Comercio 1ra Diciembre de 2013

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 219 G-1 Particularidades y similitudes de los tratados de libre comercio firmados por el Perú Karyn Lilian MOLINA QUEVEDO (*) RESUMEN EJECUTIVO E n el presente informe la autora analiza las similitudes y diferencias que existen entre los principales tratados de libre comercio firmados por el Perú: ACE, CAN, APC Perú- Estados Unidos, tratado de libre comercio Perú-China (TLC Perú-China), Acuerdo de Aso- ciación Económica Perú-Japón (AAE Perú-Japón) y Acuerdo Comercial entre Perú y Co- lombia por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra (AC Perú-UE). EN COMERCIO EXTERIOR A S E S O R Í A A S E S O R Í A INFORME ESPECIAL (*) Asesora Tributaria del Estudio Yataco Arias Abogados, [email protected]. Egresada de la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional en la Universidad San Martín de Porres con doble titulación en la Universidad Castilla La Mancha - España. Diplomado en ADEX en Comercio Internacional y Gestión Aduanera. Actualmente cursando el “XVII Curso de Agentes de Aduanas” organizado por Indesta - Sunat. (1) Conformado por Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay. (2) Conformado por Perú, Brasil, Ecuador y Bolivia. INTRODUCCIÓN El acuerdo que marcó el inicio de los tratados de libre comercio en el Perú fue el Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos (APC Perú-Estados Unidos) el cual se firmó en Washington D.C. el 12 de abril de 2006, entrando en vigencia el 1 fe- brero de 2009. No obstante, antes de ello, ya contá- bamos con otros tratados tales como el de la Comunidad Andina de Na- ciones (CAN), los Acuerdos de Com- plementación Económica conocidos como ACE (ACE 38 firmado con Chile, ACE 50 firmado con Cuba y ACE 58 firmado con los países del Mercosur), entre otros. A continuación analizaremos las simi- litudes y diferencias que existen entre los tratados firmados por el Perú cen- trándonos en el ACE 58 (1) , CAN (2) , APC Perú-Estados Unidos, tratado de libre comercio Perú China (TLC Perú-China), Acuerdo de Asociación Económica Perú-Japón (AAE Perú-Japón) y Acuer- do Comercial entre Perú y Colombia por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra (AC Perú- UE). I. REQUISITOS QUE DEBEN DE CUMPLIR LAS MERCANCÍAS Todos los tratados señalan que las mer- cancías deben de cumplir tres requisitos básicos: Que la mercancía sea originaria. • Que exista expedición directa o transporte directo. Que la mercancía se encuentre ne- gociada. 1. Prueba de origen a) Certificados de origen y declaración a) Certificados de origen y declaración de origen de origen En primer lugar se deben de tener en cuenta los criterios de origen que vie- nen a ser el conjunto de regulaciones que permiten calificar como originario a un bien, en función de cómo haya sido obtenido. En el presente informe no ahondaremos sobre ellos, pero si los mencionaremos: Si es un recurso totalmente obteni- do en su territorio. Si ha sido elaborado exclusivamente con materiales originarios. • Si han sido elaborados con mate- riales originarios de terceros países cumpliendo determinados requisi- tos específicos de origen; cumplen otras disposiciones establecidas en el acuerdo que les sean aplicables. Ahora, el documento que prueba que una mercancía es originaria de un país es el certificado de origen, el cual puede ser otorgado por entidades habilitadas como en el caso de China, por entida- des y exportadores como en el caso de AC Perú-UE, AAE Perú-Japón o elabo- radas por el mismo exportador, como es el caso del TLC con Estados Unidos y Canadá. Los tratados realizados con la CAN, Mercosur, TLC Canadá, APC Estados Unidos y TLC China establecen como prueba de origen a los certificados de origen, pero en el caso del AC Perú- UE el documento que prueba el ori- gen es denominado certificado de circulación.

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 219 G-1

Particularidades y similitudes de los tratados de libre comercio firmados por el Perú

Karyn Lilian MOLINA QUEVEDO(*)

RESUMEN EJECUTIVO

E n el presente informe la autora analiza las similitudes y diferencias que existen entre los principales tratados de libre comercio fi rmados por el Perú: ACE, CAN, APC Perú-

Estados Unidos, tratado de libre comercio Perú-China (TLC Perú-China), Acuerdo de Aso-ciación Económica Perú-Japón (AAE Perú-Japón) y Acuerdo Comercial entre Perú y Co-lombia por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra (AC Perú-UE).

