COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA … · ubicado en las calles Circuito Misión de San...

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Página 1 de 59 ==== COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: ========= HDA-113/2013 Se aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles una puerta color café, con clave de inventario: 1212-0352-00001- A, asignado al C. Leopoldo Rodríguez Velázquez, Ex delegado (200-2009) de la Comunidad de Rincón de Tamayo, Municipio de Celaya, Gto U HDA-114/2013 Se otorga en donación a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bienes muebles U HDA-115/2013 e aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles propiedad Municipal U HDA-116/2013 Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal U HDA-117/2013 Se aprueba un apoyo económico por la cantidad de hasta $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), a través de la Oficina de Convenciones y Visitantes de Celaya, para llevar a cabo el evento denominado “Semana Gastronómica Guanajuato Si Sabe” U HDA-118/2013 Se aprueba la reestructura Orgánica, así como la transferencia presupuestal correspondiente al presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2013 de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto U HDA-119/2013 Se autoriza y valida la antigüedad laboral del C. PEDRO GONZALEZ VILLALON, con fecha de ingreso el 01 de enero de 1989. U HDA-120/2013 Se otorga una pensión por incapacidad provisional a dos años al C. JOSE ALBERTO TREJO DIAZ, por el equivalente al 80% de su salario. U HDA-121/2013 Se modifica el Resolutivo Tercero del Dictamen HDA- 696/2012, de fecha 04 de octubre del 2012,aprobado en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria, de fecha 09 de octubre del 2012 U HDA-122/2013 Se otorga en donación a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), los bienes muebles U HDA-123/2013 Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal U HDA-124/2013 Se autoriza otorgar un apoyo económico único por un monto de hasta $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), a favor del Instituto Tecnológico de Celaya U HDA-125/2013 Se Revierte a Favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en la calle Acelga sin número en la Colonia La Herradura de esta ciudad de Celaya, Gto U HDA-126/2013 Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al interior de las nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese U HDA-127/2013 Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en las calles Circuito Misión de San Ignacio esquina con Circuito Misión de San Patricio, en el Fraccionamiento La Misión U HDA-128/2013 Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle Villas del Campanario sin número en el Fraccionamiento Villa de los Arcos de esta ciudad U

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==== COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA: =========

HDA-113/2013 Se aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles una puerta color café, con clave de inventario: 1212-0352-00001-A, asignado al C. Leopoldo Rodríguez Velázquez, Ex delegado (200-2009) de la Comunidad de Rincón de Tamayo, Municipio de Celaya, Gto

U

HDA-114/2013 Se otorga en donación a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bienes muebles

U

HDA-115/2013 e aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles propiedad Municipal

U

HDA-116/2013 Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal

U

HDA-117/2013 Se aprueba un apoyo económico por la cantidad de hasta $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), a través de la Oficina de Convenciones y Visitantes de Celaya, para llevar a cabo el evento denominado “Semana Gastronómica Guanajuato Si Sabe”

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HDA-118/2013 Se aprueba la reestructura Orgánica, así como la transferencia presupuestal correspondiente al presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2013 de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto

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HDA-119/2013 Se autoriza y valida la antigüedad laboral del C. PEDRO GONZALEZ VILLALON, con fecha de ingreso el 01 de enero de 1989.

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HDA-120/2013 Se otorga una pensión por incapacidad provisional a dos años al C. JOSE ALBERTO TREJO DIAZ, por el equivalente al 80% de su salario.

U

HDA-121/2013 Se modifica el Resolutivo Tercero del Dictamen HDA-696/2012, de fecha 04 de octubre del 2012,aprobado en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria, de fecha 09 de octubre del 2012

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HDA-122/2013 Se otorga en donación a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), los bienes muebles

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HDA-123/2013 Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal

U

HDA-124/2013 Se autoriza otorgar un apoyo económico único por un monto de hasta $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), a favor del Instituto Tecnológico de Celaya

U

HDA-125/2013 Se Revierte a Favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en la calle Acelga sin número en la Colonia La Herradura de esta ciudad de Celaya, Gto

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HDA-126/2013 Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al interior de las nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese

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HDA-127/2013 Se revierte a favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en las calles Circuito Misión de San Ignacio esquina con Circuito Misión de San Patricio, en el Fraccionamiento La Misión

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HDA-128/2013 Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle Villas del Campanario sin número en el Fraccionamiento Villa de los Arcos de esta ciudad

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COMISION DE GOBIERNO REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL:

GOB-021/2013 Se aprueba la reforma del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, “Oficina de Convenciones y Visitantes del Municipio de Celaya, Gto.,” como “Consejo de Turismo de Celaya, Guanajuato.

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GOB-022/2013 Se emiten observaciones respecto de la iniciativa de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Guanajuato

U

GOB-023/2013 Se emiten observaciones y Aprobaciones

COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL:

DUOET 036/2013. Se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo de Zona Comercial ZC a Industria Ligera IL, para una fracción de un predio ubicado sobre la Carretera Celaya - Salvatierra denominado “Cerro Blanco” ahora Tío Pepe, de este Municipio de Celaya, Gto.

U

DUOET 037/2013 Se autoriza a la empresa denominada “Constructora Industrial Activa, S.A. de C.V”, el Permiso de Venta de las viviendas que integran la Segunda etapa del Desarrollo en Condominio denominado “El Junco Residencial”

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=== ACTA 22/2013 NUMERO VEINTIDOS DIAGONAL DOS MIL TRECE ====

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 19:30 Diecinueve treinta

horas del día 29 Veintinueve de Mayo del año 2013 dos mil trece, fueron presentes

en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Décima Sexta

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica

Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento

Interior, los Ciudadanos Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada Quien con fundamento en el

Artículo 62 Sesenta y Dos de la Ley Orgánica Municipal y Artículo 27 Veintisiete del

Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, presidirá los Trabajos de la Decima Sexta

Sesión Ordinaria, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego

Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelin Velasco, C. Rosa Isela

Hernández Herrera, C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C.

Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha

Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño

Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. =====

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ====================

En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa

al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra el total de los

integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Sexta

Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. =================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de

Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura

y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos

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Generales. 7.- Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento

C. Vicente Caracheo Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día,

misma que se aprueba por unanimidad de los presentes. ===================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS

ANTERIORES: Con oficio número S.A. 347/2013 se remitieron las actas 19/2013

correspondiente a la Décima tercera Sesión Ordinaria de fecha de 10 de Abril del 2013,

Acta Numero 20/2013, correspondiente a la Décima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha

de 20 de Abril del 2013, Acta Número 21/2013, Correspondiente a la Décima Quinta

Sesión Ordinaria de fecha de 14 de mayo del 2013, hasta este momento no se han

recibido observaciones para subsanarse, una vex temianda la Lectura el Lic. Vicente

Caracheo Gomez, Secretario del Ayuntamiento, somete a consideración del pleno la

aprobación de dichas actas, por lo que se aprueban por unanimidad de los presentes. ==

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======

COMISION DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- En uso de la voz el

Síndico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del

H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la

propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes

a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a

consideración del pleno la propuesta del Sindico, misma que se aprueba por unanimidad

de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de

Hacienda. ================================================

DICTAMEN HDA-113/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble, asignado al C.

Leopoldo Rodríguez Velázquez. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo

115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo

117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales

establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio

Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el artículo 21 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 105,

115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato en vigor, 13 y

14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del

Ministerio Público; con fecha 18 de abril del 2008, siendo las 09:42horas, se levantó

denuncia ante la Procuraduría General de Justicia ante la Agencia No. VI, con el número

de Averiguación Previa: 272/2008, y de la declaración del C. Leopoldo Rodríguez

Velázquez, de 27 años de edad, originario y vecino de Rincón de Tamayo, Municipio de

Celaya, Gto., con domicilio en calle Reforma esquina con Francisco Villa No. 225, profesión

u ocupación Médico Cirujano Dentista, y sin más generales declara: Que es mi deseo

presentar mi formal denuncia y/o querella por el delito de robo cometido en agravio del

Municipio de Celaya y en contra de quien resulte responsable, conforme a la siguiente

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narración de hechos: Que primeramente quiero mencionar que soy Delegado de Rincón de

Tamayo, desde el 29 de marzo del 2007, y que en relación a los hechos menciono que en

el mes de Diciembre del 2007, siendo aproximadamente a las 11:00 horas, el panteonero

de nombre Romualdo Rojas me indico que se habían robado el portón del panteón

Municipal que se encuentra en el poblado de Rincón de Tamayo, a un costado a la

carretera de acceso de dicho poblado, a un lado del Centro de Salud que están realizando

en el lugar, quiero mencionar que esto se me hizo muy extraño ya que el portón es muy

pesado, quiero mencionar que yo no puedo precisar las características de dicho portón ya

que yo lo vi una sola vez, y esto de paso ya que dicho portón no se encontraba colocado

en el panteón ya que estaba tirado a la entrada dentro del panteón, ya que se tenía

presupuestado colocar dicho portón, pero como no se tiene presupuesto directo del

Municipio, por tal razón no se había colocado, y no se había venido a poner la denuncia ya

que primero se estuvo investigando quien o quienes pudieron llevarse dicho portón, ya

que como dije es muy pesado y se nos hace muy extraño, y además tenía la esperanza de

encontrarlo ya que como es muy grande, pero no puedo precisar qué medidas tenga, y

estábamos viendo si la podíamos localizar en alguna de las casas del lugar, pero como ya

se acerca lo del inventario y además en el Municipio nos indican que se tiene que reportar,

es por eso que hasta hoy vengo a presentar la denuncia correspondiente, porque así me lo

exigen en el Municipio, siendo todo lo que deseo manifestar. Documento que se tiene por

anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Que con fecha 17 de diciembre

del 2009, el C Leopoldo Rodríguez Velázquez, Delegado Municipal de Rincón de Tamayo,

Municipio de Celaya, Gto., donde solicita al Secretario del Secretario del H. Ayuntamiento

la baja por robo de una puerta del panteón en Rincón de Tamayo, Municipio de Celaya,

Gto., así mismo levanta Acta Administrativa de Hechos de fecha 17 de diciembre del 2009

que a la letra dice: por medio de la presente acta, manifiesto los hechos suscitados en el

robo de la puerta del Panteón de Rincón de Tamayo. Cuando recibí la Delegación, me

entregaron la puerta, la cual estaba tirada entre el pasto de las instalaciones del Panteón

Nuevo, el panteonero en turno, me aviso que la puerta había desaparecido y se dio

reporte a la Secretaria del H. Ayuntamiento y nos manifiesto que hiciéramos la denuncia

ante el M.P., la cual se hizo el 18 de abril de 2008 y entre al Secretario en turno el número

de la averiguación, la cual perdieron y me di a la tarea de investigarlo nuevamente en el

M.P., y no se me informo del proceso que se lleva a cabo para su baja, hasta que me

llamaron de Control d Activos, que se tenía que dar de baja el bien, y desde ese momento

e trabajo para hacer las gestiones correspondientes y hasta la fecha no lo he logrado.

Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren.

5.- En relación a la solicitud presentada por la C. Tesorero Municipal mediante Oficio

0737/2011-DCA de fecha 25 de mayo del 2011, mediante el cual solicita a la Comisión de

Hacienda del H. Ayuntamiento la baja del siguiente activo, el cual se detalla a

continuación: una puerta de herrería, color café, como responsable Leopoldo Rodríguez

Velázquez, con clave de inventario: 1212-0352-00001-A. Documento que se anexa al

presente Dictamen y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Ahora

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bien, en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente por motivo del presunto robo,

además de que se cumple con los criterios de baja de los bienes muebles, motivo por el

cual se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos

concede el artículo 76, fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad municipal y con

fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: R E S U E

L V E: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles propiedad

Municipal, una puerta con las siguientes características: anteriormente era la puerta de la

entrada a Presidencia Municipal, en 2 partes con 8 vidrios cada parte, dividido en 2 partes

con 8 vidrios cada parte, color café, con clave de inventario: 1212-0352-00001-A,

asignado al C. Leopoldo Rodríguez Velázquez, Ex delegado (200-2009) de la Comunidad

de Rincón de Tamayo, Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del

registro del padrón de bienes muebles propiedad Municipal. TERCERO.-Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

CUARTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en

fecha 13 de Mayo del 2013; Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ====================

DICTAMEN HDA-114/2013.-Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la donación de unos bienes muebles propiedad Municipal, a favor del

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de esta ciudad.

CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115 fracción

II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Municipio estará

investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los

Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los

miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio

inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 76 fracción IV inciso f)

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los

artículos 20, 21, 51 y 56 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio

Municipal de Celaya, Gto.; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los

Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por

acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos

dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés público,

para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido

procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio

del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente

el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del

Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a

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favor de Instituciones Públicas ò Privadas, que representen un beneficio social para el

Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia

encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- Que

mediante Oficio No. 070/IMIPE/2010 de fecha 14 de Abril del 2010, el Director General del

IMIPE, solicita a la Tesorería Municipal, la donación de unos bienes muebles que se

encuentran físicamente en este Instituto, pero que aun aparecen como propiedad

Municipal, para la conformación del Patrimonio del IMIPE, para lo cual adjunto como

ANEXO 1 la información necesaria para efectuar el trámite. Documentos que se tienen por

anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 5.- Que mediante Oficio No.

