Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657
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8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657
1/22
COMENTARIOS a
la
LEY 2 6 . 6 5 7 ~ DE SALUD MENTAL
Cátedra
11
Psicología Jurídica.
UBA
~ a s solas normas
no
bastan, s requiera educación compromiso de la sociedad en su conjunto para que tal
corno dispone a convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su Arl. N 1,
se promueva, proteja y asegure l goce pleno en condiciones igualdad de todos los derechos humanos
y libertades
funda1nentales
para todas
/as
personas con discapacidad, y el respeto
de
su dignidad inherente
1
•
1.
Introducción
Con la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental (LSM)
2
, en el mes de diciembre
del año 2010, culmina una etapa decisiva del proceso de adecuación normativa del pals a
los estándares internacionales en materia de protección de la salud y los derechos
humanos. Este doble carácter técnico y jurldico- de la protección, es esencial para la
comprensión de la norma que analizamos y sobre todo, su progresiva realización.
En efecto, las leyes que se inspiran en lo que de un modo genérico denominamos sistema
internacional
de
protección
de
los
derechos humanos fúan unos estándares que resultan
elevados, desde la perspectiva de las prácticas más extendidas en
el
campo, prácticas que
se encuentran determinadas por un enfoque tutelar, que se trata de superar. Tales
estándares, con
ser
muy
exigeí1tes,
debemos sin embargo considerarlos como un piso,
no
como un techo. Es decir, Sfil trata de alcanzar ciertos límites básicos a partir de los cuales
d¡¡ be desarrollarse la tarea de los agentes de salud.
Es muy importante considerar las normas
sobre
todo aquellas fundadas en el paradigma
de derechos humanos - a la manera de un límite tal y como estamos habituados a pensarlo
en
t¡I
interior de nuestra disciplina.
Si
todo límite abre un campo, un espacio, debemos
entonces considerar ese campo como específicamente técnico, y sentirnos J,íbres de crear
en él todos los dispositivos,, herramientas, técnicas y práctieas que se adecuen y colaboren
en la realización de las personas, que la normativa e x p r e ~ a en términos de derechos. Es
decir, los profesionales de la Salud debemos considerarnos, en tanto técnicos, convocados
producir los
contenidos
del campo que el Derecho ha limitado.
El principal desafio técnico no exento de compromjsos y consecuencias en el ámbito
institucional y político· consiste en diseñar
y
poner en· marcha prácticas e intervenciones
que, fortaleciendo el nuevo paradigma, terminen. de licuar el poder manicomial; muy
evidente todavía en todo el campo de la salud mental.
Se.
sostiene en intereses económ¡cos,
gremiales y políticos
aún
muy poderosos. No cabe duda de que el esfuerzo principal debe
ser soportado presupuestariamenle por los estados nacional y provinciales, tal como la
propia LSM lo indica, para extender la,
-
8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657
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r atedra da Psicaluura
Jurídica C o m e n t a r l o ~ a a LSM
· · · · · · · · · ~ · · · · · · · ... Prof José Antonlg Rodrigue¡
2.·
Nuevo
p r d l t ~ m
La
LSM puede ser leida en diferentes recorridosª, congruentes entre si:
• Desde
el
paradigma de la pellgro11ldad hacia
el
paradigma de la capacidad.
• Desde un enfoque tutelar hacia un enfoque de derechos.
• Desde un proyecto de exclusión hacia un proyecto de inclusión.
Las nom1as vigentes hasta la sanción de la LSM'
1
enm Instrumentos orientados a evitar
abllsos en la implementación de medidas de restricción de derechos, pero se mantenlan
aún an el marco del paradigma de la pe//grqsldad Designarnos de este modo una cierta
perspectiva de entender la enfermedad mental
qu ;
se sustenta Ideológicamente en
los
resabios del positivismo, pero sobre todo se expresa en una actitud de extranamlento hacia
quien la padece que lleva a suponerlo Imprevisible e Irresponsable en su comportamiento
hacia los otros, imprevisibilldad que se t;lecodlflca como potencialmente lesiva hacia los
otros. Esta visión ha impregnado
y
lo liace todavía- el abordaje jurldlco, institucional y
técnico de
lafi
personaa con padecimiento mental.
Esta construcción social' y jurldlco-lnstltucional de experimentar la enfermedad mental ha
llevl ldo a un enfoque tutelar del problema, que consiste eHnclalmente
en
dispositivos de
protección enfocados hacia la persona, devenida asl o jeto da cuidado
i:la
los sistemas
y
dispositivos que
se
ocuparán de ella a partir de ser designada como tal mediante actos
institucionales más o menos formales (Informes, diagnósticos, admisiones institucionales,
dictámenes, etc.).
El sistema institllcionalizado encargado de tales cuidados está enfocado a las
características setialadas de la enfermedad mental, fuera del conjunto de relaciones de la
sociedad en general, librado de alguna manera a su propia lógica de funcionamiento.
De
tal
manera, las personas designadas como enfermos mentales
se ven excluidas de ciertos
reconocimientos sociales a los que nos referimos normalmente como
derechos
Así,
la
orden judicial de internación, las denegaciones de extemación de las instituciones
psiquiátricas y las sentencias de incapacidad civil; muy difícilmente tenían en cuenta
1
a
capacidad de ias personas a valerse por
sí
mismas, a vivir
en
su familia
y en
comunidad.
En contraste,
el
riesgo de que las personas con trastornos de salud mental produzcan actos
de violencia o lesiones es relativamente bajo
7
,
allnque esta constatación contradiga
aun
ostensiblemente el sentido común o la valoración social de la enfermedad mental.
La nueva Ley busca en consecuencia partir desde
el
polo exactamente opllesto,
el
paradigma de la capacidad. 0Jer CDPC). ·Supone que las personas con padecimiento mental
conservan su capacidad de vivir
en
socieda\j, para la cual pueden necesitar, por períodos
más o menos prolongados, ciertas ayudas; que el abordaje de la enfermedad debe partir
de esa consideración básica. De este modo, el nuevo paradigma enfoca la protección de los
derechos
de las personas,
en
orden a sostenerlas en sus propios ámbitos de relación,
comunitarios
y
sociales. Son estos ámbitos los que deben brindar apoyo a las personas con
padecimiento mental,
y el
sistema
Jurídico
institucional debe asegurárselo. Para ello, a
LSM
enuncia una serie básica de derechos de las personas con padecimientos mentales, define
nuevos procedimientos para cuidar esos derechos en situaciones excepcionales
y
establece
lineamientos básicos de política en materia de salud mental.
5
Gorbacz. L A. 2001)
6
La
derogada Ley de Internaciones Nº 22914 (LSM.
Arl 44) y
los articulos referidos a la Incapacidad
Civil
(modificados
por LSM Arts.42
y
43).
Ailn
restan modificarse
por lo menos
otras dos nonnas relacionadas
con
este
tema:
La
Ley de
Drogas -Nº 23737- yel Artículo 34 del Código Penal
(lnimputabilidad).
7
Precisamente porque la enlennedad suele afectar severamente la capacidad de
toma
de
decisiooos.
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L:átedra
de Psicología
Jurídica
Comentarios a la LSM
Prof José
Antonio
Rodríguez
3.- Cñticas al proyecto
Las críticas han bordeado, sobre todo, aquellos puntos de la norma que establece una
democratización de los saberes en un equipo interdisciplinario. Se procuraba sostener
en
el
ámbito de una sola disciplina -la psiquiatrfa-
la
indicación de las internaciones las
declaraciones de incapacidad.
También se cuestionó que el proyecto buscara terminar con las instituciones monovalentes,
en el entendimiento de que éstas eran necesarias en algunos casos. También se ha
cuestionado el costo de las reformas propuestas
Innegablemente, el paradigma que sustenta
la
LSM crea una zona conflicto entre las
disciplinas que sostienen
la
asistencia en salucj mental y evolucionaron conceptualmente
(psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales ehtre otros), y un cierto discurso psiquiátrico-.
forense
"anclado en viejas terminologías -enajenado, alienado, demente, pefi Jrosidad,
. inimputabilidad- palabras que ni el derecho ni la•psiquiatría han definido con nitidez .
