Comunidad de Madrid. Estatuto autonomia

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    Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Ley Orgnica 3/1983, de 25 de febreroSubdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo

    S.G.T de Vicepresidencia, Consejera de Cultura y Deporte y Portavoca del Gobierno

    ESTATUTO DE AUTONOMA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

    Ley Orgnica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonoma de la Comunidad de Madrid(1)

    INDICE

    TTULO PRELIMINARTTULO PRIMERO.- De la Organizacin Institucional de la Comunidad de Madrid.CAPTULO PRIMERO.- De la Asamblea de Madrid.CAPTULO II.- Del PresidenteCAPTULO III.- Del GobiernoTTULO II.-De las competencias de la Comunidad.TITULO III.- Del rgimen jurdicoCAPTULO PRIMERO.- Disposiciones generalesCAPTULO II.- De la administracinCAPTULO III.- Del control de la Comunidad de MadridTTULO IV.-De la organizacin judicialTTULO V.- Economa y HaciendaTTULO VI.-Reforma del Estatuto

    DISPOSICIONES ADICIONALESDISPOSICIONES TRANSITORIASDISPOSICIN FINAL

    TITULO PRELIMINAR

    Artculo 1.

    1. Madrid, en expresin del inters nacional y de sus peculiares caractersticas sociales,econmicas, histricas y administrativas, en el ejercicio del derecho a la autonoma que laConstitucin Espaola reconoce y garantiza, es una Comunidad Autnoma que organiza suautogobierno de conformidad con la Constitucin Espaola y con el presente Estatuto, que es sunorma institucional bsica.

    2. La Comunidad Autnoma de Madrid se denomina Comunidad de Madrid.

    3. La Comunidad de Madrid, al facilitar la ms plena participacin de los ciudadanos en lavida poltica, econmica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia eigualdad para todos los madrileos, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas lasnacionalidades y regiones de Espaa (2).

    1.- BOE 1 de marzo de 1.983. El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por lassiguientes normas:

    - Ley Orgnica 10/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonoma de Madrid (BOE25 de marzo de 1.994, correccin de errores BOE 15 de abril de 1994).

    - Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio, de reforma de la Ley Orgnica 3/1983, de 25 de febrero delEstatuto de Autonoma de Madrid (BOE 8 de julio de 1998).

    - Ley 29/2010, de 16 de julio, del rgimen de cesin de tributos del Estado a la Comunidad de

    Madrid y de fijacin del alcance y condiciones de dicha cesin ( BOE 17 de julio de 2010-)

    2.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    Artculo 2.

    El territorio de la Comunidad de Madrid es el comprendido dentro de los lmites de laprovincia de Madrid (3).

    Artculo 3.

    1. La Comunidad de Madrid se organiza territorialmente en Municipios, que gozan de plenapersonalidad jurdica y autonoma para la gestin de los intereses que les son propios.

    2. Los Municipios podrn agruparse con carcter voluntario para la gestin de servicioscomunes o para la coordinacin de actuaciones de carcter funcional o territorial, de acuerdo con lalegislacin que dicte la Comunidad, en el marco de la legislacin bsica del Estado.

    3. Por Ley de la Asamblea de Madrid se podrn establecer, mediante la agrupacin demunicipios limtrofes, circunscripciones territoriales propias que gozarn de plena personalidadjurdica.

    Artculo 4.

    1. La Bandera de la Comunidad de Madrid es roja carmes, con siete estrellas en blanco, decinco puntas, colocadas cuatro y tres en el centro del lienzo.

    [PorLey 2/1983, de 23 de diciembre, se regula la bandera, escudo e himno de laComunidad de Madrid]

    2. El Escudo de la Comunidad de Madrid se establece por ley de la Asamblea.

    3. La Comunidad de Madrid tiene Himno propio, siendo ste establecido por ley de laAsamblea.

    4. Se declara Fiesta de la Comunidad de Madrid el da dos de mayo (4).

    [Por Ley 8/1984, de 25 de abril, se declara fiesta de la Comunidad de Madrid lajornada del 2 de mayo]

    Artculo 5.

    La capital de la Comunidad, sede de sus instituciones, es la villa de Madrid, pudiendo susorganismos, servicios y dependencias localizarse en otros municipios del territorio de la Comunidad,

    de acuerdo con criterios de descentralizacin, desconcentracin y coordinacin de funciones (5

    ).

    Artculo 6.

    La villa de Madrid, por su condicin de capital del Estado y sede de las Institucionesgenerales, tendr un rgimen especial, regulado por Ley votada en Cortes. Dicha Ley determinar las

    3.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

    4.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

    5.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    relaciones entre las Instituciones estatales, autonmicas y municipales, en el ejercicio de susrespectivas competencias.

    Artculo 7.

    1. Los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid son

    los establecidos en la Constitucin.

    2. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condicin poltica de ciudadanos de laComunidad los espaoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindadadministrativa en cualquiera de sus municipios.

    3. Como madrileos, gozan de los derechos polticos definidos en este Estatuto, losciudadanos espaoles residentes en el extranjero que hayan tenido su ltima vecindad administrativaen la Comunidad de Madrid y acrediten esta condicin en el correspondiente Consulado de Espaa.Gozarn tambin de estos derechos sus descendientes inscritos como espaoles, si as lo solicitan, enla forma que determine la ley del Estado.

    4. Corresponde a los poderes pblicos de la Comunidad de Madrid, en el mbito de sucompetencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de losgrupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstculos que impidan o dificulten suplenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural ysocial (6).

    TITULO I

    De la Organizacin Institucional de la Comunidad de Madrid (7)

    Artculo 8.

    Los poderes de la Comunidad de Madrid se ejercen a travs de sus instituciones deautogobierno: la Asamblea, el Gobierno y el Presidente de la Comunidad (8).

    CAPITULO PRIMERO

    De la Asamblea de Madrid

    Artculo 9.

    La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad,aprueba y controla el Presupuesto de la Comunidad, impulsa, orienta y controla la accin delGobierno y ejerce las dems competencias que le atribuyen la Constitucin, el presente Estatuto y elresto del ordenamiento jurdico (9).

    Artculo 10.

    1. La Asamblea es elegida por cuatro aos mediante sufragio universal, libre, igual, directo ysecreto, atendiendo a criterios de representacin proporcional.

    6.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

    7.- Nueva denominacin dada a este Ttulo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.8.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.9.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    2. La Asamblea estar compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fraccinsuperior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de poblacin. El mandato de losDiputados termina cuatro aos despus de su eleccin o el da de la disolucin de la Cmara en lossupuestos previstos en este Estatuto.

    3. Los Diputados no estarn ligados por mandato imperativo alguno.

    4. Una ley de la Asamblea, regular las elecciones, que sern convocadas por el Presidente dela Comunidad, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.

    [Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid]

    5. La circunscripcin electoral es la provincia.

    6. Para la distribucin de escaos slo sern tenidas en cuenta las listas que hubieranobtenido, al menos, el 5 por 100 de los sufragios vlidamente emitidos.

    7. Las elecciones tendrn lugar el cuarto domingo de mayo de cada cuatro aos, en lostrminos previstos en la Ley Orgnica que regule el Rgimen Electoral General. La sesin constitutivade la Asamblea tendr lugar dentro de los veinticinco das siguientes a la proclamacin de losresultados electorales.

