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Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1752/2012-CR, LEY DE TRANSPARENCIA EN LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS. 1 COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012 - 2013 Señor Presidente: Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología el Proyecto de Ley 1752/2012-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, siendo el autor el señor Congresista Jesús Hurtado Zamudio; que propone la Ley de Transparencia en la Utilización de Recursos de Canon para Investigación en Universidades Públicas. En la XXXXX Sesión Ordinaria de la Comisión, realizada el xxxx del 2013, expuesto y debatido el pre dictamen, fue aprobado por XXXXXXX con texto sustitutorio, con el voto a favor de señores congresistas: …………………… I. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley 1752/2012-CR ingresó a trámite documentario el 27 de noviembre del 2012; inicialmente derivado solo a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera; ante esta situación procesal la Comisión, considerando que el tema es de su competencia, acordó por unanimidad en la Décima sesión ordinaria realizada el 11 de noviembre del 2012 solicitar ser comisión dictaminadora de conformidad con el artículo 77 del Reglamento del Congreso de la República. Así, el Consejo Directivo del Congreso de la República en su sesión del 4 de enero del 2013, acordó designarnos como segunda comisión dictaminadora, decisión que nos fue comunicada mediante oficio 376-2012-2013-DP-CD/CR el 14 de enero del 2013. La Secretaría Técnica de la Comisión ha presentado el informe técnico de calificación de admisibilidad, estableciendo que el trámite es el dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú; cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República; por consiguiente recomienda el estudio de la iniciativa y que se solicite las opiniones pertinentes. I.1 Opiniones Conforme al informe técnico de admisibilidad, se han remitido los siguientes oficios solicitando opinión: Con formato: Sangría: Izquierda: 0 cm, Primera línea: 0 cm

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Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

PRE DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1752/2012-CR, LEY DE TRANSPARENCIA EN LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS DEL CANON PARA INVESTIGACIÓN EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

1

COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2012 - 2013

Señor Presidente:

Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología el

Proyecto de Ley 1752/2012-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fujimorista, siendo el

autor el señor Congresista Jesús Hurtado Zamudio; que propone la Ley de Transparencia

en la Utilización de Recursos de Canon para Investigación en Universidades Públicas.

En la XXXXX Sesión Ordinaria de la Comisión, realizada el xxxx del 2013, expuesto y

debatido el pre dictamen, fue aprobado por XXXXXXX con texto sustitutorio, con el voto a

favor de señores congresistas: ……………………

I. SITUACIÓN PROCESAL

El Proyecto de Ley 1752/2012-CR ingresó a trámite documentario el 27 de noviembre del

2012; inicialmente derivado solo a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia

Financiera; ante esta situación procesal la Comisión, considerando que el tema es de su

competencia, acordó por unanimidad en la Décima sesión ordinaria realizada el 11 de

noviembre del 2012 solicitar ser comisión dictaminadora de conformidad con el artículo 77 del

Reglamento del Congreso de la República. Así, el Consejo Directivo del Congreso de la

República en su sesión del 4 de enero del 2013, acordó designarnos como segunda comisión

dictaminadora, decisión que nos fue comunicada mediante oficio 376-2012-2013-DP-CD/CR

el 14 de enero del 2013.

La Secretaría Técnica de la Comisión ha presentado el informe técnico de calificación de

admisibilidad, estableciendo que el trámite es el dispuesto en el artículo 105 de la

Constitución Política del Perú; cumpliendo con los requisitos generales y específicos

establecidos en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República; por

consiguiente recomienda el estudio de la iniciativa y que se solicite las opiniones pertinentes.

I.1 Opiniones

Conforme al informe técnico de admisibilidad, se han remitido los siguientes oficios solicitando

opinión:

Con formato: Sangría: Izquierda: 0cm, Primera línea: 0 cm

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Oficio N° 301-2012-2013-CCIT/CR, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas,

recibido por su mesa de partes el 17 de enero del 2013.

Oficio N° 302-2012-2013-CCIT/CR, dirigido a la Presidencia de la Asamblea Nacional

de Rectores, recepcionado el 18 de enero del 2013.

Oficio reiterativo N° 538-2012-2013-CCIT/CR, dirigido al Ministerio de Economía y

Finanzas, recibido el 26 de febrero del 2013.

Oficio reiterativo N° 539-2012-2013-CCIT/CR, dirigido a la Asamblea Nacional de

Rectores, recepcionado con fecha 26 de febrero del 2013.

Cabe señalar que a la fecha de presentación del presente pre dictamen no se ha recibido la

opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, tampoco de la Asamblea Nacional de

Rectores.

