Como Nace La Legislación Agraria

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 Como nace la legislación agraria LA MAT ERIA JURIDICA AGRARIA La agricultura ha desempeñado un papel importante para la humanidad en todas las épocas !ero el gran progreso alcan "ado por algunas socieda des modernas con #ase en la industria$ ha#%a hecho concentrar en ésta la atenci&n de 'uienes se propon%an impulsar el desarrollo de un pa%s En las (ltimas décadas$ el crecimiento de la po#laci&n acompañado de ma)ores ni*eles de *ida +) por tanto de consumo, en -uentes sectores de dicha po#laci&n$ ha#%a e.igido un aumento en la disponi#ilidad de recursos agr%colas$ tanto alimentos como materias primas$ dando origen a una progresi*a tecni-icaci&n ) comple/idad de la agricultura$ reclamando en consecuencia m0s atenci&n para la misma 12 En los años recientes$ la se'u%a ) las malas cosechas produ/eron un e-ecto de schoc34 el mundo ad*irti& 'ue aun cuando el des#alance entre po#laci&n ) producci&n agropecuaria ha e.istido en toda la historia$ se ha#%a llegado a un punto de ruptura en 'ue un desa/uste por el lado de la (ltima implica#a )a no s&lo la cr&nica desnutrici&n 'ue por siempre ha su-rido algunas "onas del mundo$ sino muerte por inanici&n o grandes ham#runas en los pa%se s no des arr oll ados$ /unto con esc ase" ) precio s alt %simo s en los desarrollados La producci&n agr%cola ha tomado ahora caracteres de primer%sima prioridad 5o se la *e como una especie de complemento de la industriali"aci&n para alcan"ar el desarrollo$ sino como punto de partida Es m0s$ aumentar la producci&n agr%cola representa para muchos pue#los no )a la alternati*a de acelerar o no el desarrollo$ sino la dis)unti*a de su#sistir o morir 62 !ara prosperar$ la agricultura necesita de capital$ de técnica$ de toda una serie de medidas ) acti*idades 'ue se encuadran en las ciencias econ&micas$ en la agronom%a$ en la sociolog%a$ etc !ero tam#ién precisa de un amplio marco legislati*o$ cu)as imper-ecciones pueden estor#ar o incluso *ol*er nugat orios los es-uer" os reali"ado s en pro del desar rollo 7 8a) una relaci&n direct a entre el grado de e*oluci&n agr%cola ) la respecti*a legislaci&n e.istente$ por'ue a medida 'ue se pone empeño en hacer pr ogresar la agri cult ura$ se si ente la necesi dad de di ctar le)e s 'ue indu"can o condicionen las correspondientes acti*idades La legislación que regula la agricultura La legislaci&n 'ue regula la agricultura$ ha llegado a constituir una nue*a rama /ur%dica$ el Derecho Agrario$ 'ue como toda rama del Derecho necesita de una ela#oraci&n cient%-ica 'ue permita indi*iduali"ar cu0les son sus instituciones -undamentales$ a -in de anali"ar su contenido$ sus pro)ecciones$ su din0mica interna ) las interrelaciones de ellas entre s% o con otras ramas o instituciones /ur%dica s Los principales aportes de tal elaboración científica son dos.  En los países donde existe ya una abundante legislación $ ser*ir0 para armoni"arla$ para interpretarla ) aplicarla correctamente$ as% como para me/orarla  En cam#io$ cuando la legislación es incipiente o incompleta +'ue es lo normal en muchos pa%ses no desar rollad os,$ aparte de los au.i lios mencionados prese ntar0 otro de un incal cula# le *alor9 o#ser*ar0 las le)es 'ue e.isten )$ por comparaci&n con los sistemas m0s e*olucionados$ determinar0 cu0les son las normas 'ue -altan e incluso cu0les son las *irtudes ) los de-ectos de las e.istentes En otras pala#ras$ har0 un diagn&stico del cuerpo legal agrario ) propondr0 remedios para las de-iciencias 'ue le encuentre :olo leer !ara emprender seme/antes la#ores$ en especial para ocuparse de la segunda$ es indispensa#le determinar cu0l es el contenido del Derecho Agrario 5o se puede$ en e-ecto$ armoni"ar$ interpretar ) aplicar corre ctamente$ o me/or ar un sist ema legislati *o$ ni tanto menos determinar cu0ndo est0 inco mplet o o de-ectuoso$ si no se tiene una idea de lo 'ue son sus -ronteras :e impone$ pues$ como un primer paso para ha#érselas con el Derecho Agrario$ determinar 'ué es9 empeño nada -0cil$ de resultados m(ltiples 'ue e.ige incurrir en una serie de re-inamientos te&ricos 'ue a m0s de alguno podr%an lle*ar a dudar so#re la utilidad de emprenderlo$; pero 'ue es indispensa#le si se 'uiere la#orar en serio con nuestra materia< 8ACIA U5 C=5CE!T= DEL DEREC8= AGRARI= !ero la cuesti&n no estri#a en #uscar una de-inici&n

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Como nace la legislacin agrariaLA MATERIA JURIDICA AGRARIA La agricultura ha desempeado un papel importante para la humanidad en todas las pocas. Pero el gran progreso alcanzado por algunas sociedades modernas con base en la industria, haba hecho concentrar en sta la atencin de quienes se proponan impulsar el desarrollo de un pas. En las ltimas dcadas, el crecimiento de la poblacin acompaado de mayores niveles de vida (y por tanto de consumo) en fuentes sectores de dicha poblacin, haba exigido un aumento en la disponibilidad de recursos agrcolas, tanto alimentos como materias primas, dando origen a una progresiva tecnificacin y complejidad de la agricultura, reclamando en consecuencia ms atencin para la misma.1- En los aos recientes, la sequa y las malas cosechas produjeron un efecto de schock: el mundo advirti que aun cuando el desbalance entre poblacin y produccin agropecuaria ha existido en toda la historia, se haba llegado a un punto de ruptura en que un desajuste por el lado de la ltima implicaba ya no slo la crnica desnutricin que por siempre ha sufrido algunas zonas del mundo, sino muerte por inanicin o grandes hambrunas en los pases no desarrollados, junto con escasez y precios altsimos en los desarrollados. La produccin agrcola ha tomado ahora caracteres de primersima prioridad. No se la ve como una especie de complemento de la industrializacin para alcanzar el desarrollo, sino como punto de partida. Es ms, aumentar la produccin agrcola representa para muchos pueblos no ya la alternativa de acelerar o no el desarrollo, sino la disyuntiva de subsistir o morir.2- Para prosperar, la agricultura necesita de capital, de tcnica, de toda una serie de medidas y actividades que se encuadran en las ciencias econmicas, en la agronoma, en la sociologa, etc.Pero tambin precisa de un amplio marco legislativo, cuyas imperfecciones pueden estorbar o incluso volver nugatorios los esfuerzos realizados en pro del desarrollo.3 Hay una relacin directa entre el grado de evolucin agrcola y la respectiva legislacin existente, porque a medida que se pone empeo en hacer progresar la agricultura, se siente la necesidad de dictar leyes que induzcan o condicionen las correspondientes actividades.

La legislacin que regula la agriculturaLa legislacin que regula la agricultura, ha llegado a constituir una nueva rama jurdica, el Derecho Agrario, que como toda rama del Derecho necesita de una elaboracin cientfica que permita individualizar cules son sus instituciones fundamentales, a fin de analizar su contenido, sus proyecciones, su dinmica interna y las interrelaciones de ellas entre s o con otras ramas o instituciones jurdicas.Los principales aportes de tal elaboracin cientfica son dos. En los pases donde existe ya una abundante legislacin, servir para armonizarla, para interpretarla y aplicarla correctamente, as como para mejorarla. En cambio, cuando la legislacin es incipiente o incompleta (que es lo normal en muchos pases no desarrollados), aparte de los auxilios mencionados presentar otro de un incalculable valor; observar las leyes que existen y, por comparacin con los sistemas ms evolucionados, determinar cules son las normas que faltan e incluso cules son las virtudes y los defectos de las existentes. En otras palabras, har un diagnstico del cuerpo legal agrario y propondr remedios para las deficiencias que le encuentre.Solo leer Para emprender semejantes labores, en especial para ocuparse de la segunda, es indispensable determinar cul es el contenido del Derecho Agrario. No se puede, en efecto, armonizar, interpretar y aplicar correctamente, o mejorar un sistema legislativo, ni tanto menos determinar cundo est incompleto o defectuoso, si no se tiene una idea de lo que son sus fronteras. Se impone, pues, como un primer paso para habrselas con el Derecho Agrario, determinar qu es; empeo nada fcil, de resultados mltiples que exige incurrir en una serie de refinamientos tericos que a ms de alguno podran llevar a dudar sobre la utilidad de emprenderlo,5 pero que es indispensable si se quiere laborar en serio con nuestra materia.6HACIA UN CONCEPTO DEL DERECHO AGRARIO Pero la cuestin no estriba en buscar una definicin formal uniforme, decamos, sino en individualizar los caracteres esenciales del Derecho Agrario, en hallar aquellas notas que le son propias y hacen de l un cuerpo jurdico diverso. No todos estn de acuerdo en que tal bsqueda sea posible. Para algunos autores, o carece de sentido tratar de hallar un concepto de Derecho Agrario por la sencilla razn de que ste no existe como rama jurdica autnoma8 o al menos no es posible dar un concepto de validez general, ya que estn diversa la legislacin de un lugar a otro que "puede considerarse que hay tantos derechos agrarios como pases".9

