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1.REGIMEN SIMPLIFICADO

1.1. ¿Quienes pertenecen al régimen simplificado?

Según el Art. 499 ET. Pertenecen: Las personas naturales comerciantes minoristas o detallistas cuyas ventas estén gravadas, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad comercial por un valor inferior a cuatrocientos (400) SMLV, ($132.800.000 para el año 2003) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

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1.1. ¿Quienes pertenecen al régimen simplificado?

De acuerdo con el Artículo 499-1 ET, también pertenecen a este régimen las personas naturales que presten servicios gravados, cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ($66.400.000 para el año 2003) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.

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1.2. Se debe asumir retención de IVA en compras al régimen simplificado

Los responsables del régimen común, cuando compren bienes o servicios gravados a un responsable del régimen simplificado, deben asumir la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas. Es decir, que en los pagos al responsable del régimen simplificado no se descontará suma alguna por concepto de retención en la fuente del IVA; sin embargo, se liquidará el 75% del IVA como una retención, que deberá consignarse y pagarse en la declaración de retención en la fuente y que será un valor descontable en la declaración de IVA.

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1.4. Documento equivalente a la factura y Nota de contabilidad por compras a responsables del régimen simplificado o a no

obligados a declarar

La DIAN se ha pronunciado con varias interpretaciones, la última con el concepto 045671 de julio 31 de 2003, en el cual se replantea un documento equivalente a la factura como soporte de las retenciones de IVA y de los costos o gastos.Este concepto contempla importantes modificaciones, sobre el Concepto unificado de IVA N° 0001 de Junio 19 de 2003, que indica que el soporte de los costos o deducciones será el comprobante de contabilidad , documento que debía ser expedido por el adquirente, con los siguientes requisitos:

1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono2. Fecha de la transacción 3. Concepto4. Valor de la operación

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1.4.1. Alcance del decreto reglamentario 522 de 2003

De acuerdo con los planteamiento efectuados por la DIAN con anterioridad al Concepto 045671 de julio 31 de 2003, el Decreto Reglamentario 522 de 2003 se aplicaba únicamente a los nuevos responsables del IVA incorporados por el artículo 37 de la Ley 788 de 2002 que adicionó el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario.

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1.4.1. Alcance del decreto reglamentario 522 de 2003 (Continuación)

En la norma se establece una nueva categoría de responsables del IVA, diferentes a los del régimen común que adquieren bienes y servicios a los responsables del régimen simplificado establecidos en el numeral e) del artículo 437 del E.T. Estos son los responsables del régimen común cuando adquieran bienes o servicios gravados relacionados en el artículo 468-1 (Se refiere principalmente a productos agrícolas) indicando que será el adquirente el que emita un documento equivalente a la factura en los términos que señale el reglamento.

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“Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado.

El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono. c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva. d. Fecha de la operación.e. Concepto. f. Valor de la operación. g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación.h. Firma del vendedor en señal de aceptación del contenido del documento”

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CONTINUACIÓN DOCUMENTO EQUIVALENTE

Condición Documento Equivalente:

debe ir firmado por el vendedor en señal de aceptación del contenido del documento.Se entendía que dicho documento solo se exigía cuando un responsable del régimen común adquiría bienes o servicios, relacionados en el artículo 468-1 del E.T., de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado contempladas en el literal f del Artículo 437 del E.T.. Debemos tener en cuenta que a nivel general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 616-2 del E.T. los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar.

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1.4.2. Nuevo alcance Concepto 045671 de julio de 2003

La obligación está en cabeza del comprador o adquirente que sea responsable del régimen común, quien debe expedir el citado documento como soporte de la operación y de la retención en la fuente a título del IVA para todos los efectos legales.

Adicionalmente, se indica en este concepto que el artículo 3°

del Decreto 522 de 2003, en criterio de la DIAN, involucra una derogatoria tácita del artículo 4º del Decreto 380 de 1996, que se refiere a la nota de contabilidad que se exige a los responsables del régimen común cuando adquieren bienes gravados de los responsables del régimen simplificado.

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Recomendaciones Subcomité Tributario:

El Subcomité recomienda que se analice dos posibilidades, para obviar los requerimientos de este concepto, así:• No efectuar compras a responsables del régimen simplificado.• Exigir factura a los responsables del régimen simplificado, teniendo en cuenta lo expresado en el Concepto, que exonera al adquirente de la obligación de expedir el documento equivalente previsto en el artículo 3° del Decreto 522 de 2003 cuando el vendedor no obligado a facturar, opta por expedirla.

