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COMISIÓN 5: POLÍTICA CRIMINAL Y REALIDAD PENITENCIARIA SUB COMISIÓN B) : PENA DE PRISIÓN O RECLUSIÓN: Medios Alternativos a la prisión TÍTULO DE LA PONENCIA: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTORA: LAURA CAHUANA VELLÓN UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (PERÚ) Correo: [email protected] [email protected] 1

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PRESTACIN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

COMISIN 5: POLTICA CRIMINAL Y REALIDAD PENITENCIARIA

SUB COMISIN B) : PENA DE PRISIN O RECLUSIN: Medios Alternativos a la prisin

TTULO DE LA PONENCIA: LA PRESTACIN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

AUTORA: LAURA CAHUANA VELLN

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (PER)

Correo: [email protected]

MEDIDAS"

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MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISIN: LA PRESTACIN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

1. IntroduccinEn los aos setenta, las medidas alternativas a la pena privativa de libertad tuvieron gran acogida, bsicamente, debido a la crisis en la que se encontraba la pena privativa de libertad. En efecto, no haba duda alguna de que la crcel lejos de producir la resocializacin y reincorporacin del condenado, produca todo lo contrario, esto es, su desocializacin y estigmacin de por vida. Era necesario, pues, hallar nuevos medios que permitieran resocializar en libertad, menos perjudiciales y ms humanos. As, se postula, pues, la necesidad de acudir a un proceso reduccionista del uso de la prisin. Estaba demostrado, que una poltica criminal expansionista, lejos de augurar el xito del Derecho penal, lo haba llevado a la crisis.

Las medidas alternativas a la pena privativa de libertad y especialmente, la prestacin de servicios a la comunidad - se sustentan, bsicamente, en los principios de proporcionalidad y ultima ratio de las penas (aplicacin subsidiaria). Su existencia y justificacin radica en el uso de la prisin como ltimo recurso, esto es, solamente cuando la gravedad de la afectacin al bien jurdico as lo requiera o cuando no exista otra pena leve que se pueda imponer. En principio, slo podr imponerse una pena privativa de libertad cuando se hallen en juego los bienes jurdicos ms preciados e importantes para la convivencia del ser humano.

En la actualidad, existen documentos internacionales tales como: las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad o Reglas de Tokio, aprobado por la Asamblea General de la O.N.U. en su resolucin 45/110, de 14 de diciembre de 1990 que respaldan y promueven la aplicacin de sustitutivos a la prisin. As, en este documento se recomienda a los Estados miembros la introduccin de medidas no privativas de libertad en sus respectivos ordenamientos jurdicos, conforme al principio de mnima intervencin. Precisa, asimismo, que su finalidad es reducir la aplicacin de las penas de prisin.

2. Antecedentes de la pena de prestacin de servicios a la comunidad

Se puede encontrar diversas medidas alternativas a prisin que tienen como epicentro al trabajo. As, tenemos la figura del Community Service (de origen ingls), el trabajo libre (de origen suizo) y el trabajo educativo (propio de los pases socialistas).

Teniendo en cuenta que de las tres figuras arriba sealadas, la que ha tenido mayor acogida ha sido la del Community Service, en lo que atae al desarrollo de esta ponencia slo se har referencia a esta ltima.

Si bien, Tamarit Sumalla afirma que esta sancin ya haba sido prevista en el siglo XIX en algunos Estados alemanes y en el Cdigo penal noruego de 1902, siendo desarrollada especialmente en el mbito anglosajn, fue el ordenamiento britnico el que lo regul y desarroll ampliamente y mejor. As, bajo la denominacin de Community Service Orders se regul la prestacin de beneficios a la comunidad en la Criminal Justice Act de 1972 a propuesta del Informe Wootton. A la actualidad, se halla prevista como una sancin autnoma, que se aplica a delitos de mediana gravedad, donde la pena de multa aparece como demasiado leve y la de privacin de libertad como demasiado grave, por lo que los tribunales la utilizan como la ms grave de las sanciones no privativas de libertad.

Posteriormente, en la Resolucin del Consejo de Europa de 9 de marzo de 1976, se recogi la sancin de prestacin de servicios a la comunidad, recomendando a los legisladores de los pases miembros que la incorporaran como alternativa a la prisin. De all en adelante, diversos pases recogieron en sus ordenamientos jurdicos esta figura, tanto en Europa como en diversas partes del mundo. As, tenemos a: Francia, Italia, Inglaterra, Portugal, Espaa, Holanda, Dinamarca, Alemania, Finlandia, Luxemburgo, Australia, Canad, EE.UU, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Per y Paraguay (recientemente en el ao 1997).

