COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

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Página 1 de 81 ==== COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ===== DICTAMEN HDA-199/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, crear y dar suficiencia de recursos presupuestales al Programa Campaña del Canje de Armas de Fuego, convenido entre el Gobierno Municipal y el Gobierno del Estado. DICTAMEN HDA-200/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-224/2010, mediante el cual se autorizo la Donación de un bien inmueble a favor de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Agua. DICTAMEN HDA-202/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato para la regularización del Preescolar “Sor Juana Inés de la Cruz”. DICTAMEN HDA-203/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la Escuela Primaria “General Lázaro Cárdenas”. DICTAMEN HDA-204/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal. DICTAMEN HDA-205/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez al C. MARGARITO VILLANUEVA ALVAREZ DICTAMEN HDA-206/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C. SALOMON GRIMALDO RAMIREZ. DICTAMEN HDA-207/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico al Comité Pro. Obra de la Colonia Pedro María Anaya de esta ciudad de Celaya, Gto. DICTAMEN HDA-208/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal. DICTAMEN HDA-209/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de recursos SUBSEMUN 2013. === COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ===== DICTAMEN GOB-038/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos al Reglamento de Tránsito para el Municipio de Celaya, Gto. DICTAMEN GOB-039/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, mediante el cual se atiende la recomendación de la Contraloría Municipal, derivada del procedimiento de responsabilidad administrativa con número de D01-029-2013 iniciado y sustanciado al C. Arq. Antonio Fuentes Malacatt, Director de la Dirección de Desarrollo Urbano.

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==== COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =====

DICTAMEN HDA-199/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, crear y dar suficiencia de

recursos presupuestales al Programa Campaña del Canje de Armas de Fuego, convenido

entre el Gobierno Municipal y el Gobierno del Estado.

DICTAMEN HDA-200/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-224/2010, mediante el cual se autorizo

la Donación de un bien inmueble a favor de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos

Naturales a través de la Comisión Nacional de Agua.

DICTAMEN HDA-202/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de

Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato para la

regularización del Preescolar “Sor Juana Inés de la Cruz”.

DICTAMEN HDA-203/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de

Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,

para la regularización de la Escuela Primaria “General Lázaro Cárdenas”.

DICTAMEN HDA-204/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

DICTAMEN HDA-205/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez al C. MARGARITO

VILLANUEVA ALVAREZ

DICTAMEN HDA-206/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C.

SALOMON GRIMALDO RAMIREZ.

DICTAMEN HDA-207/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico al Comité Pro. Obra de la Colonia Pedro María Anaya de esta ciudad de

Celaya, Gto.

DICTAMEN HDA-208/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

DICTAMEN HDA-209/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos SUBSEMUN 2013.

=== COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. =====

DICTAMEN GOB-038/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos al Reglamento de

Tránsito para el Municipio de Celaya, Gto.

DICTAMEN GOB-039/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, mediante el cual se atiende la recomendación de la Contraloría Municipal,

derivada del procedimiento de responsabilidad administrativa con número de D01-029-2013

iniciado y sustanciado al C. Arq. Antonio Fuentes Malacatt, Director de la Dirección de

Desarrollo Urbano.

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============== COMISIÓN DE EDUCACIÓN ==================

DICTAMEN EDU-005/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a la

modificación de las Reglas de Operación del Programa Alcalde en tu Escuela del Municipio de

Celaya, Gto.

DICTAMEN EDU-006/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a la

modificación de las Reglas de Operación del Programa Caminito de la Escuela del Municipio

de Celaya, Gto

===COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA. ===

DICTAMEN RHYSCC-HDA-006/2013.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos

Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante

el cual se valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada por el

periodo del 27 de julio al 09 de Agosto de 2013, y del 10 al 23 de Agosto del 2013.

===== COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL. ==============================

DICTAMEN DUOET 050/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio

de Uso de Suelo, para un predio rústico que se ubica en calle Morelos, esq. con Camino a

Jófre, de La Col. Rancho Seco de Celaya, Gto

DICTAMEN DUOET 052/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

las viviendas que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento de uso Mixto denominado

“Villas de Elguera” ubicado en la zona Nor-poniente de este Municipio de Celaya Gto.

DICTAMEN DUOET 053/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

los lotes que conforman la Primera Etapa del Desarrollo Mixto denominado “Porto Real”

ubicado al Nor-oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto.

DICTAMEN DUOET 055/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

los lotes que integran la Quinta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los

Álamos” ubicado en la zona poniente de este Municipio de Celaya Gto.

DICTAMEN DUOET 056/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio

de Uso de Suelo, para una fracción de los predios rústicos denominados “Tabla Larga” o

“Providencia” y “Los Pirules”, ubicados al Oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto.

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=== ACTA 31/2013 NUMERO TREINTA Y UNO DIAGONAL DOS MIL TRECE ===

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 14:05 Catorce horas con Cinco

Minutos del día 19 Diecinueve de Septiembre del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en

el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Vigésima Tercera Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley

Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del

Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C.

Salvador Ortega Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego

Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela

Hernández Herrera, C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C.

Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha

Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño

Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ======

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ======================

En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C.

Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los integrantes del

Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de

Ayuntamiento. ===============================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- =====================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación

de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente

Caracheo Gómez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes. ==============================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En

esta ocasión queda pendiente la Aprobación de las Actas 29 y 30, mismas que se harán llegar

a los Coordinadores de las diversas Fracciones.- ==========================

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========

COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =============

En uso de la voz el Sindico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, se aprueba por unanimidad de los

presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de Hacienda.=====

DICTAMEN HDA-199/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, crear y dar suficiencia de

recursos presupuestales al Programa Campaña del Canje de Armas de Fuego, convenido

entre el Gobierno Municipal y el Gobierno del Estado. CONSIDERANDO.- Con la facultad

que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de

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los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no

esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, en su artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista

partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del

Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos

presupuestos. Que en reunión de la Comisión de Hacienda de fecha 04 de septiembre del

2013, en asuntos generales se trato la solicitud presentada por el Oficial Mayor bajo el oficio

DGOM/0443/2013, mediante el cual menciona la Campaña del Canje de Armas de Fuego que

consiste en recabar diferente tipo de armamento que esté en manos de la ciudadanía de

nuestro Municipio y que puedan ser canjeadas por dinero en efectivo de acuerdo a la tarifa

que previamente ha sido establecida por la Secretaria de la Defensa Nacional; esto con el

propósito de reducir la comisión de delitos, disminuir accidentes de armas de fuego en el

hogar y generar una cultura de la posición y portación ilegal de armas, fortaleciendo de esta

manera la imagen de las Autoridades en sus 3 niveles de Gobierno y originando y

concientizando a los ciudadanos que posean armas para que puedan deshacerse de ellas en

forma legal y obteniendo un beneficio para su familia. Para el efecto del pago de armas se

estableció un acuerdo entre el Gobierno del Estado con el Municipio, mediante el cual ambas

partes se comprometieron a la aportación de hasta $150,000.00 cada uno para hacer un

fondo que podría llegar hasta los $300,000.00 que se utilizarán para el pago de las armas

que lleguen al modulo instalado para tal efecto; sin embargo no fue necesario llegar al tope

del dinero previsto ya que al termino del tiempo programado, el gasto total sumó la cantidad

de $159,800.00 de los cuales tocara a nuestro Municipio aportar el 50% que significan solo

$79,900.00. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se

insertaren: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueba crear y dar la suficiencia de recursos presupuestales para el Programa de Campaña

del Canje de Armas de Fuego por un monto de hasta $79,900.00 (setenta y nueve mil

novecientos pesos 00/100 m.n.) dentro de la Dirección General de Oficialía Mayor con la

partida presupuestal 31111-0601-0060-5332 denominada participaciones y aportaciones.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior, creando y dando a suficiencia de recursos y haciendo la reasignación de

los mismos de la partida que corresponda. TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor,

gestione las acciones necesarias para llevar a cabo la Campaña de Canje de Armas de Fuego,

comprobando con la siguiente documentación: Recibos originales firmados por los

beneficiarios. Reporte fotográfico CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento

a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

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comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 04 de septiembre del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior,el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. ======================================

DICTAMEN HDA-200/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-224/2010, mediante el cual se autorizo

la Donación de un bien inmueble a favor de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos

Naturales a través de la Comisión Nacional de Agua. CONSIDERANDO.- Que en la Vigésima

Sexta Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre del 2010, mediante el Dictamen HDA-

224/2010 de fecha 05 de octubre del 2010, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato,

decidió otorgar en donación a favor de la “Secretaria de Medio Ambiente y Recursos

Naturales a través de la Comisión Nacional de Agua”, el bien inmueble ubicado en la Parcela

número 19 Z-1 P1/2 del Ejido de la Hacienda de Crespo de esta ciudad de Celaya, Gto., con

una superficie de 9,345.46 m2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 89.62

mts., con Parcela 11; al Oriente: 107.50 mts., con resto de la Parcela 19 propiedad Municipal;

al Sur: 90.08 mts., con vialidad proyectada; y al Poniente:101.32 mts., con vialidad

proyectada. Así mismo, con fecha 23 de diciembre del 2011, en la Quincuagésima Sexta

Sesión Ordinaria el H. Ayuntamiento de Celaya, Gto., aprobó el Dictamen HDA-486/2011 de

fecha 16 de diciembre del 2011, donde modifica mediante Adendum el Dictamen HDA-

224/2010 ya que este contenía dos errores involuntarios en la superficie, medidas y

colindancias en el Considerando número 8 y Resolutivo Primero, los cuales fueron

subsanados con el Dictamen HDA-486/2011 de manera correcta, continuando así con la

donación otorgada a favor de la “Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través

de la Comisión Nacional de Agua”, el bien inmueble ubicado en la Parcela número 19 Z-1

P1/2 del Ejido de la Hacienda de Crespo de esta ciudad de Celaya, Gto., siendo ahora la

superficie de 9,355.40 m2, con las siguiente medidas y colindancias las correctas: al Norte:

83.73 mts., con Parcela 11; al Oriente: 112.75 mts., con resto de la Parcela 19 propiedad

Municipal; al Sur: en 3 líneas, la primera de 51.14 mts., la segunda de 31.19 mts., y la

tercera de 0.802 mts., todas con vialidad proyectada; al Sur-poniente: 3.76 mts., con vialidad

proyectada; y al Poniente: en 2 líneas, la primera de 106.37 mts., y la segunda de 0.673

mts., con vialidad proyectada. Por lo anterior, el Secretario Particular mediante Oficio:

00451/2013-SP, COR/59319, F-007881, de fecha 26 de agosto de 2013, anexa el Oficio No.

BOO.E.52.5/205 con fecha 20 de agosto de 2013, suscrito por el C. Ing. Jorge Octavio

Mijangos Borja, Director Local de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), donde solicita

al Presidente Municipal, se efectúen las adecuaciones pertinentes a los puntos, en los cuales

se deberá incluir el texto “Gobierno Federal”. En tal virtud, para que el Lic. Arturo Guerrero

Orozco, Notario Público No. 9 de Celaya y del Patrimonio Inmobiliario Federal, este en

posibilidades de elaborar de nueva cuenta el proyecto de escrituración con las correcciones

necesarias y pueda ser enviado de nuevo a nuestras Oficinas Centrales, con sede en el

Distrito Federal. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. Por lo que el Dictamen HDA-224/2010 de fecha 05 de octubre del 2010, aprobado

en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre del 2010, contiene 3 (tres)

errores involuntarios, los cuales corresponden al texto para quedar de la siguiente manera:

“Gobierno Federal”. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la Ley

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Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tal error y

se emite la siguiente modificación: PRIMERO.- Se modifican el Rubro, Resolutivos Segundo

y Tercero del Dictamen HDA-224/2010 de fecha 05 de octubre del 2010 aprobado en la

Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre del 2010, que a la letra: En el

Rubro del Dictamen HDA-224/2010 que a la letra dice: PRIMERO.-…ubicado en la

Parcela 19 Z-1 P1/2 del Ejido Hacienda de Crespo de esta Ciudad, a favor de la Secretaria de

Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Agua. DEBE

DECIR: PRIMERO.- …ubicado en la Parcela 19 Z-1 P1/2 del Ejido Hacienda de Crespo de

esta Ciudad, a favor del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua. En el Resolutivo

Segundo del Dictamen HDA-224/2010 que a la letra dice PRIMERO.- Se dona a favor

de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional

del Agua (CONAGUA), el bien inmueble Propiedad Municipal, ubicado en la Parcela 19 Z-1

P1/2 del Ejido de la Hacienda de Crespo de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato… DEBE

DECIR: PRIMERO.- Se dona a favor del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaria de

Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, el bien

inmueble Propiedad Municipal, ubicado en la Parcela 19 Z-1 P1/2 del Ejido de la Hacienda de

Crespo de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato… En el Resolutivo Tercero del Dictamen

HDA-224/2010 que a la letra dice: PRIMERO.- El bien donado a favor de la Secretaria de

Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA);

para la construcción de Oficinas, laboratorio de calidad del agua de acuerdo a los adelantos

tecnológicos actuales… DEBE DECIR: PRIMERO.- El bien donado a favor del Gobierno

Federal, por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de

la Comisión Nacional del Agua, para la construcción de Oficinas, laboratorio de calidad del

agua de acuerdo a los adelantos tecnológicos actuales… SEGUNDO.- Quedan intactos el

resto de los Dictámenes: Dictamen HDA-224/2010 de fecha 05 de octubre del

2010, aprobado en la Vigésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 05 de octubre del

2010 y el Adendum Dictamen HDA-486/2011 de fecha 19 de diciembre del 2011,

aprobado en la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria de fecha 23 de diciembre

del 2011. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé

cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, realice la publicación a que haya lugar en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,

realice las correcciones de baja necesarios en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal. SEXTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en

Derecho procedan para la corrección del texto en la protocolización de la escritura pública a

que corresponda. SÉPTIMO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. OCTAVO.- Sométase a la consideración del Pleno del

Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente Dictamen. NOVENO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de los presentes y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica,

el 04 de Septiembre del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

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Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========================

DICTAMEN HDA-202/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de

Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato para la

regularización del Preescolar “Sor Juana Inés de la Cruz”. CONSIDERANDO.- 1.- Que con

fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y

manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el

acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto

por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del

Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;

en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de

Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los

Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al

servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y

contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio

Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que

afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un

beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal

será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.-En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión,

la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se

cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio: DREE-248/2013 de fecha

30 de mayo de 2013, suscrito por el C. Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional

de Educación Este, solicita al Director de Control Patrimonial, en donación a favor de

Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, el bien inmueble

propiedad Municipal donde se ubica el Preescolar “Sor Juana Inés de la Cruz” ubicado en la

calle Salamanca en la Colonia Américas del Bajío de esta ciudad. Documento que se tiene por

anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio No.

1570/2013-DCP de fecha 26 de agosto de 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita

a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen la petición de

Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado en calle Salamanca sin número en la

Colonia Américas del Bajío de esta ciudad, con una superficie de 1,281.00 m2, que solicita el

Licenciado José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, a favor del

Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a

regularizar la situación legal del inmueble que ocupa el Preescolar “Sor Juana Inés de la

Cruz”; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de

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Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No. 401/IMIPE-

TEC/2013, EXP.026-DOP/2013 de fecha 15 de mayo del 2013, suscrito por el Sub-Director del

IMIPE; mediante el cual determina lo siguiente: Este Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística de Celaya, Gto., determina FACTIBLE desde el punto de vista

técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de

Guanajuato, de un predio propiedad Municipal, con una superficie de 1,281.00 m2, a

Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato S.E.G., para la

regularización del Jardín de Niños “Sor Juana Inés de la Cruz” ubicado en calle Salamanca sin

número en la Colonia Américas del Bajío de este Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene las

siguientes medidas y colindancias, de acuerdo a información proporcionada por Control

Patrimonial: Al Norte: 61.55 mts., con lotes 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, y 36. Al Sur: 60.22

mts., con calle Salamanca. Al Oriente: 20.10 mts., con lote 12. Al Poniente: 22.15 mts., con

lote 14. Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún otro,

pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento de

donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se

insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el Instrumento

Público número 9,562 Tomo CCIV Ducentésimo Cuarto, de fecha 15 de febrero del 2006,

pasada ante la fe del Licenciado Salvador Almeida Álvarez, Notario Público número 18, en

ejercicio en este Partido Judicial en Celaya, Gto., e inscrita en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo el Folio Real número

R07*086745. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior,

la Dirección de Catastro e Impuestos Inmobiliarios de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto.,

realizó la estimación de valor número 76/2013, de fecha 18 de junio del 2013, del cual se

desprende que la superficie solicitada en donación de 1,281.00 m2, tiene un valor de

$2,298,887.10 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA Y SIETE PESOS 10/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen

de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./358/2013 de fecha 10 de junio de 2013; el

cual considera FACTIBLE LA DONACION, favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA

SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO del predio ubicado en CALLE SALAMANCA

S/N de la COLONIA AMÉRICAS DEL BAJÍO de esta ciudad, la SUPERFICIE 1,281.00 m2,

(sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total de 01-41-76.61 Ha) de una

propiedad Municipal para la REGULARIZACIÓN DEL PREESCOLAR “SOR JUANA INÉS DE LA

CRUZ”; así como, el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido

como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad

que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle

Salamanca sin número de la Colonia Américas del Bajío de esta ciudad, con una superficie de

1,281.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 61.55 mts., con lotes 28, 29,

31, 32, 33, 34, 35, y 36. Al Sur:60.22 mts., con calle Salamanca. Al Oriente: 20.10 mts., con

lote 12. Al Poniente: 22.15 mts., con lote 14. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de

Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato un

bien inmueble propiedad Municipal, con destino a regularizar el Preescolar “Sor Juana Inés de

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la Cruz”, ubicado en la calle Salamanca sin número de la Colonia Américas del Bajío de esta

ciudad, con una superficie de 1,281.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte:

61.55 mts., con lotes 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, y 36. Al Sur: 60.22 mts., con calle

Salamanca. Al Oriente: 20.10 mts., con lote 12. Al Poniente: 22.15 mts., con lote 14.

