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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 116 Martes 13 de mayo de 2014 Sec. III. Pág. 37652 III. OTRAS DISPOSICIONES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 5099 Acuerdo GOV/58/2014, de 15 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el conjunto de Ullastret, en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles, y se delimita su entorno de protección. Por Resolución CLT/2612/2012, de 26 de noviembre (DOGC núm. 6266, de 3.12.2012), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del conjunto de Ullastret, en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de protección. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans. Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido debidamente analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio. A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda: 1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el conjunto de Ullastret, en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles (Baix Empordà), y delimitar su entorno de protección, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica junto con este Acuerdo. 2. Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las actuaciones siguientes: a) La tala y el arranque de árboles. b) La plantación de árboles. c) El arranque de vides. d) La plantación de vides. e) La plantación, la siembra o la sustitución de cultivos. f) La puesta en cultivo de zonas yermas. g) Los trabajos de prospección y afines para investigación minera. h) Las remociones y excavaciones del terreno para gasoductos, conducciones eléctricas, obras de alcantarillado y/o desagüe de aguas o de otro tipo de instalaciones. i) El arreglo de los caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos. j) Las nivelaciones de fincas o parcelas. k) Las reparcelaciones. 3. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado de este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos donde radica el bien. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de cve: BOE-A-2014-5099

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA5099 Acuerdo GOV/58/2014, de 15 de abril, por el que se declara bien cultural de

interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el conjunto de Ullastret, en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles, y se delimita su entorno de protección.

Por Resolución CLT/2612/2012, de 26 de noviembre (DOGC núm. 6266, de 3.12.2012), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor del conjunto de Ullastret, en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles (Baix Empordà), y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Constan en el expediente los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente se han presentado alegaciones que han sido debidamente analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el conjunto de Ullastret, en los términos municipales de Ullastret, Serra de Daró y Fontanilles (Baix Empordà), y delimitar su entorno de protección, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2. Determinar como criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones en la zona arqueológica declarada, la necesidad de autorización previa del Departamento de Cultura para las actuaciones siguientes:

a) La tala y el arranque de árboles.b) La plantación de árboles.c) El arranque de vides.d) La plantación de vides.e) La plantación, la siembra o la sustitución de cultivos.f) La puesta en cultivo de zonas yermas.g) Los trabajos de prospección y afines para investigación minera.h) Las remociones y excavaciones del terreno para gasoductos, conducciones

eléctricas, obras de alcantarillado y/o desagüe de aguas o de otro tipo de instalaciones.i) El arreglo de los caminos o viales existentes, así como la apertura de nuevos.j) Las nivelaciones de fincas o parcelas.k) Las reparcelaciones.

3. Publicar íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado de este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y a los ayuntamientos donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de cv

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Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 15 de abril de 2014.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

El conjunto de Ullastret es el espacio patrimonial de época ibérica (siglos VI-I aC) más relevante y emblemático de los que hasta hoy conocemos en Cataluña.

Aunque los vestigios más antiguos que se han localizado en el oppidum del Puig de Sant Andreu de Ullastret corresponden al calcolítico, la ocupación de este paraje de forma continuada no se produce hasta a principios de la edad del hierro, en las postrimerías del siglo VII aC. Aproximadamente medio siglo más tarde se edifican el poblado de llanura de la Illa d’en Reixac y el oppidum ibérico del Puig de Sant Andreu, cuyos restos se extienden por la totalidad del monte que le ha dado nombre, configurando hoy el área visitable del conjunto.

El interés histórico-arqueológico del conjunto, que incluye una densa red de yacimientos interrelacionados desde un punto de vista funcional (núcleos de primer orden, pequeños hábitats, necrópolis, canteras, talleres, red de caminos...), queda bien patente en la extensa investigación y bibliografía que dan una importante información sobre el proceso evolutivo y la gran complejidad del sistema de ocupación y explotación del territorio en época ibérica en este territorio, que alcanzó un momento álgido de crecimiento y ampliación durante los primeros años del siglo IV aC y una fase de intensa actividad constructiva en torno al año 300 aC. La presencia romana y la nueva situación sociopolítica posterior a la Segunda Guerra Púnica comportaron su abandono a principios del siglo II aC.

Además, la investigación efectuada últimamente por equipos multidisciplinares ha permitido reconstruir el paleoambiente y la delimitación de las orillas de los antiguos estanques, cuya existencia es en buena parte el motivo de la implantación de estos establecimientos en época protohistórica.

