Cómo se calcula la gratificación de julio.docx

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¿Cómo se calcula la gratificación de julio? Viernes, 27 de junio del 2014 TU DINERO 09:13 Especial TU DINERO. Conoce los plazos, la base de cálculo, las exoneraciones y multas en caso de incumplimiento de este beneficio laboral.

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Cmo se calcula la gratificacin de julio?Viernes, 27 de junio del 2014 TU DINERO 09:13Especial TUDINERO. Conoce los plazos, la base de clculo, las exoneraciones y multas en caso de incumplimiento de estebeneficio laboral.

(Foto: comparabien.com.pe) 10inCompartir 0 Lagratificacines un beneficio que percibe el trabajador del rgimen laboral de la actividad privada es decir, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto el julio (fiestas patrias) como en diciembre (navidad).Equivale a una remuneracin completa, siempre que el trabajador haya laborado seis meses completos seguidos (enero a junio), en el caso del que percibir por fiestas patrias.La empresa est obligada a abonar como mximo al 15 de julio de 2014.Los trabajadores que tienen el derecho a recibir este pago son aquellos con relacin en empresas del sector privado y para entidades pblicas sujetas, siempre que en su contrato de trabajo establezca que se rigen por la legislacin laboral privada.Tambin se incluyen a los trabajadores extranjeros, y los socios de las cooperativas de trabajadores.Los trabajadores de la pequea empresa reciben la mitad.ExclusinNo tienen derecho a recibir las gratificaciones los trabajadores de la micro empresa no tienen derecho a recibir gratificacin ni aquellos que labores menos de 4 horas diarias o 20 semanales.Tampoco los que tengan un contrato de locacin de servicios ni aquellos contratados bajo modalidades de formacin como las prcticas preprofesionales, profesionales y similares .ClculoPara determinar el clculo, se considera como base el sueldo vigente al 30 de junio de 2014. Si el trabajador trabajo de enero a junio recibir un sueldo completo, pero si trabaj por lo menos un mes dentro de ese semestre recibir la parte proporcional de la gratificacin.La remuneracin que se considera para el clculo son todas aquellas cantidades que el trabajador regularmente perciba, en dinero o en especie, por su trabajo, siempre que pueda disponer de ese monto (gratificacin= sueldo + ingresos regulares).Para incorporar una remuneracin regular al clculo se suman los montos y se dividen entre seis.No se incluyen en el clculo:- Las gratificaciones extraordinarias o pagos entregados por el empleador como una liberalidad o materia de negociacin colectiva, entre otros.-La bonificacin por cierre de pliego.-Utilidades.-Costos o valor de las condiciones de trabajo (movilidad en ventas, viviendas en campamentos mineros, valor de la ropa y dems implementos de trabajo, entre otros).- Canasta Navidea o similar.- El valor de transporte (supeditado a la asistencia del trabajo y que incluye la movilidad de la vivienda a la oficina y viceversa).- La bonificacin por educacin, cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, y similares.-Los bienes entregados de la propia produccin de la empresa (conservas, zapatos o cualquier otro que produzca la empresa).-Los vales de alimentos.Aspecto tributarioLas gratificaciones legales se consideran ingresos sujetos al pago del Impuesto a la Renta, y son consideradas como un gasto deducible para la empresa.Aportes y contribucionesHasta el 31 de diciembre de 2014, las gratificaciones del rgimen laboral privado no se encuentran afectas a aportaciones, es decir descuentos deAFPuONP, ni de la contribucin a Essalud.El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al EsSalud son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria de carcter temporal no remunerativo ni pensionable.MultasEl incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones es considerado como una infraccin grave, y se sanciona de acuerdo al nmero de trabajadores afectados.

Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que para el ao 2014 es de S/. 3.800.Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequeas empresas, definidas segn la ley que las regula, contemplan la reduccin del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer prrafo del artculo 39 de la Ley. Para acceder a las tablas previstas para micro empresas y pequeas empresas, es requisito que las empresas estn inscritas en elREMYPEantes de la generacin de la orden de inspeccin.Caso prcticoInformacinRemuneracin mensual: S/. 800.Asignacin familiar: S/. 75Fecha de ingreso: 1 de enero de 2009Procedimiento1.Determinacin del tiempo de servicios computable: Al haber laborado durante todo el semestre que va desde el 1 de enero al 30 de junio de 2014 se considerarn 6 meses completos que equivalen a 6/6 (1/6 por mes completo laborado).2.Determinacin de la remuneracin computable: La cual equivale a la remuneracin bsica y todo beneficio de carcter remunerativo percibido regularmente en el semestre. En este caso ingresarn al clculo:Remuneracin: S/. 800.Asignacin familiar: S/. 75Total: S/. 875Frmula875 6/6 = S/. 875, que corresponde a la gratificacin por Fiestas Patrias.

