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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 085-2019 17 DE DICIEMBRE DEL 2019 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Carlos R. Benavides Jiménez, Presidente (quien ingresa al salón de sesiones después del conocimiento del artículo 5); Zoila Volio Pacheco, Vicepresidenta; Laura Guido Pérez, Primera Secretaria y Carlos Avendaño Calvo, Segundo Secretario (quien ingresa al salón de sesiones después del conocimiento del artículo 5). Asimismo, estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se leen y aprueban las actas de las sesiones ordinaria No 083-2019 y extraordinaria No 084-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 y 11 de diciembre del 2019, respectivamente. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1870-2019, con fecha 12 de diciembre del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo, relativo al cierre de la Institución de fin y principio de año. Sobre el particular, a fin de que no se presenten inconvenientes con los nombramientos de personal por sustituciones de incapacidades, solicita que se tome en cuenta que, durante el periodo de receso, tales nombramientos constituirían pagos indebidos al estar cerrada, por lo que solicita que los nombramientos inicien el primer día hábil posterior al receso legislativo. SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DRHU-OFI-1870- 2019, con fecha 12 de diciembre del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual solicita que no se ___________________ SESIÓN ORDINARIA No 085-2019 17 de diciembre del 2019 Página No 1

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 085-2019

17 DE DICIEMBRE DEL 2019

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diez horas con quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve. Presentes los señores diputados Carlos R. Benavides Jiménez, Presidente (quien ingresa al salón de sesiones después del conocimiento del artículo 5); Zoila Volio Pacheco, Vicepresidenta; Laura Guido Pérez, Primera Secretaria y Carlos Avendaño Calvo, Segundo Secretario (quien ingresa al salón de sesiones después del conocimiento del artículo 5). Asimismo, estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.

ARTÍCULO 1.- Se leen y aprueban las actas de las sesiones ordinaria No 083-2019 y extraordinaria No 084-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 y 11 de diciembre del 2019, respectivamente.

ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1870-2019, con fecha 12 de diciembre del

2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo, relativo al cierre de la Institución de fin y principio de año.

Sobre el particular, a fin de que no se presenten inconvenientes con los nombramientos de personal por sustituciones de incapacidades, solicita que se tome en cuenta que, durante el periodo de receso, tales nombramientos constituirían pagos indebidos al estar cerrada, por lo que solicita que los nombramientos inicien el primer día hábil posterior al receso legislativo.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-DRHU-OFI-1870-2019, con fecha 12 de diciembre del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual solicita que no se realicen nombramientos durante los periodos de receso decretados por la Institución. ACUERDO FIRME. -911-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio DA-PLN-116-2019, con fecha 16 de diciembre del 2019, suscrito por la diputada Silvia Hernández Sánchez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefa y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo realizar el cese de nombramiento de la señora Melany Alexandra Corrales Chacón, cédula No 7-0182-0596, en el puesto No 013880 Asesor Especializado BR a partir del miércoles 18 de diciembre del presente año.

El cese de la señora Corrales Chacón se debe a que tiene un permiso sin goce de salario en otra institución y debe regresar.

Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado en reunión de fracción del lunes 16 de diciembre del presente año.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

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CONSIDERANDO

Que se conoció el oficio DA-PLN-116-2019, suscrito por la diputada Silvia Hernández Sánchez y la señora Agnes Gómez Franceschi, Jefa y Directora Administrativa de la Fracción de Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo cesar el nombramiento de la señora Melany Alexandra Corrales Chacón, la cédula No 7-0182-0596, en el puesto No 013880 Asesor Especializado BR a partir del 18 de diciembre del 2019.

Que los motivos del cese del nombramiento de la señora Corrales Chacón se justificaron en virtud de que cuenta con un permiso sin goce de salario en otra institución, el cual no fue prorrogado.

Que el cese del nombramiento de la funcionaria fue tomado por la Fracción del Partido Liberación Nacional, en reunión realizada el 16 de diciembre del 2019.

POR TANTO: El Directorio Legislativo, con base en la solicitud planteada por la diputada Silvia Hernández Sánchez, Jefa de Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante oficio DA-PLN-116-2019 y por acuerdo de esa bancada, acuerda cesar el nombramiento de la señora Melany Alexandra Corrales Chacón, cédula No 7-0182-0596, en el puesto No 013880 Asesor Especializado BR a partir del 18 de diciembre del 2019. ACUERDO FIRME. -914-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio PAC-JF-103-19/20, con fecha 16 de diciembre del 2019, suscrito por la diputada Nielsen Pérez Pérez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicitan, por acuerdo tomado en la reunión de esa fracción del 16 de diciembre del 2019, realizar los siguientes movimientos de personal:

Cesar con responsabilidad patronal el nombramiento de la señora Sharon Rodríguez Campos, cédula No. 304770291, en el puesto No. 048161 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 20 de diciembre del 2019.

Lo anterior, en virtud de que las metas han sido replanteadas en el despacho de la diputada Laura Guido Pérez y es necesario otro perfil para su cumplimiento.

Nombrar a la señora María Yahaira Araya Porras, cédula No. 604370005, en el puesto No. 048161 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 6 de enero del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. CONSIDERANDO:

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Que se conoció el oficio PAC-JF-103-19/20, suscrito por la diputada Nielsen Pérez Pérez, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo cesar el nombramiento de la señora Sharon Rodríguez Campos, cédula No. 304770291, en el puesto No. 048161 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 20 de diciembre del 2019.

Que los motivos del cese del nombramiento de la señora Rodríguez Campos los justificó la diputada Laura Guido Pérez en virtud de que las metas han sido replanteadas en su despacho y es necesario otro perfil para su cumplimiento.

Que el cese de la funcionaria se realiza con responsabilidad laboral y fue avalado en reunión ordinaria de diputados de esa bancada, celebrada el 16 de diciembre del 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, inciso b).

POR TANTO: El Directorio Legislativo, con base en la solicitud planteada por diputados de la Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante oficio PAC-JF-103-19/20 y por acuerdo de esa fracción política, acuerda cesar con responsabilidad patronal el nombramiento de la señora Sharon Rodríguez Campos, cédula No. 304770291, en el puesto No. 048161 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 20 de diciembre del 2019.

2. Nombrar a la señora María Yahaira Araya Porras, cédula No. 604370005, en el puesto No. 048161 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 6 de enero del 2020 y hasta el 30 de abril del 2022.

Asimismo, de conformidad con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 24 de la sesión No 068-2019, este nombramiento, entre otros, queda sujeto a la verificación de los requisitos contemplados en la Ley 9523, Ley Contra el Nepotismo en la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME. -915-

ARTÍCULO 5.- Se conoce nota suscrita por la señora Miriam E. Bermúdez Zamora, cédula No 1-477-846, puesto No 098065 de Técnico 2, ubicado presupuestariamente en el Departamento de Comisiones Legislativas, mediante la cual solicita al Directorio Legislativo realizar las gestiones pertinentes, en virtud de que se acogerá al derecho a pensión a partir del 16 de enero del 2020.

SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones:

1. Cesar el nombramiento de la señora Miriam E. Bermúdez Zamora, cédula No 1-477-846, puesto No 098065 de Técnico 2, con el propósito de que se acoja a su jubilación, a partir del 16 de enero del 2020.

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Asimismo, se acuerda cancelar a la señora Bermúdez Zamora los derechos laborales que a la fecha le correspondan y extenderle un agradecimiento por los valiosos servicios prestados a la Institución.

2. Solicitar al Departamento de Recursos Humanos que, a la brevedad posible, realice el proceso de reclutamiento, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el proceso de reclutamiento y selección de funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME. -917-

_____________________Nota: Los diputados Carlos Ricardo Benavides Jiménez y Carlos Avendaño Calvo, ingresan al salón de sesiones.

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio UTRALEG-JD-059-12-2019, recibido el 9 de diciembre del

2019, suscrito por la señora Maritza Arias Chaves, Secretaria General de la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), mediante el cual indica que, de acuerdo con lo resuelto por el Directorio Legislativo, aplauden la decisión tomada en la sesión No 83-2019, referente a las vacaciones en periodos de recesos y a la acumulación indebida de periodos de vacaciones, tal y como lo prohíbe el Código de Trabajo en el articulado respectivo, así como el Reglamento y Estatuto de Servicio Civil. Estas decisiones vienen a ordenar adecuadamente el derecho de disfrute de las vacaciones como corresponde y la práctica de un sector de la población legislativa conserve saldos negativos de vacaciones.

Indica que han venido insistiendo en el tema en cada cambio de periodo legislativo, justamente para que se eviten las afectaciones que conocen se han venido arrastrando desde hace algún tiempo y que fueron producto de análisis y recomendaciones del Director de la División Administrativa.

Sin embargo, un grupo de funcionarios les han informado que planificaron y adquirieron compromisos financieros, comprando boletos aéreos, alquiler de vehículos y hospedaje, a raíz del primer acuerdo del Directorio de la sesión No 50-2019. Estos compañeros hoy se encuentran en una disyuntiva, porque no cuentan con vacaciones, incurrieron en esos gastos que no se los devuelven y tampoco cuentan con capacidad financiera para solicitar un permiso sin goce de salario que de acuerdo al salario bruto genera una erogación alta.

Por lo anterior, agradecen la gestión positiva que puedan dar a los funcionarios que han manifestado su preocupación.

En ese mismo sentido se conoce nota con fecha 5 de diciembre del 2019, suscrito por el señor Leonardo Calvo Calvo, mediante el cual, tal y como lo hizo del conocimiento el pasado 3 de diciembre, indica que la modificación al primer acuerdo de vacaciones, cerraba la Institución a partir del 20 de diciembre y regreso al 13 de enero del 2020; pero con la modificación debería regresar a laborar el 6 de enero.

Esta situación no solo le ha provocado gran preocupación, sino que le genera una enorme incertidumbre ya que tienen una hija estudiando en

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España y por tanto junto a su esposa, decidieron ir a visitarla en Navidad y año nuevo. La planificación del viaje se realizó con base en el primer acuerdo tomado por el Directorio Legislativo ya que por efecto de rebajos automáticos no tiene vacaciones acumuladas para disponer solamente las proporcionales.

La salida se programó para el 19-12-2019 y el regreso el 12-01-2020, según se muestra en los itinerarios de viaje que adjunta.

Esta situación le genera un estrés y una incertidumbre enormes, ya que la modificación del acuerdo, según entiende se realizó a instancias del Sindicato de la Asamblea Legislativa, no precisa las razones; sin embargo, perjudica a todos aquellos funcionarios que planificaron con debido tiempo los viajes y otras atenciones de asuntos, considerando los días libres que se iban a otorgar, rebajando las vacaciones respectivas en forma obligatoria como ha sido la costumbre por varios años.

En razón de lo anterior, solicita que se envíe al Directorio Legislativo su solicitud para que:

1. Se valore la situación de incertidumbre en la que ha quedado expuesto, ya que realizar cambios de vuelos, reservas de hoteles-trenes y otras consideraciones le resultará no solo altamente costoso, sino que tiene un riesgo significativo de no poder realizar adecuadamente las modificaciones en razón del poco tiempo de reacción que se tiene al conocerse hasta el día de ayer los cambios en el acuerdo del Directorio Legislativo. Por solamente poner un ejemplo, para cambiar un pasaje de tren ya comprado de Granada a Madrid, que se adquirió con anticipación, costó la suma de 30.5 euros, este pasará probablemente a costar 80 euros, una diferencia significativa, sin añadir los costos de cambios de vuelo y la disponibilidad de plazas, así como el riesgo de no reembolso de los gastos efectuados.

2. Se le otorgue, por la vía de excepción, vacaciones para los días 19 y 20 de diciembre del 2019 y del 6 al 10 de enero del 2020, ya que no están cubiertos en el nuevo acuerdo tomado.

Se conoce nota con fecha 10 de diciembre del 2019, suscrito por la señora Ann Mckinley Meza, mediante el cual se refiere a las vacaciones de fin y principio de año.

Sobre el particular indica que, en el momento en que se confirmó la fecha de salida y regreso de vacaciones, procedió a hacer planes con su familia para salir del país.

