Comité Contra la Tortura

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Guía de estudio Comité contra la Tortura CAT “El secreto de la paz está en el respeto de los derechos humanos” SEMUN’12 V SEIJAN MODEL OF THE UNITED NATIONS

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Guía de estudio Comité contra la Tortura

CAT

“El secreto de la paz está en el respeto de los derechos humanos”

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Carta de bienvenida por parte de la Mesa Directiva del Comité Contra la Tortura

Bienvenidos sean delegados y delegadas a la V Edición del Modelo de Naciones Unidas del Colegio “Padre Seijas”, Seijan Model of the United Nations, SEMUN 2012. Para mi persona, como parte de la Mesa Directica del Comité Contra la Tortura, es un placer recibirlos. Está de más decir que dentro del mismo se estarán tratando temas de orden global que son de suma importancia y preocupación para toda la comunidad internacional, por constituir el centro de la paz de la humanidad y el desarrollo de la misma, siendo el respeto y cumplimiento de los derechos inalienables de todas las personas. Es por esto necesario que todos los delegados a participar conozcan no sólo los temas relacionados con tortura, sino aquellos que se encuentren relacionados con los Derechos Humanos y las organizaciones, convenciones y tratados universales encargados de proteger y vigilar la aplicación de los mismos, así como, las principales normativas que los establecen, como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Es un honor para mí servir como herramienta guía en este reto en el cual el mundo demanda día a día ciudadanos capaz de sensibilizarse, preocuparse y solucionar cada uno de los problemas que nos atañen en orden mundial, puesto que los problemas que hoy para nosotros son pequeños para las generaciones que nos seguirán serán el reto del mañana, por lo que está en mi contribuir a una mejor formación y desarrollo de sus habilidades con miras a establecer y formular nuevas estrategias y soluciones que sean factibles para la resolución de los problemas ya planteados y los que posiblemente se presentaran en el transcurso del debate del cual ustedes serán protagonistas.

Confío en que todos los delegados participantes fortalecerán sus facultades para trabajar en grupo, puesto que como se ha establecido en anteriores oportunidades, es en la unión donde se encuentra la fuerza. Además, debo recordarles que es de suma importancia la formación y conocimientos del delegado en cuestión de política exterior, soberanía, economía, legislación y todo lo que atañe al país que sea de su representación, con el fin de que sea capaz de resolver y enfrentar cualquier eventualidad que se presente.

Como Directora de este Comité espero que la experiencia sea enriquecedora y que podamos crear en cada uno de nosotros conciencia ya que mas que una actividad o simulacro aquí tratamos temas no son novedad en el mundo en que vivimos y somos nosotros la generación de relevo, somos nosotros quien ahora podemos hacer el cambio para mirar hacia un mundo mejor, ya que como lo dijo Albert Einstein, “La vida es muy peligrosa, no por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa”. Sin más, se despide

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María Laura RivasDirectora del Comité Contra la Tortura

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Organización de las Naciones UnidasLas Naciones Unidas es una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad a nivel internacional, desarrollar relaciones amistosas entre las naciones y promover el progreso social, mejores niveles de vida y

los derechos humanos, por ello Los propósitos de las Naciones Unidas, estipulados en la Carta fundacional, son los siguientes:

Mantener la paz y la seguridad internacionales; Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto a los principios de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos; Cooperar en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Debido a su singular carácter internacional, y las competencias de su Carta fundacional, la Organización puede adoptar una decisión sobre una gran variedad temática, y proporcionar un foro a sus 192 Estados Miembros para expresar sus opiniones, a través Los seis órganos principales de las Naciones Unidas establecidos por la Carta son: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Sin embargo, el sistema de las Naciones Unidas es mucho más amplio, pues comprende 15 organizaciones y varios programas y órganos.