Pero si bien es verdad que la legislacin puede ser diferente de un pas a otro, no es menos cierto que ella tiende a uniformarse en sistemas10 cuya homogeneidad tiene origen en la tradicin histrico-cultural comn, en la vecindad geogrfica y, sobre todo, en la similar organizacin poltica, econmica y social.Entre sistema y sistema, adems, tiende a existir una recproca influencia, mxime cuando a travs de convenios internacionales se procura conscientemente uniformar las normas, o cuando por efecto de la asistencia tcnica de los organismos internacionales, para los problemas semejantes que afrontan pases diversos se proponen soluciones jurdicas similares. En otras ramas del derecho, la regulacin de un determinado tipo de fenmenos sociales ha dado origen a leyes semejantes fundadas en grandes principios doctrinarios a los cuales a su vez retroalimentan aquellas leyes. Apenas vale la pena recordar (siendo tan obvio y conocido) el caso del Derecho Civil, en el que las instituciones se repiten de pas a pas muchas veces sin cambiar en absoluto y a veces cambiando en menos detalles. Lo mismo puede encontrarse en otras ramas del derecho y es lgico que as sea; hay esferas de la conducta humana que tienden por fuerza a ser semejantes y es de esperarse que las normas que las regulen sean parecidas.En el caso del Derecho Agrario, el objeto sobre el cual recae, es decir la agricultura, se encuentra presente en todo el mundo, es natural por tanto que si no como sistema de leyes positivas y doctrina, al menos como leyes se le encuentre en prcticamente todo el orbe. la agricultura cambia segn las diferentes zonas geogrficas y conforme el estado de la tcnica; pero en esencia se trata de un mismo fenmeno econmico. Las relaciones sociales que surgen como efecto del ejercicio de la agricultura, varan segn el rgimen poltico-econmico vigente; pero como decamos hace un momento, las soluciones legislativas tienden a agruparse en sistemas y los sistemas entre s presentan rasgos comunes. En el caso del crdito agrcola, por ejemplo, aparte de los pases socialistas la legislacin parece que se centra en cuatro grupos: derecho tradicional consuetudinario, derecho islmico, derecho influenciado por el Common Law ingls y derecho de origen europeo o continental., si bien es verdad que "se encuentran disposiciones particulares en las diversas legislaciones nacionales", stas no hacen sino evidenciar la adaptacin de un patrn general a situaciones especiales de cada pas, pues aparte de variaciones de detalle el modelo de la ley es "invariablemente el mismo". En materia de conservacin de suelos, pueden descubrirse 5 zonas geogrficas por cada una de las cuales cabe hablar de un "status" legislativo: Lejano Oriente, Amrica Latina, Africa Subsahariana, medio Oriente y Africa del Norte, Europa y Norteamrica. Algo similar sucede con el arrendamiento y con la concentracin parcelaria.14 Sera un complejo de inferioridad, pues, frente a otras ramas jurdicas, y ms que nada, una falta de apego a la realidad, negar que en el Derecho Agrario haya tendencias generales, supranacionales, que se expresan en conceptos de tendencia igualmente universalista, de los cuales el primero tiene que se el concepto de Derecho Agrario mismo.La nueva legislacin agrariaEn el mundo actual para sobrevivir necesitamos producir ms alimentos o ver cmo resolvemos el problema de la seguridad alimentaria de nuestros habitantes. Es claro que la solucin a esta demanda, solo la encontraremos en el desarrollo de una actividad agraria ambientalmente sostenible. Para los propsitos de este apunte, debemos tener como norte proteger el ambiente, sin afectar el crecimiento que requiere y necesita el hombre para desarrollarse en sociedad. En la Repblica de Panam haba un gran abismo en materia doctrinal y cientfica. Transcurrieron varias dcadas antes de la promulgacin de la Ley 37 de 21 de septiembre de 1962, mediante la que se posicion el desarrollo del derecho agrario. Aunado a esto, se observaba la indefensin de los productores, en especial de los de los pueblos campesinos, por lo que se promulg la Ley No. 55 de 23 de mayo de 2011, que dio un giro contemporneo a la materia y cuyo objetivo es la regulacin de los principales institutos del derecho agrario. Esta sensible rama del derecho nos sirve como instrumento jurdico encaminado a ser garante de la productividad, de la agricultura competitiva, de volver a captar la capacidad de la empresa agraria de las familias campesinas y de los pequeos productores, as como de nuevas formas contractuales que aseguren, tanto en el mercado nacional como internacional, los ingresos que corresponden por la labor de los productores locales. Esta jurisdiccin agraria la podemos plantear como un instrumento que nos gua para entender, de forma ms clara, la verdadera funcin social de la tierra, tutelando la actividad que se practica en las fincas rurales o urbanas o mediante la agricultura hidropnica. No podemos perder de vista la triple funcin social, econmica y ambiental que tiene el propietario o poseedor sobre la tierra hoy da. De cara a esta realidad, vemos que el Cdigo Agrario, en su Artculo 1. El Cdigo Agrario tiene como objetivo fundamental la Reforma Agraria Integral y la abolicin del acaparamiento de tierra inculta u ociosa o con fines especulativos, resolviendo los problemas del hombre del campo, bajo las normas de la justicia Social que promuevan su incorporacin definitiva al desarrollo econmico, poltico y social de la Nacin, asegurndole una distribucin equitativa de la propiedad y tenencia de la tierra, su explotacin racional mediante el suministro del crdito agrcola y la asistencia tcnica que se requiera; proporcionndole la seguridad de los mercados para que reciba un precio justo y remunerado por los productos que le permita elevar su nivel de vida en todos los campos de la actividad humana; asegurndole justas condiciones de trabajo subordinado o independiente; como medios efectivos de lograr el pleno ejercicio de los derechos que le confiere la Constitucin NacionalEl artculo 128 de la Constitucin Poltica (Se establece la jurisdiccin agraria y la ley determinara la organizacin y funciones de sus tribunales)n . De la misma manera, hay que tener claro que lo relacionado al uso del suelo debe ser en torno a un ciclo biolgico, vegetal o animal ligado, directa o indirectamente, al aprovechamiento de los recursos naturales, y que se resuelve en la produccin, transformacin, industrializacin y comercializacin de productos agrarios. Es mucho lo que se ha avanzado, pero an nos queda camino por recorrer para lograr una verdadera armona del suelo con nuestro ambiente. Por eso, es importante que el productor, al realizar su actividad lo haga usando abonos orgnicos e insumos que no debiliten el suelo ni afecten la salud humana, animal o vegetal, asegurando de esta forma tener un planeta sano. Es importante sealar que lo que se busca con el nuevo ordenamiento agrario es la abolicin del acaparamiento de las tierras incultas u ociosas, con fines especulativos, para proteger al productor y resolver sus problemas, bajo normas de justicia social. De esta forma, se sientan las bases para la produccin sostenible, que no solo impactar al agricultor y al ambiente, sino tambin al consumidorLa Ley # 55, que adopta el Cdigo Agrario de la Repblica de Panam, Fue promulgada mediante Gaceta Oficial #26795-A de 30 de mayo de 2011, segn inform la Coordinadora de la Seccin de Investigacin y Estudio de la Legislacin Judicial (CENDOJ), Magster Mara Victoria Gonzlez. El Cdigo Agrario, que entrar a regir a los seis meses de su promulgacin, es el resultado del trabajo acadmico de la Comisin Codificadora Ad-hoc, que se conform a iniciativa del rgano Judicial y del Programa Nacional de Administracin de Tierras (PRONAT), bajo el liderato del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Alberto Cigarruista Corts. Este proyecto es un compendio de normas sustantivas y adjetivas del Derecho Agrario, que constituir un instrumento jurdico garante de la productividad y la agricultura competitiva, al reforzar la capacidad de la empresa familiar agraria y del pequeo productor, as como desarrolla nuevas formas contractuales. La regulacin de la Jurisdiccin Agraria y la creacin de los Tribunales Agrarios, llamados a interpretar y aplicar la nueva normativa agraria, generar una situacin de igualdad en el mbito rural, de oportunidades para los empresarios agrarios, as como una reafirmacin de nuestras capacidades para la soberana alimentaria.Aspectos introductoriosAspectos relevantes del proyecto de Ley Agraria Panamea Sustantiva y ProcesalRelacin presentada al V Congreso Americano de Derecho Agrario, organizado por el Comit Americano de Derecho Agrario, titulado "Derecho agrario, justicia agraria y seguridad alimentaria para los pueblos por la Paz", Guatemala, 1, 2 y 3 de agosto del 2007. Santander Tristn Donoso (Panam)Aspectos introductoriosLuego de diez aos de esfuerzos de construccin jurdica en la formulacin de un proyecto de Cdigo Agrario, parece que nos acercamos a las probalidades de su aprobacin, tanto por el Parlamento Nacional, como por la sociedad panamea. En 1999 en el marco de una Consultora con el Programa Nacional de Administracin de Tierras, se gener una propuesta de jurisdiccin agraria y ambiental. Pensamos en ese momento, que era ms conveniente aprobar el texto procesal, recogiendo las experiencias de Costa Rica, Colombia y otros pases latinoamericanos, que intentar presentar un documento completo sustantivo y procesal. Era obvio, que el debate de un ley sustantiva agraria provocara un debate infrtil de tal magnitud, que terminara enterrando los deseos de un instrumento jurdico agrario, que sirviera de base