Comibol Reglamento Específico Unidad de Transparencia

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    CORPORACIN MINERA DE BOLIVIA

    REGLAMENTO ESPECFICOUNIDAD DE TRANSPARENCIA

    CORPORACIN MINERA DE BOLIVIA

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. (Objeto).- El presente Reglamento Especfico, tiene por objeto, normar la organizacin y funciones generales de laUnidad de Transparencia de la Corporacin Minera de Bolivia, estableciendo los principios, mecanismos, lineamientos yprocedimientos en los que desarrollar sus funciones, mismas que estarn orientadas a la supervisin y control durante eldesarrollo de los planes, programas, proyectos y operaciones debidamente aprobados, que forman parte de la gestin pblica de laentidad, buscando la correcta aplicacin de los recursos pblicos asignados para la ejecucin de los mismos.

    Artculo 2. (mbito de Aplicacin).- El mbito de aplicacin del presente Reglamento Especfico, comprende a todas las ex -servidoras y ex - servidores pblicos, servidoras y servidores pblicos sean electos, designados, de libre nombramiento, de

    carrera, interinos, permanentes, eventuales o a contrato, as como a toda persona que preste servicios a nombre o en relacin dedependencia con la Corporacin Minera de Bolivia, cualquiera sea su fuente de remuneracin.

    Artculo 3. (Definiciones).- Para fines del presente Reglamento Especfico, es importante tomar en cuenta las siguientesdefiniciones:

    a) TRANSPARENCIA:Prctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de las servidoras y los servidores pblicos,y de personas naturales y jurdicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, ascomo la honestidad e idoneidad en los actos pblicos, y el acceso a toda informacin en forma veraz, oportuna, comprensible yconfiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional, y establecer compromisos orientados allogro del bienestar comn.

    b) CORRUPCIN: Es el requerimiento, aceptacin, ofrecimiento, otorgamiento directo o indirecto de una servidora o servidorpblico, una persona natural o jurdica nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios comoddivas, favores promesas o ventajas para s mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la accin u omisin decualquier acto que afecte los intereses del Estado.

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    c) PREVENCIN:Son las polticas, programas, mecanismos y acciones en general tendientes a evitar llegar a la comisin deactos de corrupcin.

    d) INFORMACIN PBLICA:Se considera informacin pblica a la contenida en cualquier medio, documento o formato; que seagenerada, est en poder o manejo de instituciones pblicas o privadas que presten servicio pblico, cuyo contenido,

    generacin u obtencin, se encuentre bajo su responsabilidad o se haya producido con recursos del Estado, o est relacionadaal servicio pblico que prestan.

    ACCESO A LA INFORMACIN:Derecho fundamental de las personas a conocer el manejo de la cosa pblica e instrumento departicipacin ciudadana que genera inclusin social, y permite a las ciudadanas y ciudadanos conocer el destino y uso de losrecursos pblicos.

    e) TICA PBLICA:Entendida como la promocin de una cultura tica basada en principios, valores y conductas que permitan eldesarrollo de la gestin pblica ms plena y armnica posible.

    f) RENDICIN PBLICA DE CUENTAS:Accin de toda institucin o entidad del Estado de poner a consideracin los resultados

    obtenidos en la gestin, as como el cumplimiento de compromisos asumidos con los actores sociales involucrados y sociedadcivil en general.

    g) CONTROL SOCIAL:Mecanismos o medios de seguimiento y participacin activa de la sociedad organizada en los procesos,acciones y resultados que desarrollan las instituciones y entidades del Estado para el logro de sus objetivos.

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    CAPITULO IIDE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

    Artculo 4. (Marco Legal).-El marco legal en el que la Unidad de Transparencia desempear sus funciones son la ConstitucinPoltica del Estado; el Decreto Supremo No. 29894 de 7 de febrero de 2009 - Organizacin del rgano Ejecutivo que en su Artculo

    125 establece su creacin; Decreto Supremo No. 214 de 22 de julio de 2009 - Poltica Nacional de Transparencia y Lucha Contra laCorrupcin; la Resolucin de Directorio General de la Corporacin Minera de Bolivia No. 4062/2009 de 31 de marzo de 2009 queestablece la creacin de la Unidad de Transparencia de COMIBOL; el presente Reglamento Especfico y dems normas internas quehacen al funcionamiento de la Corporacin Minera de Bolivia.

    Artculo 5. (Finalidad).- La Unidad de Transparencia tiene dos finalidades concretas: la de Prevencin y Lucha Contra laCorrupcin, ambas destinadas a promover la Transparencia en la Gestin Publica de la Corporacin Minera de Bolivia, formulandopolticas al interior de la entidad, sustentadas en el Acceso a la Informacin, la tica Pblica, la Rendicin de Cuentas y el ControlSocial: adems de identificar e investigar posibles actos de corrupcin para remitirlos a la instancia correspondiente.

    Artculo 6. (Naturaleza).- La Unidad de Transparencia se constituye en un rgano tcnico operativo de la Corporacin Minera de

    Bolivia, con potestad para ejecutar acciones tendientes a Transparentar su Gestin Pblica, orientar a las servidoras y losservidores pblicos, con el objeto de prevenir posibles actos de corrupcin o falta de transparencia; as como la investigacin yacumulacin de pruebas contra servidoras y servidores o ex servidoras y ex servidores pblicos, con el fin de remitir lasmismas a las instancias correspondientes para la determinacin de la existencia de responsabilidad funcionaria.

    Artculo 7. (Dependencia Orgnica).- La Unidad de Transparencia depende orgnicamente del Presidente Ejecutivo de laCorporacin Minera de Bolivia; sta dependencia no implica limitacin o falta de competencia para transparentar e investigarhechos de corrupcin denunciados incluso en contra de la Mxima Autoridad Ejecutiva, ya que en el ejercicio de sus funciones estaUnidad acta con absoluta Independencia y Objetividad.

    Artculo 8. (Principios).- La Unidad de Transparencia de la Corporacin Minera de Bolivia, adems de los establecidos en laConstitucin Poltica del Estado y Decreto Supremo que establece la Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo del EstadoPlurinacional, basar sus funciones en los siguientes principios:

    a) TICA:Compromiso efectivo de las servidoras y los servidores pblicos con valores y principios morales, que conducirn suservicio guardando un correcto desempeo personal y laboral.

    b) INDEPENDENCIA:La Unidad de Transparencia es independiente en sus acciones, dejando de lado toda injerencia jerrquica enla toma de sus decisiones y el ejercicio de sus funciones.

    c) LEGALIDAD:El accionar de la Unidad de Transparencia debe enmarcarse en el cumplimiento de la Constitucin Poltica del

    Estado y disposiciones legales vigentes, respetando los derechos y garantas fundamentales.

    d) PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE LEGITIMIDAD: Las actuaciones de la Unidad de Transparencia por estar sometidasplenamente a la ley, se presumen legtimas, salvo expresa declaracin judicial en contrario.

