COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA ... · Es un complemento que se aplica a...

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EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Índice de contenidos

REGULACIÓN ANTECEDENTES NORMATIVA

AMBITO DE APLICACIÓN

CARACTERISTICAS PRINCIPALES

SUPUESTOS Y EJEMPLOS PRÁCTICOS

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• Antecedentes: Es una medida legislativa que se suma a otras adoptadas con

anterioridad como la consideración de días asimilados por parto, los días asimilados por cuidado de hijos o el Coeficiente Global de Parcialidad, que se toman en base a las Recomendaciones de la UE, de la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, o la declaración de inconstitucionalidad del sistema de cómputo de los trabajos a tiempo parcial a los efectos de acreditar periodos de carencia para causar derecho a las prestaciones (DA 7ª de la LGSS, Sentencia 61/2013, de 14 de marzo del TC).

Todas estas medidas buscan corregir la diferencia que existe entre el importe medio de las pensiones de hombre y mujeres; diferencia que en buena parte tiene su origen en la doble penalización que supone completar carreras de seguro más cortas o discontinuas, o recurrir con mayor frecuencia a los trabajos a tiempo parcial, como consecuencia de la mayor dedicación de la mujer a las labores del hogar y al cuidado de la familia.

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Regulación:

• Normativa:

La disposición final segunda de la Ley 48/2015, de PGE para 2016, incorpora la regulación del nuevo complemento por maternidad al actual TRLGSS de 1994 a través del artículo 50 bis. En el nuevo TRLGSS, aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en vigor a partir del 2/1/2016, se regula en el artículo 60.

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Regulación:

Es un complemento que se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, causadas a partir del 1 de enero de 2016 por mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados antes del hecho causante de la pensión.

Tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva .

Estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.

Permite incrementar el importe de las pensiones mínimas.

Permite superar el importe máximo de las pensiones.

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Características

• El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial.

• No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

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Exclusiones

• El importe del complemento es el resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

– En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

– En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

– En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

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• Importe del complemento por aportación demográfica de la mujer a la Seguridad Social:

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Aplicación del complemento - supuestos y ejemplos-

Como norma general el complemento de maternidad (CM)se calcula sobre el importe de la pensión inicialmente reconocida

Pensión inicial = 2000 € CM = 2000 x 10%= 200 Pensión final = 2000 + 200 = 2200 €

Ejemplo: mujer con 3

hijos

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Aplicación del complemento - supuestos y ejemplos-

Si la pensión inicial supera el límite máximo de pensiones el CM se reduce en un 50%

Pensión inicial = 2800 € CM = 2800 x 10%= 280 Pensión final = 2567,28 (pensión max. en 2016) + 140 (50% de 280) = 2707,28

Ejemplo pensión inicial superior a la

máxima: mujer con 3

hijos

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Aplicación del complemento - supuestos y ejemplos-

Si la pensión final supera el límite máximo de pensiones por la aplicación del CM en todo o en parte, el CM se reduce en un 50% en la parte que lo supere

Pensión inicial = 2400 € CM: 2400 x 10%= 240 € 2567,28 – 2400= 167,28 240 – 167,28=72,72 x 50%=36,36 CM = 167,28 + 36,36 = 203,64 € Pensión final = 2567,28 + 36,36= 2603,64€

Ejemplo pensión final superior a la

máxima: mujer con 3

hijos

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Aplicación del complemento - supuestos y ejemplos-

Cuando legalmente esté permitido superar el límite máximo de pensiones, el CM se calcula sobre el límite máximo y se reduce en un 50%

Pensión demorada inicial = 2800 € CM: 2567,28 x 10%= 256,28 256,28 X 50%= 128,36 CM = 128,36 € Pensión final = 2567,28 + 128,36 + el Complemento por Demora

Ejemplo de jubilación

demorada: mujer con 3

hijos

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Aplicación del complemento - supuestos y ejemplos-

Cuando la pensión inicial es inferior a la mínima, se suma a la pensión mínima el CM que corresponda calculado sobre la pensión inicial.

Pensión inicial = 400 € CM: 400 x 10%= 40 € Pensión final = 784,9 (pensión mínima 2016) + 40 = 820,90 €

Ejemplo de pensión

jubilación inferior a la

mínima: mujer 65 años y con 3

hijos

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Aplicación del complemento - supuestos y ejemplos-

Si la pensión se causa por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda.

Pensión teórica= 2000 € CM: 2000 x 10%= 200 € CM prorrata= 200 x 70%= 140€ Pensión prorrata a cargo de España = 1400 (2000 x 70%) Pensión Total=1400 + 140 = 1540 €

Ejemplo de pensión calculada

a prorrata témporis con el 70% a cargo de

España: mujer con 3 hijos

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Aplicación del complemento - supuestos y ejemplos-

CONCURRENCIA DE PENSIONES

SIMULTANEAS

EL CM SE APLICA A LA PENSIÓN MAS

FAVORABLE

SI CONCURRE LA JUBILACIÓN CON LA VIUDEDAD EL CM SE

APLICA A LA JUBILACIÓN

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Aplicación del complemento - supuestos y ejemplos-

CONCURRENCIA DE PENSIONES SUCESIVAS

UNA PENSIÓN ANTERIOR A 2016 Y OTRA POSTERIOR

EL CM SE APLICA A LA PENSIÓN CON HC POSTERIOR

A 2016

DOS PENSIONES POSTERIORES A 2016

EL CM SE APLICA A LA PENSIÓN MAS FAVORABLE

SI CONCURRE LA JUBILACIÓN CON LA VIUDEDAD EL CM SE

APLICA A LA JUBILACIÓN

PENSIÓN DEL SISTEMA DE SEG. SOCIAL Y PENS. DE

CLASES PASIVAS DEL ESTADO : CADA ORGANISMO APLICA

SUS NORMAS

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Aplicación del complemento - supuestos y ejemplos-

Pensiones concurrentes cuya suma supera el límite máximo de pensión. El complemento se aplica a la pensión más favorable y se reduce un 50%. Si concurre la jubilación con la viudedad el CM se aplica a la jubilación con independencia de su importe.

Pensión inicial1= 2000 € Pensión inicial2 =1000€ CM: 2000 x 10%= 200 € x 50%= 100 Pensión 1 = 1711,52 + 100 = 1811,52 Pensión 2 = 855,76 Pensión Total= 1811,52 + 855,76 = 2567,28 + 100 = 2667,28€

Ejemplo de dos pensiones de

jubilación concurrentes: mujer con 3

hijos

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Aplicación del complemento - supuestos y ejemplos-

Pensiones concurrentes cuando legalmente esté permitido superar el límite máximo de pensiones, el CM se calcula sobre el límite máximo de la pensión más elevada y se reduce en un 50%.

Pensión demorada inicial1= 2000 € Pensión demorada inicial 2 =1000€ CM: 1711,52 x 10% = 171,15 x 50%= 85,58 € Pensión 1 = 1711,52 + 85,58 = 1797,10 Pensión 2 = 855,76 Pensión Total= 1711,52 + 855,76 + 85,58 + Complementos de demora = 2567,28 + 85,58 + Complementos de demora

Ejemplo de dos pensiones de jubilación demoradas

concurrentes : mujer con 3

hijos

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

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