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1 Competencia y política regional de la Unión Europea. Un estudio de las ayudas de estado. 1. Introducción. Es suficientemente bien conocido que la asociación de países europeos que hoy conocemos como Unión Europea se gestó, desde la perspectiva de la economía, para buscar la integración de los intereses de las empresas y trabajadores europeos. Por supuesto, otros intereses, y no sólo el de la economía, animaron la construcción de la Europa comunitaria. Desde entonces, y en coherencia con esta idea inicial, los sucesivos avances que se han venido produciendo a lo largo de un dilatado proceso han conducido a la integración de los mercados. Esta búsqueda del mercado único se fundamenta en que el mercado conducido por los impulsos de la competencia alcanzarían a equilibrar el bienestar de los ciudadanos. La competencia pues ha sido considerada una clave de la integración europea que conduce a beneficios conjuntos para la ciudadanos. Pero tiempo después de la firma del Tratado de Roma, las disparidades de desarrollo existentes y la incorporación de nuevos países a la Europa comunitaria, puso en evidencia la persistencia de diferentes niveles de desarrollo regional en los estados miembros, hecho que se complementó con el incremento de la población residente en regiones menos desarrolladas una vez que se fueron integrando nuevos países. De ahí que la inicial idea de que la integración del mercado europeo, bajo el impulso de la competencia, acabaría por beneficiar al conjunto de la población, tuviera que ser corregida con una política regional cuyo objetivo es la búsqueda de equilibrios de desarrollo entre los territorios. La política de cohesión implica dirigir recursos o diseñar tratamientos diferenciados en determinados territorios, con objeto de facilitar el desarrollo de las regiones. Como tantas veces se ha dicho, se pasó de la búsqueda de la prosperidad de los individuos a la búsqueda de la prosperidad de los lugares. El problema está en que la reasignación de recursos hacia las regiones menos desarrolladas, o el diseño de condiciones diferenciales que favorecen la actividad económica en determinados territorios, puede entrar en conflicto con la competencia que fundamenta el mercado. Desde el principio de la iniciativa comunitaria, los estados firmantes del Tratado de Roma (1957) tenían conciencia de que el control de las ayudas establecidas por los gobiernos era una clave estratégica de la construcción del mercado interior competitivo. Se sospechaba que en la medida en que los aranceles y otros instrumentos proteccionistas fueran posibilitando la

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Competencia y política regional de la Unión Europea. Un estudio de las ayudas de estado.

1. Introducción.

Es suficientemente bien conocido que la asociación de países europeos que

hoy conocemos como Unión Europea se gestó, desde la perspectiva de la

economía, para buscar la integración de los intereses de las empresas y

trabajadores europeos. Por supuesto, otros intereses, y no sólo el de la

economía, animaron la construcción de la Europa comunitaria. Desde

entonces, y en coherencia con esta idea inicial, los sucesivos avances que

se han venido produciendo a lo largo de un dilatado proceso han conducido

a la integración de los mercados. Esta búsqueda del mercado único se

fundamenta en que el mercado conducido por los impulsos de la

competencia alcanzarían a equilibrar el bienestar de los ciudadanos. La

competencia pues ha sido considerada una clave de la integración europea

que conduce a beneficios conjuntos para la ciudadanos.

Pero tiempo después de la firma del Tratado de Roma, las disparidades de

desarrollo existentes y la incorporación de nuevos países a la Europa

comunitaria, puso en evidencia la persistencia de diferentes niveles de

desarrollo regional en los estados miembros, hecho que se complementó

con el incremento de la población residente en regiones menos

desarrolladas una vez que se fueron integrando nuevos países. De ahí que

la inicial idea de que la integración del mercado europeo, bajo el impulso

de la competencia, acabaría por beneficiar al conjunto de la población,

tuviera que ser corregida con una política regional cuyo objetivo es la

búsqueda de equilibrios de desarrollo entre los territorios.

La política de cohesión implica dirigir recursos o diseñar tratamientos

diferenciados en determinados territorios, con objeto de facilitar el

desarrollo de las regiones. Como tantas veces se ha dicho, se pasó de la

búsqueda de la prosperidad de los individuos a la búsqueda de la

prosperidad de los lugares.

El problema está en que la reasignación de recursos hacia las regiones

menos desarrolladas, o el diseño de condiciones diferenciales que

favorecen la actividad económica en determinados territorios, puede entrar

en conflicto con la competencia que fundamenta el mercado.

Desde el principio de la iniciativa comunitaria, los estados firmantes del

Tratado de Roma (1957) tenían conciencia de que el control de las ayudas

establecidas por los gobiernos era una clave estratégica de la construcción

del mercado interior competitivo. Se sospechaba que en la medida en que

los aranceles y otros instrumentos proteccionistas fueran posibilitando la

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competencia, los gobiernos podrían recurrir a otras formas de protección.

Entre ellas, las ayudas a empresas en forma de subsidios que a la postre

violentaran también la competencia.

Sin embargo, la evidencia de las diferencias de desarrollo en las regiones y

la contundencia teórica con la que se contestaba la inicial creencia de que el

funcionamiento del mercado competitivo conseguiría equilibrar

espacialmente también los salarios y beneficios, hizo reconsiderar la vía

que podría denominarse “pura”. De esta forma, las ideas iniciales

cambiaron: la existencia de imperfecciones en los mercados pueden ser

determinantes de las diferencias en el desarrollo de las regiones que, al fin,

terminan afectando a la prosperidad de los individuos.

Así pues, en los años transcurridos, la compatibilidad entre política de

competencia y política regional ha requerido constantes ajustes para que las

ayudas concedidas por los estados a las regiones no violenten los principios

de la competencia, al tiempo que intentan corregir los desequilibrios

espaciales de renta y riqueza. Estos ajustes han intentado dar respuesta a

numerosos problemas, de tal manera que cada vez el encaje de la política

de cohesión, como así se la denominó en el Acta Única, y la política de

competencia requiere mayor rigor en el control y en la regulación.

Este texto trata de alcanzar tres objetivos: a) observar la evolución de este

encaje antes mencionado entre política de competencia y política de

cohesión; b) resaltar los problemas no resueltos; y c) apuntar algunas vías

para modificar la regulación existente.

Es pues un texto que atiende al razonamiento deductivo, sin que deje de

apoyarse en algunas evidencias que pueden ser expresadas

cuantitativamente.

2. Antecedentes. La evolución de las políticas de cohesión y su

relación con la competencia.

Como es bien conocido, la política de competencia tiene cuatro ámbitos de

observancia: los acuerdos empresariales contrarios a la competencia, las

ayudas estatales dirigidas a beneficiar a las empresas, las concentraciones

de empresas y la liberalización de los mercados.

La creación de un mercado común regido por el principio de la libre

competencia constituye una finalidad fundamental del Tratado por el que se

creó la Comunidad Económica Europea, firmado en Roma el 25 de marzo

de 1957. De esta forma, el artículo tercero del Tratado dispone como

principio programático que la acción de la Comunidad llevará consigo “f)

el establecimiento de un régimen que garantice que la competencia no será

falseada en el mercado común”. Este principio se desarrolla en la parte

tercera del Tratado, dedicada a la “política de la Comunidad”, en el Título

I, capítulo I, “normas sobre la competencia”.

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Las normas sobre la competencia antes mencionadas se refieren a tres

contenidos:

a) La sección primera se refiere a las disposiciones aplicables a las

empresas (arts. 86 al 90).

b) La sección segunda, a las prácticas de dumping (art. 91)

c) La sección tercera, a las ayudas otorgadas por los estados (arts. 92 al

94).

La sección primera pues trata de las prácticas empresariales que pueden

afectar a la competencia en dos ámbitos:

a) Las denominadas “ententes”, esto es, acuerdos, decisiones y

prácticas concertadas, que condiciones la competencia.

b) Los abusos de posición dominante del mercado.

La sección segunda se vincula con la política comercial, cuyo contenido se

aborda en los artículos 110 a 116 del Tratado.

La sección tercera que nos ocupa viene presidida de la prohibición de las

ayudas de estado (art. 92). Tal prohibición requiere la concurrencia de tres

requisitos:

a) La existencia de una ayuda estatal a determinadas empresas o

producciones.

b) Falseamiento de la competencia.

c) Afectación al comercio entre los Estados miembros.

El concepto de la ayuda de estado debe entenderse como cualquier tipo de

ayuda que en el ámbito de un Estado conceda un ente público a un tipo de

empresas o producciones. Esto es, se trata de una ayuda no sólo en

términos de subvenciones o bonificación, sino ampliamente entendido,

cualquier acto que sitúe a una empresa o producción en condiciones

competitivas diferentes a otras y siendo irrelevante el medio a través del

que se produzca la ayuda del ente público.

Establecido el principio general prohibitivo, el artículo 92 del Tratado

establece dos tipos de excepciones:

a) Excepciones automáticas, establecidas directamente por el Tratado.

b) Excepciones que dependen de la valoración de los órganos

comunitarios.

