Comunicado CE Aprobación Decreto Carbón

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IP/10/1198 Bruselas, 29 septiembre 2010 Ayudas estatales: la Comisión autoriza la compensación por servicio público en favor de los productores de electricidad en España La Comisión Europea ha autorizado una compensación que España tiene previsto conceder a los productores de electricidad para cubrir los gastos que conlleva el cumplimiento de una obligación de servicio público, concretamente la producción de determinados volúmenes de electricidad a partir de carbón autóctono. La Directiva que regula el funcionamiento del mercado de la electricidad de la UE permite a los Estados miembros instaurar este tipo de obligaciones de servicio público, por motivos relacionados con la seguridad del abastecimiento energético, hasta un límite del 15 % del consumo nacional de electricidad. La ayuda estatal se ajusta a las normas de la UE sobre ayudas estatales para la compensación por servicio público puesto que no dará lugar a una sobrecompensación de los costes soportados por los productores de electricidad al cumplir las obligaciones que se les han impuesto. La Comisión Europea ha autorizado, en virtud de las normas de la UE relativas a las ayudas estatales, un Real Decreto español destinado a compensar a las empresas eléctricas por el coste adicional que soportan debido a la obligación de servicio público de producir determinados volúmenes de electricidad a partir de carbón producido en España. España alegó que dicho Real Decreto era una medida transitoria necesaria para garantizar la seguridad del suministro de electricidad durante los próximos cuatro años en un país que sigue estando mal interconectado con otros grandes mercados europeos de electricidad y que tiene una elevada cuota de energías renovables (eólica y solar), cuya producción es altamente intermitente. El régimen expirará a más tardar el 31 de diciembre de 2014; las autoridades españolas podrán ponerle fin antes si ya no resulta necesario a la luz de las condiciones del mercado. Las autoridades españolas se han comprometido en firme a no prorrogar el régimen en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2014. Las directivas de la UE sobre la liberalización de la electricidad permiten a un Estado miembro imponer a los productores de electricidad unas obligaciones de servicio público consistentes en la producción de electricidad a partir de fuentes de combustión autóctonas hasta un límite del 15 % del consumo nacional por razones de seguridad de suministro (artículo 3, apartado 2, y artículo 11, apartado 4, de la Segunda Directiva del mercado de la electricidad (Directiva 2003/54/CE) y artículo 3, apartado 2, y artículo 15, apartado 4, de la Tercera Directiva del mercado de la electricidad (Directiva 2009/72/CE), que se aplicará a partir de marzo de 2011). La Comisión ha verificado que las condiciones establecidas en dichas disposiciones se reunían en el caso presente.

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Comunicado realizado por la CE por la Aprobación del Decreto del Carbón

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Page 1: Comunicado CE Aprobación Decreto Carbón

IP/10/1198

Bruselas, 29 septiembre 2010

Ayudas estatales: la Comisión autoriza lacompensación por servicio público en favor de los

productores de electricidad en España

La Comisión Europea ha autorizado una compensación que España tiene previstoconceder a los productores de electricidad para cubrir los gastos que conlleva elcumplimiento de una obligación de servicio público, concretamente la producciónde determinados volúmenes de electricidad a partir de carbón autóctono. La Directivaque regula el funcionamiento del mercado de la electricidad de la UE permite a losEstados miembros instaurar este tipo de obligaciones de servicio público, pormotivos relacionados con la seguridad del abastecimiento energético, hasta un límitedel 15 % del consumo nacional de electricidad. La ayuda estatal se ajusta a las normasde la UE sobre ayudas estatales para la compensación por servicio público puestoque no dará lugar a una sobrecompensación de los costes soportados por losproductores de electricidad al cumplir las obligaciones que se les han impuesto.

La Comisión Europea ha autorizado, en virtud de las normas de la UE relativas a las ayudasestatales, un Real Decreto español destinado a compensar a las empresas eléctricas por el costeadicional que soportan debido a la obligación de servicio público de producir determinadosvolúmenes de electricidad a partir de carbón producido en España.

