Comunicado a La Nación

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COMUNICADO A LA NACIÓN Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no es asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución” Art. 16 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano El poder judicial de Colombia, en su conjunto, reconoce como primigenio deber moral, comunicar al pueblo Colombiano, las consecuencias que para la institucionalidad que rige nuestros destinos como ciudadanos, implica la aprobación de la reforma constitucional denominada Equilibrio de Poderes, en lo que afecta directamente a la justicia como valor inmanente de civilidad y paz. La expedición de la Constitución de 1991 significó instaurar como valor supremo de la construcción del Estado y su régimen jurídico, la dignidad humana y los derechos que de esta se derivan, ejes esenciales de un orden social que gira en torno a la igualdad y libertad de las personas. En los 25 años de vigencia de la Carta, dentro de esta orientación, se constituyó un auténtico poder judicial dentro del poder del Estado, cuya naturaleza constitucional se concreta en las siguientes características: a).- La autonomía para planificar, ordenar y elaborar el presupuesto de gastos para atender las necesidades de justicia de todos, en comparación con la Constitución anterior, donde el presupuesto era asignado por el poder Ejecutivo. b).- La competencia para establecer la división del territorio nacional para efectos judiciales y la posibilidad de crear, fusionar y suprimir despachos judiciales o de ampliar la cobertura del servicio frente a necesidades inmediatas de la población, en contraste con el sistema anterior, que exigía órdenes legislativas para esos fines. c).- El manejo de la carrera judicial, para asegurar el acceso y permanencia en el servicio, exclusivamente por razones de igualdad, mérito y buen desempeño, frente al sistema de 1886, donde el ingreso se planteaba por dos años para jueces, cuatro para magistrados de tribunales y vitalicio para magistrados de altas cortes, pero sin garantías de estabilidad para jueces y magistrados,

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  • COMUNICADO A LA NACIN

    Toda sociedad en la cual la garanta de los derechos no es asegurada,

    ni la separacin de los poderes determinada, no tiene constitucin

    Art. 16 Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

    El poder judicial de Colombia, en su conjunto, reconoce como

    primigenio deber moral, comunicar al pueblo Colombiano, las

    consecuencias que para la institucionalidad que rige nuestros

    destinos como ciudadanos, implica la aprobacin de la reforma

    constitucional denominada Equilibrio de Poderes, en lo que afecta

    directamente a la justicia como valor inmanente de civilidad y paz.

    La expedicin de la Constitucin de 1991 signific instaurar como

    valor supremo de la construccin del Estado y su rgimen jurdico,

    la dignidad humana y los derechos que de esta se derivan, ejes

    esenciales de un orden social que gira en torno a la igualdad y

    libertad de las personas. En los 25 aos de vigencia de la Carta,

    dentro de esta orientacin, se constituy un autntico poder judicial

    dentro del poder del Estado, cuya naturaleza constitucional se

    concreta en las siguientes caractersticas:

    a).- La autonoma para planificar, ordenar y elaborar el presupuesto

    de gastos para atender las necesidades de justicia de todos, en

    comparacin con la Constitucin anterior, donde el presupuesto era

    asignado por el poder Ejecutivo.

    b).- La competencia para establecer la divisin del territorio nacional

    para efectos judiciales y la posibilidad de crear, fusionar y suprimir

    despachos judiciales o de ampliar la cobertura del servicio frente a

    necesidades inmediatas de la poblacin, en contraste con el

    sistema anterior, que exiga rdenes legislativas para esos fines.

    c).- El manejo de la carrera judicial, para asegurar el acceso y

    permanencia en el servicio, exclusivamente por razones de

    igualdad, mrito y buen desempeo, frente al sistema de 1886,

    donde el ingreso se planteaba por dos aos para jueces, cuatro

    para magistrados de tribunales y vitalicio para magistrados de altas

    cortes, pero sin garantas de estabilidad para jueces y magistrados,

  • indispensables como factor de independencia e imparcialidad de los

    funcionarios judiciales.

    d).- La funcin de producir reglamentos para ejecutar las leyes en el

    sector justicia y dar respuestas a los requerimientos siempre

    diversos y cambiantes de los ciudadanos, as como la facultad de

    presentar proyectos de ley ante el Congreso de la Repblica,

    inexistente en la Constitucin de 1886.

    Estas caractersticas que la Carta de 1991 imprimi al poder judicial

    se basan en una idea que irradia los conceptos de Constitucin y

    Estado Social de Derecho, pues la Constitucin es un mecanismo

    de control del poder y un instrumento de la igualdad social. En un

    sistema que cuenta con una Carta normativa, los jueces tienen el

    poder y el deber de imponer el respeto por los derechos humanos a

    los dems poderes del Estado y contribuir en la superacin de las

    profundas desigualdades sociales creadas por la economa de

    Mercado. Pero, solo si los jueces y juezas son funcionarios

    autnomos, independientes e imparciales, tendrn la capacidad y

    legitimidad para hacerlo. Por ello, las caractersticas citadas se

    resumen en el manejo autnomo de la Rama Judicial, y en excluir al

    mximo vnculos de dependencia frente a otros poderes pblicos y,

    especialmente, en evitar la sujecin al Ejecutivo.