La Sociedad Nacional de Industrias, de iniciativa propia, ha remitido su opinión favorable

con documento DL-SIN/035-2013, con fecha 26 de marzo de 2013, a la Comisión de Ciencia,

Innovación y Tecnología sugiriendo modificaciones en:

Presentar una debida distribución del canon para fines educativos de acuerdo a

proyectos de investigación viables y sostenibles, los que deben estar supeditados a

metas, debiendo modificar la Ley del Canon y la Ley 26277, a fin de que la distribución

no sea desproporcionada.

La supervisión, fiscalización y control de las inversiones realizadas por las

universidades, instituto tecnológicos y pedagógicos debe ser realizada por la

Contraloría General de la República y no por la Comisión de Ciencia, Innovación y

Tecnología, pues esta carece de conocimientos técnicos científicos, protocolos,

normas, regulaciones que le permitan hacer una debida auditoría tanto contable,

financiera y científica.

I.1.1 Presentación y sustentación en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión del

pre dictamen

En la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión de Ciencia, Innovación y

Tecnología, realizada el 30 de abril de 2013, se sustentó el predictamen e iniciado el

debate los señores congresistas expresaron lo siguiente:

El congresista De La Torre Dueñas, Hernán; señaló que debe incorporarse que

las universidades informen, además del Congreso, a la comunidad universitaria

en audiencia pública, lo que permitirá ayudar en la fiscalización del uso de los

recursos y en su ejecución oportuna; precisando respecto a la retención de la

Con formato: Fuente: Negrita

Con formato: Párrafo de lista, Conviñetas + Nivel: 1 + Alineación: 0.63cm + Sangría: 1.27 cm

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Con formato: Sangría: Izquierda: 1cm

Con formato: Con viñetas + Nivel: 1+ Alineación: 1.89 cm + Sangría: 2.52cm

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transferencia de los recursos, si es que esta sea factible, debido a la autonomía

universitaria, planteando la necesidad de esperar la respuesta del Ministerio de

Economía y Finanzas.

El congresista Neyra Olaechea, Ángel; señaló su conformidad con la

aprobación del dictamen, sin embargo requirió la necesidad de contar con la

opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.

El congresista Tejada Galindo, Sergio; señaló que no tenía el convencimiento

de que con una ley de esta naturaleza se lograría obtener la información

requerida respecto a los montos de ejecución del canon.

El congresista Guevara Amasifuen, Mesias; señaló su conformidad con la

aprobación del dictamen, sin embargo ratificó la necesidad de insistir en los

pedidos de opinión requeridos al Ministerio de Economía y Finanzas y de la

Asamblea Nacional de Rectores.

El congresista Llatas Altamirano, Cristóbal; señaló la necesidad de contar con

las opiniones requeridos al Ministerio de Economía y Finanzas y de la

Asamblea Nacional de Rectores; asimismo propuso la inclusión de una sanción

del tipo penal para las autoridades universitarias que no cumplan con la ley en

cuestión.

El pleno de la Comisión acordó reiterar los pedidos de opinión del Ministerio de

Economía y Finanzas y de la Asamblea Nacional de Rectores, quedando postergado la

aprobación del pre dictamen hasta una próxima sesión.

En atención a lo acordado en la Décimo Quinta Sesión Ordinaria de la Comisión de

Ciencia, Innovación y Tecnología, de reiterar por segunda vez los pedidos de opinión,

se generaron los siguientes documentos:

Oficio reiterativo N° 957-2012-2013-CCIT/CR, dirigido al Ministerio de Economía y

Finanzas, recibido el 2 de mayo del 2013.

Oficio reiterativo N° 958-2012-2013-CCIT/CR, dirigido a la Asamblea Nacional de

Rectores, recibido el 2 de mayo del 2013.

Cabe señalar que a la fecha de presentación del presente pre dictamen no se ha recibido la

opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, tampoco de la Asamblea Nacional de

Rectores.

II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

La propuesta legislativa tiene por objeto normar la obligatoriedad de la emisión de informes de

las universidades públicas que reciben recurso del canon. El informe deberá comprender:

Con formato: Sangría: Izquierda: 1cm

Con formato: Sangría: Izquierda: 1cm

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Monto de los recursos recibidos por concepto de canon

Inversión en investigación, en innovación, ciencia y tecnología y sus resultados

Aprovechamiento de las investigaciones

Inversión en infraestructura y equipamiento.

Inversión en acreditación de universidades, y

Cualquier otra contraprestación con relación al uso del canon.

El proyecto establece que la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología será receptora de

los informes de las universidades públicas, teniendo como plazo máximo el último día útil del

mes de febrero del año siguiente al periodo que se informa.

La propuesta señala que la penalidad por el incumplimiento de la presentación del informe

será la retención de la trasferencia de los recursos del canon a las universidades; para ello la

Comisión remite la lista de los que han incumplido al Ministerio de Economía y Finanzas y a

los Gobiernos Regionales.

III. MARCO NORMATIVO

Constitución Política del Perú.

Ley Universitaria, Ley 23733.