    8. Sern electores y elegibles todos los madrileos mayores de dieciocho aos de edad queestn en pleno goce de sus derechos polticos. La Comunidad Autnoma facilitar el ejercicio delderecho al voto a los madrileos que se encuentren fuera de la Comunidad de Madrid (10).

    Artculo 11.

    1. Los Diputados de la Asamblea recibirn de cualesquiera autoridades y funcionarios laayuda que precisen para el ejercicio de su labor y el trato y precedencia debidos a su condicin, en lostrminos que establezca una ley de la Asamblea.

    2. La adquisicin de la condicin plena de Diputado requerir, en todo caso, la prestacin dela promesa o juramento de acatamiento de la Constitucin y del presente Estatuto de Autonoma.

    3. Los Diputados percibirn una asignacin, que ser fijada por la Asamblea.

    4. La Asamblea determinar por ley las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de losDiputados.

    [Estas causas se determinan en los artculos 5 y 6 de la Ley 11/1986, de 16 dediciembre,Electoral de la Comunidad de Madrid]

    5. Los Diputados gozarn, aun despus de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad porlas opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

    6. Durante su mandato los miembros de la Asamblea no podrn ser detenidos ni retenidos poractos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito,correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpacin, prisin, procesamiento y juicio alTribunal Superior de Justicia de Madrid. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal serexigible en los mismos trminos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (11).

    10.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

    11.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    Artculo 12.

    1. La Asamblea se dotar de su propio Reglamento, cuya aprobacin y reforma sernsometidas a una votacin final sobre su totalidad, que requerir el voto afirmativo de la mayoraabsoluta de los Diputados.

    [Por Acuerdo del Pleno de la Asamblea de 30 de enero de 1997, se aprob elReglamento de la Asamblea de Madrid]

    2. El Reglamento determinar, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto, lasreglas de organizacin y funcionamiento de la Asamblea, especificando, en todo caso, los siguientesextremos:

    a) La relaciones entre la Asamblea y el Gobierno.b) El nmero mnimo de Diputados necesario para la formacin de los Grupos Parlamentarios.c) La composicin y funciones de la Mesa, las Comisiones y la Diputacin Permanente, de

    manera que los Grupos Parlamentarios participen en estos rganos en proporcin al

    nmero de sus miembros.d) Las funciones de la Junta de Portavoces.e) La publicidad de las sesiones y el qurum y mayoras requeridos.f) El procedimiento legislativo comn y los procedimientos legislativos que, en su caso, se

    establezcan.g) El procedimiento de eleccin de los Senadores representantes de la Comunidad de Madrid

    (12).

    Artculo 13.

    1. La Asamblea elegir de entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la DiputacinPermanente.

    2. Los Diputados de la Asamblea se constituirn en Grupos Parlamentarios, cuyos Portavocesintegrarn la Junta de Portavoces, que se reunir bajo la presidencia del Presidente de la Asamblea.

    3. La Asamblea funcionar en Pleno y por Comisiones (13).

    Artculo 14.

    1. La Asamblea se reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los perodos ordinarios desesiones sern dos al ao: el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio.

    2. Entre los perodos ordinarios de sesiones y en los supuestos de expiracin del mandato o dedisolucin de la Asamblea funcionar la Diputacin Permanente, a la que corresponde velar por lospoderes de la Cmara y cuantas otras atribuciones le confiera el Reglamento. Tras la celebracin deelecciones, la Diputacin Permanente dar cuenta al Pleno de la Asamblea, una vez constituida sta,de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

    3. Las sesiones extraordinarias habrn de ser convocadas por el Presidente de la Asamblea apeticin del Gobierno, de la Diputacin Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o delnmero de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine. Las sesiones extraordinarias debernconvocarse sobre un orden del da determinado.

    12.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

    13.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    4. Para deliberar y adoptar acuerdos la Asamblea habr de estar reunida reglamentariamente ycon asistencia de la mayora de sus miembros. Los acuerdos debern ser aprobados por la mayora delos miembros presentes, salvo en aquellos supuestos para los que el Estatuto, el Reglamento o lasleyes exijan mayoras especiales (14).

    Artculo 15.

    1. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de laComunidad de Madrid, recogidas en el artculo 26 del presente Estatuto.Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artculo 27 de este Estatuto, ascomo en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados1 y 2 del artculo 150 de la Constitucin.

    2. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y alGobierno, en los trminos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea. Por ley de laAsamblea se podr regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos,para las materias a las que se refiere el apartado 1.

    [PorLey 6/1986, de 25 de junio, se regula la Iniciativa Legislativa Popular y de losAyuntamientos de la Comunidad de Madrid]

    3. La Asamblea solamente podr delegar la potestad de dictar normas con rango de ley en elGobierno de acuerdo con lo establecido para el supuesto de delegacin de las Cortes Generales en elGobierno de la Nacin, en los artculos 82, 83 y 84 de la Constitucin (15).

    Artculo 16.

    1. La Asamblea elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid ycontrola la accin del Gobierno y de su Presidente.

    2. El Reglamento establecer las iniciativas parlamentarias que permitan a la Asambleaejercer el control ordinario del Gobierno y obtener del mismo y de la Administracin de laComunidad la informacin precisa para el ejercicio de sus funciones. El Reglamento regular,asimismo, el procedimiento a seguir para la aprobacin por la Asamblea, en el ejercicio de susfunciones de impulso, orientacin y control de la accin de gobierno, de resoluciones o mociones decarcter no legislativo.

    3. Corresponde, igualmente, a la Asamblea:

    a) La aprobacin y el control de los Presupuestos de la Comunidad y el examen y aprobacin desus cuentas.

    b) El conocimiento y control de los planes econmicos.c) Acordar operaciones de crdito y deuda pblica.d) La ordenacin bsica de los rganos y servicios de la Comunidad.e) El control de los medios de comunicacin social dependientes de la Comunidad.

    [PorLey 13/1984, de 30 de junio, se establece la creacin, organizacin y controlparlamentario del Ente Pblico de Radio Televisin Madrid]

    f) La potestad de establecer y exigir tributos.

    14.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

    15.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    g) La interposicin del recurso de inconstitucionalidad y la personacin ante el TribunalConstitucional, en los supuestos y trminos previstos en la Constitucin y en la LeyOrgnica del Tribunal Constitucional.

    h) La solicitud al Gobierno de la Nacin de la adopcin de proyectos de ley y la remisin a laMesa del Congreso de los Diputados de proposiciones de ley, delegando ante dichaCmara a los miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

    i) La designacin de los Senadores que han de representar a la Comunidad, segn lo previsto enel artculo 69.5 de la Constitucin. Los Senadores sern designados en proporcin alnmero de miembros de los grupos polticos representados en la Asamblea. Su mandatoen el Senado estar vinculado a su condicin de miembros de la Asamblea.

    j) La ratificacin de los convenios que la Comunidad de Madrid concluya con otrasComunidades Autnomas, para la gestin y prestacin de servicios propios de lacompetencia de las mismas.