El Cdigo penal francs, regula al trabajo de inters general como una pena sustitutiva para aquellos delitos castigados con penas de prisin de dos meses a cinco aos. Esta pena puede aplicarse siempre y cuando se cuente con el consentimiento del interesado y en provecho de una colectividad pblica, de un establecimiento pblico o de una asociacin. Es importante sealar que la mayora de puestos de trabajo se hallan especialmente vinculados con el medio ambiente.

Italia, por su parte recoge el trabajo al servicio social en la ley de 26 de julio de 1975, que regula las Normas sobre el Ordenamiento Penitenciario y Limitativas de la Libertad. Debe recalcarse, que la prueba al servicio social es una medida sustitutiva que se aplica a penas privativas de libertad menores de 3 aos y, siempre que se haya dado inicio a la ejecucin de la pena privativa de libertad.

En Portugal, la prestacin de servicios a la comunidad se halla regulada como una pena alternativa a la pena privativa de libertad, conforme a su Cdigo penal. Esta pena se utiliza para sustituir penas cortas (menores a tres meses). El trabajo asignado se podr desarrollar en instituciones de Derecho pblico e incluso de Derecho privado que el juez considere de inters para la colectividad.

Respecto a la regulacin de la pena de prestacin de servicios a la comunidad en los diversos pases europeos, seala Asa Batarrita, que en todos los casos, la caracterstica comn es que suele tipificarse para aquellos delitos de gravedad baja o media, respecto de los cuales la prisin se percibe como pena excesiva y al mismo tiempo se considera no conveniente la remisin condicional de la pena o suspensin del fallo. Agrega, tambin Cid Molin, que es una constante comn el hecho que se excluya su aplicacin a personas con graves problemas de alcohol o drogas -por tratarse de personas con poca costumbre al trabajo y mucho ms necesitadas de tratamiento-, con problemas psiquitricos, y delitos producidos a un nivel importante de violencia.

En Per, nuestro Cdigo penal tiene prevista a la pena de prestacin de servicios a la comunidad, como una pena autnoma, en su artculo 34. Los antecedentes de este artculo, se remontan al Cdigo penal brasileo de 1984.

Dicho artculo tuvo como exposicin de motivos el siguiente texto: los elevados gastos que demandan la construccin y sostenimiento de un centro penitenciario, obligan a imaginar las nuevas formas de sanciones para los infractores que no amenacen significativamente la paz social y la seguridad colectiva. A esta ventaja de orden financiero, se agregan otras inherentes a su ejecucin no carcelaria: mantenimiento del condenado en el sistema social (disminucin de riesgos de prdida de la socializacin), utilidad de la prestacin o actividad desarrolladas por el condenado (generacin de beneficios sociales), disminucin o neutralizacin de las condiciones generadores del ilcito (prevencin de acuerdo con la situacin), concentracin de esfuerzos en el tratamiento de los delincuentes llamados residuales (racionalizacin de objetivos).

3. Finalidad de la pena de prestacin de servicios a la comunidad

Boldova Pasamar afirma que con esta pena se persigue evitar algunos de los inconvenientes de las penas privativas de libertad, y de modo especial el que implica la separacin del delincuente de la sociedad, hacindosele partcipe al mismo tiempo de los intereses pblicos al tener que cooperar en actividades que tienen ese carcter.

Por su parte, Asa Barrita seala que la finalidad de la pena de prestacin de servicios a la comunidad es la de facilitar la reinsercin del condenado, evitando la crcel e implicando a la colectividad social en la ejecucin de sanciones.

Mapelli Caffarena y Terradillos Basoco consideran, adems, que con esta pena no slo se evita la segregacin del condenado, sino que se estimula en l la solidaridad con los dems mediante una serie de ocupaciones, fundamentalmente en el campo de la asistencia social.

Es nuestro parecer que la pena de prestacin de servicios a la comunidad tiene una finalidad preventivo-especial, principalmente. En este sentido, se busca la reinsercin del sentenciado mediante la realizacin de labores en beneficio de la comunidad. Dentro de este marco, el trabajo constituye un medio rehabilitador en s mismo.