Determinados supuestos de ayudas de estado son directamente autorizados

por el Tratado y se refieren a cuestiones evidentes:

a) Aquellas ayudas destinadas a reparar los perjuicios ocasionados por

los desastres naturales u otros acontecimientos excepcionales. Los

acontecimientos económicos tratándose de perturbaciones graves,

por ejemplo, las crisis económicas, sin embargo, no se consideran

dentro de las excepciones directamente admitidas por el Tratado. En

este caso, la excepción no parece ser necesaria porque en el caso no

concurren los requisitos establecidos.

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b) Mayor interés como tales excepciones ofrece la establecida para las

ayudas concedidas a determinadas regiones afectadas por la división

de Alemania, en la medida en que tales ayudas sean necesarias para

compensar las desventajas causadas por la separación.

c) Las ayudas sociales concedidas a consumidores individuales siempre

que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los

productos.

A partir de estos supuestos de autorización automática, el Tratado deriva a

los órganos comunitarios la capacidad para establecer decisiones sobre

algunos supuestos, tales como:

a) Supuestos de excepciones ordinarias directamente delimitados por el

Tratado: no condicionadas y condicionadas (art. 92).

b) Supuestos de excepciones ordinarias establecidas por el Consejo (art.

92.3).

c) Excepciones extraordinarias (párrafo tercero del art. 93.2).

Los supuestos de compatibilidad de las ayudas no condicionada que se

precisan son:

a) Las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las

regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o exista

un grave problema de desempleo [apartado a)].

b) Ayudas destinadas a realizar un proyecto de interés común europeo

[apartado b)].

c) Ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la

economía de un país europeo [apartado b)].

Los supuestos de compatibilidad condicionada recogidos en el apartado c)

son:

a) Ayudas destinadas a desarrollar determinadas actividades

económicas, son pues, ayudas sectoriales.

b) Ayudas para facilitar el desarrollo de determinadas áreas

económicas.

En estos dos casos las ayudas están condicionadas a que no alteren los

intercambios en forma contraria al interés común. De esta forma, quedan

delimitadas dos clases de ayudas: aquellas que no tienen la condición antes

mencionada y que se refiere a las regiones menos desarrolladas y otras

regiones en las que las ayudas están condicionadas a que cumplan tal

condición.

Además de los supuestos establecidos, el art. 92.3 atribuye al Consejo la

capacidad para determinar “categorías de ayudas” compatibles con el

mercado común, decisión que debe ser tomada por mayoría cualificada. No

se trata de ayudas concretas, sino de “categorías de ayudas”. Para el caso de

las ayudas concretas el acuerdo debe ser tomado por unanimidad.

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Las excepciones extraordinarias permiten al Consejo, por unanimidad, a

propuesta de un Estado, considerar determinadas ayudas compatibles con el

mercado común.

De esta forma, la política regional de la Comunidad Económica Europea en

principio es una política limitada a la coordinación de las políticas

nacionales, en la medida en que la intervención comunitaria ha de

justificarse en función del correcto funcionamiento del Mercado Común.

En el contenido del Tratado de Roma no hay una referencia expresa a

objetivos propios de la política regional, aunque por derivación de la

política de competencia se pongan las bases de la coordinación de las

políticas de los estados que tengan repercusión regional.

Cuestión distinta es la existencia del Fondo Social Europeo (FSE) creado

por el Tratado. En los textos de la Comisión sobre política regional se suele

incluir el Fondo Social Europeo como parte de la política regional, incluso

cuando se describe la evolución de tal política. Pero si en la actualidad, y

desde su inclusión en los fondos estructurales, no hay dudas de que su

acción en buena parte tiene finalidad regional, no fue así en los primeros

pasos. El art. 123 del Tratado señala que el Fondo Social tiene como

misión “promover en el interior de la Comunidad facilidades de empleo y

la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores”. Sus rígidas

normas iniciales derivaron en que los estados miembros que podían

aprovechar los recursos del Fondo eran los que podían garantizar el

reempleo de los trabajadores, como el caso de Alemania.

Las sucesivas reformas del Fondo, empezando por la que la Comisión

propone en 1969, se orientan a una mayor eficacia en relación con el

empleo.

El primer cambio significativo en la política regional comunitaria se

produce con la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en

1975. Con la creación del FEDER se produce un replanteamiento de la

política regional más allá de la coordinación de las políticas nacionales.

Con el FEDER la Comunidad pretende reforzar el esfuerzo económico y

financiero de los estados miembros con la finalidad de incrementar las

ayudas a las regiones más necesitadas y de acelerar el proceso de

crecimiento económico.

El argumento jurídico se encontró en el art. 235 del Tratado. El artículo

citado abre la pasibilidad de que cuando una acción de la Comunidad

parezca necesaria para lograr uno de los objetivos previstos en el Tratado,

sin que se hubiera recogido, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la

Comisión y previa consulta a la Asamblea, adoptará las decisiones

pertinentes. Esta posibilidad equivale a una competencia para establecer

sus propias competencias.

A partir de este momento, el FEDER se reforma en 1979 y 1984. Pero es el

Acta Única Europea, en 1986, la que establece las bases jurídicas de la

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política regional. De esta forma, el Acta Única Europea añade al Tratado de

la Comunidad Económica Europea el Título V, Cohesión Económica y

Social, en el que se establece en el art. 130 A “la Comunidad se propondrá,

en particular, reducir las diferencias entre las regiones y el retraso de las

regiones menos favorecidas.”

A tal fin, el Acta señala que los estados miembros conducirán su política

económica y la coordinarán. El art. 130 B señala que el desarrollo de las

políticas comunitarias y de mercado interior tendrán en cuenta estos

objetivos y los fijados en el 130 C que se refiere a los objetivos del FSE

mediante su participación en el desarrollo y el ajuste estructural de las

regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones

industriales en decadencia. El art. 130 B señala los medios mediante los

cuales la Comunidad pretende alcanzar los objetivos, estos son, los Fondos

con finalidad estructural: Fondo Europeo de Orientación y Garantía

Agrícola, Sección Orientación, FSE y FEDER. Además, se señala al Banco

Europeo de Inversiones y otros instrumentos financieros.

Tras la incorporación de Grecia (1981), España y Portugal (1986), el

Tratado de Maastricht introduce el Fondo de Cohesión, el Comité de

Regiones y el principio de subsidiaridad. Todas estas novedades desde la

perspectiva jurídica son relevantes institucionalmente. El Fondo de

Cohesión invierte en infraestructuras de transporte y proyectos con

objetivos relacionados con el medio ambiente, el Comité de Regiones se

crea como órgano consultivo y el principio de subsidiaridad opera en el

sentido de orientar las decisiones de la forma más descentralizada posible

desde la perspectiva político-territorial.

Desde entonces se producen modificaciones de los fondos destinados a la

política regional y la ampliación de las regiones como consecuencia de la

ampliación de la Unión Europea. Cambios que son relevantes puesto que

los fondos se han ido incrementando hasta alcanzar los 351.800 millones de

euros para el período 2014-2020en el último período de programación y las

prioridades son cada vez más selectivas, las últimas, en coherencia con la

Estrategia 2020.

3. Las políticas de competencia. Elementos fundamentales.

En los últimos años, el modelo de regulación de las ayudas con finalidad

regional ha cambiado a partir del programa de reforma aprobado en 2012 a

través de la Iniciativa de modernización de las ayudas de Estado. Esta

iniciativa de modernización se fijó tres objetivos:

a) Promover el crecimientos sostenible, inteligente e inclusivo en un

mercado interior competitivo.

b) Centrar el escrutinio de la Comisión en los casos de mayor impacto

en el mercado interior, y reforzar la cooperación de los Estados

miembros en la aplicación.

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c) Proporcionar y racionalizar normas para que la toma de decisiones

sea más rápida.

Siguiendo estas pautas, han sido revisados el conjunto de textos legales

referidos a las ayudas de estado. Es el caso de las Directrices sobre ayudas

estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras

en crisis (2014/C 249/01), las Directrices sobre las ayudas estatales para

promover las inversiones de financiación de riesgo (2014/C 19/04) o la

Comunicación de la Comisión Marco sobre ayudas estatales de

investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

En algunas áreas el alcance de la compatibilidad de las ayudas ha sido

extendido. Sin embargo, las ayudas regionales han sido más restrictivas en

otros casos, como las ayudas a las grandes empresas en las regiones del

apartado c) o el tratamientos de grandes casos en las áreas asistidas.

Tras algunos retrasos sobre los tiempos previstos, al fin, las Directrices de

ayudas de estado se aprobaron en 2013. Poco tiempo después, fue aprobada

la otra pieza jurídica relevante, junto a las Directrices de ayudas de estado

(C209/1 de 23 de julio de 2013), el conocido como el Reglamento de

exención por categorías (Reglamento UE Nº 651/2014 de la Comisión) por

el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el

mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado.