La semana pasada recibió una nueva notificación en la que se modifica el acuerdo de vacaciones. Indica que tiene más de 14 años de laborar en la Asamblea Legislativa y ha sido costumbre que el Directorio promueva periodos de vacaciones extensos a final y principio de año, de tal manera que esperó 4 meses para incurrir en gastos no reembolsables, con la tranquilidad que tenían un acuerdo en firme sobre las vacaciones de esta época. Entiende muy bien las razones que llevaron al Directorio a modificar

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el acuerdo, pero la preocupación que tiene es por la inversión que hizo, y no cuenta con suficientes días acumulados para solicitar vacaciones del 6 al 10 de enero, por tanto, solicita lo siguiente:

a. Permiso sin goce de salario del 6 al 10 de enero del 2020.

b. Que el rebajo de estos 4 días no sea en un solo tracto, sino que sea un día por quincena.

Finalmente, se conoce correo electrónico con fecha 12 de diciembre del

2019, suscrito por la señora Claudia Garnier Arias, mediante el cual en relación con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en la sesión No 50-2019, relativo al receso de fin y principio de año.

Con base en este acuerdo y en pleno conocimiento de que no regresábamos hasta el 13 de enero del 2020, es que desde el mes octubre pasado, compró el tiquete para viajar a Seattle adonde vive su hija mayor, del 26 de diciembre del 2019 al 9 de enero del 2020, sin embargo, en días pasados recibieron el comunicado de la sesión ordinaria No. 083-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de diciembre del 2019.

Esta situación la tiene muy preocupada pues lamentablemente no cuenta con vacaciones, pues cumple su periodo hasta abril del 2020; por tanto, le es imposible cancelar el viaje porque ya está todo pago y todas mis hijas y nietos me están esperando para reunirnos para celebrar el fin y principio de año; además el hacer cambio de fechas le costaría $150 dólares y sacar un permiso sin goce de salario por 4 días es mucho dinero que afectaría mi economía familiar considerablemente.

Solicita analizar su caso y que por esta única vez se le pueda conceder un permiso especial para que se me rebaje de las vacaciones proporcionales estos 4 días o bien que queden pendientes de rebajarse en cuanto cumpla con mi periodo como hubiera ocurrido si se hubiera mantenido el anterior acuerdo.

Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0318-2019, con fecha 9 de diciembre del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite el criterio solicitado relativo a la situación presentada con el acuerdo que recién tomara el Directorio Legislativo, en el sentido de modificar el acuerdo en cuanto al retorno de los funcionarios legislativos, con motivo del fin y principio de años. Siendo así, agrega en dicho correo, “ante la decisión inicial de regresar a labores el 13 de enero 2020, varios servidores programaron sus vacaciones y algunos, incluso, compraron tiquetes aéreos, le agradecería analizar si es factible que se pueda programar un cambio de horario, con el fin de reponer el tiempo de la semana que va del 6 al 10 de enero 2020”.

De previo a referirnos al fondo de la consulta, debemos indicar que acuerdo al que se hace referencia, es que consta en el artículo 15 de la sesión ordinaria No. 083-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 3 de diciembre de 2019, que en lo que interesa, dice así:

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“ARTÍCULO 15.- SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, mediante oficio AL-DVAD-OFI-0230-2019, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el inciso b), artículo 8 de la sesión No 050-2019, relativo al receso de fin y principio de año, para que integralmente se lea de la siguiente manera:

b. Fin y principio de año: (…)

Durante la semana del 6 al 10 de enero del 2020, todos aquellos funcionarios del área administrativa y de fracciones políticas que tengan más de quince días de vacaciones vencidas, deberán disfrutarlas, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos rebajará automáticamente esos días.

(…)”.

Al respecto, debe tenerse presente que toda conducta de la Administración debe estar sometida al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, que la letra dispone:

Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella…”

Norma que a su vez se desarrolla en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, según se lee a continuación:

Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Principio del cual ha dicho la Procuraduría General de la República, lo siguiente:

“El principio de legalidad, es efecto y manifestación directa del sometimiento del Poder Público al Derecho. En este sentido, todo el comportamiento de la Administración Pública está afecto y condicionado a una norma habilitadora, ya sea escrita o no escrita. De esta forma, el instituto se proyecta en su doble vertiente positiva y negativa. En su primera dimensión, se constituye como fuente permisiva de la conducta administrativa específica, en tanto se traduce en concretas potestades administrativas, que por ser tales, adquieren el carácter de funcionales, es decir, dispuestas al servicio de la colectividad y para el cumplimiento de los fines públicos. Son pues, apoderamientos que se confieren a la Administración, no para su ejercicio facultativo, sino por el contrario, para su obligada aplicación, ejecutando no sólo el mandato del legislador, sino, además, complementándolo mediante los diversos poderes que el Ordenamiento Jurídico le atribuye. Por ende, la función administrativa no puede verse como la ciega y cerrada ejecución del precepto legal, sino como complementaria y ejecutiva de lo dispuesto por las normas superiores. Por otro lado, en su fase negativa, el principio se proyecta como límite y restricción del comportamiento público, pues cualquier actuación suya, deberá ajustarse a la norma de grado superior, so pena de invalidez. (Resolución N° 274-2005 SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil cinco).

Bajo esta misma línea de pensamiento, este Órgano Asesor en su jurisprudencia administrativa señaló, lo siguiente:

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Como usted bien sabe, la Administración Pública se rige en su accionar por el principio de legalidad. Con base en él, los entes y los órganos públicos sólo pueden realizar los actos que están previamente autorizados por el ordenamiento jurídico (todo lo que no está permitido está prohibido). En efecto, señala el artículo 11 LGAP, que la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico y sólo puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

Por su parte, la Sala Constitucional, en el voto N° 440-98, ha sostenido la tesis de que, en el Estado de Derecho, el principio de legalidad postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva, "…toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso –para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que este constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no esté autorizado les está vedado-; así como sus dos corolarios más importantes, todavía dentro de un orden general; el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campo es casi absoluto."

En otra importante resolución, la N° 897-98, el Tribunal Constitucional estableció lo siguiente:

"Este principio significa que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico – reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el ‘principio de juridicidad de la Administración’. En este sentido es claro que, frente a un acto ilícito o inválido, la Administración tiene, no solo el deber sino la obligación, de hacer lo que esté a su alcance para enderezar la situación." (Opinión Jurídica OJ-164-2003 del 4 de setiembre del 2003). De lo anteriormente señalado, es claro que el principio de legalidad sostiene que, toda autoridad o institución pública puede actuar solamente en la medida en que se encuentre autorizada para hacerlo por el ordenamiento jurídico…” (Dictamen C-053-2011, del 03/03/11).

En ese sentido, debemos manifestar que nuestra institución cuenta con distintas disposiciones internas que autorizan la reposición horaria, en determinadas circunstancias, y en las que no se afecte el servicio público. Así pues, se permite la “flexibilización del horario”, y por ende su reposición, en los casos previstos en el artículo 46 bis, adicionado en el año 2010 al Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, para la atención de situaciones familiares, cuando se esté en presencia de situaciones justificadas y calificadas y en tanto no comprometa la prestación del servicio público, según la siguiente cita:

Artículo 46 bis. - El Director Ejecutivo de la Institución podrá autorizar, como medida de excepción, una flexibilización del horario laboral para la atención de situaciones familiares, cuando se esté en presencia de situaciones justificadas y calificadas y en el tanto no se comprometa la prestación del servicio público. Estos permisos no podrán ser permanentes, deberán hacerse por escrito y contar con el visto bueno del superior jerárquico correspondiente. (Así adicionado por acuerdo N° 09 del 29/07/10)

Igualmente, en el año 2015, el Directorio Legislativo aprobó aplicar la “flexibilidad horaria” como modalidad de trabajo, y no como excepción, conforme con un Informe de Viabilidad brindado por el

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Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional. Así quedó consignado en el acuerdo del artículo 20 de la sesión ordinaria Nº 55-2015 del 21 de abril de ese año, que dispuso lo siguiente:

“SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el señor Milton Madriz Cedeño, Director a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante oficio AL-DDEI-OFI-031-2015, avalar las siguientes recomendaciones, con algunas modificaciones que, a juicio de este Directorio Legislativo se hacen imprescindibles para la correcta atención de las necesidades institucionales:

1.-Aplicar en la Asamblea Legislativa la flexibilidad horaria, como modalidad de trabajo y no como excepción, tal como lo indica la normativa interna actual, tomando para ello en consideración los siguientes parámetros:

- La jornada con flexibilidad horaria, podrá cumplirse en horario de ingreso y salida a la Institución que va desde las 8 a.m. hasta a las 5 p.m., completándose la jornada diaria y semanal conforme lo que dispone el Reglamento Autónomo de Servicio. Para los días viernes, la salida no deberá exceder las 12 m. d.

- Los funcionarios que deseen acogerse a esta modalidad deberán contar con el visto bueno de la jefatura inmediata y de la aprobación del director del departamento al que pertenezca. El horario alternativo no deberá exceder los parámetros señalados para la jornada diurna ordinaria, siendo en el caso nuestro que oscilen entre las 9 a.m. y hasta las 6 p.m.

- La dirección de cada departamento estará en la obligación de informar al Departamento de Recursos Humanos cuáles funcionarios se encuentran con horario flexible a fin de que este proceda a confeccionar el acuerdo respectivo, el cual será firmado por ambas partes, a partir de la fecha que se convenga y según las disposiciones emitidas al efecto.

- El horario alternativo se entiende como cualquier cambio a la hora de ingreso y salida de al

menos un día a la semana.

- El Departamento de Recursos Humanos deberá llevar un registro actualizado de funcionarios que se encuentren bajo la modalidad de flexibilidad horaria, conforme los horarios alternativos aprobados en el acuerdo suscrito.

- Las jefaturas y direcciones de cada departamento, serán las responsables de velar por su cumplimiento, por los mecanismos de control que considere convenientes, siempre y cuando no violenten los derechos fundamentales de los servidores y las servidoras.

- Los funcionarios que deban realizar sus labores fuera de las instalaciones de la Asamblea Legislativa, se regirán por el horario de la Institución y no se aplicará en tales casos la flexibilidad horaria.

- Será responsabilidad de cada jefatura velar para que esta modificación horaria no afecte la continuidad de los servicios, ni la atención de sus usuarios, como tampoco se dé un detrimento del desempeño institucional ni del cumplimiento de sus funciones.

- Es responsabilidad del Director de cada Departamento, velar porque haya una equidad entre los funcionarios, en el momento de autorizar la flexibilidad horaria a sus subordinados.

- La implementación de este modelo no genera ningún tipo de derecho de orden laboral para el servidor, ni implica un ius variandi en la relación laboral existente.

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- En virtud de que la medida es de carácter voluntario, no se afectará el horario oficial de prestación de servicios en la Institución, el cual se mantiene, para efectos de la atención al público mañana a las dieciocho horas de lunes a jueves y los viernes de nueve a doce medio día. De igual forma su aplicación no creará para el funcionario un derecho subjetivo, por lo que se puede rescindir de forma unilateral en cualquier momento. (el subrayado no es del original)

2.- Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que, de conformidad con sus competencias, regule la aplicación de esta modalidad, de conformidad con la normativa interna que regula la relación laboral de los funcionarios legislativos.” (el subrayado no es del original)

Como puede observarse, dicho acuerdo es restrictivo y riguroso, siendo que, solo contempla la posibilidad de ingresar a las 8:00 a.m., es decir se adelanta la hora de ingreso y de salida y hace énfasis en los requisitos de control que deben existir para su aprobación (lista de beneficiarios en el Departamento de Recursos Humanos; mecanismos de control de jefaturas y direcciones para el cumplimiento; así como que no se afecte la calidad ni la continuidad del servicio público; aunado a que implica que la reposición de tiempo se hace el mismo día, para cumplir con la jornada diaria y a su vez, la semanal).

