Comunidad andina de naciones

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Comunidad Andina de Naciones

Nestor Araujo Mamani

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Sus miembros

Permanentes

BOLIVIA

COLOMBIA

ECUADOR

PERÚ

Asociados

ARGENTINA

BRASIL

CHILE

PARAGUAY

URUGUAY

Observador: España

Ex miembros: Venezuela

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Objetivos1. Acelerar el crecimiento y la generación de empleo

2. Facilitar la participación de los países miembros

en el proceso de integración regional (para

formar un mercado común latinoamericano)

3. Mejorar la posición de los países miembros en el

contexto económico internacional

4. Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las

diferencias de desarrollo

5. Mejorar a largo plazo el nivel de vida de los

habitantes (www.comunidadandina.org/)

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Algunos hitos históricos• La Comunidad Andina se crea en 1969 con el Acuerdo de

Cartagena.

• En 1973 Venezuela se une al Pacto Andino.

• En 1976, Augusto Pinochet determina que Chile se retire

del "Pacto Andino".

• En 1979, son creados, el Tribunal Andino de Justicia, el

Parlamento Andino y el Consejo Andino de Ministros de

Relaciones Exteriores.

• En 1983, entra en funcionamiento el Tribunal Andino de

Justicia.

• En 1991, se aprueban la política de cielos abiertos.

• En 1992, Perú suspende su membresía debido a su Política

de liberalización económica.

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Algunos hitos históricos• En 1993, comienza el funcionamiento de la "Zona Andina

de Libre Comercio" (Bolivia, Colombia, Ecuador y

Venezuela).

• En 1994, se aprueba el Arancel Externo Común.

• En 2005, se incorporaron a países del Mercosur como

miembros asociados, medida recíproca

• En 2006, Venezuela anuncia el retiro de Venezuela de la

Comunidad Andina.

• En 2006, el Consejo Andino de Cancilleres, aprueba la

reincorporación de Chile a la CAN como miembro

asociado.

• En 2011, España es admitida como miembro observador

• En 2012, Bolivia es aceptada en el Mercosur, y se

determina un plazo para la "plena adhesión" en 4 años.(www.comunidadandina.org/ y Casas 2007)

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Sistema Andino de Integración

Organizaciones intergubernamentales

• Consejo Presidencial,

• Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,

• Comisión de la Comunidad Andina.

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Sistema Andino de IntegraciónOrganizaciones intergubernamentales

• Consejo Presidencial,

• Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,

• Comisión de la Comunidad Andina.

Organizaciones comunitarias

• Tribunal de Justicia,

• Parlamento Andino,

• Secretaría General,

• CAF, banco de desarrollo de América Latina,

• Fondo Latinoamericano de Reservas,

• Organismo Andino de Salud, (Convenio Hipólito Unanue)

• Convenio Simón Rodríguez, y Convenio Andrés Bello (Universidad Andina Simón Bolívar.)

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Sistema Andino de Integración

Instancias de participación de la sociedad civil

• Consejo Consultivo Empresarial,

• Consejo Consultivo Laboral,

• Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas,

• Mesa Andina para la Defensa de los Derechos del Consumidor.

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Valores Promovidos y Retos

Valores Retos

• Mantenimiento de la democracia

• Defensa de los derechos humanos y búsqueda del bienestar social

• Promover el libre transito de personas

• Combatir el trafico de drogas y de armas

• Reducir la brecha entre los pobres y ricos

• Equilibrar el desarrollo productivo de las naciones miembro.

• Promover políticas de adaptación al cambio climático

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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

• Creado por el Tratado de Trujillo firmado el 10 de marzo de 1996.

• Compuesto por cuatro magistrados

(designados para un período de seis años)

• El Presidente del TJ es elegido y en un

período de un año.

• Dos clases de sesiones: administrativas,

judiciales.

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Competencias del TJCA

• Acción de Nulidad

• Acción de Incumplimiento

• Interpretación prejudicial

• Interpretación prejudicial facultativa

• Interpretación prejudicial obligatoria

• Recurso por Omisión o Inactividad

• Acción Laboral

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Un ejemplo concretoInterpretación prejudicial

• Corresponde al Tribunal interpretar las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

Interpretación prejudicial facultativa

• Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrán solicitar, directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretación del Tribunal, el juez deberá decidir el proceso.