Ley 27506, Ley del Canon.

Ley 28562, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2005.

Ley 28277, Ley Complementaria a la Legislación del Canon y Sobre Canon para Petróleo

y Gas en Piura y Tumbes.

Ley 28322 - Modificación artículos de la Ley 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley

28077.

Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Decreto de Urgencia 035-2001, Acceso ciudadano a información sobre Finanzas

Públicas.

IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

La Comisión para iniciar el análisis de la propuesta legislativa se formuló las siguientes

interrogantes: i)¿En qué consiste el canon, cómo es distribuido en el Estado Peruano, es el

único recurso que reciben las universidades públicas para investigación? ii)¿Transparencia o

rendición de cuentas al Congreso? iii) ¿Cómo debería ser la rendición de cuentas de los

recursos para investigación científica, tecnológica e innovación?

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i) ¿En qué consiste el canon y cómo es distribuido en el Estado Peruano, es el único

recurso que reciben las universidades públicas para investigación?

La Comisión comenzará resolviendo la segunda parte de la pregunta, así podemos decir que

el Canon no es la única fuente de financiamiento que reciben las universidades para

investigación, desarrollaremos cuáles son las fuentes legalmente vigentes:

a) El canon, que es el impuesto que se paga en reconocimiento del derecho de propiedad

para una explotación o servidumbre; en nuestra legislación el canon, es la participación

efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los

ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos

naturales.1

Los tipos de canon que se pagan en el Perú son: el Canon Minero, Canon Hidroenergético,

Canon Gasífero, Canon Pesquero, Canon Forestal y Canon y Sobrecanon Petrolero. Los

cinco primeros son regulados por las Leyes 27506, 28077 y 28322; mientras que el

denominado Canon y Sobrecanon Petrolero se regula mediante legislación especial para

cada departamento.

Definiremos cada uno de los canon referidos y el porcentaje que corresponde, así tenemos2:

El Canon Minero, es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales y

Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de

recursos minerales, metálicos y no metálicos; está constituido por el 50% (cincuenta

por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de

la actividad minera3.

El Canon Hidroenergético, es la participación de la que gozan los gobiernos

regionales y locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la

utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica; se conforma del

50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas concesionarias de generación

de energía eléctrica que utilicen el recurso hídrico.

El Canon Gasífero, es la participación que perciben las circunscripciones donde está

ubicado geográficamente el recurso natural sobre los ingresos que percibe el Estado

1 Artículo 1 de la Ley 27506, Ley del Canon.

2 Fuente: Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.

3 Entre enero de 1997 y mayo del 2002, el Canon Minero estuvo constituido por el 20% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de la actividad minera. Sin embargo, en los cálculos de los importes que regirán desde junio del 2002, dicho porcentaje se incrementó a 50% según lo establece la Ley de Canon (Ley N° 27506).

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en la explotación de gas natural y condensados; se conforma del 50% del Impuesto a

la Renta, 50% de las Regalías y 50% de la participación del Estado en los Contratos

de Servicios.

El Canon Pesquero, es la participación de la que gozan las circunscripciones sobre

los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos

hidrobiológicos provenientes de las empresas dedicadas a la extracción comercial de

pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y

continentales, lacustres y fluviales; y de aquellas empresas que además de extraer

estos recursos se encarguen de su procesamiento. Está constituido por el 50% del

Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca pagados por las empresas dedicadas a

la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales

hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales.

El Canon Forestal, es la participación de la que gozan las circunscripciones del pago

de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre,

así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; se

conforma del 50% del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos

forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue

la autoridad competente.

Teniendo claro el tema del canon y de las regalías mineras es menester saber cómo es

distribuido; para ello, sobre la base de las normas legales existentes, hemos elaborado un

cuadro de distribución del canon:

CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON, BENEFICIARIOS Y CRITERIOS DE

DISTRIBUCIÓN

PORCENTAJE

BENEFICIARIOS DEL CANON

CRITERIOS DE

DISTRIBUCIÓN

10%

Municipalidad distrital donde se explota

el recurso natural

Si existe más de una

municipalidad, se reparte

en partes iguales.

25%

Municipalidades de la provincia donde se

explota el recurso natural, excluyendo al

distrito o distritos productores.

Población e índice de

Necesidades Básicas

Insatisfechas.

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40%

Municipalidades del departamento donde

se explota el recurso natural, excluyendo

a la provincia donde se encuentra el

recurso natural.

Población e índice de

Necesidades Básicas

Insatisfechas.

25%

Gobierno Regional donde se explota el

recurso natural.

80% al Gobierno

Regional.

20% a la Universidad

Nacional.

