Comentarios Ley 31051

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Se dicto la Ley N° 30151 donde establece que las fuerzas armadas (policías) pueden causar lesión o muerte durante el ejercicio de su deber. Quizás como resultado de la inseguridad ciudadana y la brutalidad como se cometen los actos delictivos en la capital y regiones de nuestro país. Si analizamos la Ley vemos ventajas y desventajas, la población no tomo con optimismo esta noticia, pues al hablar con sinceridad la imagen de la policía está mal vista y no es de menos pues si son parte del sistema nacional de seguridad y defensa contra homicidios, secuestros y asaltos; cometan estas acciones delictivas por ello en la actualidad están siendo procesados varios miembros de la policía. Es de suma importancia detener la ola de crímenes en nuestro país, si el gobierno dicto una ley como esta es de alguna forma frenar este problema. Actuamos siempre blandos al momento de ejecutar una acción, la ley llego aunque un poco tarde. Recordemos los hechos pasados cuando la población realizaba manifestaciones en defensa de sus derechos, recordemos los caídos en esas manifestaciones a manos de la policía, que a las finales nadie fue procesado no hubo ningún tipo de sanción o amonestación por disparar en contra de la población. Sabemos que la respuesta de las fuerzas debe ser equitativa, un poblador no carga armas, pero sí objetos contusos y palos, radicando en esto el problema de que se cometan abusos y luego no haya ningún procesado. Veamos otra realidad como la parada donde la turba agredió a varios policías de la guardia montada, se identificaron con videos y muchos fueron procesados al final solo tres personas recibieron sanción. Al final de ningún lado se obtiene justicia, las leyes siguen siendo indecisas o ciegas por cómo se quera entender. Ahora bien sólo los policías en uso de su deber pueden matar o lesionar a los civiles? .. que hay de los civiles que en su derecho de defensa producen la muerte o lesión grave al delincuente? .. habrá impunidad para ellos? … son estas preguntas que muchos nos hacemos, pues nadie está pendiente de nadie y amerita la defensa personal constante ante la inseguridad ciudadana. Las investigaciones de como sucedieron los hechos y que terminaron en una muerte, serán los que determinaran si en

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 Se dicto la Ley N° 30151 donde establece que las fuerzas armadas (policías) pueden causar lesión o muerte durante el ejercicio de su deber. Quizás como resultado de la inseguridad ciudadana y la brutalidad como se cometen los actos delictivos en la capital y regiones de nuestro país. Si analizamos la Ley vemos ventajas y desventajas, la población no tomo con optimismo esta noticia, pues al hablar con sinceridad la imagen de la policía está mal vista y no es de menos pues si son parte del sistema nacional de seguridad y defensa contra homicidios, secuestros y asaltos; cometan estas acciones delictivas por ello en la actualidad están siendo procesados varios miembros de la policía.     Es de suma importancia detener la ola de crímenes en nuestro país, si el gobierno dicto una ley como esta es de alguna forma frenar este problema. Actuamos siempre blandos al momento de ejecutar una acción, la ley llego aunque un poco tarde.   Recordemos los hechos pasados cuando la población realizaba manifestaciones en defensa de sus derechos, recordemos los caídos en esas manifestaciones a manos de la policía, que a las finales nadie fue procesado no hubo ningún tipo de sanción o amonestación por disparar en contra de la población. Sabemos que la respuesta de las fuerzas debe ser equitativa, un poblador no carga armas, pero sí objetos contusos y palos, radicando en esto el problema de que se cometan abusos y luego no haya ningún procesado. Veamos otra realidad como la parada donde la turba agredió a varios policías de la guardia montada, se identificaron con videos y muchos fueron procesados al final solo tres personas recibieron sanción. Al final de ningún lado se obtiene justicia, las leyes siguen siendo indecisas o ciegas por cómo se quera entender.   Ahora bien sólo los policías en uso de su deber pueden matar o lesionar a los civiles? .. que hay de los civiles que en su derecho de defensa producen la muerte o lesión grave al delincuente? .. habrá impunidad para ellos? … son estas preguntas que muchos nos hacemos, pues nadie está pendiente de nadie y amerita la defensa personal constante ante la inseguridad ciudadana.   Las investigaciones de como sucedieron los hechos y que terminaron en una muerte, serán los que determinaran si en realidad el personal policía hizo uso real de su arma en defensa propia o amenaza de muerte. La mayoría de la población no porta armas, son pocos los que lo hacen, pero se podría usar el espray de pimienta que en otros países se usa, pues da la ventaja de segundos para escapar de un asalto o agresión.   Por último solo formalizar esta ley y establecer las cosas claras para que no se cometan impunidades y la imagen de la policía se recupere, con el apoyo de la población que está en continua vigilia y la ayuda de las cámaras para identificar a los criminales.     La autodefensa es un instinto de sobrevivencia.

