Compacto Definitivo Eco 3

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    Le/ 100% LE3 DEL CONSMIDOR.Esta ley surge !(sicamente, por la necesidad de regular la relación que hay entre los consumidores y losproveedores, de!ido a un contrato oneroso.Ob4eto de (a Le/: )ormar las relaciones entre proveedores y consumidores, esta!lecer las infracciones enperjuicio del consumidor y se5alar el procedimiento aplica!le en estas materias.Con!midor: P) o PB, que en virtud de cualquier actos jurídicos oneroso adquiera, utilice o disfrute comodestinatarios finales, !ienes y servicios.Pro5eedor:  PB de car(cter p$!lico o privado que ha!itualmente desarrolla actividades de producción,

    fa!ricación, importación, construcción, o comercialización de !ienes o prestación de servicios a consumidores,por los que se co!re precio o tarifa.In6ormación b7!ica comercia(: %on los datos, antecedentes o indicaciones que el proveedor de!e entregar o!ligatoriamente al consumidor en cumplimiento de una norma jurídica.Pb(icidad: Comunicación que el proveedor hace al consumidor, para instarlo a que adquiera sus !ienes oservicios, sea por cualquier medio.Promocione!: pr(cticas comerciales en las que se ofrece al p$!lico ciertas condiciones m(s favora!les que lasha!ituales, para que los consumidores adquieran sus !ienes o servicios.O6erta: pr(ctica comercial consistente en el ofrecimiento de servicios a precios re!ajados en forma transitoria, enrelación al precio normal.Contrato de ad#e!ión: Es aquel en que el proveedor indica los t"rminos o alcances del contrato, sin que elconsumidor pueda modificarlas, limit(ndolo solo a aceptar o rechazar.Derec#o! de( con!midor:

    +. &i!re elección del !ien o servicio.7. :nformación veraz y oportuna so!re los !ienes y servicios ofrecidos, precio, condición de contrato y el de!er de informarse responsa!lemente de ellos.6. )o ser discriminado ar!itrariamente por parte de los proveedores.3. 8 relación e indemnización de los da5os materiales en caso de incumplimiento de las o!ligaciones contraídaspor el proveedor.>. &a educación para un consumo responsa!le y el de!er de cele!rar operaciones de consumo con el comercioesta!lecido

    Derec#o! de( con!midor de $rodcto! o !er5icio! 6inanciero!.+. :nformación del costo total del producto o servicio.7. Conocer las condiciones o!jetivas que el proveedor esta!lece, previa y p$!licamente para acceder al cr"dito.6. oportuna li!eración de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de la o!ligación.3. Elegir al tasador de los !ienes ofrecidos en garantía.>. Conocer la liquidación total del cr"dito, a su solo requerimiento.

    Ob(i+acione! de( $ro5eedor.+. 0espetar los t"rminos, condiciones y modalidades ofrecidas al comprador.7. )O podr(n negar injustificadamente la venta de !ienes y servicios comprendidos en su giro.6. &a venta de artículos de segunda selección o formadas por partes usadas o con deficiencias, de!er( ser informada al consumidor antes de la compra.3. El proveedor *supermercados y tiendas en general1 de!er( respetar la dignidad del consumidor.

    Derec#o de o$ción:%e da cuando el proveedor infringe las o!ligaciones que la ley esta!lece en la venta de un !ien o servicio, lo quefaculta al consumidor a optar entre20eposición del producto, reparación del producto que viene en mal estado, la devolución del precio pagado.

    Derec#o a retracto:Procede generalmente en los contratos de adhesión, facultando al consumidor para que en elplazo de + días,pueda dejar sin efecto el contrato cele!rado*%i lo vemos con el caso del alumno matriculado en la central, para hacer valer el retracto, el alumno de!eacreditar estar matriculado en otra institución, y hacer valer este derecho dentro de + días. %in perjuicio d esto,la universidad est( facultada para retener por concepto de costos de administración un monto de la matricula queno podr( e#ceder al + del arancel anual del programa o carrera1.

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    Contrato! de ad#e!ión.%on aquellos en que solo una de las partes fija las condiciones y la otra solo se limita a aceptar o rechazar en!loque. En este tipo de contratos se prohí!en las cl(usulas a!usivas. %i las hu!iera, la sanción que para todoslos efectos ser(2 D)O P0O=C:08 E9ECOF, lo que facultara al consumidor para dejar sin efecto el contrato,puesto que esa cl(usula se tendr( para todos los efectos como no escrita.

    Re8i!ito! de( contrato de ad#e!ión.=e!er hacerse por escrito y en idioma castellano, con tama5o de letra no inferior a 7,>mm y de!e estar escrito de

    modo claramente legi!le, salvo aquellas pala!ras de otro idioma que el uso haya incorporado al l"#ico. &ascl(usulas que no cumplan con dichos requisitos no producir(n efecto alguno respecto del consumidor. endr(nvalidez los contratos redactados en idioma distinto del castellano cuando el consumidor lo acepte e#presamente,mediante su firma en un documento escrito en idioma castellano ane#o al contrato, y quede en su poder unejemplar del contrato en castellano, al que se estar(, en caso de dudas, para todos los efectos legales.

    El ejercicio de los derechos del consumidor de!er( hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres mesessiguientes a la fecha en que se haya reci!ido el producto, siempre que "ste no se hu!iere deteriorado por hechoimputa!le al consumidor.%i el producto se hu!iere vendido con determinada garantía, prevalecer( el plazo por el cual "sta se e#tendió, sifuere mayor.El consumidor que, en el ejercicio de los derechos, opte por la reparación, podr( dirigirse, indistinta oconjuntamente, al vendedor, al fa!ricante o al importador. Gecha la opción, el requerido no podr( derivar el

    reclamo.)osotros ha!íamos dicho que e#isten dos tipos de garantías2arant'a m'nima (e+a(: 'ue es de tres meses, para todo producto nuevo, para el caso de productos pereci!lesser( de H días o la indicada en el mismo producto.arant'a Con5enciona(: oda aquella garantía que e#ceda de tres mesesEl plazo para ejercer las acciones propias que emanan de la &ey del consumidor es de A meses, desde que seproduce un pro!lema con el producto, desde la recepción del producto o desde que se cele!ra el contrato decompraventa.

    Procedimiento! $ara (a rec(amación de (o! con!midore!.1.- Inter9! indi5ida(: %on las acciones que se promueven e#clusivamente en defensa de los derechos delconsumidor afectado.2.- Inter9! co(ecti5o: %on las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjuntodeterminado o determina!le, ligados con un proveedor por un vínculo contractual *Civiles1".- Inter9! di6!o: %on las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjuntoindeterminado de consumidores, afectados en sus derechos *mínimo > personas1.

    )ramitación de e!to! $rocedimiento!.Inter9! indi5ida(:  %e presenta ante el BP&, se puede iniciar por demanda, querella o denuncia. Elprocedimiento es concentrado o sumario. 8plica a causas cuya a cuantía no e#ceda de + ;. Es unprocedimiento de $nica instancia, por tanto sus resoluciones son inapela!les, y sus multas no pueden e#ceder delo pedido.

     8cogida la demanda, querella o denuncia, el juez ordenara notificar, fijando dia y hora para audiencia decontestación y conciliaciónI en ella se de!er( pro!ar la infracción y el derecho por am!as partes. %i el juezconsidera que hay hechos sustanciales y controvertidos hay pro!atorio de + días, > parta o!servar la prue!a y+> para la sentencia.

    Inter9! co(ecti5o / di6!o: %e inicia por demanda presentada por %E0)8C, 8sociación de consumidores*&a que de!e estar creada con A meses de antelación a la demanda1, de!e ha!er un grupo de consumidoresafectados en un mismo inter"s *estos se llaman legitimarios activos1.&a presentación de la demanda producir( el efecto de interrumpir la prescripción de las acciones indemnizatorias,luego se da traslado al demandado, para que conteste en + días.Contestada la demanda o en re!eldía del demandado, el juez citar( a las partes a una audiencia de conciliación,dentro de quinto día.%i se rechaza la conciliación o no se efect$a la audiencia, y si estima que hay hechossustanciales, pertinentes y controvertidos, reci!ir( la causa a prue!a por el lapso de veinte días.El juez podr( llamar a conciliación cuantas veces estime necesario durante el proceso.Posterior al t"rmino pro!atorio, el juez dictar( sentencia.

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    %i la sentencia no es cumplida por el demandado, la ejecución se efectuar(, en un $nico procedimiento por elmonto, o por el saldo total insoluto. El pago que corresponda hacer en este procedimiento a cada consumidor seefectuar( a prorrata de sus respectivos derechos declarados en la sentencia definitiva.

    SERICIO N&CION&L DEL CONSMIDORConce$to:Es un servicio p$!lico funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente en todas lasregiones del país, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del presidente de larep$!lica a trav"s del ministerio de Economía, 9omento y 0econstrucción.

    Ob4eto: velar por el cumplimiento de la ley, en relación con el consumidor, difundir los derechos y de!eres delconsumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor.

    Re$re!entación: en teoría, representa a los consumidores, pero específicamente a los intereses individuales ycolectivos de los consumidores. &o importante es que el %E0)8C de!e dar información jurídica a losconsumidores, para el caso de iniciar un procedimiento judicial de car(cter individual.

    Se((o Sernac: El %E0)8C de!er( otorgar un sello a los contratos de adhesión de !ancos e institucionesfinancieras y otros proveedores de servicios crediticios, cuando estas entidades lo soliciten y cumplan con lascondiciones esta!lecidas en la ley.En pala!ras simples el sello sirve para acreditar que los contratos de adhesión hechos por estas entidades,cumplen con toda la normativa, pero como la petición del sello es voluntaria, la disocian legal que indica esto no

    es vinculante, por lo cual Des letra muertaF.LE3 1;

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    La doctrina, clasifica a la competencia en:1.- Com$etencia $er6ecta: &o que el legislador pretende que el mercado tienda, para lo cual esta!lece criterios2+.+. 8decuado n$mero de oferentes y demandantes, de modo que ninguno de ellos pueda influir en el precio.+.7. 'ue se trate de un producto homog"neo.+.6. &a simetría de la información.+.3. &a ine#istencia de !arreras de entrada y de salida.Com$etencia Lea(: =ice relación con las estrategias de mercado, que se traducen en2&iderazgo en costo, liderazgo en diferenciación, estrategia de foco *nicho de mercado1, la que se puede dividir 

    en2 liderazgo en costo y diferenciación.