    Estos convenios sern comunicados de inmediato a la Cortes Generales.k) La ratificacin de los acuerdos de cooperacin que, sobre materias distintas a las mencionadas

    en el apartado anterior, concluya la Comunidad de Madrid con otras ComunidadesAutnomas, previa autorizacin de las Cortes Generales.

    l) La recepcin de la informacin que facilitar el Gobierno de la Nacin sobre tratados yconvenios internacionales y proyectos de normativa aduanera en cuanto se refirieran amaterias de especfico inters para la Comunidad de Madrid.

    m) La fijacin de las previsiones de ndole poltica, social y econmica que, de acuerdo con elartculo 131.2 de la Constitucin, haya de suministrar la Comunidad de Madrid alGobierno de la Nacin para la elaboracin de proyecto de planificacin.

    n) La aprobacin de planes generales de fomento relativos al desarrollo econmico de laComunidad de Madrid, en el marco de los objetivos sealados por la poltica econmicanacional.

    ) Cuantos otros poderes, competencias y atribuciones le asignen la Constitucin, presenteEstatuto y las leyes (16).

    CAPITULO IIDel Presidente (17)

    Artculo 17.

    1. El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representacin de laComunidad Autnoma y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad delGobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administracin.

    2. El Presidente podr delegar funciones ejecutivas y de representacin propias en losVicepresidentes y dems miembros del Gobierno.

    3. El Presidente es polticamente responsable ante la Asamblea (18).

    Artculo 18.

    1. Despus de cada renovacin de la Asamblea, y en los dems supuestos en que se produzcavacante en la Presidencia de la Comunidad, el Presidente de la Asamblea, previa consulta con losrepresentantes designados por los grupos polticos con representacin en la Asamblea, propondr asta uno de sus miembros como candidato a la Presidencia de la Comunidad.

    16.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.17.- Nueva denominacin dada a este Captulo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.18.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    2. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondr ante laAsamblea el programa poltico del Gobierno que pretenda formar y solicitar la confianza de laAsamblea.

    3. Si la Asamblea otorgase por mayora absoluta su confianza a dicho candidato, el Reyproceder a nombrarle Presidente de la Comunidad de Madrid. De no alcanzarse dicha mayora, se

    someter la misma propuesta a nueva votacin cuarenta y ocho horas despus y la confianza seentender otorgada si obtuviese mayora simple (19).

    4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, setramitarn sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

    5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votacin de investidura, ningncandidato hubiere obtenido la confianza de la Asamblea, sta quedar disuelta, convocndose deinmediato nuevas elecciones.

    6. El mandato de la nueva Asamblea durar, en todo caso, hasta la fecha en que debieraconcluir el primero.

    Artculo 19.

    1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberacin del Gobierno, puedeplantear ante la Asamblea la cuestin de confianza sobre su programa o una declaracin de polticageneral. La confianza se entender otorgada cuando vote a favor de la misma la mayora simple de losDiputados (20).

    2. Si la Asamblea negara su confianza, el Presidente de la Comunidad de Madrid presentarsu dimisin ante la Asamblea, cuyo Presidente convocar en el plazo mximo de quince das la sesinplenaria para la eleccin de nuevo Presidente de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el

    procedimiento del artculo 18.

    Artculo 20.

    1. La Asamblea puede exigir la responsabilidad poltica del Presidente o del Gobiernomediante la adopcin por mayora absoluta de la mocin de censura. sta habr de ser propuesta, almenos, por un 15 por 100 de los Diputados y habr de incluir un candidato a la Presidencia de laComunidad de Madrid.

    2. La mocin de censura no podr ser votada hasta que concurran cinco das desde supresentacin. Si la mocin de censura no fuese aprobada por la Asamblea, sus signatarios no podrnpresentar otra durante el mismo perodo de sesiones.

    3. Si la Asamblea adoptara una mocin de censura, el Presidente junto con su Gobiernocesar, y el candidato incluido en aqulla se entender investido de la confianza de la Cmara. El Reyle nombrar Presidente de la Comunidad de Madrid (21).

    Artculo 21.

    1. El Presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberacin del Gobierno y bajo suexclusiva responsabilidad, podr acordar la disolucin de la Asamblea con anticipacin al trmino

    19.- Redaccin dada a este apartado por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.20.- Redaccin dada a este apartado por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.21.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    natural de la legislatura. La disolucin se formalizar por Decreto, en el que se convocarn a su vezelecciones, contenindose en el mismo los requisitos que exija la legislacin electoral aplicable.

    2. El Presidente no podr acordar la disolucin de la Asamblea durante el primer perodo desesiones de la legislatura, cuando reste menos de un ao para la terminacin de la legislatura, cuandose encuentre en tramitacin una mocin de censura o cuando est convocado un proceso electoral

    estatal. No proceder nueva disolucin de la Asamblea antes de que transcurra un ao desde laanterior.

    3. En todo caso, la nueva Cmara que resulte de la convocatoria electoral tendr un mandatolimitado por el trmino natural de la legislatura originaria (22).

    CAPITULO III

    Del Gobierno (23)

    Artculo 22.

    1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid es el rgano colegiado que dirige la poltica de laComunidad de Madrid, correspondindole las funciones ejecutivas y administrativas, as como elejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.

    2. El Gobierno estar compuesto por el Presidente, el o los Vicepresidentes, en su caso, y losConsejeros. Los miembros del Gobierno sern nombrados y cesados por el Presidente.

    Para ser Vicepresidente o Consejero no ser necesaria la condicin de Diputado (24).

    [La composicin del Gobierno viene regulada por la Ley 1/1983, de 13 dediciembre, de Gobierno y Administracin de la Comunidad de Madrid]

    Artculo 23.

    1. Los miembros del Gobierno no podrn ejercer otras actividades laborales, profesionales oempresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo. El rgimen jurdico y administrativo delGobierno y el estatuto de sus miembros ser regulado por ley de la Asamblea.

    [Por Ley 14/1995, de 12 de abril, se regulan las Incompatibilidades de AltosCargos de la Comunidad de Madrid y porLey 1/1983, de 13 de diciembre, elGobierno y la Administracin de la Comunidad de Madrid]

    2. El Gobierno responde polticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio dela responsabilidad directa de cada Consejero por su gestin (25).

    Artculo 24.

    22.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

    23.- Nueva denominacin dada a este Captulo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.24.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.25.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    1. El Gobierno cesa tras la celebracin de elecciones a la Asamblea, en los casos de prdidade confianza parlamentaria previstos en este Estatuto y en caso de dimisin, incapacidad ofallecimiento del Presidente.

    2. El Gobierno cesante continuar en funciones hasta la toma de posesin del nuevo Gobierno(26).

    Artculo 25.

    1. La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejerosser exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Vicepresidentes yConsejeros para los delitos cometidos en el mbito territorial de su jurisdiccin ser exigible ante elTribunal Superior de Justicia de Madrid.

    2. Ante las Salas correspondientes de los mismos Tribunales, respectivamente, ser exigible laresponsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasin del ejercicio de suscargos (27).

    TITULO II

    De las competencies de la Comunidad

    Artculo 26.

    1. La Comunidad de Madrid, en los trminos establecidos en el presente Estatuto, tienecompetencia exclusiva en las siguientes materias:1.1. Organizacin, rgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.1.2. Creacin o supresin de municipios, alteracin de los trminos municipales comprendidos en

    su territorio y creacin de circunscripciones territoriales propias, en los trminosprevistos en el artculo 3 del presente Estatuto.