EN COMERCIOEXTERIOR

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

INFORME ESPECIAL

(*) Asesora Tributaria del Estudio Yataco Arias Abogados, [email protected]. Egresada de la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional en la Universidad San Martín de Porres con doble titulación en la Universidad Castilla La Mancha - España. Diplomado en ADEX en Comercio Internacional y Gestión Aduanera. Actualmente cursando el “XVII Curso de Agentes de Aduanas” organizado por Indesta - Sunat.

(1) Conformado por Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay.(2) Conformado por Perú, Brasil, Ecuador y Bolivia.

INTRODUCCIÓN

El acuerdo que marcó el inicio de los tratados de libre comercio en el Perú fue el Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos (APC Perú-Estados Unidos) el cual se firmó en Washington D.C. el 12 de abril de 2006, entrando en vigencia el 1 fe-brero de 2009.

No obstante, antes de ello, ya contá-bamos con otros tratados tales como el de la Comunidad Andina de Na-ciones (CAN), los Acuerdos de Com-plementación Económica conocidos como ACE (ACE 38 firmado con Chile, ACE 50 firmado con Cuba y ACE 58 firmado con los países del Mercosur), entre otros.

A continuación analizaremos las simi-litudes y diferencias que existen entre los tratados firmados por el Perú cen-trándonos en el ACE 58(1), CAN(2), APC Perú-Estados Unidos, tratado de libre comercio Perú China (TLC Perú-China), Acuerdo de Asociación Económica Perú-Japón (AAE Perú-Japón) y Acuer-do Comercial entre Perú y Colombia por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros por otra (AC Perú- UE).

I. REQUISITOS QUE DEBEN DE CUMPLIR LAS MERCANCÍAS

Todos los tratados señalan que las mer-cancías deben de cumplir tres requisitos básicos:

• Que la mercancía sea originaria.

• Que exista expedición directa o transporte directo.

• Que la mercancía se encuentre ne-gociada.

1. Prueba de origen

a) Certificados de origen y declaración a) Certificados de origen y declaración de origende origen

En primer lugar se deben de tener en cuenta los criterios de origen que vie-nen a ser el conjunto de regulaciones que permiten calificar como originario a un bien, en función de cómo haya sido obtenido. En el presente informe no ahondaremos sobre ellos, pero si los mencionaremos:

• Si es un recurso totalmente obteni-do en su territorio.

• Si ha sido elaborado exclusivamente con materiales originarios.

• Si han sido elaborados con mate-riales originarios de terceros países cumpliendo determinados requisi-tos específicos de origen; cumplen otras disposiciones establecidas en el acuerdo que les sean aplicables.

Ahora, el documento que prueba que una mercancía es originaria de un país es el certificado de origen, el cual puede ser otorgado por entidades habilitadas como en el caso de China, por entida-des y exportadores como en el caso de AC Perú-UE, AAE Perú-Japón o elabo-radas por el mismo exportador, como es el caso del TLC con Estados Unidos y Canadá.

Los tratados realizados con la CAN, Mercosur, TLC Canadá, APC Estados Unidos y TLC China establecen como prueba de origen a los certificados de origen, pero en el caso del AC Perú-UE el documento que prueba el ori-gen es denominado certificado de circulación.

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ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOR

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G-2

Cabe resaltar que existe otro documen-to denominado declaración de origen que reemplaza al certificado de origen, pero en determinados supuestos, sien-do utilizado en los siguientes tratados:

• TLC Perú-China: Cuando el valor CIF de las mercancías embarcadas no exceda los $600 se puede presentar en lugar del certificado de origen una declaración de origen según el formato establecido en la sección B del Anexo 5 del tratado.

• AAE Perú-Japón: Cuando sea un ex-portador autorizado, debiendo ser llenada conforme al texto contenido en el Anexo 4 del Acuerdo.

Debe ser diligenciado por el exportador autorizado, escrita a máquina, estam-pada o impresa sobre la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa a la mercancía con suficiente detalle, de manera tal que permita su identificación.