Algunos psiquiatras han reaccionado airadamente rrente
al
nuevo ordenamiento que prevé
que las internaciones deban ser indicadas
por
dos profesionales, uno
de
Jos cuales deberá
s r
necesariamente psicólogo o médico psiquiatra (LSM, Art 16). El núcleo principal de
la
argumentación reside en que existe una serie de enfermedades orgánicas que se expresan
a través de trastornos mentales o de conducta, y entonces el único profesional capacitado
para ese diagnóstico diferencial debería ser médico.
Sin embargo, la norma ha decidido enfatizar el rol del equipo, la asunción conjunta de
responsabilidades acerca de las decisiones y la democratización de saberes que éste
supone. La intervención del psiquiatra es exclusivamente necesaria cuando se trata de la
prescripción de medicación. Para el resto
de
las intervenciones en el contexto de un
tratamiento (indicación de internación, institucional
o
omiciliaria, de psicoterapia, salidas de
pruebas o alta) su intervención es tan necesaria como
la
de cualquier otro técnico integrante
del equipo.
1
Las Gfíticas pueden agruparse del modo en
que
lo hace el psiquiatra Héctor Warnes
9
,
luego
de reconocer que la norma
en
un 80% es una ley de primera" que se.ha aplicado ya en los
"paises del pr imer mundo". Este punto de partida ,le da la razón
al
autor de la norma, quien
señala que todas las críticas realizadas al momento del debate tenían la declaración de un
acuerdo con el espíritu en general del proyecto, "Esto no podía significar otra cosa que lo
siguiente: no era políticamente correcto admitir que se estaba defendiendo un sistema
vetusto y con caracteristicas tan claramente represivas que a algunos sectores, sin
embargo, les significaba determinados beneficios que querían mantener,
9ue
ciertas
posiciones no pudieran ser explícitamente defendidas a esa altura ya podíamos considerarlo
como un avance
en
el debate social acerca pe tema" (Gorbacz, L.; 2011).
En primer lugar, Warnes afirma que
hay
casos que requieren
i n e v i t ~ b e ¡ ~ é n t e
internai:ión,
porque hay estados r¡ientales que producen individuos peligrosos para
SÍ
niismos
O
para
otros, y lo ilustra con dos casos
de
homicidios que parecían evitables con una inter\rención
apropiada del sistema de salud mental. · '
La segunda razón por la ·que considera que
la
ley es utópica es
la
falta de recursos
económicos del país. "En el primer mundo costó millones de dólares reducir a la mitad el
número de camas en hospitales psiquiátricos que tenían entre 800 y 4.000. Costó una
fortuna que
la
Argentina no tiene".
Una tercera "contradicción" reside en
la
observación de que
la
ley indica: "la
desmanicomialización se mantendrá hasta que se construyan hospitales modernos
• Kraut, A (2006),
p
70.
9
en una
entrevista
que
el
Diario
La
Gaceta (26/10/2010)
itula
La
Ley
de Salud Menta/tiene
contradicciones en
la que
es
presentado como
un
"reconocido especialista que
experimentó
los grandes cambios de
la
psiquiatrla
durante
los 40
años
que
vivió
en Canadá, Estados Unidos,
lrtanda, Inglaterra
Suiza,
paises
donde
desarrolló
la
mayor
parte de su vida
profesional
se destacó como catedrático investigador
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litedra da
Pslcolagra
Jurídica. Comentarios a
a
SM
•
· ·
· . Pruf Jusa Antoaio Rodrlguez
psiquiátricos , rnier1tras que en otro párrafo advierte queda prohibido la creación de nuevos
manicomios público o privados ... (Ver: LS M
Art
27).
1
Por último, el experto consultado afirma que el propio Maxwell J
-
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I
rfo
f ;k;nlngía
,lwídír:a. Comentarios a
la
LSM.
. .... · ·
_fr< LJosé
flr1IºnJ l.llodrigu¡g
Eti n rr:c :JkJa
r.:1n ias pen3ül dt} C-OH
lrastornos inentales crJnstítuyen un grupo
especiaL":-ientc;
'.:'t.Hfi{:::rabie
n íos procesos
de
rnarginación es.tigntat.Lz:ación, siempre se
e n c t : e n _ t r a ~
en
t;na
~ i t u a ~ i ó n
de Bito riesgo
e::,1
ct.:anto a
la
vulneración de sus
~ e . e 9 h o s .
Segun Ja tJMS, hacia 20U1 alqunas de esas SIIL1ac1ones en el mundo pueden describirse del
siguiente fnodo
¡-i:
•
45
millones d , ~ pmi:ronasen el mundo están o estuvieron alectadas por afecciones
rnenta es,
neurolór/c:?,s u prob erru:ts de corY1portarniento en algún rnornento de sus
vidas
w Aproxirnadarriente B73 mil personas tr1ueren por sujcidio cada año,
0
288 rnillones d+J personas es án afectadas por problemas ligados al alcohol,
i
60 millones de personas sufren retardo rnentai, 20
rnillones
de demencia,
45
millones de
esquizofrenia.
@ Las e n f e r r n e d a d E , ~ r . ~
n1ent.afe,B S(Jfl
sirnilan:lls y con'iLfflGS
en
todos
fos
países y cáusan
grandes padecin1¡eníos y costos econón1iccis;
•
Las
personas
con p:;idecimientos mentales son objeto de aislamiento social, pobre
calidad de vida Grecit:mte mrnialídad;
• Los desórdenes mentales causan grandes gastos económicos e implicancías sociales;
Uno de cada ctmtro pacientes que se atienden en servicios médicos en
el
mundo poseen
al menos una afección mental, neurológic:a o relacionada con un desorden del
comportemiento,
que
no son diagnosticadas
y
menos aún, tratadas;
• Las enfermedades mentales crónicas inftuyen en enfermedades tales como el cáncer,
problemas del corazón, diabetes,
VIH
y trastornos cardiovasculares;
• La falta de ,diagnóstico y tratamiento ,dG las enfermedades mentales disminuye el
funciona.miento del sistema inmune de las personas;
• La
aplicación correcta de tratamientos
cuya
eficacia
ha
sido comprobada respecto de la
mayoria de las E:nfennedades mentales, favorece Ja inserción social directa de las
personas con padecimientos mentales;
• Los obstáculos nacionales para el efectivo tratamiento
de
las enfermedades mentales.se
evidencian en la falta de reconocimiento
de
su seriedad y y de la comprensión
de
Jos
beneficios que conlleva. Las políticas públicas de salud y trabajo, las compañías
asegun•doras
y
los diseños institucionales discriminan los problemás · físicos
de
los
mentales, sin integrar el
sisten1a de
salud;
• Los países con medíano
y
bajo desa,rrpllo aplican sólo el ·1% de sl1 presupuesto.públ.ico
en salud parn proyectos
y
programas en salud mental;
por
lo
ianto
las políticas. públicas
en saiud mental,
i;:i
legislación, las instituciones
y
tratamientos para personas con
enfermedades mentales
no
tienen la pr'ioridad ni el lugar
que
maree.en.
'
• Más del 75%
de
quienes pacifican trastornos
mentales
en el mundo en desarrollo ho
reciben
tratamiento
ni
atención·
1
.¿.
or ello, en razón
e
ta $Ítuación
de
vufr·1erab Hdad en que estas personas se encuentran; la
OMS
se manifestado por
la
necesidad de
la
legislación especifica en materia de protección
de
derechos cJe las' personas con trastornos mentales. En particular, estableció las
siguientes recornendaclones
13
en cuanto a que los Estados debían:
1. Revisar a
legislación sobre salud
n 1 t : ~ n t a l
existente en el
pais
para
descubrir
exactarnente sus cornr•onentes,
11
lden1
ant
12
Kraut, A. y
13
WHO
(2005)
N. (21J·í 1)
Pá¡¡ina
5 de
22
-
8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657
6/22
Catedra 11 do
s i c n l o g í ~
Jurídica
Comentarías
a e LSM.