I. RGIMEN GENERALCASO N 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIN FIJA MENSUAL QUE LABOR TODO EL PERODO COMPUTABLEINFORMACIN: Fecha de ingreso: 10.05.2006 Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 Tiempo computable: 6 meses Remun. mensual al 30 de abril 2012:Bsico:S/. 3500.00Asig. familiar67.50Alimentacin principal160.00Asig. por educacin300.00Movilidad supeditada a la130.00asistencia al centro de trabajo Gratificacin Dic. 2011 3727.50 Bonificacin extraordinaria 9% 335.48 (Ley N 29351)Determinar el monto de CTS a depositar por el Perodo Nov. 2011 - Abr. 2012.SOLUCIN:a) Remuneracin computableConforme al artculo 6 del D.S. N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, constituye remuneracin para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga, siempre que sean de su libre disposicin.Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentacin principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.No constituye remuneracin computable para efecto de clculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social as como para ningn derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.La misma norma en su artculo 7 seala que no constituyen remuneracin para ningn efecto legal los conceptos establecidos en los artculos 19 y 20 del D.S. N 001-97-TR.De los conceptos percibidos por el trabajador, la asignacin por educacin y la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo no son computables para la determinacin de la CTS, por estar contemplados en el artculo 19 del D.S. N 001-97-TR.Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que segn el artculo 18 del D.S. N 001-97-TR son computables a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.Finalmente, de acuerdo al artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley N 29714, la bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.Conforme a lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS:Bsico:S/. 3500.00Asig. familiar67.50Alimentacin principal160.001/6 gratificacin Dic. 2011621.25TotalS/. 4348.75b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 6 meses completos tenemos que el monto a depositar es:S/. 4 348,75 / 12 x 6 = S/. 2174.38CASO N 2: TRABAJADOR CON REMUNERACIN FIJA MENSUAL QUE NO LABOR TODO EL PERIODO COMPUTABLEINFORMACIN: Fecha de ingreso: 10.12.2011 Periodo por depositar CTS: 10.12.2011 al 30.04.2012 Tiempo computable: 4 meses, 22 das Remun. mensual al 30 de abril 2012:Bsico:S/. 4000.00Remuneracin en especie300.00Gastos de representacin600.00Movilidad de libre disposicin300.00Determinar el monto de CTS a depositar por el periodo Nov. 2011 - Abr. 2012.SOLUCIN:a) Remuneracin computableConstituye remuneracin computable la remuneracin bsica, la remuneracin en especie y la movilidad de libre disposicin, conforme al artculo 6 del D.S. N 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.No es computable para la determinacin de la CTS los Gastos de Representacin, conforme al artculo 7 del D.S. N 003-97-TR y 19 del D.S. N 001-97-TR. De lo anterior tenemos que son computables para calcular la CTS:Bsico:S/. 4000.00Remuneracin en especie300.00Movilidad de libre disposicin300.00TotalS/. 4600.00b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 4 meses y 22 das tenemos que el monto a depositar es:Por los meses:S/ 4 600,00 / 12 x 4 =S/. 1533.33Por los das:S/ 4600,00 / 360 x 22 = S/.281.111814.44CASO N 3: TRABAJADOR CON REMUNERACIN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE LABOR TODO EL PERODO COMPUTABLEINFORMACIN: Fecha de ingreso: 01.02.2005 Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30/04/2012 Tiempo computable: 6 meses Remuneracin:BsicoS/. 2500.00Asignacin familiar:67.50Comisiones:Noviembre460.00Diciembre450.00Enero420.00Febrero480.00Marzo525.00Abril330.00TotalS/. 2665.00Horas extras:Noviembre220.00Diciembre200.00Marzo300.00TotalS/. 