Desde una visión general del Reglamento de excepciones por categorías,

las ayudas que quedarían fuera del ámbito de excepcionalidad serían:

a) Después de seis meses los regímenes de ayuda con un presupuesto

de más de 100 millones de euros, a menos que hubieran sido

aprobado el plan de evaluación. La ayuda sería suspendida hasta que

se recibiera la aprobación de la Comisión, después de la notificación.

b) Las ayudas relacionadas con la exportación. Las ayudas para la

exportación dentro del mercado interior están prohibidas, además, la

Comisión no podría aprobar las ayudas para la exportación a terceros

países.

c) Las ayudas a empresas sujetas a una orden de recuperación de las

ayudas. No se excluye, pero la Comisión tomaría en cuenta la

cantidad de ayuda pendiente de recuperación.

d) Ayudas a empresas en dificultades.

e) Ayudas que supongan una violación no severa de las normas

comunitarias.

f) Ayudas relacionadas con la relocalización. No se excluyen per se,

pero pueden darse efectos casuales que conduzcan a efectos

negativos que es poco probable pueda ser compensado por efectos

positivos.

Sectorialmente, las Directrices de ayudas regionales excluye la posibilidad

de ayudas a los sectores del acero y fibras sintéticas, y no se aplica en los

en los que el Tratado establece disposiciones específicas. Para las ayudas al

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transporte se mantienen las exclusiones anteriores a las actuales ayudas de

estado. También se mantienen las exclusiones anteriores para las ayudas de

funcionamiento y se añaden las que afectarían a las finanzas y seguros,

actividades intragrupo y las de consultoría de gestión.

Las exclusiones del Reglamento de excepciones por categorías son

obviamente más numerosas en materias, tanto en términos generales como

en el ámbito del transporte y las ayudas de funcionamiento.

En general se excluyen las orientadas a la pesca y la acuicultura, la

producción agrícola, la transformación y comercialización de productos

agrícolas cuando la ayuda se relaciona con la cantidad producida y/o

cuando se traslada a los productores, el cierre de minas de carbón, las

ayudas al acero, carbón, fibras sintéticas, construcción naval, transporte e

infraestructuras relacionadas, generación de energía distribución e

infraestructuras relacionadas, y otros regímenes específicos.

El Reglamento de excepciones por categorías excluye también las ayudas

al transporte anteriores y añade el transporte de productos agrícolas, su

procesamiento y comercialización, transporte de bienes por tubería, se

excluyen también las finanzas y seguros, las actividades intragrupo y las

consultorías de gestión.

El Reglamento de excepciones por categorías establece los umbrales a

partir de lo cuales las ayudas deben ser notificadas y evaluadas. El umbral

de notificación varía con la intensidad de la ayuda autorizada y la región de

la que se trata. Se calcula de la forma siguiente:

Máxima cantidad de ayuda = R x (A+0,5*B +0*C), donde:

R es el máximo de intensidad de la ayuda en el área, excluyendo el bonus

de las pequeñas y medianas empresas.

A son los primeros 50 millones de euros de costes elegibles.

B son los costes elegibles entre 50 y 100 millones de euros.

C son los costes elegibles por encima de los 100 millones.

La intensidad de las ayudas fueron reducidas en general por las Directrices

de ayudas de estado, salvo para las regiones más pobres y las de baja

densidad poblacional. Las principales intensidades en las ayudas se

encuentran en el Cuadro 1.

Cuadro 1

Intensidad máxima

Grandes

empresas

Empresas

medianas

Empresas

pequeñas

Regiones a) PIB

per capita menor

del 45% de la

50% 60% 70%

9

Fuente: Wishlade, Fiona (2015): Another generation in competition policy

control of regional development policy, EoRPA paper 14/5.

El Cuadro 1 exige algunas precisiones. Las regiones ultraperiféricas tienen

un incremento de los porcentajes del 20% para las regiones con PIB per

capita por debajo del 75% de la media del PIB per capita de la EU 27 y del

10% para el resto de las regiones ultraperiféricas. Por otra parte, las áreas c)

adyacentes a las regiones a), tienen un incremento con el límite del 15% de

diferencial.

El Cuadro 2 presenta los ajustes en las ayudas estatales relativas a las

inversiones elegibles que exceden de 50 millones de euros.

Cuadro 2

Cantidades de ayudas ajustadas para la inversión elegible que excede

de 50 millones de euros

Gasto elegible Techo de ayuda

Hasta 50 millones de euros 100%

Para la parte entre 50 millones y

100 millones de euros

50%

Para la parte que excede de 100 34%

media del PIB

percapita de EU

27

Regiones a) PIB

per capita menor

del 60% de la

media del PIB

per capita de EU

27

35% 45% 55%

Regiones a) PIB

per capita menor

del 75% de la

media del PIB

percapita de EU

27

25% 35% 45%

Áreas c) ex

regiones a) hasta

31/12/2017

15% 25% 35%

Áreas c) de baja

intensidad y

fronterizas

15% 25% 35%

Áreas c) 10% 20% 30%

10

millones de euros

Fuente: Wishlade, Fiona (2015): Another generation in competition policy

control of regional development policy, EoRPA paper 14/5.

Estos límites se relacionan con los umbrales de notificación. En el Cuadro

3 se expresan estos.

Cuadro 3

Umbrales de notificación expresados en techos de ayuda

Límites de

ayuda

10% 15% 25% 35% 50%

Umbrales

de

notificación

7,5

millones

de euros

11,25

milones

de euros

18,75

millones

de euros

26,25

millones

de euros

37,5

millones

de euros

Fuente: Wishlade, Fiona (2015): Another generation in competition policy

control of regional development policy, EoRPA paper 14/5.

4. La relación entre política de competencia y política de cohesión.

A partir de 2000, la coordinación entre las políticas de competencia y de

cohesión ha sido mayor. Cuando los regímenes se encuentran incluidos en

los programas aprobados en el contexto de las políticas de cohesión, se

ajustan a los criterios establecidos y se supone que son compatibles con las

políticas de competencia. En cambio, cuando se trata de regímenes

particulares de los Estados miembros, debe demostrarse que favorecen y

son necesarios para apoyar la estrategia de desarrollo regional.

Especialmente interesante es el estudio de los cambios que se han

producido en la cobertura espacial de las políticas. En términos generales,

no se han producido grandes cambios entre la regulación del periodo 2007-

2013 y la del periodo 2014-2020, salvo la nueva limitación dirigida a las

grandes empresas en las áreas c), que implica que la inversión es sólo

compatible cuando se produce para inversiones iniciales en nuevas

actividades económicas.

Desde el punto de vista de la población cubierta por las nuevas directrices,

el porcentaje ha pasado de 42% de la población EU25 al 46,5% de la

población EU27. El criterio para designar las regiones a) basado en un PIB

per capita por debajo de la media de EU no cambió, pero la media se

refiere a la EU27 en el momento en el que aprobaron las directrices.

Posteriormente, se sumó Croacia. También las regiones ultraperiféricas

conservan la categoría a) cualquiera que sea el PIB per cápita.

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Las áreas c) son divididas en dos bloques: las áreas predefinidas (áreas que

en el período anterior eran a) y ahora han superado el 75% del PIB per

capita EU27 y áreas con densidad baja de población); y áreas no

predefinidas (la población fue definida por la diferencia entre las regiones

a) más las predefinidas y la población techo previamente fijada).

Para las áreas c) no predefinidas la población fue distribuida teniendo en

cuenta las diferencias de PIB per capita nacional y el de la EU y las tasas

de desempleo. También se hicieron algunos ajustes posteriores. El primero,

se consideró que ningún país debería perder más del 50% de la población

cubierta en el período anterior. Cada estado miembro debería tener cubierto

al menos el 7,5% de la población. Por último, se aprobó que determinados

Estados miembros sujetos a “rescates” no perdería cobertura.

Es interesante señalar que en 2016 la Comisión revisará el listado de

regiones a) para evaluar si la lista debe ser extendida.

5. Los criterios relacionados con las regiones a)

Como ya se ha mencionado, el art. 107 del TFUE considera que las ayudas

destinadas “a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social”, son compatibles. El criterio para definir a las regiones a) es considerar que las regiones que no superan el 75% del PIB per cápita de la UE son las que pueden considerarse incluidas en el artículo citado, más las regiones ultraperiféricas. Las regiones que tienen un PIB per cápita entre el 75% y el 90% se consideran en transición, así que las que tienen más del 90% del PIB per cápita medio son, a estos efectos, desarrolladas. La cobertura total de la población localizada en las regiones a) es del 25,82% de EU28 y 25,17 de EU27. Este criterio es el que tratamos de discutir. El problema que se propone es el de reconsiderar cuál es el criterio más correcto para elegir a las regiones que deben acceder al régimen de ayudas más alto. La cuestión esencial se puede abordar desde diferentes perspectivas:

a) Como es bien conocido, el PIB o el PIB per cápita no son indicadores adecuados para determinar el nivel de bienestar de la población. La bibliografía existente desde hace más de cincuenta años avala esta afirmación.

b) En los últimos años, tras los problemas económicos generados desde 2017, la mayor parte de la economías desarrolladas no sólo presentan problemas de crecimiento económico, sino también de distribución. Los países y las regiones no sólo tienen dificultades para alcanzar tasas de crecimiento del PIB

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semejantes a las de antes de la Gran Recesión, sino que se enfrentan a un notable problema de distribución de la renta y la riqueza. También sobre este aspecto hay una notable producción científica, además de la constancia en las publicaciones de las instituciones económicas internacionales.

c) Se duda de que la recuperación de las tasas de crecimiento económico y la creación de empleo guarden la sincronía que en otros tiempos se dio. Antes bien, la recuperación de la economía se está produciendo con un lento crecimiento del empleo, notable estabilidad de las tasas de desempleo, rápido crecimiento del empleo del segmento secundario del mercado de trabajo. De esta forma, aparecen nuevos orígenes de la pobreza, entre otros, los pobres ocupados. Tanto es así que la Organización Internacional del Trabajo lleva desde hace años enfocando la actuación de los Gobiernos y agentes sociales sobre el concepto de “empleo decente”.

