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COMUNA CHINCHANGA, ANCESTRAL ABORIGEN, INDIVISIBLE E IMPRESCRIPTIBLE DE LA PARROQUIA COLAISACA DEL CANTÚN CALVAS, PDR SIEMPRE... Oficio 037-CP-CCH-2021 Comuna Chinchanga, 23 de septiembre de 2021 Sentencia No. 3-15-IA/20 Señores. CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR Presente. - De nuestras consideraciones: •"-•••• Con nuestro respetuoso saludo a tan alta Corte Constitucional del Ecuador, que tutela los derechos de todos los ecuatorianos; sobre el cumplimiento de la Sentencia No. 3-15-IA/20, decimos lo siguiente: La Comuna de Chinchanga, desde el mes de enero de 2021, hemos realizado las gestiones para que se realice la Consulta Prelegislativa yel NUEVO proceso de fijación de límites entre los cantones de Calvas y Sozoranga de la provincia de Loja; sin embargo, nuestros planteamientos fueron soslayados en su integridad, pues, después de haber transcurrido CINCO MESES, en el mes de junio, el GAD provincial de Loja, de manera unilateral ha elaborado una ordenanza para la fijación de límites; y, la remitió a la comuna para que en un plazo de DIEZ DÍAS, presentara observaciones, al respecto la comuna hizo llegar una propuesta de ordenanza; la cual, NO FUE ACOGIDA en nada; luego en una reunión de trabajo, se realizó un acuerdo, el mismo que fue atestiguado porel Defensor del Pueblo Delegación de Loja, enel cual, teniendo como referencia las dos ordenanzas, se acordó elaborar una ordenanza única. Este acuerdo fue violentado totalmente por el GAD Provincial de Loja; finalmente, se impuso sin ningún tipode análisis con la comuna TODO EL ARTICULADO DE LA ORDENANZA REALIZADA POR DEL GAD PROVINCIAL, pues, la reunión de trabajo y el acuerdo entre el Consejo Provincial de Loja, la Comuna Chinchanga con la presencia de la Defensoría del Pueblo DE NADA SIRVIÓ. Este antecedente, es la evidencia palpable de cómo fue EXCLUIDA la comuna del proceso de Consulta prelegislativa y el nuevo proceso de fijación de límites territoriales; y, así, por el estilo, de VARIOS PLANTEAMIENTOS REALIZADOS POR LA COMUNA, NINGUNO HA SIDO ACOGIDO, en este contexto, más bien el GAD provincial de Loja, por escritoy con la firma del señor Prefecto de la provincia de Loja Ing. Rafael Dávila; ha manifestado a la Comuna so siguiente: 1. El GAD provincial de Loja, le dicea la comuna mediante oficio No. GPL-PP-2021-327-OF, de fecha 03 de agosto de 2021, "...el Gobierno Provincial de Loja debe desarrollar la consulta prelegislativa de acuerdo a lo que establezca a través de los actos normativo respectivos que regulen los requisitos de procedibilidad, etapas procesales, legitimación y plazos; tanto para la resolución institucional como para la Consulta Prelegislativa, en concordancia a lo que determina los artículos 7y 20 literal a) y e), de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos (LFLTI) y el Art. 325 del COOTAD. Por tanto, el ente legislativo, es decir el Consejo Provincial, a través de sus consejeros son los que determinan las condiciones en las cuales se desarrollarán los procesos, este órgano, tiene atribuciones exclusivas determinadas en el artículo 47 del COOTAD..." (La negrilla nos pertenece). Este pronunciamiento del Consejo Provincial, EXCLUYÓ TOTALMENTE A LA COMUNA DEL PROCESO. 2. El GAD provincial de Loja, ratifica que esta institución y nadie más, tomará las decisiones; así, mediante oficio No. GPL-PP-2021-328-OF, de fecha 03 de agosto de 2021, dice a la SECRETARIA GENERAL DOCU?»lEWrOLOGÍA •jo §1 mm tty,„/&.?.~.££ ZZSlSf» m l£Uá¿ ro, ,£&ie^JW.^»Ss Anexos ...2#2,.rfejiO J¿

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SIEMPRE...