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    e) IGUALDAD:Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la funcin pblica, sin ningn tipo de discriminacin, otorgando untrato equitativo sin distincin de ninguna naturaleza a toda la poblacin.

    f) COMPETENCIA:Las funciones desempeadas por la Unidad de Transparencia, sern las estrictamente sealadas por la Ley yReglamento, sin arrogarse competencias establecidas para otra unidad, instancia u rgano de la Corporacin Minera de

    Bolivia.

    g) EFICIENCIA:Como Unidad encargada de Transparentar la Gestin de la Corporacin Minera de Bolivia, el cumplimiento de susobjetivos y metas trazadas debe darse con la mayor optimizacin de los recursos disponibles oportunamente.

    h) EFICACIA: La Unidad de Transparencia debe alcanzar los resultados programados y asegurarse que los mismos logren unimpacto positivo dentro de la Corporacin Minera de Bolivia y hacia la sociedad.

    i) HONESTIDAD:La Unidad de Transparencia velar que el actuar de las servidoras y los servidores pblicos de la CorporacinMinera de Bolivia, y de la misma Unidad se encuentren en el marco de la verdad, transparencia y justicia.

    j) RESPONSABILIDAD:La Unidad de Transparencia, como el resto de la estructura de la entidad, debe hacer un esfuerzo honestopor el cumplimiento de sus deberes y deber asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeo de susfunciones.

    k) OBJETIVIDAD:La Unidad de Transparencia en el desempeo de sus funciones tomar en cuenta las circunstancias que sirvantanto para probar la participacin de una servidora o servidor pblico de la Corporacin Minera de Bolivia en hechos decorrupcin como para eximirlo de responsabilidad.

    l) COORDINACIN: Todas y cada una de las Gerencias, Direcciones, Departamentos, Unidades, reas y dependencias de laCorporacin Minera de Bolivia, sin importar el nivel jerrquico, coordinarn con la Unidad de Transparencia las labores arealizarse para la implementacin de los cuatro componentes de la Poltica Nacional de Transparencia y Lucha Contra laCorrupcin: Acceso a la Informacin; tica Pblica; Lucha Contra la Corrupcin; Control Social y Rendicin Pblica de Cuentas,al interior de la entidad.

    m) COMPLEMENTARIEDAD:La Unidad de Transparencia no realizar sus labores de forma individual o unitaria, el transparentarla gestin es tarea de toda la entidad, por lo que todas y cada una de las Gerencias, Direcciones, Departamentos, Unidades,reas y dependencias de la Corporacin Minera de Bolivia sin importar el nivel jerrquico, deben complementar y dar insumosa la Unidad de Transparencia para el logro de sus objetivos, ya que sta Unidad reflejar al exterior de la entidad la labor quese articula en su interior, siendo un nexo entre la COMIBOL y la ciudadana.

    n) PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO:La Unidad de Transparencia deber impulsar de oficio todos los trmites que sean de su

    competencia.

    o) PRESUNCIN DE INOCENCIA: La Unidad de Transparencia, en todas sus actuaciones presumir la inocencia de las personasen tanto y cuanto no se pruebe su culpabilidad.

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    Artculo 9. (Valores).- La Unidad de Transparencia de la Corporacin Minera de Bolivia, adems de los establecidos en laConstitucin Poltica del Estado, ejercer sus funciones orientada bajo los siguientes valores contenidos en el Decreto Supremoque establece la Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional:

    a) UNIDAD: Integracin armnica de las diferentes relaciones sociales y laborales.

    b) DIGNIDAD: Atributo que la servidora y el servidor pblico adquiere por la conducta ntegra e idnea en el comportamientopersonal y desempeo de sus funciones, que merecen el reconocimiento de los dems servidores pblicos y de los ciudadanos.

    c) INCLUSIN: Integracin de los diferentes sectores sociales en la definicin e implementacin de las polticas pblicas.

    d) SOLIDARIDAD: Identificarse con las necesidades o pretensiones del otro y responder con efectividad a las mismas.

    e) RECIPROCIDAD: Ayni andino, acto tico y moral de los seres humanos, la capacidad y la comprensin de valorar las acciones yresponder al mandato soberano con el ejercicio de las funciones de administracin pblica basados en los principios yvalores del vivir bien.

    f) RESPETO: Consideracin de cualidades y realidades personales distintas, entre los servidores y servidoras pblicas y destos con los ciudadanos, y el reconocimiento que se logra por la conducta idnea que los servidores y servidoras pblicasaplican en el ejercicio de sus funciones.

    g) COMPLEMENTARIEDAD: Armonizacin de cualidades y competencias distintas para el logro de objetivos comunes, as como laarticulacin de los actos pblicos con el entorno ambiental y social para preservar su organizacin y evitar su deterioro yefectos destructivos.

    h) EQUILIBRIO: Relacin integradora y estable entre los servidores y servidoras pblicas y de stos con los ciudadanos.

    i) ARMONA: Condiciones que generan un ambiente fraterno para el adecuado desarrollo de las funciones del servidor yservidora pblica en correspondencia a sus habilidades, capacidades y particularidades.

    j) EQUIDAD: Eliminacin de las asimetras, cualidad que determina que las relaciones sociales se desarrollen hacia la igualdad, lareciprocidad, el equilibrio y la armona.

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    CAPTULO IIIDE LAS FUNCIONES GENERALES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

    Artculo 10. (Funciones Generales).- Las funciones generales de la Unidad de Transparencia de la Corporacin Minera de Boliviason: asegurar el acceso a la informacin; promover la tica de las servidoras y los servidores pblicos; desarrollar mecanismospara la implementacin del control social; velar porque sus Autoridades cumplan con la obligacin de rendir cuentas; y lucharcontra la corrupcin al interior de la Corporacin Minera de Bolivia, en sus diferentes operaciones, actividades, etc.

    Artculo 11. (Funciones Generales en Acceso a la Informacin y manejo del Portal Web).- La Unidad de Transparencia,impulsar y coordinar con las reparticiones correspondientes de la Corporacin Minera de Bolivia, la implementacin demecanismos que permitan al ciudadano el acceso a la informacin o documentacin, velando que la nica limitante para su accesosean las establecidas en los Artculos 35 y 36 del presente Reglamento Especfico. Para ello promover y coordinar con lareparticin respectiva, el adecuado funcionamiento y constante actualizacin de:

    a) Un Portal Web o Portal de Acceso Institucional, con la informacin de la entidad de acuerdo a los requerimientos establecidosen el Artculo 24 del presente Reglamento.

    b) Un Sistema de Archivo Institucional que permita el acceso a informacin generada y recibida, de acuerdo a la normativa dearchivo en vigencia; adems de impulsar un adecuado mecanismo de manejo de informacin en los Archivos de Gestin,Archivos Central, Archivo Intermedio y Archivo Histrico de la entidad.

    c) Un Sistema Informatizado de Recepcin de Correspondencia o Ventanilla nica, que permita al ciudadano saber el destino yubicacin de sus solicitudes o trmites; y el acceso a una respuesta formal y pronta tal como establece el Artculo 24 de la

    Constitucin Poltica del Estado.

    d) Polticas de Difusin de Informacin, tales como boletines, memorias anuales, etc., a fin de que la Informacin pblica estsiempre a disposicin del ciudadano.

    Artculo 12. (Funciones Generales en tica Pblica).- La Unidad de Transparencia, se encargar de promover y fortalecer latica de las servidoras y los servidores pblicos al interior de la Corporacin Minera de Bolivia, para lo cual en coordinacin conlas reparticiones e instancias correspondientes impulsar:

    a) La implementacin de un Cdigo o Reglamento de tica, basado en los principios y valores establecidos en la Constitucin

    Poltica del Estado y los propios del ejercicio de sus funciones; velando por el estricto cumplimiento del mismo por todas ycada una de las servidoras y los servidores pblicos de la entidad.

    b) La implementacin del Comit de tica en la entidad.

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    c) La vigencia, respeto y pleno ejercicio de los derechos, garantas y beneficios que asisten a las servidoras y los servidorespblicos de la entidad.

    d) Velar por el cumplimiento de las sanciones establecidas en el Cdigo o Reglamento de tica y sanciones de la entidad, en elmarco de la objetividad y el respeto.

    e) La creacin de incentivos dentro la entidad, a fin de promover el cumplimiento y observancia de las normas de conducta porparte de las servidoras y los servidores pblicos de la entidad.

    Artculo 13. (Funciones Generales en Control Social).- I. La Unidad de Transparencia, en el marco de la Constitucin Poltica delEstado y en coordinacin con toda la estructura de la entidad, ser la encargada de propiciar y generar espacios de participacin ycontrol social, identificando en primera instancia a los actores sociales involucrados de alguna manera en las actividades de laCorporacin Minera de Bolivia; lo cual no se constituye en una limitante para que otros actores sociales no involucrados participenen el control social de la entidad.II. A fin que el control social se ejerza adecuadamente, la Unidad de Transparencia promover al interior de la entidad una culturade trabajo conjunto con los actores sociales de manera corresponsable.