El problema está en buscar un nuevo ámbito en el que la política de competencia y la política de cohesión se relacionen y, si fuera posible, se conecten en la perspectiva de obtener objetivos comunes. En la actualidad, según la información de EUROSTAT de entre 280 regiones NUTS 2, para 20121, hay 83 regiones con PIB per cápita por debajo del 75% del PIB per cápita EU. Otras 58 entre el 75% y el 90% del PIB per capita de la UE (Anexo 1). Estas serían las teóricas regiones de atención preferente, cuyas ayudas de la política de cohesión se consideran compatibles con el mercado interior. La relación entre el PIB per capita y la tasa de empleo puede ser presentada como: PIB pc = PIB/PO x (1-U) x TA x FP siendo: PIB/PO la productividad media del factor trabajo; (1-U) es la tasa de ocupación, es decir, uno menos la tasa de desempleo; TA es la tasa de actividad; y FP el factor poblacional que es la relación entre la población edad de trabajar y la población total. También puede descomponerse en tres factores: PIB pc = PIB/PO x TE x FP siendo: TE la tasa de empleo, esto es, la población ocupada en relación con la población en edad de trabajar.

1 La información de 2013 aún está incompleta.

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Si suponemos que las regiones más necesitadas de ayuda tienen también una productividad media baja y que el factor poblacional puede ser considerado una variable exógena o sociológica, entonces las variables que pueden ser objeto de debate son tres: la tasa de paro, de empleo y actividad. De estas tres variables, la tasa de actividad es una variable de oferta de trabajo. Ciertamente la tasa de actividad cambia con el ciclo económico, debido a los ajustes derivados de los conocidos como “efecto del trabajador añadido” y “efecto de trabajador desanimado”. Pero en cualquier caso, se refiere a la disposición de la población para ofrecer trabajo. En cambio, la tasa de empleo y la tasa de paro combinan la disposición de los trabajadores a ofrecer trabajo y de los empresarios a demandar trabajo. Una tasa de empleo baja señala la deficiente demanda de trabajo en relación con la población en edad de trabajar. Una tasa de paro alta indica un desajuste considerable entre oferta y demanda de trabajo. Ambas pueden entonces ser indicadores de bienestar. La tasa de empleo es un indicador ya utilizado por la Estrategia Europa 2020. Entre los objetivos figura alcanzar el 75% de empleo para las personas entre 20 y 64 años. La tasa de paro revela las deficiencias del sistema productivo y es un indicador sumamente sensible a las crisis económicas. De esta forma, la adopción de la tasa de empleo como criterio a fin de elegir las regiones prioritarias en el acceso las ayudas conectaría con la letra y el espíritu de la estrategia comunitaria vigente. Volviendo a la descomposición del PIB per capita, el análisis de regresión del PIB per cápita respecto a la productividad media del factor trabajo, la tasa de empleo y la tasa de paro, ofrece los resultados del Cuadro 4 (Anexo 2).

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Cuadro 4 Regresión del PIB per capita Estadísticos de Regresión

R 0,91521

R Cuadrado 0,83761

R Cuadrado Ajustado 0,83583

S 15,14552

Número Total de Casos

279

ANOVA

d.f. SS MS F nivel p

Regresión 3, 325.365,05632 108.455,01877 472,80439 0,

Residuo 275, 63.081,33077 229,38666

Total 278, 388.446,3871

Coeficientes

Error Estándar LCL UCL Estadístico t

nivel p H0 (5%) rechazado?

Intercepto -24,16093 14,22791 -52,17039 3,84854 -1,69814 0,09061 No

Productividad media 1,06491 0,03615 0,99376 1,13607 29,46203 0, Sí

tasa empleo 0,89012 0,19543 0,50539 1,27485 4,5547 7,89145E-6

tasa de paro -0,21888 0,24548 -0,70215 0,26438 -0,89164 0,37336 No

T (5%) 1,96863

LCL - Valor inferior de un intervalo de confianza (LCL)

UCL - Valor superior de un intervalo de confianza (UCL)

Los resultados determinan que la tasa de paro no es una variable significativa en relación con el PIB per cápita. Por el contrario, las variables tales como tasa de empleo y productividad son significativas respecto del PIB per cápita. Tal resultado puede interpretarse de forma que la elección de las regiones más necesitadas de ayuda de acuerdo con el criterio actual del 75% del PIB per cápita UE toman en consideración la productividad media del factor trabajo y la tasa de empleo, pero no la tasa de desempleo. Una visión diferente sería entonces cambiar el indicador mediante el cual se determinan las regiones con mayores problemas de desarrollo, según lo expresado en el art. 107 del TFEU, girando hacia el segundo elemento establecido en el artículo citado, esto es, el desempleo.

15

Si el criterio de elección fuera el de la media de tasa de paro (10,35% para 2012), entonces las regiones prioritarias serían trece más que por el criterio del PIB per cápita (Anexo 3). Ahora bien, la ordenación de regiones por tasa de paro señala que hay regiones de PIB per capita por encima del 75% de la media UE que tienen altas tasas de paro. Un criterio estricto en el que sólo aparece la tasa de paro como orientador no parece correcto porque mezclaría regiones con capacidad de producción alta con otras atrasadas desde la perspectiva del PIB per capita. El cruce de PIB per capita y la tasa de paro ofrece mayores posibilidades. El Gráfico 1 presenta en un gráfico de dispersión la combinación del PIB per capita y tasa de paro. Gráfico 1 PIB per capita y tasa de paro Regiones NUTS 2

Las regiones del cuadrante I tienen altas tasas de paro y bajo nivel de PIB per capita, obviamente, serían las que tendrían un acceso mayor a las ayudas. Las regiones situadas en el cuadrante III tienen bajas tasas de paro pero bajo nivel de PIB per capita. Podrían tener acceso a un tratamiento inferior a las regiones del plano I. Las regiones situadas en el cuadrante II son las que tienen una tasa de paro superior a la media pero tienen un nivel del PIB per capita superior al 75% medio UE, así que podrían tener acceso en un nivel similar a las regiones del cuadrante III, mientras la tasa de paro no descienda por debajo de la

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

35.0

40.0

0 50 100 150 200 250 300 350

II I

III IV

16

media UE. La mayor densidad de regiones se encuentra por encima del 75% del PIB per capita UE y tienen una tasa de paro inferior a la media, tales regiones tendrían un nivel de ayudas inferior (Cuadrante IV). 6. Conclusiones. 1. La búsqueda de la convivencia de la política de competencia y la política de cohesión en la Unión Europea ha requerido cambios significativos y ajustes constantes. Tales cambios, se deben al impulso de acontecimientos de diferente origen. Sea por las sucesivas ampliaciones y las incorporación al mercado interior de regiones con bajo nivel de desarrollo relativo o por la reorientación de la estrategia de la Unión Europea, se han producido reformas continuas. La Unión Europea es consciente de la necesidad de adaptación a los momentos de cambio, puede entenderse así la revisión prevista para 2016 del listado de regiones menos desarrolladas. 2. El reglamento de excepción por categorías busca simplificar los procesos de compatibilidad de las ayudas y seleccionar de forma más rigurosa las ayudas sometidas a evaluación, dando mayor responsabilidad a los estados miembros. 3. Sin embargo, no se ha considerado pertinente cambiar el criterio del 75% del PIB per capita UE para la determinación de las regiones con mayor nivel de acceso a las ayudas, que deben responder a las regiones con mayores dificultades en su nivel de desarrollo. Es posible, considerar otros criterios. Partiendo de la descomposición del PIB per capita en productividad, tasa de empleo, tasa de actividad y factor demográfico, o también, productividad, tasa de ocupación (1- tasa de paro), factor demográfico, pueden elegirse otros criterios. La tasa de empleo y la productividad están relacionadas con el PIB per capita y, por tanto, no ofrecen ventajas respecto del criterio actual. La tasa de actividad es una variable que expone la dimensión de la oferta de trabajo, aunque es sensible al ciclo de la economía, pero no se vincula con la demanda de trabajo. 4. En cambio, la tasa de paro tiene algunas ventajas sobre las demás variables:

a) Revela la vinculación entre la demanda y la oferta de trabajo. b) Es sensible al ciclo económico. c) Se relaciona con el bienestar de los ciudadanos.