__________ ... ______
__.
___ ______
_
........... ··
--------------·-------Prº1,..JJ1§.é
Antunio Rodrlguez
2.
Establecer prioridades para los nuevos componentes y para las modificaciones
necesarias en la nueva legislación sobre salud mental,
3 Si no hay legislación sobre salud mental especifica en el pals, consultar con las
principales partes Interesadas los pros y contras de disponer de una legislación de ese
tipo. Deben tomarse decisiones de acuerdo a
l
situación poHtica, cultural
y
social del
país. El enfoque más efümtlvo es probiitilemente aquel que combine una legislación
especifica para salud mental con otros componentes Integrados en las leyes existentes,
4. Presionar
a
los miembros clave de1I área ejecutiva del gobierno, a los ministerios,
partidos pollticos, al parlamento, etc., para disponer de un comité de redacción
nombrado oficialmente,
5
Si no se obtiene el respaldo inmediato de estas personas, se deberla movilizar y reforzar
a las organizaciones de consumidores, cuidadores
y
otros grupos de apoyo organizar
con ellos una campat\a de educación y conclenclaci6r1 pera destacar la necesidad y la
racionalidad de la legislación sobre salud mental
5.-
Alcances
La norma abarca a todas las persona1; que se encuentran en el territorio nacional. Establece
de este modo un
orden público
•
e
salud mental
(LSM, Art.
46 .
Ello significa que establece
una base, un piso por debajo del cual todas las demás regulaciones (provinciales, locales,
administrativas, etc.) no tendrán validez. Dicho de otro modo: todas las demás disppsiciones
en materia de Salud Mental en todo el territorio de la República deben ser igual o más
beneficiosas que la LSM respecto de la protección de derechos.
~ 1 ~ 1 - ~ ~ n : J ~ ~ R ~ 1 t ~ ~ ~ 1 J ~ ~ ~ ~ 1 ~ 1 ~ ~ r t í R t i ~ ~ 1 ~ 1 : • 1 1 ; J ) 1 ~ ~ ~ ~ - ~ ª ~ 1 ~ ~ ~ ; r ~ ; ~ ~ - ~ ¡ 1 ; ~ ~ ; 1 ~ ~ ~ ~ } : f : , t ~ ~ ~ : t { ~ ~ ~ 1 G
Art.
1.- Asegurar el derecho
a
la
protección de
la
salud mental de todas
las
personas,
y
de los
._
_ _ _ _
_ierec_hos_t1uman(J(S
de
S
Cc:Jl Padedmiento
mental.
Art. 2.- Integran la ley:
• Principios
de
Naciones Unidas para la Protección
de
los
Enfermos
Mentales y
para
ei Mejoramiento de
la
Atención de Salud Mental, 1991.
•
DeclaraGión· de Caracas
de
ia
Organización Panamericana de
la
Salud y de
la
Organiza¡:;ión Mundial de la
Salud,
para
la
Restructuración de la Atención
Psiquiátrica dentro
de los
Sistemas
Locales de Salud '.1990
•
Principios de Brasilia Rectores
para
el Desarrollo de la Atención en S.alud Mental
_ n las
Américas'
1990, para la planificación
de
politicas oúblicas.
Como tal piso
es
muy exigente, cabe preguntarse acerca de la propia efectividad de la
norma, es decir: mediante cuáles dispositivos institucionales busca modificar la realidad
actual en materia de salud mental. Digamos en general que la l.SM está orientada al
reordenamien o del sistema en su conjunto, previendo desde el abordaje del problema hasta
las previsiones presupuestarias, pasando por un conjunto de instituciones nuevas
y
algunas
interdicciones precisas. Pero no debe ,descuidarse el hecho de que, si la LSM no expresa
una construcción social colectiva, no dejará de ser un catálogo de buenas intenciones sin
mayores o mejores- consecuencias prácticas.
1
En la medida en que la LSM reconoce a los psicólogos el lugar que los pacientes y los
demás trabajadores del sistema de salud mental ya les han otorgado, reclama el
" Se
entiende
que
una cuestión se
llama
de
orden público
cuando
res¡:: 011de a
un interés general, colectivo,
por oposición
a as cuestiones de orden
privado,
en as que sólo
juega
un interés particular. Por eso las
leyes
de
orden
público son
irrenunciables, imperativas. Por el
contralio,
las
le;
1
es de orden
privado
son
renunciables,
permisivas yconfieren
a
os
interesados la posib lídad de apartarse d ~ ~
sus
disposiciones y sustituir\as por otras.
Página 6de
22
J
-
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f;;ítedra de Psicología
Jurídica. l:omentarios a
la LSM
Prof
José Antonio Rodríguez
--·-·----.------------··---·--·------------- -========
compromiso de este colectivo profesional con el paradigma que la Ley expresa, con el
modelo
de
construcción de ciudadanía en la
que
se sustenta y, desde luego, con las nuevas
responsabilidades
y
exigencias profesionales.
6.- Una
definición
precisa
Las disposiciones legales parten de la concepción
de
salud enfermedad en que se basan.
La definición consta de una formulación
positiva
(construcción social vinculada a la
concreción
de
derechos y la consideración
de
las adicciones como un problema
de
salud
mental). Contiene además una formulación
interdictiva
en relación al diagnóstico, el
quE¡
no
puede basarse exclusivamente en los elementos que se indican (status, pertenencia soda ,
política, religiosa, cultural; demandas familiares, elección o identidad sexual, antecedentes,
etc.) y que no hac{" presumir riesgo de daño o incapacidad.
os siguientes artículos de la ley desarrollan las disposiciones institucionales que esta
definición implica,
Art 4 ·
Art 5 ·
La salud
mental
es un proceso
determinado
por componentes
históricos,
socioeconómicos, culturales, biológicos
. psicológicos, cuya
preservación
mejoramiento implica
una dinámica de
construcción
social vinculada
a
la
concreción
de
los
derechos
humanos
y sociales. Se debe partir de la
presunción
de capacidad
de
todas las
personas.
En ningún
caso
puede hacerse
diagnóstico sobre
la
base
exclusiva de:
a) Status político,
sociceconómico,
pertenencia
a
un grupo cultural, racial
o
religioso.
b) Demandas familiares, laborales, falta de
conformidad o adecuación
con
valores
morales,
sociales, culturales,
pollticos o
creencias
religiosas prevalecientes
en
la
comunidad
donde
vive
la persona. '
c) Elección
o
identidad sexual.
d
La mera existencia de antecedentes de tratamiento
u hos
italización
Las adicciones deben abordarse en las politicas públicas de salud mental
'
La ey establece un nuevo régimen en base al derecho a l salud mental modificando
los_
articules del Código
Ci_vil
(CC) que tratan sobre la declaración judicial de inhabilitación· e
incapacidad (LSM Arts 42-43).
Por
un la,do, porque los artículos del G contienen térrninqs
anacrónicos y discriminatorios para referirse a las personas con diferentes padecimientos
psicológicos. Por otro, porque restringen fas evaluaciones
p r o f e s i o n a l e ~
al campo de
fa
medicina, eludiendo la interdisciplinariedad indispensable para
una
toma de decisión
adecuada en un terreno tan complejo como la restricción de la libertad y. áutonornía de fas
personas. A su vez la redacción del CC todavía vigente desconoce la particularidad de cada
caso y peca de establecer el mismo remedio para situaciones diferentes. ·
Corno ya hemos señalado, las disposiciones
de
la norma se aplican a todos las áreas dé
salud mental, públicas y privadas, independientemente de cualquier dependencia
administrativa, jurisdiccional u organizativa; porque, corno ya se ha señalado, se trata de
una ley de orden público.
