Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición:...

114
Con el apoyo de:

Transcript of Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición:...

Page 1: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Con el apoyo de:

Page 2: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.
Page 3: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.
Page 4: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Paridad y Democracia ParitariaPrimera edición: octubre de 2018

Coordinadora de la MujerAv. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of. A, La Paz, BoliviaTel.: (591- 2) 2444922 - 23 - 24 Int. 23Fax: 591-2 2116117 - Celular: 70717447

Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral(IDEA Internacional) Programa BoliviaPlaza Humboldt N° 54, Calacoto, La Paz, BoliviaTel/Fax: +591 2 2775252

International IDEA SE – 10334 Estocolmo

Las publicaciones de IDEA Internacional son independientes de intereses nacionales o políticos específicos. Las opiniones expresadas en esta publicación no representan necesariamente las opiniones de IDEA Internacional, de su Directorio ni de los miembros de su Consejo, o de la Coordinadora de la Mujer, sus instituciones afiliadas ni de su Directorio.

Cualquier solicitud de autorización para reproducir total o parcialmente esta publicación debe dirigirse a las dos instituciones editoras.

Depósito legal: xxxxxxxxxxxx

Autoras: Coordinadora de la MujerEdición: Patricia Montes R.

Edición gráfica: Jorge Olmos Durán

Impresión: Punto de Encuentro

La Paz, Bolivia

Esta publicación se ha realizado con el apoyo financiero de la Embajada de Suecia, en el marco del “Proyecto Liderazgo de las Mujeres y Fortalecimiento de la Gestión Pública Departamental 2017-2018”.

4-1-3483-18

Page 5: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Índice

Siglas y abreviaturas ...........................................................................................................................7

Presentación ...................................................................................................................................................9

Introducción ................................................................................................................................................11

I. La paridad y la democracia paritaria ..........................................................13

1. De la paridad a la democracia paritaria ..................................................15 2. La democracia paritaria ..............................................................................................18

II. La paridad en Bolivia .......................................................................................................21

1. Marco jurídico legal sobre la paridad .........................................................23

III. La paridad en el contexto político actual .............................................39

1. La paridad en el sistema de representación formal en Bolivia...............................................................................................................40 2. La paridad en el Órgano Ejecutivo ................................................................47 3. La paridad en el Órgano Electoral .................................................................50 4. La paridad en el Órgano Judicial ....................................................................51 5. La paridad en la sociedad civil ..........................................................................54

IV. La paridad, los cambios y las continuidades en el campo político ...........................................................................................................70

1. Los cambios en el campo político ............................................................................712. Las continuidades en el sistema político ...........................................................79

V. Para concluir ................................................................................................................................95

Page 6: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

VI. Líneas de trabajo futuro ............................................................................................100

1. Hacia la construcción de democracia paritaria .............................100 2. Hacia la consolidación y sostenibilidad de la paridad .........................................................................102 3. Hacia la democratización de las organizaciones políticas .........................................................................................103 4. Hacia la eliminación del AVP ...........................................................................104 5. Hacia la politización, empoderamiento político, acción colectiva y ciudadanía fortalecida y plena de las mujeres....................................................................................................................105 6. Hacia la transformación de la cultura política ...............................106

Bibliografía ................................................................................................................................................107

Page 7: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Tabla 1.Leyes que consagran y complementan la paridaden la legislación boliviana ................................................................................................................36

Tabla 2.Diputadas elegidas por departamento, EleccionesNacionales de 2014 ..................................................................................................................................42

Tabla 3.Mujeres electas como alcaldesas según departamento ....................................49

Tabla 4.Número de mujeres integrantes de los TEDsegún departamento ...............................................................................................................................50

Tabla 5.Postulantes por sexo a las instancias del Sistema Judicial ............................52

Tabla 6.Magistrados y magistradas elegidos/as por voto popular (2017) ..........53

Gráfico 1.Evolución de la participación porcentual de las mujeresen la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados .........................41

Gráfico 2.Porcentaje de diputadas plurinominales y uninominalessegún gestión legislativa.....................................................................................................................42

Gráfico 3.Composición por sexo de las presidencias de comisionesy comités de la ALP .................................................................................................................................43

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 8: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Gráfico 4.Comisiones de Producción, Reproducción y Preservacióndel sistema presididas por mujeres y hombres en la ALP ............................44

Gráfico 5.Mujeres asambleístas departamentales por poblacióny territorio, 2015 ..........................................................................................................................................45

Gráfico 6.Composición por sexo de los concejos municipales(años 2010 y 2015) ...................................................................................................................................46

Gráfico 7.Ministras y ministros por años .....................................................................................................47

Gráfico 8.Número de mujeres integrantesdel Tribunal Supremo Electoral ..................................................................................................50

Gráfico 9.Postulantes habilitadas/os para eleccionesdel Órgano Judicial ..................................................................................................................................52

Gráfico 10.Postulantes habilitadas/os para eleccionesdel Órgano Judicial (en porcentaje) ......................................................................................53

Gráfico 11.Mujeres militantes de organizaciones políticasa nivel nacional ............................................................................................................................................59

Gráfico 12.Militancia en organizaciones políticaspor sexo a nivel departamental ..................................................................................................60

Page 9: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

ACOBOL Asociación de Concejalas de Bolivia

AIOC Autonomía indígena originaria campesina

ALP Asamblea Legislativa Plurinacional

AMADBOL Asociación de Mujeres Asambleístas Departamentales de Bolivia

AVP Acoso y violencia política

CEDAW Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe

CM Coordinadora de la Mujer

CNE Corte Nacional Electoral

CPE Constitución Política del Estado

D.S. Decreto Supremo

ETA Entidad Territorial Autónoma

MAS - IPSP Movimiento al Socialismo – Instrumento Para la Soberanía de los Pueblos

MSM Movimiento Sin Miedo

IOC Indígena originario campesina

NNUU Naciones Unidas

NPIOC Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos

OEP Órgano Electoral Plurinacional

ONU Mujeres Entidad de Naciones Unidas para la igualdad y empoderamiento de las mujeres

PARLATINO Parlamento Latinoamericano y Caribeño

7

Page 10: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

PASO Poder Amazónico Social

PDC Partido Demócrata Cristiano

PIT Pueblo Indígena Tacana

PIOC Pueblos Indígenas Originarios Campesinos

PVB-IEP Partido Verde de Bolivia. Instrumento de la Ecología Política

SEMP Sistema Electoral Mixto Paralelo

SEMPA Sistema Electoral Preferentemente Mayoritario y Asimétrico

TED Tribunal Electoral Departamental

TSE Tribunal Supremo Electoral

UN Unidad Nacional

Page 11: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La historia de los derechos de las mujeres nos muestra conquistas progresivas y acumuladas. Esto puede eviden-ciarse particularmente en los derechos políticos, que han

transitado desde el reconocimiento de la ciudadanía de las mujeres, pasando por el reconocimiento al derecho al voto y, poco a poco, a su restringida participación en instancias de gobierno.

La aplicación de medidas afirmativas, como las llamadas “cuo-tas”, permitió incrementar la presencia de las mujeres en el ámbito legislativo; pero no se tradujo en la participación igualitaria de la mitad de la población, las mujeres. La combinación de la cuota con el mecanismo de la alternancia fue, sin duda, lo que logró mejores resultados en la presencia de mujeres en espacios de decisión. Pero todavía no logró revertir el déficit de representación de las mujeres en el sistema político.

La paridad, incluida como principio en el marco normativo boliviano, y aplicada en los procesos de definición de candidaturas y elección de autoridades, ha permitido dar el paso más certero para lograr presencia paritaria de mujeres en las instancias de decisión. Al mismo, tiempo ubica a los movimientos de mujeres y feministas —que lucharon por lograrla— en un nuevo momento, para avanzar hacia la democracia paritaria.

La presencia paritaria de las mujeres ha producido cambios importantes, algunos positivos y otros negativos. Si bien se generaron cambios en la institucionalidad política, en la cultura política, en las subjetividades, en las organizaciones políticas y en las organizaciones sociales, persisten formas de exclusión de las mujeres, la violencia y el acoso político como constantes, las incompatibilidades entre el trabajo de cuidado y el trabajo en la gestión pública, entre otras.

9

Page 12: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La presente investigación constituye un nuevo aporte de la Coordinadora de la Mujer para reflexionar sobre los logros alcanza-dos y los desafíos pendientes en el camino que debemos transitar hasta lograr la democracia paritaria, que implica mucho más que la paridad numérica, porque contempla transformar las relaciones, las dinámicas y la distribución de poder en todos los ámbitos de la con-vivencia humana, no sólo en el espacio público, sino también en el privado.

10

Page 13: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La concepción liberal de la ciudadanía y de la democracia fue cuestionada por la teoría política feminista, como críti-ca a la democracia formal y a su configuración androcen-

trista de fundamento patriarcal. Uno de los temas de mayor preocupa-ción desde las mujeres ha sido —y es— la ciudadanía y la democracia, relacionado inicialmente con los derechos humanos universales y con la igualdad ante la ley y, actualmente, con la igualdad sustantiva.

La igualdad como principio fundamental de la democracia fue la demanda histórica de diferentes grupos humanos excluidos en sociedades des-igualitarias por clivajes de género, clase y etnia, que resultaron determinantes en la organización jerárquica de la so-ciedad. Estos clivajes, construidos y consolidados históricamente por las estructuras de poder dominantes, colocaron a las mujeres como extrañas en el campo político al asignarles un lugar natural y legiti-mado socialmente en el espacio familiar como el lugar privado de la reproducción biológica y social de sus miembros. De esta manera, las mujeres se encontraban bajo la autoridad y tutela masculina como sujetos de no derechos.

Esta democracia excluyente promovió la vindicación de los derechos de las mujeres, demandando su lugar en la vida pública. El histórico itinerario de lucha de las mujeres por sus derechos políticos pasó de la conquista del derecho a elegir —en Bolivia en 1952— al derecho a ser elegidas y al derecho a la representación, que se expre-só en las cuotas, es decir, en la obligatoriedad de que en las listas de candidatos el 30% sean candidatas mujeres (1997 y 1999)1. La historia de la aplicación del voto y, más adelante, de las cuotas, tuvo un re-corrido tortuoso para las mujeres, con el permanente recordatorio de su condición de ciudadanas de segunda clase y de su no lugar en el espacio público.

Las luchas sufragistas primero, y el carácter de universalidad de los derechos humanos después, dieron paso a la lucha por el

1 Ley Nº 1779, Ley de Reforma y Complementación al Régimen Electoral, de 19 de marzo de 1997; Ley Nº 1983, Ley de Partidos Políticos, de 25 de junio de 1999.

11

Page 14: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

reconocimiento y ejercicio de sus derechos políticos, generando un proceso hacia una democracia inclusiva que ha posibilitado que la demanda de paridad, impulsada por el movimiento de mujeres, se convierta en parte del compendio de la legislación constitucional, y específicamente, electoral, inaugurando un nuevo ciclo político en la ampliación democrática.

La paridad y su proyección hacia la construcción de una de-mocracia paritaria constituyen el nuevo horizonte político de la lucha política de las mujeres. La paridad es un avance incuestionable en el marco de la democracia formal; surge en respuesta a la crisis de la democracia representativa, que pone en cuestión la representación como elemento fundamental de la democracia en un sistema político de monopolio masculino de la representación, que no afecta a las estructuras de desigualdad y que pone en entredicho la legitimidad de la democracia que excluye a las mujeres (aunque no formalmente, sí de hecho).

El presente estudio se concentra en la aplicación de la paridad en el actual sistema político, que tuvo una directa incidencia en el sistema de representación política. La investigación fue realizada con el objetivo de analizar los cambios ocurridos en el espacio político con la puesta en vigencia de la paridad, identificando cuatro campos: la institucionalidad, las organizaciones políticas, la cultura política y las/os sujetos políticos. Este abordaje nos permitió seguir la ruta de construcción formal de la ciudadanía de las mujeres y la influencia de la paridad en el proceso de politización y de construcción de las mujeres como sujetos políticos, identificando los cambios y continui-dades en el sistema político con la aplicación de la paridad.

Se recurrió a una revisión documental de la información en torno al seguimiento de la aplicación de la paridad y la alternancia. También se privilegió la información cualitativa de fuentes primarias a través de entrevistas a protagonistas del proceso de conquista de la paridad, su aplicación, y su experiencia directa en un contexto de vigencia de esta normativa constitucional y electoral. Complementa-riamente, se realizaron entrevistas a informantes clave cuya actividad principal es la política y el análisis de la misma.

El campo político es un cúmulo de propiedades, relaciones, ac-ciones y procesos que tienen una forma particular (Bourdieu, 2001), por lo que el análisis y la exposición del documento pretende articu-lar estas dimensiones, tomando en cuenta las difíciles condiciones de la vida democrática, sobre todo para sujetos subalternos que históri-camente fueron colocados al margen de la misma.

12

Page 15: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La democracia en las sociedades contemporáneas se rige principalmente por el sistema representativo, que es el pre-dominante en la normativa, la institucionalidad y los proce-

sos políticos que organizan el Estado y su gobierno. En este marco, la democracia implica, de manera universal, la igualdad y el acceso igua-litario de todos los ciudadanos y ciudadanas a las estructuras de poder estatales, lo que supondría una participación paritaria de hombres y mujeres en la toma de decisiones. Este principio constitutivo de la de-mocracia ha sido y es una de las demandas históricas de las mujeres.

El ideal democrático de la igualdad entra en colisión con un sistema patriarcal colonial capitalista que genera des-igualdades por las estructuras de poder dominantes, basadas en el género, la clase y la etnia como las claves de la estructura jerarquizada de la sociedad, que sustentan y legitiman relaciones complejas de dominación y de opresión. El sistema patriarcal determina la construcción androcén-trica de la democracia y la ciudadanía, que adquieren formas donde confluyen, se condensan y se imbrican otras relaciones de domina-ción, como la étnico-racial y de clase, cuya composición y manifesta-ción dependen de contextos específicos. La participación política de las mujeres se configura en esta dinámica compleja que determina las reglas sobre las que se inscriben las decisiones políticas respecto a quiénes, para qué, con qué y cómo participan, así como la legitimi-dad de la participación política.

El patriarcado es la estructura política más arcaica y perma-nente de la humanidad; moldea la relación en toda configuración de diferencias sexuales, pero también de prestigio y de poder. Las relaciones de género se enmascaran por la concepción binaria que ubica la esfera pública totalizante por encima de la esfera privada, a la que se le asigna un carácter extrapolítico, de espacio natural de

13

Page 16: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

las mujeres. A ellas se les atribuye un estatus de inferioridad y de minorización en el marco de la domesticidad femenina de la familia patriarcal. Es por esta condición de minorización desde el binarismo público-privado que “los crímenes contra las mujeres y la posición femenina en el imaginario patriarcal colonial-moderno no acaban de encontrar su justo lugar en el derecho, ni alcanzan su pleno carácter público jamás.” (Segato, 2016: 23)

El feminismo, como movimiento social y como tradición in-telectual, ha incidido de manera decisiva en la democratización de la sociedad bajo el paradigma de la igualdad que históricamente ha articulado las vindicaciones feministas (Cobo, 2000). Desde esta po-sición, se estructuró una argumentación que ha ido enriqueciendo la teoría social: se redefine la democracia como sistema de gobierno y como un modelo de convivencia social exento de la dominación masculina, legitimada por una estructura de poder generizada, en vez de una construcción normativa que restringe o niega la libertad y autonomía de las mujeres.

La ciudadanía es de interés central en la teoría política femi-nista. El feminismo de la primera ola, denominado feminismo ilustra-do (Amorós, 2007), se adscribió al modelo de ciudadanía liberal en búsqueda de la igualdad de derechos. La segunda ola del feminismo liberal sufragista continuó su lucha por el derecho al sufragio, cuyo logro fue un primer avance, sin cambiar las condiciones de desigual-dad política de las mujeres, ni obtener su participación en la esfera de la representación política. La subrrepresentación de las mujeres en los niveles decisorios constituyó uno de los indicadores más importantes para demostrar la desigualdad política entre hombres y mujeres.

El feminismo de la tercera ola, o feminismo contemporáneo, introduce el cuestionamiento al patriarcado desde una dimensión estructural. Con la afirmación de “lo personal es político”, entra en el debate la sexualidad femenina, la violencia contra las mujeres, el aborto, así como la discusión entre las diversas corrientes del femi-nismo. En el campo político se cuestionó el modelo de ciudadanía liberal, la idea de universalidad, y se introdujo el debate sobre la diferencia, enfocándose en la diversidad femenina, especialmente la étnica-racial y de clase, que remitía ya no sólo a la diferencia entre los géneros, sino la intragénero, con la crítica al universalismo ho-mogeneizante.

14

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 17: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

El debate entre el universalismo y el esencialismo es el signo del periodo que redefinió los términos de una construcción amplia y plural del movimiento feminista.

La postmodernidad, con su exaltación de las diferen-cias, niega la idea de que las mujeres compartimos una opresión común por el hecho de ser mujeres. El peligro más acuciante del postmodernismo para el feminismo

-de diluida en otras discriminaciones (Cobo, 2000: 89).

Por su parte, Benhabib (1996: 39) señala que la fragmenta-ción y la competencia hacen casi imposible desarrollar una visión común de transformación social y dificultan la construcción de una ética de solidaridad. Las mujeres son un colectivo excluido de los espacios sociales y simbólicos vinculados al poder y que comparte una opresión común, aunque la discriminación y las desigualdades no se expresen en la misma forma en la vida de las mujeres y en la sociedad, ya que están configuradas por otras variables, como clase, etnia, nacionalidad, preferencia sexual y otras desigualdades sistémicas (Ibíd.: 94).

La paridad es una noción a la que se le ha asignado diferentes significados y un proceso político en construcción. Es un concepto que ya es parte no sólo de la normativa, sino del lenguaje político cotidiano. Introduce una nueva concepción de democracia que evi-dencia y refuta la neutralidad del Estado, del sistema político, del sistema electoral y de la representación política. La paridad permite reconocer la diferencia entre los sexos sin jerarquizarlos, afirmando que la responsabilidad pública concierne igualmente a hombres y mujeres.

La demanda paritaria reconoce la diversidad, las muchas ma-neras de ser individuo, de lo particular en su relación con lo univer-sal y la relación de lo particular con lo común. La paridad implica desexualizar el poder, al extenderlo a los dos sexos para representar el verdadero universalismo (Collin, 2006).

15

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 18: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

El reconocimiento político y jurídico de las mujeres, con el consiguiente derecho a participar en los asun-tos del Estado y en la toma de decisiones que afecten su vida, tienen como objeto último la igualdad y su horizonte futuro es la disolución como tal genérico (Cobo, 1999: 64).

Desde esta perspectiva, la paridad reactiva la democracia, reivindicando la igualdad y, en este marco, la igualdad de género como un principio y pilar de la democracia. La paridad plasma la igualdad, trascendiendo la noción de par numérico, para con-vertirse en un mecanismo de transformación y en un medio de construcción de la democracia paritaria. Reformula la concepción del poder político, no sólo respecto a su composición, sino a la aplicación del principio de pluralidad frente al monopolio mascu-lino que, históricamente, se consolidó como única alternativa de ejercicio del poder público, legitimado por la cultura política y por una argumentación discursiva que promueven la exclusión política de las mujeres. Implica un nuevo contrato social y transformacio-nes estructurales en la forma de organización de la sociedad, en que la paridad en la representación política (50/50) constituye un referente fundamental, pero insuficiente, para lograr la verdadera equivalencia entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada.

La paridad es un avance histórico en el marco de la democra-cia formal. Cuestiona la democracia misma al evidenciar las barreras que impone un sistema político altamente restrictivo y excluyente, que opera a través de la discriminación, el acoso y la violencia po-lítica, la instrumentalización y la funcionalización de la paridad. Así se legitima este sistema político que reproduce el carácter político de subordinación de las mujeres.

La paridad tiene varias acepciones; la más generalizada tiene que ver con la medida legal del régimen electoral de participación, que plantea las limitaciones en su enfoque y aplicación actual al considerarla solamente como par numérico y restringido a la con-formación del poder público a través de los procesos electorales. Sin embargo, la paridad es una cualidad del par en relación de igualdad; no es una cuota, es un derecho que se constituye en una condición para avanzar hacia la democracia paritaria.

16

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 19: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Respecto a las construcciones desde el liberalismo, la crítica fundamental es que “El liberalismo tiende a una comprensión del acceso como poder y una concepción de ciudadanía como libertad individual” (Dietz, 2012: 95). En un sentido restringido, la paridad se construye bajo el concepto de individuo, tomando como referente el modelo masculino, de tal manera que el acceso a la representación política como ser humano e individuo se concreta en un escenario de carácter sexuado, caracterizado por la exclusión de las mujeres, que no es accidental sino estructural. Esta concepción da cuenta de una realidad con restricciones a un ejercicio democrático efectivo, y más aún, a uno paritario.

La democracia se basa en la participación del demos (pueblo) como fundamento que abarca a todos los ciudadanos y ciudadanas. Si en este demos se excluye a las mujeres del sistema político, no sólo existe un déficit democrático, sino que es un régimen no democrático.

Al ser de interés la participación política de las mujeres, se requiere profundizar más en aquello que significa e implica la parti-cipación política en un contexto democrático plural, bajo el signo del Estado Plurinacional, que mantiene la exclusión.

Son tres las dimensiones fundamentales para comprender la participación política, que —desde la perspectiva que utilizamos— tiene que ver con la participación en el poder público, lo que supone un conjunto de derechos y de obligaciones ciudadanas:

i) La conformación del poder público implica el derecho a elegir. Su ejercicio está mediado por normas y pro-cedimientos institucionalizados, así como por el cum-plimiento de una serie de procedimientos culturales y políticos que permiten a un ciudadano o ciudadana in-tervenir en asuntos concernientes a la conformación del poder público en la democracia representativa, directa y comunitaria.

ii) El ejercicio del poder público se relaciona con el de-recho a ser elegido/a como candidato/a mediante la participación electoral y como representante electo/a en el poder público bajo normas electorales y procedi-mientos establecidos institucionalmente. En el caso de la democracia comunitaria, mediante la designación y el

17

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 20: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

ejercicio del cargo de autoridad, según normas y proce-dimientos propios.

iii) El control del poder público se vincula con el conjunto de mecanismos y procedimientos establecidos por ley, o por normas consuetudinarias en la democracia comuni-taria, que habilitan a la población a establecer límites a este poder, garantizando su ejercicio bajo el resguardo y la garantía del bien común.

