON TERRENOS QUE CUENTAN CON PASTIZALES DE MUY BUENA CALIDAD, DE FACIL ACCESIBILIDAD PARA EL GANADO, CON UN COEFICIENTE DE AGOSTADERO DE 5 A10 HECTÁREAS POR UNIDAD DE ANIMAL.

3623 $ 2,250.00AGOSTADERO “B”: SON TERRENOS QUE CUENTAN CON PASTIZALES DE BUENA CALIDAD, DE FACIL ACCESIBILIDAD PARA EL GANADO, CON UN COEFICIENTE DE AGOSTADERO DE 10 A15 HECTÁREAS POR UNIDAD DE ANIMAL.

3633 $ 1,710.00AGOSTADERO “C”: SON TERRENOS QUE CUENTAN CON PASTIZALES DE REGULAR CALIDAD, CON ALGUNOS PROBLEMAS DE ACCESIBILIDAD PARA EL GANADO, CON UN COEFICIENTE DE AGOSTADERO DE 15 A20 HECTÁREAS POR UNIDAD DE ANIMAL.

3643 $ 1,200.00AGOSTADERO “D”: SON TERRENOS QUE CUENTAN CON PASTIZALES DE MALA CALIDAD, CON PROBLEMAS DE ACCESIBILIDAD PARA EL GANADO, CON UN COEFICIENTE DE AGOSTADERO DE 20 HECTÁREAS EN ADELANTE POR UNIDAD DE ANIMAL.

3723 $ 6,000.00FORESTAL EN EXPLOTACIÓN: SON TERRENOS CON BOSQUE, SUSCEPTIBLES A EXPLOTACIÓN, CON ÁREAS ARBOLADAS SUJETAS A APROVECHAMIENTOS, PREVIA LA AUTORIZACIÓN DEL PERMISO FORESTAL CORRESPONDIENTE.

3713 $ 3,000.00FORESTAL EN DESARROLLO: SON TERRENOS CON BOSQUE, QUE SE ENCUENTRAN EN ETAPA DE CRECIMIENTO, GENERALMENTE CONSTITUIDO POR ARBOLADO JOVEN EN DIFERENTES ETAPAS DE DESARROLLO.

3733 $ 1,200.00 FORESTAL NO COMERCIAL: SON TERRENOS CON BOSQUE CUYA EXPLOTACIÓN ES INCOSTEABLE, CON PROBLEMAS DE ACCESO Y/O TOPOGRAFÍA MUY ACCIDENTADA.

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TABLA DE VALORES CATASTRALES DE TERRENOS RÚSTICOSTABLA DE VALORES CATASTRALES

POR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓNCONSTRUCCIONES ESTADO DE

CONSERVACIÓNCLAVE VAL. VALOR

CATASTRAL PROPUESTO

X M2MODERNO DE LUJO NUEVO 5211 $ 3,125.00

MODERNO DE LUJO BUENO 5212 $ 2,656.25

MODERNO DE LUJO REGULAR 5213 $ 2,343.75

MODERNO DE LUJO MALO 5214 $ 1,875.00

MODERNO DE LUJO O. NEGRA 5215 $ 1,250.00

MODERNO DE CALIDAD NUEVO 5221 $ 2,625.00

MODERNO DE CALIDAD BUENO 5222 $ 2,231.25

MODERNO DE CALIDAD REGULAR 5223 $ 1,968.75

MODERNO DE CALIDAD MALO 5224 $ 1,575.00

MODERNO DE CALIDAD O. NEGRA 5225 $ 1,050.00

MODERNO MEDIANO NUEVO 5231 $ 2,375.00

MODERNO MEDIANO BUENO 5232 $ 2,018.75

MODERNO MEDIANO REGULAR 5233 $ 1,781.25

MODERNO MEDIANO MALO 5234 $ 1,425.00

MODERNO MEDIANO O. NEGRA 5235 $ 950.00

MODERNO ECONOMICO NUEVO 5241 $ 1,875.00

MODERNO ECONOMICO BUENO 5242 $ 1,593.75

MODERNO ECONOMICO REGULAR 5243 $ 1,406.25

MODERNO ECONOMICO MALO 5244 $ 1,125.00

MODERNO ECONOMICO O. NEGRA 5245 $ 750.00

MODERNO CORRIENTE NUEVO 5251 $ 1,250.00

MODERNO CORRIENTE BUENO 5252 $ 1,062.50

MODERNO CORRIENTE REGULAR 5253 $ 937.50

MODERNO CORRIENTE MALO 5254 $ 750.00

MODERNO CORRIENTE O. NEGRA 5255 $ 500.00

MODERNO MUY CORRIENTE NUEVO 5261 $ 1,000.00

MODERNO MUY CORRIENTE BUENO 5262 $ 850.00

MODERNO MUY CORRIENTE REGULAR 5263 $ 750.00

MODERNO MUY CORRIENTE MALO 5264 $ 600.00

MODERNO MUY CORRIENTE O. NEGRA 5265 $ 400.00

TABLA DE VALORES CATASTRALESPOR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIONES ESTADO DE CLAVE VAL. VALOR

FECHA DE REV. 07/04/2010 No. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07

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CONSERVACIÓN CATASTRAL PROPUESTOX M2

ANTIGUO DE CALIDAD MUY BUENO 5321 $ 2,250.00

ANTIGUO DE CALIDAD BUENO 5322 $ 1,912.50

ANTIGUO DE CALIDAD REGULAR 5323 $ 1,687.50

ANTIGUO DE CALIDAD MALO 5324 $ 1,350.00

ANTIGUO DE CALIDAD RUINOSO 5325 $ 900.00

ANTIGUO MEDIANO MUY BUENO 5331 $ 1,500.00

ANTIGUO MEDIANO BUENO 5332 $ 1,275.00

ANTIGUO MEDIANO REGULAR 5333 $ 1,125.00

ANTIGUO MEDIANO MALO 5334 $ 900.00

ANTIGUO MEDIANO RUINOSO 5335 $ 600.00

ANTIGUO ECONOMICO MUY BUENO 5341 $ 1,000.00

ANTIGUO ECONOMICO BUENO 5342 $ 850.00

ANTIGUO ECONOMICO REGULAR 5343 $ 750.00

ANTIGUO ECONOMICO MALO 5344 $ 600.00

ANTIGUO ECONOMICO RUINOSO 5345 $ 400.00

ANTIGUO CORRIENTE MUY BUENO 5351 $ 625.00

ANTIGUO CORRIENTE BUENO 5352 $ 531.25

ANTIGUO CORRIENTE REGULAR 5353 $ 468.75

ANTIGUO CORRIENTE MALO 5354 $ 375.00

ANTIGUO CORRIENTE RUINOSO 5355 $ 250.00

ANTIGUO MUY CORRIENTE MUY BUENO 5361 $ 437.50

ANTIGUO MUY CORIIENTE BUENO 5362 $ 371.88

ANTIGUO MUY CORRIENTE REGULAR 5363 $ 328.13

ANTIGUO MUY CORRIENTE MALO 5364 $ 262.50

ANTIGUO MUY CORRIENTE RUINOSO 5365 $ 175.00

ANTIGUO COMBINADO MUY BUENO 5371 $ 1,750.00

ANTIGUO COMBINADO BUENO 5372 $ 1,487.50

ANTIGUO COMBINADO REGULAR 5373 $ 1,312.50

ANTIGUO COMBINADO MALO 5374 $ 1,050.00

ANTIGUO COMBINADO RUINOSO 5375 $ 700.00

TABLA DE VALORES CATASTRALESPOR METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIONES ESTADO DE CONSERVACIÓN

CLAVE VAL. VALORCATASTRAL PROPUESTO

X M2

FECHA DE REV. 07/04/2010 No. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07

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INDUSTRIAL PESADO NUEVO 7511 $ 1,000.00

INDUSTRIAL PESADO BUENO 7512 $ 850.00

INDUSTRIAL PESADO REGULAR 7513 $ 750.00

INDUSTRIAL PESADO MALO 7514 $ 600.00

INDUSTRIAL PESADO RUINOSO 7515 $ 400.00

INDUSTRIAL MEDIANO NUEVO 7521 $ 812.50

INDUSTRIAL MEDIANO BUENO 7522 $ 690.63

INDUSTRIAL MEDIANO REGULAR 7523 $ 609.38

INDUSTRIAL MEDIANO MALO 7524 $ 487.50

INDUSTRIAL MEDIANO RUINOSO 7525 $ 325.00

INDUSTRIAL LIGERO NUEVO 7531 $ 687.50

INDUSTRIAL LIGERO BUENO 7532 $ 584.38

INDUSTRIAL LIGERO REGULAR 7533 $ 515.63

INDUSTRIAL LIGERO MALO 7534 $ 412.50

INDUSTRIAL LIGERO RUINOSO 7535 $ 275.00

TEJABAN COB. DE PRIMERA NUEVO 5611 $ 437.50

TEJABAN COB. DE PRIMERA BUENO 5612 $ 371.88

TEJABAN COB. DE PRIMERA REGULAR 5613 $ 328.13

TEJABAN COB. DE PRIMERA MALO 5614 $ 262.50

TEJABAN COB. DE PRIMERA RUINOSO 5615 $ 175.00

TEJABAN COB. DE SEGUNDA NUEVO 5621 $ 312.50

TEJABAN COB. DE SEGUNDA BUENO 5622 $ 265.63

TEJABAN COB. DE SEGUNDA REGULAR 5623 $ 234.38

TEJABAN COB. DE SEGUNDA MALO 5624 $ 187.50

TEJABAN COB. DE SEGUNDA RUINOSO 5625 $ 125.00

FECHA DE REV. 07/04/2010 No. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07

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T A B L A D E D E S C R I P C I Ó N D E T I P O S DE C O N S T R U C C I Ó N

A N T I G U O S

CLAVE DE VALUACIÓN

532 537 533 534 535 536

ELEMENTOS DE CONSTRUCION DE CALIDAD COMBINADO MEDIANO ECONOMICO CORRIENTE MUY CORRIENTE

OBRA

NEGRA

CIMIENTOSMAMPOSTERIA PIEDRA Y MEZCLA REFORZADA

MAMPOSTERIA PIEDRA CON MEZCLA MAMPOSTERIA, PIEDRA CON MEZCLA REFORZADA

MAMPOSTERIA, PIEDRA DE CUARTON CON MEZCLA.