TERCERO.- El objeto: es con la finalidad de regularizar el Preescolar “Sor Juana Inés de la

Cruz”, ubicado en la calle Salamanca sin número de la Colonia Américas del Bajío de esta

ciudad de Celaya, Gto. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin

distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en

un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se

encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los

movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se

instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director

Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la

presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación

y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios dentro del Plan de

Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 04 de septiembre del 2013. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==

DICTAMEN HDA-203/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor de

Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato,

para la regularización de la Escuela Primaria “General Lázaro Cárdenas”. CONSIDERANDO.-

1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de

personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos

tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en

que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos,

para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo

dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y

58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya,

Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en

materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría

calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso

común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra

Page 10: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 10 de 81

terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de

Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario

sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un

beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal

será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de

reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio

cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio No. DC y CL.-

286/2013 de fecha 25 de febrero del 2013, suscrito por la C. Karina Berenice Cifuentes Ortiz

del Departamento Consejería Legal de la Delegado Regional de Educación Este, solicita a la

Dirección de Control Patrimonial, la desafectación y posterior donación del bien inmueble que

ocupa el Centro Educativo Escuela Primaria “General Lázaro Cárdenas” con CCT

11DPR2166Y, motivo del Programa de Regularización de Bienes Inmuebles a favor de

Gobierno del Estado de Guanajuato con destino a la Secretaria de Educación de Guanajuato,

ubicado en la calle Santa Clara número 112 Colonia San Antonio de esta ciudad de Celaya,

Gto. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.-

Que mediante Oficio No. 1571/2013-DCP de fecha 26 de agosto de 2013, suscrito por la C.

Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado

en calle Santa Clara número 112 en la Colonia San Antonio de esta ciudad, con una superficie

de 4,800.00 m2, que solicita la Licenciada Karina Berenice Cifuentes Ortiz, Titular de la

Consejería Legal de la Delegación Regional de Educación Este, a favor de Gobierno del

Estado de Guanajuato a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a

regularizar la situación legal del inmueble que ocupa la Escuela Primaria “General Lázaro

Cárdenas; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No. 242/IMIPE-

TEC/2013 EXP.017-DOP/2013 de fecha 01 de abril de 2013, suscrito por el Sub-Director del

IMIPE; el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación al Gobierno

del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, de un predio propiedad

Municipal, con una superficie de 4,800.00 m2, a Gobierno del Estado a través de la Secretaria

de Educación de Guanajuato S.E.G., para la regularización de la Escuela “General Lázaro

Cárdenas”, ubicado en calle Santa Clara número 112 en la Colonia San Antonio de este

Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene las siguientes medidas y colindancias, de acuerdo a

información proporcionada por Control Patrimonial: Al Norte: 50.00 mts., con propiedad

particular. Al Sur: 50.00 mts., con propiedad particular. Al Oriente: 96.00 mts., con calle

Santa Clara. Al Poniente: 96.00 mts., con varios propietarios particulares. Que el destino de

uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento

de esta condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que

se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se insertaren. 7.- Bajo ese contexto,

el Municipio acredita las propiedades mediante los Instrumentos Públicos número 669 de

fecha 26 de agosto 1971, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Vázquez Días, Notario

Público número 31 con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la

Page 11: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

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Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo la partida 107 Tomo

LXXII de la Sección de Propiedad del Municipio de Celaya, el 27 de noviembre de 1971; y

2,047 de fecha 3 de diciembre de 1991, pasada ante la fe del Licenciado Alfredo Guerrero

Chávez, Notario Público número 46 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo

la partida 902 Tomo CLI del Volumen de la Sección de Propiedad y Fideicomisos de Celaya,

Guanajuato, S.N., el 29 de septiembre de 1992. Escrituras Públicas que se anexan al

presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Catastro dependiente de la

Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Fiscal de fecha 16 de mayo

del 2013, del cual se desprende que la superficie solicitada en donación es de 4,800.00 m2,

que tiene un valor de terreno de $2,712,524.88 (DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL

QUINIENTOS VEINTICUATRO PESOS 88/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió

el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./300/2012 de fecha 21 de mayo

del 2013; el cual considera lo siguiente: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de

GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DE GUANAJUATO,

del predio ubicado en CALLE SANTA CLARA No. 112 de la COLONIA SAN ANTONIO de esta

ciudad la SUPERFICIE de 4,800.00 m2 (manifestándose que de la Escritura Pública No. 669

se desprende de una superficie total de 1,800.00 m2, y de la Escritura Pública No. 2047 se

desprende de una superficie total de 3,000 m2), de una propiedad Municipal para

REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA GENERAL LAZARO CÁRDENAS; así como, el

fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el

artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de

Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle Santa Clara número 112 de la

Colonia San Antonio de esta ciudad, con una superficie de 4,800.002 m2, con las siguientes

medidas y linderos: Al Norte: 50.00 mts., con propiedad particular. Al Sur: 50.00 mts., con

propiedad particular. Al Oriente: 96.00 mts., con calle Santa Clara. Al Poniente: 96.00 mts.,

con varios propietarios particulares. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno

del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, de un bien

inmueble propiedad Municipal, ubicado en la Santa Clara número 112 de la Colonia San

Antonio de esta ciudad, en la que se ubica la Escuela Primaria “General Lázaro Cárdenas”,

con una superficie de 4,800.00 m2, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: 50.00

mts., con propiedad particular. Al Sur: 50.00 mts., con propiedad particular. Al Oriente: 96.00

mts., con calle Santa Clara. Al Poniente: 96.00 mts., con varios propietarios particulares.

TERCERO.- El objeto: es para la Regularización de la Escuela Primaria “General Lázaro

Cárdenas” ubicado en la Santa Clara número 112 de la Colonia San Antonio de esta ciudad.

CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o

que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el

bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a

lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el

Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Page 12: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 12 de 81

Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites

Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.-

Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.,

realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO

PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

04 de Septiembre del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========================

DICTAMEN HDA-204/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/045/13 de fecha

30 de agosto del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================

DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad Fecha: 09/08/2013

TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0055 5631 1-CP13

Maquinaria y equipo $250,000.00

Page 13: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 13 de 81

0506 de construcción

31111-

0506 0055 5231 1-CP13

Cámaras fotográficas

y de video $250,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $250,000.00 $250,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se requiere para 1) La compra de cámara CCTV para complementar el sistema

centralizado de semáforos sobre Av. Torres Landa para la vigilancia del perímetro de Av. El Sauz,

puente Tecnológico-Irrigación y lateral.

DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad. Fecha: 23/08/2013

TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0506 0055 3391 1-CP13

Servicios

profesionales,

científicos y técnicos

integrales

$44,000.00

31111-

0506 0055 3361 1-CP13

Impresiones de

documentos oficiales

para la prestación de

servicios públicos,

identificación,

formatos

administrativos y

fiscales, formas

valoradas,

certificados y títulos

$30,000.00

31111-

0506 0056 2531 1-CP13

Medicinas y

productos

farmacéuticos

$14,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $44,000.00 $44,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se requiere para 1) La adquisición de las calacas para la Revista Mecánica del

segundo semestre 2013, así como 10 millares de folios de infracción, necesarias para uso en los

operativos: anti alcohol, exceso de velocidad y verificación de gases contaminantes 2) la compra de

2000 boquillas para uso en los operativos anti alcohol.

DEPENDENCIA: Fiscalización Fecha: 26/08/2013

TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar

Page 14: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 14 de 81

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0707 0083 3581 1-CP13

Servicios de limpieza

y manejo de

desechos

$13,636.07

31111-

0707 0083 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$13,636.07

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $13,636.071 $13,636.07

JUSTIFICACIÓN: Apertura de la cuenta de servicios de limpieza y manejo de desechos, se requiere el

servicio de baños portátiles para el personal de policía y los usuarios del tianguis 2 de abril, con motivo

de la reubicación de dicho tianguis.

DEPENDENCIA: Fiscalización Fecha: 27/08/2013

TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0707 0083 3581 1-CP13

Servicios de limpieza

y manejo de

desechos

$1,500.00

31111-

0707 0083 2911 1-CP13

Herramientas

menores $1,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,500.00 $1,500.00

JUSTIFICACIÓN: Apertura de la cuenta de herramientas manuales, se requiere comprar la bomba de

agua nueva de la Dirección de Fiscalización, para uso de las tres dependencias asesores jurídicos,

fiscalización e impuestos inmobiliarios.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 27/08/2013

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0108 3571 1-CP13 Instalación,

reparación y

$12,000.00

Page 15: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 15 de 81

1101 mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

31111-

1101 0108 2461 1-CP13

Material eléctrico y

electrónico $12,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $12,000.00 $12,000.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para reparación de dos transformadores eléctricos.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 27/08/2013

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

1101 0106 2121 1-CP13

Materiales y útiles de

impresión y

reproducción

$3,000.00

31111-

1101 0106 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$3,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,000.00 $3,000.00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para adquisición de cartuchos para impresora de parques y jardines.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales Fecha: 28/08/2013

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

1101 0108 5911 1-CP13 Software $22,359.00

31111-

1101 0108 5151 1-CP13

Computadoras y

equipo periférico $19,709.00

31111-

1101 0108 2461 1-CP13

Material eléctrico y

electrónico $2,650.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $22,359.00 $22,359.00

Page 16: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 16 de 81

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para adquisición de software de autocad y office para equipo de computo

de alumbrado.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor Fecha: 28/08/2013

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0602 0062 3821 1-CP13

Gastos de orden

social y cultural $3,500.00

31111-

0602 0062 3231 1-CP13

Arrendamiento de

mobiliario y equipo

de administración

$3,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,500.00 $3,500.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita par la renta de sanitarios portátiles par la feria de prevención y seguridad

que se realizara en el Parque Morelos.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor Fecha: 29/08/2013

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0603 0063 2121 1-CP13

Materiales y útiles de

impresión y

reproducción

$1,000.00

31111-

0603 0063 2181 1-CP13

Materiales para el

registro e

identificación de

bienes

$1,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,000.00 $1,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita para la adquisición de cintas para la impresora en la que se imprimen los

recibos de la nomina del personal del Municipio de Celaya, Gto.

DEPENDENCIA: Secretaria Particular Fecha: 29/08/2013

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu

Page 17: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 17 de 81

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0101 0036 3852 1-CP13

Gastos de las oficinas

de servidores

públicos superiores y

mandos medios

$20,000.00

31111-

0101 0037 2212 1-CP13

Productos

alimenticios para el

personal en las

instalaciones de las

dependencias y

entidades

$52,000.00

31111-

0101 0037 3751 1-CP13

Viáticos nacionales

para servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$15,000.00

31111-

0101 0036 3331 1-CP13

Servicios de

consultoría

administrativa

$87,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $87,000.00 $87,000.00

JUSTIFICACIÓN: Transferencia para dar suficiencia a los Gastos que se generen de Caja Chica,

Consumos y viáticos del Presidente Municipal y del Secretario Particular.

DEPENDENCIA: INFOPOL Fecha: 29/08/2013

TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0507 0057 3571 1-CP13

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$8,000.00

31111-

0507 0057 3812 1-CP13

Gastos de ceremonial

de los titulares de las

dependencias y

$8,000.00

Page 18: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 18 de 81

entidades

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,000.00 $8,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita para la instalación de aire acondicionado en la sala de cómputo y usos

múltiples de Infopol, ya que éste espacio se utiliza para dar cursos de capacitación al personal del

Instituto, de la Dirección de Seguridad Pública y otras dependencias.

DEPENDENCIA: Secretaria Del H. Ayuntamiento Fecha: 29/08/2013

TITULAR: LIC. Vicente Caracheo Gómez

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0501 0042 3751 1-CP13 Viáticos nacionales $18,000.00

31111-

0501 0042 2212 1-CP13

Productos

alimenticios para el

pers.

$18,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $18,000.00 $18,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se requiere dar suficiencia por las diversas reuniones del Secretario

DEPENDENCIA: Contraloría Municipal Fecha: 28/08/2013

TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0801 0090 2212 1-CP13

Productos

alimenticios

instalaciones

$2,000.00

31111-

0801 0090 3852 1-CP13

Gasto de oficina

servidores públicos

$2,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,000.00 $2,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago por servicio de desayuno para los asistentes de la reunión de zona VI de la

comisión de la alianza de contralores y rueda de prensa realizada el lunes 12 de agosto de 2013 en la

Page 19: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 19 de 81

sal de juntas de esta contraloría municipal de Celaya, Gto. con motivo de no existir suficiencia en la

partida 2212

DEPENDENCIA: Contraloría Municipal Fecha: 26/08/2013

TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0801 0090 2612 1-CP13

Combustible Para

Servidores Públicos $ 28,000.00

31111-

0801 0090 3551 1-CP13

Mantenimiento

Vehicular $ 28,00.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $ 28,000.00 $28,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago para servicios de mantenimiento vehicular realizados y próximos a realizar de

las unidades de contraloría municipal con motivo de no contar suficiencia en la partida 3551 para

mantenimiento vehicular

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 27/08/2013

TITULAR: LIC. Carlos Raymundo López González

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0301 0161 4411 1-CP13 Gtos Act Cult $ 72,000.00

31111-

0303 0015 4331 1-CP13

Ayudas Soc. A Instit.

De Enseñanza

(Ayuda A La UVEG)

$ 72,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $72,000.00 $72,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita dar suficiencia a esta cuenta para pagos de los Técnicos de Computación

que estarán desempeñando funciones en la sala de computo de cada centro comunitario de Villas del

Bajío, Villas del Romeral y Monte Blanco

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal Fecha: 29/08/2013

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Page 20: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 20 de 81

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0701 0071 3332 1-CP13

Servicios De

Consultoría

Administrativa

$90,973.00

31111-

0701 0071 3331 1-CP13

Servicios De

Procesos, Técnico Y

En Tecnologías De La

Información

$90,973.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $90,973.00 $90,973.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para pagar los servicios de diagnóstico y

acompañamiento en instalación de software implementado para el área de impuestos inmobiliarios y

Catastro denominado “Sistema SIG y Catastral para el Estado de Guanajuato”

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal (Contabilidad) Fecha: 29/08/2013

TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0702 0073 3271 1-CP13

Arrendamiento De

Activos Intangibles $4,100.00

31111-

0702 0073 3411 1-CP13 Servicios Financieros $4,100.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,100.00 $4,100.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita la apertura de cuenta para las licencias del software de Mantenimiento

vehicular

DEPENDENCIA: Oficina Municipal de Enlace con la S.R.E. Fecha: 30/08/2013

TITULAR: Karla Berenice Paramo González

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Nombre de la partida Aumento Reducción

Page 21: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 21 de 81

Financiamiento

31111-

0503 0048 2111 1-CP13

Materiales y útiles de

oficina $8,000.00

31111-

0503 0048 3852 1-CP13

Gastos de las oficinas

de servidores

públicos superiores y

mandos medios.

$8,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $8,000.00 $8,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia para tener solvencia en caja chica

DEPENDENCIA: Contraloría Municipal Fecha: 02/09/2013

TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0801 0090 3852 1-CP13

Gastos de Oficina de

Servidores Públicos $2,500.00

31111-

0801 0090 3361 1-CP13

Impresión de

documentos oficiales $2,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,500.00 $2,500.00

JUSTIFICACIÓN: Pago para impresión de 1000 folders tamaño oficio con logo de la Contraloría

Municipal para el programa de quejas y sugerencias.

DEPENDENCIA: INFOPOL Fecha: 03/09/2013

TITULAR: Cmdte. Francisco Ramírez González

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0507 0057 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$1,500.00

31111- 0057 3812 1-CP13 Gastos de ceremonial $1,500.00

Page 22: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 22 de 81

0507 de los titulares de las

dependencias y

entidades

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,500.00 $1,500.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita para la compra de material para el repellado de Talud en la obra de

construcción del socavón, que servirá de prácticas para la capacitación de los cadetes del instituto.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/045/13 anexo al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 04 de septiembre del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. ===================================

DICTAMEN HDA-205/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez al C. MARGARITO

VILLANUEVA ALVAREZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento garantizara a

los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y

otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para los Trabajadores al

Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo LII, faculta al

Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo de las mismas a los

trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió

el oficio No. D.P.-0702/2013, de fecha 30 de agosto del 2013, suscrito por los CC. Directora

de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la

solicitud de Pensión por invalidez derivado de una enfermedad general del C. MARGARITO

VILLANUEVA ALVAREZ, quien estuvo prestando sus servicios en este municipio de Celaya,

Gto., como AGENTE VIAL en Transporte y Vialidad del 27 de abril de 1992 al 26 de marzo de

2013, fecha en que causo baja de esta Presidencia Municipal y a la fecha cuenta con 50

años de edad, por lo que de conformidad con el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones

para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 20 dice textualmente: “El

importe de la pensión de invalidez por enfermedades o riesgos NO profesionales, serán del

50% de la que corresponda de acuerdo a la tabla del artículo 11 de este Reglamento…”

derivado de lo anterior se determina que por tener 21 años de servicios ininterrumpidos, le

Page 23: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 23 de 81

corresponde una pensión mensual equivalente al 55%*50% = 27.5% de su sueldo, dicha

pensión asciende a $2,109.20 (dos mil ciento nueve pesos 20/100 m.n.) mensuales. Derivado

de lo anterior se anexa el Dictamen de invalidez (formato ST-4) emitido por el Instituto

Mexicano del Seguro Social. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si

a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.

Se otorga una pensión por Invalidez al C. MARGARITO VILLANUEVA ALVAREZ, por el

equivalente al 27.5% de su sueldo, dicha pensión asciende a $2,109.20 (dos mil ciento nueve

pesos 20/100 m.n.) mensuales. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de Personal realizar

los trámites para los efectos legales correspondientes. TERCERO. Se instruye a la Secretaria

del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación.

QUINTO. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

11 de septiembre del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad de los presentes. ========================

DICTAMEN HDA-206/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión de Jubilación por años de servicios al C.