Creemos que el ansiado fin resocializador, que se busca con toda pena que asume criterios preventivos especiales , ve en la pena de prestacin de servicios a la comunidad la va ms idnea, ya que el condenado desarrolla labores de inters social en libertad (sin perjudicar por tanto su vida cotidiana), que le permite a su vez afianzar sus sentimientos de solidaridad y recapacitar respecto de su actuar delictivo (ms aun cuando la labor impuesta tiene relacin directa con el bien jurdico lesionado por el sentenciado) . Cabr esperar una eficacia superior, afirma Mantovani, cuando mayor sea el contrapeso, por decirlo de alguna manera, que el trabajo a desarrollar tenga que ver con el tipo de delito cometido como ejemplo srvanos la prestacin de un trabajo en hospitales o asistenciales para los autores de accidentes de trfico culposos o de delitos menores contra la integridad fsica.

De otro lado, respecto a la aplicacin de la pena privativa de libertad, la pena de prestacin de servicios a la comunidad (como el resto de medidas alternativas a prisin) tiene por finalidad reducir el uso de la crcel, esto es, hacer uso de la prisin (conforme a criterios de proporcionalidad y subsidiariedad) slo en ltima ratio. Esto quiere decir, que slo deber recurrirse a la pena privativa de libertad cuando se trate de los delitos ms graves, es decir, de aquellos delitos que afecten los bienes jurdicos ms importantes en un Estado social y democrtico de Derecho.

4. La pena de prestacin de servicios a la comunidad como pena limitativa de derechos

En cuanto a los derechos limitados durante la ejecucin de la pena de prestacin de servicios a la comunidad, somos del parecer, que stos son distintos y de diversa naturaleza. En este sentido, tenemos, en principio, el derecho que tiene toda persona a trabajar libremente. En efecto, la persona sometida a una pena de prestacin de servicios a la comunidad, ve restringido el derecho que tiene a elegir libremente el lugar, modalidad y momento en que va a prestar una determinada actividad laboral. Se ve obligado a prestar servicios a la comunidad, en el lugar, forma y horario asignados por la Administracin Penitenciaria.

As tambin, se ve afectado el derecho que tiene toda persona a recibir una determinada contraprestacin por la labor desempeada. La restriccin de este derecho constituye justamente la nota caracterstica en la pena de prestacin de servicios a la comunidad.

De otro lado, tenemos que la pena de prestacin de servicios a la comunidad tambin limita el derecho al disfrute del tiempo libre del que goza toda persona. En definitiva, la ejecucin de esta pena, conlleva a una intromisin del Estado en la disposicin y uso que puede hacer cualquier persona de su tiempo libre o de ocio, tal y como mejor le parezca. En este sentido, De Sol Dueas-Garca Arn-Hormazabal Malar, sealan que lo que se busca con la pena de prestacin de servicios a la comunidad es que el individuo sacrifique en beneficio de la comunidad su tiempo libre.

Por su parte, Boldova Pasamar seala que los derechos que se sustraen al condenado a esta pena no cabe concretarlos especficamente, sino que forman parte o son manifestacin de la libertad general del ser humano y del libre desarrollo de su personalidad, que se ven limitados con la imposicin de esta pena.

5. Clases de penas de prestacin de servicios a la comunidad

La pena de prestacin de servicios a la comunidad puede ser: a) autnoma; b) sustitutiva; o c) alternativa de la pena privativa de la libertad. En el primer caso, la pena de prestacin de servicios a la comunidad se impone directamente, conforme a lo sealado expresamente por el Cdigo penal para un delito. En la mayora de ordenamientos jurdicos, si se da el incumplimiento injustificado de la pena de prestacin de servicios a la comunidad, se procede a convertir sta en una privativa de la libertad, previo apercibimiento judicial.

En el segundo supuesto, la pena de prestacin de servicios a la comunidad aparece como sustitutiva de una pena privativa de libertad corta o de una pena de multa.

Finalmente, la pena de prestacin de servicios a la comunidad puede ser alternativa, cuando el texto expreso de la ley, ofrece al juez la posibilidad de aplicar esta pena o una privativa de libertad. En este caso, depender del juez optar por una pena u otra.

6. Caractersticas de la pena de prestacin de servicios a la comunidad

Entre las principales caractersticas de la pena de prestacin de servicios a la comunidad, encontramos: la gratuidad de la labor desempeada, la mencin de los lugares idneos para la prestacin del trabajo, los lmites de la pena, as como la duracin de las jornadas de trabajo y das de ejecucin.

El consentimiento del sentenciado

Este aspecto constituye un requisito imprescindible, ya que el trabajo a favor de la comunidad, se realizada respetando el derecho a la libertad de toda persona. As, tanto la legislacin como la doctrina comparada han considerado como requisito indispensable el consentimiento del condenado, para la ejecucin de la pena de prestacin de servicios a la comunidad. Esto, a efectos de eliminar cualquier indicio que permita colegir que esta pena contraviene lo dispuesto en los Convenios de la OIT respecto al trabajo forzado.

