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1 COMPRAS DE MEDICAMENTOS EN HOSPITALES - Año 2015 1. Introducción 2. Distribución territorial y grado de complejidad de los hospitales analizados 3. Composición del gasto por capítulo presupuestario 4. Estructura organizativa de las compras de medicamentos 5. Aplicación de la ley de contratos del sector público 6. Aspectos relacionados con la tipología de medicamentos 7. Aspectos presupuestarios 8. Conclusiones Anexo: Aproximación a algunos conceptos y terminología sobre productos farmacéuticos Pilar Plaza Grau [email protected] Sindicatura de Comptes de Catalunya

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COMPRAS DE MEDICAMENTOS EN HOSPITALES - Año 2015

1. Introducción

2. Distribución territorial y grado de complejidad de los hospitales

analizados

3. Composición del gasto por capítulo presupuestario

4. Estructura organizativa de las compras de medicamentos

5. Aplicación de la ley de contratos del sector público

6. Aspectos relacionados con la tipología de medicamentos

7. Aspectos presupuestarios

8. Conclusiones

Anexo: Aproximación a algunos conceptos y terminología sobre

productos farmacéuticos

Pilar Plaza Grau [email protected] Sindicatura de Comptes de Catalunya

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1. INTRODUCCIÓN

El Servicio Catalán de la Salud comprende sesenta y tres hospitales (públicos y

privados) que comportan 4.046 M€ de gasto.

El trabajo se ha realizado sobre ocho hospitales públicos, que representan el

32% del gasto de hospitalización de Cataluña. El 68% del gasto restante se

distribuye entre 55 hospitales.

2. DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL Y GRADO DE COMPLEJIDAD DE LOS

HOSPITALES ANALIZADOS

Los ocho hospitales analizados están distribuidos por todo el territorio de

Cataluña.

De acuerdo con el grado de complejidad, los hospitales presentan la siguiente

categorización:

3 hospitales generales de alta tecnología

3 hospitales de referencia de alta resolución

1 hospital de referencia

1 hospital comarcal

32% 8 hospitales

68% 55 hospitales

Gasto de los hospitales del Servicio Catalán de la Salud

32% del gasto, 8 hospitales

68% del gasto, 55 hospitales

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3. COMPOSICIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO PRESUPUESTARIO.

IMPORTANCIA RELATIVA DE LAS COMPRAS DE MEDICAMENTOS

El gasto presupuestario de los ocho hospitales, de 1.850 M€, presenta la

siguiente composición por capítulos presupuestarios:

Las compras de medicamentos fueron 349 M€, que representa el 36% del

capítulo 2 de bienes y servicios y el 19% del total del presupuesto de los ocho

hospitales analizados.

4. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS COMPRAS DE

MEDICAMENTOS

Los hospitales aquí analizados, en el marco organizativo territorial aprobado

por el Gobierno de acuerdo con el modelo sanitario de Catalunya, se ordenan

entorno a los principios de desconcentración y de descentralización territorial y

de gestión. Es decir, los hospitales tienen un elevado grado de autonomía de

gestión, en el sentido que disponen de las competencias propias de los

órganos de contratación.

Estos hospitales disponen de la Gerencia de compras, que es órgano de

contratación, que gestiona la tramitación de una parte significativa de la

adquisición de medicamentos de forma centralizada para todos los hospitales,

48% Personal 51% Bienes y

servicios

1% Inversiones

Gasto por capítulo presupuestario

Capítulo 1 Personal 48%

Capítulo 2 Bienes y servicios 51%

Capítulo 6 Inversiones 1%

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manteniéndose la autonomía de algunas compras que realiza directamente

cada hospital.

No obstante, la decisión final de las compras a realizar la tiene cada hospital,

que es quien realiza las comandas vinculadas a un expediente centralizado o

un expediente propio del hospital. Así mismo, el gasto de la compra queda

contabilizado en el presupuesto de cada hospital.