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2.AUTORRETENCIÓN POR SERVICIO DE ENERGIA

2.1. Autoretención en la prestación de servicios públicos domiciliarios

  El artículo 1° del Decreto 2885 de 2001 establece:

Autorretención en la fuente para servicios públicos. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a los usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial, están sometidos a la tarifa del dos y medio por ciento (2.5%), sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta, la cual deberá ser practicada a través del mecanismo de la autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio, que sean calificadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución de carácter general.

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2.2. Las ventas a no usuarios finales y los peajes no les aplica la tarifa del 2,5%

El Decreto 2885 de Diciembre 24 de 2001 expresa que los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994, prestados a los usuarios de los sectores industrial, comercial u oficial se encuentran sometidos al procedimiento de autorretención a la tarifa del 2,5%.La Ley 142 de 1994 define como actividades complementarias las actividades de generación, comercialización, interconexión y transmisión de energía. Puede decirse que los contratos de venta de energía se encuentran incluidos dentro de la actividad de comercialización que se requiere para garantizar el abastecimiento de energía a los usuarios del servicio; e igualmente, los ingresos por peajes se refieren a las actividades complementarias de interconexión y transmisión de energía.

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2.2. Las ventas a no usuarios finales y los peajes no se les aplica la tarifa del 2,5%

Si bien lo expresado en el párrafo anterior podría incluir los ingresos por contratos de venta de energía y por peajes, es indispensable analizar el requerimiento expresado en el Decreto 2885 de 2001 que condiciona la aplicación de la autorretención a los pagos o abonos en cuenta que realicen los usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial. Así las cosas, la autorretención solo se aplicaría cuando se preste servicios a usuarios de los sectores señalados.

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Conclusión:

Tanto los ingresos provenientes de los contratos de venta de energía entre empresas prestadoras de servicios públicos, como los ingresos por transmisión o interconexión eléctrica (peajes), no se encuentran incluidos dentro del mecanismo señalado para la autorretención a la ratita del 2,5%Sin embargo debe tenerse en cuenta que las empresas de energía pueden estar obligadas a realizar autorretención por conceptos diferentes a la venta de energía de acuerdo con la resolución expedida por la DIAN. Así las cosas, pueden existir ingresos por prestación de servicios, arrendamientos u otros que son objeto de autorretención.

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2.3. Informar en la factura el carácter de autorretenedor

La información en la factura sobre la calidad de autorretenedor, se debe expresar de acuerdo con la resolución expedida por la DIAN, indicando que se otorga para los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos domiciliarios y si así lo expresa la resolución, para los demás conceptos incluidos en la factura.Las demás facturas que no se refieran a la prestación de servicios públicos no deberían incluir la leyenda del carácter de autorretenendor, porque podría inducir a error a quien efectúa en pago o abono en cuenta, para que no realice la retención en la fuente a la cual se encuentra obligado.

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RECOMENDACIÓN LEYENDA EN FACTURA DE SERVICIOS DE ENERGIA A USUARIOS

La Leyenda debe contener la siguiente información:

• El número de la resolución y fecha con la cual se dio el carácter de autorretenedor.

• Expresar que se es autorretenedores en ventas de servicios públicos a usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial.

• Indicar que se es autorretenedor por los recaudos de otros conceptos incluidos en la factura.

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2.4. Se aplica autorretención en conceptos diferentes al cobro del servicio de energía que se incluyan en factura

a usuarios de energía.

Parágrafo 3º del artículo 1º del Decreto 2885/01:

“Sobre los demás conceptos efectivamente recaudados Sobre los demás conceptos efectivamente recaudados incluidos en la factura de servicios públicos, actuará como incluidos en la factura de servicios públicos, actuará como agente retenedor la empresa de servicios públicos que emita la agente retenedor la empresa de servicios públicos que emita la factura” factura”

Al respecto no cabe duda que si el cobro se realiza por la factura donde se cobra el servicio de energía, se aplica el mecanismo de autorretención.

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2.5. La resolución 0547 del 25 de enero de 2002 califica como autorretenedores por varios conceptos a las

empresas de servicios públicos.

Conceptos de Autorretención:a). El artículo 1° del Decreto 2885 de 2001: Se debe efectuar

autoretención a la tarifa del 2,5% a los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a los usuarios de los sectores industrial, comercial y oficial.

b). Conceptos referidos en artículo 5° del Decreto 1512 de 1985: El artículo 5° del decreto en mención hace referencia a varios conceptos, incluyendo algunos que fueron adicionados o sustituidos posteriormente, en este sentido podemos observar lo siguiente:

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CONTINUACION

2.5. La resolución 0547 del 25 de enero de 2002 califica como autorretenedores por varios conceptos a las

empresas de servicios públicos.