Oficio N° 037-CP-CCH-2021Comuna Chinchanga, 23 de septiembre de 2021

Sentencia No. 3-15-IA/20

Señores.CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADORPresente. -

De nuestras consideraciones:•"-•••• •

Con nuestro respetuoso saludo a tan alta Corte Constitucional del Ecuador, que tutela los derechosde todos los ecuatorianos; sobre el cumplimiento de la Sentencia No. 3-15-IA/20, decimos losiguiente:

La Comuna de Chinchanga, desde el mes de enero de 2021, hemos realizado las gestiones para quese realice la Consulta Prelegislativa yelNUEVO proceso defijación delímites entre los cantones deCalvas ySozoranga de laprovincia de Loja; sin embargo, nuestros planteamientos fueron soslayadosen su integridad, pues, después de haber transcurrido CINCO MESES, en el mes de junio, el GADprovincial de Loja, de manera unilateral ha elaborado una ordenanza para la fijación de límites; y, laremitió a la comuna para que en un plazo de DIEZ DÍAS, presentara observaciones, al respecto lacomuna hizo llegar una propuesta de ordenanza; la cual, NO FUE ACOGIDA en nada; luego en unareunión de trabajo, se realizó un acuerdo, el mismo que fue atestiguado porel Defensor del PuebloDelegación deLoja, enelcual, teniendo como referencia lasdos ordenanzas, seacordó elaborar unaordenanza única. Este acuerdo fue violentado totalmente por el GAD Provincial de Loja; finalmente,se impuso sin ningún tipodeanálisis con lacomuna TODO EL ARTICULADO DE LA ORDENANZAREALIZADA PORDEL GAD PROVINCIAL, pues, la reunión de trabajo y el acuerdo entre el ConsejoProvincial de Loja, la Comuna Chinchanga con la presencia de la Defensoría del Pueblo DE NADASIRVIÓ.

Este antecedente, es la evidencia palpable de cómo fue EXCLUIDA la comuna del proceso deConsulta prelegislativa y el nuevo proceso de fijación de límites territoriales; y, así, por el estilo, deVARIOS PLANTEAMIENTOS REALIZADOS POR LA COMUNA, NINGUNO HA SIDO ACOGIDO,en este contexto, más bien el GAD provincial de Loja, por escritoy con la firma del señor Prefecto dela provincia de Loja Ing. Rafael Dávila; ha manifestadoa la Comuna so siguiente:

1. ElGAD provincial de Loja, ledicea la comuna mediante oficio No. GPL-PP-2021-327-OF, defecha 03 de agosto de 2021, "...el Gobierno Provincial de Loja debe desarrollar laconsulta prelegislativa de acuerdo a lo que establezca a través de los actosnormativo respectivos que regulen los requisitos de procedibilidad, etapasprocesales, legitimación y plazos; tanto para la resolución institucional comopara la Consulta Prelegislativa, en concordancia a lo que determina los artículos7 y 20 literal a) y e), de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos(LFLTI) y el Art. 325 del COOTAD.Por tanto, el ente legislativo, es decir el Consejo Provincial, a través de susconsejeros son los que determinan las condiciones en las cuales sedesarrollarán los procesos, este órgano, tiene atribuciones exclusivasdeterminadas en el artículo 47 del COOTAD..." (La negrilla nos pertenece). Estepronunciamiento del Consejo Provincial, EXCLUYÓ TOTALMENTE A LA COMUNA DELPROCESO.

2. El GAD provincial de Loja, ratifica que esta institución y nadie más, tomará las decisiones;así, mediante oficio No. GPL-PP-2021-328-OF, de fecha 03 de agosto de 2021, dice a la

SECRETARIA GENERAL

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comuna: "...debo señalar que desde este espacio se generarán propuestas quefinalmente se deben poner en conocimiento del órgano legislativo,que es quienfinalmente emitirá las directrices que se deban seguir tanto para elprocedimiento institucionalcomo para la consultaprelegislativa..." (Mayúscula ynegrilla nos pertenece), el pronunciamiento del Consejo provincial, es claro, LA COMUNADE CHINCHANGA NADA TIENE QUE HACER EN ESTE PROCESO, ESTÁ TOTALMENTEEXCLUIDA, cualquier proceso de diálogo, no surtirá ningún efecto, justamente, eso hasucedido y continúa sucediendo.