La fecha de la declaración de origen será la fecha de la factura, la nota de entrega o cualquier otro documento comercial.

El exportador autorizado es identificado por el número de autorización otorga-do por la autoridad competente en Ja-pón, el cual debe estar consignado en la declaración de origen y encontrarse habilitado. No es necesaria su firma.

• AC Perú-UE: La declaración de ori-gen también denominada declaración en factura podrá ser presentada en vez del certificado de origen si:

- Es un exportador autorizado.

- Por cualquier exportador para un envío consistente en uno o más bultos que contengan mer-cancías originarias cuyo valor total no exceda los 6,000 euros.

Debe de encontrarse en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa las mercancías con suficiente detalle, es-crita a máquina, estampada o impresa sobre dichos documentos.

Debe llevar la firma original de puño y letra del exportador, salvo que sea un exportador autorizado que entregó a la autoridad competente de la parte expor-tadora un compromiso escrito señalan-do que acepta plena responsabilidad por cualquier declaración de origen que lo identifique como si lo hubiera firmado.

b) Emisión del certificado de origen y b) Emisión del certificado de origen y periodo de validezperiodo de validez

Los tratados establecen lo siguiente:

• CAN: El certificado de origen se emite conforme al artículo 14 de la

Decisión Nº 416 y debe ser emitido en el formato establecido en dicha decisión.

Se expide con base en una sola factura comercial, por una entidad habilitada del país de origen de las mercancías. No podrá ser expedido con antelación a la fecha de la factura comercial sino en la misma fecha o dentro de los 60 días ca-lendario siguientes.

El periodo de validez es de 180 días ca-lendario a partir de la fecha de emisión y debe ser coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura.

• ACE 58 (Mercosur):

El certificado de origen ampara una sola operación de importación de una o varias mercancías y su versión original debe acompañar el resto de la docu-mentación, al momento de tramitar el despacho aduanero.

El periodo de validez es de 180 días ca-lendario, contados a partir de la fecha de su emisión.

No podrá ser expedido con antelación a la fecha de la factura comercial sino en la misma fecha o dentro de los 60 días calendarios siguientes.

Cabe precisar que es de suma impor-tancia consignar en el campo Observa-ciones del certificado de origen la fecha de la Declaración Jurada de Origen, caso contrario esta no tendría validez.

• TLC Perú-China: El certificado de ori-gen puede amparar una o más mer-cancías de un solo embarque.

El periodo de validez es 1 año contado desde el día siguiente de su emisión.

• APC EE.UU. y TLC Peru-China: El cer-tificado de origen puede amparar:

- Un embarque de una mercancía importada al territorio del Perú, incluyendo un embarque que re-sulte en uno o más despachos.

- Múltiples embarques de mer-cancías idénticas, embarcadas para un mismo importador, que se realicen dentro del periodo establecido en la certificación, el cual no puede exceder de 12 meses a partir de la fecha de emisión de la certificación.

El periodo de validez es de 4 años calen-dario contados desde el día siguiente de su emisión.

• AAE Perú-Japón: El certificado de origen es válido por 12 meses des-de la fecha que ha sido emitida y ampara una sola importación que puede aplicar a una o más declara-ciones aduaneras de importación.

• AC Perú-UE: El certificado de ori-gen tiene un plazo de vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su emisión y dentro de dicho periodo el importador debe solicitar el TPI.

c) Particularidadesc) Particularidades

Algunos tratados contemplan ciertas par-ticularidades no contempladas en otros tratados, siendo estas las siguientes:

• Facturación por un país no parte del Facturación por un país no parte del acuerdoacuerdo

El TLC Perú-China, ACE 58 señala que en el caso que las mercancías hayan sido facturadas por un operador de un país no parte del tratado, en el campo 5 u Observaciones, respectivamente, del certificado de origen, deben estar in-dicados los nombres legales completos del operador del país no parte del tra-tado y del productor de las mercancías.

• Extensión o suspensión del plazo Extensión o suspensión del plazo del certificado de origendel certificado de origen

El AAE Perú-Japón establece que en el caso que la mercancía sea destinada a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo esta-do, admisión temporal para perfeccio-namiento activo, o depósito aduanero bajo control aduanero, la validez de la prueba de origen se extiende por el tiempo que la autoridad aduanera haya autorizado dicho régimen.

El TLC Perú-China señala que el someti-miento de la mercancía a cualquier régi-men aduanero en ningún caso suspen-de el plazo de vigencia del certificado de origen.

• Ventas sucesivasVentas sucesivas

El TLC Canadá y el APC Perú-Estados Unidos establecen que en el caso que la mercancía a nacionalizar haya sido ob-jeto de ventas sucesivas en el extranjero, y la factura comercial consignada en la declaración aduanera de mercancías no coincida con la indicada en el certifica-do de origen, el importador presenta una declaración jurada manifestando que las facturas corresponden a la mis-ma mercancía.

d) Robo, pérdida o destrucción del cer-d) Robo, pérdida o destrucción del cer-tificado de origentificado de origen

Es abordado por el TLC Perú-China y AAE Peru-Japón los cuales señalan que el exportador puede solicitar a la enti-dad certificadora un duplicado de dicho documento sobre la base de los docu-mentos de exportación que tenga en su poder. Se debe consignar en el casillero 9 del certificado de origen “DUPLICA-TE OF THE ORIGINAL CERTIFICATE OF ORIGIN NUMBER…… DATE…….” El duplicado es válido durante el periodo

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CONTADORES & EMPRESAS / N° 219 G-3

de validez del certificado de origen ori-ginal.

e) Errores en la prueba de origene) Errores en la prueba de origen

El problema de la detección de errores en despacho es abordado por el TLC Perú-China, APC Perú-Estados Unidos, AC Perú-UE, TLC Perú-Canadá, y AAE Perú-Japón, los cuáles en términos generales señalan que si la prueba de origen contiene erro-res formales evidentes, tales como errores de mecanografía, no será rechazada salvo que se trate de errores que puedan gene-rar dudas sobre la exactitud de la informa-ción contenida en ella.

El procedimiento es el siguiente:

f) Plazo de conservación de la prueba f) Plazo de conservación de la prueba de origende origen

El plazo de conservación de los certifica-dos de origen es:

• CAN: 3 años.

• TLC Canadá: Mantener copias au-tenticadas del certificado de origen y demás documentación durante 5 años.

• AC Perú-UE: 3 años.

• APC EE.UU: Original del certificado de origen y demás documentos de la importación durante 5 años.

g) Certificado retrospectivog) Certificado retrospectivo

Los únicos tratados que contemplan el tema de certificado retrospectivo son el TL Perú-China y el AAE Perú-Japón los cuales establecen como regla general que la fecha de emisión del certificado de origen debe ser anterior o igual a la fecha de exportación de las mercancías, salvo:

• TLC Perú-ChinaTLC Perú-China

a) Errores u omisiones involuntarias u otra circunstancia justificada según la legislación de la República Popu-lar de China.

b) No ha sido aceptado en el momen-to de la importación por razones técnicas.

• AAE Perú-JapónAAE Perú-Japón

a) No es emitido al momento del em-barque debido a errores u omisio-nes involuntarios o por circunstan-cias excepcionales.

b) Se demuestra a satisfacción de la autoridad competente de Japón

que el certificado de origen ha sido emitido pero no es aceptado al mo-mento de la importación por razo-nes técnicas.

II. TRANSPORTE DIRECTO

Hemos visto conveniente desarrollarlo en los siguientes aspectos:

1. Transporte directo

La regla general para cumplir con este requisito es que las mercancías sean transportadas directamente entre las partes.

Pero, sucede que muchas veces ello no puede ser posible, por lo que se admi-ten ciertas excepciones, es decir, se con-sidera como transportado directamente a pesar de no ser así en los supuestos de tránsito, transbordo o almacenamiento temporal, pero debiendo de cumplirse los siguientes requisitos:

• Las mercancías no entren al comercio o sean comercializadas en el lugar donde se realiza el tránsito, transbor-do o almacenamiento temporal.

• Las mercancías no sufran ninguna operación distinta a la descarga o re-embalaje o algún supuesto similar.

Cabe agregar, que además de ello algu-nos tratados presentan particularidades adicionales, siendo estas las siguientes:

• TLC Perú-China: Establece que el almacenamiento temporal puede ser de hasta de 3 meses. Los demás acuerdos no establecen un plazo.

• CAN: El tránsito esté justificado por razones geográficas o por conside-raciones relativas a requerimientos de transporte.

2. Documentación

En todos los tratados la Administración aduanera puede solicitar la siguiente documentación para acreditar el trans-porte o expedición directa:

a) En el caso de tránsito o transbordo, los documentos de transporte que amparen el embarque de las mer-cancías (conocimiento de embar-que, guía aérea, carta porte, docu-mento de transporte multimodal).

b) En el caso de almacenamiento tem-poral los documentos de transporte que certifiquen el transporte desde el país de origen hasta el país de importación, así como los docu-mentos emitidos por la autoridad aduanera competente que autorice la operación de almacenamiento, de conformidad con la legislación nacional del país no parte.

Adicionalmente, algunos tratados con-templan el requisito adicional del control control aduaneroaduanero estableciendo lo siguiente:

• CAN: Señala que se debe de presen-tar cualquier documento de control aduanero que acredite la vigilancia de las autoridades aduaneras en los paí-ses en tránsito fuera de la subregión.

• ACE 58: Señala que se debe de presentar cualquier documento de control aduanero que acredite que la mercancía permaneció bajo la supervisión o vigilancia de las auto-ridades aduaneras de los países en tránsito.

• AC Perú-UE: Establece que las mer-cancías deben encontrarse bajo control aduanero, pero no señala si se debe de sustentar con la presen-tación de algún documento.

• APC Perú-Estados Unidos: Estable-ce que no se considera originaria aquella mercancía que permane-ce en una zona franca o en cual-quier país no parte sin control de las autoridades aduaneras, siendo que en el caso de almacenamien-to temporal se solicita documen-to emitido por la Administración aduanera o de otra autoridad com-petente que demuestre que la mer-cancía ha permanecido bajo controladuanero.

• TLC Perú-Canadá: Se establece igual-mente el control aduanero, el cual debe ser sustentado con documenta-ción que acredite ello, pero no señala quién es el que debe emitirlo.

III. SOLICITUD DEL TPI POSTERIOR AL DESPACHO

En todos los tratados el importador, que al momento de la importación no dispone de un certificado de origen para una mercancía originaria y que desea acogerse posteriormente, debe presentar a la autoridad aduanera:

• Certificado de origen (Copia APC Perú-Estados Unidos y TLC Canadá / Original TLC China) y vigente a la fe-cha de la solicitud.

• Copia de los documentos que acre-ditan la expedición directa.

• Cualquier otro documento específi-co relacionado con la importación para el consumo de la mercancía, que sea requerido por la autoridad aduanera.

Para ello, previamente debió, al mo-mento de realizar la declaración de mer-cancías, haber realizado lo siguiente:

Otros errores

formales

Notificación al despachador

de aduana para que subsane

Nueva prueba de origen o documento aclaratorio

Dentro de los 15 días contados desde la

notificación

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ASESORÍA EN COMERCIO EXTERIOR

1ra. quincena - Diciembre 2013

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CUADRO N° 2

G-4

En cuanto al plazo de acogimiento, los tratados en análisis señalan lo siguiente:

• CAN: El importador tiene un plazo de 15 días calendario a partir de la fecha de autorización de levante de la mercancía, para presentar ante la autoridad aduanera el certificado de origen respectivo. Vencido dicho plazo sin la presentación del refe-rido certificado se hace efectiva la garantía de corresponder.

• ACE 58: Cuando no se cuente con el certificado de origen al momento de la numeración de la DAM, se exi-ge la presentación de una garantía por el monto de los gravámenes li-berables o su cancelación.

El certificado de origen debe ser presentado dentro del plazo de su validez (180 días calendario), venci-do dicho plazo sin que se presente, se efectiviza la garantía constituida.

• APC Perú-Estados Unidos y TLC Perú-China: Establecen como plazo para el acogimiento al TPI y la presenta-ción de la solicitud de devolución de los tributos pagados en exceso, 1 año contado desde el día siguiente de realizado el pago.

• AAE Perú-Japón: Señala que el im-portador que al momento de la im-portación no tenga en su poder una prueba de origen, puede solicitar a más tardar 1 año después de la fecha de numeración de la DAM la devolución de los tributos pagados en exceso.

