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COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN SOLICITUD DE COTIZACIONES RECURSOS DE REGALÍAS COMPRA DE GRAFISMO GENERADOR DE CARACTERES La contratación de Teleantioquia, está ceñida a los principios de la buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, equidad, economía, responsabilidad, equilibrio financiero y respeto por la autonomía de la autonomía de la voluntad privada. Igualmente en la contratación de la entidad se aplicarán los principios que rigen la prestación de servicios de televisión contenidos en el artículo 2° de la Ley 182 de 1995 y los principios generales del derecho. Una vez concluida la fase de evaluación de las cotizaciones presentadas al proceso de solicitud de cotización relacionada con la COMPRA DE GRAFISMO GENERADOR DE CARACTERES, se informa que según los criterios de calificación establecidos en los términos de referencia numeral 9, y dentro del término establecido para la selección, se informa que la empresa que obtuvo el mayor puntaje ha sido NYL ELECTRONICA S.A. En consecuencia, se procederá con los trámites contractuales con el proveedor seleccionado. Se agradece el interés y participación de las demás empresas. SECRETARIA GENERAL Se anexa informe de evaluación elaborado por el Comité Evaluador.

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COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN

SOLICITUD DE COTIZACIONES

RECURSOS DE REGALÍAS

COMPRA DE GRAFISMO – GENERADOR DE CARACTERES

La contratación de Teleantioquia, está ceñida a los principios de la buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, equidad, economía, responsabilidad, equilibrio financiero y respeto por la autonomía de la autonomía de la voluntad privada. Igualmente en la contratación de la entidad se aplicarán los principios que rigen la prestación de servicios de televisión contenidos en el artículo 2° de la Ley 182 de 1995 y los principios generales del derecho.

Una vez concluida la fase de evaluación de las cotizaciones presentadas al proceso

de solicitud de cotización relacionada con la COMPRA DE GRAFISMO –

GENERADOR DE CARACTERES, se informa que según los criterios de calificación

establecidos en los términos de referencia numeral 9, y dentro del término

establecido para la selección, se informa que la empresa que obtuvo el mayor

puntaje ha sido NYL ELECTRONICA S.A.

En consecuencia, se procederá con los trámites contractuales con el proveedor

seleccionado.

Se agradece el interés y participación de las demás empresas.

SECRETARIA GENERAL

Se anexa informe de evaluación elaborado por el Comité Evaluador.

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INFORME DE EVALUACIÓN

1. Resumen del proceso DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: La Dirección de Operaciones, el 28 de noviembre de 2018, otorgó disponibilidad presupuestal SGR N° 31 por $277.070.000 IVA incluido, aprobada por el Comité de Contratación, mediante Acta No 25 del día tres (3) de diciembre de 2018. PUBLICACIÓN: El día diez (10) de diciembre de 2018, se publicaron los Términos de referencia en la página web de Teleantioquia. www.teleantioquia.com.co VEEDURÍAS: Se realizó convocatoria a las Veedurías Ciudadanas para el proceso de contratación en la página web http://www.teleantioquia.co/teleantioquia/ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/. y en el SECOP www.colombiacompra.gov.co. No se recibieron observaciones. OBSERVACIONES: No se recibieron observaciones a los términos de referencia.

ADENDAS: No se generaron adendas.

2. Revisión de Check List jurídico. La lista de chequeo de Jurídica relaciona que se presentaron 2 empresas:

COMPAÑÍA COMERCIAL CURACAO DE COLOMBIA S.A. 013068 14/12/2018 07:57 AM

NYL ELECTRONICA S.A 013243 17/12/2018 08:10 AM

Las empresas interesadas cumplen con todos los requisitos establecidos en la solicitud de

cotización, en tal sentido deberá evaluarse de conformidad con los criterios establecidos en

la solicitud de cotización.