    III. Sern considerados actores sociales, todas las personas naturales o jurdicas, organizaciones sociales, organizaciones civiles,sindicato de trabajadores, etc., que tengan relacin directa o indirecta con las actividades, programas, proyectos y operacionesdebidamente aprobados de la Corporacin Minera de Bolivia.

    Artculo 14. (Funciones Generales en Rendicin Pblica de Cuentas).- I. La Unidad de Transparencia en coordinacin con laDireccin de Planificacin y Desarrollo Organizacional realizar un anlisis de la Programacin de Operaciones Anual de laCorporacin Minera de Bolivia, a fin de priorizar resultados estratgicos a comprometer con los actores sociales involucrados,tomando en cuenta el concepto de RESULTADO que seala la Constitucin Poltica del Estado, como el producto obtenido en eldesempeo de las funciones pblicas para el cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfaccin de las necesidades de lapoblacin; sta identificacin de resultados a comprometer, debe partir del cumplimiento de tres principios elementales:Transparencia entendida como la inclusin del Control Social en la gestin de la entidad; Impacto Institucional y BeneficioCiudadano.

    II.La Unidad de Transparencia deber coordinar con cada una de las reparticiones de la entidad, las actividades a ser sometidas arendicin de cuentas, siempre en el sentido de la seleccin de resultados de impacto y beneficio social.

    III. Coordinar con los actores sociales y Autoridades de la Corporacin Minera de Bolivia, un cronograma para la rendicin decuentas de los resultados comprometidos; debiendo por lo menos rendir cuentas dos veces en cada gestin, establecindose unarendicin de cuentas parcial o semestral y una rendicin de cuentas total o anual.

    Artculo 15. (Funciones Generales en Lucha Contra la Corrupcin).- I. La Unidad Transparencia, en el marco de la ConstitucinPoltica del Estado pondr en marcha mecanismos que coadyuven al esclarecimiento y deteccin de hechos de corrupcin y faltade transparencia, as como a la recuperacin de bienes ilcitamente obtenidos. A tal efecto:

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    II. Recepcionar denuncias sobre posibles hechos de corrupcin o falta de transparencia, que se susciten al interior de la entidad oal interior de las reparticiones en las que la Corporacin Minera de Bolivia tenga tuicin o tenga participacin de inversiones oresultados.

    III. Solicitar y recopilar toda la informacin necesaria para esclarecer la denuncia y en su caso para remitirla como prueba a la

    instancia correspondiente.

    IV. En coordinacin con el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin a travs de la Unidad deTransparencia del Ministerio de Minera y Metalurgia, efectuar seguimiento de las denuncias que lleguen a instanciasinvestigativas y judiciales.

    V. Efectuar levantamiento de datos y har seguimiento a todos los casos de recuperacin de bienes ilcitamente obtenidos obienes que hayan sido sustrados de la entidad y en coordinacin con las instancias correspondientes efectuar las medidasnecesarias para su recuperacin.

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    CAPITULO IV

    DE LA ESTRUCTURA, COMPOSICIN Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

    Artculo 16. (Estructura de la Unidad de Transparencia).- I. La Unidad de Transparencia de la Corporacin Minera de Bolivia,

    tendr la siguiente estructura bsica:a) Jefatura de Unidad.b) rea de Acceso a la Informacin y Manejo del Portal Web.c) rea de Control Social y Rendicin de Cuentas.d) rea de tica y Lucha Contra la Corrupcin.e) rea Tcnica de Seguimiento y Apoyo.

    II. La Jefatura de Unidad, se compondr por una Jefe o un Jefe de Unidad, y una Secretaria o Secretario.III. Cada una de las reas, estar conformada por una o un Responsable de rea y dos tcnicos dependientes.

    Artculo 17. (Jefe de Unidad).- I. El Jefe (a) de Unidad es responsables y quien ejerce la direccin, manejo, orientacin ysupervisin general de las acciones ejecutadas por los Responsables de rea; su accionar estar basado en la Constitucin Polticadel Estado, Decretos Supremos, normas vigentes, Poltica Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupcin y el presenteReglamento Especfico.II. El Jefe (a) de Unidad deber coordinar permanentemente con la Unidad de Transparencia del Ministerio de Minera y Metalurgia,aspectos relacionados a la implementacin de la Poltica Nacional de Transparencia, Programa de Transparencia en la GestinPblica y Programa de Transparencia Institucional de COMIBOL.

    Artculo 18. (Responsable de Acceso de la Informacin y Manejo del Portal Web).- El (la) Responsable del rea de Acceso a laInformacin, ser responsable de la implementacin de mecanismos que garanticen al ciudadano en general el acceso a lainformacin o documentacin de la entidad, salvo las determinadas como excepcin al derecho de Acceso a la Informacin,

    encontrndose a su cargo el desarrollo y cumplimiento de todas y cada una de las funciones generales del rea, as como de lasfunciones especficas determinadas en el Manual de Cargos y Funciones, debiendo coordinar su trabajo con todas las reparticionesy dependencias de la Corporacin Minera de Bolivia a fin de garantizar el acceso a toda la informacin de la entidad; adems deencargarse del manejo y actualizacin del Portal Web.

    Artculo 19. (Responsable de Control Social y Rendicin de Cuentas).- El (la) Responsable del rea de Control Social yRendicin de Cuentas, en coordinacin con toda la estructura de la entidad, es responsable de propiciar y generar en laCorporacin Minera de Bolivia espacios de participacin y Control Social, promoviendo la cultura de trabajo conjunto ycorresponsable con los actores sociales; adems de velar por el desarrollo y cumplimiento de todas y cada una de las funcionesgenerales del rea, as como de las funciones especficas determinadas en el Manual de Cargos y Funciones.

    Artculo 20. (Responsable de tica y Lucha Contra la Corrupcin).- I. El (la) Responsable de tica y Lucha Contra laCorrupcin, ser responsable y tendr a su cargo el desarrollo y cumplimiento de todas y cada una de las funciones generales delrea de tica al interior de la entidad, as como de las funciones especficas determinadas en el Manual de Cargos y Funciones,velando por la implementacin de la Poltica Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupcin, en el componente de ticaPblica.

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    II. Adems tendr a su cargo la recepcin y evaluacin de las denuncias de hechos ocurridos en los proyectos, actividades, etc.relacionadas con la Corporacin Minera de Bolivia, que constituyan infraccin al Cdigo o Reglamento de tica de la entidad o actosdenunciados como posibles hechos de corrupcin.

    III. En caso de tratarse de infracciones al Cdigo o Reglamento de tica, seguir el tratamiento establecido en el Capitulo VI del

    presente Reglamento Especfico.

    IV. En caso de tratarse de posibles hechos de corrupcin, remitir las denuncias a conocimiento del Ministerio de Minera yMetalurgia con la copia respectiva al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin de acuerdo a loestablecido en el Capitulo VI del presente Reglamento.

    Artculo 21. (Responsable del rea Tcnica de seguimiento y apoyo).- El (la) Responsable Tcnico de Seguimiento y Apoyo, esresponsable de participar en calidad de veedora o veedor en los procesos de adquisicin de bienes y servicios, verificando elcumplimiento de las Normas Bsicas del Sistema de Administracin de Bienes y Servicios y del Reglamento Especfico del SABS dela Corporacin Minera de Bolivia; as como el cumplimiento de las especificaciones tcnicas solicitadas y otras que emerjan de losprocesos de contratacin.

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    CAPTULO VDE LOS ASPECTOS GENERALES DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

    Y MANEJO DEL PORTAL WEB

    Artculo 22. (Obligacin de Informar).- I. Toda informacin generada o conservada en la Corporacin Minera de Bolivia o

    reparticiones bajo su dependencia, adquiere la calidad de informacin pblica, consecuentemente, las Gerencias, Direcciones,Unidades, reas, etc., responsables o tenedoras de la informacin tienen la obligacin de informar a la Unidad de Transparencia,con el fin de que la misma informe a los peticionarios.

