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COMENTARIO DE TEXTO: ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

A la hora de encuadrar el texto, debemos decir que se trata de un fragmento de la

Constitución proclamada en la España de 1812. En concreto, al hablar de la clasificación del mismo, se trata de una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza jurídico-política. Además, es un documento público, puesto que está puesto a disposición de la población y para ella.

El autor del texto no es un individuo, sino un conjunto de políticos que formaron una comisión para redactar el texto. Dicho texto fue aprobado posteriormente por la Asamblea. Los autores de la Constitución de 1812 elaboraron el texto para explicitar los derechos y deberes del pueblo español, por lo que éste es el destinatario.

Para comprender el texto, es necesario describir el marco histórico y cronológico en el que se dio. Los hechos políticos que describen la España de esa época sirven para justificar la naturaleza del texto. La Constitución se redactó y aprobó en 1812, etapa que se ubica justamente en la Guerra de la Independencia (1808 – 1814). Se trata de un proyecto liberal que tuvo vigencia durante la restauración del absolutismo, es decir, hasta 1814, momento en el cual regresa Fernando VII. También tuvo una posterior vigencia durante el Trienio Liberal (1820-1823) y entre agosto de 1836 y julio de 1837, tras los sucesos de La Granja.

En cualquier caso, su espíritu impregnó la filosofía de vida de la política española durante el siglo XIX. Retomando la Guerra de la Independencia, durante dicha guerra se formaron trece Juntas Provinciales. Por debajo de las Juntas Provinciales (formadas por aristócratas, militares, magistrados principalmente), se encontraban las Juntas Locales (órganos de representación popular). Rápidamente se forma un Gobierno Central alternativo a la cabeza del Conde de Floridablanca a través de la creación de la Junta Central en 1808.

En 1810, se realiza la primera reunión de Cortes con diversos diputados. En dichas Cortes no existían los partidos políticos tal y como se conocen en la actualidad, sino tres vertientes o ramas políticas: los ilustrados, los conservadores (también llamados absolutistas) y los liberales. Para los absolutistas, las Cortes deben limitarse a aprobar presupuestos, mientras que para los liberales y los ilustrados, las Cortes deben gobernar sobre el resto de instituciones. Cabe destacar a liberales como Argüelles, Calatrava y Mejía y conservadores tales como Blas Ostolaza y el obispo de Orense.

Una vez explicitado el marco histórico del texto, podemos realizar un análisis y comentario de los artículos. En el texto se exponen los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 12, 15, 16, 17, 27 y 172. Vamos a pasar a analizarlos y comentarlos más detenidamente.

Con respecto a los artículos 1 y 2, a través de ellos se expresa la idea de Nación,

describiéndola como un Estado unitario que trataba de homogeneizar los derechos de todos los ciudadanos con independencia de su reino o de si vivían en colonias.

Los artículos 3 y 4 de la Constitución de 1812, no sólo hablan de derechos, sino también de deberes y ubica la soberanía del pueblo en la Nacional. En concreto, se especifica que la Nación está obligada a conservar y proteger la libertad civil, la propiedad y los demás derechos para todos los individuos a través de “leyes sabias y justas”.

En el artículo 6, surge la idea de patriotismo, exponiéndose la necesidad de amar a la Patria como obligación principal de los españoles, así como ser justos y benéficos. Se

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puede observar cómo en el artículo 6 se han atribuido las cualidades de la Nación de los artículos anteriores, y se han utilizado para describir los deberes de los españoles. Si en los artículos 3 y 4 se habla de leyes justas, en el artículo 6 se habla de españoles que sean justos y benéficos. En esta línea, también se especifica que la religión católica apostólica románica será la única religión válida (artículo 12).

En los sucesivos artículos se expresa el esquema de Montesquieu a la hora de describir la separación de poderes, es decir, las Cortes se organizan en una única Cámara. Dicha Cámara asume todo el poder legislativo. Las Cortes elaboran las leyes, las cuales, son sancionadas por el rey. La aplicación de las leyes corresponde a los tribunales (artículos 15, 16 y 17).

También se explica cómo se organizarán las Cortes y cómo se elegirán a los diputados (artículo 27). Además, se señala que el Rey no tiene el poder absoluto, restándole poder con respecto a otros periodos históricos. En concreto, el Rey no puede impedir la celebración de las Cortes ni puede engañar, ceder, renunciar o traspasar a otra autoridad real.

Como conclusión del texto, podemos decir que la Constitución que hemos analizado y comentado se corresponde con la primera Constitución española, promulgada el 19 de marzo de 1812. La creación de la también llamada Constitución de Cádiz coincidió con el cuarto aniversario de Fernando VII como rey, tras el motín de Aranjuez. Es la más extensa al componerse de 384 artículos estructurados en 10 títulos y se basa en el liberalismo. El regreso del monarca supuso la anulación de la Constitución, aunque volvió a tener vigencia durante el Trienio Liberal y los sucesos de La Granja. Para concluir, tan solo cabe destacar el hecho de que la Constitución de Cádiz tuvo una corta vigencia, pero marcó un precedente en la historia de España que invadirá durante parte del siglo XIX la vida política de la época.

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COMENTARIO DE TEXTO: MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814.

A la hora de encuadrar el texto, debemos decir que se trata de un fragmento del

“Manifiesto de los Persas”, es decir, documento absolutista que justifica la anulación de la legislación promulgada por las Cortes de Cádiz, elaborado a la vuelta de Fernando VII en 1814. Su relevancia radica en que es el primer documento histórico de España que presenta las ideas de un grupo político. Su objetivo fue el restablecimiento del absolutismo.

En concreto, podemos clasificar dicho fragmento como una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza político-circunstancial, desarrollada en tiempos de crisis para el Antiguo Régimen en España para dar a conocer el pensamiento absolutista. No podemos hablar de un texto jurídico, ya que se exponen argumentos, no artículos de leyes que obliguen. Es circunstancial porque se debió a una serie de acontecimientos marcados principalmente por la vuelta del monarca Fernando VII.