    2.- Com$etencia im$er6ecta: %e da cuando no se cumple con uno o algunos de los requisitos de la competenciaperfecta. %urgen las figuras de22.1.- Mono$o(io: n solo oferente en el mercado *fija el precio12.2.- Do$o(io: Gay dos oferentes en el mercado *fijan el precio12.".- Mono$!onio: n comprador para muchos oferentes *Paga lo que quiere1.Com$etencia de!(ea(: a!arca dos figuras !ase, como21.- Pr7ctica! $redatoria!:  %on estrategias oscuras tendientes a posicionar un producto en el mercado,eliminando al producto líder del mercado *compra de fa!rica panda, por fruna12.- Dm$in+: %e produce cuando el precio de venta es menor al costo de producción, para lo cual el estadosu!venciona a la empresa con el fin de eliminar a otro país e#portador y posicionar el producto en dicho país.

    )eor'a! de com$etencia im$er6ecta.1.-Com$etencia mono$o('!tica: cumple todos los requisitos de la competencia perfecta, salvo el hecho de queel producto es diferenciado. &as fuentes de diferenciación son2&a calidad, la duración, la garantía y el servicio post venta.2.- O(i+o$o(io co(!i5o:  las empresas gestionan acuerdos, surgiendo la colusión, con el o!jeto de su!ir ymanejar los precios del mercado, lo que se hace mediante acuerdos de producción, n$mero de unidades avender, etc.".- )eor'a de 4e+o!: =ice como se relacionan las distintas estrategias en un mercado, para determinar cu(l esla estrategia dominante, que ser( en definitiva, la que genera mayor renta!ilidad en el mercado.

    ,ISC&L>& N&CION&L ECON*MIC&.Conce$to: Es un servicio p$!lico descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que est( a cargodel 9)E, cuyo o!jeto central es defender la li!re competencia en los mercados, lo que implica velar por elcumplimiento de la ley.,ncione!:  :nvestigar todo acto, hecho o convención que tienda a impedir, eliminar, restringir o entorpecer lali!re competencia económica en los mercados.&tribcione!:+. instruir las investigaciones procedentes para compro!ar las infracciones, dando noticia al afectado.7. 8ctuar como parte en el tri!unal de la li!re competencia y los tri!unales de justicia.6. 0equerir del &C la adopción de medidas preventivas con ocasión de la investigaciones en curso.3. Jelar porque se cumplan los fallos del tri!unal de li!re competencia.>. Emitir informes al tri!unal, en los casos que la 9)E no sea parte.A. 0equerir de cualquier órgano o servicio antecedentes, con motivo de la investigación.,orma de conocer de (a ,NE:Por ser representante del inter"s p$!lico en materia económica, puede iniciar una investigación por iniciativapropia, o por la denuncia de cualquier persona, respecto de actos o hechos que a su juicio pudieren atentar contra la li!re competencia en los mercados.

    Re8i!ito! de (a denncia:+. identificación del denunciante.7. ;ercado específico en el que se desarrollan los hechos.6. :ndividualización de los agentes económicos involucrados.3. &os hechos que constituir(n conductas contrarias a la li!re competencia.

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    )RIBN&L DE DE,ENS& DE L& LIBRE COMPE)ENCI&.Conce$to / 6nción: Krgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia de la Corte%uprema, cuya función ser( prevenir, corregir y sancionar los atentados a la li!re competencia.&tribcione!:+.Conocer, a solicitud de parte del 9)E los hechos que pudieran constituir infracciones a la li!re competencia.7. Conocer, a solicitud de quien tenga inter"s legítimo, o del 9)E, los asuntos no contenciosos que puedaninfringir las disposiciones de esta ley.6. =ictar instrucciones generales de conformidad a la ley.

    3. Proponer al presidente de la rep$!lica, a trav"s de ministro correspondiente la modificación o derogación delos preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a la li!re competencia.>. &os dem(s que les se5alen las leyes.Re(ación entre (a ,i!ca('a / e( tribna(.&a fiscalía se relaciona con el tri!unal, cuando este inicia una investigación propia o cuando el tri!unal reci!e unadenuncia, la que de!e ser puesta en conocimiento de la fiscalía, la cual dar( pie para que esta solicite que seaplique una sanción por los hechos o actos que atentan en contra de la li!ertad económica.

    Recr!o! $rocedente!.1.- Rec(amación: %e presenta en el &C, + días de notificada la sentencia. El recurso lo conoce la %uprema. %ise reclama de una sentencia que impone una multa, de!e consignar el + de su valor *no corre para el 9iscal1.Este recurso no suspende los efectos del fallo, salvo que la %uprema decida suspenderlos.2.- Re$o!ición: %e interpone ante el mismo tri!unal, el que le podr( dar tramitación incidental, o resolverlo de

    plano.LE3 1;;% consejeros yanom!rado, el cual durara > a5os en su cargo y puede ser reelegido.6. El vicepresidente es nom!rado por el consejo, por el tiempo que este indique, o por el tiempo que le resta deconsejero.

    ,ncionamiento de( con!e4o. 8sistencia de a lo menos 6 miem!ros. &os acuerdos se o!tienen por mayoría de los asistentesI en caso deempate, el voto del presidente es el que decide.%e reunir(n en sesiones ordinarias, al menos una vez a la semana, o cuando el presidente lo cite*e#traordinaria1.

    In#abi(idade!.)ing$n miem!ro del consejo podr( intervenir ni votar en acuerdos que incidan en operaciones de cr"dito,inversiones u otros negocios, en que "l, su cónyuge, parientes hasta 6@ grado consanguíneo y 7@ de afinidad,tengan un inter"s de car(cter patrimonial.

    Incom$atibi(idade!.Este cargo es incompati!le con cualquier otro cargo o servicio, sea o no remunerado, que se preste en el sector privado y con cualquier cargo del servicio p$!lico. %olo pueden desarrollar la!ores acad"micas.

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    De!titción de miembro! de( con!e4o.+. =el Presidente2 El presidente de la rep$!lica podr( destituir al presidente del consejo, a petición fundada de almenos 6 consejeros. &a destitución proceder(, previo consentimiento del senado *no podr( volver a ser nom!rado en el cargo por + a5os1.7. =e los miem!ros del consejo2 el presidente de la rep$!lica podr(, por causas justificadas y previoconsentimiento del senado, remover a alguno o a la totalidad de los miem!ros del consejo.

    ,ncione! de( con!e4o.

    +.Ejercer atri!uciones y cumplir funciones que la ley da al !anco.7.determinar las políticas generales del !anco6.8pro!ar el reglamento del personal del !anco3. Crear o suprimir agencias, oficinas o sucursales en el país o en el e#tranjero>. Pronunciarse respecto a los estados financieros y acordar los castigos y prohi!iciones que fuerenprocedentes.

    Mini!tro de #acienda ante e( con!e4o.+.Este podr( asistir a las reuniones del consejo con derecho a voz.7. Podr( proponer al consejo *ver!al o por escrito1 la adopción de ciertos acuerdos.6. tendr( el derecho de suspender la aplicación de cualquier acuerdo del consejo por el plazo de +> días, salvoque los consejeros insistan en su aplicación.

    E!trctra de( Banco Centra(.El 4anco Central est( compuesto por21.-Pre!idente: Conduce las relaciones del 4anco Central con los poderes p$!licos y entidades !ancarias yfinancieras, sus funciones son2+. Ejercitar y cumplir los acuerdos del consejo.7.Presidir las sesiones ordinarias y citar las e#traordinarias6.:nformar al consejo, so!re la ejecución de las políticas y normas dictadas por este.3.0epresentar e#trajudicialmente al 4anco Central.

    2.- ice$re!idente: Es el reemplazo natural del presidente del !anco, sus funciones son+. %u!rogar al presidente en caso de vacancia o ausencia.7. %irve de ministro de fe y depositario de las declaraciones de inha!ilidad de los consejeros.6. Cumplir con toda función que le encargue el consejo.

    ".- erente +enera(: Es quien tiene a su cargo la administración y vigilancia inmediata del !anco, de acuerdo alas facultades e instrucciones del consejo, sus funciones ser(n2+.Ejecutar los actos de administración del !anco y los hechos por el consejo7.:mpartir instrucciones al personal, para la eficiente administración y marcha de las operaciones6.8sistir a las sesiones del consejo con derecho a voz3. Otras funciones que le asigne el consejo.

    %.- ,i!ca(: Es el jefe de la fiscalía y del personal, sus funciones son2+. Jelar por que los acuerdos, resoluciones y contratos del !anco, se ajusten a las normas jurídicas.7. :nformar asuntos de índole general y supervisar el aviso de juicios en que el 4anco Central sea parte.

    ?.- Re5i!or +enera(:  :nspecciona y fiscaliza de forma interna las cuentas, operaciones y normas deadministración del !anco, de!iendo informar por escrito al presidente con copia al consejo de las o!servaciones

    pertinentes a su función.

    El 4anco Central es el !anco de !ancos, porque puede otorgar financiamiento y refinanciamiento a los !ancoscomerciales.Nin+@n +a!to $@b(ico $ede 6inanciar!e con cr9dito! directo! e indirecto! de( Banco Centra(.

    De( Circ(ante.A2; a ""7-.El 4anco Central es el $nico que emite !illetes y acu5a monedas.7/. El 4anco Central podr( contratar, dentro o fuera del país, la emisión de !illetes y acu5ación de monedas.6. &os !illetes y monedas, e#presaran su valor en la unidad monetaria vigente.6+. &os !illetes y monedas, ser(n los $nicos medios de pago con poder li!eratorio, y tendr(n curso legal en todoel territorio de la rep$!lica.

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    67. El !anco retirara de circulación los !illetes o mendas en mal estado. *H>L+ y >L> !illete166. &os !illetes y monedas retirados de circulación, ser(n inutilizados en la forma que determine el consejo y notendr(n, desde ese momento poder li!eratorio ni curso legal.

    Re+(ación de cantidad de dinero / cr9dito.Con el o!jeto de regular la cantidad de dinero en circulación y de cr"dito, el 4anco Central podr(2+. 8!rir líneas de cr"dito a las empresas !ancarias y sociedades financieras y cele!rar los contratoscorrespondientes.

    7. otorgarles refinanciamiento.6. descontarles y redescontarles letras de cam!io, pagar"s y otros documentos negocia!les en moneda nacionalo e#tranjera.*siempre con la responsa!ilidad del cedente13. 9ijar las tasas de encaje que, en proporción a sus depósitos y o!ligaciones, de!an mantener los !ancoscomerciales e instituciones financiaras.

    E( enca4e bancario corresponde al porcentaje del dinero que los !ancos comerciales de!en mantener en caja odepositados en una cuenta del 4anco Central, en cuyo caso pasa a denominarse : Re!er5a t9cnica, y quetiene por o!jeto hacer frente a los retiros futuros de sus clientes.

    %e dice que (a ta!a de enca4e e! na #erramienta de $o('tica monetaria porque permite controlar el circulanteen el mercado, lo que se puede verificar con los siguientes ejemplos2+. si 4anco Central quiere m(s dinero en circulación2 !aja la tasa de encaje.