    II. La Unidad de Transparencia, a travs de el (la) Responsable de Acceso a la Informacin, tendr bajo su responsabilidad elproceso administrativo que demande la recepcin de solicitudes, gestin y entrega de la informacin solicitada.

    Artculo 23. (Mecanismos de Acceso a la Informacin Pblica).- La Unidad de Transparencia a travs de el (la) Responsable deAcceso a la Informacin y Manejo del Portal Web, implementar las medidas que sean necesarias para garantizar la Transparenciaen la Administracin y Funcionamiento de la Corporacin Minera de Bolivia y sus dependencias; para lo cual al interior de la entidadse instaurarn procedimientos que permitan al pblico en general obtener, cuando proceda, informacin sobre la organizacin, el

    funcionamiento y los procesos de adopcin de decisiones de su administracin pblica, adems de las decisiones y actos jurdicosque sean de inters pblico. Esta tarea, la realizar con el adecuado funcionamiento y constante actualizacin de:

    a) Un Portal Web o Portal de Acceso Institucional.b) Un Sistema de Archivo Institucional de acuerdo a la normativa vigente.c) Un Sistema de Recepcin de Correspondencia o Solicitudes de Informacin.d) Polticas de Difusin de Informacin.

    Artculo 24. (Portal Web o Portal de Acceso Institucional).- I. En la Corporacin Minera de Bolivia, se implementar un PortalWeb o Portal de Acceso Institucional, el cual deber ser permanentemente actualizado. Este Portal deber contener como mnimo,

    la siguiente informacin:a) Datos generales de la entidad: Misin, visin, principios, objetivos institucionales, domicilio, nmeros de telfono, fax y

    correo electrnico institucional.

    b) Recursos Humanos: Nmina de Autoridades y del personal dependiente, en todos sus niveles y jerarquas; as como lamodalidad de seleccin y contratacin.

    c) Planificacin:Plan Estratgico Institucional (PEI), Programacin Operativa Anual (POA), Proyectos; programacin, ejecucin yresultados de gestin.

    d) Informacin Financiera y No Financiera:Presupuesto institucional, fuente de financiamiento, escala salarial; programaciny ejecucin.

    e) Informacin de Contabilidad, Auditoria Interna y Externa y Departamento Jurdico: Balance de gestin, procesos o casosauditados, procesos administrativos; estado y resultados obtenidos.

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    f) Informacin sobre Contrataciones: Adquisicin de bienes y servicios, nmina de proveedores, contratos suscritos

    relacionados a la actividad minera.

    g) Viajes oficiales:Informacin de los resultados de los viajes oficiales de las Autoridades Ejecutivas y Administrativas.

    h) Marco legal:Normas aplicables generales, especiales, conexas, complementarias en sus diferentes categoras.

    i) Informacin estadstica:Relativa a la atencin de las solicitudes de informacin en la gestin.

    j) Formularios de solicitud de informacin.

    k) Comentarios y sugerencias.

    II. El (la) Responsable de Acceso a la Informacin, es responsable y velar porque el Portal Web o Portal de Acceso Institucional,contenga la informacin descrita precedentemente y la misma est permanentemente actualizada.

    Artculo 25. (Conservacin de la Informacin).- I. Para el pleno ejercicio del Derecho de Acceso a la Informacin Pblica, todaservidora y servidor pblico y las personas comprendidas en el mbito de aplicacin del presente Reglamento Especfico, quedanobligadas a la conservacin de la informacin generada o recibida.

    II. El tiempo y forma de conservacin de la informacin deber adecuarse a la establecida en la legislacin archivstica vigente yreglamentos para la administracin, servicios y reserva de documentacin emitidos por el Sistema de Archivo de la entidad ydebidamente aprobados por el Directorio General.

    III. Las servidoras y los servidores pblicos que incumplan las disposiciones del presente Reglamento, as como de los reglamentos

    para la administracin, servicios y reserva de documentacin debidamente aprobados , sern pasibles a las responsabilidades quecorrespondan.

    Artculo 26. (Archivo Institucional).- I.El (la) Responsable de Acceso a la Informacin, gestionar y coordinar con la instancia oreparticin que corresponda el adecuado funcionamiento de un Sistema de Archivo Institucional que permita el acceso ainformacin generada y recibida; adems de impulsar un adecuado mecanismo de manejo de informacin en los Archivos deGestin, Archivos Central, Archivo Intermedio y Archivo Histrico. Para este efecto, el Responsable de Acceso a la Informacin yManejo del Portal Web sugerir lineamientos de guarda, custodia, conservacin y baja de los bienes documentales, que permitanmejorar el acceso a la informacin.

    II. El Archivo Institucional no pasar a cargo de la Unidad de Transparencia, pero sta velar porque el funcionamiento del mismo

    sea adecuado y cumpla con las normas generales de archivo; en caso de que la Direccin, Departamento, Unidad, rea, etc.,encargada no cumpla con sus funciones, la Unidad de Transparencia remitir un informe a la Mxima Autoridad Ejecutiva de laCorporacin Minera de Bolivia a fin de que se asuman medidas correctivas y en caso de corresponder sancionadoras al respecto.

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    III. El informe sealado en los pargrafos anteriores, contendr las falencias que se encuentren en el Archivo Institucional y lasugerencia para las observaciones efectuadas al mismo.

    Artculo 27. (Solicitudes de Informacin).- I. Las solicitudes de informacin podrn ser verbales o escritas, stas sepresentarn ante la Oficina de Control de Correspondencia o en su caso ante la instancia encargada de recepcin y procesamiento

    de correspondencia en las diferentes reparticiones y dependencias de la Corporacin Minera de Bolivia.II.La Unidad de Transparencia velar porque la atencin sea cordial y oportuna, adems de que la solicitud obtenga una respuestaformal y pronta.

    III. Ante la negativa, retardacin, mala atencin o falta de respuesta, el trmite de solicitud ser derivada a la Unidad deTransparencia, la cual a travs de su Responsable de Acceso a la Informacin, realizar las gestiones que sean necesarias paravelar que el Derecho de Acceso a la Informacin se cumpla.

    Artculo 28. (Solicitudes Verbales).- I. Las solicitudes verbales de informacin, sern recepcionadas en un formulario, el cual seencontrar a total disposicin de la ciudadana, en caso de ser necesario las servidoras y los servidores pblicos de la entidad,ayudarn al peticionario en el llenado del mismo.

    II. El sealado formulario contendr los requisitos establecidos en el Artculo 29 del presente Reglamento Especfico.

    Artculo 29. (Solicitudes Escritas).- Las solicitudes escritas contendrn la descripcin clara y precisa de la informacin que sesolicita, as como los datos que faciliten la bsqueda y ubicacin de la misma, como ser: cite, asunto, fecha de emisin, servidora oservidor pblico que se cree est en posesin, u otros que sirvan para identificarla.

    Artculo 30. (Requerimiento de Informacin por la Unidad de Transparencia).- I. La Unidad de Transparencia, se encuentrafacultada para solicitar a las diferentes reparticiones de la Corporacin Minera de Bolivia, la remisin de informacin odocumentacin requerida para dar curso a solicitudes efectuadas por la ciudadana en general, en el plazo de quince (15) dashbiles o administrativos.

    II. En caso de que la reparticin requerida de la Corporacin Minera de Bolivia, no remita la informacin o documentacin en elplazo sealado, deber fundamentar la negativa, la cual slo podr ser amparada en una disposicin legal vigente, en la inexistenciade la misma o en lo establecido en los Artculos 35 y 36 del presente Reglamento Especfico.

    Artculo 31. (Atencin de las Solicitudes).- I. Si la informacin solicitada se encuentra en poder o conocimiento de la Unidad deTransparencia, sta ser brindada al peticionante inmediatamente y sin ms trmite, en caso de que el requerimiento sea deinformacin documental, ste se ajustar a lo dispuesto por el Artculo 33 del presente Reglamento Especfico.