0703 de fecha 20 de abril del 2010, suscrito por la Tesorero Municipal, solicita a la

Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento se otorgue en donación unos bienes muebles

que se encuentran físicamente en el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), para la conformación de su patrimonio. Para lo cual

anexo encontrará la relación de los bienes muebles como ANEXO 1. Documentos que se

tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren 6.- Que en Comisión

Ordinaria de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, de fecha 13 de mayo del presente

año, aprobó dar en donación al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), los bienes muebles descritos en el ANEXO 1 del

presente Dictamen. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra

se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga

el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga en donación a favor del Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), los bienes muebles

mencionados en el ANEXO 1 anexo al presente Dictamen SEGUNDO.-En el supuesto de

que los bienes donados se utilicen a un fin distinto al autorizado, estos revertirán a favor

del Municipio, en el estado en que se encuentren. TERCERO.-Se instruye a la Tesorera

Municipal, realice los movimientos de baja necesarios en el Padrón de Bienes Muebles

Propiedad Municipal, y haga la entrega física y formal de los mismos. CUARTO.-Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato. QUINTO.-Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Publica, el 13 de Mayo del 2013; Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario

del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del

Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ================

DICTAMEN HDA-115/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles, asignados a la

Dirección de Fiscalización. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115

fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117

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fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen

que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá

entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.-

Para dar cumplimiento con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 8º de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del

Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público y 31 del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio

Público; con fecha 20 de junio del 2012, siendo las 13:50 horas, se levanto denuncia ante

la Procuraduría General de Justicia ante la Agencia No. VI, con el número de Averiguación

Previa: 9209/2012, y de la declaración del C. Omar Pérez Mandujano, de 27 años de edad,

originario y vecino de Celaya, Gto., profesión u ocupación Licenciado en Derecho, y sin

más generales declara: Que comparezco ante esta fiscalía de manera voluntaria a fin de

presentar mi más formal denuncia y/o querella por el delito de robo cometido en agravio

de Presidencia Municipal, y en contra de quien resulte responsable, en relación a los

siguientes hechos: primeramente manifiesto que actualmente me encuentro laborando

para la presidencia Municipal, en el área de Fiscalización, departamento que tiene su

domicilio en la calle Francisco I. Madero número 323, Zona Centro de esta ciudad, con un

horario de 8 de la mañana a 4 de la tarde de lunes a domingo teniendo un día de

descanso pero es variado, y las funciones que yo realizo son de inspector y de checar a

vendedores que cuentan con permiso de pago de plaza, y en relación a los hechos que

vengo a denunciar digo que fueron el día domingo 17 de junio del año en curso, a las 8 de

la mañana llegue a laborar a la oficina toque la puerta toda vez que afuera de la oficina vi

la camioneta de mi coordinador de nombre José Emigdio González Nieto, ya que yo no

cuento con llaves de la oficina y como no abrían la cortina de la oficina y pensé en

ponerme debajo de la cámara de circuito cerrado que está afuera de la oficina paraqué

vieran que había llegado puntual a mi trabajo y es por lo que me acerque afuera de la

semana pero es variado, y las funciones que yo realizo son checar el comercio ambulante

que cuente con permiso, y en relación a los hechos que se me preguntan digo que fue el

día domingo 17 de junio del año en curso, llegue a laborar a la oficina de fiscalización en

mi horario de 8 de la mañana dándome cuenta cuando yo llegue que a las afueras de las

oficinas se encontraba mi compañero de nombre Omar Pérez Mandujano, el cual en ese

momento me hizo del conocimiento que la cámara que se encontraba afuera de las

oficinas arriba de la cortina metálica que da acceso a la misma no se encontraron

dándome yo cuenta que efectivamente no había cámara ya que únicamente se encontraba

cable de color negro salido de su base, digo que desde que entre a laborar esta cámara se

encontraba afuera de la oficina desconociendo yo quien o quienes se la hayan robado toda

vez que yo la última vez que la vi fue el día viernes 15 de junio del año en curso, y al

parecer dicha cámara solo grababa imágenes en tiempo real, ya que solamente se

utilizaba como vigilancia, y es todo lo que yo sé en relación a estos hechos y todo lo que

deseo manifestar. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la

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letra se insertaren. 3.- Así mismo la Directora de Fiscalización, mediante Oficio

DF/1542/2012 de fecha 13 de julio del 2012, solicita a la Tesorero Municipal la baja por

perdida, y emite al Acta Administrativa de investigación número D.F.01/07/2012, que a la

letra dice: en la ciudad de Celaya, Guanajuato, siendo las 10:00 horas del día 09 de julio

del 2012, día y hora señalado para que tenga lugar la investigación al rubro indicado y

ante la presencia de la C. Lic. Edith Roque Mendoza, en su calidad de Directora de

Fiscalización de esta ciudad, en virtud del robo de una cámara de vigilancia, marca Bullet

color hueso, ubicada en la parte superior de la entrada principal de las oficinas de la

Dirección de Fiscalización, hechos ocurridos el 17 de junio del 2012, por lo que se da inicio

a la investigación, haciéndose constar que comparecen los CC. Lic. Bibiana del Carmen

García Baeza quien se identifica con su Credencial con Fotografía número 0338069771341

expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral, cuya foto aparece al frente y

coincide con los rasgos físicos, y se le devuelve en este acto de conformidad a su

portadora, en su carácter de Encargada Administrativa adscrita a la Dirección de

Fiscalización y el C. Omar Pérez Mandujano, quien se identifica con su Gafete, número

108, expedido a su favor por la Dirección de Fiscalización, cuya foto aparece al frente y

coincide con los rasgos físicos, y se le devuelven en este acto de conformidad a su

portador, en su carácter de Inspector adscrito a la Dirección de Fiscalización, y en este

momento se le concede el uso de la voz, quienes manifiestan: que fue el día 17 de junio

del año en curso, en punto de las 8 horas, el C- Omar Pérez Mandujano al llegar a la

oficina de la dirección de Fiscalización a laborar, toco la puerta toda vez que afuera vio la

camioneta del coordinador Emigdio González Nieto, ya que no cuenta con llaves de la

oficina, y como no abrían la cortina de la oficina, se coloco de bajo de la cámara de

circuito cerrado, y como no abrían la cortina de la oficina, se coloco de bajo de la cámara

de circuito cerrado que está afuera de la oficina, justo en la parte superior de la entrada

principal de la Dirección y fue cuando se dio cuenta que no se encontraba la cámara, solo

quedando colgado un cable color negro, en ese momento también llego a trabajar la C.

Patricia Ruth Vallejo Pérez quien también se dio cuenta que la cámara no estaba,

posteriormente abre la puerta el coordinador y le hace saber los hechos los hechos y a su

vez, se procedió por parte del C. Omar Pérez Mandujano, a denunciar los hechos ocurridos

por el delito de robo en contra de quien resulte responsable, ante la Agencia del Ministerio

Pública número V de esta ciudad, bajo la Averiguación Previa número 9209/2012, de fecha

20 de junio del año en curso, yal y como lo acreditamos con copias debidamente

certificadas de dicha averiguación y fue todo lo que sucedió. Que con el fin de acatarnos al

Dictamen número HDA-062/2007, emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, referente a la aprobación de nuevos requisitos aplicables para las bajas de

inventarios del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, es por ello que se levanta

la presenta Acta Administrativa de Investigación. Así lo proveyó, la Lic. Edith Roque

Mendoza rubricando al margen y firmando al calce para debida constancia y alcances

legales los que intervinieron en la presente acta de investigación. Documentos que se

anexan al presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.

Página 9 de 59

4.- En relación a la solicitud presentada por la C. Tesorero Municipal mediante Oficio

0247/2012-DCP de fecha 21 de noviembre del 2012, mediante el cual solicita a la

Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento, la baja del Padrón Municipal de los siguientes

activos por robo de la Dirección de Fiscalización:=========================

ARTICULO CARACTERISTICAS CLAVE DE

INVENTARIO RESPONSABLE VALOR

VIDEO

CÁMARA

PARA EXTERIOR

CON 4 LEDS,

TRANSFORMADOR

Y CAJA METALICA

1215-1224-

00160-V

BIBIANA DEL

CARMEN

GARCIA

BAEZA

$2,269.54

VIDEO

CÁMARA

BULLET MODELO

M 1310 COLOR

PLATA

1215-1224-

00132-U

MARCO

ISMAEL

MANCERA

CABRERA

$1,937.50

Documento que se anexa al presente Dictamen y se tiene por reproducido como si a

la letra se insertare. 5.- Ahora bien, en virtud de que dichos bienes ya no existes

físicamente por motivo del presunto robo, además de que se cumple con los criterios

de baja de los bienes muebles, motivo por el cual se hace ineludible la baja de los

mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76,

fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para

aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad municipal y con fundamento en el

artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles propiedad

Municipal los siguientes activos: ================================

ARTICULO CARACTERISTICAS CLAVE DE

INVENTARIO

VIDEO

CÁMARA

TIPO BALA A COLOR P/EXTERIOR CON 24

LEDS, INCLUYE TRANSFORMADOR DE

100/40 VCD A 12 VAC, CAJA METALICA DE

ACERO AL CARBON, SERIE C 1G2351

1215-1224-

00160-V

VIDEO

CÁMARA

MARCA BULLET, MODELO M 1310, SERIE

691000336, COLOR PLATA

1215-1224-

00132-U

Asignados a la Dirección de Fiscalización. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal realizar el trámite correspondiente para la baja de los bienes antes

mencionados del registro del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal.

TERCERO.-Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

dictamen para su aprobación. CUARTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 13 de Mayo del 2013; Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba

Página 10 de 59

por unanimidad de los presentes. ===============================

DICTAMEN HDA-116/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la

reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo

115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados

Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato

y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago

que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá

efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga

saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la

Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación

y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/034/13

de fecha 03 de mayo del presente año, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los

formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la

Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la

Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ========

DEPENDENCIA: COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN.- ======================

TITULAR: L.C.C. MIGUEL ALEJANDRO VALDÉS GARCÍA.- =======================

Código Presupuestario

CeGe

Prog

ram

a

Pa

rti

da

Fuente

Financia

miento

Nombre de la

partida

Aument

o

Reducció

n

31111-

0401

004

0

36

11 1-CP13

Difusión e

Información de

mensajes y

actividades

gubernamentale

s

$

40,000.

00

31111-

0401

004

0

36

91 1-CP13

Otros servicios

de Información

$13,000.

00

31111-

0401

004

0

35

71 1-CP13

Instalación,

maquinaria y

otros

$3,000.0

0

31111-

0401

004

0

22

12 1-CP13

Productos

Alimenticios

Instal.

$7,000.0

0

Página 11 de 59

31111-

0401

004

0

33

31 1-CP13

Servicios de

Consultoría

$17,000.

00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $40,00

0.00

$40,000.

00

JUSTIFICACIÓN: TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA PAGO A PROVEEDORES DE

PUBLICIDAD QUE SE DIFUNDIÓ DE ACUERDO A LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR

PRESIDENCIA MUNICIPAL DURANTE LOS MES DE MARZO Y ABRIL DEL PRESENTE AÑO.

DEPENDENCIA: SECRETARIA PARTICULAR.- =========================

TITULAR: LIC. DAVID ALEJANDRO HERNÁNDEZ ARVIZU.- =================

Código Presupuestario

CeGe

Prog

ram

a

Pa

rti

da

Fuente

Financia

miento

Nombre de la

partida

Aument

o

Reducció

n

3111

1-

0101

003

6

26

12 1-CP13

Combustible

para Servidores

Públicos

$

22,073.

93

3111

1-

0101

003

6

44

11 1-CP13 GtoActivCult

$

22,073.9

3

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS

$

22,073.

93

$

22,073.9

3

JUSTIFICACIÓN: PARA CUBRIR EL PAGO DEL COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE VEHICULAR

ASIGNADO A ESTA SECRETARIA PARTICULAR. EL CUAL CONSTA DE 1 CAMIONETA ARA USO

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL; Q CAMIONETA PARA USO DE ESCOLTAS DEL MISMO; 1

CAMIONETA PARA USO DE LA PRIMERA DAMA, 1 AUTOMÓVIL PARA USO DEL SECRETARIO

PARTICULAR Y 1 AUTOMÓVIL DE APOYO PARA LAS ACTIVIDADES INHERENTES A ESTA

SECRETARIA PARTICULAR

DEPENDENCIA: INFOPOL.- ===================================

TITULAR: CMDTE. FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ.- ===================

Código Presupuestario

CeGe

Prog

ram

a

Pa

rti

da

Fuente

Financia

miento

Nombre de la

partida

Aument

o

Reducció

n

3111

1-

0507

005

7

29

11 1-CP13

Herramientas

Menores

$10,000.

00

3111

1-

0507

005

7

33

91 1-CP13

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$10,00

0.00

Página 12 de 59

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,00

0.00

$10,000.

00

JUSTIFICACIÓN: SE SOLICITA PARA LA CONTRATACIÓN DE INSTRUCTORES, MISMOS QUE

DARÁN CAPACITACIÓN A CADETES REFERENTE A LA CARRERA DE POLICIOLOGÍA

DEPENDENCIA: SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO (Dirección Jurídica).- ======

TITULAR: LIC. JOSÉ GUADALUPE MENDOZA GASCA.- ===================

Código Presupuestario

CeGe

Prog

ram

a

Pa

rti

da

Fuente

Financia

miento

Nombre de la

partida

Aument

o

Reducció

n

3111

1-

0502

004

6

33

11 1-CP13 Servicios Legales

$7,000.

00

3111

1-

0502

004

6

38

52 1-CP13

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

$7,000.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.

00

$7,000.0

0

JUSTIFICACIÓN: DAR SUFICIENCIA A LA PARTIDA DE SERVICIOS LEGALES PARA CUBRIR EL

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DJ/010/2013

DEPENDENCIA: OBRAS PÚBLICAS.- ==============================

TITULAR: ING. CARLOS ENRIQUE ARTEAGA TOVAR.- ===================

Código Presupuestario

CeGe

Prog

ram

a

Pa

rti

da

Fuente

Financia

miento

Nombre de la

partida

Aument

o

Reducció

n

3111

1-

0901

009

5

24

81 1-CP13

Materiales

Complementario

s

$1,500,

000.00

3111

1-

0901

009

3

32

21 1-CP13

ARRENDAMIENT

O DE EDIFICIOS

Y LOCALES

$350,000

.00

3111

1-

0901

009

5

26

12 1-CP13

COMBUSTIBLE,

LUB. Y

ADITIVOS PARA

VEHÍCULOS

TERRESTRES,

AÉREOS

MARÍTIMOS,

LACUSTRES Y

FLUVIALES

$1,000,0

00.00

Página 13 de 59

ASIGNADOS A

LOS

SERVIDORES

PÚBLICOS

3111

1-

0901

009

5

35

71 1-CP13

INST. Y

REPARACIÓN Y

MTTO. DE

MAQUINARIA,

OTROS

EQUIPOS Y

HERRAMIENTAS

$150,000

.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,500,

000.00

$1,500,0

00.00

JUSTIFICACIÓN: SE SOLICITA LA TRANSFERENCIA PARA DARLE SUFICIENCIA A LA CUENTA

2481 MATERIALES COMPLEMENTARIOS CON EL FIN DE LICITAR LA MEZCLA ASFÁLTICA Y LA

EMULSIÓN CATIONICA SUPERESTABLE 62%, MISMA QUE EN LA MODIFICACIÓN

PRESUPUESTAL SERÁ REPUESTA

DEPENDENCIA: POLICIA MUNICIPAL.- ===============================

TITULAR: LIC. JORGE ALBERTO ACUÑA DAVALOS.- =======================

Código Presupuestario

CeGe

Prog

ram

a

Pa

rti

da

Fuente

Financia

miento

Nombre de la

partida

Aument

o

Reducció

n

3111

1-

1201

011

6

38

54 1-CP13

Gastos de

seguridad

privada

$8,722.

