Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

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  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    1/22

    COMENTARIOS a

    la

    LEY 2 6 . 6 5 7 ~ DE SALUD MENTAL

    Cátedra

    11

    Psicología Jurídica.

    UBA

    ~ a s solas normas

    no

    bastan, s requiera educación compromiso de la sociedad en su conjunto para que tal

    corno dispone a convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su Arl. N 1,

    se promueva, proteja y asegure l goce pleno en condiciones igualdad de todos los derechos humanos

    y libertades

    funda1nentales

    para todas

    /as

    personas con discapacidad, y el respeto

    de

    su dignidad inherente

    1

    1.

    Introducción

    Con la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental (LSM)

    2

    , en el mes de diciembre

    del año 2010, culmina una etapa decisiva del proceso de adecuación normativa del pals a

    los estándares internacionales en materia de protección de la salud y los derechos

    humanos. Este doble carácter técnico y jurldico- de la protección, es esencial para la

    comprensión de la norma que analizamos y sobre todo, su progresiva realización.

    En efecto, las leyes que se inspiran en lo que de un modo genérico denominamos sistema

    internacional

    de

    protección

    de

    los

    derechos humanos fúan unos estándares que resultan

    elevados, desde la perspectiva de las prácticas más extendidas en

    el

    campo, prácticas que

    se encuentran determinadas por un enfoque tutelar, que se trata de superar. Tales

    estándares, con

    ser

    muy

    exigeí1tes,

    debemos sin embargo considerarlos como un piso,

    no

    como un techo. Es decir, Sfil trata de alcanzar ciertos límites básicos a partir de los cuales

    d¡¡ be desarrollarse la tarea de los agentes de salud.

    Es muy importante considerar las normas

    sobre

    todo aquellas fundadas en el paradigma

    de derechos humanos - a la manera de un límite tal y como estamos habituados a pensarlo

    en

    t¡I

    interior de nuestra disciplina.

    Si

    todo límite abre un campo, un espacio, debemos

    entonces considerar ese campo como específicamente técnico, y sentirnos J,íbres de crear

    en él todos los dispositivos,, herramientas, técnicas y práctieas que se adecuen y colaboren

    en la realización de las personas, que la normativa e x p r e ~ a en términos de derechos. Es

    decir, los profesionales de la Salud debemos considerarnos, en tanto técnicos, convocados

    producir los

    contenidos

    del campo que el Derecho ha limitado.

    El principal desafio técnico no exento de compromjsos y consecuencias en el ámbito

    institucional y político· consiste en diseñar

    y

    poner en· marcha prácticas e intervenciones

    que, fortaleciendo el nuevo paradigma, terminen. de licuar el poder manicomial; muy

    evidente todavía en todo el campo de la salud mental.

    Se.

    sostiene en intereses económ¡cos,

    gremiales y políticos

    aún

    muy poderosos. No cabe duda de que el esfuerzo principal debe

    ser soportado presupuestariamenle por los estados nacional y provinciales, tal como la

    propia LSM lo indica, para extender la,

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

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    r atedra da Psicaluura

    Jurídica C o m e n t a r l o ~ a a LSM

    · · · · · · · · · ~ · · · · · · · ... Prof José Antonlg Rodrigue¡

    2.·

    Nuevo

    p r d l t ~ m

    La

    LSM puede ser leida en diferentes recorridosª, congruentes entre si:

    • Desde

    el

    paradigma de la pellgro11ldad hacia

    el

    paradigma de la capacidad.

    • Desde un enfoque tutelar hacia un enfoque de derechos.

    • Desde un proyecto de exclusión hacia un proyecto de inclusión.

    Las nom1as vigentes hasta la sanción de la LSM'

    1

    enm Instrumentos orientados a evitar

    abllsos en la implementación de medidas de restricción de derechos, pero se mantenlan

    aún an el marco del paradigma de la pe//grqsldad Designarnos de este modo una cierta

    perspectiva de entender la enfermedad mental

    qu ;

    se sustenta Ideológicamente en

    los

    resabios del positivismo, pero sobre todo se expresa en una actitud de extranamlento hacia

    quien la padece que lleva a suponerlo Imprevisible e Irresponsable en su comportamiento

    hacia los otros, imprevisibilldad que se t;lecodlflca como potencialmente lesiva hacia los

    otros. Esta visión ha impregnado

    y

    lo liace todavía- el abordaje jurldlco, institucional y

    técnico de

    lafi

    personaa con padecimiento mental.

    Esta construcción social' y jurldlco-lnstltucional de experimentar la enfermedad mental ha

    llevl ldo a un enfoque tutelar del problema, que consiste eHnclalmente

    en

    dispositivos de

    protección enfocados hacia la persona, devenida asl o jeto da cuidado

    i:la

    los sistemas

    y

    dispositivos que

    se

    ocuparán de ella a partir de ser designada como tal mediante actos

    institucionales más o menos formales (Informes, diagnósticos, admisiones institucionales,

    dictámenes, etc.).

    El sistema institllcionalizado encargado de tales cuidados está enfocado a las

    características setialadas de la enfermedad mental, fuera del conjunto de relaciones de la

    sociedad en general, librado de alguna manera a su propia lógica de funcionamiento.

    De

    tal

    manera, las personas designadas como enfermos mentales

    se ven excluidas de ciertos

    reconocimientos sociales a los que nos referimos normalmente como

    derechos

    Así,

    la

    orden judicial de internación, las denegaciones de extemación de las instituciones

    psiquiátricas y las sentencias de incapacidad civil; muy difícilmente tenían en cuenta

    1

      a

    capacidad de ias personas a valerse por

    mismas, a vivir

    en

    su familia

    y en

    comunidad.

    En contraste,

    el

    riesgo de que las personas con trastornos de salud mental produzcan actos

    de violencia o lesiones es relativamente bajo

    7

    ,

    allnque esta constatación contradiga

    aun

    ostensiblemente el sentido común o la valoración social de la enfermedad mental.

    La nueva Ley busca en consecuencia partir desde

    el

    polo exactamente opllesto,

    el

    paradigma de la capacidad. 0Jer CDPC). ·Supone que las personas con padecimiento mental

    conservan su capacidad de vivir

    en

    socieda\j, para la cual pueden necesitar, por períodos

    más o menos prolongados, ciertas ayudas; que el abordaje de la enfermedad debe partir

    de esa consideración básica. De este modo, el nuevo paradigma enfoca la protección de los

    derechos

    de las personas,

    en

    orden a sostenerlas en sus propios ámbitos de relación,

    comunitarios

    y

    sociales. Son estos ámbitos los que deben brindar apoyo a las personas con

    padecimiento mental,

    y el

    sistema

    Jurídico

    institucional debe asegurárselo. Para ello, a

    LSM

    enuncia una serie básica de derechos de las personas con padecimientos mentales, define

    nuevos procedimientos para cuidar esos derechos en situaciones excepcionales

    y

    establece

    lineamientos básicos de política en materia de salud mental.

    5

    Gorbacz. L A. 2001)

    6

    La

    derogada Ley de Internaciones Nº 22914 (LSM.

    Arl 44) y

    los articulos referidos a la Incapacidad

    Civil

    (modificados

    por LSM Arts.42

    y

    43).

    Ailn

    restan modificarse

    por lo menos

    otras dos nonnas relacionadas

    con

    este

    tema:

    La

    Ley de

    Drogas -Nº 23737- yel Artículo 34 del Código Penal

    (lnimputabilidad).

    7

    Precisamente porque la enlennedad suele afectar severamente la capacidad de

    toma

    de

    decisiooos.

    Página

    2

    de

    22

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    L:átedra

    de Psicología

    Jurídica

    Comentarios a la LSM

    Prof José

    Antonio

    Rodríguez

    3.- Cñticas al proyecto

    Las críticas han bordeado, sobre todo, aquellos puntos de la norma que establece una

    democratización de los saberes en un equipo interdisciplinario. Se procuraba sostener

    en

    el

    ámbito de una sola disciplina -la psiquiatrfa-

    la

    indicación de las internaciones las

    declaraciones de incapacidad.

    También se cuestionó que el proyecto buscara terminar con las instituciones monovalentes,

    en el entendimiento de que éstas eran necesarias en algunos casos. También se ha

    cuestionado el costo de las reformas propuestas

    Innegablemente, el paradigma que sustenta

    la

    LSM crea una zona conflicto entre las

    disciplinas que sostienen

    la

    asistencia en salucj mental y evolucionaron conceptualmente

    (psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales ehtre otros), y un cierto discurso psiquiátrico-.

    forense

    "anclado en viejas terminologías -enajenado, alienado, demente, pefi Jrosidad,

    . inimputabilidad- palabras que ni el derecho ni la•psiquiatría han definido con nitidez .

    Algunos psiquiatras han reaccionado airadamente rrente

    al

    nuevo ordenamiento que prevé

    que las internaciones deban ser indicadas

    por

    dos profesionales, uno

    de

    Jos cuales deberá

    s r

    necesariamente psicólogo o médico psiquiatra (LSM, Art 16). El núcleo principal de

    la

    argumentación reside en que existe una serie de enfermedades orgánicas que se expresan

    a través de trastornos mentales o de conducta, y entonces el único profesional capacitado

    para ese diagnóstico diferencial debería ser médico.