MAMPOSTERIA, PIEDRA CON LODO O PEDACERIA DE TABIQUE SIN RENCHIDO

RELLENO DE PEDACERÍA DE TABIQUE CON LODO, SIN RECHINDO

MUROS Y ESTRUCTURASPIEDRA, ADOBE O TABIQUE, PIEDRA LABRADA, COLUMNA DE CANTERA O PILARES

PIEDRA, ADOBE O TABIQUE, ADOBE Y BLOK DE CONCRETO PIEDRA LABRADA CASTILLOS, TRABES Y SERRAMIENTOS

PIEDA, CANTERA, ADOBE, TABIQUE, PILARES O COLUMNAS DE CANTERA

ADOBE CRUDO TABIQUE O PIEDRA ADOBE CRUDO O MADERA ADOBE CRUDO O DESPERDICIO DE MADERA

ENTREPISOS Y TECHOSBOVEDA DE LADRILLO VIGAS DE MADERA O FIERRO, TERRADO ENTORTADO SOBRE VIGAS DE MADERA DE MARCA

BOVEDA SOBRE VIGAS DE MADERA CON TERRADO ENTORTADO, BOVEDA DE LADRILLO, LOZA DE CONCRETO.

VIGAS DE MADERA CON TERRADO ENTORTADO, BOVEDA DE LADRILLO

VIGAS DE MADERA CON TERRADO ENTORTADO O TABLETA DE LADRILLO

VIGAS DE MORILLO O MADERA DELGADA CON TERRADO O ENTORTADO, LAMINA GALVANIZADA O DE CARTON

VIGAS DE MORILLO CON LAMINAS DE CARTON O GALVANIZADAS

ACABADOS

APLANADOS INTERIOR MEZCLA O YESO MEZCLA O YESO MEZCLA MEZCLA MEZCLA O LODO LODO

PINTURA DE CAL, AL TEMPLE VINILICA O DE ACEITE

DE CAL O AL TEMPLE, VINILICA, ESMALTE O ACEITE

DE CAL O AL TEMPLE O PINTURA VINILICA

DE CAL O AL TEMPLE DE CAL SIN

LAMBRINES CEMENTO PULIDO, CANTERA, MADERO O AZULEJO

CEMENTO PULIDO, MADERA, AZULEJO, MOSAICO ETC.

CEMENTO PULIDO, MADERA O AZULEJO

SIN SIN SIN

PISOS CEMENTO, LADRILLO, MACHIMBRE, MOSAICO U OTROS

CEMENTO, LADRILLO, MACHIMBRE, MOSAICO, ESPECIALES U OTROS

CEMENTO, LADRILLO, MACHIMBRE U OTROS

CEMENTO, LADRILLO TERRADO CANTERA, LADRILLO TERRADO O CEMENTO

TERRADO

FACHADACANTERA LABRADA, ARQUERIA ( PORTALES ), PRETILES O LADRILLO, TEZONTLE Y OTROS

CANTERA LABRADA MARCOS, CORNIZAS, APLANADOS, MOSAICOS, Y OTROS

CANTERA, MARCOS, PRETILES, CORNIZAS, APLANADOS, TREZONTLE Y ESPECIALES

CANTERA, TEZONTLE, APLANADOS DE MEZCLA Y PINTURA DE CAL O AL TEMPLE

APLANADO DE LODO SIN

MUEBLES SANITARIOS SANITARIOS BLANCOS O DE COLOR, MINIMO COLECTIVO.

SANITARIOS BLANCOS O DE COLOR, MINIMO COLECTIVO.

SANITARIOS BLANCOS MINIMO COLECTIVO.

SANITARIOS BLANCOS, COLECTIVO.

SANITARIOS BLANCOS O LETRINA

LETRINA

MUEBLES COCINA CAMPANA CON EXTRACTOR, FREGADERO O COCINA INTEGRAL.

CAMPANA, ESTRACTOR, FREGADERO O COCINA INTEGRAL

CON O SIN CAMPANA ESTRACTOR O FREGADERO

FREGADERO FREGADERO SIN

INSTALAC.

ELECTRICAVISIBLE U OCULTA CON ALAMBRE FORRADO DE PLOMO, HULE O CONDUIT

INSTALACION VISIBLE CON ALAMBRE DE COBRE TUBERIA CONDUIT, O POLIDUCTO

INSTALACION VISIBLE CON ALAMBRE FORRADO DE PLOMO, HULE O POLIDUCTO

INSTALACION VISIBLE CON ALAMBRE FORRADO DE PLOMO, HULE O POLIDUCTO

INSTALACION VISIBLE POCA INSTA.

HIDRAULICA TUBO GALVANIZADO DE COBRE OCULTO

TUBO GALVANIZADO DE COBRE OCULTO O SEMI OCULTO

TUBO GALVANIZADO OCULTO O SEMI OCULTO

TUBO GALVANIZADO TUBO GALVANIZADO VISIBLE POCA INST.

SANITARIA TUBERÍA DE BARRO VITRIFICADO TUBO DE BARRO VITRIFICADO, ASBESTO, FIERRO FUNDIDO, P.V.C. Y CEMENTO

TUBO DE BARRO VITRIFICADO O CEMENTO

TUBO DE BARRO VITRIFICADO O CEMENTO

TUBO DE BARRO LETRINA

ESPECIALES CON O SIN AIRE ACONDICIONADO O CALEFACCION

CON O SIN AIRE ACONDICIONADO INTERPHONE U OTROS

SIN SIN SIN SIN

COM

PL

HERRERIA PUERTAS, VENTANAS Y CANCELES TUBULARES, LIGERA O DE ALUMINIO

PUERTAS, VENTANAS Y CANCELES TUBULARES, LIGERA O DE ALUMINIO

PUERTAS VENTANAS Y PORTONES DE ANGULO O TUBULAR

VENTANAS DE ANGULO SIN SIN

CARPINTERÍA PUERTAS, VENTANAS DE MADERA BUENA

PUERTAS, PORTONES Y MOBILIARIO DE MADERA DE BUENA CALIDAD

PUERTAS, PORTONES Y MOBILIARIO DE MADERA REGULAR

PUERTAS VENTANAS Y PORTONES DE MADERA

PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA MALA

PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA MALA

VIDRIERIA SENCILLO, MEDIO DOBLE MEDIO DOBLE, TRIPLE O EMPLOMADO Y ESPECIAL

SENCILLO O MEDIO DOBLE SENCILLO SENCILLO SENCILLO

CERRAJERÍAREGULAR DEL PAIS DE BUENA Y REG. CALIDAD

REGULAR DEL PAIS Y DE BUENA O REGULAR 0 CALIDAD

REGULAR DEL PAIS SIN SIN SIN

ESTADO DE CONSERVACION

1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5

FECHA DE REV. 07/04/2010 No. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07

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T A B L A D E D E S C R I P C I Ó N D E T I P O S DE C O N S T R U C C I Ó N

I N D U S T R I A L E S TEJABANES

CLAVE DE VALUACIÓN 751 752 753 761 762

ELEMENTOS DE CONSTRUCION PESADA MEDIANA LIGERA PRIMERA SEGUNDA

OBRA

NEGRA

CIMIENTOSZAPATAS AISLADAS O CORRIDAS DE CONCRETO ARMADO CON CONTRATRABES

MAMPOSTERÍA Y DALAS DE CONCRETO Y ZAPATAS AISLADAS

MAMPOSTERIA Y DALAS DE CONCRETO MAMPOSTERÍA CON O SIN CADENA DE DESPLANTE, ZAPATAS AISLADAS DE CONCRETO MINIMAS

MAMPOSTERÍA CON O SIN CADENA DE DESPLANTE, CASTILLOS AISLADOS DE CONCRETO MINIMOS

MUROS Y ESTRUCTURASMUROS DE BLOK O TABIQUE, CON CASTILLOS Y CADENAS DE REFUERZO Y/O ELEMENTOS METALICOS SOBRE EL BASTIDOR, COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO Y/O METALICAS ( ALTURA DE MAS DE 8 MTS )

MUROS DE BLOK O TABIQUE, CON CASTILLOS Y CADENAS DE REFUERZO Y/O ELEMENTOS METALICOS SOBRE EL BASTIDOR, COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO Y/O METALICAS ( ALTURA DE MAS DE 7 MTS )

MUROS DE BLOK O TABIQUE, CON CASTILLOS Y CADENAS DE REFUERZO Y/O ELEMENTOS METALICOS SOBRE EL BASTIDOR, COLUMNAS DE CONCRETO ARMADO Y/O METALICAS ( ALTURA DE MAS DE 6 MTS )

DE TABIQUE O BLOK DE CONCRETO U OTROS, COLUMNAS DE SECCIÓNES TUBULARES LIGERAS DE LAMINA

DE TABIQUE O BLOK DE CONCRETO, U OTROS, O SIN MUROS, COLUMNAS DE MADERA

ENTREPISOS Y TECHOSARMADURAS METALICAS. CON SECCIÓNES ESTRUCTURALES PESADAS, FORMANDO MARCOS RIGIDOS CON CLAROS APROX. DE 6X30 MTS. TECHOS DE LAMINA GALVANIZADA O ASBESTO

ARMADURAS METALICAS. CON SECCIÓNES ESTRUCTURALES PESADAS, FORMANDO MARCOS RIGIDOS CON CLAROS APROX. DE 6X20 MTS., TECHOS DE LAMINA GALVANIZADA O ASBESTO

ARMADURAS METALICAS. CON SECCIÓNES ESTRUCTURALES LIGERAS FORMANDO MARCOS RIGIDOS CON CLAROS APROX. DE 4X12 MTS. TECHOS DE LAMINA GALVANIZADA O ASBESTO

VIGAS METALICAS A BASE DE PERFILES TUBULARES, CUBIERTA DE LAMINA GALVANIZADA O ASBESTO

VIGAS DE MADERA CUBIERTAS A BASE DE LAMINA GALVANIZADA O ASBESTO

ACABADOS

APLANADOS PARCIALES CON MORTERO Y CEMENTO PULIDO PARCIALES CON MORTERO Y CEMENTO PULIDO PARCIALES CON MORTERO Y CEMENTO CON O SIN APLANADOS DE MEZCLA CON O SIN APLANADOS DE MEZCLA

PINTURA VINÍLICA EN MUROS Y ESMALTE ANTICORROSIVO EN ESTRUCTURA

VINÍLICA EN MUROS Y ESMALTE ANTICORROSIVO EN ESTRUCTURA

VINÍLICA EN MUROS Y ESMALTE ANTICORROSIVO EN ESTRUCTURA

CON O SIN PINTURA CON O SIN PINTURA

LAMBRINES SIN SIN SIN SIN SINPISOS DE CONCRETO DE MAS DE 12 CM DE ESPESOR CON

MALLADE CONCRETO DE 12 CM DE ESPESOR CON MALLA

DE CONCRETO DE 8 CM DE ESPESOR CON O SIN MALLA

DE CEMENTO U OTRO DE CEMENTO O TIERRA

FACHADAAPARENTES CON O SIN PINTURA APARENTES CON O SIN PINTURA APARENTES CON O SIN PINTURA SIN SIN

MUEBLES SANITARIOS DE COLOR Y ACCESORIOS DEL PAIS BLANCOS DEL PAIS BLANCOS DEL PAIS SIN SINMUEBLES COCINA SIN SIN SIN

INSTALAC.

