COMPRAS DE MEDICAMENTOS EN HOSPITALES - Año 2015 … · 1 COMPRAS DE MEDICAMENTOS EN HOSPITALES -...
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COMPRAS DE MEDICAMENTOS EN HOSPITALES - Año 2015
1. Introducción
2. Distribución territorial y grado de complejidad de los hospitales
analizados
3. Composición del gasto por capítulo presupuestario
4. Estructura organizativa de las compras de medicamentos
5. Aplicación de la ley de contratos del sector público
6. Aspectos relacionados con la tipología de medicamentos
7. Aspectos presupuestarios
8. Conclusiones
Anexo: Aproximación a algunos conceptos y terminología sobre
productos farmacéuticos
Pilar Plaza Grau [email protected] Sindicatura de Comptes de Catalunya
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1. INTRODUCCIÓN
El Servicio Catalán de la Salud comprende sesenta y tres hospitales (públicos y
privados) que comportan 4.046 M€ de gasto.
El trabajo se ha realizado sobre ocho hospitales públicos, que representan el
32% del gasto de hospitalización de Cataluña. El 68% del gasto restante se
distribuye entre 55 hospitales.
2. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y GRADO DE COMPLEJIDAD DE LOS
HOSPITALES ANALIZADOS
Los ocho hospitales analizados están distribuidos por todo el territorio de
Cataluña.
De acuerdo con el grado de complejidad, los hospitales presentan la siguiente
categorización:
3 hospitales generales de alta tecnología
3 hospitales de referencia de alta resolución
1 hospital de referencia
1 hospital comarcal
32% 8 hospitales
68% 55 hospitales
Gasto de los hospitales del Servicio Catalán de la Salud
32% del gasto, 8 hospitales
68% del gasto, 55 hospitales
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3. COMPOSICIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO PRESUPUESTARIO.
IMPORTANCIA RELATIVA DE LAS COMPRAS DE MEDICAMENTOS
El gasto presupuestario de los ocho hospitales, de 1.850 M€, presenta la
siguiente composición por capítulos presupuestarios:
Las compras de medicamentos fueron 349 M€, que representa el 36% del
capítulo 2 de bienes y servicios y el 19% del total del presupuesto de los ocho
hospitales analizados.
4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS COMPRAS DE
MEDICAMENTOS
Los hospitales aquí analizados, en el marco organizativo territorial aprobado
por el Gobierno de acuerdo con el modelo sanitario de Catalunya, se ordenan
entorno a los principios de desconcentración y de descentralización territorial y
de gestión. Es decir, los hospitales tienen un elevado grado de autonomía de
gestión, en el sentido que disponen de las competencias propias de los
órganos de contratación.
Estos hospitales disponen de la Gerencia de compras, que es órgano de
contratación, que gestiona la tramitación de una parte significativa de la
adquisición de medicamentos de forma centralizada para todos los hospitales,
48% Personal 51% Bienes y
servicios
1% Inversiones
Gasto por capítulo presupuestario
Capítulo 1 Personal 48%
Capítulo 2 Bienes y servicios 51%
Capítulo 6 Inversiones 1%
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manteniéndose la autonomía de algunas compras que realiza directamente
cada hospital.
No obstante, la decisión final de las compras a realizar la tiene cada hospital,
que es quien realiza las comandas vinculadas a un expediente centralizado o
un expediente propio del hospital. Así mismo, el gasto de la compra queda
contabilizado en el presupuesto de cada hospital.
Distribución de las compras: Importe M€
%
Compras centralizadas 270 76% Compras descentralizadas en los hospitales 84 24%
Total compras 354 100%
Abonos (5) (1)%
Total compras netas 349
5. APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Reseña legal:
Las compras de medicamentos de los hospitales analizados están sujetas al
cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) formando parte
de los contratos típicos de suministro. En concreto, el artículo 9.3.a) de la LCSP
establece:
“en todo caso se consideraran contratos de suministro: aquellos en los que
el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma
sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con
exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las
entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de
estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el
Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados
con un único empresario”.