00

3111

1-

1201

011

6

25

31 1-CP13

Medicinas y

productos

farmacéuticos

$8,722.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,722.

00

$8,722.0

0

JUSTIFICACIÓN: SE SOLICITA PARA EFECTUAR EL PAGO DE LA EXCLUSIÓN DE DOS ARMAS

DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 0.38 MARCA COLT MATRICULA 174607 Y TIPO FUSIL

0.223 MARCA COLT MATRICULA LGC007969 DE LA LICENCIA OFICIAL COLECTIVA NÚMERO

87, CADA UNA POR LA CANTIDAD DE $ 4,361.00

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se

insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las

diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal, conforme a los

formatos descritos en el párrafo cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio

PCP/T/034/13, anexo al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se

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instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido

por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento.

Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de abril del 2013. Finalizada

la Lectura del Dictamen Anterior, el C. Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba

por unanimidad de los presentes.================================

DICTAMEN HDA-117/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, mediante el cual se aprueban los recursos presupuestales para la

realización del evento denominado “con Sabor a Celaya”. CONSIDERANDO.- Con la

facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción IV, inciso a)

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene

atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en

forma directa o bien, por quien éste autorice conforme a la Ley. Que mediante Oficio

166/ST/2013 de fecha 24 de mayo del 2013, suscrito por la Tesorera Municipal,

solicita someter a la Comisión de Hacienda la aprobación de recursos financieros, los

cuales se destinaran para llevar a cabo el evento denominado “Semana Gastronómica

Guanajuato Si Sabe” participando nuestro municipio con el festival denominado “Con

Sabor a Celaya”, estos eventos serán cubiertos por medios de comunicación

nacionales e internacionales del 1 al 9 de junio del 2013 con la participación de

diferentes municipios, en el caso de Celaya los recursos se destinaran para llevar a

cabo diferentes acciones tales como: Eventos gastronómicos con diferentes

restaurantes de la ciudad, eventos culturales y promocionales; los cuales se realizaran

en el Auditorio Francisco Eduardo Tresguerras, así como en las instalaciones del

parque Xochipilli, contando con la participación del Conservatorio de Música de

Celaya, Bellas Artes, evento de Jazz y Rock, así como de diferentes expositores,

evento de clausura con la participación del Chef Estrella Michelin Miguel Sierra,

repostero de los Reyes de España. El monto del apoyo solicitado será hasta por la

cantidad de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), sujeta a

comprobación, este importe se otorga a la Oficina de Convenciones y Visitantes,

dependencia responsable del evento (se anexa oficio de petición de apoyo por parte

de la OCV).Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra

se insertaren. Por lo antes Expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se aprueba un apoyo económico por la cantidad de hasta $400,000.00

(cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.), a través de la Oficina de Convenciones y

Visitantes de Celaya, para llevar a cabo el evento denominado “Semana Gastronómica

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Guanajuato Si Sabe” participando nuestro municipio con el festival denominado “Con

Sabor a Celaya”. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, aperturar y dar

suficiencia presupuestal a la cuenta correspondiente al apoyo extraordinario, para dar

cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, la cual deberá sujetarse a la

disponibilidad financiera del Municipio, haciendo el traspaso correspondiente a la

Oficina de Convenciones y Visitantes de Celaya. TERCERO.- Se instruye a la Directora

de la Oficina de Convenciones y Visitantes de Celaya, informe a esta Comisión y a la

Tesorería Municipal la aplicación del apoyo otorgado, entregando la comprobación

correspondiente. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128, fracción V de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

en fecha 27 de mayo de 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen Anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =====

DICTAMEN HDA-118/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Junta Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado de Celaya, la reestructura Orgánica y la transferencia presupuestal del

Presupuesto de Egresos 2013. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el

artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los

estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar

algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún

gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el

artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado

y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda

propuesta de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante

Oficio S.A. 168/2013 de fecha 15 de marzo del 2013, suscrito por el Secretario del H.

Ayuntamiento, remite para su atención y conocimiento, el oficio No. 056/DG-

EXT/2013, de fecha 01 de marzo del 2013, suscrito por el C. Ing. Arturo Gómez

Villegas, Director General de JUMAPA, mediante el cual solicita se elimine la Gerencia

de Supervisión y Control de Obra y la Gerencia de Saneamiento adscritas a la

Dirección Técnica, para elevar el rango de Dirección. Ahora bien, en el citado oficio

emitido por el Director de la JUMAPA, refiere que en la segunda reunión ordinaria del

Consejo Directivo de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya,

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Gto. Celebrada el pasado lunes 25 de febrero del presente, sobre el particular, el

Consejo aprobó por unanimidad la propuesta de esta Dirección General, en el sentido

de eliminar la Gerencia de Supervisión y Control de Obra y la Gerencia de

Saneamiento adscritas a la Dirección Técnica, para elevarlas al rango de Dirección

cada una de ellas dada la carga de trabajo y responsabilidades actuales. Por lo

anterior expuesto, solicito se le dé cauce a la autorización por el pleno del cabildo a la

transferencia presupuestal correspondiente para el ejercicio 2013. Documentos que se

anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo

anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, y el artículo 90 de la Ley para el Ejercicio y

Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ésta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba la reestructura Orgánica, así como la

transferencia presupuestal correspondiente al presupuesto de Egresos del Ejercicio

Fiscal 2013 de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto.,

conforme al anexo del oficio No. 056/DG-EXT/2013. SEGUNDO.- Se instruye a la

Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Celaya, Gto., dar cumplimiento a

lo autorizado en el resolutivo anterior, asimismo informe a la Tesorería Municipal del

movimiento anterior para ser considerado dentro de la información de la Cuenta

Pública que se emite al Congreso del Estado, para su conocimiento. TERCERO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido

por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento.

Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión

de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de mayo del 2013. el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =====

DICTAMEN HDA-119/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, mediante el cual se valida la antigüedad laboral del C. PEDRO

GONZALEZ VILLALON. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, establece en su artículo 162, fracción VIII que el Ayuntamiento

garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de

Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya,

Guanajuato; en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de

Pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia

Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P 241/2013

de fecha 13 de mayo del 2013, suscrito por el C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza,

Oficial Mayor, remite oficio SAPM-073/2012 emitido por el C. Enrique Ibarra

Solórzano, Secretario General del Sindicato Administrativo, en donde solicita

reconocer la antigüedad del C. Pedro González Villalón cambiando su fecha de ingreso

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del 16 de julio de 1991 al 01 de enero de 1989, esto de conformidad a la copia de la

credencial que incluye en el oficio de referencia. Documentos que se anexan al

presente Dictamen y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por

lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza y

valida la antigüedad laboral del C. PEDRO GONZALEZ VILLALON, con fecha de ingreso

el 01 de enero de 1989. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor para que a

través de la Dirección de Personal, realice los movimientos correspondientes y se

modifique la fecha de ingreso en el sistema, de conformidad a lo resuelto en el punto

anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

en fecha 27 de mayo de 2013; Finalizada la Lectura d el Dictamen Anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. =====

DICTAMEN HDA-120/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por incapacidad Provisional al

C. JOSE ALBERTO TREJO DIAZ.CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, establece en su articulo 135 fracción VIII, que el

Ayuntamiento garantizara a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los

derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento

Interior de Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de

Celaya, Guanajuato; en su artículo LII, faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento

de pensiones y concede el gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia

Municipal de Celaya. De conformidad con el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones

para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Guanajuato, en su artículo 16, otorga a

todos los empleados que hayan cumplido con un mínimo de dos años de servicio en

alguna o algunas Dependencias, la Pensión por Invalidez. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el oficio No. D.P.-413/2013, de fecha 24 de mayo del presente año,

suscrito por los CC. Directora de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía

Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de pensión por incapacidad provisional a

dos años del C. JOSE ALBERTO TREJO DIAZ, quien estuvo prestando sus servicios

en este municipio de Celaya, Gto., como Policía Nivel-1 en la Dirección de Policía

Municipal del 12 de noviembre de 1996 al 07 de septiembre del 2012, fecha en que

causo baja de esta Dependencia Municipal, de Celaya, Gto., y a la fecha cuenta con

55 años de edad, por lo que de conformidad con el Reglamento de Pensiones y

Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 21

dice textualmente: “La incapacidad permanente total o permanente parcial derivada

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de un riesgo o enfermedad profesional causada a consecuencia del cumplimiento del

deber, dará derecho a la pensión correspondiente. La percepción económica será del

80% del salario que percibe al momento de presentarse la incapacidad. Derivado de

lo anterior y conforme al Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo

(formato ST-3) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se determina que

le corresponde una pensión mensual del 80% de su salario, la cual asciende a un

monto de $6,634.08 (Seis mil seiscientos treinta y cuatro pesos 00/100 m.n.)

mensuales. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la

letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO. Se otorga una pensión por incapacidad provisional a dos años al C. JOSE

ALBERTO TREJO DIAZ, correspondiente al mismo periodo al de la pensión otorgada

por el IMSS, por el equivalente al 80% de su salario. SEGUNDO. Se instruye a la

Dirección de Personal realizar los trámites para los efectos legales correspondientes.

TERCERO. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a

lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO. Notifíquese para

su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de

mayo del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ================

DICTAMEN HDA-121/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-696/2012, mediante el

cual se autorizo la donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor del

“Colegio de Contadores Públicos de Celaya, A.C.”.CONSIDERANDO.- Que en la

Décima Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 09 de octubre de 2012, mediante el

Dictamen HDA-696/2012, de fecha 04 de octubre de 2012, el H. Ayuntamiento de

Celaya, Gto., desafecto y otorgo en donación una fracción de un bien inmueble

propiedad Municipal, ubicado en la calle Avenida Veleros esquina con la Avenida las

Torres y calle Goleta del Fraccionamiento Calesa II de esta ciudad, a favor del

“Colegio de Contadores Públicos de Celaya, A.C.”, por lo que el citado Dictamen

contiene 1 (uno) error involuntario, el cual corresponde al objeto de la donación,

citado en el Resolutivo Tercero. Por lo anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento

solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública mediante Oficio No.

S.A. 247/2013 de fecha 22 de abril de 2013, se subsanen las observaciones emitidas

al acuerdo de desafectación y donación de un bien inmueble propiedad Municipal a

favor del “Colegio de Contadores Públicos de Celaya, A.C.”, derivado del Oficio

número 918 de fecha 05 de diciembre del 2012, emitido por el Director de Asesoría y

Capacitación Legal el C. Lic. Víctor Eugenio Sánchez Rodríguez, dirigido al C.

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Presidente Municipal de Celaya, Gto. Documentos que se tienen por anexados y

reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo que con la facultad que nos

otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta

Comisión resuelve corregir tales errores y se emite la siguiente modificación:

PRIMERO.- Se modifica el Resolutivo Tercero del Dictamen HDA-696/2012, de fecha

04 de octubre del 2012,aprobado en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria, de fecha

09 de octubre del 2012,que a la letra: En el Resolutivo Tercero del Dictamen

HDA-696/2012 que a la letra dice: PRIMERO.- El objeto:…Estructurar y operar

anualmente el programa de servicio profesional de índole social, bajo los lineamientos

determinados por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y su

Reglamento, así como por el plan respectivo expedido por la Secretaria de

Educación de Guanajuato. DEBE DECIR: PRIMERO.- El objeto:…Estructurar y

operar anualmente el programa de servicio profesional de índole social, bajo los

lineamientos determinados por la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato y

su Reglamento, así como fomentar la participación social de los vecinos con

actividades educativas y culturales, y talleres de capacitación al personal

del Municipio. SEGUNDO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-696/2012,

de fecha 04 de octubre de 2012, aprobado en la Décima Sexta Sesión

Extraordinaria de fecha 09 de octubre de 2012. TERCERO.- Se instruye al

Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento, realice la publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,

realice las correcciones de baja necesarios en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que

en Derecho procedan para la corrección en la protocolización de la escritura pública a

que corresponda. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del

Plan de Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración del

Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen.