Fuente: Elaborado por la Comisión

Como podemos apreciar los gobiernos regionales entregan el veinte por ciento (20%) del

total recibido por canon a las universidades públicas de su jurisdicción. Así mismo de

acuerdo al artículo 4 de la Ley 28077, Ley que Modifica Diversos Artículos de la Ley 275064,

el numeral 6.2 se establece:

“Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de

canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de

proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a

cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales

entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades

públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en

investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.5 El

canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.”

De acuerdo a la Ley descrita, las universidades públicas que reciban transferencias de los

gobiernos regionales en aplicación del numeral 6.2 de la Ley 27506, Ley de Canon y su

modificatoria la Ley 28077, incorporarán dichas transferencias financieras en sus

respectivos presupuestos, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias con

el código 13.14 Transferencias Canon Gobiernos Regionales.

Sin embargo el numeral 17.2 de la Ley 29629, Ley de Presupuesto del Sector Público para

el Año Fiscal 2011, señala:

17.2 A partir de la programación y formulación presupuestal correspondiente al año

fiscal 2012, los recursos que correspondan a las universidades públicas en el marco del

4 Ley del Canon.

5 Negrita y subrayado, para enfatizar que los recursos deben ser destinados para inversión en

investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional.

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artículo 6 de la Ley 27506, Ley del Canon, serán estimados en sus respectivos

presupuestos institucionales.

Por lo tanto, la distribución y transferencia del canon la realiza actualmente el Ministerio de

Economía y Finanzas; asimismo es menester señalar que la Trigésima Séptima

Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2013 establece:

“TRIGÉSIMA SÉTIMA. Las universidades públicas, institutos tecnológicos y pedagógicos,

durante el año 2013, pueden destinar sus recursos por concepto de canon y sobrecanon

y regalías mineras, para el financiamiento y cofinanciamiento de actividades

relacionadas con el proceso de acreditación superior universitaria y no universitaria,

según corresponda, para cuyo efecto quedan autorizados a realizar todas las

modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias.”

b) Canon y sobrecanon petrolero, es el derecho de las zonas donde los recursos naturales

están ubicados de participar adecuadamente en la renta que produce la explotación de

petróleo, gas natural asociado y condensados.

El canon y sobre canon Petrolero está constituido por el 12,5% del Valor de la Producción

que obtiene el Estado por la explotación de petróleo, gas natural asociado y condensados

en los departamentos mencionados y se paga con las regalías que se derivan de su

explotación. Para efecto de la distribución de los recursos del canon, se considera como

área de influencia el área territorial de los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura,

Tumbes y la provincia de Puerto Inca.

DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO

(En porcentaje del total)

Loreto Ucayali Ucayali Piura Tumbes

Huánuco, Puerto Inca

CANON Y

SOBRECANON CANON SOBRECANON

CANON Y SOBRECANON

CANON Y SOBRECANON

CANON

1. Gobierno Regional 52 20 52 20 20

2. Gobiernos locales 40 70 40 70 70 100

- Distrito productor 10

- Provincia productora 20 20 20

- Departamento productor 40 50 50

3. Universidades Nacionales 5 5 5 5 5

4. Instituto de Investigación de la Amazonía

3 2 3

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5. Institutos Superiores Técnicos y Pedagógicos

3 5 5

Fuente: Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Las regalías mineras, que jurídicamente los peruanos la definimos como: la

contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado

por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.6

De acuerdo al artículo 8 de la Ley 28258, Ley de la Regalía Minera, la distribución de las regalías será del cinco por ciento (5%) del total recaudado para las universidades nacionales de la región donde se explota el recurso mineral. Estos recursos serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica.

d) Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, creado por la Ley 28451

como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los

departamentos por donde se encuentran los ductos principales conteniendo los

hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, con el fin de mejorar el bienestar de las comunidades

involucradas y procurar la preservación del medio ambiente y la ecología. La Ley 28622

extiende estos beneficios al departamento de Ucayali.

El fondo se compone del 25% de los recursos que corresponden al gobierno nacional de

las regalías provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon

Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y el

Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 26221.

Así mismo la Ley 28622 establece que el FOCAM – Ucayali se compone de un 2,5% del

total de los ingresos que recibe el Estado por concepto de regalías.

Criterios y porcentajes de distribución; la Ley 28451, modificada por la Ley 28622 y

precisada por el DS 042-2005-EF, establece que los recursos del FOCAM se distribuyen

en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, exceptuando Lima

Metropolitana, de acuerdo a los siguientes porcentajes y criterios de distribución:

30% para los gobiernos regionales, tomando como criterio de asignación la

importancia relativa del indicador compuesto de población y necesidades básicas

insatisfechas, y de la longitud de los ductos existentes en cada jurisdicción.

30% para las municipalidades provinciales, tomando como criterio de asignación la

importancia relativa del indicador compuesto de población y necesidades básicas

insatisfechas existentes en cada provincia.