5. La elección de la tasa paro media UE ampliaría la lista de regiones con mayor nivel de acceso a las ayudas de estado con finalidad regional. Parte de estas regiones tienen un PIB per capita superior al 75% de UE.

17

6. Tomando como criterio central la tasa de paro y secundario el PIB per capita, pueden detectarse cuatro tipos de regiones: aquellas que tienen una tasa de paro alta y bajo nivel de PIB per capita; las que tienen altas tasas de paro y alto nivel relativo de PIB per capita en relación con el de UE; bajo nivel de tasa de paro y bajo PIB per capita relativo; bajo nivel de tasa de paro y alto nivel de PIB per capita relativo. Bibliografía Berkovits, A. (1986), Normas sobre la competencia del Tratado de la CEE, en Tratado de Derecho Comunitario Europeo. Estudio sistemático desde el Derecho español, vol. III, Marcial Pons. Comisión Europea (2014), Reglamento (UE) nº 651/2014. Comisión Europea (2014), Inversión para el empleo y el crecimiento. Promoción del desarrollo y la buena gobernanza en las regiones y las ciudades de la UE (Sexto informe sobre la Cohesión económica, social y territorial). Comisión Europea (2013), Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01). Davis, S.; Ferry, M.; Gross, F. (2015), Policy reform under challenging conditions: annual review of regional policy in Europe, EoRPA paper 14/1. Directorate-General for Internal Policies (2015), Strategic Coherence of cohesion policy: comparison of the 2007-2013 and the 2014-2020 programming periods, Study, Parlamento Europeo. Faludi, A. (2013), Territorial Cohesion and Subsidiarity under the European Union Treaties: A Critique of the ‘Territorialism’ Underlying, Regional Studies, vol. 47, nº 9, pp. 1594-1606. Parejo, L. (1986), La Política Regional en la Comunidad Económica Europea, en Tratado de Derecho Comunitario Europeo. Estudio sistemático desde el Derecho español, vol. III, Marcial Pons. Wishlade, F. (2008), Competition and Cohesion – Coherence or Conflict? European Union Regional State Aid Reform Post-2006, Regional Studies,

18

Vol. 42.5, pp. 753–765 Wishlade, F. (2015), Another generation in Competition policy control of Regional development policy, EoRPA, paper 14/5.

19

Anexo 1 Regiones UE, PIB per capita, tasa de empleo y tasa de paro 2012 Códigos Región