3. El GAD Provincial deLoja, mediante oficio No. GPL-PP-2021-330-OF, defecha 03deagostode 2021, manifiesta a la Comuna Chinchanga "...Sin embargo, insistimos que, es elórgano legislativo el que determinará el procedimiento a seguir y FIJE LOSLÍMITES. Portal razón se ha remitido a conocimiento de todos los miembros dela Cámara Provincial la documentación habilitante del proceso..." (Mayúscula ynegrilla nos pertenece). Literalmente, el Consejo provincial de Loja FIJARA LOS LIMITESTERRITORIALES Y DECIDIRÁ TODO, la comuna está totalmente excluida del proceso.

4. La Prefectura, mediante oficio No. GPL-PP-2021-362-OF, de fecha 17 de agosto de 2021,explícitamente, le dice a la comuna "Es necesario recordar que la aprobación de losactos normativos es FACULTAD EXCLUSIVA de los señores consejeros, EN FIN,EL CONSEJO PROVINCIAL, conformado por 23 consejeros provinciales,quienes actúan con ABSOLUTA AUTONOMÍA en su calidad de representantesdel pueblo de Loja" (La negrilla ymayúscula nospertenece). Con estasentencia delconsejoprovincial, la Comuna nada tiene que hacer en el proceso ordenado por la CorteConstitucional del Ecuador.

Los dictamines emitidos por el Consejo Provincial, son TOTALMENTE CONCLUYENTES, es laCámara Provincial la que determinará todo, esto permite colegir, NINGÚN DIÁLOGO CON LACOMUNA SERVIRÁ NI INCIDIRÁ EN NADA, pues manifiestan que basados en su AUTONOMÍALO HARÁN TODO RESPECTO DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA Y FIJARÁN LOS LÍMITESTERRITORIALES EN CUESTIÓN; estas aseveraciones, condenan y vulneran los derechos colectivosde la Comuna de Chinchanga e incumplen la Sentencia 3 - 15- IA/20, emitida por la CorteConstitucional; a saber:

A. Incumple el numeral 6 del párrafo 139 de la Sentencia que determina que: "EZprocedimiento de la consulta deberá ser concertado con la Comuna deChinchanga y deberá tener en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres". Losantecedentes expuestos demuestran a toda luz, que se IMPONDRÁ A LA FUERZA Y ENCONTRA DE LAVOLUNTAD DE LACOMUNA DE CHINCHANGA, lo que decida el ConsejoProvincial de Loja, se IRRESPETARÁ YSE ATROPELLARÁ todas las costumbres, usos ytradiciones de la comuna; es decir, se configura una nueva violación de los derechoscolectivos de la comuna, igual, a lo sucedido mediante la Resolución del 16 de marzo del2015.

B. El Consejo Provincial de Loja, en la reunión de 04 de agosto de 2021, realizada en el cantóny ciudad de Macará de la Provincia de Loja, sin el análisis de NINGÚN ARTÍCULO DE LAORDENANZA DEFIJACIÓN DELÍMITES, la aprobó, pesea la total oposición de la comunade Chinchanga, pues, los argumentos de la comuna fueron totalmente desechados, de nadasirvieron. En esta reunión, el señor Prefecto Ing. Rafael Dávila, impuso e introdujo textual ygráficamente la línea que determinará los límites entre los cantones de Calvas y Sozoranga,LÍNEA DIVISORIA QUE DIVIDE LAS TIERRAS Y EL TERRITORIO DE LA COMUNA DECHINCHANGA; Configurándose un terrible ETNOCIDIO Y GENOCIDIO CULTURAL

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INDÍGENA, perpetrado en contra del pueblo ancestral de la Comuna de Chinchanga.Además, el procedimiento del Consejo Provincial de Loja, INCUMPLE YVIOLENTA lospreceptos de la Sentencia 3-15-IA/20 en sus párrafos: 93, 94, 95, 96, 97, 98,100,101,115,119,120,121 yotros. Imponiendo de esta forma los intereses del GAD provincial de Loja, y,atropellando los derechos de la Comuna de Chinchanga, en lo relacionado a su derechocultural, histórico, costumbres, tradiciones, vivencia comunitaria, relación con sus tierras yterritorios, en fin, LESIONA DE MUERTE al pueblo ancestral de la Comuna.