3. Revisión capacidad técnica y administrativo

A través de correo electrónico fue solicitado al proponente COMPAÑÍA COMERCIAL CURACAO

DE COLOMBIA S.A Nit. 860.004.871-7, el día miércoles, 26 de diciembre de 2018 15:34 para

que subsanara la documentación requerida dentro del plazo asignado, atendiendo el

requerimiento, lo cual permite deducir que la oferta es HABIL y continúa el proceso.

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PROPONENTES REQUISITOS / CUMPLIMIENTO

JURÍDICO TECNICO

COMPAÑÍA COMERCIAL CURACAO DE COLOMBIA S.A Nit.860004871-7

CUMPLE CUMPLE

NYL Electrónica S.A Nit. 800179722-0

CUMPLE CUMPLE

Forman parte del presente informe los siguientes documentos:

- informe de VERIFICACION PARA EVALUACIÓN Y CALIFICACION PROPUESTAS PROCESO No 2

- Archivos digitales, recibidos vía correo electrónico, emitidos por los oferentes, aclarando

términos y cumplimiento técnico, según CARACTERÍSTICAS GENERALES, NUMERAL 2.1 OBJETO Y ALCANCE PARA LA CONTRATACIÓN, capítulo 2. PROCESO DE SELECCIÓN, establecidas en los términos de referencia del proceso, las cuales en igualdad de condiciones fueron solicitadas, como puede observarse en el análisis realizado.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

COMPONENTES DESCRIPCION

1

Sistema Operativo: Microsoft Windows 10-64 bit

Procesador: Intel Core i7 7820x Procesador 11MB cache, o superior

Memoria RAM: 16GB DDR4 2666 UDIMM, o superior

Procesador Gráfico: NVIDIA QUADRO P4000 8GB GDDR6 1972 CUDA, o superior

Almacenamiento: 2 Discos 1TB SSD 12GB/ RAID 1, o superior

Network: Puertos Ethernet Dual RJ45, Gigabit, o superior

Fuentes de Alimentación: Redundantes

Sincronismo: Black burst, Tri-level Sync o Free Running

USB: Mínimo 8 puertos USB 3.1 Gen 1

GPI: Interface serial RS 232, o superior (Especificar)

Estándares de Video: SD: SMPTE ST 259M HD-SDI: SMPTE ST 292M, SMPTE ST 424M-AB QUAD-LINK UHD/4K: SMPTE ST 425-5 IP: SMPTE ST 2022-6, SMPTE ST 2022-7, SMPTE 2110

Formatos SD/HD:

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COMPONENTES DESCRIPCION

480i 29.97Hz (NTSC), 576i 25Hz (PAL), 720p 50Hz, 720p 59.94Hz, 720p 60Hz, 1080i 25Hz, 1080i 29.97Hz,1080i 30Hz, 1080p 29.97Hz, 1080p 50Hz, 1080p 59.94Hz, 1080p 60Hz, 1080psf 23.976Hz, 1080psf 24Hz, 1080psf 25Hz, 1080psf 29.97Hz, 1080psf 30Hz.

Formatos UHD/4K: 2160p (Quad) 29.97Hz,2160p (Quad) 50Hz ,2160p (Quad)

59.94Hz,2160p (2SI) 29.97Hz, 2160p (2SI) 50Hz, 2160p (2SI) 59.94Hz

Hardware: Para instalación en Rack de 19”, con rieles para su instalación.

Mínimo tres (3) canales de salida HD-SDI (Fill/key)

Mínimo dos (2) canales de entrada

Que soporte vinculación de datos externos

SD, HD, en SDI.

Hardware actualizable para realizar UHD / 4K en Quad-Link (Estándar IP)

Hardware actualizable para soportar IP SMPTE ST 2022-6

Software: Manejo profesional de Gráficos con compatibilidad con las siguientes herramientas de diseño para la importación de piezas graficas: Cinema 4D 3Ds Max Maya

Compatibilidad con los siguientes formatos gráficos: .3DS .OBJ .FBX .C4d

Plugin para Adobe Premiere

Capacidad para manejo, creación y modificación de animaciones

Compatibilidad con herramientas para la creación y utilización de escenarios virtuales y realidad aumentada

Compatible con el protocolo HTML5 MOS

Software independiente de la resolución y agnóstico a la board de salida.