ELECTRICAACOMETIDA DE ALTA TENSIÓN, BANCO DE TRANSFORMACIÓN, INSTALACIÓN OCULTA O VISIBLE CON TUBERÍA CONDUIT

ACOMETIDA DE ALTA TENSIÓN, BANCO DE TRANSFORMACIÓN, INSTALACIÓN OCULTA O VISIBLE CON TUBERÍA CONDUIT

ACOMETIDA DE ALTA TENSIÓN, BANCO DE TRANSFORMACIÓN, INSTALACIÓN OCULTA O VISIBLE CON TUBERÍA CONDUIT

APARENTE MINIMA CON POLIDUCTO APARENTE MINIMA CON POLIDUCTO

HIDRÁULICA A BASE DE TUBO GALVANIZADO Y/O POLIDUCTO HIDRAULICO

A BASE DE TUBO GALVANIZADO Y/O POLIDUCTO HIDRAULICO

A BASE DE TUBO GALVANIZADO Y/O POLIDUCTO HIDRAULICO

SIN SIN

SANITARIA TUVO DE FIERRO P.V.C. O BARRO TUBO DE FIERRO P.V.C. O BARRO TUBO DE FIERRO P.V.C. O BARRO SIN SINESPECIALES CISTERNA, EQUIPO DE BOMBEO O EQUIPO

HIDRONEUMÁTICO, TINACO O TANQUE ELEVADO EQUIPO DE EXTRACCIÓN O INYECCIÓN DE AIRE Y EQUIPO CONTRA INCENDIO

CISTERNA, EQUIPO DE BOMBEO O EQUIPO HIDRONEUMÁTICO, TINACO O TANQUE ELEVADO, EQUIPO DE EXTRACCIÓN O INYECCIÓN DE AIRE Y EQUIPO CONTRA INCENDIO

CISTERNA, EQUIPO DE BOMBEO O EQUIPO HIDRONEUMÁTICO, TINACO O TANQUE ELEVADO EQUIPO DE EXTRACCIÓN O INYECCIÓN DE AIRE Y EQUIPO CONTRA INCENDIO

SIN SIN

COM

PLEMEN.

HERRERIA CON SECCIÓNES TUBULARES Y ESTRUCTURAS DE LAMINA

CON SECCIÓNES TUBULARES Y ESTRUCTURAS DE LAMINA

CON SECCIÓNES TUBULARES Y ESTRUCTURAS DE LAMINA

SIN SIN

CARPINTERÍA PUERTAS DE PINO PUERTAS DE PINO TABLERO DE PINO

VIDRIERIA VIDRIO MEDIO DOBLE O PLASTICO LAMINADO VIDRIO MEDIO DOBLE O PLASTICO LAMINADO VIDRIO MEDIO DOBLE O PLASTICO LAMINADO SIN SIN

CERRAJERÍATIPO INDUSTRIAL DEL PAIS TIPO INDUSTRIAL DEL PAIS TIPO INDUSTRIAL DEL PAIS SIN SIN

ESTADO DE CONSERVACION

1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3

1.- NUEVO 2.- BUENO 3.- REGULAR 4.- MALO 5.- RUINOSO

FECHA DE REV. 07/04/2010 No. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07

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1.- NUEVO 2.-BUENO 3.- REGULAR 4.- MALO5.- OBRA NEGRA

FECHA DE REV. 07/04/2010 No. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07

M O D E R N A SCLAVE DE VALUACIÓN 521 522 523 524 525 526ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LUJO DE CALIDAD MEDIANO ECONOMICO CORRIENTE MUY CORRIENTE

OBRA

NEGRA

CIMIENTOSMAMPOSTERÍA CON DALAS Y ZAPATAS DE CONCRETO

MAMPOSTERÍA CON DALAS Y ZAPATAS DE CONCRETO

MAMPOSTERIA Y DALAS DE CONCRETO

MAMPOSTERIA Y DALAS DE CONCRETO

MAMPOSTERÍA SIN DALAS DE DESPLANTE

MAMPOSTERÍA SIN DALAS DE DESPLANTE

MUROS Y ESTRUCTURASCOLUMNAS, TRABES DE CONCRETO O FIERRO , LADRILLO, ADOBON CON REFUERZOS DE CONCRETO ARMADO

COLUMNAS, TRABES DE CONCRETO O FIERRO , LADRILLO, ADOBON CON REFUERZOS DE CONCRETO ARMADO

DALAS DE CERRAMIENTO Y CASTILLOS, BLOK, LADRILLO O ADOBON REFUERZOS DE CONCRETO ARMADO

DALAS DE CERRAMIENTO Y CASTILLOS, BLOK, LADRILLO O ADOBON REFUERZOS DE CONCRETO ARMADO

LADRILLO RECOCIDO O BLOK DE CEMENTO CON MEZCLA CON O SIN CASTILLOS

LADRILLO RECOCIDO O BLOK DE CEMENTO CON LODO SIN CASTILLOS

ENTREPISOS Y TECHOSLOZA DE CONCRETO ARMADO, ARMADURAS, MADERAS Y PAPEL ARENOSO

LOZA DE CONCRETO ARMADO, ARMADURAS, MADERAS Y PAPEL ARENOSO

LOZA DE CONCRETO ARMADO, ARMADURAS MADERA Y PAPEL ARENOSO

BOVEDA DE LADRILLO SOBRE VIGAS DE MADERA

VIGAS DE MADERA, TABLETA DE LADRILLO Y TERRADO

LAMINA DE CARTON O TERRADO, SOBRE VIGAS O MORILLOS

ACABADOS

APLANADOSYESO O EMPLASTE MUESTREADO, MEZCLA O MARMOLINA

YESO O EMPLASTE MUESTREADO, MEZCLA O MARMOLINA

YESO O MEZCLA A DOBLE PLANA, MEZCLA O MARMOLINA

YESO O MEZCLA A DOBLE PLANA, MEZCLA O MARMOLINA

MEZCLA MEZCLA

PINTURAVINILICA, ACRILICA, ESMALTE, ACEITE Y BARNIZ ENTINTADO

VINILICA, ACRILICA, ESMALTE, ACEITE Y BARNIZ ENTINTADO

VINÍLICA Y ACEITE CAL AGUA O ACEITE VINÍLICA CORRIENTE O CAL AL TEMPLE

CAL O VINÍLICA CORRIENTE

LAMBRINESAZULEJO, CERAMICA, MARMOL, O LOZETA ESPECIAL

MOSAICO DE BUENA CALIDAD CERAMICA Y AZULEJO

MOSAICO DE MEDIANA CALIDAD O AZULEJO DE SEGUNDA

CEMENTO O MOSAICO CORRIENTE DE CEMENTO SIN

PISOSMARMOL, TERRAZO, GRANITO, PARQUET, LOSETA VINILICA Y CERAMICA, ALFOMBRA, ETC.

TERRAZO, GRANITO, PARQUET, LOSETA VINILICA Y CERÁMICAS

DUELAS DE MADERA DE PINO O MOSAICO Y LOZETA ASFALTICA

CEMENTO O MOSAICO FIRME DE CEMENTO PULIDO O MOSAICO CORRIENTE

TERRADO O CEMENTO

FACHADALOSETA DE BARRO BITRIFICADO, PIEDRA, MARMOL, LADRILLO Y CANTERA LABRADA

LOSETA DE BARRO VITRIFICADO, PIEDRA O LADRILLO PRENSADO

LOZETA DE BARRO VITRIFICADO, PIEDRA O LADRILLO PRENSADO

MEZCLA PULIDA RAYADA NINGUNOS LADRILLO SIN ENJARRE

MUEBLES SANITARIOSCOLOR, ACCESORIOS CROMADOS, GABINETES Y CANCELES, BAÑOS COMPLETOS

COLOR, ACCESORIOS CROMADOS, GABINETES, BAÑOS COMPLETOS

BLANCOS DEL PAIS BLANCOS DEL PAIS SANITARIO BLANCO CON O SIN SANITARIO BLANCO

MUEBLES COCINAGABINETE LAMINA O MADERA FREGADORES ESMALTADOS O DE ACERO INOXIDABLE

FREGADERO CON GABINETE ESMALTADO O DE ACERO INOXIDABLE

FREGADERO CON GABINETE ESMALTADO BLANCO

FREGADERO SENCILLO DE LAMINA ESMALTADA

SIN SIN

INSTALAC.

ELECTRICA

OCULTA TUBO CONDUICT O POLIDUCTO, CONTACTO Y APAGADORES DE LUJO

OCULTA TUBO CONDUICT O POLEODUCTO, CONTACTO Y APAGADORES DE LUJO

OCULTA CON SALIDAS NORMALES VISIBLE Y OCULTA VISIBLE O SEMI OCULTA VISIBLE

HIDRÁULICATUBO DE COBRE OCULTO, BOILER DE GAS TUBO GALVANIZADO O DE COBRE

OCULTO, BOILER DE GASTUBO GALVANIZADO OCULTO, BOILER DE GAS O LEÑA

TUBO GALVANIZADO OCULTO, BOILER DE LEÑA

TUBO GALVANIZADO OCULTO O VISIBLE BOILER DE LEÑA

TUBO GALVANIZAD VISIBLE MINIMO

SANITARIATUBO GALVANIZADO O COBRE, FIERRO FUNDIDO O BARRO VITRIFICADO

TUBO GALVANIZADO O COBRE, FIERRO FUNDIDO O BARRO VITRIFICADO

TUBO GALVANIZADO O COBRE, FIERRO FUNDIDO O BARRO VITRIFICADO

TUBO GALVANIZADO Y BARRO TUBO DE BARRA O VITRIFICADO TUBO DE BARRO VITRIFICADO

ESPECIALESCALEFACCION, AIRE ACONDICIONADO Y EQUIPO DE INTERCOMUNICACIÓN

AIRE ACONDICIONADO AIRE ACONDICIONADO NINGUNA NINGUNA NINGUNA

COMPLEMEN.