Estas tres dimensiones de la participación exigen analizar cómo se da la participación política desde la paridad, tomando en cuenta la complejidad de cada una de ellas, que está condicionada por los procesos y características de los contextos políticos. Haremos énfasis en el ejercicio del poder público, en el cual se ha centrado la aplicación de la paridad.

La contemporaneidad se caracteriza por una amenaza de descaracterización de la democracia. Como señala Santos (2017), se viven tiempos de democracia incierta, de un vaciamiento de la democracia en cuyo contexto los avances hacia la igualdad y los derechos humanos —entre ellos, los derechos de las mujeres— es-tán en riesgo de ser destruidos o despolitizados en su instrumen-talización política.

En este contexto, las proyecciones de la democracia señalan los límites de significar la democracia como igualdad y como dere-chos formales, porque los avances en el marco normativo y en la representación han expuesto a la democracia formal a no garantizar la aplicación de estos principios. No se puede hablar de democracia en una realidad donde persisten las relaciones de dominación, de desigualdad y de tutelaje que se ejercen sobre las mujeres. Aunque los avances respecto al incremento de mujeres en los espacios de decisión tienen una connotación simbólica y práctica importante, no logran revertir las relaciones de dominación patriarcal, ya que en las diferentes formas de inclusión política de las mujeres resulta evidente que su participación política está condicionada por ser subordinada. Esta subordinación patriarcal es reforzada por la imbricación con las

18

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 21: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

relaciones de dominación colonial y capitalista, que determinan la actual fragilidad de los derechos conquistados.

El principio irrefutable de la democracia, en un sentido uni-versal, es el acceso igualitario de todos los ciudadanos y ciudadanas a las estructuras de poder estatales, al poder público; es decir, a una participación equivalente en la toma de decisiones. Este principio se ha visto inviabilizado en su aplicación por el sistema patriarcal, que determina la supremacía masculina y que justifica la negación de fac-to, hasta hoy, de los derechos políticos de las mujeres, afirmando la superioridad y legitimidad política de la participación y ejercicio del poder político de los hombres, y reforzando la política de inferioriza-ción al situar a las mujeres como ciudadanas de segunda categoría. El sujeto universal que postula la democracia, niega en los hechos al sujeto de género, al sujeto mujer.

La construcción de las sociedades modernas —con base en la dicotomía entre lo público y lo privado, entre la esfera de la pro-ducción y de la reproducción y de la diferencia sexual que provoca desigualdad entre hombres y mujeres, así como la división sexual del trabajo— entra en contradicción con los ideales de igualdad y auto-nomía, constituyéndose en la fuente primaria de la exclusión de las mujeres de la ciudadanía moderna. Los temas considerados públicos continúan siendo entendidos como productos de una construcción social; materia de derechos y objeto de garantías de reconocimiento por parte del Estado; negociación política; conciliación de intereses de la sociedad y mediación del Estado. Los temas incluidos en el espacio privado —como la discriminación de género y el acoso y la violencia política (AVP)—, en cambio, son naturalizados y/o exclui-dos del debate político.

Es en este contexto donde surge la democracia paritaria, un concepto y un proyecto en construcción. Esta su reciente aparición como un nuevo proyecto político de las mujeres en América Latina y el Caribe, tiene lugar en un escenario altamente conflictivo por la confluencia de varios factores, entre ellos: las diferencias en las concepciones de las distintas vertientes del feminismo; los contextos políticos de riesgo y las amenazas de los fundamentalismos religio-sos y culturales para la democracia y los derechos conquistados; los cuestionamientos al Estado nación; los fenómenos que se despliegan y acentúan con la globalización que redefinen la ciudadanía no solo

19

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 22: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

respecto a la pertenencia e identidad con un Estado nación, sino en cuanto a valores ético-políticos de libertad, igualdad y participación política; y la subordinación de la política a los intereses económicos, que lleva a que los principios democráticos de igualdad, ciudadanía y derechos humanos sean sustituidos paulatinamente por un raciona-lismo instrumental de la economía capitalista.

La democracia paritaria es un modelo de democracia en el que la igualdad sustantiva y la paridad entre hombres y mujeres son ejes vertebradores de las transformaciones que asume un Estado responsa-ble e inclusivo. Plantea como fines: (i) el establecimiento de un nuevo contrato social y una nueva forma de organización de la sociedad que erradique toda exclusión estructural, en particular hacia las mujeres y las niñas; y (ii) un nuevo equilibrio social entre hombres y mujeres, en el que ambos contraigan responsabilidades compartidas en todas las esferas de la vida pública y privada (Parlatino, 2015).

Su enfoque y contenido es un cuestionamiento a la democracia actual, que se basa en presupuestos universalistas que, paradójica-mente, son excluyentes. Apela a la construcción de un nuevo modelo democrático, un nuevo estilo de gobierno y de convivencia social. Implica una transformación radical del sistema político, de sus insti-tuciones y de la vida social.

20

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 23: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Bolivia ha transitado por varias fases en su vida demo-crática. Del periodo neoliberal —con una crisis po-lítica y del sistema de partidos políticos— se pasa a

un periodo tipificado como proceso de cambio, caracterizado por el ascenso político de los movimientos sociales, con propuestas de desarrollo antineoliberales y descolonizadoras, que fueron las ba-ses para el despliegue de políticas distributivas para enfrentar las brechas de desigualdad. Con normas constitucionales, se redefine el Estado como Plurinacional, con un régimen de derechos en el marco de una democracia inclusiva y plural.

La ampliación de derechos registrados en la legislación formal encuentra sus límites en el contexto de una democracia condiciona-da, que limita el ejercicio de los derechos consagrados en la CPE y en las leyes secundarias. Los límites de la economía y el mercado, junto con los de la legislación y de la institucionalidad en el actual contexto político, se han convertido en los determinantes de cualquier política democratizadora. A ello se suma el predominio de una democracia electoralista con un sistema de representación en crisis; el malestar social respecto a la persistencia de desigualdades y asimetrías en el acceso al poder; y la presencia de la corrupción, que se vuelve estruc-tural y que afecta al sistema político.

Bolivia ha incluido la paridad en la normativa electoral como principio rector de la participación política (Ley Nº 4021, Ley del Régimen Electoral Transitorio, de 14 de abril de 2009), hecho que significa un cambio en la concepción formal de la ciudadanía política de las mujeres (Albaine, 2010). Esta medida está respaldada por la reforma constitucional de 2009 (arts. 26, 147 y 210), y por la posterior legislación electoral (Ley Nº 026, Ley de Régimen Electoral, de 30 de junio de 2010).

21

Page 24: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Estas disposiciones introdujeron cambios importantes en el sistema electoral, cuyas competencias se refieren al sistema de representación. Sin duda, los avances legislativos en la materia han generado cambios en la composición por género de la re-presentación, hecho inédito —con repercusiones en el imaginario político— que rompe con la exclusividad masculina de la repre-sentación. Empero, al considerar los efectos en el sistema político, se puede afirmar que los cambios que se han producido con las cuotas, primero, y con la paridad, después, no han logrado revertir la desigualdad política.

Aunque la aplicación de la paridad ha producido cambios importantes, surgen a la vez varios fenómenos recurrentes como obstáculos estructurales para su aplicación, entre los que se pue-de mencionar: (i) un Estado patriarcal; (ii) la ley por sí misma no garantiza su aplicación, y mucho menos, si la misma no contempla mecanismos que garanticen su cumplimiento en un contexto adver-so al pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; (iii) la todavía arraigada concepción de la política como un no-lugar para las mujeres, como lo evidencian los frecuentes hechos de acoso y violencia política.

El Estado presenta una situación paradójica. Por un lado, el cuerpo legislativo ha presentado un progresivo desarrollo desde la perspectiva de un Estado social e inclusivo con centralidad en los de-rechos como parte medular de la ciudadanía. Sin embargo, y a pesar de haber incluido de manera inédita los derechos de varios grupos sociales, como el de las mujeres, y de haber impulsado un proceso democratizador como característica del periodo —que en un sentido expresa un nuevo perfil con mayor fortaleza y presencia estatal—, por otro lado, la frágil institucionalidad y el incumplimiento de la normativa expresan una notoria debilidad estatal.

En este contexto de alta complejidad política y de desdemo-cratización, la insistencia en la incidencia política se basa en el papel del Estado a través de la imposición de la ley y sus efectos en la regulación de las relaciones y las prácticas sociales, pero también en el papel activo de la sociedad civil frente a la contradicción entre la ampliación de derechos de las mujeres, específicamente la paridad, y la persistencia de una ciudadanía restrictiva no en el plano formal, sino en una dimensión sustancial.

22

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 25: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La complejidad del proceso político lleva a considerar cuatro aspectos —el ámbito normativo e institucional, la situación política actual de las mujeres, la cultura política, y los sujetos sociales—, que serán tratados de manera separada con el único propósito de facilitar el análisis, ya que en la realidad operan en interrelación.

A nivel internacional y nacional se realizó una serie de accio-nes y se adoptaron medidas para impulsar la participación equilibra-da de mujeres y hombres en la toma de decisiones. En una referencia a la legislación vigente, y en un análisis de algunos tópicos relevantes, se verifica la brecha entre la ley y su aplicación.

El sistema electoral no se restringe a los aspectos normativos, pero al ser parte del sistema político, su análisis es indispensable para comprender los alcances que en él tiene la normativa, con la inclusión paritaria de mujeres en la configuración del subsistema de representación política de las asambleas legislativas nacional y depar-tamentales, en los concejos y gobiernos municipales, y en las autono-mías indígena originario campesinas (AIOC), así como en el conjunto de la vida política y su influencia simbólica en las prácticas políticas y en los cargos electivos correspondientes a las instancias ejecutivas de los gobiernos autónomos departamentales (GAD).

1.1. Instrumentos jurídicos internacionales: marco para la construcción de una democracia paritaria

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversas normas internacionales sobre dere-chos humanos. Los derechos políticos de las mujeres constituyen una condición ineludible de la democracia, no sólo respecto a su registro legal formal, sino a su consolidación como derechos, a su ejercicio en el marco de una igualdad sustantiva.

Las conferencias mundiales tuvieron un papel decisivo para que los Estados adoptaran medidas en pro de la igualdad y la no dis-criminación por razón de sexo. La Convención sobre la Eliminación

23

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 26: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), del año 1979, exhorta a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y a garantizar, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales, en la ejecución de éstas, a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales (art. 7)2.

Posteriormente se realizaron conferencias regionales sobre la mujer en América Latina y el Caribe que ratifican las medidas conte-nidas en la CEDAW, pero que además precisan y amplían los alcan-ces más significativos de los derechos políticos de las mujeres. Entre ellas tenemos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancio-nar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, de 1995, que señala que “toda mujer tiene el derecho a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones” (art. 4). Por su parte, el Consenso de Quito (2007) reconoce la paridad entre mujeres y varones como uno de los propulsores de la democracia:

La paridad es uno de los propulsores determinantes

el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres (p. 5).

El Consenso de Brasilia, del año 2010, exhorta a los Estados a fortalecer la ciudadanía de las mujeres y ampliar su participación en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder. El Consenso de Montevideo, del año 2013, plantea a los Estados garan-tizar el acceso al poder de las mujeres en los sistemas electorales y a promover presupuestos sensibles al género.

2 El Estado boliviano ratificó la CEDAW el 15 de septiembre de 1989, mediante la Ley Nº 1100. La Convención fue incluida en la legislación boliviana con carácter vinculante y de obligatoriedad desde el 8 de julio de 1990. El Protocolo Facultativo fue ratificado el 6 de octubre de 2000.

24

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 27: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La Conferencia Rio+20 ratificó el compromiso con la CEDAW y con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. La misma contiene elementos básicos sobre la igualdad de género, los dere-chos y el empoderamiento de las mujeres en la nueva agenda de desarrollo y en su vinculación con el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones: económica, ambiental y social, destacando el papel de las mujeres en el desarrollo sostenible. Los gobiernos reafirmaron sus compromisos para garantizar la igualdad de derechos, acceso y oportunidades de las mujeres en la economía y la sociedad y la toma de decisiones sobre las políticas, incluyendo el marco de acción y seguimiento y esferas temáticas, la igualdad de género y el empode-ramiento de las mujeres.

[…] Apoyamos que se asigne prioridad a las medidas para promover la igualdad entre los géneros y el empo-deramiento de las mujeres en todas las esferas de nues-tras sociedades, incluida la eliminación de las barreras para su participación plena y en pie de igualdad en la adopción de decisiones y la gestión a todos los niveles,

-tivos concretos y la aplicación de medidas de carácter temporal, según proceda, para aumentar sustancial-mente el número de mujeres en puestos de liderazgo, con el objetivo de lograr la paridad entre los géneros3.

En todas estas referencias es una constante el acceso de las mujeres al espacio público, al ejercicio de cargos públicos y a los procesos de toma de decisiones. Como parte de la acumulación y am-pliación de las proyecciones políticas, más adelante surge la paridad y la democracia paritaria.

La noción de democracia paritaria se menciona por primera vez en la Cumbre de Mujeres Europeas en el Poder, realizada en Atenas en 1992, frente al déficit de la participación de las mujeres en el sistema representativo, bajo el lema “Las mujeres representan más de la mitad de la población. La igualdad exige la paridad en la representación y en la administración de las naciones.” Seis años más

3 Resolución 66/288, inc. 237, de la Asamblea General, de 27 de julio de 2012, de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible en Rio de Janeiro, de 20 al 22 de junio de 2012.

25

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 28: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

tarde, la reforma constitucional de Francia en 1998 incorporó en su texto el concepto de democracia paritaria, en el sentido de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a los mandatos y funciones públicas. En ambos casos, la democracia paritaria se enfoca en el sistema representativo, con el objetivo de lograr la paridad en la toma de decisiones como pilar de la democracia.

En la XXIX Asamblea General del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), del 19 y 20 de octubre de 2013, se aprobó la Resolución sobre la participación política de las mujeres, que señala:

las mujeres y los hombres, promoviendo una ley marco que reconozca que la paridad es una de las fuerzas cla-ves de la democracia y su objetivo es lograr la igualdad en el poder, en la toma de decisiones, en los mecanis-mos de representación social y política para erradicar la exclusión estructural de las mujeres.

En 2014, el Parlamento Latinoamericano y Caribeño promovió el “Encuentro parlamentario: Mujeres y democracia paritaria”4, con el objetivo de avanzar hacia la democracia paritaria y la igualdad sustan-tiva en América Latina para transformar las relaciones de género, que se traduce en la “Norma Marco para consolidar la Democracia Parita-ria”, que fue discutida y aprobada como un instrumento que establece el compromiso de los Estados con la igualdad sustantiva, la paridad y la democracia paritaria, el 26 de noviembre de 2015.

4 Este encuentro se realizó el 4 y 5 de diciembre de 2014, en Panamá, con la asistencia técnica y auspicio de ONU Mujeres, el Tribunal Electoral de Panamá y el Banco Interamericano de Desarrollo. La asistencia técnica estuvo bajo la responsabilidad de ONU Mujeres y la colaboración del Foro de Mujeres de Partidos Políticos de Panamá.

26

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 29: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

NORMA MARCO PARA CONSOLIDARLA DEMOCRACIA PARITARIA

CAPÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA NORMA MARCO

Artículo 1. OBJETO Y FINALIDAD. 1. La presente norma marco tiene por objeto orientar a los Estados

miembros del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) en la adop-ción de medidas, institucionales y/o políticas, que promuevan y ga-ranticen la consolidación gradual de la Democracia Paritaria como meta en la región. Dicha norma tendrá consonancia con los progre-sos realizados por los Estados de América Latina y del Caribe para emprender la igualdad sustantiva y el empoderamiento de las mujeres en el marco del derecho internacional y de los Consensos Regionales adoptados por los Estados en la Conferencia Regional de la Mujer.

2. Cumple, además, una función pedagógica y de sensibilización de género en los poderes públicos y en toda la sociedad. Impulsa la Democracia Paritaria como fin al que aspiran los Estados como garantes del estado de derecho y la ciudadanía para su goce y dis-frute. Aspira a ser un referente en América Latina y el Caribe, para lo cual su promoción en foros de deliberación política y parlamen-taria responderá al compromiso adoptado por los Estados en el ám-bito internacional, hemisférico, regional, sub-regional y nacional.

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. Comprende a todos los poderes y/o órganos de la institucionali-

dad pública, según corresponda al ordenamiento constitucional de cada Estado.

2. Será de aplicación en toda la estructura y organización territorial del Estado, incluyendo los niveles nacional y sub nacionales, sin per-juicio del grado de descentralización de la organización político ad-ministrativa de los Estados, constitucional y legalmente reconocidos.

La Norma Marco abarca cinco áreas estratégicas de interven-ción: (i) Paridad representativa como meta y medida definitiva; (ii) La responsabilidad de los poderes públicos con la igualdad de género; (iii) El fortalecimiento de los liderazgos de mujeres; iv) El compromi-so de los partidos políticos con la igualdad sustantiva y la paridad; y

27

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 30: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

(v) Combatir estereotipos y la discriminación en medios y TICS y el acoso y la violencia política (ONU Mujeres, 2014).

Estas disposiciones otorgan a los Estados la tarea de consti-tuirse en garantes de la eficacia práctica de la igualdad sustantiva y paridad de género, y junto con los derechos asociados a la misma, garantizar la efectividad de la Democracia Paritaria.

NORMA MARCO PARA CONSOLIDAR LA DEMOCRACIA PARITARIA

TÍTULO PRELIMINAR:LA DEMOCRACIA PARITARIA COMO META DE LOS ESTADOS.

CAPÍTULO IIDEFINICIÓN Y EJES CONCEPTUALES

Artículo 3. Definición. A los efectos de la presente norma se entien-de por Democracia Paritaria al modelo de democracia en el que la igualdad sustantiva y la paridad entre hombres y mujeres son ejes ver-tebradores de las transformaciones que asume un Estado responsable e inclusivo. Son sus fines:

a. El establecimiento de un nuevo contrato social y forma de orga-nización de la sociedad por el cual se erradique toda exclusión estructural, en particular, hacia las mujeres y las niñas.

b. Un nuevo equilibrio social entre hombres y mujeres en el que am-bos contraigan responsabilidades compartidas en todas las esferas de la vida pública y privada.

Toma tres ejes vertebradores: el cambio hacia un modelo de Estado inclusivo; la paridad en todos los poderes y estructura del Es-tado; y la transformación hacia un modelo paritario en las relaciones y la dinámica del poder de los partidos y las organizaciones políticas.

El concepto de Democracia Paritaria trasciende la búsqueda de la paridad en la representación política, al ser un modelo de demo-cracia basado en la igualdad sustantiva y la paridad entre hombres y mujeres que implica un nuevo contrato social; una nueva forma de organización de la sociedad y del Estado que garanticen una igualdad

28

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 31: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

sustantiva; y la efectiva transformación en las relaciones de género que abarca el cambio de la tradicional división sexual del trabajo y de la dicotomía público-privado.

La Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria (Par-latino, 2014) considera los siguientes como aspectos clave en el pro-ceso de construcción de la democracia paritaria e intercultural:

La eliminación del modelo patriarcal de organización social y cultural en el que la división sexual del trabajo determina roles tradicionales, asignando la esfera de lo público a los hombres y la esfera de lo doméstico, el cuidado y la familia a las mujeres.

El derecho a la libertad y a la igualdad de género como principio básico y fundamento organizador del Estado, de todos los poderes públicos y de la vida política.

La transformación de las relaciones de desigualdad de género en la sociedad en sus dimensiones social, eco-nómica, cultural y política y en su relación con la perte-nencia indígena y con el estrato socioeconómico.

El empoderamiento político de las mujeres y su parti-cipación en la toma de decisiones políticas en paridad con los hombres son procesos necesarios para avanzar hacia una democracia efectiva, real e inclusiva.

En lo concerniente a la paridad, esta ley conceptualiza la pari-dad e incluye como mandatos de posición en las listas partidarias la paridad vertical y horizontal, tanto en las listas abiertas como en las cerradas y en cargos uninominales y plurinominales.

NORMA MARCO PARA CONSOLIDAR LA DEMOCRACIA PARITARIA

DEMOCRACIA PARITARIA: REPRESENTACIÓN PARITARIA

CAPÍTULO IPARIDAD Y SISTEMA ELECTORAL

Artículo 18. La paridad en la representación política responde al principio de igualdad en el derecho político y electoral. Se expresa en

29

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 32: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

disposiciones legales y regulatorias de regímenes y sistemas electora-les que incorporan en las listas oficializadas el 50% de candidaturas para cada sexo, tanto en cargos titulares como suplentes. Se expresa en una oferta electoral partidaria y en posibilidades de acceso a la re-presentación en iguales condiciones de oportunidad entre hombres y mujeres. Incorpora dos criterios ordenadores (mandatos de posición) en las listas partidarias: la paridad vertical y la paridad horizontal. Estos criterios son aplicables tanto a listas cerradas como a listas abier-tas, cargos uninominales y/o plurinominales.

a. Paridad vertical: En las listas plurinominales la ubicación de las candidaturas de mujeres y hombres debe efectuarse de manera al-ternada y secuencial (uno a uno) en toda su extensión y de modo descendiente tanto en los cargos titulares como en los cargos su-plentes. Si se trata de listas partidarias uninominales, la paridad se cumple con la incorporación de candidaturas suplentes con el sexo opuesto al que detenta el cargo de titular.

b. Paridad horizontal: Participación equivalente de mujeres y hom-bres en los encabezamientos de las listas partidarias (primeros lu-gares). Cuando un mismo partido político y/o alianza se presenta en varios distritos electorales simultáneamente debe acordarse en-cabezamientos de mujeres y hombres por igual.

