Comisión Reguladora de Energía Código de Red · 2019-02-17 · Somos especialistas en estudios...

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DICESA PQS DICESA PQS CÓDIGO DE Dicesa PQS México - Bajío Ficha Técnica RED Comisión Reguladora de Energía Código de Red Es el documento que establece los requerimientos técnicos mínimos que los integrantes de la Industria Eléctrica están obligados a cumplir con relación a las actividades de planeación y operación del SEN, así como establecer las reglas para la medición, el control, el acceso y uso de la infraestructura eléctrica. (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica. (Continúa en la Cuarta Sección) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. 3.3 Criterios de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad de observancia para la planeación El objetivo de los criterios puede resumirse a la obtención de las siguientes condiciones para la operación del sistema en cualquier momento. Calidad del Servicio en condiciones normales, que prevenga: Variaciones de voltaje y frecuencia más allá de los límites establecidos en el Código de Red. Distorsión armónica de ondas de corriente y voltaje más allá de los límites permisibles en el Código de Red. Seguridad Operativa en Estado Estable (EE), evitando: Violación de límites de voltaje. Sobrecarga en líneas o bancos de transformación. Interrupción de servicio o corte de carga (excepto en cargas radiales). Seguridad en Condiciones Transitorias (ET) ante contingencia (N-1) registrando: Violación de límites de voltaje en nodos de la red troncal. Sobrecarga de elementos de transmisión. Pérdida de sincronismo entre Centrales Eléctricas. Seguridad en Condiciones Transitorias (ET) ante contingencias múltiples, considerando: Disparo Automático de Carga por esquema de baja frecuencia. Disparo Automático de Carga por esquema por bajo voltaje. Disparo Automático de Carga. Disparo Automático de Generación.

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CÓDIGO DEDicesa PQS México - Bajío

Ficha Técnica

RED

Comisión Reguladora de EnergíaCódigo de Red

Es el documento que establece los requerimientos técnicos mínimos que losintegrantes de la Industria Eléctrica están obligados a cumplir con relacióna las actividades de planeación y operación del SEN, así como establecer lasreglas para la medición, el control, el acceso y uso de la infraestructuraeléctrica.

(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de abril de 2016

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de

carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y

sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción

XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica. (Continúa en la Cuarta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. 3.3 Criterios de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad de observancia para la planeación El objetivo de los criterios puede resumirse a la obtención de las siguientes condiciones para la operación del sistema en cualquier momento.

Calidad del Servicio en condiciones normales, que prevenga:

Variaciones de voltaje y frecuencia más allá de los límites establecidos en el Código de Red.

Distorsión armónica de ondas de corriente y voltaje más allá de los límites permisibles en el Código de Red.

Seguridad Operativa en Estado Estable (EE), evitando:

Violación de límites de voltaje.

Sobrecarga en líneas o bancos de transformación.

Interrupción de servicio o corte de carga (excepto en cargas radiales).

Seguridad en Condiciones Transitorias (ET) ante contingencia (N-1) registrando:

Violación de límites de voltaje en nodos de la red troncal.

Sobrecarga de elementos de transmisión.

Pérdida de sincronismo entre Centrales Eléctricas.

Seguridad en Condiciones Transitorias (ET) ante contingencias múltiples, considerando:

Disparo Automático de Carga por esquema de baja frecuencia.

Disparo Automático de Carga por esquema por bajo voltaje.

Disparo Automático de Carga.

Disparo Automático de Generación.

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Ficha Técnica

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Factor de Potencia

3.4 Requerimiento de factor de potencia a. En Estado Operativo Normal, los Centros de Carga conectados en Alta Tensión deberán mantener

un factor de potencia entre 0.95 en atraso y 1.0, con medición cinco-minutal. Dichos Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 95% del tiempo durante un periodo mensual. Este requerimiento tendrá una vigencia de 10 años a partir de la publicación del Manual en el DOF.

Posterior a este periodo, el requerimiento del factor de potencia será de 0.97 en atraso y 1.0, con medición cinco-minutal. Los Centros de Carga deberán cumplir con este requerimiento al menos el 97% del tiempo durante un periodo mensual.

