COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS -...
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COMPENSACION POR
TIEMPO DE SERVICIOS
BASE LEGAL
Decreto Supremo N° 001-97-TR
Decreto Supremo N° 004-97-TR
Decreto de Urgencia N° 001-2014
Decreto Supremo N° 008-2014-TR
COMPENSACION POR TIEMPO DE
SERVICIOS
La CTS es un beneficio social, cuya finalidad principal
es cubrir las contingencias que origina el cese del
trabajador y por el tiempo que se encuentre
desempleado. Dicha finalidad exige una forma de
calculo distinta al de los otros beneficios sociales, así
como un régimen de disocian especial.
AMBITO DE APLICACION
Trabajadores comprendidos:
Trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, que cumplan en promedio una jornada mínima de 4 horas.
Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias en el caso de que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 o 5 días, según corresponda, resulte en promedio no menor a 4 horas diarias.
En el caso de la jornada semanal sea inferior a 5 días, se cumple con dicho requerimiento cuando el trabajador labora 20 horas a la semana como mínimo.
Trabajadores excluidos
Los trabajadores que perciben el 30% o mas del importe de las tarifas que paga el publico por los servicios que prestan, no tienen derecho al pago (deposito) de la CTS. Para la aplicación de esta disposición, no se consideran tarifas las remuneraciones de naturaleza imprecisa tales como la comisión y el destajo.
Los trabajadores sujetos a regímenes especiales de compensación por tiempo de servicios, tales como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadores del hogar, etc, se rigen por sus propias normas.
TIEMPO DE SERVICIO COMPUTABLE
Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o
por enfermedades debidamente comprobadas, hasta por 60 días al año. Los 60
días se computan en cada periodo anual comprendido entre el 01 de noviembre
de un año al 31 de octubre del año siguiente.
Días de descanso pre y posnatal.
Días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el
empleador.
Días de huelga, siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
Días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de
despido, ya sea por reposición o nulidad.
REMUNERACION COMPUTABLE
Se considera como remuneración computable para el
calculo de la CTS, la remuneración básica y todas las
cantidades que regularmente perciba el trabajador
(en dinero o en especie), como contraprestación de su
labor (sin importar la denominación que se les de),
siempre que sean de su libre disposición.
REMUNERACION COMPLEMENTARIA
Casos especiales:
Trabajo en sobretiempo
Trabajo en horario nocturno
Asignaciones
Bonificaciones
Comisionistas
Destajeros
Sin embargo, debe existir regularidad, que significa:
Debe cumplirse el requisito de regularidad, esto es, que el trabajador las perciba cuando menos 3 meses consecutivos en cada periodo de 6 o 4 no consecutivas dentro del semestre correspondiente.
FORMA DE CALCULO
R + 1/6 de la G + 1/6 RC = RC
RC / 12 (meses) x numero meses (máximo 6) = MD
RC / 12 (meses) / 30 (días) = MD
LEYENDA:
R = Remuneración
G = Gratificación
RC = Remuneración complementaria
RC = Remuneración Computable
MD = Monto a depositar (Mayo o Noviembre)
ELECCION DE DEPOSITARIO
El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador, por escrito y bajo cargo, en un plazo que no excederá el 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y la moneda en la cual deberá efectuarse el deposito de la CTS.
Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador deberá efectuar el deposito en cualquiera de las entidades del sistema financiero, bajo la modalidad a plazo fijo por el periodo mas largo permitido.
CAMBIO DE DEPOSITARIO
Cuando el trabajador solicite dicho cambio, el empleador, en el plazo de 8 días hábiles cursara al depositario las instrucciones correspondes, el que deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de notificado.
Es importante señalar que, en el proceso de traslado, el anterior depositario tiene la obligación de informar al nuevo depositario sobre los depósitos y retiros efectuados, así como las retenciones judiciales por alimentos o cualquier otra afectación que pudiera existir.
OPORTUNIDAD DEL DEPOSITO DE
LA CTS
La CTS se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador. Al efectuarse el deposito, queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o diminuto.
El empleador debe realizar el deposito de la CTS 2 veces al año:
Dentro de la quincena de mayo (noviembre – abril)
Dentro de la quincena de noviembre (mayo – octubre)
CONSTANCIA Y LIQUIDACION DE
DEPOSITO
El empleador se encuentra en la obligación de entregar a cada trabajador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el deposito, una liquidación debidamente firmada.
En caso de que el trabajador no estuviese conforme con la liquidación efectuada por el empleador puede observarla por escrito, debiendo el empleador revisarla en un plazo de 3 días útiles de recibida la referida observación. Luego de lo cual, el empleador debe comunicar al trabajador por escrito el resultado de la revisión.
Si aun no estuviera de acuerdo el trabajador con la liquidación de la CTS depositada, podrá recurrir al MTPE.
LIBRE DISPONIBILIDAD Y POSTERIOR
INTANGIBILIDAD (2009)
Se dispuso devolver a la CTS su naturaleza de seguro de desempleo, para lo cual se permitió su disponibilidad al 100% restringiéndola progresivamente de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) De los depósitos efectuados en mayo 2010, la disposición fue hasta del 40%.
b) De los depósitos efectuados en noviembre del 2010, la disposición fue hasta del 30%.
a) A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vinculo laboral, los trabajadores podrían disponer de sus cuentas individuales de CTS, solo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.
GRAFICO
70%
30%
6 REMUNERACIONES
BRUTAS
TOTAL DEL
DEPOSITO
INTANGIBLE
DISPONIBLE S/. 700
S/. 300
S/. 6,000
Lo indicado previamente se encuentra suspendido en
su aplicación hasta el 31 de diciembre del 2014 en
virtud del Decreto de Urgencia N° 001-2014, al cual
nos referiremos a continuación.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA
ESTIMULAR LA ECONOMIA (2014)
Mediante Decreto de Urgencia N° 001-2014 y
Decreto Supremo N° 008-2014-TR, se ha dispuesto la
disponibilidad de los depósitos efectuados por CTA
del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas
(mediante Informe del BCR, recomendó que la
cobertura del sistema CTS fuera de 4 meses en
concordancia con la duración promedio de desempleo
en el país).
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA
ESTIMULAR LA ECONOMIA (2014)
Para ello la determinación de remuneración bruta se
realizaría multiplicando por 4 la remuneración
mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la
fecha en la que haya comunicado a su empleador la
decisión de disponer de sus depósitos por CTS.
PROCEDIMIENTO PARA LA
DISPOSICION DE LA CTS
Comunican decisión de
disponer de CTS
Informa por escrito el
monto intangible (5
días)
Determina suma de
libre disposición que
podrá ser entregada
¿Si mi empleador no informa a la entidad
financiera depositaria esta mi CTS?
INFRACCION LEVE EN MATERIA DE
RELACIONES LABORES
No cumplir oportunamente con los deberes de información, hacia las entidades depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios es considerada una infracción leve (inciso 8, articulo 23° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR).
Oscilara entre los:
S/. 760 y S/. 19,000 (S/. 266 y S/. S/. 6,650)
S/. 1,900 y S/. 114,000 (S/. 665 y S/. 39,900)