• El inciso 1° del artículo 5° del Decreto 1512/85 hace referencia a la retención por otros ingresos tributarios que actualmente es del 3,5%.

• El artículo 5° del Decreto 1512/85, modificado por el artículo 8° del Decreto 2509 de 1985 se refiere a la tarifa de retención en la fuente del 1% aplicable a la adquisición de bienes raíces, vehículos y contratos de construcción.

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3° IMPUESTO DE TIMBRE

DEFINICIÓN

Por definición el impuesto de timbre es un tributo esencialmente documental ya que recae sobre los instrumentos públicos o documentos privados, incluidos los títulos valores en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de una obligación.

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3.1. causación del impuesto de Timbre

Se causa con la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos:

• En la creación del documento. Es decir, en el otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación o vencimiento del instrumento o título que se encuentra gravado, lo que suceda primero.

• En la prórroga de un contrato cuando ésta conste en un documento separado.

• En la cesión de derechos.

• En la cesión de contratos, siempre y cuando consten por escrito.

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CONTINUACIÓN CAUSACION

En un contrato el impuesto de timbre se causa cuando se haya firmado por la totalidad de las partes involucradas en el mismo. En este sentido, consideramos importante consignar la fecha de la firma de cada uno de los partícipes del contrato.

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3.2. Responsables del impuesto

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 516 del E.T. son responsables del impuesto de timbre todos los agentes de retención; lo anterior conlleva a que el agente de retención es el obligado al cumplimiento de la obligación tributaria o pago del impuesto ante las autoridades fiscales e igualmente responde por las sanciones correspondientes, cuando hubiere lugar.

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AGENTES DE RETENCION

De acuerdo con el Artículo 518 del E.T. y el Decreto Reglamentario 2076/92, son agentes de retención los siguientes; a los cuales de acuerdo con su orden, les corresponde declarar y pagar el impuesto:

1. Los Notarios por las escrituras públicas.2. Las Entidades vigiladas por la Superintendencia

Bancaria. 3. Las Entidades de Derecho Público, las Empresas

Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta.

4. Las Personas Jurídicas, las Sociedades de Hecho y sus asimiladas.

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CONTINUACIÓN AGENTES DE RETENCION

5. Las Personas Naturales que sean comerciantes y que hayan

recibido o poseído en el año anterior ingresos brutos o un

patrimonio bruto superior a $1.005.500.000.6. Los Agentes diplomáticos por los documentos

otorgados en el exterior.7. Los Bancos por los impuestos correspondientes a los cheques.8. Los Almacenes Generales de Depósito por los

certificados de depósito y bonos de prenda.9. Las entidades de cualquier naturaleza por la emisión

de Títulos Nominativos al Portador.

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BASE GRAVABLE GENERAL

La base gravable general para liquidar el Impuesto de Timbre es por definición el valor de la obligación consagrada en el documento, siempre y cuando su cuantía sea superior a $53.000.000 para el año 2003.

Según con el Artículo 24 de D.R. 2076/92, el Impuesto a las Ventas no formará parte de la base gravable para el Impuesto de Timbre.

TARIFA GENERAL

En el Impuesto de Timbre existe una tarifa general aplicable, que es del 1.5% sobre el valor del documento o título, sin importar que en él coincidan varias obligaciones independientes.

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3.7. Recomendaciones sobre Políticas Generales del Impuesto de Timbre

El procedimiento tributario debe desarrollarse para los casos en los cuales la empresa sea responsable o retenedor del Impuesto de Timbre. SUGERENCIAS DE ALGUNAS POLÍTICAS FRENTE AL

IMPUESTO DE TIMBRE 1. Que por regla general el impuesto de timbre sea

pagado por el contratista. 2. Para tener un mayor control, establecer una cuenta

bancaria en la cual se consignen los valores correspondientes al impuesto de timbre que deban ser cancelados por la otra parte.

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CONTINUACIÓN POLÍTICAS

3. Solicitar al contratista que remitan fotocopia de la consignación identificando el contrato al cual corresponde.

4. La consignación del impuesto de timbre es un requisito para la firma del contrato por parte del representante legal.

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CONTINUACIÓN POLÍTICAS

5. La oficina responsable de los contratos deberá remitir a contabilidad o al área responsable de la causación del impuesto de timbre una relación mensual de los contratos suscritos incluyendo las adiciones.

6. Se debe establecer los responsables para efectos del diligenciamiento y presentación y pago de la declaración de “Retención en la Fuente” que contenga el impuesto de timbre.

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3.8. Propuesta de un procedimiento para control del impuesto de timbre en contratos

de cuantía indeterminada

En el caso de los contratos de cuantía indeterminada pero determinable a medida que se ejecuta el contrato, el impuesto se causa periódicamente. Cuando la empresa de energía no es la responsable del impuesto de timbre será la otra parte la encargada de descontar su valor o solicitar su pago.