NOVENO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de

los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, el 27 de Mayo del 2013, finalizada la Lectura

del Dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes. ===========================================

DICTAMEN HDA-122/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, referente a la donación de unos bienes muebles propiedad Municipal,

a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de esta

ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo

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115 fracción II inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio

conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo

con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos

terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que

afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por el

artículo 76 fracción IV inciso f) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51 y 56 del Reglamento de

Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto.; en los cuales

encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda

Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los

Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común

ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra

terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen

de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte

necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento

solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por

acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de

Instituciones Públicas ò Privadas, que representen un beneficio social para el

Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la

Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.- Que mediante Oficio DGOM/215/2013 de fecha 25 de Abril de 2013,

el C. Oficial Mayor, informa sobre las Plazas en el área de Proyectos que con motivo

de la “Eficiencia Gubernamental” aplicado por la Dirección de Desarrollo

Organizacional de esta Oficialía Mayor en el área que Usted dignamente dirige, me

permito comunicarle que se ha decidido la reubicación de 8 trabajadores cuyos

nombres y características nominales aparecen en el listado que se adjunta, teniendo

como destino al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, entidad

descentralizada del Gobierno Municipal, para que efectúen las labores que en este

Instituto se consideren convenientes. Le manifiesto que los trabajadores se

trasladaran junto con los activos fijos municipales que se encuentran a su resguardo,

permaneciendo en trámite la donación de los mismos al Instituto de destino, para lo

que mediante copia de este oficio, se hace la solicitud respectiva a la Comisión de

Hacienda del H. Ayuntamiento. Documentos que se tienen por anexados y

reproducidos como si a la letra se insertaren. 5.- Que con Oficio No. 0809 de fecha 07

de mayo de 2013, suscrito por la Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de

Hacienda del H. Ayuntamiento, donde envía, el expediente de Donación de los activos

que estaban inscritos en al Área de Proyectos hacia el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), de acuerdo al estudio

de Eficiencia Gubernamental. Para lo cual anexo encontrará la relación de los bienes

muebles como ANEXO 1. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos

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como si a la letra se insertaren6.- Que en Comisión Ordinaria de Hacienda, Patrimonio

y Cuenta Pública, de fecha 27 de mayo de 2013, aprobó dar en donación al Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), los

bienes muebles descritos en el ANEXO 1 del presente Dictamen. Documento que se

tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito

de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se otorga en donación a favor del Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), los bienes muebles mencionados en

el ANEXO 1 adjunto al presente Dictamen. SEGUNDO.-En el supuesto de que los

bienes donados se utilicen a un fin distinto al autorizado, estos revertirán a favor del

Municipio, en el estado en que se encuentren. TERCERO.- Se instruye a la Tesorera

Municipal, realice los movimientos de baja necesarios en el Padrón de Bienes Muebles

Propiedad Municipal, y haga la entrega física y formal de los mismos. CUARTO.- Se

instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente

Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes

y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Publica, el 27 de Mayo del 2013; Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes. ===========================================

DICTAMEN HDA-123/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la

reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Municipal. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo

115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados

Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato

y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago

que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá

efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga

saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la

Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación

y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/035/24

de fecha 03 de mayo del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los

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formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la

Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la

Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ========

DEPENDENCIA: Secretaria Particular.- ============================

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu.- =====================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0101 0036 4411 1-CP13 Gto. ActivCult $15,000.00

31111-

0101 0037 3853 1-CP13

Gastos de

Representación $11,000.00

31111-

0101 0036 5691 1-CP13 Otros Equipos $4,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para solventar la entrega de apoyos económicos que ya se tienen

comprometidos. 1 para evento de C. Efraín Morales y pago a la farmacia de medicamentos que ya

fueron entregados a ciudadanos.

DEPENDENCIA: Síndicos.- =======================================

TITULAR: Lic. Eduardo Guillen Hernández.- ============================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0104 0001 2612 1-CP13

Combustible para

Servidores Públicos $42,500.00

31111-

0104 0001 2212 1-CP13

Productos

Alimenticios $20,500.00

31111-

0104 0001 3361 1-CP13

Impresión de

Documentos Oficiales $2,000.00

31111-

0104 0001 3751 1-CP13

Viáticos Nacionales

para servidores

públicos

$20,000

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $42,500.00 $42,500.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita la transferencia para cubrir gastos programados

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento.- =========================

TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez.- ==============================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

FinanciamientNombre de la partida Aumento Reducción

Página 23 de 59

o

31111-

0504 0050 5511 1-CP13

Equipo de defensa y

seguridad $70,000.00

31111-

0504 0050 5691 1-CP13 Otros Equipos $70,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $70,000.00 $70,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se adquirirán 3 detectores de multigases para el área de Protección Civil

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.- ===============================

TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez.- ============================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0109 0001 5111 1-CP13 Muebles de Oficina $5,000.00

31111-

0109 0001 3852 1-CP13

Gastos de Oficina

de Servidores

Públicos

$5,000.00

31111-

0109 0001 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $5,000.00

31111-

0109 0001 2212 1-CP13 Consumos $15,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00

JUSTIFICACIÓN: En virtud de la carga y agenda a cubrir

DEPENDENCIA: INFOPOL.- ======================================

TITULAR: CMDTE. Francisco Ramírez González.- =========================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0507 0057 2911 1-CP13 Herramientas

Menores $17,000.00

31111-0507 0057 2212 1-CP13 Prod. Alim. Instal. $17,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $17,000.00 $17,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita para el pago de servicio de alimentos para el personal operativo que

participo en el desalojo del predio del eje nor-poniente los días 19, 20, 21 y 22 de Abril del 2013.

DEPENDENCIA: Fiscalización.- ===================================

TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar.- ========================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

FinanciamientNombre de la partida Aumento Reducción

Página 24 de 59

o

31111-

0707 0083 2711 1-CP13

Vestuario y

uniformes $11,000.00

31111-

0707 0083 3571 1-CP13 InstalMaq y Otros $11,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $11,000.00 $11,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se requiere el aumento en la partida de vestuario y uniformes, por la cantidad de

$11,000.00, ya que el presupuestado no cubre las necesidades de la plantilla de la dirección,

durante el año 2012 no se adquirió uniformes, se tuvo un ahorro durante este año, para el

ejercicio 2013, la plantilla del personal ha incrementado aunado a ello el costo de los uniformes se

incremento por ello se requiere el aumento en esta partida, se contempla adquirir 3 camisa y una

playera para cada inspector.

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento- Dirección Jurídica.- =============

TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca.- =========================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0502 0046 3551 1-CP13 Mantenimiento

Vehicular 1914.00

31111-0502 0046 3852 1-CP13

Gtos. De oficina de

servidores públicos

y man. Med.

1914.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,914.00 $1,914.00

JUSTIFICACIÓN: Necesario para cubrir el pago de un mantenimiento mecánico a uno de los autos

disponibles a esta Dirección.

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento- Dirección Jurídica.- =============

TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca.- =========================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0502 0046 3311 1-CP13 Servicios Legales $12,000.00

31111-0502 0046 3852 1-CP13

Gtos. De oficina de

servidores públicos

y man. Med.

$9,000.00

31111-0502 0046 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $3,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $12,000.00 $12,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a la partida de Servicios legales para cubrir el contrato de

prestación de servicios DJ/010/2013

DEPENDENCIA: Secretaria Particular.- ===============================

Página 25 de 59

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu.- ========================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0101 0036 2612 1-CP13

Combustibles

lubricantes y aditivos

para servidores

públicos

$25,000.00

31111-0402 0041 3853 1-CP13 Gastos de

Representación $25,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $25,000.00 $25,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para solventar la entrega de apoyos económicos que ya se tienen

comprometidos. 1 para evento de C. Efraín Morales y pago a la farmacia de medicamentos que ya

fueron entregados a ciudadanos.

DEPENDENCIA: Ingresos.- ====================================== TITULAR:

C.P. Maribel Martínez López.- ==============================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0703 0074 3331 1-CP13

Servicios de

Consultoría $5,151.13

31111-

0703 0074 3511 1-CP13

Cons. Y Mant. De

Inmuebles $5,151.13

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,151.13 $5,151.13

JUSTIFICACIÓN:

DEPENDENCIA: Contraloría Municipal.- ===============================

TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo.- ============================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0801 0090 3812 1-CP13

Gastos de

ceremonial de los

titulares de la

dependencia y

entidades

$18,000.00

31111-0801 0090 3852 1-CP13

Gtos. De oficina de

servidores públicos

y man. Med.

$8,000.00

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31111-0801 0090 3751 1-CP13 Viáticos Nacionales $10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $18,000.00 $18,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a la partida Gastos de ceremonial de los titulares de la

dependencia y entidades.

DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad.- =============== TITULAR: Dr.

Juan Antonio González Villalba.- ==========================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0506 0055 2821 1-CP13

Materiales de

seguridad pública $17,000.00

31111-

0506 0055 2491 1-CP13 Materiales Diversos $4,500.00

31111-

0506 0055 2911 1-CP13

Herramientas

Menores $2,500.00

31111-

0506 0055 5691 1-CP13 Otros Equipos $10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $17,000.00 $17,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia de recursos a la partidas de materiales diversos (compra

de 2 discos duros para reparación de 2 PCs del área de guardia, y 6 sillas para áreas de atención),

herramientas menores de ofician (compra de 2 cortadoras de metal para el área de ingeniería vial),

otros equipos (compra de un biométrico para registro del personal de central semaforizada). Lo

anterior, para dar cumplimiento a la correcta clasificación de las adquisiciones, indicada por la

dirección de Control Patrimonial.

DEPENDENCIA: Contabilidad.- ====================================

TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García.- ===========================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0702 0073 3852 1-CP13

Gastos de las oficinas

de servidores

públicos superiores y

mandos medios

$7,000.00

31111-

0702 0073 2491 1-CP13 Materiales Diversos $7,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita la transferencia para dar suficiencia a la partida de caja chica.

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DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.- ===============================

TITULAR: Alberto Pérez Quiroga.- =================================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0110 0001 3852 1-CP13

Gastos de Oficina

de Servidores

Públicos

$10,000.00

31111-

0110 0001 2212 1-CP13

Productos

alimenticios para el

personal en las inst.

$10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar mayor suficiencia presupuestal a la partida de productos alimenticios

DEPENDENCIA: Dirección de Servicios Municipales.- =======================

TITULAR: Jorge Javier Caracheo Jair Nara.- ============================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 0106 5691 1-CP13 Otros Equipos $110,000.00

31111-

1101 0105 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$110,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $110,000.00 $110,000.00

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de 2 pistolas de presión para pintar amplias superficies, que se

utilizaran e el Proyecto de Polígono de las Américas y en pintura de puentes, 5 motobombas para

pipas de suministro de agua, 1 bomba sumergible para sistema de riego frente a la Pepsi y 1

cisterna de diez mil litros para el proyecto de camellón Irrigación.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores.- ===============================

TITULAR: Salvador Ortega Estrada.- ================================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0103 0001 3852 1-CP13

Gastos de Oficina

de Servidores

Públicos

$10,000.00

31111-

0103 0001 2212 1-CP13

Productos

alimenticios para el

personal en las inst.

$10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar mayor suficiencia presupuestal a la partida de productos alimenticios

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DEPENDENCIA: Tesorería Municipal.- ================================

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández.- ===========================

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-0704 0075 3852 1-CP13

Gtos. De oficina de

servidores públicos

y man. Med.

$ 25,500.00

31111-0704 0075 3421 1-CP13

Gastos de

ceremonial de los

titulares de la

dependencia y

entidades

$ 25,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $ 25,500.00 $ 25,500.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita la transferencia ´para dar suficiencia a la partida de caja chica

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias

de la Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo

cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/035/13, anexo al presente

dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo

establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en

fecha 27 de mayo del 2013, Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ====================

DICTAMEN HDA-124/2013.-Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza otorgar un apoyo económico único a favor del

Instituto Tecnológico de Celaya. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el

artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato

y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la

Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la

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Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece

la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Ahora bien, mediante convenio

SUB/002/2012, de fecha 04 de octubre del 2012 se autorizó un apoyo económico único al

Instituto Tecnológico de Celaya por un importe de $1’000,000.00 (un millón de pesos

00/100 m.n.), para realizar la obra de techumbre de la alberca del Instituto, y mismo que

no fue liberado. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. Por lo que en la Comisión de Hacienda se retoma el asunto y se somete a

consideración. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se autoriza otorgar un apoyo económico único por un monto de hasta

$1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), a favor del Instituto Tecnológico de

Celaya, a través de su Director el C. M.C. Ignacio López Valdovinos, para realizar la obra

de techumbre de la alberca del Instituto. SEGUNDO.-Se instruye a la Secretaria Particular

elabore el convenio correspondiente para otorgar el apoyo mencionado en el punto

anterior de conformidad y referencia al convenio SUB/002/2012, mismo que se anexa al

presente dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento

haciendo los pagos conforme a lo establecido en el citado convenio. CUARTO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el

artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

QUINTO.-Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

dictamen para su aprobación. SEXTO.-Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de mayo del 2013, Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad

de los presentes. ============================================

DICTAMEN HDA-125/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, respecto a la Reversión a favor del Municipio de Celaya, Gto., respecto del bien

inmueble ubicado en la calle Acelga sin número en la Colonia La Herradura de esta

Ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en el artículo 115 Fracciones I y II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 117 Fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a la Ley

y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras

facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con

apoyo en lo dispuesto por los artículos 76 fracción IV inciso h) y 207 fracción III y 208

fracciones II, III, IV y V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los

cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de

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Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes donados,

también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio

cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se establece el

procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles Propiedad Municipal que fueron

donados a alguna Institución Pública ó Privada, mismo que será iniciado y tramitado por la

dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine mediante el dictamen

correspondiente. 3.- Que con fecha 30 de octubre del 2004, en la Vigésima Séptima

Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., aprobó la donación a favor de la

“Asociación Programa Compartamos I.A.P.”, un bien inmueble propiedad Municipal

ubicado en la calle Acelga sin número de la Colonia La Herradura de esta ciudad, con una

superficie de 3,120.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 40.00 mts.,

con propiedad privada. Al Sur: 40.00 mts., con calle Acelga. Al Oriente: 78.00 mts., con

propiedad Municipal. Al Poniente: 78.00 mts., con Prolongación Eje Nor-Oriente.

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.-

Que por motivo de no haberse terminado la construcción del inmueble, el H. Ayuntamiento

de Celaya, Aprobó el Inicio del Procedimiento de Reversión mediante el Dictamen HDA-

796/2008 de fecha 30 de septiembre del 2008, aprobado en la Vigésima Séptima Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 octubre del 2004, a favor de la “Asociación

Programa Compartamos I.A.P.”, y en consecuencia por no haber iniciado la construcción

en el termino de 1 año y si no lo concluyo en un lapso no mayor de 2 años, ambos

términos contados a partir de la fecha de aprobación del citado acuerdo, tal y como lo

prevé la Fracción III, del artículo 207 y 208, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato; por lo que se lleva a cabo lo siguiente: 5.- Que con Oficio: D.J./294/2013

de fecha 17 de mayo del 2013 suscrito por el Director Jurídico, donde levanta Acta

Circunstanciada de Hechos de fecha 15 de mayo de 2013, referente al inicio de

procedimiento de reversión, del bien inmueble donado a favor de la “Asociación Programa

Compartamos I.A.P.”, un predio propiedad Municipal ubicado en la Colonia La Herradura

de esta ciudad; y de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 208, de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Dirección Jurídica levanto Acta

Circunstanciada de Hechos, que a la letra dice: En la ciudad de Celaya, Guanajuato siendo

las 11:00 horas del día 15 de mayo del 2013, los suscritos Licenciada Gloria Sánchez Pérez

e Ingeniero José Antonio Medina Guerrero, personal adscrito a la Dirección Jurídica, se

constituyeron en el inmueble sin número ubicado en la calle Acelga s/n Colonia La

Herradura de esta ciudad, para el efecto de dar cumplimiento al resolutivo al Dictamen

HDA-796/2008, emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del H.