A efectos de evitar estos inconvenientes, y dado que, toda medida alternativa, tiene como horizonte principal su aplicacin de forma autnoma a diversos delitos de mnima entidad, sera pertinente una clusula constitucional en la que de forma similar ha como se ha regulado para las penas privativas de libertad, se haga una salvedad respecto a su plena e irrestricta vigencia, en aquellos casos donde la ley as lo prevea. Adems, cabe resaltar, que obviamente, ninguna persona, optara por preferir una pena privativa de libertad a una de prestacin de servicios a la comunidad. Es evidente, que la entidad de los derechos que se encuentran en juego, son completamente distintos. El derecho a la libertad personal es uno mucho ms valioso e importante que el derecho a la libertad de trabajo.

La prestacin laboral

El contenido de la prestacin realizable por el condenado puede abarcar todo tipo de trabajos, incluido los trabajos calificados. No obstante, es importante acotar que cualquiera que sea el trabajo a realizar deber desarrollarse respetando la dignidad de la persona. En consecuencia, no podr imponerse al sentenciado trabajos denigrantes, inhumanos o infames. Tampoco es admisible que se divulgue su condicin de sentenciado en el lugar donde preste los servicios, o que la forma como se desarrolle el trabajo evidencie el cumplimiento de una condena. Nadie deber tener conocimiento sobre el cumplimiento de la condena, salvo, aquellos que tengan acceso a dicha informacin en razn a la funcin desempeada (as los funcionarios de la prisin). El supuesto contrario, neutralizara los pretendidos fines preventivo-especiales que se busca con la misma.

La gratuidad del servicio o trabajo prestado constituye la caracterstica esencial de la pena de prestacin de servicios a la comunidad. Esta pena afecta, pues, principalmente, el derecho a recibir una retribucin por el trabajo realizado. Al parecer, esta caracterstica convertira a la pena de prestacin de servicios a la comunidad en inconstitucional, ya que se tratara de un trabajo no remunerado prohibido constitucionalmente. Sin embargo, al requerir esta pena del consentimiento del sentenciado, quedara subsumido dentro de este ltimo la admisin de la gratuidad de la prestacin. As tambin, en muchas legislaciones, la gratuidad de la prestacin laboral, no aborda los gastos que origina la ejecucin de la pena (tales como: pasajes y manutencin).

Finalmente, en lo relativo al derecho a la seguridad social, somos partidarios de la tesis que afirma su plena vigencia con respecto a los sentenciados a una pena de prestacin de servicios a la comunidad. Realizando un smil con la pena privativa de libertad, donde el nico derecho del que se priva al condenado es justamente su derecho a la libertad quedando garantizados el resto de sus derechos, podemos sostener categricamente que en el caso de la pena de prestacin de servicios a la comunidad, tambin queda garantizado el derecho a la seguridad social de toda persona. Debe quedar claro que los nicos derechos de los que se priva al sentenciado a una pena de prestacin de servicios a la comunidad en materia laboral son la libertad de trabajo y el derecho a una retribucin por el trabajo realizado. Habra que pronunciarse en el mismo sentido respecto al goce de los derechos laborales colectivos (huelga, sindicacin, reunin), ms aun cuando mediante el ejercicio de estos derechos, se busca, ante todo, mejoras para las condiciones de trabajo (pinsese, por ejemplo, en el caso de un hospital donde se realiza una huelga con la finalidad de obtener mejoras, en cuanto a condiciones de higiene uso de guantes y mascarillas).

Consideraciones sobre las caractersticas personales del sentenciado

El criterio decisivo para establecer el alcance de las prestaciones susceptibles de ser comprendidas en la ejecucin de la pena no es la calidad de la prestacin in abstracto, sino las condiciones personales del condenado.

As, diversos ordenamientos jurdicos tienen en cuenta esta caracterstica, entre ellos, el Cdigo penal peruano que en su art. 34 seala (...) los servicios sern asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado (...).

Las aptitudes deben entenderse como aquellas cualidades que pose un sujeto y que lo hacen apto o idneo para la realizacin de una labor. Dichas cualidades pueden ser naturales o adquiridas. As, por ejemplo, ciertas habilidades y/o destrezas, as como conocimientos y/o capacidades desarrolladas por medio del estudio, trabajo o las propias condiciones de vida del sentenciado.

