Comercial 1 - Resumen

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Unidad 1 1. Concepto de derecho comercial: Es una rama del derecho privado. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia comercial (Fontanarosa). Materia comercial: Todas las personas y situaciones que permitan pasar la mercancía de quien la produce a quien la consume. Todo elemento de hecho perteneciente al comercio, a sus negocios, objetos, sujetos. (Comercio: una interposición en el cambio). Métodos del derecho comercial: Son los procedimientos para obtener el conocimiento del derecho comercial. Podemos analizar cuatro tipo de indagaciones. Ellas son: a) Técnica y económica: estudia la estructura y las funciones de las instituciones comerciales. Se trata de observar los hechos tales como se producen en la vida social. Es imprescindible. Solo él estudia de las normas no permite saber el funcionamiento de la institución, sino que se hace a través de la práctica, b) Histórica y comparativa: Investiga la evolución de una institución mercantil determinada. Compara en el tiempo y en el espacio las instituciones mercantiles en los distintos países. Se estudia por un lado las instituciones de un país en una época determinada, y por otro, el ordenamiento jurídico vigente en ese mismo país y en ese mismo momento. Muchas veces el pasado de una institución nos da a conocer el porqué de su regulación actual c) Exegética: consiste en desentrañar el contenido de dicha norma. Su objeto es la norma legal aplicable a un caso dado. Naturalmente el método es insuficiente, ya que muchas veces la norma no soluciona la situación concreta d) Sistemática o dogmática: consiste en extraer de las normas escritas, otras más generales contenidas implícitamente en aquéllas; y continuar extrayendo progresivamente principios cada vez más generales que permiten resolver las lagunas de derecho Evolución Las primeras normas fueron consuetudinarias. Nacen ante los requerimientos del tráfico mercantil. Son las corporaciones de los comerciantes quienes

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Derecho Comercial Argentino

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Unidad 1 1. Concepto de derecho comercial: Esunaramadel derechoprivado. Esel conjuntodenormasjurdicasqueregulanlamateriacomercial (Fontanarosa).Materiacomercial:Todaslaspersonasysituacionesquepermitanpasar lamercancadequienlaproduceaquienlaconsume. Todoelemento de hecho perteneciente al comercio, a sus negocios, ojetos, sujetos.(!omercio: una interposici"n en el camio). Mtodos del derecho comercial: #on los procedimientos para otener el conocimiento delderecho comercial. $odemosanali%ar cuatro tipo de indagaciones. Ellas son:a)T&cnica y econ"mica:estudia la estructura y las 'unciones de las institucionescomerciales. #e trata de oservar los hechos tales como se producen en la vida social. Esimprescindile. #olo &l estudia de las normas no permite saer el 'uncionamiento de lainstituci"n, sino que se hace a trav&s de la pr(ctica,))ist"rica y comparativa:*nvestiga la evoluci"n de una instituci"n mercantildeterminada. !ompara en el tiempo y en el espacio las instituciones mercantiles en losdistintos pases. #eestudiapor unladolas instituciones deunpas enuna&pocadeterminada, y por otro, el ordenamiento jurdico vigente en ese mismo pas y en esemismo momento. Muchas veces el pasado de una instituci"nnos da a conocer el porqu&de su regulaci"n actualc) E+eg&tica:consisteendesentra,ar el contenidodedichanorma. #uojetoeslanorma legal aplicale a un caso dado. -aturalmente el m&todo es insu.ciente, ya quemuchas veces la norma no soluciona la situaci"n concretad)#istem(ticaodogm(tica:consisteene+traer delas normas escritas, otras m(sgenerales contenidas implcitamente en aqu&llas/ y continuar e+trayendoprogresivamente principios cada ve% m(s generales que permiten resolver las lagunasde derechoEvolucin 0as primeras normas 'ueron consuetudinarias. -acen ante los requerimientos del tr(.comercantil. #on las corporaciones de los comerciantes quienes recogen tales pr(cticas, ala ve% que elaoran, a trav&s de la jurisdicci"n consular, nuevas normas mercantiles. 0ascorporaciones estaan 'acultadas para decidir las controversias entre sus miemros enrelaci"n alas materias decomercio, 'unci"n jurisdiccional queeraatriuida alosc"nsules. !onel pasodel tiempoesasreglas'ueroncompiladasenestatutos. Enelorigen se destacan en esta materia, dos (reas signi.cativas: las instituciones martimasy la quiera. Este era un derecho de la clase pro'esional, dado que su aplicaci"n estaace,ida alos lmitesdelascorporaciones,siendosusmiemros, loscomerciantes,lossujetos de este derecho, 0a generalidad de la polaci"n, continuaa siendo ju%gada yasea en 'unci"n de los derechos particulares, o por los derechos universales. #u aplicaci"nreduca alos comerciantes ($or ej.: el edictode$aris). #eleatriuyeal derechocomercial dosnotascaractersticas: especialidadenel (mitoestatal, enel derechoprivado, 'undamentalmente en relaci"n al derecho civil y universalidad, a nivelsupraestatal, ensuproyecci"ncomounderechouni'orme, m(sall(delas'ronterasnacionales. Especialidadensus'uentesyaqueadquieresingular relevanciaensusorgenes las costumres de los propiosmercaderes, luego los estatutos/ especialidad ensus principios, queseestructuranorientados a'acilitar el intercamio, asegurar elcumplimientodelastransacciones, proteger el cr&dito/ especialidadencuantoalaincorporaci"n al mundo jurdico de instituciones nacidas del tr(.co entre los mercaderesEn cuanto a la universalidad impone que las reglas jurdicas que tienden a regularlo, see+tiendantami&ndemanerauni'orme. 0aespecialidadcoramayor desarrollo, vaavan%ando hasta alcan%ar con la sanci"n del c"digo de Francia de 1232, su autonoma.0aordenan%asorecomerciode!olert, en1456, recogelae+tensi"ndesu(mitohacia los no comerciantes, enlamedidaque realicenciertos actos, que comien%an aconceptuarsecomomercantiles. 7s quedansometidosalajurisdicci"ncomercial, loscomerciantes y los no comerciantes, respecto de ciertos actos. 7parece aqu la noci"ndel acto de comercio y el de derecho comercial. 7l generali%arse el comercio, se advierten que no solo los pro'esionales reali%aan losllamados actos e comercio, sino que era usual que no comerciantes, en 'orma asiladaconcluyerandeterminados negocios, queseentendanespec.camentemercantiles.0egislativamenteestaconcepci"naparececonsagradaenel c"digodecomerciodeFrancia de 1232, en el que e+pone por primera ve% el concepto de acto de comercio, quecumple una dole 'unci"n: en primer t&rmino determina la calidad de comerciante y porotra parte impone la jurisdicci"n mercantil aun a los no mercaderes, en la mediad quereali%aran algunos de tales actos. El derecho comercial se trans'orma as de derecho delos comerciantes en derecho de los actos de comercio. 0a delimitaci"n de sus normas yano se cumple en 'unci"n de un sujeto. #e ha operado un proceso de alejamiento de sucar(cter pro'esional, invadiendo al ciudadano com8n, Este desarrollo aarca todo el siglo9*9Autonoma 0a autonoma se concie en tres aspectos: cient.ca y did(ctica, en cuanto el estudio deestaramadederechoprivadodeeconstruir unamateriapropiadeinvestigaci"nyense,an%a/ jurdica, en cuanto a las normas de la materia 'orman un sistema espec.coestructurado en torno a las relaciones econ"micas privadas atinentes a la producci"n yal camio y legislativa, en cuanto las leyes comerciales se coordinan en un cuerpo denormas separadas del !!. !omien%a el cuestionamiento cient.co a la con'ormaci"n deun derecho privado estructurado en torno a dos materias aut"nomas: el derecho civil y elderecho comercial.)aa dos posturas: :aquellosqueentiendenqueel modelohaagotadosusposiilidadesyquehayqueretornar a la recodi.caci"n del derecho privado en un solo cuerpo legislativo. $or otraparte se a.rma que la delimitaci"n de la materia comercial es arti.ciosa ya que se asa en unadistinci"n que no e+iste: el acto de comercio no presenta di'erencia con el acto civil. ;/:quienespor otroladoa.rmanla necesidad desusistenciade lamateriacomercialindependi%ada del !! pero sore criterios de delimitaci"n diversos, ahora sore la .gurade la empresa y del empresario#ui%a 0a !onstituci"n de#ui%a de125) salvo que de la disposici"n de dicha ley resulte que no se re.ere sino al contratantepara quien tiene el acto car(cter comercial($or ej.: art 46, los principios van a haceraplicados siempre y cuando la persona sea comerciante)!uando algunos de dichos actos aparece como unilateralR comercial todo el acto quedasujeto a la legislaci"n comercial con las salvedades que dicho artculo enuncia !onrelaci"nal contratodeconsumo, todoloqueesconsumidor tieneunr&gimenespecial (>1 a,os (ahora 12), los dementes declaradosen juicio, los sordomudos que no saen darse a entender por escrito y los inhailitados.El menos adquiere la capacidad jurdica cuando cumple los >1 a,os (ahora 12 a,os) apartir de esa instancia tiene la lire administraci"n de sus ienes0a incapacidad del menos de >1 a,os cesa por su emancipaci"n. Esta ocurre por unadole va: por matrimonio y por hailitaci"n de edad. 0a emancipaci"n por matrimonio requiere de la autori%aci"n del padre y la madre. #erequiere tener 14 a,os la mujer y 12 el homre0a hailitaci"n de edad, est( consagrada a 'avor del menor que ha cumplido los 12 a,os/dee ser otorgada por quien ejer%a la patria potestad o por el jue%/ en el primer caso,por escritura p8lica e inscripta en el registro Estado civil y capacidad de las personas,es revocale.E+cepciones: 0os emancipados nopuedenni conautori%aci"njudicial: 1ro. 7proarcuentas de sus tutores y darles .niquito/ >do. )acer donaci"n de ienes que huiesenreciido a ttulo gratuito/ 6ro. 7.an%ar oligaciones. 0os emancipados adquierencapacidad de administraci"n y disposici"n de sus ienes, pero respecto de los adquiridospor ttulo gratuito antes o despu&s de la emancipaci"n, s"lo tendr(n la administraci"n/para disponer de ellos deer(n solicitar autori%aci"n judicial, salvo que mediare acuerdode amos c"nyuges y uno de &stos 'uere mayor de edad.Hos supuestos m(s de capacidad: el menor que traaja, quien puede celerar contratode traajo sin necesidad de consentimiento ni autori%aci"n de sus padres y el menor quehuiereotenido el ttulo hailitanteparael ejerciciodeunapro'esi"nquepodr(ejercerla sin necesidad de previa autori%aci"nEn relaci"n al menor de 12 a,os o el incapa%, que hereda un estalecimiento comercial oindustrial, seadmitequeel tutor oel curador otenganautori%aci"njudicial paracontinuar la e+plotaci"n de tal estalecimiento. El ejercicio de la actividad comercial eneste caso, ser( judicialmente imputado al incapa%, por esta va e+cepcional se adquierela calidad de comerciante.!onlaley>4B5=del a,o>313desaparecelahailitaci"npor edad, ytami&nlaemancipaci"npor matrimoniodondelamujer tenaquetener 14, quedandoamosequiparados en los 12 a,os. 7dem(s de quedar derogado el contrato de traajo. 0o 8nicoque susiste es la dispensa judicial, cuando se trata de menores de 12 a,os y el ttulohailitante.En materiade comercio, elarticulo13e+presaaquetodo mayorde12a,os puedeejercer el comercio, si esta emancipado o autori%ado legalmente. El 7rt 11 regulaa elsupuesto de autori%aci"nllamada e+presa, dea ser otorgada por el padre y la madre.Hee ser inscripta y hecha p8lica en el registro p8lico de comercio. El menor adquiracapacidad sin ning8n tipo de lmitesEn el art 1> se dispona que el hijo mayor de 12 a los que 'uese asociado al comercio delpadre o la madre o de amos sea reputado autori%ado. 0a autori%aci"n es tacita. El menortienequeserincorporadocomosocio. Eslimitada. $uedeserrevocadaperosolopordecisi"n judicial. 