Tanto en la paridad vertical como en la paridad horizontal se consi-derará la variable histórica o de rotación para el encabezamiento de las listas plurinominales y uninominales. Se trata de la alternancia inmediata de géneros entre un periodo electoral y otro. Si la lista fue encabezada por un hombre, en el siguiente periodo deberá encabe-zarla una mujer, y viceversa.

A su vez, la Norma Marco establece disposiciones con relación al sistema electoral, a los partidos políticos, los movimientos sociales y las candidaturas independientes desde tres dimensiones: organiza-cional, electoral y funcional y programática. Contempla, asimismo, medidas relativas al financiamiento.

La XIII Conferencia Regional de la Mujer, realizada en Uruguay del 25 al 28 de octubre de 2016, asume la democracia paritaria con la “Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Re-

30

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 33: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

gional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030”. De acuerdo con la estrategia, propone:

[…] la superación de la desigualdad y la pobreza, la transformación de los patrones culturales patriarcales discriminatorios y violentos y de la cultura del privile-gio, la superación de la división sexual del trabajo, y la consolidación de la democracia paritaria […] para al-canzar la igualdad de género y transitar hacia patrones de desarrollo basados en los derechos humanos, la au-tonomía de las mujeres y la sostenibilidad.

1.2. Instrumentos jurídicos nacionales sobre la paridad

La trayectoria histórica de la legislación electoral muestra las dificultades reales, no sólo para que se reconozcan efectivamente los derechos políticos de las mujeres, sino por el tiempo transcurrido hasta lograr la paridad. Desde la primera medida de cuotas, que fue en 1997, transcurrieron 12 años hasta que se constitucionalizara la equivalencia y su expresión en la paridad, con la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009.

La Ley N° 1779, Ley de Reforma y Complementación al Régimen Electoral, de 19 de marzo de 1997, denominada Ley de Cuotas, dispone entre las obligaciones de los partidos políticos promover la igualdad de oportunidades entre sus militantes mujeres y hombres, así como la efec-tiva participación de la mujer en los órganos de dirección partidaria y en la nominación de candidaturas para cargos de representación popular (art. 110). Este antecedente histórico, que establece un margen mínimo de representación de las mujeres en las listas de candidaturas, permite a las mujeres acceder a la representación política, aunque su incumpli-miento fue evidente y se mantuvo una subrrepresentación femenina.

La Ley Nº 1983, Ley de Partidos Políticos, del 25 de junio de 1999, reconoció el derecho de participación política con equidad y el de asociarse en partidos políticos o afiliarse libre y voluntaria-mente a éstos (art. 2). Se dispone que los partidos políticos deben promover la igualdad de oportunidades de sus militantes, mujeres y hombres, para reducir las desigualdades de hecho, determinando una cuota no menor del 30% para las mujeres en todos los niveles

31

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 34: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

de dirección partidaria y en las candidaturas para cargos de repre-sentación ciudadana (art. 19).

En la ruta que siguió la legislación, con la Ley Nº 2771, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, del 7 de julio de 2016, se establece que las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas asuman una cuota no menor al 50% para las mujeres, en todas las candidaturas para los cargos de representación popular, con la debi-da alternancia (art. 8). Esta constituye la primera medida de paridad en la legislación electoral boliviana.

La CPE de 2009 introduce uno de los cambios más importantes en el sistema democrático boliviano, estableciendo dos disposiciones importantes que redefinen la democracia. Por un lado, la equivalencia entre hombres y mujeres y por otro, un nuevo estatus político oficial reconocido a las naciones y pueblos indígenas originarios campesi-nos (NPIOC). Ambas normas pretenden revertir la exclusión de las mujeres y los indígenas del sistema político, y generar condiciones para reconstituir la democracia y el sistema político, planteando de-safíos para su construcción en términos no sólo de una equivalente representación política en la democracia representativa, sino de la paridad en la democracia participativa y comunitaria.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 11. El Estado adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de con-diciones entre hombres y mujeres.

Artículo 26 I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político... La participación será equitativa y en igualdad de condicio-nes entre hombres y mujeres.

Artículo 148 II. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

Artículo 210 II. La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas

32

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 35: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

y de los partidos políticos será regulada y fiscalizada por el Órgano Electoral Plurinacional, que garantizará la igual participación de hombres y mujeres.

Artículo 270. Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la uni-dad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género…

Artículo 278 II. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta repre-sentación poblacional, territorial, de identidad cultural y lingüística cuando son minorías indígena originario campesinas, y paridad y alternancia de género…

La Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), del 16 de junio de 2010, incluyó el principio de equivalencia (art. 4) y los postulados electorales de paridad y alternancia de aplicación obliga-toria (art. 8).

LEY N° 18 DEL ÓRGANO ELECTORAL

Artículo 8. (PARIDAD Y ALTERNANCIA). Consiste en la aplica-ción obligatoria de la paridad y alternancia en la elección y designa-ción de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elec-ción interna de las dirigencias y candidaturas de las organizaciones políticas; y en la elección, designación y nominación de autoridades, candidaturas y representantes de las naciones y pueblos indígena ori-ginario campesinos mediante normas y procedimientos propios.

Esta medida, que asume los principios de equivalencia de gé-nero y plurinacionalidad, también tiene alcance para la conformación del Tribunal Supremo Electoral – TSE (arts. 12 y 13), estableciendo que al menos 3 de las/os 7 vocales serán mujeres, y al menos 2 serán de origen indígena originario campesino; uno será designado por quien ejerce la Presidencia del Estado y las/os otras/os 6 lo serán por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

33

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 36: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Entre las obligaciones del TSE figuran: (i) garantizar el ejerci-cio de los derechos políticos, individuales y colectivos; (ii) verificar en todas las fases de los procesos electorales el cumplimiento del principio de equivalencia y de los criterios de paridad y alternan-cia entre mujeres y hombres en la presentación de candidaturas de organizaciones políticas con alcance nacional; y (iii) proporcionar a las organizaciones políticas, indígenas y de la sociedad civil, material informativo electoral, estadístico y general (arts. 23 y 24).

La equidad de género es un requisito en la conformación de los tribunales electorales departamentales (TED), e implica que al me-nos 2 de sus 5 vocales sean mujeres, una/o será elegida/o por quien ejerce la Presidencia del Estado y la Cámara de Diputados elegirá a las/os 4 restantes, de ternas elaboradas por las asambleas departa-mentales (arts. 32, 33 y 34). A los TED se les asigna la responsabilidad de verificar en todas las fases del proceso el estricto cumplimiento del principio de equivalencia y la aplicación de la paridad y alternancia entre mujeres y hombres en la presentación de las candidaturas de las organizaciones políticas para cargos de gobierno y representación de alcance departamental, regional o municipal. Entre sus atribuciones está la de fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones políticas respecto al cumplimiento de la normativa vigente y su estatuto in-terno, especialmente la de género, en la elección de sus dirigentes y candidaturas (arts. 37 y 42).

La Ley N° 026, Ley de Régimen Electoral, del 30 de junio de 2010, regula el régimen electoral para el ejercicio de la democracia intercul-tural, basada en la participación, representación y democracia comuni-taria. La igualdad y equivalencia es uno de sus principios que rige el ejercicio de la democracia intercultural (art. 2, incisos e y h; art. 4).

Se establece que en las listas de candidaturas para la Asamblea Legislativa Plurinacional, asambleas departamentales y regionales, go-biernos y concejos municipales y de otras autoridades electivas, se garantice la candidatura titular de una mujer con un hombre suplen-te, la candidatura de un hombre titular con una mujer suplente, de manera alternada y sucesiva. En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción (como es el caso de diputadas/os uninominales y asambleístas departamentales por territorio), las mujeres deberán tener el 50% de candidaturas titulares, respetando la paridad y la alternancia de género. Las listas de las candidatas y

34

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 37: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos respetarán los mismos criterios (art. 11).

Se determina que las listas de candidaturas al Senado (titulares y suplentes) y a diputaciones plurinominales (titulares y suplentes) sean elaboradas con equivalencia de género, pero en caso de número impar, se dará preferencia a las mujeres (art. 58). La elección de diputadas/os uni-nominales, asambleístas departamentales y de concejalas/es municipales se sujeta a la paridad y alternancia prevista en el art. 11 (arts. 60, 72 y 75).

LEY N° 26 DE RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 3. (CIUDADANÍA). El Estado Plurinacional garantiza a la ciudadanía, conformada por todas las bolivianas y todos los bolivia-nos, el ejercicio integral, libre e igual de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, sin discriminación alguna. Todas las personas tienen el derecho a participar libremente, de manera indivi-dual o colectiva, en la formación, ejercicio y control del poder público, directamente o por medio de sus representantes.

Artículo 11. (EQUIVALENCIA DE CONDICIONES). La demo-cracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las autorida-des electorales competentes están obligadas a su cumplimiento, con-forme a los siguientes criterios básicos:

a) Las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regiona-les, concejalas y concejales municipales, y otras autoridades elec-tivas, titulares y suplentes, respetaran la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.

b) En los casos de elección de una sola candidatura en una circuns-cripción, la igualdad, paridad y alternancia de género se expresa-rá en titulares y suplentes. En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres.

35

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 38: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

c) Las listas de las candidatas y candidatos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elaboradas de acuerdo a sus nor-mas y procedimientos propios, respetarán los principios menciona-dos en el parágrafo precedente.

El TSE tiene la responsabilidad de aplicar criterios de paridad y alternancia en la organización del proceso de votación para la elec-ción de magistradas/os titulares y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional (art. 79).

Entre los delitos electorales se tipifica el acoso político (art. 238, inciso p), y se sanciona con pena privativa de libertad de 2 a 5 años a la persona que hostigue a una candidata o candidato con el objeto de obtener contra su voluntad la renuncia a su postulación o a su cargo.

Este conjunto de disposiciones forman un cuerpo de leyes que consagran y complementan la paridad en la legislación boliviana.

Tabla 1.

Ley Nº 3091, Ley Especial de Convocatoriaa la Asamblea Constituyente (LECAC). 6 de marzo de 2006

Constitución Política del Estado 7 de febrero de 2009Ley Nº 4021, Ley de RégimenElectoral Transitorio (LRET) 14 de abril de 2009

Ley Nº 018, Ley del Órgano Electoral Plurinacional 16 de junio de 2010Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomíasy Descentralización 19 de Julio de 2010

Ley Nº 045, Ley Contra el Racismoy Toda Forma de Discriminación 8 de octubre de 2010

Ley Nº 243, Ley Contra el Acosoy Violencia Política hacia las Mujeres 28 de mayo de 2012

36

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 39: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

En este contexto normativo se promulga la Ley Nº 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, del 9 de marzo de 2013, después de una persistente acción política del movimiento de mujeres. Tipifica 16 formas de violencia (art. 7), entre las que se contempla la Violencia en el Ejercicio Político y de Liderazgo de la Mujer.

LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. LEY Nº 348 (9/03/13)

Artículo 13. (ACCESO A CARGOS PÚBLICOS). Para el acceso a un cargo público de cualquier órgano del Estado o nivel de administración, sea mediante elección, designación, nom-bramiento o contratación, además de las previstas por Ley, se consi-derará como un requisito inexcusable el no contar con antecedentes de violencia ejercida contra una mujer o cualquier miembro de su familia, que tenga sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada. El Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE certificará los antecedentes referidos en el presente Artículo.

La normativa electoral sobre la paridad y alternancia se esta-blece en un escenario de un mayor número de mujeres que partici-pan como candidatas y autoridades electas, que tiene como correlato el incremento del acoso y violencia política (AVP). La Ley Nº 243, Ley Contra el Acoso y la Violencia Política, de 21 de mayo de 20125, se promulga como instrumento jurídico de protección a todas las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública. El contenido de la ley define las conductas tipifica-

5 El proyecto de Ley fue presentado por organizaciones de mujeres e instituciones, bajo la coordinación de ACOBOL. Fue aprobado 12 años después, en una coyuntura de intensificación de la violencia política con recurrentes casos de feminicidio político.

Ley Nº 348, Ley Integral para Garantizara las Mujeres una Vida Libre de Violencia 9 de marzo de 2013

Ley Nº 587, Ley Transitoria ElectoralElecciones Subnacionales 2015 30 de octubre de 2014

37

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 40: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

das como AVP en razón de género, asignándoles el carácter de delitos sujetos a sanción. Forma parte del conjunto de normativas que regu-lan la función pública a nivel nacional y subnacional. El objetivo es eliminar las formas que restringen el ejercicio de la función pública, garantizar los derechos políticos y erradicar toda forma de acoso y violencia política. Tiene alcance para todas las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político-públicas.

Las entidades autónomas tienen el mandato de incluir en sus normativas medidas de prevención de actos de acoso y violencia polí-tica (art. 11), además de la obligatoriedad de denunciar. En el artículo 20 de la ley se instruye incorporar en el Código Penal los delitos de acoso y violencia política contra las mujeres y sanciones de privación de libertad (art. 148).

En las disposiciones transitorias se otorga a las organizaciones políticas y sociales un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la ley, para incorporar en sus estatutos y reglamentos internos dispo-siciones referidas a la prevención, atención y sanción a los actos de acoso y violencia política hacia las mujeres; y disposiciones específi-cas que promuevan y garanticen la participación política en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.

Este cuerpo de leyes ha modificado las reglas que se conside-raban fundamentales para el sostenimiento democrático. El sistema político se abrió a nuevos sujetos, como las mujeres, dando lugar a nuevas formas de representación y de toma de decisiones, que han colocado al país en una posición de avanzada respecto a la participa-ción política de las mujeres en los poderes públicos.

La legislación sobre la paridad representa un respaldo jurídico de primer orden. Es una plataforma que permite proyectar reformas le-gales e institucionales desde la perspectiva de la paridad democrática, y tuvo una decisiva influencia en la modificación de la composición del sistema representativo. En contrapartida, su aplicación enfrenta di-versos problemas que limitan su aplicación: la falta no sólo de conoci-miento, sino de adecuada interpretación de la ley por parte de las ope-radoras y operadores; el uso discrecional y funcional de la normativa para intereses parciales; la débil institucionalidad pública; los múltiples mecanismos que utilizan las organizaciones políticas y sociales para soslayar la plena aplicación de los derechos políticos de las mujeres.

38

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 41: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La paridad inaugura un nuevo periodo en el marco de la democracia formal, con resultados de una presencia parita-ria en el sistema de representación política. Los resultados

electorales que han sido reportados como los logros más importantes son: (i) la presencia paritaria como un hito histórico en la vida demo-crática; ii) el incremento de la participación de las mujeres en términos numéricos generales; y (iii) la presencia de las mujeres en el Estado.

El Estado es la condensación del poder público; es el espacio de decisión sobre la direccionalidad de los asuntos públicos que con-ciernen a la sociedad. Es decir, se habrían abierto las compuertas del poder público para el acceso de las mujeres e indígenas, pero cabe analizar de qué manera las mujeres llegan a ser parte del poder públi-co, cómo y bajo qué condiciones lo ejercen, y cuáles son los efectos e impactos de este involucramiento en el poder público.

La paridad impulsó un proceso político con una base impor-tante: la acumulación política que lograron varias mujeres en su con-dición de lideresas, dirigentas, autoridades, activistas políticas, ana-listas, y bajo otras formas de participación en el campo político. El ciclo de participación política de las mujeres que se inauguró con la paridad abre nuevas posibilidades a la representación política, confi-gurando un nuevo escenario en el sistema electoral para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, especialmente el de la repre-sentación política. La presencia paritaria de las mujeres en los espa-cios tiene efectos en el resquebrajamiento del monopolio masculino en el poder. Sin embargo, no se ha logrado una real democratización del poder: los espacios de decisión no cuentan con una participación paritaria, y menos todavía con un ejercicio del poder equivalente. La realidad revela la inclusión subordinada y la inserción marginal de las mujeres en los espacios de poder estratégicos. Los poderes centrales

III. La paridad en el

39

Page 42: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

son inaccesibles para las mujeres, y estos son los espacios donde se determina la direccionalidad del Estado y de la sociedad.

A pesar de la constitucionalización de los derechos de las mu-jeres, la exclusión persiste, ya no sólo en el sistema de represen-tación electoral formal, sino también en el ejercicio del poder. El poder político es predominantemente masculino, como parte de una democracia patriarcal que no ha sido afectada sustancialmente. El poder político y las decisiones estratégicas, en todas las instituciones democráticas, están bajo la hegemonía masculina de organización androcentrista, sin condiciones para la participación política y la ac-cesibilidad al poder en igualdad.

La problemática actual sigue siendo la desigualdad política con tendencia a la exclusión de las mujeres del ejercicio efectivo del po-der, con dos factores que definen el carácter de su participación: (i) la inclusión subordinada; y (ii) la exclusión de los poderes centrales.

La igualdad requiere que las mujeres participen parita-riamente en todos los espacios de decisión, es particu-

político en la posición de las mujeres en las sociedades contemporáneas (Cobo, 1999: 63).

Las posiciones actuales cuestionan los límites de la democracia formal que provoca una ruptura entre los ideales democráticos y la realidad política, y surgen nuevos idearios políticos que se expresan en el proyecto de una democracia paritaria sustantiva que significa la radicalización de la democracia para acabar con una sociedad des-igual y jerárquica.

Las elecciones nacionales de 2014 y las subnacionales de 2015 registraron datos inéditos en la participación de las mujeres como candidatas y como electas, hecho que introdujo cambios importantes en la representación política y en la inserción de las mujeres en el Estado a nivel nacional y subnacional.

40

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 43: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La democracia boliviana es una de las primeras en la región que incluyó la paridad en la normativa electoral. Fue un hecho polí-tico histórico que tuvo varios efectos positivos, pero que también en-frenta condiciones adversas para su aplicación y sostenibilidad. Entre los aspectos de avance cabe mencionar una mayor democratización del sistema de representación, que tuvo como efecto la ruptura de los cánones tradicionales de representación política con la apertura de la esfera pública de la representación y de la deliberación sobre los asuntos públicos a las mujeres e indígenas, con una importante e in-édita participación de mujeres indígenas, originarias y/o campesinas, articulando la interculturalidad y la paridad como procesos indisolu-bles en el marco de la democracia boliviana.

La representación política por sexo en el Parlamento, hoy Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), alcanzó por primera vez el 50% de participación de mujeres en la Cámara de Diputados. En la Cámara de Senadores se registra un 44%, porcentaje similar al de las elecciones nacionales de 2009. Nótese que el incremento fue progre-sivo y que coincide con la normativa de introducción de cuotas de re-presentación, y posteriormente de la paridad (2010), aunque su cum-plimiento fue complejo y no se produjo de acuerdo a lo establecido.

Fuente: CNE 1997-2015; OEP 2010-2015.

41

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 44: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

En el periodo 2009-2014 se observan cambios en las diputa-ciones plurinominales y uninominales. En esa oportunidad, en las uninominales se obtuvo una baja participación femenina, con una importante brecha de género. En las elecciones de 2014 se logró la paridad de género en las diputaciones plurinominales. En las unino-minales, se aumentó de 6 diputadas uninominales de un total de 70 en 2009, a 31 de un total de 63.

Por lo general, los mandatos de posición respecto a la paridad

horizontal y a la paridad vertical en las candidaturas tuvieron resulta-dos importantes para promover presencias más igualitarias.

Fuente: CNE: 1997-2015; OEP, 2010-2015.

Tabla 2.

Chuquisaca 5 2 3La Paz 14 7 7Cochabamba 9 4 5Oruro 4 2 2

42

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 45: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Las cifras muestran el logro de una paridad numérica en el caso de la Cámara de Diputados y aproximada en el caso del Senado, datos que tienen relativa correspondencia con la estructura y dinámica inter-na de participación en presidencias, directivas de comisiones y comités de la ALP, donde se observa una participación paritaria en la Cámara de Senadores, a diferencia de la Cámara de Diputados, donde se expre-sa una mayor presencia masculina en las presidencias de comisiones, aunque en los comités se da una relativa mayor presencia de mujeres.

Este es un dato a considerar en la jerarquización y su influencia en la distribución de las presidencias.

Fuente: Página web del Observatorio de Paridad Democrática del OEP (www.observatorioparidad-democratica.oep.org.bo).

Fuente: elaboración propia sobre datos del OEP.

Potosí 7 3 4

Tarija 4 3 1

Santa Cruz 14 7 7

Beni 4 2 2

Pando 2 1 1

43

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 46: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La ruptura parcial de algunas barreras, con el ingreso de mu-jeres a responsabilidades que eran consideradas masculinas, no sig-nifica el cambio de las pautas tradicionales de la división sexual del trabajo, las cuales se mantienen, si consideramos la composición del conjunto de las comisiones.

De acuerdo con la clasificación de las comisiones según las ca-tegorías de preservación del sistema, producción y reproducción6 que consideran las funciones y campos de actuación de las comisiones, se observa una mayor participación masculina en los tres tipos de comisiones, con predominio en las comisiones de producción y pre-servación del sistema. Las asambleístas presiden comisiones de me-nor rango. Nótese que en las comisiones de producción los hombres triplican la participación porcentual de las mujeres, y la duplican en

6 Las comisiones de reproducción son aquellas que tratan los temas de política so-cial, familiar, sanitaria, educativa, de vivienda, de medioambiente, cultural, etc. Las comisiones de producción tienen que ver con la política económica, fiscal, laboral, industrial y energética, etc. Las comisiones de preservación del sistema son las que se encargan de los asuntos constitucionales, juicio político, reforma institucional y administrativa, relaciones exteriores, seguridad y defensa nacional, etc. (Skard y Haavio-Mannila, 1985).

Fuente: Observatorio de Paridad Democrática del OEP.

44

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 47: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

comisiones de preservación del sistema. Sólo en las comisiones de re-producción su participación se acerca a la paridad. El nicho social se mantiene como el de mayor admisión de mujeres como presidentas.

A nivel departamental, en las elecciones de 2010, en las que se eligió por primera vez a las y los integrantes de las asambleas departamentales en el marco del Estado Plurinacional, se alcanzó un 27% de asambleístas mujeres sobre el total de asambleístas electos/as. En las elecciones de 2015, el porcentaje se incrementó al 45%, acercándose a la paridad: 123 mujeres de un total de 272 asambleístas departamentales. En ambos periodos, en los nueve departamentos solo se eligió a hombres como gobernadores.