15% para las municipalidades distritales donde pasan los ductos, tomando como

criterio de asignación la importancia relativa del indicador compuesto de población y

6 Artículo 2 de la Ley 29788, Ley que Modifica la Ley 28258, Ley de Regalía Minera.

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necesidades básicas insatisfechas existentes en cada distrito, y de la longitud de los

ductos existentes en cada jurisdicción.

15% para las demás municipalidades distritales, tomando como criterio de asignación

la importancia relativa del indicador compuesto de población y necesidades básicas

insatisfechas existentes en cada distrito.

10%, en partes iguales, para las universidades públicas.

Asimismo, en el caso de Ucayali, la distribución del FOCAM es de la siguiente manera:

Sesenta por ciento (60%) para los gobiernos locales de la provincia de Atalaya.

Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Coronel Portillo.

Diez por ciento (10%) para los gobiernos locales de la provincia de Padre Abad.

Tres por ciento (3%) para los gobiernos locales de la provincia de Purús.

Trece por ciento (13%) para el Gobierno Regional de Ucayali.

Cuatro por ciento (4%) para las universidades públicas del departamento de

Ucayali.

Con la información expuesta la Comisión llega a la convicción que las universidades públicas

no solo reciben recursos del canon, sino también canon y sobrecanon petrolero, regalías

mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM. Asimismo en la

investigación realizada se ha llegado a determinar que reciben fondos de estos recursos

institutos de investigación pública y algunos institutos superiores tecnológicos.

Ergo, la Comisión tendrá en cuenta estos dos factores, es decir todas las fuentes de

financiamiento y todos beneficiarios precisados deben de ser comprendidos en la propuesta

legislativa.

ii)¿Transparencia o Rendición de Cuentas al Congreso?

La Comisión considera que es necesario analizar qué se entiende por transparencia y si no

sería mejor utilizar el término Rendición de Cuentas para el título y desarrollo de la fórmula

legal de la propuesta legislativa bajo estudio.

Con respecto a la Transparencia diremos que de conformidad con la normatividad vigente,

todos los actos que realice el Estado deben ser de carácter público y transparente como

bien lo señala el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

“Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

(…)

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier

entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las

informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley

o por razones de seguridad nacional.

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El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de

la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se

refieran al caso investigado.”

El mandato constitucional tiene su norma de desarrollo en la Ley 27806, Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública que en los artículos 1 y 3 señalan:

“Artículo 1.- Alcance de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad promover la transferencia de los actos del Estado y regular el

derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la

Constitución Política del Perú.

(… )

Artículo 3.- Principio de publicidad

Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están

sometidas al principio de publicidad.

Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia

deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y

publicación de la información a la que se refiere esta Ley.”

En consecuencia:

1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las

excepciones expresamente previstas por el Artículo 15 de la referida Ley.

2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la

transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública.

3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las

personas en aplicación del principio de publicidad.

Por lo tanto, la Comisión es de la convicción que la transparencia está más ligada a la

facultad que tiene el ciudadano de estar informado de las actividades del Estado, en la

búsqueda de garantizar el principio de publicidad en la administración disponiendo la

publicación a través de "Portales de Transparencia" de información relacionada con la gestión

de las entidades públicas; objetivo que no corresponde a la propuesta legislativa.

A mérito de lo expuesto nos toca analizar el concepto Rendición de Cuentas que es un

mecanismo a través del cual, los titulares, autoridades en general, funcionarios y

servidores públicos informan sobre la gestión que realizan, con la finalidad de evaluar

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sus posibilidades y condiciones para el cumplimiento de su rol institucional y

coadyuvar al mejoramiento continuo de su actividad7.

Así mismo recogemos la definición: “Rendición de cuentas es una traducción inexacta del

término anglosajón accountability, que en su acepción original significa “ser sujeto a la

obligación de reportar, explicar o justificar algo; ser responsable ante alguien de algo”8

La diversa doctrina de Rendición de Cuentas coinciden en señalar que esta institución

contribuye a:

Abrir espacios para la retroalimentación, mejorado la gestión de la administración

pública.

Poner ante los ojos de los ciudadanos los resultados de gestión, debidamente

analizados.

Analizar el adecuado desarrollo de una política pública y su implementación.

Debemos recordar que en nuestros tiempos, la institución del control, y del control político

en particular, se concibe como una función estatal de rango esencial y con características

muy propias. Y suele señalarse que esta función de control ha surgido más de la práctica y

de la experiencia, que de especulaciones teóricas.9

Ergo, la Comisión llega a la convicción que la Rendición de Cuentas es necesaria porque

abre espacios para la retroalimentación de la gestión. Así el parlamento, que es quien da el

marco jurídico para la implementación de la política pública de financiar con recurso del

canon, sobre canon, regalías mineras y Focam la investigación en las universidades públicas

institutos superiores tecnológicos públicos e institutos públicos de investigación; utilizando la

información que le rindan podrá evaluar si la política pública se ha implementado

adecuadamente, qué deficiencias tiene, qué mejoras requiere o si finalmente la política

pública no es la correcta.