Los autores del texto son diversos diputados de las Cortes ordinarias, en concreto, sesenta y nueve, encabezados por Mozo del Real y el Obispo de Orense.

El destinatario es Fernando VII, el 12 de abril de 1814, al regresar a España de su exilio en Francia, donde Napoleón le tenía retenido. El lugar exacto donde se ubicó su cautiverio se utilizó para dar nombre al Tratado de Valençay, firmado por Napoleón y Fernando por el que se reconocía al príncipe Fernando como rey de España y se cesaba la ocupación militar francesa de la Península, la cual, se daba desde 1808.

Para comprender el texto y conocer cuáles son las circunstancias que dieron pie a que el texto se escribiera, es necesario describir el marco histórico y cronológico en el que se dio. Los hechos políticos que describen la España de esa época sirven para justificar la naturaleza del texto. Así, desde 1808 a 1814 la monarquía española estuvo supeditada a Napoleón, el cual ocupó la Península aprovechándose de conflictos internos. La excusa que puso fue que quería ocupar Portugal. Napoleón colocó a su hermano, José Bonaparte, en el trono de España. No obstante, la ocupación dio lugar a un movimiento revolucionario para liberarse del poder e influencia de Napoleón, motivo por el cual se proclamó la Constitución de 1812. Aunque la Junta Central y la Regencia apoyaban al rey de España, la Constitución deseaba acabar con la monarquía absolutista e instaurar una monarquía parlamentaria.

Años después, en 1813, Napoleón devolvió el trono a Fernando VII, debido al esfuerzo que el primero estaba realizando en sus campañas en Rusia, y al apoyo de Gran Bretaña a los españoles. A la llegada del monarca español a su país, éste derogó la Constitución e impuso de nuevo el absolutismo.

Una vez explicitado el contexto histórico del texto, podemos realizar un análisis y

comentario de los artículos. Con respecto al análisis, los autores del texto dejan entrever cuáles son sus

intenciones. Así, expresan que el desorden producido por un estado sin gobierno por la ausencia de Fernando VII, sirven para darse cuenta de la necesidad de un soberano que imponga las normas. El ejemplo ilustrativo que se propone es el del trono persa, en el cual, se permitía un tiempo de anarquía tras la muerte del rey o soberano, para que los ciudadanos se dieran cuenta de la necesidad del mismo. Este ejemplo es el que da título al texto que se está analizando. Por otro lado, los autores del texto también se definen

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como una representación de las ideas del pueblo, al contrario que el gobierno liberal, el cual, no poseía dicha representatividad.

Posteriormente, se atacan los comentarios liberales, los cuales, según los autores, carecen de sentido y no se basan en un conocimiento cierto de la realidad y se expone que todos los principios básicos recogidos por el liberalismo se dan también bajo el gobierno de un rey absolutista. Por tanto, se observa cómo los autores utilizan una terminología liberal y unos argumentos bien definidos para dar a conocer al resto su extenso conocimiento sobre las ideas expuestas. No obstante, y a pesar de la argumentación utilizada, el texto no tuvo todo el alcance deseado tras la reinstauración del Antiguo Régimen de Fernando VII.

El comentario que se desprende de dicho análisis, es que Las Cortes de Cádiz se crearon durante una guerra y una ocupación extranjera. La revolución liberal no tuvo el alcance que pudo tener en Francia, por ejemplo, porque no se luchaba por lo mismo. Parte de la gente que apoyaba la revolución liberal mediante la Constitución de 1812, lo hacía, no porque estuviera en contra del reinado absolutista de Fernando VII, sino porque no estaba a favor de la invasión francesa. En efecto, los liberales aprovecharon la invasión para imponer sus ideas, pero sin contar con la representación de todos los reinos. Ante toda esta situación, Fernando VII, quien no estaba a favor de las ideas liberales y contando aún con apoyo de ciertos sectores sociales, anuló la Constitución de 1812 e impuso el sistema anterior a 1808, y se defendió la argumentación de la falta de legitimidad del liberalismo. Se recurrieron a ideas antiguas, como que el poder del rey proviene de Dios y de carácter ilimitado, adquirido por el derecho de conquista, o por la sumisión de los primeros hombres que eligieron a sus reyes antaño. Por tanto, se creó un pensamiento dicotómico el cual diferenciaba dos polos: por un lado, el absolutismo como sinónimo de orden, y por otro lado, el liberalismo, como ausencia del mismo.

Como conclusión del texto, podemos decir que éste cumplió su finalidad, es decir, la de retomar las ideas del Antiguo Régimen a la vuelta de Fernando VII y publicitar las argumentaciones a favor del mismo. Cuando Fernando VII leyó el texto y observó que contaba con el apoyo de los diputados que lo habían escrito, militares y gran parte del pueblo, instauró el absolutismo de nuevo.

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COMENTARIO DE TEXTO: EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839. CUARTEL GENERAL DE VERGARA.