0os actos del menor en el lapso autori%ado son validos'ncompati,ilidades ) prohi,iciones$rohiiciones e incompatiilidades*ncompatiilidad es una verdadera prohiici"n legal impuesta por motivos disciplinariosderivados de un estaco social, del ejercicio de una pro'esi"n o de un cargo. 0a violaci"ndela prohiici"nlegal noest(sancionada conlanulidad delosactos. 0assancionestendr(n en todo caso car(cter penal o disciplinario, pero el acto mercantil ser( v(lido yel in'ractor podr( ser considerado comerciante.7rt. >>: Est(n prohiidos de ejercer el comercio por incompatiilidad de estado:1.J 0as corporaciones eclesi(sticas/ >.J 0os cl&rigos de cualquier orden mientras vistan el traje clerical. 6.J 0as magistrados civiles (presidente, goernadores, intendentes) y jueces en elterritorio donde ejercen su autoridad y jurisdicci"n con ttulo permanente.Ttras del c"digo y leyes especiales: prohiici"n de ejercer el comercio a los:.J 0os querados que no hayan otenido rehailitaci"n, salvo las limitaciones del 7rt.1B5B.Unidad #EM*-E.A 7ctualmente es el actor m(s importante del mercado: es la principal 'uente generadorade rique%as y de traajo. Es la actividad de organi%aci"n de los 'actores de producci"n,es el ejercicio de una actividad econ"mica organi%ada para ciertos .nes, algo inmaterial.0aempresaesactoojetivodecomercio, consideradacomoorgani%aci"nporquesuestructura t&cnicoJjurdica es apta para desarrollar estale y sistem(ticamente lasoperaciones que constituyen su ojeto.En este concepto se distingue::elementos materiales: materia prima, mercadera, maquinaria, instalaciones, etc.::elementos inmateriales: nomre comercial, ense,a, patentedeinvenci"n, marcas,modelos/:elementos personales: administradores, gerentes, empleados.0a empresa es una noci"n econ"mica: es el ejercicio de una actividad organi%ada, parala producci"n o el intercamio de ienes o servicios, destinados al mercado. 0aorgani%aci"n empresarial es aprehendida por el derecho de 'orma parcial, sin aarcar latotalidad de la misma!omo sujeto de derecho el 'en"meno econ"mico de empresa, da lugar al empresario,titular de la empresa, con su dole posiilidad: empresario persona 'sica, empresariopersona jurdica (sociedad)!omo ojeto de derecho, da vida a la hacienda o 'ondo de comercio, conjunto de ienesmateriales o inmateriales destinadosa una e+plotaci"n empresaria!omoactividadpro'esional reali%adaporel empresario, elladeeserecon"mica, en'orma organi%ada y con prop"sito de lucro.0a ley de contrato de traajo contiene una de.nici"n de empresa, que por su amplitud,es solo 8til para la "ptica laoral.El inc. B del 7rt 2 del c"digo de !omercio, incluye determinadas clases de empresas. 0acali.caci"n de comercial, no solo se limita a los actos internos de empresa, sino que see+tiende a los actos celerados por una empresa con terceros (interpretaci"n doctrina'rancesa)El art 2 del c"digo de comercio contiene una enumeraci"n enunciativa, no ta+ativa, hapermitido que el paso del tiempo haya ampliado esta categora de actos de comercio,incorporando nuevas empresas!aracteres de la empresa mercantil:Esunaunidaddeorgani%aci"n. #etratadeunentecomplejointegradopor los6'actores de producci"n (materia prima, capital y traajo) en distintos grados.:#e encarga de la producci"no intercamiode ienes y servicios.Hichas actividadesdeen desarrollarse por el empresario en 'orma pro'esional, o sea, pr(ctica constante ynormal de dicha act.:Hestinado al mercado. Es decir, los ienes producidos est(n destinados a un 6V (no paraconsumo propio de la empresa).:$rop"sito: otener ene.cios a partir del intercamio.Empresa y hacienda mercantil7lregularel derecho comercial el conjuntodeloselementos o ienesinstrumentalespara el ejercicio de la actividad organi%ada que constituye la empresa, aparece la noci"nde hacienda o estalecimiento mercantil como sustituir material de la empresa.0ahaciendaoestalecimientomercantil esel conjuntodeienesorgani%adosporelempresario para el ejercicio de su actividad pro'esional$uede haer empresa sin conjunto organi%ado de ienes que la apoyey la inversa.0a hacienda comercial es un conjunto de ienes heterog&neos. Tales ienes semani.estan como vinculados entre s por una interdependencia 'uncional estarcida por elempresario mediante una organi%aci"n adecuada y tendiente a posiilitar y 'acilitar elejercicio de su actividad de empresa.$ara lograr esa .nalidad com8n se coordinan 'uncionalmente todos los elementos de lahacienda. Nuntamente con el estalecimiento principal es preciso organi%arestalecimientos secundarios.Estas necesidades originan > 'en"menos::0a irradiaci"n e+terior de la empresa, que se traduce en la creaci"n de sucursales yagencias y tami&n lo que es llamado Enegocios en cadenaF.:0a concentraci"n de empresas que da lugar a la 'ormaci"n de .liales.Empresa y sociedad0a sociedad es un sujeto de derecho y por lo tanto puede ser titular de la empresa/ demodoque, lasuertedelaempresadepender(delossocios, quienesconsusvotosdeterminar(n y orientar(n la vida en sociedad. (-uestra ley de sociedades no identi.casociedad con empresa mercantil ni requiere q la sociedad comercial se constituya s"lopara e+plotar una empresa mercantil/ pero cuando esto sucede, r(pidamente se destacala inPuencia q &sta ejerce sore aqu&lla). ?elaci"n entre empresa y sociedad EmpresarioEl empresario es la persona 'sica o jurdica que crea la empresa, la organi%a, la e+plota,aprovecha sus ene.cios, y soporta sus riesgos. Hado que se requiere la concentraci"nde capitales considerales, es muy 'recuente que las grandes empresas seanorgani%adas y e+plotadas por sociedades. El empresario es una persona jurdica.0a de.nici"n de empresario en el c"digo italiano se otiene por una cominaci"n de dosartculos. El primero de ellosde.ne al empresario como aquel que reali%a una actividadecon"mica organi%ada, con car(cter pro'esional destinado a la producci"n o intercamiode ienes oservicios yel otroartculorestringeestanoci"n alempresariomercantil,detallando las actividades que e+presamente contempla tal distinci"n,El concepto incluye como elemento di'erenciador la actividad, que importa la reali%aci"nde una serie de actos, coordinales entre s, para una .nalidad com8n.7parece la noci"n de empresario como productor de ienes y servicios y cora la realsigni.caci"n la relaci"nempresarioJcomerciante$rincipio de conservaci"n de la empresa. .!omo se dijo en un 1V momento, la empresa constituye la principal 'uente generadorade rique%as y de traajo. Es por ello q el derecho comercial tiende a alentar la creaci"n ydesarrollo de la empresa, a trav&s de la sanci"n de normas q protegen a este instituto.Entre estas leyes tendientes a la protecci"n o conservaci"n de la empresa seencuentran:7) 0ey de concursos y quiera (ley >>)Estalece criterios generales, indicando el orden en q los acreedores deen corar suscr&ditosantepatrimoniosinsu.cientes, apartirdelaparali%aci"ndelasoperacionesindividuales. 7s, esta ley regula::!oncurso preventivo o convocatoria de acreedores: el empresario denuncia q esta encesaci"n de pago, convoca a los acreedores y les pide espero yRo quita y as evita q esa'uente de traajo desapare%ca.:#alvataje empresario: #7 o #?0 cuyo concurso preventivo 'racasa. #e are un perodode63das paraqcualquier personapropongaalos acreedores una'"rmulaparareorgani%ar laempresa(unapropuestadesalvataje). #i los acreedores aceptan, laempresa se salva en manos de otro empresario. Es decir, hay una divisi"n entre empresay empresario.:!ontinuaci"n de la e+plotaci"n de la empresa: a8n despu&s de declarada la quiera, elsndico dee in'ormar al jue% sore las posiilidades o conveniencia de continuar con laactividaddelaempresa. #i el jue%consideraqesra%onale, laempresacontinuar(aierta, siendo e+plotada por el sndico. Fundamento: q la venta de la empresa sea m(sredituale a los acreedores (no es lo mismo vender una empresa aierta q una cerrada).:!ontinuaci"n a trav&s de 'ormas de cooperativas de los propios empleados.C) 0ey de sociedadesEn su art 133 estalece la conservaci"n de la sociedad, q es la titular de la empresa.7 su ve%, en su art =< estalece las causas de disoluci"n de la sociedad. En caso de dudasore estas causas, se decide a 'avor de la e+istencia de la sociedad.!) 0ey 1 modalidades distintas:a) 0as agrupaciones de colaoraci"n (7!E)) las uniones transitorias de empresas (DTE)a)0a 7!Ees elcontrato por elcual lassociedadesconstituidasenel pas ylosempresariosindividuales domiciliados en el mismo pueden estalecer una organi%aci"n com8n para 'acilitar odesarrollarunadetermina'asedelaactividadempresarial oincrementarel resultadodesusactividades.!aractersticas::-o es una persona jurdica, ni constituye un sujeto de derecho.:0as ventajas patrimoniales q genere su actividad deen recaer directamente en el patrimoniode las empresas agrupadas.:0a agrupaci"n no puede ejercer 'unciones de direcci"n sore la actividad de las empresas q la'orman.:0adirecci"nyadministraci"ndelaagrupaci"nest(acargode>om(spersonas 'sicasdesignadas en el contrato o posteriorR por los participantes, siendo de aplicaci"n las normas dela representaci"n del c"digo de comercio.:0a agrupaci"n tiene un 'ondo com8n operativo q se mantiene indiviso durante la acci"n delcontratoyqsehallae+entodelaacci"ndelos acreedores particulares delas empresasparticipantes)0aDTEes elcontrato por elcual lassociedadesconstituidasenel pas ylosempresariosindividualesdomiciliadosenel mismopuedenreunirseparael desarrollooejecuci"ndeunaora, servicio o suministro concreto (dentro o 'uera del pas).#e constituye por medio de un contrato, redactado en escritura p8lica o privada, deiendo serinscripto en el ?egistro de comercio.Estas uniones tienen un 'ondo com8n operativo.0a duraci"n de la uni"n ser( igual a la de la ora, servicio o suministro q constituya su ojeto. #uordinaci"n.)ay una empresa madre q controla un grupo de empresas a partir de la unidad de decisi"n, lo qimporta es el control patrimonial de las empresas del grupo. !ada empresa suordinada tomasus decisiones da a da, pero las decisiones estrat&gicas son tomadas por la empresa lder. Esta8ltima, a su ve%, designa gestores para las empresas hijas, q deer(n rendir cuentasanualmente. Ieneralmente presentan una estructura societaria: una sociedad q toma parte en elpatrimonio de otras empresas. !uando tienen m(s del B1W tienen la unidad de decisi"n.:$articipacional: Dna empresacompra acciones de otra como para tomar decisiones conrespecto de la sociedad de la cual compra las acciones. #on dos sociedadesjurdicamente independientesecon"micamente dependientes:!ontractual: Entre las sociedades celeran un contrato por el cual una quedasuordinada a las directivas de la otra:$ersonal: Dna empresa adquiere una cantidad de acciones su.cientes que le permiteelegir a los miemros administrativos de la otra.El agrupamiento de empresas suordinadas puede darse de 6 maneras:7) )ori%ontal: @incula a empresas q concurren a la misma 'ase del proceso productivo.Empresa compra otras empresas q tienen el mismo ojeto se e+pande o usca controlarun mismo mercado. Esto, genera un 'en"meno de concentraci"n econ"mica. $ara evitardicha concentraci"n e+iste la ley de de'ensa de la competencia q estalece q se requiereel acuerdo del Estado para q se lleven a cao estas uniones.)