En las elecciones de entidades territoriales municipales de 2015, se procedió a elegir a las autoridades municipales de 339 mu-nicipios. Del total de entidades territoriales municipales, el 51% de la composición del concejo municipal corresponde a concejalas (1.007 concejalas), que representa un claro incremento respecto al 43% que se registró en las elecciones de 2010.

Fuente: Observatorio de Género, Coordinadora de la Mujer (disponible en: www.coordinadorade-lamujer.org.bo/observatorio).

45

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 48: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

De acuerdo a los resultados de las Elecciones Nacionales de 2014, las mujeres indígena originario campesinas están representadas en un 42,8% en las diputaciones especiales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Este dato del OEP establece un impor-tante y primer progreso en su participación paritaria, considerando los 7 escaños asignados a pueblos indígenas en los que ésta se aplica. Ade-más, hay que considerar la importante participación de mujeres asam-bleístas plurinominales y uninominales, que en un 59% declaran perte-necer a una nación o pueblo indígena originario campesino (NPIOC).

El hecho político más relevantes lo constituye el incremen-to histórico en la participación de mujeres como asambleístas por territorio y en las AIOC, que fueron electas por mayoría simple en distritos uninominales y con procedimientos propios. En el sistema electoral mixto paralelo (SEMP), el salto del 9% al 47% se debe a la “paridad horizontal”, que tuvo un carácter de aplicación obligatoria en la Ley de Régimen Electoral y en la Resolución reglamentaria.

El riesgo que se presenta es la elección cerrada de un repre-sentante por pueblo indígena, lo que elimina la posibilidad de aplicar la postulación y elección paritaria en la composición de autoridades de la AIOC. La referencia reiterada y defensiva de los usos y costum-bres de las NPIOC presenta un contexto de restricciones a la partici-

Fuente: Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer (Disponible en: www.coordinado-radelamujer.org.bo/observatorio/)

46

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 49: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

pación de las mujeres en paridad, aunque ésta está siendo aplicada como un referente normativo.

El Órgano Ejecutivo es el espacio con menor presencia feme-nina; aquí no se ha tomado en cuenta la aplicación de la paridad. Las máximas autoridades son las que deciden la distribución de los cargos jerárquicos en este órgano. El Presidente, los gobernadores y alcaldes/as tienen el estatus que les permite ejercer el máximo poder en la jurisdicción territorial en la que fueron electas/os. Este poder central es estratégico, y todavía permanece inaccesible para las muje-res, con excepción de una mínima apertura en el ámbito municipal.

En la historia boliviana no se registran presidentas ni vicepre-sidentas, a excepción de Lidia Gueiler, presidenta bajo un carácter transicional y de interinato (1979-1980). Ambos cargos se mantienen como poder exclusivo y monopólico masculino. Mucho más cuando las construcciones simbólicas que se otorgan en la tradición caudillis-ta y presidencialista del país son eminentemente masculinas.

La composición jerárquicamente inferior del Órgano Ejecutivo dista de ser paritaria.

Fuente: Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer.

47

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 50: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La brecha de género en cargos ministeriales es evidente. El año 2010 fue el único en que el 50% de los cargos ministeriales fueron asumidos por mujeres. Para 2017-2018, éstos disminuyeron al 20%, con 4 ministras de un total de 20 ministerios. Nuevamente aparece la excepcionalidad para el acceso de las mujeres a dichos cargos de au-toridad, generalmente asignados a mujeres que son parte del entorno del poder central.

A nivel departamental, desde la aplicación de la Ley de Au-tonomías y Descentralización, con la autonomía departamental y la normativa electoral para el cargo de gobernador/a, no se registra ninguna mujer como gobernadora electa, aunque sí como candidata a gobernadora para el departamento de La Paz en las elecciones de 2010. En las elecciones subnacionales de 2015 no se presentó ningu-na candidata.

La participación de mujeres en el máximo cargo electivo en los municipios (alcaldes/alcaldesas) es mínima. Para 2010 fue del 6%; para 2015 se incrementó al 8,5%, que representa 29 alcaldesas en 339 municipios7 (ver tabla 3).

El comportamiento en la selección de candidatas/os permite ver que las mujeres no son postuladas o no se postulan para el cargo de primera autoridad de la instancia ejecutiva municipal. Otro fenó-meno es que las mujeres no figuran en los referentes elegibles de la población; los imaginarios construidos y las opciones con relación a quiénes elegir se inclinan tendencialmente, en las preferencias, a favor de los hombres.

7 http://www.paginasiete.bo/nacional/2015/4/9/cual-paridad-bolivia-tendra-alcal-des-solo-alcaldesas-52861.html

48

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 51: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Cantidad de

Cant

. %

Cant

. %

Cant

. %

Cant

. %

Cant

. %

Cant

. %

Chuq

uisa

ca29

00

2910

0%29

100%

00

2910

0%29

100%

La P

az87

56%

8294

%87

100%

56%

8294

%87

100%

Sant

a Cr

uz56

35%

5395

%56

100%

611

5089

%56

100%

Coch

abam

ba47

24%

4596

%47

100%

48

4392

%47

100%

Tarij

a11

19%

1091

%11

100%

19

1091

%11

100%

Beni

192

10%

1790

%19

100%

211

1789

%19

100%

Orur

o35

411

%31

89%

3510

0%6

17%

2983

%35

100%

Poto

sí40

25%

3895

%40

100%

25%

3895

%40

100%

Pand

o15

320

%12

80%

1510

0%1

7%14

93%

1510

0%22

6%8

Fuen

te: O

bser

vato

rio d

e Pa

ridad

Dem

ocrá

tica d

el OE

P.

49

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 52: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

El TSE está conformado por 7 miembros: una presidenta, un vicepresidente y 5 vocales, 3 de los cuales son mujeres y 2, hombres.

Los TED presentan similar comportamiento. Sólo en Chuqui-saca se da una paridad cuantitativa. Por la composición impar, La Paz, Beni, Pando y Potosí son los departamentos con una leve mayor participación de mujeres.

Fuente: Observatorio de Paridad Democrática del OEP.

Oruro 3 2 5La Paz 2 3 5Santa Cruz 1 3 4Cochabamba 2 3 5Chuquisaca 3 2 5Beni 3 2 5

50

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 53: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

En el OEP se aplica la paridad, y constituye otro hito histórico el haber tenido en la primera gestión de este nuevo periodo a una mujer como presidenta y contar, a la fecha, con María Eugenia Choque, mujer e indígena, como actual presidenta del TSE y el haber introducido la pa-ridad en la composición de este órgano, que dirige, organiza, supervisa, administra, ejecuta y garantiza la transparencia de los resultados de los procesos electorales. También son sus atribuciones supervisar el cumpli-miento de normas y procedimientos propios de las NPIOC, así como la supervisión del cumplimiento de normas estatutarias de cooperativas de servicio público para la elección de autoridades, la regulación y fiscali-zación de elecciones internas de las dirigencias y candidaturas de orga-nizaciones políticas. Todas estas atribuciones le otorgan al OEP un papel de primer orden para intervenir garantizando la paridad y alternancia.

La normativa establece criterios de género para la preselección de altas autoridades del Órgano Judicial, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroam-biental y del Consejo de la Magistratura.

La Ley Nº 960, Ley transitoria para el proceso de preselección y elección de máximas autoridades del Tribunal Constitucional Plu-rinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, del 23 de junio de 2017, y el reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de estas instituciones, aprobado el 26 de mayo, y el reglamento apro-bado el 24 de junio de 2017, preveían que el 50% de las personas preseleccionadas en las listas de postulantes fueran mujeres.

Fuente: Observatorio de Paridad Democrática. Unidad de género-TSE OEP.

Potosí 3 2 5

Pando 3 1 4

Tarija 2 3 5

22 21

51

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 54: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Los resultados en estas instancias muestran un menor número de postulaciones por parte de mujeres. Del total de postulaciones, sólo el 32% corresponde a mujeres a nivel nacional. Un comporta-miento similar se produjo en las habilitaciones: de un conjunto de 492 postulantes, fueron habilitadas 325 personas, de las cuales sólo 94 eran mujeres, cantidad que representa el 29%.

De acuerdo a la distribución por sexo de las personas habili-tadas por instancia judicial, hay una baja participación femenina en todos los casos, que alcanza aproximadamente a un tercio.

Fuente: Observatorio de Paridad Democrática del OEP.

Fuente: Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer.

Cantidad % Cantidad %

Tribunal Constitucional Plurinacional 76 27 36 49 64

Tribunal Supremo de Justicia 71 21 30 50 70

Tribunal Agroambiental 23 8 35 15 65

Consejo de la Magistratura 24 6 25 18 75

62 68

52

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 55: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Este desbalance en las postulaciones requiere una mayor pro-fundización para averiguar por qué las mujeres profesionales del campo jurídico no tienen la misma motivación que los hombres.

Después de una preselección final de los y las postulantes, se procedió a las elecciones, cuyos resultados reportan a un 36% de mujeres electas como magistradas.

Fuente: Observatorio de Paridad Democrática del OEP.

Tabla 6.

Fuente: Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer.

Cantidad CantidadTribunal Constitucional Plurinacional 7 2 5Tribunal Supremo de Justicia 9 3 6Tribunal Agroambiental 7 3 4Consejo de la Magistratura 5 2 3

28 18

53

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 56: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La paridad como concepto ha sido asumida en su connotación de par numérico en el sistema de representación formal, tanto en la conformación del poder público nacional como en los niveles auto-nómicos. Es decir, ha sido colocada en el imaginario político y social como algo que atañe sólo a los procesos electorales de constitución estatal. Sin embargo, simultáneamente, ha influido en el imaginario colectivo como medida a ser aplicada en los procesos eleccionarios de asociaciones de la sociedad civil, proceso en curso todavía inci-piente, que tiene a su favor el que ya forme parte del sentido común la participación formal de las mujeres en los sistemas de represen-tación y, en general en la vida política. Con todo, la enunciación es todavía más discursiva que real, por el despliegue de poderes fácticos que contradicen la aceptación formal.

La democracia no es una noción abstracta; está expresada en las formas de convivencia social y de participación en los diferentes espa-cios públicos de la sociedad civil, en los cuales las mujeres demandan igualdad, tal como otros grupos sociales que han sido discriminados y excluidos por el poder hegemónico androcéntrico. La aplicación de la equidad e igualdad de género y su traducción en la paridad avanza lentamente en las organizaciones políticas, ya sean partidos políticos, agrupaciones ciudadanas o pueblos indígena originario campesinos. La normativa general está plasmada parcialmente en la documenta-ción interna de las organizaciones políticas, con un carácter enun-ciativo que no guarda correspondencia con la estructura organizativa interna, ni con la estructura jerárquica, ni con la vida democrática interna, que mantiene una estructura de poder masculinizada.

La participación de las mujeres es ya un hecho en todas las organizaciones políticas, con variantes respecto a la paridad: tiene mayor presencia en aquellas con participación nacional, en áreas ur-banas y en las ciudades capitales. En el área rural se encuentran res-tricciones debido a las tensiones y contradicciones existentes entre la norma general y los usos y costumbres, especialmente en municipios indígenas y AIOC, lo que ha derivado en procesos específicos, sujetos a arreglos locales con supuesta base cultural, que han complejizado la participación de las mujeres en paridad; es el caso de la gestión compartida que, a nombre de los usos y costumbres, afecta los dere-chos políticos de las mujeres.

54

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 57: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Veamos algunas referencias de las organizaciones de la socie-dad civil, considerando las organizaciones políticas y las organizacio-nes sociales.

5.1. La paridad en las organizaciones políticas

Las organizaciones políticas se rigen por las aún vigentes Ley Nº 1983, Ley de Partidos Políticos, de 25 de junio de 1999, y Ley Nº 2771, Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, de 7 de julio 2004; ya se aprobó la Ley de Organizaciones Políticas. Las organizaciones políticas comprenden a los partidos políticos y a las agrupaciones ciudadanas, que son las únicas autorizadas para asumir la representación popular.

Los partidos políticos responden al derecho de asociación de ciudadanos y ciudadanas. Según la Ley Nº 1983, “Los partidos políti-cos son personas jurídicas de derecho público y sin fines de lucro, se constituyen para participar, por medios lícitos y democráticos, en la actividad política de la República, en la conformación de los poderes públicos y en la formación y manifestación de la voluntad popular” (art. 3). Al tener potestad de participar en las elecciones y en la con-formación de los poderes públicos, son los mecanismos mediadores entre la sociedad civil y el Estado, además de ser vehículos para ac-ceder a ser parte de dichos poderes públicos. Dicho de otra manera, son las organizaciones políticas las que deciden quiénes pueden ser habilitados/as para conformar el poder público; por tanto, definen qué mujeres pueden se candidatas, constituyéndose en el espacio decisivo para el acceso de las mujeres al poder público, de acuerdo al peso de cada organización política en el electorado.

De acuerdo a la Ley Nº 2771, las agrupaciones ciudadanas “son personas jurídicas de Derecho Público, sin fines de lucro, con ca-rácter indefinido, creadas exclusivamente para participar por medios lícitos y democráticos en la actividad política del país, a través de los diferentes procesos electorales, para conformar los Poderes Públicos” (art. 4). Los pueblos indígenas se definen como “organizaciones con personalidad jurídica propia, reconocida por el Estado, cuya organi-zación y funcionamiento obedece a los usos y costumbres ancestrales […]” (art. 5). Son organizaciones autorizadas por ley a participar en procesos eleccionarios con la postulación de candidatas/os.

55

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 58: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La Ley Nº 2771 fue la primera normativa que estableció una cuota del 50% de participación femenina en todas las candidaturas para los cargos de representación popular con alternancia (art. 8).

Las organizaciones políticas presentan algunos avances en el conocimiento acerca del tratamiento de género y de la paridad, con la incorporación de algunos principios y medidas en sus documen-tos estatutarios, reglamentarios y programáticos. Esta incorporación discursiva es diferente en cada organización; por lo general, se rigen por normas establecidas en la CPE y en la legislación nacional. Sin embargo, las dinámicas internas de las organizaciones políticas han permanecido como espacios privados donde se aplican normas for-males e informales internas, con una compleja trama de la dinámica interna en su desempeño democrático. Varias de las organizaciones políticas tienen presencia a nivel nacional, departamental y muni-cipal; otras sólo son departamentales y/o municipales. Muchas de estas organizaciones locales presentan un carácter transitorio y co-yuntural ante eventos electorales, sin continuidad que garantice su sostenibilidad en el tiempo y con debilidad organizacional (Brock-mann, 2017).

La información disponible concluye que las organizaciones po-líticas fueron las más resistentes a una incorporación de las mujeres en la representación y en la participación paritaria. Estas resistencias se expresan en el incumplimiento de la norma, en las formas internas de organización y participación (Observatorio de Género de la Coor-dinadora de la Mujer, 2015; Brockmann, 2017) y en las formas sutiles de resistencia y de soslayar la paridad y la igualdad de género en la vida democrática interna.

En las últimas elecciones (2014 y 2015), la aplicación de la

paridad en la lista de candidaturas tuvo un cumplimiento inexcusable por disposición de la normativa vigente. Todas las organizaciones políticas se vieron obligadas, por ley, a cumplir con las disposiciones reglamentarias paritarias para la presentación de listas de candidatu-ras a cargos públicos electivos nacionales, departamentales y munici-pales. La normativa electoral introduce la paridad vertical y horizontal a las listas, así como el hecho de que se deba incluir a una mujer cuando se tenga número impar. Estas disposiciones influyeron en la dinámica orgánica, en las formas de selección de los candidatos/as y en el sistema de decisiones.

56

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 59: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Para las elecciones subnacionales de 2015, se registraron 28 organizaciones políticas para participar electoralmente, 21 a nivel de-partamental y 7 en el nacional. A nivel nacional, solo el MÁS presentó candidatas/os en todas las circunscripciones departamentales y muni-cipales. Por otra parte, las organizaciones de alcance nacional, como Unidad Nacional (UN) y el Movimiento Demócrata Social (MDS), lo-graron presencia parcial en los departamentos de La Paz, Cochabam-ba, Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando, en muchos casos mediante alianzas con otras fuerzas políticas departamentales.

En este escenario, la participación de las mujeres tiene directa relación con el peso y alcance político de la organización política y el número de candidatos/as que postulen. El peso partidario tiene su efecto en la correlación de fuerzas políticas y en la oportunidad de producir efectos incluyentes y paritarios. De todos modos, la paridad y la alternancia han alterado las pautas tradicionales de selección de potenciales representantes en las organizaciones políticas.

Actualmente está en debate el Proyecto de Ley de Organiza-ciones Políticas, para actualizar las medidas que regulan su formaliza-ción, organización y funcionamiento, así como el conjunto de actua-ciones y relaciones que se establecen entre la sociedad y el Estado. Este proyecto incluye como principios rectores los principios de equi-valencia, equidad de género, paridad y alternancia, no discrimina-ción, despatriarcalización y no violencia, así como medidas dirigidas a la democratización de las organizaciones políticas considerando y garantizando la aplicación de los principios enunciados.

PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS(EN ACTUAL DEBATE)

Se incluyen como principios rectores: La inclusión de los principios de equivalencia, de equidad de géne-

ro y medidas de acción afirmativa, de paridad y alternancia, de igualdad de oportunidades, de no discriminación, de despatriar-calización y de no violencia.

La democratización de la estructura y funcionamiento interno de las organizaciones políticas a través de medidas de acción afirma-tiva, modalidades para garantizar la representación de las mujeres

57

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 60: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

y sus organizaciones mediante actividades de carácter permanente y más allá de las netamente electorales, así como la imposición de requisitos para la constitución de organizaciones políticas supri-miendo toda forma de discriminación; la definición de derechos, funciones y obligaciones respecto a sus militantes, al Órgano Elec-toral y al electorado y su alcance y cobertura territorial.

Contenidos mínimos de los estatutos orgánicos de las organizacio-nes políticas, para garantizar la equidad de género y la igualdad de oportunidades como principios constitutivos de la organización política que promuevan la paridad y alternancia y la implementa-ción de acciones afirmativas.

Distribución equitativa de los recursos financieros y materiales en-tre hombres y mujeres militantes.

Igual participación de hombres y mujeres militantes en espacios gratuitos o públicamente subsidiados de propaganda en radio y televisión que permitan visibilizar las candidaturas de manera equitativa.

La capacitación y fortalecimiento de líderes mujeres y jóvenes para potenciar su participación y futuras candidaturas y proyecciones políticas.

Mecanismos de sanción a quienes generen acoso y violencia polí-tica hacia las autoridades mujeres, como infracciones graves y la responsabilidad de denunciarlos al Ministerio Público.

Que en la elección de candidatas y candidatos las organizaciones políticas apliquen la equivalencia de género, los criterios de pari-dad y alternancia entre mujeres y hombres y la equidad interge-neracional.

Que la elección de las candidatas y los candidatos para todos los cargos electivos de los tres órganos el Estado y entidades territo-riales autónomas sea mediante sufragio, garantizando la apli-cación de los criterios de paridad y alternancia entre mujeres y hombres.

Presencia paritaria de mujeres, garantizando la inclusión de 50% de mujeres en instancias directivas de decisión.

Acciones afirmativas para incluir a las mujeres en distritos y cir-cunscripciones donde haya déficit de participación y presencia de mujeres.

Fuente: Coordinadora de la Mujer.

58

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 61: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Consideramos como criterios para analizar la aplicación de la paridad en las organizaciones políticas: composición por sexo de la militancia, composición por sexo de las directivas, el principio de paridad y equidad de género en los instrumentos estatutarios y re-glamentarios internos y, por último, las relaciones internas y flujos decisionales.

5.1.1. Composición de la militancia

Tanto a nivel nacional como departamental, hay una importan-te presencia de militantes mujeres, aunque no se llega a la paridad. En todas las organizaciones políticas se ha superado el 40% de par-ticipación femenina. En UCS se registra una participación porcentual mayor de mujeres. Sólo en el caso del MAS-IPSP hay una importante diferencia, con el 73% de militantes hombres y el 27% de mujeres.

En el ámbito departamental, hay una similar tendencia a la significativa participación de mujeres como militantes, registrándose asimetrías en el caso de Pueblo Indígena Tacana (PIT), que aparece con exclusividad masculina, y de Poder Amazónico Social (PASO), que presenta un 23% como mujeres militantes. Once de 25 organiza-ciones políticas registradas tienen militancia femenina en un porcen-taje de 50% y más.

Fuente: Observatorio de Democracia Paritaria del OEP.

59

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 62: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Fuente: Observatorio de Paridad Democrática del OEP.

60

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 63: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

5.1.2. Composición de las directivas

La presencia femenina en la militancia es cuantitativamente opuesta a la participación en las cúpulas partidarias, con una amplia presencia en la base y escasa o nula en la cúspide. Sólo excepcio-nalmente ocupan los más altos cargos de las direcciones ejecutivas nacionales. No existe ninguna mujer en el cargo de mayor jerarquía partidaria, pero sí tienen una presencia significativa como militantes de base. Las mujeres, de ocupar cargos de responsabilidad, se ubican en jerarquías inferiores.

La cultura política predominante respecto a los liderazgos tiene varias características, como el perfil caudillista, que es esencialmente masculino y no contempla posibilidad de recambio interno alguno. Es decir, el máximo cargo de poder no se pone a discusión porque internamente se han ido perfilando liderazgos masculinos indiscuti-bles. Las mujeres ingresan desde los liderazgos de segundo nivel. La composición de las directivas admite mujeres, aspecto que requiere un mayor conocimiento sobre los flujos de poder interno.

Las direcciones nacionales de partidos tienen diferentes com-posiciones. El MAS presenta un 46,15% de composición de mujeres en su Dirección Nacional.

5.1.3. Inclusión de la equidad de género, paridad y medidas a favor de los derechos de las mujeres

Las organizaciones políticas presentan situaciones diversas se-gún el nivel territorial (nacional y/o subnacional) en el que operan, y tienen tiempos de funcionamiento distintos, aunque la mayoría data de las dos últimas décadas y con una fuerte emergencia en proce-sos electorales. Muchas de estas organizaciones que aparecen como nuevas fueron promovidas por militantes de partidos políticos pre-existentes, algunos de ellos considerados tradicionales o sistémicos8.