Debemos tener en cuenta que actualmente existe una ineficiencia de la ejecución de los

recursos destinados para investigación, la propuesta legislativa al establecer la obligatoriedad

de la rendición de cuentas a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso

de la República, con el objetivo de procesar la información e implementar conclusiones y

recomendaciones que permitan mejorar la utilización de los recursos.

7 Contraloría General de la República: https://apps.contraloria.gob.pe/rendicionCuentas/marcolegal.asp

8 The Random House Dictionary of the English Language, 2a. edición completa, Random House, Nueva York,

1987. 9 Hernán Salgado Pesantes. “Teoría y práctica del control político. El juicio político en la Constitución

ecuatoriana”.

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iii) ¿Cómo debería ser la Rendición de Cuentas de los recursos para investigación

científica, tecnológica e innovación?

Habiendo establecido que el término más apropiado a utilizar es el de Rendición de Cuentas,

debemos precisar que los recursos utilizados son: canon, canon y sobre canon petrolero,

regalías mineras y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam); así mismo

ha quedado evidenciado que los beneficiarios no solo son las universidades públicas sino

también los Institutos Públicos de Investigación y los Institutos Superiores Tecnológicos y

Pedagógicos Públicos de determinadas regiones.

La Comisión propone un texto sustitutorio de la propuesta legislativa con la finalidad de

mejorar la redacción y siguiendo las técnicas legislativas. Así consideramos que la fórmula

legal debe establecer la obligatoriedad anualmente en el mes de diciembre, último día hábil,

de presentar un informe que contenga:

Monto total recibidos en el año por concepto de canon, canon y sobre canon, regalías

mineras y Focam, precisando oportunidad y ocurrencias en la recepción; así como el

saldo de balance anual y de los recursos acumulados; con la finalidad de poder tener

la información por usuario del monto de recursos que reciben así como poder

contrastarlo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas; es importante

resaltar que podrán informar si los recursos son entregados en los plazos

establecidos.

Proyectos programados en infraestructura, en investigación y para acreditación, con

su respectiva ficha técnica, para ser financiados con los recursos del canon, canon y

sobre canon, regalías mineras y Focam, y sus avances de su ejecución; con los

recursos del año y de saldo balance y de qué manera los proyectos han beneficiado o

contribuido al desarrollo de la región. Este será la parte medular del informe porque

aquí conoceremos realmente en qué se emplea el dinero y sobre todo los avances y la

consiguiente correlación con los objetivos de la ley que es el logro del desarrollo de la

región.

Informar los resultados logrados en el año; así como un análisis de los problemas

presentados en la ejecución de lo programado, sus propuestas de solución. Esta parte

del informe permitirá escuchar directamente de los usuarios cuales son los problemas

concretos que imposibilitan la ejecución presupuestal.

Como vemos este informe nos permitirá tener un cabal conocimiento de la inversión en

investigación científica y tecnológica, así como en equipamiento que adquieren las

universidades nacionales con los recursos que reciban para el control respectivo, sobre todo

en el sector de ciencia y tecnología.

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Por otro lado, de acuerdo a la Constitución Política del Perú en sus artículos 96 y 97, es el

Congreso de la República la entidad encargada de realizar el debido control político a efectos

de realizar su labor fiscalizadora, velando así los intereses de la sociedad. En tal sentido la ley

al tener un mandato obligatorio conlleva una sanción a su incumplimiento, al respecto

mejoramos la propuesta legislativa, en aplicación de los principios de razonabilidad y

proporcionalidad que deben ser aplicado en todo norma jurídica como bien lo ha recordado el

Tribunal Constitucional en su basta jurisprudencia; nos permitimos proponer la siguiente

escala de sanciones:

Amonestación escrita; comunicada mediante oficio, el mismo que otorga un plazo

adicional de diez días útiles para que cumpla con la Ley.

Sanción Administrativa; determinada por el Órgano de Control Interno de la

Universidad, Instituto Público de Investigación e Instituto Superior Tecnológico y

Pedagógico Público que reciba amonestación escrita por tres veces consecutivas o

alternadas, previo informe de Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del

Congreso de la República.

Retención de las transferencias del Canon, Sobre Canon, Regalías Mineras y

Focam; por el Ministerio de Economía y Finanzas a la Universidad Pública, Instituto

Público de Investigación e Instituto Superior Tecnológico y Pedagógico Público que

habiendo sido amonestados por escrito no cumplan con la Ley; previo informe de la

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso firmado por su Presidente

y Secretario.

Consideramos que las sanciones son escalonadas y solo drástica con quien se resiste a

cumplir con la Rendición de Cuentas, vía el informe con los puntos o estructura señalada.