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, de fecha 30 de septiembre del 2008, referente al

INICIO DE PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN de un bien inmueble donado a favor de la

ASOCIACIÓN PROGRAMA COMPARTAMOS I.A.P., PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA

CLÍNICA DE SALUD CON ESPECIDALIDADES EN ATENCIÓN MATERNO-INFANTIL.

Constituye un antecedente del presente acto con fecha 30 de octubre del 2004 en la

Vigésima Séptima Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento dono a favor de la “Asociación

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Compartamos, I.A.P.”, para la construcción de una Clínica de Salud con Especialidades en

atención Materno-Infantil ubicado en calle Acelga s/n, Colonia La Herradura de esta

ciudad, la superficie de 3,120.00 m2. En este sentido, el Acto Jurídico fue Publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 12 de fecha 21 de enero

del 2005, donde autoriza al H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., desafectar un bien inmueble

de dominio público propiedad Municipal, la superficie de 3,120.00 m2, con las siguientes

medidas y linderos: Al Norte: 40.00 mts., con propiedad privada. Al Sur: 40.00 mts., con

calle Acelga. Al Oriente: 78.00 mts., con propiedad Municipal. Al Poniente: 78.00 mts., con

Prolongación Eje Nor-Oriente; Acto Seguido el personal adscrito a la Dirección Jurídica,

cerciorándose de ser el inmueble antes apuntado, por así observarlo mediante las placas

metálicas, donde consta el nombre de las calles arriba citadas, y por los planos que obran

en los archivos municipales, procedió a hacer la descripción de los hechos ahí observados,

señalando lo siguiente: I.- En el predio se observa una construcción en obra negra

deteriorada e inconclusa, con basura en el interior y maleza en todo el predio. Por lo tanto

no se concluyo el objeto de la donación. II.- Se anexan fotografías del inmueble arriba

descrito. El Acta Circunstanciada de Hechos mencionada, fue levantada con fundamento

en los artículos 207 fracción III, 208 fracción II de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, y 58 fracción III del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles

del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., asimismo también señalando en el acuerdo

publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Con lo anterior,

se da cumplimiento resolutivo, a lo ordenado por el Dictamen HDA-796/2008 emitido por

la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Celaya,

Guanajuato, de fecha 30 de septiembre del 2008, y se hace constar a través del Acta

98/2009 de fecha 30 de septiembre del 2009 en la Septuagésima Séptima Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos

como si a la letra se insertaren. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que nos conceden los artículos 76 fracción IV inciso h), 81, 207 fracción III y 208

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se Revierte a Favor del Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en la

calle Acelga sin número en la Colonia La Herradura de esta ciudad de Celaya, Gto., con

una superficie de 3,120.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 40.00 mts.

,con propiedad privada. Al Sur: 40.00 mts., con calle Acelga. Al Oriente: 78.00 mts., con

propiedad Municipal. Al Poniente: 78.00 mts., con Prolongación Eje Nor-Oriente.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice el movimiento de alta necesario

en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye al Director Jurídico,

realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la protocolización de la

escritura a favor del Municipio de Celaya, Guanajuato. QUINTO.- Se instruye al Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los

movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO.- Se

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instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 27 de Mayo del 2013;

Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, somete

a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- ===================================

DICTAMEN HDA-126/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, respecto a la Reversión a favor del Municipio de Celaya, Gto., respecto del bien

inmueble ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al interior de las nuevas

Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese al Sur-Oriente de esta

Ciudad. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en el artículo 115 Fracciones I y II

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 117 Fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a la Ley

y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras

facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con

apoyo en lo dispuesto por los artículos 76 fracción IV inciso h) y 207 fracción III y 208

fracciones II, III, IV y V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los

cuales señalan que dentro de las atribuciones de los Ayuntamientos en materia de

Hacienda Pública Municipal encontramos el ejercer la reversión de los bienes donados,

también se precisa que los bienes del Municipio donados, revertirán a su patrimonio

cuando no se inicie la obra en el término especificado y además se establece el

procedimiento de reversión de aquellos bienes inmuebles Propiedad Municipal que fueron

donados a alguna Institución Pública ó Privada, mismo que será iniciado y tramitado por la

dependencia Municipal que el Ayuntamiento determine mediante el dictamen

correspondiente. 3.- Que con fecha 22 de enero del 2010, en la Octava Sesión Ordinaria

el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., aprobó el Dictamen HDA-055/2009 de fecha 21 de

diciembre del 2009, la donación a favor de la “Cámara Nacional de la Industria de la

Transportación Delegación Celaya, Gto.”, un bien inmueble propiedad Municipal ubicado

en la zona del Puente de la Victoria en el Kilómetro 4.5, al interior de las nuevas

Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese al Sur-Oriente de esta

Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 5,000.43 m2, con las siguientes

medidas y linderos: Al Norte: En tres líneas de Oriente a Poniente, la Primera en 12.79

mts., la segunda en 74.13 mts., la tercera en 2.93 mts., todas con vialidad. Al Poniente:

En dos líneas, la Primera en diagonal de 37.86 mts., y la segunda en 17.79 mts., ambas

con calle. Al Sur: En dos líneas de Poniente a Oriente, la primera en 25.25 mts., y la

segunda en 87.17 mts., con canal existente. Al Oriente: 45.24 mts., con Predio Propiedad

Municipal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

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insertare. 4.- Que por motivo de no haberse iniciado ni terminado la construcción del

inmueble, el H. Ayuntamiento aprobó el inicio del Procedimiento de Reversión mediante el

Dictamen HDA-074/2013 de fecha 04 de marzo de 2013, aprobado en la Décima Primera

Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 12 de marzo de 2013, a favor de la

“Cámara Nacional de la Industria de la Transportación Delegación Celaya, Gto.”, y en

consecuencia por no haber iniciado la construcción en el termino de 1 año y si no lo

concluyo en un lapso no mayor de 2 años, ambos términos contados a partir de la fecha

de aprobación del citado acuerdo, tal y como lo prevé la Fracción III, del artículo 207 y

208, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; por lo que se lleva a

cabo lo siguiente: 5.- Que con Oficio: D.J./293/2013 de fecha 17 de mayo del 2013

suscrito por el Director Jurídico, donde levanta Acta Circunstanciada de Hechos de fecha

15 de mayo de 2013, referente al inicio de procedimiento de reversión, del bien inmueble

donado a favor de la “Cámara Nacional de la Industria de la Transportación Delegación

Celaya, Gto.”, un predio propiedad Municipal ubicado en las nuevas instalaciones de la

feria antes conocido como Parque Celanese Prolongación Avenida Monte Olimpo de esta

ciudad; y de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 208, de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, la Dirección Jurídica levanto Acta Circunstanciada

de Hechos, que a la letra dice: En la ciudad de Celaya, Guanajuato siendo las 10:00 horas

del día 15 de mayo del 2013, los suscritos Licenciada Gloria Sánchez Pérez e Ingeniero

José Antonio Medina Guerrero, personal adscrito a la Dirección Jurídica, se constituyeron

en el predio sin número ubicado en la zona del Puente de la Victoria en el Kilómetro 4.5, al

interior de las nuevas instalaciones de la feria antes conocido como Parque Celanese al

Sur-Oriente de esta ciudad, para efecto de dar cumplimiento al resolutivo al Dictamen

HDA-074/2013, emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del H.

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, de fecha 04 de marzo del 2013, referente al INICIO

DE PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN de un bien inmueble donado a favor de la CÁMARA

NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION DELEGACION CELAYA, GTO.,

para la construcción un edificio denominado Centro México Emprende. Constituye un

antecedente del presente acto con fecha 15 de julio del 2011 en la Cuadragésima Cuarta

Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, aprobó el Adendum Dictamen HDA-

400/2011 de fecha 11 de julio del 2011, que emitió la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública a favor de la “Cámara Nacional de la Industria de la Transportación

Delegación Celaya, Guanajuato” para la construcción de un edificio que alberga al Centro

México emprende, Puente de la Victoria en el kilometro 4.5, al interior de las nuevas

instalaciones de la feria antes conocido como Parque Celanese al Sur-Oriente de esta

ciudad, la superficie de 5,000.43 m2. En este sentido, el Acto Jurídico fue Publicado en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 39 de fecha 09 de marzo

del 2010, donde autoriza al H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., desafectar un bien inmueble

de dominio público propiedad Municipal, la superficie de 5,000.43 m2, con las siguientes

medidas y linderos: Al Norte: En tres líneas de Oriente a Poniente, la Primera en 12.79

mts., la segunda en 74.13 mts., la tercera en 2.93 mts., todas con vialidad. Al Poniente:

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En dos líneas, la Primera en diagonal de 37.86 mts., y la segunda en 17.79 mts., ambas

con calle. Al Sur: En dos líneas de Poniente a Oriente, la primera en 25.25 mts., y la

segunda en 87.17 mts., con canal existente. Al Oriente: 45.24 mts., con Predio Propiedad

Municipal. Acto Seguido el personal adscrito a la Dirección Jurídica, cerciorándose de ser el

inmueble antes apuntado, por observarse por los planos que obran en los archivos

Municipales, procedió a hacer la descripción de los hechos ahí observados, señalando lo

siguiente: I.- En el predio se observa solamente un terreno baldío con base compactada.

Por lo tanto no se ha iniciado ninguna obra de construcción. II.- Se anexan fotografías del

inmueble arriba descrito. El Acta Circunstanciada de Hechos mencionada, fue levantada

con fundamento en los artículos 207 fracción III, 208 fracción II de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, y 58 fracción III del Reglamento de Bienes

Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., asimismo también

señalando en el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato. Con lo anterior, se da cumplimiento resolutivo, a lo ordenado por el Dictamen

HDA-074/2013 emitido por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública del H.

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, de fecha 04 de marzo de 2013, y se hace constar a

través del Acta 17/2013 de fecha 12 de marzo de 2013 en la Décima Primera Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos

como si a la letra se insertaren. RESUELVE: PRIMERO.- Se revierte a favor del

Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en la Prolongación Avenida Monte Olimpo al

interior de las nuevas Instalaciones de la Feria antes conocido como Parque Celanese al

Sur-Oriente de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, con una superficie de 5,000.43 m2,

con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En tres líneas de Oriente a Poniente, la

Primera en 12.79 mts., la segunda en 74.13 mts., la tercera en 2.93 mts., todas con

vialidad. Al Poniente: En dos líneas, la Primera en diagonal de 37.86 mts., y la segunda en

17.79 mts., ambas con calle. Al Sur: En dos líneas de Poniente a Oriente, la primera en

25.25 mts., y la segunda en 87.17 mts., con canal existente. Al Oriente: 45.24 mts., con

Predio Propiedad Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice el

movimiento de alta necesario en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a

que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. CUARTO.-

Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para

la protocolización de la escritura a favor del Municipio de Celaya, Guanajuato. QUINTO.-

Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya,

Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial

vigente. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento

al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en

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fecha 27 de Mayo del 2013; Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ====================

DICTAMEN HDA-127/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, respecto a la Reversión a favor del Municipio de Celaya, Gto., respecto del bien

inmueble ubicado en las calles de Circuito Misión de San Ignacio esquina Circuito Misión

de San Patricio en el Fraccionamiento La Misión de esta Ciudad. CONSIDERANDO.- 1.-

Que con fundamento en el artículo 115 Fracciones I y II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, artículo 117 Fracción XII de la Constitución Política del Estado

de Guanajuato, los cuales establecen que los Municipios estarán investidos de

personalidad jurídica y manejarán su patrimonio, conforme a la Ley y que cada Municipio

será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las

resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que con apoyo en lo dispuesto por

los artículos 76 fracción IV inciso h) y 207 fracción III y 208 fracciones II, III, IV y V de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, los cuales señalan que dentro de las

atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal encontramos

el ejercer la reversión de los bienes donados, también se precisa que los bienes del

Municipio donados, revertirán a su patrimonio cuando no se inicie la obra en el término

especificado y además se establece el procedimiento de reversión de aquellos bienes

inmuebles Propiedad Municipal que fueron donados a alguna Institución Pública ó Privada,

mismo que será iniciado y tramitado por la dependencia Municipal que el Ayuntamiento

determine mediante el dictamen correspondiente. 3.- Que con fecha 05 de octubre del

2012, en la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., se

aprobó el inicio al procedimiento de reversión mediante Dictamen HDA-677/2012 de fecha

27 de agosto del 2012, de un bien inmueble ubicado en la calle Misión de San Ignacio en

la Colonia La Misión de esta ciudad a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a

través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la Construcción de un Jardín de

Niños, con una superficie de 2,768.70 m2. Documentos que se tienen por anexados y

reproducidos como si a la letra se insertaren. 4.- Que con número de Oficio: DREE-

135/2013, de fecha 25 de abril de 2013, suscrito por el Delegado Regional de Educación el

Lic. José Manuel Subías Miranda, donde solicita a la Tesorería Municipal se inicie el

Procedimiento de Reversión, por no haber iniciado la construcción del Jardín de Niños

derivado de la problemática social, en la Calle Misión de San Ignacio, esquina Circuito

Misión San Patricio, en el Fraccionamiento La Misión de esta ciudad de Celaya,

Guanajuato. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. 5.- Por lo anterior, la Tesorería Municipal con Oficio: 0822/2013-DCP de fecha

10 de mayo del 2013, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se

dictamine la reversión del inmueble, en relación con el Dictamen HDA-677/2012, aprobado

en la 75ª Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 5 de octubre de 2012, en el que se

da inicio al Procedimiento de Reversión de un bien inmueble ubicado en la calle Misión de

San Ignacio de la Colonia La Misión de esta ciudad, con una superficie de 2,768.70 m2.