Por otra parte, el artículo 194 y siguientes de la LCSP sobre racionalización
técnica de la contratación permite la formalización de acuerdos marco para
suministros de servicios especializados. De forma que amplía el alcance de los
acuerdos marco con varios empresarios.
La celebración de un acuerdo marco comporta seguir las normas de
procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I de este
Libro, es decir los preceptos que regulan la preparación de los contratos
(artículos 109 a 120 de la LCSP: inicio, aprobación, tramitación y pliegos del
expediente).
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Procedimientos y formas de adjudicación de las compras analizadas:
Las licitaciones de las compras se hacen por especialidad farmacéutica, es
decir, por principio activo, dosis y forma de presentación. Cada especialidad
tiene un código agrupador y descripción común para todos los hospitales. La
licitación indica las unidades previstas comprar y el precio unitario.
Las ofertas han de presentarse en soporte informático de acuerdo con un
formato preestablecido que ha de informar para cada código agrupador el
nombre y NIF del Laboratorio, principio activo, dosis, forma de presentación,
código nacional, nombre comercial, precio unitario, etc. A modo de ejemplo:
Artículo a comprar Artículos ofertados
Código agrupador
Descripción Código nacional
Nombre comercial
NIF Laboratorio
Nombre Laboratorio
999013395 A-PARACETAMOL 1 g comp
603512 DOLOCATIL 1 g COMPRIMIDOS EFG, 500 comprimidos
A08041162 FERRER INTERNACIONAL,S.A.
602386 PARACETAMOL KERN PHARMA 1 g COMPRIMIDOS EFG, 500 comprimidos
B58296773 KERN PHARMA, S.L.
Los procedimientos y formas de adjudicación empleados están en función de la
tipología de los medicamentos y de si las compras se han realizado
centralizadamente o desde cada hospital de acuerdo con el siguiente esquema:
1. Acuerdo marco con varios empresarios mediante procedimiento abierto:
Utilizado en compras centralizadas para diversos hospitales de
medicamentos exclusivos y/o no sustituibles.
Primera fase, tramitación del acuerdo marco. El órgano de
contratación de la Gerencia de compras licita el acuerdo marco
para todos los hospitales participantes, acepta todos los
medicamentos que reúnen los requisitos técnicos y económicos y
homologa a los empresarios. Para una misma especialidad
médica puede homologar diversos empresarios. El acuerdo marco
fija las bases de adjudicación de los contratos derivados, en
concreto, los precios máximos de cada artículo. Formalización del
acuerdo marco con cada empresario.
Segunda fase, tramitación de los contratos derivados para cada
anualidad o período correspondiente dentro del ejercicio
presupuestario por el órgano de contratación de cada hospital.
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Cada hospital convoca a los proveedores seleccionados en el
acuerdo marco y negocia los aspectos previamente establecidos
en el pliego de cláusulas administrativas (precio, mejoras
logísticas, seguridad en el uso del medicamento). Formalización
del contrato derivado con cada empresario.
2. Acuerdo marco con un empresario mediante procedimiento abierto:
Utilizado en compras centralizadas para diversos hospitales.
Corresponde a compras de medicamentos genéricos,
radiofármacos, sueros y gases medicinales, es decir
medicamentos que pueden proveer diversos empresarios.
El órgano de contratación de la Gerencia de compras selecciona y
homologa para cada medicamento el empresario que presenta la
oferta mejor valorada según los criterios de valoración
establecidos en el pliego de cláusulas administrativas del acuerdo
marco (precio, seguridad en la prescripción y presentación del
medicamento, identificación del envase primario, manipulación del
medicamento). El órgano de contratación de la Gerencia de
compras formaliza de forma conjunta para todos los hospitales los
acuerdos marco y los contratos derivados.
3. Acuerdo marco con un empresario mediante procedimiento negociado
sin publicidad (artículo 170 d):
Utilizado en compras centralizadas para diversos hospitales de
medicamentos exclusivos y/o no sustituibles que consumen
habitualmente todos los hospitales.
Utilizado en compras de medicamentos exclusivos y/o no
sustituibles de forma descentralizada por algún hospital cuando
no se hayan comprado centralizadamente.