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La principal fuente de fondos del presupuesto ordinario son las contribuciones de los Estados Miembros. El criterio fundamental en que se basa la escala de cuotas es la capacidad de pago de los países. Estas cuotas se determinan considerando su relativa participación en el producto nacional bruto total, ajustado en función de distintos factores, entre ellos el ingreso por habitante. Aunque la ONU es más conocida por el mantenimiento de la paz, la Consolidación de la Paz, la prevención de conflictos y la asistencia humanitaria, hay muchas otras maneras de las Naciones Unidas y su sistema (organismos especializados,

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Consejo de Seguridad, Corte Internacional de Justicia, Consejo Económico y Social & sede de

la ONU

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fondos y programas), que afectan a nuestras vidas y hacer del mundo un lugar mejor. La Organización trabaja en una amplia gama de cuestiones fundamentales, desde el desarrollo sostenible, medio ambiente y la protección de los refugiados, socorro en casos de desastre, la lucha contra el terrorismo, el desarme y la no proliferación, a la promoción de la democracia, los derechos humanos, la gobernanza, el desarrollo económico y social y la salud internacional, y más, con el fin de alcanzar sus objetivos y coordinar los esfuerzos para un mundo más seguro para esta y futuras generaciones.

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Comité Contra la Tortura (CAT)Historia del Comité

El Comité Contra la Tortura es un órgano de expertos independientes que se encarga de supervisar la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por los Estados que forman parte de ella. Dicha convención fue adoptada el 10 de Diciembre de 1984 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se encuentra constituida por 33 artículos, a la cual hasta el 1 de Enero de 1992 se habían adherido y ratificado 58 Estados, y que hoy en día posee 149 Estados Partes; la misma entro en vigor el 26 de Junio de 1987.

El Comité contra la Tortura comienza sus funciones en Enero de 1988 y es creado en virtud del Artículo 17 de la Convención. Esta formado por 10 expertos en materia de Derechos Humanos que deben ser nacionales de los Estados Partes y ejercen un mandato de

4 años que puede renovarse. Viene a ser un nuevo órgano de las Naciones

Unidas que tiene por objetivos vigilar un instrumento multilateral de protección contra la tortura y otros tratos crueles. Los artículos de la Convención tienen por objetivo salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que se le otorga al Comité las facultades de examen e investigación para garantizar la eficacia práctica de la Convención. Aunado a esto, el Comité puede invitar a organismos especializados e interesados de las Naciones Unidas, así como organismos Intergubernamentales regionales y no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social a que le presenten información, documentos y declaraciones

por escrito relacionados con las actividades del Comité en virtud de la Convención.

El Comité trabaja mediante la presentación de informes por los Estados Partes sobre la manera en que se realizan y respetan los derechos de los habitantes. El Comité revisa cada informe y presenta sus observaciones a los Estados en forma de “observaciones finales”, sin embargo, también utiliza otros tres mecanismos mediante los

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cuales desempeña sus papeles de supervisión, como son: El Comité en determinadas circunstancias puede examinar denuncias o comunicaciones de los particulares que se ha atentado contra los derechos consagrados en la Convención, realizar investigaciones y examinar denuncias entre los Estados. Además, el subcomité, creado por el Protocolo Facultativo a la Convención llevará a cabo visitas in-situ para inspeccionar lugares de detención en conjunción con los órganos nacionales de visitas.

Tópico A: Revisión y Ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes.A pocos años de la fundación de las Naciones Unidas, uno de los

principales retos que se propuso esta organización fue la erradicación de la tortura en el mundo. Para garantizar a todos los habitantes del mundo una protección plena contra la tortura, penas crueles, inhumanas y degradantes, la Organización en el transcurso de los años ha ido adoptando normas universales que finalmente han sido consagradas en convenios y tratados internacionales. La adopción el 10 de Diciembre de 1984 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por la Asamblea General de las Naciones Unidas marcó la culminación del proceso normativo en el ámbito de la lucha contra la tortura.