Software actualizable para soportar flujos UHD/4K

2 Teclado personalizado

Teclas dedicadas para funciones específicas.

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COMPONENTES DESCRIPCION

Standard USB

3

Software para set virtual sin traqueo para ser usado con cámaras fijas

Set virtual con capacidad completa de movimientos 3D

Mínimo 20 presets de posición para la cámara virtual (2 escenas, 10 por escena)

Hardware (Joystic) para la operación manual de la cámara virtual

Movimientos suaves de la cámara

Sombras y reflexiones

Efectos de transición entre escenas

Movimientos de cámara dramáticos (grua y porta jib)

Preview estáticos de los talentos que componen la escena

Soporta macros

Soporta transiciones

Controlable desde Touchscreen.

4 Kvm avocent longview 1000R receiver NPLV1000R-001

- Requisitos habilitantes PROCESO No 2

- Verificación de experiencia PROCESO No 2

- Factores de evaluación PROCESO No 2

De conformidad con la verificación de información, realizada sobre la documentación de las ofertas presentadas, considerados habilitados ambos proponentes, posteriormente a la subsanación de información por parte de uno de ellos, pudiendo enmendar las falencias observadas durante el proceso de verificación y evaluación. Se evidencia la necesidad de CORRECCIÓN ARITMETICA, en una de las ofertas, como se expone a continuación, un error aritmético en el cálculo de IVA y, por ende, el resultado de la operación aritmética; se procede entonces a realizar la corrección, que genera ajuste económico, así:

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La referida corrección, se realiza con antelación a la asignación de puntaje la cual se hace sobre el valor modificado, por las razones ya expuestas y se pone a consideración como todo lo demás al comité evaluador.

4. Analizando la propuesta inicial presentada por la COMPAÑÍA COMERCIAL CURACAO DE COLOMBIA S.A., se envía solicitud de aclaración, teniendo en cuenta que adjuntan un anexo técnico (folio 010) manifestando el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos solicitados por el canal TELEANTIOQUIA pero que no se evidencian de forma integral en la propuesta allegada, ante esta situación y en aras de garantizar los principios que rigen la contratación estatal, se realiza a través de correo electrónico enviado el 26 de diciembre de 2018, las siguientes solicitudes:

From: Daniela Pelaez Lopez <[email protected]> Date: Wednesday, December 26, 2018 at 3:34 PM To: "[email protected]" <[email protected]>, "[email protected]" <[email protected]>, "[email protected]" <[email protected]>, "[email protected]" <[email protected]>, 'Angela Mejía' <[email protected]> Cc: Nicolas Mauricio Lotero Guiral <[email protected]>, Joana Marin Diaz <[email protected]>, Asesor Regalias <[email protected]>, Javier Enrique Rosas Walteros <[email protected]> Subject: SOLICITUD DOCUMENTO Y ACLARACIÓN Señores COMPAÑÍA COMERCIAL CURACAO DE COLOMBIA Medellín Respetados Señores: Nos permitimos informarle que con el fin de dar continuidad al Proceso No 2, COMPRA DE SISTEMA DE GRAFISMO-GENERADOR DE CARACTERES, radicado # 45-2018202450, usted deberá: 1. Adjuntar los documentos que se detallan a continuación, los cuales están establecidos dentro de la solicitud de Cotización:

CAPACITACIÓN

Los interesados deberán señalar en su cotización, las condiciones de soporte técnico, instalación y capacitación, si aplican según lo establecido técnicamente. La instalación y capacitación para la operación de los equipos será conducida por personal con conocimientos de todas las características y aplicaciones de los equipos suministrados.