: j ~ ; g f l t t ; i t
Art
6 ·
Todos
los
servicios de
salud
deben
ad ec ua rse
_
_ e _ s t a _ l e , . y _ ~ - - - - - - - - -
Página
7
de 22
-
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8/22
t1111udro do P11ícolou1u Jurnllmi, ~ l l m t t t t l o r l o u n o
kSM
. . · ~ u M JlrnLJtiMé.ÁtilllfilfiRHdrJ•
7," L611 Di. réehos SlálYd Mí iitill
U11a e1de11l ia hemna iva qlle vie1'1e liietldo l l¡Jlltll ldll í fl fllle§lfíl J;Jlll§ (füll'ltjll
t10 11i mprtt l l
rE lllidtnl
é ve¡¡ i'lféetatl11
f:ll'Jf
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t1í fUt1fiM),
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iU lflflfjttJ§ J;Jtlf
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ll'lli Hlitfld lf@e
@§¡J@e1111ítadél§ adt:Jpt ldéll l
por
la A11t1mblílll
-
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9/22
: ~ u \ e d r a de PsiGn agía Jurídica. Gomantarias a lo LSM
_______________________GJJ)osé Antonio Rodríguez
ser
abandonada definílivsmonte corno modelQ de intervención profesional e institucional en
el ámbito de la salud mental.
La segregación social mediante la internación de los pacientes mentales; consecuencia de
la inexistencia práctir,:a de servicios de salud mental de carácter comunitario, se cristalizó en
una discriminación intolerable de las
personas
con discapacidad
y
también contra todas
aquellas signadas por un inadecuado diagnóstico psiquiátrico. Esta práctica
es
contraría a
toda la normativa internacional en la inateria, y es ahora ilegal a partir de la sanción de la
LSM.
Ar .
7
•
•
Atención
sanitaria y
social integral y humanizada
• Conocer
y
preservar su identidad genealogía grupos e
historia
• Aíención
basada en fundamentos cientlfü:os con
principios
éticos
•
Tratamiento más
conveniente
menos restrictivo integrador
•
Ser
acampanado por familiares
y
referent:is
afectivos durante
el
tratamiento
•
Recibir o
rechazar
asistencia
espiritual
• Acceso a sus antecedentes familiares
fichas
e historia clínica
•
Supervisión
de las condiciones
de internación
º No ser identificado ni discriminado por su
padecimiento
•
lnfonmado acerca de sus
derechos
wndiciones
yalternativas
de tratamiento
• Tomar decisiones
respecto de su
atención y tratamiento
• Intimidad vida
privada
yderecho de
comunicación
• Consentimiento
fehaciente de investigación y
ratamientos
experimentales
•
El padecimiento
mental
no debe ser
considerado inmodificable
• No ser sometido a trabajos
forzados
_ T r a ~ a L o
remunerado
· - -- · ----------------
8.-
El rol del
poder
jm:fü:ial
Al Poder Judicial le compete establecer el control de convenciona/idacfº y el control de .
constitucionalidad en cada caso particular,
de
todas las normas aplicables. La seguridad
jurídica debe
ser
garantizada
en
primer término
por
el Estado, lo que supone e
funcionamiento adecuado del conjunto del ordenamiento jurídico del país. El Estado tiene la
carga constitucional de
dar
respuestas satisfactorias
a
una serie de necesidade básicas y
elementales
21
.
. . .
Los jueces son, de acuerdo al nuevo oraen normativo,
los monitores y'-revisores de la
legalidad de
los procedimientos
aunque en algunos casos excepcionales puede,n mantener
la internación aún en oposición al criterio del equipo ínterdisciplinario. Para ello ·deben contar
con un estudio o pericia
que
avale esa decisión,
la
que
no puede fundarse sólo en el criterio
dogmático del juez. Si
no
fuera avalada con el estudio requerido, la sentencia dictada será.
un
acto nulo
y
el
juez se
hace pasible de una denuncia al Consejo de la Magistratura por:i
parte del Órgano de Revisión (LSM Art 40 lnc. g). ;
En
las internaciones dispuestas judicialmente como en aquellas indicadas
por
el equipo
interdisciplínario en contra de la voluntad de la persona; las externaciones, salidas a prueba
o permisos de salidas
deben ser
comunicadas al tribunal competente una vez resueltas, ya
que
es el único autorizado para el control de la medida.
2
Es decir
que
las rnedldas adoptadas sobre las p e r s o n a ~ re,: paór:cirnientos mentales
se
e11cuentren
en
consonancia con
los
Tratados
y
Convenciones
que
el
país
ha
suscnpío
en
8
rnatm1a.
~ a y u s o , S. (20n9),
p.
316.
Página
9 de 22
-
8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657
10/22
·Cátedra de
Psicología Jurldica.
Comentarlas a a LSM.
Prof. Jasé Antonia Rodrigue¡
Al menos cada 30 días el equipo debe remitir un informe al tribunal sobre la situación y
evqlucíón de la persona internada involuntariamente. A los
90
dlas la norma exige al juez
obtener la opinión del órgano de revisión.
SI
éste se expide en contra, la internación debe
cesar
(LSM
Art 24).
9.-
lnterdlsciplinar edad
El abordaje interdisclplinario es la consecuencia lógica del concepto de salud mental
adoptado por la norma, en la medida en que la considera un proceso determinado por
componentes de diferentes clases; y su preservación, una construcción social dentro de un
marco garantizador de los deirechos básicos. De este modo la ley extiende la
responsabilidad del tratámiento
a
todos los integrantes del equipo
y
ubica al Estado
(poderea ejecutivo
y
judicial) como
el
principal garante
a
través de acciones especificas,
poHticas publicas y
previsiones presupuestarlas (LSM Art.
32).
El equipo interdisciplinario debe estar integrado por profesionales, técnicos y trabajadores
capacitados
y
acreditados por autoridad competente,
y
la atención debe realizarse de
acuerdo a los princípios de la atención primaria de salud (LSM Art. 9). Esto es, fuera
ámbito
de
la internación (salvo en los e.ases
en
que
resulte estrictamente necesario, por el
menor tiempo posible
(LSM Art. 14)
ilili' 11 ¡ ·;¡ 11"< ., 1 ~ ·
'\l.1j\l'.lJílW
'¡"i lm' .·
, m 1 - ~ - 1 1 1 _ , , _ , 1 : i í i . ,,- t,._) -:,1'1 _
-·•+l i }l l·lií_,_,,- - - ~
Art.
B · Equipo
interdisciplinarío: psicología,
psiquiatrla, trabajo social, enfermerta, terapia
• ~ - ~ - - · ocupacional.Y.otras
__ · · ~ ~ - - - - - - <
\ , ~ :
Preferentemente fuera del
ámbito
hospital13.rio._promoci6n de lazo_s_s_oc_ia_l_es .,
Art. ' O.· Consentimiento
infom1ado
Art.
11.--Coordil¡ación
con las áreas
de
9ducación, desarrollo
social,
trabajo, yotras
-Art. fz.:--La
medicación
sólo puede
administrarse
con finesterapéuticos, después de las
evaiuaciones profesionales
y
en el
marco
de abordajes inten:lisciplinarios
·
La
prescripción de medicamentos sólo se admite con fines terapéuticos (LSM Art.
12)
en el
marco del trabajo interdisciplinario. Vale decir, no puede medicarse como castigo, porque
convenga a otros o como sustitución del acompañamiento terapéutico.
El abordaje interdisciplinario previsto por la
LSM
enfatiza el rol de la familia
y
la comunidad.
El enfoque interdísoiplinario. se encuentra en la cima de los abordajes
1
profesionales en
cualquier área,
y
su profundizadón en el campo de la salud mental exige
de
todos los
profesionales involucrados el desarrollo de las necesarias competencias desde el marco
específico
de
sus propias habilidades
y
diversidad
de
incumbencias.
El
equipo se integra en
condiciones
de ig: J'a'i'd·ad de
todos sus miembros, sin otra jerarquía que
l¡;i que
deviene de
la
gestión institucional.
Los
cargos de conducción pueden ser ocupados pbr cualquiera de las
profesiones en condiciones de integrar el equipo, sin otra condición
qué
la
idoneidad para el
cargo la capacidad para integrar saberes
El primer desafío dy tales equipos es, en
consecuencia, constituirse como tales, superando los procesos de rivalidades o
descalificaciones en que tantas veces se anegan los esfuerzos técnicos.