Distribución de las compras: Importe M€

%

Compras centralizadas 270 76% Compras descentralizadas en los hospitales 84 24%

Total compras 354 100%

Abonos (5) (1)%

Total compras netas 349

5. APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Reseña legal:

Las compras de medicamentos de los hospitales analizados están sujetas al

cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) formando parte

de los contratos típicos de suministro. En concreto, el artículo 9.3.a) de la LCSP

establece:

“en todo caso se consideraran contratos de suministro: aquellos en los que

el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma

sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con

exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las

entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de

estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el

Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados

con un único empresario”.

Por otra parte, el artículo 194 y siguientes de la LCSP sobre racionalización

técnica de la contratación permite la formalización de acuerdos marco para

suministros de servicios especializados. De forma que amplía el alcance de los

acuerdos marco con varios empresarios.

La celebración de un acuerdo marco comporta seguir las normas de

procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I de este

Libro, es decir los preceptos que regulan la preparación de los contratos

(artículos 109 a 120 de la LCSP: inicio, aprobación, tramitación y pliegos del

expediente).

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Procedimientos y formas de adjudicación de las compras analizadas:

Las licitaciones de las compras se hacen por especialidad farmacéutica, es

decir, por principio activo, dosis y forma de presentación. Cada especialidad

tiene un código agrupador y descripción común para todos los hospitales. La

licitación indica las unidades previstas comprar y el precio unitario.

Las ofertas han de presentarse en soporte informático de acuerdo con un

formato preestablecido que ha de informar para cada código agrupador el

nombre y NIF del Laboratorio, principio activo, dosis, forma de presentación,

código nacional, nombre comercial, precio unitario, etc. A modo de ejemplo:

Artículo a comprar Artículos ofertados

Código agrupador

Descripción Código nacional

Nombre comercial

NIF Laboratorio

Nombre Laboratorio

999013395 A-PARACETAMOL 1 g comp

603512 DOLOCATIL 1 g COMPRIMIDOS EFG, 500 comprimidos

A08041162 FERRER INTERNACIONAL,S.A.

602386 PARACETAMOL KERN PHARMA 1 g COMPRIMIDOS EFG, 500 comprimidos

B58296773 KERN PHARMA, S.L.

Los procedimientos y formas de adjudicación empleados están en función de la

tipología de los medicamentos y de si las compras se han realizado

centralizadamente o desde cada hospital de acuerdo con el siguiente esquema:

1. Acuerdo marco con varios empresarios mediante procedimiento abierto:

Utilizado en compras centralizadas para diversos hospitales de

medicamentos exclusivos y/o no sustituibles.

Primera fase, tramitación del acuerdo marco. El órgano de

contratación de la Gerencia de compras licita el acuerdo marco

para todos los hospitales participantes, acepta todos los

medicamentos que reúnen los requisitos técnicos y económicos y

homologa a los empresarios. Para una misma especialidad

médica puede homologar diversos empresarios. El acuerdo marco

fija las bases de adjudicación de los contratos derivados, en

concreto, los precios máximos de cada artículo. Formalización del

acuerdo marco con cada empresario.

Segunda fase, tramitación de los contratos derivados para cada

anualidad o período correspondiente dentro del ejercicio

presupuestario por el órgano de contratación de cada hospital.

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Cada hospital convoca a los proveedores seleccionados en el

acuerdo marco y negocia los aspectos previamente establecidos

en el pliego de cláusulas administrativas (precio, mejoras

logísticas, seguridad en el uso del medicamento). Formalización

del contrato derivado con cada empresario.

2. Acuerdo marco con un empresario mediante procedimiento abierto:

Utilizado en compras centralizadas para diversos hospitales.

Corresponde a compras de medicamentos genéricos,

radiofármacos, sueros y gases medicinales, es decir

medicamentos que pueden proveer diversos empresarios.

El órgano de contratación de la Gerencia de compras selecciona y

homologa para cada medicamento el empresario que presenta la

oferta mejor valorada según los criterios de valoración

establecidos en el pliego de cláusulas administrativas del acuerdo

marco (precio, seguridad en la prescripción y presentación del

medicamento, identificación del envase primario, manipulación del

medicamento). El órgano de contratación de la Gerencia de

compras formaliza de forma conjunta para todos los hospitales los

acuerdos marco y los contratos derivados.

3. Acuerdo marco con un empresario mediante procedimiento negociado

sin publicidad (artículo 170 d):

Utilizado en compras centralizadas para diversos hospitales de

medicamentos exclusivos y/o no sustituibles que consumen

habitualmente todos los hospitales.