139 policías y militares se acogerían a polémica leyMiercoles, 15 de enero de 2014 | 6:47 am

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norma de doble cañón. Dispositivo legal aprobado podría ser usado también por miembros de las fuerzas del orden que emplearon sus armas en forma antirreglamentaria.0

Agentes que causaron lesiones y muertes por usar antirreglamentariamente sus armas de fuego quebrarían juicios acogiéndose a controvertida norma. Constitución del Estado otorga retroactividad a leyes penales si favorecen al inculpado, explican juristas. Ministro del Interior y Defensoría del Pueblo se oponen a dispositivo.Ernesto Guerrero Lauri. 

A río revuelto, ganancia de pescadores. Ciento treinta y nueve policías y militares conprocesos judiciales abiertos por causar lesiones o la muerte a civiles podrían ser librados de toda culpa gracias a la ley N° 30151 que modifica el artículo 20 del Código Penal y exonera de responsabilidad criminal a los agentes que cometan estos actos en acción de servicio. 

 Constitucionalistas y expertos en derecho penal aseguran que la norma promulgada por el presidente Ollanta Humala el lunes último "deja una puerta abierta" para que  miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que incurrieron en delito por emplear suarma antirreglamentariamente ahora busquen la impunidad. 

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 El artículo 20 del Código Penal, en su inciso 11, antes solo eximía de culpa a los custodios que "en cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria " maten o causen lesiones a terceros.

Al eliminarse la frase "en forma reglamentaria" en la nueva norma, tácitamente se admite que los  policías y los militares podrán hacer uso de sus armas a libre albedrío. 

Ley retroactiva

El catedrático y experto en derecho constitucional César Eugenio Bodero explica que el artículo 103 de la Carta Magna precisa que las leyes "no tienen  fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorecen al reo". 

Amparados en esta norma, explica Bodero, cualquier policía enjuiciado por haber quitado la vida o herido a personas antirreglamentariamente durante una acción de servicio podrá solicitar acogerse al nuevo beneficio de la inimputabilidad que concede la controvertida ley 30151 vigente desde ayer. 

"Los jueces estarán obligados a aplicar la norma que más beneficie al procesado. Por ejemplo, si la modificación en la legislación hubiera sido más gravosa para el inculpado, entonces este tendría derecho a reclamar ser enjuiciado con la norma que estuvo vigente cuando cometió el delito imputado ", subrayó el constitucionalista. 

Dicho análisis fue compartido por el penalista Walter Chinchay, quien aclaró que aplicándose el dispositivo derogado o el modificado , el policía o militar inculpado será sujeto a investigación fiscal y el Ministerio Público determinará si archiva el caso o no.

De proceder esta medida, como afirman los especialistas, podrían librarse de la cárcel a los policías y militares que el 3 y 4 de julio del 2012 provocaron la muerte de José Antonio Sánchez Huamán (29), José Faustino Silva Sánchez (35), Eusebio García Rojas (48), Marcial Medina Aguilar (17) y Joselito Vásquez Jambo, durante los operativos desarrollados en las localidades de Celendín y Bambamarca, región Cajamarca, contracomuneros opositores al proyecto minero Conga. En esa ocasión se registraron más de cien heridos de bala. 

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También podrían eludir a la justicia los agentes que el 28 de mayo del 2012 abrieron fuego contra una multitud en la localidad de Espinar, Cusco, por oponerse a las actividades mineras en esa región. Ese día perdieron la vida Rudecindo Manuelo Puma y Walter Sencia Ancca. Hubo 27 heridos. 