El texto es un fragmento del Convenio de Vergara, alcanzado entre Espartero (cristiano) y Maroto (carlista), el 31 de agosto de 1839, que da por finalizada la guerra carlista, después de que, como consecuencia del desgaste de las tropas carlistas, se produzcan disensiones en su seno. Se trata, por tanto, de una fuente histórica primaria y directa, de naturaleza político-circunstancial y documento público. Los autores del texto, es decir los firmantes de este compromiso fueron, como hemos indicado anteriormente, el Duque de la Victoria, es decir, el General Espartero y el General Maroto. Se enmarca históricamente en la regencia de Mª Cristina (1833-1841), y más concretamente al final de la guerra carlista (1833-1839). Mª Cristina es la primera garante de las prerrogativas sucesorias que confirman años más tarde a su hija Isabel como reina de España. Para ello, debe alcanzar que confirman años más tarde a su hija Isabel como reina de España. Para ello, debe alcanzar el acuerdo con la fracción liberal del ejército para hacer frente a las aspiraciones de Carlos Mª al trono. Bajo la regencia destaca la continuidad de Cea Bermúdez como primer ministro hasta 1834. Cea actúa como un despota ilustrado, sin modificar la estructura del Estado absolutista y marginando del poder a amplias capas de la opinión pública, lo que resta apoyos a la causa de la reina. Durante este periodo se establece la nueva división provincial de Javier de Burgos, con la que pretendía la centralización y unificación de los distintos territorios hasta entonces fragmentados en distintas jurisdicciones: señorial, eclesiástica y realengo. Al frente de cada provincia era designado por el gobierno central un jefe político (posteriormente denominado gobernador civil). Sin embargo, las reformas resultaron insuficientes para los liberales, muchos de los cuales habían vuelto del exilio, tras la amnistía decretada por Mª Cristina, y por ello se vio obligada a llamar al gobierno a Martínez de la Rosa. Éste tenía como principal objetivo realizar una transición hacia el liberalismo, pactada entre los sectores reformistas ilustrados y los liberales más moderados, que se concreta con la promulgación del Estatuto Real en 1834. A pesar de sus limitaciones, el Estatuto Real favoreció el surgimiento de tendencias políticas que darían lugar a los primeros partidos de corte liberal: moderado y progresista. Tras fracasar en su estrategia para poner fin a la guerra carlista al confiar en la ayuda exterior que presumiblemente brindaría Francia, Martínez de la Rosa da paso al breve, gobierno del conde de Toreno (junio-septiembre de 1835). Los exaltados o progresistas, a pesar de la victoria en Mendigorri (Navarra) sobre los carlistas, se decantan por una estrategia de movilización dirigida por las Juntas que origina el nombramiento de Juan Álvarez de Mendizábal como primer ministro el 14 de septiembre de 1835. Sus principales retos son solucionar la situación muy grave de la Hacienda y la guerra carlista. Mendizábal logra integrar el movimiento de las Juntas en las Diputaciones provinciales, distribuyendo cargos entre las bases provinciales de los exaltados. Para evitar la quiebra de la hacienda y hacer frente al carlismo, pone en práctica un proyecto de amplia repercusión histórica: la desamortización de los bienes eclesiásticos y su posterior venta. Mendizábal es destituido (mayo de 1836) por la reina con motivo de unos frustrados cambios en la estructura militar. Se nombra sucesor en la presidencia del Consejo de Ministros a Francisco Javier Istúriz, de tendencia moderada, pero el 12 de

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agosto, ante las noticias de la disolución de la Milicia Nacional, los sargentos del ejército del Norte, un sector influido por la propaganda progresista y que en ese momento se encuentran en Madrid, asaltan la residencia veraniega de la Corona en La Granja de San Ildefonso (Segovia). Ante sus amenazas, la reina se ve obligada a jurar la Constitución de 1812 hasta que se elabore otro texto constitucional y a instaurar un gobierno progresista a cuyo frente se sitúa José Mª Calatrava. Su tarea principal consistió en concluir la obra iniciada por Mendizábal, nombrado ministro de Hacienda, para derribar los vestigios del Antiguo Régimen: profundizó la desamortización de las propiedades del clero abolió los gremios, el diezmo y el régimen señorial. Al mismo tiempo puso en vigor las leyes del Trienio Liberal sobre elección directa de alcaldes, Milicia Nacional y libertades individuales. Los progresistas, tras las elecciones, dan paso a la configuración de su obra paradigmática: la Constitución de 1837. No obstante, el dese de las Cortes de conciliar bajo un mismo texto a progresistas y moderados se vio frustrado por la negativa de éstos últimos y de la Regencia a aceptar la Constitución. A ello se unen las difíciles circunstancias bélicas y el intervensionismo cada vez mayor el ejército en la vida política para crear un ambiente de inestabilidad permanente. Tras la victoria de los moderados en las elecciones de 1838 se suceden varios gobiernos, cuya escasa duración en el poder revela la inestabilidad del periodo. Las diferencias cada vez más evidentes entre moderados y progresistas no van a ser resueltas por vías legales sino por acciones violentas en la que la participación de los militares será decisiva. A ello se une el papel de Mª Cristina que, haciendo uso de las facultades constitucionales, se muestra favorable hacia los moderados, lo que provocará que los progresistas busquen apartarla de la Regencia. En cuanto al análisis y comentario, la idea principal del texto es el compromiso por el que se pone fin a la guerra carlista. El carlismo representa las fuerzas sociales españolas que se resisten al cambio liberal que se produce durante el siglo XIX. Su ideología defiende posiciones ultracatólicas, la vigencia de la foralidad y la monarquía absolutista de origen divino. Esto choca con el sistema estatal de la regente María Cristina, que tiene el apoyo del aparato militar del Estado. En una primera fase de la guerra (1833-1835), los ejércitos carlistas se ven beneficiados con una adhesión de masas de campesinos de los territorios vascos, navarros y catalanes. Durante la segunda fase (1835-1837), las operaciones militares se extienden a todo el territorio nacional, y es a finales de 1837 cuando el desgaste hace mella en el ejército carlista. Las discrepancias internas propician el acuerdo con los ejércitos de María Cristina. Como ideas secundarias, destacaremos la negociación resultante de la firma de este acuerdo, que ofrece la posibilidad de retiro para los militares carlistas o su integración en el ejército liberal (art. 2º). Incluye una vaga referencia a las modificaciones de los fueros como podemos observar en el presente documento, en el artículo 1º. También asegura la concesión de pensiones a las viudas y a los huérfanos de guerra. Es de destacar, por tanto, la generosidad de los vencedores, que estaban dispuestos a realizar amplias concesiones a cambio de obtener la paz. Como conclusión, podemos destacar que el interés de este texto radica en que la firma de este Convenio tuvo como consecuencia inmediata el fin de la guerra. A largo plazo, y como demuestra la evolución de la figura del general Espartero, destaca la aparición del ejército como protagonista de la vida política. La repercusión del Convenio de Vergara es grande y encumbra a Espartero como un héroe popular, lo que sin duda propicia su llegada al poder en 1841, presidiendo un