Utilizado en compras de medicamentos exclusivos y/o no

sustituibles de forma descentralizada por algún hospital cuando

no se hayan comprado centralizadamente.

Utilizado en compras de cualquier especialidad médica que haya

quedado desierta en un concurso anterior.

El órgano de contratación de la Gerencia de compras selecciona

para cada medicamento el empresario que presenta la oferta

mejor valorada según la negociación establecida en el pliego de

cláusulas administrativas. El órgano de contratación de la

Gerencia de compras (o el órgano de contratación del hospital

que ha promovido la licitación de forma descentralizada) formaliza

de forma conjunta para todos los hospitales la homologación de

los empresarios los acuerdos marco y los contratos derivados.

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De forma sintética:

Acuerdo marco

Varios empresarios

Un empresario Un empresario

Procedimiento abierto (publicidad)

Procedimiento negociado sin publicidad

Procedimiento abierto (publicidad)

Exclusivos y/o no sustituibles

Exclusivos y/o no sustituibles. Compras comunes en todos los hospitales

Genéricos

Compras centralizadas para varios hospitales

Compras centralizadas para varios hospitales. Compras descentralizadas, un único hospital Compras de medicamentos que hayan quedado desiertas en un concurso anterior

Compras centralizadas para varios hospitales

Homologación de los empresarios cuyas ofertas cumplen los requisitos técnicos y económicos. Formalización centralizada del AM.

Homologación de los empresarios cuyas ofertas están mejor valoradas (según los aspectos a negociar establecidos en el PCA). Formalización centralizada o descentralizada del AM.

Homologación de los empresarios cuyas ofertas están mejor valoradas (según los criterios de valoración establecidos en el PCA) Formalización centralizada del AM.

Cada principio activo puede adjudicarse a varios empresarios

Cada principio activo se adjudica a un solo empresario

Cada principio activo se adjudica a un solo empresario

CONTRATO DERIVADO

Cada hospital selecciona las ofertas mejor valoradas, según la negociación de los aspectos que determina el PCA. Cada hospital formaliza el contrato derivado.

Las ofertas se han seleccionado en la fase del AM. En el caso de AM centralizados, se formaliza un único contrato derivado con cada empresario, pero para todos los hospitales. Si el AM lo promueve un único hospital, el contrato derivado lo formaliza el hospital.

Las ofertas se han seleccionado en la fase del AM. Cada hospital formaliza el contrato derivado con aquellos empresarios homologados a los que tiene previsto realizar compras.

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Los importes de los acuerdos marco se calculan teniendo en cuenta el gasto

que potencialmente se generaría durante la posible vigencia (incluyendo

posibles prórrogas) según los consumos de los últimos dieciocho meses y los

precios máximos de licitación establecidos.

El importe de los contratos derivados sigue el mismo cálculo si bien su vigencia

se limita a un ejercicio presupuestario o un período inferior y se formalizan las

prórrogas que permite el acuerdo marco.

Los pliegos contemplan de forma explícita que ni los acuerdos marco ni los

contratos derivados comportan para los centros destinatarios ningún tipo de

obligación previa de adquirir un determinado número de unidades. Las

cantidades se pueden modificar al alza o a la baja en función de criterios

clínicos de cada servicio de farmacia, debido por ejemplo a decisiones

terapéuticas de las comisiones de farmacia, a las variaciones en la incidencia

de las patologías. Si se produce un aumento o disminución de las unidades el

empresario está obligado a admitirlas sin derecho a reclamar indemnizaciones.

En relación al precio, los empresarios están obligados a comunicar las posibles

reducciones del precio industrial que se den durante la vigencia del contrato y

que puedan tener impacto económico en los precios de adjudicación.

Así mismo, los pliegos permiten la conveniencia de incorporar avances técnicos

producidos con posterioridad a la adjudicación del contrato, siempre y cuando

no afecten las condiciones esenciales del contrato.

Con independencia de que los contratos derivados sean centralizados o

descentralizados, las compras las realiza cada hospital y se contabilizan con

cargo al presupuesto de cada hospital.