En esta heterogeneidad, se observa diferentes niveles de disponibilidad y de decisión para incluir en sus documentos cons-

8 Son CST; SOL-BO; PP de Oruro; UNIR, ISA y CDC de Tarija; SPT de Santa Cruz; NACER de Beni; CI de Pando (Brockmann, 2017).

61

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 64: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

titutivos (estatutos, reglamentos u otros) los principios de equidad de género y paridad. La mayoría tienen referencias mínimas, de-claratorias discursivas sobre los derechos de las mujeres, eviden-ciándose el carácter de marginalidad prevaleciente. La referencia a los derechos de las mujeres se enmarca, de manera general, en la defensa de los derechos humanos de alcance universal. Son pocas las organizaciones políticas que tienen mención específica a los derechos de las mujeres y a la paridad. La alternancia interna no es problematizada; se asume que estaría garantizada por la normativa nacional existente.

Casi en todos los programas de gobierno existen referencias de propuestas a favor de las mujeres, con un marcado énfasis en políticas sociales vinculadas a desarrollo humano, y con una visión familista centrada en concebir a las mujeres en el rol de madres e intermediarias del bienestar social. En algunas de las organizaciones se reconoce el estatus de las mujeres como productoras, trabajado-ras, ciudadanas con derechos, incluidos los derechos sexuales y los derechos reproductivos; es el caso de SOL.bo (Brockmann, 2017).

5.1.4. Relaciones internas

La desvalorización de las mujeres es usual dentro los partidos. Muchas de ellas, a pesar de su trayectoria política, no son recono-cidas por su trabajo político y se las inhabilita para postular como candidatas.

Las relaciones asimétricas se manifiestan en la dinámica interna pero, por la lógica de disputa política interna, es más evidente en la selección de candidatos y candidatas. Las diputadas plurinominales son electas por los partidos, y la oportunidad de ser elegidas como representantes pasa por diferentes tamices que les permitan tener le-gitimidad interna y posibilidades de participación efectiva en los nú-cleos de poder. Generalmente, se requiere el reconocimiento y aval de los decisores, que son hombres. Con la paridad y la alternancia, ante la imposibilidad de evadir la norma, la selección de mujeres can-didatas pasa por criterios diversos: cálculos electorales respecto a la capacidad de captar el voto ciudadano, confianza y lealtad al partido o a sus líderes, prestigio e imagen pública, y ser parte del entorno del poder, para citar algunos de los más utilizados.

62

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 65: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

El comportamiento de las organizaciones políticas respecto a las mujeres ha ido variando en sus estrategias a lo largo del tiempo, evidenciando la desvalorización y la resistencia a su incorporación como candidatas. La respuesta a la Ley de Cuotas fue incorporar a hombres modificando sus nombres para que se registren como nom-bres de mujeres en las listas de candidatos, o colocándolas en lugares en que no había la opción de que fueran elegidas. La resistencia continuó con el incumplimiento de la cuota del 30% y con colocar a las mujeres como suplentes. Con la paridad y alternancia, ante el requisito de 50% de mujeres en las listas, se adoptaron estrategias in-ternas para mantener los niveles de control y poder con la selección de mujeres que podían ser de su “confianza” y sin ninguna trayectoria política, como hermanas, hijas u otras allegadas familiares, descono-ciendo la trayectoria política de las demás mujeres.

El uso de las relaciones de parentesco para cumplir con la normativa sobre la paridad tuvo un uso extendido como garantía de seguridad, de fidelidad hacia quienes las habían elegido, de confianza en que la mujer elegida sirva de canal para vehiculizar las decisiones definidas por hombres, manteniendo los núcleos de poder intactos.

Las relaciones de parentesco se activan como un mecanismo para la selección de las candidatas. No es desconocida la práctica, casi generalizada, de que la paridad fue usada para designar a fa-miliares (esposas u otros parientes) de los máximos dirigentes. Esta modalidad fue reiteradamente identificada por las mujeres como una forma de escamoteo y violación a los derechos políticos de mujeres que, por su trayectoria política, de liderazgo, dirigencial, y/o capa-cidades profesionales, logran espacios de respaldo social y político, pero no siempre en sus propias organizaciones políticas. Es una for-ma de excluir a mujeres empoderadas no dispuestas a someterse, ni a mantener relaciones de subordinación, como se evidencia en las entrevistas realizadas en 2018.

[…] Hay muchas mujeres líderes que han ido escalando en sus municipios, y de ahí han salido para ser candi-datas. Hay casos en que las mujeres no han hecho esa vida orgánica. Por la misma exigencia de la norma, se han dado casos que han puesto a su esposa, hijas. Se pusieron recién hacer los papeles […] Decía la norma y tenía que entrar (Entrevista a Jessy López en 2018).

63

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 66: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

De modo que este medio para dar paso a la participación de las mujeres fue utilizado en períodos anteriores sobre todo como transferencia familiar del cargo, con vistas a resguardar y garantizar decisiones, políticas, privilegios e intereses particulares políticos, fa-miliares y de otra índole, dada la indudable confianza especialmente en la esposa, quien no pondría ninguna condición para ser leal suce-sora en el cargo de autoridad.

Los mecanismos de selección están definidos por los hombres, quienes deciden qué mujeres y hombres son postuladas/os como representantes, bajo mecanismos poco transparentes en la mayoría de los casos.

Si hay avances, pero el cambio lo hace la mujer al estar ahí adentro. Tienen que tener formación de trayectoria política. En la lista, que tiene que ser paridad, han me-tido los hombres a sus hermanas, hijas y, estas mujeres no tienen trayectoria de lucha. Son acosadas, no tie-nen liderazgo, no saben qué hacer. Hay otras mujeres con trayectoria, hacen aporte. Eso hay que analizar y ver desde nuestras propias organizaciones (Entrevista a Elisa Vega en 2018).

Internamente, se identifican cuatro tipos de criterios que han filtrado la elegibilidad de las mujeres:

las que tienen trayectoria política, de liderazgo y diri-gencial;

las que tienen calificación profesional; las que están en el entorno de poder; las que son parte de la red de relaciones de parentesco

de los líderes políticos, dirigentes y autoridades electas.

La mayoría de las candidatas, ante la falta de respaldo a sus candidaturas, deben gestionar sus propios recursos para encarar los gastos de propaganda y materiales para las campañas; el apoyo de las organizaciones políticas es insuficiente o inexistente para cubrir las exigencias de la campaña electoral (Observatorio de Género de la Coordinadora de Mujer, datos de 20189).

9 www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/

64

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 67: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La estrategia patriarcal que se utilizó desde los inicios para contrarrestar la participación de las mujeres en los espacios públicos fue el AVP, identificado como un fenómeno que se produjo con regu-laridad desde 1994, a partir de su elección como autoridades munici-pales. Actualmente se ha intensificado esta estrategia de exclusión de las mujeres dentro de los partidos políticos y agrupaciones ciudada-nas, particularmente respecto a las candidatas y autoridades electas.

Las organizaciones políticas han empezado a ponerlas para ganar más votos. La trampita sigue siendo obli-

-gado por si no se portaban bien. Conozco decenas de mujeres concejalas a las que han obligado a renunciar, les han cortado las trenzas con hacha, les han quema-dos sus casas […]: “Las incluimos, pero si se portan bien, si no, se van” (Entrevista a Jimena Costa en 2018).

La magnitud actual del acoso y violencia política en todos los niveles de desempeño político de las mujeres lo convierte en una problemática política. Es el recurso patriarcal al que más se recurre, generando condiciones adversas al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en las propias organizaciones políticas, sobre todo por la presión que ejercen suplentes hombres —y que llega hasta el femi-nicidio— que buscan acceder a la titularidad del cargo y ante la labor de fiscalización que realizan concejalas y asambleístas.

Otro de los fenómenos que tiene lugar en las organizaciones políticas es la imposición de las decisiones, haciendo de las mujeres electas un medio de ejercicio del poder masculino. La desobediencia se considera indisciplina partidaria, y las presiones que se ejercen desembocan incluso en la exclusión de las mujeres que se resistieron a cumplir con los mandatos del partido y que, por tanto, se conside-ran una amenaza (entrevista a Jimena Costa en 2018).

La disputa dentro de los partidos visibiliza la discriminación, el tratamiento desigual y el acoso y la violencia política, que son los temas centrales de la demanda de las mujeres por la democrati-zación de los partidos. Democratizar efectivamente la vida política, como se propone en el nuevo proyecto de Ley de Organizaciones Políticas, con los principios rectores ya mencionados, se impulsa por la convicción de que los partidos políticos deben modificar sus

65

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 68: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

estructuras partidarias para que se respeten los derechos políticos de las mujeres (Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer, datos de 2018).

5.2. La paridad en las organizaciones sociales

No hay estudios específicos que muestren la dinámica interna de las organizaciones sociales respecto a la paridad, la alternancia y la participación de las mujeres en la vida democrática interna. Se han dado aproximaciones a través de investigaciones sobre su parti-cipación política, en las que se muestra la conformación de las orga-nizaciones sociales de mujeres y su papel en diferentes contextos, y se destaca la acción política de las mismas y su posición subalterna, especialmente en las organizaciones mixtas, o entre organizaciones de hombres y organizaciones de mujeres que pertenecen a un mismo sector social (Arnold y Spedding, 2005).

La participación política de las mujeres no es nueva en el país, y fue importante en los partidos políticos en las décadas de los 70 y 80, en un contexto de acción de fuerzas políticas de izquierda contra las dictaduras y por la reconquista de la democracia. El nuevo periodo político asume particular importancia porque el contexto está carac-terizado por las luchas populares de la década de los años 2000, con el ascenso de los movimientos sociales. En esta coyuntura, las organi-zaciones sociales, las organizaciones de mujeres y las organizaciones mixtas asumieron un nuevo estatus político: se convirtieron no sólo en las actoras colectivas en asuntos de interés nacional y protagonistas del proceso de cambio, sino que, desde una mirada de la inserción de las mujeres al campo político, se transformaron en portavoces de la socie-dad, en escenarios de politización, en referencia fundamental para la participación política de las mujeres y de acceso a la representación.

Fueron tres los canales de promoción organizativa de las muje-res: las ONG, el Estado y el sindicato. Si bien se dieron bajo enfoques y procesos diferentes, predominaron los cánones occidentales, simi-lares a las formas organizativas sindicales con perfiles androcéntricos, con fines, a veces compartidos, en torno al desarrollo, la reducción del atraso y la pobreza. Estas organizaciones sociales, que se fueron construyendo por distintas rutas, adquirieron un carácter político en la última década.

66

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 69: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Las organizaciones sociales de diverso orden han asumido el patrón de organización sindical, caracterizado por la disciplina sindi-cal que supone una estructura y organización con autoridad y mando vertical, autoritario, centrado en el modelo de la supremacía y de autoridad masculina. La organización sindical surge bajo pautas de organización machista que impide la incorporación de mujeres. La participación de éstas emerge en organizaciones paralelas sin valor político ni decisional, aunque fueron permanentemente utilizadas de manera instrumental. El modelo de organización sindical adoptado por las organizaciones sociales explica el déficit en su composición política democrática, modelo adoptado también en las organizaciones sociales de mujeres, con la reproducción contradictoria y en perma-nente tensión entre la defensa de los derechos de las mujeres y las pautas de organización patriarcal predominantes (Sánchez, 2016).

En este contexto, el movimiento de mujeres y feminista reali-zó acciones colectivas con distintas estrategias, según los periodos y coyunturas políticas. Su papel fue decisivo en la promoción de los derechos de las mujeres; en impulsar reformas legales en pro de la igualdad política; en incidir en las políticas públicas; en dinamizar procesos dirigidos a la transformación de las relaciones desiguales de género en la sociedad boliviana y al mejoramiento del sistema demo-crático. Este legado ideológico-político en torno a los derechos de las mujeres, como parte del movimiento mundial, regional y nacional de mujeres, a pesar de sus contradicciones y tensiones entre diferentes corrientes de pensamiento y posicionamiento político, fue paulatina-mente apropiado y recreado por las organizaciones de mujeres. Des-taca como hecho fundamental y común la defensa de los derechos de las mujeres, aunque los mismos tuvieron, en diversos procesos, distintas construcciones acerca de su significado, de la igualdad, de la paridad. Estas nociones son polisémicas, y actualmente continúan en proceso de construcción a ritmos disímiles, influenciados por con-textos políticos y culturales, en medio de confrontaciones políticas generadas por los recurrentes procesos electorales.

La acción colectiva de las mujeres, en este periodo, se produ-ce bajo otra composición social, heterogénea en cuanto a estratos socioeconómicos, a su pertenencia indígena originaria campesina, a diferencias generacionales, regionales y otras, que marcan una com-posición diversa con un referente de participación legitimada, que es la organización social en su articulación.

67

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 70: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

En los dos tipos de organizaciones sociales en que se da la participación de mujeres —las organizaciones sociales de mujeres y las mixtas— se puede afirmar que predominan las pautas de organi-zación patriarcales vehiculizadas y reproducidas por las mujeres, al ser ellas también producto de un ordenamiento patriarcal y reproduc-toras del mismo.

Si bien se ha instalado la equidad de género, la paridad y la alternancia en el discurso de las organizaciones, la vida democrática interna presenta severas dificultades para el ejercicio de la paridad formal y sustantiva.

Falta mucho en la mayoría de las organizaciones en-cabezadas por mujeres. Hay que reconocer lo de las Bartolinas, hay que ver que tienen presencia en cen-

de mujeres. Cada mujer conoce normativa, leyes que la protegen como mujer. En organizaciones mixtas hay debilidad. Hay machismo, donde se decide en la mesa con el alcohol. Es muy fuerte en las organiza-ciones. Y las propias mujeres miran al varón… Él tiene que decidir […] Está desequilibrado todavía (Entrevista a Elisa Vega en 2018).

La estructura organizativa, la forma de toma de decisiones, el modelo de liderazgo y el ejercicio dirigencial y participativo en el marco de un machismo dominante se presentan como fenómenos inherentes a su funcionamiento, aunque no siempre son visibilizados.

Algunos fenómenos recurrentes que han condicionado o ca-racterizado a la participación y representación política de las muje-res son:

i) La subordinación de la organización social a un parti-do, a una entidad matriz que, bajo las normas de dis-ciplina partidaria y corporativismo, restringe los avan-ces en derechos de las mujeres y en su participación autónoma.

ii) La desvalorización de las organizaciones de mujeres frente a las organizaciones mixtas y masculinas. Su peso político no es equiparable a otras organizaciones; por lo

68

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 71: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

general están sujetas a entes matrices. El ejemplo emble-mático de las Bartolinas, que tuvieron peso y ejercieron una notoria influencia y un estatus diferente, se debió a su activa participación en los movimientos sociales, en el proceso constituyente, y a su firme adhesión al proceso de cambio. Y aunque lograron ingresar a un entorno de poder, lo hicieron de manera subordinada, a pesar de los destacados liderazgos que surgieron de esa organización.

iii) La relación y la tensión permanente que deben enfrentar las mujeres representantes de sus organizaciones entre los intereses de la organización y el ejercicio de los de-rechos de las mujeres.

iv) Las demandas de las organizaciones no siempre corres-ponden con las prioridades y los recursos existentes en las instancias en las que las mujeres ejercen cargos de autoridad. Ello conduce a una pérdida de credibilidad de sus representantes ante las organizaciones sociales, pues no responden a sus demandas.

v) Los modelos de liderazgo masculino —los únicos que han predominado— son asimilados por las lideresas y dirigentas incluso en organizaciones sociales de muje-res.

vi) Los conflictos entre mujeres dentro de las organizacio-nes sociales limitan las posibilidades de acción conjunta de éstas en defensa de sus derechos.

Estos hechos, que afectan de manera decisiva la participación y la representación política de las mujeres, plantean el desafío de la democratización de las organizaciones sociales, con base en princi-pios de la paridad y alternancia.

69

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 72: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La paridad tiene una significación histórica porque modifi-ca el sistema de representación, no sólo respecto a un es-quema político de mayor inclusividad, sino como un paso

a la transformación democrática. La paridad formal, que se tradujo en el par numérico, incidió en la ruptura del monopolio masculino sobre el poder público y permitió presencias más igualitarias. Los efectos positivos que en general se identifican se concentran en los siguientes aspectos: (i) el efecto simbólico de una mayor participación de las mujeres en los poderes del Estado, que normaliza que las mujeres accedan a la representación política; (ii) que los órganos legislativos adoptan medidas e iniciativas legislativas a favor de las mujeres pro-movidas y/o apoyadas por parlamentarias; y (iii) el tratamiento de temas sensibles y de interés de las mujeres.

Una vez alcanzado este derecho político (el de ser electas para constituirse en representantes), la paridad no ha logrado ser asumida en los diferentes ámbitos de la vida política y en todos los niveles de los distintos órganos de poder público. Las disparidades se hacen más visibles al efectuar un análisis pormenorizado en los diferentes niveles de poder estatal.

La participación de las mujeres asume perfiles diferentes en cada órgano de poder estatal. La constante es una mayor participa-ción de las mujeres en cargos de los órganos legislativos de represen-tación política y menor en los órganos ejecutivos; mayor participación en espacios de definición explícita de la ley, menor en aquellos espa-cios de poder estratégico, cuya distribución está mediada por intere-ses personales, partidarios, sectoriales y otros, con encubrimiento y/justificación de la desigualdad de género.

A las distintas realidades electorales se añade el peso de los procesos y características políticas subnacionales, que no siempre co-

70

Page 73: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

rresponden o tienen una relación lineal y coherente con las lógicas y líneas políticas de un sistema de partido predominante de alcance nacional. En consecuencia, los filtros para el acceso de las mujeres —es decir, qué mujeres serán elegibles— presentan diferencias, y se rigen por contextos y procesos específicos que configuran correlacio-nes de fuerza con diferentes convicciones acerca de la paridad en los distintos niveles territoriales.

La participación de las mujeres en el Estado a través del sis-tema representativo es una conquista indiscutible que impulsó cam-bios. El que haya más mujeres en ejercicio del poder público no im-plica sólo un cambio cuantitativo, sino que trae consigo y promueve cambios cualitativos normativos y valorativos de la relación entre los sexos, desafiando las costumbres, la tradición, los estereotipos sexua-les, los fundamentalismos religiosos y los ordenamientos políticos e institucionales.

Al ser un campo político masculinizado, la llegada de las mu-jeres a espacios del poder público enfrentó condiciones adversas con dos frentes que inviabilizan el ejercicio de sus derechos políticos. Por un lado, con el actual sistema político patriarcal colonial capitalista, y por otro, con los legados de los patriarcados ancestrales vigentes en las culturas indígenas y originarias. Ambos disponen de diferentes artificios que restringen la aplicación y la consolidación de la paridad.

Para analizar los cambios y las continuidades en el sistema po-lítico, se toman como referentes la institucionalidad política, la cultura política y la subjetividad de las mujeres.

1.1. La institucionalidad política

La legislación electoral, con la definición de competencias en la Ley Nº 018, Ley del Órgano Electoral Plurinacional, de 16 de junio de 2010, sienta las bases para las reformas institucionales vinculadas a los mandatos que garantizaran la democracia intercultural. Incor-pora la paridad y alternancia como imperativo electoral; define la

71

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 74: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

composición y el funcionamiento del TSE y de los TED, así como sus obligaciones y atribuciones, entre las que se encuentran el garan-tizar el ejercicio de los derechos políticos individuales y colectivos; el verificar en todas las fases de los procesos electorales el estricto cumplimiento del principio de equivalencia, garantizando la paridad y alternancia entre varones y mujeres en la presentación, por parte de las organizaciones políticas, de candidaturas de alcance nacional y autonómico (art. 23). Se establece asimismo que, en el marco de sus funciones, tiene las funciones de organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales, con atribuciones legislativas, administrativas y otras vinculadas con las organizaciones políticas.

Estas disposiciones constituyeron el soporte para las reformas adoptadas en el ámbito electoral, que se expresan en mecanismos institucionales que abarcan tres ámbitos respecto al cumplimiento de la paridad y los derechos políticos de las mujeres: (i) instrumentos administrativos, resolución interna y procedimientos para el cumpli-miento de la paridad; (ii) mecanismo de género para garantizar la paridad y la alternancia y el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres; y (iii) medidas y procedimientos para la atención de casos de acoso y violencia política a partir de denuncias y renuncias de mujeres electas. En estos tres ámbitos se dispuso medidas que asegu-raran la aplicación de la paridad, siendo el mecanismo de género el que viabiliza las disposiciones normativas de la legislación electoral.

El TSE aprobó el funcionamiento de la Unidad de Género con seis líneas estratégicas tendientes a la profundización de la Democra-cia Intercultural y Paritaria: (i) la institucionalización de la democracia paritaria en el OEP; (ii) el Observatorio de Democracia Paritaria; (iii) el Sistema de protección y seguimiento del acoso y violencia política; (iv) el fortalecimiento de la participación y representación política de las mujeres; (v) la inclusión de la democracia paritaria en el sistema político (organizaciones políticas); (vi) la democratización de las or-ganizaciones sociales y del ámbito privado desde la perspectiva de la Democracia Paritaria.

De acuerdo con este delineamiento estratégico, la Unidad de Género desarrolló un proceso con cuatro áreas básicas de trabajo: (i) Participación y representación política de las mujeres; (ii) Participa-ción política de las mujeres IOC; (iii) Democracia paritaria en las or-ganizaciones políticas; y (iv) Acoso y Violencia Política. Los proyectos

72

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 75: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

implementados cuentan con el soporte del Observatorio de Paridad Democrática, dependiente de dicha unidad, y que se dedica a la ges-tión de la información y conocimiento.