Ministro en contra 

A la controversia originada por la aprobación de esta polémica ley se sumó ayer el ministro del Interior, Walter Albán , quien calificó la norma como "innecesaria e inconveniente". 

Albán Peralta lamentó que se haya modificado el Código Penal porque, a su juicio, induce a pensar que promueve la impunidad. "Tengo la impresión de que esta modificación no era necesaria, creo que lo que hay que hacer es que la letra de las leyes tenga una lectura correcta", indicó el ministro. Dijo, además, estar de acuerdo en que no se culpe a un policía o militar "cuando hacen uso reglamentario de sus armas en el ejercicio de sus funciones", detalle que ha sido excluido de la norma aprobada. 

El titular del Interior anunció que su sector capacitará al personal policial ante esta nueva ley para que no se incurra en excesos. Se tiene que llevar el mensaje claro de que "no se trata de un cheque en blanco. Hay que respetar la Constitución...", indicó. 

albán Peralta, quien se desempeñó como Defensor del Pueblo durante el quinquenio 2000-2005, explicó que el Gobierno, pudiendo haberlo hecho, no observó esta norma para que no se piense que se está restringiendo o limitando la función de la PNP. 

"Creo que el Ejecutivo no ha querido en este caso dar a entender que está favoreciendo a que la PNP se pueda sentir limitada, restringida en su función o sometida a una serie de sanciones que injustamente podrían provenir de aquello que significa el uso de la fuerza legítima ", precisó.

Defensoría protesta 

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La Defensoría del Pueblo también  se refirió a este asunto. A través de un pronunciamiento público, expresó su desacuerdo con la ley 30151, "porque resulta contraproducente con el objetivo de fortalecer la labor policial y militar en la lucha contra la delincuencia, el resguardo del orden público y la defensa de la seguridad nacional". 

 También hizo conocer su preocupación por la peligrosa eliminación , en el enunciado de la norma anterior, de la obligación que tenía el personal policial y militar a usar sus armas de acuerdo con sus reglamentos y ahora adicione "la posibilidad de que se utilice no solo armas reglamentarias sino cualquier otro medio para tal fin". 

Tras dejar en claro que no se opone a que las fuerzas del orden cuenten con herramientas para combatir el narcotráfico, la delincuencia común y la criminalidad organizada, la Defensoría precisa, sin embargo, que los cambios realizados ponen "en riesgo la vida de cualquier persona, al permitirse el uso de armas, desconociéndose el reglamento y manuales de protección de los derechos fundamentales, como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial".

Riesgos de la norma

En su pronunciamiento oficial revela además que en los últimos 30 meses 34 civiles han perdido la vida y más de 949 han resultado heridos (incluidos 357 policías y 5 militares) durante conflictos sociales. 

En ese sentido, recordó que "un Estado democrático debe tomar todas las medidas para asegurar que sus agentes harán uso de la fuerza de manera proporcional y necesaria, evitando al máximo la posibilidad de que ocurran muertes o lesiones de civiles o de personas inocentes". 

De otro lado, el doctor César Bazán, representante del Instituto de Defensa Legal (IDL), consideró que la ley 30151 es peligrosa "porque puede ser usada para reprimir las protestas sociales". 

 Bazán  explicó que si durante los actos represivos hubieran muertos y heridos, todo quedaría en la impunidad, porque los autores estarían protegidos. 

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 Se supo que el IDL y otras organizaciones defensoras de los derechos humanos evalúan presentar una acción de inconstitucionalidad ante el TC para dejar sin efecto la controversial ley. Norma fue debatida en Comisión de Justicia, dice Spadaro Pedro Spadaro, congresista fujimorista promotor de la polémica ley, admitió que esta permite a los policías y militares utilizar armas no reglamentarias para matar, si es preciso, en cumplimiento de su deber. 

 “Hay que señalar que esta es una iniciativa que hemos presentado en setiembre del 2011 y que ha sido ampliamente debatida y discutida en la Comisión de Justicia, que en su momento presidió Marisol Pérez Tello”, sostuvo Spadaro. 