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gobierno-regencia hasta 1843 (momento en el que se anticipó la mayoría de edad a Isabel II). El suyo fue, por tanto, un gran triunfo aunque algunas de las promesas que había hecho a los carlistas no se cumplieran. Maroto fue en realidad, desleal con don Carlos, al que había jurado defender. Entregó su ejército, intacto, en contra de la opinión del pretendiente al trono, que le acusó de traidor. Aunque es cierto que la situación de los carlistas no podía ya sino empeorar, pues no contaban con los medios necesarios para obtener la victoria militar. Así lo entendió Maroto, que no quiso prolongar por más tiempo un derramamiento de sangre que consideraba inútil. Tras su decisión a Don Carlos no le quedó más camino que el de exilio y la renuncia a sus supuestos derechos al trono. El exilio de Don Carlos no fue el final del carlismo; todavía a lo largo del siglo estallaron dos conflictos armados más (1846-1849 y 1872-1876), aunque ninguno de ellos puso realmente en peligro el Estado liberal. Por último, señalar las consecuencias que supusieron para España las sucesivas guerras carlistas: inestabilidad política en el conjunto del país, aunque el carlismo arraiga, principalmente en las zonas rurales de Cataluña, el País Vasco, Navarro y el Maestrazgo; aparición del ejército como protagonista de la vida política, con generales que alcanzan gran renombre por su participación en las contiendas, e ingente movilización de recursos al servicio del conflicto militar lo que agrava la situación de la Hacienda española, que debe tomar medidas excepcionales para superarla, como la ampliación de la Deuda y la desamortización de bienes eclesiásticos.

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COMENTARIO DE TEXTO: REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO

(19 DE FEBRERO DE 1836) A la hora de encuadrar el texto, debemos decir que se trata de un fragmento del

Real Decreto redactado por Juan de Dios Álvarez de Mendizábal. Se trata de dos artículos junto con el preámbulo de dicho Real Decreto. Su importancia radica en que es un documento fundamental de la revolución burguesa en España y supuso el fin del Antiguo Régimen y la continuación del nuevo Estado.

En concreto, podemos clasificar dicho articulado como un documento jurídico consistente en una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza político-circunstancial así como económica-social puesto que afecta a la política, a la economía del país y a la distribución de los bienes. Además, es un documento público.

El autor del texto fue Juan de Dios Álvarez de Mendizábal, trabajando como ministro de Hacienda.

El destinatario del texto fue el pueblo español, ya que sus leyes van dirigidas a todos, en última instancia.

Para comprender el texto y conocer cuáles son las circunstancias que dieron pie a que el texto se escribiera, es necesario describir el marco histórico y cronológico en el que se dio. Los hechos políticos que describen la España de esa época sirven para justificar la naturaleza del texto. Dicho texto se ubica durante la Regencia de Mª Cristina (1833-1841). Durante este periodo se pretendió la unificación y centralización de los diferentes territorios españoles fragmentados entre la clase señorial, la eclesiástica y el realengo. Cada provincia estaba gobernada por un jefe político o gobernador civil. Todos estos esfuerzos se realizaron para ir desde una vertiente absolutista a una más liberal. De hecho, los liberales, antes exiliados, habían regresado a España para tratar de instaurar este nuevo orden, pero los resultados no fueron tan drásticos como se pretendieron. Mendizábal, en medio de este panorama social, se puso como objetivo evitar la quiebra de la Hacienda y hacer frente a las guerras carlistas. Para ello, pone en marcha la desamortización de los bienes eclesiásticos, para su posterior venta. En mayo de 1836, y ante el fracaso en cambiar la estructura militar, es destituido del cargo y pasa a asumir su papel Francisco Javier Istúriz. Éste siguió la obra de Mendizábal aboliendo los gremios, el diezmo y el régimen señorial. También puso en vigor numerosas leyes del Trienio Liberal. Paralelamente, la reina juró la Constitución de 1812 nuevamente para contener las revueltas.

Los progresistas configuran la Constitución de 1837 pero no consiguen unificar el texto a progresistas y moderados, ni estaba a favor la Regencia. En 1838 ganan las elecciones los moderados, pero los gobiernos que se forman no gozan de estabilidad en el poder.

Una vez explicitado el contexto histórico del texto, podemos realizar un análisis y comentario de los artículos y del preámbulo.

Con respecto al preámbulo y a su artículo 1, la idea principal que podemos extraer del mismo es que el gobierno propuso la desamortización de los bienes del clero para su venta. El objetivo fue sanear las cuentas de la Hacienda. Al hacer las tierras un aspecto privado, es posible sacarlas al mercado y ser capitalizadas, aumentado la riqueza y el comercio. El artículo 2 hace mención a los bienes que se excluyen de la desamortización, como por ejemplo, aquellos de interés público como edificios.

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El objetivo de estos hechos fue aumentar el rendimiento de la agricultura y la ganadería y cambiar el sistema señorial por otro más competitivo. De este modo, con el permiso de la Santa Sede, se vendieron los bienes de jesuitas y de obras eclesiásticas (conventos, monasterios, etc.). Para ello, se promulgó una ley que desvinculara los bienes de la nobleza y desamortizara los bienes eclesiásticos y los municipales en dos fases. En una primera fase, el Estado se apoderó de los bienes pasando a ser bienes nacionales. En una segunda fase, salían a la venta mediante subasta pública. Con todo ese nuevo Capital disponible, el Estado trató de acumular riquezas para subvencionar la guerra carlista y lograr el apoyo social de la burguesía liberal.

Como conclusión del texto, podemos decir que la desamortización supuso una serie de consecuencias sociales, agrarias y culturales. En concreto, la burguesía pudo comprar tierras y transformarse en terrateniente. La producción aumentó y se expandió el terreno de cultivo. Se incrementaron las exportaciones. No obstante, no todo fue positivo. Se perdieron obras eclesiásticas tales como pinturas u objetos de gran valor que se vendieron a precios excesivamente bajos.