Desde luego, este esquema
de
abordaje termina con la hegemonía médico-psiquiátrica
postulando un enfoque integrado e integral de la problemática.
~ i ~ ~ § M f í l f
1 ~ ~ e , i , ~ b ' º ~ l l f ~ ' * ~ ~ i , ~ l ~ J W f ' m l ~ l f t ~ W f i i ~ i l l ~ P $ ~ W : l f : l t t ~ ' ~ : ' ( ; ~ ú : ' · ~ ~ ~ : , ~ 1 : 1 . \ : ; ' ,
Art. 13.· Los profesionales
podrán
OC.upar los cargos de conducción
y
gestión de
los
seivicios
y
las
instituciones:
• Idoneidad para
el
cargo
y capacidad para
integrar los saberes.
•
Derecho
a a
capacitación
permanente y a _ l u _ d _ i _ n _ t e g ~ r a _ I
Página O de
22
~ ·
-
8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657
11/22
f:¿¡¡;dra lí da P;;iwlngío Jurídica.. t:amentarias
a
la LSM.
Prof
José Antonio Rodríguez
10 Los.
p s ~ - - : : - ó h : ; u n ~ - ;
t ift el
& q t . 1 i ~ J o h ~ t ~ r r i h r ; c i f ) i i n , ; 1 d o
El aporte al equipo ii1lerdiscipiuario
22
debe hacerse desde una perspectiva epistemológica y
práctica propia,
parE1
que el equipo aumente las potencialidades
de sus
integrantes en la
medida
'""
que
1nm,:lrn,nta su propia eficacia. Es decir, todos los profesionales deben
conocer razonablernen o bien su campo
de
acción para realizar un apor te efectivo al equipo.
En
este sentido, conviene recordar
las
ac:tividades que
la
normativa específica reserva a los
psicólogos"'.
1)
Prescribir
y
realizar intervenciones de orientación, asesoramiento e implementación de
técnicas especlfic«s psicológicas
tendientes a
la promoción, recuperación
y
rehabilitación
de
la salud, a la prevención
de
sus alteraciones y la provisión
de
los
.cuidados paliativos.
2)
Prescribir
y
realizar acciones de evallmción, diagnóstico, pronóstico, tratamiento,
seguimiento, recnperación
y
rehabilitación psicológica en los abordajes: individual,
grupal, de pareja, familia, instituciones, organizaciones y en lo social-comunitario.
3)
Prescribir
y
realizar acciones
de evaluación
psicológica, psicodiagnóstico, pronóstico
y
seguimiento en los abordajes: individual,
de
pareja
y
familia. ·
4 Prescribir y efectuar psicoterapias individuales, familiares, grupales y de pareja.
5) Realizar indicaciones ps icoterapéuiicas de internación y extemación de personas por
causas psicológicas. Indicar lioencias y/o justrficar ausencias
por
causas psicológicas.
6)
Desarrn ar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración, evaluación y
estrategias de intervención psicoiógicas.
7) Diagnosticar, realizar peritajes, asesor¡¡r y ¡¡sistir psicológicamente, en el campo
jurídico-forense, a personas en conflicto con la ley y víctimas de delitos, a sus
respectivos familiares, e intervenir en los aspectos psicológicos
de
las problemáticas de
minoridad.
8 Diagnosticar, evaluar, asistir, orientar
y
asesorar en todo lo concerniente a los aspectos
estrictamente psicológicos en el área educacional.
9) Prescribir
y
realizar orientación vocacional
y
ocupacional, en aquellos aspectos
estrictamente psicológicos.
1O
Elaborar perfiles psicológicos a partir del análisis de puestos
y
tareas e intervenir en
procesos de formación, capacitación y desarro llo del personal, en el marco
de
los ciclos
de
selección, inserción, reasignación, reinserción
y
desvinculación laboral.
Asesorar
en
el ámbito de higiene, seguridad
y
psicopa ología del trabajo.
11
Diagnosticar, evaluar, asistir, orientar y ~ a 3 e s o r a r en
o
concerniente a los spectos
psicológicos en el área social-comunitaria para la promoción y la prevención de la salud
y
la calidad de vida de grupos
y
comunidades
y
la intervención en situaciones críticas de
emergencias y catástrofes.
12) Participar desde a perspectiva psicológica en el diseño, la dirección, la coordinación y
la evaluación de políticas, instituciones y programas de salud, educación, trabajo,
justicia, derechos humanos, desarrollo social, comunicación social y de áreas
emergentes de
la
Psicología.
13\ Dirigir, participar
y
auditar servicios e instituciones públicas y privadas, en los que se
realicen prestaciones de salud y de salud mental.
14) Asesorar en la
E:laboración
de
legislación
que
irtvolucren
conocimientos"
prácticas de
las distintas áreas de ia Psicología.
El
Articulo
1?
nc.
de
la
LrP y
448
(CABA)
también
incide
sobre la actuación profesional del
pslcólogo
en el
marco
de
un
equipo interdiscipfü1ado y ir1 _; istema fJUB no gira
--h.:;flricamente,
al
rnenoS·· alrededor del hospítal
psiquiátrico.
23
Resolución 343/ fs J9 del Ministerio de
Educarjón
lle la Nación
(O?íl
J/2009),
/\nexo
V.
¡
Página 11de22
-
8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657
12/22
Catudrn do Pslcalogfu Jurídica. Cumonlnrlo1 u n
LSM.
'- = -'='--' '- = '== ' ' ' - oc== ===• ,
Pr l.f, Jcsa Antonia Rpdrrauni
'I l) Rlllallzllr
estudios
ill
lnvlll11tlgaolonH
llln 1011 dlfcmmt ill árcu1s d11I
qL111h11cl lr
dl1clplln11r, a
saber:
u)
l.1 11
proMsos
pslcológlcos
y
pslcopatol6glcos
11 lo
largo del ciclo vital.
b Los procesos pslcol6glooa lnvrJlucrados en el deaarrollo
y
funcionamiento de loa
grupo11,
ln11t1tuolone11, org11nl:i:11clonea y
comunidad.
o l.a
ocinstruocl6n
y
deaarrollo de método1, técnlcnlll e Instrumento• de Intervención
p11lcol6glc11.
16) Pl111niflcar, dirigir,
organlz111r
y aupervlHr
progr1m111 de formación
y 1v11lu11cl6n
1J1011démlc11 y
profeslon11I en
1011
que H aborden
1ctlvld11dea
r111ervad1111 el tltulo.
11.·
El
consenthnlento lnfOrmado
Como una expresión concreta
de
loa derechos de loa uauurloa,
la
Ley establece
el
consentimiento Informado como un requisito
11xlglble:
Debe oontarae siempre con el
consentimiento Informado
de
parte del paciente
(L.SM
Art.1
O).
E.ato
algnlfloa que el uauarlo
conoce las opciones con las que cuenta, las consecuencias del tratamiento que ellg11
y en el
fondo, que ha participado activamente en la decisión acerca de afrontarlo.
0/er
Pto. 13.-).
El
consentimiento Informado
ae
requiere para cualquier tratamiento y desde luego, para
la
internación. Si no puede prestarlo el usuario, deba hacerlo su representante legal. Se prevén
acciones legales para el consentimiento obtenido o mantenido con dolo (LSM Art 19)
12.-
La
Libertad es
Terapéutica
Nosotros,
en
cambio, queremos cerrar e manicomio porque pisotea los derechos humanos del ciudadano y
pedin1os
crear
una
red
asistencial nueva, una red
que
esté cercana
a
las necesidades de la persona que está
maf, una red que esté cerca de la casa del que está mal. a posibilidad de tener, en el lugar donde vivo, alguien
que
me ayude, no un médico
con
la lógica
del
médico, no un médico
que
utílice fármacos para
tratarmi
problema, no
un
médico
que
se
aproveche de mi, sino una persona que responda a
mis
necesidades, que
prevenga rni enfermedad, que me mantenga en estado saludable: eso pretendo de· un Estado que se dice
democrático. Entonces,. diría que la alternativa
es la
de crear,
a
cargo del Estado, una red asistencial que
responda a estas necesidades':z
En tanto se trata de
la
afectación de un derecho esencial de las personas (su libertad
ambulatoria)
la
internación es considerada como un recurso terapéutico excepcional, breve,
transitorio
y
de última
ratio
que deoo realizarse en servicios espeCíficos de hospitales
. cienerales.