PIB per capita

Tasa de paro

Tasa de empleo 15-64 años

Códigos región

PIB per capita

Tasa de paro

tasa de empleo 15-64 años

BE10 210 17,4 54,0 ITH5 122 7,0 67,5

BE21 142 5,3 64,0 ITI1 108 7,8 63,7

BE22 100 4,7 64,0 ITI2 91 9,5 61,5

BE23 109 4,1 67,5 ITI3 96 9,1 62,6

BE24 128 4,4 67,6 ITI4 123 10,6 58,8

BE25 114 3,9 66,6 ITF1 89 10,8 56,7

BE31 130 7,0 62,6 ITF2 75 12,0 50,6

BE32 78 12,1 54,0 ITF3 63 19,2 39,9

BE33 89 10,7 56,9 ITF4 64 15,7 44,9

BE34 78 7,6 62,7 ITF5 69 14,5 46,8

BE35 85 7,3 59,8 ITF6 60 19,4 41,5

BG31 28 12,3 53,6 ITG1 63 18,4 41,3

BG32 31 14,3 55,5 ITG2 73 15,4 51,7

BG33 37 18,2 55,0 CY00 94 11,8 64,6

BG34 38 11,9 58,5 LV00 60 15,0 63,0

BG41 74 8,2 65,1 LT00 69 13,4 62,0

BG42 32 13,8 56,9 LU00 264 5,1 65,8

CZ01 172 3,1 72,7 HU10 105 9,5 61,7

CZ02 74 4,6 69,6 HU21 57 9,9 59,2

CZ03 72 5,3 68,1 HU22 66 7,5 61,0

CZ04 63 10,7 62,1 HU23 44 12,1 51,9

CZ05 68 8,0 65,5 HU31 39 16,1 49,1

CZ06 76 7,6 65,8 HU32 41 13,9 51,8

CZ07 67 7,5 65,4 HU33 44 10,3 55,5

CZ08 71 9,5 63,1 MT00 85 6,3 59,1

DK01 156 8,2 73,9 NL11 182 7,0 70,7

DK02 86 6,4 72,0 NL12 96 6,4 73,3

DK03 111 7,9 71,6 NL13 92 6,4 73,3

DK04 113 6,8 72,6 NL21 109 5,6 74,8

DK05 106 7,9 71,5 NL22 112 5,3 74,9

DE11 156 3,4 75,6 NL23 100 7,3 73,7

DE12 136 4,0 74,3 NL31 158 5,2 77,8

DE13 119 2,8 77,8 NL32 161 5,4 75,3

DE14 133 2,7 76,5 NL33 133 6,9 72,7

DE21 172 2,7 77,6 NL34 104 3,5 75,3

DE22 121 3,3 76,3 NL41 134 5,3 75,7

DE23 128 3,2 75,0 NL42 107 5,4 72,1

DE24 116 3,3 75,9 AT11 88 4,6 70,4

DE25 134 3,7 76,4 AT12 106 4,6 72,6

DE26 125 3,4 75,5 AT13 162 8,9 65,9

DE27 125 3,2 76,9 AT21 109 5,0 69,0

DE30 114 10,4 68,4 AT22 115 4,0 71,0

DE40 87 8,2 74,1 AT31 130 3,3 74,9

DE50 159 6,6 68,3 AT32 152 2,9 75,2

DE60 197 5,3 73,5 AT33 135 2,8 74,2

20

DE71 158 4,8 73,6 AT34 133 4,0 73,8

DE72 106 5,0 71,6 PL11 61 11,1 61,0

DE73 113 4,5 73,1 PL12 105 8,0 65,8

DE80 84 10,8 70,5 PL21 58 10,4 59,1

DE91 127 5,5 70,3 PL22 70 9,4 57,6

DE92 121 5,4 72,5 PL31 46 10,5 60,2

DE93 86 4,4 73,9 PL32 46 13,2 57,0

DE94 110 4,3 73,0 PL33 49 13,1 59,1

DEA1 135 6,5 69,2 PL34 47 9,2 61,6

DEA2 129 5,4 69,6 PL41 70 8,5 61,0

DEA3 110 4,9 70,5 PL42 55 10,9 55,9

DEA4 121 4,7 72,5 PL43 55 9,0 57,2

DEA5 112 6,6 68,7 PL51 74 11,1 57,6

DEB1 107 4,0 73,5 PL52 53 9,5 59,7

DEB2 102 2,7 75,6 PL61 53 11,9 58,2

DEB3 118 4,3 72,6 PL62 47 11,0 53,6

DEC0 116 6,2 69,0 PL63 64 9,5 59,3

DED2 89 7,5 74,5 PT11 62 16,0 60,4

DED4 85 7,9 73,9 PT15 76 17,6 62,0

DED5 96 9,5 72,3 PT16 65 11,7 64,3

DEE0 85 9,5 72,4 PT17 106 17,6 61,2

DEF0 100 5,0 73,5 PT18 70 16,0 61,1

DEG0 85 7,2 74,7 PT20 69 15,1 57,1

EE00 71 10,0 67,1 PT30 72 17,2 57,8

IE01 85 16,5 55,5 RO11 46 4,6 62,3

IE02 146 14,1 60,0 RO12 50 9,5 53,6

EL11 52 22,8 50,1 RO21 33 4,2 65,7

EL12 58 26,2 47,8 RO22 44 9,4 55,9

EL13 64 29,7 44,8 RO31 40 9,5 58,1

EL14 54 22,6 51,8 RO32 126 6,5 63,8

EL21 52 22,5 51,3 RO41 40 6,1 62,3

EL22 68 14,7 59,9 RO42 58 5,1 58,4

EL23 57 25,6 47,8 SI01 68 10,0 62,8

EL24 64 27,9 48,0 SI02 97 7,6 65,5

EL25 59 19,2 56,0 SK01 179 5,7 71,6

EL30 102 25,8 51,3 SK02 71 11,3 61,9

EL41 57 21,8 51,9 SK03 58 16,2 58,0

EL42 76 15,4 56,0 SK04 51 19,0 54,0

EL43 61 22,3 53,7 FI19 105 8,2 68,5

ES11 83 20,5 57,7 FI1B 151 6,3 74,1

ES12 85 21,8 53,5 FI1C 103 7,5 68,8

ES13 87 17,8 58,3 FI1D 95 9,5 64,5

ES21 123 15,6 62,6 SE11 177 6,8 80,7

ES22 116 16,2 62,5 SE12 111 8,6 76,7

ES23 101 20,6 59,7 SE21 107 7,4 71,6

ES24 103 18,7 62,1 SE22 106 9,4 74,8

ES30 129 18,5 63,4 SE23 119 7,7 71,4

ES41 89 19,8 58,5 SE31 103 8,6 74,6

ES42 76 28,6 51,9 SE32 112 8,4 72,8

ES43 64 33,1 46,4 SE33 122 7,7 72,8

ES51 110 22,5 60,1 UKC1 71 11,5 72,1

21

ES52 82 27,2 53,5 UKC2 84 9,0 63,8

ES53 99 23,2 60,5 UKD1 88 6,3 67,9

ES61 71 34,4 46,6 UKD3 92 10,1 73,2

ES62 77 27,6 52,9 UKD4 78 7,8 66,3

ES63 77 37,0 43,0 UKD6 115 5,9 69,3

ES64 71 26,9 45,6 UKD7 81 9,7 73,4

ES70 81 32,6 49,5 UKE1 80 9,7 66,0

FR10 176 8,1 66,3 UKE2 92 5,0 68,3

FR21 94 10,7 61,6 UKE3 75 10,4 75,3

FR22 82 10,6 61,4 UKE4 93 9,4 66,6

FR23 94 10,9 61,9 UKF1 88 8,3 67,0

FR24 90 10,8 64,2 UKF2 93 7,0 69,7

FR25 88 8,8 65,3 UKF3 76 8,5 72,1

FR26 90 8,7 64,1 UKG1 94 4,9 69,2

FR30 87 13,1 58,0 UKG2 79 6,7 76,5

FR41 81 11,6 61,3 UKG3 89 11,7 71,2

FR42 99 8,4 65,9 UKH1 100 6,4 63,1

FR43 82 9,0 65,2 UKH2 111 6,3 74,7

FR51 96 8,3 67,2 UKH3 87 7,4 74,1

FR52 90 8,0 65,3 UKI1 323 9,4 71,6

FR53 88 8,3 66,0 UKI2 89 8,8 66,7

FR61 95 9,4 63,8 UKJ1 151 5,7 68,3

FR62 96 8,3 66,5 UKJ2 114 5,9 76,4

FR63 80 6,7 66,5 UKJ3 110 6,3 74,3

FR71 108 8,0 66,3 UKJ4 86 8,0 73,2

FR72 87 10,0 64,0 UKK1 113 6,1 70,5

FR81 82 15,0 55,2 UKK2 88 5,1 74,0

FR82 102 9,6 62,2 UKK3 70 5,5 75,5

FR83 89 7,8 60,2 UKK4 81 5,8 68,0

FR91 72 23,0 48,7 UKL1 66 9,2 72,5

FR92 73 21,0 51,3 UKL2 93 7,6 66,4

FR93 53 22,3 45,4 UKM2 100 7,6 68,8

FR94 65 28,6 43,8 UKM3 88 9,8 70,9

HR03 58 14,8 52,7 UKM5 166 4,7 66,2

HR04 62 16,5 53,9 UKM6 82 4,6 77,8

ITC1 108 9,2 63,6 UKN0 83 7,4 74,8

ITC2 133 7,1 66,3 NO01 196 3,2 66,0

ITC3 112 8,1 62,0 NO02 104 3,0 77,2

ITC4 135 7,4 64,5 NO03 111 3,5 73,0

ITH1 149 4,1 71,8 NO04 152 2,7 74,1

ITH2 126 6,1 65,4 NO05 148 2,9 76,7

ITH3 114 6,4 64,9 NO06 129 3,3 77,3

ITH4 109 6,7 63,6 NO07 121 3,3 74,8 Fuente: EUROSTAT

22

Anexo 2 Regiones UE, Productividad media del factor trabajo, Tasa de paro y Tasa de empleo. 2012