HERRERIAPUERTAS Y VENTANAS DE ALUMINIO O FIERRO TUBULAR, BARANDALES TUBULARES O DE FIERRO

PUERTAS Y VENTANAS DE FIERRO TUBULAR, BARANDALES DE FIERRO

FIERRO TUBULAR O SÓLIDO FIERRO TUBULAR O SÓLIDO PUERTAS Y VENTANAS DE ÁNGULO

VENTANAS DE ÁNGULO

CARPINTERÍAPUERTAS DE MADERA FINA, CLOSET CON ENTREPAÑOS Y VITRINAS ADOSADAS A LA PARED

PUERTAS DE MADERA FINA, CLOSET Y VITRINAS ADOSADAS A LA PARED

PUERTAS DE TAMBOR DE PINO Y CLOSET DE LA MISMA CALIDAD

PUERTAS DE PINO ENTABLERADAS SIN CLOSET

PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA DE MALA CALIDAD

PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA DE DESECHO

VIDRIERIA ESPECIALES GRANDES GRUESOS, CLAROS Y DECORATIVOS

ESPECIALES GRANDES GRUESOS, CLAROS

SEMIDOBLE Y SENCILLO SEMIDOBLE Y SENCILLO SENCILLO SENCILLO

CERRAJERÍANACIONAL CALIDAD SUPERIOR O IMPORTADA

NACIONAL CALIDAD SUPERIOR O IMPORTADA

NACIONAL NACIONAL CORRIENTE CORRIENTE, DEL PAIS CORRIENTE, DEL PAIS

ESTADO DE CONSERVACIÓN 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5

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Se autoriza a la tesorería municipal a reclasificar los inmuebles que hayan experimentado algún incremento en su valor catastral, para asignarles el que les corresponda en función de la zona económica que les sea aplicable.

A fin de fomentar la inversión económica y la creación de empleos en el municipio, previa solicitud presentada por el interesado y aprobada por la autoridad, el Municipio otorgará los incentivos a que se alude en el Título Cuarto de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Durango, a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), que consisten en incentivos fiscales e incentivos no fiscales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Título Cuarto de la Ley en mención.

ARTÍCULO 12.- El Impuesto Predial se pagará conforme a los valores catastrales de los inmuebles establecidos en el artículo 11 de esta Ley, y de acuerdo a las siguientes tasas:

I. Los predios urbanos pagarán anualmente conforme a la tasa del 2 al millar.

II. Sobre los predios rústicos, se aplicará la tasa del 1 al millar.

La base para la determinación y liquidación del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2016, será la cantidad que resulte de aplicar el 100% a los valores que para terreno y construcción se especifican en el artículo 11 de esta Ley.

El impuesto predial mínimo anual a que se refiere el Artículo 33 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango será de 3 salarios mínimos diarios para el Municipio de Poanas, Dgo.

ARTÍCULO 13.- El pago anticipado del Impuesto Predial que se haga por una anualidad, dará lugar a una bonificación del 15%, en el mes de Enero, 10% en Febrero, y 5% en Marzo sobre su importe, incluyendo la cuota mínima.

FECHA DE REV. 07/04/2010 No. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07

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Los propietarios de predios urbanos y rústicos que sean jubilados, pensionados, de la tercera edad con credencial del INSEN, INAPLEN, INAPAM, personas con discapacidad o mayores de 60 años, cubrirán como mínimo el 50% de éste impuesto en una sola exhibición, aplicable esta bonificación sólo durante los primeros cuatro meses del año en vigor, cuando las citadas personas tengan más de una propiedad, solo se podrá aplicar este descuento en una sola propiedad; igual bonificación les será aplicada tratándose del Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles en el momento de su causación.

SECCIÓN IISOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 14.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, se pagará aplicando una tasa del 2% sobre la base gravable, la cual será aquella que resulte mayor entre el valor catastral y el valor de operación, de acuerdo a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, en caso de discrepancia de valores, el pago del Impuesto sobre Traslación de Dominio se sujetará al avalúo que rinda el perito autorizado y reconocido por la autoridad catastral municipal, con vigencia no mayor de 60 días de la fecha de la operación.

No están obligados al pago de este impuesto, las adquisiciones de inmuebles que realicen la Federación, el Estado y los Municipios, para formar parte del dominio público.

CAPÍTULO IIILA PRODUCCION, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

SECCIÓN ISOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES Y OFICIOS AMBULANTES

ARTÍCULO 15.-Los sujetos de este impuesto, personas físicas, morales o unidades económicas que realicen las actividades enunciadas en el artículo 44 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango, pagarán una cuota de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente Ley, atendiendo al giro, la actividad u oficio.

FECHA DE REV. 07/04/2010 No. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07

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ARTÍCULO 16.- Para los efectos de este Impuesto se consideran actividades comerciales ambulantes, las operaciones de venta que se realicen por los sujetos sin utilizar vehículos de motor en la vía pública, alamedas, plazas, camellones, o lugares similares.

ARTÍCULO 17.- Están exentos de este Impuesto: I.- Los vendedores o voceadores de periódicos;

II.- Las personas físicas, con alguna discapacidad severa o irreversible certificada por autoridad competente y que de forma ambulante realicen algún oficio de manera personal.

ARTÍCULO 18.- La aplicación de este impuesto se realizará de la siguiente manera:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE TASA O TARIFAS.M.D.

Puestos ambulantes eventuales Cuota diaria por establecimiento 0Puestos fijos y semifijos, permanentes Cuota mensual x establecimiento 0

SECCIÓN IISOBRE EJERCICIOS DE ACTIVIDADES MERCANTILES, INDUSTRIALES,

AGRICOLAS Y GANADERAS

ARTÍCULO 19.- El impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles, industriales, agrícolas y ganaderas, se pagará aplicando la tasa determinada en el artículo 20 de esta Ley, conforme a lo establecido en el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal celebrado entre la Federación y el Estado de Durango y sus Municipios, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango.

ARTÍCULO 20.- La aplicación de este impuesto se realizará mediante la siguiente tabla de conceptos, base y/o unidad, y tarifas:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE TASA O TARIFAS.M.D.

Actividad Mercantil 0Actividades Industriales 0

FECHA DE REV. 07/04/2010 No. DE REV. 01 FOR. 7.5 DPL 07

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Actividades Ganaderas 0SECCIÓN III

SOBRE ANUNCIOS

ARTÍCULO 21.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales y unidades económicas, que incidental o habitualmente hagan para sí, publicidad fonética o impresa, se celebren o anuncien mediante anuncios pintados o fijados sobre muros, tapias, fachadas, techos, marquesinas, vitrinas o escaparates y tableros, entre otros y que sean propiedad del anunciante y que se ubiquen dentro del Municipio.

ARTÍCULO 22.- La aplicación de este impuesto se realizará mediante la siguiente tabla de conceptos, base y/o unidad, y tarifas:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Anuncios de publicidad para actividades financieras y bancarias

Cuota Anual por permiso

De 15 a 50

Anuncios de publicidad para venta de bebidas con contenido alcohólico

Cuota Anual por permiso

De 5 a 25

Anuncios para actividad comercial Cuota Anual por permiso

De 5 a 25

Anuncios para actividades de servicios gasolina y lubricantes Cuota Anual por permiso

De 5 a 25

Anuncios para actividades de servicios (hoteles) Cuota Anual por permiso

De 5 a 25

La cuota o tarifa anual por permiso por M2, aplicable a estos conceptos se regulará por el tabulador que determine el Cabildo a propuesta de la Tesorería Municipal.

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFA

Pinta de bardas Metro cuadrado por permiso

$ 25.00

Toldos , mantas y cartelones Metro cuadrado por permiso

$ 25.00

Pantallas electrónicas Metro cuadrado por permiso

$ 25.00

Espectaculares Metro cuadrado por permiso

$ 25.00

Perifoneo Por permiso De 1 a 5 S.M.D.

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CAPÍTULO IVDE LOS ACCESORIOS

ARTÍCULO 23.- La falta oportuna del pago de impuestos causará Recargos en concepto de indemnización al Erario Municipal del 3% mensual sobre el impuesto correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los accesorios respectivos.

Cuando se autorice el pago de contribuciones a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre el saldo insoluto, sin perjuicio de la aplicación de los accesorios respectivos.

En caso de cheque recibido por la Tesorería Municipal o su equivalente, que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste.

Se pagará por concepto de gastos de ejecución lo que resulte mayor entre el 1% del crédito fiscal o el equivalente a 2 días de salario mínimo, por cada diligencia que se practique.

En los demás casos se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal Municipal.

Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal excluyendo los propios recargos. Cuando el pago no se hubiere efectuado o hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día que debió hacerse el pago, hasta que el mismo se efectúe. Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones omitidas, el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año.

ARTÍCULO 24.- Las Multas Municipales se aplicarán de acuerdo a su propia naturaleza y de conformidad con los Reglamentos Municipales respectivos, atendiendo a las siguientes cuotas y tarifas:

CONCEPTO CUOTA O TARIFAS.M.D.

Por Violaciones al Bando de Policía y Gobierno De 2 a 20Por Violaciones a los Reglamentos y Disposiciones Municipales De 2 a 20Aplicadas a Servidores Públicos Municipales De 2 a 20

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Por Incumplimiento a las disposiciones Fiscales Municipales De 2 a 20

Las infracciones contenidas en este artículo serán sancionadas por el Presidente Municipal, Tesorero Municipal o por la persona especialmente autorizada por el Ayuntamiento, conforme a las tarifas antes señaladas, y deberá tomarse en consideración, la gravedad de la falta, las circunstancias de la misma, la situación económica del infractor y la reincidencia.

ARTÍCULO 25.- Todo rezago o contribución omitida se cobrará conforme a las disposiciones del Código Fiscal Municipal.

SUBTÍTULO SEGUNDODE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO UNICOCONTRIBUCIONES DE MEJORAS

ARTÍCULO 26.- Las Contribuciones por Mejoras a que se refiere este Capítulo, se cobrarán de conformidad con la mejora o beneficio particular que tengan los bienes inmuebles, por la realización de las obras públicas de urbanización, según los siguientes conceptos:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFA

Las de captación de agua Costo de la obra 0.5% al 3%Las de instalación de tuberías de distribución de agua Costo de la obra 0.5% al 3%Las de construcción o reconstrucción de alcantarillado, drenaje, desagüe, entubamiento de aguas de ríos, arroyos y canales

Costo de la obra 0.5% al 3%

Las de pavimentación de calles y avenidas, rehábil. Pista aterrizaje

Costo de la obra 0.5% al 3%

Las de apertura, ampliación y prolongación de calles y avenidas

Costo de la obra 0.5% al 3%

Las de construcción y reconstrucción de banquetas, y Costo de la obra 0.5% al 3%Las de instalación de alumbrado público Costo de la obra 0.5% al 3%

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SUBTÍTULO TERCERODE LOS DERECHOS

CAPÍTULO IPOR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO

O EXPLOTACION DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

SECCIÓN I SOBRE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 27.- Los Derechos a que se refiere este Capítulo, se causaran conforme a las disposiciones de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado y se aplicarán de acuerdo a lo siguiente:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Supervisión Cuota fija anual 0Verificación Cuota fija anual 0Revisión mecánica y ecológica Cuota fija anual 0

SECCIÓN IIPOR LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 28.- La explotación comercial de materiales de construcción, bancos ubicados dentro del territorio Municipal, causaran el pago del Derecho correspondiente, mismo que se aplicará conforme a la siguiente tabla de conceptos y tarifas siguientes:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Arena Pago de derecho anual De 15 a 50Grava Pago de derecho anual De 15 a 50Piedra Pago de derecho anual De 15 a 50Tierras Pago de derecho anual De 15 a 50Cascajo Pago de derecho anual De 15 a 50Otros Materiales Pago de derecho anual De 15 a 50

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SECCIÓN IIIPOR LA CANALIZACIÓN DE INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, DE

CASETASTELEFÓNICAS Y POSTES DE LUZ

ARTÍCULO 29.- Los derechos que se causen por la instalación subterránea, de casetas telefónicas y postes de luz, se pagarán de conformidad con los conceptos, las cuotas y tarifas siguientes:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOATA O TARIFAS.M.D.