La ocupacin u oficio del penado, es una cualidad muy importante a tener en cuenta, sobretodo para efectos de eficiencia y predisposicin del sentenciado. Queda claro que la actividad a desempearse, se realizar ptimamente si tiene relacin directa con el tipo de trabajo o quehaceres que realiza el sentenciado cotidianamente.

Asimismo, la edad y estado de salud del sentenciado, son factores primordiales para la realizacin de cualquier trabajo, a su favor se esgrimiran criterios tales como la humanidad de las penas, el rendimiento, entre otros. Sera inadmisible exponer, al sentenciado, a un riesgo o padecimiento mayor por no tener en consideracin sus condiciones fsicas y psicolgicas.

Finalmente, el hecho de valorar la cercana del domicilio del procesado al lugar donde se cumplirn las labores impuestas, importa una deferencia para con el sentenciado en lo relativo a su economa (pago del transporte para movilizarse), ahorro de tiempo y facilidades, en general, para su traslado.

La consideracin a las caractersticas individuales se justifica por las dificultades personales o sociales que puede tener el ofensor para cumplir con la alternativa, lo cual fundamenta que la alternativa tenga un componente de ayuda a la persona. Esta justificacin de la ayuda en las alternativas puede plantearse incluso, como una exigencia universal si se piensa, como es razonable hacerlo, que tambin las alternativas a la prisin tienen el peligro de que sus consecuencias daosas excedan lo requerido para satisfacer sus fines y que por ello la ayuda deber ser un elemento limitador del castigo.

En definitiva, se debe tener en consideracin el perfil del sentenciado, a efectos, de imponerle una pena que sea acorde con sus circunstancias personales. Si no se hiciera tal reparo, podra imponrsele al sentenciado una pena contraproducente, daina en algunos casos, e incluso violatoria de su dignidad. La idea es que el trabajo impuesto genere un efecto positivo en el penado - su resocializacin - mas no lo contrario.

Lugares donde se prestar el trabajo impuesto

En principio, debe precisarse que el lugar donde vaya a prestar servicios el sentenciado debe cumplir con un requisito esencial, esto es, una finalidad social que se reconduzca en el beneficio de la comunidad. No se busca la satisfaccin de intereses privados, o de un colectivo determinado, sino que al menos potencialmente, puedan beneficiarse a todos los ciudadanos.

Feuerhelm, intentando dilucidar el alcance de la frase beneficio para la comunidad, incluye dentro de este concepto dos tipos de actividades: las de beneficencia o asistencia social, dirigida a los colectivos ms desfavorecidos, y otras ms heterogneas y abstractas: proteccin del medio ambiente, formacin, salud pblica, conservacin del medio ambiente, etc.

De Sol, Garca Arn y Hormazbal consideran que los lugares apropiados para cumplirse las prestaciones de servicios a la comunidad seran las asociaciones con fines benficos y sociales que cuentan con pocos ingresos y tienen serias dificultades de mantenimiento. Al parecer, como bien afirman los autores, los lugares ms idneos para prestar este tipo de servicios seran asilos, para prestar acompaamiento a los ancianos, tambin aquellos lugares donde se podra prestar asistencia a minusvlidos o enfermos.

Atendiendo a lo desarrollado lneas arriba, debemos sealar que los lugares ms idneos para desarrollar este tipo de labores sern aquellas entidades asistenciales que prestan ayuda a personas necesitadas de socorro o apoyo. As, tambin los hospitales, escuelas, orfanatos, asilos, entre otras instituciones que procuren brindarle beneficios a la sociedad, esto es, que tengan una finalidad social, completamente ajenos a finalidades econmicas.

En cuanto a las labores que el sentenciado pueda desempear al interior de los lugares referidos, es preciso sealar que pueden ser varias y de distinta naturaleza dependiendo, en buena medida, del lugar a donde se asigne al sancionado. As, pueden ser trabajos de limpieza, carpintera, jardinera, contables, entre otros.

En la legislacin comparada, se observa que en pases europeos (tales como: Inglaterra, Escocia, Holanda, Dinamarca) suelen ser ms frecuentes los trabajos que suponen un tipo de ayuda a personas necesitadas (por ejemplo, trabajos de pintura, reparacin, cuidado del jardn, para personas mayores o incapacitadas). Por el contrario, en otros lugares como New York, el trabajo ms usual no supone contacto alguno con personas necesitadas (as, la rehabilitacin de edificios abandonados).

Lpez Cabrero seala que el xito de la aplicacin de la pena de prestacin de servicios a la comunidad depende, bsicamente, del inters que despierte en la comunidad, puesto que un grave obstculo, con el que indefectiblemente siempre tropieza, es el de la escasez de entidades dispuestas a ofrecer trabajo a los condenados por un delito. Una traba traducida en la negativa a dar una oportunidad de colaborar en trabajos de ayuda por los recelos o perjuicios que existen comnmente frente a los delincuentes.

Por ello, Asa Barrita sostiene que es necesaria una campaa previa de informacin pblica sobre el inters de los trabajos en beneficio de la comunidad y los detalles de su ejecucin, a fin de evitar el rechazo no slo de los centros que puedan ofrecer trabajos sino tambin de las organizaciones sindicales y del pblico en general.

Sancin autnoma, consistente en la realizacin de trabajos en favor de la comunidad, que se aplica a delitos de mediana gravedad, donde la pena de multa aparece como demasiado leve y la de privacin de libertad como demasiado grave, por lo que los tribunales la utilizan como la ms grave de las sanciones no privativas de libertad.

Consiste en el trabajo retribuido a favor del Estado y de los otros rganos pblicos, y cuyo objetivo es que el condenado obtenga los medios necesarios para el pago de la pena de multa.

Sancin autnoma que consiste en mantener al sujeto en su puesto de trabajo, pero descontndole una parte del sueldo.

Vase en este sentido Sanz Mulas, Nieves. Alternativas a la pena privativa de libertad. Anlisis crtico y perspectivas de futuro de las realidades espaola y centroamericana. Editorial Colex, Madrid, 2000, p. 342. Tambin al respecto, Garca Valds seala que los trabajos correccionales adoptados por los pases socialistas no son propiamente sanciones sustitutivas de la privacin de libertad, puesto que el trabajo es obligatorio para corregir y reeducar al condenado en el cumplimiento de las normas de convivencia socialista, y normalmente es inseparable de un rgimen detentivo (Hungra, Bulgaria). An cuando era posible el cumplimiento del trabajo correccional en el propio empleo, pero con reduccin de salario (Checoslovaquia, Bulgaria, Albania y Hungra), no era ms que una sancin de multa encubierta. (Roberto Bitencourt, Cezar. Estudios Penales. Libro Homenaje al Profesor Luis Alberto Bramont Arias. Editorial San Marcos. Lima, 2003, p. 6).

As en 1960, el Informe General de la Secretara General de las Naciones Unidas, presentado al segundo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente (realizado en Londres), consagraba como un sustitutivo penal a la prestacin de trabajos o servicios al Estado o instituciones oficiales o semioficiales.

Tamarit Sumalla, Jos Mara. De la penas privativas de derechos, en Comentarios al Nuevo Cdigo Penal. Quintero Olivares, Gonzalo (director). Aranzadi editorial, 1996, p. 359.

Al respecto, seala Young, que la razn para introducir nuevas alternativas, y entre ellas la pena de prestacin de servicios a la comunidad, fue la voluntad de reducir el uso de la prisin. Al respecto, el autor se plantea dos interrogantes: qu motivaciones influan la voluntad de reducir el uso de la prisin? y, segundo, por qu se necesitaban nuevas alternativas para cumplir este objetivo?. Con relacin a la primera interrogante las motivaciones para reducir el uso de la prisin el autor propone cuatro hiptesis: el humanitarismo, la inefectividad rehabilitadora de la prisin (que haba pasado a ser discurso oficial); la masificacin de las crceles, y las razones econmicas (el mayor coste de la crcel frente a las alternativas y la posibilidad de que stas fueran aplicadas por los servicios sociales ya existentes). De todas las razones arriba enunciadas, el autor considera que la motivacin econmica fue la ms decisiva. Respecto a la segunda pregunta la necesidad de nuevas alternativas para reducir el uso de la crcel el autor considera que las alternativas clsicas en Inglaterra (multa y probation) tenan problemas de aplicacin (la multa tanto por las dificultades de ejecucin como por el recurso a la crcel para garantizar su cumplimiento y la probation porque haba disminuido mucho la confianza en su eficacia rehabilitadora) y, en todo caso, se vean insuficientes para absorber el incremento de la criminalidad que se produce a partir de finales de los aos cincuenta. La pena de prestacin de servicios a la comunidad tena a su favor el hecho de que permitira reforzar los lazos entre el individuo y la comunidad, a travs de la relacin del infractor con personas que voluntariamente dedicaban parte de su tiempo a satisfacer necesidades de la colectividad. (Citado por Cid Molin, Jos. Ob. cit, pp. 95 y 96).

Sanz Mulas afirma que la mayora de los Estados acogieron esta figura en sus ordenamientos, bsicamente por razones econmicas de limitacin del gasto pblico en el sector de la ejecucin penal. (Sanz Mulas, Nieves. Ob. cit., p. 343).