    Sin embargo, la norma ha decidido enfatizar el rol del equipo, la asunción conjunta de

    responsabilidades acerca de las decisiones y la democratización de saberes que éste

    supone. La intervención del psiquiatra es exclusivamente necesaria cuando se trata de la

    prescripción de medicación. Para el resto

    de

    las intervenciones en el contexto de un

    tratamiento (indicación de internación, institucional

    o

    omiciliaria, de psicoterapia, salidas de

    pruebas o alta) su intervención es tan necesaria como

    la

    de cualquier otro técnico integrante

    del equipo.

    1

    Las Gfíticas pueden agruparse del modo en

    que

    lo hace el psiquiatra Héctor Warnes

    9

    ,

    luego

    de reconocer que la norma

    en

    un 80% es una ley de primera" que se.ha aplicado ya en los

    "paises del pr imer mundo". Este punto de partida ,le da la razón

    al

    autor de la norma, quien

    señala que todas las críticas realizadas al momento del debate tenían la declaración de un

    acuerdo con el espíritu en general del proyecto, "Esto no podía significar otra cosa que lo

    siguiente: no era políticamente correcto admitir que se estaba defendiendo un sistema

    vetusto y con caracteristicas tan claramente represivas que a algunos sectores, sin

    embargo, les significaba determinados beneficios que querían mantener,

    9ue

    ciertas

    posiciones no pudieran ser explícitamente defendidas a esa altura ya podíamos considerarlo

    como un avance

    en

    el debate social acerca pe tema" (Gorbacz, L.; 2011).

    En primer lugar, Warnes afirma que

    hay

    casos que requieren

    i n e v i t ~ b e ¡ ~ é n t e

    internai:ión,

    porque hay estados r¡ientales que producen individuos peligrosos para

    niismos

    O

    para

    otros, y lo ilustra con dos casos

    de

    homicidios que parecían evitables con una inter\rención

    apropiada del sistema de salud mental. · '

    La segunda razón por la ·que considera que

    la

    ley es utópica es

    la

    falta de recursos

    económicos del país. "En el primer mundo costó millones de dólares reducir a la mitad el

    número de camas en hospitales psiquiátricos que tenían entre 800 y 4.000. Costó una

    fortuna que

    la

    Argentina no tiene".

    Una tercera "contradicción" reside en

    la

    observación de que

    la

    ley indica: "la

    desmanicomialización se mantendrá hasta que se construyan hospitales modernos

    • Kraut, A (2006),

    p

    70.

    9

    en una

    entrevista

    que

    el

    Diario

    La

    Gaceta (26/10/2010)

    itula

    La

    Ley

    de Salud Menta/tiene

    contradicciones en

    la que

    es

    presentado como

    un

    "reconocido especialista que

    experimentó

    los grandes cambios de

    la

    psiquiatrla

    durante

    los 40

    años

    que

    vivió

    en Canadá, Estados Unidos,

    lrtanda, Inglaterra

    Suiza,

    paises

    donde

    desarrolló

    la

    mayor

    parte de su vida

    profesional

    se destacó como catedrático investigador

    Página 3 de 22

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    4/22

      litedra da

    Pslcolagra

    Jurídica. Comentarios a

    a

    SM

    · ·

    · . Pruf Jusa Antoaio Rodrlguez

    psiquiátricos , rnier1tras que en otro párrafo advierte queda prohibido la creación de nuevos

    manicomios público o privados ... (Ver: LS M

    Art

    27).

    1

    Por último, el experto consultado afirma que el propio Maxwell J

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    5/22

     I

    rfo

    f ;k;nlngía

    ,lwídír:a. Comentarios a

    la

    LSM.

    . .... · ·

    _fr< LJosé

    flr1IºnJ l.llodrigu¡g

    Eti n rr:c :JkJa

    r.:1n ias pen3ül dt} C-OH

    lrastornos inentales crJnstítuyen un grupo

    especiaL":-ientc;

    '.:'t.Hfi{:::rabie

    n íos procesos

    de

    rnarginación es.tigntat.Lz:ación, siempre se

    e n c t : e n _ t r a ~

    en

    t;na

    ~ i t u a ~ i ó n

    de Bito riesgo

    e::,1

    ct.:anto a

    la

    vulneración de sus

    ~ e . e 9 h o s .

    Segun Ja tJMS, hacia 20U1 alqunas de esas SIIL1ac1ones en el mundo pueden describirse del

    siguiente fnodo

    ¡-i:

    45

    millones d , ~ pmi:ronasen el mundo están o estuvieron alectadas por afecciones

    rnenta es,

    neurolór/c:?,s u prob erru:ts de corY1portarniento en algún rnornento de sus

    vidas

    w Aproxirnadarriente B73 mil personas tr1ueren por sujcidio cada año,

    0

    288 rnillones d+J personas es án afectadas por problemas ligados al alcohol,

    i

    60 millones de personas sufren retardo rnentai, 20

    rnillones

    de demencia,

    45

    millones de

    esquizofrenia.

    @ Las e n f e r r n e d a d E , ~ r . ~

    n1ent.afe,B S(Jfl

    sirnilan:lls y con'iLfflGS

    en

    todos

    fos

    países y cáusan

    grandes padecin1¡eníos y costos econón1iccis;

    Las

    personas

    con p:;idecimientos mentales son objeto de aislamiento social, pobre

    calidad de vida Grecit:mte mrnialídad;

    • Los desórdenes mentales causan grandes gastos económicos e implicancías sociales;

    Uno de cada ctmtro pacientes que se atienden en servicios médicos en

    el

    mundo poseen

    al menos una afección mental, neurológic:a o relacionada con un desorden del

    comportemiento,

    que

    no son diagnosticadas

    y

    menos aún, tratadas;

    • Las enfermedades mentales crónicas inftuyen en enfermedades tales como el cáncer,

    problemas del corazón, diabetes,

    VIH

    y trastornos cardiovasculares;

    • La falta de ,diagnóstico y tratamiento ,dG las enfermedades mentales disminuye el

    funciona.miento del sistema inmune de las personas;

    • La

    aplicación correcta de tratamientos

    cuya

    eficacia

    ha

    sido comprobada respecto de la

    mayoria de las E:nfennedades mentales, favorece Ja inserción social directa de las

    personas con padecimientos mentales;

    • Los obstáculos nacionales para el efectivo tratamiento

    de

    las enfermedades mentales.se

    evidencian en la falta de reconocimiento

    de

    su seriedad y y de la comprensión

    de

    Jos

    beneficios que conlleva. Las políticas públicas de salud y trabajo, las compañías

    asegun•doras

    y

    los diseños institucionales discriminan los problemás · físicos

    de

    los

    mentales, sin integrar el

    sisten1a de

    salud;

    • Los países con medíano

    y

    bajo desa,rrpllo aplican sólo el ·1% de sl1 presupuesto.públ.ico

    en salud parn proyectos

    y

    programas en salud mental;

    por

    lo

    ianto

    las políticas. públicas

    en saiud mental,

    i;:i

    legislación, las instituciones

    y

    tratamientos para personas con

    enfermedades mentales

    no

    tienen la pr'ioridad ni el lugar

    que

    maree.en.

    '

    • Más del 75%

    de

    quienes pacifican trastornos

    mentales

    en el mundo en desarrollo ho

    reciben

    tratamiento

    ni

    atención·

    1

     .¿.

    or ello, en razón

    e

    ta $Ítuación

    de

    vufr·1erab Hdad en que estas personas se encuentran; la

    OMS

    se manifestado por

    la

    necesidad de

    la

    legislación especifica en materia de protección

    de

    derechos cJe las' personas con trastornos mentales. En particular, estableció las

    siguientes recornendaclones

    13

    en cuanto a que los Estados debían:

    1. Revisar a

    legislación sobre salud

    n 1 t : ~ n t a l

    existente en el

    pais

    para

    descubrir

    exactarnente sus cornr•onentes,

    11

    lden1

    ant

    12

    Kraut, A. y

    13

    WHO

    (2005)

    N. (21J·í 1)

    Pá¡¡ina

    5 de

    22

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    6/22

    Catedra 11 do

    s i c n l o g í ~

    Jurídica

    Comentarías

    a e LSM.

    __________ ... ______

    __.

    ___ ______

    _

    ........... ··

    --------------·-------Prº1,..JJ1§.é

    Antunio Rodrlguez

    2.