720.00 Gratificacin Navidad:3200.00 Bonificacin 9%288.00extraordinaria (Ley N 29351)Determinar el monto de la CTS a depositar.SOLUCIN:a) Remuneracin computableLa remuneracin bsica y la asignacin familiar son computables, as como las comisiones, por ser remuneracin principal, segn el D.S. N 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo.En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condicin de haber sido percibidas durante 3 o ms meses en el semestre noviembre - abril, requisito que se verifica en este caso.Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que segn el artculo 18 del D.S. N 001-97-TR son computables a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.De acuerdo al artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31/12/2014 mediante Ley N 29714, la bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.Conforme a los datos sealados tenemos que la remuneracin computables es:BsicoS/. 2500.00Asignacin familiar:67.50Promedio comisiones:S/. 2665,00 / 6444.17Promedio de horas extras:S/. 720,00 / 6120.001/6 Gratificacin Navidad:533.333665.00b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es:Por los meses:S/. 3665,00 /12 x 6 = S/. 1832.50CASO N 4: TRABAJADOR CON REMUNERACIN VARIABLE E IMPRECISA MENSUAL QUE NO LABOR TODO EL PERIODO COMPUTABLEINFORMACIN: Fecha de ingreso: 06.01.2012 Periodo por depositar CTS: 06.01.2012 al 30.04.2012 Tiempo computable: 3 meses 26 das Remuneracin:BsicoS/. 1800.00Asignacin familiar:67.50Refrigerio88.00(No es Rem. Principal)Comisiones:Enero220.00Febrero430.00Marzo510.00Abril430.00TotalS/. 1370.00Horas extras:Febrero140.00Marzo120.00Abril300.00TotalS/. 560.00Determinar el monto de la CTS a depositar.SOLUCIN:a) Remuneracin computableLa remuneracin bsica y la asignacin familiar son computables, as como las comisiones por ser remuneracin principal, segn el D.S. N 001-97-TR, para ello se consideran el promedio de lo percibido en el periodo. En este caso el promedio se determina considerando el nmero de das laborados en el periodo computable (116 das).En el caso de las horas extras, por ser remuneraciones complementarias, deben cumplir la condicin de haber sido percibidas durante 3 o ms meses en el semestre noviembre - abril, requisito que se verifica en este caso. El promedio se determina considerando el nmero de das laborados en el periodo computable (en este caso 116 das).El refrigerio que no es remuneracin principal no es computable. Si es computable la alimentacin principal (desayuno, refrigerio de medioda cuando lo sustituya, y la cena o comida), conforme al artculo 12 del D.S. N 001-97-TR.Conforme a los datos sealados tenemos que la remuneracin computables es:BsicoS/. 1800.00Asignacin familiar:67.50Prom. mensual comisiones:S/. 1370,00 / 116 x 30354.31Prom. mensual horas extras:S/. 560,00 / 116 x 30144.832366.64b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 3 meses y 26 das, tenemos que el monto a depositar es:Por los meses:S/. 2366,64 / 12 x 3 =S/. 591.66Por los das:S/, 2366,64 / 360 x 26 =S/. 170.92762.58CASO N 5: TRABAJADOR CON REMUNERACIN A DESTAJO MENSUAL QUE LABOR TODO EL PERIODO COMPUTABLEINFORMACIN: Fecha de ingreso: 06.01.2007 Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 Tiempo computable: 6 meses Remun. Periodo Nov. 2011 - Abr. 2012:Noviembre 2011S/. 2200.00Diciembre 20112220.00Enero 20122300.00Febrero 20122400.00Marzo 20122500.00Abril 20122350.00TotalS/. 13970.00 Gratificacin Navidad 2011:2400.00 Bonificacin extraordinaria 9%216.00(Ley N 29351)Determinar el monto de la CTS a depositar.SOLUCIN:a) Remuneracin computableConforme al artculo 17 del D.S. N 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, tambin en el caso de trabajadores destajeros, la remuneracin computable se establece en base al promedio de lo percibido en el semestre respectivo.Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestrales, por lo que segn el artculo 18 del D.S. N 001-97-TR son computables a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.De acuerdo al artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley N 29714, la bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.Conforme a los datos sealados tenemos que la remuneracin computables es:Prom. Rem. al destajo:S/. 13970,00 / 6 =S/. 2328.331/6 de gratificacin400.00TotalS/. 