    Esa concepcin de la Justicia llev al surgimiento del Juez del

    Estado Social de Derecho, y a travs suyo, a expresiones de

    autonoma de los ciudadanos, tan relevantes como la traduccin en

    el lenguaje de los derechos de las necesidades, aspiraciones y

    exigencias de las personas, o la dignidad de saberse en posicin de

    reclamarlas ante los jueces y frente a poderes antes intocables. La

    Carta de 1991 y el Juez que de ella surgi tambin determinaron

    una nueva orientacin de las instituciones y los poderes privados,

    convirtindose en garanta imprescindible de necesidades

    primarias, en escenarios como los siguientes:

    El acceso a servicios de salud para todos y, especialmente, para las

    clases menos favorecidas; el ingreso equitativo a los sistemas de

    seguridad social para los trabajadores; la orientacin de los

    recursos pblicos a la poblacin con mayores necesidades en

  • vivienda, ambiente sano y seguridad; la atencin integral a la

    poblacin desplazada y la fijacin de estndares constitucionales

    para las polticas pblicas que le conciernen; y, muy especialmente,

    la superacin de las desigualdades sociales a travs de la

    aplicacin estricta de la prohibicin de discriminacin y la defensa

    de las medidas promocionales para los grupos tradicionalmente

    excluidos.

    Tambin, en relacin con la economa de mercado y las relaciones

    entre particulares, el Juez del Estado Social de Derecho ha limitado

    las consecuencias de los monopolios, en reas como el aseo, las

    comunicaciones, el espectro electromagntico, el acueducto y la

    electricidad. Deben resaltarse, en fin, sus esfuerzos en la proteccin

    del patrimonio nacional, los recursos naturales y los derechos

    laborales y sindicales. Es decir, en la proteccin de la vida como

    realidad objetiva y no metafrica.

    De lo expuesto se observa que las autoridades encontraron lmites

    en la labor y decisiones de este Juez; la democracia y los derechos,

    un garante esencial; y las profundas desigualdades, una luz para su

    superacin.

    Todas estas realizaciones son, sin embargo, incmodas para los

    dueos del poder. Para quienes ostentan la fuerza legtima del

    Estado, para los que reflejan mayoras polticas coyunturales y para

    aquellos que poseen las principales fuentes de riqueza y el dominio

    de los medios de produccin. Estos actores, que han ocupado

    siempre los centros de decisin, encontraron en el Juez del Estado

    Social de Derecho una barrera a los propsitos polticos

    excluyentes as como en el desarrollo de proyectos econmicos de

    concentracin de la riqueza. En otros trminos, sus decisiones

    imponen costos a esos actores. Se trata de costos necesarios para

    una sociedad igualitaria y para la realizacin de los derechos de las

    mayoras, pero que generan en los afectados dueos de parcelas

    de poder, un inters por minar la credibilidad de los jueces.

    Una situacin anloga ha sido descrita con acierto por el pensador

    norteamericano Avram Noam Chomsky, quien ha explicado que,

    dentro de los procesos de privatizacin, el paso previo a la

  • desaparicin de los elementos de la esfera pblica, es el impulso

    de estrategias de descrdito y la elaboracin de redes de infamia

    contra las personas o instituciones que son concebidas como

    obstculos a los proyectos econmicos estructurales y de largo

    aliento.

    La situacin referida por Chomsky ilustra perfectamente la escalada

    de desprestigio iniciada desde 2010 contra los jueces y que, en

    cinco aos, ha conseguido el desprestigio de nuestro sistema de

    justicia, por medio de una estrategia en la que se difunde la idea de

    una corrupcin latente como elemento identificador de las

    estructuras de justicia, con la que se hace invisible a los jueces que

    constitucionalizaron las instituciones y dignificaron la vida de

    millones de colombianos. En el caos del desprestigio, se muestra la

    independencia y la autonoma del Poder Judicial como privilegios, y

    no como principios de la democracia y es, por lo tanto, un

    instrumento empleado paradjicamente para su desaparicin.

    En este panorama, es comprensible que la reforma de Equilibrio de

    Poderes enfatice el control sobre los jueces, utilice el trmino

    ambiguo de la corrupcin como seuelo, y prometa, sin fundamento

    alguno, la falacia de la recuperacin del valor tico de los jueces.

    Este seuelo lleva a una trampa mortal al Juez del Estado Social de

    Derecho, pues su fuerza esencial, que se cifra en la autonoma, la

    independencia y la imparcialidad se sustituye y confunde con los

    intereses del Presidente de la Repblica y el Poder Legislativo.

    La destruccin de un poder pblico, mediante la desaparicin de los

    principios que le dan sentido, es, sin atenuantes, un golpe de

    Estado. La caricatura de la Rama Judicial resultante con la reforma,

    ser un ente incapaz de limitar el ejercicio de la autoridad pblica y

    los factores reales de poder; privar entonces a 47 millones de

    colombianos del Juez de los derechos y las garantas

    constitucionales.

    Se trata de una amenaza nacional a la paz, la dignidad y la vida en

    democracia entre los colombianos.

    PODER JUDICIAL DE COLOMBIA