    Establecer prioridades para los nuevos componentes y para las modificaciones

    necesarias en la nueva legislación sobre salud mental,

    3 Si no hay legislación sobre salud mental especifica en el pals, consultar con las

    principales partes Interesadas los pros y contras de disponer de una legislación de ese

    tipo. Deben tomarse decisiones de acuerdo a

    l

    situación poHtica, cultural

    y

    social del

    país. El enfoque más efümtlvo es probiitilemente aquel que combine una legislación

    especifica para salud mental con otros componentes Integrados en las leyes existentes,

    4. Presionar

    a

    los miembros clave de1I área ejecutiva del gobierno, a los ministerios,

    partidos pollticos, al parlamento, etc., para disponer de un comité de redacción

    nombrado oficialmente,

    5

    Si no se obtiene el respaldo inmediato de estas personas, se deberla movilizar y reforzar

    a las organizaciones de consumidores, cuidadores

    y

    otros grupos de apoyo organizar

    con ellos una campat\a de educación y conclenclaci6r1 pera destacar la necesidad y la

    racionalidad de la legislación sobre salud mental

    5.-

    Alcances

    La norma abarca a todas las persona1; que se encuentran en el territorio nacional. Establece

    de este modo un

    orden público

     

    e

    salud mental

    (LSM, Art.

    46 .

    Ello significa que establece

    una base, un piso por debajo del cual todas las demás regulaciones (provinciales, locales,

    administrativas, etc.) no tendrán validez. Dicho de otro modo: todas las demás disppsiciones

    en materia de Salud Mental en todo el territorio de la República deben ser igual o más

    beneficiosas que la LSM respecto de la protección de derechos.

    ~ 1 ~ 1 - ~ ~ n : J ~ ~ R ~ 1 t ~ ~ ~ 1 J ~ ~ ~ ~ 1 ~ 1 ~ ~ r t í R t i ~ ~ 1 ~ 1 : • 1 1 ; J ) 1 ~ ~ ~ ~ - ~ ª ~ 1 ~ ~ ~ ; r ~ ; ~ ~ - ~ ¡ 1 ; ~ ~ ; 1 ~ ~ ~ ~ } : f : , t ~ ~ ~ : t { ~ ~ ~ 1 G

    Art.

    1.- Asegurar el derecho

    a

    la

    protección de

    la

    salud mental de todas

    las

    personas,

    y

    de los

    ._

    _ _ _ _

    _ierec_hos_t1uman(J(S

    de

    S

    Cc:Jl Padedmiento

    mental.

    Art. 2.- Integran la ley:

    • Principios

    de

    Naciones Unidas para la Protección

    de

    los

    Enfermos

    Mentales y

    para

    ei Mejoramiento de

    la

    Atención de Salud Mental, 1991.

    DeclaraGión· de Caracas

    de

    ia

    Organización Panamericana de

    la

    Salud y de

    la

    Organiza¡:;ión Mundial de la

    Salud,

    para

    la

    Restructuración de la Atención

    Psiquiátrica dentro

    de los

    Sistemas

    Locales de Salud '.1990

    Principios de Brasilia Rectores

    para

    el Desarrollo de la Atención en S.alud Mental

    _ n las

    Américas'

    1990, para la planificación

    de

    politicas oúblicas.

    Como tal piso

    es

    muy exigente, cabe preguntarse acerca de la propia efectividad de la

    norma, es decir: mediante cuáles dispositivos institucionales busca modificar la realidad

    actual en materia de salud mental. Digamos en general que la l.SM está orientada al

    reordenamien o del sistema en su conjunto, previendo desde el abordaje del problema hasta

    las previsiones presupuestarias, pasando por un conjunto de instituciones nuevas

    y

    algunas

    interdicciones precisas. Pero no debe ,descuidarse el hecho de que, si la LSM no expresa

    una construcción social colectiva, no dejará de ser un catálogo de buenas intenciones sin

    mayores o mejores- consecuencias prácticas.

    1

    En la medida en que la LSM reconoce a los psicólogos el lugar que los pacientes y los

    demás trabajadores del sistema de salud mental ya les han otorgado, reclama el

    " Se

    entiende

    que

    una cuestión se

    llama

    de

    orden público

    cuando

    res¡:: 011de a

    un interés general, colectivo,

    por oposición

    a as cuestiones de orden

    privado,

    en as que sólo

    juega

    un interés particular. Por eso las

    leyes

    de

    orden

    público son

    irrenunciables, imperativas. Por el

    contralio,

    las

    le;

    1

    es de orden

    privado

    son

    renunciables,

    permisivas yconfieren

    a

    os

    interesados la posib lídad de apartarse d ~ ~

    sus

    disposiciones y sustituir\as por otras.

    Página 6de

    22

    J

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    7/22

    f;;ítedra de Psicología

    Jurídica. l:omentarios a

    la LSM

    Prof

    José Antonio Rodríguez

    --·-·----.------------··---·--·------------- -========

    compromiso de este colectivo profesional con el paradigma que la Ley expresa, con el

    modelo

    de

    construcción de ciudadanía en la

    que

    se sustenta y, desde luego, con las nuevas

    responsabilidades

    y

    exigencias profesionales.

    6.- Una

    definición

    precisa

    Las disposiciones legales parten de la concepción

    de

    salud enfermedad en que se basan.

    La definición consta de una formulación

    positiva

    (construcción social vinculada a la

    concreción

    de

    derechos y la consideración

    de

    las adicciones como un problema

    de

    salud

    mental). Contiene además una formulación

    interdictiva

    en relación al diagnóstico, el

    quE¡

    no

    puede basarse exclusivamente en los elementos que se indican (status, pertenencia soda ,

    política, religiosa, cultural; demandas familiares, elección o identidad sexual, antecedentes,

    etc.) y que no hac{" presumir riesgo de daño o incapacidad.

    os siguientes artículos de la ley desarrollan las disposiciones institucionales que esta

    definición implica,

    Art 4 ·

    Art 5 ·

    La salud

    mental

    es un proceso

    determinado

    por componentes

    históricos,

    socioeconómicos, culturales, biológicos

    . psicológicos, cuya

    preservación

    mejoramiento implica

    una dinámica de

    construcción

    social vinculada

    a

    la

    concreción

    de

    los

    derechos

    humanos

    y sociales. Se debe partir de la

    presunción

    de capacidad

    de

    todas las

    personas.

    En ningún

    caso

    puede hacerse

    diagnóstico sobre

    la

    base

    exclusiva de:

    a) Status político,

    sociceconómico,

    pertenencia

    a

    un grupo cultural, racial

    o

    religioso.

    b) Demandas familiares, laborales, falta de

    conformidad o adecuación

    con

    valores

    morales,

    sociales, culturales,

    pollticos o

    creencias

    religiosas prevalecientes

    en

    la

    comunidad

    donde

    vive

    la persona. '

    c) Elección

    o

    identidad sexual.

    d

    La mera existencia de antecedentes de tratamiento

    u hos

    italización

    Las adicciones deben abordarse en las politicas públicas de salud mental

    '

    La ey establece un nuevo régimen en base al derecho a l salud mental modificando

    los_

    articules del Código

    Ci_vil

    (CC) que tratan sobre la declaración judicial de inhabilitación· e

    incapacidad (LSM Arts 42-43).

    Por

    un la,do, porque los artículos del G contienen térrninqs

    anacrónicos y discriminatorios para referirse a las personas con diferentes padecimientos

    psicológicos. Por otro, porque restringen fas evaluaciones

    p r o f e s i o n a l e ~

    al campo de

    fa

    medicina, eludiendo la interdisciplinariedad indispensable para

    una

    toma de decisión

    adecuada en un terreno tan complejo como la restricción de la libertad y. áutonornía de fas

    personas. A su vez la redacción del CC todavía vigente desconoce la particularidad de cada

    caso y peca de establecer el mismo remedio para situaciones diferentes. ·

    Corno ya hemos señalado, las disposiciones

    de

    la norma se aplican a todos las áreas dé

    salud mental, públicas y privadas, independientemente de cualquier dependencia

    administrativa, jurisdiccional u organizativa; porque, corno ya se ha señalado, se trata de

    una ley de orden público.

    : j ~ ; g f l t t ; i t

    Art

    6 ·

    Todos

    los

    servicios de

    salud

    deben

    ad ec ua rse

    _

    _ e _ s t a _ l e , . y _ ~ - - - - - - - - -

    Página

    7

    de 22

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    8/22

    t1111udro do P11ícolou1u Jurnllmi, ~ l l m t t t t l o r l o u n o

    kSM

    . . · ~ u M JlrnLJtiMé.ÁtilllfilfiRHdrJ•

    7," L611 Di. réehos SlálYd Mí iitill

    U11a e1de11l ia hemna iva qlle vie1'1e liietldo l l¡Jlltll ldll í fl fllle§lfíl J;Jlll§ (füll'ltjll

    t10 11i mprtt l l

    rE lllidtnl

    é ve¡¡ i'lféetatl11

    f:ll'Jf

    tal©e

    t1í fUt1fiM),

    li'r'ovfl flli

    di

    lll l

    lrat ldlls iflléfflaeloflales l:lfl

    tt1llllí rilll

    dí berti óh l l

    HUffilílfléí I

    iU lflflfjttJ§ J;Jtlf

    él piill§

    i l¡¡jUf1l'l dé

    ll'lli Hlitfld lf@e

    @§¡J@e1111ítadél§ adt:Jpt ldéll l

    por

    la A11t1mblílll

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    9/22

    : ~ u \ e d r a de PsiGn agía Jurídica. Gomantarias a lo LSM

    _______________________GJJ)osé Antonio Rodríguez

    ser

    abandonada definílivsmonte corno modelQ de intervención profesional e institucional en

    el ámbito de la salud mental.