para la justicia agraria. Hemos estado convencidos que tanto la doctrina internacional, como la jurisprudencia, podan servir de acicate a una construccin judicial de los derechos sustantivos agrarios, amen de resaltar, que la Constitucin de Panam contiene una de las normativas mas avanzadas de Amrica Latina en materia agraria y ambiental.Hay que rescatar por otra parte, los antecedentes de esta propuesta de jurisdiccin agraria, cuyos cimientos parten del Fuero Privativo agrario del Per y del maestro Guillermo Figallo, quien en 1971, visitaba nuestro pas con el objetivo de apoyar la idea de una jurisdiccin especializada. De igual forma, la ley de jurisdiccin de Costa Rica en 1982, constituye un antecedente inmediato y fundamental dado su proyeccin educativa a travs del Post Grado de Derecho Agrario, impulsado por el Profesor Ricardo Zeledn Zeledn, donde decenas de juristas hemos desarrollado nuestra visin cognoscitiva agraria.En el perodo de 2000 a 2005, las barreras, tropiezos e intereses econmicos y polticos en la direccin de favorecer o desfavorecer el proyecto de jurisdiccin agraria, fueron suficientes para impedir su aprobacin parlamentaria. Sin embargo, en el 2005 el Programa Nacional de Administracin de Tierras y la Corte Suprema de Justicia, desempolvan el proyecto original, lo someten a una revisin importante y presentan una nueva propuesta, esta vez legitimada por el compromiso de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, la comisin especial de la Corte Suprema de Justicia consider que se avanzara en una propuesta de ley sustantiva, lo que impulsa la realizacin de una consultora en esa direccin. Luego de elaborar el documento base como estructura preeliminar de un nuevo cdigo agrario panameo, hemos arribado a una propuesta de ley sustantiva y procesal, que nos permite tener un instrumento de trabajo para perfeccionarlo y avanzar hacia su aprobacin por el Parlamento panameo, ya sea de manera global o de forma parcial por etapas. En este trabajo, estn presentes los aportes preclaros de los operadores del Derecho de la comisin especial de la Corte Suprema de Justicia, as como las reflexiones de nuestros colegas y consultores del Programa Nacional de Administracin de tierras e independientes. De igual forma, las ideas y consideraciones de nuestros amigos juristas de Amrica Latina entre los cuales podemos mencionar a la Dra. Mara Victoria, Dra. Nancy Malanos, Dr. Guillermo Figallo y el Dr. Ricardo Zeledn.Aspectos relevantes del proyecto de Ley Agraria Panamea Sustantiva y ProcesalA. La estructura baseEn la elaboracin del marco regulatorio es importante sealar, que los insumos de esta propuesta corresponden a las reflexiones, ideas y respuestas de los Talleres agrarios realizados en diversas zonas del Pas, y donde productores, funcionarios del sector pblico agrario y agroambiental, organizaciones no gubernamentales, magistrados y jueces del rgano Judicial, as como acadmicos en un gran debate constructivo, aportaron un universo de problemas, lneas de solucin y necesidades, que sirven de base para la elaboracin del Cdigo agrario, como parte de la modernizacin de la agricultura y el ordenamiento territorial del Pas. En tal sentido exponemos la columna vertebral de nuestra Ley agraria, realidad normativa que supera la debilidad de la ley 37 de 1962, ley de Reforma Agraria que no estableci la parte procesal especial o jurisdiccin especializada. En tal sentido tenemos:Ley Agraria sustantiva y procesal de la Repblica de PanamTtulo Preliminar Principios Agrarios Constitucionales de la Ley AgrariaLibro Primero De los Institutos Agrarios Ttulo PrimeroLa Propiedad Agraria. Alcance Jurdico- econmicoCapitulo PrimeroDe la actividad agrariaTitulo SegundoLa Empresa Agraria. Capitulo PrimeroConcepto y Elementos ConstitutivosCapitulo SegundoSociedades Agrarias de TransformacinTitulo TerceroDe los Contratos Agrarios Capitulo PrimeroConcepto y causa del contratoCapitulo segundoCaractersticas del Contrato agrarioTtulo CuartoDel Contrato en General y de los Contratos EspecialesCaptulo PrimeroDel Contrato Agrario en GeneralCaptulo SegundoArrendamiento AgrarioCaptulo TerceroContrato de Aparcera o MedieraCaptulo CuartoDel Contrato de Pastoreo Captulo QuintoDel Contrato de PastajeCaptulo SextoDel Contrato de Trabajo AgrarioSeccin 1Disposiciones PreeliminaresSeccin 11 Disposiciones GeneralesTtulo QuintoDe la Contratacin con el sector pblico agrario y agroambiental e instituciones de crdito y seguroCapitulo PrimeroContrato de Asignacin de Tierras y su uso sostenibleSeccin 1Del Contrato provisional de Asignacin de tierrasSeccin 11Del Contrato Definitivo de Asignacin de TierrasSeccin 111De las oposiciones a la Asignacin de tierrasCaptulo SegundoContrato de Manejo Agroambiental Captulo TerceroContrato de Crdito AgrarioCapitulo CuartoContrato de Seguro agro crediticioTtulo SextoDe la Integracin Vertical de la Agricultura y de los Agronegocios Capitulo PrimeroDel Contrato de agroindustria Capitulo segundoDel contrato de agro comercializacinSeccin 1Comercializacin nacionalSeccin 11 Comercializacin internacionalTitul Sptimo Del derecho agrario hereditarioCaptulo PrimeroDe la sucesin agraria especialTtulo Octavo De la Posesin AgrariaCapitulo primeroConcepto y alcance de la posesin agrariaCapitulo SegundoPeriodo de exigibilidad de la posesin agrariaCapitulo terceroDe los derechos posesorios en tierras nacionales y ejidos municipalesTitulo NovenoLa Usucapin o Prescripcin agraria Captulo PrimeroPlazos y requisitos para la prescripcin agrariaCaptulo SegundoLa prescripcin colectiva agrariaTitulo DcimoServidumbres agrariasTitulo Dcimo PrimeroLa Empresa Familiar Agraria. Actividad Agraria y Vivienda DignaCaptulo primeroConcepto y alcance de la empresa familiar agrariaTitulo Dcimo SegundoAgricultura de GrupoCapitulo PrimeroDe los asentamientos campesinosSeccin 1Del Rgimen econmico de los Asentamientos campesinosSeccin 11De los derechos, Obligaciones y prohibiciones de los miembros de los asentamientos campesinosSeccin 111De la propiedad de la tierraSeccin 1VDe la parcela auxiliarSeccin VDe la liquidacin y disolucin de los asentamientos campesinosSeccin V1De las formas superiores de integracin vertical de los asentamientos campesinos de las organizaciones de segundo gradoSeccin V11De las FederacionesSeccin V111De la Confederacin Nacional de Asentamientos campesinosCapitulo SegundoCooperativas de ProduccinLibro SegundoDe la Jurisdiccin agraria y agroambientalTtulo PrimeroDisposiciones GeneralesCaptulo primeroDe los principios procesales del sistema y de los criterios de interpretacinTtulo SegundoOrganizacin de la Jurisdiccin agraria y agroambientalCaptulo primeroDe la organizacin de los Tribunales y de los requisitosCaptulo segundoDe la creacin del Tribunal Superior Agrario y juzgados agrarios y agroambientalesCaptulo TerceroDe los conflictos de jurisdiccin y competenciaCaptulo CuartoImpedimentos, Recusaciones y acumulacin de procesosTtulo TerceroDe las PartesCaptulo PrimeroPartes del ProcesoCaptulo segundoPluralidad de SujetosSeccin 1Litis consorcioTtulo CuartoDe las pruebasTtulo QuintoDe los procesosCaptulo PrimeroDe los mtodos alternos de solucin de conflictosSeccin 1De la conciliacin y mediacin agraria y agroambientalSeccin 11De la conciliacin extrajudicialSeccin 111De la mediacinCaptulo SegundoDe las medidas provisionales y cautelaresCaptulo TerceroDe los procesos agrarios y agroambientalesSeccin 1De los procesos contenciososSeccin 11De los recursosCaptulo CuartoDe los procesos especiales agrarios y agroambientalesSeccin 1De la expropiacin agraria y agroambientalCaptulo Quinto De los procesos no contenciososSeccin 1Del deslinde y amojonamientoSeccin 11De la solicitud de comprobacin de la posesin en materia sucesoriaTtulo QuintoNormas ComplementariasCaptulo PrimeroAlcance de la presente leyTtulo SextoDisposiciones transitorias, vigencia y derogatorias.Como podemos observar, si bien avanzamos en ese concepto del diseo del Cdigo, como una expresin de lo sustantivo y lo procesal, el tema parece no tener tanta importancia acadmica y poder arribar al concepto de una ley especial, que contenga ambos aspectos, pero que su elaboracin sea mas flexible, eficaz y especfico.B. Los Principios Agrarios ConstitucionalesEste es un tema crucial, que define el rumbo a partir de una brjula que nos permitir avanzar en esa relacin de justicia agraria y derechos humanos, pues coloca el acento en la tutela de la actividad agraria, pero dentro de un contexto de proteccin ambiental y seguridad alimentaria.En tal sentido destacamos:el principio de la funcin social, econmica y ambientalel principio de de la utilizacin y distribucin racional de la tierrael principio de la planificacin integrativa del sector pblico y del sector privadoel principio del productor no propietario frente al propietario no productorel principio de la actividad agraria sostenible, sustentable y saludable. Este principio se ve reforzado por toda una normativa, que establece medidas provisionales de proteccin a los recursos naturales, como fundamento de la actividad agraria. De all todo el articulado, presente en el aspecto procesal del Anteproyecto, que indica:Artculo 352: Los juzgados agrarios y agroambientales podrn, a solicitud de parte interesada o a travs de una accin popular, tomar las medidas provisionales, urgentes y necesarias para proteger la actividad agraria y los recursos naturales, cuando stos se encuentren amenazados de ser deteriorados o destruidos. Las medidas provisionales son de dos clases: preliminares y cautelares; y pueden adoptarse prejudicialmente o durante el proceso.Artculo 353: Las medidas provisionales preliminares dictadas por los juzgados agrarios y agroambientales sern adoptadas