2728.33b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es:Por los meses:S/. 2728,33/ 12 x 6 =S/. 1364.17CASO N 6: TRABAJADOR CON REMUNERACIN FIJA SEMANAL QUE LABOR TODO EL PERODOINFORMACIN: Fecha de ingreso: 01.03.2009 Periodo por depositar CTS: 01.11.2011 al 30.04.2012 Tiempo computable: 6 meses Remun. bsica diaria:S/. 60.00 Asignacin familiar:67.50 Prestaciones alimentarias300.00(suministro indirecto) Gratificacin Navidad 2011:1867.50 Bonificacin extraordinaria 9%168.08(Ley N 29351)Determinar el monto de la CTS a depositar.SOLUCIN:a) Remuneracin computableLa remuneracin bsica y la asignacin familiar son computables para la determinacin de la CTS, en tanto la prestaciones alimentarias suministradas indirectamente no constituyen remuneracin, conforme al artculo 3 de la Ley N 28051.Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que segn el artculo 18 del D.S. N 001-97-TR son computables a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.De acuerdo al artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley N 29714, la bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.Conforme a los datos sealados tenemos que la remuneracin computables es:Rem. bsica:S/. 60,00 x 30 =S/. 1800.00Asignacin familiar67.501/6 de gratificacin311.25TotalS/. 2178.75b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es:Por los meses:S/. 2178,75/ 12 x 6 = S/. 1089.38CASO N 7: TRABAJADOR CON REMUNERACIN MENSUAL QUE LABORA MENOS DE UN MESINFORMACIN: Fecha de ingreso: 03.04.2012 Periodo por liquidar:03.04.2012 al 30.04.2012 Tiempo computable: 28 das Remun. bsica:S/. 675.00 Asignacin familiar:67.50SOLUCIN:Para tener derecho a la CTS, segn el artculo 2 del D.S. N 001-97-TR, el trabajador debe contar por lo menos con un mes de vnculo laboral. Entonces, en la primera quincena de mayo de 2012 no se efecta el depsito. De continuar el vnculo laboral los 28 das se acumulan para el depsito del semestre siguiente.CASO N 8: TRABAJADOR QUE CESA ANTES DE LA FECHA DE DEPSITOINFORMACIN: Fecha de ingreso: 21.10.2010 Fecha de cese: 26.04.2012 Periodo por liquidar: 01.11.2011 al 26.04.2012 Tiempo computable: 5 meses, 26 das Remuneracin:BsicoS/. 675.00Asignacin familiar67.50Asignacin por educacin300.00 Gratificacin Fiestas Patrias742.50 Bonificacin extraordinaria 9%66.83(Ley N 29351)SOLUCIN:a) Remuneracin computableSegn el artculo 19 del D.S. N 001-97-TR la asignacin por educacin no es computable para el clculo de la CTS.La asignacin por educacin se paga por gastos de educacin del titular o sus hijos, el gasto debe ser justificado, mediante boletas de pago o compra de artculos como utilides escolares, etc.Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son remuneraciones de periodicidad semestral, por lo que segn el artculo 18 del D.S. N 001-97-TR son computables a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.De acuerdo al artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley N 29714, la bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.Conforme a los datos sealados tenemos que la remuneracin computables es:BsicoS/. 675.00Asignacin familiar67.501/6 gratificacin123.75TotalS/. 866.25b) CTS a PagarEl vnculo laboral concluye el 26 de abril de 2012, por lo tanto su liquidacin debe efectuarse a ms tardar el 28 de abril, el pago es en efectivo.Por 5 meses:S/. 866,25 / 12 X 5 =S/. 360.94Por 26 das:S/. 866,25 / 360 x 26 =62.56TotalS/. 423.50La CTS a pagar directamente es S/. 423,50, monto que debe abonarse dentro de las 48 horas, siguientes al trmino del vnculo laboral.2. REGMENES ESPECIALESCASO N 1: TRABAJADOR DE UNA MICROEMPRESALas normas que regulan a la microempresa como son el TUO de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por D.S. N 007-2008-TR y su Reglamento aprobado por D.S. N 008-2008-TR, no establecen el derecho de la CTS para sus trabajadores.CASO N 2: TRABAJADOR DE UNA PEQUEA EMPRESA CON REMUNERACIN VARIABLE MENSUAL QUE LABOR TODO EL PERODO COMPUTABLEEl rgimen especial de la pequea empresa ha sido regulado por la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por D.S. N 007-2008-TR y su Reglamento el D.S. N D.S. N 008-2008-TR.Las normas en mencin establecen que los trabajadores de la pequea empresa si tienen derecho a la CTS. En este caso se les otorga el equivalente a 15 remuneraciones diarias por ao completo de servicios, hasta alcanzar un mximo de 90 remuneraciones diarias, con arreglo al rgimen comn, es decir, supletoriamente se aplicar el D.S. N 001-97-TR.INFORMACIN: Fecha de ingreso: 26.04.2010 Periodo por liquidar: 01.11.2011 al 30.04.2012 Tiempo computable: 6 meses Remuneracin:Bsico :S/. 