A su juicio, era injusto que un policía o militar afrontara un proceso penal de 3 a 4 años, incluso frustrando sus ascensos, por proteger a la ciudadanía y enfrentar a la delincuencia. "Ahora ya no tendrá que gastar su dinero pagando abogados", indicó. ENFOQUE Una ley que carece de técnica jurídica Mario Amoretti 

Decano del Colegio de Abogados de Lima En el Código Penal de  1991 había una norma que eximía de responsabilidad a policías y a  miembros de las FF.AA. que, actuando en el cumplimiento de su deber, causaban lesión o muerte (por ejemplo, cuando un sujeto está asaltando o haciendo daño). Posteriormente, en el 2007 se adicionó el inciso 11 a la ley –bajo el pretexto de combatir la criminalidad organizada– y en aquel entonces decía que el personal de la PNP y las FF.AA. que en el cumplimiento de su deber y el uso de sus armas "en forma reglamentaria", cause lesión o muerte, está exento de responsabilidad penal. ¿Qué sucede ahora? Con esta ley, que entró en vigencia ayer, se ha suprimido la frase "en forma reglamentaria" y se dice: "en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa".  Ya con esto, ¿qué garantía tiene el ciudadano común? 

Yo sostengo que esta es una ley que carece de técnica jurídica en su redacción. Y por más que digan que se han consultado con organismos internacionales de Derechos Humanos hay que ver cómo han hecho la consulta. 

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Los proyectistas de la ley sostienen que esto se ha originado en vista de que los jueces no aplican bien la ley. Pero si hay un juez que no aplica bien la ley lo denuncio por prevaricato; no tengo que dar una nueva arma cambiándole la redacción. No se puede legislar bajo el pretexto de combatir la criminalidad organizada cuando no tenemos una policía especializada. 

Yo no puedo afirmar que esta ley da una licencia para matar, lo que sí puedo decir es que es una norma carente de técnica jurídica. Además se van a cometer excesos que ya se venían cometiendo sin estos cambios de la ley.   Con esta ley, el policía igual será investigado Remigio Hernani 

Ex ministro del Interior y general (r) de la Policía Esta modificación de la ley no es contraproducente: no quiere decir que los policías tienen carta libre para matar a la gente, es solo una licencia que se les da para actuar de acuerdo con lo que dice la ley dentro de los parámetros. Por ejemplo, cuando su vida o la de otras está amenazada. Además, esto sucede en cualquier parte del mundo donde la policía protege a los ciudadanos de cualquier persona que está fuera de la ley (asesinos, asaltantes). 

Ahora, la norma no dice que ya no habrá una investigación al policía que mata a una persona. Sí la va a haber y esta va a determinar si fue en legítima defensa de su vida y la de otras. De comprobar el fiscal esto, con seguridad se va a aplicar esta ley que se ha promulgado. 

Hay que precisar que los policías actúan de acuerdo a ley y si se salen de los parámetros pueden ser enjuiciados como cualquier otra persona. Que no se confunda –y  lo digo por amplia experiencia– en el SUAT (Subunidad de Acciones Tácticas) nunca se dispara por disparar. Se dispara para matar cuando es la última opción. Estos son tiradores selectos y necesitan tener la protección de la ley cuando actúan en nombre de ella (como sucedió en la toma de rehenes en un banco de Gamarra o en el operativo donde se perseguía a policías asaltantes en el cono norte). Por eso repito, los policías no están exentos de que haya una investigación de la Fiscalía. Y si hay excesos serán sometidos al Código Penal.

Creo que es imposible que con esta ley pretenda reprimir protestas sociales, la policía no disparará en un tumulto. No son enfermos. Hay gente que habla inconsistencias que no pueden probar.

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ARTÍCULO SOBRE LA LEY Nº 30151

FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES CON LICENCIA PARA MATAR

Desde el desenvolvimiento de nuestro II Congreso, producto de las investigaciones realizadas sobre las Leyes o Proyectos de Leyes lesivas a los derechos fundamentales, hicimos el análisis de lo que recientemente se ha convertido en Ley Nº 30151 que modifica el Artículo 20 inciso 11 del Código Penal, dándose así carta blanca a las fuerzas armadas y policiales para disparar a matar, quedando exentos de toda responsabilidad por las causas que sus hechos podrían generar cualesquiera sean las circunstancias.

A continuación transcribimos extracto del análisis realizado en nuestro trabajo congresal.