luego de realizarse un reconocimiento judicial del rea, producto de los daos a la produccin agraria o al ambiente. De conformidad con esta evaluacin directa, el juez agrario y agroambiental tomar las medidas que estime conveniente para salvaguardar la actividad agraria y el ambiente, durante el tiempo que sea necesario y en funcin de las investigaciones y acciones judiciales que se desarrollen para dilucidar estos conflictos agrarios y ambientales.Artculo 354: La resolucin que emita el juzgado agrario y agroambiental ordenando las medidas preliminares en defensa de la produccin agraria y el ambiente, podr ser impugnada a travs del recurso de apelacin en el efecto devolutivo ante el Tribunal Superior Agrario y Agroambiental. Estn legitimadas para este recurso aquellas personas naturales o jurdicas que acrediten estar afectadas por las medidas preliminares.Artculo 355: Se establecen como medidas cautelares las contempladas en el Cdigo Judicial, Libro II, Ttulo II.Ser discrecional del juez la fijacin de caucin para la prctica de una medida preliminar o cautelar, en caso de procesos de ndole ambiental o agrario.Todos estos principios, tal como lo plantea Carnelluti, son principios que estn dentro del mismo derecho escrito constitucional y constituyen su espritu, o la esencia de la ley. Estos principios tienen una funcin creativa e interpretativa, pues permiten dimensionar la tutela del bien jurdico en cuestin.C. La Propiedad AgrariaEl carcter posesivo de la propiedad constituye un aspecto que ha evolucionado suficientemente, para darle al trabajo la expresin ms concreta del justo ttulo, es decir la funcionalidad del ncleo de la propiedad, y no slo de la parte externa de la misma.Hemos querido recoger y destacar este instituto, ya que constituye la parte medular de una reforma agraria inconclusa en Amrica Latina, y que encuentra su vigencia en la necesidad de dimensionar la actividad agraria, en el mbito ambiental y alimentario.El partir de la propiedad agraria, es partir de la evolucin de la propiedad en Amrica Latina, destacando su funcin social principalmente. La realizacin de los actos posesorios para la actividad productiva, han permitido el desarrollo de una funcin econmica para el intercambio, situacin que prepara las bases para una actividad agraria para la transformacin y comercializacin de bienes agrarios.Este concepto de propiedad agraria, va mas all del concepto de propiedad rural, la cual se reduce al inmueble. En tanto la visin de la propiedad agraria, constituye ese conjunto de bienes muebles e inmuebles y de relaciones jurdicas que se articulan por exigencia individual o colectiva para la destinacin de una actividad productiva, tal como lo seala Salas y Barahona en su libro Derecho Agrario.En este sentido, hemos desarrollado las caractersticas de la propiedad agraria, cuya naturaleza va mas ligada a la realidad latinoamericana, que el instituto de la empresa agraria.Por ello, podemos calificar a la propiedad agraria por:El carcter posesivo de la propiedad agrariaLa base instrumental de la empresaLa funcin social ampliada subjetiva y objetivaLmites de inters pblico a la autonoma de la voluntad del propietarioEl conjunto de bienes agrarios muebles e inmuebles articulados para la actividad agrariaTodos estos aspectos son desarrollados, a fin de que el operador del derecho entienda claramente el alcance de la Propiedad Agraria y pueda ejercer una efectiva tutela jurisdiccional.Adicionalmente, en el marco de la propiedad agraria, se desarrolla el tema de la actividad agraria, que constituye la parte fundamental de la tutela del Cdigo Agrario, y dentro de este concepto se desarrolla la teora de la agrariedad, como fuente de la produccin agraria. Esta visin agraria se afinca en un ciclo biolgico animal o vegetal, sin que ello implique la existencia o no de suelo productivo. Tal enunciado, coloca a la agricultura en un nivel de desarrollo, donde el concepto tierra rebasa la idea de una entidad aislada y desvinculada de un entorno agroambiental.D. La Empresa AgrariaEste aspecto de la empresa agraria, sigue constituyendo en Amrica Latina un desafo insalvable, que reclama una organizacin cientfica de la organizacin productiva, as como a establecer una verdadera agenda de prioridades y oportunidades al desarrollo agrario del Pas.Sobre el tema de las definiciones o el alcance del instituto de la empresa agraria, pasamos revista a los criterios conceptuales que aparecen en otras legislaciones y ensayamos un concepto propio, que parte de la realidad panamea. En tal sentido tenemos:Conceptos preexistentes:La empresa agraria es aquella donde el empresario agrcola ejercita una actividad dedicada al cultivo del fundo, a la silvicultura, a la crianza de animales y actividades conexas. (Cdice Civile Italiano artculo 2135)La Empresa Agraria es la actividad organizada empresarial dedicada al cultivo de vegetales y la cra de animales y sus actividades conexas de transformacin y comercializacin.(corriente en el Derecho agrario Argentino y Costarricense)Concepto propuesto:La Empresa agraria es la actividad econmica organizada de la propiedad agraria, sujeta a un ciclo biolgico productivo, por sujetos privados y colectivos para el cultivo, produccin, transformacin, comercializacin y servicios de bienes agrarios en general, de manera sustentable.En relacin a los elementos constitutivos sealamosElemento subjetivoEl empresario agrario, persona natural o jurdica, cultivador directo y personal o titular principalElemento ObjetivoEl patrimonio haciendal (tierras, maquinarias, derechos etc.)Elemento Funcional La actividad agraria organizada Todos estos aspectos y valoraciones sobre la empresa agraria tendrn importancia, no slo en lo concerniente a la organizacin productiva, sino a los aspectos del derecho hereditario, a la contratacin agraria, al crdito agrario, as como al acceso a tierras.El instituto de la empresa agraria, que se organiza desde la propiedad agraria debe permitirnos a recuperar la incidencia en el producto interno bruto del Pas, pero adems la capacidad de mejorar nuestra comercializacin exterior. De igual forma, tal propuesta engarza la empresa agraria organizada cientficamente, y la empresa familiar agraria fruto de la experiencia productiva de los campesinos y poseedores panameos. En otro orden de ideas, nuestra propuesta plantea la creacin de las sociedades agrarias de transformacin, sociedades civiles de finalidad econmico-social en orden a la produccin, transformacin y comercializacin de productos agrcolas, ganaderos, forestales y de otra ndole agrario.Lo ms importante de estas sociedades de transformacin agraria son entre otras:existencia de un registro especial en el Registro de la Propiedadlas aportaciones de un socio al capital social no podrn exceder de una tercera parte del mismoProceso de liquidacin por un ao, donde la SAT conservar su personalidad para tales efectos y se tomar en cuenta la naturaleza agraria de la actividad econmica. Es importante destacar, que la comisin liquidadora ser elegida por la Asamblea General, integrada por socios.A fin de profundizar mas la temtica de la empresa agraria, el anteproyecto nos presenta el instituto de la empresa familiar agraria, como una expresin de rescatar la actividad productiva de las comunidades campesinas, independientemente el criterio de economicidad, es decir actividades agrarias de autoconsumo. El anteproyecto plantea, que este instituto de la Empresa Familiar Agraria, constituye un instrumento eficaz para proteger al productor rural, muchas veces excluido del mercado o sin acceso a la tierra o seguridad jurdica de sus predios. La ley de Reforma Agraria, a partir de la figura del Patrimonio Familiar intent tutelar a la familia campesina estableciendo un patrimonio sujeto a muchas restricciones. Actualmente, la experiencia del patrimonio familiar viene indicando una tendencia a la cancelacin del ttulo gratuito y la bsqueda de nuevas alternativas.Es nuestra firme creencia, que as como pases como Estados Unidos ( realidad productiva del norte previo a la guerra civil), Europa, e incluso pases como China, quienes han basado sus reformas del colectivismo agrario en la emergencia de la empresa familiar agraria, Panam puede rescatar la familia campesina de la pobreza, proyectar una estrategia productiva y asegurar, no slo el autosostenimiento, sino convertir a nuestros campesinos en verdaderos productores, tal como lo han hecho para sobrevivir del hambre y las enfermedades.La empresa familiar agraria, rescata los valores tradicionales del mundo rural, pero los engarza en mejores oportunidades econmicas, sociales, ambientales y de desarrollo social.En este sentido hemos conceptualizado dicho instituto en los siguientes trminos:La empresa familiar agraria es una comunidad de personas, que constituyen una unidad econmica productiva, con vnculos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, dedicadas a la cultivacin directa del predio agrario y de forma permanente, con fines de autoconsumo, transformacin y/o comercializacin de productos agrarios. Es entendido que los actos agrarios de la Empresa Familiar Agraria requieren del consentimiento de los miembros de la EmpresaSe hace necesario desde la perspectiva del Cdigo Agrario potenciar este instituto y por ello ser necesario: El ttulo a la empresa familiar agraria debe englobar los aspectos de la finca productiva y el rea de la vivienda rural Debe crearse un fondo de tierras para su acceso por parte de la Empresa Familiar Agraria Acceso a un fondo econmico especial de crdito agrario para la empresa familiar agraria Registro de la empresa familiar agraria, estableciendo su nmero, el destino del suelo y el rea predial

