Comunicado PC 2059 Mayoria de Edad a Los 18

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COMUNICADO - Legislacion para cambiar la mayoria de edad a los 18 años

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  • 20 de julio de 2014

    COMUNICADO DE PRENSA

    LEGISLAN PARA CAMBIAR LA MAYORA DE EDAD A LOS 18 AOS

    El Capitolio -- El presente estado de derecho de la mayora de edad en Puerto Rico, que es a los 21 aos, pudiera cambiar a 18 aos si se aprueba el Proyecto de la Cmara 2059 presentado por los representantes populares Carlos J. Vargas Ferrer y Jose Bez Rivera.

    El propsito principal de este proyecto es promover la productividad en nuestros

    jvenes mayores de 18 aos al eliminar los obstculos que existen en nuestro derecho civil y comercial que limitan la capacidad de estos para desarrollarse en el mundo empresarial y laboral. A su vez, uniformar todo nuestro estado de derecho reconociendo la capacidad jurdica de nuestros jvenes para poder contratar y entrar en todo tipo de negociacin comercial y laboral desde los 18 aos de edad. Para lograrlo, adems de promover varias enmiendas al Cdigo Civil estableciendo la mayoridad a los 18 aos, estamos proponiendo una enmienda al Cdigo de Comercio reconocindole la capacidad legal a cualquier persona mayor de 18 aos para dedicarse al ejercicio habitual del comercio. De esta forma, podran entrar en negociaciones contractuales de cualquier ndole sin necesidad del consentimiento de sus padres, puntualiz el representante Vargas Ferrer.

    Esta no es la primera vez que desde la Asamblea Legislativa se ha propuesto reducir la edad para alcanzar la mayoridad de 21 a 18 aos. En el ao 2000, se aprob la Ley 289 conocida por Declaracin de los Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad donde se redujo la edad para alcanzar la mayoridad a los 18 aos. No obstante, en esa ocasin, la pieza legislativa no previ los efectos que tendra el cambio de redefinir la mayoridad sobre otras leyes como por ejemplo, sobre la emancipacin, el derecho a sustento de menores, los beneficios por muerte e incapacidad, hogar seguro y otra serie de derechos, obligaciones, beneficios y protecciones que le confieren las leyes y reglamentos a los menores de 21 aos, as como, a los padres y tutores de stos. Debido al cambio promovido en la Ley 289, sin tomar en consideracin el efecto sobre otras leyes, fue derogada esta disposicin en el 2001, mediante la Ley 59 y se restableci la mayoridad a los 21 aos.

    Para evitar lo que ocurri en el pasado, tanto el representante Vargas como este servidor, hemos sido bien cautelosos y estamos proponiendo varias enmiendas al Cdigo Civil para uniformar todo el estado de derecho vigente. De igual forma, estamos uniformando todos los procedimientos de emancipacin para que esta sea posible desde los 16 aos, ya sea por decisin judicial, concesin de los padres o por matrimonio. Asimismo, estamos enmendado la Carta de los Derechos del Nio, el Cdigo de Comercio y la Ley Uniforme de Proteccin en casos de Tutelas de Adultos para atemperar toda la legislacin

  • a una mayoridad a los 18 aos. Esto, a mi juicio, es un paso importante porque le estamos diciendo a nuestra juventud que estamos convencidos que tiene la capacidad para regir su persona y sus bienes pero, a su vez, le estamos diciendo que tienen que asumir la responsabilidad que la mayora de edad acarrea consigo," indic el representante Bez Rivera.

    Por su parte, el representante Vargas Ferrer seal que la medida reconoce el efecto que tendr el establecer la mayora de edad a los 18 aos para aquellos jvenes que se encuentran entre las edades de 18 y hasta los 20 aos al momento que entre en vigor la ley. A esos efectos indic, que incorporaron una medida transitoria dejando claro que todo derecho, beneficio, reclamacin, proteccin o causa de accin de naturaleza civil o administrativa de la que haya sido acreedora cualquier persona por razn de su minoridad como es actualmente, hasta los 21 aos, se mantendrn y no los perdern. De igual forma, se toma en consideracin el efecto que pudiese tener el enmendar la mayora de edad a 18 aos de edad en cuanto aquellos que tienen derecho a percibir pensiones alimentarias segn fijadas por la Administracin para el Sustento de Menores, los tribunales o por acuerdo entre los progenitores. En estos casos el estatuto contempla que si al inicio de la vigencia de esta ley la persona tena entre 18 a 20 aos y exista una orden de pensin continuar recibindola hasta los 21 aos, sin menoscabo a las disposiciones del Art. 143 del Cdigo Civil de Puerto Rico que rige lo referente a alimentos entre parientes, toda vez que se reconoce que el sustento entre parientes reviste de un alto inters pblico y que por el solo hecho de llegar a la mayora de edad no necesariamente debe suspenderse, sino que cada caso debe examinarse las circunstancias que se encuentran dichos parientes. "Estamos convencidos que en esta ocasin, por la forma y manera en que hemos trabajado el asunto, esta pieza legislativa ser aprobada. Queremos con este proyecto reconocer la vital trascendencia de tratar a toda persona como adulto a los 18 aos. Si por un lado, a los 18 aos se le reconoce capacidad para participar conflictos blicos, votar en los procesos electorales e ingerir bebidas alcohlicas, debemos tambin reconocerle todo lo que conllevan la mayoridad, sus beneficios y las responsabilidades. El pas debe reenfocar su rol paternalista a uno facilitador y de productividad," culmin Bez Rivera.

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    Contacto: Gloria E. Rodrguez Carrero Oficial de Prensa: Rep. Carlos J. Vargas Ferrer

    787-380-7721 Email: [email protected]

    Contacto: Luis A. Camacho

  • Oficial de Prensa: Rep. Jose Bez Rivera 787-717-5209

    Email: [email protected]