675.00Comisiones:Noviembre480.00Diciembre490.00Enero460.00Febrero470.00Marzo410.00Abril450.00TotalS/. 2760.00 Gratificacin Navidad 2011:S/. 600.00 Bonificacin extraordinaria 9%54.00(Ley N 29351)Determinar el monto de la CTS a depositar.SOLUCIN:a) Remuneracin computableLas comisiones son computables para la determinacin de la CTS por ser remuneracin principal, conforme al D.S. N 001-97-TR, para ello se considera el promedio de lo percibido en el periodo.La gratificacin por Navidad es remuneracin de periodicidad semestral, por lo que segn el artculo 18 del D.S. N 001-97-TR es computable a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.De acuerdo al artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley N 29714, la bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.Si la remuneracin computable para los trabajadores de una pequea empresa es 15 remuneraciones diarias por ao laborado tenemos:BsicoS/. 675.00Promedio comisiones:S/. 2760,00 / 6460.001/6 Gratificacin Navidad:100.001235.00Luego el equivalente a 15 das de remuneracin es:S/. 1235.00 / 30 x 15 =S/. 617.50b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 6 meses tenemos que el monto a depositar es:Por los meses:S/. 617.500 / 12 x 6 =S/. 308.75CASO N 3: TRABAJADOR DE UNA PEQUEA EMPRESA CON REMUNERACIN FIJA MENSUAL QUE NO LABOR TODO EL PERIODO COMPUTABLEINFORMACIN: Fecha de ingreso: 26.02.2012 Periodo por liquidar: 26.02.2012 al 30.04.2012 Tiempo computable: 2 meses y 4 das Remuneracin:Bsico :S/. 675.00Movilidad supeditada a la130.00asistencia al centro de trabajo Gratificacin Navidad 2011:S/. 337.50 Bonificacin extraordinaria 9%30.38(Ley N 29351)Determinar el monto de la CTS a depositar.SOLUCIN:a) Remuneracin computableEl artculo 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. N 003-97-TR seala que no constituyen remuneracin para ningn efecto legal los conceptos establecidos en los artculos 19 y 20 del D.S. N 001-97-TR, entre ellos encontramos a la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo.La gratificacin por Navidad es remuneracin de periodicidad semestral, por lo que segn el artculo 18 del D.S. N 001-97-TR es computable a razn de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.De acuerdo al artculo 3 de la Ley N 29351, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31.12.2014 mediante Ley N 29714, la bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable.Si la remuneracin computable para los trabajadores de una pequea empresa es 15 remuneraciones diarias por ao laborado tenemos:BsicoS/. 675.001/6 Gratificacin Navidad:56.25TotalS/. 731.25Luego el equivalente a 15 das de remuneracin es:S/. 731.25 / 30 x 15 =S/. 365.63b) CTS a depositarSiendo el tiempo computable 2 meses y 4 das, tenemos que el monto a depositar es:Por los meses:S/. 365.63 / 12 x 2 =S/. 60.94Por los das:S/. 365.63 / 360 x 4 =4.06TotalS/. 65.00CASO N 4: TRABAJADOR A TIEMPO PARCIALEl artculo 4 del D.S. N 001-97-TR seala que slo estn comprendidos en el beneficio de la compensacin por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mnima diaria de cuatro horas.Por su parte el artculo 3 del D.S. N 004-97-TR estipula que se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador divida entre seis (6) o cinco (5) das, segn corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) das, el requisito a que se refiere el prrafo anterior se considerar cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mnimo.Luego, si su trabajador es contratado por un jornada inferior a 4 horas en promedio diario no tendr derecho a la CTS