3.8 Calidad de la energía En tanto no se cuente con una Norma Oficial Mexicana sobre Calidad de la energía, se deberá cumplir con los siguientes criterios:

a. Todos los Centros de Carga deberán asegurarse de que en los puntos de conexión a la red no existan distorsiones ni fluctuaciones en la tensión de suministro causadas por sus instalaciones más allá de lo especificado en las tablas 3.8.A, 3.8.B y 3.8.C que se muestran en este apartado.

b. Los Centros de Carga especiales deberán cumplir con los límites especificados de distorsión armónica en corrientes, fluctuación de tensión (flicker) y desbalance de corriente. Las Centros de Carga convencionales deberán cumplir con los límites especificados de desbalance de corriente únicamente.

B.3 Incumplimiento y sanciones Los Integrantes de la Industria Eléctrica que dejen de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones establecidas en el Código de Red, se sujetarán a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k), y fracción II, inciso c) de la LIE.

Sin perjuicio de lo anterior, en función de la magnitud de la condición de incumplimiento, la CRE podrá determinar que el Integrante de la Industria Eléctrica que se encuentre en la condición de incumplimiento de los criterios establecidos en el Código de Red, además de sujetarse a la correspondiente sanción a que hace referencia el párrafo inmediato anterior, deberá presentar de manera obligatoria un Plan de Trabajo detallando las acciones que serán implementadas para asegurar el cumplimiento de aquellos Criterios sobre los cuales se haya detectado el incumplimiento. Duodécimo. Que, el artículo 165, prevé que las infracciones a la LIE, su Reglamento y las disposiciones que emanen de la misma, se sancionarán de conformidad con lo siguiente:

I. Con multa del dos al diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por: [...] k) Dejar de observar, de manera grave a juicio de la CRE, las disposiciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional [...]

II. Con multa de cincuenta mil a doscientos mil salarios mínimos por: [...] c) Incumplir las disposiciones en materia de Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.

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Ficha Técnica

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Tabla de Llímites

Impedancia Relativa o razón de corto

circuito (ICC/IL)

Límites para componentes armónicas impares en % de IL Distorsión armónica total

de demanda en % (%DATD)

Armó- nicas <11

Armó- nicas 11 a

16

Armó- nicas 17 a

22

Armó- nicas 23 a

34

Armó- nicas >34

ICC/IL < 20 4.0 2.0 1.5 0.6 0.3 5.0

20 ICC/IL < 50 7.0 3.5 2.5 1.0 0.5 8.0

50 ICC/IL < 100 10.0 4.5 4.0 1.5 0.7 12.0

100 ICC/IL < 1000 12.0 5.5 5.0 2.0 1.0 15.0

ICC/IL 1000 15.0

7.0

6.0

2.5

1.4

20.0

Tabla 3.8.A. Límites de distorsión armónica máxima permisible en corriente para tensiones menores o iguales a 69 kV.

Impedancia Relativa o razón de corto

circuito

(ICC/IL)

Límites para componentes armónicas impares en % de IL Distorsión armónica total

de demanda en % (%DATD)

Armó- nicas <11

Armó- nicas 11 a

16

Armó- nicas 17 a

22

Armó- nicas 23 a

34

Armó- nicas >34

ICC/IL < 20 2.0 1.0 0.75 0.3 0.15 2.5

20 ICC/IL < 50 3.5 1.75 1.25 0.5 0.25 4.0

50 ICC/IL < 100 5.0 2.25 2.0 0.75 0.35 6.0

100 ICC/IL < 1000 6.0 2.75 2.5 1.0 0.5 7.5

ICC/IL 1000 7.5 3.5 3.0 1.25 0.7 10.0

Tabla 3.8.B. Límites de distorsión armónica máxima permisible en corriente para tensiones mayores de 69 kV a 161 Kv

Impedancia Relativa o razón de

corto circuito

(Icc/IL)

Límites para componentes armónicas impares

en % de IL

Distorsión armónica total

de demanda en %

(%DATD)

Armó- nicas <11

Armó- nicas

11 a 16

Armó-

nicas

17 a 22

Armó-

nicas

23 a 34

Armó-

nicas

>34

Icc/IL < 50 2.0 1.0 0.75 0.3 0.15 2.5 Icc/IL 50 3.0 1.5 1.15 0.45 0.22 3.75

Tabla 3.8.C. Límites de distorsión armónica máxima permisible en corriente para tensiones mayores a 161 kV.

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Ficha Técnica

Dicesa PQS México - Bajío

Continuidad en laOperación UPS

Factor de Potencia y Distorsión Armónica

Supresores de Voltaje (Transitorios de Tensión)

Analizadores

Acondicionadores de Línea

de Redes

ABB PQ Products

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Ficha Técnica

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