Es definido como un recurso de
carácter
restrictivo. La Ley impone la
promoción
y mantenimiento de
los,
vínculos personales'y el contacto con el entorno familiar, comunitario
y laboral, con excepciones debidamente fundamentadas en razones terapéuticas por
el
equipo interdisciplinario (LSM Art. 14)
La internación involuntaria
y
forzosa se justifica en
la
existencia de un riesgo grave, cierto e
inminente ,
en las condiciones de excepcionalidad, brevedad
y
transitoriedad que se han
señalado.
Así, la
Ley avanza en un modelo sumamente restrictivo respecto de
la
internación,
corno un esfuerzo de superación del modelo tutelar. Este último modelo devino un gran
facilitador de internaciones innecesarias en oportunidad
y
en extensión.
La indicación de internación debe hacerse con la finna de dos profesionales, uno de los
cuales deberá ser psicólogo o psiquiatra (LSM Art. 16). En contra de las críticas que cierto
sector de
la
psiquiatria ha fonnulado en ·torno a este asunto, cabe señalar que
la
Ley del
Ejercicio profesional de la Psicología (LEP)
5
, establece que los psicólogos están obligados
"a aconsejar la
internación
en
establecimiento
público o privado
de aquellas
personas
que
1
" Basaglía F. (
1979
Ley
23.277 Art.8, lnc 1
Página 2 de 22
-
8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657
13/22
Gat,;dra 11 de Psicología Jurídica. Comentarios
a la
LSM.
Prof.
José Antonio Rodríguez
~
atiendan que por los tr stomos dt su conducta síyniliquen peligro para sí
o
para terceros
sí corno su posterior extern ción
~ i · J l l § i " ' r l ' ( }
· rn· · · 1 1 1 ¡ 1 f ~ ' f ' ' i l l l i H : f f ' . " ~ · · é J " " " " ' ' • ~ · · i l ) i i ' ' ' ' " l i í ' ' ' ' l t ' i ' l i l i i i . 1 ' ' ~ · 1 ~ 1 1 ' · " ' " '
-º,,
t· ·
: ~ ~ t · .
\ ,
·2 , ; U\1l . 1 - ~ . ·
. ~ f ,
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1
R
-e ·
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~ , , ¡ _ '
_];. · h\l ; _i;·· ,:;,t ·-:fi-,,·• } : ~ , . . · i R"'i:f,,,,
1
•
-_i.
l ~ \ : , i ~ ¡ :· , . ; : ~ ~ , ~ ~ -
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,,,,,Jf-i ..
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-""'"'·•-'''':'"·•"'0",;"'·- .,,.,,,.,.,,,,,fü,1,,.,,;' i,-,: ' ·
¡.,,,J , ~ J : i § : , , J ~ , f ' w ~ 1 l l : : : i " , ~ \ • : l ' " i i l > t - < ~ J ¡ , 1 , , , 1 . 1 ~ . F . , c , , _ , , , , i t - · · l ' . , ~ i . ~
_
~ - ~ · . i ] . .-. ~ . : ; . f i l · t = ~ 0 1 c ; ~ ~ ~ ' '
Ar .
14.·
•
Recuiso
terapéutico de
carácter
restrictivo:
•
sólo puede
aplicarse
cuando sea mejor que cualquier otro
abordaje
•
promoción de vínculos
y
contactos.
Las
excendones
deben
fundarse
~ ·
Ar .
15.·
Lo más breve
posible. Registro diario
en
a HG.
Ar . 16.· Disposición
de internación, en la 48 hs:
•
Evaluación, diagnóstico interdisciplinario integral motivos, firmado por dos
profesionales,
uno de los
cuales
debe ser
psicólogo
o
psiquiatra
•
Búsqueda de datos de identidad y entorno familiar
•
Consentimiento informado ~ n a o representante legal)
~ A r . 17.·
La
institución gge
interna
debe
realizar las averiouaciones
Art. 18.· La
persona internada
bajo
su consentimiento:
•
puede
decidir
el
abandono
en
cualquier
momento
•
revisión a los
60
días
Art. 19.·
1:1
consentimiento obtenido
o mantenido con
dolo motivan
acciones
oenales
v
civiles
Ar . 20.·
Internación
involuntaria: cuando
medie situación de
nesgo
cierto e inminente para
si
mismo o
terceros.
Además
de los otros
requisitos:
•
Dictamen profesional
determinando
la situación de riesgo firmado por dos
profesionales (uno psicólogo o
psiquiatra)
•
Ausencia de otra alternativa
•
Informe acerca de instancias previas
Art.
21.·
Notificación
arjuez antes de las
1O
oras.
El
juez en un plazo de
3
dlas:
•
Autort4ar
•
Requerir
informes
ampliatorios,
•
Denegar.
(Sólo
puede
ordenar
si
el
servicio se
niROa
a
realizarla)
Ar .
22.·
Internación involuntaria: Derecho a tener
un
defensor
Ar .
23.·
El alta, permisos o extemación no requieren autorización del juez, son parte del
tratamiento
Excepción del Art 34 CP
Art. 24.·
Internación involuntaria:
Informes al juez cada
30
días. A los 90,
Designación
de un
equipo de evaluación independiente. En caso de diferencia de criterio,
optará
por
el
menos restrí tivo
A
los
7
días de
internación
el ¡uez dará ~ a r t e al órgano de
revisiónrt 25.·
· ·
Menores e ínca¡:iaces: de acuerd
-
8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657
14/22
Cátedra rla
Psicnlonía Jurldica.
~ m e n l r i s a
la
LSM
· ······ ····· · · · · · . , ..... · · · · ·
Prof Jg§é
Antonia Rodríguez .
El
rechazo de la internación o atención de pacientes mentales por parte de los hospitales
generales será considerado un acto discriminatorio en términos de la Ley
23.592
27
•
Liis externaciones
deben sor
facilitadas mediante la promoción de servicios de Inclusión
social
y
laboral, atención dornicillarla aupervlsada, apoyo a grupos familiares
y
comunitarios,
casas de convivencia, hospitales de dla, cooperativas de trabajo, centros de capacitación
y
familias sustitutas.
SI
la
internación se prolongara
por
razones asistenciales,
el
juez debe ordenar al órgano
administrativo correspondiente (por ejemplo, al Ministerio de Desarrollo Social) la Inclusión
en programas adecuados para lograr
la
externaclón a la meyor brevedad posible,
comunicando esta situación
al órgano
de Revisión (LSM Art 38).
Se prohíbe la construcción de
nuevos
manicomios, hospitales neuropsiqulátricos o
monovalentes, públicos o privados. Los ya existentes deben, desde luego, adecuarse a lo
principios de la presente ley, hasta su sµstituclón definitiva por dispositivos alternativos (LSM
1Art 27 .
13.- Principio de la ignidad
del
R.lesgo
El respeto a la libertad de las personas, considerándolas en su dignidad
y
autonomfa, debe
ser pensada tanto
una
garantía constitucional como un imperativo ético de los profesionales
de la salud. Además, la condición misma de la curación de su padecimiento.