Asimismo, la normativa interna permite la reposición horaria en tratándose de permisos de estudio, conforme con el Reglamento de Becas y Licencias de Estudios para el Personal de la Asamblea Legislativa, del año 2018 (art. 2). Dicho Reglamento regula la figura de la “adecuación horaria”, definida, como la “facilidad que consiste en que el beneficiario asista a clases en horario laboral siempre y cuando reponga a la institución el tiempo invertido y no afecte el servicio público. Debe contar con el visto bueno del jefe inmediato. Se aplica en permisos de estudio” (el subrayado no es del original)

Por último, en tratándose de la reposición horaria en razón de los permisos para la docencia en centros de educación superior, se tiene lo previsto en el artículo 29 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422, que dice así:

“Artículo 29.- Del cumplimiento de la jornada ordinaria. En aquellos órganos y entes del Sector Público que, con base en su reglamentación interna se le autoriza a los funcionarios públicos a ejercer la docencia en centros de enseñanza superior en horas que coinciden con el horario de trabajo de la institución o de la empresa pública, el respectivo jerarca deberá establecer los mecanismos idóneos que permitan determinar que ese servidor cumplirá el tiempo correspondiente a la jornada ordinaria.” (el subrayado no es del original)

Norma que fue analizada en nuestro oficio AL-DALE-PRO-0235-2019 del pasado 24 de octubre, donde concluimos que la reposición de los permisos para docencia, en la Asamblea Legislativa, sería posible mediante la figura de la modalidad de “horario flexible”, ya citada líneas atrás, o bien bajo la figura del “ajuste de horario”; y en ambos casos, dijimos, la “reposición del tiempo no laborado deberá efectuar(se) el mismo día, y no durante cualquier otro día de la semana, cumpliéndose así con la jornada ordinaria diaria, permitiéndose, para el caso concreto, que la persona imparta lecciones en centros de educación superior, fuera de su jornada ordinaria” (el subrayado no es del original)

Teniendo en cuenta la normativa citada hasta ese momento, no pareciera haber fundamento legal que habilite o autorice a las autoridades respectivas, a reponer días completos de labores de los funcionarios legislativos que previamente programaron sus vacaciones para la semana del 6 al 10 de enero de 2020, y que ahora tendrían que presentarse a laborar durante parte o la totalidad de

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esa semana laboral, debido al reciente acuerdo del Directorio Legislativo sobre las nuevas fechas del receso de fin y principio de año.

Aunado a lo anterior, en esa decisión podría enfrentar un conflicto entre los intereses de la Administración de asegurar la continuidad, la eficiencia, la calidad y la efectiva prestación del servicio público, que deriva de las labores que realizan los funcionarios legislativos, y el interés particular de aquellos servidores que requerirían de la reposición horaria porque programaron sus vacaciones en la semana del 6 al 10 de enero próximo.

Ante este conflicto, debe prevalecer el interés público, tal como lo establecen los artículos 10 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, a saber:

Artículo 10.- 1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular.

Artículo 113.-

1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Normas que, a su vez, se refuerzan con el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que dispone que el servidor público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, según se lee de seguido:

Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo del cual ha dicho la Procuraduría General de la República, que constituye la expresión básica del principio democrático y materialización del deber de probidad, a la vez que establece una serie de “claves” de gran utilidad para toda Administración a efectos de determinar si la opción de intentar una solución alterna al conflicto concreto que se le presenta, conviene al interés público que representa. Parte de esas claves o preguntas, serían las siguientes: “¿Se atiende mejor de esa forma las necesidades colectivas prioritarias? ¿Implicaría un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados? ¿Le asiste al particular con el que se tiene el conflicto la existencia de un derecho, un interés legítimo o al menos la duda razonable o apariencia de buen derecho de su pretensión?” (Dictamen C-118-2013 del 01/07/13).

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Finalmente, y sin demérito de lo anterior, resulta relevante señalar que, conforme con el principio de igualdad, todos aquellos funcionarios que deben, obligatoriamente, presentarse a laborar el 6 de enero de 2020, deberían ser tratados bajo las mismas reglas. Sobre dicho principio, ha dicho la Sala Constitucional:

“El principio de igualdad, contenido en el Artículo 33 de la Constitución Política, no implica que en todos los casos, se deba dar un tratamiento igual prescindiendo de los posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica que puedan existir; o lo que es lo mismo, no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación. La igualdad, como lo ha dicho esta Sala, sólo es violada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable.

Pero además, la causa de justificación del acto considerado desigual, debe ser evaluada en relación con la finalidad y sus efectos, de tal forma que debe existir, necesariamente, una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad propiamente dicha. Es decir, que la igualdad debe entenderse en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto en el que se invoca, de tal forma que la aplicación universal de la ley, no prohíbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones distintas, con tratamiento diverso. Todo lo expresado quiere decir, que la igualdad ante la ley no puede implicar una igualdad material o igualdad económica real y efectiva.” (la negrita no es del original)

Sea, no pareciera razonable ni justificado, pretender una medida (reposición horaria) para aquellos servidores que “programaron sus vacaciones”, en detrimento de aquellos otros servidores que, igual que ellos, deberían presentarse a laborar el 6 de enero.

Conclusión

Conforme con lo anterior, es criterio de esa Asesoría Legal que, apegados a los principios de legalidad y de interés público, así como al deber de probidad, no resulta posible autorizar la reposición de tiempo de la semana que va del 6 al 10 de enero de 2020, para los funcionarios que programaron vacaciones o incluso pudiesen haber adquirido tiquetes aéreos, antes de que se cambiara el acuerdo inicial del Directorio Legislativo que indicaba que el regreso a labores sería el 13 de enero de 2020.

Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0323-2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual amplía el criterio sobre vacaciones por cierre técnico 2019-2020, vertido en oficio AL-DALE-PRO-0318-2019 del 09/12/19

Se refiere el señor Camacho Ortiz al correo electrónico de las 14:49 horas del 10 de diciembre anterior, mediante el cual solicita criterio “…sobre la posibilidad de que el Directorio, por la vía de la excepción, pudiera autorizar vacaciones proporcionales a aquellas personas que, a raíz del próximo receso, deban sacar permiso sin goce salario por tener viajes al exterior o similares contratados para las fechas que inicialmente había aprobado el Directorio”, con fundamento en un informe de Auditoría Interna del año 2006 en el que se conoció el tema de las vacaciones proporcionales y la posibilidad de hacerlas coincidir con los recesos institucionales.

En primer término, es menester señalar que las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de toda persona trabajadora. Consisten en un descanso anual remunerado, que tienen el propósito profiláctico de permitir que el servidor repose y reponga sus fuerzas físicas en razón del desgaste realizado durante el año de labores.

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De conformidad con el artículo 155 del Código de Trabajo, el patrono señalará la época en que el servidor gozará de sus vacaciones; tratando de que no se altere la buena marcha de su centro de trabajo, ni la efectividad de dicho descanso.

“ARTICULO 155.- El patrono señalará la época en que el trabajador gozará de sus vacaciones, pero deberá hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de su empresa, industria o negocio, ni la efectividad del descanso.

En tesis de principio, “el disfrute proporcional [de vacaciones] antes de cumplidas las cincuenta semanas no está permitido por nuestra legislación. Solo si el contrato de trabajo termina antes de cumplir las cincuenta semanas, ya sea por renuncia o despido de la persona trabajadora, en cuyo caso tendrá derecho a recibir en su liquidación el pago correspondiente a un día por cada mes trabajado, al momento del retiro de su trabajo.” (El subrayado es añadido. http://www.mtss.go.cr/temas-laborales/03_Vacaciones_ind.pdf)

No obstante, lo anterior, nuestros legisladores plantearon en la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, N° Ley 4556, artículo 33 inciso c), una excepción a esa regla y es la posibilidad de que los servidores legislativos disfruten de las vacaciones proporcionales, cuando éstas sean aprobadas por el Directorio Legislativo, adelantándolas o retrasándolas para que en lo posible coincidan con los períodos de receso decretados por la Institución.

Puntualmente dispone dicho numeral lo siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Los servidores regulares de la Asamblea Legislativa, gozarán de los siguientes derechos: ...c) Disfrutarán de una vacación anual de quince días hábiles durante el primer lustro; de veinte días hábiles durante el segundo; y de un mes después de diez años de labores. Estos servicios podrán no ser consecutivos, pero es necesario que hayan sido para el Estado o sus instituciones. El disfrute de la vacación podrá ser adelantado o retrasado, a juicio del Directorio, para que en lo posible coincida con el período mayor de receso de la Asamblea, a fin de que no se afecte el buen servicio; ...” (El resaltado es añadido)

Esto fue claramente desarrollado por la Auditoría Interna en el informe Nº 05-2006 del 06 de julio de 2006, que nos remite para nuestra consideración, y en el cual concluyen que:

“… el único caso en que la Administración está facultada para adelantar o retrasar el disfrute de vacaciones proporcionales es cuando el Directorio Legislativo lo autorice, bajo circunstancias especiales y específicas, para que en lo posible coincidan con el período de mayor receso de la Asamblea Legislativa, a fin de que no se afecte el buen servicio”.

Este informe fue conocido por el Directorio Legislativo en la Sesión Nº 14-2006, celebrada el 26 de julio del 2006, donde se acordó:

“SE ACUERDA: Con base en el criterio externado por la Auditoría Interna mediante oficio AI.237.2006, avalar las siguientes recomendaciones planteadas mediante Informe Nº 05-2006:

1. Con base en el criterio emitido por la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-065-2005 del 14 de febrero de 2005 y con el fin de alinear el accionar institucional a las disposiciones que regulan el otorgamiento de vacaciones proporcionales del personal legislativo; este Directorio Legislativo únicamente otorgará vacaciones proporcionales durante los períodos de mayor receso institucional o por rompimiento de la relación de servicio, cuando alguna de esas

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circunstancias se dé antes de que transcurran las cincuenta semanas de servicio continuo necesarias para el disfrute de las vacaciones.

Dicha posibilidad de otorgar “vacaciones anticipadas” debe obedecer a criterios de excepción, sana administración, así como absoluto resguardo de los intereses públicos y de la buena marcha del servicio a prestar y debe estar debidamente justificada con criterios de conveniencia y oportunidad institucional, que no impliquen transgresión alguna del interés público al que nos debemos y no para favorecer los intereses particulares o personales de ningún servidor.

En este sentido, debe entenderse que la autorización para disfrutar vacaciones proporcionales durante los recesos, debe ir ligada a una decisión administrativa de otorgar vacaciones colectivas que conlleven un cierre técnico en la Institución, y no a resolver la situación de un grupo de funcionarios que se han sentido afectados por la decisión del Directorio Legislativo de cambiar las fechas de cierre de fin de año 2019 y regreso en enero de 2020.

Resulta importante recordar que todo acto administrativo debe tener motivo, contenido y fin. En el caso de marras, el motivo que justificaría el otorgar vacaciones proporcionales a un grupo indeterminado de funcionarios con el propósito de que disfruten de ellas, por el hecho de tener “viajes al exterior o similares contratados”, resulta un motivo muy distinto al interés público o institucional de hacer coincidir las vacaciones de los funcionarios con los “cierres programados institucionales” o “vacaciones colectivas” como las llama el Servicio Civil.

Al respecto, debe tenerse presente que toda conducta de la Administración debe estar sometida al principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política, que la letra dispone:

“Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella…”

Norma que a su vez se desarrolla en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, según se lee a continuación:

“Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”

En términos de la Sala Constitucional el principio de legalidad vincula a las autoridades públicas al cumplimiento de la Ley "…toda autoridad o institución pública lo es y solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente a texto expreso –para las autoridades e instituciones públicas sólo está permitido lo que este constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, y todo lo que no esté autorizado les está vedado”. (SCV 440-98)

Como parte de esta investigación, se determinó que la Contraloría General de la República tiene en su Reglamento Autónomo de Servicios, recientemente aprobado (R-DC-97-2019 del 09/10/19), una norma que permite el disfrute de vacaciones proporcionales. Puntualmente dispone lo siguiente:

“Artículo 71. Vacaciones proporcionales. El personal podrá disfrutar de días de vacaciones proporcionales al tiempo laborado, de acuerdo con las siguientes reglas:

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71.1 Uno punto veinticinco días por cada mes trabajado cuando al personal le corresponda disfrutar de quince días hábiles de vacaciones por año.

71.2 Uno punto sesenta y seis días por cada mes trabajado cuando al personal le corresponda disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones por año.

Cuando en los términos del presente Reglamento se haya presentado una suspensión de la relación de servicio, el derecho mensual de vacaciones será ajustado en proporción al tiempo efectivamente laborado.”