• AC Perú-UE: Una declaración de ori-gen puede ser incluida en una fac-tura u otro documento comercial incluso después de la exportación de las mercancías.

A efectos de solicitar el TPI posterior al despacho, la declaración de origen debe ser presentada a la Administración aduanera a más tardar 2 años después de la importación de las mercancías a las cuales hace referencia.

Es importante resaltar que existe una particularidad en el AC Perú-UE, debi-do a que permite que vencido el plazo de vigencia de la prueba de origen, el

importador pueda presentarla ante la autoridad aduanera siempre que su no presentación en el plazo de vigencia se deba a circunstancias excepcionalescircunstancias excepcionales, siendo el procedimiento el siguiente: ver Cuadro N° 1.

Además, agrega el tratado que sin perjuicio de lo anterior, en caso una mercancía haya sido declarada ante la autoridad aduanera antes del venci-miento del plazo de validez de la prue-ba de origen y esta última no haya sido presentada hasta dicho momen-to, de manera excepcional la autori-dad aduanera acepta este documento, aun cuando haya vencido su plazo de validez.

El plazo para presentar la prueba de origen ante la autoridad aduanera es 1año contado a partir de la fecha de vencimiento de dicha prueba, debiendo acompañar la documentación que sus-tente su solicitud para acogerse al TPI 812.

IV. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN

Los acuerdos establecen procedimien-tos de consulta y verificación de origen en caso de:

ACE 58, APC EEUU (no es necesario)

Transmisión electrónica de la voluntad (Casilla 7.37 o 7.38

dependiendo del caso)

Presentar declaración

escrita

CANAAE Perú-Japón

AC Perú-UE

ChinaTLC

Canadá

• Errores sustanciales en la prueba de origen.

• Dudas sobre la autenticidad de la prueba de origen.

• Dudas sobre la calificación de ori-gen. Otras circunstancias.

El proceso de verificación se dirige hacia la persona o entidad que haya emitido la prueba de origen, pudiendo ser a tra-vés de las autoridades competentes del país del exportador. En el proceso de ve-rificación se pueden realizar solicitudes de información, cuestionarios o visitas al local del productor o exportador.

Concluida la verificación, se determina-rá si una mercancía es o no originaria de un determinado país. Según dicha determinación se procederá a la ejecu-ción o devolución de las garantías pre-sentadas o al cobro o devolución de los derechos, según corresponda.

A fin de determinar si una mercancía importada califica como originaria, la autoridad competente podrá conducir una verificación, siendo en nuestro país el Mincetur la entidad competente para iniciar el procedimiento de verificación de origen.

A continuación explicamos el procedi-miento en el siguiente recuadro:

En caso el funcionario aduane-ro designado tenga dudas fun-damentadas sobre el origen de las mercancías notifica al des-pachador de aduanas para que cancele o garantice los tributos

Remite:- Informe con fundamentos de hecho y derecho- Copia de la documentación- De, corresponder, una muestra

INTA Mincetur

Cierre de TPI y ejecución de la

garantía

Devolución de garantía

Remite el expediente con los actuados

Nota: En caso se cuente con la garantía prevista en el artículo 160 de la LGA, se otorga el levante, consig-nando en su diligencia las incidencias detectadas.

CUADRO N° 1

Presentación de la solicitud acompa-ñando:- La prueba de origen- Documentos de expedición directa- Cualquier otro documento relacio-

nado con la importación para el consumo

Vencimiento de la prueba

de origen

Remite a la división de trata-dos internacionales un infor-me sobre la evaluación del cumplimiento de los requisi-tos de negociación, transpor-te directo y origen estableci-dos en el Acuerdo

Dentro del año contado a partir de la fecha de

vencimiento

Dentro de los 10 días de

recepcionada la documentación

Remisión de los documentos al Mincetur a fin de evaluar si la cir-cunstancia califica como excepcional. La aceptación de la prueba de origen está sujeta a la determinación que realice dicho sector

Dentro del plazo de 15 días

calendario

Dentro de los 5 días hábiles contados

desde el día siguiente de la fecha de pago o la presentación de

garantía

Dentro de los 5 días hábiles

contados desde el día siguiente de recepcionada la documentación