    7. si 4anco Central quiere menos dinero en circulación2 su!e la tasa de encaje.La ta!a de enca4e no $ede eceder a( %. =ictar las normas y limitaciones a que se sujetar(n las empresas !ancarias y sociedades financieras enmateria de avales y fianzas, am!os en moneda e#tranjeraIAEntre otra!.

    De (a! 6ac(tade! $ara cate(ar (a e!tabi(idad de( !i!tema 6inancieroEste tema se relaciona con la esta!ilidad del sistema financiero, por lo que el 4anco Central se va a relacionarcon los !ancos comerciales, prest(ndoles dinero, otorg(ndoles financiamiento, líneas de refinanciamiento, etc.En este sentido el 4anco Central podr(2+. =ar cr"dito a las empresas !ancarias y sociedades financieras en caso de urgencia, por un plazo no superior a / días, cuando estas tengan una falta transitoria de liquidez. El inter"s co!rado ser( !ajo, porque la idea esque el !anco se recupere, pero sin perjuicio de ello, con este !ajo inter"s que co!ra el 4anco Central est(perdiendo, pero al final logra otro fin que es el de esta!ilizar la posi!le falta de circulante en el mercado.

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    De (a! 6ncione! de( banco en ! car7cter de a+ente 6i!ca(El 4anco, a solicitud del ;inistro de Gacienda, podr( actuar como agente fiscal en la contratación de cr"ditose#ternos e internos y en aquellas operaciones que sean compati!les con las finalidades del 4anco, para lo quese requerir( =%.El 4anco, en su car(cter de agente fiscal, podr( actuar en todo lo relativo al servicio y amortización de la deudae#terna, directa o indirecta, del Estado.

     8ctuando en calidad de agente, el 4anco podr( representar al Estado en la conversión y renegociación de ladeuda p$!lica e#terna, directa e indirecta. Podr( cele!rar acuerdos con los acreedores y suscri!ir los contratos

    respectivos, que o!ligar(n al Estado en la misma forma que si fueren suscritos por "l.

    De (a! atribcione! en materia internaciona(Cuando ha!l(!amos del 4anco Central en relación a la política cam!iaria, siempre qued(!amos con la idea queel 4anco Central lo $nico relevante que hacía era fijar el precio del dólar, pero esto no es así, porque el precio deldólar hoy en día se regula a trav"s del mercado. En materia internacional 4anco Central puede2+. Participar, en representación del ?o!ierno de Chile o por sí, seg$n corresponda, en organismos financierose#tranjeros o internacionales y operar con ellos. Para esto requiere de =% firmado por el presidente de larep$!lica y por el ministro correspondiente.7. Contratar en el e#terior toda clase de cr"ditos, mediante líneas de cr"dito, pr"stamos o a cualquier otro títuloI6. Emitir títulos, que de!er(n contener las condiciones de la respectiva emisión, como, asimismo, colocarlos en ele#tranjeroI3. ;antener, administrar y disponer de sus reservas internacionales, en el país o en el e#terior.

    De (a! 6ac(tade! en materia de o$eracione! de cambio! internaciona(e!.oda persona podr( efectuar li!remente operaciones de cam!ios internacionales.Cuando ha!lamos de li!ertad es comprar y vender las cantidades y montos que nosotros estimemosconvenientes. 8quí surgen dos conceptos2O$eración de cambio internaciona(: %on operaciones de cam!ios internacionales las compras y ventas demoneda e#tranjera y, en general, los actos y convenciones que creen, modifiquen o e#tingan una o!ligaciónpagadera en esa moneda, aunque no importen traslado de fondos o giros de Chile al e#terior o viceversa.Moneda etran4era: %e entiende por moneda e#tranjera o divisa, los !illetes o monedas de países e#tranjeros,cualesquiera que sean su denominación o características, y las letras de cam!io, cheques, cartas de cr"dito,órdenes de pago, pagar"s, giros y cualquier otro documento en que conste una o!ligación pagadera en dichamoneda.El 4anco podr( e#igir que la realización de determinadas operaciones de cam!ios internacionales le seainformada por escrito, a trav"s del documento que "ste se5ale al efecto.El 4anco de!er( individualizar, con precisión y de manera específica, las operaciones afectas a esta o!ligación

    Mercado cambiario 6orma(:se entender( por ;C9 el constituido por las empresas !ancarias.El 4anco podr( autorizar a otras entidades o personas para formar parte del ;C9, las cuales sólo estar(nfacultadas para realizar las operaciones de cam!ios internacionales que aqu"l determine.%e entender( que una operación de cam!io internacional se realiza en el ;ercado Cam!iario 9ormal, cuando seefect$a por alguna de las personas o entidades que lo constituyen o a trav"s de alguna de ellas.

    El 4anco podr( disponer, mediante acuerdo adoptado por la mayoría del total de los miem!ros del Consejo, quelas siguientes operaciones se realicen, e#clusivamente, en el ;ercado Cam!iario 9ormal2+. El retorno al país en divisas y la liquidación, a moneda nacional, del valor que corresponda o!tener por lase#portaciones de mercancías, dentro de los plazos que determine el 4anco. El plazo para el retorno no podr( ser inferior a noventa días, contado desde la fecha del respectivo em!arqueI ni el plazo para la liquidación de divisas,

    inferior a diez días, contado desde la fecha de vencimiento del plazo de retornoI7. El retorno al país y liquidación, a moneda nacional, de las divisas provenientes de e#portaciones de servicios,saldos líquidos de fletes, y, en general, de pagos devengados en el e#tranjero, no podr( ser inferior a noventadías, contado desde la fecha del pago real o presunto de la respectiva divisa, y el plazo para la liquidación,inferior a diez días contado desde la fecha de vencimiento del plazo de retorno.

    %e presume legalmente que la fecha de pago no podr( ser posterior en m(s de +- días a la del em!arque de lamercancía, a la partida de la nave, al siniestro de la mercancía o a la fecha en que se contrajo la o!ligación,seg$n corresponda.En materia de comercio internacional, la estructura de pagos es muy simple, porque se hace a trav"s de un!anco corresponsal y el !anco que estaría en chile.

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    De!de (a $er!$ecti5a (e+a(: tenemos la figura conocida como2 incoterm!F, que son clausulas internacionalesde responsa!ilidad, las que dependiendo del país con el que se negocie, esta!lecer( la responsa!ilidad que leca!e a la persona contratante, en cuanto a la transacción realizada.La! reme!a!: son envíos de dinero al e#tranjero, o eventualmente que ingresen al país. En este sentido elpro!lema que generan las remesas es el pago de impuesto.E( ti$o de cambio en e( MC, !er7 e( 8e (ibremente acerden (a! $arte! inter5iniente!.Esto es importante porque en chile ya no e#iste !anda cam!iaria, ya que se acuerda li!remente entre las partesel valor del dólar, es un tema de oferta y demanda.

    Rea(iación de o$eracione! de e$ortación.%i yo quiero e#portar, tendr" que cumplir con una serie de formalidades, como acompa5ar una serie dedocumentos, como el documento de e#portación, el cual de!e fijar el precio del producto y el monto de lae#portación, que si no se e#igiera, se podría prestar para defraudaciones.eniendo presente dicho antecedente,el 4anco emitir( una resolución, dentro de quince días h(!iles, apro!ando el valor referido, u o!jet(ndolo.

    En caso de o!jeción el interesado podr( reclamar ante una Comisión compuesta por el 9iscal nacionaleconómico, un representante del ;inisterio de Gacienda y uno del ;inisterio de 0elaciones E#teriores.&a comisión de!er( dentro del plazo de + días h(!iles !ancarios dictar una resolución, a la petición dereclamación. %i la petición fuere desechada, se puede reclamar ante la Corte de apelaciones de %antiago.El 4anco estar( facultado para imponer restricciones a las operaciones de cam!ios internacionales que serealicen o de!an realizarse en el ;ercado Cam!iario 9ormal, con la finalidad $ltima de mantener un control del

    ingreso y salida de la divisa o moneda e#tranjera.&as restricciones podr(n ser impuestas mediante acuerdo de la mayoría del total de los miem!ros del Consejo, ypor un plazo que, como m(#imo, se e#tender( por un a5o. =icho acuerdo podr( ser o!jeto de veto por el ;inistrode Gacienda, en cuyo caso la respectiva restricción sólo podr( ser adoptada si cuenta con el voto favora!le de latotalidad de los miem!ros del Consejo.

     8quí nos queda la sensación que la figura del veto es para operaciones de cam!io internacional y la suspensión,para el resto de los acuerdos que tome el 4anco Central, en que vamos a tener los +> días de suspensión por elministro de hacienda, en los mimos t"rminos y condiciones, !ajo la figura de la insistencia.

    Otra! &tribcione! de( Banco Centra(9ijar la fecha y hora de atención de los !ancos, la manera en que de!en llevar las conta!ilidades, e#igir garantías en sus operaciones, adquirir a cualquier título !ienes raíces o mue!les, como asimismo, administrarlos,mantenerlos y enajenarlos.Como el 4anco Central no es un órgano jurisdiccional, la $nica sanción que podría imponer es de cortepecuniario, a !eneficio fiscal, o remitir los antecedentes a la fiscalía respectiva, o en este caso a los tri!unalesrespectivos.

    De( $rocedimiento de $b(icidad / rec(amoEl 4anco de!er( guardar reserva respecto de los antecedentes relativos a las operaciones de cr"dito de dineroque cele!re o las inversiones que efect$e en materia de operaciones de cam!ios internacionales y, no podr(proporcionar información so!re ellos sino a la persona que haya sido parte de las mismas, o a su mandatario orepresentante legal

    El consejo del 4anco Central va a emitir acuerdos en sesiones ordinarias y e#traordinarias y con un quórumdefinido por la ley. 'ue puede ser por mayoría y en algunos casos por la mayoría total de los miem!ros del

    consejo, y los acuerdos que se tomen pueden ser2+. &os acuerdos generales, que de!en ser pu!licados en el =iario oficial.7. &os acuerdos particulares, que se pu!lican como un Estado =iario.

    &as resoluciones, órdenes o instrucciones, los decretos, los reglamentos y otros que emite el 4anco Centralpueden ser o!jeto de reclamación. &a reclamación se produce porque las resoluciones y demases dictadas sonilegales.El plazo para interponer la reclamación ser( de quince días h(!iles contado desde la fecha denotificación del acuerdo, reglamento, resolución, orden o instrucción que se reclama.

     8l interponerse el recurso, de!er( acompa5arse !oleta de consignación, a la orden del tri!unal, por elequivalente al + del monto total de la operación o del perjuicio que se reclama.

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    El reclamante se5alar( en su escrito, con precisión, la ley que supone infringida, la forma en que se ha producidola infracción, las razones por las cuales el acuerdo, reglamento, resolución, orden o instrucción le perjudican y elmonto en que estima el perjuicio.