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4° IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 4.1. Hecho generador y Hecho Imponible

 La Ley 14 de 1983 dice que el impuesto de industria y comercio "recaerá en cuanto a materia imponible sobre todas recaerá en cuanto a materia imponible sobre todas las actividades comerciales, industriales o de servicio que las actividades comerciales, industriales o de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos".establecimientos de comercio o sin ellos". 

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4° IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO 4.1. Hecho generador y Hecho Imponible

 La persona natural, jurídica o sociedad de hecho que ejerza directa o indirectamente dichas actividades, es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio. Y el hecho generador es el ejercicio de cualquiera de las actividades industriales, comerciales o de servicios, según la disposición citada.

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4.2. Causación del impuesto 

El impuesto de industria y su complementario el impuesto de avisos y tableros se causa con la ocurrencia de una o más actividades gravadas en un municipio.Teniendo en cuenta que este tributo es de carácter regional, se causa en cada uno de los municipios del país y el distrito capital de Bogotá, por cada uno de las operaciones gravadas realizadas en los mismos.Las actividades gravadas son las industriales, comerciales y de servicios y se debe diferenciar cada una de ellas para definir si configuran diferentes hechos generadores del impuesto.

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Impuesto de Industria y Comercio

Si sobre un mismo producto, varias personas realizan actividades gravadas distintas, igualmente cada una de ellas es sujeto pasivo de uno de hechos gravados con el impuesto. Inclusive puede existir una cadena de operaciones comerciales realizadas entre diferentes personas respecto de las cuales, cada una de ellas debe tributar por los hechos gravados que realice.

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4.4. Consideraciones tributarias especiales frente al impuesto de industria y comercio en

la prestación de servicios públicos domiciliarios.

El artículo 51 de la ley 383 de 1997, establece algunas reglas especiales de causación, indicando que para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.

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Ventas de energía en Bolsa

De acuerdo con la norma anterior, (numeral 24.1 de la ley 142 de 1994) las ventas de energía por Bolsa deben declararse en el municipio donde tenga la sede la empresa de energía que obtenga el ingreso por este concepto, realizando el cálculo del promedio mensual facturado.

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Generación de energía eléctrica.

La ley 383 de 1997 en su artículo 51 expresa que en la generación eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981.

El artículo 7º de la Ley 56 de 1981 expresa que:

“Las entidades propietarias, pagarán a los municipios los Las entidades propietarias, pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferentes del impuesto predial, únicamente a partir municipal diferentes del impuesto predial, únicamente a partir del momento en que las obras entren en operación o del momento en que las obras entren en operación o funcionamientofuncionamiento..

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Uso de líneas y redes

En relación con los ingresos por uso de líneas y redes, que se entienden incluidas en las actividades de transmisión y conexión de energía, el numeral 2 del citado artículo 51 de la Ley 383 de 1997, expresa lo siguiente:“En las actividades de transmisión y conexión de En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el municipio energía eléctrica, el impuesto se causa en el municipio en donde seen donde se encuentre ubicada la subestaciónencuentre ubicada la subestación y, y, en la de transporte de gas combustible, en puerta de en la de transporte de gas combustible, en puerta de ciudad. En ambos casos, sobre los ingresos promedios ciudad. En ambos casos, sobre los ingresos promedios obtenidos en dicho municipio.obtenidos en dicho municipio.

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Conclusión Uso de Líneas y Redes

De acuerdo con la norma, deben identificarse los ingresos por el uso de líneas y redes, en las diferentes subestaciones que efectúan la transmisión de energía, con el fin de causar el impuesto en el municipio en el cual se encuentren ubicadas. En este sentido, para la liquidación del impuesto solo se tendrán en cuenta los ingresos que correspondan a la transmisión de energía efectuada por las subestaciones que se encuentren en cada municipio.

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Venta de energía en bloque

En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causa en el municipio que corresponda al domicilio del vendedor, sobre el valor promedio mensual facturado.

Dividendos y participaciones

Teniendo en cuenta que estos ingresos no corresponden a una actividad, industrial, comercial o de servicios, que son las actividades que se gravan en este tributo, no se deben incluir en la base de liquidación del impuesto de industria y comercio.

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Ingresos de ejercicios anteriores.