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Un ejemplo concretoInterpretación prejudicial obligatoria

• De oficio o a petición de parte, el juez nacional que conozca de un proceso en el cual la sentencia fuera de única o última instancia, que no fuere susceptible de recursos en derecho interno, en el que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, deberá suspender el procedimiento y solicitar directamente y mediante simple oficio, la interpretación del Tribunal.

• En los casos de consulta obligatoria, el proceso interno quedará suspendido hasta tanto se reciba la interpretación prejudicial solicitada.

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Jurisprudencia del TJCA sobre PI

Decisión No. Visión general del contenidoFechas de vigencia

Decisión 24Establece una amplia regulación y restricciones en la protección de PI para inversionistas extranjeros.

1970-1991

Decisión 85 Concede una mínima protección en marcas y patentes. 1974 - 1991

Decisión 291Reduce la regulación y la restricción de licencias en propiedad intelectual para inversionistas extranjeros

1991 - a la fecha

Decisión 311Modesta ampliación de la protección en marcas y patentes (incluyendo algunas farmacéuticas)

1991-1992

Decisión 313Confirió la misma protección que la Decisión 311, con corta duración de los periodos.

1992-1994

Decisión 344 Generó mayor concordancia de la normativa PI con el acuerdo OMC/ADPIC 1994-2000

Decisión 406Tiene un efecto similar al de la Decisión 344, con procedimientos y

mecanismos de aplicación más detallados2000- a la fecha

Decisión 632Interpretó una disposición sobre protección de datos de prueba en la Decisión

4062005 - a la fecha

Decisión 609 Modificó diez disposiciones específicas sobre marcas y patentes en la Decisión

406.2000 - a la fecha.

El acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

(ADPIC) protegía a los miembros de las presiones de EEUU y la OMPI para respetar los derechos

intelectuales de Empresas Comerciales. Ello permitió un incremento de producción de

medicamentos genéricos en la región

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Definiciones jurídicas sobre Propiedad Intelectual (PI)

• Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (TJCA)

• Artículo 1.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

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TJCA y PI

• TJCA determino que era inaplicable un acuerdo bilateral entre Ecuador y los Estados Unidos, para protección de patente a las empresas farmacéuticas.

• TJCA provocó la revocatoria de las decisiones de la agencia ecuatoriana y peruana que concedieron patentes de segundo uso.

• TJCA encontró violatorio DS colombiano de protección de datos de prueba ante los organismos nacionales de salud, al solicitar comercialización de nuevos medicamentos

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TJCA y PI

• EL TJCA promovió que en lugar de regular las patentes farmacéuticas, los gobiernos andinos adoptaran una protección gradual, adoptando la doctrina conocida como “novedad absoluta”

• Omisión implícita a las patentes «pipeline» que son de reconocimiento tácito.

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Decisiones sobre PI: El caso Ecuatoriano

• Ecuador, mediante DS determinaba que era facultad del país conceder patentes de usos comercial «pipeline»

• El TJCA determino que las normas nacionales deben concatenare al Sistema Andino para su «fortalecimiento»

• El TJCA sentencio que Ecuador “mediante el establecimiento de un régimen excepcional...concediendo ventajas para patentar en su propio país. De manera que fue desleal bajo el régimen común aplicado en los demás países andinos.”

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El TJCA y las patentes

• “El principio del “pipeline” no se encuentra

contemplado dentro de la legislación andina

y es contrario al de “novedad absoluta”

• Las Decisiones 344 y 486 rechazaron

categóricamente las patentes de segundo

uso

Laurence R. (2009 ) Islands of effective international adjudication: constructing an

intellectual property rule of law in the Andean Community, American Journal of

International Law, Vol. 103, 1

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Patentes de segundo usoPaíses que no las reconocen Países que las reconocen

Ecuador El Salvador

Colombia Guatemala

Venezuela Honduras

Perú México

Bolivia Paraguay

Argentina (en algunos casos)

Chile (en algunos casos)

Panamá (en algunos casos)

Uruguay (en algunos casos)

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Interpretaciones perjudiciales

(1988 – 2013)

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Gracias por su atención…..