Comunicado de Bonificacion

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A LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS SE LES COMUNICA QUE RESPECTO AL PAGO DE SUS BONIFICACIONES SE ESTÁ EFECTUANDO DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE REFLEJADO EN EL SISTEMA ÚNICO DE PLANILLAS REGULADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE: 1. REAJUSTE DE LA BONIFICACION PERSONAL: El Decreto de Urgencia Nº 105-2001 en el cual su Art. 5º otorga un incremento a 50.00 Nuevos Soles, y según los dispuesto por su Art. 6º en el cual hace mención a la reglamentación a través de un Decreto Supremo; emitido el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF en el cual su Art. 4º, precisa lo siguiente: “La Remuneración Básica fijada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el DS. 057-86-PCM. Las remuneraciones, bonificaciones, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuaran percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 847”. “Es decir que la Remuneración Básica se estipula en las tasas remunerativas que se encontraban percibiendo antes de Setiembre del 2001, de la misma forma dichas bonificaciones se encuentran reflejadas en la Ley de Presupuesto” 2. REAJUSTE DE LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN: La Preparación de Clases hace referencia al pago del 30% de la Remuneración Total Permanente, el DS. Nº 051-91-PCM determina que la Remuneración Total Permanente incluirá: Remuneración Principal: Básica y Reunificada Bonificación Personal Bonificación Familiar Remuneración Transitoria para Homologación Bonificación por refrigerio y Movilidad. Además, se calcula en referencia a la Básica de la del DS. 028- 89-PCM, más no la que percibe actualmente de 50.00 Nuevos Soles.

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Bonificaciones a Docentes y Administrativos

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A LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS

SE LES COMUNICA QUE RESPECTO AL PAGO DE SUS BONIFICACIONES SE ESTÁ EFECTUANDO DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE REFLEJADO EN EL SISTEMA ÚNICO DE PLANILLAS REGULADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

1. REAJUSTE DE LA BONIFICACION PERSONAL:El Decreto de Urgencia Nº 105-2001 en el cual su Art. 5º otorga un incremento a 50.00 Nuevos Soles, y según los dispuesto por su Art. 6º en el cual hace mención a la reglamentación a través de un Decreto Supremo; emitido el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF en el cual su Art. 4º, precisa lo siguiente: “La Remuneración Básica fijada en el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 reajusta únicamente la Remuneración Principal a la que se refiere el DS. 057-86-PCM. Las remuneraciones, bonificaciones, pensiones y en general toda otra retribución que se otorgue en función a la remuneración básica, remuneración principal o remuneración total permanente, continuaran percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 847”.

“Es decir que la Remuneración Básica se estipula en las tasas remunerativas que se encontraban percibiendo antes de Setiembre del 2001, de la misma forma dichas bonificaciones se encuentran reflejadas en la Ley de Presupuesto”

2. REAJUSTE DE LA BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN:La Preparación de Clases hace referencia al pago del 30% de la Remuneración Total Permanente, el DS. Nº 051-91-PCM determina que la Remuneración Total Permanente incluirá:Remuneración Principal: Básica y ReunificadaBonificación PersonalBonificación FamiliarRemuneración Transitoria para HomologaciónBonificación por refrigerio y Movilidad.Además, se calcula en referencia a la Básica de la del DS. 028-89-PCM, más no la que percibe actualmente de 50.00 Nuevos Soles.Por lo tanto la Preparación de Clases que en Boletas actualmente se encuentra bajo el rubro de Bonesp, el Sistema Único de Planillas lo calcula de la siguiente manera:Ejemplo:

BASICA : 0.05REUNIFICADA : 27.35BONIF PERSONAL : 0.00BONIF FAMILIAR : 3.00TPH : 27.40REF Y MOV : 5.00Total Permanente 62.80

Y su 30% seria 18.84 Nuevos soles.

Ahora bien, se debe considerar que al personal administrativo, no corresponde la preparación de clases ni evaluación, dado que a ella se interpreta como bonificación especial, además se debe

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comunicar que la Ley de los Docentes no puede ser fundamento para los Administrativos, tal como lo fundamentan muchos de los expedientes ingresados a esta Jurisdicción.

3. BONIFICACIÓN TRANSITORIA PARA HOMOLOGACIÓN (T.P.H.):

Transitoria para Homolagión bajo Decreto Supremo Nº 057-86-PCM y Decreto Supremo Nº 154-91-EF, que en su Artº 3 hace mención a: Que a partir del mes de Agosto, otorgase un incremento de remuneraciones al personal a que se refiere el Artº 1 cuyos montos se encuentran comprendidos en las escalas, niveles y cantidades consignadas en los anexos C y D que forman parte del presente Decreto Supremo.

