COMITÉ MIXTO - informacion para exposicion.doc

5
COMITÉ MIXTO NORMATIVA LEGAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 30 (Comité mixto). Toda empresa construirá una o más comités mixtos de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales. Art. 31(Composición de comités). Los comités mixtos estarán conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores; el número de representantes estará en función a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores. Art. 32(Presidencia del comité). Presidirá el comité mixto el gerente de la empresa o su representante. Art. 33(Elección de los representantes). La elección de los representantes laborales ante dichos comité mixtos se efectuara por votación directa de los trabajadores. Duraran en sus funciones por el lapso de un año pudiendo ser reelegidos Art. 34(Reuniones de los comités) se reunirán mensualmente o cuando lo estimen necesario, a petición de su presidente o de los representantes laborales. Art. 35(Facilidad a los comités). La empresa facilitara la labor de los comités mixtos cuando actúen en cumplimiento de sus funciones específicas, no pudiendo ejercer presiones, represalias ni despidos a sus miembros. Art. 36 (Funciones de los comités). 1.-informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de maquinaria, equipos e implementos de protección personal y otros

Transcript of COMITÉ MIXTO - informacion para exposicion.doc

COMIT MIXTONORMATIVA LEGAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOArt. 30 (Comit mixto). Toda empresa construir una o ms comits mixtos de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevencin de riesgos profesionales.

Art. 31(Composicin de comits). Los comits mixtos estarn conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores; el nmero de representantes estar en funcin a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al nmero de trabajadores.

Art. 32(Presidencia del comit). Presidir el comit mixto el gerente de la empresa o su representante.

Art. 33(Eleccin de los representantes). La eleccin de los representantes laborales ante dichos comit mixtos se efectuara por votacin directa de los trabajadores. Duraran en sus funciones por el lapso de un ao pudiendo ser reelegidos

Art. 34(Reuniones de los comits) se reunirn mensualmente o cuando lo estimen necesario, a peticin de su presidente o de los representantes laborales.

Art. 35(Facilidad a los comits). La empresa facilitara la labor de los comits mixtos cuando acten en cumplimiento de sus funciones especficas, no pudiendo ejercer presiones, represalias ni despidos a sus miembros.

Art. 36 (Funciones de los comits). 1.-informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservacin de maquinaria, equipos e implementos de proteccin personal y otros referentes a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar en el trabajo.

2.- Conocer y analizar las causas de los accidentes, controlar la presentacin de denuncias y llevar relacin detallada de sus actividades.

3.- Proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones, ambientes de trabajo y para la prevencin de riesgos profesionales.

4.- Fomentar actividades de difusin y educacin para mantener el inters de los trabajadores en acciones de higiene y seguridad.

Toda empresa con razn social nica y que tenga reparticiones situadas en departamentos, ciudades o distritos ajenos a donde s encuentre situado la oficina principal se podr organizar mayor nmero de comit mixto a razn de uno por cada sucursal o reparticin.

Captulo I

Disposiciones generales

Normativa legal seguridad y salud en el trabajo

Art. 6 (del directorio)1.- Un presidente que ser el gerente de la empresa o su representante2.- Un secretario con voz y voto, como representante laboral, designado por los trabajadores.

3.- Un Vocal designado por la empresa.

4.- Un vocal designado por los trabajadores.

5.- Vocales suplentes, como componentes del comit mixto los que actuaran en suplencia, ausencia, incumplimiento, temporal de uno de los vocales, y que no estuviesen ocupando cargos directivos.

Art. 8 los trabajadores postulantes a conformar el comit mixto deben tener preferentemente algn grado de formacin o conocimiento, en seguridad e higiene ocupacional u otra materia a fin.Art. 9 los trabajadores postulantes al comit mixto no deben ser parte del directorio del sindicato de la empresa. Esto a fin de evitar dualidad de funciones.

Una vez formado el comit mixto se tienen 15 das para su constitucin y presentacin en el ministerio de trabajo.

Presentar los informes trimestrales de las reuniones Direccin general de Seguridad Industrial.

Y un informe final al finalizar el ao.

Art. 16 Cada uno de los miembros del comit mixto cumplir con las siguientes funciones:

A) EL PRESIDENTE:- Presidir las reuniones

- Dirigir y moderar los modales

- Velar porque las funciones asignadas sean realizadas.

- Servir de elemento de enlace entre la direccin General de higiene y seguridad ocupacional t el comit mixto.

B) EL SECRETARIO:- Convocar reuniones a propuesta del presidente de los representantes laborales y a peticin de las dos terceras partes de sus miembros.

- Elaborar actas de asistencia a las reuniones

- Elaborar las actas de reuniones en el libro determinado para el efecto y remitir copias de las mismas adjunta al informe trimestral a la D.G.S.I.

- Realizar la clasificacin de archivos y documentos.

- Llevar el registro de accidentes y enfermedades profesionales producidos a consecuencia de las labores que se realzan en la empresa.Otras labores que le encargue el presidente o los Vocales del comit mixto.

C) LOS VOCALES:- Representar los intereses de los trabajadores y gestionar en nombre de ellos, seguridad ocupacional.

- Constituirse como nexo entre el comit mixto y el sindicato de la empresa, cuando corresponda.

- Propiciar la organizacin de eventos de capacitacin referidos al tema de higiene y seguridad ocupacional.

- Participar en las inspecciones peridicas de seguridad o investigaciones de accidentes que realice el ministerio a la empresa.

D) LOS REPRESENTANTES:- Coadyuvar a todas las actividades que realiza el comit mixto, sirviendo como enlace directo con los trabajadores de la empresa.

- Efectuar propuestas de solucin a problemas de higiene, seguridad y bienestar ocupacional.

- Reemplazar a los vocales del comit mixto en caso de remocin, ausencia o incumplimiento de los mismos.