De más está indicar que esta norma no resulta de aplicación para la Asamblea Legislativa, por tratarse de normativa interna, propia, del ente contralor, y no se podría pretender incluir ninguna regulación similar en nuestra Institución, porque eventualmente se podría transgredir el ordenamiento jurídico, según se detalló líneas atrás, en virtud del desarrollo que la doctrina y la jurisprudencia nacional han hecho sobre el instituto de las vacaciones.

Considera, además, este despacho que, otorgar vacaciones proporcionales en los términos pretendidos atenta contra los conceptos que comprenden el término y la naturaleza jurídica de las "vacaciones anuales".

La Procuraduría General de la República en dictamen C-282-2008 del 18 de agosto de 2008 indicó lo siguiente sobre las vacaciones:

“El período vacacional anual, o bien el descanso anual obligatorio, es un producto lógico y proporcional del tiempo servido con anterioridad en un lapso de trabajo efectivo desplegado, que la ley misma y el Reglamento del Estatuto se encargan de señalar. Es así, por cuanto las vacaciones anuales remuneradas -in genere- responden a una necesidad de descanso físico y mental del trabajador, quien, para reiniciar luego las labores, requiere de una cesación completa y satisfactoria de su trabajo. El descanso o vacación en sí mismo, de acuerdo con la doctrina, pretende al menos en parte, la protección y conservación de la salud orgánica del trabajador, quien, al contar únicamente con su energía física o mental para poder subsistir, encuentra cobijo en las leyes jus-laboralistas que le amparan. Tal descanso encuentra sustento además en la acendrada influencia de la Iglesia Católica. De modo que en una búsqueda de la solidaridad para con el sujeto que cuenta sólo con su trabajo, y entendiendo que él no es un mero factor abstracto de producción, sino un ser humano con todas sus potencialidades vitales, éstas últimas se tutelan jurídicamente.” (El resaltado no es del original)

Conclusión:

Así las cosas, no resulta jurídicamente procedente entender que la autorización legal contenida en el artículo 33 c) de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, resulte de aplicación para que los funcionarios legislativos dispongan de sus vacaciones proporcionales para solventar situaciones de índole personal, aunque éstas sean derivadas de una decisión administrativa adoptada por el Directorio Legislativo de cambiar las fechas de ingreso luego del cierre técnico dispuesto para diciembre 2019 y enero 2020.

Finalmente, téngase presente que el Directorio Legislativo aprueba dicha decisión de variar las fechas al amparo de sus competencias y con absoluto apego a la legalidad, por lo que no resulta jurídicamente procedente realizar

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ajustes particulares para un grupo determinado de funcionarios, por las razones que sean, sin incurrir en una trasgresión al principio de legalidad y en una discriminación odiosa del resto de servidores que no se ven cubiertos por el beneficio que eventualmente se les otorgue.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO:

1. Que este Órgano Colegiado se ha abocado en todas sus actuaciones a propugnar por la racionalización, proporcionalidad, razonabilidad y correcta utilización de los recursos financieros puestos a su disposición, en apego a los principios de legalidad que rigen las diferentes materias.

2. Que vistos los criterios técnicos emitidos al efecto, tanto por la División Administrativa (AL-DVAD-OFI-0230-2019), como por parte del Departamento de Asesoría Legal (AL-DALE-PRO-0318-2019 y AL-DALE-PRO-0323-2019), se concluye que no es viable realizar una variación al acuerdo tomado en el artículo 158 de la sesión No 083-2019.

3. Que existe inquietud por parte de este Órgano Colegiado por el atraso en la respuesta dada por la División Administrativa al requerimiento planteado por la Unión de Trabajadores Legislativos (UTRALEG), tendiente a buscar puntos de encuentro entre los diferentes escenarios a los que se eventualmente se pudo recurrir para aplicarlos durante la segunda semana de enero del 2020.

4. Que la decisión adoptada en el artículo 15 de la sesión No 083-2019 se realizó con base en dicho criterio técnico y por tanto, no es posible realizar variaciones para situaciones particulares, sin incurrir en discriminaciones

POR TANTO, el Directorio Legislativo, con base en los criterios técnicos vertidos por la División Administrativa y el Departamento de Asesoría Legal y, en las potestades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1. Hacer un llamado de atención al señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa debido a que, con el atraso en la presentación del informe contenido en el oficio AL-DVAD-OFI-0230-2019, dejó a este Órgano Colegiado con la necesidad de implementar las recomendaciones dadas, pero con poco tiempo de informar a los funcionarios legislativos acerca de la variación en el acuerdo adoptado en el artículo 8 de la sesión No 50-2019, celebrada el 28 de mayo del 2019.

2. Ratificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 15 de la sesión No 083-2019, relativo a las vacaciones de fin y principio de año para los funcionarios legislativos. Comuníquese a los interesados. ACUERDO FIRME. -0015-

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ARTÍCULO 7.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1830-2019, con fecha 3 de diciembre del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual, en atención al oficio AL-DRLE-OFI-566-2018 de fecha 18 de julio del 2018, mediante el cual se refiere al artículo 19 de la sesión N° 010-2018 celebrada por el Directorio Legislativo el 20 de junio del 2018, según el cual se determinó promover la movilidad laboral voluntaria a aquellos puestos que se definan como prescindibles para la Institución. Una vez realizado el procedimiento estipulado por el Directorio Legislativo se indica lo siguiente:

El Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional emitió el informe de criterio sobre las diferentes solicitudes de movilidad laboral voluntaria, con respecto a la prescindibilidad del puesto, y en este departamento realizamos el análisis de los expedientes personales. Con base en dicha información, en los cuadros siguientes se incorpora el detalle sobre cada caso.

En la última columna se presenta la información actualizada sobre las vacaciones acumuladas y ponderadas. En las columnas con la numeración 1), 2) y 3) se indica la información del DEI y de los expedientes personales, aquellos casos que en la última columna aparece un “ok”, son viables de aplicar la movilidad laboral voluntaria, el resto, por las condicionantes indicadas por el DEI limitan la prescindibilidad de esos puestos o en su defecto se determinó que el puesto es imprescindible por lo que no se recomienda la movilidad laboral voluntaria.

Primer grupo de movilidad laboral Octubre 2018

2)CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES SEGÚN

LEY 6955

NOMBRE FUNCIONARI

O

CLASIFICACIÓN PUESTO

UBICACIÓN PRESUPUESTARI

A

1)¿ES VIABLE PRESCINDI

R DEL PUESTO?

DEI

Nombramiento en propiedad

No ha sido

despedido con justa causa

No ha recibido

prestaciones legales

3) Condiciones del DEI

Lilliana Salas Salazar, cédula

203940306

Profesional Jefe 1

Depto. Participación

Ciudadana

Si Si No No

Propuesta de la Dirección de Participación Ciudadana:

Que las áreas de Formación

Cívica-Legislativa y la

de Comunicación se fusionen en

una misma que se

denomine Área de

“Formación Cívica-

Legislativa y Comunicación

con los habitantes”

OK

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Primer grupo de movilidad laboral Octubre 2018

2)CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES SEGÚN

LEY 6955

NOMBRE FUNCIONARI

O

CLASIFICACIÓN PUESTO

UBICACIÓN PRESUPUESTARI

A

1)¿ES VIABLE PRESCINDI

R DEL PUESTO?

DEI

Nombramiento en propiedad

No ha sido

despedido con justa causa

No ha recibido

prestaciones legales

3) Condiciones del DEI

Ana Lorena Núñez

Agüero, cédula

203200314

Profesional 2B Depto. Servicios Bibliotecarios

Si Si No No

Ninguna

OK

José Mario Calderón

Hernández, cédula

302110014

Profesional 1B Depto. De Proveeduría

NoSí No No

Se avala el argumentotécnico de la dirección departamental de la Proveeduría donde considera no viable prescindir del puesto 078804

Bradly Yamil Chacón Murillo cédula

108760763

Profesional 2B Depto. de Servicios Técnicos

No Sí No No

Se avala el argumento técnico de la dirección departamental de Servicios Técnicos donde considera no viable prescindir del puesto 000028

Jorge Arturo Monge

Sánchez, cédula

502050401

Profesional 1A Depto. de Proveeduría

X

Si NoNo

Se deja sin efecto el estudio de movilidad a solicitud del funcionario mediante nota de 15 de octubre de 2019

Observaciones:

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1- La funcionaria Lilliana Salas Salazar, tiene un saldo de vacaciones al 2 de diciembre de 2019 de 07.96 días proporcionales periodo 2017 -2018.

2- La funcionaria Ana Lorena Núñez Agüero, tiene un saldo de vacaciones al 2 de diciembre de 2019 de 3 días vacaciones periodo 2018 – 2019 y 17.28 proporcional periodo 2019-2020.

En cuanto al cuadro en general:

1- Es la definición dada por el DEI sobre la prescindibilidad del puesto.

2- Se refiere a las condiciones estipuladas en la Ley de Equilibrio Financiero:

Estar nombrado en propiedad (artículo 26 de la Ley 6955)

No haber sido despedido anteriormente por justa causa (artículo 26 de la Ley 6955)

No haber recibido con anterioridad el pago de prestaciones (artículo 26 de la Ley 6955)

Que se compromete a no reingresar a la Administración Pública, centralizada o descentralizada, ni a las empresas públicas, durante un lapso de siete años contados a partir de su renuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. (Para este punto se debe firmar el correspondiente convenio)

3- Se refiere a las condiciones determinantes que indicó el DEI para que se pueda prescindir de esos puestos.

SE ACUERDA: Dictar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

1. Que mediante acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 19 de la sesión ordinaria No. 010-2018 del 20 de junio del 2018, se aprobó la aplicación del programa de reducción voluntaria de puestos del Sector Público conocido como “movilidad laboral voluntaria”, el cual se encuentra contenido y autorizado en el capítulo cuarto de la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reglamentos.

2. Que la aplicación de este programa ha tenido como objeto fundamental colaborar con el ordenamiento, saneamiento y fortalecimiento de la hacienda pública, mediante la reducción inmediata de la planilla institucional, lo cual redundará en un beneficio de las finanzas.

3. Que en el punto 3 de este acuerdo del 2018, se estableció que los

puestos que podrían ser considerados a efectos de aplicación del programa de movilidad laboral voluntaria serían únicamente aquellos que resultaran prescindibles para la Administración, que permitieran una

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mejora de la eficiencia y eficacia pública, y que su supresión no implicara un obstáculo para la adecuada y oportuna prestación del servicio público, en razón de que los puestos sometidos a la movilidad laboral voluntaria deberían suprimirse de la estructura organizativa del órgano respectivo y de la Institución.

4. Que del informe técnico vertido por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante oficio AL-DDEI-OFI-059-2019, se extraen los siguientes elementos para la resolución del presente caso:

Para analizar la prescindibilidad del puesto se toma en cuenta lo que reiteradamente ha manifestado la Procuraduría General de la República referente a que luego del análisis que, necesariamente, deberá́ hacerse en cada caso, se determine que esos puestos son prescindibles; de manera tal que puedan desaparecer de la estructura orgánica de la institución o del órgano respectivo, sin que ello afecte la continuidad del servicio, ni el normal desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas. Adicionalmente, el ente procurador ha manifestado que “No se podrá́ reasignar, trasladar, recalificar, reclasificar, ni recargar las funciones del servidor que se acoge al programa a un funcionario determinado.”

Para determinar que la supresión de un puesto especifico no afectará la continuidad del servicio, ni el normal desarrollo de las actividades encomendadas a la Institución, el análisis se basa en un enfoque de gestión por procesos, de modo que busca establecer que la supresión de un determinado puesto (conjunto de funciones) no afectará la eficacia ni la eficiencia de los procesos sustantivos donde opera el puesto, ni afectará la generación de los productos sustantivos de la dependencia donde se desempeña el puesto; para ello se consideran posibles duplicidades, capacidad instalada, cargas de trabajo, niveles de gestión del capital humano, lo cual se complementa con la información conseguida con las jefaturas del funcionario solicitante de la MLV y con los mismos funcionarios solicitantes; toda esta información se analiza a la luz del conocimiento y la experiencia que tiene el equipo analista con respecto a los procesos institucionales que se desarrollan en la organización técnico-administrativa.