Utilizado en compras de cualquier especialidad médica que haya
quedado desierta en un concurso anterior.
El órgano de contratación de la Gerencia de compras selecciona
para cada medicamento el empresario que presenta la oferta
mejor valorada según la negociación establecida en el pliego de
cláusulas administrativas. El órgano de contratación de la
Gerencia de compras (o el órgano de contratación del hospital
que ha promovido la licitación de forma descentralizada) formaliza
de forma conjunta para todos los hospitales la homologación de
los empresarios los acuerdos marco y los contratos derivados.
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De forma sintética:
Acuerdo marco
Varios empresarios
Un empresario Un empresario
Procedimiento abierto (publicidad)
Procedimiento negociado sin publicidad
Procedimiento abierto (publicidad)
Exclusivos y/o no sustituibles
Exclusivos y/o no sustituibles. Compras comunes en todos los hospitales
Genéricos
Compras centralizadas para varios hospitales
Compras centralizadas para varios hospitales. Compras descentralizadas, un único hospital Compras de medicamentos que hayan quedado desiertas en un concurso anterior
Compras centralizadas para varios hospitales
Homologación de los empresarios cuyas ofertas cumplen los requisitos técnicos y económicos. Formalización centralizada del AM.
Homologación de los empresarios cuyas ofertas están mejor valoradas (según los aspectos a negociar establecidos en el PCA). Formalización centralizada o descentralizada del AM.
Homologación de los empresarios cuyas ofertas están mejor valoradas (según los criterios de valoración establecidos en el PCA) Formalización centralizada del AM.
Cada principio activo puede adjudicarse a varios empresarios
Cada principio activo se adjudica a un solo empresario
Cada principio activo se adjudica a un solo empresario
CONTRATO DERIVADO
Cada hospital selecciona las ofertas mejor valoradas, según la negociación de los aspectos que determina el PCA. Cada hospital formaliza el contrato derivado.
Las ofertas se han seleccionado en la fase del AM. En el caso de AM centralizados, se formaliza un único contrato derivado con cada empresario, pero para todos los hospitales. Si el AM lo promueve un único hospital, el contrato derivado lo formaliza el hospital.
Las ofertas se han seleccionado en la fase del AM. Cada hospital formaliza el contrato derivado con aquellos empresarios homologados a los que tiene previsto realizar compras.
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Los importes de los acuerdos marco se calculan teniendo en cuenta el gasto
que potencialmente se generaría durante la posible vigencia (incluyendo
posibles prórrogas) según los consumos de los últimos dieciocho meses y los
precios máximos de licitación establecidos.
El importe de los contratos derivados sigue el mismo cálculo si bien su vigencia
se limita a un ejercicio presupuestario o un período inferior y se formalizan las
prórrogas que permite el acuerdo marco.
Los pliegos contemplan de forma explícita que ni los acuerdos marco ni los
contratos derivados comportan para los centros destinatarios ningún tipo de
obligación previa de adquirir un determinado número de unidades. Las
cantidades se pueden modificar al alza o a la baja en función de criterios
clínicos de cada servicio de farmacia, debido por ejemplo a decisiones
terapéuticas de las comisiones de farmacia, a las variaciones en la incidencia
de las patologías. Si se produce un aumento o disminución de las unidades el
empresario está obligado a admitirlas sin derecho a reclamar indemnizaciones.
En relación al precio, los empresarios están obligados a comunicar las posibles
reducciones del precio industrial que se den durante la vigencia del contrato y
que puedan tener impacto económico en los precios de adjudicación.
Así mismo, los pliegos permiten la conveniencia de incorporar avances técnicos
producidos con posterioridad a la adjudicación del contrato, siempre y cuando
no afecten las condiciones esenciales del contrato.
Con independencia de que los contratos derivados sean centralizados o
descentralizados, las compras las realiza cada hospital y se contabilizan con
cargo al presupuesto de cada hospital.
Dos acuerdos marco centralizan una parte importante de las compras de los
medicamentos exclusivos y/o no sustituibles, con compras anuales de 100M€
cada uno de ellos.