    La segregación social mediante la internación de los pacientes mentales; consecuencia de

    la inexistencia práctir,:a de servicios de salud mental de carácter comunitario, se cristalizó en

    una discriminación intolerable de las

    personas

    con discapacidad

    y

    también contra todas

    aquellas signadas por un inadecuado diagnóstico psiquiátrico. Esta práctica

    es

    contraría a

    toda la normativa internacional en la inateria, y es ahora ilegal a partir de la sanción de la

    LSM.

    Ar .

    7

    Atención

    sanitaria y

    social integral y humanizada

    • Conocer

    y

    preservar su identidad genealogía grupos e

    historia

    • Aíención

    basada en fundamentos cientlfü:os con

    principios

    éticos

    Tratamiento más

    conveniente

    menos restrictivo integrador

    Ser

    acampanado por familiares

    y

    referent:is

    afectivos durante

    el

    tratamiento

    Recibir o

    rechazar

    asistencia

    espiritual

    • Acceso a sus antecedentes familiares

    fichas

    e historia clínica

    Supervisión

    de las condiciones

    de internación

    º No ser identificado ni discriminado por su

    padecimiento

    lnfonmado acerca de sus

    derechos

    wndiciones

    yalternativas

    de tratamiento

    • Tomar decisiones

    respecto de su

    atención y tratamiento

    • Intimidad vida

    privada

    yderecho de

    comunicación

    • Consentimiento

    fehaciente de investigación y

    ratamientos

    experimentales

    El padecimiento

    mental

    no debe ser

    considerado inmodificable

    • No ser sometido a trabajos

    forzados

    _ T r a ~ a L o

    remunerado

    · - -- · ----------------

    8.-

    El rol del

    poder

    jm:fü:ial

    Al Poder Judicial le compete establecer el control de convenciona/idacfº y el control de .

    constitucionalidad en cada caso particular,

    de

    todas las normas aplicables. La seguridad

    jurídica debe

    ser

    garantizada

    en

    primer término

    por

    el Estado, lo que supone e

    funcionamiento adecuado del conjunto del ordenamiento jurídico del país. El Estado tiene la

    carga constitucional de

    dar

    respuestas satisfactorias

    a

    una serie de necesidade básicas y

    elementales

    21

     

    .

    . . .

    Los jueces son, de acuerdo al nuevo oraen normativo,

    los monitores y'-revisores de la

    legalidad de

    los procedimientos

    aunque en algunos casos excepcionales puede,n mantener

    la internación aún en oposición al criterio del equipo ínterdisciplinario. Para ello ·deben contar

    con un estudio o pericia

    que

    avale esa decisión,

    la

    que

    no puede fundarse sólo en el criterio

    dogmático del juez. Si

    no

    fuera avalada con el estudio requerido, la sentencia dictada será.

    un

    acto nulo

    y

    el

    juez se

    hace pasible de una denuncia al Consejo de la Magistratura por:i

    parte del Órgano de Revisión (LSM Art 40 lnc. g). ;

    En

    las internaciones dispuestas judicialmente como en aquellas indicadas

    por

    el equipo

    interdisciplínario en contra de la voluntad de la persona; las externaciones, salidas a prueba

    o permisos de salidas

    deben ser

    comunicadas al tribunal competente una vez resueltas, ya

    que

    es el único autorizado para el control de la medida.

    2

    Es decir

    que

    las rnedldas adoptadas sobre las p e r s o n a ~ re,: paór:cirnientos mentales

    se

    e11cuentren

    en

    consonancia con

    los

    Tratados

    y

    Convenciones

    que

    el

    país

    ha

    suscnpío

    en

    8

    rnatm1a.

    ~ a y u s o , S. (20n9),

    p.

    316.

    Página

    9 de 22

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    10/22

    ·Cátedra de

    Psicología Jurldica.

    Comentarlas a a LSM.

    Prof. Jasé Antonia Rodrigue¡

    Al menos cada 30 días el equipo debe remitir un informe al tribunal sobre la situación y

    evqlucíón de la persona internada involuntariamente. A los

    90

    dlas la norma exige al juez

    obtener la opinión del órgano de revisión.

    SI

    éste se expide en contra, la internación debe

    cesar

    (LSM

    Art 24).

    9.-

    lnterdlsciplinar edad

    El abordaje interdisclplinario es la consecuencia lógica del concepto de salud mental

    adoptado por la norma, en la medida en que la considera un proceso determinado por

    componentes de diferentes clases; y su preservación, una construcción social dentro de un

    marco garantizador de los deirechos básicos. De este modo la ley extiende la

    responsabilidad del tratámiento

    a

    todos los integrantes del equipo

    y

    ubica al Estado

    (poderea ejecutivo

    y

    judicial) como

    el

    principal garante

    a

    través de acciones especificas,

    poHticas publicas y

    previsiones presupuestarlas (LSM Art.

    32).

    El equipo interdisciplinario debe estar integrado por profesionales, técnicos y trabajadores

    capacitados

    y

    acreditados por autoridad competente,

    y

    la atención debe realizarse de

    acuerdo a los princípios de la atención primaria de salud (LSM Art. 9). Esto es, fuera

    ámbito

    de

    la internación (salvo en los e.ases

    en

    que

    resulte estrictamente necesario, por el

    menor tiempo posible

    (LSM Art. 14)

    ilili' 11 ¡ ·;¡ 11"< ., 1 ~ ·

    '\l.1j\l'.lJílW

    '¡"i lm' .·

    , m 1 - ~ - 1 1 1 _ , , _ , 1 : i í i . ,,- t,._) -:,1'1 _

    -·•+l i }l l·lií_,_,,- - - ~

    Art.

    B · Equipo

    interdisciplinarío: psicología,

    psiquiatrla, trabajo social, enfermerta, terapia

    • ~ - ~ - - · ocupacional.Y.otras

    __ · · ~ ~ - - - - - - <

    \ , ~ :

    Preferentemente fuera del

    ámbito

    hospital13.rio._promoci6n de lazo_s_s_oc_ia_l_es .,

    Art. ' O.· Consentimiento

    infom1ado

    Art.

    11.--Coordil¡ación

    con las áreas

    de

    9ducación, desarrollo

    social,

    trabajo, yotras

    -Art. fz.:--La

    medicación

    sólo puede

    administrarse

    con finesterapéuticos, después de las

    evaiuaciones profesionales

    y

    en el

    marco

    de abordajes inten:lisciplinarios

    ·

    La

    prescripción de medicamentos sólo se admite con fines terapéuticos (LSM Art.

    12)

    en el

    marco del trabajo interdisciplinario. Vale decir, no puede medicarse como castigo, porque

    convenga a otros o como sustitución del acompañamiento terapéutico.

    El abordaje interdisciplinario previsto por la

    LSM

    enfatiza el rol de la familia

    y

    la comunidad.

    El enfoque interdísoiplinario. se encuentra en la cima de los abordajes

    1

    profesionales en

    cualquier área,

    y

    su profundizadón en el campo de la salud mental exige

    de

    todos los

    profesionales involucrados el desarrollo de las necesarias competencias desde el marco

    específico

    de

    sus propias habilidades

    y

    diversidad

    de

    incumbencias.

    El

    equipo se integra en

    condiciones

    de ig: J'a'i'd·ad de

    todos sus miembros, sin otra jerarquía que

    l¡;i que

    deviene de

    la

    gestión institucional.

    Los

    cargos de conducción pueden ser ocupados pbr cualquiera de las

    profesiones en condiciones de integrar el equipo, sin otra condición

    qué

    la

    idoneidad para el

    cargo la capacidad para integrar saberes

    El primer desafío dy tales equipos es, en

    consecuencia, constituirse como tales, superando los procesos de rivalidades o

    descalificaciones en que tantas veces se anegan los esfuerzos técnicos.

    Desde luego, este esquema

    de

    abordaje termina con la hegemonía médico-psiquiátrica

    postulando un enfoque integrado e integral de la problemática.

    ~ i ~ ~ § M f í l f

    1 ~ ~ e , i , ~ b ' º ~ l l f ~ ' * ~ ~ i , ~ l ~ J W f ' m l ~ l f t ~ W f i i ~ i l l ~ P $ ~ W : l f : l t t ~ ' ~ : ' ( ; ~ ú : ' · ~ ~ ~ : , ~ 1 : 1 . \ : ; ' ,

    Art. 13.· Los profesionales

    podrán

    OC.upar los cargos de conducción

    y

    gestión de

    los

    seivicios

    y

    las

    instituciones:

    • Idoneidad para

    el

    cargo

    y capacidad para

    integrar los saberes.

    Derecho

    a a

    capacitación

    permanente y a _ l u _ d _ i _ n _ t e g ~ r a _ I

    Página O de

    22

    ~ ·

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    11/22

    f:¿¡¡;dra lí da P;;iwlngío Jurídica.. t:amentarias

    a

    la LSM.