    1.3. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizacin propia.1.4. Ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda.1.5. Obras pblicas de inters de la Comunidad, dentro de su propio territorio.1.6. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra ntegramente en el territorio de la

    Comunidad de Madrid y, en los mismos trminos, el transporte terrestre y por cable.Centros de contratacin y terminales de carga en materia de transportes terrestres en elmbito de la Comunidad.

    1.7. Instalaciones de navegacin y deporte en aguas continentales, aeropuertos y helipuertosdeportivos, as como los que no desarrollen actividades comerciales.

    1.8. Proyectos, construccin y explotacin de los aprovechamientos hidrulicos, canales yregados de inters de la Comunidad. Aguas nacientes, superficiales, subterrneas,minerales y termales, cuando discurran ntegramente por el mbito territorial de la

    Comunidad de Madrid. Ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientoshidrulicos, canales y regados cuando las aguas discurran ntegramente por el mbitoterritorial de la Comunidad de Madrid.

    1.9. Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.1.10. Tratamiento singular de las zonas de montaa.1.11. Instalacin de produccin, distribucin y transporte de cualesquiera energas, cuando el

    transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad.Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los nmeros 22. y 25. del apartado 1 delartculo 149 de la Constitucin.

    26.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.27.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    1.12. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y mediosespecficos, de acuerdo con las materias 1., 6. y 8. del apartado 1 del artculo 149 dela Constitucin.

    1.13. Ferias y mercados interiores, incluidas las exposiciones.Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulacin de centros decontratacin de mercancas, conforme a la legislacin mercantil.

    1.14. Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades no integradas en la Seguridad Social,conforme a la legislacin mercantil.

    1.15. Artesana.1.16. Denominaciones de origen, en colaboracin con el Estado.1.17. Fomento del desarrollo econmico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivosmarcados por la poltica econmica nacional.1.18. Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de msica y danza, centros

    dramticos y de bellas artes, y dems centros de depsito cultural o colecciones deanloga naturaleza, de inters para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidadestatal.

    1.19. Patrimonio histrico, artstico, monumental, arqueolgico, arquitectnico y cientfico deinters para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensade los mismos contra la exportacin y la expoliacin.

    1.20. Fomento de la cultura y la investigacin cientfica y tcnica.1.21. Promocin y ordenacin del turismo en su mbito territorial.1.22. Deporte y ocio.1.23. Promocin y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusvlidos y dems grupos sociales

    necesitados de especial atencin, incluida la creacin de centros de proteccin,reinsercin y rehabilitacin.

    1.24. Proteccin y tutela de menores y desarrollo de polticas de promocin integral de la juventud.1.25. Promocin de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participacin libre y

    eficaz en el desarrollo poltico, social, econmico y cultural.1.26.Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad de

    Madrid.1.27. Vigilancia y proteccin de sus edificios e instalaciones.1.28. Coordinacin y dems facultades en relacin con las policas locales, en los trminos que

    establezca la Ley Orgnica.1.29. Casinos, juegos y apuestas con exclusin de las apuestas mutuas deportivo-benficas.1.30. Espectculos pblicos.1.31. Estadstica para fines no estatales.1.32. Servicio meteorolgico de la Comunidad de Madrid.

    2. En el ejercicio de estas competencias corresponder a la Comunidad de Madrid la potestadlegislativa, la reglamentaria y la funcin ejecutiva que se ejercern respetando, en todo caso, lodispuesto en la Constitucin Espaola.

    3.1. De acuerdo con las bases y la ordenacin de la actividad econmica general y la polticamonetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los trminos de lo dispuesto en losartculos 38, 131 y en las materias 11. y 13. del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin, lacompetencia exclusiva en las siguientes materias:

    3.1.1. Ordenacin y planificacin de la actividad econmica regional.3.1.2. Comercio interior, sin perjuicio de la poltica general de precios, de la librecirculacin de bienes en el territorio del Estado y de la legislacin sobre defensa de lacompetencia.3.1.3. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de

    seguridad, sanitarias o de inters militar y las normas relacionadas con lasindustrias que estn sujetas a la legislacin de minas, hidrocarburos y energa

    nuclear.3.1.4. Agricultura, ganadera e industrias agroalimentarias.

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    3.1.5. Instituciones de crdito corporativo pblico y territorial. Cajas de Ahorro.3.1.6. Sector pblico econmico de Madrid, en cuanto no est contemplado por otros

    preceptos de este Estatuto.3.2. La Comunidad de Madrid participar, asimismo, en la gestin del sector pblico

    econmico estatal, en los casos y actividades que procedan (28).

    Artculo 27.

    En el marco de la legislacin bsica del Estado y, en su caso, en los trminos que la mismaestablezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentariay la ejecucin de las siguientes materias:1. Rgimen local.2. Rgimen jurdico y sistema de responsabilidad de la Administracin pblica de la Comunidad deMadrid y los entes pblicos dependientes de ella, as como el rgimen estatutario de sus funcionarios.Contratos y concesiones administrativas, en el mbito de competencias de la Comunidad de Madrid.3. Rgimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montesvecinales en mano comn, montes comunales, vas pecuarias y pastos.4. Sanidad e higiene.5. Coordinacin hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.6. Corporaciones de derecho pblico representativas de intereses econmicos y profesionales.Ejercicio de las profesiones tituladas.7. Proteccin del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid deestablecer normas adicionales de proteccin. Contaminacin bitica y abitica. Vertidos en el mbitoterritorial de la Comunidad.8. Rgimen minero y energtico.9. Proteccin de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza. Espaciosnaturales protegidos.10. Defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenacin de la actividadeconmica general y la poltica monetaria del Estado, las bases y coordinacin general de la Sanidad,

    en los trminos de lo dispuesto en los artculos 38, 131 y en los nmeros 11., 13. y 16. del apartado1 del artculo 149 de la Constitucin.11. Prensa, radio, televisin y otros medios de comunicacin social. La Comunidad de Madrid podrregular, crear y mantener su propia televisin, radio, prensa y, en general, todos los medios decomunicacin social para el cumplimiento de sus fines.12. Ordenacin farmacutica y establecimientos farmacuticos, sin perjuicio de lo dispuesto en lamateria 16. del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin.13. Bienes de dominio pblico y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, as comolas servidumbres pblicas en materia de sus competencias (29).

    Artculo 28.

    1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecucin de la legislacin del Estado en lassiguientes materias:

    1.1. Gestin de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en lamateria 17 del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin, reservndose el Estado laalta inspeccin conducente al cumplimiento de la funcin a que se refiere este precepto.

    1.2. Gestin de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. Ladeterminacin de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer lacondicin de beneficiario y la financiacin se efectuarn de acuerdo con las normasestablecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lodispuesto en la materia 17 del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin.

    28.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.29.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    1.3. Crdito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6., 11. y 13. delapartado 1 del artculo 149 de la Constitucin.