@ertical: uneaempresasdedistintanaturale%aperoqsecomplementanenlasdistintas 'ases del proceso de producci"n, es decir, las empresas se hallan vinculadaspara la otenci"n o comerciali%aci"n de un producto: 'orman una red de producci"n qaarca desde la empresa e+tractora o productora de la materia prima hasta elelaorador del 8ltimo producto elaorado. (Ej. Codega, compra tierra para vi,edo por unlado, y empresa q comerciali%a vino por el otro).c)!onglomerado: unaempresalder qadquiereempresas, suordin(ndolas, conelojetivo de ampliar su podero en los distintos mercados. Ej. Irimoldi #7 compra vi,edo,ma,ana compra una empresa de cosechadoras, etc.Dno de los ejemplos son los trusts ('usi"n oculta de > o m(s empresas organi%adas como#7)y los holdings (una sociedad domina a otra con la sola titularidad de una parte delcapital).Dna cuesti"n importante se plantea en torno a la responsailidad de estas empresas: siunaempresadel grupoquiera, lasotrasdeenresponderM0aempresamadredeeresponderM 0arespuesta'ormal es -Tpuestoqsetrataradedistintos sujetos dederecho. Enlarealidad, si el control delaempresamadreeralcito, &stanodeeresponder por la quiera de sus empresas hijas/ pero si su control era ejercido en 'ormailcitaoausiva, s deer(responder porquepuedesuceder qlaquierahayasidoconsecuencia de ese mal control o malas decisiones estrat&gicas. El jue% deer( decidirsi huo ejercicio ausivo o no.Filial Es una 'orma de la participaci"n .nanciera de una sociedad en otra y responde a un'en"meno de tendencia hacia la concentraci"n de empresas.0a .liales una sociedad jurdicamente independiente de la llamada sociedad, pero esecon"micamente dependiente de ella. 0a .lial es una sociedad provista de personalidadjurdica, de patrimonio propio, regidas por sus propios estatutos y sus propios "rganos degoierno y de administraci"n. $uede incluso tener un ojeto de e+plotaci"n distinto delde la sociedad madre. Esta posee un n8mero de acciones su.cientes para imponer susdecisiones en las asamleas.#edeEs donde el empresario tiene el asiento principal de la administraci"n de los negocios. #ise trata de un comerciante individual, all estar(n las o.cinas desde donde se dirige laempresa y se centrali%a la contailidad. #i se trata de una sociedad, la sede oestalecimiento principal ser( el lugar donde residen y 'uncionan los "rganos degoierno y administraci"n.#ucursalEs un estalecimiento secundario de car(cter permanente, dotado de relativaautonoma, destinadoacolaorar enlae+plotaci"nreali%adapor el estalecimientoprincipal,!aractersticas:a) Es una simple e+tensi"n de la empresa a la que est( suordinada y tiene su mismoojeto)Tiene una instalaci"n material distinta de la del estalecimiento principalc) est( a cargo de un 'actor o gerente dotado de cierta amplitud y liertad de acci"n, siien suordinado a las directivas impuestas por la administraci"n centrald) tiene una clientela, por lo com8n, distinta de la del estalecimiento principal$oco importa que la sucu, ajust(ndose alas oligaciones se,aladas en los artculos < y B en el caso de noti.c(rsele oposici"n.Encasodequeel productodel rematenoalcanceacurir lasumaaretener, elrematador depositar( en el Canco destinado a reciir los dep"sitos judiciales, en cuentaespecial el producto total de la suasta, previa deducci"n de la comisi"n y gastos que nopodr(n e+ceder del 1B por ciento de ese producto.#i haiendooposici"nel rematador hicierapagos oentregas al vendedor, quedar(oligadosolidariamentecon&sterespectodelosacreedores, hastael importedelassumas que huiera aplicado a tales ojetos.Es decir, el martillero deer(:J#i se le noti.can oposiciones, retener y depositar la suma correspondiente seg8n los art< y B y el e+cedente entregarlo al vendedor.J#i lasoposicionese+cedendel productototal del remate, deedepositarlointegraR(salvo comisi"n y gastos)/ el pago se e'ectuar( a prorrata, respetando los privilegios.J#i nonoti.canoposiciones, deeentregar el productodelasuastaal vendedor,pudiendo retener el mencionada 1BW $recio mnimoEl art 2estalece: -opodr(e'ectuarseningunaenajenaci"ndeunestalecimientocomercialo industrialpor un precio in'erior alde loscr&ditos constitutivos delpasivocon'esado por el vendedor, m(s el importe de los cr&ditos no con'esados por el vendedor#i ien se ha sostenido q se trata de nulidad de la venta en tales condiciones en ra%"nde la prohiici"nlegal,Fernande% yIome% 0eo entienden q en rigorse trata de unainvalide% relativa, es decir, invocale solo por los re'eridos acreedores, cuya acci"n deelimitarse a hacer e'ectivos sus cr&ditos desconociendo la trans'erencia, de donde resultaq si son pagados no pueden atacarla. E+cepci"n: con'ormidad de todos los acreedores, laley usca protegerlos a estos, si ellos asienten, no hay prolema0os cr&ditos tenidos en cuenta son los relacionados al negocio.7rt =: se presumen simuladas sin admitir pruea en contrario las entregas que pare%cane'ectuadasacuentao comose,a quehuierehechoel comprador al vendedor yentanto cuanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.7rt 11: 0as omisiones o transgresiones a lo estalecido en esta ley, har(n responsalessolidariamente al comprador, vendedor, martillero o escriano que las huierancometido, por el importe de los cr&ditos que resulten impagos, como consecuencia deaqu&llas y hasta el monto del precio de lo vendido.Tligaci"n de no volver a estalecerseFacultad q tiene el comprador del 'ondo de reclamar a su vendedor q no estale%ca unnegocio de la misma especie en un radio determinado y por un pla%o determinado, paraevitar q se lleve la clientela. 0a ley nada dice respecto este tema, pero la jurisprudenciaentendi" q es una oligaci"n de no competencia. Fundamento: el 'ondo est( integradotm por la clientela si trans.ero 'ondo, trans.ero clientela.0as partes pueden estipularlo, para que la cl(usula sea v(lida hay > limitaciones: parcial(lmites territoriales) y temporal (acordar el pla%o por el cual no puede volver aestalecerse)#i no hay clausula, la mayora de la doctrina dice que por m(s que no haya acuerdoyclausula, no quiere decir que esta norma no est( implcita, la ley consagra la clientelacomo elemento. 0a minora dice que todo lo que no est( prohiido est( permitido.0imitaciones: seriasyverdicas, encasocontrariohayquereducirloat&rminosm(sjustosTligaci"ndel enajenante, conyugue, cuandosetratedeunienganancial, ylosheredadosqueaceptaronlaherencia. Cene.ciariosel adquirente, susherederosysucesores universales y los suadquirentes del 'ondoe+iste respecto de ientrasmitido la oligaci"n del vendedor. El estalecimiento comercial como ojeto de relaciones jurdicas0ocaci"n:Titular del'ondo cede su uso o e+plotaci"n por un tiempo determinado y un preciocierto.El locador dee: con'erir al locatario el poder de disposici"n sore materia prima y mercaderas/poneradisposici"ndel locatariotodoloqseanecesarioparalae+plotaci"ndel negocio(ej.secretos de 'aricaci"n)/ mantener al locatario en el goce pac.co del estalecimiento arrendado.$or su parte, el locatario dee: e+plotar el 'ondo de comercio en 'orma diligente (como lo hara eluen homre de negocios)/ restituir el estalecimiento en el mismo estado en q lo recii".?equisitos: Jel local arrendado dee ser un local y el negocio en &l instalado/ Jel ojeto arrendado dee constituir un conjunto organi%ado, es decir, una unidad patrimonial.Jla.nalidaddel arrendamientodeesercontinuar laactividadecon"micaorgani%adapor ellocador.6) $renda: #on susceptiles de prenda .ja: las instalaciones, los contratos de locaci"n, marcas,patentes, ense,as, diujos y modelos industriales, distinciones honor.cas y de derechos sujetosa la propiedad comercial. #on pasiles de prenda Potante: las mercaderas y materias primas engeneral, pertenecientes al estalecimiento industrial o comercial.#atano[sUy e+plica la distinci"n: la mercadera est( destinada a ser enajenada o las materiasprimas a ser trans'ormadas, demodo q laconstituci"n soreellasdeuna prenda .jatraeracomo consecuencia su inmovili%aci"n, impidiendo el giro del estalecimiento. .J 0aoligaci"ndeseguir unordenuni'ormedecontailidadydetener loslirosnecesarios a tal .n/ 6.J 0a conservaci"n de la correspondencia que tenga relaci"n con el giro delcomerciante, as como la de todos los liros de la contailidad/ .J 0a designaci"n de la calidad del tr(.co o negocio/ 6.J El lugar o domicilio del estalecimiento o escritorio/ .J Herecho para solicitar el concordato/ 6.J Moratoria mercantil/ ) En el pasivo:*. a) 0as deudas indic(ndose separadamente las comerciales, las ancarias, las.nancieras) 0as previsiones por eventualidades c) Todo otro ruro que por su naturale%a represente un pasivo hacia terceros/d) 0as rentas perciidas por adelantado ** a) El capital social) 0as reservas legales contractuales o estatutariasc) 0as utilidades de ejercicios anteriores d)Todootroruroqueporsunaturale%acorrespondaserincluidoenlascuentasdecapitalpasivas y resultados/6) 0os ienes en dep"sito, . En los casos en que el remate se anulara por causa no imputale al martillero, &stetendr( derecho al pago de la comisi"n que corresponde, que estar( a cargo de laparte que caus" la nulidad.6. En los casos en que el remate se suspendiera o anulara por culpa del martillero,&ste perder( su derecho a corar la comisi"n y a que se le reintegren los gastos, yresponder( por los H y $ ocasionados. Tami&n pierde el derecho a la comisi"n sie'ectuada la venta no rinde cuenta documentada en el pla%o legal.#ociedad entre martilleros: pueden constituir cualquier tipo de sociedades, e+cepto cooperativas,con una restricci"n en el ojeto: &ste ser( 8nicamente el de reali%ar actos de remate.0a ley tami&nadmitela'ormaci"n de sociedades comerciales cuyo ojeto social sea lareali%aci"n de actos de remate, aunque 'ormadas por comerciantes. Ej.: inmoiliarias. $ero la leyindica que el martillero que realice el acto ser( responsale ilimitada y solidariamente con lossocios por los H y $ que pudieran producirse como consecuencia del acto de remate.7gentes deviaje. Ensu'unci"nespec.cao'recepaquetes deservicios tours, queincluyen viajes, alojamiento, paseos e+cursiones, programas sociales, seguros de salud,etc. El agente de viaje act8a en algunas oportunidades como organi%ador de viajes y, enotras como intermediario de viaje, y en muchas ocasiones reali%an actividades a.nes ocone+as.Hespachante de aduana. 0as personas que intervienen ante las aduanas y receptoras dela rep8lica en los tr(mites relativos a la importaci"n y e+portaci"n de mercaderas ydem(s operaci"n aduaneras. #u 'unci"n consiste en encargarse de las gestionesnecesariasparaotenerel despachodelasmercaderaspertene%canacomerciantescomoanocomerciantes. 0osactosqueellosreali%annosonactoscomercialessinoactividades vinculadas con la administraci"n p8lica7gente de comercio: personas encargadas en 'orma estale de atender los intereses delcomerciante que les encomienda con talcuidad, uscando negocios, suministr(ndolesin'ormaciones, organi%andoyreali%andopropagandaenene.ciodeeste, peroquecarecende representaci"n para concluir negocios en nomre del comitente)nidad * Bolsas y mercados de comercioBolsa: a+ la reunin de personas *corredores, agentes, comerciantes, etc!+ 'ue se $an a congregar para realiardistintas operaciones; b+ el local donde estas reuniones se realian+ el conjunto de operaciones efectuadas en undadeterminadoenunodelos lugares indicados, d+ las sociedades constituidas conel objetodefundarestablecimientos donde los comerciantes realicen sus reuniones!Eslainstitucin'uepromue$e, reglamentaydisciplinalasreunionescotidianasdeloscomerciantesosusagentes en un lugar determinado, con el fin de hacer ms fcil, rpida y cierta la celebracin de los contratosburstiles, asegurando su cumplimiento y garantiando la seriedad de las operaciones!Aercado, desde la economa poltica es toda relacin regular entre compradores y $endedores con objeto deestablecer un e'uilibrio entre la oferta y la demanda! El mercado supone relaciones de cambio de mercancasfungibles presentes o futuras de acuerdo con las prcticas o so del establecimiento o $alores en masaBolsa: 9"neroAercado: especie /uncin econmica Las Bolsas ylos Aercados cumplenunafuncinfundamentada enla librecontratacin, consistente en:canaliar el ahorro; facilitar la circulacin de los bienes y e'uilibrar los precios en el tiempo y en el espacio!Lacanaliacindel ahorroseopera, entreotrosprocedimientos, atra$"sdelosAercadosdeDalores'uepromue$en y facilitan la in$ersin consistente en la ad'uisicin de ttulos-$alores! Dan a influir B sujetos: *0n$ersor: sujeto 'ue $a ad'uirir ttulos o $alores con el objeti$o de obtener utilidades y adems $a a tener unaparticipacin acti$a como socio de esa bolsa o mercado! Da a hacer un estilo de esa bolsa a largo plao!*Especulador: 1ompra ttulos o mercaderas con el objeti$o de re$enderlos y obtener una ganancia, no participacomo socio en las bolsa, el estudio $a a ser a corto plao!*Jugador: Da a comprar mercaderas o ttulos con el objeti$o de re$enderlos y obtener ganancia per no haceanlisis demercado, sino'ueestas operaciones las $aarealiar deacuerdoasucriterio! 9eneralmenteobteniendo ms p"rdida 'ue gananciaEl e'uilibriodelospreciossedaatra$"sdedostendenciascontrarias: todocompradorat"rminocomprapre$iendo un ala! . su $e, el $endedor 'ue $ende al precio del da para entregar la mercadera alg(n tiempodespu"s, se asegura un precio actual en pre$isin de 'ue los precios bajen en el futuro!El resultado de estas dos e%pectati$as antagnicas es, por lo com(n,la fijacin de un precio 'ue aten(a lasbruscasoscilaciones'ueseproduciranporlas$ariacionesimpre$istasoimpre$isibles'uediariamenteseproducen en un mercado donde solamente se compra y se $ende al contado!/enmenos anlogos se producen con referencia al e'uilibrio de los precios en el espacio! 4na mercanca puedeser comprada o $endida en un lugar a un precio menor o mayor 'ue en otra localidad! )ero si el precio llegara aser tan alto 'ue e%cediera los costos del transporte desde otra plaa, los compradores preferirn comprar en "sta(ltima, ya 'ue el precio de $enta ms los gastos de transporte siempre sern menos 'ue el precio en la primeraplaa!Estructura jurdica de la bolsaLa forma jurdica 'ue debe adoptar la bolsa es de: .sociaciones 1i$iles con personera jurdica o sociedadesannimas!Los mercados deben constituirse como sociedades annimas con acciones nominati$as, endosables o no!Entonces concluimos, los mercados son instituciones *#!.+ organiadas de acuerdo a lo 'ue establece la ley y'ue, porlocom(n, estnafiliadosaotrasinstituciones*#!. oasociacionesci$ilesconpersonerajurdica+denominadas Bolsas!#istemas legislati$os!Bolsas oficiales: estas e%istenen/ranciae0talia! Enestos pases las Bolsassoninstituciones ;oficiales clases de olsas:5! Las 'ue pre$"n la cotiacin de ttulos $alores! Entre sus entidades adheridas cuentan con Aercados deDalores! Ej!: Bolsa de Bs! .s!, &osario, 1rdoba, Aendoa, La )lata!6! Las 'ue en sus estatutos no pre$"n la cotiacin de ttulos $alores, o simplemente no tienen adheridosAercados de Dalores! Ej!: Bolsa de #an Juan, Aar del )lata, etc!$rincipios: /ormacin objeti$a e impersonal de los precios *libre concurrencia de la oferta y la demanda+ 1oncertacin de operaciones sin los objetos a la $ista .utorregulacin burstil, a tra$"s de los usos y costumbres /uero propio: los comerciantes se jugan entre s *fuero burstil+Funciones: )rincipal: otorgar derecho de cotiacin, 'ue implica poder comprar y $ender acciones en la Bolsa! .utoriar, suspender y cancelar la cotiacin de ttulos $alores sK sus reglamentos! Establecer los re'uisitos para cotiar! 1ontrolar el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyosttulos $alores se coticen! 8ictar normas para asegurar la $eracidad del registro, balances y dems documentos presentados!!J ME?!7HT# HE @70T?E# (7rt >2 a 62)Es un organismo t&cnico de .scali%aci"n y liquidaci"n de operaciones sore ttulos valoresperaciones usuales .5! >peraciones al contado! #e concreta para 'ue las partes cumplan con su obligacin! La operacin alcontadoentra:a, sustancialmente, una compra$enta de ttulos oacciones enla 'ue ambas partescontratantes *agente de bolsa comprador y $endedor+ deben efectuar sus respecti$as prestaciones *pagodel precio y entrega de los ttulos+ inmediatamente luego de celebrado el contrato, sin otra dilacin 'uela permitida por lareglamentacin! #eg(n"stalas operaciones al contadoseconciertanparaserli'uidadas el mismodaodentrodelos tres das hbiles *normal+ posteriores aa'u"l en'ueseconcierten! El contrato es consensual y obligatorio y de ejecucin inmediata! La propiedad de los ttulos'ueda trasferida cuando se cumplen los re'uisitos 'ue corresponden a la especie de ttulo 'ue se trate!6! >peraciones a plao firme! #e denomina operaciones a plao firme a'uellas 'ue se conciertanestableciendount"rminoparalareal ejecucindelas prestaciones con$enidas *pagodel precioyentrega de los ttulos+ 'ue nunca puede e%ceder de ?7 das y modalidades al momento de celebrar laoperacin! El contrato 'ueda perfeccionado y firme desde su celebracin, y slo se difiere elcumplimiento de las prestaciones! 8eben ser cumplidas en el plao 'ue estableca el directorio!)uedenocurrir dos situaciones, 'ueel marcadogarantice el cumplimientodelas obligaciones, elmercado es solidariamente responsable con el agente! )uede ocurrir 'ue no lo garantice, en su caso elagente e%pedir un certificado en donde consten los datos de la operacin burstilB! >peraciones de pase! #ustancialmente el pase consiste en una operacin mediante la cual una de laspartes ad'uiere $alores o efectos al contado y simultneamente los enajena a t"rmino, en tanto 'ue laotra realia con la primera la operacin in$ersa, esto es, le $ende esos $alores o efectos al contado y selos read'uiere a t"rmino! El 'ue compra se denomina pasador, se producen dos compra$entas entre lasmismas partes y de la misma cosa, una compra$enta es al contado y la otra a t"rmino, una es la causa dela otra! La operacin debe ser considerada como un solo contrato, en el caso de la operacin de pase, elpasador re$ende los ttulos como propietario, cuando $ena no debe entregar los mismo ttulos sino lamisma calidad y especie! El inter"s de las partes es ganancial3! 1aucionesburstiles! El mecanismodelaoperacinesel siguiente: el propietariodeacciones'uenecesitadinero, las$endealcontado*porintermediodeunagentedebolsa+aalgunapersona*'uetambi"n act(a por intermedio de un agente de bolsa+ y "sta, en el mismo acto, se las re$ende al primero,a t"rmino, por unprecio mayor!)ero, adiferenciadelo'ue ocurre en el pase,lasacciones nosonentregadas al ad'uirente, sino 'ue 'uedan depositadas en el mercado de $alores 'ue regula la operaciny fija el t"rmino y garantia la operacion! .l $encimiento del t"rmino fijado para su re ad'uisicin, el$endedor primiti$o deber abonar al comprador el precio con$enido, produci"ndose as la retro$enta! #ia'u"l no cumpliera su obligacin, el mercado de $alores proceder a $ender las acciones, satisfaciendoal dadordel dineroel precio'uelecorrespondeyde$ol$iendoel saldo, si lohubiere, al $endedorprimiti$o!?! >peraciones con opcin o a prima! #on operaciones a t"rmino en las cuales un de las partes o ambas sereser$an la facultad de optar por la resolucin del contrato o por la modificacin de sus modalidades deejecucin, mediante el pago de una prima o premio a su co- contratante! La prima consiste en una sumade dinero 'ue uno de los contratantes se obliga a pagar al otro! 8icha prima se pacta con prestacinsecundaria 'ue $a ane%a a la principal, consistente en el pago del precio o en la entrega de la cosa!"ondos comunes de in%ersin! Es un patrimonio 'ue pertenece a un grupo de personas *in$ersoresKcuota-partistas+, cada uno es co-propietariode una parte indi$isa de ese fondo, no es una sociedad, carece de personalidad jurdica! Es un objeto de derechoEslaunindepe'ue:osymedianoscapitalesdestinadosalain$ersinenacti$osfinancieros, e%ceptoeninmuebles! #e conforma una cartera indi$isa global 'ue pertenece al conjunto de los participantes in$ersores,denominados ;cuotapartistasB W) por cada 'ondoadicional que administre.El art < de ley hace re'erencia a la responsailidad contractualde las sociedades 'rente a loscuotaJpartistas cuando se traa delincumplimiento delreglamento. Esta responsailidad va aser limitadaysolidaria, see+tiendeadirectores, gerentes ymiemros delos"rganos de.scali%aci"n7mas sociedades tiene que ser independientes, no pueden tener las mismas o.cinas, tami&nse prohe que una misma persona pertene%ca a amas.?eglamente de gesti"nJ#u celeraci"n compete a la #H y #I: la ley estalece un contenido mnimo del cual no podranapartarseJ7utori%aci"n por !-@ e inscripci"n en el ?$!J?egula relaci"n de los inversorescon la #H y #I (contrato plurilateral)JDna ve% celerado y aproado por la !-@, se pulica en un diario de la naci"n por el t&rmino de> das y luego se inscrie en el ?$!, por escritura o instrumento privado con .rma certi.cadaJ0os cuotaJpartistas va a adherir a este reglamento, no pueden modi.carlo.!lases de clausulas:?elativas a los aspectos organi%ativos de los "rganos:?elativas a los aspectosdin(micos de gesti"n del 'ondo:?elativas a la modi.caci"n del reglamento:?elativas al modo de resolver las divergencias que se puedan producir en el 'ondo.0a !-@ elaora un modelo de reglamento:!lausulas generales: no puede ser e+cluidas por las partes, son oligatorias (son modi.cadaspor la !-@):!lausulas particulares: completanlas generales oprev&ncuestionesnotratadas por ellas(modi.cadas por acuerdo de la #I y #H con acuerdo de la !-@)-.Laacti%idaddel comerciodegranos. .u#etosqueinter%ienen! El primereslabndelacadenaeselproductor, 'uien tiene a su cargo la siembre y cosecha, una $e efectuada "sta, entregar la misma al segundoeslabn, es decir, el acopiador *persona fsica o jurdica 'ue guarda el producto por un plao hasta entregarlo ale%portador, o aceiteras o molinos para su industrialiacin o consumo, actualmente su figura se $e reducida+! Lafuncin de "stos ser comercialiar el producto al (ltimo eslabn, es decir, los e%portadores para 'ue lo destinenal e%terior, o a otros compradores 'ue lo destinarn a la industria yKo consumo!El encargado de mediar entre los dos (ltimos eslabones es el llamado corredor de cereales! El corretaje cumplela funcin de promo$er las operaciones, acercando oferta y demanda!M1mo se lle$a a cabo en el terreno fctico esta comercialiacinN4n productor 'ue le$anta su cosecha la deposita en los silos de un acopiador de su ona! Luego, pasado untiempoyestudiandosusposibilidadesfinancierasyel ni$el depreciosenel mercado, el agricultordecide$ender el grano depositado! El acopiador ad'uiere la mercadera! Este nue$o propietario puede retener el lote aespera de mejores condiciones o proceder a su re$enta! )ara esto (ltimo se halla en contacto casi permanentecon el corredor 'ue opera en la bolsa!&ecibida la orden, el corredor se constituye en la rueda escuchando propuestas y ofertando a su $e!1oncluido el negocio en la bolsa, el corredor confecciona un boleto de compra$enta, 'ue una $e firmado porlas partes es sellado y registrado en la misma bolsa!8. Clases de mercados! 9en"ricamente el mercado de granos comprende:5! El mercado disponible: en "ste mercado se conciertan las operaciones por plaos no superiores a B7 das!Es ms importante en cuanto al $olumen 'ue tiene!Es informalno se desen$uel$e en base a reglasrgidas, las partes pueden establecer sus condiciones! El 'ue recurre a este mercado 'uiere obtener lamercadera!6! Aercado a t"rmino: a'u se trata de la concertacin de operaciones con cumplimiento diferido a 6, B, oms meses!Este tipo de operatoria da la posibilidad de concretar negocios con cumplimiento en el futuro lo 'uepermite ponerse a cubierto de las fluctuaciones de precios 'ue sobre$engan al momento de lacontratacin: al asegurar un beneficio o un costo! Es un mercado formal o institucionaliado! El mercadogarantia las partes el cumplimiento de las obligaciones! Las partes estn determinadas por lareglamentacin del mercado/. El corredor de cereales! El corredor de cereales es el 'ue se interpone, el 'ue media en la negociacin entreel acopiador y los compradores!La tarea del corredor de cereales es hbrida, es decir,en ocasiones act(a como comisionista, en cambio en otraslo hace como corredor!En primer t"rmino, se puede obser$ar 'ue como corredor de cereales se registran tanto personas fsicas comojurdicas, por lo general constituidos bajo la formas de #!&!L!0aturale1a #ur!dica! La naturalea del llamado corredor de cereales depende de su actuacin y para respondera ello habr 'ue delimitar el mbito en donde se desen$uel$en:En el mercado a t"rmino su actuacin es la de un $erdadero comisionista, es decir, act(a en nombre propio y porcuenta ajena! 1ompra y $ende granos en manera similar al agente de bolsa en la compra$enta de ttulos $alores!Enel mercadolibreencambiosuactuacines latpica del corredor, ya 'ueacercaalas partes enlacompra$enta! /irma conjuntamente con las partes el contrato tipo, su contenido $a a ser establecido por la bolsade comercio, suele otorgarse un poder o mandato para 'ue lo acer'ue al comprador!)or todolo e%puesto puede decirse 'ue se trata de una acti$idad compleja; 'ue no e%iste en nuestroordenamiento jurdico norma alguna 'ue contemple esta acti$idad en su totalidad *hoy sera algo as como unafigura atpica+; 'ue tampoco puede acudirse a la costumbre para darle sustento, pues, nuestro ordenamiento loacepta siempre y cuando la ley se refiera a ella!)or lo tanto, al no e%istir regulacin legal se aplicarn lasnormas del corretaje, de la comisin, etc!, seg(n haya sido su actuacin! 0a ley de granos (derogada) les daa naturale%a de mandatarios y corredores)02DAD -1. Tligaciones y contratos comerciales: Tligaci"n: relaci"njurdicaenvirtuddelacual unapersona(deudor) deesatis'acer unaprestaci"n a 'avor de otro (acreedor).Tligaci"n !omercial: (una especie de olig.) Es el vnculo jurdico relativo a una prestaci"n quetiene car(cter comercial para quien la dee.!ontratos: 'uente principalsima de oligaciones.7rtculo >35.J El derecho civil, en cuanto no est& modi.cado por este !"digo, es aplicale a lasmaterias y negocios comerciales.0a doctrina no estuvo de acuerdo con esta redacci"n: elderecho comerciales aut"nomo connormasespec.cas, lareglageneral eslaaplicaci"ndel c"digodecomercioycomonoseadmiten lagunas, supletoriamente el c"digo civil/uente de las obligaciones comerciales7rt. ) [email protected]) !ontr. *nnominado que tiene parte de permuta y parte de !.@.$ago del precio?omero: Eel pago es el modo de e+tinci"n de las oligaci"n del comprador por cumplimiento dela prestaci"n a su cargo, trat(ndose de oligaciones de dar sumas de dinero: dee entreg(rselasen el lugar yenel tiempoconvenido,en illetesdecursolegalen larep8lica oend"lares(luego de la sanci"n de la ley >6.=>2 de convertiilidad del austral)F.7) $ago a precio de contado: !uando los contratantes no estipularon un pla%o para la entrega de las cosas vendidas y elpago de su precio, estar( oligado el vendedor a tener a disposici"n del comprador la cosavendida dentro de las>= !!).Mandatocomercial:celerado paraactos comerciales. 7suve% sesudividen en:mandatocomercial propiamentedicho(conrepresentaci"n) ymandatocomercial sinrepresentaci"n (comisi"n).Ttros autores distinguen: Mandato, el cual puede ser civil o comercial!omisi"nEl mandato comercial se rige por:!"digo de !omercio-ormas del mismo c"digo sore comisiones o consignaciones, ya que el art. >6>e+presa: EEntreel comitenteyel comisionista$ %aylamismarelacindederec%osyobligaciones (ue entre el mandate y el mandatario$ con las ampliaciones o limitaciones(ue se prescriben en este cap)tulo*.En tercer lugar, se aplican las normas sore mandato civil.6erechos ) o,ligaciones del mandate1. $agar la retriuci"n pactada y, en su de'ecto, aquella que huiese sido pactada enel lugar.>. 7nticipar al mandatario, si lo requiere, las cantidades necesarias para la ejecuci"ndel mandato.6. *ndemni%ar al mandatario los perjuicios que huiese su'rido por vicios de la cosa aque se re.ere el mandato, aun cuando los ignorase.611J. #i la promesa consistiera en una oligaci"n de dar, dee el promitente, entodos los casos, dar lo prometido, sin que se le admita indemni%aci"n, a no ser que ladaci"n se huiese hecho imposile. El que acepta la promesa del hecho de un tercero,queda oligado a &ste como si con &l huiera contratado. En todos los casos, larati.caci"n del tercero convierte el acto en un verdadero mandato con todos sus e'ectoslegales.7erminacin del mandato 8causas9$or el cumplimiento del negocioE+piraci"n del pla%o por el que 'ue acordado?evocaci"n del mandanteFallecimientodel mandanteomandatario(salvoqueseairrevocale) oincapacidadsoreviniente de cualquiera de ellos$or quiera del mandante o mandatario$or renunciadel mandatario: El mandatariopuederenunciar encualquier tiempoelmandato, haciendo saer al mandante su renuncia. #i esa renuncia perjudica almandante, deer( indemni%arle el mandatario, a no ser que:1. Hependiese la ejecuci"n del mandato de suplemento de 'ondos y no los huiesereciido el mandatario o 'uesen insu.cientes.>.#i se encontrare el mandatario en la imposiilidad de continuar el mandato sin ycon ello su're personalmente un perjuicio considerale.7un cuando la renuncia huiere llegado a conocimiento del mandante, es oligaci"n delmandatariocontinuar enlaatenci"ndelos negocios encomendados, hastatantoelmandante pueda tomar las medidas conducentes a reasumirlos.Comisin#e llama comisi"n o consignaci"n, cuando la persona que desempe,a por otros, negociosindividualmente determinados ora a nomre propio (sin mencionar el de su comitente) oajolara%"nsocial querepresentaparasatis'acer.nesointeresesdeotrapersona.Ejemplo: agente de olsa.Entre el comitente y el comisionista, hay la misma relaci"n de derechos y oligacionesque entre el mandante y mandatario.Caracteres!onsensualTneroso-o 'ormalTpicoHe aceptaci"n indivisileAceptacin ) recha:oEn el antiguo derecho italiano, la contrataci"n por parte del comisionista era oligatoria.En el derecho vigente, el comisionista tiene el derecho o 'acultad de aceptar o recha%ar elencargo,pero con la oligaci"n de avisar al comitente dentro de las >< horas o por elsegundo correo, ajo pena de pagar da,os e intereses (por no haer reciido dicho aviso),con la oligaci"n adicional de conservar la cosa (art. >6B, >64, >65 !.!om.).El comisionista que no recha%a 'ormalmente el encargo no queda por ello oligado por lacomisi"n, sinoque, respondeporda,osyperjuicios, adi'erenciadeloestalecidoalrespecto por el !!, en el que se estalece la aceptaci"n t(cita del mandato.0a aceptaci"n de la comisi"n es indivisile. 7ceptada en una parte, se considera aceptadaen el todo, y dura mientras el negocio encomendado no est& completamente concluido(art. >6= !.!om.)/ a no ser que el comisionista conteste la o'erta mani'estando que s"loacepta una parte del encargo, lo que en realidad importa una contrao'erta., que a su ve%e+ige la aceptaci"n del comitente.El silencio del comisionista: K*mporta aceptaci"n t(citaM I"me% leo entiendo que no, quela aceptaci"n tiene que ser e+presa. Echeverri por su parte admite que si puede haeraceptaci"n t(cita.-elaciones (ue crea la comisin0a comisi"n genera dos (mitos de relaciones:1. XMC*TT *-TE?-T: correspondiente al mandato que 'uere con'erido y que tiene porsujetos al comitente y al comisionista.>. XMC*TT E9TE?-T: los sujetos son el comisionista y tercero. El primero act8a ennomrepropio, por loqueel actonogeneravinculaci"nalgunaparael comitente,e+cepto que:El comisionista hiciere cesi"n del derecho al comitente o al tercero que con &l contrat"!uando act8en, tanto el comitente como el tercero, surog(ndose en el derecho de sudeudor.7rtculo >66.J El comisionista queda directamente oligado hacia las personas conquienes contratare, sinque&stas tenganacci"ncontrael comitente, ni &stecontraaqu&llas, a no ser que el comisionista hiciere cesi"n de sus derechos a 'avor de una de laspartes./,ligaciones ) responsa,ilidades del comisionista0aoligaci"ngen&ricadel comisionistaconsisteencumplirlacomisi"neninter&sdelcomitente y seg8n sus "rdenes.:El comisionistaqueaceptaseel mandatoest(oligadoacumplirlo, con'ormealas"rdeneseinstruccionesdel comitente. Ende'ectode&stas, oenlaimposiilidaddereciirlas entiempooportuno, osi lehuieseautori%adoparaorar asuaritriouocurriese suceso imprevisto, podr( ejecutar la comisi"n, orando como lo hara ennegocio propio.:Todas las consecuencias perjudiciales de un contrato hecho por un comisionista contralas instrucciones de su comitente, o con auso de sus 'acultades, ser(n de cuenta delmismo comisionista, sin perjuicio de la valide% del contrato. @a responder por los da,osperjudiciales que pueda causar al comitente: El comisionistaconservae'ectos reciidos, en caso de da,o dee avisar al comitente:Hee rendir cuentas : El comisionista dee comunicarle al comitente todas las noticias convenientes sore elnegocio a su cuidado, para que &ste pueda con.rmar o modi.car sus "rdenes*rohi,icionesEl comisionista no puede violar los deeres que le vienen impuestos por la ley.-o puede adquirir por s ni por interp"sita persona, los e'ectos cuya enajenaci"n le hayasido con.ada, a no ser que medie consentimiento e+preso del comitente (art. >4>). Esindispensale tami&n el consentimiento e+preso del comitente, para que el comisionistapueda ejecutar una adquisici"n que le est( encargada con e'ectos que tenga en su poder,ya sean suyos o ajenos. #i viola estas prohiiciones es procedente la nulidad asoluta del contrato. Ttros autoresconsideran que s"lo es procedente la nulidad relativa del mismo. Finalmente, unos pocosconsideran que s"lo nace de ello una responsailidad por da,os y perjuicios.#ustituci"n de la comisi"nEl comisionistapuedesustituir enotrolacomisi"n, auncuandoparaellonotengae+presas 'acultades, si as lo e+igiere la naturale%a de la operaci"n, o si 'uereindispensalepor alg8ncasoimprevistooins"lito. 0asustituci"npuedehacerlaasunomre, oal del comitente. Enel primer caso, contin8alacomisi"npor mediodelsucomisionista. En el segundo, pasa enteramente a &ste.#eg8n ?omero, e+iste sustituci"n legtima cuando:Est( autori%ada por el comitente!uando no est(ndolo lo e+igiere la naturale%a de la operaci"n!uando 'uere indispensale por alg8n suceso imprevisto o ins"lito.El comisionista no responde por los actos del sustituto, siempre que pruee:Lue se trataa de alguien que go%aa de cr&dito en el comercioLue le transmiti" .elmente las "rdenes del comitenteE+iste sustituci"n voluntaria cuando el comisionista sustituye su comisi"n en otro por suvoluntad. Enestoscasos, el comitentetieneacci"ndirectacontrael sustituidoyelsustituyente.?etriuci"n del comisionista Comisin ordinaria o simple : Todo comisionista tiene derecho a e+igir del comitente unacomisi"n por su traajo, la cual no haiendo sido e+presamente pactada, ser(determinada por el uso comercial del lugar donde se huiese ejecutado la comisi"n.#edee desdeque la comisi"nseejecuta,concluy&ndoseelnegocioencomendado.#i elcomisionista or" con dolo o culpa, carece, en principio, de este derecho.#i se ha concluido la operaci"n o mandato, la comisi"n se dee ntegra/ pero en caso demuerte o separaci"n del comisionista, se dee 8nicamente la cuota correspondiente a losactos que haya practicado. #in emargo, cuando el comitente revoque el mandato antesdeconcluido, sincausajusti.cadaprocedentedeculpadel comisionista, nuncapodr(pagarse menos de la mitad de la comisi"n, aunque no sea la que e+actamentecorresponda a los traajos practicados.Comisin de garant)a#El comisionista corre con los riesgos de la coran%a y se le pagauna comisi"n e+tra, a partir de la simple. #i no estuviera e+presamente se va adeterminar por los usos del lugar de residencia del comisionistaHerecho de retenci"n-ing8n comisionista puede ser compelido a entregar los e'ectos que recii" o adquiri" encomisi"n, sin que previamente se reemolse de sus anticipaciones, gastos, comisiones eintereses, si los huiere.Encasode'alenciaser(pagadosoreel productodelosmismosg&nerosconciertapre'erencia.Esto implica un privilegio para el comisionista que concurre con otros acreedores, paracorarse sore el valor de dichos ienes. Tami&n surge de aqu mismo que el comisionista tiene un derecho de retenci"n sore losienes en caso de que no se cumpla con lo mencionado arria.MutuoC/CE*7/. El !"digo de !omercio no de.ne al mutuo. En el c"digo civil se puede hallar una primerade.nici"n en lo dispuesto en el 7rt. >>32 yss. del !"digo de !omercio.Es conmutativo 0as ventajas y p&rdidas son conocidas al momento de la celeraci"ndel contrato, el mutuario conoce desde el per'eccionamiento del contrato que es lo quedee restituir al mutuante. *uede ser oneroso o gratuito 0a onerosidad se la otorga el pacto de intereses, delo contrario s"lo se adeuda el capital. 0a gratuidad surge s"lo cuando se dee el capital,presumi&ndose as el contrato seg8n los estalece el 7rt. >>ienes o,) !ominaci"n: #iempre es posile desintegrar el contrato nominado de sus componentes,de manera que cada uno de estos tenga su regulaci"n jurdica propia y de esa 'orma sepuedeaplicar esaregulaci"njurdicacorrespondienteacadacomponentedel contratoinnominado6) Emancipaci"n: 0a cominaci"n de diversos elementos en el contrato tpico da lugar auna .gura contractualnueva que deer( estar regida en primer lugar por los principiosgenerales de los contratos, >G analoga y 6G principios generales del derecho. #i el contratoes atpico con tipicidad social antes de los principios generales deen aplicarse los usos ycostumresFarina dice que las 6 teoras tienen sus aciertos y errores. )ay > posturas, los analogistasquevanauscarenla.gurasimilarlaregulaci"naplicaleal contratotpicoylosnoanalogistas que usaran la tipicidad social: usos y costumresAgencia Comercial!ontrato en virtud del cual una parte, denominada agente, se oliga a promover negociospor cuenta de otra, denominada proponente, de manera continuada, mediante unaretriuci"n. El agenteesunintermediarioindependiente. #alvopactoencontrario, noasume el riesgo de las operaciones ni representa al proponenteF.J > partes (sujetos de derecho distintos): agente y principalJ 'unci"n: promoci"n de negociosJ %ona de e+clusividadJ estailidad, permanencia en el tiempoJ retriuci"nEl agentepromuevecontratos olosconcluyeeninter&sdeotro. 0a'unci"nescrearclientelaoaumentarlae+istentecomoas tami&nmantenerla. El agenteseoligaadesplegar unaactividadecon"micaquetienepor 'unci"nconseguir clientelaparasucomitente.-aturale%a jurdicaHistintas posturas:J 7plicaci"n anal"gica de las normas del mandato y la locaci"n de serviciosJ 7plicaci"n anal"gica de las normas de la comisi"nJ 7plicaci"n anal"gica de las normas de la sociedadJ #e trata de un moderno contrato empresarial, que dee interpretarse seg8n las cl(usulasdel contrato, el .n econ"mico perseguido por las partes y los usos y costumres.*nicialmente derivaa de un mandato comercial,esto era err"neo dado que este reali%aactos jurdicos, y el agente puede reali%ar actos materiales tami&n, el mandatariorepresenta, y el agente puede o no representar.7l agente le corresponde promover, no act8a en 'orma imparcial y desinteresada, act8a eninter&s de una de las partes, act8a en 'orma aut"noma o independiente de manera estaleo duradera. J!ontrato intuito personaJ?elaci"n estale entre agente y comitenteJ7gente titular de un estalecimiento mercantilJ7gente comerciante#imilitudes y di'erencias con otras .gurasJ!onla?esponsailidadcomercial: siempretieneesas'acultades, el agentepuedeserprovisto o no de 'acultades de representaci"n. 0a representaci"n se utili%a para lareali%aci"n de negocios jurdicos determinados. El agente tiene 'acultad para reali%ar todoslos negocios de su comitente. En el derecho comparado, algunas veces son usados comosin"nimos, por ej: 7lemaniaJ!on la comisi"n se di'erencia 'undamentalmente en que el agente desarrolla su actividaden 'orma estale y duradera, mientras que la comisi"n se caracteri%a por ser espor(dica,relativa a negocios especialmente determinados por el comitente. 7dem(s, el comisionistaconcluye los negocios, en camio el agente no, salvo que tenga representaci"n.J!onel corretaje, sedi'erencia, adem(s deladuraci"nenel tiempo, enel car(cterunilateral delagesti"ndel agente, entantoqueel corredoract8acomointermediarioimparcial, acercando a las partes.J!on el viajante de negocios se asemeja en que amos son promotores de negocios, y nolos concluyen personalmente, pero el viajante depende laoralmente del empleador,mientras que el agente es independiente.6erechos ) o,ligaciones de las partes7gente::7ctuar en inter&s del proponente tratando de otener m(s ventajas para este:$erciir la retriuci"n o comisi"n convenida:?eciirtodasaquellasin'ormacionesydocumentosnecesariosparallevaracaosustereas:-o va a tener derecho a reali%ar el remolso de los gastos de su actividad:!omisi"n: dependesi act8aconrepresentaci"n, apartirdel momentoqueconcluyeelnegocio con el G, sin representaci"n: una ve% que el comitente acepta el negocio propuestopor el agenteHel proponente:Enviar las instrucciones en tiempo oportuno$er'eccionar el contrato gestionado por el agente$agar la retriuci"n*ndemni%ar al agenteencasoderevocaci"nanticipadadel contratoceleradoportiempodeterminado, oderevocaci"nintempestivadel contratoceleradopor tiempoindeterminado-escisin unilateral#u legitimidad 'ue cuestionada durante muchos a,os hasta el 'allo E#77@E?H7 !R F*7TF,donde camia la lnea jurisprudencial gracias al voto de Celluscio.El mismo, distingue entre legitimidad y uso ausivo de la cl(usula y determina:Lue la cl(usula es legtima (Eel contrato por pla%o indeterminado no puede signi.car uncompromiso perpetuoF))ar( que anali%ar si 'ue utili%ada de manera ausiva!#N- declara la licitud, pero se reserva el poder de controlar si el ejercicio R uso de lamisma 'ue o no ausivo(#era ausivo sipor ejemplo se pretende rescindir a los 4 meses porque no permite alagente amorti%ar las inversiones reali%adas y perciir ganancia)#ntesis del Fallo:7utom"viles #aavedra, #.7. contra Fiat 7rgentina, #.7.En primera instancia, el jue% no hi%o lugar a la demanda entalada por la concesionaria7utom"viles #aavedra, #ociedad 7n"nima contra el concedente Fiat 7rgentina,#ociedad7n"nima, por entender queel derechoderescisi"nestaalirementepactadoenelcontrato de concesi"n.0a !(mara de 7pelaciones revoc" la sentencia de primera instancia por considerar que larescisi"n del contrato de concesi"n 'ue Earitraria e intempestivaF y conden" a Fiat #.7. apagarda,osyperjuiciosproductodesuactuarcontrarioalauena'e, lamoral yelejercicio regular de los derechos.-o puede sostenerse v(lidamente la nulidad del pacto por el que se autori%a a cualquieradeloscontratantesarescindir unilateralmenteel contratosincausa, yaquelaleylaautori%a cuando ha sido estipulada en la convenci"n y suele ser com8n en los contratos detracto sucesivo.7l noestar previstounpla%om(+imodeduraci"n, si noe+istieraestaposiilidadderescindir incausadamente, las partes estaran ligadas a un vnculo ilimitado.0a !orte haciendo re'erencia al'allo de segunda instancia, considera queel triunalhacon'undido los conceptos de perpetuidad con la estailidad de la relaci"n negocial.0a !orte por ultimo sostiene que el an(lisis judicial dee reali%arse en concreto y que lalaor de la !(mara se reali%" en 'orma astracta (la relaci"n se hallaa resquerajada y espruea de ello la misiva entregada con m(s de un a,o de anterioridad por el primero).El recurso e+traordinario con.rma el 'allo de primera instancia y deja sin e'ecto el de la7l%ada.E;ectos?elaciones:*nterna: agente con principalE+terna: agente con consumidorModi.caci"n de la relaci"n interna:EM*-*$)T-E !R TDTT!FMiniphone: principalTutoc: agenteMiniphone impone ciertas re'ormas:J Modi.caci"n de los pla%os (lo que implicaa una p&rdida de comisi"n para Tutoc)J #e reserva el derecho de modi.car las comisiones, con un preaviso de >3 das.En la renegociaci"n del contrato de pla%o indeterminado, el poder de las partes no resultaequivalente. $or lo tanto, el mismo tiene que estar sujeto a control judicial para veri.car lavalide% o no de las modi.caciones.Nue%delacausahacehincapi&enquesetratadeuncontratodecolaoraci"n, con.nalidad com8n. (*ncluso se le va la mano y dice que es un contrato asociativo, pero no, pqcada uno asume su propio riesgo)?elaci"n e+terna:!"mo a'ecta al principalMf !ontratodeconsumo: Ej.: envenenamientopor comidadeMcHonaldsMMM. E+istelaposiilidad de accionar con el principal.f !ontratolaoral: empleadocontratadopor el agente/ antedespido, podrallegar areclamar al principal, pero el alcance de la acci"n es menor.f !ontratoconotrosujeto(acreedor comercial): Ej.: anco. -otieneacci"ncontraelprincipal. (@E?: Macrini #?0 m(s aajo)0a idea de terceri%ar es evadir el riesgo y la responsailidad. #in emargo, hoy en da, envirtud de la cone+idad contractual es posile que toda la ingeniera jurdica montada por elprincipal resulte inoperante.EM7!?*-* #.?.0.FMacrini: agente con representaci"n de 7urora Irundig (productos para el hogar)J Macrini quieraJ #ndico advierte que un representante de 7urora se haa llevado todos los documentoscontales del agente y haa cerrado la o.cina.J #ndico, en nomre de los acreedores, determina que es responsale 7urora Irundig portodos los cr&ditos impagos.J 7nte esta situaci"n, > opciones:1) E+tenderle la quiera (si no paga, quiera 7urora tami&n)>) Hemandar el cumplimiento (coro del c)J #ndico opt" por la primer opci"n: 7urora 'ue declarada en quieraJ Hicha resoluci"n 'ueapelada, yla!(marade7pelaciones revoc"lasentencia, alconsiderar que la responsailidad del principalno puede alcan%ar las deudas comercialesdel agente.Contrato estimatorio!ontrato mediante el cual una parte entrega una o varias cosas mueles a la otra y &sta seoliga a pagar el precio, salvo que se restituya las cosas dentro del t&rmino estalecido.Medianteestecontrato, el accipiensrecielascantidadesrequeridasdemercaderasoproductos que no adquiere en propiedad, pero que puede disponer como si 'ueran propias/lo que permite que un comerciante pueda aastecerse sin necesidad de sucesivasoperaciones de !@. Ejemplo: contrato que celera el lirero con el editor, mediante el cualesteleenvaal primerounacantidaddeliros/ yel lireroseoligaapagarel precioconvenido salvo que los restituya dentro de un pla%o determinado que las partes prev&n enele contratoJ Cilateral.J He ejecuci"n di'erida.J -aturale%a jurdica propia, pero que se asemeja al contrato de !@ sometido a condici"n.Herechos y oligaciones del tradens: Entregar los ienes mueles o mercaderas al accipiens. ?esponder por evicci"n o vicios redhiitorios. 7l vencimiento del t&rmino estipulado dee reciir el precio estimado o en su de'ecto lascosas que se le restituyen.Tligaciones del accipiens: $agar el precio estimado, o en su de'ecto/ ?estituir las cosas en el t&rmino convenido en el mismo estado en que las recii". ?esponder por p&rdidas, averas, destrucci"n o da,os en las cosas, a8n por !F o FM.Concesin?egulado por el $royecto de !"digo !ivil.!ontratoenel queel concesionario, queact8aennomreyporcuentapropia'renteaterceros, se oliga mediante una retriuci"n a disponer de su organi%aci"n empresarial paracomerciali%ar mercaderas provistas por el concedente, y prestar los servicios y proveer losrepuestos y accesorios seg8n convenido.El concesionario tiene derecho a una retriuci"n, que puede consistir en una comisi"n o unmargen sore el precio de las unidades vendidas por &l a terceros o adquiridas alconcedente.En general, los gastos de e+plotaci"n estar(n a cargo del concesionario.J Mediante la concesi"n, el concedente encomienda al concesionario un serviciopermanente, organi%ado e integrado para la comerciali%aci"n de sus productos, siendo elconcesionario el medio a trav&s del cual el concedente llega al mercado.J 0a concesi"n consiste en un acuerdo de agrupamiento vertical celerado entre productory distriuidores, que con.gura una concentraci"n de empresas.J El concesionarioenajenaentodooenpartesuindependenciaecon"mica, pueselconcedente domina y controla todas las partes de la comerciali%aci"n, dispone los precios alp8lico, e+ige in'ormes contales, etc.J El concesionario dee prestar servicios de venta, mantenimiento y reparaci"n (service)de los ienes de la marca, aun cuando no los haya vendido.J El concesionario no puede atender a empresas competidoras.J E+clusividad del concesionario en la %ona.J !oncesionario act8a a nomre y riesgo propio.Hi'erencias con .guras a.nes: !on la agencia: el concesionario vende a nomre y cuenta propios, el agente venda porcuenta y orden del principal. !on la distriuci"n: el distriuidor no enajena su independencia econ"mica y no deeprestar servicio de garanta.Tligaciones del concesionario: Tligaciones de hacer: local adecuado, capital mnimo, atenci"n al p8lico durante uncierto horario, stocU de repuestos, servicio de garanta y service. Tligaciones de no hacer: no competencia, e+clusividad de compra.Tligaciones del concedente: #uministrar al concesionario las unidades y los repuestos. ?espetar la %ona atriuida al concesionario. $roporcionar a los concesionarios per'eccionamiento permanente a trav&s de cursos decapacitaci"n. $ulicidad.?uptura unilateral del contrato:-o se presenta inconveniente cuando las partes han estipulado un t&rmino de vigencia al contratodeconcesi"n, peros respectodelos contratos deduraci"ninde.nida, cuandoel concedenterescinde unilateralmente el contrato sin tener en cuenta la inversi"n reali%ada por el concesionario yel tiempo transcurrido.En los casos EHillonF y E!ilamF, se sostuvo que el contrato de concesi"n de automotores s"lo podaser revocado en caso de acreditarse una causa grave, cuando era de duraci"n inde.nida/ con lareservadequeunave%queel concesionariotuvotiemposu.cientepararecuperarsuinversi"noriginal, no e+iste ra%"n para que la concesi"n no pueda revocarse, sin indemni%aci"n.$ero la !orte vari" el criterio en la nueva jurisprudencia (caso 7utom"viles #aavedra) al decir que Eelcontrato de concesi"n con.ere un delegaci"n por parte del concedente que si se atriuyera sin lmitetemporal, implicaracomprometersupatrimonioen'ormaperpetuaF/ EEncasode'altadepla%oe+preso, la uena 'e no dee conducir a pensar en la duraci"n inde.nida, sino que dicho principioimponequelasoligacionesdeancumplirseyel contratoconcluirenel tiempoquelaspartesra%onalemente pudieron entender, orando con cuidado y previsi"nF/ .nalmente: EDna ve% que elconcesionario tuvo la oportunidad de amorti%ar su inversi"n y lucrar con ella, la rescisi"n dispuestapor el concedente no puede reputarse ausivaF.Ensntesis, ladi'erencia'undamental esqueenEHillonFyE!ilamFlacl(usulaincorporadaauncontrato de concesi"n por la cualse 'aculta a cualquiera de las partes a resolver el contrato, sininvocaci"n de causa, se consideraa ausiva, pues a'ectaa la uena 'e y el equiliro contractual, yera resultado de una imposici"n del contratante 'uerte (concedente) sore el d&il (concesionario).En camio, en E7utom"viles #aavedraF (m(s reciente), dicha disposici"n no se considera ausiva ens misma, mas lo que deer( tener en cuenta el Nue% ser( su modo de empleo, para que no se ejer%aEde 'orma ausivaF.)oy, como regla, la !orte indica que la sola presencia de un contrato celerado por adhesi"n y unacl(usula de rescisi"n unilateral no generan ilegitimidad, puesto que si se trata de un vnculo de largaduraci"n se supone dee tener alg8n .nal/ la disposici"n en cuesti"n es vista como un e'ecto naturalde los vnculos de larga duraci"n.Es importante mencionar que un signi.cativo sector de la doctrina no comparte &sta resoluci"n queconstituye el 8ltimo antecedente jurisprudencial en la materia, entre otras cosas arguyendo que setrata como iguales a quienes no lo son (contratante d&il y 'uerte).Hesde 7utom"viles #aavedra, los Triunales sostienen que no hay ejercicio ausivo si se respetan: 1)el tiempodeduraci"ndelarelaci"n, a.ndeamorti%ar las inversiones yotener gananciasra%onales/ >) el de preaviso. Ello para darle un pla%o ra%onale a la contraparte para acomodarse ala nueva situaci"n o, en su caso, aonarle una compensaci"n que permitiera suplir el menoscao desus legtimas e+pectativas.El $royectodeDni.caci"nprev&el temaaplic(ndoleal contratodeconcesi"nlasmismasreglasprevistas para la agencia, sosteniendo que cualquier de las partes puede ponerle .n al contrato conun preaviso que dee ser de un mes por cada a,o de vigencia del contrato, hasta un m(+imo de seismeses.Contrato de distri,ucin#eutili%aensentidogen&ricoparahacerre'erenciaalas'ormasalasquerecurrenloscomerciantes para comerciar sus ienes en el mercado, En sentido estricto hace re'erencia aun modo determinado con caractersticas propias que utili%a el productor para colocar sumercadera en el mercado. Es un contrato consensual que otorga al distriuidor el derechodevenderunproductoenunsectordeterminadooteniendoporellounagananciaqueconsisteenladi'erenciaentreel preciodecompradel productopor el deventa, estaganancia se denomina margen de reventa.El precio viene .jado por el distriuidor y el productor dee atenerse a este.JHistriuidor: se vincula con los terceros vendiendo los productos. Es una empresacomercial, act8a en nomre e inter&s propio adquiriendo los ienes al distriuido yrevendiendo a terceros. El distriuidor dee contar con una organi%aci"n propia y act8a en'orma independiente y a riesgo propio. 7dquiere la propiedad de la mercadera, quedistriuir( a trav&s de sucesivos contratos de !@ o suministro.Es&l quienlevendeal cliente, adquiriendotodoslosderechosyasumiendotodaslasoligaciones de vendedor, desvinculando al proveedor (salvo vicios en los productoselaorados)#ugananciadependee+clusivamentedesu&+itoenel mercadoydeladi'erenciaqueotenga entre lo que dee pagar al proveedor y lo que core a sus clientes.JHistriuidoRproductor: no tiene una relaci"n contractual con los terceros. Tami&n es unaempresa y va a ser el que provea los ienes0a 'alta de pago del tercero a'ecta e+clusivamente al distriuidor y este soportara todos losriesgos de la actividad..imilitudes ) di;erencias con otras "guras :!oncesi"n: 7lgunas la di'erencian teniendo en cuenta la naturale%a de la cosa ojeto delcontrato: ladistriuci"n sere.ere amercadera com8ndeconsumo, mientras quelaconcesi"n se re.ere a ienes de alta tecnologa (ej.: autos). En la concesi"n hay oligaci"nde garanta y service posterior a la venta, en la distriuci"n no.:7gencia: El distriuidor act8a ennomrey cuentapropia, el agentepor cuenta delcomitente y si cuenta con su representaci"n en su nomre.El distriuidor otieneganancia de la di'erencia entre el precio de compra y el de reventa, mientras que el agenteotiene un porcentaje del precio del producto.:Franquicia: ac( se asumen oligaciones inherentes a la elaoraci"n del producto, eldistriuidor nunca lo 'arica, ni se involucra en los procesos de elaoraci"n!aractersticas del contratoJ*ntuito personaJEjecuci"n continuadaJ-o 'ormalJ!onsensual/,ligaciones ) derechosJHistriuidor::7dquirir la mercadera, pagarla en los pla%os convenidos y venderla a los terceros:crear una organi%aci"n jurdica empresarial apta para la distriuci"n de los productos:Histriuirel producto con e+clusividad: !umplir con el mnimo de venta requerida:$ermitir la .scali%aci"n del distriuido:Herecho a poseer un marco de reventa, e+igir &l envi" peri"dico de la mercaderaJHistriuido: :@ender al distriuidor la mercadera en la 'orma pactada: -oreali%ar pors opor terceros actosde ventademercaderasenlas %onasdadasaldistriuidor, el distriuidor tiene derecho a reclamarle por el margen de reventa que perdi":Entregar el producto id"neo, in'ormar el valor de venta del ien:!umplir con las prestaciones de pulicidad:Herechoa.jar unpreciodeventaycorar el preciodelamercaderavendida+eldistriuidorEn amos casos hay un deer de colaoraci"n y uena 'eContrato de ;ran(uicia!ontratodecomerciali%aci"nodistriuci"nmedianteel cual unaempresaconocida yprestigiosa del mercado ('ranquiciante) trans.ere sugno[)o[otorgando tami&nelderecho de uso de una marca proporcionando asistencia t&cnica permanente a otra empresa('ranquiciado), que se oliga a someterse a cierto control por parte de la 1h, mediando elpago de una contraprestaci"n que puede consistir en:J#uma .ja inicialJ?etriuci"n variale: se puede .jar en ase a di'erentes cosas (ventas, ganancias, etc.):Mensual:por periodos a determinarEl 'ranquiciante adem(s otorga el derecho de uso de una marca de la que es titular para quea su cuentaRriesgo la e+ploteElementos:Esenciales:J Ttorgamiento de la marca deidamente registrada con el ojetivo de repetir el &+itoJTrans'erencia del gno[ )o[ ('orma de organi%ar los 'actores de producci"n)J$ago de las regalasJTerritorio e+clusiva para que el 'ranquiciado opereJTransmisi"n del m&todo operativo :-o esencialesJ7sistencia .nanciera del 'ranquiciante al 'ranquiciado o colaoraci"n del 'ranquiciante en laotenci"n del cr&ditoJ!ontrol de insumos 'acultades que se reservan los 'ranquiciantes de que los ienes seande calidadJ$ulicidad se puede pagar de di'erentes modos. 