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Capacitación Descripción

Sistema de Grafismo-Generador de caracteres

Instalación, creación, operación de gráficos en set virtuales y 3D. Realización de trabajos de construcción previa para contenidos en vivo, dirigido al personal de Teleantioquia; graficadores, técnicos de caracteres e ingenieros, para 5 personas y con una duración mínima de 5 días, 8 horas diarias

El proveedor seleccionado está en la obligación de realizar una capacitación para el personal de Teleantioquia sobre el funcionamiento de los equipos adquiridos, la cual será impartida en las instalaciones de Teleantioquia en la Ciudad de Medellín o en el sitio que TELEANTIOQUIA designe para ello. El proveedor coordinará con el supervisor y la Unidad de Gestión Humana de TELEANTIOQUIA las fechas y horarios para la capacitación, suministrará los certificados de asistencia para los participantes y asumirá los costos del transporte, alimentación, hospedaje y seguros del capacitador. El contenido del proceso de formación será previamente acordado con el supervisor y el alcance debe incluir mínimo instalación, operación y configuración. 2. Dar claridad a información contenida en su oferta de Cotización:

Se requiere que clarifique la información de las especificaciones, en verificación con catálogo adjunto y consultado en la página web de fabricante, solicito aclare ítems que no se identifican en la propuesta; de carácter importante, cabe mencionar que dichas aclaraciones deben corresponder sobre la propuesta presentada, no como adición o mejoramiento de la misma.

Para la entrega de estos documentos y aclaración se establece un plazo hasta el 27 de diciembre de 2018 a las 16:00 horas, si para la fecha y hora establecida su entidad no efectúa la entrega de los mismos o lo hace de manera incompleta, se entenderá que desiste de participar en el procedimiento. El documento podrá ser entregado mediante correo electrónico, o a través del centro de gestión documental de Teleantioquia. Cordialmente,

DANIELA PELÁEZ LÓPEZ Profesional Juridico II Teléfono (57-4) 3 56 99 00 Ext 4602 Fax (57-4) 3 56 99 09 Cra 53a No. 42 - 161 Plaza de la Libertad [email protected] http://www.teleantioquia.co

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El cual fue contestado por parte del proponente dentro del término inicialmente previsto y argumentando en los 04 correos con sus respectivos adjuntos, lo siguiente:

- Una vez solicitada la aclaración, se evidencia la mejora en los ítems 1, descripción USB: Mínimo 08 puertos USB 3.1 Gen 1, el proponente en la aclaración adiciona o mejora dicho requerimiento, con una tarjeta de 3 puertos adicionales a los cinco puertos USB que por defecto trae el equipo, lo cual no estuvo contemplado expresamente en la propuesta inicial.

- Una vez solicitada la aclaración, se evidencia mejora en el ítem Hardware: Para instalación en Rack de 19”, con rieles para su instalación. · Mínimo tres (2) canales de salida HD-SDI (Fill/key) · Mínimo dos (2) canales de entrada · Que soporte vinculación de datos externos · SD, HD, en SDI. · Hardware actualizable para realizar UHD / 4K en Quad-Link (Estándar IP) · Hardware actualizable para soportar IP SMPTE ST 2022-6 De acuerdo a lo manifestado en el Anexo 1 Detalle de Aclaraciones: "Nuestra oferta incluye una tarjeta AJA CORVID 88", el proponente en la aclaración adiciona o mejora dicho requerimiento, con una tarjeta AJA CORVID 88, la cual no estuvo contemplada expresamente en la propuesta inicial.

- Ahora bien, la aclaración solicitada para el siguiente ítem Software: Manejo profesional de Gráficos con compatibilidad con las siguientes herramientas de diseño para la importación de piezas graficas: Cinema 4D; 3Ds Max; Maya; Compatibilidad con los siguientes formatos gráficos: .3DS; .OBJ; .FBX; .C4d; Plugin para Adobe Premiere, la respuesta permite comprender que no es compatible con el formato .c4d de forma nativa, sino que por el contrario “lo exporta como .FBX”. En el caso del plugin para Adobe Premiere, el proponente manifiesta en su respuesta que no requiere del mismo.

- Finalmente, en las respuestas a las aclaraciones sobre el ítem de software se evidencia que no soporta Movimientos de cámara dramáticos (grua y porta jib), lo cual no corresponde con lo solicitado en los términos de referencia.