Respecto al pedido del congresista Llatas Altamirano, de incorporar una sanción del tipo

penal para las autoridades que incumplan con la rendición de cuentas, esta no es necesaria

porque ya se encuentran estipulados en el Código Penal las siguientes sanciones:

“Sección I. Abuso de Autoridad

Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

Artículo 377.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún

acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y

con treinta a sesenta días-multa.

Sección III. Peculado

Malversación

Con formato: Sangría: Izquierda: 1.25 cm

Con formato: Sangría: Izquierda: 1.25 cm

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Artículo 389.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que

administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados,

afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de

desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente,

afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no

menor de tres años ni mayor de ocho años.”

Por lo tanto, se puede apreciar que el incumplimiento de la presente norma y el uso

inadecuado de los recursos del canon, canon y sobrecanon, y otros, ya se encuentran

tipificados en el Código Penal como delitos.

Como corolario la Comisión considera que la Rendición de Cuentas no cumplirá ninguna

finalidad si la información recibida no es procesada, por esta razón nos permitimos proponer

que la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República emita un

Informe final que será debatido en la primera sesión ordinaria del mes de marzo del año

presupuestario siguiente al informado; el informe final debidamente aprobado será remitido a

las entidades competentes para la implementación de sus conclusiones y recomendaciones;

asimismo se publicará en la página web de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

del Congreso de la República.

Finalmente, reproducimos la disposición complementaria de modificatoria de la Cuadragésima

Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año 2013, con la finalidad de que el Informe de Evaluación sobre los impactos

del canon, canon y sobrecanon, regalías mineras destinados a la universidades públicas, a

ser preparado por el Vice Ministerio de Economía sea también remitido a esta Comisión, esta

propuesta tiene su argumentación lógico jurídica en las siguientes normas:

Los artículos 96 y 97 de la Constitución Política del Perú señalan que es el Congreso a

través de sus representantes quienes ejercen el control político.

El artículo 102, atribuciones del Congreso, señala en su inciso segundo: “Velar por el

respeto de la Constitución y las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la

responsabilidad de los infractores”.

El artículo 2 del Reglamento del Congreso de la República del Perú: “El Congreso de

la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las

funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución

del Estado…”10.

El artículo 5 del mencionado Reglamento establece: “La función de control político

comprende la investidura del Consejo de Ministros, el debate, la realización de actos e

10

El subrayado y la negrita es nuestra.

Con formato: Sangría: Izquierda: 1.25 cm

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investigaciones y la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del

Gobierno, los actos de administración y de las autoridades del Estado…, cuidando

que la Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente para

hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.”11

La Comisión colige que las normas constitucionales y reglamentarias coinciden en señalar

que el Congreso es la máxima autoridad de control político y al estar organizado por

comisiones ordinarias, comisiones de investigación y comisiones especiales, para realizar la

labor propuesta en la iniciativa legislativa. Así la Comisión de Ciencia, Innovación y

Tecnología es quien debe recepcionar y evaluar el Informe de Evaluación sobre Impactos del

Canon y Regalía Minera destinado a las Universidades Públicas en la Investigación Científica

y Tecnológica y en el Desarrollo Regional.

Por lo tanto, con las modificaciones propuestas en el texto sustitutorio sugerimos la

aprobación de la propuesta legislativa.

V. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

El presente proyecto de Ley tiene un costo mínimo y está considerado en los gastos

administrativos corrientes de los beneficiarios de los recursos para preparar el informe de

rendición de cuentas, sin embargo el beneficio es obviamente mayor, en cuanto a la

fiscalización de los recursos es necesaria para tomar conocimiento sobre las actividades que

se están realizando, ello permitirá que se pueda tener la certeza de que los fondos están

siendo correctamente utilizados y que en nuestro país se impulse debidamente la

investigación científica tecnología y la innovación.

Por otro lado, de los S/. 644 millones de nuevos soles que aproximadamente han recibido las

universidades para el año 2012 como recursos provenientes del canon, hasta el momento no

se ha tomado conocimiento de algún avance o desarrollo tecnológico innovador que permita

el crecimiento y optimización de alguna actividad en el Perú.

Finalmente, el presente Proyecto de Ley no generaría gastos adicionales a la Comisión;

puesto que, de acuerdo a lo que desarrolla la norma, viene a ser una de las funciones que el

Congreso de la República desarrolla a través de sus comisiones especializadas.

En cuanto a los beneficios debemos resaltar que la Comisión con la emisión de su Informe

Final evaluará la Política Pública que se viene aplicando, propondrá normas legales que

busquen facilitar la implementación de esta, planteará correctivos de diversa índole y de ser el

caso propondrá la cancelación de la Política Pública, así no estaremos por siempre

quejándonos de la pésima ejecución de los recursos otorgados para investigación y que estos

no cumplen con su finalidad.

11

El subrayado y la negrita es nuestra.