    II. Si la informacin solicitada evidentemente es inexistente en las reparticiones de la Corporacin Minera de Bolivia, las servidoras

    y los servidores pblicos de la entidad, auxiliarn y orientarn a los solicitantes sobre las dependencias o entidades u otro rganoque pudiera tener la informacin que requieren.

    III. En caso de que el solicitante insista en que la informacin peticionada, se encuentra en la entidad, previo informe escrito de lasreparticiones respectivas, la Unidad de Transparencia responder de forma escrita dicha inexistencia.

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    Artculo 32. (Respuestas a las Solicitudes).- I. Toda respuesta emitida por la Unidad de Transparencia ser formal yfundamentada.

    II. Si la informacin solicitada no se encuentra en la entidad y se encuentra en otra institucin u rgano, la Unidad deTransparencia dar respuesta al peticionario en el trmino de diez (10) das hbiles de recibida la peticin.

    III. Las respuestas se darn en el plazo mximo de quince (15) das hbiles, plazo que podr prorrogarse por cinco (5) das hbilesadicionales, por razones fundamentadas.

    IV. Con la respuesta franqueada, se indicar el detalle de la informacin solicitada y en caso que la solicitud verse en la entregamaterial de documentacin se indicar la forma y modalidades en la que ser entregada, o en su caso la imposibilidad de acceso ala misma.

    Artculo 33. (Costo de la Informacin).- Constituyndose el Acceso a la Informacin en un Derecho fundamental, el conocimientou obtencin de la informacin no tiene ningn costo; sin embargo, si la solicitud demanda la erogacin de dinero, tales como lareproduccin en cualquier medio o la extensin de fotocopias simples o legalizadas del documento, el costo ser cubierto por el

    solicitante.

    Artculo 34. (Solicitud de Informacin en formato especial).- I. La Unidad de Transparencia, tiene la obligacin de entregar lainformacin nicamente en el estado y forma en que se encuentre; no estando obligada a cambiar el formato de la informacinsolicitada.

    II. La solicitud de informacin en ningn caso supone la obligacin de crear informacin adicional con la que no se cuente o que laentidad no tenga obligacin de poseer.

    III. Si la solicitud versa en la entrega material de documentacin, la informacin ser revisada en las instalaciones de la Unidad deTransparencia. En caso que el peticionario solicite copias de la misma, la reproduccin correr por cuenta del solicitante.

    IV. Si el solicitante requiere la informacin en formato digital u otro formato, ste correr con el gasto emergente.

    Artculo 35. (Imposibilidad de Informar).- I. Cuando la Unidad de Transparencia o cualquier otra reparticin de la CorporacinMinera de Bolivia, se encuentre imposibilitada materialmente de informar, deber responder al peticionario va la Unidad referida,exponiendo por escrito los motivos o causas que impiden atender su solicitud.

    II. Los motivos o causas que imposibiliten atender la solicitud, slo podrn referirse a la inexistencia de la informacin odocumentacin, extravi, prdida o destruccin, o aquellos casos establecidos como excepciones al Derecho de Acceso a laInformacin y la confidencialidad institucional.

    Artculo 36. (Excepciones al Derecho de Acceso a la Informacin).- I. La informacin que con anterioridad a la peticin, envirtud a leyes o caractersticas de la Empresa Pblica Nacional Estratgica hubiera sido clasificada, ser restringida de maneraexcepcional. La clasificacin de Informacin, no ser en ningn caso discrecional por parte de las Autoridades de la CorporacinMinera de Bolivia.

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    II. La informacin de la Corporacin Minera de Bolivia, ser restringida en los siguientes casos:

    a) Si versa sobre la intimidad o privacidad de la persona o que est protegida por el secreto profesional.

    b) Si est relacionada a la seguridad interna y externa del Estado o de la Corporacin Minera de Bolivia.

    c) Si su difusin pueda poner en peligro la vida, la seguridad y la integridad de las personas.

    d) La considerada como informacin de confidencialidad institucional que salvaguarde los intereses del Estado, por constituirsela Corporacin Minera de Bolivia en Empresa Pblica Nacional Estratgica.

    III. Estas previsiones de excepcin son las nicas causales para restringir el Acceso a la Informacin Pblica de la CorporacinMinera de Bolivia, debiendo ser interpretadas en caso de duda a favor del Derecho de Acceder a dicha informacin.

    Artculo 37. (Otras formas de Difusin de Informacin).- El (la) Responsable de Acceso a la Informacin, recomendar a lasreparticiones correspondientes, la creacin o implementacin de otras formas en las que la Corporacin Minera de Bolivia puede

    difundir y dar a conocer la informacin generada, tales como banners informativos, boletines, afiches, cuas radiales, spotstelevisivos; las cuales sern implementadas de acuerdo a la disponibilidad de recursos y designacin de presupuesto para ello.

    Artculo 38. (Informes sobre las solicitudes de informacin).- I. Mensualmente el (la) Responsable de Acceso a la Informacin,remitir al Jefe (a) de Unidad un informe sobre el nmero de solicitudes recibidas y la forma en la que se procedi en las mismas;adems informar sobre la innovacin de formas de difusin de la informacin implementadas en la Corporacin Minera de Bolivia.

    II. El Jefe (a) de Unidad remitir dicho informe a la Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, con copia a los Ministerios de Mineray Metalurgia, y Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin, debiendo adems ser puesto en conocimiento de laopinin pblica a travs del Portal Web o Portal de Acceso Institucional.

    III. A efecto de la elaboracin de los informes sealados en los pargrafos precedentes, el Jefe (a) de Unidad requerir a todas lasreparticiones, la informacin pertinente para su elaboracin.

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    CAPITULO VIDE LOS ASPECTOS GENERALES DE TICA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN

    SECCIN IDEL COMPONENTE DE TICA

    Artculo 39. (Promocin de la tica en el Servicio Pblico).- La Unidad de Transparencia a travs del (la) Responsable de ticay Lucha contra la Corrupcin, deber promover la tica de las servidoras y los servidores pblicos al interior de la CorporacinMinera de Bolivia. Asimismo, debe impulsar un clima y cultura organizacional basada en el cumplimiento del Cdigo o Reglamento detica el cual estar basado en los principios y valores establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y los propios del ejerciciode sus funciones.

    Artculo 40. (Comit de tica).- Hasta que la Corporacin Minera de Bolivia no cuente con un Cdigo o Reglamento de tica, laUnidad de Transparencia conformar el Comit de tica para el desarrollo de funciones relacionadas al tema.

    Artculo 41. (Funciones Generales del Comit de tica).- Las funciones del Comit de tica, estarn especificadas en el Cdigo o

    Reglamento de tica, de no contar an con ste, el Comit de tica de la Corporacin Minera de Bolivia, ejercer las siguientesfunciones generales.

    a) Tratar en la instancia que le corresponda las quejas, reclamos y denuncias sobre las infracciones a la tica en el ejercicio defunciones del servicio pblico y determinar sanciones administrativas a ser impuestas por la contravencin a las normasticas de conducta y comunicar las mismas a la instancia correspondiente para que sean ejecutadas.

    b) Atender las solicitudes de reconsideracin sobre la imposicin de sanciones, por parte de las servidoras y los servidorespblicos, basndose en los Principios de Objetividad y Legalidad.

    c) En caso de que las infracciones a la tica en el Servicio Pblico constituyan indicios sobre hechos de corrupcin, stos serninmediatamente sometidos ante la instancia correspondiente es decir el Juez Sumariante de la Corporacin Minera de Bolivia,o en su caso se dispondr la remisin al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin va Ministeriode Minera y Metalurgia para su correspondiente tratamiento.

    d) El (la) Responsable de tica y Lucha contra la Corrupcin, en coordinacin con la Direccin Administrativa de RecursosHumanos, propondrn la creacin de incentivos dentro la Corporacin Minera de Bolivia, a fin de promover el cumplimiento yobservancia de las normas de conducta tica. La implementacin de dichos incentivos sern puestos a consideracin de laMxima Autoridad Ejecutiva y la reparticin correspondiente para ejecutarlos.