La institucionalización de este mecanismo —cuyo objetivo es contribuir al ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres en el marco de la Democracia Intercultural y Paritaria— posibilitó ge-nerar un sistema de información sobre las cuatro áreas de trabajo con información estadística acerca de los derechos políticos de las muje-res y la aplicación de la paridad; acompañar los procesos electorales a nivel nacional, departamental, municipal y de las AIOC; promover normas y procedimientos internos para garantizar la aplicación de la paridad; establecer mecanismos institucionales para la eliminación del acoso y la violencia política; la difusión de los derechos políticos de las mujeres; la realización de investigaciones; y efectuar acciones tendientes a favorecer el debate y la consolidación de la democracia intercultural y paritaria.

Como parte del proceso de institucionalización, está la aproba-ción de la nueva Ley de Organizaciones Políticas, para la que —desde la propuesta de organizaciones de mujeres— las mujeres plantearon propuestas destinadas a garantizar sus derechos políticos e incluir la democracia paritaria.

1.2. Los cambios en la cultura política

El campo político es un universo con sus propias reglas de funcionamiento; a través de ellas se evalúa, se incluye y excluye, bajo figuras de selección, quiénes serán las candidatas y candidatos. Se adoptan formas de pensar y hacer consolidadas como parte del quehacer político y concebidas como normales; son construidas y organizadas de acuerdo a las estructuras jerárquicas predominantes en la sociedad, que se sostienen en la supremacía masculina. El pa-triarcado está profundamente arraigado: reproduce la matriz cultural de género, define disposiciones y preferencias de hombres y mujeres que se corresponden con los mandatos culturales que producen y reproducen el desigual reparto del poder y de bienes políticos. El campo político exige aptitudes, propensiones y capacidades. Esta dis-tribución es desigual debido a las condiciones sociales de acceso a la política (Bourdieu, 2001).

73

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 76: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

El análisis de la cultura política se torna complejo. No es fácil conocer la manera en que se percibe, interpreta, comprende y valora la paridad, articulando la dinámica de la política institucional, el con-texto sociocultural y la política extrainstitucional. La cultura política se refleja en la dimensión política de los sujetos y en las formas sim-bólicas de la política, que se expresan tanto en la convivencia social como en la práctica política y en el conflicto político.

Con la ley electoral, que establece la paridad en los procesos electorales, se produjeron efectos importantes en las prácticas demo-cráticas vinculadas a dichos procesos. Simultáneamente, las nociones de equidad, igualdad de género y paridad van siendo asumidas en la composición de los espacios de representación de las organizaciones de la sociedad civil, para la conformación de sus directivas. Es un pro-ceso que encara dificultades; sin embargo, se advierte al mismo tiem-po que tanto los espacios públicos estatales, como los no estatales, van adoptando gradualmente pautas de la paridad numérica formal. Dicho de otro modo, la participación paritaria de las mujeres, dispues-ta por ley, tiene alcances importantes para reconfigurar y democratizar el sistema de representación estatal y no estatal, aunque no logra ser asumida plenamente, y mucho menos como una paridad sustantiva.

Este efecto se observa en una cadena jerárquica decisional de selección de representantes de las organizaciones políticas, que va desde las comunidades, las subcentrales centrales campesinas y otros sistemas locales que se articulan con los niveles jerárquicamente su-periores. En esta cadena, los criterios de selección son complejos, ge-neralmente influidos por pautas androcéntricas, definidos, en varios casos, por criterios y usos de tradición cultural originarios, recreados y modificados por prácticas predominantes del sistema de represen-tación formal.

La tendencia general es la imposición de las decisiones de quienes eligen a candidatas y candidatos, que emanan de un núcleo de poder masculino. Por otra parte, la tendencia que todavía preva-lece en el electorado, tanto entre hombres como entre mujeres, es la preferencia por elegir a hombres como los representantes idóneos para el ejercicio de la representación.

Otro factor influyente en la cultura política es el tradicional

caudillismo, de base patriarcal. El perfil caudillista de los líderes máxi-

74

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 77: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

mos de los partidos políticos muestra el ejercicio del poder máximo por una figura masculina que frena la alternancia en los núcleos de poder. A ello se añade el culto a la personalidad y el carisma que consagra un liderazgo aparentemente insustituible.

Por otro lado, las diferencias político-partidarias y las confron-taciones políticas y su exacerbación en coyunturas electorales frenan las posibilidades de articulación plural entre mujeres para establecer acciones concertadas, alianzas y coaliciones multipartidarias en torno a sus derechos y a una agenda política y legislativa compartida.

Una cultura política de corte patriarcal y colonial, fortalecida por el sesgo machista y las relaciones de dominación y subordi-nación entre pueblos y culturas que establece un despliegue de una interculturalidad negativa, dificulta la participación en paridad de las mujeres IOC por dos fenómenos: (i) una menor valoración a NPIOC de tierras bajas, que repercute en su participación en el sistema de representación; y (ii) usos y costumbres que, en sus for-mas democráticas, privilegian la representación y la capacidad de liderazgo de los hombres, a pesar del despliegue discursivo de la complementariedad como una forma propia ancestral de tratamien-to de la igualdad política.

Entre los criterios predominantes para la selección de candi-datas o las cualidades que debe tener una mujer para ser elegida au-toridad, prevalecen, especialmente en las AIOC y municipios rurales, que sean casadas, porque las solteras no son “bien vistas”. Se supone que las solteras no reúnen la condición básica, instalada culturalmen-te, de haber llegado a un estatus legitimado dentro de la comunidad: una mujer con pareja y con el respaldo de un referente familiar. Las solteras en espacios públicos significan un riesgo para mantener la fidelidad conyugal de su entorno masculino, como se manifiesta en las entrevistas realizadas en 2018.

Al ser nueva la normativa sobre la paridad, y al tener que asumir las AIOC la elección de mujeres autoridades, los usos y cos-tumbres indígenas definen las formas para procesar la representación. Bajo esta concepción, se exige que sigan la línea de rotación de la autoridad masculina, pero, al ser mujeres, no habían pasado por el cargo previo, que es un requisito en la cadena de responsabilidades para acceder a cargos de mayor responsabilidad.

75

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 78: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

1.3. Los cambios en la subjetividad de las mujeres

Participar implica formar parte de algo que trasciende al sujeto. El proceso de participación influye en la constitución y construcción de la propia subjetividad. La participación implica pertenecer, y a par-tir de esta pertenencia se promueve y legitima su acción en contextos definidos, preexistentes culturalmente.

Uno de los elementos fundamentales es la identidad, y cómo ésta es influida, reforzada o transformada por las experiencias y tra-yectorias políticas. En el campo político, la subjetividad de las muje-res, constituida bajo relaciones de subordinación, puede profundizar estas relaciones o generar condiciones para que su participación se despliegue con autonomía individual y colectiva, dependiendo de varios factores, entre ellos, las condiciones de su inserción política, las formas en que se da su politización, su posicionamiento en un sistema político jerarquizado, las condiciones sociales y políticas en las que se da su ejercicio político.

Las propuestas políticas desde el feminismo asumen la identi-dad de género como una construcción subjetiva, base de la concien-cia de género, que tendría contenido político al contar con referentes interpretativos de las relaciones de poder que determinan la subordi-nación de las mujeres y su colocación en condiciones de desigualdad en la sociedad. A partir de supuestos esencialistas, surgieron inter-pretaciones y expectativas sobre las mujeres que accedían al ejercicio del poder público, y este solo hecho las convertía en representantes de los intereses de las mujeres con una serie de atributos ideales para ejercer dicha representación y transformar las relaciones de desigual-dad de género. Esta expectativa ha sido contrastada con la realidad, verificándose que la construcción identitaria discurre bajo el modelo patriarcal, que otorga a las mujeres roles específicos derivados de la tradicional división sexual del trabajo y posiciones desiguales entre hombres y mujeres en la sociedad, desde la cual las mujeres cons-truyen su visión del mundo y no son portadoras “naturales” de los intereses de las mujeres, al no haber transitado por procesos de poli-tización sobre la desigualdad de género en su complejidad.

La participación y representación política de las mujeres pre-senta dos fenómenos constantes: el carácter de inclusión subordinada de las mujeres al campo político y la condición de subordinación

76

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 79: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

subjetiva con la que se involucran en el quehacer político que no contiene una conciencia de género como construcción. Son procesos de politización centrados en la desigualdad de género y en la subor-dinación estructural de las mujeres en la sociedad.

Frente a ello, surgen distintas nociones, como el empodera-miento, que apela a significados diversos. El más utilizado es el desa-rrollo de capacidades para un ejercicio del poder en forma autónoma, proceso en curso que tiene severas limitaciones. De ahí que el acceso para conformar el poder público no representa necesariamente un compromiso per se de las elegidas con los intereses de las mujeres ni con la profundización y radicalización de la democracia, y menos con la democracia paritaria.

Diversos esfuerzos de colectivos de mujeres han impulsado el desarrollo de una conciencia de género con clave en la domina-ción, la desigualdad, la opresión y la injusticia. De modo tal que las mujeres que accedan a espacios de poder público puedan asumir compromisos por los derechos de las mujeres, por la eliminación de las desigualdades, y por afianzar y concretar los intereses del con-junto de la sociedad. Sin embargo, la realidad ha demostrado que, si bien existen experiencias de vida y problemas comunes a las mujeres —como el acoso y la violencia política—, las diferencias y desigual-dades entre mujeres debidas a los clivajes étnicos y de clase se acen-túan y se convierten en desigualdades económicas, de formación, estatus, prestigio, etc., que generan un escenario complejo, a veces conflictivo, entre mujeres. Esto inviabiliza la ideal representación de los intereses de las mujeres por las propias mujeres, y la acción colec-tiva en torno a una agenda común. La realidad muestra que la acción colectiva plural de las mujeres por objetivos comunes depende de la confluencia de intereses coincidentes, de la correlación de fuerzas, de las condiciones políticas y de contextos específicos.

Las experiencias y trayectorias políticas de las mujeres en el campo político han construido un perfil ideal de mujer política, que se contextualiza en un escenario altamente restrictivo para aquellas: “valientes”, “empoderadas”, “con capacidad”, “con relación con sus bases”, que “no se dejan”, con “voz propia”, con “autonomía de deci-sión” son los atributos más importantes que nombran las que están inmersas en el campo político, como se manifiesta en las entrevistas realizadas en 2018. Este perfil responde a las condiciones particu-

77

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 80: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

larmente adversas en que discurre la dinámica política. La mayo-ría de las veces, estas características tienen significados diferentes, influidos por la construcción discursiva y simbólica de referentes recuperados de la historia, como personajes femeninos que sirven de modelo (Bartolina Sisa, Mama Huaco, Mama Rawa y otras), resal-tando atributos determinados que configuran un nuevo perfil ideal de mujeres.

Entre algunas características que demandan y les demandan a las mujeres en ejercicio como autoridades electas, se destacan aque-llas que están influyendo decisivamente en su subjetividad:

i) la capacidad de ejercer poder (como ejercicio de autori-dad y mando);

ii) la capacidad de tomar decisiones;iii) el buen relacionamiento con las bases sociales;iv) la capacidad de negociación;v) la imagen mediática generadora de simpatizantes;vi) un carácter lo suficientemente formado como para

afrontar situaciones de discriminación, desprestigio, en-gaño, presiones familiares, acoso y violencia política.

vii) la formación en gestión política, en normativas, compe-tencias y presupuestos;

viii) el dominio del tema político público; ix) el sentido de vocación para la política;x) la legitimidad política, ya sea por capacidad técnica, por

contar con base de apoyo social o por trayectoria políti-ca (véase Pabón, 2017).

Estas referencias permiten analizar las exigencias actuales, que son condicionadas por el contexto y las características del sistema político actual androcentrista y de predominio de lógicas del sistema institucional de la democracia actual, en cuyo escenario, es el modelo de liderazgo, dirigencial, de representación y de autoridad el que se ha construido con base en la centralidad del sujeto político hombre.

las mujeres somos vistas más simbólica, no de decisión, mas ritual, más del hogar. Estamos en ese cuestionamien-to, desde los espacios más culturales […] En otra parte, las organizaciones sociales de mujeres están en formación

78

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 81: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

de líderes. Las mujeres que están ocupando cargos están buscando concientización, es preguntarnos las mujeres cómo va a ser nuestro cambio para la transformación de nuestra sociedad (Entrevista a Elisa Vega en 2018).

Falta capacitación, no tiene formación académica. Sigue siendo relegada […] (Entrevista a Lorenza Laruta en 2018).

Se reconoce que el acceso a los bienes políticos es desigual, que las mujeres han ingresado al campo político en condiciones so-ciales desiguales, lo que exige el fortalecimiento de sus capacidades para el ejercicio del poder público y para mantenerse en el mismo. Este escenario adverso no solo se debe a la complejidad de la po-lítica, sino de las formas poco transparentes de hacer política y de ejercer la representación política, que se caracteriza por una subordi-nación a la organización política.

Las trayectorias políticas de varias mujeres muestran que ac-tualmente éstas tienen un mayor dominio de los asuntos políticos y públicos. Al parecer, hay mujeres cuya expectativa es continuar en el campo político; en cambio, otras prefieren retornar a sus actividades regulares, en las que los hijos/as y la familia ocupan un lugar central y prioritario. Esta decisión está influenciada reiteradamente por las condiciones adversas del campo político, por el AVP, y por la cons-trucción de la identidad y la conciencia de género.

Los cambios en la subjetividad, son cambios en tiempos largos. El espacio político que es considerado sucio, co-rrupto […]. Sin embargo, como hay más mujeres dirigentas, representantes, hay más mujeres que ingresan al debate público, empiezan a ser líderes […]. Es un cambio lento

Son varios los núcleos de reproducción de la desigualdad po-lítica que no han sido afectados por los cambios en la normativa, la institucionalidad y el posicionamiento formal de los derechos de las mujeres. Entre éstos se identifica las variadas formas de exclusión po-

79

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 82: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

lítica de las mujeres, en que las expresiones más frecuentes se mantie-nen, a pesar de los cambios democratizadores en el sistema político.

2.1. Las formas de exclusión política de las mujeres

Existen barreras que impiden a las mujeres ejercer sus dere-chos políticos, especialmente en la participación y la representación política. Las barreras tienen que ver con las brechas de género. La propia educación y la economía desigualan, y la violencia somete, y todas juntas impiden a las mujeres adoptar la decisión de participar políticamente. La educación, a pesar de su democratización, repro-duce las restricciones para acceder a niveles superiores y mantiene déficits en la calidad. Además, la educación es, por excelencia, el canal que transfiere el rol de las mujeres en la sociedad, que luego la economía consolida con la división sexual del trabajo, generando las condiciones para la discriminación, privación, explotación y ex-clusión económica.

La brecha entre el derecho declarado y su cumplimiento efec-tivo es un elemento decisivo para la exclusión de las mujeres. Son múltiples las formas en las que dicha brecha se plasma en el campo político, entre ellas, la exclusión política producto de las barreras que la propia política instala; las incompatibilidades entre el trabajo que implica la gestión pública y el trabajo del cuidado en el ámbito fami-liar; la aparente autoexclusión.

i) La exclusión política, producto de las barreras que la propia política instala

La participación política de las mujeres se basa en las reglas generales que determinan al sistema político, y específicamente al sistema de representación a través de los procesos electorales. El sistema político fue diseñado por y para los hombres; este su aspecto estructural ex-plica los alcances limitados de la inclusión de medidas en los intersticios del sistema y la regulación de la polí-tica bajo modelos y pautas androcentristas.

La política está vinculada con el poder. Su lógica es la de disputa real de poder, a la que tradicionalmente no

80

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 83: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

ingresaban las mujeres, pero de la que ahora son parte. Esta disputa se da en dos campos:

a) la disputa de los hombres por espacios de poder,

que se expresa en la “cultura dirigencial” y en las decisiones que se adoptan sin considerar los derechos políticos de las mujeres, así como en las prácticas de AVP;

b) la disputa entre mujeres, tanto en el marco de la misma organización política como por confronta-ciones políticas entre organizaciones políticas; esto agudiza el aislamiento de colectivos de mujeres y les dificulta consolidar alianzas y articulaciones.

La actividad política es hostil a partir del modelo patriar-cal: exige la masculinización de las mujeres que llegan a ser candidatas y autoridades electas. Esta asimilación de la cultura política androcentrista resulta en un mandato para el ejercicio de la función pública, para mantenerse en ella y en la carrera política. Dicho modelo fluye de manera sutil, como si fueran las reglas a seguir, como el “deber ser” para convertirse en lideresa, dirigente, repre-sentante y autoridad pública. Las mujeres que no asimilan este modelo bajo sus diferentes formas son consideradas no aptas, lo que, a la larga, termina con su exclusión.

Por otra parte, en las entrevistas realizadas en 2018 se manifiesta que las mujeres deben demostrar que obtu-vieron su cargo por sus capacidades, respondiendo a exigencias sociales y políticas que las evalúan de ma-nera más rigurosa que a los hombres, bajo el supuesto de la desvalorización y la menor credibilidad que tienen como autoridades.

La forma más directa y efectiva de exclusión ha sido y es la AVP. Ésta, como comportamiento generalizado frente a las mujeres candidatas y a las electas, se da en mayor medida dentro de las organizaciones políticas, en las disputas por cargos de representación y espacios de po-der. Se tocará este tema con mayor detalle en el acápite correspondiente.

81

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 84: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

ii) Las incompatibilidades entre el trabajo que implica la gestión pública y el trabajo del cuidado en el ámbito familiar

Es, junto con la AVP, el tema que más frecuentemente se menciona como la limitante que condiciona un no ingreso o una salida de las mujeres del campo político: la incompatibilidad real entre el trabajo que implica la responsabilidad de la representación pública y el trabajo del cuidado en la familia.

La doble carga de trabajo para las mujeres no ha logrado modificarse debido a la no transformación de la división sexual del trabajo. Es decir, no se ha producido una justa y equitativa distribución del trabajo del cuidado entre los miembros de la familia, entre hombres y mujeres, y en la corresponsabilidad social entre Estado, mercado y sociedad civil, como para permitir asumir una responsa-bilidad pública.

Yo me siento capaz, pero es un esfuerzo.

más capaces que los hombres. Hay mu-jeres que tienen ayudantes. Tienes que atender al bebé, tienes tu trabajo, aten-der a la sociedad. Hay ratos lavo hasta las dos de la mañana la ropa de mis hijos. Mis hijos, abandonados […]. Aquí me hu-millan, hacemos triple trabajo. Los hom-bres agarran su maleta, llegan al trabajo. […] Varones son, ellos saben (Entrevista a Ana Alicia Layme en 2018).

El trabajo del cuidado, al presentarse como naturalmen-te femenino y de configuración maternalista, intensifica la autoexigencia de las mujeres para su realización. Es una de las presiones sociales más fuertes que media en la decisión para ingresar y mantenerse como repre-sentante política, para continuar en la carrera política o renunciar.

82

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 85: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Hay otros obstáculos para las autoridades mujeres, porque ellas no solo cumplen como autoridades, sino como madres, es-posas. Es uno de los obstáculos para que las mujeres puedan desarrollarse […]. El trabajo que se realiza en el hogar deriva en sus hijos. Las mujeres tienen que pen-sar qué van a comer, cómo están los hijos (Entrevista a Lorenza Laruta en 2018).

iii) La aparente autoexclusión

La supuesta autoexclusión es otra de las tendencias en el comportamiento político de varias mujeres. La deci-sión que deben tomar entre participar en las contiendas electorales, ser electas para conformar el poder público y hacer carrera política o renunciar es difícil para las mujeres, por la complejidad que encierra. Esta decisión depende de varios factores, pero dos son los decisivos y más frecuentes: el AVP y el trabajo del cuidado. Ambos factores convergen para producir y reproducir las con-diciones de desigualdad entre hombres y mujeres en la participación y la representación política, puesto que el tiempo es otro recurso de acceso desigual.

La no participación o renuncia aparece como una deci-sión voluntaria y autónoma. Sin embargo, hay que con-siderar todo el bagaje de construcción cultural en torno a la prioridad social asignada a la reproducción y al pa-pel, supuestamente natural, de las mujeres en la misma, lo que condiciona sus proyectos de vida.

Las condiciones hostiles y adversas de la política siguen reproduciendo el campo político como un no lugar para las mujeres. Las trayectorias políticas de la mayoría de ellas revelan los esfuerzos que deben llevar adelante en los difíciles procesos electorales, y si son elegidas, para realizar, a la vez, el trabajo del cuidado, y enfrentar las complejas responsabilidades públicas, que les deman-dan formación, cuando provienen de organizaciones so-ciales populares y del área rural.

83

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 86: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

2.1.1. Capital político

El capital político es una forma de capital simbólico. Quien dispone de capital político tiene credibilidad política en su entorno. La menor acumulación de capital político y de formación en compe-tencias según un patrón democrático occidental, que es el predomi-nante, coloca en condiciones desiguales a la mayoría de las mujeres.

Las que tienen trayectoria política, que fueron lideresas, di-rigentas, autoridades, poseen algún capital político en términos de la acumulación de reconocimiento, prestigio, estatus, apoyo e in-fluencia en segmentos de la población, que en la jerga política se conocen como bases sociales. Todos estos atributos se consideran parte de los requisitos cuando las organizaciones políticas seleccio-nan y toman decisiones respecto a quiénes serán los y las represen-tantes en los procesos electorales; son instrumentales para captar más votos, como se manifiesta en las entrevistas a varias personas realizadas en 2018.

Poseer otros bienes políticos —como la información, el conoci-miento y los códigos de la institucionalidad estatal— no es accesible a las mujeres. Muchas de ellas, ya en cargos de autoridades públicas, han tenido oportunidades de socialización, de aprender el lenguaje y las estrategias políticas usuales, pero otras, las que acceden por primera vez, se sienten en situación de desventaja, y deben seguir una ruta de aprendizaje, así como de dependencia frente a terceros (líderes de partido, asesores y otros). Esta dependencia les resta una actuación autónoma, seguramente menos expuesta a la censura polí-tica y que les permitiría ejercer una buena representación y lograr una imagen de prestigio. Por ello —como se manifiesta en las entrevistas realizadas en 2018—, la demanda en la que insisten las mujeres elegi-das autoridades es que se fortalezcan las capacidades que les faciliten y respalden su trabajo y la realización de sus proyectos políticos.