    Prof

    José Antonio Rodríguez

    10 Los.

    p s ~ - - : : - ó h : ; u n ~ - ;

    t ift el

    & q t . 1 i ~ J o h ~ t ~ r r i h r ; c i f ) i i n , ; 1 d o

    El aporte al equipo ii1lerdiscipiuario

    22

    debe hacerse desde una perspectiva epistemológica y

    práctica propia,

    parE1

    que el equipo aumente las potencialidades

    de sus

    integrantes en la

    medida

    '""

    que

    1nm,:lrn,nta su propia eficacia. Es decir, todos los profesionales deben

    conocer razonablernen o bien su campo

    de

    acción para realizar un apor te efectivo al equipo.

    En

    este sentido, conviene recordar

    las

    ac:tividades que

    la

    normativa específica reserva a los

    psicólogos"'.

    1)

    Prescribir

    y

    realizar intervenciones de orientación, asesoramiento e implementación de

    técnicas especlfic«s psicológicas

    tendientes a

    la promoción, recuperación

    y

    rehabilitación

    de

    la salud, a la prevención

    de

    sus alteraciones y la provisión

    de

    los

    .cuidados paliativos.

    2)

    Prescribir

    y

    realizar acciones de evallmción, diagnóstico, pronóstico, tratamiento,

    seguimiento, recnperación

    y

    rehabilitación psicológica en los abordajes: individual,

    grupal, de pareja, familia, instituciones, organizaciones y en lo social-comunitario.

    3)

    Prescribir

    y

    realizar acciones

    de evaluación

    psicológica, psicodiagnóstico, pronóstico

    y

    seguimiento en los abordajes: individual,

    de

    pareja

    y

    familia. ·

    4 Prescribir y efectuar psicoterapias individuales, familiares, grupales y de pareja.

    5) Realizar indicaciones ps icoterapéuiicas de internación y extemación de personas por

    causas psicológicas. Indicar lioencias y/o justrficar ausencias

    por

    causas psicológicas.

    6)

    Desarrn ar y validar métodos, técnicas e instrumentos de exploración, evaluación y

    estrategias de intervención psicoiógicas.

    7) Diagnosticar, realizar peritajes, asesor¡¡r y ¡¡sistir psicológicamente, en el campo

    jurídico-forense, a personas en conflicto con la ley y víctimas de delitos, a sus

    respectivos familiares, e intervenir en los aspectos psicológicos

    de

    las problemáticas de

    minoridad.

    8 Diagnosticar, evaluar, asistir, orientar

    y

    asesorar en todo lo concerniente a los aspectos

    estrictamente psicológicos en el área educacional.

    9) Prescribir

    y

    realizar orientación vocacional

    y

    ocupacional, en aquellos aspectos

    estrictamente psicológicos.

    1O

    Elaborar perfiles psicológicos a partir del análisis de puestos

    y

    tareas e intervenir en

    procesos de formación, capacitación y desarro llo del personal, en el marco

    de

    los ciclos

    de

    selección, inserción, reasignación, reinserción

    y

    desvinculación laboral.

    Asesorar

    en

    el ámbito de higiene, seguridad

    y

    psicopa ología del trabajo.

    11

    Diagnosticar, evaluar, asistir, orientar y ~ a 3 e s o r a r en

    o

    concerniente a los spectos

    psicológicos en el área social-comunitaria para la promoción y la prevención de la salud

    y

    la calidad de vida de grupos

    y

    comunidades

    y

    la intervención en situaciones críticas de

    emergencias y catástrofes.

    12) Participar desde a perspectiva psicológica en el diseño, la dirección, la coordinación y

    la evaluación de políticas, instituciones y programas de salud, educación, trabajo,

    justicia, derechos humanos, desarrollo social, comunicación social y de áreas

    emergentes de

    la

    Psicología.

    13\ Dirigir, participar

    y

    auditar servicios e instituciones públicas y privadas, en los que se

    realicen prestaciones de salud y de salud mental.

    14) Asesorar en la

    E:laboración

    de

    legislación

    que

    irtvolucren

    conocimientos"

    prácticas de

    las distintas áreas de ia Psicología.

    El

    Articulo

    1?

    nc.

    de

    la

    LrP y

    448

    (CABA)

    también

    incide

    sobre la actuación profesional del

    pslcólogo

    en el

    marco

    de

    un

    equipo interdiscipfü1ado y ir1 _; istema fJUB no gira

    --h.:;flricamente,

    al

    rnenoS·· alrededor del hospítal

    psiquiátrico.

    23

    Resolución 343/ fs J9 del Ministerio de

    Educarjón

    lle la Nación

    (O?íl

    J/2009),

    /\nexo

    V.

    ¡

    Página 11de22

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    12/22

    Catudrn do Pslcalogfu Jurídica. Cumonlnrlo1 u n

    LSM.

    '- = -'='--' '- = '== ' ' ' - oc== ===• ,

    Pr l.f, Jcsa Antonia Rpdrrauni

    'I l) Rlllallzllr

    estudios

    ill

    lnvlll11tlgaolonH

    llln 1011 dlfcmmt ill árcu1s d11I

    qL111h11cl lr

    dl1clplln11r, a

    saber:

    u)

    l.1 11

    proMsos

    pslcológlcos

    y

    pslcopatol6glcos

    11 lo

    largo del ciclo vital.

    b Los procesos pslcol6glooa lnvrJlucrados en el deaarrollo

    y

    funcionamiento de loa

    grupo11,

    ln11t1tuolone11, org11nl:i:11clonea y

    comunidad.

    o l.a

    ocinstruocl6n

    y

    deaarrollo de método1, técnlcnlll e Instrumento• de Intervención

    p11lcol6glc11.

    16) Pl111niflcar, dirigir,

    organlz111r

    y aupervlHr

    progr1m111 de formación

    y 1v11lu11cl6n

    1J1011démlc11 y

    profeslon11I en

    1011

    que H aborden

    1ctlvld11dea

    r111ervad1111 el tltulo.

    11.·

    El

    consenthnlento lnfOrmado

    Como una expresión concreta

    de

    loa derechos de loa uauurloa,

    la

    Ley establece

    el

    consentimiento Informado como un requisito

    11xlglble:

    Debe oontarae siempre con el

    consentimiento Informado

    de

    parte del paciente

    (L.SM

    Art.1

    O).

    E.ato

    algnlfloa que el uauarlo

    conoce las opciones con las que cuenta, las consecuencias del tratamiento que ellg11

    y en el

    fondo, que ha participado activamente en la decisión acerca de afrontarlo.

    0/er

    Pto. 13.-).

    El

    consentimiento Informado

    ae

    requiere para cualquier tratamiento y desde luego, para

    la

    internación. Si no puede prestarlo el usuario, deba hacerlo su representante legal. Se prevén

    acciones legales para el consentimiento obtenido o mantenido con dolo (LSM Art 19)

    12.-

    La

    Libertad es

    Terapéutica

    Nosotros,

    en

    cambio, queremos cerrar e manicomio porque pisotea los derechos humanos del ciudadano y

    pedin1os

    crear

    una

    red

    asistencial nueva, una red

    que

    esté cercana

    a

    las necesidades de la persona que está

    maf, una red que esté cerca de la casa del que está mal. a posibilidad de tener, en el lugar donde vivo, alguien

    que

    me ayude, no un médico

    con

    la lógica

    del

    médico, no un médico

    que

    utílice fármacos para

    tratarmi

    problema, no

    un

    médico

    que

    se

    aproveche de mi, sino una persona que responda a

    mis

    necesidades, que

    prevenga rni enfermedad, que me mantenga en estado saludable: eso pretendo de· un Estado que se dice

    democrático. Entonces,. diría que la alternativa

    es la

    de crear,

    a

    cargo del Estado, una red asistencial que

    responda a estas necesidades':z

     

    En tanto se trata de

    la

    afectación de un derecho esencial de las personas (su libertad

    ambulatoria)

    la

    internación es considerada como un recurso terapéutico excepcional, breve,

    transitorio

    y

    de última

    ratio

    que deoo realizarse en servicios espeCíficos de hospitales

    . cienerales.

    Es definido como un recurso de

    carácter

    restrictivo. La Ley impone la

    promoción

    y mantenimiento de

    los,

    vínculos personales'y el contacto con el entorno familiar, comunitario

    y laboral, con excepciones debidamente fundamentadas en razones terapéuticas por

    el

    equipo interdisciplinario (LSM Art. 14)

    La internación involuntaria

    y

    forzosa se justifica en

    la

    existencia de un riesgo grave, cierto e

    inminente ,

    en las condiciones de excepcionalidad, brevedad

    y

    transitoriedad que se han

    señalado.

    Así, la

    Ley avanza en un modelo sumamente restrictivo respecto de

    la

    internación,

    corno un esfuerzo de superación del modelo tutelar. Este último modelo devino un gran

    facilitador de internaciones innecesarias en oportunidad

    y

    en extensión.