Dos acuerdos marco centralizan una parte importante de las compras de los

medicamentos exclusivos y/o no sustituibles, con compras anuales de 100M€

cada uno de ellos.

4. Convenios:

Medicamentos adquiridos al Banco de Sangre y Tejidos, que es

empresa pública y medio propio.

5. Compras directas:

Las compras directas las forman principalmente medicamentos

extranjeros (medicamentos no autorizados en España siempre

que estén legalmente comercializados en otros Estados),

fórmulas magistrales (medicamento destinado a un paciente

individualizado), tratamientos puntuales, medicamentos de nueva

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incorporación, medicamentos por transición a un nuevo concurso,

medicamentos por rotura de stock del adjudicatario, etc.

Volumen de compras en función de la publicidad realizada

Atendiendo a si se ha promovido la concurrencia mediante la publicidad de la

licitación, las compras de medicamentos presentan la siguiente composición:

El gráfico muestra que el 67% de las compras se han tramitado sin publicidad:

Por una parte, el 51%, por razones justificadas como los derechos de

exclusividad de los medicamentos o por haber quedado desiertos en un

concurso anterior. Por otra parte, el 16% de compras directas corresponde a

compras de medicamentos extranjeros, tratamientos médicos puntuales,

roturas de stocks de proveedores, compras de medicamentos en transición de

licitar nuevos concursos, fórmulas magistrales o medicamentos fuera de la guía

farmacológica, etc, en definitiva una casuística que debería tender a disminuir y

que en algún caso puede ser cuestionable el hecho de no promover la

concurrencia mediante la publicidad.

En este sentido cabe decir que los expedientes de compras de medicamentos

exclusivos y/o no sustituibles tramitados sin publicidad, como medio de

justificación de la exclusividad únicamente incluyen un informe del responsable

de farmacia u órgano de contratación que manifiesta que son exclusivos. Si

33% Con publicidad y concurrencia

51% % Sin publicidad ni concurrencia

16% Compras directas

Grado de publicidad y concurrencia de licitadores

LCSP con publicidad 117 M€

LCSP sin publicidad 180 M€

Compras directas 57 M€

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bien este informe es insuficiente de acuerdo con la LCSP ya que no demuestra

la exclusividad, las pruebas de auditoria realizadas muestran que los

medicamentos están en período de exclusividad o son no sustituibles de

acuerdo con la información de la Agencia española de medicamentos y

productos sanitarios (AEMPS).

6. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA TIPOLOGÍA DE

MEDICAMENTOS

Los consumos de medicamentos atendiendo a si los pacientes a los que van

destinados están hospitalizados o es en régimen de dispensación ambulatoria

presentan la siguiente composición:

Tipo de paciente M€

Medicación para pacientes hospitalizados 62

Medicación para pacientes ambulatorios:

Medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria 219 Medicamentos de nueva generación para el tratamiento de la hepatitis C

72

Medicamentos para el tratamiento de la hepatitis C 1

TOTAL 354

El cuadro muestra que el gasto en medicamentos de pacientes hospitalizados

carece de importancia relativa en comparación con el presupuesto total

hospitalario. En este grupo están los medicamentos genéricos que se compran

mediante procedimiento abierto, y que lo forman un gran número de

medicamentos y unidades pero de escaso valor económico.

La importancia cuantitativa del gasto radica en la Medicación hospitalaria de

dispensación ambulatoria, son medicamentos que requieren un control riguroso

tanto en la prescripción como en la dispensación. Además, corresponde a

medicamentos de coste elevado.

Este grupo de Medicación hospitalaria de dispensación ambulatoria incluye los

medicamentos de nueva generación para el tratamiento de la hepatitis C, con

un volumen de compras de 72 M€. La fiscalización de estas compras no ha

sido posible hasta la fecha actual, son compras adquiridas al amparo de

resoluciones revisables y no públicas del Sistema Nacional de Salud. Los

hospitales han contabilizado de acuerdo con la facturación y abonos de los

laboratorios pero sin poderla contrastar con rigor con los acuerdos de la

compra.

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Concentración de las compras por artículo

Las compras de medicamentos comprenden 3.838 especialidades médicas, de

las cuales 130 representan el 80% de las compras, mientras las restantes

3.708 representan el 20%.