4. Convenios:
Medicamentos adquiridos al Banco de Sangre y Tejidos, que es
empresa pública y medio propio.
5. Compras directas:
Las compras directas las forman principalmente medicamentos
extranjeros (medicamentos no autorizados en España siempre
que estén legalmente comercializados en otros Estados),
fórmulas magistrales (medicamento destinado a un paciente
individualizado), tratamientos puntuales, medicamentos de nueva
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incorporación, medicamentos por transición a un nuevo concurso,
medicamentos por rotura de stock del adjudicatario, etc.
Volumen de compras en función de la publicidad realizada
Atendiendo a si se ha promovido la concurrencia mediante la publicidad de la
licitación, las compras de medicamentos presentan la siguiente composición:
El gráfico muestra que el 67% de las compras se han tramitado sin publicidad:
Por una parte, el 51%, por razones justificadas como los derechos de
exclusividad de los medicamentos o por haber quedado desiertos en un
concurso anterior. Por otra parte, el 16% de compras directas corresponde a
compras de medicamentos extranjeros, tratamientos médicos puntuales,
roturas de stocks de proveedores, compras de medicamentos en transición de
licitar nuevos concursos, fórmulas magistrales o medicamentos fuera de la guía
farmacológica, etc, en definitiva una casuística que debería tender a disminuir y
que en algún caso puede ser cuestionable el hecho de no promover la
concurrencia mediante la publicidad.
En este sentido cabe decir que los expedientes de compras de medicamentos
exclusivos y/o no sustituibles tramitados sin publicidad, como medio de
justificación de la exclusividad únicamente incluyen un informe del responsable
de farmacia u órgano de contratación que manifiesta que son exclusivos. Si
33% Con publicidad y concurrencia
51% % Sin publicidad ni concurrencia
16% Compras directas
Grado de publicidad y concurrencia de licitadores
LCSP con publicidad 117 M€
LCSP sin publicidad 180 M€
Compras directas 57 M€
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bien este informe es insuficiente de acuerdo con la LCSP ya que no demuestra
la exclusividad, las pruebas de auditoria realizadas muestran que los
medicamentos están en período de exclusividad o son no sustituibles de
acuerdo con la información de la Agencia española de medicamentos y
productos sanitarios (AEMPS).
6. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA TIPOLOGÍA DE
MEDICAMENTOS
Los consumos de medicamentos atendiendo a si los pacientes a los que van
destinados están hospitalizados o es en régimen de dispensación ambulatoria
presentan la siguiente composición:
Tipo de paciente M€
Medicación para pacientes hospitalizados 62
Medicación para pacientes ambulatorios:
Medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria 219 Medicamentos de nueva generación para el tratamiento de la hepatitis C
72
Medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C 1
TOTAL 354
El cuadro muestra que el gasto en medicamentos de pacientes hospitalizados
carece de importancia relativa en comparación con el presupuesto total
hospitalario. En este grupo están los medicamentos genéricos que se compran
mediante procedimiento abierto, y que lo forman un gran número de
medicamentos y unidades pero de escaso valor económico.
La importancia cuantitativa del gasto radica en la Medicación hospitalaria de
dispensación ambulatoria, son medicamentos que requieren un control riguroso
tanto en la prescripción como en la dispensación. Además, corresponde a
medicamentos de coste elevado.
Este grupo de Medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria incluye los
medicamentos de nueva generación para el tratamiento de la hepatitis C, con
un volumen de compras de 72 M€. La fiscalización de estas compras no ha
sido posible hasta la fecha actual, son compras adquiridas al amparo de
resoluciones revisables y no públicas del Sistema Nacional de Salud. Los
hospitales han contabilizado de acuerdo con la facturación y abonos de los
laboratorios pero sin poderla contrastar con rigor con los acuerdos de la
compra.
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Concentración de las compras por artículo
Las compras de medicamentos comprenden 3.838 especialidades médicas, de
las cuales 130 representan el 80% de las compras, mientras las restantes
3.708 representan el 20%.