    La indicación de internación debe hacerse con la finna de dos profesionales, uno de los

    cuales deberá ser psicólogo o psiquiatra (LSM Art. 16). En contra de las críticas que cierto

    sector de

    la

    psiquiatria ha fonnulado en ·torno a este asunto, cabe señalar que

    la

    Ley del

    Ejercicio profesional de la Psicología (LEP)

      5

    , establece que los psicólogos están obligados

    "a aconsejar la

    internación

    en

    establecimiento

    público o privado

    de aquellas

    personas

    que

    1

    " Basaglía F. (

    1979

    Ley

    23.277 Art.8, lnc 1

    Página 2 de 22

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    13/22

    Gat,;dra 11 de Psicología Jurídica. Comentarios

    a la

    LSM.

    Prof.

    José Antonio Rodríguez

    ~

    atiendan que por los tr stomos dt su conducta síyniliquen peligro para sí

    o

    para terceros

    sí corno su posterior extern ción

     

    ~ i · J l l § i " ' r l ' ( }

    · rn· · · 1 1 1 ¡ 1 f ~ ' f ' ' i l l l i H : f f ' . " ~ · · é J " " " " ' ' • ~ · · i l ) i i ' ' ' ' " l i í ' ' ' ' l t ' i ' l i l i i i . 1 ' ' ~ · 1 ~ 1 1 ' · " ' " '

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    ¡.,,,J , ~ J : i § : , , J ~ , f ' w ~ 1 l l : : : i " , ~ \ • : l ' " i i l > t - < ~ J ¡ , 1 , , , 1 . 1 ~ . F . , c , , _ , , , , i t - · · l ' . , ~ i . ~

    _

    ~ - ~ · . i ] . .-. ~ . : ; . f i l · t = ~ 0 1 c ; ~ ~ ~ ' '

    Ar .

    14.·

    Recuiso

    terapéutico de

    carácter

    restrictivo:

    sólo puede

    aplicarse

    cuando sea mejor que cualquier otro

    abordaje

    promoción de vínculos

    y

    contactos.

    Las

    excendones

    deben

    fundarse

    ~ ·

    Ar .

    15.·

    Lo más breve

    posible. Registro diario

    en

    a HG.

    Ar . 16.· Disposición

    de internación, en la 48 hs:

    Evaluación, diagnóstico interdisciplinario integral motivos, firmado por dos

    profesionales,

    uno de los

    cuales

    debe ser

    psicólogo

    o

    psiquiatra

    Búsqueda de datos de identidad y entorno familiar

    Consentimiento informado ~ n a o representante legal)

    ~ A r . 17.·

    La

    institución gge

    interna

    debe

    realizar las averiouaciones

    Art. 18.· La

    persona internada

    bajo

    su consentimiento:

    puede

    decidir

    el

    abandono

    en

    cualquier

    momento

    revisión a los

    60

    días

    Art. 19.·

    1:1

    consentimiento obtenido

    o mantenido con

    dolo motivan

    acciones

    oenales

    v

    civiles

    Ar . 20.·

    Internación

    involuntaria: cuando

    medie situación de

    nesgo

    cierto e inminente para

    si

    mismo o

    terceros.

    Además

    de los otros

    requisitos:

    Dictamen profesional

    determinando

    la situación de riesgo firmado por dos

    profesionales (uno psicólogo o

    psiquiatra)

    Ausencia de otra alternativa

    Informe acerca de instancias previas

    Art.

    21.·

    Notificación

    arjuez antes de las

    1O

    oras.

    El

    juez en un plazo de

    3

    dlas:

    Autort4ar

    Requerir

    informes

    ampliatorios,

    Denegar.

    (Sólo

    puede

    ordenar

    si

    el

    servicio se

    niROa

    a

    realizarla)

    Ar .

    22.·

    Internación involuntaria: Derecho a tener

    un

    defensor

    Ar .

    23.·

    El alta, permisos o extemación no requieren autorización del juez, son parte del

    tratamiento

    Excepción del Art 34 CP

    Art. 24.·

    Internación involuntaria:

    Informes al juez cada

    30

    días. A los 90,

    Designación

    de un

    equipo de evaluación independiente. En caso de diferencia de criterio,

    optará

    por

    el

    menos restrí tivo

    A

    los

    7

    días de

    internación

    el ¡uez dará ~ a r t e al órgano de

    revisiónrt 25.·

    · ·

    Menores e ínca¡:iaces: de acuerd

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    14/22

    Cátedra rla

    Psicnlonía Jurldica.

    ~ m e n l r i s a

    la

    LSM

    · ······ ····· · · · · · . , ..... · · · · ·

    Prof Jg§é

    Antonia Rodríguez .

    El

    rechazo de la internación o atención de pacientes mentales por parte de los hospitales

    generales será considerado un acto discriminatorio en términos de la Ley

    23.592

    27

    Liis externaciones

    deben sor

    facilitadas mediante la promoción de servicios de Inclusión

    social

    y

    laboral, atención dornicillarla aupervlsada, apoyo a grupos familiares

    y

    comunitarios,

    casas de convivencia, hospitales de dla, cooperativas de trabajo, centros de capacitación

    y

    familias sustitutas.

    SI

    la

    internación se prolongara

    por

    razones asistenciales,

    el

    juez debe ordenar al órgano

    administrativo correspondiente (por ejemplo, al Ministerio de Desarrollo Social) la Inclusión

    en programas adecuados para lograr

    la

    externaclón a la meyor brevedad posible,

    comunicando esta situación

    al órgano

    de Revisión (LSM Art 38).

    Se prohíbe la construcción de

    nuevos

    manicomios, hospitales neuropsiqulátricos o

    monovalentes, públicos o privados. Los ya existentes deben, desde luego, adecuarse a lo

    principios de la presente ley, hasta su sµstituclón definitiva por dispositivos alternativos (LSM

    1Art 27 .

    13.- Principio de la ignidad

    del

    R.lesgo

    El respeto a la libertad de las personas, considerándolas en su dignidad

    y

    autonomfa, debe

    ser pensada tanto

    una

    garantía constitucional como un imperativo ético de los profesionales

    de la salud. Además, la condición misma de la curación de su padecimiento.

    Debemos avanzar hacia el estableclmíento de sólidos modelos alternativos para una

    respuesta social

    a

    las personas que vivencian

    la

    locura, problemas de salud mental

    y

    trauma. Estos modelos hacen hincapié

    en

    la experiencia en primera persona, honrando

    pensamientos

    y

    sentimientos, cumpliendo sus necesidades prácticas, tomando el tiempo

    suficiente para le solución o curación y

    creyendo en la capacidad de cada persona de

    transformar su vida'" B

    La situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una persona afectada seriamente por

    un trasíomo mental disminuye gravemente

    su

    confianza en

    si

    mismo. Los procesos so¿lales

    que indicamos

    bajo e

    nombre de estígmatización, y. que cristalizan en macro instituciones

    insertas en la organización del Estado, refuerzan de un modo incalculable esa disminución,

    empujando

    a

    los sujetos e una situación de desvalimiento e infantilización. El sujeto se

    comporta corno se espera que lo haga, ocupando un lugar preestablecido en su entorno

    familiar primero, y en su contexto comunitario después, y finalmente en una Institución

    donde los vínculos pemonales prácticamente en su totalidad califican como síntoma o

    crisis el menor intento de afirmar la· propia subjetividad o de restituir su vínculo con los

    otros. Disminuido en sus posibilidades

    pe,

    relación con los otros, provoca de los otros las

    actitudes, sentimientos

    y

    ambivalencia que suscita el desvalimiento

    29

    .

    A pesar de todas las dificultades personales, o mejor, precisamente por ellas, el abordaje de

    la enfermedad mental requiere partir de

    la

    base de la dignidad de la persona expresada a

    través de su autonomía:

    su

    capacidad de elegir y de conducirse.

    27

    Que

    dice

    en su

    Art.

    1.-

    Quien arbibwiamente impida, obstruya,

    restrinja

    de algún modo menoscabe

    el

    pleno

    ejercicio

    sobre bases igualitarias de

    os

    derechos y garantías fundan1entales

    reconocidos

    en la

    Constitución Nacional, será

    obligado, a pedido

    del dan1nificado,

    dejar sin efecto

    el

    acto discriminatorio o cesar

    en

    su realización ya reparar el daño

    moral y material oca_sionados. A os efectos del presen le artículo se

    considerarán particulannente

    los

    actos

    u omisiones

    discriminatorios

    determinados por

    motivos tales como raza, reiigión, nacionalidad; ideologia, opinión

    politica

    o gremial,

    sexo, posición econórnica, condición social o caracteres físicos.

    28

    Documenio ace ca

    de la posición sobre las implicancias

    de la

    CDPD. Declaración de la Red

    Mundial

    de

    Usuarios

    y

    sobrevivientes

    de la

    Psiquiatría

    2011. Puede

    consultarse temas conexos

    en

    esambleadeusuariosdesalvdrnental.blogspot.cotn; ·www.adesam.org.ar/

    Basz,

    E.

    (2011)

    Página 4

    de

    22

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    15/22

    Cátedra de Psicología Jurídica. l::nmentarins

    a

    la LSM

    Prof. José

    Antonio Rodríguez

    Es por ello que el

    usualio

    de los servicios de salud mental puede ser considerado

    un

    nuevo

    sujeto social

    30

    : el usuario de los servicios de salud men 'll.