ANEXO: CBonificación por Costo de Vida para el personal administrativo de los programas presupuestales integrantes del Pliego Ministerio de Educación; y de las Direcciones Departamentales de Educación y Unidades de Servicios Educativos a cargo de los Gobiernos Regionales a partir del 1 de agosto de 1991.

Grupos MontoOcupacionales Por Costo

de Vida*( S/.)

PROFESIONALESPROFESIONAL A 42.30PROFESIONAL B 37.40PROFESIONAL C 33.20PROFESIONAL D 30.30PROFESIONAL E 27.40PROFESIONAL F 24.50

TECNICOSTECNICO A 22.50TECNICO B 22.00TECNICO C 21.50TECNICO D 21.00TECNICO E 20.50TECNICO F 20.00

AUXILIARESAUXILIAR A 19.20AUXILIAR B 19.00AUXILIAR C 18.80AUXILIAR D 18.60AUXILIAR E 18.40

ANEXO: DBonificación por Costo de Vida para el personal docente de los programas presupuestales integrantes del Pliego Ministerio de Educación; y de las Direcciones Departamentales de Educación y Unidades de Servicios Educativos a cargo de los Gobiernos Regionales a partir del 01 de agosto de 1991.

Categoría Monto por o Nivel Costo de Vida

(S/.)DIRECTORES Y SUBDIRECTORESDE EDUCACION SUPERIOR 42.30

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DIRECTORES DE LOS CENTROS Y PROGRAMASEDUCATIVOS

DIRECTOR DE V NIVEL 42.30DIRECTOR DE IV NIVEL 37.40DIRECTOR DE III NIVEL 33.20DIRECTOR Unidocente 24.50DOCENTES ESTABLES DEEDUCACION SUPERIOR 42.30

MAGISTERIO CON TITULO

V. 40 HORAS 42.3030 HORAS 40.3524 HORAS 37.40

IV. 40 HORAS 37.4030 HORAS 36.4524 HORAS 34.50

III. 40 HORAS 33.2030 HORAS 31.7524 HORAS 30.30

II. 40 HORAS 30.3030 HORAS 28.8524 HORAS 27.40

I. 40 HORAS 27.4030 HORAS 25.9524 HORAS 24.50

MAGISTERIO SIN TITULO

A. 40 HORAS 22.5030 HORAS 22.2524 HORAS 22.00

B. 40 HORAS 22.0030 HORAS 21.7524 HORAS 21.50

C. 40 HORAS 21.5030 HORAS 21.2524 HORAS 21.00

D. 40 HORAS 21.0030 HORAS 20.7524 HORAS 20.50

E. 40 HORAS 20.5030 HORAS 20.2524 HORAS 20.00

“Adicional a dicho monto percibirán las bonificaciones que establece el D.S. Nº 051-91-PCM y la Ley 24029 moficado por la Ley 25212” mas no así establece que se sume a lo que indica el

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accionante, no teniendo sustento alguno su pretensión, consecuentemente no se ha vulnerado derecho alguno de la accionante.

4. OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL DEL DECRETO LEY Nº 25697:

Hecha la revisión al D.L. Nº 25697 en la cual Fija el Ingreso Total Permanente que deberán percibir los servidores de la Administración Pública a partir del primero de agosto de 1992 (29/08/92), por lo que se destina en su Art. 1º “A partir del 01 de Agosto de 1992 el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores de la Administración Pública no será menor a los siguientes montos en cada grupo ocupacional”:

GRUPOS OCUPACIONALES MONTO- Profesional S/. 150.00- Técnico 140.00 - Auxiliar 130.00

En su Art. 2º “El ingreso Total Permanente está conformado por: la Remuneración Total señalada por el inciso b) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM mas las asignaciones otorgadas por los Decretos Supremos Nºs 211,237,261,276,289-91-ef, 040, 054-92-EF, Decreto Supremo Extraordinario Nº 021-92-PCM, Decretos Leyes Nºs 24548 y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación en forma permanente…”. En el Mes de Agosto de 1992 con el Decreto Ley 25671 se designa el incremento remunerativo con la asignación excepcional es equivalente a SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60.00).

EJEMPLO:

Teniendo en cuenta la copia de la Planilla que se adjuntan en muchos de los Expedientes ingresados, en Setiembre de 1992, se otorga el incremento remunerativo con el DL. 25671: En de un Administrativo Auxiliar su remuneración debe ser mayor a S/. 130.00;

Remun. de Agosto de 1992 (No Incluye Incremento): S/. 101.03Remun. de Setiembre de 1992 (Incluye Incremento): S/. 161.03

Por lo que se deduce que el DL. 25697 se está aplicando en la remuneración del Administrativo, bajo el rubro de +DL. 25671.

En consecuencia no resultan atendibles las peticiones sobre reintegros o reajustes de tales bonificaciones.

ADMINISTRACIÓN.