Consecuentemente, al ser adoptado dicho texto, las Naciones Unidas quisieron asegurarse de que no seria un texto más en el que nada ni nadie garantizarían su complimiento; por lo que se creó el órgano principal de vigilancia que se encargaría de velar por el cumplimiento, observancia y aplicación de todos los artículos y votos piadosos consagrados en dicha Convención.

¿Qué es la tortura?A efectos de la presente Convención, se

entiende por tortura la violación seria de los

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derechos humanos, la cual esta prohibida estrictamente por las leyes internacionales. Puesto que el centro de la tortura ataca el mismo centro de las libertades civiles y políticas, fue uno de los primeros temas tratados por la Naciones Unidas en su desarrollo de estándares de derechos humanos. Una de las primeras medidas fue abolir el castigo corporal

en los territorios coloniales en 1949. Las leyes internacionales prohíben la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, que son inaceptables bajo cualquier circunstancia.

El termino tortura incluye una variedad de métodos como palizas severas, abuso sexual, confinamiento solitario prolongado, trabajos duros, mutilación, entre otros. Aunque no hay una lista exhaustiva de acciones prohibidas, la legislación internacional a dejado claro que la tortura “es un trato cruel, inhumano y degradante”. Además de los tratos nombrados anteriormente la tortura también incluye estar privado de la comida y bebida, del sueño, estar parado durante horas con las manos extendidas, ser sometido a ruidos fuertes, etc., y no solo incluye los daños o heridas físicas, sino también las acciones que causan sufrimiento mental, como amenazas a la familia y seres queridos.

A pesar de estar fuera de la ley la tortura sigue practicándose en la mayoría de los países del mundo. Un informe de Amnistía Internacional en 2001 subrayó el uso de la tortura por 140 Estados entre 1997 y 2001, y encontró que cada año miles de perpetradores pegan, violan y electrocutan a otros seres humanos.

AntecedentesAtendiendo al tópico presentado se puede establecer que

anteriormente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes sufrió una enmienda en su Artículo 17, párrafo 7, y en su Artículo 18, párrafo 5; el 8 de Septiembre de 1992 por opiniones y recomendaciones de los Estado Partes. Las enmiendas realizadas anteriormente son presentadas a continuación como copia fiel del texto en español:

i) Suprímase el párrafo 7 del Artículo 17 y el párrafo 5 del artículo 18.

ii) Añádase un nuevo párrafo, como párrafo 4 del artículo 18, con el texto siguiente: "4. Los miembros del Comité

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establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine."; y

iii) Reenumérese como párrafo 5 el actual párrafo 4 del artículo 18.

La problemáticaSi la definición de tortura

incluye castigo corporal judicial (por ejemplo, amputación, marcas con hierro candente y varias formas de azote, incluyendo latigazos y golpes con palos) o la pena de muerte, es un tema discutido. Sin embargo, el artículo

1 de la Convención de la ONU contra la Tortura, excluye “daño o sufrimiento causado solamente por, de modo inherente a, o incidental a sanciones legales”; por lo que algunos Estados han usado esta disposición para discutir qué castigos penales legalmente autorizados, que resultan en daño físico, no constituyen tortura. Además, demandan que esta formulación, por su misma existencia, legitimiza el uso de la pena de muerte o el castigo corporal. Los oponentes no están de acuerdo, diciendo que estas disposiciones lo son sin perjuicio de otros tratados internacionales que salvaguardan el derecho a la vida y la seguridad de la persona. De hecho, en algunos casos, las instituciones internacionales y regionales han encontrado que ciertas formas de castigo corporal son equivalentes a la tortura u otros tratos inhumanos o degradantes. Aunado a esto, países como Ecuador y Venezuela no han ratificado aun el Protocolo Facultativo de dicha Convención asumiendo el compromiso de permitir que observaciones independientes ingresen sin previo aviso a los centros de detención del país.