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COMENTARIO DE TEXTO: LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ. 1 DE MAYO DE 1855

El texto es un fragmento de la Ley General de Desamortización promulgada por

Pascual Madoz, Ministro de Hacienda, en 1855. Se trata, por tanto, de una fuente histórica directa y primaria, texto jurídico y de naturaleza político-circunstancial y de acusada naturaleza económico-social, documento público, para el conocimiento de uno de los aspectos fundamentales de la revolución burguesa en España, la desamortización y transformación de la propiedad. Asimismo, hizo posible el desarrollo del Plan de Ferrocarriles, instrumento necesario para la articulación del mercado nacional.

Se enmarca históricamente en el reinado de Isabel II (1843-1868) y, más concretamente en el Bienio Progresista (1854-1856).

El 28 de junio de 1854, el general Leopoldo O’Donnell se pronuncia en Vilcálvaro al frente de escasas tropas, pero tras enfrentarse al ejército gubernamental, se ve forzado a retirarse. Canovas del Castillo, redacta entonces el Manifiesto de Manzanares, con el fin de atraer a los progresistas, haciendo mención a una reforma de la ley de imprenta, el fin del centralismo y la convocatoria de unas Cortes generales, así como la vuelta de la Milicia Nacional.

A partir de este momento se producen levantamientos de Barcelona, San Sebastián, Valencia y Valladolid, que son dirigidos por las Juntas. Este movimiento de provincias auspiciado por los progresistas salva el pronunciamiento de O’Donnell, y la reina se ve forzada a destituir a Sartorius.

La Junta de Madrid, presidida por San Miguel y convertida en Gobierno provisional, ofrece a la reina la posibilidad de conservar la Corona destituyendo al Gobierno.

La reina llama entonces a Espartero, quien, previo pacto con O’Donnell, restablece la Constitución de 1837, sustituye la ley de imprenta de 1845 y pone en vigor nuevamente la ley municipal de 1823. Asimismo, convoca Cortes generales.

Tras el triunfo de la revolución, Espartero que hace caso omiso de las llamadas de los demócratas para erigirse como el “Washington español”, lleva a cabo la disolución de las Juntas. Esta renuncia de Espartero a acaudillar una revolución más profunda significa su punto de ruptura con los demócratas revolucionarios.

El gobierno presidido por Espartero, con O’Donnell de Ministro de guerra, tenía como objetivo iniciar un proceso de modernización sobre dos reformas fundamentales: la redacción de una nueva constitución y un conjunto de medidas económicas.

La Constitución de 1855, denominada “non nata” porque no llegó a entrar en vigor debido a que la reina se negó a sancionarla, recogía los principios del ideario progresista: soberanía nacional, limitación de las atribuciones de la Monarquía con el consiguiente reforzamiento de las Cortes, ampliación de derechos y libertades y tolerancia religiosa, que motivó la oposición de la Iglesia. Las Cortes continuaron siendo bicamerales, pero congresistas y senadores serían elegidos por los ciudadanos, incrementándose notablemente el número de los que tenían derecho a voto.

Las principales reformas económicas profundizaron los cambios introducidos por los progresistas en los años treinta. Entre ellas destaca la Ley de desamortización general de Pascual Madoz, que ponía en venta los bienes de propios y comunes municipales, y otra serie de disposiciones legales que significaban un impulso para la expansión del capitalismo en España: leyes de ferrocarriles de 1855, de crédito y banca y de sociedades anónimas.

En cuanto al análisis y comentario, la idea principal del texto es la declaración de la puesta de venta de tierras y propiedades de los municipios del Estado. Se llamaba

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General porque se ponían en venta todos los bienes de propiedad colectiva: los de eclesiásticos, que no habían sido vendidos en la etapa anterior, y los propios de los pueblos.

Los reformistas ilustrados del siglo XVIII, preocupados por obtener el máximo rendimiento de la tierra y los recursos naturales, fuente para ellos de la riqueza y la fortaleza del Estado, habían insinuado la necesidad de cambiar el sistema señorial de propiedad de la tierra. En el Antiguo Régimen una gran parte de la tierra era de “manos muertas”, es decir, eran tierras vinculadas a dominios monásticos o a municipios y, además de no tributar, no podían ser vendidas por sus titulares, estaban fuera del mercado y por ello no podían ser capitalizadas ni mejoradas. Si se quería promover la reforma agraria era necesario que pasaran a ser bienes privados susceptibles de mejoras técnicas.

La desamortización de esos bienes permitiría al Estado, incautándose de ellos, enjugar su déficit y amortizar la deuda pública. Esto es lo que se hizo en tiempos de Carlos IV (1798) cuando se obtuvo permiso de la Santa Sede para expropiar y vender los bienes de los jesuitas y de obras pías (hospicios, beneficencia, etc), que representaban una sexta parte de los bienes eclesiásticos, con lo que se amortizaban una parte de los cientos de millones de deuda pública en vales reales.

El primer paso era la promulgación de una ley desvincular los bienes de la nobleza y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales. El proceso suponía dos fases: en primer lugar, el Estado se adueñaba de esos bienes, por lo que dejaban de ser “manos muertas” (o de estar fuera del mercado) para convertirse en bienes nacionales; después salían a la venta, mediante pública su basta; el producto de lo obtenido lo aplicaría el Estado a sus necesidades, principalmente a amortizar la deuda pública.

Previa a la Desamortización de Madoz, en 1836, en medio de la guerra civil con los carlistas, Mendizábal puso en venta todos los bienes del clero regular (frailes y monjas). De esta forma quedaron en manos del Estado y se subastaron no solamente tierras, sino casas, monasterios y conventos con todos sus enseres. Al año siguiente, 1837, otra ley amplió la acción al poner en venta los bienes del clero secular.

Para lograr el establecimiento del nuevo régimen en 1836 era condición necesaria ganar la guerra carlista, y para ello se necesitaban los recursos económicos que proporcionaran la desamortización y el apoyo social de la burguesía al régimen liberal. Además, al amortizar la deuda pública, el Estado saneaba la Hacienda y aparecía como más solvente, con lo que podría suscribir nuevos empréstitos en el extranjero en mejores condiciones.