No hacen parte de la base gravable ya que para establecerla solo se deben tener en cuenta los ingresos obtenidos en el período gravable que es base de tributación. Debe tenerse en cuenta que el registro de ingresos en este rubro merece especial cuidado, ya que los ingresos que se incluyan pertenecientes a años anteriores puede ser base para que se requiera la modificación de las declaraciones ya presentadas.Se recomienda que esta cuenta solo se utilice en casos especiales como pueden ser los correspondientes a la depuración contable, ya que normalmente registrar ingresos de ejercicios anteriores permite establecer que se cometió errores y que debería modificarse las declaraciones tributarias correspondientes a dichos períodos.

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COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO

Sobrantes y ajustesPor lo general en este rubro se registran ajustes a cuentas de inventarios o movimientos contables que no constituyen una actividad comercial, industrial o de servicios; en estos casos su valor no se debe tener en cuenta para establecer la base del impuesto. Situación diferente se presentaría, si en esta cuenta se incluye el valor de venta de bienes inservibles u obsoletos que si corresponden a una actividad comercial gravada y por consiguiente forman parte de la base gravable.

Otros ingresos extraordinariosConsideramos de importancia que se desglose esta cuenta que puede presentar altos valores y en ella se pueden incluir conceptos que no se encuentran gravados por no corresponder a actividades industriales, comerciales o de servicios, y/o constituyan ajustes o recuperaciones de gastos que no corresponden a una actividad gravada.

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COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO

5° DEVOLUCION DE IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS, IMPUESTO DE TIMBRE Y RETENCION EN LA

FUENTE.

MAYOR VALOR PAGADO POR ERROR EN LA DECLARACION

cuando en una declaración se haya cometido un error dando como resultado un mayor valor pagado, para efectos de solicitar su devolución, se debe corregir la declaración mediante el procedimiento establecido en el artículo 589 del E.T., elevando una solicitud a la Administración de Impuestos correspondiente dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar dicha declaración, disminuyendo el impuesto a pagar o aumentando el saldo a favor. Una vez aceptado el proyecto de corrección, se solicita la devolución o compensación del mayor valor pagado.

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COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO

PLANEACION TRIBUTARIA

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PLANEACION TRIBUTARIANUEVA SITUACIÓN TRIBUTARIA PARA LAS

EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

POR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 211 E. T. HASTA EL AÑO 2002 SE ENCONTRABA EXENTO DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS EL 80% DE LAS RENTAS QUE SE OBTENIAN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO. A PARTIR DEL AÑO 2003 SE ENCUENTRAN GRAVADAS LA TOTALIDAD DE LAS UTILIDADES FISCALES

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COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO

PLANEACION TRIBUTARIA OBJETIVOS GENERALES DE LA PLANEACION

OPTIMIZAR EL PAGO DE TRIBUTOS DENTRO DE LA NORMATIVIDAD LEGAL.

CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

DISMINUIR LA POSIBILIDAD DE SANCIONES FISCALES.

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COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIOPLANEACION TRIBUTARIAASPECTOS A TENER EN CUENTA:

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN. LA FORMULACION DE UN OBJETO CONTRACTUAL CLARO PERMITE AHORROS IMPOSITIVOS Y DISMINUYE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRESENTEN DIVERGENCIAS CON LA DIAN.

CAUSACION CONTABLE. LA CORRECTA CAUSACION CONTABLE EVITA ERRORES FISCALES EN LA ELABORACIÓN DE LAS DECLARACIONES

• POLÍTICAS DE CIERRE CONTABLE. CIERRES DE BALANCES. CIERRES DE CUENTAS QUE AFECTRAN RETENCION EN LA FUENTE.

• FECHAS TOPE DE FACTURACIÓN.

• FECHAS DE RECIBO DE FACTURAS DEL MES.

• FECHAS Y PROCEDIMIENTOS DE COSTOS O GASTOS CON DOCUMENTOS EN PODER DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA

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PLANEACION TRIBUTARIA

RESPONSABILIDADES FISCALES. ES IMPORTANTE DELIMITAR LAS RESPONSABILIDADES FRENTE A LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LA EMPRESA CON EL FIN DE QUE EXISTA UN REAL COMPROMISO INTERNO

• Responsables de entrega de la información• Responsables del registro• Encargados del manejo de la información tributaria• Responsables de elaboración de las declaraciones• Firma de las declaraciones y revisiones

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ALTERNATIVAS FISCALESPROVISIÓN DE CARTERA

DEDUCCIÓN DE CARTERA DUDOSA O DE DIFÍCIL COBRO (ANÁLISIS PARTICULAR DE CADA EMPRESA)

• PROVISIÓN INDIVIDUAL • PROVISIÓN GENERAL

DEUDAS PERDIDAS O SIN VALOR

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PLANEACION TRIBUTARIADEUDAS PERDIDAS O SIN VALOR

DE ACUERDO AL ART. 146 ET, A LOS CONTRIBUYENTES QUE LLEVEN CONTABILIDAD SE LES ACEPTA COMO DEDUCCIÓN, EL VALOR TOTAL O PARCIAL DE LAS DEUDAS MANIFIESTAMENTE PERDIDAS O SIN VALOR, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE LA REALIDAD DE LA DEUDA, SE JUSTIFIQUE SU DESCARGO Y SE PRUEBE QUE SE HA ORIGINADO EN ACTIVIDADES PRODUCTORAS DE RENTA.