    1.4. Asociaciones.1.5. Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid.1.6. Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza anloga de titularidad estatal

    cuya gestin directa no se reserve el Estado. Los trminos de la gestin sern fijados

    mediante convenios.1.7. Aeropuertos y helipuertos con calificacin de inters general cuya gestin directa no se

    reserve el Estado.1.8. Pesas y medidas. Contraste de metales.1.9. Reestructuracin e implantacin de sectores industriales, conforme a los planes establecidos

    por la Administracin General del Estado.1.10. Productos farmacuticos.1.11. Propiedad intelectual e industrial.1.12. Laboral. De conformidad con la materia 7 del apartado 1 del artculo 149 de la Constitucin,

    corresponde al Estado la competencia sobre legislacin laboral y la alta inspeccin.Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migracionesinteriores y exteriores, fondos de mbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo queestablezcan las normas del Estado en la materia.

    1.13. Transporte de mercancas y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de laComunidad de Madrid, sin perjuicio de la ejecucin directa que se reserva el Estado.

    2. En el ejercicio de estas competencias corresponder a la Comunidad de Madrid laadministracin, ejecucin y, en su caso, inspeccin, as como la facultad de dictar reglamentosinternos de organizacin de los servicios correspondientes, de conformidad con las normasreglamentarias de carcter general que, en desarrollo de su legislacin, dicte el Estado (30).

    Artculo 29.

    1. Corresponde a la Comunidad Autnoma la competencia de desarrollo legislativo yejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, deacuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y leyes orgnicas que conforme alapartado 1 del artculo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye alEstado el nmero 30 del apartado 1 del artculo 149 y de la Alta Inspeccin para su cumplimiento ygaranta.

    2. Para garantizar una prestacin homognea y eficaz del servicio pblico de la educacin quepermita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autnomafacilitar a la Administracin del Estado la informacin que sta le solicite sobre el funcionamientodel sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborar con la Administracindel Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluacin del sistema educativo nacional (31).

    Artculo 30.

    1. La Comunidad de Madrid podr asumir competencias sobre materias no previstas en elpresente Estatuto mediante la reforma del mismo o por decisin de las Cortes Generales, adoptada atravs de los procedimientos previstos en la Constitucin.

    2. La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podr solicitar a las CortesGenerales la aprobacin de leyes marco o leyes de transferencia o delegacin, que atribuyan,

    30.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.31.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 10/1994, de 24 de marzo.

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    transfieran o deleguen facultades a las Comunidades Autnomas y, especficamente, a la de Madrid(32).

    Artculo 31.

    1. La Comunidad de Madrid podr celebrar convenios de cooperacin con otras Comunidades

    Autnomas, en especial con las limtrofes, para la gestin y prestacin de servicios propios de lacompetencia de las mismas. La celebracin de los citados convenios, antes de su entrada en vigor,deber ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales o alguna de las Cmarasmanifestaran reparos en el plazo de treinta das, a partir de la recepcin de la comunicacin, elConvenio deber seguir el trmite previsto en el apartado siguiente. Si transcurrido dicho plazo no sehubiese manifestado reparos al Convenio, entrar en vigor.

    2. La Comunidad de Madrid podr establecer acuerdos de cooperacin con otrasComunidades Autnomas, previa autorizacin de las Cortes Generales.

    3. La Comunidad Autnoma de Madrid, por su tradicional vinculacin, mantendr relacionesde especial colaboracin con las Comunidades castellanas, para lo cual podr promover la aprobacinde los correspondientes acuerdos y convenios.

    Artculo 32.

    1. La Comunidad de Madrid podr solicitar del Gobierno de la Nacin la celebracin detratados o convenios internacionales en materias de inters para Madrid.

    2. La Comunidad de Madrid ser informada de la elaboracin de los tratados y conveniosinternacionales y en las negociaciones de adhesin a los mismos, as como en los proyectos delegislacin aduanera, en cuanto afecten a materias de su especfico inters. Recibida la informacin, elGobierno de la Comunidad emitir, en su caso, su parecer.

    3. La Comunidad de Madrid adoptar las medidas necesarias para la ejecucin, dentro de suterritorio, de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizacionesinternacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia de la Comunidad de Madrid(33).

    Artculo 33.

    El Derecho propio de la Comunidad de Madrid, constituido por las leyes y normasreguladoras de las materias de competencia plena de la Comunidad Autnoma, es aplicable conpreferencia a cualquier otro en el territorio de Madrid. En todo caso, el Derecho estatal tiene carctersupletorio del Derecho propio de Madrid.

    TITULO IIIDel rgimen jurdico

    CAPITULO IDisposiciones generales

    Artculo 34.

    1. Las competencias de la Comunidad de Madrid se entienden referidas a su territorio.

    32.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.33.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    2. En las materias de su competencia, le corresponde a la Asamblea de Madrid la potestadlegislativa en los trminos previstos en el Estatuto, correspondindole al Consejo de Gobierno lapotestad reglamentaria y la funcin ejecutiva.

    3. Las competencias de ejecucin de la Comunidad de Madrid llevan implcito lacorrespondiente potestad reglamentaria para la organizacin interna de los servicios, la administracin

    y, en su caso, la inspeccin.

    Artculo 35.

    La Administracin de la Comunidad de Madrid, como ente de derecho pblico, tienepersonalidad jurdica y plena capacidad de obrar. Su responsabilidad, y la de sus autoridades yfuncionarios, proceder y se exigir en los mismos trminos y casos que establezca la legislacin delEstado en la materia (34).

    Artculo 36.

    1. En el ejercicio de sus competencias ejecutivas, la Comunidad de Madrid gozar de laspotestades y privilegios propios de la Administracin del Estado, entre las que se comprenden:

    a) La presuncin de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, as como los poderes deejecucin forzosa y revisin en va administrativa.

    b) La potestad de expropiacin, incluida la declaracin de urgente ocupacin de los bienesafectados, as como el ejercicio de las restantes competencias de la legislacinexpropiatoria atribuida a la Administracin del Estado, cuando se trate de materias decompetencia de la Comunidad de Madrid.

    c) La potestad de sancin, dentro de los lmites que establezca el ordenamiento jurdico.d) La facultad de utilizacin del procedimiento de apremio.e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, as como los privilegios de prelacin,

    preferencia y dems reconocidos a la Hacienda pblica para el cobro de sus crditos, sinperjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado, y en igualdadde derechos con las dems Comunidades Autnomas.

    f) Las potestades de investigacin, deslinde y recuperacin en materia de bienes.g) La exencin de la obligacin de prestar toda clase de garantas o cauciones ante los

    organismos administrativos y ante los jueces o tribunales de cualquier jurisdiccin.

    2. No se admitirn interdictos contra las actuaciones de la Comunidad de Madrid, en materiade su competencia, y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

    CAPITULO II

    De la administracin

    Artculo 37.

    1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la creacin y estructuracin de su propiaAdministracin pblica, dentro de los principios generales y normas bsicas del Estado.

    2. El rgimen jurdico de la Administracin pblica regional y de sus funcionarios serregulado mediante Ley de la Asamblea, de conformidad con la legislacin bsica del Estado.

    Artculo 38.

    34.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    La Administracin de la Comunidad de Madrid desarrollar su actuacin a travs de losrganos, organismos y entidades dependientes del Gobierno que se establezcan pudiendo delegardichas funciones en los municipios y dems entidades locales reconocidas en este Estatuto si as loautoriza una ley de la Asamblea, que fijar las oportunas formas de control y coordinacin (35).