Canalización para Poste de Luz y Teléfono Pieza 2.0 Refrendo anual de Casetas Telefónicas Pieza 3.0 Instalación subterránea Metro lineal 0.5

SECCIÓN IVPOR EL ESTABLECIMIENTO DE INSTALACION

DE MOBILIARIO URBANO Y PUBLICITARIO EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 30.- Los Derechos que se causen por la instalación de mobiliario urbano y publicitario en la vía pública, se pagarán de conformidad con la siguiente tabla:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Anuncio Publicitario Espectacular Por Unidad 0Anuncio Publicitario Mediano Por Unidad 0Anuncio Publicitario Pequeño sobre Poste Por Unidad 0En marquesina, pared (adosado o en ménsula) y barda

Por Unidad 0

Estructuras diversas Por Unidad 0

SECCIÓN VPOR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA VÍA PÚBLICA

EN AQUELLOS LUGARES DONDE EXISTEN APARATOSMARCADORES O MEDIDORES DE TIEMPO

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ARTÍCULO 31.- Los Ingresos provenientes por el estacionamiento de vehículos en la vía pública y de los que se obtengan en aquellos lugares donde existen aparatos marcadores o medidores del tiempo (estacionómetros), las cuotas correspondientes por ocupación de la vía Pública, serán las siguientes:

ConceptoCUOTA O TARIFA

S. M. D.Sitios de camiones de carga, por cajón de estacionamiento, deberá cubrir una cuota semestral de:

0

Sitios de automóviles, por cajón de estacionamiento, deberán cubrir una cuota semestral de:

0

Exclusivos para carga y descarga, seguridad, entrada y salida de estacionamientos públicos, por cajón de estacionamiento, deberán cubrir una cuota semestral de:

0

Exclusivos para comercios, industrias e instituciones bancarias, por cajón de estacionamiento, deberán cubrir una cuota anual de:

0

Por toma de línea de conducción, se cubrirá una cuota anual de: 0

En cualquier otro caso en que un bien diferente a los anteriores ocupe la vía Pública en suelo, subsuelo o sobre el suelo, por cada metro lineal o fracción pagará una cuota mensual de:

0

Estacionómetros, por cada media hora o fracción, en pesos0

Engomado para uso de estacionómetro, cubrirá una cuota semestral de:

0

Los organismos descentralizados del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, y las personas físicas o morales con todas clases de construcciones o instalaciones permanentes o semi-permanentes, pagarán mensualmente una cuota por cada m² o fracción por uso de suelo, subsuelo o sobre el suelo de:

0

La renta por la ocupación de casillas o sitios dentro de los mercados municipales, en vía pública o en los lugares de propiedad municipal, se fijará tomando en cuenta la superficie ocupada y proporcionalmente a ella, así como la importancia del mercado, los servicios públicos que en él se presenten, la ubicación del lugar ocupado y todas las demás circunstancias análogas, el pago mínimo correspondiente será de 0.5 salarios mínimos mensual por M² del área afectada.

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CAPÍTULO IIPOR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SECCIÓN IDE RASTRO

ARTÍCULO 32.- Por los servicios que prestan los Rastros Municipales, se pagarán Derechos conforme a la siguiente tarifa:

a).- Por servicio ordinario, por la matanza:CUOTA O TARIFA

Ganado mayor $ 150.00 Ganado porcino $ 100.00Ganado menor $ 75.00

b).- Por refrigeración, por cada 24 horas o fracción:S.M.D.

Ganado mayor 0Ganado porcino 0Ganado menor 0

c).- Por acarreo de carne en camiones del Municipio:S.M.D.

Res 0Cuarto de res 0Cerdo 0Cuarto de cerdo 0Cabra 0Borrego 0

El servicio de resello dentro del rastro municipal para certificar la aptitud de consumo humano de carnes frescas o refrigeradas de ganado, aves o cualquier otro tipo, sacrificadas fuera de los rastros municipales para su introducción al mercado será gratuito.

En caso de empresas o establecimientos que cuenten con la estructura técnica para análisis o revisión para la aptitud de las mismas, podrán celebrar convenio con la autoridad fiscal, a fin de cumplir con esta disposición.

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SECCIÓN IIPOR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 33. Las cuotas correspondientes a los Derechos por Servicios en Panteones, serán las siguientes:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Por servicio 0

Inhumaciones Por gaveta De 50 A 200

Concesiones para el uso de fosas a perpetuidad 0Refrendos en los derechos de inhumación Por servicio 0Exhumaciones 50Reinhumaciones 50Depósito de restos en nichos o gavetas a perpetuidad

0

Construcción, reconstrucción o profundización de fosas

Sobre el valor del monumento una tarifa anual

0

Construcción o reparación de monumentos Cuota anual 0Mantenimiento de pasillos, andenes y en general de los servicios generales de panteones

0

SECCIÓN IIIDE ALINEACIÓN DE PREDIOS

Y FIJACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES

ARTÍCULO 34.-La aplicación de este Derecho se realizará conforme a lo siguiente:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

1.- Alineamiento de lotes y terrenos en la cabecera del Municipio, hasta 10 mts. de frente

1. Perímetro urbano (habitacional y comercial)

0

2. En zona industrial 03. Excedente de 10 mts. de frente, se pagará en proporción a lo anterior.

0

2.- Nuevas nomenclaturas y asignación de número oficial:

1. Popular 0

2. Interés social 03. Media 04. Residencial 0

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5. Comercial 06. Industrial 0

3.- Certificaciones de cada número oficial 0SECCIÓN IV

POR CONSTRUCCIONES, RECONSTRUCCIONES,REPARACIONES Y DEMOLICIONES

ARTÍCULO 35.- Las cuotas correspondientes de los Derechos por servicios de construcción y urbanización serán las siguientes:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Construcción Obra 5 a 30Reconstrucción Obra 5 a 10Reparación Obra 2 a 5Demolición Obra 7 a 15Ocupación de material en la vía pública Cuota por permiso 2 MESES 4 a 10

SECCIÓN VSOBRE FRACCIONAMIENTOS

ARTÍCULO 36.- La aplicación de este derecho se realizará mediante la siguiente tabla:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Fraccionamiento Tipo 1 (de tipo residencial de primera y de segunda)

M2 0

Fraccionamiento tipo 2 (de interés social y Popular) Casa habitación De 5 a 30Fraccionamiento tipo 3 (de tipo Industrial o comercial) 0

ARTÍCULO 37.- Los fraccionadores o urbanizadores, para dar principio a la construcción de cualquier fraccionamiento, deberán obtener la licencia correspondiente, por lo que deberán solicitar la autorización respectiva a la Presidencia Municipal, con un mínimo de 30 días de anticipación y deberán sujetarse en todo momento a las disposiciones de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado y demás disposiciones normativas y reglamentarias aplicables.

SECCIÓN VIPOR COOPERACIÓN PARA OBRAS PÚBLICAS

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ARTÍCULO 38.- Los Derechos de Cooperación para Obras públicas que se establecen en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, se cobrarán de conformidad con la siguiente tabla:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFA

Tubería de distribución de agua potable Costo de la obra 0.00%Drenaje Sanitario Costo de la obra 0.00%Pavimentación, empedrado o adoquinamiento y rehabilitación de los mismos

Costo de la obra 0.00%

Guarniciones y Banquetas Costo de la obra 0.00%Alumbrado público y su conservación o reposición Costo de la obra 0.00%Tomas de agua potable domiciliarias y drenaje sanitario Costo de la obra 0.00%

ARTÍCULO 39.-Los Derechos de Cooperación para Obras Públicas, se pagarán conforme a la regla que establece el artículo 115 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, siempre que éstas sean declaradas de utilidad pública mediante Decreto Expedido por el Congreso del Estado y se encomiende en forma específica, su realización al Ayuntamiento de este Municipio.

SECCIÓN VIIDE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 40.-El pago por el Derecho de los Servicios de Limpia y Recolección de Desechos Industriales y Comerciales se efectuará conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAActividad Industrial Cuota fija mensual $0.00Actividad Comercial y de Servicios Cuota fija anual DE $500.00 A

$1,000.00Actividad Comercial eventual Cuota fija por evento DE $50.00 A

$150.00

SECCIÓN VIIIDE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 41.- El Municipio cuenta con un Organismo Público Descentralizado, encargado de la prestación del Servicio Público de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales, quien en uso

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de sus facultades y atribuciones y cumplimiento a las disposiciones de la ley de Hacienda para los Municipios del Estado y de Ley de Agua del Estado, será el encargado de efectuar el cobro, recaudación y administración de los ingresos relacionados con este Derecho, que le permitan satisfacer la operación, mantenimiento, ampliación, rehabilitación y demás erogaciones inherentes a la prestación de este Servicio.