    Si

    bien este sustantivo remite aún

    a una cierta red de significaciolles en boga durante

    la

    déca(la de los noventas, ligada a la

    hegemonía del mercado y a

    11'

    terminol,ogía impuesta por los organismos multilaterales

    de

    qrédíto;

    la

    verdad es que .es muy difícil reemplazarlo por otro, lo que se busca es subrayar

    una posición de dignidad y au(ónomfa que la palabra paciente no recupera con la convicción

    necesaria

    31

    • Lo que. se busca subrayar E; S otra relación entre el profesional y el enfermo

    inental, en donde este 'últirno amplíe tanto como sea posible su

    capacidad de acceder a la

    información que le atañe. Así, el

    usuario

    está en condiciones de elegir su terapia

    y

    co

    elaborar

    su

    diagnóstico. ¿ Com;pira esta pretensión contra las posibilidades terapéuticas de

    los profesionales?

    Es claro que el

    usualio

    desacraliza

    la

    posición del profesional. Puede ser que haya quienes

    supongan que de este modo se piertfe un cierto potencial de sugestión útil en la conducción

    de los tratamientos. Nada hay, en la teoría o en la práctica, que haga supone;r que ese es

    un

    elemento' mportante en la relación terapéutica.

    O, en

    todo caso, que no pueda ser su'stituido

    con

    v e n t ~ s

    por otro

    tipo

    de relación menos.asimétrica, más apegada a las posibilidades

    y

    los limites• del saber c;ientífico. La resistencia parece provenir de la percepción

    de

    una cierta

    pérdida en el orden del

    statu quo.

    Si este fuera el caso, se trataría de una resistencia

    perfectamente fundada, porque el cambio normativo proviene de un intenso movimientc¡ de

    ampliación de los derechos

    de

    ciudadanía, especialmente para quienes se encuentran en

    situaciones más vulnerables. Debe admitirse honestamente que los fundamentos de

    la

    resistencia no 'se encuentran en razones profesionales, sino en una concepción de las

    relaciones sociales ancladas en el orden establecido (ver Plo.

    3).

    La consecuencia

    es

    que

    el

    usuario puede intervenir en la .elaboración de su diagnóstico, así

    coma

    en

    la elección de terapias, y susclibir un pacto cuasi-igualitario con su psicólogo o

    psiquiatra para rec

    0

    rrer el camino que

    1o

    llevará a la salud mental. Los profesionales de la

    salud también ganan porque

    en

    este cambio de

    su

    práctica profesional

    se

    pone el énfasis en

    la pericia técnico,-científica. La dignidad del liesgo supone también una redefinición

    de

    los

    derechos humanos, tanto con respecto a

    a

    diversidad

    como

    en

    el

    acceso

    a /os

    recursos

    materiales necesarios para e( desarrollo de los propios talentos '

     

    · · "'·

    14.-

    El

    rol

    del poder judicial

    Al Poder Judicial le compete establecer el control de convencionalidad

    y

    el

    de

    constitucionalidad en cada caso particular, d•: todas las normas aplicables. La

    seguridad

    jurídica

    debe ser garantizada en primer término por el Estado. Lo que supone el

    funcionamiento adecuado

    del

    conjunto del ord.;mamiento jurídico del país. l

    Estado tiene

    la

    carga constitucional de

    dar

    respuestas satisfactorias

    a

    una sede de necesidades básicas

    y

    elementales

     

    ·

    Los jueces son, de acuerdo al nuevo orden normativo, /os

    monitores

    y

    revisores de

    la

    legalidad de los procedimientos,

    pero pueden mantener la internación aún en oposición al

    JO Basz,

    E.

    Op. Cit.

    Los

    psicoanalistas

    indicaron hace

    ya

    mucho

    tiempo en

    este car.ácier pasivo

    -signado por la

    paciencia-. que conlleva el

    significante paciente, ypropusieron la noción de analizan/e o analizando, que sugiere claramente una posición

    disünta del

    sujeto

    en la

    dirección

    de

    la

    cüra.

    Basz,

    E. Op. Cit.

    33 Cayuso, S. 2009), p. 316.

    Página

    5 áe 22

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    16/22

    l i M f t t l ~ a ~ § i t t H h i ~ m J w M i ~ u .

    riHmUíltariuo lo

    LKM.

    , ,

    ·=·=·

    . - ~ · - · - ~ - , = · · · -======f : ~ L J l l s U u l l l l i l l L l i l l l E f ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ µ

    urilsrla tlill etjUlpü 111frH'dlstil¡:ili11iUlt'

    PfH l elltJ

    dél'lím 1i011 11r

    tltlfi un

    ;'J§lucl10

    l f.J lfi@lei {lbl l

    aval@ eslil d§ül.§lt\11, qu¡¡ 110 ¡3ufül l fumJílf§ :l s61o sfl

    ll

    tlt'ilélfltl d ~ 1 ~ m ~ t i t l t t dsl JUll&, tfli flEl fullfil

    íl§I, 1,1

    s@tilt t1e1a

    tJ1olalltííó\l11

    ll i 01 fl'li11isl0riu di llhilrnl

    r,j¡¡;

    1 N11i:iiói1,

    ol

    m11;1I d ll:ilil d@11lgm1r 1m lllril l ;1p11clfltil'l ~ 1 m 1

    dli111l lrroll1;1r

    un

    Pl1 1r'1

    Ni.111Jlor1ml

    d111

    ~ 1 1 l u t l M@nl11L t\11 1

    @nii1mdll t¡Ull

    11m ltA

    l'llillructu1·a

    11ctu11I

    del

    Mi11l11l@rlo 1111m

    d ~ l g n 1 1 e i 6 n dt l;11i r11t1iilo1' 1m 111 Olrncoión N11olt11i11I dm Sl llud

    Montill y

    Adl

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    17/22

    1 ' · .

    il Psirnlayla

    Jurídica. Comentarías

    a la

    L3M

    .

    . . ..... -·--··

    Prof. José

    Anionio

    Rodríguez

    ------· - - - - - - - - -·- . · · · · ·

    reiterarse

    r:ada deis afios,

    ----

    ·-

    -·--·"------' ----------

     

    M

    36.· Coordinación

    con los

    minislelios

    de educación desarrollo

    social, trabajo seguridad

    L . . ::soc=ia: :_I e l _ desarrollar_glanes ~ ( }

    preven_ció l.YJl

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    18/22

      s El problema de la capacidad

    juridica

    Cátedra

    de

    Psicalogla

    Jurtdica. Comentarios a la

    SM

    ••

    ~ - - - - - - ' - ' P r ~ a f " - . ,

    Jasé

    Antonia Rodríguez

    Se entiende por capacidad jurídica la aptitud de una persona de ser titular de derechos

    y

    la

    posibilidad concreta de ejercer esos derechos. El

    reconocimiento de esta capacidad habilita

    legalmente a los ciudadanos a celebrar acuerdos con otros y a hacer efectivas

    sus

    decisiones en todas las áreas de su vida, por las que

    se

    as\lme jurldicamente responsable.

    El

    modelo de abordaje

    de la

    discapacidad contenido

    en

    la Ley establece que las personas

    con discapacidad deben ser consideradas sujetos de derechos, con una dignidad

    y

    valor

    idénticos a los demás. Y sobre todo, el Estado debe reconocerlas en su doble carácter de

    titulares de derechos y

    su

    capacidad de ejercerlos por sf mismas

    3

    • Asf, se torna inaceptable

    la

    privación, a cualquier persona con discapacidad, de su posibilidad de elegir

    y

    actuar.

    Las Reglas

    de

    Brasil ia entienden por discapacidad

    la deficiencia ffsica, mental o sensorial,

    ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más

    actividades esencia/as

    de la

    vida diaria, que puede ser causada

    o

    agravada por

    l

    entorno

    económico

    y socia/; y

    que

    Jos Estados

    deben procurar establecer

    /as

    condiciones necesarias

    para garantizar

    la

    aocesibí/ídad de

    /as

    personas con discapacidad al

    sistema

    de justicia,

    incluyendo aquellas medidas conducentes

    a

    utilizar todos

    los

    servicios Judiciales requeridos

    y disponer de todos Jos recursos que garanticen su seguridad, mov/lldad, comodidad,

    comprensión, privacidad y comunicación .

    El paradigmá vigente en el

    CC,

    tutelar y asistencialista, sostiene la clásica dicotomia entre la

    capacidad de

    f;}Qres;_/]Q (o

    capacidad de goce) y la capacidad de

    J.g_c/JQ

    (o capacidad

    de

    ejercicio). Esta distinción permitió reconocer la primera cercenando la segunda,

    protegiendo de este modo a las personas con discapacidad de los peligros de vivir en

    sociedad .

    Ahora bien: La privación de

    la

    capacidad jurídica para actuar lesiona

    el

    principio de igualdad

    jurídica,

    al

    mismo tiempo que arrasa con la posibilidad de ejercer otros derechos básicos

    (votar, casarse, consentir tratamientos, ajercer la patria potestad sobre los hijos, adoptar,

    nebarse

    a

    ser internado,

    entre

    otras). Ello

    es

    consecuencia de una primacía típicamente

    positivista de

    la

    mirada médica ínsita en el

    ce.

    Se sostiene en una noción biológico-jurídica

    para determinar la

    i n c a ~ a c i d a d .

    Esta idea médica que sustentaba

    el

    ordenamiento legal

    suponía que

    la pE.>rsona,

    en detenninadas circunstancias, no se encontraba en condiciones

    de elegir,

    y el

    Estado entonces debía velar por sus intereses. El

    CC

    especifica asl la

    incapacidad (total

    o

    parciál)

    por

    demencia,

    o

    disminución de facultades

    o para aquellas

    personas que

    o

    tengan aptitud para dirigir su persone o administrar sus bienes, o de

    las

    que se estime

    que de/ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente

    un

    daño a su persona o patrimonio

    (Arts.

    141 y 52

    bis

    CC).

    También se incapacita a los

    sordomudos cuando éstos no puedan darse a entender

    por

    escrito (Art.

    53 CC).

    Hasta la sanción de la LSM, el diseño 'normativo se basaba en el modelo tutelar de

    incapacidad, transformado a las personas con discapacidad en objetos de protección,

    reduciéndola

    a

    un

    estado de

    pasividad en cuanto a su relación con

    la

    sociedad.

    lncorpórase como art. 152 ter del Código Civil:

    Las declaraciones

    judiciales

    de

    inhabflitacíón

    o

    incapacidad

    deberán

    fundarse

    en

    un

    examen de facultativos

    confo1mado por evaluaciones

    ínterdisciplinarias.

    No

    podrán

    extenderse por más de

    f;res

    años y deberán ' ~ i f i c a r

    las fimcior1es

    y

    actos que se limitan, procurando que

    ia afectacij)n de la autonomía

    pe.'Sonal

    sea la

    menor

    posible .

    Art. 43.·

    Sustituyese

    el

    art. 482

    del

    Código Civil,

    el que quedará redactado

    de

    la

    siguiente

    ______

    [ J a l l _ ~ r a : ~ _ 1 Q j J f i ( Í f á

    ser

    p r i v a d o _ r e _ J > _ l l _ j i ~ e r l a d _ personal_¡¡/ d e c a ~ o incapaz

    or

    Lauler Cabrera,

    M. (2010), pp. 1:1-27_

    Capítulo 1 Sección 2 . Num_ 7 y

    _

    Página

    8

    de 22

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    19/22

    Ciít ld1·a l fa Psicología Jurídica Comentarías a

    a

    LSM.

    .

    ············· ·

    .

    Prof José

    Antonio Rodríguez

    ~ ~ · ·

    causa de enfe1medad munial o adi::ciom1s. salva en

    los

    casos de riesgo cierto e

    .inmineole

    para

    si o para

    terceros, qui011

    dober

    ser debidamente evaluado por un

    equipo intenJisciplínario

    del servicio

    asistencial

    con posterior

    aprobación

    y control

    judicial. Las m olidades públicas deberán disponer

    el

    traslado a

    un

    establecimiento

    de

    salud

    para su

    evaluación

    a

    as

    personas

    que

    por padecer

    enfennedades

    mentales

    o adicciones se encuentren en

    fÍflSgo

    cierlo e inminente para si o para terceros. A

    pedido

    de

    las

    personas enumeradas eri

    el

    artículo

    144 el juez podrá previa

    infonnación

    sumaria,

    disponer

    la evaluación de

    un

    equipa intenJisciplinario de

    salud

    para las personas que se

    encuentren

    afectadas de enfennedades mentales y

    adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados

    aunque

    no

    iustilic1uen

    la

    declaración de incanacidado

    nhabilidad.

    Art.

    44 · e ~ g a s e la Ley 22914

    .

    Art 45 ·

    La j resente let

    es

    de

    orden Eúblico.

    Art

    46 ·

    Comunl9uese

    al

    Poder Ejecutivo

    _

    J;:I enfoque de derechos que impulsa la LSM, en consonancia con los instrumentos

    internacionales de derechos, reconoce especialmente la capacidad de actuar, sin la cual el

    reconocimiento de la

    capacidad de derecho una mera entelequia. La capacidad de

    actu

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    20/22

    t:lltíld1·D 111.lo PolaoluglH Jurfdluo. Com1mlorlnn a g

    LSM

    ... ·--- -·-·--

    - ~ - - ~ -

    .. -----·-··

    - ~ - - - - - - - · · · - - · · = · · · - - ~ - - - - ~ r J L . J ~ ~ ~ . i l l l w l l l l l ~

    • Llilll p@nrnll \1§ pci§d;,m @j@Hl§f f)Pf

    §1

    ffll§fllft§ 11;1,IO i 1 1 ~ 1 § Qf lnlllltl«:lli,

    §lliV@ IMJYf lill'lll

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    di;¡

    litl1Jt;1fdo

    ti nllgirrllim nerrmitive vi¡:¡11nl11.

    • l . f.1111p11i:ild

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    21/22

    Cátudra de Psicología Jurídica. l:omentarias a la

    LSM.

    r

     

    Prof.

    José Antonio

    Rodríguez

    e

    deben fundarse

    en

    evaluaciones interdisciplinarias.

    • No pueden extenderse por

    más

    de tres 3) años.

    • Deben especificar las funciones y actos que limitan.

    • Deben afectar

    lo

    menos posible

    a

    autonomía personal.

    "Esta modificación tiene

    un

    carácter expansivo dentro

    del

    Código Civil. A partir de la LSM

    todas las referencias exámenes de facultativos (Arts. 142 y 143) o de sanidad (Art 150);

    como también

    en el

    Código Procesal Civil y Comercia de la Nación respecto a los

    dictámenes, informes o certifícados de

    médicos

    legistas o psiquiatras (arts. 624,

    625

    y 631)

    relacionados a declaraciones. de incapacidad, inhabilitaciones o internación, quedar

    sustituidos por el examen de facultativos conformado

    por

    evaluaciones interdisciplinarias"".

    El LSM Art

    4

    sustituye al Art. 482 del CC, e indica que

    la

    persona declarada incapaz sólo

    podrá ser privada de libertad en caso de

    riesgo cierto e inminente

    para

    o

    para

    terceros

    . Esta noción

    riesgo cierto e inminente-

    procura desplazar

    la

    idea

    de peligrosidad

    ligada a a

    enfermedad mental en el antiguo paradigma, asociación aún vigente en amplios sectores del

    imaginalio social, sustentada en una concepción médico-biológica, subsidialia aún del

    positivismo.decimonónico.

    El

    riesgo

    cierto

    e inminente-

    debe fundamentarse en las circunstancias actuales de la _vida

    de la persona circunstancias que mediante el abordaje interdisciplinario deberá superar en

    lapsos de tiempo relativamente breves)

    y

    de ninguna manera en particulalidades o

    características de su enfermedad.

    Las autolidades públicas deben disponer el traslado a un establecimiento de salud cuando

    alguien con enfermedad mental o adicciones se encuentre en riesgo. El juez podrá, a pedido

    de las personas enumeradas en

    el

    Art 144

    4

    2

    disponer la evaluación interdisciplinalia de

    quien requiera asistencia en un establecimiento adecuado, aunque no justifique la

    declaración de incap¡¡cidad o inhabilidad.

    Se elimina de este modo la figura de la

    internación policial

    por

    razones de urgencia,

    en

    procura de sortear la estigmatización que la intervención policial suele conllevar.

    La derogación del Decreto Ley 22914 LSM A11. 44) es una consecuencia necesaria del

    nuevo ordenamiento, en la medida en que, comó hemos subrayado, los operadores jurídicos

    asumen la función de

    control

    de legalidad de las decisiones que adopta el equipo tratante,

    y

    en consecuencia abandona a función ejecutiva que aquella norma de facto le otorgaba.

    Kra,ut, Ay

    Diana,

    N. 2011)

    4

     

    GC .Art.144:

    Los que pueden pedir

    declaración

    de

    demencia ~ o n 1) Cualquiera

    de

    los cónyuges no separado

    personalmente

    o

    divorciado vinOjlarmente.

    2)

    Los

    parientes

    del

    demente;

    3) El

    Ministerio

    de

    Menores;

    4) El

    respectivo

    cónsul,

    si el demente

    fuese

    extrahjero;

    5)

    Cualquiera persona del pueblo,

    cuando

    el demente sea ulioso, o ncomode a

    sus vecinos.

    Página 2

    de 22

  • 8/19/2019 Rodriguez - Comentarios a La Ley 26657

    22/22

    t á l t l d r ~ du P11lmila1Jta Jurldlmi. Cumentarlua

    11

    In

    lSM.

    .. ___________________

    ~ ~ ~ ..

    Prnt Jrtsé.ÁrllMldfidrmlll z

    Bibllograf'la

    E111111ay ia,

    F. (Hl10) Cot1f11r11ncli ls 81asil111'1éé. 811h:i

    Hi:>rizor1te (lrad.:

    L 11

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    Ba11:t,

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    de lnterpretaoi6n

    Judicial?

    JA, 2002-IV-1023 ·

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