2.1.2. El acoso y la violencia política (AVP)

He vivido acoso muy fuerte. Una piensa que las mu-jeres que están en el poder van a ayudar, pero no […]. Los varones siguen dominando las decisiones políticas (Entrevista a Elisa Vega en 2018).

84

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 87: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La discriminación política, que aumenta y actúa contra las mujeres que acceden a los espacios político-públicos, asume carac-terísticas particulares cuando proceden del ámbito rural, tienen un estrato socioeconómico inferior, pertenecen a pueblos indígenas, tienen bajo nivel educativo, etc. (Sánchez et al., 2016). La forma más frecuente y agresiva de la discriminación es el AVP, que está tipificado como delito y forma parte de los crímenes patriarcales. Se produce particularmente contra las mujeres por ser mujeres, y constituye el vehículo más importante para la exclusión de éstas de los espacios de poder público, impidiéndoles ejercer sus derechos políticos, anulando su autonomía y restringiendo el cumplimiento de su mandato como autoridad electa por cinco años, como esta-blece la ley.

El acoso y la violencia política constituyen una problemática que viven cotidianamente las candidatas y/o autoridades electas. Las organizaciones políticas son los principales espacios de ejercicio de la AVP. Se vive violencia en los procesos de selección de candidatos y candidatas; en el proceso electoral; en los espacios institucionales durante el ejercicio de sus funciones públicas; en las organizaciones políticas y sociales a las que pertenecen; y en los entornos comu-nitarios.

El viernes 5 de mayo tuve un problema. Mis colegas con-cejales, el presidente del concejo y una mujer funciona-ria me han pegado por venganza. En medianoche me han pegado en el camino de Tapacarí. Yo tenía que ir a un evento de Sicaya y estaba en un auto y quería bajar, pero no me dejaban bajarme del auto. Entonces me han pegado, me han pateado en el pecho […] Me he des-mayado y no recuerdo mucho, pero el alcalde ha dicho “agárrala y la violaremos, tírala al río” (Testimonio de Eri-nia Villca, concejala de Tapacarí. Página Siete, 18/05/17).

El AVP se manifiesta de forma sutil, encubierta, pero también de forma directa y agresiva, como expresión del mandato de masculi-nidad (Segato, 2016), con actitudes prepotentes de parte de los hom-bres hacia las mujeres, con el trasfondo ideológico de afirmación de la masculinidad hegemónica del patriarcado, en búsqueda del poder. Es un hecho sociopolítico que tiene un componente estructural que debe ser explicado contextualmente.

85

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 88: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

¿Qué sucede? Las mujeres nos empezamos a empo-derar. Las mujeres quieren ejercer su voz, y se ve el in-cremento del AVP. De una u otra manera, son acciones sistemáticas. No citarlas, no convocarlas, desprestigiar-las, amenazarlas con la seguridad de su familia. A mí me ha pasado en mi propio partido. Lo más común es dentro la misma organización, los de tu propia banca-da, los que quieren desplazar a las mujeres. Cuando las mujeres no se dejan, el AVP aumenta […]. Escogen a las mujeres que les son sumisas. El senador Ortiz pone a su secretaria, de su gobernación, de su fundación. Hacen lo que manda las mujeres que han sido invitadas, y no son del partido. Cuando nos resistimos, las ponen a las otras mujeres. Para acosar a las mujeres utilizan a otras mujeres. Vemos situaciones terribles en los municipios […] (Entrevista a Jimena Costa en 2018).

A pesar de que la Ley Nº 243 define qué es el AVP, lo tipifica como delito y establece procedimientos para su prevención, atención y sanción, identificando los casos que se reconocen como tal, se res-tringe su aplicación. La debilidad institucional es uno de los principales factores que obstaculizan la plena aplicación de la normativa. La admi-nistración de justicia para la atención y sanción de la violencia contra las mujeres ha dejado funestos antecedentes de su ineficiencia, y la impunidad es el resultado de la intervención del sistema de justicia.

En primer lugar, no se lo reconoce ni prioriza como un proble-ma de magnitud que exige respuestas ágiles y oportunas, porque ade-más de atentar contra los derechos políticos de las mujeres, pone en riesgo la integridad y la vida de las víctimas de AVP y la de sus familias.

Actualmente el OEP ha emitido disposiciones para atender las denuncias y renuncias en el ámbito electoral, y se ha constituido en una instancia competente para la protección de los derechos políticos de las mujeres, frente a la ausencia de mecanismos institucionales y de tejido social de protección a las mujeres que son víctimas de acoso y violencia política.

En estos tres últimos meses, el 60% de las concejalas que están renunciando no se animan a denunciar, te-men que les hagan destierro, que las censuren, reciban

86

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 89: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

violencia política. Es mucho, en los municipios del área rural ocurren estos problemas. No tienen información, no conocen y no pueden defenderse (Entrevista a Lo-renza Laruta en 2018).

Entre 2013 y abril de 2017, el Consejo de la Magistratura regis-tró 53 procesos penales por AVP contra mujeres en las nueve ciuda-des capitales y El Alto. Del total, 45 corresponden a acoso político y 8 a violencia política contra mujeres. Entre 2012 y abril de 2017, se registraron 68 denuncias de acoso político contra mujeres en el Minis-terio Público, y 33 casos fueron cerrados, es decir que se los rechazó, y 35 están en etapa de investigación. Asimismo, se presentaron 48 de-nuncias de violencia política contra mujeres, 23 de las cuales fueron cerradas y 25 continúan en investigación10.

El OEP, en el marco de sus atribuciones para garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, aprobó en 3 de mayo de 2017 el Reglamento para el trámite de recepción de denun-cias y renuncias por acoso y violencia política de mujeres candida-tas, electas o en función político pública, canalizando su atención a través de los TED y del TSE. Esta medida institucional es la primera en esta materia.

El Observatorio de Paridad Democrática (OPD), dependien-te del TSE, procesó la información de las denuncias y renuncias por acoso y violencia política registradas en los tribunales elec-torales departamentales (TED): de enero a abril de 2108 se reci-bieron 36 denuncias y 10 renuncias, todas ellas referidas a AVP, además de 19 denuncias canalizadas por ACOBOL, que sumarían 65 denuncias en un trimestre. De las denuncias, 33 corresponden a concejalas titulares; el resto corresponde a una concejala su-plente, a una asambleísta departamental titular y a una asambleís-ta suplente (Observatorio de Paridad Democrática, 2018). Según la pertenencia a organizaciones políticas, del total de casos de denuncias por AVP recibidos en los TED, la mayoría (21 casos) pertenece al Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP). El resto pertenecen al Movimiento por la Soberanía de los Pueblos (MPelS), con 4 casos;

10 Datos del Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer del año 2018 (www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/)

87

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 90: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Marka de Ayllus Comunidades Originarias de Jesús de Machaca (MACOJMA), con 2; Frente para la Victoria (FPV), con 2, Alianza Social Patriótica (ASP), con un caso; Markanakas Layku (ML) con un caso; Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR), con una denuncia. En Potosí, un caso en el Movimiento de Organización Popular (MOP); un caso en Alianza Social (AS). En Chuquisaca, el Movimiento Demócrata Social – DEMOCRATAS con uno; y Arriba Chuquisaca con 1.

Del total de 10 renuncias, la mitad no menciona la causa, 4 casos se refieren a la gestión compartida y a la fiscalización. La mayoría de los casos (7) corresponden a concejos municipales. Lla-ma la atención que la mayoría de las renuncias registradas por el ODP fueron hechas en abril de 2018, que coincide con la mitad de la gestión, es decir, transcurridos dos años y medio de ejercicio. El concepto de alternancia ha sido abiertamente distorsionado y manipulado, dándose por hecho y por derecho que la gestión com-partida significa que la titular ejerce la mitad del periodo de gestión y la otra mitad, el suplente; esto se aplica sólo cuando la titularidad la tienen las mujeres. Con la argumentación de que son arreglos in-ternos partidarios y/o respaldados en los usos y costumbres de los PIOC, han tenido lugar hechos de AVP tales como encerrarlas para obligarlas a firmar su renuncia, como sucedió en un caso en Potosí denunciado por la víctima.

Los agresores utilizan nuevas formas de AVP, como la presión para firmar licencias indefinidas, inicios de procesos administrativos por supuestos malos manejos y promoción de referendos revocato-rios en contra de las concejalas titulares. Los agresores identificados por las denuncias registradas en los TED son suplentes, concejales, presidentes de concejos, alcaldes y dirigentes de organizaciones po-líticas y organizaciones matrices. Las autoridades y miembros de órganos legislativos son los principales denunciados por acoso y violencia política.

Las dificultades para acceder al sistema de justicia —además de la falta de credibilidad qué éste tiene— aumentan porque las formas en que se presentan no constituyen, para los operadores de justicia, evidencias con valor probatorio sobre su importancia en el nivel judicial.

88

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 91: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

[…] Probar el acoso es complicado, si en feminicidio no se puede... El acoso empieza cuando se denuncia a un corrupto. Denuncié, igual viene la ola de acoso, me han acusado de racismo, me han acusado de acoso sexual a menores de edad, me han acusado de haber-me vendido a Gabriela Montaño, han llegado hasta la agresión física. Estaba caminando y no me deja pasar. Además, se denuncia en los medios que soy funcional, que somos vendidas. Son miles. ¿Puedes probar? Es siempre tu palabra contra la de ellos. En este caso, hacer una denuncia pública es una revictimización. Las mayores denuncias son a los partidos, no conozco ningún partido que haya hecho algo (Entrevista a Ji-mena Costa en 2018). Los operadores de justicia carecen de un conocimiento só-

lido sobre género, acoso y violencia política que les permita ade-cuar el sistema probatorio a esta materia. Así, las dinámicas son distintas, generalmente permeadas por los estereotipos patriarca-les predominantes, que no consideran a los derechos fundamenta-les como el eje articulador y orientador de un proceso que debería ser justo.

Las denuncias, a pesar de las disposiciones reglamentarias del OEP para su recepción, aún no son procesadas institucionalmente con el rigor correspondiente. Por otro lado, la denuncia es conside-rada una práctica atentatoria que provoca represalias por parte del agresor o del entorno político. En la práctica, la denuncia coloca a las víctimas en un estado de desprotección.

Por otro lado, la que denuncia es la desplazada, es la que comete el delito. Es como si tú hubieras cometido el delito (Entrevista a asambleísta nacional en 2018).

La denuncia es vista como transgresión a un código discipli-nario impuesto culturalmente a las mujeres. En casi todos los casos, las organizaciones políticas no identifican el AVP como un problema, ni toman ninguna acción para atenderlo o sancionarlo. Carecen de mecanismos o procedimientos internos, aun cuando la mayoría de los casos de AVP se producen dentro de las propias organizaciones políticas.

89

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 92: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

2.1.3. El mito de la esencial igualdad en la ancestralidad de los usos y costumbres

El mito proviene de la idealización de los sistemas comunitarios ancestrales, como formas de vida que no habrían sido modificadas y que perviven en la actualidad. La recuperación de la historia de los vencidos y la reescritura de la misma desde la genealogía de la consti-tución de la indigeneidad ha permitido crear y recrear un discurso de héroes y heroínas histórico/as que alimenta la ideología actual; se los considera referentes fundantes de una nueva sociedad de inclusión e igualdad indígena. El trabajo de recuperación cultural ha sido arduo y prolífico a través de la reinvención, en base a contenidos culturales an-cestrales, de la forma de vida comunitaria, de los sistemas de recipro-cidad, el chacha warmi, la relación persona-naturaleza y los sistemas de organización política bajo la democracia comunitaria, entre otros.

El papel de esta recuperación y reconstrucción histórica cultu-ral ha sido fundamental para fortalecer las identidades de las NPIOC, que históricamente fueron víctimas de etnocidio, para enriquecer la vida en convivencia entre culturalmente diversos, y para contribuir al modelo de vida impulsado por el Vivir Bien. También es importante reconocer la recreación cultural y la incorporación de nuevos con-tenidos culturales que han puesto en evidencia que las culturas son dinámicas, cambiantes y permanentemente transformadas.

En este contexto, el chacha-warmi, la complementariedad u otras formas de referencia al par hombre-mujer, en la vida familiar y comunitaria, sigue un proceso de recreación y de construcción de nuevas pautas de vida en igualdad, aunque en la realidad no es ex-presión de igualdad entre hombre y mujeres, porque las mujeres son consideradas en condición de minoridad, con su representación en los rituales, pero no en las decisiones (Choque, s/f).

Estas contribuciones no han logrado superar un debate entre un patriarcado benéfico en las sociedades ancestrales y un patriarca-do negativo con intensificación de la violencia implantado por la con-quista española y dejado como legado de vida de la sociedad bolivia-na, o, como plantea Segato (2016), un patriarcado de baja intensidad precolonial y un patriarcado de alta intensidad contemporáneo. Este debate impide analizar la realidad actual que, recuperando las impor-tantes y valiosas construcciones simbólicas culturales de convivencia

90

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 93: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

social y de igualdad, impide ver las bases fundantes patriarcales de las sociedades originarias ancestrales, en un esencialismo y relativismo que rechaza todos los avances realizados desde el feminismo a nivel mundial, regional y nacional, con un consecuente rechazo a la demo-cracia paritaria por considerarla una construcción desde el feminismo occidental. El debate entre lo propio y lo externo se vuelve acrítico y esencialista, pues no reconoce los avances en el conocimiento de la realidad de las desigualdades y de su construcción contemporá-nea compleja, con flujos de diferentes corrientes de pensamiento que apelan a la diversidad cultural.

Por otro lado, se hace referencia a las/os indígenas, originarias/os y campesinas/os como sujetos con el mismo estatus, la misma colo-cación social y el mismo posicionamiento económico. Pero no se con-sidera la diferenciación social que se ha gestado desde hace varias dé-cadas entre los pueblos indígenas, originarios y campesinos, y que se ha intensificado con las relaciones mercantiles y el incremento de las actividades comerciales, los flujos migratorios, las relaciones intercultu-rales y los procesos que se han desencadenado con la inclusión social de la población indígena, originaria y campesina, debido a las políticas de reducción de la pobreza y la ampliación de las clases medias, con una mayor influencia en los pueblos originarios quechuas y aymaras.

Esta diferenciación social permite ver a mujeres indígenas, ori-ginarias y campesinas de diferentes estratos socioeconómicos, con residencia urbana o rural, rompiendo la supuesta homogeneidad de una cultura común. No todas las mujeres indígenas, originarias y cam-pesinas son pobres y no todas viven en el área rural. Esta creciente diferenciación dentro de una unidad cultural nos lleva a preguntarnos qué mujeres indígenas, originarias y campesinas son las que acceden a la representación pública y cómo esta diferenciación influye en la participación política de las mismas y en el acceso al poder.

2.1.4. La diferenciación social y política entre mujeres

La diferenciación social entre mujeres es un hecho que provoca tensiones por problemas irresueltos derivados de la jerarquización de la sociedad por claves étnicas, de género y de clase, que generan des-igualdad. A ellas se agregan las diferencias de nivel educativo, de tra-yectoria política y de filiación política. Estas diferenciaciones producen

91

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 94: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

conflictos y tensiones entre mujeres y, particularmente, la falta de soro-ridad entre mujeres, que surge como un hecho recurrente en la relación cotidiana entre las mujeres electas y con relación a las organizaciones a las que pertenecen, habiéndose identificado las siguientes situaciones:

i) Las diferencias por filiación política en contextos de confrontación electoral, que han exacerbado la frag-mentación entre mujeres.

Veo mujeres líderes que quieren luchar, y ese color político opaca. Está contra el partido, hay que bajar. Si no saben ex-presarse, el miedo a los colores políticos. Hay rato también que las hermanas tie-nen experiencia, segunda gestión, ellos son para ellos nomás, no comparten, no te empujan, si no has hecho no has hecho, te aguantas. No hay cooperación. Hay vo-luntad de hermanas que pisan por prime-ra vez, tienen esa voluntad, pero un poco nos falta ese apoyo (Entrevista a Ana Alicia Layme en 2018).

ii) Las profesionales y las no profesionales. Las primeras consideran que tienen un mayor conocimiento y usual-mente no reconocen la formación y trayectoria política de mujeres no profesionales, que en su mayoría vienen de liderazgos y cargos dirigenciales locales de organiza-ciones sociales.

Empiezan a hablar, no tanto del bien co-mún, se siente como que “me costó lle-

marcadas esas diferencias. El proceso que he ido viviendo en 13 años es como cinco gestiones de directorio. A la vez, he par-ticipado en tres procesos eleccionarios. Incluso el ser profesionales, que supone que vamos a trabajar mejor frente a mu-jeres que no habían cursado secundaria, y te enfrentas a un muro. El ser profesional,

92

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 95: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

que creían que sabían todo y señalaban: “No requiero un tallercito”. Aunque sea profesional, no tenía la experiencia de tra-bajo con el municipio (Entrevista a Jessy López en 2018).

Desde otro posicionamiento, las autoridades electas que vienen de trayectorias dirigenciales de base organizativa afirman su prestigio y desvalorizan a las profesionales, por las connotaciones valorativas y de mayor estatus del que gozan en las organizaciones sociales.

iii) La ideología del mandato masculino de la que son por-tadoras algunas mujeres que han llegado a ser represen-tantes electas y a ocupar cargos públicos, constituiría uno de los factores principales para evitar la sororidad entre mujeres en ejercicio, como concejalas y asambleís-tas, para mantener la división entre las mismas y obsta-culizar una actuación coordinada en torno a una agenda común a favor de los derechos de las mujeres.

muchas mujeres tienen que buscar cómo quedarse en ese espacio de poder. Adop-tan prácticas machistas, muchas mujeres son más machistas. Culturalmente, me veo limitada y no tengo apoyo, no se unen las mujeres, está su partido o agrupación, se ven como enemigas. Son mujeres. El “Aquí estamos, trabajaremos sin importar de qué partido seamos” no existe (Entre-vista a Jessy López en 2018).

Las mujeres están en espacios de poder, pero ejercen el machismo por mujeres, no solo por varones (Entrevista a Elisa Vega en 2018).

iv) La relaciones de dominación interétnicas de los pue-blos originarios y campesinos de tierras altas sobre los pueblos indígenas de tierras bajas, debido a los distin-

93

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 96: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

tos procesos históricos de la colonización y del desa-rrollo capitalista. Los pueblos quechuas y aymaras son más proclives a adoptar modelos de vida occidentales, y su mayor acceso a bienes políticos y al poder público generan condiciones favorables para que reproduzcan relaciones de dominación interétnica sobre los pueblos indígenas de tierras bajas. Estas construcciones de su-perioridad étnico-cultural son compartidas por las mu-jeres, que despliegan acciones y construyen sus relacio-nes desde sus posicionamientos culturales y de intereses económicos y políticos, que están articulados.

94

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 97: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

En el actual contexto político, se impulsó un proceso que abre nuevas posibilidades a la representación política de las mujeres para su participación en los espacios de po-

der de forma paritaria. Empero, la realidad está alejada de los ideales democráticos, porque la inclusión de las mujeres en el sistema po-lítico es una inclusión subordinada en condiciones de desigualdad.

Los avances logrados en materia de derechos de las mujeres son incuestionables. La actual plataforma social y política es evidente-mente distinta a la de décadas anteriores. Los derechos de las mujeres han sido constitucionalizados como derechos humanos, lo que repre-senta un nuevo estatus de ciudadanía, que se respalda formalmente con la conquista de la paridad.

Con la paridad se inaugura un nuevo periodo en el marco de la democracia formal, con el resultado de una presencia paritaria formal en la ALP, en las ALD y en los concejos municipales. En los hechos políticos, esto se refleja con el cambio en la práctica simbólica en el sistema político, rompiendo con el monopolio masculino en el ejer-cicio del poder público; con la inserción de las mujeres en el espacio público; con el ejercicio de su derecho a ser elegidas y a la represen-tación política; con su inclusión en el Estado; y con los cambios que han introducido las mujeres en la política.

La paridad formal no se ha traducido en paridad real. Su apli-cación se inscribe en un modelo político que instala y naturaliza desigualdades, y este es el límite fundamental para su consolidación. Reconocer este hecho es indispensable para evitar encubrir la fragili-dad de los avances. Los derechos se conquistan, se legislan y, consi-guientemente, se crea una incipiente institucionalidad, la que —por su debilidad— no garantiza su cumplimiento, no sólo en sentido de

95

Page 98: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

reconocer efectivamente los derechos políticos de las mujeres, sino de lograr consolidar la paridad en todos los órganos de poder estatal desde la perspectiva de la aplicación del principio democrático fun-damental de la igualdad.

Si bien se abrieron las puertas del poder público al acceso de mujeres e indígenas, cabe analizar de qué manera las mujeres llegan a ser parte del poder público, cómo y bajo qué condiciones lo ejer-cen, y cuáles son los efectos e impactos de este involucramiento en el poder público. El sistema político, configurado bajo un sistema patriarcal colonial capitalista, determina las formas y las condiciones de esta inclusión. De partida, es una inclusión subordinada al campo político en un sistema con reglas de juego definidas. Las resistencias que se generan en ese juego se expresan en diferentes estrategias y mecanismos (como la gestión compartida, el acoso y la violencia política) y múltiples exigencias para que las mujeres asimilen ese sistema y se adecuen al mismo, de modo que se desenvuelvan y se mantengan en él con efectos determinantes en su participación y representación política.

En el área rural hay restricciones debidas a las tensiones y con-tradicciones existentes entre la norma general y los usos y costum-bres, especialmente en municipios indígenas y AIOC, que han deriva-do en procesos específicos sujetos a arreglos locales de supuesta base cultural, complejizando la participación de las mujeres en paridad. Uno de ellos es la gestión compartida que, a nombre de los usos y costumbres, afecta los derechos políticos de las mujeres.

A nivel de las organizaciones políticas y sociales, se carece de información en torno a la dinámica democrática interna. Las apro-ximaciones realizadas por diferentes estudios sobre la participación política de las mujeres muestran los rasgos de ejercicios seudodemo-cráticos, con cimientos y estructuras patriarcales, con línea de mando vertical. En este sentido, se plantea como un desafío la democratiza-ción de las organizaciones políticas y de las organizaciones sociales, pues actualmente ambas no sólo son mediadoras entre el Estado y la sociedad civil, sino directas actoras en la conformación del poder público, en su ejercicio y control.