España alegó que dicho Real Decreto era una medida transitoria necesaria para garantizar laseguridad del suministro de electricidad durante los próximos cuatro años en un país que sigueestando mal interconectado con otros grandes mercados europeos de electricidad y que tiene unaelevada cuota de energías renovables (eólica y solar), cuya producción es altamenteintermitente.

El régimen expirará a más tardar el 31 de diciembre de 2014; las autoridades españolaspodrán ponerle fin antes si ya no resulta necesario a la luz de las condiciones del mercado.Las autoridades españolas se han comprometido en firme a no prorrogar el régimen en ningúncaso más allá del 31 de diciembre de 2014.

Las directivas de la UE sobre la liberalización de la electricidad permiten a un Estadomiembro imponer a los productores de electricidad unas obligaciones de servicio públicoconsistentes en la producción de electricidad a partir de fuentes de combustión autóctonas hastaun límite del 15 % del consumo nacional por razones de seguridad de suministro (artículo 3,apartado 2, y artículo 11, apartado 4, de la Segunda Directiva del mercado de la electricidad(Directiva 2003/54/CE) y artículo 3, apartado 2, y artículo 15, apartado 4, de la Tercera Directivadel mercado de la electricidad (Directiva 2009/72/CE), que se aplicará a partir de marzo de 2011).La Comisión ha verificado que las condiciones establecidas en dichas disposiciones se reunían enel caso presente.

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En el período de 2011 a 2014, los volúmenes de electricidad afectados por el Real Decreto noexcederán de 23,4 teravatios hora (TWh) por año, lo que equivale aproximadamente al 9 %del consumo nacional, un porcentaje inferior al límite del 15 % establecido en las directivas.Para lo que queda de 2010, los volúmenes de electricidad no excederán de 9,6 TWh, cantidadque también es inferior al 15 %.

La Comisión ha velado por la coherencia entre esta medida y el Reglamento del carbón —elvigente y el nuevo, propuesto el 20 de julio de 2010 (véase IP/10/984)—, que endeterminadas condiciones permite la concesión de ciertos tipos específicos de ayudasestatales al sector del carbón. El Reglamento actual expirará a finales de año, pero, conforme auna propuesta al Consejo de la UE que actualmente se está debatiendo, las ayudas defuncionamiento se irán eliminando de aquí al 1 de octubre de 2014. La Comisión ha obtenidoel compromiso de España de que el carbón que pueda ser consumido por las centrales decarbón autóctono con arreglo a las obligaciones de servicio público procederá de minas decarbón sujetas a todas las normas del futuro Reglamento del carbón. Además, las cantidadesde carbón afectadas no podrán exceder de los objetivos de producción decreciente yaestablecidos en el Plan Nacional del Carbón español.

El marco comunitario sobre ayudas estatales en forma de compensación por serviciopúblico permite la concesión de ayudas siempre que no rebasen la diferencia ente losgastos resultantes de prestar el servicio y los beneficios obtenidos a este respecto, teniendoen cuenta un beneficio razonable. En este caso, la compensación a las centrales se limitaestrictamente a los costes extraordinarios impuestos por el servicio público. En total se venafectados por la obligación de servicio público diez centrales de energía.

En el pasado se han aprobado regímenes de compensación por servicio público similares en elámbito del carbón y otros combustibles autóctonos como el lignito pardo o la turba en Austria,Irlanda, Eslovenia y también en España (véanse las decisiones NN 49/1999, N 34/1999, N6A/2001 y C 7/2005).

La versión no confidencial de la decisión se publicará con la referencia N 178/2010 en elRegistro de Ayudas Estatales en el sitio web de la DG Competencia una vez que se hayanresuelto las cuestiones de confidencialidad. La relación de las nuevas publicaciones de decisionessobre ayudas estatales en Internet y en el Diario Oficial se encuentra en las noticias semanalesen línea sobre ayudas estatales, State Aid Weekly e-News.