Debemos avanzar hacia el estableclmíento de sólidos modelos alternativos para una
respuesta social
a
las personas que vivencian
la
locura, problemas de salud mental
y
trauma. Estos modelos hacen hincapié
en
la experiencia en primera persona, honrando
pensamientos
y
sentimientos, cumpliendo sus necesidades prácticas, tomando el tiempo
suficiente para le solución o curación y
creyendo en la capacidad de cada persona de
transformar su vida'" B
La situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una persona afectada seriamente por
un trasíomo mental disminuye gravemente
su
confianza en
si
mismo. Los procesos so¿lales
que indicamos
bajo e
nombre de estígmatización, y. que cristalizan en macro instituciones
insertas en la organización del Estado, refuerzan de un modo incalculable esa disminución,
empujando
a
los sujetos e una situación de desvalimiento e infantilización. El sujeto se
comporta corno se espera que lo haga, ocupando un lugar preestablecido en su entorno
familiar primero, y en su contexto comunitario después, y finalmente en una Institución
donde los vínculos pemonales prácticamente en su totalidad califican como síntoma o
crisis el menor intento de afirmar la· propia subjetividad o de restituir su vínculo con los
otros. Disminuido en sus posibilidades
pe,
relación con los otros, provoca de los otros las
actitudes, sentimientos
y
ambivalencia que suscita el desvalimiento
29
.
A pesar de todas las dificultades personales, o mejor, precisamente por ellas, el abordaje de
la enfermedad mental requiere partir de
la
base de la dignidad de la persona expresada a
través de su autonomía:
su
capacidad de elegir y de conducirse.
27
Que
dice
en su
Art.
1.-
Quien arbibwiamente impida, obstruya,
restrinja
de algún modo menoscabe
el
pleno
ejercicio
sobre bases igualitarias de
os
derechos y garantías fundan1entales
reconocidos
en la
Constitución Nacional, será
obligado, a pedido
del dan1nificado,
dejar sin efecto
el
acto discriminatorio o cesar
en
su realización ya reparar el daño
moral y material oca_sionados. A os efectos del presen le artículo se
considerarán particulannente
los
actos
u omisiones
discriminatorios
determinados por
motivos tales como raza, reiigión, nacionalidad; ideologia, opinión
politica
o gremial,
sexo, posición econórnica, condición social o caracteres físicos.
28
Documenio ace ca
de la posición sobre las implicancias
de la
CDPD. Declaración de la Red
Mundial
de
Usuarios
y
sobrevivientes
de la
Psiquiatría
2011. Puede
consultarse temas conexos
en
esambleadeusuariosdesalvdrnental.blogspot.cotn; ·www.adesam.org.ar/
Basz,
E.
(2011)
Página 4
de
22
-
8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657
15/22
Cátedra de Psicología Jurídica. l::nmentarins
a
la LSM
Prof. José
Antonio Rodríguez
Es por ello que el
usualio
de los servicios de salud mental puede ser considerado
un
nuevo
sujeto social
30
: el usuario de los servicios de salud men 'll.
Si
bien este sustantivo remite aún
a una cierta red de significaciolles en boga durante
la
déca(la de los noventas, ligada a la
hegemonía del mercado y a
11'
terminol,ogía impuesta por los organismos multilaterales
de
qrédíto;
la
verdad es que .es muy difícil reemplazarlo por otro, lo que se busca es subrayar
una posición de dignidad y au(ónomfa que la palabra paciente no recupera con la convicción
necesaria
31
• Lo que. se busca subrayar E; S otra relación entre el profesional y el enfermo
inental, en donde este 'últirno amplíe tanto como sea posible su
capacidad de acceder a la
información que le atañe. Así, el
usuario
está en condiciones de elegir su terapia
y
co
elaborar
su
diagnóstico. ¿ Com;pira esta pretensión contra las posibilidades terapéuticas de
los profesionales?
Es claro que el
usualio
desacraliza
la
posición del profesional. Puede ser que haya quienes
supongan que de este modo se piertfe un cierto potencial de sugestión útil en la conducción
de los tratamientos. Nada hay, en la teoría o en la práctica, que haga supone;r que ese es
un
elemento' mportante en la relación terapéutica.
O, en
todo caso, que no pueda ser su'stituido
con
v e n t ~ s
por otro
tipo
de relación menos.asimétrica, más apegada a las posibilidades
y
los limites• del saber c;ientífico. La resistencia parece provenir de la percepción
de
una cierta
pérdida en el orden del
statu quo.
Si este fuera el caso, se trataría de una resistencia
perfectamente fundada, porque el cambio normativo proviene de un intenso movimientc¡ de
ampliación de los derechos
de
ciudadanía, especialmente para quienes se encuentran en
situaciones más vulnerables. Debe admitirse honestamente que los fundamentos de
la
resistencia no 'se encuentran en razones profesionales, sino en una concepción de las
relaciones sociales ancladas en el orden establecido (ver Plo.
3).
La consecuencia
es
que
el
usuario puede intervenir en la .elaboración de su diagnóstico, así
coma
en
la elección de terapias, y susclibir un pacto cuasi-igualitario con su psicólogo o
psiquiatra para rec
0
rrer el camino que
1o
llevará a la salud mental. Los profesionales de la
salud también ganan porque
en
este cambio de
su
práctica profesional
se
pone el énfasis en
la pericia técnico,-científica. La dignidad del liesgo supone también una redefinición
de
los
derechos humanos, tanto con respecto a
a
diversidad
como
en
el
acceso
a /os
recursos
materiales necesarios para e( desarrollo de los propios talentos '
· · "'·
14.-
El
rol
del poder judicial
Al Poder Judicial le compete establecer el control de convencionalidad
y
el
de
constitucionalidad en cada caso particular, d•: todas las normas aplicables. La
seguridad
jurídica
debe ser garantizada en primer término por el Estado. Lo que supone el
funcionamiento adecuado
del
conjunto del ord.;mamiento jurídico del país. l
Estado tiene
la
carga constitucional de
dar
respuestas satisfactorias
a
una sede de necesidades básicas
y
elementales
·
Los jueces son, de acuerdo al nuevo orden normativo, /os
monitores
y
revisores de
la
legalidad de los procedimientos,
pero pueden mantener la internación aún en oposición al
JO Basz,
E.
Op. Cit.
Los
psicoanalistas
indicaron hace
ya
mucho
tiempo en
este car.ácier pasivo
-signado por la
paciencia-. que conlleva el
significante paciente, ypropusieron la noción de analizan/e o analizando, que sugiere claramente una posición
disünta del
sujeto
en la
dirección
de
la
cüra.
Basz,
E. Op. Cit.
33 Cayuso, S. 2009), p. 316.
Página
5 áe 22
-
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16/22
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8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657
17/22
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il Psirnlayla
Jurídica. Comentarías
a la
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Prof. José
Anionio
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reiterarse
r:ada deis afios,
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M
36.· Coordinación
con los
minislelios
de educación desarrollo
social, trabajo seguridad
L . . ::soc=ia: :_I e l _ desarrollar_glanes ~ ( }
preven_ció l.YJl
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8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657
18/22
s El problema de la capacidad
juridica
Cátedra
de
Psicalogla
Jurtdica. Comentarios a la
SM
••
~ - - - - - - ' - ' P r ~ a f " - . ,
Jasé
Antonia Rodríguez
Se entiende por capacidad jurídica la aptitud de una persona de ser titular de derechos
y
la
posibilidad concreta de ejercer esos derechos. El
reconocimiento de esta capacidad habilita
legalmente a los ciudadanos a celebrar acuerdos con otros y a hacer efectivas
sus
decisiones en todas las áreas de su vida, por las que
se
as\lme jurldicamente responsable.
El
modelo de abordaje
de la
discapacidad contenido
en
la Ley establece que las personas
con discapacidad deben ser consideradas sujetos de derechos, con una dignidad
y
valor
idénticos a los demás. Y sobre todo, el Estado debe reconocerlas en su doble carácter de
titulares de derechos y
su
capacidad de ejercerlos por sf mismas
3
• Asf, se torna inaceptable
la
privación, a cualquier persona con discapacidad, de su posibilidad de elegir
y
actuar.
Las Reglas
de
Brasil ia entienden por discapacidad
la deficiencia ffsica, mental o sensorial,
ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esencia/as
de la
vida diaria, que puede ser causada
o
agravada por
l
entorno
económico
y socia/; y
que
Jos Estados
deben procurar establecer
/as
condiciones necesarias
para garantizar
la
aocesibí/ídad de
/as
personas con discapacidad al
sistema
de justicia,
incluyendo aquellas medidas conducentes
a
utilizar todos
los
servicios Judiciales requeridos
y disponer de todos Jos recursos que garanticen su seguridad, mov/lldad, comodidad,
comprensión, privacidad y comunicación .