    El tri!unal podr( declarar inadmisi!le el recurso si el escrito no cumple con esas condiciones o no se hu!iereefectuado la consignación.%i la Corte de 8pelaciones admitiere a tramitación el reclamo, dar( traslado de "l por diez días h(!iles al 4anco.

    Evacuado el traslado por el 4anco, la Corte dispondr(, si es procedente, un t"rmino de prue!a por un plazo nomayor a +> días y dictar( sentencia, en cuenta o previa vista de la causa, en el t"rmino de 6 días, la cual ser(apela!le en el plazo de > días h(!iles ante la Corte %uprema, recurso que se ver( sin esperar la comparecenciade la partes.

    %i, en definitiva se desecha la reclamación, se perder( el monto de la consignación, a menos que el tri!unaldeterminare que hu!o motivos plausi!les para reclamar.

    %i la reclamación fuere aceptada, el tri!unal adoptar( las medidas necesarias para poner pronto y eficaz remedioal hecho o acto que motivó la reclamación y se devolver( al reclamante la suma de dinero consignada.

    DEL PERSON&L.

    El personal del 4anco Central se va a regir por su propia &OC, supletoriamente lo que dice relación con el códigodel tra!ajo y eventualmente jam(s se les aplicara el estatuto administrativo.

    D,L NJ" DE 100K LE3 ENER&L DE B&NCOS&a ley general de !ancos es el marco regulador de estas instituciones, indica quien es el órgano fiscalizador, laforma de constitución, las operaciones que pueden realizar, los requisitos para realizar otras actividades, entreotras cuestiones. 8nalizaremos esta normativa desde su inicio.

    S$erintendencia de Banco! e In!titcione! ,inanciera!.&a %uperintendencia de 4ancos e :nstituciones 9inancieras es una institución autónoma, con personalidad

     jurídica, de duración indefinida y se relacionar( con el ?o!ierno a trav"s del ;inisterio deGacienda. %u principalfunción es la fiscalización, del 4anco del Estado y de los 4ancos Comerciales.

    El encargado de la %4:9 es el superintendente, el que ser( nom!rado por el presidente de la rep$!lica y ser( el jefe superior de la %uperintendencia. En el uso de sus facultades administrativas podr( nom!rar al personal,cele!rar contratos de prestación de servicios con terceros, autorizar las solicitudes de cr"dito del personal al4anco estado.

     8dem(s tendr( la representación legal, judicial y e#trajudicial de la %uperintendencia y podr( ejecutar actos ycontratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines y, dentro de tales facultades,efectuar li!remente la adquisición y enajenación de !ienes mue!les, en tal caso se requerir( la apro!ación del;inistro de Gacienda.

    Esta institución se financia con los dineros de los !ancos que fiscaliza, porque la %4:9no forma parte de laadministración p$!lica. Estos dineros son recaudados por el superintendente y los depositar( en una cuenta enel 4anco Estado y estar( sometida a la fiscalización de la C?0 e#clusivamente en lo que concierne al e#amen delas cuentas de sus gastos.

    De (a 6i!ca(iación.El superintendente de!e velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutosy podr( ejercer la m(s amplia fiscalización so!re todas sus operaciones y negocios, pudiendo incluso pedir cualquier información, documento o li!ro que, a su juicio, sea necesario para fines de fiscalización o estadística.%in perjuicio de ello, los 4ancos Comerciales de!er(n pu!licar sus estados de situación referidos al 6+ marzo, 6

     julio y 6 de septiem!re de cada a5o, o en cualquier otra fecha que lo e#ija la %uperintendencia en casosespeciales, en un periódico de circulación nacional. &a pu!licación se efectuar( a m(s tardar el $ltimo día delmes siguiente a la fecha a que se refiere el estado.

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    %i un !anco presenta inesta!ilidad financiera, el %uperintendente, por resolución fundada, podr( imponer total oparcialmente y por elplazo m(#imo de A meses, renova!le una vez, una o m(s de las siguientes prohi!iciones2+1 Otorgar nuevos cr"ditos a cualquiera P) o PB vinculada, a la propiedad o gestión de la institución.71 0enovar por m(s de ciento ochenta días cualquier cr"dito.61 8lzar o limitar las garantías de los cr"ditos vigentes.31 Enajenar documentos de su cartera de colocaciones.

    Sancione! / $rocedimiento de rec(amación.

    &a %4:9, puede imponer sanciones de tipo pecuniario, las que de!er(n ser pagadas dentro de los + díassiguientes a la notificación de la sanción. El !anco sancionado podr( reclamar ante la Corte de 8pelacionesdentro de los + días siguientes al pago de la multa.&a corte dar( traslado por A días al superintendente. Evacuado el tramite o ante la re!eldía, la Corte dictarasentencia en 6 días sin derecho a recurso.Este procedimiento tam!i"n aplica para el caso de que un !anco quiera reclamar por la imposición de una de lasprohi!iciones mencionadas anteriormente, y la reclamación se tramitara de la misma forma.

    CONS)I)CI*N DE N B&NCO.Cuando ha!lamos de la constitución de un !anco, ha!lamos de una %ociedad 8nónima especial, que se va aconstituir de manera especial, distinta de las otras %ociedades 8nónimas *-. 91.%e dice que es una sociedad de capital, porque el capital va a ser dividido en peque5os títulos negocia!lesllamados DaccionesF. &as acciones poseen o dan ciertos derechos *económicos y políticos1 incluso preferencias.

    Eta$a! de con!titción de n banco en c#i(e

    Primera Eta$a2 &os accionistas fundadores de!en presentar un prospecto y un plan de desarrollo de negociosdel 4anco, m(s los antecedentes para demostrar el cumplimiento de los requisitos de solvencia e integridadesta!lecidos en la &ey ?eneral de 4ancos *prospecto1. 8dem(s se de!e entregar un depósito de 3. 9 parademostrar la responsa!ilidad de quienes quieren a!rir el futuro !anco. na vez que la %uperintendencia declaraaceptada toda la información, otorga el certificado de autorización provisional. Esta etapa puede durar hasta Ameses.

    Se+nda Eta$a2 consiste en la o!tención de la autorización de e#istencia, que se otorga en un plazo de diezmeses desde que se cumplió la Primera Etapa. En este período se realizan todas las actividades para constituir 

    el !anco como tal, tales como definir su forma de operación y sus directivos entre otros aspectos, y se completael capital, que no puede ser menor a 3. nidades de 9omento y que puede llegar a -. nidades de9omento. Esta etapa puede durar hasta + meses.

    )ercera Eta$a2 es la o!tención de la autorización de funcionamiento, que se otorga una vez que se han cumplidolos tr(mites anteriores. Esta autorización se entrega al compro!arse que el !anco tiene todo lo necesario paraoperar con normalidad y tras evaluar sus planes de negocio para sus primeros tres a5os de operaciones. Estaetapa puede durar hasta 6 meses.

    Eta$a! de con!titción de n banco etran4ero en c#i(e ANo Re8ieren Directorio.En definitiva los requisitos que se e#igen para que un !anco e#tranjero esta!lezca una sucursal en chile son casilos mismos que se requieren para constituir un !anco chileno, es decir, la certificación, la inscripción en el0egistro de Comercio y la pu!licación en el diario oficial.

    El %uperintendente podr( autorizar a los !ancos e#tranjeros para mantener representaciones que act$en comoagentes de negocios de sus casas matrices y tendr( so!re ellas las mismas facultades de inspección que estaley le confiere respecto de las empresas !ancarias.

    &a representación de un !anco, es una agencia de negocios, porque no otorga cuentas corrientes y no va arealizar las operaciones tradicionales de !anco en esos países, est( orientada m(s que nada a la din(micacomercial y negocios *e#portaciones1.

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    &os !ancos e#tranjeros que operen en Chile gozar(n de los mismos derechos que los !ancos nacionales yestar(n sujetos en general a las mismas leyes y reglamentos, salvo disposición legal en contrario.

    0etomando los !ancos nacionales hay que decir que el giro !ancario es e#clusivo y e#cluyente, pero esto es encierta forma una limitante para los !ancos, porque si el !anco quiere dedicarse a otras actividades, de!er(recurrir a sociedades de apoyo al giro !ancario.

    El 8rtículo 3 define a un 4anco como2

    "toda sociedad anónima especial, que autorizada en la forma prescrita por la ley y con sujeción a la misma, se

    dedique a captar o recibir dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos,

    realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda

    otra operación que la ley permita"

    &os !ancos se rigen por la presente ley y, en su!sidio, por las disposiciones aplica!les a las %.8 a!iertas encuanto puedan conciliarse o no se opongan a sus preceptos. *Porque así lo dice la ley1

    &os estatutos de un !anco de!er(n contener las siguientes disposiciones, adem(s de las e#igidas a las

    sociedades anónimas21.- Lo! banco! No ((e5an (a !i+(a S.&.%implemente se llaman2 4anco de Chile, 4anco :ta$, 4anco de Cr"dito e :nversiones, etc.2.-Se (e ei+e a (o! banco! n ca$ita( m'nimo $ara 6ncionar de ;

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    La con6idencia(idad de (a! o$eracione! bancaria!.En Chile, el r"gimen de confidencialidad de las operaciones !ancarias, esta!lece un principio general deconfidencialidad para las operaciones que realizan las empresas !ancarias y sociedades financieras, el cual esejercido en dos niveles de e#igi!ilidad21 e( !ecreto bancario: para todos los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que efect$en lasinstituciones !ancariasI y partidas de las cuentas corrientes !ancarias, antecedentes que sólo pueden ser proporcionadas por "stas a sus titulares, representantes legales o a quienes "stos autoricenI sancionado su

    infracción con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

    2 (a re!er5a: so!re la información y antecedentes que surjan de las dem(s operaciones, tales como lasoperaciones de colocación, los cuales se pueden revelar a los propios titulares, a quienes "stos autoricen y a losterceros que demuestren un inter"s legítimo en ella, no siendo previsi!le que el conocimiento de los mismospudiera ocasionar da5o patrimonial al sujeto so!re el cual esta información se refiera.

    O$eracione! de (o! banco!&os !ancos podr(n efectuar las siguientes operaciones2

    +1 0eci!ir depósitos y cele!rar contratos de cuenta corriente !ancaria.A& $(ao a (a 5i!ta / de a#orro71 Emitir !onos o de!entures sin garantía especial.ADi6erencia entre acción bono / debentre!61 Gacer pr"stamos con o sin garantía.

    31 =escontar letras de cam!io, pagar"s y otros documentos que representen o!ligación de pago.>1 Emitir letras de cr"dito.