C. En la misma línea de autoritarismo, arbitrariedad e imposición a la fuerza de procedimientosyprocesos, el Consejo provincial de Loja, ha aprobado la RESOLUCIÓN NRO. 01 - CE -CGPL - 2021, en la cual en lo principal, manifiesta que: "...los Consejeros integrantesde la comisión especial creada para conocer y sustanciar el procedimiento enel Gobierno Provincial de Loja para la fijación de límites territoriales entre loscantones de Calvas y Sozoranga RESUELVE..."; y se detalla los procedimientos queadoptarán para la fijación de límites territoriales. Aquí, se verifica que los que decidirán sonlos Consejeros del Consejo Provincial; en referencias anteriores, ya manifestaron quetienen AUTONOMÍA y que son los representantes del pueblo; entonces, se evidencia que serepite el mismo procedimiento que sustanció la Resolución del 16 de marzo del año 2015,VULNERANDO LOS DERECHOS DE LA COMUNA DE CHINCHANGA. Lógicamente, laresolución dice que se notifique a la Defensoría del Pueblo y a la Comuna de Chinchanga,pero, con el ánimo que sean espectadores, porque por la experiencia, los argumentos de lacomuna nunca han sido tomados en cuenta, y de una forma instrumental y cosificadoraquieren que la comuna asista a presenciar el etnocidio y genocidio cultural indígenaperpetrado en contra de su pueblo. ESTE ACTO EJECUTADO POR EL CONSEJOPROVINCIAL, INCUMPLE LA SENTENCIA, PUES, EN NINGUNA PARTE DE LA MISMA,APARECE ESTE PROCEDIMIENTO QUE EXCLUYE A LA COMUNA.

D. Ante estos hechos de etnocidio y genocidio cultural indígena, la Comuna de Chinchanga, unavez más ha manifestado su oposición y rechazo, ante tal acto de barbarie que el ConsejoProvincial se interesa en perpetrar, por ello, la Comuna, ha manifestado que no permitirá laDIVISIÓN NI MATERIAL, NI INMATERIAL, NI ESPIRITUAL de sus tierras y territorios,esto haciendo ejercicio de sus derechos individuales y colectivos consagrados en laConstitución del Ecuador Art. 57. 4, que es concordante con el Art. 3 numeral 2, Art. 4numeral 2, y, Art. 13 del Convenio 169 de la OIT; y, tienen relación directa con los Arts. 1, 2,3, 4, 7, 8 literales a, b y c; 18, 25, 26, 27, Art. 28 numeral 1; Art. 32 numeral 2, 34, 37, 40 y43 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y,con el Art. 3 de la Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales; y, con la letra h) del Art.20 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos; y con los párrafos 93, 94, 95,96, 97, 98,100,101,115,119,120, 121 y otros de la Sentencia 3-15-IA/20. ASÍ LOS ACTOSDEL GAD PROVINCIAL DE LOJA INCUMPLEN ESTA SENTENCIA.

E. Las decisiones del Consejo Provincial de Loja, violentan derechos constitucionales y deinstrumentos internacionales de derechos humanos; dado que los derechos soninterdependientes y de igual jerarquía como lo establece la Constitución de la República, losprocedimientos impuestos unilateralmente por el GAD provincial de Loja, violentan nuestroderecho de pertenencia consagrado en el Art. 57.1 y Art. 21 de la CRE, que es concordantecon el Art. 33 de la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndígenas; y, una vez más El Pueblo ancestral de la Comuna de Chinchanga, ha ratificado sudecisión de pertenecer a la parroquia Colaisaca del cantón Calvas de la provincia de Loja; y,rechaza el procedimiento del GAD provincial de Loja de pretender conculcar este derecho,

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obligando a la fuerza al pueblo a que pertenezca a una jurisdicción que no desea. Esteactode fuerza, coerción y violencia lo rechaza la comuna.

Dejamos expresa constancia, que el GAD Provincial de Loja, en reiteradas ocasiones ha manifestadoqueseráe) Consejo Provincial, elorganismo quedeterminarátodoslosprocedimientos de laconsultaprelegislativa y FIJARÁ LOS LÍMITES entre los cantones de Calvas y Sozoranga; este procederincumple totalmente la sentencia N° 3-15-IA/20 dictada por la Corte Constitucional del Ecuador; deesta forma el Consejo Provincial IMPONDRÁ A LA FUERZA YEN CONTRA DE LA VOLUNTADDEL PUEBLO DE LA COMUNA DE CHINCHANGA; LA CONSULTA PRELEGISLATIVA YFIJARÁLOS LÍMITES TERRITORIALES; provocando el más grande ETNOCIDO Y GENOCIDIOCULTURAL INDÍGENA al puebloancestraly originariode Chinchanga, cuyaexistencia data de másde cuatrocientos años, es decir desde los tiempos de la Colonia, en registros docume3ntales; y, desdetiempos inmemoriales en la historia de la humanidad; proceder que la comuna lo rechaza einterpondrá las acciones que en derecho y justicia le correspondan; no permitirá que se repita lavulneración de derechos como la perpetrada el 16 de marzo del año 2015, realizada por elConsejo Provincial de Loja; y, que en este proceso con MALA FE, se está perpetrando una nuevaviolación de los derechos individuales y colectivos de la Comuna de Chinchanga, garantizados en laConstitución de la República del Ecuador .