Del análisis técnico se concluye, en algunos casos, que se pueden suprimir puestos, si se hacen algunos ajustes a las operaciones, tales como: una mejor distribución de cargas de trabajo; con la integración de funciones que actúan segregadas en unidades orgánicas diferentes siendo que son un mismo proceso; con una mejor programación y organización del capital humano; con un mejor uso de los recursos tecnológicos con que se cuenta; dedicar principalmente los esfuerzos y recursos a la generación de productos sustantivos generados en los procesos sustantivos primordialmente.

Conforme al marco normativo y técnico, la situación de la solicitante y su análisis, además de la propuesta organizacional que hace la dirección departamental del DPC, permiten concluir que prescindir del puesto de la solicitante no afectará ningún proceso de la organización técnico-administrativa, Por lo analizado, se considera que sí es viable prescindir del puesto de Profesional Jefe 1, ocupado en propiedad por la funcionaria Lilliana Salas Salazar, y en caso de aprobarse la respectiva movilidad del puesto se proceda a hacer el respectivo ajuste organizacional.

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POR TANTO, el Directorio Legislativo, en uso de las facultades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y, con base en el criterio técnico vertido por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante oficio AL-DDEI-OFI-059-2019, acuerda tomar las siguientes disposiciones:

1. Autorizar a la funcionaria Lilliana Salas Salazar, cédula No 2-394-306 para que inicie los trámites correspondientes a fin de optar por el beneficio de la movilidad voluntaria, previsto en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público No. 6955 y su reforma, en el puesto No 038278 de Profesional Jefe 1. Rige a partir del 1 de febrero del 2020. Para tal efecto, la Administración deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, para la supresión del código antes citado.

2. Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado la estructura y organización administrativa que tendrán en adelantes las áreas que conforman el Departamento de Participación Ciudadana, en virtud de la aprobación de movilidad laboral de la señora Lilliana Salas Salazar.

3. Encargar al señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, para que de inmediato y en conjunto con las dependencias involucradas en el tema, dispongan cuanto antes de las gestiones necesarias, a fin de elaborar los documentos que se estilan para dar paso a la movilidad laboral de la funcionaria.

4. De conformidad con lo que dispone la legislación, este beneficio se otorga bajo la expresa condición de que la servidora no podrá ocupar puesto alguno en la Administración Pública central, descentralizada ni en empresas públicas, por un lapso de siete años a partir de su renuncia.

5. Previo a acogerse al programa de movilidad laboral voluntaria, la servidora deberá agotar los periodos vencidos de vacaciones que tenga acumuladas a la fecha de emisión del presente acuerdo.

6. Por otro lado, se pospone el conocimiento y resolución de las solicitudes de movilidad laboral de la señora Ana Lorena Núñez Agüero y Bradly Yamil Chacón Murillo y se desestima la del servidor José Mario Calderón Hernández.

A efecto de lo anterior, se solicita al Director del Departamento de Servicios Técnicos, que presente a conocimiento de este Órgano Colegiado un estudio de cargas de trabajo de los servidores de esa dependencia, que contraste entre los funcionarios presenciales y los que realizan teletrabajo.

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Asimismo, se solicita al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional que amplíe el criterio vertido con respecto a la solicitud de movilidad laboral del señor Bradly Yamil Chacón Murillo.

7. Finalmente, en virtud de que el interesado desistió de su requerimiento, desestimar la solicitud de movilidad laboral del señor Jorge Arturo Monge Sánchez. ACUERDO FIRME. 0001 (b), 0002

(b), 0003 (b), 0004 (b), 0006, 0007, 0008-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio AL-DINF-OFI-0600-2019, con fecha 16 de diciembre del

2019, suscrito por la señora Roxana Murillo Álvarez, Jefa de Área de Soporte Técnico del Departamento de Informática, mediante el cual, con instrucciones de la señora Ana L. Castro Vega, Directora del Departamento de Informática, remite las especificaciones técnicas para la contratación del servicio administrado para habilitar la infraestructura tecnológica en el nuevo edificio. El servicio administrado ofrecerá solución para comunicaciones de datos, centro de datos, seguridad, y telecomunicaciones para el nuevo edificio de la Asamblea Legislativa.

Indica la señora Murillo Álvarez que, con el fin de estimar el costo, se llevó a cabo un sondeo del mercado en el que participaron tres entidades públicas y una privada. Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ICE, Racsa, Fusionet y Vinet.

La preoferta presentada por el ICE, a pesar de ser la de más bajo precio, no incluye la totalidad de los equipos requeridos ni el recurso humano solicitado.

Por otro lado, la oferta # 2 presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, no se ajusta al modelo que se detalló en los requerimientos técnicos. Las otras ofertas presentadas cumplen con el 100% de los requerimientos, sin embargo, la de Racsa es la de menor precio.

Después de analizar las pre ofertas, se concluyó que la oferta de menor costo y que se apega 100% a los requerimientos técnicos establecidos, corresponde a la presentada por RACSA. El costo es de $83.952,91 mensuales en un plazo de 48 meses, con la posibilidad de prorrogarse.

Se adjuntan las especificaciones técnicas y la tabla de costos correspondiente al sondeo del mercado. (anexo documento completo)._________________________Nota: Se recibe a los funcionarios Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría, Ligia Hidalgo Alfaro, Jefa del Área de Compras de dicho Departamento, y Roxana Murillo Álvarez, Jefa de Área de Soporte Técnico del Departamento de Informática, quienes realizan una amplia exposición al Directorio Legislativo, en el campo de sus respectivas especialidades, acerca de los aspectos procedimentales de la contratación del servicio administrado para habilitar la infraestructura tecnológica de la nueva sede legislativa, en el caso de los dos primeros, así como de los

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aspectos técnicos y demás requisitos de la contratación, en el caso de la tercera funcionaria.

Explican los funcionarios que, en el marco de la construcción de la infraestructura con la que contará la Asamblea Legislativa, mediante el contrato de Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/BCR 2011, desde hace más de un año se han hecho grandes esfuerzos por incorporar servicios de Tecnologías de la Información (TI), en los diversos procesos que lleva a cabo, lo cual ha generado mayor dependencia de las áreas funcionales y de los distintos procesos institucionales con respecto a los servicios de tecnologías de la información.

Las tecnologías de la información (TI), han evolucionado de tal forma que su disponibilidad es fundamental para los diversos procesos organizacionales en especial, los procesos sustanciales. En esa estructura, tanto el correo electrónico como el Portal Legislativo se constituyen en elementos fundamentales y se vuelve crítica la disponibilidad y continuidad de los servicios de TI para el quehacer legislativo en el nuevo edificio.

Indican los servidores que la Asamblea Legislativa no cuenta con el presupuesto suficiente para poder atender la demanda urgente de infraestructura tecnológica que se requiere, ni con la cantidad y especialidad de funcionarios para implementarla, por tanto, se visualizó la figura de servicio administrado como una solución para la comunicación de datos, centro de datos, seguridad, y telecomunicaciones. Mediante el servicio administrado serán habilitados todos los elementos de comunicaciones asociados a red LAN, red de Data Center, red Seguridad CCTV, WIFI, sincronía de red, seguridad de datos y SD-WAN y Telecomunicaciones, por ello requieren al Directorio Legislativo que se realice la contratación de este servicio.

Para mejor resolver, se presenta una tabla comparativa de los costos que ofrecen las empresas que ofertaron:

Fusionet Fusionet ESPH Cisco ESPH Ruckus

ICE Racsa Vinet

Acceso LAN Datos $33,222.90 $140,048.00 $80,493.00 $67,062.18 $33,789.04 $35,413.26Acceso Seguridad CCTV $10,419.91 $11,142.31 $11,351.65Centro de Datos $6,191.54 $4,164.22 $5,142.00Seguridad de Datos $25,672.24 $26,343.23 $28,945.00Servicios de Telecomunicaciones

$14,423.48 $5,587.00 $5,287.00 $3,362.98 $4,180.92$16,023.06

Servicios de comunicaciones internacionales

$2.825.00 $2,825.00 $1,789.10 $3,991.37

Servicios para interconexión de edificios

$2,277.00 $2,277.00 $341.82

Total $89,930.07 $150,737.00 $90,882.00 $72,214.26 $83,952.91 $96,875.06

SE ACUERDA: Con base en el oficio AL-DINF-OFI-0600-2019 y en la exposición hecha a este Directorio Legislativo por parte de los funcionarios Sergio Ramírez Acuña, Director a.i. del Departamento de Proveeduría; Roxana Murillo Álvarez, Jefa de Área de Soporte Técnico del Departamento de Informática y Ligia Hidalgo Alfaro, Jefa del Área

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de Compras del Departamento de Proveeduría, tomar las siguientes disposiciones:

1. En virtud de que el estudio de mercado realizado por la unidad técnica refleja que Radiográfica Costarricense S. A. presentó la oferta que más conviene a los intereses institucionales, autorizar a la Administración para que aplique lo dispuesto en el artículo 2, inciso c), de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 138 de su reglamento, a fin de adquirir con esa empresa, a la brevedad posible, el servicio administrado para habilitar la infraestructura tecnológica en la nueva sede legislativa, por un monto mensual de $ 83.952,91 (ochenta y tres mil novecientos cincuenta y dos dólares con 91/100), por un plazo de 48 meses, con la posibilidad de prorrogarse de acuerdo con las necesidades institucionales.

2. Unido a lo anterior, se autoriza al Presidente de la Asamblea Legislativa para que suscriba la resolución administrativa correspondiente a esta contratación. ACUERDO FIRME. -916, 913-

ARTÍCULO 9.- SE ACUERDA: Establecer horario de receso en la Institución, el jueves

19 de diciembre del 2019 (de 9 a.m. a 4 p.m.), en virtud de la moción aprobada por el Plenario Legislativo, en la cual se traslada para las 9:15 a.m. la sesión Plenaria de ese día.

Se excluye de lo anterior a aquellos funcionarios legislativos que, por la índole de sus labores, su presencia en la Institución es indispensable; tal es el caso de aquellos que deban dar soporte a algún órgano legislativo que eventualmente convoque después de las 4 p.m. ACUERDO FIRME. –correo-

ARTÍCULO 10.- SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el Departamento

de Proveeduría, autorizar al diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez, en su calidad de Presidente de la Asamblea Legislativa, a suscribir la siguiente resolución administrativa:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA #·044 - 2019

ASAMBLEA LEGISLATIVA. Directorio Legislativo, San José 18 de diciembre de 2019. Aplicación del artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para ampliar la Contratación Directa Nº 2018CD-000006-01: “Contrato de servicio administrado para una solución de central telefónica IP”.

RESULTANDO

1. Que se promovió la Contratación Directa N° 2018CD-000006-01: “Contrato de servicio administrado para una solución de central telefónica IP”.

2. Que el 4 de abril de 2018, se firmó el contrato N° C-CC-04-10-17-11335 entre Radiográfica Costarricense S.A. y la Asamblea Legislativa, por un monto mensual de $ 26.822,89 y $13.987,71 de implementación del servicio administrado (folios del 00249 al 00287).

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3. Que conforme a la cláusula octava: DURACIÓN Y VIGENCIA DE CONTRATO, el plazo de la presente contratación tendrá como el periodo de implementación de la solución 65 días hábiles más un periodo fijo de servicio en producción de 48 meses consecutivos (folio 00266).

4. Que se confeccionó la orden de pedido N° 28143 a nombre de Radiográfica Costarricense S.A., por un monto total de ¢177.697.712,50, la cual se aprobó el 17 de abril de 2018 y se le comunicó al contratista mediante correo electrónico el 18 de abril de 2018 (folios del 00288 al 00316).

5. Que mediante oficio AL-DSGE-OFI-0184-2018 de fecha 20 de julio de 2018, suscrito por el señor Elián Salas López, Subdirector del Departamento de Servicios Generales, comunica al señor Neithan Rojas Monge, Administrador de Contrato de Radiográfica Costarricense S.A. la aprobación de la propuesta de aumento de los servicios del contrato C-CC-04-10-17-11335: “Servicio administrado para una solución de central telefónica IP” (folio 00349).

6. Asimismo, según Ref.145-253-2018, del 19 de julio de 2018, el Ingeniero Neithan Rojas Monge, en calidad de Administrador de Contrato de Radiográfica Costarricense S.A., da respuesta y acepta la solicitud de aumento del contrato (folios del 00350 al 00354).