El éxito de las normativas universales esta constituido en su efectiva aplicación en un orden global y de una forma sistemática en cada uno de las Naciones, siendo la responsabilidad en el establecimiento de las normas de cualquier orden un factor fundamental para el desarrollo y evolución de los Estados, por lo que es necesario y queda de su parte

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encontrar el equilibrio entre la aplicación de las normas y su efectivo funcionamiento, así como la adhesión de cada uno de los Estados a los estatutos que rigen dichas normativas.

Tópico B: Desarrollo de estrategias específicas para la prevención de la tortura en relación a las

cárceles de América LatinaLa declaración de la Asamblea General de la ONU en 1975

define la tortura como: "Se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero

información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o sea sospechoso de haber cometido, o de intimidar a la persona o a otros".

AntecedentesLa tortura en los procedimientos penales puede ser

estudiada desde la Baja Edad Media, donde era practicada por costumbres y leyes bárbaras de los pueblos germanos, francos y visigodos. Durante los tiempos del Imperio Romano existían formas de tortura a los criminales como suspender su cuerpo en postes o cruces, ya fuese después de muertos o

aún con vida, como lo hacían los rabinos; también se encontraban la lapidación, los palazos y la verberación que eran castigos crueles con los cuales se daba muerte a criminales. En la Baja Edad Media el proceso penal podía ser de dos tipos: acusatorio e inquisitorio, el primero requería de un acusador y el segundo se daba por efecto de investigaciones, por lo que se dejaba un gran margen para dudar del carácter de la justicia.

La tortura se acentúa en América Latina con el inicio del proceso de colonización de los europeos en dicho territorio, el cual comenzó con contactos comerciales entre los colonizadores y los indígenas, continuó con el libramiento de batallas y culminó en la inquisición de los europeos en América, principalmente los españoles, donde los indígenas y todas

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las poblaciones con diferentes creencias religiosas fueron victimas de persecuciones a fin de establecer la disciplina cristiana en las colonias.

Se afirma que la tortura en América Latina ya había sido practicada desde los 60, pero Dan Mitrione fue, según se dice, el hombre que la convirtió en una rutina. Se le cita afirmando lo siguiente: "El dolor preciso, en el lugar preciso, en la cantidad precisa, para el

efecto deseado". Daniel Anthony Mitrione (1920 - 1970) era un oficial de policía americano, agente del FBI y asesor de seguridad del Gobierno de los Estados Unidos en América Latina. Era un experto en torturas, que había llegado al Uruguay enviado por la CIA en un programa clandestino y secreto que comprendía toda América Latina, cuyo fin era coadyuvar a destruir a las izquierdas. Hizo su experiencia en el Brasil donde entrenaba a la policía, torturando a vagabundos. Así logró su primer invento, la silla para los choques eléctricos, bautizada por la policía brasileña como la "silla del dragón." Aprendió la técnica de producir la contradicción máxima entre el cuerpo del detenido y su mente, utilizando una descarga eléctrica precisa en el punto más vulnerable del ser humano. 

Aunque todas estas practicas de tortura expuestas anteriormente fueron realizadas hace muchos siglos, en la actualidad siguen en vigencia practicas de torturas y otros tratos o penas crueles, mayormente en el ámbito penal, por lo que en la segunda guerra mundial y en la actualidad, la Gestapo, la CNI, la Kripo, la CIA y el FBI, entre otros, han sido señalados como organismos estatales que aplican la tortura para sus fines.