ARTÍCULO 42.- La prestación del servicio de Agua Potable y Alcantarillado a que se refiere este Capítulo causará Derechos conforme a lo siguiente:

CUOTAS POR SERVICIO NO MEDIDO

SERVICIO CUOTA FIJA MENSUAL

CUOTA FIJA DOMESTICA $ 60.00

CUOTA FIJA COMERCIAL DE $90.00 A $600.00

TIPO DE COMERCIO O GIRO CUOTA FIJA MENSUALAUTOLAVADO $150.00HOTEL $230.00TIENDAS DE AUTOSERVICIO $150.00

CUOTA FIJA DOMESTICA SIN SERVICIO DE DRENAJE $ 50.00

CUOTA FIJA INDUSTRIAL $ 720.00

DERECHO DE CONEXIÓN DOMICILIARIA $ 100.00DERECHO DE CONEXIÓN COMERCIAL $ 100.00

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE COTA O TARIFA

Contrato para servicio de agua doméstico (conexión)

Por Contrato $ 620.00

Contrato p/servicio agua comercial e industrial (conexión)

Por Contrato $ 620.00

Servicio de reconexión doméstico Por reconexión $ 100.00Servicio de reconexión comercial e industrial Por reconexión $ 150.00Servicio de Drenaje doméstico Cuota mensual por

servicio$ 5.00

Servicio de Drenaje comercial e industrial C. mensual por servicio $ 5.00

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Contrato por servicio de drenaje doméstico Por contrato $ 120.00Contrato por servicio de drenaje comercial e industrial

Por contrato $ 120.00

ARTÍCULO 43.- El pago anticipado por el Servicio de Agua Potable que se haga por una anualidad, dará lugar a una bonificación del 15%, en el mes de Enero, 10% en Febrero, y 5% en Marzo sobre su importe.

Los propietarios de contrato por el servicio de agua potable de uso doméstico que sean jubilados, pensionados y las personas de la tercera edad que presenten su credencial del INSEN, INAPLEN, INAPAM, mayores de 60 años, o personas con discapacidad, pagarán una cuota o tarifa equivalente al 50% del monto total del pago que deban cubrir mensualmente durante el presente ejercicio fiscal; cuando estas personas tengan más de un contrato por dicho servicio, solo se aplicará este descuento en un solo contrato.

ARTÍCULO 44.-El pago de este Derecho, se efectuará de conformidad con las disposiciones normativas y reglamentarias que establezca el Ayuntamiento de Poanas, Dgo..

ARTÍCULO 45.- El Derecho por el Servicio de Saneamiento se cobrará en un 0 Salario Mínimo Diario, de lo que corresponda pagar al usuario de drenaje, siempre y cuando se encuentre en operación en el Municipio el sistema de saneamiento de aguas residuales y en su caso, se aplicará conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Usuarios del Servicio de Drenaje doméstico Mensual por usuario 0Usuarios del Servicio de Drenaje comercial e industrial Por usuario 0

SECCIÓN IXPOR REGISTRO DE FIERROS DE HERRAR

ARTÍCULO 46.- Los Derechos por el Registro de Fierros de Herrar y Expedición de Tarjetas de Identificación a que se refiere este Capítulo, serán conforme a lo siguiente:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Ejidatarios Por registro y/o expedición de tarjeta

0

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Pequeños Propietarios y Comuneros 0Propietarios con certificado de Inafectabilidad Ganadera

0

Facturación Cuota fija por cabeza 0SECCIÓN X

SOBRE CERTIFICADOS, REGISTROS, ACTAS Y LEGALIZACIÓN

ARTÍCULO 47.- Los Derechos correspondientes a los Servicios sobre Certificados, Registros, Actas y Legalizaciones a que se refiere este Capítulo, se aplicarán de conformidad con el concepto de que se trate y de acuerdo a la siguiente tabla

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Por Legalización de FirmasExpedición y/o Certificación de Constancias de: Dependencia Económica 0 Residencia Domiciliaria Expedición 0 No antecedentes penales Expedición 0 Aclaratoria 0 Recomendación 0 Factibilidad de servicios 0 Servicio Militar 0 Certificado de situación fiscal 0 Constancia para suplir el consentimiento paterno para contraer Matrimonio

0

Certificación por inspección de actos diversos 0 Constancia por publicación de edictos 0 Las que establezca el Reglamento de Acceso a la Información Publica y Transparencia Municipal

0

Otros 0

SECCIÓN XISOBRE EMPADRONAMIENTO

ARTÍCULO 48.- Para el cobro del Derecho sobre Empadronamiento a que se refiere este Capítulo, al expedir la Cédula de Empadronamiento correspondiente por parte de la Tesorería Municipal o su equivalente, se aplicará una cuota de acuerdo con las actividades comerciales o el ejercicio de oficios que lleven a cabo

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en forma ambulante, así como por las actividades de diversión y espectáculos públicos, de que se trate, conforme a lo siguiente:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Funciones Teatrales Cuota fija 0Funciones Cinematográficas Cuota fija 0Actividades Deportivas Cuota fija 0Actividades de cualquier otra índole que se verifique en salones, teatros, plazas, calles, locales abiertos o cerrados en donde se reúnan los asistentes con el propósito de esparcimiento

Cuota fija 0

Actividad Económica Comercial Cuota fija 0Actividad Económica Industrial Cuota fija 0Actividad Económica de Servicios Cuota fija 0Ambulantes Cuota fija 0

SECCIÓN XIIEXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y REFRENDOS

ARTÍCULO 49.- Para el cobro de los Derechos por expedición o refrendo de licencias para el comercio, industria y cualquier otra actividad, se aplicarán las tarifas correspondientes conforme al siguiente catálogo:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Expedición de Licencias para:Comercio Cuota Fija 0Industria Cuota Fija 0Servicios Cuota Fija 0

Refrendos para :Comercio Cuota Fija 0Industria Cuota Fija 0Servicios Cuota Fija 0

SECCIÓN XIIIEXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y REFRENDOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

ARTÍCULO 50.- Son sujetos del Derecho de expedición de licencias y refrendos de bebidas con contenido alcohólico, las personas físicas o morales que tengan negociaciones relativas a la venta, elaboración, envasado, transportación,

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almacenamiento y consumo de bebidas con contenido alcohólico, con fundamento en los artículos 4, 6, 10, 11, 12, 13 y 19 de la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango, de conformidad con el siguiente catálogo:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASECUOTA O TARIFA

Giro Expedición de Licencia

SMD

Refrendo AnualSMD

Cambio GiroSMD

Cambio de domicilio

SMDAgencia Matriz 652 130 10 A 20 10 A 20Almacén 652 130 10 A 20 10 A 20Balneario 652 130 10 A 20 10 A 20Bar 652 130 10 A 20 10 A 20Baño público 652 130 10 A 20 10 A 20Billar 652 130 10 A 20 10 A 20Bodega sin venta al público 652 130 10 A 20 10 A 20Café Cantante 652 130 10 A 20 10 A 20Cantina 652 130 10 A 20 10 A 20Centro Nocturno 652 130 10 A 20 10 A 20Club Social 652 130 10 A 20 10 A 20Depósito de cerveza 652 130 10 A 20 10 A 20Discoteca 652 130 10 A 20 10 A 20Distribuidora 652 130 10 A 20 10 A 20Envasadora 652 130 10 A 20 10 A 20Espectáculos Deportivos, Profesionales, Corridas de Toros, Palenques y Eventos de Charrería

652 130 10 A 20 10 A 20

Fábrica 652 130 10 A 20 10 A 20Ferias o Fiestas Populares 652 130 10 A 20 10 A 20Hoteles y Moteles 652 130 10 A 20 10 A 20Licorería 652 130 10 A 20 10 A 20Porteador 652 130 10 A 20 10 A 20Restaurante con bar anexo 652 130 10 A 20 10 A 20Restaurante con venta de cerveza 652 130 10 A 20 10 A 20

Restaurante con venta de cerveza y vinos de mesa 652 130 10 A 20 10 A 20

Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores 652 130 10 A 20 10 A 20

Salón para eventos Sociales 652 130 10 A 20 10 A 20Salón de boliche 652 130 10 A 20 10 A 20Supermercado 652 130 10 A 20 10 A 20Tienda de Abarrotes 652 130 10 A 20 10 A 20

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Ultramarino 652 130 10 A 20 10 A 20

Cuando el contribuyente tramite dos o más conceptos se pagarán por acumulado.

En el caso de autorizaciones para la venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico en eventos públicos se cobrará una cuota de 17.5 salarios mínimos diarios.

ARTÍCULO 51.- En caso de licencias inactivas, pagarán un 50% adicional a las cuotas establecidas.

ARTÍCULO 52.-Se entiende por licencia la autorización que otorga el Ayuntamiento para establecer y operar locales dedicados a la elaboración, envasado, almacenamiento, distribución, transportación, venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico en las distintas modalidades de giros que se establecen en esta Ley.

ARTÍCULO 53.- Se podrá autorizar la expedición de nuevas licencias para establecimientos con venta de bebidas con contenido alcohólico, previo análisis y aprobación del Honorable Cabildo siempre que se cumplan los requisitos y el procedimiento establecido por el propio Ayuntamiento y conforme a la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango.

ARTÍCULO 54.-Para poder iniciar o continuar su operación, los establecimientos dedicados a la elaboración, envasado, distribución, transportación, venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán contar previamente con la licencia y, en su caso, el refrendo respectivo; las que se otorgarán en los términos y bajo las condiciones que se establecen en la presente Ley y en la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango.

ARTÍCULO 55.- Para el otorgamiento de las licencias respectivas e interpretación de los giros que se establecen en el artículo 50 de esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto al artículo 11 de la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango y a lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 56.- El Ayuntamiento deberá tener integrado un padrón oficial de establecimientos que cuenten con licencia para expender bebidas con contenido alcohólico, mismo que se deberá mantener actualizado. En dicho padrón se

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anotará como mínimo los datos a los que se refiere el artículo 18 de la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango. ARTÍCULO 57.- Anualmente, los titulares de licencias o los representantes legales de los establecimientos a que se refiere la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango, deberán realizar ante el Ayuntamiento, los trámites correspondientes para el refrendo de las licencias para la expedición de bebidas alcohólicas, mismo que procederá siempre que cumpla con los requerimientos correspondientes. ARTÍCULO 58.- Para efectos del artículo anterior, el Ayuntamiento a fin de incentivar el pronto pago de los Derechos que se contemplan en esta Ley respecto del refrendo, otorgará descuentos desde el 5 hasta el 25% sobre el valor fijado por esta Ley, para lo que el titular de los derechos realizará solicitud dirigida al Ayuntamiento en el que indique que desea ser sujeto del descuento señalado por esta Ley, en consecuencia el Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo simple indicará acerca de la procedencia, monto del descuento y fecha límite para su pago que no deberá exceder de lo señalado por este artículo. Para fijar los montos del descuento el Ayuntamiento al momento de autorizarlo deberá tomar en cuenta el orden de las solicitudes en base a la fecha de recepción así como la fecha de pago a la que se comprometa el titular de las licencias, sin que esto menoscabe el principio de igualdad en el pago de los derechos puesto que el procedimiento señalado por le presente artículo tiene como finalidad incentivar el pago de los derechos así mismo, beneficiar a los titulares puntuales.