Número de artículos

Importe de compras M€

% de las compras

130 282 80% 3.708 72 20%

3.838 354 100%

Concentración de las compras por Laboratorio

Las compras de medicamentos presentan un elevado grado de concentración

en proveedores, de forma que el 80% de las compras recae en 20

proveedores, mientras que los restantes 226 proveedores proveen el 20% de

las compras.

Número de proveedores

Importe de compras M€

% de las compras

20 284 80% 226 70 20%

246 354 100%

7. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS

Tal como se ha comentado los contratos derivados de los acuerdos marco se

formalizan para periodos equivalentes al ejercicio presupuestario (años

naturales) o períodos que no superen el ejercicio presupuestario. Los contratos

derivados se van sucediendo durante la vigencia del acuerdo marco.

Cada contrato derivado se formaliza por las cantidades que tiene previsto

consumir en función de los consumos históricos de 18 meses anteriores.

La ejecución de los contratos muestra que en algunos casos el gasto ejecutado

es superior al importe del contrato. A tenor de la Disposición adicional trigésima

cuarta del TRLCSP debería tramitarse la correspondiente modificación.

Señalar la dificultad de realizar modificaciones de contratos al alza cuando al

cierre del ejercicio presupuestario quedan partidas ejecutadas pendientes de

imputar a presupuesto por insuficiencia de éste.

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8. CONCLUSIONES:

El gasto en medicamentos en los hospitales analizados representa el 19% del

total del presupuesto.

El 76% de las compras se tramitan centralizadamente, el 24% restante lo

tramitan los centros hospitalarios.

Las compras se tramitan mediante acuerdos marco con uno o varios

proveedores. El 51% de las compras se licitan sin publicidad en aras a

derechos de exclusividad y el 16% se adjudican directamente. Es cuestionable

la razonabilidad de algunas de estas adjudicaciones directas.

Las compras de medicamentos fueron de 352 M€, de los cuales únicamente

60 M€ corresponden a pacientes hospitalizados, 219M€ a pacientes

ambulatorios, y 73 M€ también a pacientes ambulatorios para tratamientos de

nueva generación de la hepatitis C (estos tratamientos se iniciaron a finales de

2014, por lo que representan una diferenciación respecto de ejercicios

anteriores).

La regulación del coste de los tratamientos de la hepatitis C ha sido poco

transparente, con resoluciones revisables y no publicadas del Sistema Nacional

de Salud.

El 80% de las compras se concentra en 130 medicamentos de un total de

3.838 medicamentos.

El 80% de las compras se concentra en 20 proveedores de un total de 246

proveedores.

La ejecución de los contratos muestra en algunos casos que el gasto ejecutado

es superior al importe del contrato. A tenor de la Disposición adicional trigésima

cuarta del TRLCSP debería tramitarse la correspondiente modificación.

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Anexo: Aproximación a algunos conceptos y terminología sobre productos

farmacéuticos:

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) El

objeto de la Agencia es el de garantizar que tanto los medicamentos de

uso humano como los de uso veterinario y los productos sanitarios,

cosméticos y productos de higiene personal cumplan con estrictos

criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta información con

arreglo a la normativa vigente sobre dichas materias en el ámbito estatal

y de la Unión Europea.

Principio activo: sustancia o mezcla de sustancias que componen un

medicamento.

Medicamento genérico: todo medicamento que tenga la misma

composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma

forma farmacéutica.

Medicamento exclusivo: medicamento en el período de exclusividad de

datos, que es de diez años desde la fecha de autorización del

medicamento de referencia, sin perjuicio de la ampliación de este

período en los términos que establece el Real Decreto Legislativo

1/2015, de 24 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Medicamento no sustituible: medicamento que, con el objetivo de la

protección de la salud de los pacientes, deben exceptuarse de las reglas

generales de posible sustitución por el farmacéutico y no podrán por lo

tanto sustituirse en el acto de dispensación sin la autorización expresa

del médico prescriptor.

Fórmula magistral: medicamento destinado a un paciente

individualizado.

Medicamento extranjero: medicamentos no autorizados en España

siempre que estén legalmente comercializados en otros Estados.