La desamortización de los bienes eclesiásticos efectuada por Mendizábal es criticada por economistas de la época, que advierten de las consecuencias sociales de la misma. La más visible es la proletarización de numerosos campesinos, sobre todo en Andalucía y Extremadura, que trabajaban antes en las tierras de la Iglesia.

Frente a la medida desamortizadora de Mendizábal se alzan otros planteamientos, como el de Flórez Estrada, economista y antiguo miembro de la Junta provincial de Asturias, que aboga por el repartimiento de tierras a los campesinos, los cuales, según su visión desamortizadora, deberían pagas anualmente al Estado una cantidad hasta conseguir, a largo plazo, la propiedad de las mismas.

En 1855 el ministro de Hacienda Pascual Madoz, también progresista, promulgó su Ley de Desamortización General. Se llamaba General porque se ponían en venta todos los bienes de propiedad colectiva: los de eclesiásticos, que no habían sido vendidos en la etapa anterior, y los propios de los pueblos, como hemos señalado anteriormente. Fue la desamortización más larga en el tiempo y no concluyó hasta 1924.

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El procedimiento utilizado para las ventas fue similar al de Mendizábal. Pero hubo algunas diferencias: el dinero obtenido fue dedicado en parte a financiar la industrialización del país y a la expansión del ferrocarril. Por otra parte, el Estado no era el propietario de los bienes sino los ayuntamientos. Aquel percibiría el importe de las ventas en nombre de estos y lo transformaría en títulos de deuda; lo que significaba que el Estado custodiaba los fondos de los ayuntamientos y los utilizaba para el bien de todos.

Como conclusión, podemos destacar que la desamortización de Madoz al revitalizar la desamortización eclesiástica, provocó la ruptura con la Santa Sede, que entiende que las medidas adoptadas infringen los acuerdos establecidos en el Concordato de 1851. La desamortización causa conflictos con la reina Isabel II, que finalmente se ve obligada a firmar el presente decreto que la desarrolla, al tiempo que pide perdón al papa, comunicándole que la ha hecho bajo coacción.

La posterior venta de tierras se hace, generalmente, en metálico, lo que supone un notable incremento de recursos para el Estado, que ven duplicados sus ingresos con respecto a la anterior desamortización.

Por otro lado, cabe destacar, las consecuencias que tuvieron las

desamortizaciones: - Cambios sociales: La burguesía compradora se convirtió en terrateniente. En

conjunto, el proceso de desamortizaciones, no sirvió para que las tierras se repartieran entre los campesinos, es decir, no fue una reforma agraria sino un medio para conseguir dinero para los planes del Estado. Pero a medio y largo plazo sí contribuyó a que aumentara el volumen general de la producción agrícola al trabajar los nuevos propietarios tierras que hasta entonces no habían sido labradas. La expulsión de campesionos de los nuevos latifundios y la concentración de la propiedad de la tierra generó, asimismo, una gran masa de campesinos sin tierra, proletariado agrícola, que a mediados de siglo superaba los dos millones de personas.

- Cambios en los modos de explotación de la tierra. Se estima que el volumen total de tierra que cambió de manos llegó hasta el 50% de la tierra cultivable. La desamortización conllevó una expansión de la superficie cultivada y una agricultura más productiva. Al liberarse la tenencia y explotación de la tierra, en algunas zonas se realizaron inversiones, mejora y especialización en los cultivos: así, en Levante se crearon explotaciones hortofrutícolas y en Andalucía se extendió el olivar y la vid, en gran parte con destino al mercado exterior.

- Consecuencias culturales. La desamortización produjo una gran pérdida y expolio de bienes culturales de los antiguos monasterios sobre todo. Muchas obras arquitectónicas se perderían y bienes muebles (pinturas, bibliotecas, enseres) fueron vendidos a precios irrisorios y, en gran parte, salieron hacia otros países. Todo ello, a pesar de que en 1840 se habían establecido unas comisiones provinciales encargadas de catalogar y custodiar esos bienes.

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COMENTARIO DE TEXTO PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS DE CÁDIZ: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1868

Estamos ante una fuente primaria o directa de contenido político. Redactado por Adelardo López de Ayala, famoso dramaturgo de obras en verso. Entre los militares firmantes de la proclama nos encontramos con el general Prim, con Serrano y el almirante Topete, todos ellos destacados protagonistas de la “Gloriosa”. Fue redactado la noche del 19 de septiembre de 1868. Es un texto público, destinado a la difusión general para dar a conocer los motivos e intenciones del pronunciamiento.

Se trata de un fragmento de la proclama difundida en la ciudad de Cádiz, con motivo del pronunciamiento de septiembre de 1868 que dio fin al reinado de Isabel II y abrió paso al llamado Sexenio Democrático (1868-1874). Este fragmento recoge dos ideas principales: la sublevación cívico-militar niega obediencia al gobierno de Madrid y proclama su voluntad de establecer un gobierno provisional representativo de todas las fuerzas políticas del país; afirma el principio democrático de sufragio universal.

La idea fundamental es derrocar a la reina Isabel II, explícitamente marcado en el texto: “(...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid (...)”.La proclama constituye un auténtico memorial de agravios contra las arbitrariedades cometidas durante el reinado de Isabel II: violaciones de la Constitución “Hollada la ley fundamental”, desnaturalización del voto “corrompido el sufragio por la amenaza de soborno”, tiranía en la enseñanza, supresión de la libertad de prensa, etc.

A estas acusaciones les sucede una serie de “queremos” que, lógicamente, constituyen una declaración de objetivos que pongan fin y contrarresten las arbitrariedades denunciadas: legalidad, derechos respetados, moralidad y ética en la administración, independencia en la enseñanza, etc.

A continuación expresan los objetivos que buscan alcanzar: como establecer un Gobierno Provisional con “sufragio universal” y libertades reales. Aquí vemos el ideario demócrata. Se sienten representantes de todos los ciudadanos españoles, que esperan los respalden en la lucha, como se indica en una de las últimas partes del documento “Españoles: acudid todos a las armas” tanto si sean ricos o pobres, tanto de los partidos liberales, como de la burguesía acomodada, de la Iglesia y del pueblo. Terminan solicitando que acudan todos a las armas por el lema " Viva España con honra" añadido por el general Prim a la proclama. Con la Revolución se perseguían dos objetivos: derrocar a Isabel II y convocar Cortes Constituyentes por sufragio universal para decidir el futuro.

En los años anteriores a 1868 el malestar social y el desprestigio del gobierno de Isabel II era creciente. Después del fracaso de la sublevación del cuartel de San Gil en 1866 se decidió la unión del mayor número de fuerzas posibles militares y civiles. De esta forma, el general Prim pactó en Ostende una alianza con el partido demócrata, que se había escindido del progresista para promover el cambio de régimen y convocar Cortes Constituyentes.

Hay que considerar como factor importante la crisis económica que se manifestó a partir de 1866. Fue una crisis de subsistencia que trajo escasez de cereales, alza de precios, hambre y enfermedades, y fue una crisis que afectó también a la burguesía de los negocios.

La revolución se produjo por fin en septiembre de 1868 al grito de ¡Viva España con honra! Y triunfó sin apenas derramamiento de sangre, formándose Juntas Revolucionarias en muchos puntos del país. Jefes militares como Prim, Serrano, Topete

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se pusieron al frente de todo este movimiento insurreccional. El ejército leal a la reina fue derrotado en Alcolea del Pinar, e Isabel II, que estaba veraneando en Lequeitio (Bizkaia), se encontró sin apoyos y se exilió a Francia. La fecha inicial es el 17 de septiembre, momento en que se produjo el levantamiento en Cádiz, principal foco en el que coincidieron los líderes militares.

Con la revolución de 1868 se inicia el Sexenio Democrático. Tras el triunfo de la revolución, Isabel II abandonó España y se estableció un gobierno provisional que encabezó Serrano y convocó elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal. Los acontecimientos más notables en este periodo fueron: la “Regencia” de Serrano, el Reinado de Amadeo de Saboya, la Primera República y la “Segunda regencia” de Serrano.

El sexenio vino a demostrar la debilidad de los apoyos sociales e institucionales con que contaba la democracia en España. La burguesía, atemorizada por el desarrollo del movimiento obrero y el peligro carlista, se replegó a posiciones conservadoras y autoritarias.

Para concluir podemos decir que el texto de la Gloriosa, significó un avance en el proceso de instauración del liberalismo en España. Deja atrás la política moderada de los Borbones representada en la figura de Isabel II, iniciando un proceso de desarrollo liberal en la persona de Amadeo de Saboya. El fracaso de este intento abocará a España a su primera experiencia republicana.

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COMENTARIO DE TEXTO: ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869

A la hora de encuadrar el texto, debemos decir que se trata de un fragmento de la

Constitución proclamada en la España de 1869. En concreto, al hablar de la clasificación del mismo, se trata de una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza jurídico-política. Además, es un documento público, puesto que está puesto a disposición de la población y para ella. Su importancia radica en ser considerada la primera constitución democrática de la historia de España.

El autor del texto no es un individuo, sino un conjunto de políticos que formaron una comisión para redactar el texto. Dicho texto fue aprobado posteriormente por la Asamblea. Los autores de la Constitución de 1869 elaboraron el texto para explicitar los derechos y deberes del pueblo español, por lo que éste es el destinatario.

Para comprender el texto, es necesario describir el marco histórico y cronológico en el que se dio. Los hechos políticos que describen la España de esa época sirven para justificar la naturaleza del texto. La Constitución se redactó y aprobó en 1869, etapa que se ubica justamente en el Sexenio Democrático o Revolucionario (1868-1874). Durante la revolución de estos seis años no existe el reinado en España de la casa real de los Borbones. El objetivo es cambiar el sistema político pero sin tocar todos los niveles del poder. Existía un gran descontento por el reinado de Isabel II. En dicha época abunda un espíritu conspiratorio por acabar con la dinastía borbónica. En concreto, el 18 de septiembre de 1868 el almirante Topete se subleva en Cádiz, sirviendo de llamada para otros generales exiliados. Todos ellos unen sus ejércitos y diez días después, derrotan a las fuerzas realistas en Córdoba. Estos altercados cogen desprevenida a Isabel II, quien estaba veraneando en San Sebastián. Esta revolución es conocida por la “Gloriosa” o la “Septembrina”. Rápidamente se forma un Gobierno provisional encabezado por Sagasta, ministro de Gobernación, quien convoca elecciones para enero de 1869 y fija el sufragio universal masculino. En dichas elecciones, los españoles decidirían cuál es el tipo de sistema que quieren que haya en España. Gana el centro, el cual apoya una monarquía democrática. Esto requiere una nueva Constitución y un rey que asuma la jefatura del Estado. Por todo ello, se crea la Constitución de 1869, basada en la de 1837. Dicha Constitución, formada por doce títulos y 112 artículos establece la monarquía democrática de carácter liberal. Tuvo vigencia durante el llamado Sexenio Democrático o Revolucionario, hasta el golpe de Estado del general Pavía en enero de 1874.

Una vez explicitado el marco histórico del texto, podemos realizar un análisis y comentario de los artículos. En el texto se exponen los artículos 16, 17, 21, 32, 33, 34, 93 y 108. También se expone un breve encabezado a modo de preámbulo. Vamos a pasar a analizarlos y comentarlos más detenidamente.

En líneas generales, podemos decir que se trata de un documento a favor de un

espíritu liberal y democrático, donde todos participan (la vertiente masculina y mayor de 25 años, en aquella época).