E. Los Contratos agrariosPara el productor panameo y en general, uno de los aspectos mas graves, es la ausencia de un marco jurdico para la contratacin agraria, que sirva de pauta para la proteccin de la actividad agraria. En nuestra propuesta, el alcance de la definicin que indica como contrato agrario todo acuerdo verbal o escrito entre dos o ms partes, establece que la causa del contrato agrario es la realizacin de una actividad agraria o la constitucin o regulacin de una empresa agraria. .Es una definicin incluyente, ya que parte de la existencia de una actividad agraria y a rengln seguido, destaca la empresa agraria como un segundo escenario de la contratacin agraria. Tal valoracin reiteramos, encuentra sentido social, ya que el debate sobre la empresa agraria de autoconsumo o sobrevivencia no es pacfico, situacin que puede agravar la exclusin de miles de productores dedicados a actividades agrarias de sobrevivencia y autoconsumo. En la presente definicin, tales procesos se encuentran tutelados por las normas del Cdigo Agrario.Por otra parte, por la envergadura del acto jurdico se establecen ciertos contratos los cuales debern constar por escrito, tales como el contrato de asignacin de tierras, el contrato de crdito, el contrato de seguro agrocrediticio, el contrato de manejo agroambiental y el contrato de agroindustria. El anteproyecto nos presenta, en otro orden de ideas, el contrato de arrendamiento agrario, como prototipo de los contratos agrarios. En la agricultura, el contrato de arrendamiento de predios agrarios, como contrato tpico conmutativo y de cambio, mantiene an un nivel de importancia, y su mismo formato contractual, nos puede permitir a nivel de los criterios de interpretacin, tener un modelo de regulacin para otras modalidades contractuales. En tal sentido, en nuestra propuesta de Cdigo Agrario hemos desarrollado el Contrato de Arrendamiento de Predio Agrario as: Contrato de Arrendamiento de Predio AgrarioEs aquel donde una de las partes llamado arrendador, se obliga a conceder a otra, arrendatario, el uso y goce de un predio agrario, con el fin de realizar una actividad agraria de cualquier naturaleza y la otra, arrendatario, a pagar por ese uso o goce de finalidad productiva un precio en dinero o en especie.Elementos que lo componen:Precio (Dinero o Especie) Dispensa Provisional en caso fortuito o de fuerza mayorDerecho de resolucin del Contrato (Prdida de la cosecha por caso fortuito o fuerza mayor)Muerte-Incapacidad o imposibilidad fsica del arrendatario, pueden continuar sus herederos, descendientes etc.Obligaciones del arrendatario-arrendador sobre la proteccin y el mejoramiento del suelo agrarioPlazo (tal plazo no debe ser menor de cinco ao ni mayor de diez) y Forma (Duracin mnima natural y Duracin mxima)Contratos sucesivos (nuevos contratos)Nulidad del Subarriendo o cesinPoderes del arrendatarioExtincin del contratoProhibiciones (trabajo agrario obligatorio por deudas o incumplimiento de contrato)De las mejoras definir en el contrato el destino final de las mejoras.Uno de los aspectos mas importantes en la temtica del instituto de los contratos agrarios ha sido lo relativo a la comercializacin externa de bienes agrarios, es decir la agroexportacin. En este escenario, los productores deben enfrentarse a realidades asimtricas, donde las empresas extranjeras, a travs de intermediarios o broker, logran obtener nuestros productos a bajos precios, o sencillamente aplicndoles criterios de mermas o deterioros, que destruyen las oportunidades de sostenibilidad y rentabilidad de los productores. El anteproyecto se convierte en un instrumento orientador de las actividades contractuales con los intermediarios o empresas extranjeras, le seala al Estado tareas de proteccin. En tal sentido el anteproyecto plantea:La jurisdiccin aplicable al conflicto en razn del contrato de agro exportacinLos temas de resolucin alternativa de conflictos agrariosRegistro de los agentes comerciales, representantes o BrokersLa certificacin del producto a su entrega por el comprador en el territorio nacionalUn porcentaje mnimo de merma cuando por razones atmosfricas el producto se deterioreDebe existir un ente pblico agrario que lleve un registro de la produccin, los precios internacionales, la informacin de productos emergentesLas reglas fito y zoosanitarias existentesA efecto de relevar, tales presupuestos de la normativa propuesta, sealamos el artculo 185, que indica:Artculo 185: En el caso de los productos agropecuarios que se entregan al comprador "a consignacin", es decir, que solo se compromete a pagar aquellos que efectivamente se vendan en su local, la merma o prdida de dichos productos perecederos deber certificarse mediante la intervencin de un tercero imparcial que compruebe dicho porcentaje. En cualquier caso, la merma no ser imputable al productor cuando supere un 30% de la mercanca entregada y se compruebe que la misma se produjo debido a fallas en las medidas de conservacin.De igual forma, se expresa en el articulado en relacin a los procesos de comercializacin de bienes agrarios para la exportacin, se plantea lo siguiente:Artculo 188: El Estado, a travs del Ministerio de Desarrollo Agropecuario llevar un registro de las producciones agropecuarias nacionales destinadas a la exportacin y procurar suministrar oportunamente a los productores los precios internacionales y las condiciones del mercado, a fin de orientar la actividad.Artculo 189: A fin de garantizar la transparencia de sus transacciones y asegurar su responsabilidad frente a los productores, los agentes comerciales, representantes o broker de productos agropecuarios debern inscribirse en un registro que a tales efectos crear el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y en todas sus contrataciones debern identificarse con dicho nmero de inscripcin.Artculo 190: En todos los contratos de agro comercializacin internacional donde la entrega se haga en territorio panameo, deber realizarse un proceso de certificacin a cargo de un tercero imparcial que haga constar el estado en que se entrega el producto.Artculo 191: Cuando se compruebe que por fallas en los mtodos de conservacin del producto o por variaciones atmosfricas, se produzca un deterioro que haga imposible su comercializacin, dicha merma no ser atribuible al vendedor en un porcentaje mayor del 20%.Como podemos observar, se abren los mercados internacionales, se aprueban tratados de libre comercio, pero la tarea del Derecho Agrario, deber ser la creacin de condiciones favorables al productor y para su actividad agraria.A nivel de los contratos agrarios, uno de los temas ms complejos ha sido el Contrato Agrario Laboral. En nuestra realidad, nuestra legislacin laboral ha venido reduciendo las oportunidades de los trabajadores del campo, en materia de mejorar sus condiciones econmicas, as como su capacidad de reclamar una mayor tutela del Estado. Es importante destacar, que la estabilidad en el empleo para los trabajadores del campo no existe. Por todas esas razones, adems de considerar lo social de ambas actividades, el trabajo asalariado y el trabajo productivo, hemos considerado mantener, bajo el formato de una pequea normativa agraria laboral, la tutela de ambas actividades, rescatando los presupuestos de proteccin justa al trabajador, a fin de plasmar estos criterios en el mbito contractual. Sin embargo, toda la regulacin de los conflictos de trabajo, causas justas de resolucin del contrato y proteccin de los derechos sustantivos laborales, lo hemos remitido a la jurisdiccin laboral, establecindole al juez laboral, resolver el conflicto pero orientado a asegurar la continuidad de la actividad agraria.Nuestro anteproyecto abre toda una normativa para la contratacin del sector pblico agrario, desarrollando los contratos de asignacin de tierras y los contratos de manejo ambiental. Es importante destacar en este tema, que la tutela del cumplimiento de estos contratos, corresponde a la jurisdiccin agraria y agroambiental, a travs de un proceso contencioso agrario, donde se establecen las formalidades y responsabilidades para el sujeto que incumple sus obligaciones.F. Derecho Hereditario AgrarioLos aspectos del proceso sucesorio agrario han permitido asegurar la continuidad de la empresa agraria, sobre la base de crear las condiciones para que los herederos del causahabiente, que tienen la idoneidad y la experiencia en la direccin de la actividad agraria, puedan continuar con la misma, sin que ella se fragmente. As est el aspecto de la creacin de un Fondo de Sucesiones Agrarias, que asegura este objetivo y que permite que el heredero pueda comprar la cuota parte del resto de los herederos y continuar con la empresa agraria. En este tema hemos recibido algunas observaciones de nuestra colega Nancy Malanos, a fin de darle mayor fortaleza a este instituto agrario.G. La Prescripcin Colectiva AgrariaAs como existe un proceso de usucapin agrario, hemos desarrollado la figura de la prescripcin colectiva agraria, que permite asegurar un derecho material colectivo, a un asentamiento comunitario, que desarrolla actividades agrarias y en donde adems tienen sus viviendas, y han ejercido la posesin por ms de diez aos. Debemos reconocer, que nuestras legislaciones han desarrollado una visin procesal y sustantiva, preferentemente fundamentalmente individuad y en donde los derechos colectivos no han encontrado los cauces legales y procedimentales para hacer exigible su realizacin. Nuestro Anteproyecto, identifica un derecho material colectivo, que le corresponde a una comunidad rural. Una comunidad, que incluso tiene un nombre que identifica a la colectividad, desarrollo de viviendas familiares, actividades agrarias de autoconsumo, pequea infraestructura social (escuelas, centros de salud, iglesias etc.), y en algunos ejemplos de comunidades con infraestructura vial, elctrica, telefnica y acueductos. Esta realidad comunitaria nos indica el surgimiento de un sujeto colectivo, la comunidad, que ejerce una posesin y que construye un derecho material de propiedad que debe ser formalizado e inscrito en el Registro Pblico. Esta propiedad pro indivisa se manifiesta a travs del ejercicio de un derecho real de usufructo de las personas que constituyen la comunidad, y que posteriormente pueda existir un procedimiento de particin para los fines comerciales o herenciales de sus habitantes o se apliquen los existentes. La normativa propuesta precepta:Artculo 212: Cuando la posesin agraria susceptible de prescripcin adquisitiva a que hacen referencia los artculos anteriores, sea ejercida por un grupo de familias en representacin de una comunidad rural o urbana, ubicada dentro de una misma propiedad privada, donde realizan una actividad agraria y adems poseen sus viviendas, podrn iniciar un proceso colectivo de prescripcin agraria a objeto de que un tribunal agrario y agroambiental declare el dominio pro indiviso del bien de que se trate a favor de la comunidad. Es entendido que para los efectos de esta ley, comunidad: es el conjunto de relaciones jurdicas, sociales y econmicas construidas en el tiempo y dentro de un espacio geogrfico, por un grupo diverso de familias donde puede existir infraestructura pblica, pero definitivamente infraestructura productiva o habitacional.Artculo 213: Los requisitos exigidos para la prescripcin colectiva agraria sern: a Solicitud de los beneficiarios de la Comunidad ante la jurisdiccin agraria y agroambiental certificacin del Ministerio de Desarrollo Agropecuario o la entidad designada de la existencia de la comunidad, de las actividades agrarias y usos habitacionales asentadas en la finca privada, posesin agraria y vivienda rural o urbana por ms de diez aosArtculo 214: En caso que el derecho sustantivo sea probado, el juzgado agrario y agroambiental dictar una resolucin que incluya a los beneficiarios de la prescripcin agraria colectiva.Artculo 215: La posterior divisin de una propiedad adquirida mediante prescripcin agraria colectiva se tramitar ante los juzgados agrarios mediante proceso oral. Para los efectos de una particin del bien adjudicado, se requerir un plazo de 5 aos, contados a partir de la inscripcin del derecho material comunitario y se someter a las reglas de la comunidad de bienes del Cdigo Civil.H. Agricultura de GrupoEl Anteproyecto fija un espacio sustancial a la agricultura de grupo, expresado principalmente en las cooperativas de produccin y los Asentamientos campesinos, como impulsores de una actividad agraria enfrentada a diversos retos, en donde la organizacin colectiva de los productores mejora sus oportunidades en el mercado nacional e internacional.I. El Proceso AgrarioDesde 1999, a travs de una Consultara con el Programa Nacional de Administracin de Tierras (PRONAT) se elabora un borrador de ley de jurisdiccin agraria y ambiental. Lamentablemente se estanc su discusin en el Parlamento Panameo. En el 2005, la Corte Suprema de Justicia en conjunto con PRONAT, revisa la propuesta original y presentan un borrador de ley de jurisdiccin agraria y agroambiental, preservando los principios procesales agrarios, as como la simplificacin y celeridad de los trmites judiciales. El tema de los tribunales indgenas, propuesto en la versin original se excluye de la nueva propuesta. Es dentro de este estado de cosas, que se avanza en la elaboracin de la parte sustantiva agraria, a fin de engarzar todos estos aspectos y presentar una ley agraria sustantiva y procesal. Esto es lo que hoy estamos presentado en este importante conclave acadmico del Comit Americano de Derecho Agrario. Han sido muchos los esfuerzos, talleres, Congresos, sueos frustrados, pero todos con una actitud de esperanza inclaudicable, sobre las prioridades del Derecho Agrario, en este contexto de mundializacin, productos transgnicos, biocombustible, tratados de libre comercio y afectacin a los procesos ambientales esenciales tales como los sistemas agrarios y los sistemas boscosos entre otros. El proceso agrario se presenta una vez ms como un imperativo de la justicia agraria y por ello la importancia de su materializacin en el ordenamiento jurdico panameo. En la estructura del proceso agrario se destacan los principios procesales agrarios como el principio de itinerancia, cuyo no cumplimiento provoca la nulidad del proceso. La introduccin de la defensa tcnica agraria constituye otro avance, ya que en la prctica legal panamea, la defensora pblica no asume los casos agrarios.Los procesos: Los procesos contenciosos: Se ventilarn y decidirn en proceso oral todo asunto contencioso que no est sometido a trmite especial en esta Ley (Artculo 64). Regla general: la oralidad Se ha establecido la audiencia preliminar y la Audiencia de fondo, de manera que un trmino no mayor de tres meses, podamos tener una resolucin de fondo que resuelva el conflicto agrario.Los procesos especiales: Se han identificado varios procesos especiales entre ellos, la expropiacin agraria y agroambiental, el deslinde y amojonamiento, la inspeccin ocular de medidas y linderos en predio agrario, de la solicitud de comprobacin de la posesin en materia sucesoria. Se excluy el proceso especial de la propiedad colectiva indgena por la comisin de la Corte, pero esperamos retomar el tema.Las soluciones alternativas de resolucin de conflicto, tales como la conciliacin extrajudicial y la mediacin, conforman aspectos cruciales del proceso agrario, tanto previas, como dentro del proceso.Las medidas provisionales, las cuales ya han sido abordadas, up supra, constituyen aspectos novedosos de una propuesta jurisdiccional, que sea instrumento de defensa de la actividad agraria y de los recursos naturales.J. Consideraciones FinalesEstamos en la etapa de afinar los ltimos aspectos sustantivos y procesales de nuestra ley agraria y agroambiental. El debate se ha iniciado. Creemos firmemente, que no debemos esperar ms, y pasar a la presentacin del proyecto de jurisdiccin agraria y agroambiental al Parlamento Nacional. En estos tiempos, en que si bien hemos avanzado en construir una prctica productiva agraria cnsona con el ambiente, los temas de seguridad alimentaria empiezan a cobrar una beligerancia inaudita, todo esto confrontado la realidad de pobreza rural, que sigue aun campeando en nuestras patrias.Por ello, resulta no slo refrescante el encuentro acadmico del CADA, sino uno de los verdaderos espacios del compromiso en la bsqueda de los nuevos caminos de la esperanza, en una Amrica que ha madurado, ha sufrido, pero quiere finalmente, construir la paz y la reconciliacin, una Patria grande de ciudadanos, donde los agraristas tenemos una tarea fundamental por la vida.Ley 55 del 23 de mayo del 2011