El papel central de las organizaciones políticas en la vida políti-ca —por ley, organismos exclusivos para participar en la conformación

96

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 99: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

de los poderes públicos— tiene múltiples efectos, desde la admisión a la vida orgánica, la organización de la vida política interna, las decisio-nes sobre la conformación de la representación y las formas de partici-pación en los procesos electorales, hasta las líneas políticas que deben seguir los y las representantes elegidos/as. En síntesis, su participación e influencia se da en la distribución de poderes, en las modalidades de representación y en la participación de los y las ciudadanas.

En general, la estructura y el funcionamiento de las organiza-ciones políticas se basa en una organización jerárquica de género. Aunque expresan un reconocimiento discursivo de la equidad de gé-nero, en la realidad muestran un monopolio masculino en el ejercicio del poder político interno, con restricciones internas a la concreción de la paridad sustantiva y al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. También muestran expresiones recurrentes de acoso y violencia política, que son un hecho continuo contra candidatas en todos los procesos electorales y en la gestión pública de autoridades mujeres electas.

El sistema electoral, en el marco del sistema de representa-ción, se convierte en un canal de establecimiento de representaciones particulares, antes que de representaciones del interés común. Esto provoca tensiones y conflictos entre las organizaciones contendien-tes, que sobreponen los intereses partidarios al interés general. De manera tal que la participación política de las mujeres está mediada y condicionada por: (i) la línea política de la organización a la que representan; (ii) las representaciones y construcciones simbólicas par-tidarias en torno a la legitimidad de la participación de las mujeres; (iii) la correlación de fuerzas y el posicionamiento de la organización política, que establece tensiones y conflictos entre las mujeres por sus diferencias políticas, impidiendo la deliberación con carácter plural respecto a los derechos políticos de éstas, la consolidación de la pa-ridad y las acciones para una democracia paritaria.

La democracia no sólo es entendida y asociada con la distribu-ción de poderes, el sistema de representación y las modalidades de su ejercicio, sino con la cualidad de la participación ciudadana y con el arte de ejercer el poder público. Ambas dimensiones —participar y ejercer el poder público— requieren el desarrollo de capacidades de las representantes, por lo que las mujeres consideran como una obligación partidaria la formación política en ambas dimensiones. Y

97

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 100: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

no sólo por su condición de desventaja, sino que es necesario para fortalecer la paridad democrática, considerando los avances evidentes de las mujeres respecto a su participación, tanto como lideresas, diri-gentes y autoridades electas, cuanto en relación al proceso general de politización y empoderamiento como ciudadanas en igualdad.

La paridad modificó el sistema de representación, no sólo res-pecto a un esquema político de mayor inclusividad, sino como una medida hacia la democracia paritaria. La paridad formal incidió en la ruptura del monopolio masculino del poder público y produjo cam-bios importantes simbólicos y prácticos en la cultura política, trans-formaciones cualitativas —normativas y valorativas— que rompieron los cánones tradicionales del ordenamiento cultural, político e insti-tucional.

Los cambios en la institucionalidad política, la cultura política y la subjetividad de las mujeres muestran un proceso de democratiza-ción inédito, con reformas legislativas e institucionales que respaldan avances hacia la igualdad política, en un espacio público y un sistema político diseñados por y para los hombres, para el ejercicio del poder masculino.

En este escenario, la participación y representación política de las mujeres se convirtió en un proceso de ciudadanización y po-litización que fortaleció su empoderamiento político, desafiando en forma continua procesos contradictorios expresados en el carácter de inclusión subordinada de las mujeres al campo político y la condición de subordinación subjetiva con la que se involucran en el quehacer político, que no contiene necesariamente una identidad y conciencia de género.

La inserción de las mujeres en el Estado enfrenta múltiples formas de coacción para su exclusión, siendo la más frecuente el AVP. El que sea más recurrente dentro de las organizaciones políticas expresa no un déficit democrático, sino un régimen no democrático. El AVP no es visible como un hecho político; la institucionalidad en construcción no logra desplegar un sistema efectivo de protección. El trabajo del cuidado es identificado como otra de las barreras estruc-turales que muestra los límites de la una democratización; es una de las presiones sociales más fuertes que media en las decisiones para ingresar o salir del espacio público.

98

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 101: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

La valoración de los avances en derechos políticos permite proyectar los desafíos pendientes para construir una democracia pa-ritaria. Los factores estructurales de una sociedad patriarcal colonial y capitalista son de tal trascendencia y magnitud, que las conquistas realizadas respecto a la participación política de las mujeres tienen que ser justipreciadas, porque sobre las mismas se cimienta y abona el proceso a seguir, considerando que las formas políticas originales que continúan arraigadas surgieron como democracias de conforma-ción, con carácter de exclusividad masculina. Por el hecho de enfren-tar severas barreras patriarcales es que las mujeres no han encontrado su lugar en el orden democrático.

La inserción de las mujeres a la política no implica necesaria-mente el ejercicio del poder. Se obtienen poderes simbólicos y mi-cropoderes, pero, en general, su participación en las esferas de poder tiene carácter marginal; no ha accedido a participar en los poderes centrales y estratégicos, que son los definitorios en la conducción de procesos de producción y reproducción del Estado y de la sociedad.

La experiencia que proviene de la participación política de las mujeres plantea la necesidad de ampliar los esfuerzos para de-mocratizar todos los ámbitos de la vida política, pero también de la vida cotidiana, del espacio privado, en la perspectiva de despatriar-calizar, descolonizar y desmercantilizar dichos espacios. Los avances son importantes, pero insuficientes. Este proceso delineó el camino de la paridad hacia la democracia paritaria como el nuevo proyecto político de las mujeres, el mismo que se inscribe en el desafío de democratizar la democracia.

99

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 102: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Se plantean líneas estratégicas para la acción política, inte-rrelacionadas entre sí al ser interdependientes y tener una interinfluencia con efectos sinérgicos:

i) hacia la construcción de democracia paritaria;ii) hacia la consolidación de la paridad;iii) hacia la democratización de las organizaciones políticas;iv) hacia la eliminación del AVP,v) hacia la politización, empoderamiento político y acción

colectiva de las mujeres;vi) hacia la transformación de la cultura política.

Para cada una de estas líneas estratégicas, se proponen accio-nes y medidas que deberán ser impulsadas.

Se requiere un nuevo pacto social basado en la igual-dad entre hombres y mujeres como principio básico y fundante de la democracia. Este nuevo pacto social se vislumbra como la clave política de democratización de la democracia, que deberá tomar en cuenta las nuevas condiciones de vida de las mujeres, su inserción en el espacio público, la injusta subordinación y opresión a la que permanecen sujetas en la actual organización pa-triarcal de la sociedad.

Democratizar el espacio público y privado como funda-mento de ejercicio de la libertad y de la autonomía de las mujeres.

100

Page 103: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Democratizar la democracia a través de la democracia paritaria, en un contexto de desdemocratización con riesgo de retrocesos y de eliminación de las alternativas emancipatorias para las mujeres.

La democracia paritaria no se limita a la ruta electoral, por lo que resulta fundamental el trascender de la pari-dad en la política electoral a la democracia paritaria en todos los ámbitos del campo político, de modo de lograr una repartición equilibrada del poder entre hombres y mujeres.

Profundizar el conocimiento de la democracia plural, la democracia representativa, la democracia directa y la democracia comunitaria, tanto en su articulación como en las alternativas para construir la democracia paritaria.

Articular el campo político y los derechos políticos de las mujeres con otros campos de organización de la sociedad —económicos, sociales, culturales y educati-vos—, a través de políticas públicas que garanticen la igualdad de acceso y de ejercicio real de otros derechos que trasciendan el plano político-electoral, bajo la pre-misa de que la representación política de las mujeres debe estar acompañada por un cambio real en la socie-dad, el Estado, la economía, la cultura, la educación, de manera de lograr una igualdad sustantiva.

Diseñar un plan de acción para avanzar hacia la demo-cracia paritaria en el marco de la despatriarcalización, que significa la transformación estatal, del sistema polí-tico, de la institucionalidad, de las organizaciones polí-ticas, sociales, de otros espacios públicos y del ámbito privado.

Desarrollar procesos permanentes de contribución al conocimiento a través del análisis de la coyuntura, la investigación y el debate sobre los avances y desafíos de la democracia paritaria.

Gestionar y difundir información en torno a la legis-lación sobre la paridad, los derechos políticos de las mujeres y la democracia paritaria, en todos los es-pacios de organización y en los niveles de toma de decisiones. Complementariamente, impulsar la elabo-ración de mecanismos e instrumentos que garanticen su aplicación.

101

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 104: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Avanzar hacia una reforma jurídica, para contar con un cuerpo leyes e instrumentos normativos concordantes y favorables a la paridad y a una democracia paritaria que trasciendan la legislación electoral.

Desarrollar propuestas para lograr un marco norma-tivo favorable al cumplimiento de la democratización de las organizaciones políticas, la paridad y la igual-dad política.

Diseñar una estrategia de fortalecimiento de la cons-trucción de la democracia paritaria a través de la demo-cracia digital, con acceso y uso activo de herramientas tecnológicas disponibles que se pongan al servicio de la transformación: educación en línea, acceso a infor-mación, plataforma de consulta en línea, interactividad entre pares y otros.

de la paridad

Consolidar la aplicación de la paridad y los derechos políticos de las mujeres, que se ve amenazada por un sistema político en el que el poder se inclina a la re-producción de la concentración de poder masculino en aspectos estratégicos, demostrando el mito de la neutra-lidad del poder público.

Promover la aplicación de la paridad en todos los órga-nos del Estado y en todos los niveles: nacional, regional, departamental, municipal y AIOC, y especialmente en el Órgano Ejecutivo, que es la instancia con mayor subrre-presentación femenina.

Promover una normativa y política electoral de igualdad, con la paridad como derecho transversal, que contem-ple mecanismos para que los instrumentos constitutivos, reguladores y reglamentarios de las ETA y organizacio-nes políticas se diseñen desde la perspectiva de la de-mocracia paritaria.

Proponer y promover medidas de posicionamiento y de gestión de las mujeres que garanticen la igualdad de oportunidades, la transparencia en la selección y com-

102

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 105: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

posición de las listas de candidatos/as y la igualdad de condiciones para el ejercicio como autoridades electas. Que garanticen, asimismo, el pleno ejercicio de la pari-dad y alternancia, evitando estrategias que nieguen los derechos políticos de las mujeres, como la “gestión com-partida”. Una opción es que las mujeres sean suplentes de titulares mujeres.

Adoptar un conjunto de medidas que garanticen la apli-cación de la paridad en todas las instancias: (i) can-didatos/as uninominales y especiales; (ii) ubicación de las mujeres en franjas de seguridad (en las que existen posibilidades de ganar electoralmente).

Promover la democratización de las organizaciones po-líticas como las instancias de ineludible aplicación de la igualdad sustantiva y la paridad como principio de reorganización de la política, pues son las mediadoras para la definición de la composición del sistema de re-presentación y de la conformación del poder público.

Diseñar una estrategia para impulsar la democratiza-ción de las organizaciones políticas a través de la Ley de Organizaciones Políticas y de otras medidas que hagan ineludible la aplicación de la paridad y la igualdad, así como el ejercicio de los derechos políticos de las muje-res, en la perspectiva de la democracia paritaria.

Promover la igualdad de género y la democracia pari-taria en las organizaciones políticas: partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las nacio-nes y pueblos indígena originario campesinos.

Estudiar la dinámica de la vida democrática interna de las organizaciones políticas y de las organizaciones so-ciales, para contar con una base sólida de evidencia que fortalezca las alternativas de democratización de las or-ganizaciones políticas y de las organizaciones sociales.

Impulsar medidas de acceso equitativo a recursos y fi-nanciamiento en los procesos electorales.

103

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 106: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Impulsar la inclusión de medidas de formación política sobre paridad y democracia paritaria en las organizacio-nes políticas.

Establecer un sistema integral de protección, preven-ción, atención, sanción y reparación del AVP con base en alianzas y coordinación interinstitucional, interorga-nizacional e intercolectivos sociales.

Impulsar la creación de un sistema de información inte-gral y coordinada sobre AVP.

Promover acciones de gobernanza para la erradicación de la violencia, las mismas que deben abarcar todo el sistema político y el Estado.

Establecer redes a nivel local, que es donde el AVP ocu-rre de manera más intensa.

Diseñar, proponer e incidir para lograr una justicia po-lítica y electoral como base de la igualdad sustantiva, con medidas y mecanismos para garantizar el ejerci-cio de los derechos políticos de las mujeres libre de AVP en los procesos electorales y en el ejercicio de funciones político-públicas, desde la perspectiva de la exigibilidad de la consolidación de la paridad y de la democracia paritaria, como garantía de la igualdad po-lítica y eliminación del AVP.

Promover espacios de debate y de articulación entre or-ganizaciones de mujeres y alianzas entre colectivos de mujeres para posicionar la agenda y la agencia de las mujeres contra el AVP.

Promover medidas y mecanismos de prevención, de-nuncia y sanción de cualquier forma de acoso y vio-lencia política en los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y NPIOC, a nivel nacional, departamental, municipal e indígena originario campesino.

Estudiar y elaborar propuestas normativas y de política pública contra el ciberacoso político a lideresas, candi-datas y autoridades electas.

104

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 107: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

El fortalecimiento de la ciudadanía plena y el empode-ramiento político de las mujeres requiere formación de capacidades en las siguientes líneas:

a) Fortalecer el conocimiento de la legislación na-cional e internacional sobre igualdad de género, paridad y democracia, como instrumentos básicos para la acción colectiva, el ejercicio de los dere-chos políticos de las mujeres, y la conformación, ejercicio y control del poder público desde la perspectiva de la democracia paritaria.

b) Fortalecer el manejo del arte de participar y ejer-cer el poder público para su desempeño con soli-dez argumental, capacidad de opinión y decisión en aspectos estratégicos.

c) Fortalecer la participación política y del ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres en los procesos electorales, en los espacios de repre-sentación, en la gestión pública, en los procesos autonómicos indígena originarios campesinos, des-de la perspectiva de la democracia paritaria.

d) Fortalecer la forma de producir opinión y deci-sión sobre estrategias colectivas que permitan construir opinión colectiva.

e) Promover medidas de democratización del espa-cio privado, tomando en cuenta la centralidad del cuidado en sus diferentes dimensiones.

Establecimiento de normativas de carácter vinculante y de medidas que prescriban la consulta y participación de las mujeres en caso de decisiones concernientes a sus derechos, con apoyo de un sistema de control y garantía de derechos.

Promover la participación, liderazgo y representación política de las mujeres, en particular las indígenas, en condiciones de igualdad, en los ámbitos nacional, de-partamental, municipal e indígena originario campesino

105

PARIDAD Y DEMOCRACIA PARITARIA

Page 108: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Desmontar el sistema patriarcal en su lógica de mascu-linidad y de opresión, que es la base del ejercicio de la dominación y de la subordinación de las mujeres.

Transformar los patrones socioculturales patriarcales de conducta política de hombres y mujeres para eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cual-quier otra índole que se basen en la inferioridad o supe-rioridad de cualquiera de los sexos.

Generar espacios de debate para profundizar la reflexión sobre despatriarcalización, democracia plural, democra-cia comunitaria y democracia paritaria e intercultural.

Combatir los estereotipos y la discriminación con res-pecto a las mujeres en la política, creando conciencia de género y en torno a la importancia de la participación de las mujeres en la vida política con centralidad en su emancipación.

Desarrollar una estrategia de educación política y comu-nicacional tendiente a construir una cultura sobre demo-cracia paritaria.

Consolidar el derecho a la libertad de expresión libre de estereotipos.

Impulsar el acceso de las mujeres a las plataformas vir-tuales, con utilización intensiva de herramientas virtua-les para difundir el derecho a la igualdad política y con-tribuir a la construcción de la democracia paritaria.

Promover la transformación de la división sexual de la política patriarcal, que modifique la concepción de lo social como temática de gestión preferentemente asig-nada a mujeres.

106

COORDINADORA DE LA MUJER

Page 109: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Albaine, Laura, La paridad de género y ciudadanía política de las mujeres (Buenos Aires: CLACSO 2010) (http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/iigg-uba/20110420101330/5-albaine.pdf )

Amorós, Celia y de Miguel, Ana (eds), Teoría Feminista: De la Ilustración a la Globalización, Vol.1, 2ª edición (España: Minerva Ediciones, 2007)

Arnold, Denise y Alison Spedding, Mujeres en los movimientos sociales en Bolivia 2000-2003 (La Paz: CIDEM e Instituto de Lengua y Cultura Aymara, 2005)

Baez, Carlos y Karolina Gilaa, “Paridad de Género: Entre acceso a las listas y acceso a los cargos”. Revista Cuestiones Constitucionales 36 (enero-junio, 2017). (http://www.redalyc.org/pdf/885/88552786001.pdf [15/03/2018]

Benhabib, Sheyla, “Desde las políticas de la identidad al feminismo social: un alegato para los noventa”. En: Elena Beltrán y Cristina Sánchez, (editoras) Las ciudadanas y lo político (Madrid: Instituto Universitario de Estudios de la Mujer, Universidad Autónoma, 1996)

Bourdieu, Pierre, El campo político (La Paz: Plural editores, 2001)

Brockmann, Erika, políticas del ámbito departamental y municipal: El caso de 15 organizaciones con representación en Asambleas Legislativas Departamentales y Concejos Municipales de capitales de departamento (La Paz: OEP, 2017)

Choque, M.E, La participación de las mujeres indígenas en la Asamblea Constituyente, s/f (https://www.cepal.org/mujer/reuniones/Bolivia/M_Eugenia_Choque.pdf )

Cobo, Rosa, “Política feminista y democracia paritaria”, Revista Leviatan Nº 80, 2000, pp.85-99.

Cobo, Rosa, “Multiculturalismo, democracia paritaria y participación política”, Revista Política y Sociedad 32, pp. 53-65 (Madrid: Universidad de la Coruña, 1999)

[20/03/18)

Collin, Francoise, “Presencia y representación: las formas complejas de la vida política”. Ponencia en el encuentro “Ética y política”. Miradas de mujeres comprometidas en la ciudadanía (Gargnano, Italia: Mujeres en Red, 2006)

107

Page 110: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Comisión Interamericana de la Mujer, La democracia paritaria en América Latina. Los casos de México y Nicaragua. (Washington, 2016) (http://portales.te.gob.

De Marchi, Bianca y Noelia Gómez, Paridad y diversidad en la escena legislativa. Mujeres bolivianas desde el Parlamento hasta la Asamblea Legislativa Plurinacional. Vol. 2 (La Paz: Centro de Investigaciones Sociales de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional (CIS) y ONU Mujeres, 2017)

Dietz, Mary, “El contexto es todo: feminismo y teorías de la ciudadanía.” Dimensiones de la democracia radical. Pluralismo,

ciudadanía, comunidad (Madrid: Prometeo, 2012)

Echenti, Nelida y Laura Albaine, “Los desafíos de la paridad de género. Tensión normativa y violencia política en Bolivia y Ecuador.” Revista Punto Género Nº 3, noviembre 2013, pp. 195-219

Franco, Daniela, Insurgencias femeninas hacia el epicentro del poder. Mujeres bolivianas desde el Parlamento hasta la Asamblea Legislativa Plurinacional. Vol. 1. (La Paz: Vicepresidencia del Estado Plurinacional y ONU Mujeres, 2017).

Gentili, Pablo y Nicolás Trotta (comp.), América Latina: la democracia en la encrucijada (Buenos Aires: La Página S.A., 2016)

Observatorio de Género de la Coordinadora de la Mujer “Derechos en la Mira. Propuestas a la Ley de Organizaciones Políticas” (2015, p. 41) (http://www.coordinadoradelamujer.org.bo/observatorio/index.php/tematica/3/publicacion/3/publiregistro/127

ONU Mujeres, Guía estratégica: Empoderamiento Político de las Mujeres: marco para la acción estratégica en América Latina y el Caribe, 2014-17 (Clayton,

Órgano Electoral Plurinacional – OEP y ONU Mujeres, Hacia la profundización de la Democracia Paritaria (La Paz: OEP, 2016)

Pabón, Ximena, Para avanzar hacia una participación política efectiva. Sistematización de avances, nudos y lecciones aprendidas para la construcción de una democracia paritaria y participación política efectiva de mujeres lideresas de las organizaciones sociales (La Paz: Coordinadora de la Mujer, 2017)

Parlatino – Parlamento Latinoamericano y Caribeño, Norma Marco para la Consolidación de la Democracia Paritaria (2015) (https://parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/consolidar-democracia-paritaria-pma-27-nov-2015.pdf)

Salazar, Luis et al., Discriminación, Democracia. Leguaje y Género (México D.F.: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2007) (http://www.corteidh.or.cr/tablas/27894.pdf [Consulta 28/01/18]

108

Page 111: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Sánchez, Carmen (coord.) La desigualdad de género en un contexto de paridad: Discriminación, acoso y violencia política en la Asamblea Legislativa Plurinacional (La Paz: IIITS, FCS, UMSA, 2016)

Sánchez, Carmen (coord.), La politización en la diferencia. Experiencias y diálogos políticos de las mujeres en Bolivia (La Paz: ISET y Conexión Fondo de Emancipación, 2015)

Santos, Boaventura de Sousa, La difícil democracia. Una mirada desde la periferia europea (Madrid: Ediciones Akal, 2016)

Santos, Boaventura de Sousa (coord.), Democratizar la Democracia. Los caminos de la democracia participativa (México: Fondo de Cultura Económica 2004)

Segato, Rita La guerra contra las mujeres2016)

Skard, Torild y Elina Haavio-Mannila, “Women in Parliament”, en Elina Haavio-Manila (ed.), (s/l: Pergamon Press, 1985)

109

Page 112: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.
Page 113: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.
Page 114: Con el apoyo de - Coordinadora de la Mujer · Paridad y Democracia Paritaria Primera edición: octubre de 2018 Coordinadora de la Mujer Av. Arce Nº 2132 Edif. Illampu piso 1 Of.

Con el apoyo de: