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CONGRESO DE LA REPUBLICA
COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE
INFORME FINAL
Junio de 2005
INDICE
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
3
I. INTRODUCCIÓN
- De la práctica del Fútbol. - De la Historia del Fútbol.
- De la crisis del Fútbol en el Perú
II. ANTECEDENTES Y ALCANCES DEL ENCARGO III. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN IV. MARCO LEGAL V. ANÁLISIS DE LOS HECHOS
- Absolución Interrogantes. - Caso Vídeo Valdez.
- Caso Klide Vega.
- Caso Dobles Contratos.
- Caso I.E.S.P. “Alfonso Huapaya Cabrera”.
- Caso Reparto de Utilidades.
- Sobre Levantamiento del Secreto Bancario y de la Reserva
Tributaria.
- Otros casos Ético VI. ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS HECHOS VII. CONCLUSIONES VIII. RECOMENDACIONES I. INTRODUCCIÓN
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
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1.1. De la Práctica del Fútbol
El Fútbol es un deporte universal, en la actualidad es el más popular
tanto a nivel de práctica como de espectadores, tiene un seguimiento de
millones de aficionados, por ello es conocido como el “deporte Rey”.
La masificación de la práctica del fútbol ha traspasado barreras, no
distingue condición, origen social, ni práctica religiosa o política, ni raza,
ni sexo. Lo único que se necesita para la práctica es una pelota y dos
porterías. Se puede jugar inclusive con los pies descalzos, sobre grass,
tierra o cemento. Esta simplicidad es la razón de la popularidad del
juego.
1.2. De la Historia del Fútbol
Los antecedentes más remotos del juego se pueden situar alrededor del
año 200 A.C. durante la Dinastía Han en China. Su juego se llamaba tsu
chu (tsu significa aproximadamente ‘dar patadas’ y chu denota una bola
hecha de cuero relleno). Incluso los emperadores chinos tomaron parte
en el juego. Los griegos y los romanos tuvieron una gran variedad de
juegos de pelota (como el episkuros y el harpastum) y algunos
probablemente serían tanto para jugar con las manos como con los pies.
En el siglo VII los japoneses tuvieron una forma de fútbol llamada
kemari. En el siglo XIV se disputaba en Florencia un juego llamado
calcio (giuoco del calcio, ‘juego de la patada’), que se jugaba por equipos
de 27 jugadores con seis árbitros. Este juego permitía usar tanto las
manos como los pies.
No es sino hasta el siglo XII que se encuentran evidencias de algún tipo
de fútbol practicado en Inglaterra. En la edad media se conocieron varios
tipos. Básicamente era un fútbol que tenía lugar entre facciones o grupos
rivales en villas y ciudades y también entre pueblos y parroquias.
Tomaban parte una gran cantidad de jugadores y las porterías podían
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estar separadas más de un kilómetro. Estos juegos, que a menudo eran
violentos y peligrosos, estaban asociados especialmente con el
Carnaval.
En el siglo XVIII era popular en las escuelas públicas inglesas, pero aún
comprendía muchos jugadores por bando. Unas cuantas escuelas
públicas desarrollaron una forma más organizada que ha sobrevivido en
Eton (Eton wall game, Eton field game), Harrow (Harrow football) y
Winchester (Winchester football).
En 1846 se realizó el primer intento serio de establecer un reglamento.
Fue promovido por H. de Winton y J. C. Thring en la Universidad de
Cambridge, que prepararon un encuentro entre representantes de las
escuelas públicas más importantes para intentar crear un juego de
reglas estandarizado. Llegaron a un acuerdo y formularon diez principios
básicos, conocidas como ‘las reglas de Cambridge’ y que Thring
describió como ‘el juego sencillo’.
En octubre de 1863 se fundó la Fútbol Asociación (FA). La idea de una
Copa de Fútbol Asociación fue del secretario de la FA, Charles Alcock,
quien propuso sus planes en una reunión a la que asistieron doce clubes
en octubre de 1871. También en 1872 se celebró el primer partido
internacional (entre Inglaterra y Escocia).
La difusión del Fútbol se desarrolló con rapidez en Europa y muchas
otras partes del mundo a finales del siglo XIX. Los soldados británicos,
así como los marineros, funcionarios de las colonias, hombres de
negocios, ingenieros y maestros exportaron el juego a través del mundo,
como hicieron con el críquet y otros juegos y deportes. La pauta fue la
misma. Mostraban una pelota, comenzaban a jugar y luego invitaban a
los locales a unírseles.
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A principios del siglo XX, el juego estaba extendido por toda Europa y la
mayoría de los países habían formado su asociación de fútbol. En
Sudamérica, los marineros británicos jugaron al fútbol en Brasil en la
década de 1870. En Argentina, el juego fue introducido por los
residentes ingleses en Buenos Aires, y la AFA se fundó en 1891. Sin
embargo, arraigó con cierta lentitud y al final fueron los emigrantes
italianos los que hicieron popular el juego. Chile formó su federación en
1895, Uruguay en 1900 y Paraguay en 1906, igual pasó en el Perú.
En 1904 se fundó en París el órgano rector mundial, la Federación
Internacional de Fútbol Asociado (FIFA). Entre las dos guerras
mundiales comenzó a practicarse en otros muchos países y después de
la II Guerra Mundial muchos países del Tercer Mundo también lo
hicieron. En 1992, la FIFA tenía 179 miembros.
Durante la segunda mitad del siglo XX, el juego ha aumentado su
comercialización. Se ha convertido en un gran negocio y en una rama de
los negocios del entretenimiento. Inevitablemente ha habido corrupción y
sobornos (en sí mismo nada nuevo en fútbol u otros deportes), e intentos
de arreglar partidos, fraudes y pagos ilegales o irregulares. Los mejores
jugadores cobran salarios enormes y millones de dólares cambian de
manos con los traspasos de los jugadores entre clubes. Los medios de
comunicación han jugado un papel incluso más importante,
especialmente la televisión. De hecho, el fútbol no podría sobrevivir sin
sus enormes inversiones.
Durante las décadas de 1970 y 1980, el vandalismo y la violencia entre
los seguidores de los clubes (especialmente los británicos) redujo su
popularidad y alejó a los espectadores. Los desórdenes antes, durante y
después de los partidos y las batallas campales en las calles entre los
hinchas se convirtieron en algo común.
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El Perú no fue ajeno a esta difícil realidad, la violencia también se
traslado a las canchas de juego, propiciándose la formación de las
autodenominadas “barras bravas” en los principales clubes capitalinos.
Para las autoridades del fútbol era esencial promover el juego limpio
dentro y fuera del campo y asegurar más la integridad física de los
espectadores. Las mejoras incluyeron la introducción de los estadios con
todos los espectadores sentados (y algunos estadios cubiertos),
pantallas gigantes de vídeos para el entretenimiento antes del partido,
instalaciones tales como palcos familiares para animar a las mujeres y a
los niños a asistir y promover la participación familiar, mejores
instalaciones de cafeterías, mejores programas de las actividades del
equipo en forma de folletos y revistas en las que los seguidores del club
pudieran expresar sus puntos de vista. Otras características son la
mejora en los operarios, servicios de seguridad y las videocámaras. En
algunos estadios se han instalado palcos especialmente cómodos y
atractivos para conseguir más dinero.
El fútbol, como otros juegos, tiende a inspirar una rivalidad intensa entre
los seguidores de los clubes y de las selecciones nacionales. La
fidelidad se expresa portando los colores nacionales o del club (réplicas
de las camisetas, bufandas, gorras) y por el flamear de banderas y
banderines. Los hinchas daneses introdujeron la moda de pintarse la
cara con los colores de los clubes o de su selección nacional. Esto ha
arraigado en muchas partes del mundo.
El arraigo popular del llamado por algunos ‘deporte rey’ ha recorrido
todos los continentes, aunque todavía son Europa y Sudamérica las
principales zonas donde las figuras más destacadas ofrecen su esfuerzo
y su talento. Pero no hay que olvidar al fútbol africano, cuyos jugadores
son constantemente requeridos por los equipos más importantes. Así, el
liberiano George Weah fue considerado el mejor jugador del mundo en
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1995, siguiendo en la lista a ilustres futbolistas como el hispanoargentino
Alfredo Di Stefano, el brasileño Pelé, el holandés Johan Cruyff y el
argentino Diego Armando Maradona.
En nuestro país tenemos figuras exponentes como Teodoro “Lolo”
Fernández, Alejandro “Manguera” Villanueva, Alberto “Toto” Terry, Víctor
“Conejo” Benitez y otras generaciones de prestigiosos futbolistas que
brillaron en los mundiales de la década del 70 y 80.
1.3 De la Crisis del Fútbol en el Perú
El fútbol en el Perú es una actividad deportiva por excelencia, practicada
por el 90% de la población deportiva, sin embargo, en los últimos 15
años ha sido objeto de un manejo dirigencial alejado totalmente de sus
bases y de los ideales que emanan de nuestra Constitución.
De conformidad con el articulo 14° de la Constitución Política del Perú,
el Estado promueve el deporte, así también lo señala el art. 4 de Ley N°
28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
Lamentablemente, la Dirigencia del Fútbol Peruano no ha podido
reeditar los éxitos deportivos alcanzados en lo que podríamos llamar “la
época dorada del fútbol peruano”, la misma que va desde finales de la
década del 60 hasta mediados de la década de los 80, en la cual se
consiguieron logros importantes como lo son tres participaciones en los
Campeonatos Mundiales de 1970, 1978 y de 1982, así como el
Campeonato de la Copa América de 1975; período de tiempo en el que
el fútbol, estuvo dirigido por personas que, antepusieron dedicación
desinteresada y cariño a este deporte, sobre su tiempo, ocupación e
intereses personales.
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Estos dirigentes, trabajaron en condiciones casi precarias, sin mayores
medios económicos, sin infraestructura deportiva; pusieron hasta de su
propio peculio para financiar algunas necesidades que no alcanzaba a
sufragar la Federación de ese entonces. Dirigentes con un profundo
amor por el fútbol peruano y con una gran visión por este deporte, que
supieron darle mística al fútbol y a sus actores, los futbolistas.
Dirigentes Deportivos, que seguramente cometieron errores, pero que
sobre todo supieron entender que el deporte no es un fin en sí mismo,
sino que es un medio para formar al hombre, como toda actividad
deportiva.
El partido entre los seleccionados de Perú y Argentina jugado en la
ciudad de Buenos Aires en el año 1985, marca el fin de toda una época
de la cual sólo queda el recuerdo de ídolos que aún hoy, 20 años
después, son recordados y emulados. Desde 1990 a la fecha, la
Federación Peruana de Fútbol ha estado en manos de un reducido
grupo dirigencial, que ha contado con todas las facilidades, grandes
presupuestos, apoyo periodístico, apoyo estatal, infraestructura
deportiva, apoyo empresarial, y como no el apoyo de toda la hinchada
nacional.
Sin embargo estos dirigentes, no han podido obtener ningún logro
deportivo, Ahora, en cuanto a la posición que asigna la FIFA desde
1994, por regla general sólo estamos delante de Bolivia, a nivel de
Sudamérica, pues hasta Venezuela ha logrado sobrepasarnos desde el
año 2001.
Si hacemos comparaciones por puntajes obtenidos en participaciones
internacionales de selecciones, podremos ver que de 119 partidos
jugados, desde 1995, sólo hemos obtenido 148 puntos, de los 357
puntos en juegos, es decir tan solo el 40% de los puntos disputados.
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Se ha hecho muy poco para impulsar el trabajo de menores, cantera
histórica del fútbol peruano. No se ha aportado en capacitación de
entrenadores, preparadores físicos y demás profesionales del fútbol, no
se han elaborado políticas consistentes y de largo plazo. No han
devuelto al fútbol nada de lo que el fútbol les ayudó a conseguir. La
propia FIFA aporta cuantiosas cantidades de dinero, sumas que
difícilmente llegan a las bases.
Desde 1990 en el fútbol se quebró la esencia de la Copa Perú, se
crearon cargos de asesores, adjuntos, directores, se encargaron
proyectos costosos que nunca se implementaron, se gastaron sumas
ingentes en sueldos de Directores Técnicos que nunca aportaron, no se
tomó en cuenta a los entrenadores que quisieron progresar por medio de
la capacitación, se olvidaron de los menores. Se ideó un sistema de
elección de la Directiva de la FPF, que no contiene la esencia
democrática que tanto reclamaba la FIFA, sino por el contrario garantiza
la peremnización de un reducido grupo de personas que mantiene
intereses personales y de grupo, que impide el desarrollo del fútbol
nacional.
En suma, el estado de total desazón del fútbol peruano, es el fiel reflejo
de sus dirigentes plenos de incapacidad que gobiernan y manipulan el
fútbol desde 1990.
II. ANTECEDENTES Y ALCANCES DEL ENCARGO
2.1 La transmisión de un vídeo por diferentes medios de comunicación,
hicieron de conocimiento público imputaciones que comprometen a las
máximas autoridades de la Federación Peruana de Fútbol.
2.2 A consecuencia de ello, la Comisión de Juventud y Deporte en su sesión
del 1° de diciembre de 2004 aprobó por unanimidad proponer al Pleno
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de la Representación Nacional una investigación sobre presuntas
irregularidades que comprometen la gestión de la Directiva de la
Federación Peruana de Fútbol.
2.3 El Pleno del Congreso de la República, en su sesión celebrada el día 02
de diciembre de 2004, aprobó la Moción de Orden del Día N° 6899,
mediante la cual acordó otorgar facultades de Comisión Investigadora a
la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso investigar diversas
irregularidades que comprometen la gestión de la Directiva de la
Federación Peruana de Fútbol.
2.4 Para tal efecto, la Comisión de Juventud y Deporte en Sesión del día 09
de diciembre de 2004, acordó encargar dichas facultades de
investigación, al Grupo de Trabajo de Promoción y Desarrollo del
Deporte, (Ver pág. 8 de Acuerdo), la misma que quedó conformada de la
siguiente manera:
- COORDINADOR : Congresista Víctor Manuel Noriega Toledo (PAP).
- INTEGRANTE : Congresista Juan Humberto Requena Oliva (FIM).
- INTEGRANTE : Congresista Wilmer Rengifo Ruiz (PP).
- INTEGRANTE : Congresista Cecilia Tait Villacorta (PP).
- INTEGRANTE : Congresista Rafael Aita Campodónico (UN).
2.5. Con fecha 10 de marzo de 2005, el Grupo de Trabajo a cargo de las
investigaciones, sustentó ante el seno de la Comisión de Juventud y
Deporte un Informe Preliminar, en el que solicitó la ampliación del plazo
inicial de investigación por un periodo de 60 días hábiles. En dicha
sesión los señores congresistas Rafael Aita Campodónico y Cecilia Tait
Villacorta presentaron y fundamentaron sus renuncias irrevocables al
Grupo de Trabajo, las mismas que fueron aceptadas, designándose en
su reemplazo y como nuevo integrante del Grupo de Trabajo al señor
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congresista Gonzalo Jiménez Dioses (UPD). (Ver acta
correspondiente).
2.6. La Comisión de Juventud y Deporte aprobó el Informe Preliminar,
trasladando el contenido del mismo al Consejo Directivo del Congreso
de la República, órgano que acordó aprobar la ampliación del plazo
solicitado para la presentación del informe final, el mismo que vence el
20 de junio del presente año.
2.7 Cabe destacar que es la segunda oportunidad dentro del período
legislativo 2001 – 2006, que el Congreso de la República acuerda
realizar una acción de investigación que compromete a la Directiva de la
Federación Peruana de Fútbol, habida cuenta que la Comisión de
Fiscalización y Contraloría, conforme a la Moción de Orden del Día Nº
406, evacuó el Informe de fecha 24 de setiembre del 2002, aprobado por
unanimidad, con relación a las investigaciones realizadas sobre el
destino de los Fondos del “Contrato de Cesión de derechos exclusivos y
universales para la transmisión de los partidos de fútbol de la Selección
Peruana de Fútbol”, suscrito entre la Federación Peruana de Fútbol y
Telefónica del Perú S.A.
2.8 En sesión celebrada el 03 de mayo de 2005, el Consejo Directivo del
Congreso de la República aprobó el contenido del mencionado Informe,
disponiendo dar trámite a las conclusiones y recomendaciones allí
contenidas.
III. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
3.1 El objeto principal de la presente investigación ha sido el análisis,
evaluación y estudio de las denuncias presentadas en contra de
directivos de la Federación Peruana de Fútbol, para luego determinar el
grado de responsabilidad de cada uno de ellos. El procedimiento
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aplicado en la presente investigación, fue el previsto en el artículo 88 del
Reglamento del Congreso de la República.
3.2 A fin de cumplir con el encargo encomendado, el Grupo encargado de la
Investigación aprobó un Plan de Trabajo, el cual por criterios de
imparcialidad, legalidad y objetividad, incluía no sólo citar a las personas
involucradas en la denuncia pública efectuada a partir de la divulgación
del vídeo oculto que muestra las declaraciones del señor Julio Valdez
Castillo, entonces Vicepresidente de la Asociación de Fútbol Profesional,
sino también citar a todas aquellas personas que, en virtud a los cargos
que ocupan u ocupaban, pudieran brindar información relevante para el
desarrollo de la investigación.
3.3 Bajo esa premisa, el Grupo de Trabajo a cargo de las investigaciones
sesionó en 34 oportunidades, en las cuales se tomó la declaración libre y
voluntaria de las siguientes personas:
- Sr. Miguel Rospigliossi Moyano - Periodista
- Sr. Carlos Alberto Navarro - Periodista
- Sr. Julio Valdez Castillo – Vicepresidente de la ADFP
- Sr. Julio Velásquez Giacarini – Presidente de la ADFP/Presidente de
la Comisión Seleccionadora Alemania 2006.
- Sr. Freddy Ames Hidalgo – Director de la FPF/Ex - Presidente Club
Sport Coopsol
- Sr. Javier Quintana Arraiza – Secretario General de la FPF
- Sr. Manuel Burga Seoane – Presidente de la FPF
- Sr. Oscar Hamada Onaga – Técnico Selección Sub-17 año 2002 -
2003
- Sr. Rolando Sánchez Verdeguer – Tesorero ADFP
- Sr. Federico Uriarte Mariani – Integrante Comisión Especial de la
FPF a cargo del caso Vídeo Valdez
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- Sr. Giovanni Aragón Alvarado – Funcionario de la Universidad
Nacional de Tacna “Jorge Basadre Grohmann”
- Sr. Alvaro Barco Andrade – Gerente Deportivo Club Universidad San
Martín
- Sr. Lánder Aleman Valdéz – Director Tesorero FPF
- Sr. Miguel Monteverde Gosdinsky – Presidente Club Sport Boys
- Sr. Klide Vega Solis – Director FPF/Presidente de la Federación
Departamental de Fútbol de Tacna
- Sr. Francisco Lombardi Oyarzú – Vicepresidente FPF
- Sr. Julio Pastor Ampuero – Director FPF
- Sr. Iván Dibós Mier – Presidente IPD
- Sr. Fernando Vidal Ramírez – Asesor Legal Externo FPF/Presidente
de la Comisión Especial de la FPF a cargo del caso Vídeo Valdez
- Sr. Richard Díaz González – Presidente de la Comisión Justicia FPF
- Sr. Luis Sánchez Vargas- Vice Presidente de la Federación de Fútbol
de Tacna
- Srta. Sara Domínguez Moreno – Empleada ADFP
- Sr. Luis Miguel Ciccia Vasquez – Presidente Club Grau - Estudiantes
- Sr. Miguel Vega Monttedoro – Ex Arbitro de Fútbol Profesional
- Sr. Francesco Manassero Zegarra – Presidente de Agremiación de
Futbolistas Profesionales
- Sr. Antonio Del Campo Castelo – Director Regional IPD Tacna
- Sr. Pedro Meneses Villagaray – Fiscal Provincial de la Tercera
Fiscalía Mixta de Tacna
- Sr. Manuel Flores Chara – Fiscal Superior Decano de Tacna
- Sr. Rodrigo Alonso Saraz López – Jugador de Fútbol Profesional
- Sr. Pablo César Pérez Holguín– Jugador de Fútbol Profesional
- Sr. Fabricio Orozco Velez – Asesor Legal Agremiación Futbolistas
Profesionales
- Sr. Luis Avalos Taype – Periodista
- Sr. Luis Pinto Cheng – Comandante PNP Tacna
- Sr. Paulo Autuori de Mello – Director Técnico Selección Peruana
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- Sr. Diego Rebagliati Melgar – Gerente Deportivo Divisiones Menores
FPF
- Sr. Antonio Vivanco Flores – Contador FPF
- Sr. Gustavo Rubio Theresse – Presidente Asociación Futsal
- Sr. Manuel Pazos Vélez – Auditor Externo FPF
- Sra. Rosa Urbina Mansilla – Vice Contralora General de la República
- Sr. Sergio Espinoza Chiroque – Superintendente Adjunto SBS
- Sr. Mario Miranda Eyzaguirre – Presidente Club Deportivo Wanka
- Sr. Reynaldo Moquillaza – Tesorero Club Universitario de Deportes
- Sr. Peter Ramsey – Presidente(i) Club Alianza Lima
- Sr. Juan José Salazar García – Ex Presidente Club Juan Aurich
- Sr. Robert Gutiérrez – Presidente Club Melgar
- Sr. José Chiarella – Ex Director IESP “Alfonso Huapaya Cabrera”
- Sr. Enrique Pacheco – Director del IESP “Alfonso Huapaya Cabrera”
3.4 Adicionalmente a las personas antes indicadas también fueron citados
los señores Vico Castro y Luis Martínez Bendezú, quienes no asistieron
a brindar su declaración en las fechas programadas, igual actitud
adoptaron los representantes de los Clubes de Fútbol Cienciano, Unión
Minas y Alianza Atlético de Sullana, señores Juvenal Silva Díaz, Luis
Gutiérrez Adrianzén y Lánder Aleman Valdez, respectivamente;
asimismo también fueron citados los señores Javier Sota Nadal, Ministro
de Educación, Nahil Hirsh Carrillo, Superintendente de SUNAT, María
del Pilar Freitas Alvarado, Superintendente de SUNARP y Francisco
Mujica Serelle, Presidente Club Sporting Cristal, quienes fueron
dispensados de asistir, debido a que en su oportunidad hicieron llegar
los informes solicitados por medio escrito.
3.5 Haciendo uso de las facultades previstas en la Constitución y el
Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Juventud y
Deportes, acordó en su sesión de fecha 17 de marzo de 2005, que
dentro del procedimiento de investigación se autorice el levantamiento
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del secreto bancario y de la reserva tributaria de las siguientes personas
naturales y jurídicas:
- Sr. Manuel Burga Seoane
- Sr. Francisco Lombardi Oyarzú
- Sr. Lánder Aleman Valdez
- Sr. Freddy Ames Hidalgo
- Sr. Julio Pastor Ampuero
- Sr. Klide Vega Solis
- Sr. Luis Duarte Plata
- Sr. Javier Quintana Arraiza
- Sr. Nicolás Atilio Delfino Puccinelli
- Sr. Germán Orbezo Suárez
- Sr. César Torres Carrillo
- Sr. Rubén Mesías Torres
- Sr. Otto Guzmán Bravo
- Federación Peruana de Fútbol
- IESP “Alfonso Huapaya Cabrera”
- Club Deportivo SPORT COOPSOL y/o – Club Deportivo UPAO –
COOPSOL y/o UPAO COOPSOL
IV. MARCO LEGAL
4.1 El proceso de investigación se efectúo bajo la minuciosa observancia de
la normatividad vigente, teniendo como marco legal:
- Constitución Política de 1993.
- Reglamento del Congreso de la República
- Código Civil
- Código Penal
- Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte N° 28036 del 23 de julio
de 2003.
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- Decreto Supremo N° 018-2004-PCM, Reglamento de la Ley N°
28036.
- Ley General del Deporte Nº 27159 del 27 de julio de 1999.
- Ley General del Deporte - Decreto Legislativo Nº 328 del 01 de
febrero de 1985.
- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 328
- Decreto Legislativo Nº 695 del 06 de noviembre de 1991.
- Ley que establece el acceso de Deportistas de Alto Nivel a la
Administración Pública, N° 27674.
- Decreto Supremo N° 089-2003-PCM, Reglamento de la Ley N°
27674.
- Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y Contraloría General
de la República N° 27785.
- Ley de Proceso Administrativo Generales Nº 27444.
- Estatuto FIFA.
- Código de Disciplina FIFA.
- Código de Ética de la FIFA
- Estatuto de la Federación Peruana de Fútbol de 1995.
- Decreto Supremo 005-79-ED, Estatuto del Deporte Profesional.
- Decreto Ley Nº 882 Ley de Promoción de la Inversión en Educación.
- Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Impuesto a la Renta, Decreto
Leg. Nº 774, aprobado por el D.S. 179-2004-E.
- Ley Nº 27815, Ley del Código de Etica de la Función Pública.
4.2 Debemos precisar que el Grupo de Trabajo desarrolló sus labores bajo
el ejercicio del ius imperium de ley, asumiendo el mandato con sujeción
al principio de autoridad y respetando a lo largo del proceso de
investigación los principios rectores y fundamentales del derecho de las
personas como lo son el Debido Proceso, Derecho de Tutela
Jurisdiccional Efectiva, Igualdad ante la Ley, Imparcialidad en la
Investigación, entre otros.
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V. ANÁLISIS DE LOS HECHOS 5.1 Los hechos materia de investigación fueron incluidos dentro de la labor
realizada por el Grupo de Trabajo, principalmente, a través de
denuncias públicas hechas en medios de comunicación escritos,
radiales y televisivos; a través de denuncias efectuadas por funcionarios
públicos y personas naturales; y sobre hechos detectados por la propia
Comisión, sobre la marcha del trabajo realizado.
5.2 Los hechos materia de investigación se encuentran comprendidos no
sólo por el contenido deportivo de los mismos, sino también por casos
relacionados con la administración, representación y usos de recursos
públicos, así también al haberse determinado la existencia de hechos
que contienen componentes que hacen presumir razonablemente la
ilicitud, conducta anti social, anti ética y antijurídica de los mismos.
5.3 Ahora bien, antes de efectuar un análisis detallado y minucioso de los
hechos materia de investigación, vale la pena aclarar algunas
interrogantes formuladas directa o indirectamente a lo largo del proceso,
principalmente por parte de los propios investigados, es decir los
directivos de la Federación Peruana de Fútbol, quienes en su afán de
abstraerse de cualquier vinculación con los poderes públicos o con
cualquier acción de fiscalización o control, han planteado en forma
reiterada que la naturaleza jurídica de la FPF (son una Asociación Civil
sin fines de lucro que no maneja recursos públicos) los escuda frente a
cualquier acción del Estado, por ende indican que como dirigentes de la
FPF no ejercen función pública por delegación, llegando inclusive a
interponer una Acción de Amparo ante el Poder Judicial con la finalidad
de interrumpir el proceso de investigación que emana del Pleno de la
Representación Nacional, cuestionando dicho proceso, según ellos, por
ilegal y arbitrario. En tal sentido, se hace necesario aclarar las siguientes
interrogantes:
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5.3.1 ¿Son los símbolos patrios, los símbolos deportivos
nacionales y las selecciones nacionales recursos del Estado?
- Sobre los símbolos patrios la Constitución Política del Perú en su
artículo 49 señala que:
“La Capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su Capital Histórica es la ciudad del Cuzco. Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley”
- Sobre los símbolos deportivos nacionales la Ley Nº 27159, Ley
General del Deporte, señalaba en su artículo 3º que
“correspondía al Gobierno Central la regulación del uso de
los símbolos Deportivos Nacionales, los mismos que
constituyen patrimonio nacional y derechos intangibles del
Estado”, indicaba también en su artículo 23 inciso f) que “son
recursos del IPD los generados por el uso de los símbolos
deportivos nacionales de acuerdo a lo que establezca el
reglamento”, así mismo la sexta disposición complementaria de
la mencionada ley señalaba que ”el uso de los símbolos
deportivos nacionales debía contar con la aprobación del
Consejo Directivo del IPD”.
- Por último la mencionada Ley Nº 27159, en su glosario de
definiciones establecía que “son recursos deportivos
nacionales: elementos que constituyen el patrimonio
deportivo nacional y lo conforman: deportista, infraestructura
deportiva, recursos económicos, símbolos deportivos
nacionales, instituciones deportivas y otros que representan
al país dentro y fuera de él, así como otros declarados por el
Consejo Directivo del IPD”, asimismo “son símbolos
deportivos nacionales: los recursos deportivos nacionales y
forman parte del patrimonio deportivo nacional y están
representados por figuras, lemas, imágenes, símbolos,
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membretes, y otros que oficiales o no oficiales, tangibles o
intangibles, representan al país dentro o fuera de él, en
cualquier modalidad, disciplina o forma deportiva”.
- La vigente Ley General del Deporte, Ley Nº 28036, sobre este
mismo tema señala en su artículo 8 que “son funciones del IPD
regular el uso de los símbolos deportivos nacionales”, así
también el último párrafo del artículo 45 de la mencionada Ley
señala que “para el uso de los símbolos nacionales las
federaciones deportivas nacionales solicitaran la autorización
respectiva al IPD”.
- Entonces bien, una vez precisada la normatividad deportiva
podemos dejar claramente establecido que los símbolos patrios,
los símbolos deportivos nacionales y las selecciones nacionales
son recursos públicos.
- Sobre el alcance del concepto de recurso público, ya el propio
Congreso de la República a través de la Comisión de
Fiscalización y Control, efectuó un análisis minucioso. Así la Ley
Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control distingue
claramente los conceptos de recurso público y fondo público.
El primero es todo recurso sobre el cual el Estado ejerce directa o
indirectamente cualquiera de los atributos de la propiedad,
incluyendo los recursos fiscales y de endeudamiento público; el
segundo termino, alude a los fondos que manejan las entidades
comprendidas en los literales a, b y c del artículo 3 de la referida
ley (Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales; las
unidades administrativas del poder Legislativo y del poder
Judicial; los Organismos creados por la Constitución Política y las
instituciones y personas de derecho público).
- Es claro entonces determinar que el concepto de recurso
público es más amplio, precisando que no solo están contenidos
dentro de este concepto los montos dinerarios que el Estado
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maneja, sino también todo aquel bien sobre el cual el Estado
mantenga o ejerza cualquiera de los atributos de la propiedad.
- Recogiendo los principios establecidos en el Código Civil la
doctrina señala que la Propiedad es definida como un derecho
completo y absoluto, justamente por que encierra en sí todas las
facultades que es posible tener sobre una cosa o bien; como en el
caso que nos ocupa, donde el Estado tiene potestad plena sobre
el uso y disposición de los símbolos patrios, los símbolos
deportivos nacionales y las selecciones nacionales.
5.3.2 ¿Es la Federación Peruana de Fútbol pasible de ser
investigada por el Congreso de la República o por otra
entidad del Estado?
- Para aclarar la presente interrogante es de imperiosa necesidad
recordar el contenido del artículo 97 de la Constitución Política del
Perú y del artículo 5 del Reglamento del Congreso.
El artículo 97 de la Constitución Política del Perú señala que:
“El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés publico. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las Comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismo apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el Cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.”
- Asimismo, el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la
República señala que “La función del control político
comprende........ la fiscalización sobre el uso y la disposición
de bienes y recursos públicos,........”.
- El artículo 21 inciso h) de la Ley Nº 27159, Ley General del
Deporte, señalaba que “las Federaciones Deportivas Peruanas
deben someterse a las inspecciones y auditorias por el IPD,
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tanto por el destino de los recursos a que se refiere el
numeral 21.6 , así como por el usufructo de los símbolos
deportivos nacionales”
- Una vez indicados los preceptos normativos, debemos precisar que
la presente investigación responde al ejercicio de las facultades de
fiscalización inherentes al Primer Poder del Estado, sobre cualquier
asunto de interés público, más aún si consideramos que la
practica, promoción y desarrollo del deporte, además de contener el
requisito indispensable (de interés público), contiene una Moción de
Estado que se encuentra debidamente desarrollada en la Ley Nº
28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sobre todo
teniendo en consideración que la Federación Peruana de Fútbol
usufructúa recursos públicos como antes lo hemos precisado.
- Sobre el particular, Enrique Bernales Ballesteros con colaboración
de otros miembros de la Comisión Andina de Juristas, en sus series
de Manual Parlamentario (Tomo Nº 5), cuando se refieren a la labor y
alcances de las Comisiones Investigadoras del Congreso de la
República, señalan que éstas son creadas por decisión autónoma
del Congreso y se instalan con la finalidad de conocer materias de
interés público, siendo una de las manifestaciones del denominado
“control represivo”, que se desarrolla cuando el Congreso se organiza
y ejerce su función de fiscalización y control. Continúan indicando
que el trabajo de éstas Comisiones (investigadoras), pueden alcanzar
asuntos privados que por su relevancia pública se convierten en
asuntos de interés público.
5.3.3 ¿La Federación Peruana de Fútbol administra recursos del
Estado?
- Como hemos desarrollado en el punto 5.3.1. del presente
informe tanto los símbolos patrios, como los símbolos
deportivos nacionales y las selecciones nacionales son
recursos públicos, por ende forma parte del patrimonio del
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Estado, quien delega la administración y usufructo de los mismos
a las Federaciones Deportivas Nacionales, a través del ente
rector del deporte nacional, es decir del Instituto Peruano del
Deporte.
- Específicamente, en el caso de los símbolos patrios y los
símbolos deportivos nacionales, tal como lo señalo la Comisión de
Fiscalización y Control del Congreso de la República, son bienes
inmateriales cuya titularidad recae en el Estado, por tanto como
un bien constitutivo del patrimonio estatal, solo él esta autorizado
a facultar su uso y explotación económica, no pudiendo ser
registrados como marcas aquellos signos que reproduzcan o
imiten dichos símbolos.
- Por último, sobre esta interrogante, cabe precisar que la
infraestructura de la VIDENA de San Luis y de las Videnitas de
Chincha, Piura y Tacna se han construido sobre terrenos de
propiedad del Estado, los mismos que han sido cedidos a la
Federación Peruana de Fútbol a título gratuito, para su uso,
aprovechamiento y disfrute, por tanto estas concesiones deben
ser consideradas también como un aporte tangible del Estado a
favor de la mencionada Federación.
5.3.4 ¿Son los Directivos de la Federación Peruana de Fútbol
Funcionarios Públicos por delegación?.
- La Ley Nº 27159, en su artículo 21 señalaba que “las
Federaciones Deportivas Peruanas ejercen además de sus
propias atribuciones funciones públicas de carácter
administrativo por delegación, actuando en este caso como
agentes colaboradores de la administración pública”, más
adelante la Ley Nº 28036, que deroga la Ley 27159, en su artículo
45 precisa el ejercicio de la función pública por delegación
señalando que “todo acto relacionado con la administración y
manejo de las selecciones nacionales se considerarán
funciones públicas por delegación”.
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- Sobre el particular, la Contraloría General de la República ha
sentado opinión, ya que mediante oficio Nº0133-2005-CG/DC, de
fecha 31 de enero de 2005, suscrito por el Contralor de la
República, Sr. Genaro Matute Mejía dirigido al Congresista
Daniel Robles López, dando respuesta a su Oficio de fecha 4 de
noviembre de 2004, en el que solicita opinión oficial, institucional y
legal de la Contraloría respecto a la aplicación del párrafo del
artículo 45 de la Ley General del Deporte Nº 28036, señala el
mencionado Contralor textualmente que “en conclusión, se
aprecia que las Federaciones Deportivas Nacionales no
obstante su condición de Asociaciones Civiles sin fines de
lucro, ejercen una serie de funciones públicas como las de
administrar y manejar el desempeño de las selecciones
nacionales las que son delegadas por entidades del Estado,
como en el caso del IPD, que como ente rector del sistema
deportivo nacional, a su vez, les destina recursos del
presupuesto público, registra sus estatutos, reconoce a sus
autoridades y aprueba los convenios por estas suscritos,
cuando comprometen recursos públicos”.
- Seguidamente el Contralor concluye su informe argumentando
que ”en este entendido, acorde a lo estipulado por la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, estas entidades (las Federaciones
Deportivas Nacionales) se encuentran dentro del ámbito del
Sistema Nacional de Control.”
- El Estudio Benitez, Mercado & Ugaz Abogados en el informe
elaborado a la propia Federación Peruana de Fútbol el 14 de
noviembre del año 2001, desarrollando el contenido del artículo
21 de la Ley Nº 27159, señalan que “En efecto, muchas normas
administrativas han establecido componentes que lógicamente
participan de la naturaleza de bienes públicos o funcionarios
públicos, son diferenciados por el mero imperio de la ley. A la
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vez existen otros casos, en los que elementos que conforme a su
naturaleza no se encuentran en la categoría natural de
funcionario público son incluidos, también por imperio de la
ley”, más adelante continúan argumentando que “Por lo expuesto
se puede connotar una personería sui generis de las
denominadas federaciones deportivas nacionales, cuya
naturaleza es dual. En el ámbito externo es un órgano que
realiza funciones propias a su categoría de asociación civil, y
asume funciones públicas en su calidad de agente
colaborador de la administración pública, calificando como
persona jurídica de derecho público interno.....”, por último
culminan indicando que “....el régimen jurídico de las
federaciones deportivas peruanas esta integrado por un lado
por el Derecho Privado.......y por otro lado, por el Derecho
Público, cuando le son delegadas funciones públicas y actúan
entonces como agente de colaboración con la administración.......”
- Asimismo, para efectos del control y fiscalización, las Federaciones
Deportivas Nacionales por administrar bienes y recursos del Estado,
son entidades que se encuentran dentro del ámbito de control
gubernamental, a tenor de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 3
de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control,
cuyos directivos se encuentran en el deber de prever los mecanismos
necesarios que permitan el control detallado por parte del sistema,
siendo a su vez servidores o funcionarios públicos,
independientemente del régimen o vínculo laboral, contractual o
relación de cualquier naturaleza con algunas de las entidades, y que
en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades. En efecto, los
directivos de la Federación Peruana de Fútbol por el simple imperio
de la Ley ostentan la calidad de funcionarios públicos, no sólo por lo
que la propia ley indica imperativamente al respecto, sino también,
por que su nombramiento y designación debe ser expresamente
reconocida por el Estado, a través del Instituto Peruano del Deporte,
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26
reconocimiento sin el cual no podrían ejercer el cargo, hecho que
queda acreditado con la Resolución Nº 005-2003-PD/CD-IPD de
fecha 21 de febrero de 2003, mediante la cual el entonces Presidente
del IPD, señor Eduardo Schiantarelli Sormani, reconoce a la Junta
Directiva de la FPF presidida por el señor Manuel Burga Seoane.
- Sobre el particular, en el caso de España, según el Real Decreto
1835/1191 del 20 de diciembre de 1991, indica que las Federaciones
Deportivas Españolas son entidades asociativas privadas, sin ánimo
de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del de sus asociados; además de sus propias
atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de
carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes
colaboradores de la administración pública.
- Al respecto, el francés André Hauriou, en su obra jurídica “Derecho
Constitucional e Instituciones Políticas”, señala que la aceptación del
poder por los súbditos presenta una gran importancia desde el punto
de vista Constitucional. Sobre todo en el caso que nos ocupa los
actuales y ex directivos de la FPF han hecho sometimiento expreso a
las investigaciones e investidura del Congreso de la República, en
mas de una oportunidad, reconociendo con dicho acto su calidad de
funcionario público por delegación, por el manejo y administración de
las selecciones nacionales.
CASO VÍDEO VALDEZ
5.4 Ahora bien, una vez aclaradas las interrogantes antes expuestas, como
hemos indicado, el proceso de investigación tuvo como punto de partida
el denominado “Valdezvideo”.
5.5 Dicho vídeo fue propalado en un programa deportivo del Canal “N”, el
mismo que contiene imágenes ocultas donde aparece el Vicepresidente
de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, Sr. Julio Valdez
Castillo, haciendo apreciaciones respecto al manejo irregular en la
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27
directiva de la Federación Peruana de Fútbol, indicando que los señores
Francisco Lombardi Oyarzú, Lander Aleman Valdez y Freddy Ames
Hidalgo son lo que en realidad manejan el destino de la mencionada
Federación. Asimismo, se vanagloriaba de su cercanía con los
mencionados directivos a fin de manejar las decisiones con relación al
campeonato de fútbol profesional y el destino de los clubes de fútbol que
participan, descifrando inclusive el manejo de un cuadrangular arreglado
en perjuicio del Club Sport Boys del Callao, las formas irregulares del
manejo de las votaciones dentro de la Asociación Deportiva de Fútbol
Profesional y en la Federación Peruana de Fútbol, el endoso de votos en
las sesiones de las mencionadas directivas de ambas instituciones, el
manejo del poder de veto ante cualquier iniciativa contraria a los
intereses de los directivos, entre otros.
5.6 Una vez producida la emisión del vídeo la Asociación de Fútbol
Profesional con fecha 07 de enero de 2005 resolvió declarar infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Julio Valdez Castillo y
por ende ratificar la sanción de un año de inhabilitación para dirigir la
función directriz y/o dirigencial en cualquier estamento del fútbol peruano
y por ende separarlo del cargo de Vicepresidente de la ADFP.
5.7 La propia Federación de Fútbol Profesional conformó una Comisión
Especial a cargo del tema, la cual estuvo presidida por el Dr. Fernando
Vidal Ramírez e integrada por los Doctores Federico Uriarte Mariani y
Rodolfo Cremer, mediante la cual recomendaron la aplicación de
medidas sancionadoras contra el mencionado dirigente, con el voto
dirimente del Dr. Uriarte Mariani, es por ello que la Comisión de Justicia
de la Federación Peruana de Fútbol, a través de la Comisión de Justicia,
ratificó la sanción interpuesta al Sr. Julio Valdés Castillo por parte de la
Comisión de Justicia de la ADFP.
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28
5.8 Con fecha 13 de enero de 2005, el Grupo de trabajo, recibió la
declaración del Sr. Julio Valdez Castillo sobre el contenido del
mencionado vídeo, en dicha declaración el mencionado ciudadano indicó
que el tema en cuestión se encontraba en el Poder Judicial, limitándose
a precisar que la reunión propalada en el vídeo muestra imágenes de su
persona reunida con los señores Luis Martínez Bendezú, Alex Cornejo y
el doctor Luis Girao con los que hace una serie de apreciaciones sobre
su conocimiento del manejo del Fútbol Peruano.
5.9 Sobre este caso se cumplió con tomar la declaración de los señores
directores de la FPF, señores Francisco Lombardi Oyarzú, Lánder
Aleman Valdez, Freddy Ames Hidalgo y Manuel Burga Seoane, quienes
negaron las afirmaciones efectuadas por el Sr. Julio Valdez Castillo,
además declararon para la Comisión los doctores Federico Uriarte
Mariani y Fernando Vidal Ramírez.
5.10 El doctor Federico Uriarte Mariani precisó ante el Grupo de Trabajo, en
su declaración de fecha 20 de enero de 2005, que respecto a lo que se
dice en ese vídeo, si su contenido se contrasta con los hechos existen
demasiadas coincidencias, las mismas que ratifican la existencia de
irregularidades en el manejo del fútbol peruano.
5.11 Debemos destacar que llama la atención de la Comisión la forma
sumarísima en la que el Sr. Julio Valdez Castillo fue sancionado, primero
por la ADFP y luego en segunda instancia por la FPF, celeridad que no
se aprecia al momento que las Comisiones de Justicia de ambas
entidades, deben de resolver denuncias que comprometen a Directivos
de la propia Federación Peruana de Fútbol o de personas que se
encuentran ligadas a ellos.
CASO KLIDE VEGA
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5.12 En el transcurso de la investigación, el Grupo de Trabajo tomó
conocimiento de la denuncia presentada ante la Fiscal de la Nación
contra el ciudadano Klide Vega Solis y otros, la cual se puso en
conocimiento de la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso
de la República.
5.13 Ante ello la Comisión Investigadora centró su trabajo, principalmente, en
la recepción de documentos y declaraciones, toda vez que la denuncia
presentada versa sobre presuntos delitos en agravio del Estado, ya que
el Secretario General de la Federación Peruana de Fútbol, Sr. Javier
Quintana Arraiza emitió un certificado conteniendo datos falsos, con
fecha 10 de febrero de 2004.
5.14 Dicho documento con los membretes oficiales de la Federación Peruana
de Fútbol indica textualmente lo siguiente “EL SECRETARIO GENERAL
DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL QUIEN SUSCRIBE;
CERTIFICA: Que el señor HANS FREDDY VEGA PINO, ha sido
integrante de la Selección Nacional Sub-17 que dirige el profesor
Oscar Hamada para el Sudamericano 2003, por lo que tiene la
condición de Deportista calificado según Ley 28036. Lima 10 de
Febrero de 2004” (Aparece la firma y el sello del Dr. Javier Quintana
Arraiza, Secretario General).
5.15 A partir de la expedición de dicho documento Klide Vega Solís, Director
de la FPF y simultáneamente Presidente de la Federación
Departamental de Fútbol de Tacna, logró obtener el ingreso por
exoneración de su menor hijo en el Examen de Admisión 2004 en la
Universidad Nacional de Tacna “Jorge Basadre Grohmann”.
5.16 Cabe precisar que efectivamente, el señor Klide Vega Solís además de
haberse valido de su condición de Director de la FPF, se valió de su
condición de Presidente de la Federación Provincial de Fútbol de Tacna,
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30
para obtener los certificados de la FPF y del IPD Tacna, haciendo
además que el Vicepresidente de la Federación Provincial de Fútbol
de Tacna, con fecha 21 de enero del mismo año (es decir 20 días
antes de la Certificación de la F.P.F.), le emita dobles certificados,
ambos con el mismo tenor, pero con la gran diferencia que uno de
ellos indica que el hijo del Sr. Vega Solis en el año 2003 fue “Pre
Seleccionado” nacional de la categoría Sub-17 para el
Sudamericano 2003 en Bolivia, mientras que el otro indica que el hijo
del señor Vega Solis en el año 2003 fue “Seleccionado” Nacional
Categoría Sub-17 para el Sudamericano 2003 en Bolivia.
5.17 El Grupo de Trabajo luego de valorar el contenido de los documentos
ofrecidos y de haber estudiado la denuncia presentada, en la que se
indicaba que el certificado contenía información ajena a la verdad,
debido a que el Sr. Hans Freddy Vega Pino jamás integró el
Seleccionado Nacional de Fútbol Categoría Sub-23 para el
Sudamericano 2003, inmediatamente cumplió con citar a los
involucrados.
5.18 Con fecha 13 de enero de 2005, se tomó la declaración del Sr. Freddy
Ames Hidalgo, Director de la Federación de Fútbol quien al ser
interrogado sobre el particular, entró en serias contradicciones,
indicando en un primer momento que desconocía del hecho y que el
Directorio de la Federación Peruana de Fútbol nunca vio el tema ya que
no había llegado ninguna denuncia sobre el particular, luego, el Sr.
Ames entra en contradicción y admite haber tenido conocimiento del
hecho, con lo cual rectifica su declaración mencionando que el tema se
vio en un Directorio de la Federación y se transfirió para que la Comisión
Legal de la Federación revisara el caso.
5.19 La Comisión continuó con su cronograma de trabajo, citando el día 19 de
enero de 2005 al Dr. Javier Quintana Arraiza, Secretario General de la
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
31
FPF, quien al ser interrogado sobre el particular, admitió haber emitido el
certificado a favor del hijo del Director de la Federación señor Klide Vega
Solis (por pedido verbal de este último y con conocimiento de la relación
filial existente entre el solicitante y el beneficiario) en los términos antes
indicados.
5.20 Adicionalmente, se le preguntó al Sr. Quintana, si era verdad que el Sr.
Hans Vega Pino fue integrante de la selección nacional Sub-17 que
participó en el Sudamericano del año 2003 bajo la dirección técnica del
Profesor Oscar Hamada, según lo indicado en el cuestionado certificado,
respecto a ese tema el secretario de la FPF, mencionó que el Sr. Vega
Pino fue convocado al proceso de evaluación que se denominó prueba
de talentos a nivel nacional, agregando que era cierto que el Sr. Vega
Pino no integró la Selección Nacional en la parte final, y que no
estuvo dentro de los 20 jugadores finales que asistieron al campeonato
sudamericano, sin embargo, para el Sr. Quintana, el hecho de la
convocatoria para la prueba de talentos de por sí le daba al Sr. Vega
Pino la calidad de seleccionado y por ende de deportista calificado de
acuerdo a la Ley 28036.
5.21 Seguidamente, el Sr. Javier Quintana contradijo la versión del Sr. Freddy
Ames indicando que el directorio de la FPF nunca vio los hechos
denunciados, sino que él mismo trato el tema con el Presidente de la
Federación, Sr. Manuel Burga Seoane, quien le indicó pasar el tema al
Asesor Legal, Dr. Fernando Vidal Ramírez.
5.22 El Sr. Quintana dejó entrever que no se aperturó proceso disciplinario
alguno en contra de los posibles responsables de este caso, pues se
encontraban a la espera de la resolución por parte de la Fiscalía
Provincial de Tacna, dijo además desconocer que el mencionado
Certificado iba a ser utilizado por el señor Klide Vega Solís para obtener
un beneficio personal con el ingreso directo de su menor hijo a la
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32
Universidad Nacional de Tacna de acuerdo a Ley Nº 28036, Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte.
5.23 El Secretario General de la FPF, Sr. Javier Quintana Arraiza, hizo
hincapié en señalar que sólo emitió un certificado a favor del hijo del
Director de la FPF, señor Klide Vega Solis, donde le otorgaba la
condición de “Seleccionado Nacional de Fútbol de la categoría Sub-23”,
versión que fue desmentida por el Sr. Luis Sánchez Vargas,
Vicepresidente de la Federación Departamental de Fútbol de Tacna,
quien en su declaración de fecha 16 de febrero de 2005, indica que el
Sr. Klide Vega Solis le presentó en un primer momento un Certificado
expedido por la Federación Peruana de Fútbol, y firmado por el Sr.
Javier Quintana Arraiza, donde al Sr. Hans Freddy Vega Pino, se le da la
condición de “Preseleccionado Nacional de Fútbol de la Categoría Sub
23”, por ello es que él también emite un primer certificado otorgándole
esa misma condición de preseleccionado, para posteriormente emitir un
nuevo certificado dándole la condición de “Seleccionado” una vez que
el señor Klide Vega Solis le muestra, en una segunda ocasión, un nuevo
certificado de la FPF donde ya aparece la condición de “Seleccionado
Nacional de Fútbol Sub 23” del señor Vega Pino. Hecho que demostraría
que el Sr. Quintana emitió también doble Certificación en el presente
caso, a tenor de lo expresado por el propio Sr. Klide Vega en su
declaración ampliatoria del 22 de febrero de 2005 quien también
confirmó dicha ilicitud.
5.24 Por otro lado, el señor Javier Quintana ante la pregunta formulada por
los miembros de la Comisión respecto a que el señor Hans Freddy Vega
Pino no tenía la condición de seleccionado ni tampoco le correspondía a
la Federación efectuar la certificación de deportista calificado conforme a
ley, expresó que de acuerdo al Estatuto de la Federación y de
acuerdo al estatuto de la FIFA no existen “Pre Seleccionados”, y
que todos los jugadores convocados son “Seleccionados”, dejando
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33
entrever que él no podía haber hecho una certificación de
PRESELECCIONADO, afirmación que carece de veracidad debido a que
de acuerdo al informe proporcionado por la Asamblea Nacional de
Rectores, según Oficio Nº 1027-2005-SE/SG, de fecha 26 de mayo de
2005, la Federación Peruana de Fútbol, a través de su Secretario
General, Sr. Javier Quintana Arraiza, certificó en más de una
oportunidad a diversos presuntos jugadores de fútbol como
PRESELECCIONADOS, para que se les brinden facilidades en el
ingreso a distintas Universidades Nacionales del país. Más aún en el
año 2004 el actual Gerente de la Comisión de Menores de la FPF, señor
Diego Rebaglati Melgar, haciendo uso de documentos oficiales de la
Federación convoca a diversos jugadores de Clubes deportivos para
integrar la Pre Selección Sub 20, como es el caso del Oficio Nº391-CM-
FPF-O4, de fecha 23 de agosto de 2003, mediante el cual convoca
Jugadores del Club Universitario de Deportes para integrar dicha “Pre
Selección”.
5.25 El mismo día 19 de enero de 2005 se tomó la declaración sobre estos
hechos al señor Manuel Burga Seoane, Presidente de la FPF quien
corroboró la versión indicada por el señor Javier Quintana Arraiza, en
todos sus extremos, reiterando en más de una oportunidad que no
recordaba la fecha exacta en que conoció el caso, pero que en primera
instancia lo hizo a través de su Secretario General, quien le informó que
el tema se estaba ventilando en el Ministerio Público de Tacna, y que
luego lo hizo oficialmente ante la denuncia presentada por el
Congresista Alfredo González Salazar, hecho por el cual, según indica,
no le tomó la importancia del caso.
5.26 Sin embargo, el Instituto Peruano del Deporte desmintió la afirmación del
Sr. Burga Seoane, pues la Dirección Nacional de Deporte Afiliado del
IPD, mediante Oficio Nº 119-2004-DINADAF/IPD de fecha 09 de marzo
de 2004, puso en conocimiento del propio Presidente de la FPF, Sr.
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34
Manuel Burga Seoane, el incidente ocasionado con el Sr. Hans Freddy
Vega Pino, con la finalidad que dicha Federación Deportiva esclarezca lo
referente a la condición como integrante de la Selección Nacional de
Fútbol categoría Sub 17 el año 2003 de la referida persona; situación
con la que queda totalmente demostrado que el Sr. Manuel Burga
conoció oportunamente la denuncia que comprometía a su Director Klide
Vega Solis y a su Secretario General, señor Javier Quintana Arraiza,
hecho que desvirtúa la declaración del Sr. Burga referente a los medios
y oportunidad por la cual conoció la denuncia. Más aún teniendo en
consideración que tanto el Director de la FPF Klide Vega Solis y el
Secretario General de la FPF, fueron citados en el mes de marzo de
2004 a rendir su declaración ante la PNP de Tacna, hecho que el
Presidente de la FPF debió conocer oportunamente.
5.27 En la misma sesión se tomó la declaración del Sr. Oscar Hamada
Onaga, quien admitió haber sido Entrenador del Seleccionado
Categoría Sub-17 para el campeonato Sudamericano 2003,
indicando enfáticamente y en forma reiterada no conocer al Sr.
Hans Freddy Vega Pino. Adicionalmente, precisó que dicha persona
fue convocada junto con más 600 jugadores de provincia a la
prueba de talentos para seleccionar a los integrantes de la
Selección Sub-17, pero que el Sr. Vega Pino nunca viajó a la ciudad
de Lima para someterse a dichas pruebas y que por lo tanto jamás
integró la Pre Selección y menos el Seleccionado Nacional de
Fútbol de dicha Categoría.
5.28 Con esta última declaración, quedó totalmente corroborada la veracidad
de la denuncia, desvirtuando lo indicado tanto por el Secretario General
de la FPF como por el Presidente de dicha Federación, así como las
declaraciones anteriores y posteriores de los Directores de la Federación
que fueron interrogados sobre el particular y que se oponen a lo indicado
por el propio entrenador de la Selección Nacional Sub-23 que participó
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35
en el Campeonato Sudamericano 2003 en Bolivia, Sr. Oscar Hamada
Onaga.
5.29 Así también, el propio señor Klide Vega Solís en declaraciones vertidas
ante el Grupo de Trabajo los días 28 de enero de 2005 y 16 de febrero
del mismo año, admitió haber solicitado la emisión del Certificado, a
favor de su entonces menor hijo Hans Freddy Vega Pino, ante el
Secretario General de la FPF, Sr. Javier Quintana Arraiza, reconociendo
que su hijo fue convocado al proceso de selección junto con 600 jóvenes
de provincia, pero que nunca integró el Seleccionado Nacional de Fútbol
categoría Sub –17 que participó en el Sudamericano 2003 de Bolivia,
siendo sin embargo para él, que el simple hecho de la convocatoria
bastaba para que su hijo sea considerado Seleccionado Nacional de
Fútbol, precisó también en sus declaraciones que su hijo fue calificado
como Deportista Calificado, no sólo por la FPF, sino también por el IPD
Tacna, entidad que a su vez había emitido un Certificado reconociéndole
tal calidad en base a su curriculum deportivo, donde se incluía su
participación en el Seleccionado Sub 23.
5.30 Klide Vega Solis admitió también que su hijo jamás viajó a la ciudad de
Lima a someterse a la prueba de talentos y que efectivamente utilizó los
certificados emitidos por la FPF, IPD Tacna y la Federación
Departamental de Fútbol de Tacna, en beneficio personal para que su
hijo postule y obtenga una beca de ingreso directo en la Universidad
Nacional de Tacna “Jorge Basadre Grohmann”, a la cual renunciaría
posteriormente, luego que la prensa escrita hiciera de conocimiento
público dicha denuncia.
5.31 Por tal motivo, el Grupo de Trabajo, citó al Jefe de la Oficina de
Admisión de la universidad Nacional de Tacna “Jorge Basadre
Grohmann”, Sr. Giovanni Aragón Alvarado para recibir su declaración
con fecha 20 de enero de 2005, señalando que las certificaciones
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36
emitidas por la FPF, IPD de Tacna y La federación Departamental de
Fútbol de Tacna, bastaron para considerar a Hans Freddy Vega Pino
como alumno ingresante directo exonerado del proceso de admisión
regular, hecho que propició que padres de familia y postulantes de la
etapa regular presenten quejas, respecto a que el Sr. Vega Pino no
había pertenecido a la Selección Nacional de Fútbol Sub-17 y por ende
no tenía derecho a dicho beneficio.
5.32 Mas aún, el señor Aragón Alvarado precisó que al tomar conocimiento
de la denuncia efectuada por los padres de familia y postulantes
agraviados, solicitó oficialmente a la Federación Peruana de Fútbol
certifique si realmente el joven Hans Freddy Vega Pino era miembro de
la Selección, ante lo cual la Federación gravemente continua avalando la
ilicitud, emitiendo un documento en el que acepta haber emitido el
Certificado de fecha 10 de febrero a favor de Hans Freddy Vega Pino,
reiterando que dicha persona era miembro de la Selección Nacional de
Fútbol Sub 17.
5.33 Dicha declaración fue determinante para que la Comisión considere que
el señor Klide Vega Solís, Director de la Federación Peruana de Fútbol
hizo indebidamente uso de su cargo y del manejo de la Selección
Nacional Categoría Sub 23, para obtener un beneficio personal ilícito,
determinándose también la responsabilidad del Secretario General de la
Federación Peruana de Fútbol, Sr. Javier Quintana Arraiza por la
emisión del Certificado y de todos los miembros del Directorio de la
Federación Peruana de Fútbol, incluyendo su Presidente, señor Manuel
Burga Seoane, por acción y omisión.
5.34 Adicionalmente, el Grupo de Trabajo citó al Director Regional del IPD
Tacna, señor Antonio del Campo Castello, quien el día 22 de febrero de
2005, rindió su declaración, precisando haber tenido participación en la
emisión de un Certificado dirigido al rector de la Universidad Nacional
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37
“Jorge Basadre Grohmann”, señor Vicente Castañeda Chávez, de fecha
5 de febrero de 2004 (5 días antes del Certificado de la federación
Peruana de Fútbol) en el cual le indica que el Sr. Hans Freddy Vega
Pino tiene la condición de deportista calificado por ser integrante de la
Selección Nacional de Fútbol Categoría Sub 17, requisito indispensable
para ser exonerado del Examen de Admisión a la Facultad de Ciencias
Económicas Contables y Financieras, especialidad Ingeniería Comercial.
5.35 Cabe destacar que sobre el particular, el Grupo de Trabajo citó al
Presidente del Instituto Peruano del Deporte, señor Iván Dibós Mier,
para recibir su declaración respecto al procedimiento para otorgar la
calificación de deportistas calificados por parte del IPD, y a la vez para
hacer de su conocimiento el caso particular que compromete a la
Directiva de la FPF. Al respecto el señor Iván Dibós, en su declaración
de fecha 01 de febrero de 2005; precisó que su despacho no había
autorizado la firma de un documento certificando al Sr. Hans Freddy
Vega Pino como deportista calificado, reiterando en más de una
oportunidad que hasta la fecha de su presentación en la Comisión, no
había tenido conocimiento de este caso. Adicionalmente el Sr. Dibós
Mier indicó que era necesario verificar sí el mencionado Sr. Vega Pino
fue Seleccionado ó Pre Seleccionado, debido a que si no lo fue, la
certificación sería una trampa, no sería ético, no sería decente,
argumentando también que le daba mucha pena que esto ocurra y que
de alguna manera se enlode al deporte, sacando una ventaja para
ahorrarse unos centavos, reiterando que la situación era sumamente
desagradable, ya que esta gente ha cometido un acto totalmente fuera
de la ley, culminando su intervención indicando que creía que el IPD de
Tacna se había excedido en sus funciones ya que tenía la impresión que
dicha instancia no tenía esa facultad, comprometiéndose ha verificar
dicha situación.
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38
5.36 Para el Grupo de Trabajo fue relevante conocer que la Tercera Fiscalía
Mixta de Tacna, con fecha 25 de febrero de 2004, aperturó de oficio
investigación contra los presuntos responsables del delito de tráfico de
influencias a partir de la denuncia propalada en un medio de
comunicación escrita de la ciudad de Tacna en la que hacían pública la
denuncia contra Klide Vega Solis y otros.
5.37 Si bien es cierto que dicha investigación fue archivada en la etapa
preliminar por resolución del 17 de setiembre del año 2004, conforme
fluye de los medios probatorios presentados a esta Comisión por los
representantes del Ministerio Público, también es cierto que a partir de la
presente investigación, la tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, por
Resolución del 18 de febrero de 2005 ha dispuesto reabrir la
investigación contra Klide Vega Solis y otros que resulten responsables
por la comisión del delito contra la fe pública bajo modalidad de
falsificación de documentos, falsedad ideológica, falsedad genérica y
asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado.
CASO DOBLES CONTRATOS
5.38 El Grupo de Trabajo tomó conocimiento de la existencia de
irregularidades en los procesos de contratación de Jugadores
Profesionales de Fútbol, sobre el particular se recepcionaron denuncias
que indicaban que algunos Clubes de Fútbol Profesional suscribían
dobles contratos con sus jugadores de Fútbol, uno de carácter privado y
otro ante la Asociación de Fútbol Profesional registrado en la Federación
Peruana de Fútbol, en distintas condiciones económicas, a pesar que
ambos contratos regían la misma relación profesional y por el mismo
periodo de tiempo. Sobre el particular el Presidente de la Agremiación de
Futbolistas Profesionales, señor Francesco Manassero Zegarra, en su
declaración del día 23 de marzo de 2005, expresó tener conocimiento
que la doble contratación es de práctica común en el fútbol peruano,
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39
indicando que en la Agremiación se vieron las denuncias de doble
contratación de los jugadores Pablo Pérez y Rodrigo Saraz.
5.39 Siendo que dos de los casos denunciados comprometían directamente
al señor Freddy Ames Hidalgo, Director de la Federación Peruana de
Fútbol, es que el grupo de Trabajo efectuó las indagaciones pertinentes.
5.40 Los hechos materia de investigación en el presente caso versan
principalmente en la existencia de dobles contratos de “locación de
servicios profesionales” suscritos entre el señor Freddy Ames Hidalgo
Gerente General de “SPORT COOPSOL y/o Deportivo UPAO -
COOPSOL” y los jugadores profesionales de fútbol, señores Pablo
César Pérez Holguín y Rodrigo Saraz López.
5.41 En el caso puntual de los contratos suscritos por el jugador Pablo César
Pérez Holguín, estos regían la relación profesional del jugador con la
mencionada institución durante todo el torneo profesional de fútbol del
año 2001. El primero de los contratos, de carácter privado, fue suscrito el
día 03 de enero de 2001, considerando un honorario profesional anual
neto a favor del mencionado jugador por concepto de la prestación de
sus servicios por todo el año 2001, por un monto de US$24,000.00
(Veinticuatro Mil y 00/100 Dólares Americanos), mientras que el segundo
de los contratos suscrito ante la Asociación de Fútbol Profesional y
registrado en la Federación Peruana de Fútbol por el torneo del año
2001, consideraba un honorario profesional mensual de US$500.00
(Quinientos Dólares Americanos), lo que hace un total de ingreso anual
de US$6,000.00 (Seis Mil y 00/100 Dólares Americanos).
5.42 Como puede observarse, los contratos antes referidos, tenían una
diferencia por concepto de honorarios profesionales anual de
US$18,000.00 (Dieciocho Mil y 00/100 Dólares Americanos). Dicha
situación fue corroborada por el propio jugador profesional de fútbol,
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40
señor Pablo César Pérez Holguín, quien en su declaración de fecha 11
de abril de 2005, admitió ante la Comisión haber suscrito los dobles
contratos, por montos distintos, en los términos indicados, contratos en
los que participa el señor Freddy Ames Hidalgo, en calidad de Gerente
de SPORT COOPSOL y/o Deportivo UPAO COOPSOL.
5.43 En el caso de los dobles contratos suscritos por el jugador Rodrigo
Alonso Saraz López, estos regían la relación profesional del jugador,
también con el Club SPORT COOPSOL y/o Deportivo UPAO – SPORT
COOPSOL, durante todo el torneo profesional de fútbol del año 2002. El
primero de los contratos, de carácter privado, consideraba un honorario
profesional mensual neto a favor del mencionado jugador por concepto
de la prestación de sus servicios, por un monto de US$1,600.00 (Mil
Seiscientos y 00/100 Dólares Americanos) más una prima anual de
US$6.000.00 (Seis Mil y 00/100 Dólares Americanos), lo que hace un
ingreso anual neto de US$25,200.00 (Veinticinco Mil Doscientos y
00/100 Dólares Americanos), mientras que el segundo de los contratos
suscrito ante la Asociación de Fútbol Profesional y registrado en la
Federación Peruana de Fútbol por el torneo del año 2002, firmado el 01
de febrero de ese año, consideraba un honorario profesional mensual de
S/.1,750.00 (Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), lo que
hace un total neto anual de S/.21,000.00 (Veintiún Mil y 00/100 Nuevos
Soles), que al cambio vigente de ese año S/.3.45 hace un total de
US$6,086.95 (Seis Mil Ochentiséis y 95/100 Dólares Americanos).
5.44 Como puede observarse, los contratos antes referidos, tenían una
diferencia por concepto de honorarios profesionales anual de
US$19,113.05 (Diecinueve Mil Ciento Trece y 05/100 Dólares
Americanos). Dicha situación fue corroborada por el propio jugador
profesional de fútbol, señor Rodrigo Alonso Saraz López, quien en su
declaración de fecha 11 de abril de 2005, admitió ante la Comisión haber
suscrito los dobles contratos, por montos distintos y en los términos
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
41
indicados, contratos en los que participa el señor Freddy Joaquín Ames
Hidalgo, en calidad de Gerente de SPORT COOPSOL y/o Deportivo
UPAO – SPORT COOPSOL, año en que ya ejercía además el cargo de
Director de la Federación Peruana de Fútbol.
5.45 Sobre el particular el Grupo de trabajo, el mismo día 11 de abril de 2005,
recibió la declaración de los señores Francesco Manassero Zegarra y
Fabricio Orozco Veléz, Presidente y Asesor Legal de la Agremiación de
Futbolistas Profesionales, respectivamente, quienes reconocieron la
existencia de los dobles contratos en los casos antes mencionados, uno
de ellos (de menos cuantía) que es registrado en la Federación Peruana
de Fútbol y el otro (de mayor cuantía) que no es registrado, por lo que
en su oportunidad efectuaron la denuncia pública, pues el hecho
comprometía a un miembro de la Directiva de la Federación Peruana de
Fútbol, señor Freddy Joaquín Ames Hidalgo.
5.46 En sesión de fecha 13 de abril de 2005, el Grupo de Trabajo, cumplió
con recibir la declaración del señor Freddy Ames Hidalgo, Director de la
Federación Peruana de Fútbol, quien sobre el presente caso indicó que
su persona nunca firmó dobles contratos, con los referidos jugadores de
fútbol, sino que, los documentos a los que se hace referencia como
“dobles contratos” son un mismo contrato con dos documentos, no
dio respuesta al tema de la diferencia de montos entre los contratos,
indicando que el Club que él representaba cumplió con el pago de
impuestos según el monto más alto de cada uno de los contratos.
5.47 El día 20 de abril de 2005 se recibió la declaración del señor Javier
Quintana Arraiza, Secretario General de la Federación Peruana de
Fútbol, quien indicó que no había tenido conocimiento de las denuncias
de doble contratación, sin embargo, indicó que el hecho ameritaba un
estudio y pronunciamiento por parte del Directorio de la Federación,
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
42
argumentando que no tenía conocimiento que la Agremiación había
presentado una queja formal ante la mencionada Federación.
5.48 De otro lado, mediante Carta 0570-ADFP/PRE-2005, de fecha 21 de
abril de 2005, remitida a la Comisión por el señor Julio Velásquez
Giacarini, presenta copia del convenio de “Reconocimiento,
Refinanciamiento y Pago de Obligaciones”, suscrito entre los señores
Francesco Manacero Zegarra, Presidente al Sindicato de Asociación de
Futbolistas Agremiados del Perú, Julio Velásquez Giacarini, Presidente
de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional y Manuel Burga
Seoane, Presidente de la Federación Peruana de Fútbol, en el cual
expresamente se reconoce que el Club SPORT COOPSOL y/o
Deportivo UPAO SPORT COOPSOL, mantenía deudas pendientes a
favor de los jugadores Pablo Pérez Holguin y Rodrigo Zaras López, por
el resultado de obligaciones impagas derivadas de los contratos de
trabajo por ello suscritos, ascendentes ala suma de US$5,010.00 y
US$4,400.00, respectivamente, con lo que queda demostrado que los
contratos registrados ante la Asociación y Federación Peruana de Fútbol
eran ficticios, debiendo determinarse el propósito de los mismos.
5.49 Finalmente, estos hechos por haber sido denunciados públicamente por
un medio de comunicación, el Ministerio Público procedió la apertura de
investigación sobre el caso denunciado, el mismo que se encuentra a
cargo del señor Fiscal de la 15º Fiscalía Provincial Penal de Lima.
CASO INSTITUTO DE EDUCACION PARTICULAR “ALFONSO HUAPAYA
CABRERA”
5.50 El Grupo de Trabajo tomó conocimiento de una nueva denuncia que
comprometía a la Directiva de la FPF por posibles irregularidades en la
administración del Instituto de Educación Superior Particular “Alfonso
Huapaya Cabrera”, de propiedad de la Federación Peruana de Fútbol.
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
43
5.51 El IESP “Alfonso Huapaya Cabrera”, fue creado el 05 de octubre de
2001 mediante la Resolución Ministerial Nº 462-2001-ED. En tal
Resolución se puede apreciar claramente que la misma se emite a
solicitud de la Federación Peruana de Fútbol, entidad propietaria del
referido Instituto y por tanto responsable de su manejo.
5.52 Asimismo, esta norma ministerial indica muy claramente la calidad de
Particular del Instituto, el articulo 1º de la parte resolutiva, señala:
“Autorizar el funcionamiento del Instituto de Educación Superior
Particular “Alfonso Huapaya Cabrera” y la carrera de Dirección Técnica
en Fútbol…”
5.53 De conformidad con la Resolución Directoral Nº 0171-2003-ED, de
fecha 17 de febrero de 2003, queda entonces claramente determinado
que el IESP “Alfonso Huapaya Cabrera” es una entidad educativa de
carácter particular y de propiedad de la Federación Peruana de Fútbol.
5.54 El Despacho de Educación, mediante el oficio Nº 335.2005.ME.DM
informó oficialmente a este Grupo de Trabajo que el Instituto de
Educación Superior Particular “Alfonso Huapaya Cabrera”, había
recibido autorización para la captación de alumnos desde el 1 de marzo
de 2002.
5.55 Esto último queda corroborado con las declaraciones de los señores
Freddy Ames Hidalgo, Director de la FPF; Javier Quintana Arraiza,
Secretario General de la FPF; Antonio Vivanco Flores, Contador de la
FPF; José Chiarella Espíritu, Ex Director del IESP “Alfonso Huapaya
Cabrera” y Enrique Pacheco Farromeque, actual Director del IESP
“Alfonso Huapaya Cabrera”, contrastadas con el resto de documentación
recibida, ha permitido determinar que el Instituto de Educación Superior
Particular “Alfonso Huapaya Cabrera”, de propiedad de la Federación
Peruana de Fútbol, ha iniciado informalmente sus actividades desde el
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44
mes marzo de 2002, fecha desde la cual emite comprobantes de pago
no autorizados por la SUNAT (recibos simples con el logotipo de la
Federación Peruana de Fútbol y del IES “Alfonso Huapaya Cabrera”), los
mismos que cuentan con características distintas a las establecidas por
dicha Superintendencia.
5.56 El propio Director de la Federación Peruana de Fútbol, Freddy Ames
Hidalgo, indicó en su declaración que el IES “Alfonso Huapaya Cabrera”
resultaba un “buen negocio”, que en algún momento estuvo bajo la
administración directa del Directorio y el Secretario General de la
Federación Peruana de Fútbol, conforme lo expresó ante esta Comisión
el Sr. Quintana y el Sr. Vivanco, y que desde su funcionamiento en el
año 2001 matricularon un promedio de 200 alumnos por año, precisando
que actualmente las metas por un tema de infraestructura están
reducidas a 100 por año, reconociéndose el pago de 250 soles
mensuales por alumno y la organización de otras actividades
académicas que originan ingresos económicos.
5.57 Estos otros ingresos económicos se obtienen según los propios
declarantes como resultado del refrendo de títulos otorgados a nivel
nacional por entidades educativas distintas al IES “Alfonso Huapaya
cabrera”, como es el caso del Instituto Privado ESEFUL, de acuerdo a la
declaración de su Director, Sr. Mario Montoya Del Solar, el día 08 de
junio de 2005, indicó que los alumnos egresados de su institución son
obligados “ilegalmente” a refrendar su Título ante la Federación Peruana
de Fútbol (según propia Resolución de la FPF Nº 001-2005-FPF) con un
costo de S/. 350 nuevos soles por cada título refrendado, y ésto debido
a que dicho refrendo según la FPF es obligatorio para que los
profesionales egresados en entidad distinta al Instituto de la FPF puedan
ejercer como Directores Técnicos de Fútbol dentro del país.
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
45
5.58 Al respecto, la Agremiación Peruana de Entrenadores de Fútbol –
APEFUL, con fecha 15 de junio de 2005, a través de su Presidente,
señor Juan Miguel Castillo Urbina, formalizó su queja ante el Grupo de
Trabajo, cuestionando las actividades promovidas por la FPF y el
Instituto “Alfonso Huapaya Cabrera”, las mismas que según su entender
lindan con la discriminación y abuso económico, debido a los cobros
excesivos para refrendar títulos, diplomas y certificados de estudios,
entre otros.
5.59 Sin embargo, para compulsar objetivamente los medios de prueba, se
recibieron los Oficios Nº 777-2005-ME-DM(CR) y Oficio Nº 335-2005-
ME-DM, de fecha 02 de junio de 2005 y 07 de junio, respectivamente,
presentado por el señor Ministro de Educación, señor Javier Sota Nadal,
mediante los cuales pone en conocimiento el contenido de las
Resoluciones Ministeriales Nº 00505 del 12 de Diciembre de 2002, y la
00409-2004-DRELN de fecha 09 de febrero de 2004, no habiéndose
alcanzado a la Comisión la autorización de metas de los años 2003 y
2005.
5.60 Adicionalmente el Grupo de Trabajo ha verificado que para el año 2002
las metas de ingresantes fue autorizada extemporáneamente en
diciembre de 2002, cuando debió ser autorizada a inicio de ese mismo
año, indicándose expresamente en el acto administrativo antes referido
que el numero de metas aprobadas era de 120. Siendo que para el año
2004, las metas de ingresantes aprobadas ascendían al numero de 200.
5.61 De otro lado, por información aportada por la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria – SUNAT, se ha podido determinar que el
IESP “Alfonso Huapaya Cabrera” recién ha obtenido RUC en diciembre
del año 2004, declarando como fecha de inicio de actividades el 05 de
febrero de 2005 (cuando en la realidad sus actividades empezaron
desde octubre del 2001), por lo que recién a partir del presente año 2005
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
46
cuenta con Contabilidad Independiente, siendo que entre los años 2001
y 2004 los ingresos y cuentas del referido Instituto eran irregularmente
administrados en forma directa por la Federación Peruana de Fútbol.
5.62 El Decreto Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en
Educación, promulgado el 8 de noviembre de 1996, dicta normas que
fomentan la inversión privada en la Educación y define claramente el
régimen tributario de los Institutos de Educación Superior Particular y
sus obligaciones tributarias. En su artículo 1º señala que “sus normas se
aplican a todas las instituciones educativas particulares”. El articulo 11º
de este mismo Decreto Legislativo manda que: “las instituciones
educativas particulares se regirán por las normas del Régimen General
del Impuesto a la Renta”. Seguidamente, el mismo dispositivo determina
en su articulo 14º: “incorporar como inciso i) del articulo 28 del Decreto
Legislativo Nº 774, Ley de Impuesto a la Renta, el texto siguiente: son
rentas de Tercera categoría … i) las rentas obtenidas por las
instituciones educativas Particulares”
5.63 Como se podrá apreciar, la vigencia de la Obligatoriedad Tributaria para
los Institutos de Educación Particular data desde 8 de noviembre de
1996. Al ser la fecha de creación del IESP “Alfonso Huapaya Cabrera” el
año 2001, este se encuentra sujeto al cumplimiento del mencionado
dispositivo legal y por ende sujeto también al cumplimiento de las
obligaciones allí contenidas.
5.64 De Conformidad con el oficio Nº 00289-2005-SUNAT/ 100000 remitido
por la SUNAT a solicitud de este Grupo de Trabajo, ha quedado
demostrado que el Instituto de Educación Superior Particular “Alfonso
Huapaya Cabrera” de propiedad de la Federación Peruana de Fútbol, no
ha cumplido con la presentación de las Declaraciones Juradas del
Impuesto a la Renta y por tanto tampoco ha cumplido con el Pago del
Impuesto a la Renta por Ingresos de Tercera Categoría, durante el
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
47
periodo transcurrido entre el 05 de octubre del 2001 al 28 de febrero del
2005, tal y como lo disponen los artículos 11º y 14º del Decreto
Legislativo 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación.
5.65 Siendo así, el Instituto de Educación Superior Particular “Alfonso
Huapaya Cabrera”, debió presentar sus declaraciones juradas anuales
del impuesto a la Renta y de ser el caso cumplir con el pago de los
tributos respectivos desde el momento en que le fueron conferidas sus
funciones administrativas por Resolución Ministerial, ya que fue a partir
de ese momento que apeturó la admisión de estudiantes.
5.66 Siendo ello así, la responsabilidad legal del Instituto de Educación
Superior Particular “Alfonso Huapaya Cabrera”, recaería en el Dr.
Manuel Burga Seoane, Presidente de la Federación Peruana de Fútbol
(Propietaria y Administradora del referido Instituto), responsabilidad que
está determinada en los propios Estatutos de la FPF, que textualmente
en el articulo 49 señala que: “El Presidente del Directorio de la
Federación ejerce la representación legal de esta”, y en su Secretario
General, Dr. Javier Quintana Arraiza, “ .. Responsable de dirigir las
operaciones de la Federación…”, de conformidad con lo que establece el
articulo 54, inciso a) de los mismos estatutos;
5.67 Ahora bien, el Grupo de Trabajo ha determinado, luego del análisis
respectivo, que los Estatutos de la Federación Peruana de Fútbol, no
contemplan como objetivos de dicha entidad el brindar servicios de
educación, por cuanto resulta cuestionable que el Ministerio de
Educación, haya resuelto otorgar la licencia, como propietario de un
Instituto Particular de Educación, a una Asociación que no tenía dicha
finalidad educativa.
CASO REPARTO DE UTILIDADES DE INGRESOS DE COMISIONES
MUNDIALISTAS USA 94, FRANCIA 98 Y KOREA - JAPON 2002.
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48
5.68 De las investigaciones y la compulsa de los medios de prueba y después
de que el Grupo de Trabajo tomó conocimiento del Informe
Documentado del Presidente de la Federación Peruana de Fútbol, hecho
llegar mediante Oficio N° 246-FPF-2005, de fecha 01 de febrero de
2005, se pudo apreciar en la Pág. 000131, del citado informe, el
documento que contiene el “supuesto” Reparto de Utilidades a los
Clubes Profesionales de Fútbol, en aplicación a lo dispuesto por D.S.
005-79-ED, por Cada Comisión Mundialista USA 94, FRANCIA 98 y
COREA JAPON 2002, con un total ascendente a US $ 6´547,297.01,
conforme a la distribución del siguiente recuadro:
CUADRO Nº 1 REPARTO DE UTILIDADES A LOS CLUBES POR CADA COMISIÓN
MUNDIALISTA EXPRESADO EN US$
USA 94 FRANCIA 98 COREA – JAPON 2002
TOTAL
1 SPORTING CRISTAL 318.031,71 446.437,03 584.333,00 1.348.801,74 2 UNIVERSITARIO 296.668,60 217.011,34 594.448,00 1.108.127,94 3 ALIANZA LIMA 259.932,15 198.824,62 340.365,00 799.121,77 4 SPORT BOYS 69.371,41 64.815,06 338.580,00 472.766,47 5 ALIANZA ATLETICO 36.499,55 68.159,24 268.365,00 373.023,79 6 CIENCIANO 29.882,07 40.324,16 267.174,00 337.380,23 7 MELGAR FBC 31.536,44 42.928,34 265.984,00 340.448,78 8 DEP. PESQUERO WANKA 39.769,16 218.976,00 258.745,16 9 JUAN AURICH-CAÑAÑA 69.269,24 218.976,00 288.245,24
10 SPORT COOPSOL 210.050,00 210.050,00 11 UNION MINAS 28.227,70 39.769,16 210.050,00 278.046,86 12 ESTUD. DE MEDICINA 107.108,00 107.108,00 13 DEPORTIVO MUNICIPAL 31.536,44 103.052,67 104.728,00 239.317,11 14 SAN AGUSTIN 29.882,07 42.710,48 72.592,55 15 DEFENSOR LIMA 29.882,07 29.882,07 16 CARLOS MANUCCI 29.882,07 29.882,07 17 LA LORETANA 39.769,16 39.769,16 18 GUARDIA REPUBLICANA 19.884,58 19.884,58 19 LEON DE HUANUCO 28.227,70 28.227,70 20 U.T.CAJAMARCA 28.227,70 28.227,70 21 C.N.I. UNION HUARAL 28.227,70 28.227,70 22 YURIMAGUAS-SIPESA 29.882,07 29.882,07 23 CICLISTA LIMA 19.884,58 19.884,58 24 ATLETICO TORINO 19.884,58 19.884,58 25 JOSE GALVEZ 19.884,58 19.884,58 26 ALCIDES VIGO 19.884,58 19.884,58
TOTAL 1`305,897.45 1`512,262.56 3.729.137,00 6.547.297,01
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49
• Fuente Federación Peruana de Fútbol
5.69 Una vez que el Grupo de Trabajo tomó conocimiento del tema, decidió
cursas oficios a los principales clubes profesionales favorecidos con el
referido reparto de utilidades, con el propósito de recibir sus respectivos
informes, los mismos que permitirían cotejar la información
proporcionada por la FPF.
5.70 Debemos precisar que los representantes de los clubes profesionales,
no efectuaron la entrega de los mencionado informes, por lo que la
Comisión acordó citar, a cada uno de los Presidentes de los respectivos
Clubes, para que declaren sobre el particular.
5.71 Acto seguido, con fecha 31 mayo de 2005, se recibió la declaración del
Sr. Miguel Monteverde Gosdinski, Presidente del Club Sport Boys, quien
mencionó expresamente que en las contabilidades de su Representada
aparecen solamente ingresos por concepto de reparto de utilidades en el
mes de julio de 2001, por un monto de S/.396,207.00 (Trescientos
Noventiséis Mil Doscientos Siete y 00/100 Nuevos Soles) y en el mes de
diciembre de 2001, por un monto ascendente a la suma de S/.35,000.00
(Treinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente. Ambos
ingresos se encuentran registrados en la cuenta contable 75 (Ingresos
Diversos), conforme se observa en las copias alcanzadas por el señor
Monteverde; cifras que no coinciden con los montos informados por el
Sr. Manuel Burga, Presidente de la FPF, ya que en el propio informe de
este último, el Club Sport Boys presumiblemente debió haber recibido
las sumas de US $ 69,371.41 por USA 94, US $ 64,815.06 por FRANCIA
98 y US $ 338,580.00 por COREA JAPON 2002, haciendo un total de las
tres últimas eliminatorias de US$472,766.47 (Cuatrocientos Setentidós
Mil Setecientos Sesentiséis y 47/100 Dólares Americanos).
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50
5.72 Sobre el particular, el Presidente del Club Sport Boys, mediante cartas
de fechas 22 de abril y 23 de mayo de 2005, remitidas al señor Manuel
Burga Seoane, le requiere mayor detalle de las fechas en que se han
desembolsado dichos importes, lo cual hasta el momento de la
declaración del Sr. Monteverde, no ocurrió.
5.73 El mismo día 31 de mayo de 2005, se presentó a declarar el actual
presidente del Club Deportivo Melgar FBC, señor Robert Gutiérrez
Zúñiga, por cuanto de acuerdo al informe de la FPF, también fue otro de
los clubes beneficiado por reparto de utilidades, por una suma total
ascendente a US$340,448.78. En efecto, el señor Gutiérrez, no obstante
su cargo, informó a esta Comisión sus limitaciones de poder acceder a
cierta documentación del Club Melgar FBC por problemas internos con
el anterior presidente del Club señor Alejandro Corrales Zea, quien
estaría negándole el acceso a dicha información. Sin embargo,
mencionó que en alguna oportunidad tuvo la ocasión de solicitarle dicha
información en forma verbal al Sr. Manuel Burga, Presidente de la FPF,
a fin de conocer los detalles de los desembolsos indicados, es decir si
fueron cancelados con cheques y quienes fueron las personas a cargo
de la recepción del dinero, mencionando que en los días posteriores a su
declaración formalizaría por escrito dicho pedido, a efectos de dar
cuenta a esta Comisión, lo cual hasta la fecha de presentación del
informe no ha ocurrido.
5.74 De igual forma, para el día 03 de junio de 2005, el Grupo de Trabajo
llevó a cabo una sesión exclusivamente para recibir las declaraciones de
los representantes de los clubes favorecidos en el “supuesto” reparto de
utilidades. El presidente del Club Sporting Cristal, señor Francisco
Mujica Serelle, mediante Carta del 03 de junio de 2005 hizo llegar
información no documentada, en la que indicó que el Club Sporting
Cristal obtuvo los ingresos ascendentes a US $ 276,589.70 por USA 94,
US $ 437,869.26 por FRANCIA 98 y US $ 584,332.00 por COREA
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
51
JAPON 2002; comprobándose diferencias en USA 94 de US $ 41,442.01
y en FRANCIA 98 de US $ 8,567.77, es decir que las informaciones
proporcionadas por el señor Burga no concuerdan con las señaladas
ante esta Comisión por el Club Sporting Cristal S.A.
5.75 En la misma fecha, 03 de junio de 2005, hizo su presencia ante el Grupo
de Trabajo, el señor Reynaldo Moquillaza Orellana en representación del
Club Universitario de Deportes, indicando ante esta Comisión que con
fecha 27 de abril de 2005 le han solicitado a la Federación Peruana de
Fútbol hagan llegar la documentación que sustenta el ingreso que han
obtenido por el reparto de utilidades, esto con el propósito de conciliar la
información que maneja su institución deportiva. Sin embargo, el señor
Moquillaza hizo mención a ciertas cantidades y precisó que su
representado Club ha contratado los servicios de una sociedad de
auditoría para que en un plazo máximo de quince (15) días emitan
directamente a la Comisión, un resultado sobre si las cifras indicadas por
la Federación son las correctas.
5.76 Se recibió, también, las declaraciones del señor Peter Ramsey,
Representante del Club Alianza Lima, quien sobre la materia objeto de
investigación indicó que el Club Alianza Lima efectivamente recibió
directamente el integro de las cantidades informadas por la FPF, sin
precisar la forma y oportunidad exacta de dichos desembolsos.
5.77 Continuando con la labor encomendada, se cumplió con recibir el
informe del señor Mario Miranda, Presidente del Club Deportivo Wanka,
quien precisó que, al igual que el Club Alianza Lima, habían recibido el
íntegro de los importes indicados por la FPF, desembolsos que se
efectuaron en diversas modalidades.
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
52
5.78 Hasta la fecha de sustentación del presente informe no se han recibido
los informes de los Clubes restantes que forman parte de la relación de
beneficiados con el reparto de utilidades.
SOBRE EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA
TRIBUTARIA
5.79 Paralelamente, y de acuerdo a lo previsto en la Constitución y el
Reglamento del Congreso, el Grupo de Trabajo decidió solicitar al Pleno
de la Comisión de Juventud y Deportes, autorice el levantamiento del
Secreto Bancario y de la Reserva Tributaria de los actuales y ex
directivos de la Federación Peruana de Fútbol, a partir del año 1994,
incluyéndose al Secretario General de la FPF y a las Personas Jurídicas
indicadas en el numeral 3.5 del presente informe. Con fecha 07 de abril
de 2005, la mencionada Comisión aprobó dicha solicitud, la misma que
fue ampliada el día 27 de abril del presente año.
5.80 El 14 de abril la entonces Presidenta de la Comisión de Juventud y
Deportes, señora Ana Elena Towsend Diez Canseco, formalizó el
acuerdo de levantamiento de Secreto Bancario, mediante Oficio 291-05-
CJ-CR, dirigido al Superintendente de Banca y Seguros, señor Juan
José Martans León. Igualmente con fecha 14 de abril de 2005 se
formalizó el acuerdo de levantamiento de la Reserva Tributaria de las
personas comprendidas en la investigación, mediante Oficio 292-05-
CJ_CR, dirigido a la Superintendente de la SUNAT, señora Nahil Hirsh
Carrillo.
5.81 Debemos precisar, sobre el tramite del levantamiento de la reserva
tributaria, que recién a partir del mes de mayo de 2005 se empezó a
recepcionar la información de las entidades financieras nacionales
obligadas por mandato Constitucional a cumplir con la entrega de dicha
información, siendo que, el proceso de recopilación fue por demás lento
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
53
y engorroso, culminándose con la recepción de información el día 17 de
junio último (dos días antes del límite de plazo otorgado), quedando
pendiente la entrega del detalle pormenorizado solicitado a varias
entidades financieras sobre las cuentas detectadas, que a opinión del
Grupo de Trabajo eran las más relevantes en el proceso de
investigación, información esta última que será trasladada, en su
oportunidad, a las instituciones públicas contenidas en las
recomendaciones y conclusiones del presente informe.
5.82 Sobre este extremo el Grupo de Trabajo centro el esfuerzo, de sus
limitados recursos humanos y logísticos, en el estudio y revisión de las
principales cuentas de la Federación Peruana de Fútbol, detectando la
siguiente información relevante:
CUADRO Nº 2
DIFERENCIAS ENTRE SALDOS BANCARIOS Y LOS ESTADOS FINANCIEROS (EE.FF) DE LA FEDERACION PERUANA DE FUTBOL
A B ( A - B)
EE.FF - FPF al 30 de setiembre de
cada año S/.
SUMA DE CUENTAS -
BANCO LATINO al 30 de
setiembre de cada año
S/.
SUMA DE CUENTAS –
BANCO WIESE al 30 de setiembre
de cada año S/.
SUMA DE CUENTAS -
BCP al 30 de setiembre de
cada año S/.
TOTAL CUENTAS S/. (B)
S/.
DIFERENCIA
(+ / -) S/.
AÑO CUENTA: CAJA - BANCOS
1994 64,023.27 32,634.52 32,634.52 31,388.75
1995 4`552,737.05 4`520,358.92 4`520,358.92 32,378.10
1996 6`303,030.00 6`481,980.31 6`481,980.31 -178,950.30
1997 4`067,963.00 4`446,911.85 4`446,911.85 -378,948.80
1998 390,650 213,427.18 213,427.18 177,222.82
1999 12`603,505.00 1`428,040.00 1`428,040.80 11`175,465.00
2000 1`077,989.00 720,680.90 720,680.90 357,308.10
2001 1`072,348.00 1`014,880.40 1`014,880.40 57,467.60
2002 2`110,358.00 <49,980.34> <49,980.34> 2`160,338.30
2003 4`922,036.00 <63,465.23> 2`902,922.10 2`839,456.90 2`082,579.10
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
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2004 8`006,090.00 8`183,958.90 2`714,921.40 10`898,880.00 -2`892,790.00
* Cuadro Elaborado por el Grupo de Trabajo
5.83 Del análisis del cuadro expuesto podemos mencionar que según la
Norma Internacional de contabilidad Nº1 se considera que el objetivo de
la presentación de los EE.FF., es proporcionar información sobre la
verdadera situación financiera de las personas jurídicas como resultado
de sus operaciones y flujos de efectivo, lo cual es útil en la toma de
decisiones económicas y financieras por parte de los asociados. En tal
sentido, los EE.FF. deben reflejar la situación financiera real de toda
empresa o asociación. Hecho que no ha ocurrido en el manejo de la
información proporcionada por la Directiva de la FPF a sus asociados, ya
que en todos los años contrastados podemos encontrar diferencias que
van desde los S/.31,000.00 (año 1994) hasta los S/.11`000,000.00
Millones de Nuevos Soles (año 1999).
5.84 Adicionalmente, dicha norma internacional de contabilidad, indica que,
una de las políticas necesarias para que la información sea confiable es
la importancia relativa y agrupación, la cual consiste en la presentación
de cada partida individualizada en los EE.FF.; por que estos son el
resultado de procesar gran cantidad de transacciones, las cuales deben
ser ordenadas mediante su agrupación por naturaleza y función; política
que como observamos no ha sido aplicada por la FPF.
5.85 El cuadro, cuyo contenido comentamos, nos permite apreciar una serie
de diferencias existentes entre las cifras de los EE.FF., al 30 de
setiembre de cada ejercicio (rubro Caja – Bancos) y las cifras
provenientes de los Estados de Cuenta Bancarios proporcionados por
las Entidades Bancarias.
5.86 Cabe destacar, que la información obtenida en base al levantamiento del
secreto bancario, permitió que el Grupo de Trabajo pueda tener un
conocimiento más exacto de los ingresos de los investigados, los
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55
mismos que fueron contrastados con la información proporcionada por la
Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, sobre el
levantamiento de la reserva tributaria.
5.87 Dicha comparación nos ha permitido observar y comprobar la existencia
de diferencias entre los montos declarados y los montos
verdaderamente ingresados a diversas cuentas bancarias,
principalmente en los casos de los señores:
CUADRO Nº 3
Contraste de Movimientos Bancarios y Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del Sr. NICOLÁS ATILO DELFINO PUCCINELLI
A B A - B
AÑO ABONOS SEGÚN
CUENTAS BANCARIAS
INGRESOS SEGÚN DECLARACION
JURADA
DIFERENCIAS (A - B)
1994
1995 311,425.86 100,282.00 211,143.86 1996 3,881.00 163,952.00 -160,071.00
1997 324,086.21 260,486.00 63,600.21 1998 959,981.32 242,506.00 717,475.32 1999 1,664,746.00 332,316.00 1,332,530.06
2000 1,585,540.32 432,856.00 1,152,684.32 2001 1,169,004.98 91,256.00 1,077,748.98
2002 830,024.80 306,360.00 523,664.80 2003 178,599.97 301,232.00 -122,632.03
2004 3,517.31 0 3,517.31 * Total Ingresos no declarados a la SUNAT S/.5`082,264.86 (Cinco Millones Ochentidós Mil doscientos sesenticuatro y 86/100 Nuevos Soles)
CUADRO Nº 4
Contraste de Movimientos Bancarios y Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del Sr. MANUEL FRANCISCO BURGA SEOANE
A B A - B
AÑO ABONOS SEGÚN
CUENTAS BANCARIAS
INGRESOS SEGÚN DECLARACION
JURADA
DIFERENCIAS (A - B)
1994 12,733.96 12,733.96 1995 25,113.65 36,532.00 -11,418.35
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56
1996 39,229.56 55,559.00 -16,329.44
1997 375,013.76 229,858.00 145,155.76 1998 457,359.69 37,300.00 420,059.69
1999 504,109.15 73,600.00 430,509.15 2000 526,505.62 271,214.56 255,291.06
2001 418,653.65 40,860.00 377,793.65 2002 456,222.61 48,064.67 408,157.94 2003 388,375.25 168,000.00 220,375.25
2004 393,042.81 96,000.00 297,042.81
Nota: 1998, 1999 y 2000 existe doble declaración Jurada * Total Ingresos no declarados a la SUNAT S/.2`567,119.27 (Dos Millones Quinientos Sesentisiete Mil ciento diecinueve y 27/100 Nuevos Soles)
CUADRO Nº 5
Contraste de Movimientos Bancarios y Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del Sr. FRANCISCO LOMBARDI OYARZU
A B A - B
AÑO ABONOS SEGÚN
CUENTAS BANCARIAS
INGRESOS SEGÚN DECLARACION
JURADA
DIFERENCIAS (A - B)
1994 240,340.60 0.00 240,340.60 1995 216,626.49 109,535.00 107,091.49
1996 78,179.35 130,597.00 -52,417.65 1997 477,064.54 193,760.00 283,304.54 1998 277,249.99 316,519.00 -39,269.01
1999 1,295,276.97 531,110.00 764,166.97 2000 567,704.36 545,223.00 22,481.36
2001 520,209.43 105,939.00 414,270.43 2002 778,583.15 47,136.00 731,447.15
2003 1,068,805.70 42,834.00 1,025,971.70 2004 431,370.85 190,288.00 241,082.85
* Total Ingresos no declarados a la SUNAT S/.3´830,156.73 (Tres Millones Ochocientos Treinta Mil ciento cincuentiséis y 73/100 Nuevos Soles)
CUADRO Nº 6
Contraste de Movimientos Bancarios y Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del Sr. JULIO PASTOR AMPUERO
A B A - B
AÑO ABONOS SEGÚN
CUENTAS BANCARIAS
INGRESOS SEGÚN DECLARACION
JURADA
DIFERENCIAS (A - B)
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
57
1994 0.00
1995 0.00 1996 0.00
1997 0.00 1998 6,317.17 6,317.17
1999 68.37 68.37 2000 37,337.61 37,204.00 133.61 2001 177,330.01 118,312.00 59,018.01
2002 210,574.88 126,000.00 84,574.88 2003 163,685.66 163,685.66
2004 148,399.71 148,399.71 * Total Ingresos no declarados a la SUNAT S/.462,197.41 (Cuatrocientos Sesentidós Mil Ciento Noventisiete y 41/100 Nuevos Soles)
CUADRO Nº 7
Contraste de Movimientos Bancarios y Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del Sr. GERMAN ORBEZO SUAREZ
A B A - B
AÑO ABONOS SEGÚN
CUENTAS BANCARIAS
INGRESOS SEGÚN DECLARACION
JURADA
DIFERENCIAS (A - B)
1994 58,686,035.00 58,686,035.00 1995 63,525,870.00 54,909,217.00 8,616,653.00
1996 46,652,716.00 56,882,411.00 -10,229,695.00 Datos Incompletos
1997 4,694,385.00 4,646,558.00 47,827.00
1998 3,765,608.00 76,740.00 3,688,868.00 1999 74,125.00 50,000.00 24,125.00
2000 3,995,553.00 41,110.00 3,954,443.00 2001 6,741.00 70,824.00 -64,083.00
2002 6,454.00 6,454.00 2003 8,685.00 8,685.00 2004 1,218,930.00 1,218,930.00
* Total Ingresos no declarados a la SUNAT S/.76`252,020.00 (Setentiséis Millones Doscientos Cincuentidós Mil Veinte y 00/100 Nuevos Soles)
CUADRO Nº 8
Contraste de Movimientos Bancarios y Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del Sr. CESAR FERNANDO TORRES CARRILLO
A B A - B
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
58
AÑO ABONOS SEGÚN
CUENTAS BANCARIAS
INGRESOS SEGÚN DECLARACION
JURADA
DIFERENCIAS (A - B)
1994 0.00
1995 0.00
1996 6,087,648.00 135,280.00 5,952,368.00
1997 4,014,883.00 278,497.00 3,736,386.00
1998 1,724,679.00 370,748.00 1,353,931.00
1999 1,964,273.00 372,591.00 1,591,682.00
2000 965,021.00 306,150.00 658,871.00
2001 219,404.00 170,308.00 49,096.00
2002 358,843.00 358,843.00
2003 6,060.00 6,060.00
2004 0.00
* Total Ingresos no declarados a la SUNAT S/.13`701,177.00 (Trece Millones Setecientos Un Mil Ciento Setentisiete y 00/100 Nuevos Soles)
CUADRO Nº 9
Contraste de Movimientos Bancarios y Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del Sr. FREDDY AMES HIDALGO
A B A - B
AÑO ABONOS SEGÚN
CUENTAS BANCARIAS
INGRESOS SEGÚN DECLARACION
JURADA DIFERENCIAS (A - B)
1994 8,177.07 8,177.07 1995 3,871.03 18,164.00 -14,292.97
1996 14,679.21 14,679.21 1997 669.67 21,325.00 -20,655.33 1998 1,476.53 115,765.00 -114,289.00
1999 46,321.80 27,428.00 18,893.80 2000 557,499.30 120,000.00 437,499.30
2001 77,109.84 136,000.00 -58,890.16 2002 57,930.93 221,000.00 -163,069.07
2003 236,548.58 108,031.00 128,517.58 2004 33,606.41 161,000.00 -127,393.59
* Total Ingresos no declarados a la SUNAT S/.607,766.96 (Seiscientos Siete Mil Setecientos Sesentiséis y 96/100 Nuevos Soles)
CUADRO Nº 10
Contraste de Movimientos Bancarios y Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del Sr. JAVIER QUINTANA ARRAIZA
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
59
A B A - B AÑO ABONOS SEGÚN
CUENTAS BANCARIAS
INGRESOS SEGÚN DECLARACION
JURADA
DIFERENCIAS (A - B)
1994 12,200.00 12,200.00 1995 22,884.27 142,829.00 -119,944.73 1996 35,234.72 184,311.00 -149,076.28 1997 41,580.26 207,081.00 -165,500.74 1998 29,292.63 202,499.00 -173,206.37 1999 385,518.15 246,523.00 138,995.15 2000 536,900.10 297,323.00 239,577.10 2001 249,748.59 299,025.00 -49,276.41 2002 164,392.00 295,578.00 -131,186.00 2003 223,126.02 309,059.00 -85,932.98 2004 344,815.28 370,691.00 -25,875.72
* Total Ingresos no declarados a la SUNAT S/.390,772.25 (Trescientos Noventa Mil Setecientos Setentidós y 25/100 Nuevos Soles)
CUADRO Nº 10
Contraste de Movimientos Bancarios y Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del Sr. LANDER ALEMAN VALDEZ
A B A - B
AÑO ABONOS SEGÚN
CUENTAS BANCARIAS
INGRESOS SEGÚN DECLARACION
JURADA
DIFERENCIAS (A - B)
1994 7,659.08 7,659.08 1995 31,134.57 31,134.57 1996 111,121.57 111,121.57 1997 A 93,921.44 93,921.44 1998 11,609.64 11,609.64 1999 2,872.99 75,137.00 -72,264.01 2000 2,835.76 262,605.52 -259,769.76 2001 295,695.07 -295,695.07 2002 B 245,638.73 -245,638.73 2003 321,817.45 -321,817.45 2004 474,149.56 -474,149.56 2005 0.00
Observación: B: Registra rentas de 5º categoría; es decir, como empleado del Banco de la Nación. Total Ingresos no declarados a la SUNAT S/.255,446.30 (Doscientos Cincuenticinco Mil Cuatrocientos Cuarentiséis y 30/100 Nuevos Soles)
5.88 De otro lado dicha información ha permitido corroborar que el IESP
“Alfonso Huapaya Cabrera” no elaboró la declaración jurada del
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
60
impuesto a la renta en los años 2001, 2002, 2003 y 2004, a pesar que de
acuerdo a ley estaba obligado a hacerlo, así también se observó que
dicho instituto no cuenta con cuenta corriente alguna en el sistema
financiero nacional.
OTROS CASOS DE CONTENIDO ETICO - MORAL
5.89 El Grupo de Trabajo, a lo largo de la investigación, tomó conocimiento
de diversas denuncias contra Directivos de la FPF, que si bien es cierto
no tenían un contenido de responsabilidad penal, ni comprometía el
manejo de las selecciones nacionales de fútbol de las distintas
categorías, por el contrario mantienen contenidos que deben ser
analizados en el campo deontológico y dentro de lo establecido por la
Ley Nº 28036, Ley General del Deporte y su Reglamento,
correspondiéndole al Instituto Peruano del Deporte, tener conocimiento
de estos casos, para que dentro de sus atribuciones, ponga en
conocimiento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del
Deporte (CJDHD) para los fines pertinentes.
5.90 El primero de estos casos se encuentra referido al proceso de venta del
Club SPORT COOPSOL y/o UPAO SPORT COOPSOL, quien mantenía
un equipo de fútbol profesional en el campeonato nacional, por parte del
Director Freddy Joaquín Ames Hidalgo, en su calidad de Gerente
General de dicha institución deportiva, a la Universidad San Martín de
Porres, y esto debido a que el referido director, utilizó su cargo de
Directivo de la FPF para negociar la venta del referido Club, llegando al
extremo de garantizar la no existencia de baja en el campeonato
nacional de fútbol profesional del año 2004, tal como se desprende de
las declaraciones y documentación recibidas. Proceso de venta del cual
el Directorio en Pleno de la FPF, tuvo conocimiento, conforme se
desprende de la lectura del Acta de Sesión de Directorio de la FPF de
fecha 19 de enero de 2004, donde el señor Freddy Ames Hidalgo
informa al referido órgano, sobre la transferencia del Club COOPSOL a
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
61
la Universidad San Martín de Porres, lo cual fue materia de felicitación
por parte del Directorio.
5.91 El segundo de los casos, se encuentra referido a la denuncia presentada
por el Presidente del Club Sport Boys del Callao, señor Miguel
Monteverde Gosdinsky, quien en la sesión de fecha 28 de enero de
2005, denunció ante el Grupo de Trabajo que su Club había sido
excluido de participar de la Copa Libertadores de América del año 2005,
por la decisión adoptada por el Directorio de la FPF, quien luego de dar
por concluido de manera adelantada el campeonato clausura de fútbol
profesional del año 2004, decidió arbitrariamente organizar un torneo
cuadrangular para determinar el tercer, cuarto y quinto puesto de dicho
campeonato.
5.92 El Tercer puesto, le correspondía al Club Sport Boys por ser el Club con
mejor tercer puntaje acumulado al momento del término adelantado del
campeonato, lugar que le permitía ser uno de los tres representantes
peruanos en La Copa Toyota Libertadores. El arrebato del mencionado
puesto, le habría significado al Club Sport Boys, según su Presidente,
señor Miguel Monteverde, una pérdida calculada en no menos de
US$500,000.00.
5.93 Sobre este caso, el señor Monteverde manifestó que desde su punto de
vista los Clubes Alianza Atlético de Sullana (presidido por el Director de
la FPF señor Lánder Aleman Valdéz ) y Coronel Bolognesi (club del cual
ha sido dirigente el Director de la FPF, Francisco Lombardi Oyarzú) son
los que se encargaron de promover y formular el famoso cuadrangular,
para así verse indebidamente beneficiados, indicando que su persona
fue invitada a desayunar por el señor Lánder Aleman Valdéz para que el
Sport Boys renuncie al tercer puesto y participe en el cuadrangular antes
indicado.
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
62
5.94 El tercer caso de conocimiento del Grupo de Trabajo, es el referido a los
desventajosos contratos suscritos entre la Federación Peruana de
Fútbol, principalmente el suscrito entre el señor Manuel Burga Seoane,
Presidente de la FPF, con el señor Paulo Autuori de Mello, para que este
último dirija a la Selecciones Nacionales de Fútbol Categorías Sub-23 y
de Mayores en los procesos clasificatorios a las Olimpiadas de Atenas
2004 y Mundial de Fútbol Alemania 2006, respectivamente;
adicionalmente dicho contrato estipulaba otras obligaciones a cargo del
mencionado entrenador, como lo eran la asesoría de las divisiones
menores del seleccionado nacional de fútbol, así como el dictado de
charlas y cursos convocados por la FPF para directores técnicos y
preparadores físicos y médicos.
5.95 Como es de observarse los Directivos de la Federación Peruana de
Fútbol no se preocuparon por velar en el cumplimiento de las
obligaciones del mencionado Director Técnico, quien a lo largo de la
vigencia de su contrato, que por cierto era bastante honeroso
(Ascendente a la suma de US$30,000.00 fuera de impuestos, más casa,
vehículo y pasajes para el y su familia con destino a Brasil), sólo se
preocupó de convocar a los seleccionados de mayores para los partidos
amistosos y oficiales con miras a la Copa del Mundo Alemania 2006,
asimismo, en lo referido al campeonato Sudamericano Sub 23,
clasificatorio a la Olimpiada de Atenas 2004, no efectuando asesorías a
las divisiones menores y menos dictando cursos y charlas a directores
técnicos, preparadores físicos y médicos nacionales.
5.96 Dichos incumplimientos son responsabilidad exclusiva de los miembros
de la Directiva de la FPF, recayendo la responsabilidad principal en la
Presidencia de dicha institución. Asimismo, es de observarse la lesividad
del contrato en lo que respecta a las penalidades acordadas en caso de
resolución del mismo, ya que si dicha resolución se producía por
causales imputables a la FPF, esta tenía que pagar una indemnización
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
63
de US$180,000.00, mientras que si la resolución era responsabilidad del
Director Técnico, éste tenía que indemnizar a la FPF por un importe de
US$90,000.00 (la mitad de la suma considerada como indemnización de
la FPF); con el agravante que producida la renuncia del Sr. Paulo Autuori
en el mes de abril de 2005; la FPF no ejercito su derecho de reclamo de
dicha indemnización, sino por el contrario su Presidente Manuel Burga
Seoane suscribió un acuerdo de resolución mutua, con lo que libraba al
referido Técnico de Fútbol del pago de la indemnización
correspondiente, en perjuicio directo de la FPF y del Fútbol Peruano.
VI. ANALISIS JURIDICO Y DEONTOLOGICO DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACION
6.1. Respecto del caso Klide Vega:
Del recuento de hechos y la confrontación de los medios de prueba
obtenidos en el transcurso de la investigación, se ha podido determinar
la presunción del concurso de delitos contra la fe pública en las
modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, así como los
delitos de omisión de denuncia y asociación ilícita para delinquir.
El delito de falsedad ideológica, tipificado y sancionado por el Art. 428°
del Código Penal, es presumiblemente imputable a los señores Javier
Quintana Arraiza, Klide Vega Solis, Luis Sánchez Vargas y Antonio Del
Campo Castelo, comprometidos principalmente en la elaboración y
festinación de documentos como el Certificado del 10 de febrero de 2004
emitido por la FPF, los dobles certificados emitidos por la Federación
Departamental de Fútbol de Tacna con fecha 21 de enero de 2004, el
documento emitido con fecha 05 de febrero de 2004 por el Director
Regional de IPD de Tacna y el último documento emitido con fecha 02
de marzo de 2004 por la FPF, los cuales favorecieron al hijo de Klide
Vega Solis, que fluyen en los anexos del presente Informe.
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64
La falsedad ideológica como la falsedad material, viene a ser formas de
falsedad documental, en consecuencia nos encontramos ante
documentos cuya forma es verdadera, como lo es también la identidad
de sus otorgantes, pero que contienen declaraciones falsas sobre
hechos a cuya prueba están destinados.
En efecto, la doctrina penal ha estudiado y establecido en la persona del
tratadista Soler, que “en la falsedad ideológica se hacen aparecer en
documentos como verdaderos o reales hechos que no han
ocurrido; o se hacen aparecer hechos que han ocurrido de un modo
determinado como si hubiesen ocurrido de otro diferente”.
Muñoz Conde, nos dice que “la falsedad ideológica consiste en la
aseveración de lo que no es verídico, aunque el documento sea
legítimo. Falta la veracidad, pero no la legitimidad”
Luis Bramont Arias, considera que “la falsedad ideológica o ideal es la
que recae, sobre el contenido ideal de un documento público, o sea
cuando en documento autorizado por la autoridades legales y
funcionarios competentes se hace constar hechos o atestaciones
que no son verdaderos”.
En sí, en la falsedad ideológica es aquella manifestación en que constan
hechos o expresiones en la quien la hace es consciente de que no
corresponde con la verdad.
En el caso que nos ocupa los responsables de este hecho conocían que
el joven Hans Freddy Vega Pino, no perteneció a la Selección ni Pre
Selección Sub 17 en el año 2003.
Por otro lado el delito de falsedad genérica tipificado y sancionado por el
Art. 438° del Código Penal, es imputable también a los señores Javier
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
65
Quintana Arraiza, Klide Vega Solis, Antonio Del Campo Castelo y Luis
Sánchez Vargas. Ellos, comprometidos principalmente en la elaboración
y festinación de documentos como el Certificado del 10 de febrero de
2004 emitido por la FPF, los dobles certificados emitidos por la
Federación Departamental de Fútbol de Tacna de fecha 21 de enero de
2004, el documento emitido con fecha 05 de febrero de 2004 emitido por
el Director Regional de IPD de Tacna y el último documento contenido
en el Oficio N° 547-FPF-04 de fecha 02 de marzo de 2004 emitido
también por el señor Javier Quintana Arraiza en representación de la
FPF, los cuales se emitieron a favor del joven Hans Freddy Vega Pino,
hijo del señor Klide Alipio Vega Solis, Director de la FPF y
simultáneamente Presidente de la Federación Departamental de Fútbol
de Tacna.
La falsedad genérica, viene a ser la simulación, suposición o alteración
de la verdad, ya sea por palabras o hechos, como en el presente caso,
se aprecia fehacientemente.
El análisis jurídico en el tema de fe pública, nos conlleva a señalar que el
objetivo material del delito es el documento, entendiéndose por
documento a toda declaración materializada, declaración de voluntad o
conocimiento, destinada a probar un hecho jurídicamente relevante y
otorgada por una persona que figura como su autor. En el presente
caso, todos los partícipes, debidamente individualizados, han reconocido
expresamente ante esta Comisión, haber otorgado los cuestionados
documentos.
El Código Penal peruano identifica una serie de clases de documentos
públicos y privados. Sin embargo, el Inciso 1 del Art. 235° del Código
Procesal Civil, que un documento público, viene a ser el otorgado por
funcionario público en ejercicio de sus atribuciones.
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
66
El certificado del 10 de febrero de 2004, para la normatividad aplicable
vigente tiene la calidad de documento público, en virtud de haber sido
otorgado en nombre de la Selección Nacional de Fútbol categoría Sub
17 por el Secretario General de la Federación Peruana de Fútbol, señor
Javier Quintana Arraiza, quien a tenor de lo señalado en el Art. 45° de la
Ley 28036 –Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, se encontraba
ejerciendo función pública por delegación. Es decir, el sólo hecho de
expedir un documento en nombre de la FPF para algún punto
relacionado con los seleccionados nacionales de fútbol de cualquier
categoría, lo constituye en funcionario público.
El documento de fecha 05 de febrero de 2004, otorgado por el señor
Antonio del Campo Castelo es un documento público, en virtud a que el
otorgante en su calidad de Director Regional del Instituto Peruano del
Deporte de Tacna, es funcionario público.
Todos estos documentos que contienen hechos falsos, fueron utilizados
por el señor Klide Vega Solis, a fin de obtener a favor de su menor hijo
Hans Freddy Vega Pino, un ingreso directo a la Universidad Nacional
“Jorge Basadre Grohmann”, en agravio de una entidad educativa
pública.
En este extremo, muy aparte del concurso de voluntades de los
partícipes en el cuestionable hecho que nos ocupa, resulta importante
definir el concepto de documento público, a fin de obtener una
conclusión objetiva sobre las responsabilidades por los presuntos delitos
de falsedad, pues sólo en ellos se pueden dar la falsedad ideológica. En
efecto, documento público, es el otorgado por funcionario público en
ejercicio de su cargo o con su intervención.
En consecuencia, siendo la fe pública el bien jurídico tutelado por
Estado, y al haber faltado a la confianza colectiva los señores Javier
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
67
Quintana Arraiza, Klide Vega Solis, Luis Sánchez Vargas y Antonio del
Campo Castelo, al participar directamente en el ejercicio de sus
funciones para emitir los cuestionados documentos, demuestran de
manera objetiva una conducta antijurídica tipificada y sancionada en los
artículos 428° y 438° del Código Penal.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que cuando el señor Fiscal
Provincial de la Tercera Fiscalía Mixta de Tacna tomó conocimiento de
los hechos en el mes de febrero de 2004, pudo haber ampliado la
denuncia sí es que el Directorio de la Federación Peruana de Fútbol, se
pronunciaba oportunamente. En efecto, conforme se ha detallado en el
análisis de los hechos el Oficio N° 111-04-OFAD-UN-UNJBG, de fecha
25 de febrero de 2004, remitido por el señor Giovanni Aragón Alvarado,
Jefe de la Oficina de Admisión de la Universidad Nacional de Tacna
“Jorge Basadre Grohmann” al señor Manuel Burga Seoane, solicitándole
facilidades sobre toda la información posible a cerca del Sr. Hans Freddy
Vega Pino, integrante de la Selección Nacional de Fútbol en la categoría
Sub 17 durante el año 2003, la que serviría para el esclarecimiento en lo
referente a su condición como tal; el Oficio N° 119-2004-DINADAF/IPD
de fecha 09 de marzo de 2004, remitido por el señor Percy Moreno
Ponce, Director Nacional de Deporte Afiliado del IPD al señor Manuel
Burga Seoane, presidente de la FPF, solicitándole el esclarecimiento
referente a la condición de Hans Freddy Vega Pino como integrante de
la Selección Nacional de Fútbol categoría Sub 17 durante el año 2003;
así como el Oficio N° 335-04-05/CR-CFC-JVQ/mfv-d°0110 de fecha 21
de setiembre de 2004, remitido por el Congresista Javier Velásquez
Quesquén al señor Manuel Burga Seoane, corriendo traslado de una
denuncia contra Klide Vega Solis y otros, por certificarse a favor del
señor Hans Freddy Vega Pino como Seleccionado y simultáneamente
Pre Seleccionado Nacional de Fútbol.
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
68
Sin embargo, después de las expresas comunicaciones antes descritas,
la conducta del representante legal y Presidente de la Federación
Peruana de Fútbol, señor Manuel Burga Seoane, fue gravemente
omisiva en agravio del principal deporte nacional.
El señor Manuel Burga Seoane, conocía expresamente que su
Secretario General y su Director de la FPF, se encontraban
comprendidos en una denuncia, la cual se tramitaba en la Tercera
Fiscalía Mixta de Tacna, lo cual no lo eximía de pronunciamiento previo,
en virtud a que el “suministro falso” en la presentación de documentos
constituyen faltas, obligando al sistema de justicia y honores de la FPF a
pronunciarse, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por
responsabilidades de carácter civil, penal o administrativa funcional,
conforme rezan los Artículos 34° y 36° del Reglamento de la Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte, Decreto Supremo N° 018-2004-
PCM, concordante con el Art. 54° de la Ley N° 28036.
En consecuencia, la presunta comisión del delito de omisión de
denuncia, contemplada y sancionada en el Art. 407° del Código Penal,
en el caso del colegiado que forma parte del Directorio de la FPF, es
evidente que tiene un propósito encubridor, al ostentar dichos directivos
de la FPF las prerrogativas conferidas por imperio de la ley, en poder
sancionar a quienes en nombre de la Federación Peruana de Fútbol
falsifican datos en agravio del Estado y la sociedad, como se dio en el
presente caso.
De tal forma que, el señor Manuel Burga Seoane, Presidente de la
Federación Peruana de Fútbol, incumplió su deber como agente
colaborador de la administración pública, al ejercer función pública por
delegación, debido a que desatendió exprofesamente los requerimientos
de la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann”, el Instituto
Peruano del Deporte y el Congreso de la República, a través de los
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
69
requerimientos de los Congresistas Alfredo González Salazar y Javier
Velásquez Quesquen, respectivamente.
Ahora bien, de las propias declaraciones del señor Freddy Ames Hidalgo
y el informe proporcionado a esta Comisión por el Dr. Fernando Vidal
Ramírez, anexando el Oficio N° 2438-FPF-2004 remitido a su Estudio
por el señor Javier Quintana Arraiza, de fecha 28 de setiembre de 2004,
en el que se señala expresamente “expresamos que el caso materia de
investigación” y por otro lado “le solicitamos”, no hace sino, demostrar
que a parte de los señores Quintana y Burga, conocían del hecho, todos
los señores miembros del Directorio de la FPF.
De la misma forma los señores Francisco Lombardi Oyarzú, Lánder
Aleman Valdez y Julio Pastor Ampuero, reconocieron en sus
declaraciones ante este Grupo de Trabajo, que conocieron de la
denuncia que pesaba contra los señores Klide Vega Solis y Javier
Quintana Arraiza, y que esta se derivó a una Comisión Legal. Dichas
aseveraciones y la compulsa de los medios de prueba aportados a la
investigación, conforman los indicios razonables de la comisión del delito
de asociación ilícita para delinquir, contemplado y sancionado en el Art.
317° del Código Penal.
6.2. Respecto del Caso de los Dobles Contratos
La Ley 26566 – “Ley del Régimen Laboral del Deportista Profesional”,
vigente a partir del 22 de diciembre de 1995, en su artículo primero
señala que, la relación laboral de los futbolistas profesionales con los
Clubes Deportivos de Fútbol, se sujetan a normas que rigen la actividad
privada, con las características propias de su prestación de servicios que
establece la ley.
La indicada Ley señala que si bien es cierto que para dichos contratos
es de aplicación supletoria, las normas del Código Civil, también resultan
derechos inherentes a ellos, la seguridad social en el régimen de
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
70
prestaciones de salud y en el de pensiones, sea en el Sistema Nacional
de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. Para tales efectos, los
contratos necesariamente deben celebrarse por escrito y registrarse ante
la Federación Peruana de Fútbol y el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social.
Los contratos de futbolistas profesionales, contienen obligaciones
recíprocas las cuales se pactan en sus respectivos actos jurídicos, para
cuyo efecto, son deberes y obligaciones de los Clubes, también las
normas y reglamentos derivadas en la vigencia de dichos contratos.
Al respecto, la Comisión al comprobar que el señor Freddy Joaquín
Ames Hidalgo, en los años 2001 y 2002 cuando ejercía el cargo de
presidente del Club Deportivo UPAO-COOPSOL y/o SPORT COOPSOL,
y de Director de la Federación Peruana de Fútbol, planteó la firma de
“dobles contratos” a los señores Pablo Pérez Holguín y Rodrigo Saráz
López, empleando formas fraudulentas, con artificios, engaño y mentira,
astucia y ardid, sobretodo para presumiblemente dejar de pagar tributos
a favor del fisco.
Los contratos mencionados en el análisis de los hechos, demuestran
fehacientemente por la modalidad del pacto contraído ínter partes, que
generaba una renta de trabajo independiente, encontrándose sujetos a
la retención del impuesto a la renta de Cuarta Categoría conforme a las
reglas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a
la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y el Impuesto
Extraordinario de Solidaridad.
Desde el punto de vista del derecho penal, el “artificio” viene a ser la
habilidad o ingenio, con que la persona física e intelectual de sus
facultades sensoriales realiza algo, que tenga o no, ausencia de
expresión material. Por eso es que éste término, es concluyente con el
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
71
tipo penal de “defraudación tributaria”; por cuanto se refiere a la
ocultación del hecho, o con simulación de lo no hecho en un claro intento
de “engañar”.
La defraudación tributaria imputada al señor Freddy Joaquín Ames
Hidalgo, se encuentra tipificada y sancionada en el Art. 1° del Decreto
Legislativo N° 813-Ley Penal Tributaria, por cuanto, como lo vienen
considerando los tratadistas en Derecho Penal, la astucia equivale a
“ardid”, como en el caso que nos ocupa, por haberse utilizado métodos
engañosos con circunstancias agravantes de responsabilidad penal,
siendo también inherente para la tipificación de la defraudación fiscal.
Por otro lado, la defraudación tributaria, se comprueba de manera
fehaciente cuando la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, en la persona de su representante señora Nahil Hirsh Carrillo,
mediante Oficio N° 00289-2005-SUNAT/100000 de fecha 24 de mayo de
2005 y Oficio N° 00335-2005-SUNAT/100000 de fecha 17 de junio de
2005, informó a la Comisión que el CLUB COOPSOL S.A., no se
encontraba registrado como contribuyente y que, asimismo el CLUB
DEPORTIVO SPORT COOPSOL o UPAO COOPSOL, tampoco se
encontraban registrados como contribuyentes con dichas
denominaciones. Sin embargo, el Deportivo Universitario UPAO registra
RUC N° 20480903201 y Deportivo UPAO registra RUC N°
20354508584, ambos contribuyentes de la Intendencia Regional La
Libertad; cuando, en el contrato de mayor cuantía, se consigna al CLUB
SPORT COOPSOL con un RUC N° 38821318 y un domicilio legal en
calle Federico Villarreal N° 555, distrito de San Isidro, el cual
corresponde al departamento y provincia de Lima, constituyéndose el
engaño por ser una entidad que no se encontraría registrada en SUNAT,
según el propio informe de la referida entidad.
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72
Sin embargo, y al igual que el caso “Klide Vega”, los directivos de la
Federación Peruana de Fútbol, tomaron conocimiento de estos hechos,
tanto por la propalación de la denuncia en más de un medio de
comunicación escrito (Léase la Revista de la Agremiación de Futbolistas
Profesionales del Perú del mes de setiembre de 2003, la edición del
Diario “El Comercio” del día sábado 4 de octubre de 2003 y edición del
Diario “El Bocón” del día 01 de octubre de 2003), y después de expresas
comunicaciones de los representantes del Sindicato de Agremiación de
Futbolistas Profesionales, quejándose de este hecho, por lo que, al
respecto la conducta del Representante Legal y Presidente de la
Federación Peruana de Fútbol, señor Manuel Burga Seoane, fue
gravemente omisiva en agravio del principal deporte nacional, más aún
cuando en declaraciones publicas del mencionado Presidente de la FPF,
este mencionó que los “Dobles Contratos” es una practica común en el
balompié nacional, restándole relevancia a esta grave denuncia.
El señor Manuel Burga Seoane, conocía expresamente que uno de sus
Directores, se encontraban comprendido en la denuncia, por lo que el
caso requería de un pronunciamiento de su Directorio, en virtud que el
hecho denunciado, además de ser reprobable éticamente contenía la
comisión de más de un delito (Defraudación Tributaria y Falsa
Declaración en Procedimiento Administrativo), hecho que obligaba un
pronunciamiento del sistema de justicia y honores de la FPF, sin
perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o
administrativa funcional, conforme rezan los Artículos 34° y 36° del
Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Decreto
Supremo N° 018-2004-PCM, concordante con el Art. 54° de la Ley N°
28036.
En consecuencia, la presunta comisión del delito de omisión de
denuncia, contemplada y sancionada en el Art. 407° del Código Penal,
en el caso del colegiado que forma parte del Directorio de la FPF, es
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73
evidente que tiene un propósito encubridor, al ostentar dichos directivos
de la FPF las prerrogativas conferidas por imperio de la ley.
Como indicamos, adicionalmente, el señor Freddy Ames Hidalgo habría
cometido el delito de Falsa declaración en Procedimiento Administrativo,
previsto y sancionado en art. 411 del Código Penal, al haber inscrito
tanto en la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional, en la Federación
Peruana de Fútbol y en el Ministerio de Trabajo, contratos cuyo
contenido no refleja la verdad de los hechos, toda vez existían otros
contratos suscritos entre las mismas partes, por el mismo periodo y por
el mismo servicio con contenidos totalmente distintos y que de acuerdo a
lo expresado por los propios jugadores eran los que se ejecutaban en la
realidad.
Debemos destacar que al menos uno de los contratos (el suscrito con el
señor Pablo Pérez Holguin de fecha 01 de febrero de 2002) fue
presentado y registrado ante la autoridad de trabajo, según se puede
apreciar en el sello de recepción del Ministerio de Trabajo de fecha 15
de febrero de 2002.
6.3. Respecto del Caso del IESP “Alfonso Huapaya Cabrera”
En virtud de la Resolución Ministerial Nº 462-2001-ED que autoriza el
funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular “Alfonso
Huapaya Cabrera”, queda establecido claramente que es un Instituto de
carácter Particular, habiendo iniciado sus actividades formalmente el
01 de enero del 2002; lo cual mediante Resolución Directoral Nº 0171-
2003-ED, queda claramente establecido que el Instituto Superior
Particular “Alfonso Huapaya Cabrera” es de propiedad de la
Federación Peruana de Fútbol.
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74
En la investigación, el Grupo de Trabajo pudo apreciar que los Estatutos
de la Federación Peruana de Fútbol, establecen que su representante
legal, y por tanto responsable de los actos que comprometen la
administración, es su Presidente señor Manuel Burga Seoane,
existiendo además como también responsable al señor Javier Quintana
Arraiza, Secretario General, por tener las facultades de dirigir las
operaciones de la Federación conforme a sus pactos sociales. El Grupo
de Trabajo también tuvo en cuenta que el Directorio de la FPF, periodo
1998-2002, cuando fue creado y se puso en funcionamiento el
mencionado Instituto, fue presidido por el señor Nicolás Delfino
Puccinelli.
Al haberse demostrado, en forma fehaciente ante el Grupo de Trabajo,
que los responsables en la administración y dirección del Instituto de
Educación Superior Particular “Alfonso Huapaya Cabrera”, están
emitiendo recibos no válidos desde su puesta en marcha, recibos que
pertenecen a la Federación Peruana de Fútbol, conforme a las
declaraciones del señores José Chiarella Espíritu, Director del Instituto
en los años 2001 al 2003 y Enrique Pacheco Farromeque como Director
del Instituto en los años 2003 hasta la actualidad, se ha infringido el
inciso 2) del articulo 174° del Código Tributario.
Esta conducta antijurídica se corrobora, con la formalización de dicho
Instituto, en solicitar a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria-SUNAT, la obtención recién en el mes de diciembre de 2004
del Registro Único del Contribuyente (RUC) y a partir de marzo de 2005
la correspondiente formalización para presentar sus declaraciones y el
pago de sus tributos. Sin embargo, de las declaraciones del propio señor
Pacheco Farromeque se ha podido demostrar que a pesar de que el
IESP “Alfonso Huapaya Cabrera” cuenta con autorización de la SUNAT
para emitir Boletas de Venta y Facturas desde el 03 de marzo del 2005,
persiste en su afán de Defraudar Tributariamente al Estado ya que
continua entregando Recibo no autorizados por la SUNAT como lo es el
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE A CARGO DE LAS INVESTIGACIONES DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES QUE COMPROMETEN LA GESTIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN PERUANA DE FÚTBOL
75
caso del recibo 001086, emitido el 31 de mayo del 2005, que fluye en
autos de la investigación.
Se debe señalar que en el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 882
promulgado el 08-11-96, esta claramente establecido que el IES
Particular “Alfonso Huapaya Cabrera” como persona jurídica de derecho
privado está obligado al pago de los tributos de Tercera Categoría
establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta vigente, en virtud del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta aprobado por
Decreto Supremo N° 054-99-EF, vigente al momento de ocurrido los
hechos, hasta el 05 de diciembre de 2004. En efecto, el cumplimiento de
la obligación se convierte en continuada, por cuanto a partir del 06 de
diciembre de 2004 entra en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley
de Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo Nº 774, aprobado por
Decreto Supremo 179-2004-EF, reafirmándose la vigencia de la
obligación tributaria de rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la
Renta, el cual subsiste desde 1996 para los Institutos Educativos
Particulares, como lo es el Instituto de Educación Superior Particular
“Alfonso Huapaya Cabrera” y cientos de Institutos particulares que
mensualmente cancelan sus obligaciones tributarias.
La Comisión, en el trámite de levantamiento de la reserva tributaria de
los investigados, comprendió al Instituto de Educación Superior
Particular “Alfonso Huapaya Cabrera”, comprobándose indicios
razonables de la comisión del delito de defraudación tributaria, al
comprobarse que la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, en la persona de su representante señora Nahil Hirsh Carrillo,
mediante Oficio N° 00289-2005-SUNAT/100000 de fecha 24 de mayo de
2005 informó que el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO
“ALFONSO HUAPAYA CABRERA” con RUC N° 20509918571, no
registra la presentación de declaraciones Juradas Anuales en los
períodos 2001-2004, solicitados por la Comisión.
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76
La conducta antijurídica imputada a los responsables de la
administración de la Federación Peruana de Fútbol, se encuentra
tipificada y sancionada en el Art. 1° del Decreto Legislativo N° 813-Ley
Penal Tributaria, por cuanto, como lo vienen considerando los tratadistas
en Derecho Penal, la astucia equivale a “ardid”, como en el caso que nos
ocupa, por haberse utilizado métodos engañosos con circunstancias
agravantes de responsabilidad penal, siendo también inherente para la
tipificación de la defraudación fiscal. Quedando establecido que los
encargados de la administración de la Federación Peruana de Fútbol en
las personas de Nicolás Atilio Delfino Puccinelli, Manuel Burga Seoane y
Javier Quintana Arraiza, se han sustraído al pago de las obligaciones
tributarias, basándose en el imposible jurídico de considerar al Instituto
de Educación Superior Particular “Alfonso Huapaya Cabrera” como una
oficina o dependencia mas de su organización.
Para la defraudación tributaria, el ocultamiento total o parcial de bienes,
ingresos o rentas, constituye una modalidad de la misma, tipificada y
sancionada en el Art. 1° del Decreto Legislativo N° 813-Ley Penal
Tributaria.
Desde el punto de vista del derecho penal, el “artificio” viene a ser la
habilidad o ingenio, con que la persona física e intelectual de sus
facultades sensoriales realiza algo, que tenga o no, ausencia de
expresión material. Por eso es que éste término, es concluyente con el
tipo penal de “defraudación tributaria”.; por cuanto se refiere a la
ocultación del hecho, o con simulación de lo no hecho en un claro intento
de “engañar”, medio que se ha empleado en el caso que nos ocupa, con
un quantum perjudicial al fisco que deberá ser determinado por la
SUNAT.
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77
6.4. Respecto del Caso de Reparto de Utilidades de Ingresos de Comisiones Mundialistas USA 94, FRANCIA 98, y KOREA JAPON 2002
La modalidad de distribución de utilidades obtenidas en la culminación
de cada proceso Eliminatorio Mundialista de Fútbol Profesional, se
sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-79-ED del 09 de
abril de 1979.
La mencionada norma denominada ESTATUTO DEL DEPORTE
PROFESIONAL, contempla en su Art. 71° que “ si al término de la
gestión de la Comisión, resultare saldo económico favorable, éste se
distribuirá en la siguiente forma:
a) Treinta por ciento (30%) como ingresos del correspondiente Organo
Rector.
b) Treinta y cinco por ciento (35%) entre la totalidad de clubes que
conformen la respectiva Asociación Deportiva; y
c) Treinta y cinco por ciento (35%) entre los clubes que cedieron los
servicios de sus deportistas al Seleccionado Nacional, que se
entregará proporcionalmente en función del número de jugadores
cuyos servicios han sido cedidos por cada entidad”.
De las investigaciones realizadas, la Comisión pudo tener conocimiento
que el mencionado Estatuto del Deporte Profesional se contempla como
parte en la Segunda Disposición Transitoria del Estatuto de la
Federación Peruana de Fútbol, el cual aún rige, al no ser derogado por
otra norma de igual o mayor rango.
Por otro lado, de la propia información proporcionada por el señor
Manuel Burga Seoane, presidente de la FPF, de pudo apreciar una
distribución de utilidades por Comisiones Mundialistas USA 94,
FRANCIA 98 y COREA JAPON 2002, haciendo un total de US $
6´547,297.01, conforme se ha detallado en el recuadro del análisis de
hechos.
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78
La inobservancia al D.S N° 005-79-ED como medio usual por parte de
los Miembros del Directorio de la Federación Peruana de Fútbol de los
periodos 1994-1998 y 1998-2002, conllevó a la Comisión a profundizar
las investigaciones en este caso que nos ocupa. El propio informe
proporcionado por el presidente del Club Sporting Cristal en su carta
remitida a esta Comisión, revela una diferencia de US$50,009.78, por el
reparto de utilidades que corresponde a las Eliminatorias USA 94 y
FRANCIA 98.
Sobre este caso el Club Universitario de Deportes, mediante carta
remitida a este Grupo de Trabajo, indica que debido a que no se cuenta
con información financiera emitida por la FPF no pueden pronunciarse
sobre el registro exacto de las sumas recibidas ascendente a
US$594,448.37.
Por otro lado, se podrá observar en el Informe de Auditoría a los Estados
Financieros al 31 de julio de 2002 y al 31 de diciembre de 2001 de la
Federación Peruana de Fútbol, confeccionado por BDO Pazos, López de
Romaña, Rodríguez Auditores – Consultores, después de señalar que la
gestión de la Comisión Corea Japón 2002 terminó al 30 de noviembre de
2001 y el superávit acumulado ascendió a S/. 21’ 852,513, hacen
expresa mención que los miembros del Directorio de la FPF en sesión
del 02 de abril de 2001, acordó que el porcentaje correspondiente a los
jugadores que pertenecían a Clubes del exterior y que integraron la
Selección Nacional se distribuiría de la siguiente forma: 50% para la FPF
y 50% para los Clubes Profesionales en partes iguales.
Al respecto, todos debemos obediencia y sometimiento a la Constitución
y la Ley, en efecto, el Directorio de la Federación Peruana de Fútbol
carece de facultades para modificar los efectos del D. S. N° 005-79-ED,
norma que tiene el carácter imperativo en el manejo y administración de
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79
la Selección Nacional de Fútbol Profesional, y en la distribución de
utilidades de resultar saldo económico favorable. Para esto el Art. 103°
de la Carta Magna señala que una ley puede derogarse por otra ley ó en
todo caso, queda sin efecto por sentencia que declara su
inconstitucionalidad; pero, en ningún momento la Constitución ampara el
“abuso del derecho”.