la Ley 55 de 2011, se denomina Ley que regula la Reforma Agraria y dicta otras disposiciones

Confeccin de la ley: El Cdigo Agrario que se conform a iniciativa del rgano Judicial y del Programa Nacional de Administracin de Tierras (PRONAT), bajo el liderato del Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Alberto Cigarruista Corts.

Finalidad: brindarle a los productores y al resto de las personas que participan en toda la cadena alimenticia, las herramientas jurdicas adecuadas para que puedan desarrollar de mayor y mejor manera la actividad agraria, en toda su extensin.

Objetivo fundamental: que de esta forma se pueda proveer a los ciudadanos de una mayor cantidad de alimentos, a un menor costo de produccin, lo cual deba repercutir en su precio de venta al consumidor final.

Anterior Cdigo Agrario, contenido en la Ley 37 de 1962.La ley 37 de 1962 era una ley que no atenda las necesidades jurdicas que requera el hombre del campo, sino que slo se preocupaba por el uso de la tierra y su distribucin, descuidando que la legislacin agraria, por mandato constitucional, deba propender al desarrollo integral del sector agropecuario.

Diferencia de la nueva ley.el nuevo Cdigo Agrario de Panam s regula aspectos fundamentales para el desarrollo integral de quienes se dedican al sector agrario, como lo son la actividad agraria, las empresas agrarias, la propiedad agraria, la posesin agraria, e incluso tipifica diversos tipos de contratos agrarios comunes entre nuestros productores, todo esto sumado a la creacin legal de una jurisdiccin agraria, especializada y rpida para atender las controversias que surjan entre aquellos que estn involucrados en el desenvolvimiento de la actividad agraria.As lo expresa con claridad el artculo 1 del nuevo Cdigo Agrario, cuando seala que "Este Cdigo tiene como fundamento regular la actividad agraria, las empresas y los contratos agrarios y el aprovechamiento sostenible del suelo, as como determinar la organizacin de la Jurisdiccin Agraria de conformidad con lo establecido en el artculo 128 de la Constitucin Poltica".

ley 55 del 23 de mayo del 2011 1. Elementos que integran la ley.