La problemáticaDesde el punto de vista jurídico la

tortura esta condenada en el articulo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, entre otros convenios de orden internacional. La tipificación del delito varia según el país, pero de forma general se considera tortura a efectos penales a “las acciones cometidas por funcionarios o autoridades, o al consentimiento explícito o implícito por parte de las

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1 Presos en Venezuela

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mismas para que terceros las ejecuten, con el objetivo de obtener una confesión o información de una persona, así como el castigo físico o psíquico que suponga sufrimiento y suprima o disminuya las facultades del torturado o de cualquier manera afecten a su integridad moral “

Desde la década de los setenta la tortura como método sistemático de represión política se ha extendido de manera alarmante en América, grave ejemplo de esto es la cárcel de Guantánamo que tiene sede en la isla de Cuba y es manejada por el Gobierno de los Estados Unidos, donde las

confesiones obtenidas bajo tortura son válidas. Según Human Rights Watch, la “democracia” por lo menos de los Estados Unidos de

América ya es incompatible con los derechos humanos.

Detenidos encadenados en posición fetal sobre piso de tierra durante las 24 horas, sin comida ni agua, con frío o con 40 grados, con privación de sueño, con música rap, metal o satánica a altísimo volumen. Amenazados por perros y obligados a vestirse de mujer. Regados en la cara con sangre menstrual y obligados a apretar el rostro contra los genitales de una soldado. Bautizados por falsos curas u obligados a cubrirse con banderas israelíes. Estos frutos de mentes enfermas se conjugan con las torturas “normales” y las golpizas salvajes. No lo afirma un informe de una organización de derechos humanos, es el FBI, en documentos desclasificados, que describe así las condiciones de detención en Guantánamo. John Carpenter, vocero del Pentágono, no se horroriza: “No hay nada nuevo, el gobierno de Estados Unidos custodia de manera humana y profesional enemigos combatientes que nos otorgan informaciones útiles en la guerra contra el terror”. El FBI no desclasifica estas informaciones para relevar un crimen y perseguir a los culpables, sino todo lo contrario: “Todo esto no contrasta con la política del

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3 Hacinamiento carcelario

2 Cárcel de Guantánamo

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Departamento de Defensa y el (ex) secretario de Defensa, Donald Rumsfeld, aprueba estas técnicas”, concluye el informe.

Entre otros casos, encontramos el de las cárceles de Brasil, en las cuales la Organización Mundial Contra la Tortura expresa su extrema preocupación frente a las graves violaciones de derechos humanos cometidas contra los detenidos y sus familiares en las cárceles de nombre “Jose Mario Alves Da Silva” y “Edvan Mariano”. La Organización manifiesta su seria preocupación por la seguridad y la integridad física y psicológica de los detenidos, quien han sido victimas de malos tratos y actos de tortura por parte de las autoridades penitenciarias. La OMCT fue informada que, los detenidos fueron mantenidos en el patio de la cárcel desde el día 3 de octubre hasta el día 6 de octubre 2006 sin agua, sin comida y vestidos solamente con un calzoncillo. Por causa de la exposición al sol, sufrieron quemaduras de segundo y tercer grado. Además, los efectos personales de los detenidos, como los colchones, las batas, los televisores, e incluso los documentos personales, fueron quemados por los agentes de la sección de las operaciones especiales de la policía militar (Compañía de Operações Especiais – COE).

Es desmoralizante como las próximas generaciones se acostumbran a dichas practicas de torturas y en la actualidad las denuncias por el ejercicio de dichos regímenes en las cárceles contra los prisioneros o entre ellos mismos, por las situaciones precarias en que se encuentran, aumenta cada vez mas, situando a algunos países de Latinoamérica, como Uruguay, entre los primero 40 que violan en su mayor extensión los derechos humanos, derechos inalienables e iguales que forman la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, que emanan la dignidad inherente de la persona humana y constituyen el desarrollo.

Links de información http://newsforums.bbc.co.uk/ws/thread.jspa?threadID=13806 http://www.bbc.co.uk/mundo/internacional/

2009/08/090826_1445_mapa_tortura_latam_med.shtml http://www2.ohchr.org/spanish/law/cat.htm

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http://www.omct.org/es/search/?q=tortura+en+prisiones&t=13,14&c=347 http://www.explayate.com/t2384-argentina-escandalo-torturas-carceles-argentinas

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