SALOMON GRIMALDO RAMIREZ. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 135 fracción VIII, que el

Ayuntamiento garantizará a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos

que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de

Trabajo para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato;

en su artículo 52 faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de Pensiones y concede el

gozo de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese

contexto, ésta Comisión recibió el Oficio D.P.-0714/2013 de fecha 04 de septiembre del 2013,

suscrito por los CC. Director de Personal y el Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor,

mediante el cual remiten la solicitud de jubilación por años de servicio realizada por el C.

SALOMON GRIMALDO RAMIREZ, quien actualmente desempeña el puesto de Chofer

nivel 3 en Aseo Público en la Dirección de Servicios Municipales. En virtud de que la persona

referida tiene una antigüedad de 30 años de servicios ininterrumpidos y 57 años de edad, es

de otorgase la pensión por el equivalente al 100% de su salario toda vez que cubrió los

requisitos señalados en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones en su artículo 10. Por lo

que se solicita poner a consideración del H. Ayuntamiento en la próxima sesión de cabildos

para su aprobación. Documentos que se anexan al presente Dictamen y se tienen por

reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar una Pensión de Jubilación por años de

servicios al C. SALOMON GRIMALDO RAMIREZ, por el equivalente al 100% de su salario

mensual. Mismo que no se podrá volver a contratar bajo ningún otro régimen. SEGUNDO.-

Se instruye a la Oficialía Mayor, para que a través de la Dirección de Personal, efectúe la baja

Page 24: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 24 de 81

en nómina y se de la alta como pensionado al C. SALOMON GRIMALDO RAMIREZ, en la

catorcena inmediata siguiente a la notificación de la aprobación del presente

Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de septiembre del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. ======================================

DICTAMEN HDA-207/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un

apoyo económico al Comité Pro. Obra de la Colonia Pedro María Anaya de esta ciudad de

Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV,

inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el

artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción

IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento

tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en

forma directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún

pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin

que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para

cubrirlo. Que mediante oficio No. MC/DGDS/SD/4737/2013 de fecha 02 de septiembre del

2013, suscrito por la Subdirectora de Desarrollo Social, mediante el cual solicita poner a

consideración de esta Comisión la autorización del convenio DGDS/CONVENIO/180/2013, por

la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.), con relación a la aportación para

obra de ampliación de red de agua potable para beneficiarios de la Colonia Pedro María

Anaya, de esta ciudad de Celaya. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos

como si a la letra se insertaren. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza al Director General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo

económico al Comité Pro. Obra de la Colonia Pedro María Anaya de esta ciudad de Celaya,

Gto., por la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.), con relación a la

aportación para obra de ampliación de red de agua potable para beneficiarios de la Colonia

Pedro María Anaya, de esta ciudad de Celaya, mediante Convenio

DGDS/CONVENIO/180/2013. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar

cumplimiento al punto anterior según convenio elaborado por la Dirección General de

Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

Page 25: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 25 de 81

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 11 de septiembre del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. ======================================

DICTAMEN HDA-208/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/046/13 de fecha

09 de septiembre del 2013, suscrito por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de

reasignación de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración

Municipal, con el propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior

autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: ==========================

DEPENDENCIA: Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya Fecha: 04/09/2013

TITULAR: Ing. Juan Gerardo Cazares Patiño

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31120-

8401 0127 4151 1-CP13

Transferencias para

servicios personales $1,692,500.00

31120-

8401 0127 4152 1-CP13

Transferencias para

materiales y

suministros

$1,000,000.00

31120-

8401 0127 4153 1-CP13

Transferencias para

servicios básicos $27,000.00

31120-

8401 0127 4154 1-CP13

Transferencias,

asignaciones,

subsidios y otras

$992,500.00

Page 26: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 26 de 81

ayudas

31120-

8401 0127 4155 1-CP13

Transferencias para

bienes muebles,

inmuebles e

intangibles

$273,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,992,500.00 $1,992,500.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para cubrir obligaciones para el resto del año.

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal (Impuestos Inmobiliarios) Fecha: 04/09/2013

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0704 0075 3332 1-CP13

Servicios de

procesos, técnica y

en tecnologías de la

información

$29,700.00

31111-

0704 0075 3181 1-CP13 Servicio postal $29,700.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $29,700.00 $29,700.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia de tecnología de la información del sistema cartográfico y

alfanumérico de la dirección.

DEPENDENCIA: Unidad de Acceso a la Información de Celaya Fecha: 03/09/2013

TITULAR: Lic. Ramón Felipe Ramírez Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0508 0059 2112 1-CP13

Equipos menores de

oficina $200.00

31111-

0508 0059 2121 1-CP13

Materiales y útiles de

impresión y

reproducción

$200.00

31111-

0508 0059 3152 1-CP13 Radiolocalización $1,964.00

Page 27: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 27 de 81

31111-

0508 0059 3361 1-CP13

Impresiones de

documentos oficiales

para la prestación de

servicios públicos.

$1,964.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,164.00 $2,164.00

JUSTIFICACIÓN: Para compra de cartuchos para impresora de la Coordinación de archivos y solventar

la partida de radiolocalización hasta el mes de Diciembre del año en curso.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 03/09/2013

TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0304 0017 2491 1-CP13 Materiales diversos $22,620.00

31111-

0304 0017 3331 1-CP13

Servicios de

consultoría

administrativa

$22,620.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $22,620.00 $22,620.00

JUSTIFICACIÓN: Se crea esta partida para realizar el pago de análisis de pozos en comunidades.

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal Fecha: 03/09/2013

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0701 0071 3251 1-CP13

Arrendamiento de

vehículos terrestres,

aéreos, marítimos,

lacustres y fluviales

para la ejecución de

programas de

seguridad pública y

nacional.

$1,099,250.66

31111-

1101 0113 3261 1-CP13

Arrendamiento de

maquinaria y equipo $1,099,250.66

Page 28: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 28 de 81

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,099,250.66 $1,099,250.66

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para cubrir con la obligación del contrato de

arrendamiento 0337D.J./2013 de Servicios Municipales.

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal Fecha: 03/09/2013

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0701 0071 3251 1-CP13

Arrendamiento de

vehículos terrestres,

aéreos, marítimos,

lacustres y fluviales

para la ejecución de

programas de

seguridad pública y

nacional.

$100,000.00

31111-

0501 0158 3781 1-CP13

Servicios integrales

de traslado y viáticos $100,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $100,000.00 $100,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para cubrir con los gastos generados por el

Programa Nacional de Prevención.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 03/09/2013

TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0301 0161 4411 7-CF13

Gastos relacionados

con actividades

culturales, deportivas

y de ayuda

extraordinaria

$241,935.43

31111-

0305 0027 4411 7-CF13

Gastos relacionados

con actividades

culturales, deportivas

y de ayuda

$241,935.43

Page 29: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 29 de 81

extraordinaria

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $241,935.43 $241,935.43

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia presupuestal con aportación Federal para llevar a cabo licitación.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 03/09/2013

TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0301 0161 4411 7-CE13

Gastos relacionados

con actividades

culturales, deportivas

y de ayuda

extraordinaria

$109,935.46

31111-

0302 0010 4411 7-CE13

Gastos relacionados

con actividades

culturales, deportivas

y de ayuda

extraordinaria

$109,935.46

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $109,935.46 $109,935.46

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia presupuestal con aportación Federal para llevar a cabo licitación.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 03/09/2013

TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0305 0027 4411 1-CP13

Gastos relacionados

con actividades

culturales, deportivas

y de ayuda

extraordinaria

$109,960.94

31111-

0302 0010 4411 1-CP13

Gastos relacionados

con actividades

culturales, deportivas

y de ayuda

$109,960.94

Page 30: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 30 de 81

extraordinaria

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $109,960.94 $109,960.94

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia presupuestal a esta partida al Programa MEVI vertiente zona Urbana.

DEPENDENCIA: Protección Civil y Bomberos Fecha: 23/08/2013

TITULAR: TUM. Iram Álvarez de la Rosa

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0504 0050 3854 1-CP13

Gastos de seguridad

pública $30,000.00

31111-

0504 0050 3571 1-CP13

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$30,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $30,000.00 $30,000.00

JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento a radios, afinación de equipo de aire y motobombas de ataque,

reparación de equipo hidráulico, compra de lámparas de las estaciones.

DEPENDENCIA: Oficina de Enlace con la S.R.E. Fecha: 02/09/2013

TITULAR: Lic. Karla Berenice Páramo González

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0504 0050 3611 1-CP13

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$2,000.00

31111-

0503 0048 3611 1-CP13

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

$1,500.00

Page 31: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 31 de 81

gubernamentales

31111-

0503 0048 2711 1-CP13

Vestuario y

uniformes $3,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,500.00 $3,500.00

JUSTIFICACIÓN: Solvencia para pago de uniformes.

DEPENDENCIA: Oficina de Enlace con la S.R.E. Fecha: 02/09/2013

TITULAR: Lic. Karla Berenice Páramo González

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0503 0048 3571 1-CP13

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$1,030.00

31111-

0503 0048 3611 1-CP13

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$1,030.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,030.00 $1,030.00

JUSTIFICACIÓN: Solvencia para reparación de cámara fotográfica para pasaportes.

DEPENDENCIA: Oficina de Centro de Convenciones de Celaya Fecha: 02/09/2013

TITULAR: Jessica Antuanette Garza Llave

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31120-

9101 0129 4151 1-CP13

Transferencias para

servicios personales $47,605.72

31120-

9101 0129 4152 1-CP13

Transferencias para

materiales y

suministros

$173,416.00

Page 32: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 32 de 81

31120-

9101 0129 4153 1-CP13

Transferencias para

servicios básicos $93,510.28

31120-

9101 0129 4155 1-CP13

Transferencias para

bienes muebles,

inmuebles e

intangibles

$32,300.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $173,416.00 $173,416.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para cubrir obligaciones para el resto del año.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social Fecha: 05/09/2013

TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0301 0005 3471 1-CP13 Fletes y maniobras $10,000.00

31111-

0301 0005 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$25,000.00

31111-

0304 0018 3511 1-CP13

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$35,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $35,000.00 $35,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para realizar el mantenimiento del incinerador, ya que esta propenso a una expulsión

de gas por las diferentes fugas que existen actualmente.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor Fecha: 05/09/2013

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0601 0060 3381 1-CP13

Servicios de

vigilancia $800,228.74

31111-

0601 0136 4411 1-CP13

Gastos relacionados

con actividades

culturales, deportivas

$800,228.74

Page 33: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 33 de 81

y de ayuda

extraordinaria

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $800,228.74 $800,228.74

JUSTIFICACIÓN: Se solicita para cubrir los servicios de vigilancia privada que se tienen contratados

para la Dirección General de Servicios Municipales (Relleno Sanitario Tinajitas), Dirección General del

Obras Públicas, Dirección General de Desarrollo Social (Centro Comunitario Santa Rita, Centro de

Control Animal y Oficinas de la Dirección), así como la Unidad Deportiva Miguel Alemán y Deportiva

Jacarandas.

DEPENDENCIA: Fiscalización Fecha: 05/09/2013

TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0707 0080 2121 1-CP13

Materiales y útiles de

impresión y

reproducción

$706.64

31111-

0707 0081 2121 1-CP13

Materiales y útiles de

impresión y

reproducción

$361.65

31111-

0707 0082 2121 1-CP13

Materiales y útiles de

impresión y

reproducción

$360.72

31111-

0707 0080 2121 1-CP13

Materiales y útiles de

impresión y

reproducción

$1,429.01

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,429.01 $1,429.01

JUSTIFICACIÓN: Se requiere colocar saldos de los programas 0080-0081-0082, al programa 0083 con

la finalidad de adquirir un cartucho par le área de comercio vía pública.

DEPENDENCIA: Policía Municipal Fecha: 05/09/2013

TITULAR: Lic. Jorge Alberto Acuña Dávalos

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0118 5691 1-CP13 Otros equipos $52,000.00

Page 34: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 34 de 81

1201

31111-

1201 0118 2831 1-CP13

Prendas de

protección para

seguridad pública

$52,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $52,000.00 $52,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita para finiquitar la adquisición de los cascos balísticos que son uso del

personal operativo de esta Dependencia.

DEPENDENCIA: Dirección General de Transporte y Vialidad Fecha: 05/09/2013

TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0506 0055 2821 1-CP13

Materiales de

seguridad pública $147,948.45

31111-

0506 0055 2491 1-CP13 Materiales diversos $147,948.45

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $147,948.45 $147,948.45

JUSTIFICACIÓN: Se solicita transferencia para dar cumplimiento a la indicación de la Dirección de

Contabilidad de adquirir los materiales de la Jefatura de Ingeniería Vial con cargo a la cuenta de

Materiales Diversos.

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal Fecha: 06/09/2013

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0701 0071 2121 1-CP13

Materiales y útiles de

impresión y

reproducción

$1,500.00

31111-

0701 0071 3852 1-CP13

Gastos de las oficinas

de servidores

públicos superiores y

mandos medios

$3,000.00

31111-0071 3853 1-CP13

Gastos de $3,812.00

Page 35: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 35 de 81

0701 representación

31111-

0701 0071 3361 1-CP13

Impresiones de

documentos oficiales

para la prestación de

servicios públicos.

$1,500.00

31111-

0701 0071 3691 1-CP13

Otros servicios de

información $1,500.00

31111-

0701 0071 3951 1-CP13

Penas, multas,

accesorios y

actualizaciones

$5,000.00

31111-

0701 0071 2212 1-CP13

Productos

alimenticios para el

personal en las

instalaciones de las

dependencias y

entidades

$4,000.00

31111-

0701 0071 3612 1-CP13

Impresión y

elaboración de

publicaciones

oficiales y de

información en

general para difusión

$12,312.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $16,312.00 $16,312.00

JUSTIFICACIÓN: Para dar solvencia a los pagos realizados por la Licitación en el Diario Oficial de la

Federación.

DEPENDENCIA: Obras Públicas Fecha: 09/09/2013

TITULAR: ING. Carlos Enrique Arteaga Tovar

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0901 0093 2911 1-CP13

Herramientas

menores $600.00

31111-

0901 0093 2491 1-CP13 Materiales diversos $600.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $600.00 $600.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de llave para la tarja del comedor de la dirección general de obras publicas.

Page 36: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 36 de 81

DEPENDENCIA: Dirección General de Contabilidad y Presupuesto Fecha: 09/09/2013

TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0702 0073 2111 1-CP13

Materiales y útiles de

oficina $20,400.00

31111-

0702 0073 3173 1-CP13

Servicios de

procesamiento de

información

$20,400.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $20,400.00 $20,400.00

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para dar suficiencia al requerimiento de compra

correspondiente al tercer cuatrimestre de papelería en el ejercicio 2013.

DEPENDENCIA: SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO (COORD. DELEGADOS)

TITULAR: LIC. VICENTE CARACHEO GOMEZ

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0701 0071 3251 1-CP13

Arrendamiento

vehículos 119,000.00

31111-

0501 0043 2491 1-CP13 Materiales diversos 119,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 119,000.00 119,000.00

JUSTIFICACIÓN: Se requiere dar suficiencia para adquisición de materiales para las Delegaciones por

fiestas patronales.

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal Fecha: 10/09/2013

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente

Financiamiento Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-

0701 0071 3251 1-CP13

Arrendamiento de

vehículos terrestres,

aéreos, marítimos,

381,643.31

Page 37: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 37 de 81

lacustres y fluviales

para la ejecución de

programas de

seguridad pública y

nacional

31111-

0509 0209 2111 1-CP13

Materiales y útiles de

oficina 5,000.00

31111-

0509 0209 2121 1-CP13

Materiales y útiles de

impresión y

reproducción

5,000.00

31111-

0509 0209 2212 1-CP13

Productos

alimenticios para el

personal en las

instalaciones de las

dependencias y

entidades

40,000.00

31111-

0509 0209 2612 1-CP13

Combustibles,

lubricantes y aditivos

para vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos y fluviales

asignados a

servidores públicos

50,000.00

31111-

0509 0209 2911 1-CP13

Herramientas

menores 1,000.00

31111-

0509 0209 3152 1-CP13 Radiolocalización 21,645.00

31111-

0509 0209 3361 1-CP13

Impresiones de

documentos oficiales

para la prestación de

servicios públicas,

identificación,

formatos

administrativos y

fiscales, formas

valoradas,

certificados y títulos

15,000.00

31111-

0509 0209 3551 1-CP13

Mantenimiento y

conservación de

vehículos terrestres,

aéreos, marítimos,

lacustres y fluviales

50,000.00

Page 38: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 38 de 81

31111-

0509 0209 3751 1-CP13

Viáticos nacionales

para servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

50,000.00

31111-

0509 0209 3852 1-CP13

Gastos de las oficinas

de servidores

públicos superiores y

mandos medios

20,000.00

31111-

0509 0209 5151 1-CP13

Computadoras y

equipo periférico 73,998.31

31111-

0509 0209 5411 1-CP13

Automóviles y

camiones 50,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 381,643.31 381,643.31

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación de recursos para cubrir con la operatividad del 2013.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en el Oficio PCP/T/046/13 anexo al presente dictamen.