Descripción Mensualidad original

Monto ampliado

Mensualidad Total

Servicio administrado para una solución de central telefónica IP, dispositivos periféricos y aprovisionamiento de equipos de acceso LAN en los edificios de la Asamblea Legislativa

$26.822,89 $3.280,00 $30.102,89

El costo de la implementación de este servicio debe cargarse a nómina de la institución.

7. Que mediante oficio AL-DSGE-OFI-0263-2018 de fecha 25 de octubre del 2018, suscrito por el señor Marlon Velázquez González, Director a.i. del Departamento de Servicios Generales, comunica al señor Neithan Rojas Monge, Administrador de Contrato de Radiográfica Costarricense S.A. la aprobación de la propuesta de aumento de los servicios del contrato C-CC-04-10-17-11335 “Servicio administrado para una solución de central telefónica IP” (folio 00357).

8. Asimismo, según Ref.145-338-2018, del 24 de octubre de 2018, el Ingeniero Neithan Rojas Monge, en calidad de Administrador de Contrato de Radiográfica Costarricense S.A., acepta y modifica el contrato (folios del 00358 al 00362).

DescripciónMensualidad con primero ampliación

Monto ampliado

Mensualidad Total

Servicio administrado para una solución de central telefónica IP, dispositivos periféricos y aprovisionamiento de equipos de acceso LAN en los edificios de la Asamblea Legislativa

$30.102,89 $2.200,00 $32.302,89

La mensualidad correspondiente a este aumento de servicio, debe cargarse a la factura de servicio de contrato supracitado, la cual deberá presentarse a nombre de la Asamblea Legislativa.

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9. Que mediante oficio AL-DINF-OFI-0440-2019 de fecha 26 de setiembre del 2019, la señora Roxana Murillo Álvarez, Jefa del Área de Soporte Técnico, comunica a la señora Ana Castro, Directora del Departamento de Informática, que es necesario ampliar el contrato N° C-CC-04-10-17-11335 de la “Contratación de servicio administrado para una solución de central telefónica IP”, para garantizar el servicio de telefonía de tecnología IP en el nuevo edificio de la Asamblea Legislativa (folios del 000711 al 000712).

10. De acuerdo con la Ref.145DV-229-2019, del 27 de agosto de 2019, el Ingeniero Neithan Rojas Monge, acepta y presenta propuesta del precio, junto con las modificaciones de las cláusulas del contrato (folios del 00713 al 00717).

Requerimiento CantidadServidor para ampliar las capacidades de la Central IP 1Teléfono IP Perfil Ejecutivo / intermedio Modelo CISCO 8851 + Licencia 12Teléfono IP Perfil Básico modelo CISCO 7821 + Licencia 45Teléfono IP Perfil Operadora modelo CISCO 7861 + Licencia 22Licencias para activación de función de voceo en todos los edificios de la Asamblea Legislativa 1100

La propuesta de ampliación tiene un costo mensual de $9.533,11.

11. Que mediante oficio AL-DINF-OFI-0448-2019 de fecha 1 de octubre de 2019, la señora Ana Castro Vega, Directora del Departamento de Informática, remite copia del oficio AL-DINF-OFI-0440, al señor MBA. Pedro Solano García, Director Administrativo, sobre la ampliación del contrato de telefonía IP” (folio 000718):

12. Que mediante Resolución de Inicio del Procedimiento de Contratación Administrativa AL-DVAD-RES-0009-2019, de fecha 14 de octubre de 2019, el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, autoriza la ampliación del contrato de telefonía IP, contrato N° C-CC-04-10-17-11335 (folio 000719).

13. Que mediante correo electrónico del 22 de octubre de 2019, la señora Roxana Murillo Álvarez, Jefa de Área de Soporte Técnico del Departamento de Informática, indica que la entrada en vigencia de la ampliación solicitada, debe considerarse a partir del mes de febrero del 2020 (folio 000727).

14. Que mediante oficio AL-DFIN-OFI-0473-2019 de fecha 28 de octubre de 2019, suscrito por el MBA. Mario Delgado Umaña, Director del Departamento Financiero, indica que el proyecto de presupuesto para el año 2020 incluye recursos por la suma de ¢63.000.000,00 con cargo a la subpartida 1.02.04 Servicio de Telecomunicaciones, para tramitar la ampliación del contrato de Telefonía IP (folios del 000734 al 000736).

15. Que mediante oficio AL-DRLE-OFI-0843-2019 de fecha 13 de noviembre del 2019, suscrito por el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, el Directorio Legislativo autoriza el inicio y el presupuesto estimado de la ampliación vía artículo 208 del R.L.C.A., la Contratación Directa N° 2018CD-000006-01 “Contrato de Telefonía IP” (folios del 000737 al 000739).

16. Que por ser una ampliación que entrará en vigencia hasta el próximo mes de febrero de 2020, la solicitud y orden de pedido se confeccionarán en el mes de enero del 2020.

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CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo que establece el artículo 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa “Modificación unilateral del contrato”, se cumple con lo indicado:

a) Que la ampliación del objeto no le cambia su naturaleza, ni tampoco le impide cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto; de acuerdo con el oficio AL-DINF-OFI-0440-2019, del 26 de setiembre de 2019 y con el fin de poner en operación el servicio de telefonía IP en el nuevo edificio de la Asamblea Legislativa, es necesario ampliar el contrato N° C-CC-04-10-17-11335, para garantizar el servicio de telefonía de acuerdo con la nueva distribución geográfica de los edificios instituciones y la centro telefónica de tecnología IP. Por la dimensión y el diseño arquitectónico del nuevo edificio también se deben habilitar algunas funcionalidades en la central telefónica como lo es el perifoneo o voceo para poder emitir anuncios específicos en áreas específicas del edificio o en toda la edificación. Además, se requieren teléfonos adicionales para brindar el servicio de telefonía en todas las oficinas que se ubicarán en ese edificio. Actualmente, se cuenta con 1091 teléfonos y se requieren 79 adicionales.

b) Que se trata de bienes similares a los adquiridos en la contratación inicial, de 79 teléfonos adicionales y habilitar algunas de las funcionalidades de la central telefónica.

c) Que no excede el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda; de acuerdo con lo expuesto en el contrato inicial, el monto original es de $1.301.486,43, se realizaron dos aumentos anteriormente, más este último propuesto que suman $577.632,63, lo cual representa el 44% del contrato original.

d) Que se trata de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, ya que, al momento de firmar el contrato, el nuevo edificio estaba iniciando su construcción y no se conocía la necesidad real institucional.

e) Que es la mejor forma de satisfacer el interés público, de acuerdo con lo expuesto por la Unidad Técnica, a raíz del nuevo edificio, ya que se va a trabajar sobre la misma plataforma que la Asamblea Legislativa había contratado en abril del 2018.

POR TANTO

Con base en lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a ampliar en un 44% la Contratación Directa N° 2018CD-00006-01: “Contrato de servicio administrado para una solución de central telefónica IP”, adjudicado a la empresa Radiográfica Costarricense S.A., cédula jurídica N. 3-101-009059, quedando de la siguiente manera:

a) Modificación a la cláusula décima cuarta: del precio.

Como resultado de la inclusión de los elementos enlistados en la Tabla # 1, esta cláusula se modifica quedando de la siguiente forma:

“CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DEL PRECIO”

14.1 Los pagos que percibirá RACSA, de conformidad con este contrato, se realizarán de acuerdo con la siguiente tabla de servicios e inician una vez que finalice el

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periodo de implementación y recepción a conformidad por parte de la Asamblea Legislativa.

Tabla 3 - Precio mensual del Servicio

Descripción Mensualidadsin impuestos

Impuesto deValor Agregado

MensualidadTotal con Impuestos

Servicio Administrado para una solución de central telefónica IP,

dispositivos periféricos y aprovisionamiento de equipos de acceso LAN en los edificios de la

$41 836,00 $5 438,68 $47 274,68

b) Modificación de la cláusula tercera: descripción de la solución a implementar.

Como resultado de la inclusión de los elementos enlistados en la Tabla # 1, esta cláusula se modifica quedando de la siguiente forma:

“CLÁUSULA TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCIÓN A IMPLEMENTAR”

3.2 En el servicio administrado se contempla el aprovisionamiento de los siguientes componentes:

Tabla 1 – Componentes de la solución

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DETALLE NÚMERO DE PARTE DESCRIPCIÓN CANTIDADBE6M-M4-K9= Cisco Business Edition 6000M Svr (M4), Export Restricted SW 3

CON-SNTP-BE6M4M4K SNTC-24X7X4 Cisco Business Edition 6000M Svr (M4), E 3BE7M-M5-K9 Cisco Business Edition 7000M (M5) Appliance, Export Restr SW 2R-CBE6K-K9 Cisco Business Edition 6000-Electronic SW Delivery-Top Level 1

BE6K-START-UWL35 BE 6000 - User License Starter Bundle with 35 UWL Licenses 1BE6K-UCL-ESS Cisco Business Edition 6000 - Essential User Connect License 25BE6K-UCL-BAS Cisco Business Edition 6000 - Basic User Connect License 718BE6K-UWL-STD Cisco Business Edition 6000 - Workspace License Standard 173

L-CUAC11X-STND Cisco Unified Attendant Console Standard 11.x - 1 Lic 69LIC-CUCM-11X-BAS-A UC Manager-11.x Basic Single User License 45NEW-UWL-11X-STD New CUWL Standard Edition 11.x User, 1 User 34

IPTA-IC1000 Voceo - InformaCast Advanced Notification - Endpoint Licensing - 1,000 License Bundle 1100CP-8851-K9= Cisco IP Phone 8851 150

CON-SNT-CP8851K9 SNTC-8X5XNBD Cisco UC Phone 8851 150CP-BEKEM= Cisco IP Phone 8800 Key Expansion Module 136CP-7821-K9= Cisco UC Phone 7821 763

CON-SNT-CP7821K9 SNTC-8X5XNBD Cisco UC Phone 7821 763CP-7861-K9= Cisco UC Phone 7861 92

CON-SNT-CP7861K9 SNTC-8X5XNBD Cisco UC Phone 7861 92ATA190 UC 2 Port Analog Telephone Adapter 25

CON-SNT-ATA190 SNTC-8X5XNBD UC 2 Port Analog Telephone Adapter 25ISR4321-VSEC/K9 Cisco ISR 4321 Bundle w/UC & SEC License, CUBE-10 2

CON-SNTP-IR4321VS SNTC-24X7X4 Cisco ISR 4321 Bundle with UC SEC Lice 2NIM-4MFT-T1/E1 4 port Multiflex Trunk Voice/Clear-channel Data T1/E1 Module 2

PVDM4-64 64-channel DSP module 2PVDM4-128 128-channel DSP module 2

WS-C2960X-24PS-L Catalyst 2960-X 24 GigE PoE 370W, 4 x 1G SFP, LAN Base 13CON-SNT-WSC224SL SNTC-8X5XNBD Catalyst 2960-X 24 G 13

C2960X-STACK Catalyst 2960-X FlexStack Plus Stacking Module 3WS-C2960X-48LPS-L Catalyst 2960-X 48 GigE PoE 370W, 4 x 1G SFP, LAN Base 26CON-SNT-WSC248SL SNTC-8X5XNBD Catalyst 2960-X 48 G 26

C2960X-STACK Catalyst 2960-X FlexStack Plus Stacking Module 10CAB-STK-E-3M Cisco FlexStack 3m stacking cable 3

WS-C2960X-48LPD-L Catalyst 2960-X 48 GigE PoE 370W, 2 x 10G SFP+ LAN Base 5CON-SNT-WSC48LPD SNTC-8X5XNBD Catalyst 2960-X 48 G 5

PWR-CLP Power Retainer Clip For 3560-C, 2960-C and 2960-L Switches 5CAB-16AWG-AC AC Power cord, 16AWG 5C2960X-STACK Catalyst 2960-X FlexStack Plus Stacking Module 5CAB-STK-E-1M Cisco FlexStack 1m stacking cable 5

GBICS Cobre 1 GE GLC-TE= 1000BASE-T SFP transceiver module for Category 5 copper wire 7SFP Monomodo 10 GE SFP-10G-LR= 10GBASE-LR SFP Module 1SFP Multimodo 10 GE SFP-10G-SR= 10GBASE-SR SFP Module 3SFP Monomodo 1 GE GLC-LH-SMD= 1000BASE-LX/LH SFP transceiver module, MMF/SMF, 1310nm, DOM 2