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Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo

que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos conceden los artículos 76

fracción IV inciso h), 81, 207 fracción III y 208 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato; esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se revierte a favor del

Municipio de Celaya, Gto., el terreno ubicado en las calles Circuito Misión de San Ignacio

esquina con Circuito Misión de San Patricio, en el Fraccionamiento La Misión de esta

ciudad, con una superficie de 2,768.70 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al

Norte: 79.16 mts., con Circuito Misión de San Ignacio. Al Suroeste: 36.69 mts., con

Circuito Misión de todos los Santos. Al Sureste: 47.42 mts., con Misión de San Patricio. Al

Poniente: 45.76 mts., con propiedad privada. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorera

Municipal, realice el movimiento de alta necesario en el Padrón de Bienes Inmuebles

Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice

las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato. CUARTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que

en Derecho procedan para la protocolización de la escritura a favor del Municipio de

Celaya, Guanajuato. QUINTO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del

Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 27 de Mayo del 2013; Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes. ================================================

DICTAMEN HDA-128/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de

Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino a

la construcción de un plantel para el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación

Superior (SABES). CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo establecido por el

artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su

patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de

acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las

dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que

afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos

76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de

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Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los

cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de

Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada,

los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común

ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra

terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de

Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario

sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar

en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría

calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que

representen un beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La

Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación

con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá

establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio

donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados.5.-

Que mediante Oficio OF/DG/101/12, de fecha 04 de junio del 2012, suscrito por la C.

MAD. Alma Verónica López López, Directora General del SABES, solicita a la C. Tesorero

Municipal, en donación a favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de

Educación de Guanajuato, un bien inmueble propiedad Municipal con una superficie de

4,500.00 m2, para la instalación y construcción de infraestructura educativa, con la

finalidad de albergar a una mayor cantidad de alumnos y brindar un servicio educativo de

excelencia, beneficiando a las colonias Villa de los Arcos, La Ejidal, Lagos, Monte Blanco,

San Rafael, Santa María y Nuevo Santa María, Rinconada San Jorge, Villas del Romeral,

Rancho Seco, entre otras más. 6.- Que mediante Oficio No. 0823/2013-DCP de fecha 10

de mayo de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen la petición de Donación de una

fracción de un inmueble propiedad Municipal ubicado en calle Villa del Campanario sin

número en el Fraccionamiento Villa de los Arcos en esta ciudad, con una superficie de

4,508.30 m2, que solicita el Gobierno del Estado de Guanajuato a través de la Secretaria

de Educación de Guanajuato con destino a la construcción de un Plantel para el Sistema

Avanzado de Bachillerato y Educación Superior (SABES); considerando que el Dictamen de

opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de

Celaya, Gto., bajo el Oficio No. 1345/IMIPE-TEC/2012, EXP.048-DOP/2012 de fecha 10 de

diciembre del 2012, suscrito por el Coordinador Técnico del IMIPE; mediante el cual

determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado

a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, de un predio propiedad Municipal,

con una superficie de 4,508.30 m2, a Gobierno del Estado a través de la Secretaria de

Educación de Guanajuato S.E.G., para la construcción de un plantel SABES, ubicada sobre

la calle Villas del Campanario s/n, del Fraccionamiento Villas de los Arcos de Celaya, Gto.,

el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En dos líneas, la primera

curva de 79.53 mts., y la segunda en 42.90 mts., con calle Villas del Campanario. Al

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Oriente: 66.16 mts., con propiedad Municipal. Al Sur: 92.02 mts., con viviendas de

manzana 38.Deberá respetar el alineamiento de la calle Villas del Campanario, y 2.00

mts., de banqueta en su colindancia Norte, y en caso de no existir tal, construirla en

concreto hidráulico. Que el proyecto del Plantel SABES a construirse, deberá ser validado

por el Gobierno Municipal y sus dependencias involucradas, debiendo cumplir con todas

las normas y disposiciones establecidas en Leyes Estatales y Reglamentos Municipales.

Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues

el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento de

donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se

insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el

Instrumento Público número 39,102 de fecha 23 de noviembre del 2006, pasada ante la fe

del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Notario Público número 3, en ejercicio en esta

adscripción, Celaya, Gto., e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo el Folio Real número R7*97766. Escritura

Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de

Catastro dependiente de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó el Avalúo

Comercial número 011/2013, de fecha 18 de enero del 2013, del cual se desprende que la

superficie solicitada en donación de 4,508.30 m2, tiene un valor de $4,508,300.00

(CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.-

Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el

Oficio No. D.J./244/2013 de fecha 30 de abril de 2013; en el cual se considera factible la

donación, a favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de

Guanajuato, del predio ubicado en Villas del Campanario s/n, del Fraccionamiento Villa de

los Arcos de esta ciudad, la superficie de 4,508.30 m2, de una propiedad Municipal para la

Construcción del Plantel de Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior en el

Estado de Guanajuato (SABES), de la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato, así

como, el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si

a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que

nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un

bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle Villas del

Campanario sin número en el Fraccionamiento Villa de los Arcos de esta ciudad, con una

superficie de 4,508.30 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En dos líneas,

la primera curva de 79.53 mts., y la segunda en 42.90 mts., con calle Villas del

Campanario. Al Oriente: 66.16 mts., con propiedad Municipal. Al Sur: 92.02 mts., con

viviendas de manzana 38. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno del

Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato con destino a la

construcción de un plantel para el Sistema Avanzado de Bachillerato y Educación Superior

(SABES), un bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la calle Villas del Campanario

sin número en el Fraccionamiento Villa de los Arcos de esta ciudad, con una superficie de

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4,508.30 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En dos líneas, la primera

curva de 79.53 mts., y la segunda en 42.90 mts., con calle Villas del Campanario. Al

Oriente: 66.16 mts., con propiedad Municipal. Al Sur:92.02 mts., con viviendas de

manzana 38. TERCERO.- El objeto: es con la finalidad de albergar a una mayor cantidad

de alumnos y brindar un servicio educativo de excelencia, beneficiando a las colonias Villa

de los Arcos, La Ejidal, Lagos, Monte Blanco, San Rafael, Santa María y Nuevo Santa

María, Rinconada San Jorge, Villas del Romeral, Rancho Seco, de esta ciudad de Celaya,

Gto. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al

autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo

de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se

encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los

movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.-

Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al

Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la

formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios

dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario

del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo

establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 27 de Mayo del 2013;

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. =====================================

COMISION DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL .- ======

En uso de la voz el Sindico Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los

Resolutivos de los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del

mismo; solicitud que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de

los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes

dictámenes:===============================================

DICTAMEN GOB-021/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante se aprueba la reforma del Organismo Descentralizado de la

Administración Pública Municipal, “Oficina de Convenciones y Visitantes del Municipio de

Celaya, Gto.,” como “Consejo de Turismo de Celaya, Guanajuato.”; las reformas de los

ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO primer Párrafo, Fracciones I y II, y ARTÍCULO

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SEXTO primer Párrafo y Fracción III; la adición de la Fracción III al ARTÍCULO CUARTO; la

derogación de los ARTÍCULOS TERCERO, QUINTO, SÉXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO,

DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO, del acuerdo por el que se crea el

organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal denominado Oficina de

Convenciones y Visitantes del Municipio de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial

de Gobierno del Estado de Guanajuato, No. 47, tomo CXLVI, de fecha 21 de marzo de

2008; y se emite el Reglamento del Consejo de Turismo de Celaya, Gto. C O N S I D

E R A N D O S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del

ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de

personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos

tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que

deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen

las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren

la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “El Municipio libre, base de la

división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una

institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en

un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su

Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117

del mismo ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los

Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que

expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares

y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la administración

pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de

su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el

Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y

régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el

Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración

pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de

su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en

correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad

reglamentaria de los Ayuntamientos.Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior

del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las

iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para

ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y

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aprobación conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato (actualmente artículo 236 por la reforma publicada en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato el 12 de Septiembre del 2012).Por lo que con

fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, en

fechas 18 de abril de 2013 y 24 de mayo de 2013, se analizó la iniciativa el reforma del

Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal, “Oficina de

Convenciones y Visitantes del Municipio de Celaya, Gto.,” como “Consejo de Turismo de

Celaya, Guanajuato.”; las reformas de los ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO

primer Párrafo, Fracciones I y II, y ARTÍCULO SEXTO primer Párrafo y Fracción III; la

adición de la Fracción III al ARTÍCULO CUARTO; la derogación de los ARTÍCULOS

TERCERO, QUINTO, SÉXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO Y

DÉCIMO SEGUNDO, del acuerdo por el que se crea el organismo descentralizado de la

Administración Pública Municipal denominado Oficina de Convenciones y Visitantes del

Municipio de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de

Guanajuato, No. 47, tomo CXLVI, de fecha 21 de marzo de 2008, y se emite el

Reglamento del Consejo de Turismo de Celaya, Gto. Expuesto lo anterior, con fundamento

en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta

comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se aprueba la reforma del Organismo

Descentralizado de la Administración Pública Municipal, “Oficina de Convenciones y

Visitantes del Municipio de Celaya, Gto.,” como “Consejo de Turismo de Celaya,

Guanajuato.”; las reformas de los ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO, CUARTO primer

Párrafo, Fracciones I y II, y ARTÍCULO SEXTO primer Párrafo y Fracción III; la adición de

la Fracción III al ARTÍCULO CUARTO; la derogación de los ARTÍCULOS TERCERO,

QUINTO, SÉXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO

SEGUNDO, del acuerdo por el que se crea el organismo descentralizado de la

Administración Pública Municipal denominado Oficina de Convenciones y Visitantes del

Municipio de Celaya, Gto., publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de

Guanajuato, No. 47, tomo CXLVI, de fecha 21 de marzo de 2008; y se emite el

Reglamento del Consejo de Turismo de Celaya, Gto. (Documento anexo al presente)

SEGUNDO. En todos aquellos acuerdos, reglamentos y disposiciones legales de igual o

menor jerarquía, que se refieran o mencionen al Organismo Público Descentralizado de la

Administración Pública Municipal, Oficina de Convenciones y Visitantes del Municipio de

Celaya, Gto., se entenderá como el Consejo de Turismo de Celaya, Guanajuato.

TERCERO. El Consejo de Turismo de Celaya, Guanajuato, sustituye en todas sus

obligaciones y asume los compromisos adquiridos por el Organismo Público

Descentralizado de la Administración Pública Municipal, con la denominado Oficina de

Convenciones y Visitantes del Municipio de Celaya, Gto., debiendo cumplir íntegramente

con ellos a partir de la vigencia del presente acuerdo. CUARTO. Se instruye a la Tesorería

Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento y la Oficialía Mayor, efectúen los movimientos

legales, laborales, presupuestales y administrativos necesarios para que, el Organismo

Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal ahora denominado Consejo

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de Turismo de Celaya, Guanajuato, ejerza y de cumplimiento y seguimiento a todos los

derechos y obligaciones adquiridos con la antigua denominación Oficina de Convenciones

y Visitantes del Municipio de Celaya, Gto., tanto con el personal, recursos materiales y el

presupuesto asignado, entre otros. QUINTO. Por esta única ocasión, el Presidente

Municipal proveerá lo necesario para integrar e instalar la Junta Directiva, dentro de los

treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. SEXTO. Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen.

SEPTIMO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios

para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 24 de mayo de 2013; Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.

DICTAMEN GOB-022/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emiten observaciones respecto de la iniciativa de

la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de

Guanajuato, presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio

libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y

administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de

personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y

de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con

las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”.Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones

en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de

leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que

establezca la Comisión Dictaminadora”.Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del

Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga

las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al

Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo

del Estado”. Por tal motivo, en reunión extraordinaria de la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada día 28 de mayo de 2013, se analizó la

iniciativa de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Tratade Personas en el

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Estado de Guanajuato, presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional, los remitida mediante Oficio Circular No. 41, signada por la

Diputado Felipe de Jesús Orozco García y la Diputada Ma. Guadalupe Torres Rea;

Presidente y Secretaria de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos

Vulnerables del Congreso del Estado de Guanajuato.Expuesto lo anterior, con la facultad

que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta

comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se emiten observaciones respecto de la

iniciativa de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el

Estado de Guanajuato, presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional, siendo las siguientes: Se sugiere se integre al Consejo Estatal de

Participación Social para la Prevención, Atención y Erradicación de la Trata de Personas,

un representante de alguna delegación federal en materia de migración. Se defina el

término del derecho a no ser “revictimizada” y clarificar el acceso a la justicia “pronta y

expedita”. SEGUNDO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para

que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 28 de mayo de 2013; Finalizada

la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.

DICTAMEN GOB-023/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, referente a la emisión de observaciones a diversas iniciativas,

remitidas mediante el Oficio Circular No. 43, por la Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales del Congreso del Estado de Guanajuato.C O N S I D E R A N D O.- Con

fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el

cual se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida

por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración

de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la

facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de

acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los

Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de

observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento

tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir

opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia

municipal, dentro del término que establezca la Comisión Dictaminadora”. Por lo que

conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de

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Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,

“emitir el dictamen que contenga las iniciativas de reformas, adiciones o nuevos proyectos

de ley que se pretenda enviar al Congreso del Estado, o emitir opinión de las enviadas por

el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por tal motivo, en reunión extraordinaria de la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, celebrada día 28 de mayo de

2013, se analizó el Oficio Circular No. 43, enviado por la Comisión de Gobernación y

Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Guanajuato, mediante el cual se

remite: a) la iniciativa de reforma de diversas disposiciones de la Constitución Política para

el Estado de Guanajuato, en materia de transparencia, formulada por el Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; b) iniciativa de adicionar un quinto

y sexto párrafo al artículo 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato,

formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; c) iniciativa de reforma

a los artículos 14, para conformarlo con los apartados A y B; y 77, fracción XXV,

ubicándose el contenido de la actual fracción XXV, como XXVI; y de adición a los artículos

63, fracción XXI, con un párrafo décimo, y 89, fracción XV, apartado B, con un párrafo

segundo, recorriéndose los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, para ubicarse

como párrafos tercero, cuarto y quinto, todos ellos de la Constitución Política para el

Estado de Guanajuato, suscrita por el titular del Poder Ejecutivo del Estado; y d) la

Iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, formulada por el Gobernador del Estado.Expuesto lo anterior,

con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Que una vez analizadas

las iniciativas contenidas en la el Oficio Circular No. 43, por la Comisión de Gobernación y

Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Guanajuato, se concluye lo

siguiente:Respecto del análisis en conjunto de la iniciativa formulada por las Diputadas y

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a

efecto de reformar diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, en materia de transparencia, y de la iniciativa suscrita por el titular del Poder

Ejecutivo, relativa a reformar a los artículos 14, para conformarlo con los apartados A y B;

y 77, fracción XXV, ubicándose el contenido de la actual fracción XXV, como XXVI; y de

adición a los artículos 63, fracción XXI, con un párrafo décimo, y 89, fracción XV, apartado