    SOCIED&DES ,ILI&LES EN EL P&ISEstas sirven para que un 4anco Comercial pueda realizar otras actividades fuera del giro !ancario, para lo cual el4anco Comercial, se transforma en una casa matriz, y la filial vendría a ser una sucursal.Ga!lar de filial, es ha!lar de una operación específica, como por ejemplo2 agentes de valores, corredores de!olsa, administradoras de fondos mutuos, fondos de inversiones o fondos de capital e#tranjero.

    Para que un !anco pueda tener una filial, de!e ser autorizado por la %uperintendencia de 4ancos e :nstituciones9inancieras, la que de!er( pronunciarse en el plazo de / días acerca de la autorización de esta, pero, en elcaso de que requiera m(s antecedentes, el plazo podr( e#tenderse a +7 días.

    Sociedade! de &$o/o a( iro.&os 4ancos podr(n, tam!i"n, previa autorización de la %uperintendencia, y cumpliendo los requisitos generalesque para el o!jeto específico ella esta!lezca mediante norma de car(cter general, ser accionistas o tener participación en una sociedad cuyo $nico o!jeto sea uno de los siguientes2a1 Prestar servicios destinados a facilitar el cumplimiento de los fines de las entidades financieras.!1 'ue por su intermedio las instituciones financieras puedan efectuar determinadas operaciones de giro!ancario con el p$!lico, e#cepto la de captar dinero.

    O$eracione! en e( Eterior &os !ancos podr(n a!rir sucursales u oficinas de representación en el e#terior, efectuar inversiones en accionesde !ancos esta!lecidos en el e#tranjero o en acciones de empresas allí constituidas. &as aperturas de sucursalesu oficinas de representación requerir(n autorización de la %uperintendencia y las otras inversiones referidasnecesitar(n, adem(s, la del 4anco Central de Chile.&a %uperintendencia ejercer( la fiscalización de los !ancos o empresas que los !ancos chilenos esta!lezcan en

    el e#tranjero, siempre que, dichos !ancos o empresas tengan el car(cter de filial del !anco chileno.

    Limitacione! de cr9dito!odo !anco estar( sujeto a las limitaciones siguientes2+1 )o podr( conceder cr"ditos, directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica, por una sumaque e#ceda del + de su patrimonio efectivo. %e elevar( al +>, si el e#ceso corresponde a cr"ditos, enmoneda chilena o e#tranjera, destinados al financiamiento de o!ras p$!licas fiscales.

    Comi!ione! de con6iana&os !ancos podr(n desempe5ar las siguientes comisiones de confianza2+1 8ceptar mandatos generales o especiales para administrar !ienes de terceros.

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    71 %er depositarios, secuestres e interventores en cualquier clase de negocios o asuntos.61 %er liquidadores de sociedades comerciales o de cualquier clase de negocios.31 %er guardadores testamentarios generales conjuntos, curadores adjuntos, especiales y curadores de !ienes.

    O$eracione! #i$otecaria! con (etra! de cr9ditoEl 4anco del Estado y los dem(s !ancos podr(n conceder pr"stamos, en moneda nacional o e#tranjera,mediante la emisión de letras de cr"dito por igual monto que aquellos y su reem!olso se har( por medio dedividendos anticipados.

    &as letras de cr"dito de!er(n estar e#presadas en moneda corriente, en unidades reajusta!les o en otro sistemade reajuste que autorice el 4anco Central de Chile o en moneda e#tranjera. &as e#presadas en monedae#tranjera, en todo caso, se pagar(n en moneda corriente.icio i$otecario.Cuando los deudores no hu!ieren satisfecho las cuotas o dividendos en el plazo estipulado judicialmente, el juezdecretar(, a petición del !anco, el remate del inmue!le hipotecado o su entrega en prenda pretoria al !ancoacreedor.El deudor podr( oponerse, dentro del plazo de cinco días, al remate o a la entrega en prenda pretoria.%u oposición sólo ser( admisi!le cuando se funde en alguna de las siguientes e#cepciones2+1 Pago de la deudaI71 PrescripciónI61 )o empecer el título al ejecutado.En virtud de esta $ltima e#cepción no podr( discutirse la e#istencia de la o!ligación hipotecaria, y para que seaadmitida a tramitación de!er( fundarse en alg$n antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento

    plausi!le. %i no concurrieren estos requisitos, el tri!unal la desechar( de plano.&a oposición se tramitar( como incidente.&a apelación de las resoluciones que se dicten en contra del demandado en este procedimiento se conceder( enel solo efecto devolutivo. El tri!unal de alzada podr( decretar a petición de parte, la suspensión del cumplimientode la sentencia del tri!unal de primera instancia mientras se encuentre pendiente la apelación si e#istierenrazones fundadas para ello, lo que resolver( en cuenta.

    arant'a de( E!tadoOtorgase la garantía del Estado a las o!ligaciones provenientes de depósitos y captaciones a plazo, mediantecuentas de ahorro o documentos nominativos o a la orden, de propia emisión de !ancos. =icha garantíafavorecer( solamente a las personas naturales y cu!rir( el / del monto de la o!ligación.)inguna persona podr( ser !eneficiaria de esta garantía en una misma institución o en todo el sistema financieropor o!ligaciones superiores a +7 unidades de fomento en cada a5o calendario.%i el documento en que conste el depósito o captación sujeto a garantía se encuentra a nom!re de m(s de unapersona natural, el pago de la garantía se entender( hecho a sus titulares en proporción a su n$mero,independientemente de cualquier convención que rija entre ellas. El solo hecho de figurar en un documento unapersona jurídica lo e#cluye de la garantía.

    DECRE)O LE3 K

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    d :nformes !ancarios actualizados del interesado.e 0egistro en el !anco de la firma que ser( utilizada para girar cheques.6 Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia *ingresos, !ienes, deudas1 que el !anco estimenecesarios.+ 0egistro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cam!io de "ste.# %uscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuentacorriente que se a!re.

    Centa! Corriente! $ara Per!ona! r'dica!Para que una persona jurídica pueda a!rir una cuenta corriente, se de!en cumplir los siguientes requisitos2+.Jerificarse que la sociedad est" legalmente constituida y que sus representantes est"n de!idamentefacultados.7.&os requisitos mencionados en las letras a1, !1, c1, d1 y e1 referidos a Personas )aturales se cumplir(nrespecto de los representantes legales que procedan a a!rir la cuenta corriente a nom!re de ella, y los indicadosen las letras a1, en lo que se refiere al 0ol Mnico ri!utario, f1, g1 y h1 respecto de la sociedad misma, sin perjuiciode los mayores requisitos que el !anco estime necesario esta!lecer.6.Para el registro de los dem(s apoderados se e#igir( o!ligatoriamente el requisito se5alado en la letra e1 y laacreditación de que est(n legalmente facultados para girar so!re la cuenta corriente.

    Como cerrar na Centa Corriente&a cuenta corriente !ancaria puede cerrarse por deci!ión ni(atera( de cualquiera de las dos partes en cualquier momento.7.En caso que el titular decida cerrar la cuenta corriente !ancaria, es conveniente que lo comunique en formaescrita, de preferencia en la sucursal donde a!rió su cuenta corriente, conservando una copia tim!rada por "stehasta que finalice el proceso de cierre.El 4anco dispone de dos días h(!iles siguientes contados desde la presentación de la solicitud, para materializar el cierre del producto, sin que constituya causal de impedimento el hecho de que el titular mantenga deudas en lainstitución.%in perjuicio de lo anterior, antes de comunicar su decisión de cierre al !anco, resulta prudente verificar que noe#istan cheques cuyo co!ro est" pendiente o en su defecto de!e provisionar los fondos suficientes para sucancelación, adem(s de dejar sin efecto los pagos autom(ticos con cargo a la cuenta corriente !ancaria quehu!iere contratado.

    Cobro de comi!ione! de na Centa Corriente&os !ancos se encuentran autorizados por ley para co!rar comi!ione! por las cuentas corrientes !ancarias,pudiendo fijar li!remente el monto y oportunidad de co!ro, siempre que informen anticipadamente a los clientesde esta circunstancia. Esta comunicación es generalmente dirigida al domicilio que el cliente tiene registrado enel !anco, por lo que resulta conveniente mantenerlo actualizado.En consecuencia, tener na centa corriente im$(ica co!to! a!ociado! a ! mantención, cuyo valor generalmente depende del saldo promedio que tenga la cuenta.

     8dicionalmente, son cargadas a la cuenta corriente comi!ione! a!ociada! a (a contratación de otro!$rodcto! como (a )ar4eta de D9bito que le permite girar dinero del cajero autom(tico y hacer pagosI la &íneade Cr"dito que genera comisiones por apertura y renovación, en la que normalmente el cliente contratavoluntariamente un seguro de desgravamen.9inalmente, pueden generarse cobro! re(acionado! con !er5icio! e!$ecia(e! $re!tado! $or e( Banco ta(e!

    como !o(icitd de carto(a! adiciona(e!, envío de talonarios a domicilio, copias de cheques, etc.

    E( !obre+iro de na Centa Corriente.Corresponden a todos aquellos +iro! e6ectado! en (a centa !in 8e ei!tan 6ondo! di!$onib(e!,constituyendo, por lo tanto, cr"ditos que el !anco concede al cliente.Estos so!regiros pueden o!edecer a una modalidad de cr"dito previamente acordada con el titular de la cuentacorriente *so!regiros pactados1, o !ien, pueden originarse por una contingencia o una operación especial, sin queal cliente le asista un derecho contractual para so!regirar la cuenta y por la sola voluntad del 4anco *so!regirosin pacto previo1.=e esta forma si una persona gira un cheque y no tiene fondos en su cuenta corriente, pero posee una línea decr"dito, el 4anco pagar( el cheque gracias a que e#iste un so!regiro pactado. 8hora !ien, si el cuentacorrentista

    http://www.clientebancario.cl/clientebancario/cuentas-corrientes.htmlhttp://www.clientebancario.cl/clientebancario/cuentas-corrientes.htmlhttp://www.clientebancario.cl/clientebancario/cuentas-corrientes.htmlhttp://www.clientebancario.cl/clientebancario/cuentas-corrientes.htmlhttp://www.clientebancario.cl/clientebancario/cuentas-corrientes.htmlhttp://www.clientebancario.cl/clientebancario/cuentas-corrientes.html

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    no cuenta con un saldo disponi!le en la cuenta ni una línea de cr"dito, o !ien, la tiene ocupada en su totalidad, el!anco puede decidir pagar el cheque autorizando un !obre+iro no $actado o $rote!tar  el cheque.

    G9 e! e( c#e8eHEl cheque es una orden escrita y girada contra un !anco para que "ste pague a su presentación el monto totaldel cheque, descontando su valor de los fondos que el cliente depositó previamente en la cuenta corriente outilizando el cr"dito pactado previamente con el !anco si lo tuviere.