Módulos de stack C2960X-STACK= Catalyst 2960-X FlexStack Plus Stacking Module optional 21Cables de stack CAB-STK-E-1M Cisco FlexStack 1m stacking cable 21

SFP GLC-SX-MMD= 1000BASE-SX SFP transceiver module, MMF, 850nm, DOM 41Sistema de Tarificación IM110-750L Imagicle BillyBlue's 4 750 ext. 1

Sistema de FAX IM120-8L Imagicle StoneFax - 8 chan. 1Patchcord Fibra Óptica Multimodo LC-LC 3m NKFPX2ERLLSM003 PATCH CORD DE FIBRA OPTICA MULTIMODO OM3 DUPLEX LC-LC 3 MTS 15

Patchcord Fibra Óptica Monomodo LC-LC 3m NKFP92ERLLSM003 PATCH CORD DE FIBRA OPTICA MONOMODO LC-LC 3 METROS NK 3

Patchcord UTP Cat 6 de 10 pies SW - Modem ICE UTPSP10BUY PATCH CORD (10)AZUL GIGA PANDUIT 9

Patchcord UTP Cat 6 de 7 pies SW - Patchpanel UTPSP7BUY PATCH CORD (7)AZUL GIGA PANDUIT 1000

Licenciamiento SIP Trunk Activo-Activo Cube SIP Trunk 2 paquetes de licencias CUBE 200

Central Telefónica

Licenciamiento

Switches de 48 puertos uplink 10 GE

Teléfonos / Accesorios

Enrutadores

Switches de 24 Puertos

Switches de 48 Puertos

Firmo en la ciudad de San José, a las diez horas del día 18 de diciembre de 2019. ACUERDO FIRME. -918-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio AL-USEG-OF-0334-2019, con fecha 2 de diciembre del

2019, suscrito por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual remite la propuesta de nombramientos por sustitución de vacaciones para los meses de febrero y marzo 2020.

Cabe destacar, que los oferentes presentados han cumplido con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos, fue oferente valorado y aprobado por el Departamento de Recursos Humanos, así como

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analizado su historial laboral y familiar por los investigadores del área de Monitoreo e Investigación, están fungiendo vacaciones en este momento.

Anthony Barrantes Gaitán: céd. 3-266-052, se encuentra laborando actualmente en sustitución de vacaciones, ingresó el 19 de noviembre de 2018.

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo José Valverde Vargas 3-445-552 30610 Agente de Seguridad 3 al 9 febreroÁlvaro Chacón Murillo 6-604-604 112304 Agente de Seguridad 10 al 23 febreroJosé Valverde Vargas 3-445-552 30610 Agente de Seguridad 24 febrero al 15

marzo

José Valverde Vargas: céd. 3-445-552, funcionario en propiedad que normalmente realiza sustituciones en el área de Monitoreo e Investigación.

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Wilfredo Sánchez Cortés 5-280-474 78856 Técnico de Monitoreo 24 febrero al

15 marzo Heiner Marín Loaiza céd. 1-524-06752, se encuentra laborando actualmente en sustitución de vacaciones, ingresó el 19 de noviembre de 2018.

Funcionario Cédula Nº Puesto Cargo Periodo Juan José Bonilla García 1-999-498 06 Agente de Seguridad 27 enero al 16

febreroCosme Jiménez Acuña 1-487-827 78895 Agente de Seguridad 17 de febrero al 1

marzo

A continuación, se presentan los siguientes oferentes a ocupar estos puestos, quienes cuentan con los requisitos necesarios:

Jesús Vega Hernández, cédula No 6-425-351 José Miguel Angulo Moraga, cédula No 5-342-098

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la señora Magaly Camacho Carranza, Jefa de la Unidad de Seguridad y Vigilancia, mediante oficio AL-USEG-OF-0334-2019, tomar las siguientes disposiciones:

1. Nombrar al señor Anthony Barrantes Gaitán, cédula No. 3-266-052 en el puesto No. 030610 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 3 al 9 de febrero del 2020.

2. Nombrar al señor Anthony Barrantes Gaitán, cédula No. 3-266-052 en el puesto No. 112304 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Álvaro Chacón Murillo, cédula No. 6-604-604, quien disfrutará de su periodo de vacaciones a partir del 10 al 23 de febrero del 2020.

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3. Nombrar al señor Anthony Barrantes Gaitán, cédula No. 3-266-052 en el puesto No. 030610 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, quien disfrutará de un permiso sin goce de salario a partir del 24 de febrero al 15 de marzo del 2020.

4. Nombrar al señor José Valverde Vargas, cédula No. 3-445-552, en el puesto No. 078856 de Técnico de Monitoreo, en sustitución del señor Wilfredo Sánchez Cortés, cédula No. 5-280-474, quien disfrutará de su período de vacaciones a partir del 24 de febrero al 15 de marzo del 2020.

5. Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula No. 1-524-067, en el puesto No. 000006 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Juan José Bonilla García, cédula No. 1-999-498, quien disfrutará de su período de vacaciones a partir del 27 de enero al 16 de febrero del 2020.

6. Nombrar al señor Heiner Marín Loaiza, cédula No. 1-524-067, en el puesto No. 078895 de Agente de Seguridad, en sustitución del señor Cosme Jiménez Acuña, cédula No. 1-487-827, quien disfrutará de su período de vacaciones a partir del 17 de febrero al 1 de marzo del 2020. ACUERDO FIRME. -917-

ARTÍCULO 12. - SE ACUERDA: Autorizar al diputado Carlos Ricardo Benavides Jiménez, en su calidad de Presidente de la Asamblea Legislativa, a suscribir el siguiente documento:

CONTRATO DE COMODATO DE OBRA DE ARTE QUE SE SUSCRIBEENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Y LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Entre nosotros LUIS FERNANDO CAMPOS MONTES, mayor, casado una vez, máster en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, vecino de Alajuela, Canoas, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-setecientos ochenta y ocho, en mi condición de Gerente General a. i. con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero-cero cero-mil novecientos dos, lo anterior según inscripción que consta en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en adelante denominado “INS” y CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMENEZ, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad seis-doscientos cuarenta y ocho-novecientos cuarenta y dos, vecino de Tibás, en mi condición de Presidente de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, nombrado de conformidad con el Acta de Sesión Solemne Ordinaria celebrada por el Plenario Legislativo el 1° de mayo del 2019, domiciliada en San José, con cédula jurídica número dos-doscientos cero cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres, en adelante denominada “LA ASAMBLEA”, considerando:

Que el INS, es una institución autónoma del Estado Costarricense, dedicada a la venta y comercialización de seguros, que a su vez cumple una función social y que es reconocida por su

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contribución al desarrollo económico y social del país, mediante los distintos programas de protección, prevención, salud y seguridad.

Que el INS es dueño de las obras de arte detalladas en el Anexo 1.

Que es de interés del INS y de LA ASAMBLEA exhibir las obras de arte por su importancia cultural.Que mediante oficio PRE-CRBJ-440-2019 del 8 de octubre 2019 el señor Presidente de LA ASAMBLEA solicita al INS el préstamo de las obras de arte Paisaje # 3 y Escena Campesina , de la colección del Museo del Jade y de la Cultura Precolombina, con el fin de exponer parte del valioso legado artístico nacional y del acervo cultural en el Despacho de la Presidencia de LA ASAMBLEA en el Castillo Azul, hasta el 30 de abril de 2020.

Que mediante oficio MJCP-00429-2019 del 8 de octubre del 2019, la Directora del Museo del Jade y de la Cultura Precolombina, señora Laura Rodríguez remite estudio técnico mediante el cual indica que el préstamo de estas obras fortalece la labor propia de difusión, utilizando diferentes medios para dar a conocer el acervo cultural a la población nacional e internacional. El préstamo de las obras permite cumplir con el objetivo del Museo de establecer convenios con Instituciones que también velan por las colecciones plásticas costarricenses, se crea conciencia sobre el valor que tiene el patrimonio cultural artístico en la sociedad.

Que de conformidad con la resolución contenida en el oficio G-04147-2019 del 9 de octubre del 2019 la Gerencia del INS autorizó el préstamo de estas obras de la colección que custodia el Museo del Jade y de la Cultura Precolombina.

Que ambas partes actúan dentro del marco de sus respectivas potestades legalmente asignadas.

Por lo tanto, el INS y LA ASAMBLEA acuerdan suscribir el presente Contrato de comodato para el préstamo de la obras de arte detalladas en el anexo 1, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 1334 siguientes y concordantes del Código Civil, el Manual de Disposiciones Administrativas del Instituto Nacional de Seguros que regula la administración y manejo del Museo del Jade y de la Cultura Precolombina, así como el otorgamiento de comodatos el Reglamento de Control y Registro de Bienes de la Administración Central N° 30720-H del 26 de agosto del 2002 y sus reformas, y por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene como objeto regular entre el INS y LA ASAMBLEA la concesión en calidad de préstamo en favor del segundo, de las obras de arte descritas en el Anexo 1 del presente contrato, para su uso temporal y gratuito en el Despacho de la Presidencia de LA ASAMBLEA, en el Castillo Azul.

SEGUNDA: AUTORIZACIÓN DEL PRESTAMO. Que mediante oficio PRE-CRBJ-440-2019 del 8 de octubre 2019 el señor Presidente de LA ASAMBLEA solicita al INS el préstamo de las obras de arte Paisaje # 3 y Escena Campesina citadas en la cláusula anterior y mediante oficio G-04147-2019 del 9 de octubre del 2019, la Gerencia del INS, autorizó su préstamo.

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TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL INS. Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad derivada del presente contrato, el INS se compromete a:

Ceder en calidad de préstamo temporal, durante la vigencia del presente contrato, las obras señaladas en el Anexo #1 del presente contrato, la cual se le entrega a LA ASAMBLEA en buen estado de conservación.

Cubrir mediante una póliza contra todo riesgo las obras de interés Cubrir el costo del embalaje y transporte de las Obras de Arte desde el Museo del Jade y de la Cultura Precolombina a LA ASAMBLEA y viceversa.

CUARTA: RESPONSABILIDADES DE LA ASAMBLEA. Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad derivada del presente contrato LA ASAMBLEA, se compromete a:

Velar y garantizar el cuidado, la seguridad, la conservación y el microclima de la obra que recibe en préstamo, así como velar también por cualquier deterioro sufrido por las mismas durante la vigencia del presente contrato, a fin de que mantenga el estado de conservación actual.

Informar al INS, tan pronto tenga conocimiento de cualquier daño, deterioro, robo o destrucción que sufra la obra de arte dada en comodato.

Devolver las obras prestadas al vencimiento del contrato, o bien al momento de ser requeridas por el INS antes de que se cumpla el plazo de vigencia, siempre y cuando lo haga conforme lo acordado en el presente contrato.

Cumplir con las obligaciones que en su condición de comodatario por ley le corresponden.

QUINTA: DE LOS ADMINISTRADORES DEL CONTRATO. Con el objeto de supervisar la correcta ejecución del presente contrato y velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de las partes, así como gestionar y facilitar la coordinación de todos los aspectos técnicos y administrativos que se requieran, las partes nombran a los siguientes funcionarios como administradores del contrato:

El INS designa a la Subdirección de Servicios Generales, piso 8, Oficinas Centrales del INS, en San José frente al Parque España.

LA ASAMBLEA designa a la señora Marissia Obando Razak, asesora del despacho de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, correo [email protected], teléfonos 2531-6517 y 8389-4246.

Las partes acuerdan que, en caso de sustitución de los administradores supra señalados, deberán informar por escrito a la otra parte, los datos y calidades correspondientes de quienes los sustituirán. De lo contrario, se entenderá que los administradores aquí designados actuarán en este cargo durante todo el plazo del contrato.

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SEXTA: DE LAS DIVERGENCIAS. De presentarse algún problema o divergencia en la ejecución de este contrato, deberá ser resuelto inicialmente por los administradores designados. De no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá ante las autoridades suscribientes, quienes decidirán en forma definitiva. Si por alguna circunstancia cualquiera de los entes se viera imposibilitado para cumplir las obligaciones a que se comprometió, se suspenderán los compromisos adquiridos hasta que cesen las condiciones que obligaron a la suspensión, sin que esto genere responsabilidad alguna para las partes.