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17

VI. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología recomienda, de

conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 70º del Reglamento del Congreso

de la República, la APROBACIÓN del Proyecto de Ley 1752/2012-CR, con texto sustitutorio.

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

FÓRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO

LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL USO DE LOS RECURSOS DEL CANON, CANON

Y SOBRECANON PETROLERO, REGALÍAS MINERAS Y FOCAM EN LAS

UNIVERSIDADES PÚBLICAS, INSTITUTOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN E,

INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS Y PEDAGÓGICOS PÚBLICOS

Artículo 1. Establecimiento de la obligación de la rendición de cuentas.

Establécese que las universidades públicas, institutos públicos de investigación e, institutos

superiores tecnológicos y pedagógicos públicos están obligados a presentar anualmente un

informe de rendición de cuentas sobre los recursos que reciben provenientes del canon,

canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico

de Camisea (Focam) destinados a la inversión en investigación científica y tecnológica que

potencien el desarrollo regional.

Respecto a Los los informes sobre rendición de cuentas:

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a) sSon remitidos a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de

la República y se presentan hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada

año, por escrito y en formato digital.

b) Son expuestos por las autoridades universitarias, en audiencia pública, ante la

comunidad universitaria una vez al año, al inicio del nuevo año académico.

Artículo 2. Contenido del informe de rendición de cuentas

Los informes de rendición de cuentas de las universidades públicas, institutos públicos de

investigación e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos sobre los recursos

que reciben del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam deben

contener lo siguiente:

a) El monto total de los recursos recibidos en el año por concepto de canon, canon y

sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam, precisando oportunidad y

ocurrencias en la recepción; así como avances de ejecución presupuestal, el saldo del

balance anual y de los recursos acumulados.

b) Los proyectos programados para infraestructura, investigación y acreditación, con su

respectiva ficha técnica, que son financiados con los recursos del canon, canon y

sobrecanon petrolero, regalías mineras y Focam del periodo en evaluación, avances

de ejecución y cómo estos proyectos beneficiaron y contribuyeron al desarrollo de la

región.

c) Los resultados logrados por los proyectos en el año de evaluación y el análisis de los

problemas presentados en la ejecución, así como las propuestas para su solución.

Artículo 3. Sanción por omisión de la rendición de cuentas

Las universidades públicas, institutos públicos de investigación, institutos superiores

tecnológicos y pedagógicos públicos que reciben recursos del canon, canon y sobrecanon

petrolero, regalías mineras y Focam, que incumplan con la presente Ley son sancionados de

la siguiente forma:

a) Amonestación escrita mediante oficio de la presidencia de la Comisión de Ciencia,

Innovación y Tecnología del Congreso de la República y otorgando un plazo de diez

días hábiles para que cumpla con la presente Ley.

b) Sanción administrativa determinada por el Órgano de Control Interno de las

universidades, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y

Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial

Con formato: Párrafo de lista,Numerado + Nivel: 1 + Estilo denumeración: a, b, c, … + Iniciar en: 1+ Alineación: Izquierda + Alineación: 0.74 cm + Sangría: 1.37 cm

Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial

Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial

Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial

Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial

Con formato: Fuente:(Predeterminado) Arial

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pedagógicos públicos que reciban amonestación escrita por tres veces consecutivas

o alternadas.

c) Retención de las transferencias del canon, canon y sobrecanon petrolero, regalías

mineras y Focam por el Ministerio de Economía y Finanzas a las universidades

públicas, institutos públicos de investigación, institutos superiores tecnológicos y

pedagógicos públicos que habiendo sido amonestados por escrito no cumplan con la

Ley. Esta retención se ejecuta al día siguiente de recepcionado el informe de la

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso firmado por su

Presidente y Secretario.

Artículo 4. Informe Final de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del

Congreso de la República

La Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República, con los

informes de rendición de cuentas recibidos, realiza un informe final que es debatido en la

primera sesión ordinaria del mes de marzo del año presupuestario siguiente al informado.

Aprobado el informe final, es remitido a las entidades competentes para la implementación de

sus conclusiones y recomendaciones; asimismo, se publica en la página web de la Comisión

de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso de la República.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el

Año Fiscal 2013

Modifícase la cuadragésima novena disposición complementaria final de la Ley 29951, Ley

de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, con el siguiente texto:

«Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de

Economía, la conducción y financiamiento de un informe de evaluación sobre

“Impactos del Canon y Regalía Minera destinado a las Universidades Públicas en la

Investigación Científica y Tecnológica y en el Desarrollo Regional: Análisis y

propuestas normativas”. El informe debe presentarse ante la Comisión de

Presupuesto y Cuenta General de la República y la Comisión de Ciencia,

Innovación y Tecnología del Congreso de la República hasta el 30 de setiembre de

2013.»

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Dése cuenta

Sala de Sesiones

Lima, abril mayo del 2013