La Comisión, consideró para identificar a los responsables en este acto
por demás arbitrario, recurrir a los informes proporcionados por la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, de tal forma que
aparece de la Partida Electrónica N° 03000162 del Registro de Personas
Jurídicas de Lima, que el Presidente de la Comisión Corea Japón 2002
fue el señor Lánder Aleman Valdéz, actual Tesorero de la FPF y ex
miembro del Directorio que presidió el señor Nicolás Delfino Puccinelli,
quien aparece también en el asiento A 00002 con facultades para
suscribir en nombre de la FPF, el contrato de cesión de derechos de
televisión de las Eliminatorias Corea Japón 2002 con la empresa
Telefónica del Perú S.A.
Lo cierto es que, la presunta responsabilidad en la decisión adoptada el
02 de abril de 2001, corresponde a los miembros del Directorio de la
FPF que en el ejercicio de sus funciones acordaron en provecho propio
la disposición del 50% de las utilidades que correspondían a los Clubes
que aportaron jugadores profesionales al Seleccionado Nacional de
Fútbol que participaron en las Eliminatorias Corea Japón 2002,
ascendente a la suma de S/. 3’824,364.7. Los miembros del Directorio
de la FPF del período 1998-2002, son los presuntos responsables de
dicho acto delictivo, siendo presididos por el señor Nicolás Delfino
Puccinelli.
Resulta necesario para las investigaciones tener en cuenta el concepto
de patrimonio público, que en la actualidad viene a ser, tanto en la
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80
doctrina y en la jurisprudencia italiana, francesa, española y
latinoamericana, una concepción amplia y funcional que supera el
significado estrictamente económico para conglobar genéricamente
también a los documentos, distintivos y símbolos estatales o privados
bajo disponibilidad jurídica estatal. En tal sentido, debemos entender
conforme al D.S. N° 005-79-ED y al concepto antes mencionado, que la
SELECCIÓN NACIONAL es patrimonio público.
Para el Grupo de Trabajo se determinó indicios razonables de la
comisión del deliro de peculado, contemplado y sancionado en Art. 387°
del Código Penal, el cual se trata de un delito pluriofensivo – como
sostiene la doctrina italiana – lesionando, por lo mismo, por igual el
patrimonio público y el regular ejercicio de las funciones públicas
Asimismo, debe tenerse presente que también los particulares pueden
cometer el delito de peculado, llámese por extensión o extraneus. Es
decir, cuando la apropiación, uso o sustracción de la esfera pública son
cometidos por los antes mencionados y que son equiparados para
efectos penales y por disposición normativa a la condición de
funcionarios o empleados públicos.
6.5. Respecto del Levantamiento del Secreto Bancario y la Reserva Tributaria
En el presente caso debemos indicar que luego de compulsada la
información proporcionada por las entidades financieras nacionales con
la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) y por la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos, los directivos de la Federación Peruana de Fútbol
señores Manuel Francisco Burga Seoane (Presidente), Freddy Joaquín
Ames Hidalgo, Francisco José Lombardi Oyarzú, Julio Pastor Ampuero,
Lánder Federico Aleman Váldez y el Secretario General Carlos Javier
Quintana Arraiza y los ex directivos Nicolás Atilio Delfino Puccinelli,
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81
Germán Orbezo Suárez y Cesar Fernando Torres Carrillo, detentan un
incremento patrimonial que no concuerdan con sus declaraciones
juradas presentadas a la SUNAT (conforme es de verse en los cuadros
elaborados en el análisis de los hechos).
Dicha situación, indica la existencia de indicio razonables de
enriquecimiento ilícito de las personas antes señaladas, por cuanto el
aumento del patrimonio detectado, contrastado con las declaraciones
juradas bienes y rentas de cada uno de ellos, fue notoriamente superior
al que normalmente hubieren podido tener en virtud de los sueldos o
emolumentos percibidos. y de los incrementos de su capital o de sus
ingresos. Este hecho se encuentra tipificado y sancionado por el art. 401
de Código penal.
Asimismo la falta de veracidad en las declaraciones juradas de ingresos
de bienes y rentas de las personas indicadas configura el delito de
Defraudación Tributaria, tipificado en el art. 1 de la Ley Penal Tributaria,
D. Leg. 813. Los hechos ilícitos mencionados deben ser investigados por
la SUNAT, el Ministerio Público y el Poder Judicial .respectivamente
La noción de enriquecimiento tiene 2 conceptos:
1.- “Enriquecerse” es un estado de acrecentamiento o incremento
significativo del patrimonio económico de una persona, en base a 2
indicadores principales: un primer referente circunscrito al ámbito
temporal y definido por la situación de dicho proceso y por un segundo
referente relacionado a la Conceptualización social promedio del estado
de riqueza( es decir del monto) y de la noción de enriquecimiento.
2.- “Enriquecimiento” puede ser súbito o paulatino, por acumulación o
atesoramiento; pero siempre supondrá una ostensible y marcada
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82
asimetría entre lo que se tuvo y lo que se tiene. Patrimonio económico
es todo lo que puede traducirse o convertirse a dinero.
El enriquecimiento ilícito, tiene como fuentes generadoras una
diversidad de actos, prestaciones y comportamientos que son
considerados contrarios a las normas jurídicas y/o sociales que regulan
las interacciones humanas y los ámbitos pautados de competencias
funcionales. Puede enriquecerse ilícitamente tanto el particular que
cause lesión o menoscabo al patrimonio de otro mediante
diversidad de figuras de incumplimiento de obligaciones y
contratos, como el que poseyendo un cargo o empleo público se
vale del mismo para incrementar su patrimonio.
El delito de enriquecimiento ilícito en su artículo 401 del Código Penal
hace mención a una forma determinada de enriquecimiento ilícito
tanto en función al sujeto que se enriquece como al modo en que
se produce; así, la figura en estudio es atribuible al sujeto público
que por razón de su cargo hace un incremento ilícito de su
patrimonio.
Es necesario precisar que el material probatorio actuado durante el
proceso debe poner en evidencia situaciones de asimetría,
desproporciones o sencillamente contrastes notables entre la masa de
bienes y valores económicos detentados por el agente público durante y
después de su acceso al cargo público en relación a los detentados o
tenidos antes de ingreso al mismo.
La declaración de rentas es un dato que aporta evidencias objetivas
sobre la existencia o no del incremento patrimonial ilícito que haga
o que genere enriquecimiento. El dispendio exagerado de dinero, la
ostentación de bienes y los signos apreciables de prosperidad real que
contrasten con sus ingresos oficiales o con su riqueza inicial serán
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83
indicios a tomar en cuenta por el juzgador para evaluar los niveles de
pertenencia y subsunción del incremento económico en los
requerimientos de objetividad del injusto penal de enriquecimiento ilícito.
A nivel del derecho comparado es donde más esfuerzos se han hecho
para tratar jurídicamente el tema de la corrupción vía enriquecimiento
ilícito, a través de convenciones y leyes marco que obligan a los países
a regular figuras de enriquecimiento mediante la implementación de
conferencias y campañas anticorrupción.
VII. CONCLUSIONES
El Grupo de Trabajo actuando con criterio de conciencia, en estricto respeto de los principios de objetividad, imparcialidad y legalidad, ha llegado a las siguientes conclusiones:
PRIMERA: Respecto a la naturaleza jurídica de la Federación Peruana de
Fútbol, se concluye que con arreglo a lo dispuesto en el Art. 44 de
la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, la
Federación Peruana de Fútbol es el órgano rector del fútbol
Nacional en tanto se constituya y se registre ante el organismo
competente en materia deportiva, a nivel nacional e internacional;
y se constituye como una asociación civil sin fines de lucro, que
se rige por sus estatutos, la legislación nacional y las normas
internacionales que le fueran aplicables.
SEGUNDO: Los Directivos de la Federaciones Deportivas Nacionales, ejercen
funciones publicas por delegación en todo acto relacionado con la
administración y manejo de las SELECCIONES NACIONALES,
según lo establece el artículo 45 de la Ley 28036, Ley de
Promoción y Desarrollo del Deporte, constituyéndose, en tal
sentido, en Funcionarios Públicos por delegación, por tanto son
agentes colaboradores de la administración Pública.
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84
TERCERA: En el caso “Klide Vega” desarrollado en el presente informe, los
señores Javier Quintana Arraiza Secretario General de la FPF,
Klide Alipio Vega Solis, Director de la FPF, Antonio del Campo
Castello, Director Regional del IPD Tacna y Luis Sánchez Vargas,
Vicepresidente de la Federación Departamental de Fútbol de
Tacna, habrían incurrido en los delitos de Falsedad Ideológica y
Falsedad Genérica tipificados y sancionados en los artículos 428
y 438 del Código Penal, respectivamente.
CUARTA: Que en el referido caso “Klide Vega” los Directivos de la
Federación Peruana de Fútbol, señores Manuel Burga Seoane
(Presidente), Francisco Lombardi Oyarzú (Vicepresidente), Lánder
Aleman Valdez (Tesorero), Freddy Ames Hidalgo, Julio Pastor
Ampuero y Luis Duarte Plata (Directores), habrían incurrido en el
delito de Omisión de Denuncia tipificado y sancionado en el
artículo 407 del Código Penal.
QUINTA: Que en el caso de los “Dobles Contratos”, el señor Freddy
Joaquín Ames Hidalgo, habría incurrido en el concurso de delitos
de Falsedad Ideológica y Defraudación Tributaria, tipificados y
sancionados en los artículos 428 del Código Penal y 1 del Decreto
Legislativo 813, Ley Penal Tributaria.
SEXTA: Que en el referido caso de los “Dobles Contratos” los Directivos
de la Federación Peruana de Fútbol, señores Manuel Burga
Seoane (Presidente), Francisco Lombardi Oyarzú
(Vicepresidente), Lánder Aleman Valdez (Tesorero), Freddy Ames
Hidalgo, Julio Pastor Ampuero, Klide Vega Solis y Luis Duarte
Plata (Directores), habrían incurrido en el delito de Omisión de
Denuncia tipificado y sancionado en el artículo 407 del Código
Penal.
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85
SETIMA: En el caso del “IESP Alfonso Huapaya Cabrera”, los Directivos de
la Federación Peruana de Fútbol, señores Manuel Burga Seoane
(Presidente), Francisco Lombardi Oyarzú (Vicepresidente), Lánder
Aleman Valdez (Tesorero), Freddy Ames Hidalgo, Julio Pastor
Ampuero, Klide Vega Solis y Luis Duarte Plata (Directores) y el
Secretario General de la referida Federación, Javier Quintana
Arraiza, habrían incurrido en el delito de Defraudación Tributaria
tipificado y sancionado en el art. 1 del Decreto Legislativo 813,
Ley Penal Tributaria.
OCTAVA: En el caso de “Reparto de Utilidades de las Comisiones
Mundialistas USA 94, FRANCIA 98 y KOREA JAPON 2002”, los
ex Directivos de la FPF señores Nicolás Atilio Delfino Puccinelli,
Alfredo Deza Fuller, Enrique Massa Silva, Arturo Asencio Santa
Cruz, Luis Duarte Plata, Julio Pastor Ampuero, Manuel Burga
Seoane, Germán Orbezo Suárez, Otto Guzmán Bravo, Ruben
Mesías Torres y César Torres Carrillo, habrían incurrido en los
delitos de Peculado tipificado y sancionado en el artículo 387 del
Código Penal.
NOVENA: En el caso de “Enriquecimiento Ilícito y Defraudación Tributaria”
referido a las DIFERENCIAS ENTRE SALDOS BANCARIOS Y
LOS ESTADOS FINANCIEROS (EE.FF) DE LA FEDERACION
PERUANA DE FUTBOL, se presume responsabilidad de los
señores ex Directivos y Actuales Directivos de la Federación
Peruana de Fútbol, señores Nicolás Atilio Delfino Puccinelli,
Alfredo Deza Fuller, Enrique Massa Silva, Arturo Asencio Santa
Cruz, Luis Duarte Plata, Julio Pastor Ampuero, Manuel Burga
Seoane, Germán Orbezo Suárez, Otto Guzmán Bravo, Rubén
Mesías Torres, César Torres Carrillo, Klide Vega Solis, Francisco
Lombardi Oyarzú y Lander Aleman Valdéz, ya que habrían
incurrido en la comisión del delito de Fraude en la Administración
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86
de Personas Jurídicas, tipificado y sancionado en el artículo 198
del Código Penal.
DECIMA: En el caso de “Enriquecimiento Ilícito y Defraudación Tributaria”
respecto al caso particular de cada uno de los Directivos y ex
Directivos, se ha determinado que existen indicios suficientes para
determinar que los señores Nicolás Atilio Delfino Puccinelli,
Manuel Burga Seona, Francisco Lombardi Oyarzú, Julio Pastor
Ampuero, Germán Orbezo Suárez, César Fernando Torres
Carrillo, Freddy Ames Hidalgo, Lánder Aleman Valdez y el
Secretario de la FPF señor Javier Quintana Arraiza, habrían
incurrido en la comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito y
Defraudación Tributaria, tipificados y sancionados en los artículos
401 del Código Penal y 1 del Decreto Legislativo 813, Ley Penal
Tributaria.
DECIMO
PRIMERA: Los ex Directivos y actuales directivos de la Federación Peruana
de Fútbol, por los hechos investigados sobre los cuales se ha
determinado su presunta responsabilidad ética y jurídica, se
encontrarían descalificados para asumir la administración y el
manejo de las selecciones deportivas nacionales, de acuerdo a la
normativa nacional (Ley Nº 28036 y su Reglamento) e
internacional (Legislación FIFA).
DECIMO
SEGUNDA: Que, el Fútbol Nacional, sobre todo el manejo de las Selecciones
Nacionales de Fútbol, en sus distintas categorías, se encuentra
atravesando por una de sus más graves crisis de la historia, por lo
que se hace necesario la declaratoria de emergencia de dicho
deporte, medida que permitirá la implementación de diversas
políticas de Estado con el objetivo principal de revaluar y rescatar
los principios éticos y morales de la principal disciplina deportiva
del país.
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DECIMO
TERCERA: Los ex Directivos comprendidos en los periodos 1994-1998 y
1998-2002, así como los actuales Directivos de la FPF han
incumplido normas de carácter administrativo obligatorias, como
hacer de conocimiento del IPD los contratos y/o convenios en los
que se ha comprometido recursos del Estado, relacionados con el
manejo y administración de las Selecciones Nacionales de Fútbol
en todas sus categorías.
DECIMO
CUARTA Que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI ha otorgado
indebidamente la titularidad de un símbolo nacional (Bandera
Peruana), a favor de la Federación Peruana de Fútbol mediante
Resolución Nº 11116-2000/OSD-INDECOPI, de fecha 14 de
setiembre de 2000.
DECIMO
QUINTA Que el Instituto Peruano del Deporte ha inobservado normas de
carácter obligatorio, contenidas en su propia legislación deportiva,
Ley Nº 27159 y la Ley Nº 28036, al no haber ejercido efectivos
actos de control y supervisión sobre la Federación Peruana de
Fútbol y sobre los actos realizados por los Directivos de la
mencionada Federación.
DECIMO
SEXTA Que el Contrato de Locación de Servicios suscrito entre la
Federación Peruana de Fútbol y el Director Técnico Paulo Autuori
de Mello, contiene cláusulas lesivas de los intereses del manejo
de las Selecciones Nacionales de Fútbol en sus distintas
Categorías, comprobándose que los Directivos de la FPF a cargo
de la suscripción de dicho contrato no velaron por el resguardo de
los intereses de dicha Federación y menos por el cumplimiento de
las obligaciones contenidas en dicho acto jurídico.
DECIMO
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88
SETIMA Se ha determinado, que los Clubes de Fútbol Profesional, son la
base del sistema deportivo nacional, y a pesar que la mayoría se
encuentran constituidos como Asociaciones Civiles sin fines de
lucro, en la practica constituyen instituciones que tiene dicho fin
lucrativo. Acreditándose también que en la actualidad, muchos de
ellos no se encuentran debidamente organizados, por lo que se
presume falta de transparencia en el manejo de sus cuentas,
preocupándole al Grupo de Trabajo los fondos que reciben por
mandato de la Ley, por concepto de reparto de utilidades
obtenidos por el usufructo de las selecciones nacionales.
VIII. RECOMENDACIONES
PRIMERA: Se remitan los actuados al Ministerio Público, a fin que se inicien
las acciones legales contenidas en las conclusiones del presente
informe, para lo cual se deberá tener en consideración que sobre
las conclusiones TERCERA y CUARTA, existe proceso de
investigación abierto en la Tercera Fiscalía provincial Mixta de
Tacna y sobre las conclusiones QUINTA y SEXTA, existe un
proceso de investigación abierto en la Décimo Quinta Fiscalía
Provincial Penal de Lima, a donde se deberá remitir los actuados
correspondientes a cada caso.
SEGUNDA: Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT, en cumplimiento del artículo 7 del Dec. Leg. 813, Ley
Penal Tributaria, se apersone a los procesos de investigación
recomendados en el presente informe.
TERCERO: Que sin perjuicio de las acciones penales a iniciarse, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT
a la Federación Peruana de Fútbol, deberá implementar las
acciones correctivas y sancionadoras conforme a ley.
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CUARTA: Que la Contraloría General de la República en uso de sus
atribuciones y potestades, establecidas en la Ley 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, implemente políticas tendientes al
fortalecimiento del órgano de control institucional del Instituto
Peruano del Deporte, a la aprobación de directivas que permitan
el correcto uso de los recursos públicos a cargo de las
Federaciones Deportivas Nacionales y a supervisar la
contratación de las Sociedades de Auditorias Externas de dichas
entidades.
QUINTA: Que el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad
Intelectual - INDECOPI, emita las directivas pertinentes que
limiten el registro de los símbolos nacionales y deportivos
nacionales a favor de personas naturales y jurídicas,
adicionalmente deberá declarar la nulidad de los registros
existentes en los que se haya autorizado el registro de dichos
símbolos que no cuenten con las autorizaciones
correspondientes.
SEXTA: Que el instituto Peruano del Deporte (IPD) traslade los actuados
de la presente investigación a la Federación Internacional de
Fútbol Asociado – FIFA, para su conocimiento y fines pertinentes,
mediante el conducto oficial y empleando los mecanismos
consulares establecidos por ley.
SETIMA: Que el IPD por medio del Consejo Superior de Justicia Deportiva
y Honores del Deporte, proceda a iniciar los proceso disciplinarios
contra los directivos y ex directivos de la FPF, cuya
responsabilidad penal, civil y ética se encuentra fundamentada en
el presente informe, aplicando las sanciones que la ley prevé.
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OCTAVA: Que el Instituto Peruano del Deporte, bajo responsabilidad, expida
las Directivas necesarias para que las Federaciones Deportivas
Nacionales procedan a publicar todos aquellos contratos y/o
convenio que suscriban por el manejo de las Selecciones
Deportivas Nacionales.
NOVENA: Que el Poder Ejecutivo, declare en Emergencia el Fútbol
Peruano, a fin de brindar mayores recursos e implementar
políticas correctivas pertinentes.
DECIMA: Que el Congreso de la República conforme una Comisión
Investigadora, encargada de Investigar a todas las Federaciones
Deportivas Nacionales y al Instituto Peruano del Deporte.
Asimismo la Comisión de Juventud y Deportes deberá proponer
formulas legislativas tendientes a democratizar el sistema de
elección de las Directivas de las Federaciones Deportivas
Nacionales.
POR TANTO: El Grupo de trabajo solicita que la Comisión de Juventud y
Deporte apruebe el presente Informe en todos sus extremos y los
eleve al Pleno del Congreso para el debate correspondiente.
Lima, 20 de junio de 2005.
ENITH CHUQUIVAL SAAVEDRA
Presidenta DANIEL ROBLES LÓPEZ HUMBERTO REQUENA OLIVA
Vicepresidente Secretario
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RAFAEL AITA CAMPODONICO VICTOR NORIEGA TOLEDO
Miembro Miembro GONZALO JIMENEZ DIOSES WILMER RENGIFO RUIZ Miembro Miembro
ALFREDO GONZALEZ SALAZAR Miembro