SÉTIMA: DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos del presente contrato deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de un Adendum. Caso contrario, de considerar los administradores, que las modificaciones que se requieran realizar no afectan sustancialmente el objeto propio del presente documento, podrán realizarlas bajo su entera responsabilidad, mediante simple intercambio de notas, igualmente deberán informar al respecto a los jerarcas suscribientes y hacer constar dicha gestión dentro del expediente respectivo que custodia cada entidad.

OCTAVA: ESTIMACIÓN. El presente contrato por su naturaleza se considera de cuantía inestimable.

NOVENA: REFRENDO. De conformidad con lo señalado en los artículos 3 inciso 5), 17 y concordantes del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Contraloría General de la República, el presente contrato no se encuentra sujeto a refrendo contralor o aprobación interna.

DÉCIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será desde la fecha de su firma al 30 de abril del 2020.

DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las partes convienen expresamente, que el INS se reserva el derecho, sin que asuma ninguna responsabilidad por ello, de solicitar la devolución de la obra dada en comodato antes de la fecha de finalización del presente contrato, para lo cual únicamente deberá dar aviso de forma escrita con por lo menos quince (15) días de anticipación al comodatario.

DÉCIMA SEGUNDA: INCUMPLIMIENTO. El INS, mediante los funcionarios del Museo del Jade y la Cultura Precolombina, podrá verificar en cualquier momento, previa coordinación con LA ASAMBLEA, si las condiciones ambientales y de seguridad del lugar donde se encuentran colocadas las obras son apropiadas para su seguridad y conservación. De determinarse un incumplimiento al presente contrato, será razón suficiente para rescindirlo de manera unilateral, previa comunicación por escrito a la otra parte. En todo caso, las partes se reservan el derecho de rescindir el contrato por interés público, necesidad institucional o cuando susciten motivos de caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite continuar con el mismo, lo cual siempre se hará de conocimiento de la otra parte de manera escrita.

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DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA PENAL. En caso de que la obra dada en comodato sufra algún daño, deterioro extraordinario o sean extraviadas, dándose un evidente incumplimiento de las obligaciones que le impone este contrato, LA ASAMBLEA se compromete a pagar al INS por concepto de cláusula penal, una suma igual al valor estimado de las obras dadas en comodato, más los intereses al tipo legal, calculados desde que el INS entregó las obras de arte dadas en comodato hasta el efectivo pago de la obligación.

Asimismo, en caso de darse algún incumplimiento por parte de LA ASAMBLEA, el INS estimará los daños y perjuicios sufridos y podrá cobrarlos de manera separada a la Cláusula Penal. Cuando el incumplimiento sea parcial, el INS podrá determinar la proporción de las obligaciones incumplidas respecto al total, con el fin de adecuar proporcionalmente la aplicación de la Cláusula Penal.

DÉCIMA CUARTA: ASPECTOS EXTRACONTRACTUALES. Todos los aspectos que no se encuentran previstos en este contrato serán regulados por mutuo acuerdo y en forma escrita, prevaleciendo los criterios de buena fe, la sana crítica administrativa, los principios de equilibrio, proporcionalidad y razonabilidad de las prestaciones, tanto en su aplicación como en su interpretación.

DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIONES. Cualquier aviso, comunicación o notificación entre las partes, referente a este contrato, se hará por escrito. Para este efecto, se fijan los siguientes medios y direcciones:

Al INS se le podrá notificar en sus Oficinas Centrales, situadas en San José, frente al Parque España, en Avenidas 7 y 9, Calle 9, piso 8, Subdirección de Servicios Generales.

A LA ASAMBLEA se le podrá notificar en el Despacho de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, en el Castillo Azul.

Estando ambas partes de acuerdo, firmamos el presente documento de manera electrónica constando en cada firma, la hora y fecha de esta.

Se encarga al Departamento de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa para que formalice el presente convenio. ACUERDO FIRME. -925, 924, 923-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio AL-DDEI-OFI-066-2019, con fecha 5 de diciembre del 2019,

suscrito por la señora Auxiliadora Sáenz Bianco, Directora a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual remite el Ajuste del Plan Estratégico del Área Técnico Administrativo, 2019-2021, según se solicita en el acuerdo del Directorio Legislativo de sesión ordinaria No. 080-2019, celebrada el 19 de noviembre del 2019, artículo 19, en el cual se instruye al Departamento Desarrollo Estratégico Institucional para que ajuste el Plan Estratégico del Área Técnico Administrativa, 2019-2021, de manera que se incluyan acciones estratégicas en el eje de gestión del recurso humano para los procesos de reclutamiento, selección y contratación de personal, orientados a identificar necesidades cuantitativas y

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cualitativas de los servidores requeridos, el aseguramiento de la idoneidad del personal contratado y la disponibilidad de las plazas vacantes

Adicionalmente se incluye la corrección de algunos elementos del Plan que presentaban algunas inconsistencias.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DDEI-OFI-066-2019, suscrito por la señora Auxiliadora Sáenz Bianco, Directora a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, relativo a los ajustes que se hacen necesarios en el Plan Estratégico del Área Técnico Administrativa, 2019-2021.

ARTÍCULO 14.- Se conoce oficio AL-DDEI-OFI-067-2019, con fecha 12 de diciembre del

2019, suscrito por la señora Auxiliadora Sáenz Bianco, Directora a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual remite el Mapa de riesgos estratégicos de la Asamblea Legislativa, actualizado al 2019, los cuales buscan, entre otros, controlar los riesgos más altos de la Institución por medio de las medidas propuestas para cada uno de ellos y llevarlos a un nivel aceptable.

Este documento actualiza el mapa de riesgos del 2015, riesgos y propuestas de mejora que mantienen vigencia en la actualidad e integrar los nuevos riesgos detectados y priorizados con sus respectivos planes de mejora, esto con el objetivo de que la organización en esta nueva etapa y con un nivel de madurez mayor en lo que se refiere al conocimiento e importancia de administrar con base en una cultura basada en riesgos, defina nuevas estrategias de planificación con planificación con enfoque de riesgos, de manera tal que la administración, basada en riesgo se convierta en una herramienta de gestión por excelencia. (anexo documento completo)

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DDEI-OFI-067-2019, suscrito por la señora Auxiliadora Sáenz Bianco, Directora a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, relativo a la actualización del Mapa de Riesgos Estratégicos de la Institución.

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-1838-2019, con fecha 4 de diciembre del 2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual remite los resultados del proceso de reclutamiento total y propuesta de nómina para el nombramiento interino del puesto No 110121.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DRHU-OFI-1838-2019, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0326-2019, con fecha 12 de diciembre del

2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del ___________________SESIÓN ORDINARIA No 085-2019

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Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite el criterio requerido por el Directorio Legislativo en el artículo 7 de la Sesión N° 080-2019, celebrada el día 19 de noviembre de 2019.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DALE-PRO-0326-2019, con fecha 12 de diciembre del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal.

ARTÍCULO 17.- Se conoce correo electrónico y oficio AL-DALE-PRO-0316-2019, suscritos

por los señores Sergio Ramírez Acuña y Freddy Camacho Ortiz, directores a.i. de los departamentos de Proveeduría y Asesoría Legal, respectivamente, mediante el cual se refieren a la donación de una vajilla para la Institución.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado el conocimiento y resolución de los documentos que obran con respecto al ofrecimiento de donación de una vajilla para la Institución.

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0319-2019, con fecha 10 de diciembre del

2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual emite el criterio requerido por el Directorio Legislativo, mediante artículo 18 de la sesión ordinaria 069-2019, en la que les ordena efectuar una investigación preliminar a fin de establecer los eventuales responsables de que la Asamblea Legislativa descendiera en el Índice de Gestión Institucional (IGI).

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado el conocimiento y resolución del oficio AL-DALE-PRO-0319-2019, con fecha 10 de diciembre del 2019, suscrito por el señor Freddy Camacho Ortiz, Director a.i. del Departamento de Asesoría Legal.

ARTÍCULO 19.- Se conoce oficio AL-DVAD-OFI-042-2019, suscrito por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, mediante el cual, en atención a lo solicitado por el Directorio Legislativo, según lo establecido en numeral 4 del artículo 19 de la sesión ordinaria N° 080-19 del 19 de noviembre, remite el siguiente reporte de avance respecto al cumplimiento de las disposiciones emanadas en el Informe DFOE-PG-IF-00011-2019 de la Contraloría General de la República.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DVAD-OFI-042-2019, suscrito por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, en el cual se refiere al avance en el cumplimiento de las disposiciones emanadas en el Informe DFOE-PG-IF-00011-2019 de la Contraloría General de la República

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ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio AL-DDEI-OFI-060-2019, con fecha 26 de noviembre del 2019, suscrito por el señor Milton Madriz Cedeño, Director a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 14 de la sesión ordinaria No. 078-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de noviembre del 2019.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado el conocimiento y resolución del oficio AL-DDEI-OFI-060-2019, suscrito por el señor Milton Madriz Cedeño, Director a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 14 de la sesión ordinaria No. 078-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de noviembre del 2019.

ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio AL-DDEI-OFI-064-2019, con fecha 2 de diciembre del 2019, suscrito por el señor Milton Madriz Cedeño, Director a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual remite el informe AL-DDEI-INF-003-2019: Marco orientador para la administración y evaluación del riesgo de la Asamblea Legislativa.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DDEI-OFI-064-2019, suscrito por el señor Milton Madriz Cedeño, Director a.i. del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual remite el informe AL-DDEI-INF-003-2019: Marco orientador para la administración y evaluación del riesgo de la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-0315-2019, con fecha 3 de diciembre del 2019, suscrito por los señores Freddy Camacho Ortiz y Auxiliadora Sáenz Bianco, Directores a.i. de los departamentos de Asesoría Legal y Desarrollo Estratégico Institucional, respectivamente, mediante el cual emiten el criterio conjunto, conforme con su oficio AL-DRLE-OFI-0801b-2019 del pasado 31 de octubre, mediante el cual nos comunica el artículo 8 de la sesión ordinaria N° 076-2019 del 29 de octubre de 2019, donde el Directorio Legislativo acuerda trasladar a los Departamentos de Asesoría Legal y Desarrollo Estratégico Institucional, recurso de revisión interpuesto por la Directora del Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información, en oficio AL-DSBD-OFI-314-10-2019, contra los puntos 1 y 2 contenidos en el artículo 12 de la sesión N° 073-2019 de ese órgano colegiado.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución del oficio AL-DALE-PRO-0315-2019, suscrito por los señores Freddy Camacho Ortiz y Auxiliadora Sáenz Bianco, Directores a.i. de los departamentos de Asesoría Legal y Desarrollo Estratégico Institucional, respectivamente, mediante el cual emiten el criterio conjunto, requerido por este Directorio Legislativo en el artículo 8 de la sesión ordinaria N° 076-2019 del 29 de octubre de 2019.

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ARTÍCULO 23.- Se conoce nota con fecha 9 de diciembre del 2019, suscrita por el señor Luis Carlos Rojas Jiménez, mediante la cual solicita ampliar el permiso sin goce de salario hasta por un año, otorgado desde el 4 de febrero del 2019 en el puesto No. 103468 de Técnico de Seguridad, el cual vencerá el 4 de febrero del 2020.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el conocimiento y resolución de la solicitud planteada por el señor Luis Carlos Rojas Jiménez, tendiente a que se amplíe el permiso sin goce de salario que actualmente disfruta.

ARTÍCULO 24.- Se conoce oficio AL-DPCI-OFI-365-2019, suscrito por el señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento de Participación Ciudadana, mediante el cual manifiesta que, Costa Rica al unirse de manera voluntaria a la OGP en el 2012, se compromete a incluir en los procesos de la Administración Pública principios de participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas, colaboración y co-creación, manteniendo aspectos de innovación de manera transversal cuando sea requerido.

SE ACUERDA: Posponer para una próxima sesión el conocimiento y resolución del oficio AL-DPCI-OFI-365-2019, suscrito por el señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento de Participación Ciudadana.

Se levanta la sesión a las 12:15 m.d.

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