    G9 ti$o! de c#e8e! ei!tenH=e acuerdo a la forma en que se emita el cheque pueden e#istir diferentes tipos2 al portador, a la orden ynominativo. 8dem(s, todos ellos pueden ser cruzados, en cuyo caso de!er(n depositarse en una cuentacorriente para que pueda procederse a su pago.

    C#e8e a( $ortador Es transferi!le por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de "l se presume sudue5o. El cheque puede ser pagado a cualquier persona que lo presente a co!ro, la que de!er( acreditar suidentidad con la respectiva c"dula de identidad, siempre que est" girado en la forma, condiciones y dem(srequisitos que fija la ley y emane legítimamente del girador.

    C#e8e a (a ordeniene tachada la frase No al portadorN. Es transferi!le mediante endoso, lo que se verifica con la firma puesta aldorso del cheque. Puede ser co!rado por la persona a cuyo nom!re se e#tendió el cheque o por el $ltimoendosatario, en caso que haya sido endosado.C#e8e nominati5oiene tachadas las frases Na la orden deN y No al portadorN. Como no puede ser endosado, sólo lo puede co!rar lapersona a cuyo nom!re se encuentra e#tendido el documento o su representante o apoderado con poder suficienteEn principio, los cheques nominativos no pueden ser depositados en una cuenta que no sea la del !eneficiario, amenos que un tercero acredite que tiene poder suficiente para co!rar y perci!ir a nom!re del !eneficiario delcheque nominativo. El car(cter nominativo de un cheque no puede ser modificado.C#e8e crado.%e llama de esta manera al cheque al que su girador le traza dos rayas paralelas que lo cruzan desde el !orde

    superior al !orde inferior.G9 e! e( endo!oHEl endoso es la firma al dorso del cheque por la que el !eneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en co!ro o loconstituye en prenda. odo endoso de!e ser firmado por la persona que lo e#tiende y la firma hecha por mandato deotro de!e indicar esa circunstancia.

    G9 e! e( $rote!to de c#e8e!HEs un acto solemne cuyo o!jeto consiste en dejar testimonio de que el documento que le fue presentado a co!ro no #a!ido $a+ado por el 4anco.&a ley no se5ala las situaciones que podrían originar la falta de pago. Como pueden e#istir varias causales de protesto en un mismo cheque, la normativa de la %uperintendencia ha esta!lecido un orden de$rioridade! que los !ancos de!en respetar al proceder al protesto de un cheque, esto es2+.Causales por forma.7.Causales por caducidad.

    6.Causales por orden de no pago.3.Causales por falta de fondos.>.Causales por cuenta cerrada.

    ,ONDOS M)OS:Patrimonio integrado por P) y PB para su inversión en valores de oferta p$!lica y !ienes que la ley permite.'uienes aportan se conocen como $artici$e!fondos que ser(n invertidos por una sociedad administradora, $or centa / rie!+o de( $artici$e.%iendo supervisados por la %J%.E#istir(n tantos fondos mutuos como reglamentos sean apro!ados por ley, si lo vemos desde el punto de vista delos fondos mutuos de la 89P, hay > tipos de fondos mutuos clasificados en !ase a la ganancia y al riesgo queellos implican.

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    E#isten fondos de deudas, fondos de capitalización, fondos que se pueden invertir en chile y en el e#terior.&a sociedad administradora de 9ondos ;utuos, es una sociedad anónima especial, la que de forma e#clusivapodr( dedicarse a la administración de fondos y requiere para su constitución de un ca$ita( m'nimo de 1

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    b E( mercado 6era de (a Bo(!a:  Constituido por las operaciones que se realizan fuera de los recintos!urs(tiles. Estas transacciones son efectuadas por intermediarios que act$an en formaparalela a los corredoresde 4olsa, entre los cuales tenemos a agentes de valores y los !ancos.am!i"n puede dividirse en2a Mercado $rimario: Es la parte del mercado de valores quecontempla por primera vez la emisión y colocaciónde títulos *!onos, acciones1 entre el p$!lico.b Mercado !ecndario: Es la parte del mercado de valores que permite la transferencia de títulos ya emitidos.na de las principales la!ores de la 4olsa de Comercio es actuar como mercado secundario.

    Este a su vez puede ser formal o informal.

    &LORES:Ntodos aquellos instrumentos financieros que pueden ser transados en el mercado de capitalesN.INS)RMEN)OS ,IN&NCIEROS2 =iversas alternativas de cr"dito *colocación y captación de fondos1 que est(na!iertos en laeconomía en un determinado momento, ejemplos2 pagar"s, letras de cam!io, certificados dedepósito a plazo, !onos, de!entures, etc.Estos instrumentos financieros pueden agruparse en tres categorías21.-In!trmento! re$re!entati5o! de $ro$iedadEst(n las acciones, querepresentan títulos de propiedad so!re una fracción del capital de una empresa.2.-In!trmento! re$re!entati5o! de dedaEst(n los !onos que son pr"stamos directos del oferente de recursos hacia eldemandante de los mismos con laintermediación de una instituciónfinanciera, agentes de valores, etc., o sin ella.".-In!trmento! deri5ado!

    %on aquellos que representan o!ligaciones o alternativasde compra o venta en "poca futura.)IPOS DE INS)RMEN)OS ,IN&NCIEROS1.-&ccione!:%on instrumentos de renta varia!le, emitidos por %.8, que representan un título de propiedad so!reuna fracción del patrimonio de una empresa. =esde el punto de vista de la empresa,son una alternativa definanciamiento para conseguir recursos a plazo indefinido.2.- Bono!: )'t(o de deda Ao de cr9dito a n $(ao determinado2 es un instrumento de renta fija, congarantíaemitido por un go!ierno o una empresa y que se caracterizan porque, quienes los adquieren tienen elderecho a perci!ir los intereses o una renta fija, adem(s del reem!olso del valor del !ono cuando e#pire el plazode su vencimiento.%on transa!les en un mercado secundario.".- Debentre!: ítulos de deuda emitidos por %.8. yque la ley hace sinónimo de 4ono, pero sin garantía.%.- E6ecto! de Comercio: ítulos de cr"dito representativos de dinero2 cheque, pagar"s, letra de cam!io.?.-Cota! de 6ondo! mto!:es el dinero de los participantes de un fondo mutuo.

    Princi$io! 8e ri+en e( Mercado de a(ore!La $rotección a (o! accioni!ta!)ran!$arencia de (a in6ormación.)rato i+a(itario entre accioni!ta!.

    Conce$to! de inter9! $ara e( Mercado de Ca$ita(e!1.- a(ore!2 Cualquier título transferi!le, incluyendo acciones,opciones a la compra y venta de acciones, !onos,de!entures, cuotas defondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general todo título de cr"dito oinversión.2.- O6erta $@b(ica de 5a(ore!2 Es aquella dirigida al p$!lico en general o a ciertos sectores específicos o gruposde "sta.".- Mercado de 5a(ore! !ecndario 6orma(:  Es aquel enque los compradores y los vendedores est(n p$!lica ysimult(neamente participando en forma directa o a trav"s de un agente de valores o corredor de !olsa en ladeterminación de los precios de los títulos que setransan en "l, siempre que se pu!liquen diariamente el volumeny el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con los requisitos relativos a n$mero de participantes,

    reglamentación interna y aquellas tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efect$enen "l, que esta!lezca la %.J.%. mediante normas de car(cter general.%.- Mercado in6orma(2 Es aquel formado por los organismos*empresas, instituciones, personas1 que realizanoperaciones crediticias,pero cuyo o!jeto principal no es realizar estas transacciones m(s que como operacionesespor(dicas.?.- Intermediario! de 5a(ore!2 %on las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones decorretaje de valores. %e conocen como corredores de !olsa y agentes de valores.-In5er!ioni!ta! in!titciona(e!2 4ancos, sociedadesfinancieras, compa5ías de seguros, entidades nacionalesde reaseguroy administradoras de fondos autorizadas por ley. &a %.J.%. puede tam!i"n otorgar este car(cter aotras entidades.

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    K.- Indicadore! br!7ti(e!2 Corresponde a la pu!licación efectuada diariamente por la 4olsa de Comercio de%antiago de los índices de precios de las acciones.>ndice +enera( de $recio! de accione! Ai+$a:Este índice incluye a m(s de + sociedades, las que son seleccionadas considerando la frecuencia con queregistran operaciones, así como la importancia de los vol$menes que se transan en la 4olsa de Comercio.>ndice de $recio! !e(ecti5o de accione! Ai$!a 2 Este indicador est( compuesto por las acciones de 3sociedades cuyo criterio de selección es la presencia !urs(til.;.- &ccioni!ta minoritario2 Es toda persona que por sí solao en conjunto con otras personas con las que tenga

    un acuerdo deactuación conjunta, posea menos del + de las acciones con derecho a voto de una sociedad,siempre que dicho porcentaje no le permita designar un director.

    0.- Bo(!a de 5a(ore!2%ociedad 8nónima especial que tienen por o!jetoproveer a sus miem!ros de laimplementación necesaria para que puedanrealizar eficazmente, las transacciones devalores mediantemecanismos continuos de su!asta p$!lica y para quepuedan efectuar las dem(s actividades de intermediaciónde valores queprocedan en conformidad a la ley.1 días a la fecha de cele!ración paratratar dicho tema. &a %uperintendencia de Jalores y %eguros, podr( por resolución fundada, suspender hastapor 6 días la oferta, plazo que podr( ser prorrogado hasta por +7 días si aun se mantienen las circunstanciasque originaron la suspensión.

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    Para realizar transacciones so!re valores de oferta p$!lica, los emisores de!en adoptar una política queesta!lezca normas, procedimientos, mecanismos de control y responsa!ilidad, esto por el tema de latransparencia de la información.

    MERC&DO SECND&RIO%e integra por las acciones inscritas en el registro de valores, las que se transan en la !olsa, pero las accionesde sociedades no inscritas en el registro de valores no podr(n ser cotizadas ni transadas diariamente en la !olsa,sin perjuiciode aquello, 7 veces en el mes, en las "pocas que determine el reglamento dela !olsa, se realizar(

    una rueda especial para la su!asta de estas acciones no inscritas, los corredores de !olsa, respecto de estasacciones de!er(n informar u y poner avisos en sus oficinas, las fechas en que se realizaran estas transacciones.

    CORREDORES DE BOLS& 3 &EN)ES DE &LORES%e conocen como intermediarios de valores y se caracterizan por ser los que est(n facultados para realizar transacciones en la !olsa, los que operan en la !olsa son corredores y los que operan fuera de la !olsa son losagentes, quienes de!en inscri!irse en el registro de corredores y agentes de la %uperintendencia de Jalores y%eguros.&os !ancos y sociedades financieras, no est(n o!ligados a inscri!irse en este registro, sin perjuicio de esto igualquedan sometidos al control y fiscalización de la %uperintendencia de Jalores y %eguros y tam!i"n%uperintendencia de 4ancos e :nstituciones 9inancieras.