Número de artículos
Importe de compras M€
% de las compras
130 282 80% 3.708 72 20%
3.838 354 100%
Concentración de las compras por Laboratorio
Las compras de medicamentos presentan un elevado grado de concentración
en proveedores, de forma que el 80% de las compras recae en 20
proveedores, mientras que los restantes 226 proveedores proveen el 20% de
las compras.
Número de proveedores
Importe de compras M€
% de las compras
20 284 80% 226 70 20%
246 354 100%
7. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS
Tal como se ha comentado los contratos derivados de los acuerdos marco se
formalizan para periodos equivalentes al ejercicio presupuestario (años
naturales) o períodos que no superen el ejercicio presupuestario. Los contratos
derivados se van sucediendo durante la vigencia del acuerdo marco.
Cada contrato derivado se formaliza por las cantidades que tiene previsto
consumir en función de los consumos históricos de 18 meses anteriores.
La ejecución de los contratos muestra que en algunos casos el gasto ejecutado
es superior al importe del contrato. A tenor de la Disposición adicional trigésima
cuarta del TRLCSP debería tramitarse la correspondiente modificación.
Señalar la dificultad de realizar modificaciones de contratos al alza cuando al
cierre del ejercicio presupuestario quedan partidas ejecutadas pendientes de
imputar a presupuesto por insuficiencia de éste.
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8. CONCLUSIONES:
El gasto en medicamentos en los hospitales analizados representa el 19% del
total del presupuesto.
El 76% de las compras se tramitan centralizadamente, el 24% restante lo
tramitan los centros hospitalarios.
Las compras se tramitan mediante acuerdos marco con uno o varios
proveedores. El 51% de las compras se licitan sin publicidad en aras a
derechos de exclusividad y el 16% se adjudican directamente. Es cuestionable
la razonabilidad de algunas de estas adjudicaciones directas.
Las compras de medicamentos fueron de 352 M€, de los cuales únicamente
60 M€ corresponden a pacientes hospitalizados, 219M€ a pacientes
ambulatorios, y 73 M€ también a pacientes ambulatorios para tratamientos de
nueva generación de la hepatitis C (estos tratamientos se iniciaron a finales de
2014, por lo que representan una diferenciación respecto de ejercicios
anteriores).
La regulación del coste de los tratamientos de la hepatitis C ha sido poco
transparente, con resoluciones revisables y no publicadas del Sistema Nacional
de Salud.
El 80% de las compras se concentra en 130 medicamentos de un total de
3.838 medicamentos.
El 80% de las compras se concentra en 20 proveedores de un total de 246
proveedores.
La ejecución de los contratos muestra en algunos casos que el gasto ejecutado
es superior al importe del contrato. A tenor de la Disposición adicional trigésima
cuarta del TRLCSP debería tramitarse la correspondiente modificación.
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Anexo: Aproximación a algunos conceptos y terminología sobre productos
farmacéuticos:
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) El
objeto de la Agencia es el de garantizar que tanto los medicamentos de
uso humano como los de uso veterinario y los productos sanitarios,
cosméticos y productos de higiene personal cumplan con estrictos
criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta información con
arreglo a la normativa vigente sobre dichas materias en el ámbito estatal
y de la Unión Europea.
Principio activo: sustancia o mezcla de sustancias que componen un
medicamento.
Medicamento genérico: todo medicamento que tenga la misma
composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma
forma farmacéutica.
Medicamento exclusivo: medicamento en el período de exclusividad de
datos, que es de diez años desde la fecha de autorización del
medicamento de referencia, sin perjuicio de la ampliación de este
período en los términos que establece el Real Decreto Legislativo
1/2015, de 24 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Medicamento no sustituible: medicamento que, con el objetivo de la
protección de la salud de los pacientes, deben exceptuarse de las reglas
generales de posible sustitución por el farmacéutico y no podrán por lo
tanto sustituirse en el acto de dispensación sin la autorización expresa
del médico prescriptor.
Fórmula magistral: medicamento destinado a un paciente
individualizado.
Medicamento extranjero: medicamentos no autorizados en España
siempre que estén legalmente comercializados en otros Estados.