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“Decenio de Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” COMUNICADO N° 008-2015-PRODUCE/DGSF-SP SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE ACTIVIDAD EXTRACTIVA POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en virtud a lo dispuesto por el artículo 19° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, que establece que, excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de haberse detectado, en una zona determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos. Habiéndose establecido el procedimiento a través de la Resolución Directoral N° 012-2014-PRODUCE/DGSF, el cual aprueba la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF: “Procedimiento para la suspensión preventiva en zonas con presencia del recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas” la misma que fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12.MAY.2014. Según los Formatos de Reporte de Calas presentados en los puntos de descarga el día 03 de abril de los corrientes, se ha identificado una alta incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por lo que: 1. SE DECLARA la suspensión preventiva de la zona comprendida: Entre los 13°40'S a 14°00'S y los 76°25'W a 76°45'W (frente a Pisco) Por cuarenta y ocho (48) horas; la misma que se hará efectiva a partir de la 00:00 horas del 05.ABR.2015 y concluirá a las 23.59 horas del 06.ABR.2015. 2. Se recomienda a todos los administrados, difundir e implementar las acciones preventivas necesarias para proteger la adecuada extracción de los recursos hidrobiológicos autorizados, a fin de evitar el levantamiento de reportes de ocurrencia por infracciones relacionadas con la modificación del artículo 134° del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, numeral 6, que establece como infracción administrativa: “(…) extraer recursos hidrobiológicos en zonas de pesca que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción (), y numeral 123, que establece: “(…) presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Producción (...)” Dirección General de Supervisión y Fiscalización San Isidro, 04 de Abril de 2015.

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  • Decenio de Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per

    Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

    COMUNICADO N 008-2015-PRODUCE/DGSF-SP

    SUSPENSIN PREVENTIVA DE ACTIVIDAD EXTRACTIVA POR CUARENTA Y OCHO

    (48) HORAS

    La Direccin General de Supervisin y Fiscalizacin, en virtud a lo dispuesto por el artculo 19 del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 009-2013-PRODUCE, que establece que, excepcionalmente, el Ministerio de la Produccin podr disponer la suspensin preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de haberse detectado, en una zona determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos. Habindose establecido el procedimiento a travs de la Resolucin Directoral N 012-2014-PRODUCE/DGSF, el cual aprueba la Directiva N 014-2014-PRODUCE/DGSF: Procedimiento para la suspensin preventiva en zonas con presencia del recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el da 12.MAY.2014. Segn los Formatos de Reporte de Calas presentados en los puntos de descarga el da 03 de abril de los corrientes, se ha identificado una alta incidencia de ejemplares juveniles de anchoveta, por lo que: 1. SE DECLARA la suspensin preventiva de la zona comprendida:

    Entre los 1340'S a 1400'S y los 7625'W a 7645'W (frente a Pisco)

    Por cuarenta y ocho (48) horas; la misma que se har efectiva a partir de la 00:00 horas del 05.ABR.2015 y concluir a las 23.59 horas del 06.ABR.2015.

    2. Se recomienda a todos los administrados, difundir e implementar las acciones preventivas necesarias para proteger la adecuada extraccin de los recursos hidrobiolgicos autorizados, a fin de evitar el levantamiento de reportes de ocurrencia por infracciones relacionadas con la modificacin del artculo 134 del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N 009-2013-PRODUCE, numeral 6, que establece como infraccin administrativa: () extraer recursos hidrobiolgicos en zonas de pesca que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Produccin (), y numeral 123, que establece: () presentar velocidades menores a las establecidas en las medidas de ordenamiento o, en su defecto, menores a dos nudos, en las zonas que hayan sido suspendidas preventivamente por el Ministerio de la Produccin (...)

    Direccin General de Supervisin y Fiscalizacin San Isidro, 04 de Abril de 2015.