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    SECCIN IIDEL COMPONENTE DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN

    Artculo 42. (Lucha Contra la Corrupcin).- l.La Unidad de Transparencia a travs del (la) Responsable de tica y Lucha Contrala Corrupcin, formular al interior de la Corporacin Minera de Bolivia mecanismos de Lucha Contra la Corrupcin, en todos los

    niveles; adems realizar la acumulacin de pruebas para la investigacin, seguimiento y monitoreo de los posibles hechos decorrupcin y falta de transparencia ocurridos al interior de la entidad, que hayan sido de conocimiento de la Unidad deTransparencia por intervencin de oficio, por la presentacin de quejas o denuncias.

    II. La o el Responsable de tica y Lucha Contra la Corrupcin coordinar con la Direccin Jurdica y con la Direccin de AuditoriaInterna, la actualizacin del estado de los procesos de recuperacin de bienes o fondos del Estado apropiados indebidamente poractos de corrupcin ocurridos al interior de la entidad incluso en gestiones anteriores.

    Artculo 43. (Intervencin de Oficio).- I. Si en el desarrollo de sus funciones, cualquier miembro de la Unidad de Transparencia,tuviera el conocimiento de la infraccin de las normas ticas de conducta o la posible comisin de hechos de corrupcin o falta detransparencia, iniciar las acciones correspondientes; en caso de tratarse de posibles hechos de corrupcin pondr en

    conocimiento del Jefe (a) de la Unidad de Transparencia, quien elaborar un informe fundamentado y pormenorizado a la MximaAutoridad Ejecutiva con copia al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin.

    II. En caso que la Mxima Autoridad Ejecutiva est involucrada, el (la) Jefe de la Unidad de Transparencia est facultado a remitirinmediatamente los antecedentes ante el Ministerio de Minera y Metalurgia para que a travs de la Unidad de Transparencia de esaCartera Ministerial se remitan los actuados respectivos al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin.

    Artculo 44. (Quejas, sugerencias y denuncias).- Las infracciones al Cdigo o Reglamento de tica, la infraccin a conductasticas o la comisin de posibles hechos de corrupcin sern de conocimiento de la Unidad de Transparencia, mediante lapresentacin de quejas, denuncias y sugerencias por parte de las servidoras y los servidores pblicos, y personas naturales ojurdicas.

    Artculo 45. (Quejas).- Se considera queja al reclamo o representacin que efecta cualquier persona natural o jurdica pblica,privada y servidoras o servidores pblicos de la entidad, cuando observen:

    a) La calidad y oportunidad de los servicios que presta la Corporacin Minera de Bolivia en todas sus dependencias.

    b) La inobservancia o violacin de los derechos y garantas que asisten a las servidoras y los servidores pblicos, por parte de laentidad u otras servidoras o servidores pblicos.

    c) El ambiente de trabajo, el clima y cultura organizacional que sean adversos para el cumplimiento de funciones y el logro de

    una gestin transparente y eficiente.

    Artculo 46. (Sugerencias).- Se considera sugerencia a aquella recomendacin o emisin de opinin sobre aspectos tcnicos,administrativos u operativos, que a criterio de quien las emita pueden mejorar la calidad de atencin o servicios que presta laCorporacin Minera de Bolivia.

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    Artculo 47. (Denuncias).- I. Es aquella accin formal que denota la comunicacin o puesta en conocimiento sobre la violacin ocontravencin a una disposicin jurdica, norma interna, presuntos actos de corrupcin o actos faltos de transparencia.

    II. Para presentar una denuncia no se necesita patrocinio de abogado.

    III. Las denuncias ante la Unidad de Transparencia son gratuitas.

    IV. En el presente Reglamento Especfico, se establece tres tipos de denuncia a ser recepcionadas por la Unidad de Transparencia:

    a) Denuncias verbales.b) Denuncias escritas.c) Denuncias annimas.

    V. En el caso de los incisos a) y b) el denunciante podr guardar la reserva de identidad si as lo desea, derecho que estar veladoen todo momento por la Unidad de Transparencia.

    Artculo 48. (Denuncias Verbales).- I. Las denuncias verbales sern recepcionadas por el (la) Responsable de de tica y Luchacontra la Corrupcin y sern plasmadas en un formulario de denuncia en el que se indicar con precisin el hecho a serdenunciado, el nombre del infractor y el detalle circunstanciado sobre la comisin del hecho.

    II. En caso de ser una denuncia sobre la comisin de un posible hecho de corrupcin o falta de transparencia se adjuntarn laspruebas pertinentes que sustenten la denuncia o la mencin del lugar donde pueden ser halladas.

    Artculo 49. (Denuncias Escritas).- I. Las denuncias escritas sern dirigidas al Jefe (a) de la Unidad de Transparencia, en ella seindicar con precisin el hecho denunciado, el nombre del infractor y el detalle circunstanciado sobre la comisin del hecho.

    II. En caso de ser una denuncia sobre la comisin de un posible hecho de corrupcin se adjuntarn las pruebas pertinentes quesustenten la denuncia o la mencin del lugar donde pueden ser halladas.

    III. Si el denunciante as lo desea podr solicitar la reserva de su identidad, en cuyo caso el (la) Responsable del rea de tica yLucha contra la Corrupcin, mantendr en reserva todos los datos del denunciante en la denuncia presentada.

    Artculo 50. (Denuncias Annimas).- I. La denuncia annima nicamente podr ser presentada por escrito, al igual que los otrostipos de denuncia, indicar la precisin del hecho denunciado, el nombre del infractor y el detalle circunstanciado sobre la comisindel hecho.

    II. En caso de ser una denuncia sobre la comisin de un posible hecho de corrupcin o falta de transparencia se adjuntarn laspruebas pertinentes que sustenten la denuncia o la mencin del lugar donde pueden ser halladas.III. Esta denuncia deber ser muy bien fundamentada, de otra forma tomando en cuenta el Principio de Inocencia y en respeto a losderechos de las servidoras y los servidores pblicos, las denuncias annimas que no sean suficientemente fundamentadas y que acriterio de la Unidad de Transparencia no sustenten ni siquiera un indicio de veracidad sern archivadas.

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    Artculo 51. (Garantas para el denunciante en reserva).- En aquellos casos en los que se solicite expresamente la reserva deidentidad del denunciante, la Unidad de Transparencia previa valoracin del hecho denunciado y sus antecedentes, asumir laaccin de oficio en la prosecucin de la denuncia.

    Artculo 52. (Actuacin de oficio).- La Unidad de Transparencia podr asumir acciones de oficio en los casos donde el

    denunciante solicite la reserva de identidad y en aquellos casos que sean conocidos por los medios de comunicacin social oral yescrita, en el mbito de sus competencias.

    Artculo 53. (Tratamiento general de las Quejas, Sugerencias y Denuncias).- I. Toda queja, sugerencia o denuncia recibida enla Unidad de Transparencia ser registrada y numerada a efectos de control y seguimiento en las reparticiones donde correspondasu tratamiento.

    II. El (la) Responsable de tica y Lucha Contra la Corrupcin analizar las quejas y denuncias, para la verificacin de suprocedencia o improcedencia, en caso de ser procedentes las remitir va el Jefe (a) de Unidad a la reparticin correspondientepara su tratamiento.

    III. De ser improcedentes elaborar un informe que fundamente la improcedencia y archivo de la misma, este informe serremitido a quien emiti la queja o denuncia anuncindole su archivo.

    IV. Las sugerencias sern remitidas a la reparticin a la que vaya dirigida, siendo el (la) Responsable de tica y Lucha Contra laCorrupcin el encargado de hacer seguimiento sobre la aplicacin o no de la misma.