0as 'ranquicias chicas pueden no hacerpulicidadJ!l(usula de no concurrencia o competencia: mientras dure, en el tiempo posteriorJ!l(usula de con.dencialidad: todo lo que en virtud de ese contrato se celere no puedecomunicarse a 6G, incluso posteriormente6erechos ) o,ligaciones de las partes Franquiciante: :7dquirir el derecho de e+plotar un negocio:Ttorgar gno[ )o[ y t&cnicas:Ttorgar al 'ranquiciado e+clusividad territorial (o no):Ttorgar licencia para el uso de marcas, nomres, emlemas, etc.:#uministrar productos:!olaorar en la elecci"n de los locales:0levar un control de las condiciones pactadas Franquiciado::$agar ingreso y porcentajes de ventas pactadas: !omerciali%aci"n de ienes y servicios:!umplir el programa de entrenamiento que e+ige el 'ranquiciante:Iuardar secreto de toda la in'ormaci"n a la que haya accedido:Materia impositiva, laoral, etc.:-o ceder la 'ranquicia !lases de 'ranquicias: Franquicia de productos: 'ranquiciado recie los productos del 'ranquiciante y los vende.El 'ranquiciadono'arica. )ayasuve%uncontratodesuministro(adi'erenciadeladistriuci"n). -o hay regala porque se suplanta por ese contrato de suministro. Franquicia de 'ormato de negocio: 'ranquiciante entrega el negocio completo. El'ranquiciado se encarga de la elaoraci"n de los productos.!omparaci"n con .guras a.nes: !on la distriuci"n: en la distriuci"n no hay cesi"n de derechos industriales nitransmisi"n del Uno[ ho[. El distriuidor no 'arica, en tanto que el 'ranquiciadogeneralmente s. En la distriuci"n no hay asistencia t&cnica ni capacitaci"n. !on la concesi"n: el 'ranquiciante no s"lo cede el uso de su marca al 'ranquiciado, sinoque adem(s se compromete a suministrarle los medios para comerciali%ar los productos. 0eading case: E0iHT--7 #?0 cR #7*-T HE-*# #?0F0iHonna: 'ranquiciado#aint Henis: 'ranquicianteEl m&todo de depilaci"n 'ranquiciado no o'reca garantas de.nitivas al cliente, pese a queas se haa acordado en el respectivo contrato.Ha,os ocasionados a clientes por mal 'uncionamiento del m&todo.Fallo en contra del 'ranquiciante por un vicio en el producto imputale a &l.Funcin econmica.Este contrato resulta el vnculo ideal entre los grandes capitales y la peque,a y mediana empresa. El'ranquiciante otiene una red de distriuci"n de sus productos, tal como si tuviese sucursales y conla gran ventaja de evitar el riesgo econ"mico y los costos de instalaci"n y gesti"n de losestalecimientos. 7 su ve%, el 'ranquiciado evita los riesgos de una empresa aut"noma (cuyo &+itosera asolutamente incierto), otiene conocimientos t&cnicos y asistencia.#u 'uncionamiento es evidentemente ventajoso tanto para el 'ranquiciado, que mientras m(s vendemayoresene.ciosotiene/ comoparael 'ranquiciante, porqueal aumentar lasgananciasdel'ranquiciado, se incrementan sus regalas y prestigio. Es en de.nitiva un m&todo de colaoraci"ncomercial entre empresas distintas e independientes. 7simismo, este sistema permite unadiversi.caci"n geogr(.ca y de productos, conquistando nuevas %onas, mercados y pasesdesconocidos comercialmente.Modalidades contractuales.F?7-LD*!*7 T?7H*!*T-70 (5roductfranc%ising)F?7-LD*!*7 HE EM$?E#7 (3usinessformat franc%ising)#e concede el derecho de distriuir en'orma semiJe+clusiva un producto'aricado por el otorgante y comerciali%adoajo su nomre o marca. El tomador go%ade un grado de autonoma mucho mayor.#e trans.ere un m&todo para administrary manejar un negocio, se concede unmonopolio territorial de distriuci"n de unproductooservicio, identi.cadoconunamarca comercialdelotorgante y sujeto aEl 'aricanteodistriuidor, titular delamarca, vende sus productos al comerciante(su revendedor autori%ado), el cualsimplemente los revende por un preciom(s alto. -o e+ige que el revendedor sigaunesquemargidodeactuaci"naunqueestalece pautas de actuaci"n y ojetivosde venta a cumplir.estricto control y asistencia t&cnica en'orma continua.El 'ranquiciante ense,a al 'ranquiciado last&cnicas o m&todos que desenvuelve paracomerciali%ar sus productos yRo prestar losservicios y seg8n los cuales el'ranquiciado deer( desempe,ar susactividades siempre sujeto a la supervisi"ny continua asistencia del 'ranquiciante. Elcontrol es mucho m(s rgido.:Franquiciallaveenmano: el 'ranquiciantepreparatodoel local yseloentregalistoal'ranquiciado (sino, el local y su decoraci"n est(n a cargo del 'ranquiciado).:Master 'ranquicia: 'ranquiciado que tiene capacidad para a su ve% otorgar suJ'ranquicias.Unidad 11Contrato de transporteE+iste cuando un sujeto agente au+iliar de comercio organi%ado en 'orma de empresa seoliga al transporte de personas o cosas asumiendo los riesgos de esa actividadperciiendo del otro sujeto un precio en dinero.$ara que sea comercial, tiene que ser llevado a cao en 'orma de empresa, la persona'sica dee llevarla de esta manera. El transporte aislado no es comercial.-aturale%a jurdicaEs uncontrato sui generis, quesi ien tieneelementos quecaracteri%an a otroscontratos no encuadra y puede considerarse una cominaci"n:0ocaci"n de ora y dep"sito (Francia): el transportista se oliga a un opus concreto, ydep"sito por que recie cosas:0ocaci"n de ora, dep"sito y locaci"n de cosas (Tejedor): mantiene la idea anterior y lesuma que mientras el tiempo que dura el transporte, el transportista esta alquilandosuselementos, Fern(nde% y I"me% 0eo entienden que no, el transportista no loca, sino quese encarga el mismo de reali%ar el transporte con su material:0ocaci"n de servicios (Cruschettini): un servicio que el transportista presta aquel que leencargar trasladar las cosas o un sujeto de un lugar a otro. )ay tami&n mandato, elcargador da "rdenes al transportista y este lo reali%a, y deposito.:#egovia sostiene que hay una locaci"n de cosas y serviciosClases de transportes #eg8n el ojeto: de cosas (art 14> a >34) y de personas#eg8n el medio: :Ferroviario (ley de 'errocarriles, reglamento general, pautas espec.cas):7utomotor (ley j decreto reglamentario, ley de transito):-aviero:7&reo:Terrestre.El art >34del c"digodecomercio: disponeaqueclasedetransporteseaplica..!omprende el transporte terrestre de cosas y personas, y el acu(tico que se realice por medio dearcas, lanchas, lanchones, 'al8as, alleneras, canoas yotras peque,as emarcaciones desemejante naturale%a. El 8nico transporte regulado el c"digo por agua son las peque,asemarcaciones.E+cluidos:1J Transporte gratuito>J Transporte de personas o cosas e'ectuado por agua salvo disposici"n art >34, internacional:tratado de Montevideo, *nterno: ley aeron(utica6JTransporte a&reo: regulado por normas espec.cas. Xmito interno: c"digo aeron(utico,e+terno: protocolo de la haya, normas internacionales, tratado de @arsovia) @icio propio de la cosa6) !aso 'ortuito o 'uer%a mayoracin3 control por parte de la 'uperintendencia de 'eguros de laNac3 etc(.Ley /?1/0" regula el dc5oprivado del seguro&aqu: seanali>a el contrtoqcelebra la e%presaaseguradora con cada uno de sus clientes(. Ley ;;1J#ocial: 7quel quesatis'aceuninter&ssocial inmediatoydaorigenaunarelaci"njurdicadecaractersticaoligatoria'undadaenunacuesti"nsocial. -oe+isteunaequivalencia de prestaciones y el asegurador es una persona p8lica. El asegurado noaona la prima si no que paga una parte y el resto es aonado por un tercero que puedeser un empleados o un derecho del estado por ej.: juilaciones, 7?T.JEn virtud del tipo de riesgo:1J Znico: !ure el riesgo que pueda a'ectar a un ien y se 'unda en la universalidad delos riesgos asumidos y est(n sometidos a condiciones unitarias. $uede comen%ar en laproducci"n de la materia prima hasta la entrega de la cosa elaorada, 0a indemni%aci"ncrececontantementeyvaaser determinadaseg8nel momentoenqueocurreelsiniestro>J !ominado: #e 'unda en la especialidad de los riesgos asumidos y es unacominaci"n aritraria de riesgos asumidos, sometidos a tantas disposiciones diversascomo riesgos se cominenElementos J*nter&s: 0a relaci"n licita de valor econ"mica sore un ien. Es asegurale cuando estarelaci"n se encuentra amena%ada por un riesgo, la e+istencia de inter&s asegurale esesencial paralegitimarel contratoeimpedir quesetrans'ormeenunaapuesta, sumedida determina la indemni%aci"n.*nter&s asegurale, es aquel para quien la producci"n de un siniestro da,a directamenteun ien q integra su patrimonio o indirectamente el patrimonio como unidad o q a'ectasu integridad corporalo la vida, con la q se halla en relaci"n.Hicho inter&s dee serdeterminado,cierto,legtimo,lcito,dee e+istiry perdurara lo largo delcontrato.#idesaparece, el contratodeer(resolverse/ si nuncae+isti", yestacircunstanciaeraconocida por el asegurador y el asegurado, el contrato ser( nulo.J?iesgo: Dn hecho eventual generalmente 'uturo, generalmente porque e+iste unae+cepci"n en la ley de navegaci"n que puede tener e'ecto retroactivo, del cual puedederivar un da,o o que puede a'ectar la vida o la integridad 'sica. -o cualquier riesgo vaa ser asegurale, para que lo sea tiene que cumplir 6 requisitos::Hisperso: elsiniestrono puedeo no dee a'ectara la masa de personaso cosas almismo tiempo, no dee ser generali%ado:*ncertidumre: deee+istir por lomenos desdela&pocaenqueocurrir(onoelsiniestro:Tjetivo: ajeno a la voluntad de las partes El riesgo deer( mantenerse durante toda la vigencia del contrato y ese mantenimientodee ser invariale. #i vara el riesgo, la ecuaci"n matem(tica sore la prima y la sumaasegurada tm han de variar.Hee estar per'ectaR determinado en las cl(usulas contractuales. El contrato solo curelos riesgos e+presaR incluidos en lagaranta del asegurador.Hee ser e+tra,o a la voluntad de las partes.J$recio: #i se trata de un seguro comercial prima#i se trata de una mutual coti%aci"n#i se trata de un seguro social contriuci"n#e va a determinar en ase a 6 elementos::El riesgo asumido:El pla%o por el cual se asume el riesgo:El monto del valor aseguradoEsto es lo que se llama prima neta, pura o t&cnica, es la suma necesaria para poderasumir los riesgos, cuando se le suman los gastos administrativos y los ene.cios que vaatener la aseguradorase arriaa la primarutaocargada, que eslaquepaga elasegurado0a ley estalece q la prima es invariale e indivisile:J *nvariale pq las partes no pueden, unilateralR alterar su cuanta. dsta se calcula enase a una ecuaci"n t&cnica q,de variar sus elementos,har(n variar elmonto de laprima.J *ndivisile pq se le deentegraR al asegurador, loqimplicaqsielsiniestroocurreantes del vencimiento del contrato, igualR se dee la prima por todo el perodo.0aprimadeeaonarseal dadesuvencimiento, por adelantado, salvopactoencontrario=a empresa de seguros. Constitucin ) control.0aempresaaseguradora, tiene.nalidaddelucro/ ylaceleraci"nenmasadecontratosdeseguro, es su negocio. #u'unci"nconsisteen'ormar unconjuntodeasegurados a'ectados ariesgos comunes yhomog&neos de modo que puedan ser previsiles y determinales en su 'recuencia e intensidadmediante estadsticas y c(lculos de proailidades. 0os caracteres esenciales de la empresa de seguros son: pro'esionalidad, e+clusividad,organi%aci"n t&cnicoJcient.co, sometimiento al control estatal, capital inicial, garanta.nanciera, inversionespautadas, reservasoligatorias, operacionesenmasaquelepermitanneutrali%ar los riesgos de los diversos asegurados mediante su atomi%aci"n y asorci"n.#eg8n la 0ey solo pueden reali%ar operaciones de seguros: Las asociaciones annimas$serigenpor laleyse#ociedades !omerciales 1=.BB3y>>.=36. en el (mito -acional est(n sometidas a la .scali%aci"n de la *nspecci"n Ieneralde Nusticia, en las provincias e+isten "rganos an(logos de contralor/cooperativasdeenser constituidas con'orme ley >3.665 y est(n sometidas al contralor del *-7E# (*nstituto-acional de7sociativismo y Economa #ocial).y deseguros mutuos las asociacionesmutualesest(nregidaspor laley>3.6>1modi.cadapor ley>B.65< y siguientes. ') Conveniencia del mercado# )aga conveniente su actuaci"n el mercado de seguros. Todas las entidades que se constituyan en el territorio de la -aci"n est(n sometidas al controlespec.co de la #uperintendencia de