Las afirmaciones del Consejo Provincial, han excluido del proceso de consulta prelegislativa y defijación de limites a la Comuna de Chinchanga; en este contexto, se evidencia que la Comuna haestado siendo utilizada de MALA FE en las reuniones, porque finalmente, el organismo del GADprovincial de Loja, DECIDIRÁ TODO, ASÍ LO HA MANIFESTADO POR ESCRITO YFIRMADO POREL SR. PREFECTO; inclusive manifiesta que FIJARÁN LOS LÍMITES, ciertamente, lospronunciamientos de la comuna jamás han sido incluidos en el proceso, por ello, han manifestado ala comuna que se incluirán sus pronunciamientos "DE SER EL CASO..." (Oficio de 21 de junio de2021); es decir, NUNCA SE HAN INCLUIDO LOS PLANTEAMIENTOS DE LA COMUNA, lasevidencias hablan por sí mismas.

La comuna rechaza todo proceso de violencia, utilización de la fuerza, abuso de poder, imposiciónde procedimientos, visiones alienantes, atropellos a la voluntad de nuestro pueblo, decisiones quetrate de imponer a la fuerza el Consejo Provincial de Loja, eso, únicamente ratificaría UNA NUEVAVULNERACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS AL PUEBLO ANCESTRALINDÍGENA DELA COMUNA DECHINCHANGA; como la ocurrida el 16 de marzo del año 2015;por tanto, rechazamos todo intento de pretender dividir la INTEGRIDAD DE NUESTROTERRITORIO Y A NUESTRO PUEBLO; proceder del Consejo Provincial que INCUMPLE Y VIOLAlos preceptos de la Sentencia No. 3-15-IA/20; y, provocaría el más grande ETNOCIDIO YGENOCIDIO CULTURAL INDÍGENA, perpetrado por el GAD provincial de Loja, en contra delpueblo y territorio de la Comuna de Chinchanga; puesto que destruiría nuestro derecho histórico,costumbres usos, tradiciones, cosmovisión y cosmovivencias propias, la identidad cultural, laautonomía, la libre determinación, gobierno propio, sistemas sociales, económicos y la boralesde organización propia, nuestra forma de pensar, asociarnos y trabajar comunitariamente; lo cual,terminará MATANDO A NUESTRO PUEBLO EN CUERPO, ALMA Y ESPÍRITU;desapareciendo y atrepellando los derechos de la comuna, que están garantizados en la Constituciónde la República del Ecuador, en la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de losPueblos Indígenas; en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; en la sentenciasde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Declaración Universal de los DerechosHumanos, y, en otros Instrumentos de Derechos Humanos suscritos por el Estado Ecuatoriano; y,de la Sentencia No. 3-15-IA/20 dictada por la Corte Constitucional del Ecuador.

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Pedimos a la Corte Constitucional del Ecuador, sancione el INCUMPLIMIENTO DE LASENTENCIApropiciado por el GAD provincial de Loja; y, adopte las medidas tutelares al pueblo ancestral deChinchanga, para evitar vulneraciones de derechos individuales ycolectivos del pueblo ancestral deChinchanga.

Finalmente, adjuntamos los oficios números: 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 que la Comuna haentregado al Consejo Provincial de Loja; y, los oficios número: 361, 362, 363, 364, 365, 366, yResolución la Resolución Nro. 01-CE-CGPL-2021 elaborados por el GAD provincial de Loja.

Sin otro particular nos suscribimos.

Atentamente,

COMUNA INDIVISA;

CHINCHANGAColaisaca Calvas Loja Ecuador

Año de creación Septiembre^

ique González ValladolidPERSONERO GENERAL

COMUNA CHINCHANGA