    Artculo 54. (Trmite de Quejas).- Una vez sentada la procedencia y cumplido el tratamiento general dispuesto en el Artculoanterior, el Jefe (a) de la Unidad de Transparencia remitir en el plazo de diez (10) das hbiles, la queja segn el caso a lassiguientes reparticiones, reas o unidades:

    a) A la reparticin o dependencia de donde proceda la queja a fin de que se tomen las previsiones o medidas correspondientes.b) Al Responsable de tica y Lucha Contra la Corrupcin, en caso de tratarse de quejas referidas al Cdigo o Reglamento de tica.

    c) A la Direccin Jurdica, para que a travs de su Departamento Jurdico, trate quejas que se refieran a actos que sean pasiblesde sumarios administrativos.

    d) En caso de tratarse de quejas que anoticien a la Unidad de Transparencia sobre la comisin de posibles hechos de corrupcino hechos de falta de transparencia, seguirn el tramite establecido para las denuncias por ste tipo de hechos.

    Artculo 55. (Denuncias sobre Hechos de Corrupcin o de Falta de Transparencia).- I. Toda denuncia sobre la posible

    comisin de hechos de corrupcin o falta de transparencia ser tratada en primera instancia al interior de la Unidad deTransparencia, la cual verificar si la denuncia se trata de un hecho de corrupcin o de un hecho de falta de transparencia.

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    II. En caso de tratarse de un hecho de falta de transparencia se identificar si ste hecho corresponde a algunos de loscomponentes: Acceso a la Informacin, Control Social o Rendicin Pblica de Cuentas, para que el (la) Responsable del rea detica y Lucha Contra la Corrupcin analice la denuncia y efectu las acciones necesarias que determine cada caso.

    III. En caso de tratarse de denuncias sobre hechos de corrupcin sern analizadas por el (la) Responsable de tica y Lucha contra

    la Corrupcin, quien llevar adelante la acumulacin de pruebas para la remisin ante la instancia correspondiente.

    Artculo 56. (Aceptacin o rechazo de la denuncia).- I. Una vez analizadas las denuncias, el (la) Responsable de tica y Luchacontra la Corrupcin, en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles la analizar y comunicar al denunciante y al Jefe (a) de laUnidad de Transparencia sobre la procedencia o rechazo de la misma.

    II. En caso de determinarse que la denuncia no se enmarca dentro de las atribuciones de la Unidad de Transparencia, ni se trate deun acto de corrupcin o falta de transparencia, o corresponda en su tratamiento a otra entidad del Estado, deber elaborar uninforme fundamentado de rechazo que ampare tal decisin. El informe deber contener mnimamente:

    a) Una breve descripcin del hecho denunciado y lo que solicita el denunciante.

    b) Las razones por las que es rechazado el tratamiento del caso en la Unidad de Transparencia en el marco de las causales derechazo de la denuncia.

    c) Orientacin, despus de explicar las razones de la improcedencia de la denuncia se orientar al denunciante o denunciantessobre las instancias a las que pueden acudir.

    III. En caso de aceptacin, tendr un plazo de veinticinco (25) das hbiles para acumular las pruebas que fueran necesarias parapoder sustentar la denuncia, concluido dicho plazo elaborar un informe en el que fundamente las razones por las cuales ladenuncia debe ser sometida a procesamiento, dicho informe ser remitido al Jefe (a) de Unidad quien remitir el mismo a laMxima Autoridad Ejecutiva con copia a los Ministerios de Minera y Metalurgia, y Transparencia Institucional y Lucha contra laCorrupcin, y en caso de estar la Mxima Autoridad Ejecutiva comprometida remitir el informe nicamente a los referidosMinisterios.

    Artculo 57. (Valoracin).- Una vez acumuladas las pruebas necesarias, el equipo tcnico del rea de tica y Lucha Contra laCorrupcin, deber elaborar un informe tcnico jurdico, producto del seguimiento y monitoreo de la denuncia, y en funcin avalores, criterios y normativa, respecto a las atribuciones y facultades que tiene la Unidad de Transparencia.

    Artculo 58. (Acciones Valorativas).- Las acciones valorativas consisten en:I. Acciones valorativas de informacin y de anlisis (para todos los casos)a) Relevamiento de informacin adicional o complementaria a la incluida en la denuncia.

    b) Revisin de la legislacin pertinente.c) Consulta a autoridades con competencia o tuicin sobre un determinado tema.d) Consulta a la parte denunciada a efectos de complementar la informacin.

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    II. Acciones valorativas complementarias que pueden realizarsea) Consulta a expertos o peritos si corresponde.b) Verificaciones in situ.d) Audiencias o reuniones a solicitud del denunciante.

    III. Acciones de revisin y consulta en los casos especiales para Informe Pblicoa) Consulta a la Direccin Jurdica si corresponde.b) Consultas a las Gerencias, Direcciones, Unidades para conocer con ms detalle los antecedentes del caso.c) Consulta a otras autoridades.

    Artculo 59. (Denuncias que requieren mayor anlisis).- I. De acuerdo a una primera valoracin y una vez declaradaprocedente la denuncia, se puede determinar que por la relevancia del caso, la denuncia puede constituir un caso especial o degravedad.

    II. En estos casos que revistan gravedad o impacto poblacional o meditico inminente, la Unidad de Transparencia de laCorporacin Minera de Bolivia deber remitir la denuncia a la Unidad de Transparencia del Ministerio de Minera y Metalurgia parasu conocimiento, anlisis, valoracin y atencin como rgano rector o en su caso va esta Cartera Ministerial remitir acciones parasu tratamiento al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupcin.

    Artculo 60. (Informe Final).- Una vez concluido el plazo de veinticinco (25) das hbiles para la acumulacin de pruebas, el (la)Responsable analizar toda la documentacin y en un plazo de quince (15) das hbiles remitir un informe final disponiendo:

    a) Rechazar la denuncia por haber concluido en la falta de indicios de corrupcin o transparencia.b) Remisin de los antecedentes a la Direccin Jurdica, para su tratamiento correspondiente.c) Inicio de la accin penal correspondiente por tratarse de indicios de hechos de corrupcin, en dicho caso deber tambin

    informar del hecho al Ministerio de Minera y Metalurgia con copia al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra

    la Corrupcin.Artculo 61. (Informes Pblicos).- I. De acuerdo a la relevancia del hecho denunciado, la Unidad de Transparencia podr emitirun Informe Pblico, el mismo que deber ser revisado por la Mxima Autoridad Ejecutiva en coordinacin con el Ministerio deMinera y Metalurgia antes de su publicacin.

    I. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el pargrafo anterior, la Unidad de Transparencia deber remitir el borradorcon un mnimo de 72 horas de anticipacin a la publicacin del Informe Pblico.II. Con el objetivo de dar a conocer el Informe Pblico, la Unidad de Transparencia ofrecer conferencia de prensa encoordinacin con el Departamento de Comunicacin Institucional y el Ministerio Minera y Metalurgia.III. El Departamento de Comunicacin Institucional de la Corporacin Minera de Bolivia se encargar de enviar el Informe Pblico

    a medios de comunicacin y agencias informativas locales y nacionales.

    Artculo 62. (Deber de Colaboracin).- A fin de sustentar la denuncia, en la etapa de acumulacin de pruebas, valoracin y otras,todas y cada una de las dependencias de la Corporacin Minera de Bolivia prestarn colaboracin al encargado de acumular laspruebas y en caso de no hacerlo se tomar como obstruccin o encubrimiento, informando del hecho al inmediato superior.

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    CAPITULO VIIDE LOS ASPECTOS GENERALES DE RENDICIN DE CUENTAS Y CONTROL SOCIAL

    Artculo 63. (Rendicin Pblica de Cuentas y Control Social).- En el componente de Control Social y Rendicin Pblica deCuentas, la Unidad de Transparencia en el marco de la Constitucin Poltica del Estado en coordinacin con toda la estructura de la

    Corporacin Minera de Bolivia, ser la encargada de propiciar y generar espacios de participacin y control social, para lo cual enprimera instancia identificar los actores involucrados de alguna manera en las actividades de la entidad, conjuntamente con laDireccin de Planificacin y Desarrollo Organizacional realizar un anlisis de la Programacin de Operaciones Anual de la entidada fin de priorizar resultados estratgicos a comprometer con los actores sociales involucrados, elaborando un cronogramaconjunto de trabajo, asimismo coordinar con cada una de las reparticiones de la entidad para la seleccin de las actividades a sersometidas a rendicin de cuentas.