Ante el escenario anterior, se procede a realizar un análisis de si algunas de las aclaraciones remitidas por parte del proponente configura una modificación a la propuesta inicial, para ello, acudimos a jurisprudencia del Consejo de Estado, para ello vale la pena resaltar lo previsto en la Sentencia 25000 23 31 000 2005 01178 01 (40.660) del 29 de Julio de 2015, en donde resaltan las reglas a las cuales acudir en estos escenarios, destacando el siguiente aparte:

“Previo a adentrarnos de fondo en el estudio de la procedibilidad de la subsanación de las ofertas presentadas en el marco de un proceso contractual adelantado por una entidad pública, la Sala considera pertinente revisar el alcance de la palabra subsanar

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y de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, este debe entenderse como reparar o remediar un defecto. Lo anterior significa, que en el plano de la contratación estatal la subsanación de las ofertas, se encuentra circunscrita o limitada a la posibilidad que tiene un proponente de remediar un defecto o error de su propuesta, siendo por lo tanto incorrecto entender que esta facultad le confiere a este, el derecho de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial, puesto que bajo esta consideración se estaría violando el derecho de igualdad poniendo en desventaja a los demás participantes.” Subrayado fuera de texto original. Posteriormente, establece las siguientes reglas, que vale la pena considerar para nuestro caso concreto:

A. Reglas generales: 1. La subsanación de las ofertas por parte de un proponente, se encuentra circunscrita o limitada a la posibilidad que tiene un proponente de remediar un defecto o error de su propuesta, siendo por lo tanto incorrecto entender que esta facultad le confiere a este, el derecho de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial. 2. La estructuración de las propuestas es una carga del interesado, lo que quiere decir que toda propuesta debe hacerse con base en los pliegos de condiciones elaborados por la entidad, quien también tiene la carga de que el contenido de los mismos, se fundamente en reglas objetivas claras y justas que conduzcan a ofrecimientos de la misma índole en el escenario del proceso de selección. 3. La subsanabilidad no puede convertirse en la regla general, si no por el contrario debe ser considerada de tipo excepcional, de allí que la confección de los pliegos de condiciones revista suma importancia en el señalamiento de criterios técnicos, financieros y jurídicos, que permitan realizar una comparación objetiva de las propuestas. 4. La subsanabilidad es una carga inherente a la administración, en el contexto del deber de verificación del cumplimiento de las exigencias y requisitos efectuados en el pliego por parte de la entidad pública y se convierte indefectiblemente en un derecho del proponente. 5. La posibilidad de corregir los errores de la oferta ante la entidad estatal al ser un derecho, es de obligatorio cumplimiento para la administración, razón por la cual su desconocimiento dará la posibilidad al oferente de acudir ante la jurisdicción para exigir su cumplimiento. Es decir, que la inactividad de la administración no debe afectar al oferente, por el contrario, ante el silencio de la entidad se entenderá que el defecto queda subsanado de acuerdo con la ley, por lo que no podrá aducirse la carencia de dicho requisito como fundamento del rechazo o descalificación de la propuesta”

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De acuerdo con lo anterior, es claro que no se puede configurar una nueva propuesta por

parte del proponente, ya que esto implica una mejora a la misma, atentando contra los

principios de la contratación estatal, al respecto, la entidad COLOMBIA COMPRA EFICIENTE,

en respuesta a la consulta N°4201713000005693 del 26 de octubre de 2017 que consistía

en:

¿Es posible cambiar el personal del equipo de trabajo propuesto que no cumplió por otro

profesional,

ya que no otorga puntaje? ¿La subsanabilidad de aspectos formales de la oferta se extiende

a cambiar

o sustituir elementos de la oferta que no otorguen puntaje? “¿podría entenderse que esa

misma

facultad se extiende hasta la posibilidad de sustituir, por ejemplo, a alguno de los

integrantes de un

proponente plural, por otro que sí cumpla los requisitos habilitantes exigidos en el pliego,

por no

tratarse de un aspecto sujeto a la asignación de puntaje?”