Los dos hábitats mayores que conforman este conjunto, el oppidum del Puig de Sant Andreu y el poblado de la Illa d’en Reixac, constituyen una muestra muy importante de establecimiento ibérico, donde se han recuperado amplias superficies con restos arquitectónicos muy bien conservados, que podemos calificar de monumentales. Las murallas constituyen dos de los más importantes ejemplos de fortificaciones protohistóricas del Mediterráneo occidental. Estos dos lugares juntos se pueden considerar una auténtica ciudad, capital del territorio de la tribu ibérica de los indigetes, que se extendería desde la Albera hasta el río Tordera, la cual convivió con las colonias griegas de Emporion y Rhode. Además, el entorno está constituido por un paisaje rural relativamente poco antropizado, lo que permite una aproximación a cómo debió ser en época antigua.

Por todos estos motivos, dentro del mismo conjunto se incluye no sólo el oppidum, propiamente dicho, sino también un número de yacimientos y vestigios antiguos documentados en su entorno más inmediato, agrupados en la memoria del expediente en tres zonas bien diferenciadas y delimitadas que conforman un bien cultural de interés nacional discontinuo aglutinado por un entorno que lo sustenta.

La zona I, que engloba el mayor número de yacimientos, comprende el oppidum del Puig de Sant Andreu, el poblado de la Illa d’en Reixac, los yacimientos de Puig de Serra, con la necrópolis del ibérico pleno, un asentamiento del ibérico antiguo y una cantera, y toda una serie de otros restos que evidencian la alta densidad de población del territorio, como son el barrio artesanal del Camp de Gou-Gorg d›en Batlle, el barrio suburbano del Puig de Sant Andreu y los yacimientos localizados en el Puig Torrecuques, así como el camino de Empúries y del Puig Torrecuques, como antiguas vías de comunicación.

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Las zonas II y III, de dimensiones más reducidas que la anterior, engloban respectivamente la cantera de Les Comelles y el establecimiento de la Creu de l’Estany.

Consideramos que el conjunto de Ullastret reúne todos los requisitos para ser declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, y que es necesario delimitar su entorno de protección, por las siguientes razones:

a) El alto valor científico y patrimonial del conjunto evidencia su significación histórica y singularidad patrimonial permitiendo su análisis, estudio, protección y difusión dado que:

– La monumentalidad y el estado de conservación de las estructuras constructivas y la amplitud de la planta permiten una aproximación muy ajustada a lo que fue un conjunto de poblado protohistórico de gran importancia.

– Los yacimientos de Puig de Sant Andreu y de la Illa d’en Reixac juntos constituyen la única ciudad ibérica bien conocida y excavada en Cataluña y uno de los yacimientos indígenas de época protohistórica más importantes del Mediterráneo Occidental.

– La proximidad e interrelación entre los yacimientos y su entorno de protección conforman uno de los espacios arqueológicos más interesantes de Cataluña, que se ha convertido en un registro fundamental para explicar la génesis y el desarrollo de los pueblos íberos en nuestro país.

– El conjunto se encuentra rodeado de un paisaje rural, relativamente poco antropizado, lo que permite una reconstrucción de cómo debió ser en época antigua y el estudio de la interrelación hombre - medio natural. La delimitación del entorno de protección respeta también estas zonas ambientales como sería el paleoestanque de Ullastret, desecado por el hombre.

b) Presenta un alto potencial para ser visitable, en una zona fácilmente accesible, y su musealización refuerza y amplía notablemente la oferta didáctica de la protohistoria.

ANEXO 2

Justificación de la delimitación

La delimitación de la zona arqueológica está totalmente justificada por razones de interés científico, social y de preservación de este importante conjunto para el conocimiento y disfrute actual y de las generaciones futuras. La línea de delimitación del entorno de protección se ha trazado teniendo en cuenta criterios patrimoniales, visuales, ambientales y de paisaje urbano con la finalidad de controlar las relaciones entre yacimiento y espacio natural inherentes y las intervenciones que se realicen en estos.

Este espacio patrimonial comprende tres zonas arqueológicas, definidas por polígonos irregulares, englobadas en un entorno de protección.