    Artculo 39.

    En los trminos previstos en este Estatuto, y de acuerdo con la legislacin bsica del Estado,la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podr crear otras entidades de carcter institucional parafines especficos.

    [La Ley 1/1984, de 19 de enero, regula la Administracin Institucional de laComunidad de Madrid]

    Artculo 40.

    1. Las leyes aprobadas por la Asamblea sern promulgadas en nombre del Rey por elPresidente de la Comunidad, que ordenar su publicacin en el Boletn Oficial de la Comunidad deMadrid y en el Boletn Oficial del Estado, entrando en vigor al da siguiente de su publicacin enaqul, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.

    2. Los reglamentos aprobados por el Gobierno sern publicados, por orden del Presidente delGobierno, en el Boletn Oficial de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en el Boletn Oficial delEstado (36).

    Artculo 41.

    El Gobierno podr interponer recursos de inconstitucionalidad, suscitar conflictos decompetencia y personarse ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos o trminos previstos en la

    Constitucin y en la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional (

    37

    ).

    CAPITULO III

    Del control de la Comunidad de Madrid

    Artculo 42.

    Las leyes de la Asamblea estarn sujetas nicamente al control de constitucionalidad por elTribunal Constitucional (38).

    Artculo 43.

    Los actos o reglamentos emanados de los rganos ejecutivos o administrativos de laComunidad de Madrid, as como el control de la legalidad de la actuacin administrativa, y elsometimiento de sta a los fines que la justifican, sern, en todo caso, controlados por la jurisdiccincontencioso-administrativa.

    Artculo 44.

    35.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

    36.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.37.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.38.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    El control econmico y presupuestario de la Comunidad de Madrid se ejercer por la Cmarade Cuentas, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecidoen los artculos 136 y 153.d) de la Constitucin.

    Por ley de la Asamblea se regularn la composicin y funciones de la Cmara de Cuentas (39).

    [PorLey 11/1999, de 29 de abril, se regula la Cmara de Cuentas de la Comunidadde Madrid]

    TITULO IV

    De la organizacin judicial

    Artculo 45.

    En el mbito territorial de la Comunidad de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia es elrgano jurisdiccional ante el que se agotarn las sucesivas instancias procesales, en los trminos delartculo 152 de la Constitucin y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes Orgnicas del PoderJudicial y del Consejo General del Poder Judicial. Todo ello, sin perjuicio de la jurisdiccin quecorresponde al Tribunal Supremo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 123, 1, de laConstitucin.

    Artculo 46.

    Los rganos jurisdiccionales que ejercen su jurisdiccin en el mbito territorial de laComunidad de Madrid extendern su competencia:

    a) En los mbitos civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con excepcin de losrecursos de casacin y revisin.

    b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos contra actos o disposiciones de lasAdministraciones Pblicas y contra las resoluciones judiciales que no estn atribuidas a las Salas de locontencioso-administrativo del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional.

    En todo caso, conocern, en los trminos de la Ley Orgnica del Poder Judicial, de losrecursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativos de los rganos de laComunidad de Madrid.

    c) A las cuestiones de competencia que se susciten entre los mismos.

    En las restantes materias se podr interponer, cuando proceda, y segn lo establecido en laLey Orgnica del Poder Judicial, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casacin o el que

    corresponda segn las leyes del Estado y, en su caso, el de revisin. El Tribunal Supremo resolvertambin los conflictos de competencia y jurisdiccin entre los Tribunales con sede en la Comunidadde Madrid y los del resto de Espaa (40).

    Artculo 47.

    1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ser nombrado por el Rey, apropuesta del Consejo General del Poder Judicial, en los trminos previstos en la Ley Orgnica delPoder Judicial. El Presidente de la Comunidad ordenar la publicacin de dicho nombramiento en elBoletn Oficial de la Comunidad de Madrid.

    39.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.40.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior de Justiciase efectuar en la forma prevista en la Ley Orgnica del Poder Judicial.3. Corresponde al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organizacin y funcionamientodel Ministerio Fiscal (41).

    Artculo 48.

    A instancias del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el rgano competenteconvocar los concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Madrid de Magistrados, Jueces,Secretarios judiciales y restante personal al servicio de la Administracin de Justicia, de acuerdo conlo que disponga la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    Artculo 49.

    En relacin con la Administracin de Justicia, exceptuando la militar, corresponde:

    1. Al Gobierno de la Comunidad, ejercer todas las facultades que la Ley Orgnica del PoderJudicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nacin.

    2. A la Asamblea, fijar los lmites de las demarcaciones territoriales de los rganosjurisdiccionales de la Comunidad de Madrid y la capitalidad de las mismas, de conformidad con laLey Orgnica del Poder Judicial.

    [Por Ley 11/1989, de 5 de diciembre, se regula la capitalidad de los partidosjudiciales de la Comunidad de Madrid]

    3. A ambas instituciones, coadyuvar en la organizacin e instalacin de los Tribunales yJuzgados, con sujecin, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Judicial (42).

    Artculo 50.1. La Comunidad de Madrid participar en la fijacin de las demarcaciones correspondientes

    en las Notaras, Registros de la Propiedad y Mercantiles radicados en su territorio.

    2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles y otros fedatarios pblicossern nombrados por la Comunidad de Madrid de conformidad con las leyes del Estado y en igualdadde derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro como fuera de Madrid (43).

    TITULO V

    Economa y Hacienda

    Artculo 51.

    La Comunidad de Madrid, dentro de los principios de coordinacin con las Haciendas estataly local, goza de autonoma financiera, es titular de bienes de dominio pblico y de patrimonio yhacienda propios, de acuerdo con la Constitucin, el presente Estatuto, la Ley Orgnica deFinanciacin de las Comunidades Autnomas y dems normas que la desarrollan.

    Artculo 52.

    41.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

    42.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.43.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    1. El patrimonio de la Comunidad de Madrid est integrado por todos los bienes, derechos yacciones de los que sea titular, estn o no adscritos a algn uso o servicio pblico y cualquiera que seasu naturaleza y el ttulo de adquisicin.

    2. Una ley de la Asamblea regular el rgimen jurdico del patrimonio de la Comunidad de

    Madrid, as como su administracin, conservacin y defensa (44).

    [Por Ley 3/2001, de 21 de junio, se regula el Patrimonio de la Comunidad deMadrid]

    Artculo 53.

    La Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye con:

    1. Los rendimientos de sus propios impuestos, tasas, contribuciones especiales y preciospblicos (45).

    2. Los recargos que establezca la Comunidad de Madrid sobre impuestos estatales, en lostrminos que establezca la Ley reguladora de los mismos.

    3. Las asignaciones complementarias que se establezcan, en su caso, en los PresupuestosGenerales del Estado con destino a la Comunidad de Madrid.

    4. Las participaciones en los impuestos estatales no cedidos.5. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado.6. Las transferencias del Fondo de Compensacin Interterritorial y de otros fondos

    destinados a favorecer el desarrollo regional.7. Los rendimientos derivados del patrimonio de la Comunidad de Madrid y los ingresos de

    Derecho privado, herencias, legados y donaciones.8. Los ingresos derivados de la imposicin de multas y sanciones en el mbito de sus

    competencias.