La falta del refrendo oportuno de las licencias expedidas por el Ayuntamiento en el plazo de treinta días naturales a partir de que entre en vigor la presente Ley dará lugar a la cancelación automática de la licencia o permiso; la inactividad comercial por parte del titular respecto de la licencia, concesión, patente o permiso por más de seis meses será igualmente considerada causal de cancelación automática; igual circunstancia prevalecerá respecto de las licencias, concesiones, permiso, patentes o permisos que al inicio del año fiscal hayan acumulado una inactividad mayor a seis meses, para lo cual el Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento respectivo.

ARTÍCULO 59.- Es facultad del Ayuntamiento, cancelar, fundada y motivadamente las licencias que se otorgan en los términos de esta Ley y de la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango, previa comprobación de que el establecimiento ha vulnerado el orden público, el interés general y las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

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ARTÍCULO 60.- Serán considerados establecimientos clandestinos todos aquellos que expendan bebidas alcohólicas sin contar con la licencia a que se refiere el párrafo anterior. Al que realice este tipo de actividades se le sancionará conforme al artículo 68 párrafo segundo de la Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de Durango, independientemente de las que se señalen otras disposiciones legales.

SECCIÓN XIVPOR APERTURA DE NEGOCIOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 61.- Es facultad del Ayuntamiento modificar total o parcialmente los horarios establecidos y los días de funcionamiento, para la apertura de negocios a que se refiere este Capítulo, cuando así convenga al orden público e interés de la sociedad. En tales casos, deberá darse a conocer con anticipación a través de los medios de comunicación o mediante disposiciones de tipo administrativo.

ARTÍCULO 62.- La autorización para la apertura de negocios en días y horas inhábiles o extraordinarias, pagarán derechos, en base al siguiente catálogo:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Autorización de apertura en días y horas inhábiles:Comercio Por cada hora más de permiso 0Industria Por cada hora más de permiso 0Servicios Por cada hora más de permiso 0Venta de bebidas con contenido alcohólico Por cada hora más de permiso 0

SECCIÓN XVPOR INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 63.- El servicio extraordinario de inspección y vigilancia diurna y nocturna, que se preste a toda clase de establecimientos, a solicitud de éstos, o de oficio, cuando la autoridad municipal lo juzgue necesario o conveniente, causará un derecho, por cada mes o fracción, que deberá pagarse conforme a lo siguiente:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

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BAILES Por elemento por cada evento 0

CARRERAS DE CABALLOS Por elemento por cada evento 0

PELEAS DE GALLOS Por elemento por cada evento 0

CHARREADAS Por elemento por cada evento 0

COLEADURAS Por elemento por cada evento 0

SECCIÓN XVIPOR REVISIÓN, INSPECCIÓN Y SERVICIOS

ARTÍCULO 64.- Para el cobro de los Derechos a que se refiere este Capítulo, se aplicarán las siguientes tarifas:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Por inspecciones que prevén el Reglamento de Previsión de Seguridad Social;

Por evento 0

Por servicios que preste el Departamento de Sanidad Municipal y otros, y

Por evento 0

Por Inspecciones, revisiones y servicios que presten las autoridades Municipales, atendiendo la índole de la prestación respectiva.

Por evento 0

SECCIÓN XVIIPOR SERVICIOS CATASTRALES

ARTÍCULO 65.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la siguiente tarifa:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Por expedición de Documentos; 0Por Deslinde de Predios; 0Por Levantamiento de Predios; 0Por Certificación de Trabajos; 0Por Dibujos de planos urbanos, escala hasta como 1:1500;

0

Por Dibujos de planos topográficos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:50;

0

Por Servicios de Copiado; 0Por Revisión, cálculo y apertura de registros para efecto de Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles;

0

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Por Servicios en la Traslación de Dominio; 0Por Servicios de Información; 0Por Derechos de registro como Perito Deslindador o Valuador;

0

Por los demás que establezca el Reglamento respectivo. 0

SECCIÓN XVIIIDE CERTIFICACIONES, LEGALIZACIONESY EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS

ARTÍCULO 66.- Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas solicitadas de oficio, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios, los Derechos que se causen por los servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas que se señalan a continuación:

Por la expedición de Constancias y Certificaciones de todo tipo, se pagará conforme a la siguiente tabla:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

Expedición de Certificado Por Documento 0Expedición de Copias Certificadas Por Documento 0Legalización de firmas Por Documento 0Otros Por Documento 0

SECCIÓN XIXPOR LA AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN

DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS, EN LUGARES DISTINTOSDEL PROPIO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL,

EN RELACIÓN A LA CONTAMINACIÓN VISUAL DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 67.- Este Derecho se causará y se pagará de conformidad con los conceptos, las cuotas y tarifas siguientes:

CONCEPTO UNIDAD Y/O BASE CUOTA O TARIFAS.M.D.

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Anuncios Luminosos Cuota fija anual De 15 a 50Mamparas Cuota fija anual De 1 a 5Pendones Cuota fija anual De 1 a 5Carteles Cuota fija anual De 1 a 5Mantas Cuota fija anual De 1 a 5Otros Cuota fija anual De 1 a 25

SECCIÓN XXPOR SERVICIO PÚBLICO DE ILUMINACIÓN

ARTÍCULO 68.- El pago correspondiente al Derecho por el Servicio Público de Iluminación, se aplicará de conformidad con las tarifas de la Comisión Federal de Electricidad 1, 1B, 1C, 2, 3, 8 y 12 publicadas, en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 1986 y las que se lleguen a decretar; y se pagará de la siguiente manera:

a).- En las tarifas 1, 2 y 3, se aplicará una tasa del 6 %;b).- En las tarifas 1A, 1B y 1C, la tasa será del 5 %;c).- En las tarifas 8, 12 y otras que establezca la Comisión Federal de

Electricidad, la tasa será del 10 %.

Las tasas de derecho de aplicación sobre la base del resultado de la aplicación de los factores de utilización de las cargas instaladas en las tarifas anteriormente mencionadas.

El Derecho por el Servicio Público de Iluminación será recaudado por conducto de la Comisión Federal de Electricidad y se aplicará de conformidad con los Convenios que el H. Ayuntamiento celebre con dicha Institución.

CAPÍTULO IIIACCESORIOS

SECCIÓN IRECARGOS

ARTÍCULO 69.- La falta oportuna del pago de los Derechos establecidos en esta Ley causará un recargo de 3% mensual, sin perjuicio de la aplicación de los accesorios respectivos.

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Cuando se autorice el pago de contribuciones a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre el saldo insoluto, sin perjuicio de la aplicación de los accesorios respectivos.

En caso de cheque recibido por la Tesorería Municipal o su equivalente, que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste.

Se pagará por concepto de gastos de ejecución lo que resulte mayor entre el 1% del crédito fiscal o el equivalente a 2 días de salario mínimo, por cada diligencia que se practique.

En los demás casos se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal Municipal.

Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal excluyendo los propios recargos. Cuando el pago no se hubiere efectuado o hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día que debió hacerse el pago, hasta que el mismo se efectúe. Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones omitidas, el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año.

ARTÍCULO 70.- Las Multas Municipalesse aplicarán de acuerdo a su propia naturaleza y de conformidad con los Reglamentos Municipales respectivos, atendiendo a las siguientes cuotas y tarifas:

CONCEPTO CUOTA O TARIFAS.M.D.

Por Violaciones al Bando de Policía y Gobierno De 2 a 20Por Violaciones a los Reglamentos y Disposiciones Municipales De 2 a 20Aplicadas a Servidores Públicos Municipales De 2 a 20Por Incumplimiento a las disposiciones Fiscales Municipales De 2 a 20

Las infracciones contenidas en este artículo serán sancionadas por el Presidente Municipal, Tesorero Municipal o por la persona especialmente autorizada por el Ayuntamiento, conforme a las tarifas antes señaladas, y deberá tomarse en consideración, la gravedad de la falta, las circunstancias de la misma, la situación económica del infractor y la reincidencia. Esta sanción puede cubrirse con privación de la libertad de acuerdo a la legislación aplicable en cada caso.

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ARTÍCULO 71.- Todo rezago o contribución omitida se cobrará conforme a las disposiciones del Código Fiscal Municipal.

SUBTÍTULO CUARTOPRODUCTOS

CAPÍTULO IPRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

SECCIÓN IARRENDAMIENTO DE BIENES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 72.- Son productos los ingresos que se obtengan por las rentas por el uso o aprovechamiento de edificios o terrenos o por la ocupación de la vía pública, de plazas o jardines, o cualquiera otros bienes que formen parte de la hacienda municipal.

SECCIÓN IIPOR ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS QUE DEPENDAN DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 73.- Serán Productos los ingresos que se obtengan por la explotación de establecimientos o empresas que dependan del Municipio.

SECCIÓN IIIPOR CRÉDITOS A FAVOR DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 74.- Tendrán carácter de Productos los ingresos que se obtengan por los créditos a favor del Municipio.

SECCIÓN IVPOR VENTA DE BIENES MOSTRENCOS Y ABANDONADOS

ARTÍCULO 75.- Tendrán carácter de Productos los ingresos que se obtengan por la venta de bienes mostrencos y abandonados.

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SECCIÓN VLOS QUE SE OBTENGAN DE LA VENTA DE OBJETOS RECOGIDOS POR

AUTORIDADES MUNICIPALES

ARTÍCULO 76.- Tendrán carácter de Productos los ingresos que se obtengan de la venta de objetos recogidos por Autoridades Municipales.

SECCIÓN VIFIANZAS QUE SE HAGAN EFECTIVA A FAVOR DEL MUNICIPIO POR RESOLUCIONES FIRMES DE AUTORIDAD COMPETENTE

ARTÍCULO 77.- Toda fianza se hará efectiva a favor del Municipio conforme a la Resolución que emita la Autoridad competente y que haya causado ejecutoria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIPRODUCTOS DE CAPITAL

SECCIÓN IENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES MUNICIPALES

ARTÍCULO 78.- Por la enajenación, uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público o privado del Municipio, se pagarán las cantidades que establezcan los convenios que celebre el Municipio y de acuerdo a los reglamentos y disposiciones legales aplicables.

SUBTÍTULO QUINTOAPROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO IDE TIPO CORRIENTE

SECCIÓN IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 79.-De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, el Ayuntamiento obtendrá ingresos derivados de Aprovechamientos, por concepto de Multas Municipales; Donativos y

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aportaciones; Subsidios; Cooperaciones del Gobierno Federal, del Estado, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y de cualquiera otras personas; Multas Federales no fiscales; y No especificados.

SECCIÓN IIMULTAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 80.- Las Multas Municipales se aplicarán de acuerdo a su propia naturaleza y de conformidad con los Reglamentos Municipales respectivos, atendiendo a las siguientes cuotas y tarifas:

CONCEPTO CUOTA O TARIFAS.M.D.