    Para que una P) pueda inscri!irse en este registro, el interesado de!e acreditar lo siguiente2 ;ayor de edad Ga!er apro!ado 3@ medio 8creditar conocimientos suficientes de la intermediación de valores Poseer oficina para desarrollar estas la!ores 8creditar patrimonio de 3 9

    &a %uperintendencia de Jalores y %eguros, de!er( pronunciarse de la solicitud de inscripción en 6 días,pudiendo suspender este plazo si la %uperintendencia de Jalores y %eguros, considera que faltan antecedentespor completa, de!iendo una vez completado los requisitos, elevar una nueva solicitud.Para que un agente o corredor de !olsa pueda realizar transacciones a nom!re de terceros, requiere acreditar unpatrimonio de A 9, asimismo si quiere realizar transacciones a nom!re propio requiere acreditar +3. 9de patrimonio.

    DE L& IN,ORM&CI*N EN L& OB)ENCION DE CON)ROLPara que una persona, inversionista o grupo controlador quiera tomar el control de una empresa, de!er( realizar una oferta p$!lica de adquisición de acciones *OP81, mediante la cual se pretende o!tener el control de laempresa mediante una oferta p$!lica para la adquisición de las acciones de control de la sociedad.

    CL&SI,IC&DOR&S DE RIESO%on sociedades de personas que clasifican el riesgo de los títulos o valores, pudiendo realizar las actividadescomplementarias que autoriza la %uperintendencia de Jalores y %eguros. E#iste un registro p$!lico declasificadoras.Como decíamos anteriormente, estas clasifican el riesgo de los títulos o valores de todas las sociedades inscritasen el registro. Cuando la clasificadora tiene inter"s en los títulos que de!e analizar, no podr( hacer estaclasificación como causal de pro!idad. Esta prohi!ición tam!i"n se traspasa a los miem!ros de las clasificadorasque tengan inter"s relevante en ella y se entiende que tienen inter"s cuando estas personas tienen alguna

    relación con el emisor o que tengan alg$n vínculo de su!ordinación o dependencia con el mismo.Esta institución estar( !ajo la fiscalización de la %uperintendencia de Jalores y %eguros en el ejercicio de susfunciones y clasificar( a los títulos representativos de deuda en consideración a la solvencia del emisor, a lapro!a!ilidad del no pago de intereses y a la información disponi!le para su clasificación, distinguiendo entre lostítulos de deuda de largo y corto plazo.

    EMISION DE )I)LOS DE DED& & L&RO PL&OEsto se da como consecuencia de la !$squeda de las %ociedad 8nónima de nuevos recursos para desarrollar nuevos proyectos, por lo que pueden emitir a su respecto !onos de emisión de deuda de largo plazo, los quetienen una duración a >, -, +,+7 y 7 a5os.

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    Para la emisión de !onos, se requiere que se haya acordado en junta de accionistas y se haya levantado unaescritura p$!lica al efecto, considerando todos los aspectos relevantes a la emisión de estos !onos *lo ;ismoque las acciones1. Esto se envía a la %uperintendencia de Jalores y %eguros para su apro!ación.

     8pro!ado por la %uperintendencia de Jalores y %eguros, se genera el paquete de !onos que ser( adquirido por los tenedores de !ono, los que a su vez estar(n representados por elrepresentante de los tenedores de !ono,que por regla general son &O% 48)CO%, quienes reci!ir(n remuneración por parte del emisor *%ociedad

     8nónima1.En este sentido, hay que se5alar que el !ono es un título de renta fija que no genera mucha ganancia, pero

    permite al tenedor convertir dicho !ono en acciones de la sociedad, lo que le permitir( tener una participaciónactiva dentro de esta.En !ono una vez adquirido por el tenedor esta!lecer( un plazo de consignación no superior a un a5o para quesea enterado, dinero que ser( entregado al administrador e#traordinario, quien velar( por el fiel cumplimiento deesta o!ligación y asignar( los recursos en la medida que la sociedad los requiere. El administrador e#traordinario, tam!i"n es remunerado por el emisor de !onos.El representante de los tenedores de !ono, se relacionar( con la sociedad la que le de!er( informar a este tantover!al como escrita, so!re lo relevante al estado de la empresa y de sus negocios, con el fin de que le transmitala información a los tenedores de !ono, como pu!licidad y tranquilidad de los tenedores.&os conflictos suscitados entre tenedores con representantes, representantes con sociedad, etc. %er(n resueltospor un amiga!le componedor *ar!itro ar!itrador1.El representante de los tenedores de !ono responder( de culpa leve por las gestiones que realice.Para el caso que la junta de tenedores de !ono decida remover a la representante, dicha resolución de!er( ser 

    informada a la %uperintendencia de Jalores y %eguros, como tam!i"n a la sociedad respectiva.%olo podr(n ser representantes de tenedores de !ono y administradores e#traordinarios LOS B&NCOS 3DEM&S PERSON&S E &)ORICE L& S$erintendencia de a(ore! / Se+ro! de!iendo acreditar unpatrimonio mínimo de > 9.&as funciones de estos son indelega!les.&os antes se5alados m(s el custodio y los peritos, estar(n !ajo la supervigilancia de la %uperintendencia deJalores y %eguros y responder(n de culpa leve por el correcto ejercicio de sus funciones y porque así loesta!lece la ley.&a emisión de !onos podr( hacerse con o sin garantía.El emisor llegado el plazo de!er( pagar fiel e íntegramente a los tenedores las sumas que les adeude por concepto de capital, reajustes e intereses en la forma y plazo esta!lecido en la constitución. &as clausulas delcontrato de emisión son fijadas por la juntas de accionistas.El cupón es un agregado al !ono que se paga mensualmente y que representa una cantidad de intereses que elemisor de!e pagar al tenedor por el hecho de ha!er realizado la compra de un !ono. El !ono una vez adquiridopor el tenedor tiene m"rito ejecutivo, por tanto ante el no pago de lo adeudado puedo demandar.&as juntas de tenedores de !onos se citar(n !ajo las mismas reglas que aplican para citar a juntas deaccionistas, es decir, notificación por correo, pu!licación de avisos con +> días a lo menos de anticipación a lacele!ración de la reunión, durante un mínimo de 6 veces.Podr(n participar de esta junta los tenedores inscritos en el registro de la sociedad a lo menos con > días h(!ilesde anticipación a la junta y en caso de ausencia de alguno de estos, podr(n hacerse representar por mandatariosmediante carta poder.

    EMISION DE )I)LOS DE DED& & COR)O PL&O=e!emos se5alar al respecto que en la dicotomía que presenta la ley en cuanto a los plazos esta!lecidos paraha!lar de un título de corto o largo plazo, lo saneamos de la siguiente forma2

    ítulo de corto plazo, pagares hasta +7 meses. ítulo de largo plazo, !onos m(s de +7 meses.

    EMPRES&S SECRI)I&DOR&SCuando ha!lamos de una securitizadora, primero que todo est( clasificada como una filial de un !anco, pero elpunto est( en que una securitizadora, idealmente se ha!la de la emisión de títulos y muy especialmente dealternativas de inversión, me e#plico2Cuando un RR, va a una institución y o!tiene un cr"dito hipotecario, que este representado por una letrahipotecaria. Por regla general tiene que cumplir las pautas, entonces no o!stante ello, el punto es que yatenemos una deuda que esta caucionada por una hipoteca, la estructura de reajusta!ilidad es la 9.Es muy interesante la adquisición de estos papeles, particularmente por los denominados inversionistasinstitucionales, sin em!argo esta letra hipotecaria se va a transar tan solo en el peque5o monto que est(garantizada por la hipoteca.

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    %in em!argo una securitizadora va a tomar estos títulos su!yacentes y los va a transformar en nuevoscertificados, a!solutamente mejorados y los va a colocar como nuevos títulos !ajo el respaldo de lasecuritizadora en la !olsa de valores.&a gracia de esto es que ya Buanito P"rez ya no e#iste como deudor, ya su título no e#iste como letra hipotecaria,ya es un conjunto de documentos que para el mercado tienen una connotación muy superior a la simple letrahipotecaria.

     8quí viene, si ustedes gustan una suerte de eliminación de toda esta deuda anterior que puede ser de dudosareputación. %e corta el ne#o causal de lo que varía y surge esta figura, garantizada por la securitizadora, que se

    puede adquirir en la !olsa, y que m(s encima va a tener un conjunto de hipotecas.

    O,ER)& PÚBLIC& DE &CCIONESEs la oferta p$!lica de adquisición de acciones de sociedades anónimas a!iertas. Es una oferta que se formulapara adquirir el control de una %.8. a!ierta o valores converti!les en ellas, o por am!as.Ob4eti5o: transparencia y protección del accionista minoritario.Ob4eto: o!tener el control de una determinada %.8.Procedimiento: informar a la sociedad, luego a la %J%, apro!ado esto, lanza la oferta y junto con ella el oferentepodr( incluir una garantía formal de cumplimiento. Esta oferta se de!e hacer mediante pu!licación en 7 diarios

    de circulación nacional, informando la oferta, tipo de acción a comprar, cantidad de acciones a comprar, precio deoferta *mejor que el de mercado, para incentivar a la venta1, etc.P(ao de (a o6erta: 7 a 6 días es el plazo de la oferta, desde que da cuenta a la %J%. %in perjuicio de eso,dentro de este plazo puede mejorar la oferta para incitar a la venta.El que desea vender, de!er( acercarse al intermediario designado para el efecto *corredor de !olsa1, el quede!er( pagar el precio ofrecido sea cual sea el tipo de acción vendida. *ordinaria o preferente1, no se de!er(nesta!lecer diferencias en los precios de compra tratando se acciones ordinarias o preferentes.Moti5o! $ara no 5ender: si se trata de una empresa de prestigio internacional, puede ocurrir que el accionistacrea que la situación mejorar(, por tanto, no vender( a menos que la oferta sea mejorada. *importan las accionesde control, es decir, las que permitan elegir directorio1.E!cenario!2 &a regla general es que las acciones se vendan al precio de mercado. En el caso que el accionistavenda con 6 días anteriores a la vigencia de la oferta y / días posteriores a la fecha de pu!licación a la fechadel aviso de pu!licación, pero si la oferta es superior al de mercado, y el accionista vendió a un precio inferior alde la ofertael oferente de!er( devolver diferencia al accionista que vendió.Retractación: el accionista se puede retractar de forma total o parcial de la venta, lo importante es que lo hagadentro del plazo de la oferta, para lo cual de!er( devolver los dineros enterados de la compra y solicitar ladevolución del título.)9rmino de( $(ao2 9inalizado el plazo, el 6ro día de!er( pu!licar en los 7 diarios, los resultados de la oferta, esdecir, lo que pudo adquirir y convocar a junta e#traordinaria de accionista en caso de hacerse del control de laempresa.