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de septiembre del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. ======================================

DICTAMEN HDA-209/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos SUBSEMUN 2013. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115

fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos

Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo

76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que

conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

artículo 126 establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado

presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su

artículo 235 establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del

Page 39: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 39 de 81

presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo

establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver

toda propuesta de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante

Oficio 343/ST/2013 de fecha 09 de septiembre del 2013, suscrito por la Tesorera Municipal,

solicita poner a consideración de la Comisión la reasignación de recursos SUBSEMUN 2013,

señalando lo siguiente: La aplicación de estos recursos han generado a la fecha, economías

en determinadas partidas presupuestales y de igual forma otras partidas requieren de

recursos para el cumplimiento de metas establecidas en el anexo técnico formalizado entre el

Municipio con la Federación. Determinadas partidas se deben alinear a la estructura

programática emitida por la Federación. Y por ultimo en materia de prevención se proponen

ajustes y cambios de partidas, apegándonos a las reglas de operación del citado programa.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos SUBSEMUN 2013, conforme al cuadro siguiente: ==========

Recursos Federales

PARTIDA

PRESUPUEST

AL ACTUAL

FOND

O

NOMBRE

MONTO

PARTIDA

PRESUPUEST

AL

PROPUESTA

NOMBRE

MONTO

FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE EVALUACIÓN EN CONTROL DE CONFIANZA

31111-1201-

0019-3341

7-

CF13

SERVICIOS DE

CAPACITACIÓ

N

1,200,000.00

31111-1201-

0019-3331

SERVICIOS DE

CONSULTORIA

1,200,000.00

PROFESIONALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

31111-1201-

0019-3331

7-

CF13

SERVICIOS DE

CONSULTORIA

216,000.00

31111-1201-

0019-3331

SERVICIOS DE

CONSULTORIA

216,000.00

31111-1201-

0019-3341

7-

CF13

SERVICIOS DE

CAPACITACIÓ

N

40,500.00

31111-1201-

0019-2111

MATERIALES

Y UTILES DE

OFICINA

20,000.00

31111-1201-

0019-3341

7-

CF13

SERVICIOS DE

CAPACITACIÓ

N

31111-1201-

0019-2121

MATERIALES

Y UTILES DE

IMPRESIÓN

20,500.00

31111-1201-

0019-3341

7-

CF13

SERVICIOS DE

CAPACITACIÓ

N

772,025.60

31111-1201-

0019-3341

SERVICIOS DE

CAPACITACIÓ

N

772,025.60

31111-1201-

0019-5411

7-

CF13

AUTOMOVILES

Y CAMIONES

9,630,000.00

31111-1201-

0019-5411

AUTOMOVILES

Y CAMIONES

8,269,373.95

31111-1201-

SEGUROS

BIENES

Page 40: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 40 de 81

0019-3451 PATRIMONIAL

ES

420,000.00

31111-1201-

0019-5491

7-

CF13

OTRO EQUIPO

DE

TRANSPORTE

800,000.00

31111-1201-

0019-5491

OTRO EQUIPO

DE

TRANSPORTE

1,038,399.98

31111-1201-

0019-5511

EQUIPO DE

DEFENSA Y

SEGURIDAD

302,226.06

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

31111-1201-

0019-5151

7-

CF13

COMPUTADOR

AS

105,000.00

31111-1201-

0019-5151

COMPUTADOR

AS

105,000.01

SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

31111-1201-

0019-3331

7-

CF13

SERVICIOS DE

CONSULTORIA

400,000.00

31111-1201-

0019-3331

SERVICIOS DE

CONSULTORIA

400,000.00

31111-1201-

0019-3331

7-

CF13

SERVICIOS DE

CONSULTORIA

300,000.00

31111-1201-

0019-3331

SERVICIOS DE

CONSULTORIA

300,000.00

31111-1201-

0019-3341

7-

CF13

SERVICIOS DE

CAPACITACIÓ

N

500,000.00

31111-1201-

0019-3341

SERVICIOS DE

CAPACITACIÓ

N

450,000.00

31111-1201-

0019-3341

7-

CF13

SERVICIOS DE

CAPACITACIÓN

700,000.00

31111-1201-

0019-2491

MATERIALES

DIVERSOS

100,000.00

31111-1201-

0019-3331

SERVICIOS DE

CONSULTORIA

300,000.00

31111-1201-

0019-5111

EQUIPO DE

OFICINA

50,000.00

31111-1201-

0019-5411

AUTOMOVILES

Y CAMIONES

700,000.00

31111-1201-

0019-3341

7-

CF13

SERVICIOS DE

CAPACITACIÓN

250,000.00

31111-1201-

0019-2491

MATERIALES

DIVERSOS

150,000.00

31111-1201-

0019-3331

SERVICIOS DE

CONSULTORIA

75,000.00

31111-1201-

0019-5111

EQUIPO DE

OFICINA

25,000.00

31111-1201-

0019-3341

7-

CF13

SERVICIOS DE

CAPACITACIÓ

N

250,000.00

31111-1201-

0019-3341

SERVICIOS DE

CAPACITACIÓ

N

250,000.00

Page 41: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 41 de 81

31111-1201-

0019-3331

7-

CF13

SERVICIOS DE

CONSULTORIA

524,881.40 31111-1201-

0019-2491

MATERIALES

DIVERSOS

790,881.40 31111-1201-

0019-3341

7-

CF13

SERVICIOS DE

CAPACITACIÓ

N

266,000.00

TOTAL RECURSO FEDERAL

15,954,407.

00

15,954,407.

00

Recursos Municipales (Coparticipación)

31111-1201-

0019-1551 5F213

CAPACITACIO

N SP

3,928,601.75

31111-1201-

0019-1551

CAPACITACIO

N SP

3,928,601.75

31111-1201-

0019-2212 5F213

PRODUCTOS

ALIMENTICIOS

30,000.00

31111-1201-

0019-2212

PRODUCTOS

ALIMENTICIOS

30,000.00

31111-1201-

0019-3751 5F213

VIATICOS

NACIONALES

30,000.00

31111-1201-

0019-3751

VIATICOS

NACIONALES

30,000.00

TOTAL RECURSO MUNICIPAL

3,988,601.7

5

3,988,601.7

5

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el

resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de septiembre del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes. ======================================

COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ==========

En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de

Hacienda.===================================================

DICTAMEN GOB-038/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos al Reglamento de

Page 42: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 42 de 81

Tránsito para el Municipio de Celaya, Gto. CONSIDERANDOS.- Que conforme al artículo

115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece

la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los

Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a

la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en

materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y

gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general

dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de

la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, que “El Municipio libre, base de la

división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, es una institución

de carácter público, constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio

delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y

libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo

ordenamiento, en relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos

compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso

del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción

I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los

ayuntamientos tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b)

Aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado,

los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas

de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de

dicha Ley Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el

artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto.,

señala que, a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A)

El dictamen que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de

Reglamentos Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso

del Estado para su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la

Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, concluyo el día 05 de septiembre de

2013, el análisis de reformas y adiciones al Reglamento de Tránsito para el Municipio de

Celaya, Gto. Expuesto lo anterior, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO.

Se reforman y adicionan diversos artículos al Reglamento de Tránsito para el Municipio de

Celaya, Gto., conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites necesarios

para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato. Así lo

Page 43: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 43 de 81

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 05 de septiembre 2013. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==

DICTAMEN GOB-039/2013.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, mediante el cual se atiende la recomendación de la Contraloría Municipal, derivada

del procedimiento de responsabilidad administrativa con número de D01-029-2013 iniciado y

sustanciado al C. Arq. Antonio Fuentes Malacatt, Director de la Dirección de Desarrollo

Urbano. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que los artículos 108 y 113 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el artículo 122 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; establecen como servidores públicos, a

los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo

o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal; quienes

serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus

respectivas funciones. En esa tesitura las leyes sobre responsabilidades administrativas de los

servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos,

cargos y comisiones. 2.- Atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en sus

artículos 2, 3, 8, 10, 11, 12 y 13 señalan que sus disposiciones serán aplicables a los

servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, así como a las personas que hubieren

ocupado un empleo, cargo ó comisión dentro del servicio público, y contempla dentro de las

autoridades al Ayuntamiento. Por lo que tratándose de los titulares de las Dependencias o

entidades de la Administración Pública Municipal, la Contraloría Municipal instaurará y

sustanciará el procedimiento de responsabilidad administrativa y turnará el expediente al

Ayuntamiento para que éste resuelva lo procedente; basándose en las obligaciones y

prohibiciones que se señalan para los servidores públicos, así como las sanciones propuestas

para los mismos, contenidas en los preceptos de Ley. Así mismo, se establece que las

notificaciones en las que se dé a conocer la resolución que ponga fin al procedimiento de

responsabilidad administrativa, serán personales en los términos que ahí se establecen. 3.-

Que en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, considera en sus artículo 9

que los servidores públicos municipales, serán responsables de los delitos o faltas

administrativas que cometan en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en

atención a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y demás leyes aplicables. Y en las

fracciones XIV y XV del artículo 137 se faculta al Contralor Municipal entre otras cuestiones a

vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades de la administración

pública municipal, a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficiencia los

recursos humanos y patrimoniales; y vigilar que el desempeño de las funciones de los

servidores públicos municipales, se realice conforme a la Ley; 4. Que en Reglamento Interior

del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., en el inciso F del artículo 67, se establece que

corresponde a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal: “F. Dictaminar

sobre las solicitudes de imposición de sanciones administrativas, derivadas de quejas y

denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos del Ayuntamiento”. Por tal

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motivo, en Reunión Ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,

celebrada el día 19 de septiembre 2012, se analizó el Oficio No. S.A 698/2012, firmado por el

Lic. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento; mediante el cual se remite el

proyecto de resolución del expediente D01-029-2013 que integra las constancias del

procedimiento de responsabilidad administrativa, instaurado en contra del C. Arq. Antonio

Fuentes Malacatt, Director de Desarrollo Urbano; derivado sobre una queja sobre la

colocación e instalación de 5 espectaculares en inmuebles propiedad del Municipio. En tal

sentido, en la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, se analizó la

resolución (misma que se anexa al presente) del expediente D01-029-2013, estableciéndose

textualmente en los resolutivos lo siguiente: “PRIMERO.- Con lo anteriormente citado se

recomienda imponer como sanción al servidor público ARQ. ANTONIO FUENTES MALACATT,

Director de Desarrollo Urbano del Municipio de Celaya, Gto, la correspondiente a la

amonestación de acuerdo a los considerandos de este proyecto. SEGUNDO.- Al haber

concluida la instauración y sustanciación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa

a cargo de la Contraloría Municipal se ordena turnar el expediente al H. AYUNTAMIENTO DE

CELAYA 2012-2015, para que pronuncie la resolución definitiva al procedimiento de

responsabilidad administrativa, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el párrafo

segundo del artículo 8 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. TERCERO.- Una vez que se determine

la sanción que proceda al sujeto a procedimiento, tenga a bien informar el sentido de la

misma a esta Contraloría Municipal, como autoridad sustanciadora del procedimiento de

responsabilidad administrativa, para efectos del registro de antecedentes disciplinarios del

servidor público.” Derivado de lo anterior, se aprueba por mayoría (6 votos a favor: Lic.

Eduardo Guillén Hernández, Lic. Rubén Guerrero Merino, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, C.

Salvador Ortega Estrada, CP. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, Arq. Alberto Pérez

Quiroga, y uno en contra por el MVZ. Marco Gaxiola Romo) de los integrantes de la Comisión

de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, la recomendación referida en el expediente

D01-029-2013, por lo que con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, e inciso F del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto., esta comisión: RESUELVE.- PRIMERO.- Se atiende la

recomendación de la Contraloría Municipal, derivada del procedimiento de responsabilidad

administrativa con número de expediente D01-029-2013 iniciado y sustanciado al C. Arq.

Antonio Fuentes Malacatt, Director de la Dirección de Desarrollo Urbano, imponiéndose como

sanción, la amonestación. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento

notifique al Director de Desarrollo Urbano, así como a la Contraloría Municipal para su

atención correspondiente. TERCERO.- Sométase a consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, en fecha 19 de septiembre de 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación

del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ===============

COMISIÓN DE EDUCACIÓN.- En uso de la voz la Regidora C. Rosa Isela Hernández

Herrera, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente

Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura

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de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente

referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta de la

Regidora, se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir

íntegramente el dictamen de Hacienda. ================================

DICTAMEN EDU-005/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a la

modificación de las Reglas de Operación del Programa Alcalde en tu Escuela del Municipio de

Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- Conforme a lo establecido en el artículo 52 del

Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, se establece: Los Acuerdos del Ayuntamiento

podrán adicionarse, modificarse o revocarse por mayoría calificada de sus miembros. Así

mismo, el día 02 de septiembre del año en curso, se analizó en el Seno de la Comisión de

Educación las Reglas de Operación del Programa Alcalde en tu Escuela y se acordó

modificarlas, en el apartado de Disposiciones Generales, número 7.- De la generación de los

convenios de colaboración: Dice: Los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios

para otorgar apoyos son los siguientes: Solicitud por escrito… 6) Cuando se trate de obra

de infraestructura menor, se deberá anexar croquis de la escuela señalando la zona a

rehabilitar. Acuerdo del Ayuntamiento cuando el apoyo sea superior a los $ 15,500.00

(QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), y deberá ir firmado por el Presidente

Municipal, el Sindico del Ayuntamiento, el Secretario del Ayuntamiento, el director de la

dependencia que lo otorga y el beneficiario. Cuando el apoyo sea superior a los $ 5,200.00

(CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS /100 M.N), y deberá ir firmado por el director de la

dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como la del Tesorero Municipal. Cuando el

apoyo sea igual o menor a los $ 5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N),

solo será firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como

el visto bueno del departamento jurídico. Debe decir: Solicitud por escrito…6) Acuerdo del

Ayuntamiento cuando el apoyo sea superior a los $ 15,500.00 (QUINCE MIL QUINIENTOS

PESOS 00/100 M.N), y deberá ir firmado por el Presidente Municipal, el Sindico del

Ayuntamiento, el Secretario del Ayuntamiento, el director de la dependencia que lo otorga y

el beneficiario. Cuando el apoyo sea superior a los $ 5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS

PESOS /100 M.N), y deberá ir firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el

beneficiario, así como la del Tesorero Municipal. Cuando el apoyo sea igual o menor a los $

5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N), solo será firmado por el director de

la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como el visto bueno del departamento

jurídico. Con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, se resuelve lo siguiente: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza

la modificación a las Reglas de Operación del Programa de Alcalde en tu Escuela del

Municipio de Celaya, Gto. Debiendo quedar de la siguiente manera: 7.- De la generación de

los convenios de colaboración. Los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios para

otorgar apoyos son los siguientes: Solicitud por escrito…6), Acuerdo del Ayuntamiento

cuando el apoyo sea superior a los $ 15,500.00 (QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100

M.N), y deberá ir firmado por el Presidente Municipal, el Sindico del Ayuntamiento, el

Secretario del Ayuntamiento, el director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario.

Cuando el apoyo sea superior a los $ 5,200.00 (CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS 100 M.N), y

deberá ir firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como

la del Tesorero Municipal. Cuando el apoyo sea igual o menor a los $ 5,200.00 (CINCO MIL

Page 46: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

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DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N), solo será firmado por el director de la dependencia que lo

otorga y el beneficiario, así como el visto bueno del departamento jurídico. SEGUNDO:

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente

dictamen. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 02 de Septiembre del 2013. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes. ==================================================

DICTAMEN EDU-006/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a la

modificación de las Reglas de Operación del Programa Caminito de la Escuela del Municipio

de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- Conforme a lo establecido en el artículo 52 del

Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, se establece: Los Acuerdos del Ayuntamiento

podrán adicionarse, modificarse o revocarse por mayoría calificada de sus miembros. Así

mismo, el día 02 de septiembre del año en curso, se analizó en el Seno de la Comisión de

Educación las Reglas de Operación del Programa Caminito de la Escuela y se acordó

modificarlas, en el apartado de la Operación del Programa el punto 5 y 7 que dicen: De la

operación del Programa 5. La CME una vez validado el recurso, generara el trámite de

pago de los recursos ante la Tesorería Municipal y los entregara al Comité de Padres de

Familia y al Director de la Institución Educativa. 7. El monto de los recursos a asignar por

cada una de las escuelas será en base a los presupuestos presentados en materiales y se

podrá beneficiar desde $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N) hasta $ 200,000.00

(DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N). Debiendo Decir: De la operación del Programa, La

CME una vez validado el recurso, generara el trámite de pago de los recursos ante la

Tesorería Municipal y los entregara al Comité de Padres de Familia y al Director de la

Institución Educativa, para el trámite de los recursos ante la Tesorería se integrara los

documentos siguientes: Solicitud de cheque y/o Requerimiento de compra, Acta del comité

de padres de familia, Copia de Credenciales de elector del Presidente, Tesorero, Secretario y

Director Convenio de apoyo y/o acuerdo de concertación, Tres presupuestos original de la

obra de los materiales, Recibo de Tesorería ,Petición Original, Agradecimiento Original De la

generación del convenio de apoyo, Los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios

para otorgar apoyos son los siguientes: Acuerdo del Ayuntamiento cuando el apoyo sea

superior a los $ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), y deberá ir

firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como la del

Tesorero Municipal. Cuando el apoyo sea superior a los $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS /100

M.N), y deberá ir firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así

como la del Tesorero Municipal. Cuando el apoyo sea igual o menor a los $ 5,000.00 (CINCO

MIL PESOS 00/100 M.N), solo será firmado por el director de la dependencia que lo otorga y

el beneficiario. De la generación del Acuerdo de Concertación Los requisitos mínimos que

deben cumplir los Acuerdos de Concertación para otorgar apoyos son los siguientes: Datos

generales de la Escuela. Acuerdo de aportación de recursos entre Municipio y los

Beneficiarios, Trabajos o acciones a realizar, Fecha de inicio y termino de la obra. Firmas por

la Dirección Escolar y por el Presidente, Tesorero y Secretario del comité de padres de

familia. Firmas por el Director General de Desarrollo Social, Tesorero Municipal y Presidente

Municipal. 7. El monto de los recursos a asignar por cada una de las escuelas será en base a

Page 47: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

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los presupuestos presentados en materiales y se podrá beneficiar desde $5,000.00 (CINCO

MIL PESOS 00/100 M.N) hasta $ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100

M.N). El presente reglamento es retroactivo a las reglas de operación con antelación. Con la

facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, se resuelve lo siguiente: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza la

modificación a las Reglas de Operación del Programa Caminito de la Escuela del Municipio de

Celaya, Gto. Debiendo quedar de la siguiente manera: De la operación del Programa, La CME

una vez validado el recurso, generara el trámite de pago de los recursos ante la Tesorería

Municipal y los entregara al Comité de Padres de Familia y al Director de la Institución

Educativa, para el trámite de los recursos ante la Tesorería se integrara los documentos

siguientes: Solicitud de cheque y/o Requerimiento de compra, Acta del comité de padres de

familia, Copia de Credenciales de elector del Presidente, Tesorero, Secretario y Director,

Convenio de apoyo y/o acuerdo de concertación, Tres presupuestos original de la obra de los

materiales, Recibo de Tesorería, Petición Original, Agradecimiento Original, De la generación

del convenio de apoyo, Los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios para otorgar

apoyos son los siguientes: Acuerdo del Ayuntamiento cuando el apoyo sea superior a los $

250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N), y deberá ir firmado por el

director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como la del Tesorero Municipal.