Vase, Abad Contreras, Jorge G. Ob. cit., pp. 32-34.

Vase, Abad Contreras, Jorge G. Ob. cit., pp. 38-39.

Vase, Abad Contreras, Jorge G. Ob. cit., p. 42.

Citado por Sanz Mula, Nieves. Ob. cit., p. 343.

Cid Molin, Jos. Ob. cit., pp. 98 y 99

De opinin distinta Sanz Mulas, para quin supone un desacierto la exclusin automtica de los drogodependientes y alcohlicos del mbito de aplicacin de la pena de prestacin de servicios a la comunidad.

Navarro Altaus, Martn. El sistema de penas en el CP peruano de 1991 en Anuario de Derecho Penal. El sistema de penas del nuevo Cdigo penal. Jos Hurtado Pozo (Director). Editorial Grijley, Lima, 1999, p. 88.

Boldova Pasamar, Miguel Angel. Penas privativas de Derechos en Lecciones de Consecuencias Jurdicas del delito. Gracia Martn, Luis (coordinador). Editorial Tirant lo blanch, Valencia, 1998, p. 125.

Citado por Sanz Mulas, Nieves. Ob. cit., p. 344.

Mapelli Caffarena, Borja/ Terradillos Basoco, Juan. Las consecuencias jurdicas del delito. 3 edicin. Editorial Civitas, Madrid, 1996, p. 176.

Del mismo parecer es Roberto Bitencourt, quin considera que al desarrollar las actividades comunitarias impuestas, el condenado, se siente til al percibir que est dando una parcela de contribucin y recibe, muchas veces, el reconocimiento de la comunidad, por el trabajo realizado. Esta circunstancia, en opinin del autor, lleva al sentenciado a reflexionar sobre su hecho ilcito, la sancin sufrida, el trabajo realizado, la aceptacin de la comunidad y la escala de valores comnmente aceptada por la misma comunidad. Esta reflexin facilita el propsito personal de resocializarse, factor indispensable en el perfeccionamiento del ser humano. (Roberto Bitencourt, Cezar. Estudios Penales. Libro Homenaje al Profesor Luis Alberto Bramont Arias. Editorial San Marcos. Lima, 2003, p. 17).

Citado por Sanz Mulas, Sanz Mulas, Nieves. Ob. cit., p. 354.

Huber, por su parte, entiende que lo que debe producir el efecto penal no es precisamente la prestacin de trabajo, sino la prdida de tiempo libre (Citado por Renart Garca, Felipe. La pena de trabajo en beneficio de la comunidad desde una perspectiva comparada en Anuario de Derecho Penal, Lima, 1999, pp. 184).

En este sentido, Tamarit Sumalla, Jos Mara, quin sostiene que se priva al sujeto del derecho que tiene a ser retribuido o, planteando en trminos ms genricos, del derecho a vender su fuerza de trabajo. (Tamarit Sumalla, Jos Mara. De la penas privativas de derechos, en Comentarios al Nuevo Cdigo Penal. Quintero Olivares, Gonzalo (director). Aranzadi editorial, 1996, p. 359.)

Citados por Sanz Mulas, Nieves. Ob. cit., p. 344.

Boldova Pasamar , Miguel Angel. Ob. cit., p. 126.

Inglaterra es uno de los pocos pases que tiene prevista a la pena de prestacin de servicios a la comunidad como una pena autnoma, esto es, de aplicacin directa para la comisin de delitos. Entre otros pases tenemos a: El Salvador, Nicaragua, Brasil, Per.

En la mayora de pases, la pena de prestacin de servicios a la comunidad, se haya regulada como pena sustitutiva de otras penas. As, Espaa (la regula como pena sustitutiva de la pena de arresto de fin de semana), Alemania y Portugal (la tipifican como pena sustitutiva de la pena de multa), Italia (la regula como pena sustitutiva a la responsabilidad subsidiaria por impago de multa).