1.1Definiciones bsicas en cuanto a materia agraria.Esta ley define lo que es la propiedad agraria; que es, la base instrumental de la empresa agraria y constituye el productos de bienes muebles e inmuebles y de relaciones juridicas que se articulan individual o colectivmente para la destinacion de una actividad productiva. Tambien da definicin a otros terminos especiales de la materia agricola como: actividad agraria, empresa agraria, sociedades agrarias.

1.2 Contrato Agrario uno de los temas mas importantes de esta ley sin duda alguna son los contratos agrarios, la cual, en el articulo 41 da la siguiente definicion: " el contrato agrario es un acuerdo de voluntad verbal o escrito entre dos o mas personas, naturales o juridicas, cuyo objetivo es la realizacion de una actividad agraria; tambien especifia las causas de terminacion de contrato y los requicitos que todo esto sumado a la creacin legal de una jurisdiccin agraria, especializada y rpida para atender las controversias que surjan entre aquellos que estn involucrados en el desenvolvimiento de la actividad agraria.As lo expresa con claridad el artculo 1 del nuevo Cdigo Agrario, cuando seala que "Este Cdigo tiene como fundamento regular la actividad agraria, las empresas y los contratos agrarios y el aprovechamiento sostenible del suelo, as como determinar la organizacin de la Jurisdiccin Agraria de conformidad con lo establecido en el artculo 128 de la Constitucin Poltica".

ley 55 del 23 de mayo del 2011 1. Elementos que integran la ley.

1.1Definiciones bsicas en cuanto a materia agraria.Esta ley define lo que es la propiedad agraria; que es, la base instrumental de la empresa agraria y constituye el productos de bienes muebles e inmuebles y de relaciones juridicas que se articulan individual o colectivmente para la destinacion de una actividad productiva. Tambien da definicin a otros terminos especiales de la materia agricola como: actividad agraria, empresa agraria, sociedades agrarias.

1.2 Contrato Agrario uno de los temas mas importantes de esta ley sin duda alguna son los contratos agrarios, la cual, en el articulo 41 da la siguiente definicion: " el contrato agrario es un acuerdo de voluntad verbal o escrito entre dos o mas personas, naturales o juridicas, cuyo objetivo es la realizacion de una actividad agraria; tambien especifia las causas de terminacion de contrato y los requicitos quetendra que constar este.De acuerdo a esta ley, hay diferentes tipos de contrato agrario; por ejemplo el contrato de arrendamiento agrario,contrato de medieria, contrato de pastoreo, contrato de pastaje, contrato de credito agrario, contrato de seguro agrario, contrato de agroindustria y contrato de agrocomercializacin. Cada tipo de contrado esta definido, caracterizado y tienen sus propios requicitos y formas de terminarlo en esta ley.1.3 Sucesin de Bienes AgrariosOtro tema fundamental de esta ley es la sucesin de bienes agrarios; que, de acuerdo con el articulo 146 de esta ley lo define como : la transmisin de derechos activos y pasivos utilizados para la realizacin de una actividad agraria por el causante a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. Esta ley no solo define sino que tambien establece las normas, garantas que regularan a un proceso dde sucesin agraria.1.4 Posesin AgrariaLa ley 55 del 23 de mayo del 2011, en el articulo 150 define lo que es una posesion agraria, como: la actividad de hecho que se ejerce, por un periodo no inferior a un ao, sobre un bien de naturaleza productiva, que conlleva el ejercicio continuo o explotacin econmica, efectiva y racional, con la presencia de un ciclo biolgico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al desfrute y uso sostenible de los recursos naturales. Establece como puede ser esta posecin (directa o indirecta), y como se puede perder esta misma (abandono, por cesion hecha a otro, por la posesin de otro predio agrario). tambien habla acerca de su forma de prescripcin.1.5 Juridiccin Agraria Esta ley innova con una nueva forma de juridiccin especializada en materia agraria dentro del rgano judicial para conocer exclusivamente temas de naturaleza agraria, est debidamente organizada y especifica cuales son los temas de naturaleza agraria, tiene sus propios principios, Establece la organizacin del juzgado agrario (corte suprema de justicia, tribunal superior y juzgado agrario), y a su ves da definicin al juzgado agrario y tribunal superior agrario. tambien organiza las partes, las pruebas y establece los metodos alternos de resolucin de conflictos y medidas provicionales.

conclusin

La ley 55 del 23 de mayo del 2011, fu un proyecto necesario y esencial para reformar la calidad juridica en cuanto a esta materia, aparte tambien ha sido creada para aumentar el desarrollo de la actividad agraria para asi solucionar importantes problemas como los altos costos de la canasta bsica y otros productos. con esta ley se crean los juzgados agrarios, que sin duda alguna eran necesarios para un mejor control juridico en esta materia. El anterior cdigo agrario era del ao 1962, hace 50 aos; al igual que todo las cosas van cambiando, por eso era importante crear una reforma, el codigo anterios dejaba ha muchos sectores insatisfechos, generando un efecto de abandono hacia la actividad agricola.Se esper que con esta ley, se pueda satisfacer las necesidades de todos los sectores, aumentar la produccin agricola y asi contribuir el desarrollo de economico de Panam. todo esto sumado a la creacin legal de una jurisdiccin agraria, especializada y rpida para atender las controversias que surjan entre aquellos que estn involucrados en el desenvolvimiento de la actividad agraria.As lo expresa con claridad el artculo 1 del nuevo Cdigo Agrario, cuando seala que "Este Cdigo tiene como fundamento regular la actividad agraria, las empresas y los contratos agrarios y el aprovechamiento sostenible del suelo, as como determinar la organizacin de la Jurisdiccin Agraria de conformidad con lo establecido en el artculo 128 de la Constitucin Poltica".

ley 55 del 23 de mayo del 2011 1. Elementos que integran la ley.

1.1Definiciones bsicas en cuanto a materia agraria.Esta ley define lo que es la propiedad agraria; que es, la base instrumental de la empresa agraria y constituye el productos de bienes muebles e inmuebles y de relaciones juridicas que se articulan individual o colectivmente para la destinacion de una actividad productiva. Tambien da definicin a otros terminos especiales de la materia agricola como: actividad agraria, empresa agraria, sociedades agrarias.

1.2 Contrato Agrario uno de los temas mas importantes de esta ley sin duda alguna son los contratos agrarios, la cual, en el articulo 41 da la siguiente definicion: " el contrato agrario es un acuerdo de voluntad verbal o escrito entre dos o mas personas, naturales o juridicas, cuyo objetivo es la realizacion de una actividad agraria; tambien especifia las causas de terminacion de contrato y los requicitos que tendra que constar este.De acuerdo a esta ley, hay diferentes tipos de contrato agrario; por ejemplo el contrato de arrendamiento agrario,contrato de medieria, contrato de pastoreo, contrato de pastaje, contrato de credito agrario, contrato de seguro agrario, contrato de agroindustria y contrato de agrocomercializacin. Cada tipo de contrado esta definido, caracterizado y tienen sus propios requicitos y formas de terminarlo en esta ley.1.3 Sucesin de Bienes AgrariosOtro tema fundamental de esta ley es la sucesin de bienes agrarios; que, de acuerdo con el articulo 146 de esta ley lo define como : la transmisin de derechos activos y pasivos utilizados para la realizacin de una actividad agraria por el causante a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. Esta ley no solo define sino que tambien establece las normas, garantas que regularan a un proceso dde sucesin agraria.1.4 Posesin AgrariaLa ley 55 del 23 de mayo del 2011, en el articulo 150 define lo que es una posesion agraria, como: la actividad de hecho que se ejerce, por un periodo no inferior a un ao, sobre un bien de naturaleza productiva, que conlleva el ejercicio continuo o explotacin econmica, efectiva y racional, con la presencia de un ciclo biolgico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al desfrute y uso sostenible de los recursos naturales. Establece como puede ser esta posecin (directa o indirecta), y como se puede perder esta misma (abandono, por cesion hecha a otro, por la posesin de otro predio agrario). tambien habla acerca de su forma de prescripcin.1.5 Juridiccin Agraria Esta ley innova con una nueva forma de juridiccin especializada en materia agraria dentro del rgano judicial para conocer exclusivamente temas de naturaleza agraria, est debidamente organizada y especifica cuales son los temas de naturaleza agraria, tiene sus propios principios, Establece la organizacin del juzgado agrario (corte suprema de justicia, tribunal superior y juzgado agrario), y a su ves da definicin al juzgado agrario y tribunal superior agrario. tambien organiza las partes, las pruebas y establece los metodos alternos de resolucin de conflictos y medidas provicionales.

conclusin

La ley 55 del 23 de mayo del 2011, fu un proyecto necesario y esencial para reformar la calidad juridica en cuanto a esta materia, aparte tambien ha sido creada para aumentar el desarrollo de la actividad agraria para asi solucionar importantes problemas como los altos costos de la canasta bsica y otros productos. con esta ley se crean los juzgados agrarios, que sin duda alguna eran necesarios para un mejor control juridico en esta materia. El anterior cdigo agrario era del ao 1962, hace 50 aos; al igual que todo las cosas van cambiando, por eso era importante crear una reforma, el codigo anterios dejaba ha muchos sectores insatisfechos, generando un efecto de abandono hacia la actividad agricola.Se esper que con esta ley, se pueda satisfacer las necesidades de todos los sectores, aumentar la produccin agricola y asi contribuir el desarrollo de economico de Panam.