Cuando el apoyo sea superior a los $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS /100 M.N), y deberá ir

firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el beneficiario, así como la del

Tesorero Municipal. Cuando el apoyo sea igual o menor a los $ 5,000.00 (CINCO MIL PESOS

00/100 M.N), solo será firmado por el director de la dependencia que lo otorga y el

beneficiario. De la generación del Acuerdo de Concertación Los requisitos mínimos que

deben cumplir los Acuerdos de Concertación para otorgar apoyos son los siguientes: Datos

generales de la Escuela. Acuerdo de aportación de recursos entre Municipio y los

Beneficiarios, Trabajos o acciones a realizar, Fecha de inicio y termino de la obra. Firmas por

la Dirección Escolar y por el Presidente, Tesorero y Secretario del comité de padres de

familia. Firmas por el Director General de Desarrollo Social, Tesorero Municipal y Presidente

Municipal. 7. El monto de los recursos a asignar por cada una de las escuelas será en base a

los presupuestos presentados en materiales y se podrá beneficiar desde $ 5,000.00 (CINCO

MIL PESOS 00/100 M.N) hasta $250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100

M.N). El presente reglamento es retroactivo a las reglas de operación con antelación.

SEGUNDO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación

el presente dictamen. TERCERO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 02 de Septiembre

del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba

por unanimidad de los presentes. ====================================

COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA. =======

En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

Page 48: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 48 de 81

somete a consideración del pleno la propuesta del Sindico, se aprueba por unanimidad de los

presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente el dictamen de Hacienda. ====

DICTAMEN RHYSCC-HDA-006/2013.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos

Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,

mediante el cual se valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada

por el periodo del 27 de julio al 09 de Agosto de 2013, y del 10 al 23 de Agosto del 2013.

CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de

los Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El

proyecto de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General

de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente

información: IV. La indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración

integrada mensual y anual que les corresponda”. Y que en la Séptima Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento de fecha 21 de diciembre de 2012, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y

Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, mismo que incluyó lo referido en la fracción IV del

artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera,

es competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76 del Reglamento

Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que: “Compete a la

Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la

administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C)

Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la

capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del

Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G)

Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los

servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros

ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y

sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales,

deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende

el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo citado

ordenamiento. Que mediante oficio No. DP 722/2013 recibido en fecha 06 de septiembre del

2013, suscrito por el C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza, Oficial Mayor, se solicita poner a

consideración de estas Comisiones la aprobación de la plantilla de personal ejercida en las

catorcenas del 27 de julio al 09 de agosto de 2013; y del 10 al 23 de Agosto del 2013 que se

menciona a continuación: =========================================

Catorcena Periodo que comprende Aprobación

1ra. de Agosto 2013

27 de Julio al 09 de Agosto de

2013

De manera retroactiva al

27 de Julio del 2013

2da. de Agosto de

2013

10 al 23 de Agosto del 2013 De manera retroactiva al

10 de agosto 2013

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Con la finalidad de dar cumplimiento con el precepto legal antes mencionado. Por lo

anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se

valida la Plantilla de Personal de la Administración Pública Centralizada por las catorcenas

del 27 de julio al 09 de agosto de 2013; y del 10 al 23 de Agosto del 2013 , de la

siguiente manera: =============================================

Catorcena Periodo que comprende Aprobación

1ra. de Agosto 2013

27 de Julio al 09 de Agosto de

2013

De manera retroactiva al

27 de Julio del 2013

2da. de Agosto de

2013

10 al 23 de Agosto del 2013 De manera retroactiva al

10 de agosto 2013

(Documento que se anexa al presente) SEGUNDO. Notifíquese para su cumplimiento a la

Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.-

Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el

artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de las Comisiones unidas de Recursos

Humanos y Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11

de septiembre del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad de los presentes. ==========================

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL. ==============================================

En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, se aprueba por unanimidad de los

presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente, los siguientes Dictámenes.====

DICTAMEN DUOET 050/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio

de Uso de Suelo, para un predio rústico que se ubica en calle Morelos, esq. con Camino a

Jófre, de La Col. Rancho Seco de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia

de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de

la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la

zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por

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lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un

Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su

artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y

vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado

Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en

materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en

materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización

del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36 señala que la Unidad

Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus funciones: Asistir y

proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los programas

municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas municipales son los

instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en los que se representa

la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la zonificación del territorio

municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores urbanos, la intensidad y

lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o corredor, así como las

modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones, definiendo el marco

para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio, desde una perspectiva

integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales y económicos”; así, en

su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y aprobación de los programas

municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la revisión, modificación y

actualización de estos programas se realizan conforme al procedimiento previsto para su

formulación, no omitiendo mencionar que como atribución, corresponde al Ayuntamiento,

según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar, actualizar y evaluar los

programas municipales, que deberán ser acordes con el programa estatal y como lo señala el

artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo urbano a través de las

constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la evaluación de compatibilidad”.

3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de

Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A. Emitir el dictamen de

las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras y autorización de

ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se

cumplan las disposiciones en materia de regularización de asentamientos humanos; C.

Aprobar las normas y demás reglas generales en materia de autorización de fraccionamientos

en los términos del inciso a), del presente artículo, y de regularización de asentamientos

humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres

etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en

materia de equilibrio ecológico y la preservación del medio ambiente; F. Coadyuvar en la

elaboración, aprobación y ejecución del plan del ordenamiento territorial, así como proceder

a su evaluación y modificación en su caso, participando con el estado, cuando sea necesario;

G. Emitir el dictamen de solicitud del Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de

bienes por causa de utilidad pública; H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente

en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales y

ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; I.

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Identificar y tramitar ante el Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y

conservar en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que

significa para la comunidad del Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J.

Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su

competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente

le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Trigésima

Primera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 04 de Septiembre de 2013, se analizó mediante Dictamen

Técnico, con Oficio No. 751/IMIPE-TEC/2013, signado por el Arq. Sergio Martínez León,

Director General del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la

solicitud de Cambio de Uso de Suelo de Equipamiento E a Habitacional H3 y Zona Comercial

ZC, para un predio rústico que se ubica en calle Morelos, esq. con Camino a Jófre de La Col.

Rancho Seco de Celaya, Gto., conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E S.-

PRIMERO: Con fecha 28 de Mayo del 2013, el C. Ing. Sixto Stefanoni Piloni, en su carácter

de propietario y poderdante, solicita al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto., Licencia de Autorización de Cambio de Uso de Suelo, para un

predio rústico que se ubica en calle Morelos, esq. con Camino a Jófre de La Col. Rancho Seco

de Celaya, Gto., con una superficie de 7,439.39 m2 (de acuerdo a levantamiento

topográfico), donde se pretende llevar a cabo un desarrollo habitacional y comercial.

SEGUNDO: Se comprueba la propiedad mediante Escritura Pública Nº 34,055 de fecha 06

de Abril del 2005, ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Publica Nº

3 en ejercicio en este Partido Judicial de Celaya, quien hace constar el Contrato de Compra-

Venta que celebra por una parte el Sr. Oscar Orlanzzini Bortolotti como la parte vendedora y

por la otra Sixto Stefanoni Piloni como la parte compradora, avalando una superficie de 0-75-

88 Has., con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 134.00 mts. con calle Morelos.

Al Sur: 137.00 mts. con Clara Bortolotti. Al Oriente: 56.00 mts. con Clara Bortolotti. Al

Poniente: 56.00 mts. con camino a Jófre. TERCERO: Se presenta Levantamiento

Topográfico realizado por el Ing. Rodolfo Rojas avalando una superficie de 7,439.692 m2.

CUARTO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,

actualmente vigente, el predio referido, tiene un Uso de Suelo de Equipamiento E, del cual

deberá respetar la siguiente Normativa: ===============================

EQUIPAMIENTO (E)

Densidad de población De acuerdo a normativa de

Sedesol

Restricción Frontal De acuerdo a normativa de

Sedesol

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

De acuerdo a normativa de

Sedesol

Coeficiente de Utilización del

Suelo

De acuerdo a normativa de

Sedesol

Coeficiente de Recarga Acuífera De acuerdo a normativa de

Page 52: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

Página 52 de 81

Sedesol

Superficie de Lote mínimo De acuerdo a normativa de

Sedesol

Frente Mínimo De acuerdo a normativa de

Sedesol

Altura Máxima De acuerdo a normativa de

Sedesol

QUINTO: El solicitante presenta los siguientes documentos para su análisis: Estudio de

Compatibilidad Urbanística realizado por el despacho DIAMETRUR A+D, donde establece que

no impactara de forma negativa en los usos de suelo de la zona, ya que en el caso del uso

habitacional H3, conlleva a una transición entre el Uso de Suelo H2, presente en la Col.

Rancho Seco y el habitacional H4 presente en el fraccionamiento Villas Los Arcos. Escrituras

No. 34,055 del 06 de Abril del 2005. Levantamiento Topográfico, Carta de Factibilidad de CFE

Carta de Factibilidad de JUMAPA Constancia de Restricciones, Propuesta de traza. SEXTO:

Con fecha 18 de junio del 2013, la Dirección de Protección Civil y Bomberos, a cargo del

T.U.M. Octavio Irám Álvarez de la Rosa, mediante Oficio No.DPCB-0362/2013, manifiesta que

de acuerdo al Atlas de Riesgo del Municipio, no tiene inconveniente alguno para que sea

otorgada la Licencia de Autorización de Cambio de Uso de Suelo, siempre y cuando se tome

en cuenta y se contemple en la proyección del terreno, con la mecánica de suelo, con la

finalidad de que se cuente con una cimentación adecuada en el lugar, así como también

cumplir con las normas de construcción, medidas de seguridad y se respeten los Canales de

Riego y Cuerpos de Agua. SEPTIMO: Con fecha 01 de Julio del año en curso, mediante

oficio IMEC-DPCCDA/935/13 emitido por la Dirección del Instituto Municipal de Ecología

(IMEC), y signado por el Biólogo José Leobardo Cornejo Ramírez en su calidad de Director

General del IMEC, en el cual manifiesta que considera factible el Cambio de Uso de Suelo de

Equipamiento E a Habitacional H3 Y Zona Comercial, no obstante y previo a su construcción

del proyecto deberá de sujetarse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

OCTAVO: Carta de Factibilidad del servicio de Energía Eléctrica por parte de la Comisión

Federal de Electricidad (CFE), con fecha 24 de Enero del 2013, con el No. Oficio PLAN–

041/13, Firmado por el Ing. Víctor Hugo Sosa Equihua, Superintendente de Zona, donde se

menciona que existe Factibilidad para proporcionar el servicio de Energía Eléctrica.

NOVENO: Carta de Factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado por parte de

la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA), con fecha 02 de julio del 2013,

con el No. Oficio 426/DT-EX/2013, Firmado por el Ing. Arturo Gómez Villegas en su calidad

de Director General y por el Ing. Arturo Cardona Rodríguez en su calidad de Director Técnico,

donde se menciona que existe Factibilidad para proporcionar el servicio de agua potable y

alcantarillado para 24 lotes habitacionales de interés medio, 9 locales comerciales de 749.00

m2, 1 área recreativa y una caseta de vigilancia. DÉCIMO: Con fecha 11 de febrero del

2013, mediante oficio 133/IMIPE-TEC/2013 signado por el Arq. Gerardo Ruiz Pérez,

Coordinador Técnico del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística se

emitieron las Restricciones del predio de referencia. DECIMO PRIMERO: Con fecha 21 de

Junio del 2013, mediante oficio 619/IMIPE-TEC/2013 signado por el Arq. Gerardo Ruiz Pérez,

Page 53: COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA ...

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Coordinador Técnico del Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística se

emitieron observaciones de la documentación presentada por el solicitante. DECIMO

SEGUNDO: Con fecha 27 de Agosto del 2013, de manera económica al solicitante subsano

las observaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios

de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. II. Que de acuerdo con lo mencionado en el

estudio de compatibilidad urbanística correspondiente, los usos de suelo predominantes en la

zona son de habitacional h2 y habitacional h4 por lo que el uso requerido seria una especie

de transición entre estos usos mencionados. III. Que de esta manera se fomenta la

consolidación de huecos urbanos en el Municipio. IV. Que con esto se motiva el desarrollo

ubicado en la colindancia Oriente del mismo. V. Con fundamento en los artículos No. 58, 63,

y 261 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, vigente a partir

del 1º de Enero del 2013, el H. Ayuntamiento tiene la facultad para llevar a cabo Cambios de

Uso de Suelo así como definir la zonificación de los centros de población. VI. Que la solicitud

de Cambio de Uso de Suelo solicitada es de Uso de Equipamiento E, a Habitacional H3 y

Zona Comercial ZC, para un predio rústico que se ubica en calle Morelos, esq. con Camino a

Jófre de La Col. Rancho Seco de Celaya, Gto.; El cual tiene una superficie de 7,439.392 m2

(de acuerdo a levantamiento Topográfico presentado) VII. Que es una atribución del

Director del IMIPE, con fundamento en el artículo 21 fracción XXIV del Reglamento del

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya

Gto., colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades Municipales en materia de

planeación. Una vez analizado lo anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.-

PRIMERO: Se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo, para un predio rústico que se

ubica en calle Morelos, esq. con Camino a Jófre, de La Col. Rancho Seco de Celaya, Gto.

SEGUNDO: La superficie total materia de este Dictamen de Licencia de Cambio de Uso de

Suelo, de Equipamiento E a Habitacional H3 y Zona Comercial ZC, es de 7,439.692 m2., de la

cual se solicita el Cambio de Uso de Suelo de Equipamiento E a Zona Comercial ZC, con una

superficie de 1,987.89 m2. y cambio de uso de suelo de Equipamiento E a Habitacional H3 de

una superficie de de 5,451.79 m2 debiendo respetar la siguiente normativa: =========

HABITACIONAL (H3)

Densidad de población 301 a 350 Hab/Ha.

Restricción Frontal 0.00 mts.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.70

Coeficiente de Utilización del

Suelo

1.50

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.20

Superficie de Lote mínimo 105.00 m2.

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Frente Mínimo 6.00 ml.

Altura Máxima 9.00 ml.

ZONA COMERCIAL (ZC)

Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.

Restricción Frontal 6.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.85

Coeficiente de Utilización del

Suelo

3.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.

Frente Mínimo 9.00 ml.

Altura Máxima 20.00 ml.

TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., el

predio referido, tiene las siguientes restricciones viales establecidas de acuerdo a

levantamiento topográfico presentado por el promovente: En su colindancia Poniente con

Camino a Jófre, vialidad secundaria marcada en el Plan deberá respetar una sección de

26.40 m, de paramento a paramento, tomando como referencia las cotas marcadas en

gráfica sección que se compone de los siguientes elementos, 3.40 m, de camellón central,

8.00 m, de superficie de rodamiento en ambos lados, 2.50 m, para ciclopista del lado

Poniente, y 2.00 m, de banqueta y 2.50 m, de banqueta de lado oriente, teniendo una

restricción de RST=76.11 m2, sección de la que deberá urbanizar en concreto hidráulico y

alumbrado público, la sección correspondiente a su frente, debiendo escriturar al Municipio la

parte correspondiente a la vialidad. En su colindancia Norte con la calle Morelos,

deberá respetar una sección de 18.00 m, de paramento a paramento, tomando como eje el

centro de la calle existente, considerando 7.00 m, de superficie de rodamiento, camellón

central de 1.00 m, y 1.50 m, de banqueta en ambos lados, teniendo una restricción de RST=

1,047.03 m2, sección de la que deberá urbanizar en concreto hidráulico y alumbrado

público, la sección correspondiente a su frente, debiendo escriturar al Municipio la parte

correspondiente a la vialidad. CUARTO: Para garantizar su acceso, el desarrollador deberá

urbanizar la prolongación del camino a Jófre, con la sección establecida por el IMIPE, desde

el punto urbanizado más cercano de la estructura vial existente en la colonia Revolución

hasta la ubicación de su desarrollo en concreto y alumbrado público. QUINTO: De acuerdo

al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, este desarrollo requiere

de Evaluación del Impacto Vial de acuerdo al artículo 309 fracción XII. SEXTO: Para

continuar con la autorización del desarrollo el promovente deberá solicitar el Dictamen de

Congruencia ante el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística de acuerdo

a lo establecido en artículo 406 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

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Guanajuato vigente, para posteriormente continuar con la Autorización de Traza. SEPTIMO:

Previo a la solicitud de Autorización de traza, deberá ingresar al IMEC el Manifiesto de

Impacto Ambiental, en la modalidad que este les requiera, ya que los árboles existentes en el

predio deberán ser respetados para su conservación, durante y después de los trabajos de

urbanización así como también el habilitado que por reforestación corresponden de acuerdo a

la normativa de Ecología que por Ley establece (no se autoriza la tala o reubicación de los

existentes en el predio). OCTAVO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al

desarrollador de tener que acatar otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos

Federales, Estatales o Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se

construya de inmediato, siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del

crecimiento de la ciudad establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan

modificar las restricciones aquí establecidas. NOVENO: Sométase a consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO: Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción IV, de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que se publique en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado y notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación

y Estadística y a la Dirección de Desarrollo Urbano. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial, en fecha 04 de Septiembre del 2013. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo

a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes. ========

DICTAMEN DUOET 052/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

las viviendas que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento de uso Mixto denominado

“Villas de Elguera” ubicado en la zona Nor-poniente de este Municipio de Celaya Gto. C O N

S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a),

d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los

términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular,

aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar,

controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además,

haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción

II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.-

Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de

gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el

Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo

Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de

Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este código establece que

“Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio

del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del presente Código, se

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encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las normas contenidas en las

leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.-

Que en materia de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los

Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un

fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en

condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización

de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes

fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49 fracción II y III,

que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en

condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta,

anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”;

fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el

importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de

obra...”; así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “El permiso de venta

se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a

costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y

se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de

mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación; el

artículo 51 del mismo ordenamiento reza “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador

estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y

avances planteados en su programa de ejecución”. * Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo

segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como

obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de

los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de

acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de los

servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico,

pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los

Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en

condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento

municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su

superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la

superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la

superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los

trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a

satisfacción de éste, una garantía para la realización y conservación de las obras de

conservación, en los términos y por los montos que fije el Reglamento Municipal; VI.

Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del

Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar

y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en

condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las

autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas

necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección

ordenadas por la autoridad”. Con fundamento en lo anterior, en la Trigésima Segunda

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Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

celebrada el día 11 de Septiembre del 2013, se presentó el Oficio 658/DGDU-FRACC/2013,

signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt,

(documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se insertare),

mediante el cual se somete a consideración la solicitud del permiso de Venta de las viviendas

que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento de uso mixto denominado “Villas de

Elguera” ubicado en la zona Nor-poniente de este Municipio de Celaya, Guanajuato,

propiedad de la empresa denominada “GEO CASAS DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.”, presentando

para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Se acredita la

propiedad del predio mediante Instrumento Notarial No. 54980 de fecha 25 de Abril del 2012

dos mil once, otorgada ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus Notario público No. 3 en el

ejercicio de este Partido Judicial de Celaya, donde se hace constar la FUSIÓN DE PREDIOS

realizada por “GEO CASAS DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.” con superficie de terreno de

190,599.25m2, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real

R7*144621 de fecha 11 de Mayo de 2012 dos mil doce. SEGUNDO: El predio cuenta con

una superficie real de 192,631.629 m² según Levantamiento Topográfico presentado,

realizado por el Ing. Jesús Gerardo Ponce Vázquez con cédula profesional No. 5407642.

TERCERO: Cuenta con autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y

Porcentajes a cuenta de donación por afectación vial, otorgada en la Sexagésima Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 29 de Febrero del año 2012, mediante Acta de

Ayuntamiento No. 78/2012 y notificada mediante Oficio No. 258/DGDU-FRACC/2012, para las

parcelas 62, 63,64 y 65 Z-1 P 1/1 del Ejido de Elguera y 101,109 y 110 Z-1 P 1/1 del Ejido de

San Isidro de Elguera, ubicadas al Norponiente, de este Municipio de Celaya, Guanajuato;

mismo que arroja una superficie real de acuerdo a levantamiento topográfico 190,599.25m2.

CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante

Oficio No. 446/DGDU–FRACC/2012 de fecha 22 de Mayo del 2012 signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de

Traza del Fraccionamiento. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante oficio No. 674/DGDU – FRACC/2012 de fecha 08 de Agosto

de 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General,

otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para el Fraccionamiento de que

se trata. SEXTO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería

Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número:

670/DGDU-FRACC/2012 correspondiente al Impuesto, 671/DGDU-FRACC/2012

correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 672/DGDU-

FRACC/2012 correspondiente a la Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de

Urbanización, y 673/DGDU-FRACC/2010 correspondientes a la Supervisión de Obra.

SÉPTIMO: Que el H. Ayuntamiento en la Septuagésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada

el 14 de Septiembre del 2012 dos mil doce, según se consta mediante Acta No. 91/2012, se

otorgó el Autorización de Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Primera Etapa del

Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No. 857/DGDU-

FRACC/2012 de fecha 24 de Septiembre del 2012. OCTAVO: Que la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 342/DGDU–FRACC/2013 de

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fecha 30 de Abril del 2013 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de

Director General, otorgó la Autorización a la Primera Modificación al Proyecto de Traza del

Fraccionamiento. NOVENO: Que con fecha 28 de Agosto del año 2013, la empresa “GEO

CASAS DEL BAJÍO, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, el Permiso de Venta para

las viviendas que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento denominado “Villas de

Elguera”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I.- Que este Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de

Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción

territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I inciso n), de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y, conforme a lo establecido en el artículo

Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,

artículos 5, fracción I y 7 fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II.- Que la

solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “GEO CASAS DEL BAJÍO,

S.A. DE C.V.” es para las viviendas que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento

denominado “Villas de Elguera” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III.- Que

la empresa denominada “GEO CASAS DEL BAJIO, S.A. DE C.V.”, presentó ante la Dirección

de Desarrollo Urbano, la solicitud de Permiso de Venta, acompañada de los siguientes

documentos: 1.- Copia la Escritura Pública 56,022, de fecha 15 de Agosto del 2012, con la

que acredita que escrituró a favor del Municipio las áreas de donación y vías públicas, 2.-

Póliza de Fianza No. 88148234 00000 0000 de fecha 20 de agosto de 2012, expedida por

Chubb de México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., con la cual el solicitante garantiza las

Obras de Urbanización faltantes por ejecutar en el Fraccionamiento denominado “Villas de

Elguera”, y 3.- Certificados de Libertad Gravamen para las viviendas que integran la Segunda

etapa. IV.- Que mediante Instrumento Notarial No. 56,022, de fecha 15 de Agosto del 2012,

otorgada ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3

tres, en ejercicio del Partido Judicial de esta Ciudad de Celaya, Gto., el Fraccionador escrituró

a favor del Municipio las superficies de terreno destinadas a equipamiento urbano y áreas

verdes, incluidas dentro del predio del Fraccionamiento citado, así como las

correspondientes a la vialidad pública; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del

artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. V.-

Que mediante Instrumento Notarial No. 59,612 de fecha 10 de Julio de 2013, otorgado ante

la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaría Publica Número 3 del Partido

Judicial de Celaya, el desarrollador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el

denominado “Villa de Pirul” perteneciente al Fraccionamiento de uso mixto en tratamiento.

VI.- Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de la

Segunda Etapa del Fraccionamiento, la Dirección de Desarrollo Urbano llevó a cabo una

supervisión a la Etapa del desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las

siguientes obras de urbanización: Agua potable 0.00%, Drenaje 0.00%, Instalación Eléctrica

0.00%, guarniciones 0.00%, banquetas 0.0%, Pavimentación-arroyo 2.40%, dictaminándose

que las Obras de Urbanización de la Segunda Etapa del desarrollo cuentan con un avance del

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2.40%; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de $50’830,761.29 (Cincuenta

Millones Ochocientos Treinta Mil Setecientos Sesenta y Un Pesos 29/100 M.N.), cantidad en la

que se incluye el 30% adicional a que por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49

de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento. VII.- Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras

de urbanización del Fraccionamiento se otorga por parte de la empresa “GEO Casas del

Bajío, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 88148234 00000 0000 de

fecha 20 de agosto de 2012, expedida por Chubb de México Compañía Afianzadora, S.A. de

C.V., dando cumplimiento al artículo 49, fracción III tercera de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como el artículo 120, fracción IV, del

Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya

Gto., aplicable a dicho fraccionamiento. VIII.- Conforme a lo establecido por la fracción I

primera del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido

Certificados, para los lotes en cuestión. De conformidad con lo establecido por el artículo 76,

fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; artículos

5 y 7, fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios del 2003, en base a lo anterior y una vez que la parte interesada obtuvo la

Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos

correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras

de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42

y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código

Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E.-

PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “GEO CASAS DEL BAJÍO, S.A. DE C.V.” el

Permiso de Venta de los lotes y viviendas que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento

denominado “Villas de Elguera” mismos que se detallan a continuación: Lotes del 01 al 12

inclusive de la Manzana 05 para uso habitacional para Vivienda Dúplex. Lotes del 04 al 09

inclusive de la Manzana 06 para uso habitacional para Vivienda Dúplex. Lotes del 01 al 03

inclusive de la Manzana 07 para uso habitacional para Vivienda Dúplex. Lote 04 inclusive de

la Manzana 07 para uso habitacional para Vivienda Triplex. Lotes del 01 al 14 inclusive de la

Manzana 08 para uso habitacional para Vivienda Dúplex. Lotes del 11 al 20 inclusive de la

Manzana 09 para uso habitacional para Vivienda Dúplex. 36 Viviendas de los Edificios del A al

C inclusive de la Manzana 45 del Condominio 5 para uso habitacional para Vivienda

Departamental. 12 Viviendas del Edificio D inclusive de la Manzana 46 del Condominio 5 para

uso habitacional para Vivienda Departamental. 48 Viviendas de los Edificios del E al H

inclusive de la Manzana 47 del Condominio 5 para uso habitacional para Vivienda

Departamental. 60 Viviendas de los Edificios del I al M inclusive de la Manzana 48 del

condominio 5 para uso habitacional para Vivienda Departamental. Por lo que la Segunda

Etapa del Fraccionamiento está integrada por 46 lotes, de los cuales 45 lotes dúplex y 1 lote

triplex, y 13 Edificios de departamentos, para un total de 93 viviendas y 156 departamentos,

objeto de la presente Autorización. El fraccionamiento tiene una superficie total de

190,599.25 m2 y de acuerdo a la Autorización de la Primera Modificación del Proyecto de

Traza, está integrado por un total de 296 lotes, de los cuales 269 lotes son habitacionales, 06

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lotes son comerciales, 06 lotes de áreas verdes, 2 lotes de servicios municipales, 3 lotes que

se reserva el propietario, 1 lote de JUMAPA, 2 lotes de equipamiento y 7 lotes condominales,

clasificándose como fraccionamiento de tipo “Interés Social”, señalándose que el presente

permiso faculta únicamente la Venta de 46 lotes de los cuales 45 lotes dúplex, 1 lote triplex,

y los 13 Edificios de departamentos, para un total de 93 viviendas y 156 departamentos. La

superficie total del predio de 190,599.25 m2, se distribuye de la siguiente manera: Superficie

de Fraccionamiento: 115,126.16 m2, correspondiente al 60.40%, Superficie de Área Vendible

Habitacional de 38,569.69 m2, correspondiente al 33.50 %. Superficie Área Vendible

Comercial de 2,733.49 m2, correspondientes al 2.37 %. Superficie de Vialidades de

52,295.60 m2 correspondientes al 45.42%. Superficie de Reserva de 547.15 m2

correspondientes al 0.48%. Superficie de lote de JUMAPA de 400.00 m2 correspondientes al

0.35%. Superficie de Áreas de Donación del Fraccionamiento y del Condominio de 20,580.24

correspondientes al 17.88%. Superficie de Condominios: 75,473.09 m2, correspondiente al

39.60%, Superficie de lotes departamentales es de 19,939.59 m2, correspondiente al 26.42

%. Superficie de área común condominal y área verde de 29,255.00 m2 correspondientes al

38.76 %. Superficie de vialidades y estacionamiento del condominio de 26278.49 m2

correspondientes al 34.82%. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de

venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de

algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este

Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el

Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los

instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras

públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los

adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los

señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a

respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El

desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones

señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en

su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios

ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el

artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el

desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los

pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección

de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su

fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que

deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve

a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el

Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a

lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

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Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así

mismo, inscríbase esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato publíquese en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el

Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el

artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador está obligado a colocar y

conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio,

el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas;

esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y

plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de

Desarrollo Urbano tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que

dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de

Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la

garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano procederá a cuantificar el avance de obra y

evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que

asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección

de Desarrollo Urbano podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y

una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización,

conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO

PRIMERO: Así mismo, notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por

los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO

SEGUNDO Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen

para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 11 de

Septiembre del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo

que se aprueba por unanimidad de los presentes.==========================

DICTAMEN DUOET 053/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

los lotes que conforman la Primera Etapa del Desarrollo Mixto denominado “Porto Real”

ubicado al Nor-oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De

acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes

Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar

la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la

autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f)

Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo

ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que

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al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el

ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece

en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen

interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el

Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se

abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el

artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en

las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la

fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán

desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de

iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Que en materia de

fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, lo siguiente: Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución

de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos,

viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”.

Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en

condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.-

Licencia de urbanización”. Artículo 49 fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización

en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar

ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada

del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las

obras de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección

de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; así también, el artículo 50 del

ordenamiento en cita señala: “El permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que

debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la

Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un

intervalo de cinco días entre cada publicación; el artículo 51 del mismo ordenamiento reza

“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras

de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.

* Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del

mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes:

I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de

terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la

infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y

alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las

especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y

tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del

desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

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Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta

Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía para la

realización y conservación de las obras de conservación, en los términos y por los montos

que fije el Reglamento Municipal; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de

urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las

vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las

señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la

práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad”. Con fundamento en lo anterior,

en la Trigésima Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 11 de Septiembre del 2013, se presentó

el Oficio 614/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.

Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a

la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud del permiso de

Venta de los lotes que conforman la Primera Etapa del Desarrollo Mixto denominado “Porto

Real”, ubicado en el terreno conocido por “San Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la

Ex-Hacienda de Silva, al Nororiente de este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la

empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”., presentando

para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Se acredita la

propiedad Instrumento Notarial No. 51,025 de fecha 10 de Febrero del 2011, otorgado ante

la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaría Pública Número 3 de ésta

adscripción, donde se hace constar la formalización del Contrato de Compra-Venta a favor de

la Empresa Mercantil denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, de

una Fracción de terreno conocida por “San Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-

Hacienda de Silva, con una superficie de 213,550.00 m2, e inscrito en el Registro Público de

la Propiedad y del Comercio con Folio Real R7*100760 de fecha 13 de Abril de 2011.

SEGUNDO: Cuenta con autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y

Porcentajes a cuenta de donación por afectación vial, otorgada en la Sexagésima Primera

Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento celebrada el 15 de Marzo del año 2012,

mediante Acta de Ayuntamiento No. 79/2012 y notificada mediante Oficio No. 275/DGDU-

FRACC/2012, para una Fracción de terreno conocida por “San Antonio”, parte de la Fracción

Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, de este Municipio de Celaya, Guanajuato; mismo que

arroja una superficie real de acuerdo a levantamiento topográfico de 200,000.00 m2.

TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. Oficio No.

417/DGDU–FRACC/2012 de fecha 15 de Mayo del 2012, signado por la Arq. Sandra Colina

Ibarra, Encargada de Despacho de la Dirección General, otorgó Aprobación al Proyecto de

Traza del Fraccionamiento Mixto denominado “Porto Real”. CUARTO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano, mediante oficio No. 632/DGDU-FRACC/2012 de fecha 27 de

Julio de 2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director

General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Primera Etapa

del Fraccionamiento de que se trata. QUINTO: Que en cumplimiento a la resolución a que se

refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano comunicó a la tesorería

municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante oficios

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números: 628/DGDU-FRACC/2013 correspondiente al pago por Impuesto, 629/DGDU-

FRACC/2013 correspondiente al pago por revisión de proyecto para la Autorización de Obra,

630/DGDU-FRACC/2012 correspondiente al pago por Permiso de Urbanización y 631/DGDU-

FRACC/2012 correspondiente al pago por Supervisión de Obra. SEXTO: Que con fecha 22 de

Mayo del año 2013 la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a

este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, el Permiso de Venta de los lotes que integran la primera etapa

Desarrollo Mixto denominado “Porto Real”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente:

I.- Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver

las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de

su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I

inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y, conforme a lo

establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7 fracción I, de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

II.- Que la solicitud de Permiso de Venta realizada por la empresa “Desarrollos y

Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para la primera Etapa del Desarrollo denominado

“Porto Real”, ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III.- Que la empresa

denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, presentó ante la Dirección

de Desarrollo Urbano la solicitud de Permiso de Venta, acompañada de los siguientes

documentos: 1.- Copia del Instrumento Notarial No. No. 55,991 de fecha 10 de Agosto del

2012, con el que acredita que escrituró a favor del Municipio las áreas de donación y vías

públicas; 2.- Póliza de Fianza No. 1607904 de fecha 07 de Mayo de 2013, por un monto de

$4´369,396.14 expedida por la Afianzadora denominada SOFIMEX, S.A., con la cual el

solicitante acredita la garantía de las Obras de Urbanización faltantes por ejecutar en la etapa

en referencia; 3.- Certificados de Gravamen para los lotes que conforman la Primera etapa

del Fraccionamiento, y; 4.- Cartas de Anuencia, la primera de fecha 14 de Junio del año

2013, otorgada por parte del Titular del Gravamen por Banco Nacional de México S.A., para

los lotes de la manzana y otra con fecha 24 de Julio del 2013, otorgada por Banco Santander

(México), S.A., para la manzana 2. IV.- Que mediante Instrumento Notarial No. 55,991, de

fecha 10 de Agosto del 2012, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,

Titular de la Notaría Pública No. 3 tres del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, el

Fraccionador realizó contrato de áreas de donación a favor del Municipio de las superficies de

terreno destinadas a equipamiento, así como vialidades públicas, incluidas dentro del predio

del Fraccionamiento citado, así como las correspondientes a la vialidad pública; cumpliendo

con ello lo dispuesto por la fracción II del artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo

62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que

rige al fraccionamiento en tratamiento. V.- Que en atención a la solicitud del interesado para

obtener el permiso de venta de la primera Etapa del Fraccionamiento en cuestión, la

Dirección de Desarrollo Urbano llevó a cabo una supervisión a las obras de urbanización de la

zona en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua

Potable 4.0%, Drenaje 13.8%, Instalación Eléctrica 0.1%, Guarniciones 0.0%, Banquetas

0.0%, Pavimentación-Arroyo 4.4%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del

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desarrollo cuentan con un avance del 22.3% ; estimando que la obra faltante asciende a la

cantidad de $4´369,396.14 (Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos

Noventa y Seis Pesos 14/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. VI.- Que a

efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la zona del

Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte de la empresa “Desarrollos y Promociones

del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1607904 de fecha

07 de Mayo de 2013 por un monto de $4´369,396.14 expedida por la Afianzadora SOFIMEX,