GEO/TIME PIB pc Productividad media

tasa empleo

tasa de paro

BE10 210 169,61 54,0 17,4

BE21 142 99,37 64,0 5,3

BE22 100 67,84 64,0 4,7

BE23 109 72,55 67,5 4,1

BE24 128 85,72 67,6 4,4

BE25 114 78,91 66,6 3,9

BE31 130 92,79 62,6 7,0

BE32 78 64,96 54,0 12,1

BE33 89 69,88 56,9 10,7

BE34 78 55,86 62,7 7,6

BE35 85 63,42 59,8 7,3

BG31 28 10,26 53,6 12,3

BG32 31 10,43 55,5 14,3

BG33 37 12,39 55,0 18,2

BG34 38 12,04 58,5 11,9

BG41 74 20,24 65,1 8,2

BG42 32 10,36 56,9 13,8

CZ01 172 63,47 72,7 3,1

CZ02 74 28,90 69,6 4,6

CZ03 72 28,61 68,1 5,3

CZ04 63 27,15 62,1 10,7

CZ05 68 28,06 65,5 8,0

CZ06 76 31,33 65,8 7,6

CZ07 67 27,63 65,4 7,5

CZ08 71 30,23 63,1 9,5

DK01 156 113,97 73,9 8,2

DK02 86 68,14 72,0 6,4

DK03 111 87,09 71,6 7,9

DK04 113 85,99 72,6 6,8

DK05 106 83,23 71,5 7,9

DE11 156 89,05 75,6 3,4

DE12 136 78,30 74,3 4,0

DE13 119 65,38 77,8 2,8

DE14 133 73,94 76,5 2,7

DE21 172 92,65 77,6 2,7

DE22 121 65,98 76,3 3,3

DE23 128 69,90 75,0 3,2

DE24 116 64,23 75,9 3,3

DE25 134 73,81 76,4 3,7

DE26 125 68,51 75,5 3,4

DE27 125 69,53 76,9 3,2

DE30 114 70,99 68,4 10,4

DE40 87 50,01 74,1 8,2

DE50 159 98,70 68,3 6,6

DE60 197 114,55 73,5 5,3

23

DE71 158 90,39 73,6 4,8

DE72 106 62,32 71,6 5,0

DE73 113 64,85 73,1 4,5

DE80 84 51,02 70,5 10,8

DE91 127 76,42 70,3 5,5

DE92 121 71,60 72,5 5,4

DE93 86 51,20 73,9 4,4

DE94 110 64,92 73,0 4,3

DEA1 135 82,79 69,2 6,5

DEA2 129 78,78 69,6 5,4

DEA3 110 65,93 70,5 4,9

DEA4 121 70,99 72,5 4,7

DEA5 112 69,94 68,7 6,6

DEB1 107 61,61 73,5 4,0

DEB2 102 56,03 75,6 2,7

DEB3 118 67,86 72,6 4,3

DEC0 116 71,49 69,0 6,2

DED2 89 53,93 74,5 7,5

DED4 85 52,43 73,9 7,9

DED5 96 57,59 72,3 9,5

DEE0 85 51,57 72,4 9,5

DEF0 100 59,28 73,5 5,0

DEG0 85 48,83 74,7 7,2

EE00 71 29,84 67,1 10,0

IE01 85 68,46 55,5 16,5

IE02 146 105,74 60,0 14,1

EL11 52 39,41 50,1 22,8

EL12 58 44,66 47,8 26,2

EL13 64 53,80 44,8 29,7

EL14 54 39,74 51,8 22,6

EL21 52 38,63 51,3 22,5

EL22 68 43,39 59,9 14,7

EL23 57 43,76 47,8 25,6

EL24 64 50,61 48,0 27,9

EL25 59 42,72 56,0 19,2

EL30 102 69,40 51,3 25,8

EL41 57 42,50 51,9 21,8

EL42 76 49,13 56,0 15,4

EL43 61 41,57 53,7 22,3

ES11 83 52,85 57,7 20,5

ES12 85 57,35 53,5 21,8

ES13 87 53,35 58,3 17,8

ES21 123 71,63 62,6 15,6

ES22 116 67,21 62,5 16,2

ES23 101 61,72 59,7 20,6

ES24 103 60,96 62,1 18,7

ES30 129 71,36 63,4 18,5

ES41 89 57,20 58,5 19,8

ES42 76 52,79 51,9 28,6

ES43 64 50,33 46,4 33,1

ES51 110 66,09 60,1 22,5

24

ES52 82 54,75 53,5 27,2

ES53 99 56,09 60,5 23,2

ES61 71 53,57 46,6 34,4

ES62 77 51,55 52,9 27,6

ES63 77 64,23 43,0 37,0

ES64 71 55,22 45,6 26,9

ES70 81 55,22 49,5 32,6

FR10 176 119,81 66,3 8,1

FR21 94 72,87 61,6 10,7

FR22 82 62,64 61,4 10,6

FR23 94 71,77 61,9 10,9

FR24 90 68,24 64,2 10,8

FR25 88 66,31 65,3 8,8

FR26 90 67,57 64,1 8,7

FR30 87 69,57 58,0 13,1

FR41 81 61,78 61,3 11,6

FR42 99 67,91 65,9 8,4

FR43 82 59,75 65,2 9,0

FR51 96 69,18 67,2 8,3

FR52 90 66,94 65,3 8,0

FR53 88 65,18 66,0 8,3

FR61 95 71,78 63,8 9,4

FR62 96 69,55 66,5 8,3

FR63 80 61,11 66,5 6,7

FR71 108 76,58 66,3 8,0

FR72 87 65,77 64,0 10,0

FR81 82 71,80 55,2 15,0

FR82 102 77,74 62,2 9,6

FR83 89 112,51 60,2 7,8

FR91 72 69,57 48,7 23,0

FR92 73 64,89 51,3 21,0

FR93 53 66,34 45,4 22,3

FR94 65 66,42 43,8 28,6

HR03 58 28,19 52,7 14,8

HR04 62 29,02 53,9 16,5

ITC1 108 71,20 63,6 9,2

ITC2 133 83,04 66,3 7,1

ITC3 112 79,18 62,0 8,1

ITC4 135 86,01 64,5 7,4

ITH1 149 85,24 71,8 4,1

ITH2 126 79,81 65,4 6,1

ITH3 114 71,71 64,9 6,4

ITH4 109 72,37 63,6 6,7

ITH5 122 75,91 67,5 7,0

ITI1 108 71,32 63,7 7,8

ITI2 91 62,40 61,5 9,5

ITI3 96 64,01 62,6 9,1

ITI4 123 85,00 58,8 10,6

ITF1 89 64,03 56,7 10,8

ITF2 75 60,03 50,6 12,0

ITF3 63 62,31 39,9 19,2

25

ITF4 64 56,87 44,9 15,7

ITF5 69 59,45 46,8 14,5

ITF6 60 57,76 41,5 19,4

ITG1 63 61,24 41,3 18,4

ITG2 73 55,50 51,7 15,4

CY00 94 51,76 64,6 11,8

LV00 60 26,04 63,0 15,0

LT00 69 26,77 62,0 13,4

LU00 264 187,47 65,8 5,1

HU10 105 39,11 61,7 9,5

HU21 57 21,63 59,2 9,9

HU22 66 24,10 61,0 7,5

HU23 44 19,26 51,9 12,1

HU31 39 18,15 49,1 16,1

HU32 41 18,12 51,8 13,9

HU33 44 18,10 55,5 10,3

MT00 85 42,98 59,1 6,3

NL11 182 110,66 70,7 7,0

NL12 96 58,97 73,3 6,4

NL13 92 57,49 73,3 6,4

NL21 109 65,21 74,8 5,6

NL22 112 66,67 74,9 5,3

NL23 100 58,07 73,7 7,3

NL31 158 88,85 77,8 5,2

NL32 161 92,56 75,3 5,4

NL33 133 79,63 72,7 6,9

NL34 104 63,30 75,3 3,5

NL41 134 77,97 75,7 5,3

NL42 107 65,51 72,1 5,4

AT11 88 54,76 70,4 4,6

AT12 106 64,46 72,6 4,6

AT13 162 106,40 65,9 8,9

AT21 109 69,81 69,0 5,0

AT22 115 71,15 71,0 4,0

AT31 130 76,16 74,9 3,3

AT32 152 88,33 75,2 2,9

AT33 135 78,51 74,2 2,8

AT34 133 78,86 73,8 4,0

PL11 61 20,06 61,0 11,1

PL12 105 35,10 65,8 8,0

PL21 58 23,33 59,1 10,4

PL22 70 25,99 57,6 9,4

PL31 46 16,53 60,2 10,5

PL32 46 19,10 57,0 13,2

PL33 49 16,81 59,1 13,1

PL34 47 19,04 61,6 9,2

PL41 70 27,17 61,0 8,5

PL42 55 26,19 55,9 10,9

PL43 55 21,30 57,2 9,0

PL51 74 30,79 57,6 11,1

PL52 53 22,94 59,7 9,5

26

PL61 53 21,84 58,2 11,9

PL62 47 20,75 53,6 11,0

PL63 64 26,46 59,3 9,5

PT11 62 31,68 60,4 16,0

PT15 76 40,00 62,0 17,6

PT16 65 32,97 64,3 11,7

PT17 106 56,17 61,2 17,6

PT18 70 38,82 61,1 16,0

PT20 69 36,80 57,1 15,1

PT30 72 38,14 57,8 17,2

RO11 46 13,56 62,3 4,6

RO12 50 17,36 53,6 9,5

RO21 33 9,71 65,7 4,2

RO22 44 14,83 55,9 9,4

RO31 40 13,00 58,1 9,5

RO32 126 34,39 63,8 6,5

RO41 40 12,09 62,3 6,1

RO42 58 17,73 58,4 5,1

SI01 68 33,52 62,8 10,0

SI02 97 46,42 65,5 7,6

SK01 179 62,84 71,6 5,7

SK02 71 28,47 61,9 11,3

SK03 58 25,18 58,0 16,2

SK04 51 24,08 54,0 19,0

FI19 105 77,33 68,5 8,2

FI1B 151 95,80 74,1 6,3

FI1C 103 75,17 68,8 7,5

FI1D 95 73,93 64,5 9,5

FI20 143 87,64 80,7 :

SE11 177 122,76 76,7 6,8

SE12 111 85,43 71,6 8,6

SE21 107 80,26 74,8 7,4

SE22 106 82,08 71,4 9,4

SE23 119 87,43 74,6 7,7

SE31 103 80,02 72,8 8,6

SE32 112 87,89 72,8 8,4

SE33 122 93,77 72,1 7,7

UKC1 71 52,24 63,8 11,5

UKC2 84 56,81 67,9 9,0

UKD1 88 56,92 73,2 6,3

UKD3 92 63,01 66,3 10,1

UKD4 78 53,43 69,3 7,8

UKD6 115 73,97 73,4 5,9

UKD7 81 56,30 66,0 9,7

UKE1 80 55,47 68,3 9,7

UKE2 92 58,85 75,3 5,0

UKE3 75 51,76 66,6 10,4

UKE4 93 63,66 67,0 9,4

UKF1 88 58,78 69,7 8,3

UKF2 93 59,16 72,1 7,0

UKF3 76 54,01 69,2 8,5

27

UKG1 94 59,09 76,5 4,9

UKG2 79 52,34 71,2 6,7

UKG3 89 65,99 63,1 11,7

UKH1 100 64,51 74,7 6,4

UKH2 111 69,32 74,1 6,3

UKH3 87 57,05 71,6 7,4

UKI1 323 199,20 66,7 9,4

UKI2 89 58,67 68,3 8,8

UKJ1 151 91,21 76,4 5,7

UKJ2 114 73,61 74,3 5,9

UKJ3 110 71,00 73,2 6,3

UKJ4 86 59,80 70,5 8,0

UKK1 113 71,31 74,0 6,1

UKK2 88 59,62 75,5 5,1

UKK3 70 50,25 68,0 5,5

UKK4 81 54,24 72,5 5,8

UKL1 66 47,02 66,4 9,2

UKL2 93 62,98 68,8 7,6

UKM2 100 64,61 70,9 7,6

UKM3 88 60,35 66,2 9,8

UKM5 166 94,57 77,8 4,7

UKM6 82 54,73 74,8 4,6

UKN0 83 57,62 66,0 7,4

NO01 196 154,62 77,2 3,2

NO02 104 93,06 73,0 3,0

NO03 111 96,22 74,1 3,5

NO04 152 124,91 76,7 2,7

NO05 148 121,93 77,3 2,9

NO06 129 109,20 74,8 3,3

NO07 121 103,82 73,9 3,3

Fuente: EUROSTAT

28

Anexo 3 Efecto del cambio de criterio Regiones UE, PIB per capita, Tasa de paro Código