    9. El producto de las operaciones de crdito y la emisin de deuda pblica (

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    ).10. Cuantos otros recursos se le atribuyan de acuerdo con las Leyes del Estado.

    Artculo 54.

    1. La participacin anual de la Comunidad de Madrid en los ingresos del Estado, a que serefiere el nmero 4 del artculo 53, se negociar atendiendo a los criterios que fije lalegislacin de desarrollo del artculo 157 de la Constitucin y cualesquiera otros quepermitan garantizar, con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de las competencias de laComunidad de Madrid.

    El porcentaje de participacin podr ser objeto de revisin en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se amplen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad de Madridentre las que anteriormente correspondiesen al Estado.

    b) Cuando se produzca la cesin de nuevos tributos.c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del Estado.d) Cuando, transcurridos cinco aos desde su entrada en vigor, sea solicitada su revisin por

    el Estado o la Comunidad de Madrid.

    2. El porcentaje de participacin se establecer por ley (47).

    44.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

    45.- - Redaccin dada a este apartado por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.46.- Redaccin dada a este apartado por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.47.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    Artculo 55.

    1. La Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de la Asamblea, podr concertar operacionesde crdito y deuda pblica, en los mbitos nacional y extranjero, para financiar operaciones deinversin.

    2. El volumen y las caractersticas de las operaciones de crdito y emisin de deuda pblica seestablecern de acuerdo con la ordenacin de la poltica crediticia establecida por el Estado.

    3. Los ttulos de deuda que se emitan tendrn consideracin de fondos pblicos a todos losefectos.

    4. El Gobierno podr realizar operaciones de crdito por plazo inferior a un ao, con objeto decubrir sus necesidades transitorias de tesorera. La Ley de Presupuestos de la Comunidad regularanualmente las condiciones bsicas de estas operaciones (48).

    5. Lo dispuesto en los apartados anteriores se realizar de acuerdo con lo establecido en laLey Orgnica de Financiacin de las Comunidades Autnomas.

    Artculo 56.

    1. La gestin, recaudacin, liquidacin e inspeccin de sus propios tributos, as como elconocimiento de las reclamaciones relativas a los mismos, correspondern a la Comunidad de Madrid,que dispondr de plenas atribuciones para la ejecucin y organizacin de dichas tareas, sin perjuiciode la colaboracin que pueda establecerse con la Administracin Tributaria del Estado, especialmentecuando as lo exija la naturaleza del tributo.

    2. En el caso de los impuestos cuyos rendimientos hubiesen sido cedidos, el Consejo de

    Gobierno asumir, por delegacin del Estado, la gestin, recaudacin, liquidacin, inspeccin yrevisin, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboracin que pueda establecerse entreambas administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la Ley que fije el alcance ycondiciones de la cesin.

    3. La gestin, recaudacin, liquidacin, inspeccin y revisin, en su caso, de los demsimpuestos del Estado, recaudados en el mbito de la Comunidad Autnoma corresponder a laAdministracin Tributaria del Estado, sin perjuicio de la Delegacin que la Comunidad Autnomapueda recibir de ste y de la colaboracin que pueda establecerse, especialmente, cuando as lo exijala naturaleza del tributo.

    Artculo 57.

    La Comunidad de Madrid colaborar con el Estado y los Ayuntamientos en todos los aspectosrelativos al rgimen fiscal y financiero.

    Artculo 58.

    La Comunidad de Madrid gozar del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para elEstado.

    Artculo 59.

    Se regularn necesariamente, mediante Ley de Asamblea de Madrid, las siguientes materias:

    48.- Redaccin dada a este apartado por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    a) El establecimiento, la modificacin y supresin de sus propios impuestos, tasas ycontribuciones especiales, y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.

    [PorDecreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,se aprueba el Texto Refundidode la Ley de Tasas y Precios Pblicos de la Comunidad de Madrid]

    b) El establecimiento, modificacin y supresin de los recargos sobre los impuestos delEstado, de acuerdo con lo establecido en el artculo 12 de la Ley Orgnica de Financiacin de lasComunidades Autnomas.

    c) El rgimen general presupuestario de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con losprincipios de la legislacin del Estado.

    [Por Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se regula la Hacienda de la Comunidad deMadrid]

    Artculo 60.

    Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid:

    a) Aprobar los Reglamentos generales de sus propios tributos.

    b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos,de acuerdo con los trminos de dicha cesin (49).

    Artculo 61.

    1. Corresponde al Gobierno la elaboracin y ejecucin del presupuesto de la Comunidad deMadrid, y a la Asamblea, su examen, enmienda, aprobacin y control. El Gobierno presentar elproyecto de presupuesto a la Asamblea con una antelacin mnima de dos meses a la fecha del iniciodel correspondiente ejercicio (50).

    2. El presupuesto ser nico, tendr carcter anual e incluir la totalidad de los ingresos ygastos de la Comunidad y de los organismos, instituciones y empresas de ella dependientes. Seconsignar en el Presupuesto el importe de los beneficios fiscales que afecten a los Tributos de laComunidad.

    Artculo 62.

    En las empresas o entidades financieras de carcter pblico cuyo mbito de actuacin se

    extienda fundamentalmente a la provincia de Madrid, el Gobierno de la Comunidad, de acuerdo conlo que establezcan las leyes del Estado, designar las personas que han de representarle en los rganosde administracin de aqullas (51).

    Artculo 63.

    1. La Comunidad de Madrid podr ser titular de empresas pblicas y entidades de crdito yahorro, como medio de ejecucin de las funciones que sean de su competencia, de conformidad con elartculo 27 del presente Estatuto.

    49.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.50.- Redaccin dada a este apartado por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.51.- Redaccin dada a este artculo por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    2. La Comunidad elaborar un programa anual de actuacin del sector pblico econmico,cuyas lneas generales estarn coordinadas con la actividad presupuestaria anual.

    TITULO VI

    Reforma del Estatuto

    Artculo 64.

    1. La reforma del Estatuto se ajustar al siguiente procedimiento:

    La iniciativa de la reforma corresponder al Gobierno o a la Asamblea de Madrid, a propuestade una tercera parte de sus miembros, o de dos tercios de los municipios de la Comunidad cuyapoblacin represente la mayora absoluta de la Comunidad de Madrid.

    La propuesta de reforma requerir, en todo caso, la aprobacin de la Asamblea por mayorade dos tercios y la aprobacin de las Cortes Generales mediante ley orgnica (52).

    2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por la Asamblea, o por las Cortes Generales, nopodr ser sometida nuevamente a debate y votacin de la Asamblea hasta que haya transcurrido unao.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera.

    1. Se cede a la Comunidad de Madrid el rendimiento de los siguientes tributos:

    a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, con carcter parcial, en el porcentaje del 50

    por ciento.b) Impuesto sobre el Patrimonio.c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.e) Los Tributos sobre el juego.

    f) El Impuesto sobre el Valor Aadido, con carcter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carcter parcial, en el porcentaje del 58 porciento.h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carcter parcial, en el

    porcentaje del 58 por ciento.i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carcter parcial, en el porcentaje del58 por ciento.j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carcter parcial, en elporcentaje del 58 por ciento.k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carcter parcial, en el porcentaje del 58 porciento.l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carcter parcial, en el porcentaje del58 por ciento.m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

    52.- Redaccin dada a este apartado por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    La eventual supresin o modificacin por el Estado de alguno de los tributos antes sealadosimplicar la extincin o modificacin de la cesin. (53)

    2. El contenido de esta disposicin se podr modificar mediante acuerdo del Gobierno con laComunidad de Madrid, que ser tramitado por el Gobierno como proyecto de Ley. A estos efectos, lamodificacin de la presente disposicin no se considerar modificacin del Estatuto.