A lo cual la entidad COLOMBIA COMPRA EFICIENTE responde:

“ No. Los proponentes no pueden cambiar el personal propuesto que no cumpla con las

condiciones exigidas en el pliego de condiciones, pues este cambio implicaría la

modificación o mejora de la oferta.

▪ LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. La Ley 1150 de 2007 señala que la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. 2. No obstante lo anterior, la Ley 80 de 1993 establece que en ejercicio de la facultad de los oferentes de presentar observaciones durante el término de traslado del informe de evaluación preliminar y allegar subsanaciones, no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. 3. El Consejo de Estado señala que la subsanación de las ofertas por parte de un proponente se encuentra circunscrita o limitada a la posibilidad que tiene un proponente de remediar un defecto o error de su propuesta, siendo por lo tanto

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incorrecto entender que esta facultad le confiere a este, el derecho de aportar nuevos documentos que modifiquen o mejoren la oferta inicial. 4. En consecuencia, no es posible que el proponente pueda subsanar su oferta cambiando a uno de los miembros del equipo de trabajo que no cumplió con lo exigido en el pliego de condiciones, ya que al pretender realizar el cambio allegando la hoja de vida de un nuevo profesional, aunque no otorgue puntaje, se estaría mejorando su oferta, como quiera que se trata de un ofrecimiento nuevo distinto al realizado con la presentación de la oferta. 4. Frente al cambio del miembro de un proponente plural, la Ley 80 de 1993 señala que los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. 5. En todo caso, todos los requisitos habilitantes se deben presentar al momento de hacer el ofrecimiento a la Entidad, lo que significa que el oferente no puede pretender adquirir, completar o cambiar sus condiciones mínimas de participación en desarrollo del proceso de selección. En este sentido, no es posible cambiar el miembro de un proponente plural que no cumple con los requisitos habilitantes exigidos en el pliego, como subsanación de la oferta, ya que sería un mejoramiento de la misma. ▪ REFERENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL Ley 80 de 1993, artículos 7, parágrafo 1 y 30, numeral 6 y 8 Ley 1150 de 2007, artículo 5. Consejo de Estado, Sección III, Subsección C. M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, fecha: 29 de julio de 2015, radicación: 40660. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Subrayado fuera de texto original.

Teniendo en cuenta los argumentos esbozados, tanto por el Consejo de Estado como por la

entidad COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, es claro que la mejora de la propuesta se configura

cuando se aportan documentos que modifican o mejoran la propuesta inicial, pues

configura un ofrecimiento nuevo distinto al realizado con la presentación de la oferta, lo

cual evidentemente sucedió con la empresa COMPAÑÍA COMERCIAL CURACAO DE

COLOMBIA S.A, al momento de aportar nuevos ofrecimientos por fuera de los inicialmente

presentados, de acuerdo con ello, y en aras del cumplimiento de los principios que rigen la

contratación estatal, estos no se pueden tener en cuenta para ser evaluados.

Finalmente, es importante resaltar que es deber de las entidades proponentes verificar los

términos de referencia y con base en ello construir las propuestas a presentar, lo cual se

destaca que tuvieron acceso a los términos de forma pública, oportuna y clara, y

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adicionalmente no se allegaron observaciones al respecto sobre las características técnicas

del equipo requerido.

La empresa NYL ELECTRONICA S.A.S., cumple con las condiciones técnicas establecidas y continua en el proceso de evaluación establecido. 5. Evaluación de acuerdo a los ítems especificados en la solicitud de cotización.