    Artculo 64. (Tiempos de Rendicin Pblica de Cuentas).- I. La Corporacin Minera de Bolivia deber rendir cuentas por lomenos dos veces en cada gestin, establecindose una rendicin de cuentas parcial o semestral y una rendicin de cuentas final oanual.

    II. La Rendicin Pblica de Cuentas, se realizar con relacin a los resultados estratgicos comprometidos con los actoressociales. La misma deber hacerse de manera verbal, o escrita si fuese necesario, con la publicacin o divulgacin de ladocumentacin que respalde el cumplimiento total o parcial de lo comprometido.

    III. La Corporacin Minera de Bolivia, una vez promulgada la Ley de Participacin y Control Social, regir sus mecanismos deRendicin Pblica de Cuentas y Control Social, de acuerdo a lo establecido en la referida normativa general.

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    CAPITULO VIIIDE LOS ASPECTOS GENERALES DE PARTICIPACIN EN PROCESOS DE CONTRATACIN

    Artculo 65. (Transparentacin de procesos de contratacin).- La Unidad de Transparencia a travs de las o los Responsablesde Control Social y Rendicin de Cuentas, rea Tcnica de Seguimiento o Apoyo, o en su caso de la o el Jefe de Unidad, coadyuvar

    en la transparentacin de los procesos de contratacin de bienes y servicios desarrollados por las reparticiones respectivas de laCorporacin Minera de Bolivia.

    Artculo 66. (Participacin como supervisor y vigilante).- I. La Unidad de Transparencia de la Corporacin Minera de Bolivia,participar en las diferentes etapas de los procesos de contratacin (Reunin de aclaracin, apertura de propuestas, calificacinde propuestas, etc.), a los que sea convocada mediante nota emitida por el Responsable del Proceso de Contratacin, en calidadde supervisor de la transparencia del proceso y vigilante del cumplimiento de las etapas del proceso y de la normativa vigente.

    II. Dicha supervisin y vigilancia tambin se extender al cumplimiento del procedimiento administrativo interno, es decirpublicacin y publicidad de convocatorias, existencia de documentacin que respalde el precio referencial, coincidencia ycoherencia en cuanto a fechas y otros de actos administrativos.

    IV. Esta supervisin y vigilancia, en caso de existir alguna observacin al proceso, no deslinda de responsabilidad a la UnidadSolicitante, Direccin Administrativa, Responsable del Proceso de Contratacin o miembros de la Comisin de Calificacin.

    V. La Unidad de Transparencia apoyar y coordinar con el Asesor Legal de cada proceso de contratacin, en cuanto se refiere alanlisis y procedencia de los errores u omisiones que se consideren subsanables.

    VI. A travs del Responsable del rea respectiva, la Unidad de Transparencia realizar seguimiento a los procesos decontratacin hasta su finalizacin de acuerdo a la normativa vigente, encontrndose prohibida de intervenir o influir en la decisinque asuma la Comisin de Calificacin en cuanto se refiere a la calificacin de Propuestas y recomendacin de adjudicacin.

    Artculo 67. (Observaciones y sugerencias).- I. La Unidad de Transparencia a travs de lo o el Jefe de Unidad, y las o losResponsables de Control Social y Rendicin de Cuentas, y rea Tcnica de Seguimiento y Apoyo podrn elevar a consideracin de laMxima Autoridad Ejecutiva de la Corporacin Minera de Bolivia, informe respecto a observaciones en cuanto a la forma de dichosprocesos.

    II. Asimismo, si las observaciones realizadas son consideradas errores insubsanables, la o el Jefe de la Unidad de Transparenciapodr recomendar a la Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad se instruya al Responsable del Proceso de Contratacin lasuspensin, anulacin o cancelacin del proceso de contratacin, previo cumplimiento de las formalidades legales.

    III. La Unidad de Transparencia, podr tambin sugerir a la Unidad de Contrataciones a travs de la Direccin Administrativa, el

    cumplimiento normativo necesario o la correccin de errores de forma, jurdicamente subsanabables, con el fin de transparentarla forma de los procesos de contratacin.IV. En el caso de la correccin de errores de forma jurdicamente subsanables, los mismos debern ser previamentecoordinados entre la Direccin Administrativa y la Direccin Jurdica.

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    V. Asimismo, la Unidad de Transparencia podr sugerir la implementacin de diversos mecanismos para la transparentacin delos procesos de contratacin.

    Artculo 68. (Solicitudes de informes y documentacin).- Con el fin de coadyuvar a la transparentacin de los procesos de

    contratacin, la Unidad de Transparencia a travs de la o el Jefe de Unidad, podr solicitar a las dependencias correspondientesde la Corporacin Minera de Bolivia que participen en los diferentes procesos de contratacin, la emisin de informes aclaratorioso en su caso documentacin que haga a los referidos procesos.

    Artculo 69. (Investigaciones Tcnicas).- La Unidad de Transparencia a travs del Responsable de Seguimiento y Apoyo, porinstruccin impartida por la Mxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, realizar investigaciones tcnicas correspondientes aequipos, maquinarias, etc., adquiridos que puedan presentar algn indicio de irregularidad o incumplimiento en cuanto a lasespecificaciones tcnicas requeridas.

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    CAPITULO IXDE LOS ASPECTOS GENERALES DE PARTICIPACIN EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS

    Artculo 70. (Transparentacin de procesos administrativos internos).- La Unidad de Transparencia a travs de la o el Jefede Unidad, coadyuvar en la transparentacin de los procesos administrativos internos desarrollados por el Juez Sumariante,

    participando en calidad de veedor o veedora en todas las audiencias y actuaciones que hacen a los referidos procesos.

    Artculo 71. (Observaciones y sugerencias).- I. La Unidad de Transparencia a travs de la o el Jefe de Unidad podr elevar aconsideracin de la Mxima Autoridad Ejecutiva de la Corporacin Minera de Bolivia, informe respecto a observaciones en cuanto ala forma de los procesos administrativos internos, siendo que si los mismos afectan los intereses y derechos de los procesados,debern subsanarse hasta el vicio ms antiguo.

    II. La Unidad de Transparencia, podr tambin sugerir al Juez Sumariante a travs de la o el Director Jurdico, el cumplimientonormativo necesario o la correccin de errores de forma, jurdicamente subsanabables, con el fin de transparentar los procesosadministrativos internos.

    CAPITULO XDE LOS ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE AUDITORA INTERNA

    Artculo 72. (Transparentacin de procesos de auditora interna).- La Unidad de Transparencia a travs de la o el Jefe deUnidad, y la o el Responsable de Control Social y Rendicin de Cuentas, coadyuvar en la transparentacin de los procesos deauditoria interna, pudiendo participar en calidad de veedor o veedora en las actuaciones que hacen a los referidos procesos,siempre y cuando dicha participacin no contravenga la normativa vigente que rige la materia.

    Artculo 73. (Exposicin de documentos y solicitud de informes).- I. La Unidad de Transparencia a travs de la o el Jefe de

    Unidad podr solicitar de forma fundamentada y en apego a la normativa vigente, que mediante la o el Director de Auditora Internase proceda a la exposicin de documentacin que hace a los procesos de auditora interna.

    II. Asimismo, en caso de algn tipo de observacin en cuanto a la forma de los procesos de auditora, la Unidad de Transparencia entotal apego a la normativa vigente podr solicitar la emisin de informes aclarativos.

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo Primero.- El presente Reglamento Especfico de la Unidad de Transparencia, deber ser compatibilizado por el Ministeriode Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupcin, a momento de aprobarse por el Directorio General de la Corporacin

    Minera de Bolivia.

    Artculo Segundo.- El presente Reglamento Especfico de la Unidad de Transparencia,podr ser modificado parcial o totalmente,por causal legal debidamente justificada y fundamentada.