PIB per capita Código

Tasa de paro

UKI1 323 DE14 2,7

LU00 264 DE21 2,7

BE10 210 DEB2 2,7

DE60 197 NO04 2,7

NO01 196 DE13 2,8

NL11 182 AT33 2,8

SK01 179 AT32 2,9

SE11 177 NO05 2,9

FR10 176 NO02 3,0

CZ01 172 CZ01 3,1

DE21 172 DE23 3,2

UKM5 166 DE27 3,2

AT13 162 NO01 3,2

NL32 161 DE22 3,3

DE50 159 DE24 3,3

DE71 158 AT31 3,3

NL31 158 NO06 3,3

DK01 156 NO07 3,3

DE11 156 DE11 3,4

AT32 152 DE26 3,4

NO04 152 NL34 3,5

FI1B 151 NO03 3,5

UKJ1 151 DE25 3,7

ITH1 149 BE25 3,9

NO05 148 DE12 4,0

IE02 146 DEB1 4,0

FI20 143 AT22 4,0

BE21 142 AT34 4,0

DE12 136 BE23 4,1

DEA1 135 ITH1 4,1

ITC4 135 RO21 4,2

AT33 135 DE94 4,3

DE25 134 DEB3 4,3

NL41 134 BE24 4,4

DE14 133 DE93 4,4

ITC2 133 DE73 4,5

NL33 133 CZ02 4,6

AT34 133 AT11 4,6

BE31 130 AT12 4,6

AT31 130 RO11 4,6

DEA2 129 UKM6 4,6

ES30 129 BE22 4,7

NO06 129 DEA4 4,7

BE24 128 UKM5 4,7

DE23 128 DE71 4,8

DE91 127 DEA3 4,9

ITH2 126 UKG1 4,9

29

RO32 126 DE72 5,0

DE26 125 DEF0 5,0

DE27 125 AT21 5,0

ES21 123 UKE2 5,0

ITI4 123 LU00 5,1

ITH5 122 RO42 5,1

SE33 122 UKK2 5,1

DE22 121 NL31 5,2

DE92 121 BE21 5,3

DEA4 121 CZ03 5,3

NO07 121 DE60 5,3

DE13 119 NL22 5,3

SE23 119 NL41 5,3

DEB3 118 DE92 5,4

DE24 116 DEA2 5,4

DEC0 116 NL32 5,4

ES22 116 NL42 5,4

AT22 115 DE91 5,5

UKD6 115 UKK3 5,5

BE25 114 NL21 5,6

DE30 114 SK01 5,7

ITH3 114 UKJ1 5,7

UKJ2 114 UKK4 5,8

DK04 113 UKD6 5,9

DE73 113 UKJ2 5,9

UKK1 113 ITH2 6,1

DEA5 112 RO41 6,1

ITC3 112 UKK1 6,1

NL22 112 DEC0 6,2

SE32 112 MT00 6,3

DK03 111 FI1B 6,3

SE12 111 UKD1 6,3

UKH2 111 UKH2 6,3

NO03 111 UKJ3 6,3

DE94 110 DK02 6,4

DEA3 110 ITH3 6,4

ES51 110 NL12 6,4

UKJ3 110 NL13 6,4

BE23 109 UKH1 6,4

ITH4 109 DEA1 6,5

NL21 109 RO32 6,5

AT21 109 DE50 6,6

FR71 108 DEA5 6,6

ITC1 108 FR63 6,7

ITI1 108 ITH4 6,7

DEB1 107 UKG2 6,7

NL42 107 DK04 6,8

SE21 107 SE11 6,8

DK05 106 NL33 6,9

DE72 106 BE31 7,0

AT12 106 ITH5 7,0

30

PT17 106 NL11 7,0

SE22 106 UKF2 7,0

HU10 105 ITC2 7,1

PL12 105 DEG0 7,2

FI19 105 BE35 7,3

NL34 104 NL23 7,3

NO02 104 ITC4 7,4

ES24 103 SE21 7,4

FI1C 103 UKH3 7,4

SE31 103 UKN0 7,4

DEB2 102 CZ07 7,5

EL30 102 DED2 7,5

FR82 102 HU22 7,5

ES23 101 FI1C 7,5

BE22 100 BE34 7,6

DEF0 100 CZ06 7,6

NL23 100 SI02 7,6

UKH1 100 UKL2 7,6

UKM2 100 UKM2 7,6

ES53 99 SE23 7,7

FR42 99 SE33 7,7

SI02 97 FR83 7,8

DED5 96 ITI1 7,8

FR51 96 UKD4 7,8

FR62 96 DK03 7,9

ITI3 96 DK05 7,9

NL12 96 DED4 7,9

FR61 95 CZ05 8,0

FI1D 95 FR52 8,0

FR21 94 FR71 8,0

FR23 94 PL12 8,0

CY00 94 UKJ4 8,0

UKG1 94 FR10 8,1

UKE4 93 ITC3 8,1

UKF2 93 BG41 8,2

UKL2 93 DK01 8,2

NL13 92 DE40 8,2

UKD3 92 FI19 8,2

UKE2 92 FR51 8,3

ITI2 91 FR53 8,3

FR24 90 FR62 8,3

FR26 90 UKF1 8,3

FR52 90 FR42 8,4

BE33 89 SE32 8,4

DED2 89 PL41 8,5

ES41 89 UKF3 8,5

FR83 89 SE12 8,6

ITF1 89 SE31 8,6

UKG3 89 FR26 8,7

UKI2 89 FR25 8,8

FR25 88 UKI2 8,8

31

FR53 88 AT13 8,9

AT11 88 FR43 9,0

UKD1 88 PL43 9,0

UKF1 88 UKC2 9,0

UKK2 88 ITI3 9,1

UKM3 88 ITC1 9,2

DE40 87 PL34 9,2

ES13 87 UKL1 9,2

FR30 87 FR61 9,4

FR72 87 PL22 9,4

UKH3 87 RO22 9,4

DK02 86 SE22 9,4

DE93 86 UKE4 9,4

UKJ4 86 UKI1 9,4

BE35 85 CZ08 9,5

DED4 85 DED5 9,5

DEE0 85 DEE0 9,5

DEG0 85 ITI2 9,5

IE01 85 HU10 9,5

ES12 85 PL52 9,5

MT00 85 PL63 9,5

DE80 84 RO12 9,5

UKC2 84 RO31 9,5

ES11 83 FI1D 9,5

UKN0 83 FR82 9,6

ES52 82 UKD7 9,7

FR22 82 UKE1 9,7

FR43 82 UKM3 9,8

FR81 82 HU21 9,9

UKM6 82 EE00 10,0

ES70 81 FR72 10,0

FR41 81 SI01 10,0

UKD7 81 UKD3 10,1

UKK4 81 HU33 10,3

FR63 80 DE30 10,4

UKE1 80 PL21 10,4

UKG2 79 UKE3 10,4

BE32 78 PL31 10,5

BE34 78 FR22 10,6

UKD4 78 ITI4 10,6

ES62 77 BE33 10,7

ES63 77 CZ04 10,7

CZ06 76 FR21 10,7

EL42 76 DE80 10,8

ES42 76 FR24 10,8

PT15 76 ITF1 10,8

UKF3 76 FR23 10,9

ITF2 75 PL42 10,9

UKE3 75 PL62 11,0

BG41 74 PL11 11,1

CZ02 74 PL51 11,1

32

PL51 74 SK02 11,3

FR92 73 UKC1 11,5

ITG2 73 FR41 11,6

CZ03 72 PT16 11,7

FR91 72 UKG3 11,7

PT30 72 CY00 11,8

CZ08 71 BG34 11,9

EE00 71 PL61 11,9

ES61 71 ITF2 12,0

ES64 71 BE32 12,1

SK02 71 HU23 12,1

UKC1 71 BG31 12,3

PL22 70 FR30 13,1

PL41 70 PL33 13,1

PT18 70 PL32 13,2

UKK3 70 LT00 13,4

ITF5 69 BG42 13,8

LT00 69 HU32 13,9

PT20 69 IE02 14,1

CZ05 68 BG32 14,3

EL22 68 ITF5 14,5

SI01 68 EL22 14,7

CZ07 67 HR03 14,8

HU22 66 FR81 15,0

UKL1 66 LV00 15,0

FR94 65 PT20 15,1

PT16 65 EL42 15,4

EL13 64 ITG2 15,4

EL24 64 ES21 15,6

ES43 64 ITF4 15,7

ITF4 64 PT11 16,0

PL63 64 PT18 16,0

CZ04 63 HU31 16,1

ITF3 63 ES22 16,2

ITG1 63 SK03 16,2

HR04 62 IE01 16,5

PT11 62 HR04 16,5

EL43 61 PT30 17,2

PL11 61 BE10 17,4

ITF6 60 PT15 17,6

LV00 60 PT17 17,6

EL25 59 ES13 17,8

EL12 58 BG33 18,2

HR03 58 ITG1 18,4

PL21 58 ES30 18,5

RO42 58 ES24 18,7

SK03 58 SK04 19,0

EL23 57 EL25 19,2

EL41 57 ITF3 19,2

HU21 57 ITF6 19,4

PL42 55 ES41 19,8

33

PL43 55 ES11 20,5

EL14 54 ES23 20,6

FR93 53 FR92 21,0

PL52 53 EL41 21,8

PL61 53 ES12 21,8

EL11 52 EL43 22,3

EL21 52 FR93 22,3

SK04 51 EL21 22,5

RO12 50 ES51 22,5

PL33 49 EL14 22,6

PL34 47 EL11 22,8

PL62 47 FR91 23,0

PL31 46 ES53 23,2

PL32 46 EL23 25,6

RO11 46 EL30 25,8

HU23 44 EL12 26,2

HU33 44 ES64 26,9

RO22 44 ES52 27,2

HU32 41 ES62 27,6

RO31 40 EL24 27,9

RO41 40 ES42 28,6

HU31 39 FR94 28,6

BG34 38 EL13 29,7

BG33 37 ES70 32,6

RO21 33 ES43 33,1

BG42 32 ES61 34,4

BG32 31 ES63 37,0

BG31 28 Fondo amarillo: PIB per capita menor de 75% del de UE y Tasa de paro por debajo de la media

Letra verde: regiones que teniendo una tasa de paro por encima de la media UE, tienen un PIB per capita superior al 75% del de UE. Fuente: EUROSTAT.