FACTORES DE EVALUACIÓN

CALIFICACIÓN ASPECTO ECONOMICO VALOR DE LA COTIZACIÓN 800 PUNTOS ASPECTOS ADICIONALES

MANTENIMIENTO 50 PUNTOS SOPORTE TÉCNICO 50 PUNTOS GARANTÍA EXTENDIDA 100 PUNTOS TOTAL 1.000 PUNTOS

ASPECTO ECONÓMICO: MÁXIMO 800 PUNTOS

Se calificará con base en la información suministrada en el FORMATO 2 anexo, debidamente

diligenciado, donde se indique el valor de la cotización, con discriminación del IVA. En este

se entiende incluida la totalidad de costos directos e indirectos, involucrados con el

suministro del bien y que el contratista debe realizar para el cumplimiento de sus

obligaciones. Debe tener en cuenta: el precio del bien, servicio, fletes, aranceles,

honorarios, seguros tasas de cambio, impuestos y demás gastos asociados, en los cuales

deba incurrir el contratista.

EVALUACIÓN

EMPRESA NYL ELECTRONICA S.A.S.

ITEM VALOR

1 GENERADOR DE

CARACTERES $276.410.230

ASPECTO ECONOMICO: NYL ELECTRONICA S.A.S., obtiene 800 puntos.

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MANTENIMIENTO: MÁXIMO 50 PUNTOS

Teleantioquia otorgará el mayor puntaje al oferente que acredite con la propuesta una carta

de intención bajo la gravedad de juramento, en la cual manifieste que realizara el

mantenimiento preventivo a la totalidad de equipos ofrecidos, deberá ser realizado por

personal calificado, posterior al vencimiento de la garantía; el contratista tomará a su costo

y bajo su responsabilidad, todas las medidas necesarias que sean pertinentes.

EMPRESA NYL ELECTRONICA S.A.S.

OFRECIMIENTO PUNTAJE

0 MANTENIMIENTOS 0 PUNTOS

MANTENIMIENTO: NYL ELECTRONICA S.A.S, no obtiene puntaje.

SOPORTE TÉCNICO: MÁXIMO 50 PUNTOS

Teleantioquia otorgará el mayor puntaje al oferente que acredite con la propuesta, una

carta de intención bajo gravedad de juramento, en la cual manifieste el soporte técnico

descrito en las características generales del alcance del objeto, adicional a lo mínimo

requerido.

EMPRESA NYL ELECTRONICA S.A.S.

TIEMPO OFRECIDO PUNTAJE

2 AÑOS ADICIONALES 50 PUNTOS

SOPORTE TÉCNICO: NYL ELECTRONICA S.A.S., obtiene 50 puntos.

GARANTÍA EXTENDIDA DE EQUIPOS: MÁXIMO 100 PUNTOS

Teleantioquia otorgará el mayor puntaje al oferente que ofrezca el mayor tiempo de

garantía de fábrica, el cual se calcula de la sumatoria con la garantía mínima y la garantía

extendida propuesta, la cual debe ser certificada por la fábrica, las demás recibirán su

calificación en forma decreciente y proporcional a la propuesta superior, utilizando una

regla de tres simple.

EMPRESA NYL ELECTRONICA S.A.S.

TIEMPO OFRECIDO PUNTAJE

1 AÑO 25 PUNTOS

GARANTÍA EXTENDIDA: NYL ELECTRONICA S.A, obtiene 25 puntos.

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La empresa NYL ELECTRONICA S.A., cumple con lo solicitado en la solicitud de cotización

relacionada con la COMPRA DE CAMCORDER 4K, DRIVES XDCAM PDW-U2 Y REC/PLAYER

XDCAM PDW-HD1200, obteniendo el siguiente puntaje:

NYL ELECTRONICA S.A.S. FACTORES DE EVALUACIÓN

CALIFICACIÓN ASPECTO ECONOMICO VALOR DE LA COTIZACIÓN 800 PUNTOS ASPECTOS ADICIONALES MANTENIMIENTO 0 PUNTOS SOPORTE TÉCNICO 50 PUNTOS

GARANTÍA EXTENDIDA 100 PUNTOS TOTAL 950 PUNTOS

Teniendo en cuenta que la empresa NYL ELECTRONICA S.A, obtuvo el mayor puntaje y

cumple con los requisitos establecidos, se recomienda a la Gerencia del Canal contratar con

la misma.