El paradigmá vigente en el
CC,
tutelar y asistencialista, sostiene la clásica dicotomia entre la
capacidad de
f;}Qres;_/]Q (o
capacidad de goce) y la capacidad de
J.g_c/JQ
(o capacidad
de
ejercicio). Esta distinción permitió reconocer la primera cercenando la segunda,
protegiendo de este modo a las personas con discapacidad de los peligros de vivir en
sociedad .
Ahora bien: La privación de
la
capacidad jurídica para actuar lesiona
el
principio de igualdad
jurídica,
al
mismo tiempo que arrasa con la posibilidad de ejercer otros derechos básicos
(votar, casarse, consentir tratamientos, ajercer la patria potestad sobre los hijos, adoptar,
nebarse
a
ser internado,
entre
otras). Ello
es
consecuencia de una primacía típicamente
positivista de
la
mirada médica ínsita en el
ce.
Se sostiene en una noción biológico-jurídica
para determinar la
i n c a ~ a c i d a d .
Esta idea médica que sustentaba
el
ordenamiento legal
suponía que
la pE.>rsona,
en detenninadas circunstancias, no se encontraba en condiciones
de elegir,
y el
Estado entonces debía velar por sus intereses. El
CC
especifica asl la
incapacidad (total
o
parciál)
por
demencia,
o
disminución de facultades
o para aquellas
personas que
o
tengan aptitud para dirigir su persone o administrar sus bienes, o de
las
que se estime
que de/ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente
un
daño a su persona o patrimonio
(Arts.
141 y 52
bis
CC).
También se incapacita a los
sordomudos cuando éstos no puedan darse a entender
por
escrito (Art.
53 CC).
Hasta la sanción de la LSM, el diseño 'normativo se basaba en el modelo tutelar de
incapacidad, transformado a las personas con discapacidad en objetos de protección,
reduciéndola
a
un
estado de
pasividad en cuanto a su relación con
la
sociedad.
lncorpórase como art. 152 ter del Código Civil:
Las declaraciones
judiciales
de
inhabflitacíón
o
incapacidad
deberán
fundarse
en
un
examen de facultativos
confo1mado por evaluaciones
ínterdisciplinarias.
No
podrán
extenderse por más de
f;res
años y deberán ' ~ i f i c a r
las fimcior1es
y
actos que se limitan, procurando que
ia afectacij)n de la autonomía
pe.'Sonal
sea la
menor
posible .
Art. 43.·
Sustituyese
el
art. 482
del
Código Civil,
el que quedará redactado
de
la
siguiente
______
[ J a l l _ ~ r a : ~ _ 1 Q j J f i ( Í f á
ser
p r i v a d o _ r e _ J > _ l l _ j i ~ e r l a d _ personal_¡¡/ d e c a ~ o incapaz
or
Lauler Cabrera,
M. (2010), pp. 1:1-27_
Capítulo 1 Sección 2 . Num_ 7 y
_
Página
8
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Ciít ld1·a l fa Psicología Jurídica Comentarías a
a
LSM.
.
············· ·
.
Prof José
Antonio Rodríguez
~ ~ · ·
causa de enfe1medad munial o adi::ciom1s. salva en
los
casos de riesgo cierto e
.inmineole
para
si o para
terceros, qui011
dober
ser debidamente evaluado por un
equipo intenJisciplínario
del servicio
asistencial
con posterior
aprobación
y control
judicial. Las m olidades públicas deberán disponer
el
traslado a
un
establecimiento
de
salud
para su
evaluación
a
as
personas
que
por padecer
enfennedades
mentales
o adicciones se encuentren en
fÍflSgo
cierlo e inminente para si o para terceros. A
pedido
de
las
personas enumeradas eri
el
artículo
144 el juez podrá previa
infonnación
sumaria,
disponer
la evaluación de
un
equipa intenJisciplinario de
salud
para las personas que se
encuentren
afectadas de enfennedades mentales y
adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados
aunque
no
iustilic1uen
la
declaración de incanacidado
nhabilidad.
Art.
44 · e ~ g a s e la Ley 22914
.
Art 45 ·
La j resente let
es
de
orden Eúblico.
Art
46 ·
Comunl9uese
al
Poder Ejecutivo
_
J;:I enfoque de derechos que impulsa la LSM, en consonancia con los instrumentos
internacionales de derechos, reconoce especialmente la capacidad de actuar, sin la cual el
reconocimiento de la
capacidad de derecho una mera entelequia. La capacidad de
actu
-
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t:lltíld1·D 111.lo PolaoluglH Jurfdluo. Com1mlorlnn a g
LSM
•
... ·--- -·-·--
- ~ - - ~ -
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Cátudra de Psicología Jurídica. l:omentarias a la
LSM.
•
r
•
•
Prof.
José Antonio
Rodríguez
e
deben fundarse
en
evaluaciones interdisciplinarias.
• No pueden extenderse por
más
de tres 3) años.
• Deben especificar las funciones y actos que limitan.
• Deben afectar
lo
menos posible
a
autonomía personal.
"Esta modificación tiene
un
carácter expansivo dentro
del
Código Civil. A partir de la LSM
todas las referencias exámenes de facultativos (Arts. 142 y 143) o de sanidad (Art 150);
como también
en el
Código Procesal Civil y Comercia de la Nación respecto a los
dictámenes, informes o certifícados de
médicos
legistas o psiquiatras (arts. 624,
625
y 631)
relacionados a declaraciones. de incapacidad, inhabilitaciones o internación, quedar
sustituidos por el examen de facultativos conformado
por
evaluaciones interdisciplinarias"".
El LSM Art
4
sustituye al Art. 482 del CC, e indica que
la
persona declarada incapaz sólo
podrá ser privada de libertad en caso de
riesgo cierto e inminente
para
sí
o
para
terceros
. Esta noción
riesgo cierto e inminente-
procura desplazar
la
idea
de peligrosidad
ligada a a
enfermedad mental en el antiguo paradigma, asociación aún vigente en amplios sectores del
imaginalio social, sustentada en una concepción médico-biológica, subsidialia aún del
positivismo.decimonónico.
El
riesgo
cierto
e inminente-
debe fundamentarse en las circunstancias actuales de la _vida
de la persona circunstancias que mediante el abordaje interdisciplinario deberá superar en
lapsos de tiempo relativamente breves)
y
de ninguna manera en particulalidades o
características de su enfermedad.
Las autolidades públicas deben disponer el traslado a un establecimiento de salud cuando
alguien con enfermedad mental o adicciones se encuentre en riesgo. El juez podrá, a pedido
de las personas enumeradas en
el
Art 144
4
2
disponer la evaluación interdisciplinalia de
quien requiera asistencia en un establecimiento adecuado, aunque no justifique la
declaración de incap¡¡cidad o inhabilidad.
Se elimina de este modo la figura de la
internación policial
por
razones de urgencia,
en
procura de sortear la estigmatización que la intervención policial suele conllevar.
La derogación del Decreto Ley 22914 LSM A11. 44) es una consecuencia necesaria del
nuevo ordenamiento, en la medida en que, comó hemos subrayado, los operadores jurídicos
asumen la función de
control
de legalidad de las decisiones que adopta el equipo tratante,
y
en consecuencia abandona a función ejecutiva que aquella norma de facto le otorgaba.
Kra,ut, Ay
Diana,
N. 2011)
4
GC .Art.144:
Los que pueden pedir
lá
declaración
de
demencia ~ o n 1) Cualquiera
de
los cónyuges no separado
personalmente
o
divorciado vinOjlarmente.
2)
Los
parientes
del
demente;
3) El
Ministerio
de
Menores;
4) El
respectivo
cónsul,
si el demente
fuese
extrahjero;
5)
Cualquiera persona del pueblo,
cuando
el demente sea ulioso, o ncomode a
sus vecinos.
Página 2
de 22
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22/22
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