    DECRE)O LE3

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    El punto importante es que el inversionista e#tranjero pretende algunas cosas que son relevantes desde laperspectiva de materializar el ingreso, para lo cual de!en otorg(rsele garantías2

    - !o discriminación

    - stabilidad en las reglas del fuego en el mercado cambiario formal

    - #ocumento que establezca el origen del capital 

    Gay plazos para ingresar y retirar el capital e#tranjero, esto !usca otorgar garantías a los e#tranjeros y otorgarlesdiscriminación positiva, ya que esta $ltima !eneficia al inversionista e#tranjero.

    Por regla general ha!r( tratamiento similar a los e#tranjeros que est(n en chile. Pero hay casos de discriminaciónnegativa con el e#tranjero, como por ejemplo el no poder comprar terrenos en zonas fronterizas de nuestro país,e#igencias para pescar, etc.&o que rescata el =& A es la invaria!ilidad tri!utaria, la cual consiste en que hay r"gimen normal de tri!utaciónque para empresa e#tranjera es de 6>, pero se le ofrece al e#tranjero pagar el 6> o pagar el 37 en + a5os,e#tendi!le a + a5os m(s.

    Esta invaria!ilidad es que en + a5os no les su!e la tasa, es tasa varia!le pero m(s cara en H puntos comparadacon la tasa normal de 6>.

    El punto es que la invaria!ilidad tri!utaria emana de la no discriminación, ya que !eneficia al inversionistae#tranjero.'uien firma representando al estado de chile, el presidente y el vicepresidente del comit" de inversión e#tranjera.

     8l ha!lar que la regla general es que firme el comit" de inversión e#tranjera, ha!lamos que normalmente firmar(el vicepresidente, pero tenemos 3 casos en que de!e e#istir acuerdo del comit" de inversión e#tranjera,oportunidad en que de!e firmar el presidente del comit"2

    - aquellos cuyo valor e#ceda los >..- actividad estatal y servicios p$!licos.- las que se efect$en en un medio de comunicación social.- &as que se realicen por estado e#tranjero o persona jurídica.

    &os capitales podr(n internarse y de!er(n valorizarse en las siguientes formas2a1 ;oneda e#tranjera de li!re converti!ilidad, internada mediante su venta en una entidad autorizada paraoperar en el ;ercado Cam!iario 9ormal, la que se efectuar( al tipo de cam!io m(s favora!le que losinversionistas e#tranjeros puedan o!tener en cualquiera de ellasI!1 4ienes físicos, en todas sus formas o estados, que se internar(n conforme a las normas generales que rijan alas importaciones sin co!ertura de cam!ios.Estos !ienes ser(n valorizados de acuerdo a los procedimientos generales aplica!les a las importacionesI

    &as autorizaciones de inversión e#tranjera constar(n en contratos que se cele!rar(n por escritura p$!lica y quesuscri!ir(n, por una parte, en representación del Estado de Chile, el Presidente del Comit" de :nversionesE#tranjeras o el Jicepresidente Ejecutivo en caso contrario, y por la otra, las personas que aporten capitalese#tranjeros, quienes se denominar(n Ninversionistas e#tranjerosN para todos los efectos del presente decreto ley.En los contratos se fijar( el plazo dentro del cual el inversionista e#tranjero de!er( efectuar la internación deestos capitales.Este plazo no e#ceder( de - a5os en las inversiones mineras y de 6 a5os en las restantes.Con todo, el Comit" de :nversiones E#tranjeras, por acuerdo un(nime, podr(, en el caso de inversiones mineras,e#tender el plazo hasta doce a5os, cuando se requieran e#ploraciones previas, considerando la naturaleza yduración estimada de "stas, como asimismo, en el caso de inversiones en proyectos industriales o e#tractivos nomineros por montos no inferiores a % >.., moneda de los Estados nidos de 8m"rica, o su

    equivalente en otras monedas e#tranjeras, e#tender el plazo hasta - a5os cuando la naturaleza del proyecto asílo requiera.La regla general es $ y % a&os, que podr'n e(tenderse a )* y % a&os m's, )* para mega proyectosmineros y % a&os para proyectos no inferiores a + millones de dólares

    De (o ! derec#o !/ ob(i+acione ! d e (a in5er!ió n eEtran4era&rt'c(o %J.- Lo! in5er!ioni!ta! etran4ero! tendr7n e( derec#o a tran!6erir a( eterior !! ca$ita(e! / (a!ti(idade! ('8ida! 8e 9!to! ori+inen.Esto se conoce como remesa, que si lo vemos en los antecedentes históricos, dice relación con el envío dedinero de a un determinado grupo de de personas, a sus países de origen.En este sentido ha!lamos de dos conceptos importantes, a propósito del concepto de remesa2

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    Por una parte ha!lamos del capital y por otra parte de las utilidades.

    GC7ndo !e $eden reme!ar (a! ti(idade!HEn cualquier tiempo. 8penas aparezca, yo la puedo sacar del país sin ning$n pro!lema, pero el capital tiene untratamiento distinto, es decir, un a5o desde el ingreso.

    En definitiva, decir que en un a5o estamos OST Esta mal porque para poder internar el capital a chile hay unlapso de tiempo, y desde esa perspectiva en la medida que se vaya constantemente so!re la misma inversión,

    generando nuevos ingresos, ahí viene la figura de la sociedad contractual minera.Este certificado es importante porque acredita el origen de los capitales y evita el lavado de dinero.&os recursos netos o!tenidos por las enajenaciones o liquidaciones se5aladas en el artículo anterior, estar(ne#entos de toda contri!ución, impuesto o gravamen, hasta por el monto de la inversión materializada. odoe#cedente so!re dicho monto estar( sujeto a las reglas generales de la legislación tri!utaria.E!to e! im$ortante $or8e #a/ $a+o de tribto! en c#i(e na 5e 8e e!te ca$ita( +enere ne5o!recr!o!. Sin embar+o:&os titulares de inversiones e#trajeras acogidas al presente decreto ley tendr(n derecho a que en sus respectivoscontratos se esta!lezcan que se les mantendr( invaria!le, por un plazo de + a5os, contado desde la puesta enmarcha de la respectiva empresa, una tasa del 37 como carga impositiva efectiva total a la renta a que estar(nsujetos, considerando para estos efectos los impuestos de la &ey de la 0enta que corresponde aplicar conformea las normas legales vigentes a la fecha de cele!ración del contrato.

    ,IR& DE L& IN&RI&BILID&D )RIB)&RI& 8 la inversión e#tranjera y a las empresas en que "sta participe se les aplicar( el r"gimen tri!utario indirecto y elr"gimen arancelario comunes aplica!les a la inversión nacional.

     8simismo, la inversión e#tranjera y las empresas en que "sta participe se sujetar(n tam!i"n al r"gimen jurídicocom$n aplica!le a la inversión nacional, no pudiendo discriminarse respecto de ellas, ni directa o indirectamente,con la sola e#cepción de lo dispuesto en el artículo ++.&as disposiciones legales o reglamentarias relativas a determinada actividad productiva, se considerar(ndiscriminatorias si llegaren a ser aplica!les a la generalidad o la mayor parte de dicha actividad productiva en elpaís, con e#clusión de la inversión e#tranjera. :gualmente, las disposiciones legales o reglamentarias queesta!lezcan regímenes e#cepcionales de car(cter sectorial o zonal, se considerar(n discriminatorias, si lainversión e#tranjera no tuviere acceso a ellas, no o!stante cumplir las mismascondiciones y requisitos que parasu goce se impone a la inversión nacional.%i se dictaren normas jurídicas que los titulares de inversiones e#tranjeras o las empresas en cuyo capitalparticipe la inversión e#tranjera estimaren discriminatorias, "stos podr(n solicitar se elimine la discriminación,siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un a5o desde la dictación de dichas normas. El Comit" de:nversionesE#tranjeras, en un plazo no superior a A días contados desde la fecha de la presentación de la solicitud, sepronunciar( so!re ella, deneg(ndola o adoptando las medidas administrativas que corresponda para eliminar ladiscriminación o requiriendo a la autoridad pertinente la adopción de "stas, si dichas medidas e#cedieren lasfacultades delComit".)enemo! $(ao de 1 aQo $ara $re!entar(a ante comit9 de in5er!ión etran4era 8ien tiene < d'a! $ara$ronnciar!e.

    En caso de falta de pronunciamiento oportuno del Comit", de una resolución denegatoria, o si no fuese posi!leeliminar la discriminación administrativamente, los titulares de inversiones e#tranjeras o las empresas en cuyocapital aqu"lla participe, podr(n recurrir a la justicia ordinaria a fin de que "sta declare si e#iste o nodiscriminación, y en caso afirmativo, que corresponde aplicarle la legislación general.

    RECRSO DE PRO)ECCION O &MP&RO ECONOMICO 8rtículo ++@. %in perjuicio de lo esta!lecido en el artículo /@, se podr(n esta!lecer fundadamente normasaplica!les a las inversiones comprendidas en este decreto ley, que limiten su acceso al cr"dito interno.

     8rtículo ++ !is. Cuando se trate de inversiones de monto igual o superior a % >.., moneda de losEstados nidos de 8m"rica o su equivalente en otras monedas e#tranjeras que tengan por o!jeto el desarrollode proyectos industriales o e#tractivos, incluyendo los mineros y que se internen en conformidad al artículo 7@,podr(n concederse los plazos y otorgarse los derechos que se enumeran a continuación2+. El plazo de + a5os a que se refiere el artículo H@ podr( ser aumentado en t"rminos compati!les con laduración estimada del proyecto, pero en caso alguno podr( e#ceder de un total de 7 a5os.7. Podr(n incluirse en los respectivos contratos estipulaciones so!re la mantención sin variaciones para los

  • 8/19/2019 Compacto Definitivo Eco 3

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    respectivos inversionistas e#tranjeros o las empresas receptoras de los aportes, a contar de la fecha desuscripción de tales contratos y mientras se mantenga vigente el plazo que corresponda seg$n el inciso primerodel artículo H@ o seg$n el n$mero + de este artículo.

    )R&)&MIEN)O & SM&S SOBRE ?< MILLONES DE DOL&RES. 8rtículo ++ ter. Cuando se trate de inversiones de monto igual o superior a % >.., moneda de losEstados nidos de 8m"rica o su equivalente en otras monedas e#tranjeras, que se internen en conformidad alartículo 7@, y que tengan por o!jeto el desarrollo de proyectos mineros, podr(n otorgarse a los inversionistas

    e#tranjeros respecto de dichos proyectos, por el pl