B, con un párrafo segundo, recorriéndose los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto,

para ubicarse como párrafos tercero, cuarto y quinto, todos ellos de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato. Se sugiere que la iniciativa presentada por el Poder

Ejecutivo del Estado, se considere lo establecido en la iniciativa presentada por el Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido que en el artículo 14

se considere que los consejeros que integren el organismo autónomo, sean propuestos

por el Ejecutivo, previa convocatoria pública en la que se establezcan los requisitos y

bases para la selección de consejeros, y duren en su encargo cuatro años con la

posibilidad de ser ratificados por otro periodo. Y en el caso del consejero presidente este

sea designado por los propios consejeros, por un periodo de dos años sin la posibilidad

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de reelección. En relación a la iniciativa de adicionar un quinto y sexto párrafo al artículo 1

de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de garantizar el

derecho al medio ambiente sano, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional, se emite opinión positiva. Y de la Iniciativa de Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios e Guanajuato, formulada

por el Gobernador del Estado, se emite opinión positiva. SEGUNDO.- Sométase a

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el

presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales

correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión en fecha 28 de mayo de 2013; Finalizada la lectura del dictamen anterior,

el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==================

COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL.- En uso de la voz el Regidor Rodolfo Segura Montes, Presidente de la

Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los

Resolutivos de los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del

mismo; solicitud que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de

los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes=

DICTAMEN DUOET 036/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio de

Uso de Suelo para una fracción de un predio ubicado sobre la Carretera Celaya-Salvatierra

denominado “Cerro Blanco” ahora Tío Pepe, de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I

D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el

artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán

facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo

Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de

su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal

facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d),

que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el

ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en

la Ley Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n),

que es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar

licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II

inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su

competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato

en la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia

de Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la

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formulación, revisión y modificación de los programas municipales. También en su artículo

57, menciona que “Los programas municipales son los instrumentos de planeación, con

visión prospectiva de largo plazo, en los que se representa la dimensión territorial del

desarrollo del Municipio, se establece la zonificación del territorio municipal, asignando

los usos y destinos para áreas y corredores urbanos, la intensidad y lineamientos

específicos de uso de suelo para cada zona o corredor, así como las modalidades y

restricciones al uso del suelo y a las construcciones, definiendo el marco para ordenar

las actividades sociales y económicas en el territorio, desde una perspectiva integral y

sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales y económicos”; así, en su

artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y aprobación de los programas

municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la revisión, modificación y

actualización de estos programas se realizan conforme al procedimiento previsto para su

formulación, no omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al Ayuntamiento,

según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los

programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo señala

el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de

las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de

compatibilidad”. 3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A.

Emitir el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de

obras y autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o

desarrolladores; B. Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de regularización

de asentamientos humanos; C. Aprobar las normas y demás reglas generales en materia

de autorización de fraccionamientos en los términos del inciso a), del presente artículo, y

de regularización de asentamientos humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan

municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la

correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación

del medio ambiente; F. Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del

ordenamiento territorial, así como proceder a su evaluación y modificación en su caso,

participando con el estado, cuando sea necesario; G. Emitir el dictamen de solicitud del

Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad

pública; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar

en la creación y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y

aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; I. Identificar y tramitar ante el

Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y conservar en coordinación con

el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que significa para la comunidad del

Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J. Aprobar las normas y demás

disposiciones generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el

presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H.

Ayuntamiento.Por lo que fundamento en lo anterior, en la Décima Novena Reunión

Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, celebrada el día

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15 de Mayo de 2013, se analizó mediante Dictamen Técnico, con Oficio No. 455/IMIPE-

TEC/2013, signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director General del Instituto

Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud de Autorización de

Licencia de Cambio de Uso de Suelo, para un predio ubicado sobre la Carretera Celaya-

Salvatierra denominado “Cerro Blanco” ahora Tío Pepe, de este Municipio de Celaya, Gto.,

respecto al proyecto de un Parque Industrial a desarrollarse en este lugar, conforme a los

siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante oficio sin numero con fecha

08 de Mayo del 2013, por parte de la Lic. Maira Ayala García, en su carácter de

representante en este acto mediante Carta Poder de fecha 04 de Abril del 2013, en el cual

la Srta. Ana Carolina Hernández Sánchez en calidad de Apoderada Legal de acuerdo al

Acta Constitutiva 36332 de fecha 7 de febrero del 2013; autoriza a la Srta. Maira Ayala

García hacer los trámites correspondientes para los permisos del predio en cuestión;

solicita a través del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística al H.

Ayuntamiento de Celaya, Gto., la Autorización de Cambio de Uso de Suelo, de Zona

Comercial ZC, a Industria Ligera IL de una superficie de 120,412.74 m2 (de acuerdo a

solicitud) para un predio ubicado sobre la Carretera Celaya-Salvatierra denominado “Cerro

Blanco” ahora Tío Pepe de este Municipio de Celaya, Gto. dónde se pretende construir un

Parque Industrial. SEGUNDO: Presentando Acta Constitutiva mediante Instrumento

Notarial 36332 de fecha 07 de Febrero del 2013 ante la fe del Lic. Jorge Chaurand Arzate,

Titular de la Notaria Publica Número 39 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya,

Gto. Donde comparecen las señoras Ma. Guadalupe Ayala Romo y Ana Carolina Hernández

Sánchez. Manifestando que constituyen una Sociedad Mercantil denominada AYALCAR

DESARROLLADORES, S.A. DE C.V. quedando como Apoderada General la Sra. Ma.

Guadalupe Ayala Romo y Apoderada la Sra. Ana Carolina Hernández Sánchez, y a su vez

reconociendo a la Sra. Mónica Lucia Martínez Garnica como Administradora Única.

TERCERO: Se comprueba la propiedad, a través de Instrumento Notarial Nº 36392 de

fecha 28 de Febrero del 2013, ante la fe del Lic. Jorge Chaurand Arzate, Titular de la

Notaria Publica Número 39 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, Gto. Compareció

por la parte vendedora el Sr. Arturo Roberto Bocanegra Jiménez como Apoderado General

de los Señores Jaime Ignacio, Teresa del Rayo y Carlos todos de apellidos Bocanegra

Jiménez. Y la otra parte como comprador la sociedad denominada AYALCAR

DESARROLLADORES, S.A. DE C.V. representada por la Sra. Mónica Lucia Martínez Garnica

en su carácter de administrador Único de la sociedad mencionada. Avalando una superficie

de 121,898.92 m2. las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En 8 tramos de forma

quebrada partiendo de poniente a oriente 1º tramo de 55.947 mts. 2º tramo de 128.782

mts, 3º tramo de 55.886 mts, 4º tramo de 62.414 mts, 5º tramo de 97.861 mts, 6º tramo

de 34.858 mts, 7º tramo de 27.608 mts, y 8º tramo de 28.813 mts, con varias colindantes

del Sauz. Al Sur: Línea recta de 429.475 mts, con resto del predio (porción sur).Al Oriente:

En 8 tramos de forma quebrada partiendo de Norte a Sur, 1º tramo 10.064 mts, 2º tramo

de 18.592 mts, 3º tramo de 19.169 mts, 4º tramo de4 17.211 mts, 5º tramo de 20.506

mts, 6º tramo de 38.209 mts, 7º tramo de 31.099 mts y 8º tramo de 128.362 mts, con

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Carretera Celaya-Salvatierra. Al Poniente: De norte a sur en dos tramos rectos el 1º de

12.214 mts, y el 2º ligeramente quebrado de 227.100 mts, con varios propietarios.

CUARTO: Presenta levantamiento Topográfico de fecha Abril 2013, signado por la Arq.

Lizbeth Anais García Ramírez Ced. Prof. 7556798 Perito No. 750; donde avala una

superficie total de 121,898.917 m2. de lo cual se pretende cambiar su uso de suelo de

Zona Comercial ZC a Industria Ligera IL con una superficie de 117,206.66 m2. QUINTO:

De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente

vigente, el predio referido, tiene un Uso de Zona Comercial ZC; el cual no es compatible

con el giro de Parque Industrial y de los cuales deberá respetar la Normativa siguiente: =

(ZC) ZONA COMERCIAL

Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.

Restricción Frontal 6.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.85

Coeficiente de Uso de Suelo 3.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Lote mínimo 150 m2.

Frente Mínimo 9 ML.

Altura 20 ML.

SEXTO: Mediante oficio Nº BOO.E.52.4.1/ de fecha 26 de noviembre de 2012 la Dirección

Local Guanajuato Residencia General Técnica, Departamento de Aguas Superficiales e

Ingeniería de Ríos oficio signado por el Ing. Roberto Castañeda Tejeda, en su calidad de

Director Local de la Comisión Nacional del Agua, dirigido al C. Arturo Roberto Bocanegra

Jiménez, en ese entonces propietario del predio Rancho Tío Pepe, se manifiesta que los

cauces colindantes con el predio en cuestión son bienes de propiedad Nacional, y a los

cuales les corresponde una faja de terreno federal de 10.00 m de ancho contiguas al

cauce en ambos márgenes, con base en lo dispuesto en el art. 3, fracción XLVII de la Ley

de Aguas Nacionales y 4º, fracción I, del Reglamento de la propia Ley. SEPTIMO: No

presenta Carta de Factibilidad por parte de la Comisión Federal de Electricidad CFE, sin

embargo en el Estudio de Compatibilidad Urbanística, presentado, se menciona que la

zona de estudio cuenta con el suministro de el servicio de electrificación al 60% a nivel de

calles, y que se observa que a lo largo de la carretera no se cuenta con el servicio de

alumbrado público. OCTAVO: El promovente presenta la siguiente documentación:

Solicitud de fecha 08 de Mayo del 2013, Escritura Pública Nº 36392, Acta Constitutiva

Nº36332 Estudio de Compatibilidad Urbanística, Levantamiento Topográfico que avala la

superficie de 121,898.917m2. Oficio BOO.E.52.4.1/ respecto a la restricción al cauce de

agua colindante al predio. Título de Concesión a nombre de C. José Bocanegra Ugalde

para explotar, usar o aprovechar aguas Nacionales del Subsuelo por un volumen de

240,000.00 m3 de fecha 23 de Diciembre de 1999 con vigencia de Diez años a partir de la

fecha de expedición. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable

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Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de

suelo dentro del Territorio Municipal, con fundamento en los artículos 33, Fracciones I y

IV, 58, 63, y 261 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato

vigente a partir del 1º de Enero del 2013, que faculta al H. Ayuntamiento para llevar a

cabo Cambios de Uso de Suelo así como definir la zonificación de los centros de población.

II. Que se da cumplimiento a lo dispuesto en la Línea Estratégica II.1 Alianza Total para el

Trabajo, Objetivo II.1.1: Atracción y promoción de inversiones. Acción II.1.1.2: Gestionar

el desarrollo de nuevos parques industriales en el municipio de Celaya y la Región del

Programa de Gobierno 2012-2015. III. Que se debe considerar el crecimiento y desarrollo

Industrial que se está generando en la parte Sur de este Municipio de Celaya Guanajuato,

y la inversión económica que ello genera. IV. El incremento de empleos que generaría un

impacto económico en la zona. V. La viabilidad del proyecto. VI. Que de acuerdo al Plan

de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, el predio

referido, no es compatible con el giro de Parque Industrial que se pretende desarrollar,

por ello la solicitud es de cambiar de uso de suelo a Industria Ligera, donde dicho giro es

permitido. VII. Que el cambio de Uso de Suelo solicitado es por una parte del predio

ubicado sobre la Carretera Salvatierra denominado “Cerro Blanco” ahora Tío Pepe, de este

Municipio de Celaya, Gto., con una superficie de 117,206.66 m2; quedando con el Uso de

Suelo de Zona Comercial una fracción de 4,692.25 m2 ubicada al Nororiente del predio.

VIII. Que con fundamento en el artículo 21 fracción XXIV del Reglamento del Instituto

Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya Gto., es

atribución del Director del IMIPE colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades

Municipales en materia de planeación. Una vez analizado lo anterior, con la facultad que

otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta

comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de

Suelo de Zona Comercial ZC a Industria Ligera IL, para una fracción de un predio ubicado

sobre la Carretera Celaya - Salvatierra denominado “Cerro Blanco” ahora Tío Pepe, de este

Municipio de Celaya, Gto., con una superficie total de 121,898.197 m2. SEGUNDO: La

superficie materia de esta autorización de Licencia de Cambio de Uso de Suelo tipificado

como Industria Ligera, es para una superficie de 117,206.66 m2, de los que deberá

respetar la siguiente normativa: ===================================

(IL) INDUSTRIA LIGERA

Densidad de población 0 Hab/Ha.

Restricción Frontal 6.00 ML.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.80

Coeficiente de Utilización del

Suelo

1.10

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20

Lote mínimo 500.00 m2.

Frente Mínimo 15.00 ML.

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Altura 15.00 ML.

Conservando el resto del predio el Uso de Suelo de Zona Comercial (ZC) sobre una

superficie de 4,692.25 m2., de los que deberá continuar respetando la siguiente

normativa: ===========================================

(ZC) ZONA COMERCIAL

Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.

Restricción Frontal 6.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del Suelo 0.85

Coeficiente de Uso de Suelo 3.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Lote mínimo 150 m2.

Frente Mínimo 9.00 ML.

Altura 20.00 ML.

TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,

el predio referido, tiene las siguientes restricciones viales: En su colindancia

Nororiente, para el canal que corre de poniente a oriente, deberá respetar una

sección 10.00 mts de NAME a partir del borde del canal en ambos lados (de acuerdo a

oficio BOO.E.52.4.1), 16.00 mts de arroyo dada la naturaleza de los vehículos que se

proyecta circulen por ahí y 2.00 mts de banqueta del lado norte del arroyo,

correspondiéndoles una restricción total de RST=7,293.53 m2.En su colindancia

Oriente, se localiza la carretera Celaya-Salvatierra, debiendo respetar una sección de

40.00 m, considerando 20.00 m, a cada lado del eje de la carretera, correspondiéndoles

una restricción total de RST=1,278.50 m2.El predio se ve atravesado de Nor-

Poniente a Sur-Oriente por dos líneas de alta tensión, donde deberá respetar el

derecho de vía de C.F.E., que comprende 724.03 m2, para la línea del lado Poniente y

3,308.75 m2, para la línea del lado Oriente, donde no podrá construir cosa alguna de

acuerdo a Normativa de C.F.E., asi mismo existe una afectación vial que corresponde a

una superficie de 168.21 m2 (superficie correspondiente a la banqueta). CUARTO: De

acuerdo a propuesta de traza, el desarrollador tendrá acceso a su predio a través de la

vialidad ubicada en su colindancia Norte, donde deberá liberar por su cuenta la superficie

necesaria para desarrollar la vialidad, urbanizando en concreto hidráulico y alumbrado

público el 100% de la vialidad, desde su entronque con la carretera Celaya- Salvatierra,

hasta su proyecto de acceso, escriturando al Municipio la superficie definida como vía

pública. QUINTO: El proyecto de acceso deberá ser validado por la Secretaría de

Comunicaciones y Transporte (SCT), específicamente por el Centro SCT Guanajuato, quien

deberá revisar su proyecto de desincorporación e incorporación al flujo vial de la

Carretera, en cuanto a geometría y especificaciones de obra, emitiendo su visto bueno,

debiendo el desarrollador urbanizarlo al 100% con sus propios recursos. SEXTO: El

proyecto del Parque Industrial deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 416 fracción

III, del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato vigente, en el cual

manifiesta que los fraccionamientos de tipo comercial e industrial deberán contar con un

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área de donación del 5%, el cual deberá entregar integro al Municipio de Celaya Gto.,

como equipamiento de la zona. SEPTIMO: Para continuar con el trámite de Traza deberá

presentar Titulo de Concesión de explotación de aguas del subsuelo vigente, mencionado

en el apartado de Antecedentes en el Octavo punto. OCTAVO: Para continuar con los

trámites posteriores al Cambio de Uso de Suelo, en caso de ser autorizado, deberá

solicitar Carta de Factibilidad de Comisión Federal de Electricidad para el suministro de

energía eléctrica del predio. NOVENO: Los árboles existentes en el predio serán

respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de urbanización así

como también el habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a la normativa

de Ecología que por Ley establece (no se autoriza la tala o reubicación de los existentes en

el predio). DÉCIMO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente de

tener que acatar otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales,

Estatales o Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de

inmediato, siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento

de la ciudad establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar las

restricciones aquí establecidas. DÉCIMO PRIMERO: Sométase a consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO: Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 128,

fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que se

publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notifique al Instituto Municipal

de Investigación, Planeación y Estadística. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, en fecha 15 de Mayo del 2013, Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==================

DICTAMEN DUOET 037/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta

de los lotes que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio denominado “El

Junco Residencial”, ubicado en el predio “Cinco Hermanos Rodríguez” de la Ex Hacienda

de San Juanico de este Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De

acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes

Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar

y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo

alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II,

inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”.2.-

Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en

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materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”.

3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el

artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano

para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios;…”Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este

código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el

artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del

presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las

normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento

respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos,

se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, lo siguiente:* Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución

de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los

departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos

de esta Ley...”.*Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de

desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de

traza; II.- Licencia de urbanización”.*Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras

de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el

desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los

documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.

Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o

valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;

Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se

estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a

costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y

se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de

mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y

el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el

desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al

calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.*Artículo 62 fracciones I,

II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se

establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al

Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno

destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la

infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y

alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a

las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo

y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del

desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

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polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula

esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que

podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones

consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo

establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la

autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de

vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de

urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de

las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las

señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir

la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con

fundamento en lo anterior, en la Vigésima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 22 de Mayo del 2013, se

presentó el Oficio 283/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo

Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y

reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la

solicitud del Permiso de Venta de los lotes que integran el Desarrollo en Condominio

denominado “El Junco Residencial” ubicado en el predio “Cinco Hermanos Rodríguez” de la

Ex Hacienda de San Juanico de este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa

denominada “Constructora Industrial Activa, S.A. de C.V”, presentando para su análisis los

siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Acredita la propiedad mediante copia

certificada de escrituras arrojando una superficie total equivalente a 26,852.58 m²la cual

se conforma de la siguiente manera: Instrumento No. 14,978 de fecha 27 de Septiembre

del año 2011, otorgada ante la fe del Lic. Salvador Almeida Álvarez, Notario público No. 18

en el ejercicio de este Partido Judicial de Celaya, donde se hace constar la fusión de

predios que formalizan los señores Carlos Armando, Ma. Carmen Lourdes, Ma. Eugenia

Magdalena, Miguel Ángel y Víctor Gabriel, todos de apellidos Rodríguez Rosillo, declarando

que por así convenir a sus intereses y ser colindantes los predios de su propiedad es su

voluntad fusionarlos para que en lo sucesivo formen una sola unidad que se identificara

como Predio “Cinco Hermanos Rodríguez” ubicado en la Ex Hacienda de San Juanico, de

esta ciudad, el cual de acuerdo a levantamiento realizado por los comparecientes tiene la

superficie de 26,852.58 m²; mismo que en la fracción VII refiere a que en esta misma se

encuentra incluida la superficie correspondiente a un camino de uso privado que corría en

el lindero de sus propiedades, pero que por estar en desuso han decidido incluirlo en la

fusión. SEGUNDO: Cuenta con autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo

otorgada en la Quincuagésima Tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 14

de Noviembre del año 2011, mediante Acta de Ayuntamiento No. 70/2011para el predio

“Cinco Hermanos Rodríguez” de la Ex Hacienda de San Juanico de este Municipio de

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Celaya, Guanajuato”; mismo que arroja una superficie real de acuerdo a levantamiento

topográfico de 26,852.58 m² TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 1003/DGDU–FRACC/2011,de fecha 2 de

Diciembre del 2011, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio

denominado “El Junco Residencial”. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 220/DGDU – FRACC/2012, de fecha

29 de Febrero de 2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la

Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de que se trata. QUINTO:Que en la

Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 94/2012

de fecha 05 de Octubre del año 2012 y oficio No. 919/DGDU–FRACC/2012 de fecha 09 de

Octubre del 2012, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta de la primera etapa del

Desarrollo en comento. SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 871/DGDU – FRACC/2012, de fecha 26 de

Septiembre de 2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la

Segunda Etapa del Desarrollo en Condominio de que se trata. SÉPTIMO: Que en

cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos

necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante oficios números: 870/ DGDU -

FRACC / 2012 correspondiente a Permiso de Urbanización, 867 / DGDU - FRACC / 2012

correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 868 / DGDU -

FRACC / 2012 correspondiente al Impuesto y 869 / DGDU - FRACC / 2012 correspondiente

a la Supervisión de Obra, de la Segunda Etapa del Desarrollo que se trata. OCTAVO: Que

la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

149/DGDU – FRACC/2013, de fecha 04 de Marzo de 2013, signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia

de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del Desarrollo en Condominio de que se

trata. NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

mediante Oficio No. 321/DGDU–FRACC/2013, de fecha 2 de Abril del 2013, signado por el

Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a

la Primera Modificación de Traza del Desarrollo en Condominio denominado “El Junco

Residencial”. DÉCIMO: Que mediante Oficio Sin número de fecha 08 de Marzo del 2013

el Ing. Gilberto Escobar Charles, desarrollador, solicitó a este H. Ayuntamiento, por

conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, el

Permiso de Preventa para los lotes que integran la Segunda Etapa del Desarrollo en

Condominio Horizontal denominado “El Junco Residencial”.Expuesto lo anterior, los

integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es

competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los

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fraccionamientos que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de

conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n), de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, y, conforme a lo establecido en el artículo

Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,

artículos 5, fracción I y 7 fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que la

solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Constructora

Industrial Activa, S.A. de C.V” para las viviendas que integran la segunda Etapa del

Desarrollo en Condominio denominado “El Junco Residencial” ubicado en este Municipio de

Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 16,099 de fecha 27 de

Julio del 2012, otorgado ante la fe del Licenciado Salvador Almeida Álvarez, titular de la

Notaría Publica Número 18 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, el desarrollador

escrituró a favor del Municipio las superficies de terreno correspondientes a la vialidad

pública y áreas donación; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del

artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento.

IV. Que mediante Instrumento Notarial No. 15,847 de fecha 30 de Abril de 2012,

otorgado ante la fe del Licenciado Salvador Almeida Álvarez, titular de la Notaría Publica

Número 18 del Partido Judicial de Celaya, mediante el cual el desarrollador constituyó a

Régimen de Propiedad en Condominio el Desarrollo citado; cumpliendo con ello lo

dispuesto por el artículo 63 inciso b) del Reglamento de Fraccionamientos para el

Municipio de Celaya, Gto. V. Que se llevó a cabo una supervisión a la Etapa del Desarrollo

en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Drenaje

12.8%, , Pavimentación-Arroyo 6.0%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del

desarrollo cuentan con un avance del 18.8%, se estima que la obra faltante asciende a la

cantidad de $ 2’076,143.23 (Dos Millones Setenta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Tres Pesos

00/23 M.N.),cantidad en la que se incluye el 30% adicional a que por valor futuro se

refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento. estando sujeto a

las condiciones marcadas. VI. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de

urbanización del desarrollo, se otorga por parte de la empresa denominada “Constructora

Industrial Activa, S.A. de C.V”, para tal fin, la póliza de Fianza No. 88166518 00000 0000

de fecha 01 de Marzo del 2013, expedida por la Afianzadora denominada “CHUBB DE

MÉXICO COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. DE C.V., dando cumplimiento al artículo 49,

fracción III tercera de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento, así como el artículo 120, fracción IV

del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de

Celaya Gto. VII. Conforme a lo establecido por la fracción I, del artículo 49 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Desarrollo en tratamiento, el Fraccionador ha exhibido Certificados de Libertad de

Gravamen, para los lotes que integran la Segunda Etapa del Desarrollo. Acreditando,

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mediante Carta de Anuenciade fecha 29 de Abril del año 2013, otorgada por parte del

Titular del Gravamen, Banco Regional de Monterrey S.A., Institución de Banca Múltiple,

Banregio Grupo financiero, mencionando que el mismo se deriva de la aplicación de

recursos para la construcción del Desarrollo y que no existe inconveniente en que a la

empresa “Constructora Industrial Activa, S.A. de C.V. realice tramite de permiso de venta

de la segunda etapa del desarrollo.De conformidad con lo establecido por el artículo 76,

fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en

base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y

Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por

el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización

faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III

del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código

Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V

E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Constructora Industrial Activa, S.A.

de C.V”, el Permiso de Venta de las viviendas que integran la Segunda etapa del

Desarrollo en Condominio denominado “El Junco Residencial”, correspondientes a los lotes

del 18 al 25 de la Manzana 1, del 02 al 12 de la manzana 2, del 01 al 02 de la manzana 3,

del 14 y del 16 al 19 de la manzana 5, del 02 al 06 de la manzana 6 y del 01 al 11 de la

Manzana 7, mismos que se detallan a continuación: Lotes del 18 al 25 inclusive de la

Manzana 01 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 02 al 12 inclusive

de la Manzana 02 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes 01 y 02 inclusive

de la Manzana 03 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del 14 y del 16 al

19 inclusive de la Manzana 05 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes del

02 al 06 inclusive de la Manzana 06 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Lotes

del 01 al 11 inclusive de la Manzana 07 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar.

Por lo que la Segunda Etapa el desarrollo está integrado por 42 lotes, los cuales son para

Vivienda Unifamiliar para un total de 42 viviendas, objeto de la presente Autorización. El

Desarrollo tiene una superficie total de 26,852.58 m² y de acuerdo a la Primera

Modificación de Traza, está integrado por un total de 129 lotes, de los cuales 117 lotes

son para uso habitacional para vivienda unifamiliar, 06 lotes de área de uso común, 05

lotes de área verde y 01 lote de área de donación, teniendo un total de 117 viviendas

unifamiliares; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la Venta la venta

de 42 lotes descritos en el Resolutivo Primero, los cuales son para un total de 42

viviendas. La superficie total del predio de 26,852.58 m², se encuentra distribuida de la

siguiente manera: Superficie Habitacional Vendible de 16,471.920 m², correspondientes al

61.34%. Superficie para Áreas Verdes de 1,185.047 m², correspondientes al 4.41%.

Superficie para área de uso común de 491.400 m², correspondientes al 1.83%. Superficie

de área de donación y equipamiento de 1,097.16 m², correspondientes al 4.09%.

Superficie de Afectación de 559.470 m², correspondientes al 2.08%.Superficie de

vialidades de 7,047.160 m², correspondientes al 26.24%. SEGUNDO: En los contratos de

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Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar

el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar

las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley

de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en

mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la

transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas

necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en

otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así

mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo

autorizada para el fraccionamiento. CUARTO:El desarrollador queda sujeto a cumplir con

las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir

las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos

Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o

de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos

que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la Dirección

General de Desarrollo Urbano Municipal, los pagos que realice mensualmente ante los

organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto

de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,

Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras

de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de

acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El

Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de

que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y

64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que

rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser

procedente se Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en

el Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en

el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en

el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso

donde se mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; esto

conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en

mención. NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los

tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

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sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la

Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I.

Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; II.

Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III.

Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, procederá a cuantificar el avance de obra y

evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que

asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la

Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía

por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la

terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70

de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que

rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese personalmente al

propietario, de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 22 de Abril del 2013.Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede

a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ==========

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. ====================

Se le concede el uso de la Voz al Regidor Alberto Pérez Quiroga, Quien Manifestó: que en

la reunión del Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana, se aprobó el

Decálogo de relación Pública del Ciudadano y la Policía Municipal, así como en la reunión

de la Comisión de Seguridad, Transito, Transporte y Protección Civil, se acordó enviar el

Decálogo a la Secretaria del H. Ayuntamiento, para su difusión correspondiente, por lo que

en este momento se hace constar la Entrega del Decálogo de manera Física, así como el

Oficio JAPQ/075/2013, mismo que se acusa de recibido. ====================

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al Sindico Salvador Ortega Estrada que

han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el Sindico procede a

declarar clausurados los trabajos de la Decima Sexta sesión ordinaria de H. Ayuntamiento,

siendo las 14:36 Catorce Horas con Treinta y Seis minutos del día 29 de Mayo del 2013,

levantándose para constancia la presente acta, misma que firman quienes en ella

intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. ==============================

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