REQUISITO:• EXISTENCIA DE UN HISTORIAL DE CADA CUENTA, EN EL QUE SE EVIDENCIE LA EXISTENCIA DE UNA ACCION DE COBRO.

• PRONUNCIAMIENTO DE UN ABOGADO EN EL QUE SE EXPRESE LAS RAZONES POR LA CUALES NO ES POSIBLE EJERCER ACCION DE COBRO.

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PLANEACION TRIBUTARIAALTERNATIVAS FISCALES

DISMINUIR ACTIVOS NO MONETARIOS – UN MENOR INGRESO EN AJUSTES POR INFLACIÓN.

SALIR DE ACTIVOS FIJOS OBSOLETOS O INSERVIBLES.

DISMINUIR LA COMPRA DE ACTIVOS Y EL STOCK DE ALMACENES.

NO AJUSTAR FÍSICAMENTE LOS ACTIVOS SOBREVALUADOS.

NO DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.

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PLANEACION TRIBUTARIAACTIVOS FIJOS OBSOLETOS O INSERVIBLES

ES RECOMENDABLE MANTENER UNICAMENTE ACTIVOS PRODUCTIVOS.

NO HABLAR DE BAJA DE ACTIVOS, PORQUE EL COSTO O GASTO NO ES DEDUCIBLE.

LA TRANSACCIÓN DEBE LLAMARSE VENTA DE BIENES, PORQUE LA PERDIDA EN VENTA DE ACTIVOS ES DEDUCIBLE.

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PLANEACION TRIBUTARIAPRIVILEGIAR EL GASTO DE MANTENIMIENTO

FRENTE A LA INVERSIÓN

INVERSIÓN EN ACTIVOS IMPLICA UN INCREMENTO EN LOS ACTIVOS FIJOS LOS CUALES GENERAN INGRESO POR CORRECCION MONETARIA POR EFECTO DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN.

LOS COSTOS O GASTOS DE MANTENIMIENTO SON DEDUCIBLES FISCALMENTE DISMINUYENDO LA RENTA GRAVABLE Y EL IMPUESTO DE RENTA.

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AJUSTES DE INGRESOS DE EJERCICIOS

ANTERIORES

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REGISTRO DE INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. RESOLUCION 180523 DEL MINISTERIO DE MINAS Y

ENERGIA.

Teniendo en cuenta que parte de los recursos que le fueron reconocidos a las empresas por el Ministerio de Minas y Energía según resolución No. 18 0523 de Mayo de 2003, corresponden a intereses de periodos anteriores que no fueron causados en el momento en que se generó el hecho económico y adicionalmente, que existe incertidumbre sobre el recaudo de dichos ingresos, las empresas pueden tomar la decisión de incluirlos dentro del proceso de saneamiento contable y los registros derivados del mismo no tendrán efectos fiscales, tal como lo establece el Decreto 1914 de Julio 10 de 2003.

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PROCEDIMIENTO

Registrar el valor reconocido por concepto de intereses no contabilizados en Cuentas de Orden.

Someter a estudio por parte del Comité de Saneamiento Contable, previo aporte de los soportes correspondientes.

Someter a aprobación de Junta Directiva.

Incorporar los registros en los Estados Financieros.

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COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO

REGISTRO DE AJUSTES

Se presentan dos alternativas:

Efectuar el registro de los movimientos provenientes

del proceso de saneamiento contable como Ajustes

de Ingresos de Ejercicios Anteriores.

Efectuar el registro de los movimientos provenientes

del proceso de saneamiento contable en la cuenta

3255 Patrimonio Institucional Incorporado.

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COMPENSACIONES DES - FES

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COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIODES-FES

LOS CORTES DE ELECTRICIDADCAUSAN DESCUENTOS EN SU FACTURA

Cuando la cantidad o la duración de los cortes de energía superan los valores máximos establecidos por la CREG, la empresa de energía debe descontar de la factura del usuario una cantidad de dinero para compensar la falta de calidad en el servicio.

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COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIO

DES Y FESSus Indicadores de Calidad

Los Indicadores para medir la calidad del servicio son el DES y el FES.

DES: Duración Equivalentede los cortes de energía

Este Indicador corresponde a la DURACION de cortes de electricidad con duración mayor a tres (3) minutos.