Vese en este sentido, Renart Garca, Felipe. Ob. cit., p. 187, quin seala que conforme al texto expreso de la Constitucin nadie est obligado a prestar trabajo ... sin su libre consentimiento, la expresa utilizacin del pronombre nadie, con un propsito globalizador y unicomprensivo, debe interpretarse conforme a su tenor literal. Por ello, puede difcilmente aceptarse la irrelevancia que el legislador penal peruano otorga al consentimiento del condenado en la imposicin de la pena de prestacin de servicios; Navarro Althaus, Martn. Ob. cit., p. 92, quin haciendo una mayor reparo en cuestiones de poltica criminal seala: Lo cierto es que, en el caso de nuestro pas, el consentimiento del condenado es ms una necesidad de poltica criminal que una exigencia constitucional. En efecto, frente a la exigencia del art. 23 de la Constitucin que establece que nadie est obligado a prestar un trabajo, sin su libre consentimiento, slo cabra interpretar a contrario dicha disposicin para considerar que esta pena requiere lgicamente del acuerdo del condenado. En definitiva, esta condicin tiene sentido dentro del marco de los fines de la pena. Es indudable que si se quiere que la pena tenga xito, se debe contar con la cooperacin del delincuente. Imponerle verticalmente la ejecucin de una prestacin no es el mejor mtodo para intentar integrarlo o para reforzar su responsabilidad social

Sin embargo, autores como Borja Mapelli/Terradillos Basoco, refirindose a la supuesta equiparacin que se hace de la pena de prestacin de servicios a la comunidad con los trabajos forzados sealan: trabajo forzado y obligado son dos cosas distintas, pues el primero tiene un carcter aflictivo, mientras que el segundo se ejecuta bajo las mismas condiciones y garantas que el trabajo en libertad. Por ello, concluyen que exigir siempre el consentimiento introduce una limitacin a la aplicacin de esta pena, muchas veces injustificada (pinsese en la colaboracin en casos de graves catstrofes o calamidades sociales) [Mapelli Caffarena, Borja/ Terradillos Basoco, Juan. Las consecuencias jurdicas del delito. 3 edicin. Editorial Civitas, Madrid, 1996, p. 177]

Navarro Altaus, Martn. Ob. cit., p. 90.

Al respecto, vase Pea Cabrera, Ral. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Tomo 1. Editorial Grijley. 2da edicin. Editorial Grijley, 1995, p. 517, quin seala se dieron crticas a la pena de prestacin de servicios a la comunidad, en el sentido que constitua un trabajo no remunerado, prohibido, constitucionalmente. A esta opinin se le debe decir que los trabajos comunitarios son una clase de pena y no trabajos sujetos a las condiciones normales. Adems los lugares donde se desarrolla el trabajo son de carcter no lucrativo, descartndose cualquier tipo de aprovechamiento indebido del trabajo a realizarse.

Las disposiciones establecidas en el Derecho comparado, respecto a este punto, son taxativas y precisas. As: Espaa, el art. 11 del Real Decreto seala que durante el desempeo de la actividad, los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad gozarn de la proteccin dispensada a los penados por la legislacin penitenciaria en materia de Seguridad Social y estarn protegidos por la normativa laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Navarro Altaus, Martn. Ob cit., p. 91

Cid Molin, Jos/ Larrauri Pijoan, Elena. Ob. cit., p.27

McIvor en una investigacin realizada en Escocia, seal cules eran los factores que ms contribuyeron a la aceptacin de la pena de prestacin de servicios a la comunidad, por parte de los sentenciados a la misma. As, tenemos: la eleccin del trabajo, el contacto con los beneficiarios, la adquisicin de habilidades y el beneficio del trabajo para los receptores. Por el contrario, las quejas se concentraron en el hecho de realizar un trabajo poco constructivo (por ejemplo, limpieza). [Citado por Cid Molin, Jos. Ob. cit., p. 103]

Se alej liminarmente las entidades privadas que visan lucro, de forma a impedir la explotacin de mano de obra gratuita y el consecuente enriquecimiento sin la debida contraprestacin. (Roberto Bitencourt, Cezar. Estudios Penales. Libro Homenaje al Profesor Luis Alberto Bramont Arias. Editorial San Marcos. Lima, 2003, p. 16).

Citado por Gmez Arroyo, Jos Luis. Apuntes sobre la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en: HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/55-Derecho" http://noticias.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/55-Derecho, mayo 2003.

Citados por Sanz Mulas, Nieves. Ob. cit., p. 348.

Cid Molin, Jos. Ob. cit., pp. 100 y 101.

Citado por Sanz Mulas, Nieves. Ob.cit., p. 350.

Ibdem

BIBLIOGRAFA

1. Boldova Pasamar, Miguel Angel. Penas privativas de Derechos en Lecciones de Consecuencias Jurdicas del delito. Gracia Martn, Luis (coordinador). Editorial Tirant lo blanch, Valencia, 1998.

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3. Gmez Arroyo, Jos Luis. Apuntes sobre la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en: HYPERLINK "http://noticias.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/55-Derecho" http://noticias.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/55-Derecho, mayo 2003.

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