“Para comprender mejor lo que implicaría la modificación del artículo 20 inciso 11 del Código Penal, nos remitiremos a su antecedente que se remonta al año 2007, el gobierno aprista promulgó un conjunto de decretos legislativos inconstitucionales que tenían una clara y definida orientación de criminalizar la protesta popular agravando las penas, extendiendo el nefasto derecho penal del enemigo antes aplicado sólo a los presos políticos, haciéndose extensivo para todo el pueblo. Dentro de este paquete encontramos el D.L. N° 982, que establecía la redacción actual del artículo 20 inciso 11 del Código Penal, de la siguiente manera:

“Inimputabilidad. Artículo 20.- Está exento de responsabilidad:

(…)11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.

De esta manera se crea un caso de exención de responsabilidad penal por el cumplimiento de un deber, que en términos de doctrina penal constituye una causa de justificación que permite, de manera excepcional, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, en este caso la integridad física y la vida. En el contexto antes señalado resulta peligroso el no precisar ni poner límites objetivos cuando se señala “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria”, además de ser garantía de impunidad y una aceptación de las ejecuciones extrajudiciales. Así, se dio carta blanca a las fuerzas armadas y policiales para su acción represiva, basta tener en cuenta que en el gobierno de Alan García hubo 191 muertos en conflictos sociales y varios casos archivados en aplicación del D.L. N° 982. Hay que señalar además que este inciso 11 quedó convalidado por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 0012-2008-PI/TC al declarar infundada la inconstitucionalidad presentada.”

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Y sobre el proyecto de Ley decíamos:

“El proyecto de ley 196/2011 fue presentado por la bancada fujimorista en cuya exposición de motivos señalaban que la ´inseguridad ciudadana se convierte en prioridad’, sabemos que lo señalan así para ocultar los reales problemas del pueblo en este sistema capitalista de opresión y explotación, principalmente el elevadísimo desempleo, y por otro lado levantar tras ello su llamada ´lucha frontal contra el terrorismo’. Posteriormente el 12 de junio del pasado año fue dictaminado favorablemente por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso con algunas modificaciones el texto inicial, quedando de la siguiente manera:

Artículo 20. Inimputabilidad. Está exento de responsabilidad penal: (…) 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.

El cambio de la formulación legal actual está centrada en dos aspectos, básicamente al eliminar como un requisito para acceder a la exoneración de responsabilidad, la frase “uso de sus armas en forma reglamentaria”, permitiendo abiertamente el uso de las armas no reglamentarios o fuera de éste; por otro lado también pretende modificar la aplicación de la exoneración no sólo cuando el efectivo militar o policial utiliza sus armas, sino cuando utilice cualquier otro medio de defensa, aumentando así un caso más de exoneración. Vemos claramente cómo se profundiza la exoneración de responsabilidad penal para militares y policías que maten o hieran, que establecía de por sí el texto actual. Esto es parte de la política represiva que el Estado viene llevando adelante y así tener el campo libre para aplicar a sangre y fuego sus planes políticos y económicos, todas estas leyes lo van aplicando, vemos que en lo que va del gobierno de Ollanta Humala ya van más de 24 muertos durante las protestas sociales y todas impunes.”

El desenmascarado Proyecto de Ley ha sido aprobado y promulgado El 13 de enero del presente año, agregándose al sistema legal peruano una nueva ley con evidente carácter represivo e inconstitucional que contraviene la legislación internacional y la Constitución Política de nuestro país en su art. 1º y 2º., todo esto como parte del proceso de criminalización de las protestas populares que buscan conjurar, de esa manera tener campo libre en la aplicación de su plan económico de nueva acumulación originaria que implica mayor esquilmación del proletariado el pueblo y nuestros recursos naturales, así mismo, refleja la política impuesta por el imperialismo de priorizar supuesta razón de seguridad por encima de los derechos y libertades de las personas , que en el Perú es impulsada por los sectores más recalcitrantes de la reacción peruana generalizando el llamado derecho penal del enemigo extendiéndola al pueblo peruano y sus luchas. Una vez más expresamos nuestro rotundo rechazo a tales medidas reaccionarias y llamamos a los verdaderos demócratas y las personas de recta conciencia a rechazar tal aberración jurídica anti pueblo.