Los polígonos que definen las tres zonas arqueológicas y el entorno de protección presentan las siguientes coordenadas UTM ED50:

Zona I

ID Coord_X Coord_Y

1 506627 4652658

2 506631 4652613

3 506762 4652513

4 506532 4652451

5 506858 4652405

6 506871 4652398

7 506875 4652394

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ID Coord_X Coord_Y

8 506802 4652210

9 506682 4651698

10 506851 4651647

11 506844 4651617

12 506880 4651602

13 506921 4651592

14 506949 4651573

15 506963 4651541

16 506947 4651206

17 506535 4651439

18 506513 4651399

19 506506 4651345

20 506545 4651086

21 506788 4650865

22 506829 4650799

23 506868 4650756

24 506901 4651734

25 506919 4650698

26 506922 4650492

27 506645 4650479

28 506582 4650446

29 506547 4650333

30 506526 4650201

31 506476 4650202

32 506416 4650189

33 506381 4650249

34 506224 4650126

35 506203 4650109

36 506174 4650091

37 506163 4650066

38 506151 4649786

39 506159 4649721

40 506150 4649656

41 506120 4649651

42 506096 4649663

43 506104 4649676

44 506108 4649715

45 506097 4646787

46 506114 4650074

47 506124 4650109

48 506150 4650141

49 506148 4650271

50 506158 4650322

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ID Coord_X Coord_Y

51 506163 4650369

52 506217 4650468

53 506257 4650493

54 506281 4650552

55 506279 4650648

56 506302 4650678

57 506376 4650702

58 506399 4650784

59 506398 4650811

60 506444 4650828

61 506497 4650939

62 506456 4651101

63 506494 4651116

64 506477 4651175

65 506468 4651244

66 506429 4651280

67 506399 4651308

68 506388 4651350

69 506401 4651565

70 506415 4651630

71 506432 4651673

72 506379 4651676

73 506378 4651770

74 506401 4651771

75 506446 4651746

76 506458 4651781

77 506499 4651831

78 506510 4651910

79 506520 4651945

80 506534 4651967

81 506592 4652134

82 506596 4652221

83 506577 4652254

84 506548 4652367

85 506541 4652426

86 506532 4652473

87 506547 4652593

88 506535 4652647

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Zona II

Puntos Coord_X Coord_Y

1 507744 4651800

2 507759 4651759

3 507760 4651740

4 507758 4651731

5 507765 4651627

6 507712 4651620

7 507676 4651699

8 507660 4651795

Zona III

ID Coord_X Coord_Y

1 508235 4690631

2 508241 4650620

3 508245 4650603

4 508239 4650591

5 508243 4650470

6 508230 4650443

7 508216 4650433

8 508204 4650418

9 508110 4650416

10 508112 4650631

Entorno de protección

ID Coord_X Coord_Y

1 506073 4652739

2 506126 4652733

3 506355 4652632

4 506627 4652657

5 506631 4652613

7 506381 4652450

8 506857 4652403

6 506762 4652513

9 506857 4652403

10 506857 4652403

11 506890 4652392

12 506924 4652390

13 506935 4652376

14 506958 4652374

15 506934 4651996

16 507026 4651995

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ID Coord_X Coord_Y

17 507025 4652003

18 507060 4652015

19 507111 4652024

20 507118 4651983

21 507120 4651978

22 507115 4651962

23 507115 4651941

24 507139 4651921

25 507144 4651908

26 507154 4651908

27 507176 4651921

28 507190 4651920

29 507211 4651873

30 507230 4651848

31 507235 4651848

32 507269 4651865

33 507335 4651885

34 507448 4651887

35 507480 4651871

36 507494 4651870

37 507498 4651874

38 507529 4651860

39 507562 4651837

40 507604 4651838

41 507631 4651835

42 507638 4651826

43 507808 4651839

44 507818 4651811

45 507849 4651758

46 507860 4651711

47 507862 4651683

48 507866 4651676

49 507860 4651653

50 507827 4651591

51 507800 4651514

52 507783 4651392

53 507805 4651216

54 507854 4651045

55 507920 4651065

56 508053 4650938

57 508150 4650911

58 508161 4650810

59 508186 4650796

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ID Coord_X Coord_Y

60 508205 4650815

61 508219 4650814

62 508230 4650801

63 508256 4650785

64 508271 4650770

65 508269 4650730

66 508284 4650690

67 508267 4650671

68 508263 4650648

69 508245 4650620

70 508249 4650602

71 508243 4650589

72 508247 4650469

73 508230 4650438

74 508199 4650408

75 508169 4650357

76 508160 4650316

77 508135 4650306

78 508147 4650235

79 508088 4650163

80 508094 4650150

81 508042 4650082

82 508003 4650058

83 507972 4650014

84 507808 4649934

85 507806 4649844

86 507746 4649814

87 507681 4649806

88 507646 4649739

89 507645 4649690

90 507337 4649565

91 507326 4649568

92 507324 4649712

93 507256 4649714

94 507230 4649597

95 506644 4649823

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cve:

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 116 Martes 13 de mayo de 2014 Sec. III. Pág. 37660

ID Coord_X Coord_Y

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 116 Martes 13 de mayo de 2014 Sec. III. Pág. 37661

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X