FES: Frecuencia Equivalente de los cortes de energía

El indicador FES mide la CANTIDAD de cortes de electricidad con duración mayor a tres (3) minutos.

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COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIOCUIDE SU DINERO!

LOS CORTES DE ELECTRICIDAD SIGNIFICAN DESCUENTOS EN EL VALOR DE SU FACTURA

Una vez finalizado cada trimestre la duración en horas (DES) y la cantidad (FES) de los cortes de electricidad, registrados por la empresa de energía durante el trimestre respectivo, son comparados con los valores máximos permitidos para ese trimestre. Si los indicadores DES Y FES registrados son mayores que los máximos permitidos, la empresa de energía calculará un valor a compensar que será descontado del valor a pagar de la siguiente factura.

La empresa de energía calculará trimestralmente un monto por

incumplimiento del indicador DES y otro por el incumplimiento del indicador FES.

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COMITE CONTABLE Y TRIBUTARIODES - FES

NO ES MENOR INGRESO. NO ES POSIBLE TRATARLO COMO UN DESCUENTO EN VENTAS PORQUE NO SE CONSTITUYE EN MENOR VALOR DE KWH FACTURADOS NI ES UN MENOR VALOR DEL SERVICIO.

ES UN CARGO QUE GRAVA LA OPERACIÓN DE DISTRIBUCION CON UN COSTO ADICIONAL

CONCLUSIONES

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ATENCION DE VISITAS A ORGANISMOS DE

CONTROL

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IMPORTANCIA

Se deriva de la obligación que tiene la Empresa de atender las visitas y requerimientos oportuna y adecuadamente.

Su correcta atención y manejo evita observaciones, requerimientos, glosas, planes de mejoramiento y finalmente sanciones.

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AL INICIAR LA VISITA

1. Suministrarles herramientas adecuadas y suficientes.

2. Ubicarlos en un espacio físico con buenas condiciones ambientales.

3. Establecer canales de comunicación directa entre el Coordinador de la Comisión Visitadora y el funcionario designado por la Empresa para atenderlos.

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DURANTE EL DESARROLLO DE LA VISITA

1. Las respuestas a los requerimientos de información deben hacerse en forma escrita.

2. Antes de entregar esta información se debe verificar su calidad e idoneidad.

3. La información debe corresponder a los datos registrados en los libros y documentos de la Empresa.

4. Si se presentan inconformidades o se formulan glosas deben responderse inmediatamente en profundidad y soportadas suficientemente.

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ASPECTOS FINALES1. Discutidos los informes y una vez se dé respuesta a

las Actas de Visita, se deben formular planes de mejoramiento.

2. Igualmente se debe asignar a una persona responsable de efectuar seguimientos y presentar informes periódicos.

3. Si se presentan saldos por pagar por impuestos, multas, sanciones e intereses, se debe efectuar la liquidación con las tarifas, tasas y bases apropiadas.

4. Tratándose de temas jurídicos y técnicos, es importante disponer de asesoría especializada.

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SANEAMIENTO CONTABLE

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SANEAMIENTO CONTABLE

LEY 716 DE 2001DECRETO REGLAMENTARIO 1282/02

DECRETO REGLAMENTARIO 1914 – 1915/03.

DOCUMENTOS INTERNOS NECESARIOSEN LA APLICACION DEL SANEAMIENTO

CONTABLE

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CONFORMACIÓN DEL COMITE TÉCNICO

POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ACTAS SESIONES DELCOMITÉ TÉCNICO

DOCUMENTOS INTERNOS DE DEPURACIÓN CONTABLE

(MEMOS, OF. RESOLUTORIOS ,ACUERDOS)

REGLAMENTO OPERATIVO

DEL COMITÉ TÉCNICO

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CONCLUSIONES VISITA CONTADURÍA

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Memorias Reunión Subcomité TributarioContaduría General de la Nación

Septiembre 5 de 2003

Asistentes:En representación de la Contaduría General de la Nación (CGN):

Eduardo Vidal Díaz, Subcontador del Nivel Nacional;Pedro Martín, Coordinador Grupo Empresas Estatales;

En representación del Subcomité Tributario:María Victoria Muñoz M., Empresa de Energía de Cundinamarca;

Jesús Henao B., Empresa de Energía Norte de Santander;Edgar Cuenca Celis, Electrificadota del Huila;

Amparo Rodríguez Álava, Contadora, Centrales Eléctricas de Nariño;

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Septiembre 5 de 2003

1. Pregunta: ¿El Contador General de la Nación Expedirá una reglamentación de acuerdo al Decreto 1914/03?

Respuesta: No hay necesidad de que la expida para que el Decreto 1914/03 surta efecto.