S.A. dando cumplimiento al artículo 49, fracción III, de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así

como el artículo 120, fracción IV, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en

Condominio para el Municipio de Celaya Gto. VII.- Que conforme a lo establecido por la

fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido

Certificados, para los lotes en cuestión. VIII. Que la Junta Municipal de Agua Potable y

Alcantarillado de Celaya (JUMAPA) a través del Ing. Marco F. Hdez. Sosol, Gerente de

Fraccionamiento y Nuevas incorporaciones de ese Organismo, indica a los integrantes de esta

comisión, que la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”,

tiene celebrado un convenio para la incorporación del fraccionamiento “Porto Real” a la redes

de agua potable y alcantarillado administrados por ese organismo, que tiene como base la

carta de factibilidad de los servicios de agua potable y alcantarillado y que en el cual se

establecen todas las declaraciones, antecedentes y obligaciones que adquieren tanto la

JUMAPA como el desarrollador, a fin de que el fraccionamiento quede incorporado a las redes

que administra. Señalándose el total de viviendas que tendrá y las etapas que se manejarán;

los montos por concepto de derechos de incorporación por un total de $7’849,806.61 (Siete

millones ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos seis pesos 61/100 M.N.), cantidad que

se calcula con base en la Ley de Ingresos del Municipio de Celaya, para el ejercicio fiscal

2013; cantidad que será cubierta por el desarrollador en varias parcialidades pactadas en el

mismo convenio, de las cuales ya se realizó un primer pago. IX. Que para esta Primera Etapa

del desarrollo denominado “Porto Real” y que consta únicamente de 155 viviendas de tipo

interés social, en base al convenio que se menciona en el párrafo que antecede, la Junta

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (JUMAPA) indica al desarrollador que, deberá

realizar la construcción de infraestructura hidráulica necesaria (redes, tomas, etc.), mediante

proyecto autorizado por ese organismo, además de la construcción de una línea de

alimentación de 8” de agua potable para su desarrollo, la cual tendrá como punto de

conexión, la línea de alimentación de 12” ubicada en el tanque de regulación que alimenta al

Fraccionamiento “Los Olivos Residencial” Primera Sección o provisionalmente de la línea de

8” ubicada en el cuerpo norte de la Av. Severo Castillo, según el proyecto que ese Organismo

autorice. Puntualizando que las obras de infraestructura que se señalan, deberán ejecutarse

por un contratista reconocido por la JUMAPA y mediante presupuesto validado por la misma

antes de iniciar la obra. Señalando también que en relación a la construcción de la

infraestructura necesaria para el drenaje sanitario, el punto de descarga para esta Primera

Etapa, será el colector sanitario ubicado en la Av. Severo Castillo, al Norte de su desarrollo

según proyecto que la JUMAPA autorice. Y para resolver el servicio de drenaje pluvial de la

Primera Etapa y posterior de este desarrollo, además de construir la infraestructura necesaria

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mediante proyecto autorizado por ese Organismo, de construir los niveles de terracería

requeridos y respetar los colchones de relleno y pendiente mínimas, el desarrollador deberá

considerar la elaboración de proyectos integrales en la zona, tomando en cuenta un sistema

de regulación, tanque de tormenta con volumen de 1,500 m3 o la construcción de pozos de

absorción, mediante prueba de infiltración, así como el diseño y prueba piloto para su

aprobación y que deberá validar la JUMAPA. El punto de descarga de drenaje pluvial para los

lotes ubicados sobre el costado Sur de la Av. Severo Castillo, será como punto final el canal

existente ubicado en el camellón de dicha avenida mediante proyecto validado por ese

Organismo. Indicándose que por lo expuesto, la incorporación de este desarrollo no

representa merma o perjuicio para los fraccionamientos vecinos existentes respecto de las

capacidades de abastecimiento de agua y servicios de drenaje pluvial o sanitario. De

conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato; artículos 5 y 7, fracción I de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios del 2003, en base a lo

anterior y una vez que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de

Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,

garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;

cumpliendo con lo previsto por el artículo 36, las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III

del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el

Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se

autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, el

Permiso de Venta de los lotes que integran la Primera Etapa y que comprenden la manzana

1, lotes del 01 al 24 y manzana 2, lotes del 02 al 44 y del 48 al 56), del Desarrollo mixto

denominado “Porto real”., mismas que se detallan a continuación: Lotes 01 y 24 inclusive de

la manzana 01 para uso habitacional para vivienda triplex. Lote del 02 al 23 inclusive de la

manzana 01 para uso habitacional para vivienda Dúplex. Lotes del 02 al 43 inclusive de la

manzana 02 para uso habitacional para vivienda dúplex. Lote 44 inclusive de la manzana 02

para uso habitacional para vivienda Triplex. Lotes del 48 al 56 inclusive de la manzana 02

para uso habitacional para vivienda dúplex. Por lo que la Primera Etapa del Desarrollo está

integrada por 76 lotes los cuales son 3 lotes para vivienda Triplex y 73 lotes para vivienda

dúplex; para un total de 155 viviendas, objeto de la presente autorización. El predio en el

que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una superficie de 200,000.00 m2 según

levantamiento topográfico, clasificándose como Desarrollo Mixto, teniendo un Uso

habitacional “H3” con un total de 141 lotes, siendo 130 lotes Habitacionales, 2 lotes

comerciales, 1 lote de Reserva, 2 lotes de Reserva Uso mixto, 1 lote de servicios, 2 lotes de

Donación, 1 lote condominal y 2 lotes de reserva Condominal; señalándose que el presente

permiso faculta únicamente la Venta de 76 lotes descritos en el resolutivo

primero los cuales son 3 lotes triplex y 73 lotes dúplex dando un total de 155

viviendas. La superficie total del predio de 200,000.00 m2, se encuentra distribuida de la

siguiente manera: Superficie de área vendible habitacional de 36,636.69 m2,

correspondientes al 18.32%. Superficies de Áreas comercial de 1,626.69 m2,

correspondientes al 0.82%, Superficies de área de donación al municipio de 8,268.09 m2,

correspondientes al 4.13%, Superficie de área de reserva de 134,955.35 m2,

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correspondiente al 67.48%. Superficie de Reserva de uso mixto de 1,378.75 m2,,

correspondientes al 0.69%. Superficie de área de vialidades de 16,921.93 m2,

correspondiente al 8.46%. Superficie de área de servicios de 202.50 m2, correspondiente al

0.10%. SEGUNDO.- En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier

Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante

del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo

establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato,

Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales

en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las

cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no

se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la

zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador

queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así

como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los

Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de

ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o

desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el

desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los

pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección

de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su

fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que

deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve

a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el

Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a

lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así

mismo, Inscríbase esta autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el

Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el

artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador está obligado a colocar y

conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio,

el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas;

esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y

plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

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Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de

Desarrollo Urbano tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que

dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de

Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la

garantía. La Dirección De Desarrollo Urbano procederá a cuantificar el avance de obra y

evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que

asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección

de Desarrollo Urbano, podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y

una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización,

conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO

PRIMERO: Así mismo de ser procedente notifíquese personalmente al propietario de

acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

DÉCIMO SEGUNDO Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en

fecha 11 de Septiembre del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente

Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno,

mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =====================

DICTAMEN DUOET 055/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

los lotes que integran la Quinta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los

Álamos” ubicado en la zona poniente de este Municipio de Celaya Gto. C O N S I D E R A N

D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las

Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y

vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo

alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso

d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se

establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen

interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el

Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se

abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el

artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en

las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la

fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán

desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de

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iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Que en materia de

fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, lo siguiente: Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución

de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos,

viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”.

*Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en

condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.-

Licencia de urbanización”. *Artículo 49 fracción II y III, que iniciadas las obras de

urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador

podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II.

Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la

ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que

señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; así también, el

artículo del ordenamiento en cita 50 señala: “El permiso de venta se estipularán todas las

obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el

Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos

veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del

Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación; el artículo del mismo

ordenamiento 51 reza “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a

realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en

su programa de ejecución”. * Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V,

VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los

desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del

fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto

que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos

de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos,

aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los Reglamentos

Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la

superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento municipal

correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie.

Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie

de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total

del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y

autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste,

una garantía para la realización y conservación de las obras de conservación, en los términos

y por los montos que fije el Reglamento Municipal; VI. Responder por los vicios ocultos en las

obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación

y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice

el fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las

señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X. Permitir la

práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad”. Con fundamento en lo anterior,

en la Trigésima Tercera Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 18 de Septiembre del 2013, se presentó

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el Oficio 648/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.

Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a

la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud del Permiso de

Venta de los lotes que integran la Quinta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada

de Los Álamos” ubicado en la zona poniente de este Municipio de Celaya, Guanajuato,

propiedad de la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, presentando para su

análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Primero. Mediante Escritura

Pública de Compra-Venta No. 2,050, de fecha 21 de Octubre del 2003, expedida en la Ciudad

de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor de “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, documento

otorgado ante la fe del Lic. Carlos Hurtado Castellanos, titular de la Notaria Pública No. 11,

adscrito en la ciudad de Celaya Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de

138,094.21 m2, documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y

del Comercio el 18 de Diciembre del año 2003 bajo el folio real R07*16480. SEGUNDO: El

predio cuenta con una superficie real de 137,837.48 m2 según Levantamiento Topográfico

elaborado por el Arq. Carlos Monrroy Bear, acreditándose con Cedula Profesional No.

2087874. TERCERO: Que el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística,

mediante Oficio No. 027/IMIPE-TEC/2006 de fecha 23 de Enero de 2003 signado por el Arq.

Juan Maldonado Patlán en su calidad de Director General, notificó la Autorización de la

Licencia de Cambio y Factibilidad de Uso de Suelo del Predio donde se desarrolla el

fraccionamiento, autorización otorgada en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento celebrada el 23 de Diciembre del año 2003, tal como consta en el Acta de

Ayuntamiento No. 69/2005. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 273/DDU-FRACC/2006 de fecha 08 de Marzo del

2006 signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General,

otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. QUINTO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 727/DDU-

FRACC/2006 de fecha 24 de Julio del 2006 signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez

en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Primera Modificación al

Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 906/FRACC/DGDU/2011 de fecha 24 de

Noviembre del 2011 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director

General, otorgó la Autorización a la Segunda Modificación al Proyecto de Traza del

Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante Oficio No. 1002/DDU-FRACC/2006 de fecha 13 de Septiembre del 2006,

signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó

la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Primera Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que el H. Ayuntamiento en la Vigésima Primera

Sesión Ordinaria celebrada el 10 de Julio del 2007, según se consta mediante Acta No.

30/2007, otorgó el Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Primera Etapa del

Fraccionamiento de que se trata, autorización notificada mediante Acuerdo de No.

448/FRACC/DGDU/2007 de fecha 18 de Julio del 2007. NOVENO: Que la Dirección General

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 858/FRACC/DGDU/2008

de fecha 23 de Septiembre del 2008, signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad

de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la

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Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que el H. Ayuntamiento en la

Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 23 de Diciembre del 2008, según se

consta mediante Acta No.77/2008, otorgó el Permiso de Venta de los lotes que comprenden

la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata, autorización notificada mediante

Acuerdo de No. 1106/FRACC/DGDU/2008 de fecha 15 de Enero del 2009. DÉCIMO

PRIMERO: Que el H. Ayuntamiento en la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el

31 de Marzo del 2009, según se consta mediante Acta No. 83/2009, otorgó el Adendum al

Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que

se trata, Adendum notificado mediante Acuerdo de No. 316/FRACC/DGDU/2009 de fecha 19

de Junio del 2009. DÉCIMO SEGUNDO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. AER_472/DGDU-FRACC/2011 de fecha 23 de

Junio del 2011, signado por el Arq. Juan Maldonado Patlán y Arq. Antonio Fuentes Malacatt

en su calidad de Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Desarrollo Urbano,

respectivamente, otorgó el Acta de Entrega-Recepción Final de la Primera y Segunda Etapa

del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO TERCERO: Que la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 1002/DGDU-FRACC/2010 de

fecha 29 de Noviembre del 2010, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad

de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la

Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO CUARTO: Que el H.

Ayuntamiento en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 30 de Noviembre del

2011, según se consta mediante Acta No. 71/2011, otorgó el Autorización de Permiso de

Venta de los lotes que comprenden la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata,

Permiso notificado mediante Acuerdo de No. 1022/DGDU-FRACC/2011 de fecha 14 de

Diciembre del 2011. DÉCIMO QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 737/DGDU-FRACC/2012 de fecha 28 de Agosto

del 2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General,

otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Cuarta Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO SEXTO: Que el H. Ayuntamiento en la

Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 05 de Octubre del 2012, según se consta

mediante Acta No. 94/2012, así como en Adendum aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria

de Ayuntamiento de fecha 26 de Octubre de 2012, mediante No. Acta 03/2012 se otorgó el

Autorización de Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Primera Sección de la

Cuarta Etapa del Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de

No. 988/DGDU-FRACC/2012 de fecha 30 de Octubre del 2012. DÉCIMO SÉPTIMO: Que el

H. Ayuntamiento en la Décima Sesión Ordinaria celebrada el 21 de Febrero del 2013, según

se consta mediante Acta No. 15/2013, se otorgó el Autorización de Permiso de Venta de los

lotes que comprenden la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento de que se

trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No.207/DGDU-FRACC/2013 de fecha 27 de

Febrero del 2013. DÉCIMO OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 560/DGDU-FRACC/2013 de fecha 17 de Julio de

2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó

la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Quinta Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO NOVENO: Que en cumplimiento a la resolución a

que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

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Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas

fiscales mediante Oficios número: 558/DGDU-FRACC/2013 correspondiente al Permiso de

Urbanización, 557/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la

Autorización de Obra, 556/DGDU-FRACC/2013 correspondiente al Impuesto, y 559/DGDU-

FRACC/2013 correspondiente a la Supervisión de Obra, de la Quinta Etapa del

fraccionamiento de que se trata. VIGÉSIMO: Que con fecha 09 de Agosto del año 2013, la

empresa “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de

la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, el Permiso de Venta para

los lotes que integran la Quinta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los

Álamos”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de

Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción

territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 fracción I primera inciso n) de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo establecido en el

artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que

la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Consorcio SABBIA,

S.A. de C.V.”, es únicamente para los lotes que integran la Quinta Etapa del Fraccionamiento

denominado “Rinconada de los Álamos” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato.

III. Que la Dirección de Desarrollo Urbano llevó a cabo una supervisión al Desarrollo en

referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable

0.00%, Drenaje 0.00%, Instalación Eléctrica 0.00%, Guarniciones 0.0 %, Banquetas 0.0%,

Pavimentación-Arroyo 6.0%, dictaminándose, conforme al artículo 121 del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto., vigente, que

las Obras de Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 6.0%; estimando que la

obra faltante asciende a la cantidad de $1´571,909.65 (Un Millón Quinientos Setenta y Un Mil

Novecientos Nueve Pesos 65/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30% adicional a que

por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. IV.

Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización del desarrollo, se

otorga por parte de la empresa “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de

garantía de Fianza No. 1457760 de fecha 03 de Septiembre del 2013, expedida por

la Afianzadora denominada “ACE FIANZAS MONTERREY, S.A.”, dando cumplimiento al

artículo 49, fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120, fracción

IV, del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de

Celaya Gto. Vigente. V. Que tal como señalan los Numerales 9, fracción I, 36 y 49 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención, la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”,

presentó ante la Dirección de Desarrollo Urbano, la solicitud de Permiso de Venta,

acompañada de los siguientes documentos: 1.- Copia del Instrumento Notarial No. 12,002 de

fecha 28 de Febrero del 2007, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y

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del Comercio, con el que acredita que escrituró a favor del Municipio las áreas de donación y

vías públicas. 2.- Póliza de Fianza No. 1457760 de fecha 03 de Septiembre del 2013,

expedida por la Afianzadora denominada “ACE FIANZAS MONTERREY, S.A.”, con la cual el

solicitante garantiza las Obras de Urbanización faltantes por ejecutar en la Quinta Etapa del

Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos”. 3.- Certificados de Libertad

Gravamen para los lotes que integran la Quinta etapa. De conformidad con lo establecido por

el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; artículos 5 y 7, fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios del 2003, en base a lo anterior y sabiendo que la parte

interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los

impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este

Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las

fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo

Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato

esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada

“Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, el Permiso de Venta de los lotes que integran la Quinta

Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los Álamos”, correspondientes a los

lotes del 01 al 33 de la manzana 16 mismos que se detallan a continuación: Lotes del 01 al

33 inclusive de la Manzana 16 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Por lo que la

Quinta Etapa del Fraccionamiento está integrada por 33 lotes para Vivienda Unifamiliar, para

un total de 33 viviendas, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una

superficie total de 137,837.48 m2, y de acuerdo al Proyecto de Traza, está integrado por un

total de 612 lotes los cuales son para vivienda unifamiliar para un total de 612 viviendas,

clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés Social”; señalándose que el presente

Permiso faculta únicamente la Venta de los 33 lotes descritos en el Resolutivo Primero, los

cuales son para un total de 33 viviendas. La superficie total del predio de 137,837.48 m2

(Ciento Treinta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Siete punto Cuarenta y Ocho metros

cuadrados), se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie Vendible Habitacional

de 68,343.35 m2, correspondientes al 49.58%. Superficie de vialidades de 52,391.03 m2,

correspondientes al 38.19%. Superficie de Contenedores de 499.39 m2, correspondientes al

0.18%. Superficie de Áreas de Donación de 16,603.71 m2, correspondientes al 12.05%.

SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento

Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del

desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo

establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato,

Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales

en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las

cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no

se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la

zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador

queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así

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como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los

Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de

ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o

desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el

desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los

pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección

de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su

fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que

deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve

a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el

Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a

lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así

mismo, estableciendo que de ser procedente se Inscriba esta Autorización a costa del

solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de

Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces

en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de cinco días entre cada

publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

OCTAVO: Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el

desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y

las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII de

la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de

urbanización en los tiempos y plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso

contrario, esta Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación

de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad;

Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la

Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo

Urbano procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de

comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO:

En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano, podrá hacer

efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se

procederá a la terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por los

artículos 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de

ser procedente notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los

artículos 78, 79 y 80, fracción V, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO:

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Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 18 de

Septiembre del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen anterior el Lic. Vicente Caracheo

Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a votación del pleno, mismo que

es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. ============================

DICTAMEN DUOET 056/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza la Licencia de Cambio

de Uso de Suelo, para una fracción de los predios rústicos denominados “Tabla Larga” o

“Providencia” y “Los Pirules”, ubicados al Oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D

E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo

115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que

los Municipios en los términos de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a)

formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d)

Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo

este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al

Ayuntamiento, “autorizar controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica

Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución

del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y

autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar,

controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código

Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la Fracción I de su artículo 36

señala que la Unidad Administrativa Municipal en Materia de Planeación tendrá entre sus

funciones: Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los

programas municipales. También en su artículo 57, menciona que “Los programas

municipales son los instrumentos de planeación, con visión prospectiva de largo plazo, en

los que se representa la dimensión territorial del desarrollo del Municipio, se establece la

zonificación del territorio municipal, asignando los usos y destinos para áreas y corredores

urbanos, la intensidad y lineamientos específicos de uso de suelo para cada zona o

corredor, así como las modalidades y restricciones al uso del suelo y a las construcciones,

definiendo el marco para ordenar las actividades sociales y económicas en el territorio,

desde una perspectiva integral y sustentable, atendiendo los aspectos sociales, ambientales

y económicos”; así, en su artículo 58 indica el procedimiento para la formulación y

aprobación de los programas municipales y, de igual manera, en el artículo 63 señala que la

revisión, modificación y actualización de estos programas se realizan conforme al

procedimiento previsto para su formulación, no omitiendo mencionar que como atribución,

corresponde al Ayuntamiento, según el artículo 33 de este ordenamiento: Aprobar, modificar,

actualizar y evaluar los programas municipales, que deberán ser acordes con el programa

estatal y como lo señala el artículo 250: “El Municipio llevará a cabo el control del desarrollo

urbano a través de las constancias de factibilidad, los permisos de uso de suelo y la

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evaluación de compatibilidad”. 3. Que conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes

asuntos: A. Emitir el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos,

ejecución de obras y autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los

promotores o desarrolladores; B. Vigilar que se cumplan las disposiciones en materia de

regularización de asentamientos humanos; C. Aprobar las normas y demás reglas generales

en materia de autorización de fraccionamientos en los términos del inciso a), del presente

artículo, y de regularización de asentamientos humanos en el Municipio; D. Darle seguimiento

al Plan municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y largo plazo; E. Vigilar la

correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio ecológico y la preservación

del medio ambiente; F. Coadyuvar en la elaboración, aprobación y ejecución del plan del

ordenamiento territorial, así como proceder a su evaluación y modificación en su caso,

participando con el estado, cuando sea necesario; G. Emitir el dictamen de solicitud del

Ayuntamiento al Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública;

H. Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la

creación y administración de reservas territoriales y ecológicas en la elaboración y aplicación

de programas de ordenamiento en esta materia; I. Identificar y tramitar ante el

Ayuntamiento, los acuerdos que tengan como fin declarar y conservar en coordinación con el

Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que significa para la comunidad del

Municipio, un testimonio valioso de su historia y cultura; J. Aprobar las normas y demás

disposiciones generales relativas a los asuntos de su competencia a que se refiere el presente

artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo

que fundamento en lo anterior, en la Trigésima Tercera Reunión Ordinaria de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 18 de Septiembre de

2013, se analizó mediante Dictamen Técnico, con Oficio No. 954/IMIPE-TEC/2013,

signado por el Arq. Sergio Martínez León, Director General del Instituto Municipal de

Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), la solicitud de Cambio del Uso de Suelo para

una fracción de los predios rústicos denominados “Tabla Larga” o “Providencia” y “Los

Pirules”, predios ubicados en la esquina formada por el eje Nor Oriente y la vialidad de

acceso al Fraccionamiento “Compuertas del Campestre”, al Oriente de esta Ciudad de Celaya,

Gto., de acuerdo a la solicitud hecha por el C. Jacobo Apichoto Palermo Representante Legal

de las empresas IMPCECO, S.A. de C.V. y DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. de C.V., el

pasado 11 de Septiembre del año en curso, respecto a la construcción de un Hotel que se

pretende llevar a cabo en dicha fracción, conforme a los siguientes: A N T E C E D E N T E

S.- PRIMERO: Se acredita la propiedad mediante Instrumento Notarial número 42,915 de

fecha 11 de Abril 2008 ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaría

Pública número 3 del Partido Judicial de Celaya; hace constar: I.- El Convenio de Constitución

de Copropiedad que otorgan las empresas mercantiles Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V., e

IMPCECO S.A de C.V., ambas representadas en este acto por el Señor Jacobo Apichoto

Palermo; y II.- Escritura de Fusión de Predios que otorgan las empresas mercantiles

Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V., e IMPCECO S.A de C.V. Superficie, medidas y linderos

según levantamiento topográfico mencionado en las escrituras: SUPERFICIE: 138,259.431 M2

Con las siguientes Medidas y linderos: Al Norte: En dos tramos, el primero en 210.62 mts.

con propiedad privada, conocido como el predio El Guayabo; y el segundo de 91.58 mts. con

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el Señor Domingo Morales. Al Oriente: En 11 tramos, todos con el mismo rumbo en 22.63

mts., 162.55 mts., 34.47 mts., 29.15 mts., 41.11 mts., 6.34 mts., 29.69 mts., 28.61 mts.,

9.80 mts., 7.89 mts., con Eje Nor-oriente. Al Sur: En 27 tramos todos con el mismo rubro en

0.99 centímetros; 1.33 mts., 126.15 mts., 29.04 mts., 14.15 mts., 5.90 mts., 6.94 mts., 8.26

mts., 9.70 mts., 13.30 mts., 5.15 mts., 9.20 mts., 8.31 mts., 10.54 mts., 45.75 mts., 3.80

mts., 7.93 mts., 7.26 mts., 10.14 mts., 10.25 mts., 8.83 mts., 42.12 mts., 15.12 mts., 10.16

mts., 5.53 mts., 14.01 mts., 11.69 mts., con camino al Rancho La Cano, actualmente Avenida

de acceso al fraccionamiento Compuertas del Campestre. Y Al Poniente: 413.12 mts.,

colindando con el fraccionamiento “Compuertas del Campestre”. SEGUNDO: El H.

Ayuntamiento de Celaya, en su Trigésima Séptima Sesión Ordinaria, acordó otorgar la

Licencia de Autorización de Factibilidad de Uso de Suelo a los predios rústicos denominados

“Tabla Larga” o “Providencia” y “Los Pirules”, ubicados al Oriente de la Ciudad de Celaya,

Gto., acuerdo establecido en Acta de Ayuntamiento No. 51/2008, de fecha 11 de Marzo del

2008 y mediante la aprobación del dictamen DUPE-125/2008 de la Comisión de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica, donde en la actualidad se encuentra ubicada la plaza

comercial Galerías Celaya, y en una porción del terreno se pretende ubicar un hotel, y que

son propiedad de las empresas “IMPCECO, S.A. de C.V.” y “Distribuidora Liverpool, S.A. de

C.V.” TERCERO: Mediante oficio 311/IMIPE-TEC/2008 de fecha 25 de Marzo del 2008 se

Notifico la Licencia de Autorización de Factibilidad de Uso de Suelo de Comercio Especializado

CE para los predios rústicos denominados “Tabla larga” o “Providencia” y los “Pirules”,

ubicados en la esquina formada por el eje Nor Oriente y la vialidad denominada Av. La Cano,

acceso al Fraccionamiento “Compuertas del Campestre” al Oriente de la Ciudad de Celaya,

Gto., predios que avalan una superficie de 138,259.43 m2. CUARTO: De acuerdo al Plan de

Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto., actualmente vigente, el predio

referido, tiene un Uso de Suelo de Comercio Especializado CE, del cual deberá respetar la

Normativa siguiente: ===========================================

COMERCIO ESPECIALIZADO (CE)

Densidad de población 101 a 200 Hab/Ha.

Restricción Frontal 6.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.50

Coeficiente de Uso del Suelo 0.50

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.15

Superficie de Lote mínimo 10,000.00 m2.

Frente Mínimo 100.00 ml.

Altura Máxima 20.00 ml.

QUINTO: El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística señala en su Oficio

No. 954/IMIPE-TEC/2013 que el Cambio de Uso de Suelo, consiste en la modificación de uso

de suelo para una superficie de 3,333.33 m2, (de acuerdo al levantamiento topográfico

presentado por el promoverte), del predio antes mencionado, localizado al norte del Centro

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Comercial con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: En línea recta que va de

poniente a oriente en 83.41 mts. con vialidad proyectada. SUR: En línea recta que va de

orienta a poniente en 83.41 mts. con resto del predio. ORIENTE: En línea recta que va de

norte a sur en 39.94mts con resto del predio. Y PONIENTE: En línea recta que va de sur a

norte en 40.00 mts con resto del predio. Ya que se pretende construir un hotel con las

siguientes características según la información del Estudio de Compatibilidad Urbanística:

SUPERFICIE PARA DESARROLLAR EL HOTEL: 3,333.33 m2 SUPERFICIE DE CONSTRUCCION:

10,000.00 m2 ALTURA: 30 mts, HABITACIONES DE LUJO: 126 Restaurante, lobby bar,

centro de negocios, alberca techada y climatizada, gimnasio, lavandería, tintorería y

estacionamiento. SEXTO: El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística

señala que el Cambio de Uso de Suelo solicitado involucra una superficie de 3,333.33 m2 que

se desprende de la superficie total de 138,259.43 m2 tipificada como Comercio Especializado

CE. SÉPTIMO: El Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, propone se

cambie en una superficie de 3,333.33 m2 a Zona Comercial ZC a fin de que pueda

construirse 10,000 m2 para edificar el Hotel mencionado y al mismo tiempo se respete la

normativa del Plan de Ordenamiento Territorial que establece para ese Uso, la siguiente

normativa: ==================================================

ZONA COMERCIAL (ZC)

Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.

Restricción Frontal 6.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

0.85

Coeficiente de Utilización del

Suelo

3.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.

Frente Mínimo 9.00 ml.

Altura Máxima 20.00 ml.

Derivándose de acuerdo a lo planteado los siguientes porcentajes de superficie para esos

coeficientes: ===============================================

Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 2,833.33 m2

Coeficiente de Utilización de Suelo (COS) 9,999.99 m2

Coeficiente de Recarga Acuífera (CAS) 333.33 m2

Planteándose por ese Instituto de Planeación municipal, que la adecuación de este uso de

suelo permitirá la construcción de un hotel, respetando la norma, estableciendo un dialogo

urbano entre edificios de similares características, existiendo entre el Centro Comercial el

Hotel una armonía de concepto que permitirá fortalecer un nodo urbano que seguirá

atrayendo potencialidades de desarrollo en su entorno; y para fortalecer esto se propone

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también aprobar el cambio de la altura máxima permitiendo hasta los 30.00 mts. como se ha

autorizado para otros desarrollos y el diseño del hotel pueda cubrir las expectativas de sus

futuros usuarios. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el Honorable Ayuntamiento

de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver Los Cambios de uso de suelo dentro del

Territorio Municipal, con fundamento en los artículos No. 58, 63, y 261 del Código Territorial

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como definir la zonificación de los centros

de población. II. Que la inversión y los empleos que esto genere beneficiaran

considerablemente al Municipio. III. Que de esta manera se pretende cumplir con lo

establecido en el Programa de Gobierno 2012-2015 en La Línea Estratégica II.5: Fomento al

Turismo, Acción II.5.1.2, “Meta: Gestionar la atracción de 2 hoteles... IV. Que la presente

solicitud de Cambio de Uso de Suelo, es únicamente para una superficie de 3,333.33 m2, con

las siguientes medidas y colindancias (de acuerdo a levantamiento topográfico): NORTE: En

línea recta que va de poniente a oriente en 83.41 mts. con vialidad proyectada. SUR: En

línea recta que va de orienta a poniente en 83.41 mts. con resto del predio. ORIENTE: En

línea recta que va de norte a sur en 39.94mts con resto del predio. PONIENTE: En línea

recta que va de sur a norte en 40.00 mts con resto del predio. V. Que se solicita una altura

para el proyecto a 26 metros, pero el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística propone se considere la autorización en este caso a 30m, para dar certeza a la

viabilidad al proyecto en este sentido y evitar problemas a futuro. VI. Que es una atribución

del Director del IMIPE, con fundamento en el artículo 21 fracción XXIV del Reglamento del

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya

Gto., colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades Municipales en materia de

planeación. Una vez analizado lo anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.-

PRIMERO: Se autoriza la Licencia de Cambio de Uso de Suelo, para una fracción para los

predios rústicos denominados “Tabla Larga” o “Providencia” y “Los Pirules”, predios ubicados

en la esquina formada por el eje Nor Oriente y la vialidad denominada La Cano, acceso al

Fraccionamiento “Compuertas del Campestre” al Oriente de esta Ciudad de Celaya, Gto.

SEGUNDO: La superficie materia de esta autorización de Licencia de Cambio de Uso de

Suelo es de 3,333.33 m2, siendo de Comercio Especializado (CE) a Zona Comercial (ZC),

con las siguientes medidas y colindancias, (de acuerdo a levantamiento topográfico), y con

normativa correspondiente: AL NORTE: En línea recta que va de poniente a oriente en 83.41

mts. con vialidad proyectada. AL SUR: En línea recta que va de orienta a poniente en 83.41

mts. con resto del predio. AL ORIENTE: En línea recta que va de norte a sur en 39.94mts

con resto del predio. AL PONIENTE: En línea recta que va se sur a norte en 40.00 mts con

resto del predio. ==============================================

ZONA COMERCIAL (ZC)

Densidad de población 201 a 250 Hab/Ha.

Restricción Frontal 6.00 ml.

Coeficiente de Ocupación del 0.85

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Suelo

Coeficiente de Utilización del

Suelo

3.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Superficie de Lote mínimo 150.00 m2.

Frente Mínimo 9.00 ml.

Altura Máxima 30.00 ml.

Derivándose de la superficie total de 3,333.33 m2 los siguientes porcentajes; que deben ser

respetados dentro del proyecto del Hotel: =============================

ÁREA TOTAL 3,333.33 m2

Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) 2,833.33 m2

Coeficiente de Utilización de Suelo (COS) 9,999.99 m2

Coeficiente de Recarga Acuífera (CAS) 333.33 m2

TERCERO: La Licencia de Cambio de Uso de Suelo tendrá una vigencia igual al Plan de

Ordenamiento Territorial del Municipio en el cual se funde, pero deberá ser sometida a

ratificación anualmente en el caso de que por algún motivo no se hayan iniciado los trabajos

de construcción. CUARTO: Las restricciones viales son las mismas planteadas en su Licencia

de Factibilidad de Uso de Suelo y ya están construidas, las cuales se reproducen para

conocimiento, y con el objeto de que se acredite por la Dirección de Desarrollo Urbano que

ya fueron escrituradas al Municipio. En su colindancia norte deberá considerar una calle de

9.00 metros de sección siendo 2.00 metros de banqueta y 7.00 metros de arroyo, la cual

deberá urbanizar el desarrollador en concreto hidráulico y alumbrado público, lo que

representa una restricción de 1,984.1046 m2, además deberá escriturar al Municipio toda el

área correspondiente a vía pública. En su colindancia Oriente deberá respetar una sección de

9.00 metros, de restricción donde se alojarán a partir de la guarnición existente 1.00 metro

de camellón lateral, 7.00 metros de vialidad lateral y 3.00 metros de banqueta, esta sección

es de 11.00 metros totales, pero 2.00 metros quedan fuera del predio de referencia,

quedando restringida una superficie de 2,536.83 m2,. El desarrollador deberá construir en

concreto hidráulico y alumbrado público la banqueta y la vialidad lateral que a su frente

corresponde, así como el arreglo del camellón lateral, además deberá escriturar al Municipio

toda el área correspondiente a vía pública. QUINTO: Las indicaciones aquí establecidas no

eximen al desarrollador de tener que acatar otras disposiciones establecidas en Normas o

Reglamentos Federales, Estatales o Municipales. SEXTO: Sométase a consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. SÉPTIMO: Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción IV, de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que se publique en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado y notifique al Instituto Municipal de Investigación, Planeación

y Estadística y a la Dirección de Desarrollo Urbano. Así lo resolvieron y firmaron para su

debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

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Ecológico Territorial, en fecha 18 de Septiembre del 2013. Finalizada la Lectura del Dictamen

anterior el Lic. Vicente Caracheo Gómez Secretario del H. Ayuntamiento procede a someter a

votación del pleno, mismo que es Aprobado por Unanimidad de los Presentes. =========

PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES. =====================

1.- Se recibió oficio numero 04678 del honorable congreso del estado en el que se acusa de

recibido el oficio numero S.H.A. 1.5 458/2013 sobre las reformas a diversas disposiciones

del código territorial para el estado y los municipios de Guanajuato. ===============

2.- se recibió oficio numero 04326 del honorable congreso del estado en el que se acusa de

recibido el oficio numero S.H.A. 1.5 571/2013 en el que se emite opinión positiva respecto

a la reforma al articulo 113 de la constitución política para el estado de Guanajuato y al

artículo 60 de la ley orgánica municipal para el estado de Guanajuato. ==============

3.- se recibió oficio numero 04626 del honorable congreso del estado en el que se acusa de

recibido el oficio numero S.H.A. 1.5 571/2013 en el que se emite opinión positiva respecto

a la reforma al articulo 113 de la constitución política para el estado de Guanajuato y al

artículo 60 de la ley orgánica municipal para el estado de Guanajuato. ==============

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Vigésima Tercera

sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 14:42 Catorce Horas con Cuarenta y dos

Minutos del día 19 de Septiembre del 2013, levantándose para constancia la presente

acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. =======