Por Violaciones al Bando de Policía y Gobierno De 2 a 20Por Violaciones a los Reglamentos y Disposiciones Municipales

De 2 a 20

Aplicadas a Servidores Públicos Municipales De 2 a 20Por Incumplimiento a las disposiciones Fiscales Municipales

De 2 a 20

Las infracciones contenidas en este artículo serán sancionadas por el Presidente Municipal, Tesorero Municipal o por la persona especialmente autorizada por el Ayuntamiento, conforme a las tarifas antes señaladas, y deberá tomarse en consideración, la gravedad de la falta, las circunstancias de la misma, la situación económica del infractor y la reincidencia. Esta sanción puede cubrirse con privación de la libertad de acuerdo a la Legislación aplicable a cada caso.

SECCIÓN IIIDONATIVOS Y APORTACIONES

ARTÍCULO 81.- Los Donativos y Aportaciones se ingresarán a la Hacienda Pública Municipal, conforme a su respectiva aportación y/o donativo, en dinero o en especie.

SECCIÓN IVSUBSIDIOS

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ARTÍCULO 82.- Los subsidios que reciba el Municipio se ingresarán a la Hacienda Pública Municipal, conforme a su respectiva aportación.

SECCIÓN VCOOPERACIONES DEL GOBIERNO FEDERAL, DEL ESTADO, ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL Y DE CUALQUIERA OTRAS PERSONAS

ARTÍCULO 83.- Los ingresos que se obtengan por Cooperaciones del Gobierno Federal, del Estado, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y de cualquier otra persona física o moral, se integrará al Erario Municipal, atendiendo a su entrega, sea ésta en dinero o en especie.

SECCIÓN VIMULTAS FEDERALES NO FISCALES

ARTÍCULO 84.- Los Multas Federales no Fiscales serán cobradas por la Tesorería Municipal o su equivalente, de conformidad con los convenios de coordinación y colaboración respectivos.

SECCIÓN VIINO ESPECIFICADOS

ARTÍCULO 85.- Los ingresos que perciba el Municipio por los conceptos no especificados ni contemplados dentro de los términos señalados en los artículos que anteceden, se cobrarán de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

SUBTÍTULO SEXTOPARTICIPACIONES Y APORTACIONES

CAPÍTULO IPARTICIPACIONES

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ARTÍCULO 86.- El Municipio participará del rendimiento de los Impuestos Federales y del Estado, Constituyendo este ingreso las cantidades que perciba, acorde con la Ley de Coordinación Fiscal y sus Anexos, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus Anexos, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos y con las disposiciones legales del Estado, de conformidad con lo siguiente:

810 PARTICIPACIONES 30,341,146.94

8101 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES 18,925,823.358102 FONDO DE FISCALIZACIÓN 1,014,835.548103 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL 8,668,490.908104 IMPUESTO SOBRE TENENCIA DE USO DE VEHÍCULOS 1,938.008105 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 401,547.57

8106 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE VENTA DE GASOLINA Y DIESEL 1,001,523.11

8107 IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS 188,683.098108 FONDO ESTATAL 86,900.098109 FONDO DE COMPENSACIÓN ISAN 51,405.29

81010 OTROS APOYOS EXTRAORDINARIOS 0.00

CAPÍTULO IIAPORTACIONES

ARTÍCULO 87.-Serán considerados como aportaciones de los Gobiernos Federal y Estatal las siguientes:

820 APORTACIONES 27,421,881.84

8201 APORTACIONES FEDERALES PARA EL FONDO 27,421,881.84

82011 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 13,114,577.93

82012 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 14,307,303.91

CAPÍTULO IIICONVENIO

ARTÍCULO 88-Por convenios celebrados por el Ayuntamiento, se pagarán las cuotas establecidas en la siguiente tabla:

830 CONVENIO 0.00

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8301 PROYECTOS LOCALES JUVENILES 0.008302 3X1 APOYO A MIGRANTES 0.008303 CONTINGENCIA ECONOMICA INVERSION 2015 0.008304 FAIPO 0.008305 RESCATE DE ESPACIOS PUBLICOS 0.00

SUBTÍTULO SÉPTIMOINGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICOENDEUDAMIENTO INTERNO

SECCIÓN IDE LOS QUE PROCEDAN DE PRESTACIONES FINANCIERAS Y

OBLIGACIONES QUE ADQUIERA EL MUNICIPIO PARA FINES DE INTERÉS PÚBLICO CON AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA H. LEGISLATURA

DEL ESTADO

ARTÍCULO 89.- Serán ingresos extraordinarios del Ayuntamiento, los que con ese carácter y excepcionalmente decrete el H. Congreso del Estado, para el pago de obras o servicios accidentales.

ARTÍCULO 90.- Tendrán el carácter de ingresos extraordinarios de los Ayuntamientos, los que procedan de prestaciones financieras y obligaciones que adquiera el Municipio para fines de interés público con autorización y aprobación del H. Congreso del Estado.

ARTÍCULO 91.- Serán ingresos extraordinarios, los adicionales que sobre Impuestos y Derechos Municipales decrete el H. Congreso del Estado para el sostenimiento de instituciones diversas.

ARTÍCULO 92.- Serán ingresos extraordinarios los que se obtengan de la expropiaciones que realice en los términos de las disposiciones legales aplicables, por parte de la Autoridad Municipal.

ARTÍCULO 93.- Serán considerados como ingresos extraordinarios todas las otras operaciones extraordinarias que den como resultado un Ingreso al Municipio.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día primero de enero de 2016 y su vigencia durará hasta el 31 de diciembre del mismo año, misma que será publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO.- La presente Ley de Ingresos se aplicará en todo lo que no contravenga a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y a los convenios de Coordinación Fiscal que celebre la Federación con el Estado de Durango y que hayan sido aprobados por la Legislatura Local.

TERCERO.- Por encontrarse vigente el Decreto No.142, de fecha 18 de Diciembre de 1979, continúa suspendido el cobro en forma parcial de los siguientes Impuestos Municipales:3.-Sobre Ejercicios de Actividades Mercantiles, Industriales, Agrícolas y Ganaderas.5.-Sobre Actividades Comerciales y Oficios Ambulantes.6.-Sobre Anuncios.

En caso de ser derogado, abrogado o reformado el decreto referido en el primer párrafo de este artículo, el cobro de los impuestos se efectuará en los términos que establezca el ordenamiento que contenga dicha reforma.

CUARTO.- En tanto siga vigente la Declaratoria de Coordinación en Materia Federal de Derechos entre la Federación y el Estado de Durango y Por encontrarse en vigor los Decretos Números 73, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 9 de fecha 31 de enero de 1982; 77, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 1 Bis. de fecha 3 de enero de 1993 y 285, publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 51 de fecha 23 de diciembre de 1993, continúa suspendido el cobro de los siguientes Derechos Municipales:

3.- Por Servicio de Alineación de Predios y Fijación de Números Oficiales.11.- Por Registro de Fierros de Herrar y Expedición de Tarjetas de Identificación.

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12.- Sobre Certificaciones, Registros, Actas y Legalizaciones.13.- Sobre Empadronamiento.14.- Por Expedición de Licencias y Refrendos; con excepción de las relativas al

Expendio de Bebidas Alcohólicas y Anuncios.15.- Por Apertura de Negocios en Horas Extraordinarias.16.- Por Inspección y Vigilancia para la Seguridad Pública.17.- Por Revisión, Inspección y Servicios.

En caso de ser derogados, abrogados o reformados los decretos referidos en el primer párrafo de este artículo, el cobro de los citados derechos se efectuará en los términos que establezcan el o los ordenamientos que contengan dicha reforma.

QUINTO.- Una vez que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado los recursos financieros que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado para los Municipios del Estado de Durango, en el ejercicio fiscal del año 2016, por concepto de Participaciones Federales, del Fondo de Aportaciones Federales para el Fortalecimiento Municipal, las cantidades relativas deberán formar parte del presente decreto. Para ello, el H. Ayuntamiento deberá realizar las sustituciones numéricas y las adecuaciones presupuestales correspondientes tanto en esta Ley como en su presupuesto de egresos.

SEXTO.- Los recursos provenientes del Fondo Estatal de Participaciones al que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley para la Administración y Vigilancia del Sistema de Participaciones y la Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Estatal, serán asignados a los Municipios conforme a la determinación presupuestal que contenga el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2016 y deberán formar parte del presente decreto. Para ello, el H. Ayuntamiento deberá realizar las sustituciones numéricas y las adecuaciones presupuestales correspondientes tanto en la presente ley como en el Presupuesto de Egresos del Municipio.

SÉPTIMO.- Toda vez que es competencia exclusiva del Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y de Administración o por las Recaudaciones de Rentas en los Municipios, el otorgamiento de los permisos para circular sin placas y/o sin tarjeta de circulación y para la expedición de

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licencias de manejo, entre otros conceptos a que alude la Ley de Tránsito para los Municipios del Estado de Durango en vigor; el cobro de los Derechos Correspondientes a estos conceptos por parte del Municipio, se efectuará conforme a las disposiciones del Convenio entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento.

OCTAVO.- Respecto a los ingresos por concepto de aprovechamientos, el cobro de las multas municipales se efectuará de conformidad con las tasas, cuotas o tarifas establecidas en esta ley de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Bando de Policía y Gobierno y Reglamentos correspondientes.

NOVENO.- El Municipio de Poanas, Dgo., deberá, en los términos que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de Armonización Contable establece dicho ordenamiento legal.

DÉCIMO.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con el Gobierno del Estado de Durango, para la colaboración en materia de recaudación de Impuestos o de cualquier otro concepto de los que en ésta Ley se incluyen, con el objeto de aumentar los ingresos propios del Municipio.

DÉCIMO PRIMERO.- En aquellos conceptos en donde esta Ley de Ingresos contempla el cobro en salarios mínimos, se entenderá que es el vigente en el mes de diciembre del año 2015; para el caso de que el Congreso de la Unión establezca una Unidad de Medida y Actualización, de cuenta, o cualquiera que sea su denominación, las obligaciones a cargo del contribuyente serán cubiertas al valor que determine el decreto correspondiente.

DÉCIMO SEGUNDO.- Se derogan todas disposiciones legales que se opongan a la presente.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

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Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (03) tres días del mes de diciembre del año (2015) dos mil quince.

DIP. RAÚL VARGAS MARTÍNEZPRESIDENTE.

DIP. FELIPE FRANCISCO AGUILAR OVIEDOSECRETARIO.

DIP. AGUSTÍN BERNARDO BONILLA SAUCEDOSECRETARIO.

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