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Septiembre 5 de 2003

2. Pregunta: ¿La causación de ingresos de ejercicios anteriores puede tratarse dentro del proceso de saneamiento contable, siendo factible acogerse a lo establecido en la Ley 716/01 y por consiguiente al Decreto 1914/03?.

Respuesta: La incorporación de estos ingresos si puede enmarcarse dentro del Proceso de Saneamiento Contable. Si la Circular 050/02, no contempla la inclusión de estos registros será necesario estudiar la norma para ver la forma de contemplar estos casos.

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Septiembre 5 de 2003

3. Pregunta. ¿Es obligatoria la utilización de las cuentas de Bienes en Investigación Administrativa?.

Respuesta. La intención de las cuentas es la de dejar huella sobre los registros de saneamiento, especialmente en los casos en los que pueda resultar una investigación y pueda existir la probabilidad de que se endilguen responsables.

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Septiembre 5 de 2003

4. Pregunta. Que va a suceder si las Empresas no alcanzan a cumplir con la Ley 716/01 en su totalidad?

Respuesta. El Contador General de la Nación, intervendrá al respecto.

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5. Pregunta: ¿Qué pasará con los registros realizados antes de la constitución de los Comités Técnicos de Saneamiento, por haberse efectuado sin el lleno de la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley 716/01?. Respuesta. Los procesos de saneamiento contable debieron existir siempre, por consiguiente no habrá problema sobre los registros realizados con anterioridad a la constitución de los Comités Técnicos de Saneamiento, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente sustentados y soportados.

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6. Pregunta. En la Cartilla Guía de Saneamiento Contable entregada por la CGN, entre los documentos que deben soportar los registros contables se encuentra la Ficha Técnica, firmada por Revisoría Fiscal. Se pregunta: ¿Que pasa con los registros anteriores que no cumplan con estos requisitos?

Respuesta. La Cartilla presenta unos documentos modelo, los cuales son sugeridos a las Empresas para una mejor ejecución de los procesos de saneamiento.

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7. Pregunta. Los Cheques devueltos que hayan perdido posibilidad de cobro por prescripción, pueden cancelarse dentro del proceso de Saneamiento Contable?

Respuesta. Si es procedente, aplicando los literales b) y c) del artículo 4 de la Ley 716/01.

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8. Pregunta. ¿Qué debe hacerse con la cartera congelada, de los usuarios que cumplieron los convenios?. Será necesario incorporar los saldos en las facturas actuales de los usuarios?

Respuesta. Esos saldos deben depurarse utilizando los procedimientos de la Ley 716/01, porque la Empresa perdió el derecho de cobro sobre los mismos. Será obligación de la Empresa sanear estas cuentas, independientemente si quien estableció la política lo haya realizado dentro de la Ley.

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9. Pregunta. ¿La baja de activos improductivos puede tomarse dentro del proceso de Saneamiento Contable?.

Respuesta. La baja de activos improductivos no está contemplada en ningún literal del artículo 4º de la Ley 716/01, por consiguiente no está contemplada en el proceso de Saneamiento Contable.

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10. Pregunta. ¿Qué debe hacerse con las diferencias que se encuentran determinadas entre los Sistemas Comerciales y los Estados Financieros? Será posible dar credibilidad a los informes individualizados de las Oficinas de Cartera y depurar los saldos contables?.

Respuesta: La respuesta depende del grado de credibilidad que tengan los informes de cartera.

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11. Pregunta. Procedimiento para estimar el porcentaje de avance en el proceso de depuración.

Respuesta. será importante tener en cuenta tanto lo cualitativo como lo cuantitativo, por lo tanto se recomienda establecer dos porcentajes, el primero tal como lo han realizado y el segundo dándole peso a las cuentas, utilizando una regla de tres compuesta, es decir, aplicando el porcentaje de avance cualitativo al valor de la cuenta.

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12. Pregunta. ¿Las cuentas de Valorización de Activos, deben tenerse en cuenta en el Proceso de Saneamiento Contable?

Respuesta. Las Valorizaciones no entran en el Proceso de Saneamiento Contable.

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13. Pregunta. La competencia para la aprobación de los registros contables de saneamiento, puede ser delegada a los Gerentes o Directores, por parte de las Juntas Directivas?. Esta delegación puede hacerse de acuerdo a las atribuciones concedidas en las Empresas para el ordenamiento de costos y gastos?

Respuesta. No puede delegarse, la depuración será competencia de las Juntas Directivas.

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14. Pregunta. Como puede interceder la CGN para la unificación de informes?

Respuesta. La CGN intercederá ante las entidades.