    3. El alcance y condiciones de la cesin se establecern por la Comisin Mixta mencionadaen la Disposicin transitoria segunda que, en todo caso, los referir a rendimientos en el mbito de laComunidad de Madrid. El Gobierno tramitar el acuerdo de la Comisin como proyecto de Ley.

    [Ley estatal 29/2010, de 16 de julio, del rgimen de cesin de tributos del Estado ala Comunidad de Madrid y de fijacin del alcance y condiciones de dicha cesin]

    Segunda.

    La celebracin de elecciones atender a lo que dispongan las Cortes Generales, con el finexclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales. (54)

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.

    Mientras las Cortes Generales no elaboren la legislacin de bases a que este Estatuto serefiere, y la Asamblea no dicte normas sobre las materias de su competencia, continuarn en vigor lasactuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias. Todo ello, sin perjuicio desu ejecucin por la Comunidad, en los casos as previstos.

    Asimismo, la Comunidad podr desarrollar legislativamente los principios o bases que secontengan en el derecho estatal vigente en cada momento, en los supuestos previstos en este Estatuto,

    interpretando dicho derecho conforme a la Constitucin.

    Segunda.

    El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segn el presente Estatutocorresponden a la Comunidad de Madrid se har de acuerdo con las bases siguientes:

    1. En el plazo mximo de un mes desde el nombramiento del Presidente por el Rey senombrar una Comisin Mixta encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que debenser objeto de traspaso a la Comunidad, de concretar los servicios y funcionarios que deban traspasarsey de proceder a la adaptacin, si es preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad.

    2. La Comisin Mixta estar integrada paritariamente por Vocales designados por el Gobiernode la Nacin y la Asamblea, y ella misma establecer sus normas de funcionamiento.

    3. Los acuerdos de la Comisin Mixta adoptarn la forma de propuesta al Gobierno de laNacin, que los aprobar mediante Real Decreto, figurando aqullos como anexos al mismo. Sernpublicados en el Boletn Oficial de la Comunidad Autnoma y en el Boletn Oficial del Estado,adquiriendo vigencia a partir de esta publicacin.

    4. La Comisin Mixta establecer los calendarios y plazos para el traspaso de cada servicio.En todo caso, la referida Comisin deber determinar en un plazo de dos aos desde la fecha de su

    53.- Redaccin dada al apartado 1 de la Disposicin Adicional Primera por la Ley 29/2010, de 16 de julio.54.- Redaccin dada a la Disposicin Adicional Segunda por la Ley Orgnica 5/1998, de 7 de julio.

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    constitucin el trmino en que habr de completarse el traspaso de todos los servicios quecorrespondan a la Comunidad, de acuerdo con este Estatuto.

    5. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloqueos orgnicos de naturalezahomognea, la Comisin Mixta de transferencias estar asistida por Comisiones Sectoriales, dembito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental ser determinar con la

    representacin de la Administracin del Estado los traspasos de medios personales, financieros omateriales que debe recibir la Comunidad de Madrid. Las Comisiones Sectoriales trasladarn suspropuestas de acuerdo con la Comisin Mixta que las habr de ratificar.

    6. Ser ttulo suficiente para la inscripcin en el Registro de la Propiedad del traspaso debienes inmuebles del Estado a la Comunidad de Madrid, la certificacin por la Comisin Mixta de losacuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificacin contendr los requisitosexigidos por la Ley Hipotecaria.

    7. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de los locales para oficinaspblicas de los servicios que se transfieran no dar derecho al arrendador a extinguir o renovar elcontrato.

    Tercera.

    1. Sern respetados los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en losmomentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personas adscritos a la DiputacinProvincial de Madrid, a los servicios estatales o a los de otras instituciones pblicas objeto de dichastransferencias.

    2. Estos funcionarios y personal quedarn sujetos a la legislacin general del Estado y a laparticular de la Comunidad de Madrid, en el mbito de su competencia.

    Cuarta.

    1. La Diputacin Provincial de Madrid queda integrada en la Comunidad de Madrid a partirde la entrada en vigor del presente Estatuto y gestionar los intereses generales de la Comunidad queafectan al mbito local hasta la constitucin de los rganos de autogobierno comunitarios, ajustndosea sus actuales competencias y programas econmicos y administrativos, y aplicando en el ejercicio desus funciones, de forma armnica, la legislacin local vigente y la estatal, con prevalencia de estaltima ordenacin.

    2. Una vez constituidos los rganos de autogobierno comunitario, quedarn disueltos de plenoderecho los rganos polticos de la Diputacin Provincial de Madrid, la cual cesar en sus funciones.

    La Comunidad de Madrid asumir todas las competencias, medios y recursos que segn la Leycorrespondan a la Diputacin Provincial de Madrid y se subrogar en las relaciones jurdicas que sederiven de las actividades desarrolladas por aqulla.

    [PorDecreto 15/1983, de 16 de junio, se regulan determinadas consecuenciasderivadas de la extincin de la Diputacin Provincial de Madrid]

    Quinta.

    En lo relativo a televisin, la aplicacin del artculo 31 del presente Estatuto supone que elEstado otorgar en rgimen de concesin a la Comunidad de Madrid la utilizacin de un tercer canal,de titularidad estatal, para su emisin en el mbito territorial de la Comunidad en los trminos que

    prevea la citada concesin.

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    Sexta.

    1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a lascompetencias fijadas en este Estatuto para la Comunidad Autnoma de Madrid, o en cualquier caso,hasta que se hayan cumplido seis aos desde su entrada en vigor, el Estado garantizar la financiacinde los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la

    Comunidad Autnoma en el momento de la transferencia.

    2. Para garantizar la financiacin de los servicios antes referidos, la Comisin Mixta deTransferencias prevista en la Disposicin transitoria segunda adoptar un mtodo encaminado a fijarel porcentaje de participacin en ingresos del Estado, previsto en el artculo 54 de este Estatuto. Elmtodo a seguir tendr en cuenta tanto los costes directos como los indirectos de los servicios, ascomo los gastos de inversin que correspondan.

    3. La Comisin Mixta de Transferencias fijar el citado porcentaje mientras dure el perodotransitorio con una antelacin mnima de un mes a la presentacin de los Presupuestos Generales delEstado en las Cortes.

    4. A partir del mtodo fijado en el apartado 2 anterior, se establecer un porcentaje en el quese considerar el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la ComunidadAutnoma, minorando por el total de la recaudacin obtenida por la misma por los tributos cedidos,en relacin con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los captulos I y II del ltimopresupuesto anterior a la transferencia de los servicios valorados.

    Sptima.

    Hasta que el Impuesto sobre el Valor Aadido entre en vigor, se cede a la ComunidadAutnoma el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.

    DISPOSICIN FINAL

    El presente Estatuto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial delEstado.