ASPECTOS SUSTANTIVOS DEL NUEVO CDIGO AGRARIO DE PANAM1Por: Mnica Eugenia Ros UrriolaEl pasado 20 de abril de 2011, el Pleno de la Asamblea Nacional aprob entercer debate las modificaciones al Proyecto de Ley No. 22Que adopta elCdigo Agrariode la Repblica de Panamy que fuera objetado parcialmente por el Presidente de la Repblica en junio del 2010.Este nuevo cuerpo legal viene a llenar un vaco en nuestro ordenamientojurdico al regular, por primera vez, los institutos del derecho agrario y la tan necesaria jurisdiccin agraria cuya organizacin estaba pendiente desde el mandato constitucional de 1972.En primer lugar, se hace indispensable hacer algunas precisiones con relacin al desarrollo histrico del derecho agrario en nuestro pas y el papel que viene a jugar ahora esta nueva legislacin. Histricamente en Panam se ha entendido, al menos desde la dcada del sesenta, que el objeto del derecho agrario se refiere nicamente al proceso de reforma agraria, es decir, a la distribucin y reparto de tierras rurales. Esto obedece en parte al hecho de que la Ley 37 de 1962por la cual se desarroll en nuestro pas la reforma agraria- fue denominada en su momentoCdigo Agrario. Sin embargo, el estudio cientfico del derechoagrario, como disciplina jurdica, nos permite identificar que, hoy da, su objeto va mucho ms all que el reparto de tierras con fines de reforma agraria. Aclarar esta situacin ha sido uno de los objetivos del Proyecto de Ley No.22de 2010, que actualmente espera la sancin presidencial para convertirse en ley de la Repblica, pues al desarrollar la actividad agraria como objeto del derecho agrario y establecer los tribunales especializados, permitir a todo nuestro sistema jurdico desarrollarse en este sentido. Establecido esto, me permito entonces indicarles que el Libro I del nuevo Cdigo Agrario aborda los siguientes Institutos del derecho agrario: la propiedad, la actividad agraria, la empresa, la sociedad agraria de transformacin, el contrato agrario en general y los contratos de arrendamiento, aparcera o mediera, pastoreo, pastaje, crdito agrario, seguro agrario, contrato de agroindustria, de agro comercializacin; la sucesin de bienes agrarios, la posesin agraria, la prescripcin adquisitiva de dominio de predio agrario, la prescripcin adquisitiva colectiva agraria y la empresa familiar agraria.todo esto sumado a la creacin legal de una jurisdiccin agraria, especializada y rpida para atender las controversias que surjan entre aquellos que estn involucrados en el desenvolvimiento de la actividad agraria.As lo expresa con claridad el artculo 1 del nuevo Cdigo Agrario, cuando seala que "Este Cdigo tiene como fundamento regular la actividad agraria, las empresas y los contratos agrarios y el aprovechamiento sostenible del suelo, as como determinar la organizacin de la Jurisdiccin Agraria de conformidad con lo establecido en el artculo 128 de la Constitucin Poltica".

ley 55 del 23 de mayo del 2011 1. Elementos que integran la ley.

1.1Definiciones bsicas en cuanto a materia agraria.Esta ley define lo que es la propiedad agraria; que es, la base instrumental de la empresa agraria y constituye el productos de bienes muebles e inmuebles y de relaciones juridicas que se articulan individual o colectivmente para la destinacion de una actividad productiva. Tambien da definicin a otros terminos especiales de la materia agricola como: actividad agraria, empresa agraria, sociedades agrarias.

1.2 Contrato Agrario uno de los temas mas importantes de esta ley sin duda alguna son los contratos agrarios, la cual, en el articulo 41 da la siguiente definicion: " el contrato agrario es un acuerdo de voluntad verbal o escrito entre dos o mas personas, naturales o juridicas, cuyo objetivo es la realizacion de una actividad agraria; tambien especifia las causas de terminacion de contrato y los requicitos que tendra que constar este.De acuerdo a esta ley, hay diferentes tipos de contrato agrario; por ejemplo el contrato de arrendamiento agrario,contrato de medieria, contrato de pastoreo, contrato de pastaje, contrato de credito agrario, contrato de seguro agrario, contrato de agroindustria y contrato de agrocomercializacin. Cada tipo de contrado esta definido, caracterizado y tienen sus propios requicitos y formas de terminarlo en esta ley.1.3 Sucesin de Bienes AgrariosOtro tema fundamental de esta ley es la sucesin de bienes agrarios; que, de acuerdo con el articulo 146 de esta ley lo define como : la transmisin de derechos activos y pasivos utilizados para la realizacin de una actividad agraria por el causante a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. Esta ley no solo define sino que tambien establece las normas, garantas que regularan a un proceso dde sucesin agraria.1.4 Posesin AgrariaLa ley 55 del 23 de mayo del 2011, en el articulo 150 define lo que es una posesion agraria, como: la actividad de hecho que se ejerce, por un periodo no inferior a un ao, sobre un bien de naturaleza productiva, que conlleva el ejercicio continuo o explotacin econmica, efectiva y racional, con la presencia de un ciclo biolgico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al desfrute y uso sostenible de los recursos naturales. Establece como puede ser esta posecin (directa o indirecta), y como se puede perder esta misma (abandono, por cesion hecha a otro, por la posesin de otro predio agrario). tambien habla acerca de su forma de prescripcin.1.5 Juridiccin Agraria Esta ley innova con una nueva forma de juridiccin especializada en materia agraria dentro del rgano judicial para conocer exclusivamente temas de naturaleza agraria, est debidamente organizada y especifica cuales son los temas de naturaleza agraria, tiene sus propios principios, Establece la organizacin del juzgado agrario (corte suprema de justicia, tribunal superior y juzgado agrario), y a su ves da definicin al juzgado agrario y tribunal superior agrario. tambien organiza las partes, las pruebas y establece los metodos alternos de resolucin de conflictos y medidas provicionales.

conclusin

La ley 55 del 23 de mayo del 2011, fu un proyecto necesario y esencial para reformar la calidad juridica en cuanto a esta materia, aparte tambien ha sido creada para aumentar el desarrollo de la actividad agraria para asi solucionar importantes problemas como los altos costos de la canasta bsica y otros productos. con esta ley se crean los juzgados agrarios, que sin duda alguna eran necesarios para un mejor control juridico en esta materia. El anterior cdigo agrario era del ao 1962, hace 50 aos; al igual que todo las cosas van cambiando, por eso era importante crear una reforma, el codigo anterios dejaba ha muchos sectores insatisfechos, generando un efecto de abandono hacia la actividad agricola.Se esper que con esta ley, se pueda satisfacer las necesidades de todos los sectores, aumentar la produccin agricola y asi contribuir el desarrollo de economico de Panam.

La Actividad Agraria en el nuevo Cdigo Agrario de Panam.

El eje central sobre el cual gravita el nuevo Cdigo Agrario de Panam, contenido en la Ley 55 de 2011, es la actividad agraria, definida en el artculo 11 como aquella que se realiza en desarrollo del ciclo biolgico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la produccin, transformacin, industrializacin y comercializacin de productos agrarios.Al leer este concepto, debe comprenderse que todo aquel que siembre, coseche o engorde animales, ya sea para autoconsumo personal o familiar, o para su venta, est realizando una actividad agraria, puesto que est ejecutando el hecho tcnico que identifica y caracteriza al Derecho Agrario, como lo es el desarrollo del ciclo biolgico vegetal o animal. Quizs lo ms interesante de la definicin de la actividad agraria es que no limita o restringe la consideracin legal respecto del que realiza la actividad agraria, en la persona que nicamente desarrolle el ciclo biolgico vegetal o animal, sino que extiende la estimacin conceptual en la persona, natural o jurdica, que se dedique tambin a la transformacin, industrializacin o comercializacin de los frutos de la ejecucin de este ciclo biolgico vegetal o animal.En mi opinin, la amplia concepcin legalmente concebida para la actividad agraria pretende proteger en toda su extensin la cadena alimenticia, al incluir desde el sujeto que produce hasta el que vende al consumidor final, permitindose en el artculo 12 del nuevo Cdigo Agrario, de manera expresa y categrica, que la actividad agraria pueda realizarse tanto en el campo como en la ciudad.Tal es la prestancia que la actividad agraria tiene para el nuevo Cdigo Agrario, que se instituye como el bien jurdico que tutela el Cdigo, es decir, que ms que ser una Ley que nace para solamente amparar productores, va ms all al proteger la actividad agraria misma, consecuente con la doctrina agrarista que establece como objeto o ncleo del Derecho Agrario a la actividad agraria.Estoy convencido que el nuevo Cdigo Agrario de Panam lleva implcito una invitacin para que todos miremos con entusiasmo la inversin en el sector agrario, lo cual debe propiciar ms alimentos para todos a un menor costo; por ello reitero que Panam ha desarrollado una nueva legislacin agraria, que tutelando derechos individuales de quienes se dedican al agro, le brinda beneficios colectivos a todos los ciudadanos que viven en nuestro pas.