Con respecto a los artículos 16 y 17, a través de ellos se expresan los derechos del hombre y sus libertades. En el artículo 21, se expone que el Estado se compromete a mantener el culto religioso católico. La soberanía nacional se proclama a través del artículo 32, confirmándose el sufragio universal masculino. En el artículo 33, se explicita que la Monarquía será la forma de Gobierno de la Nación española. En concreto, las

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leyes residirán en las Cortes y será el Rey quien las sancione y las promulgue (artículo 34). He de destacar la labor de los jurados, encargados de establecer un juicio ante los delitos (artículo 93). También se relata en esta Constitución el papel de las Cortes Constituyentes y, en concreto, con relación a las provincias de Ultramar como Puerto Rico y Cuba (artículo 108). Como conclusión del texto, podemos decir que la Constitución que hemos analizado y comentado se corresponde con la más avanzada constitución democrática española del siglo XIX. Trata de evitar el excesivo autoritarismo y se conforma a través de un organismo llamado Asamblea Constituyente, compuesta mayoritariamente por progresistas, demócratas y republicanos, aunque también por tradicionalistas, isabelinos y unionistas. No obstante, no todo fue paz y acuerdo. Se dieron diversos levantamientos e incluso se llegó a proclamar con posterioridad la I República (tras la abdicación de Amadeo I), lo cual iba en contra de la Constitución de 1869.

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COMENTARIO DE TEXTO AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA

El texto es un fragmento de la abdicación de Amadeo I el 11 de febrero de 1873. Se trata de una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza político-circunstancial y documento público. El autor del documento es el propio monarca y el destinatario el Congreso de los Diputados. Se enmarca históricamente en el Sexenio Democrático o Revolucionario (1869-1874). La revolución de 1868 abre un paréntesis de seis años durante los cuales la casa real de los Borbones no reina en España. Se trata de una revolución que, aunque pretende transformar el sistema político, no cambia el “bloque de poder”, con lo que los mismos sectores que la impulsan optan por corregir su rumbo y preparan la restauración borbónica. En los años anteriores a 1868 el malestar social y el desprestigio del gobierno de Isabel II era creciente. Después del fracaso de la sublevación del cuartel de San Gil en 1866 se decidió la unión del mayor número de fuerzas posibles militares y civiles. Ante una situación política cada vez más deteriorada, la oposición constituida por progresistas y demócratas, firma en Ostende, en agosto de 1866, un pacto para el derrocamiento del régimen que es ratificado en Bruselas en julio de 1867, y en el cual cobra especial importancia conspiradora del general Prim, que encabeza ahora el progresismo. Tras la muerte de O’Donnell (1867), los generales de la Unión Liberal se incorporan masivamente a la conspiración antiborbónica, que entra en una nueva fase caracterizada por la división del ejército y el aumento del contacto entre los conspiradores, que dan la dirección del movimiento revolucionario al general Prim. La revolución es llevada a cabo únicamente por los generales, con el unionista Francisco Serrano a la cabeza del futuro gobierno provisional, y con Juan Prim como hombre fuerte. El 18 de septiembre de 1868, el almirante Topete se subleva en Cádiz y dos días después regresan del exilio los generales unionistas, que reúnen al ejército y marchan hacia Córdoba. El 28 de septiembre, los rebeldes al mando de Serrano, derrotan a las fuerzas realistas, dirigidas por el marqués de Novaliches, en Alcolea (Córdoba). En el sur, el norte y el este de España, las autoridades locales dan paso a las Juntas revolucionarias de enlace. La revolución sorprende a Isabel II veraneando en San Sebastián. Triunfa así, la revolución conocida como la “Gloriosoa” o la “Septembirna”. Durante los meses iniciales de la revolución, hasta la convocatoria de Cortes constituyentes, el poder político es ejercido por las Juntas, especialmente la Junta revolucionaria de Madrid, que encarga al general Serrano, el 8 de octubre, la formación del Gobierno provisional, en el que participan Figuerola, Ruiz Zorrilla, Sagasta y Prim. El nuevo poder es reconocido de forma inmediata por los gobiernos europeos a excepción de Reino Unido y la Santa Sede, que se alarma ante el clima anticlerical. El general Prim exige la disolución de las Juntas, que desaparecen en pocos meses. El Gobierno provisional toma medidas inmediatas para la modificación del sistema político: anuncia la fijación del sufragio universal masculino y convoca Cortes constituyentes, mediante decreto de 6 de diciembre, para el 15 de enero de 1869. Por medio de unas elecciones organizadas por Sagasta, ministro de Gobernación, y que son consideradas limpias, los españoles tienen que decidir sobre el sistema político que quieren para España. La mayoría centrista, formada por progresistas unionistas y demócratas monárquicos, resulta vencedora de las elecciones, con lo que se establece

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como régimen la monarquía democrática. Las Cortes afrontan el reto de una nueva Constitución, y el Gobierno, el de encontrar un rey que asuma la jefatura del nuevo Estado. Las primeras Cortes del Sexenio están presididas por Nicolás Rivero (demócrata). Salustiano Olózaga preside la comisión constitucional, formada exclusivamente por las fuerzas que comprenden la mayoría monárquica. La Constitución recoge el principio de soberanía nacional y desarrolla una declaración de derechos mucho más amplia que la de otras Constituciones; entre otros, se reconoce el derecho de habeas corpus y la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia. Podemos considerar la Constitución de 1869 como la primera constitución demócrata de la historia de España. La búsqueda de un rey resulta para Prim una tarea más compleja de lo esperado, al tener que elegir entre las distintas casa reales europeas. Tras la renuncia de Espartero, los candidatos son: Leopoldo de Hohenzollern, el duque de Monstpensier. Fernando de Coburgo y Amadeo de Saboya. En octubre de 1870 es elegido rey Amadeo de Saboya, que debe trasladarse a España para jurar la Constitución ante las Cortes. Antes de su llegada a Madrid, Prim es asesinado el 27 de diciembre de 1870. El partido progresista se escinde, a su muerte, ante la fracción moderada, que representa Sagasta, y la radical, que acaba en las filas republicanas de Ruiz Zorrilla. Preside el ejecutivo el general Serrano, que fracasa ante los problemas de Hacienda y la guerra de Cuba. Le sucede Ruiz Zorrilla, que disuelve las Cortes y gobierna por decreto durante un breve periodo. Distintas crisis llevan nuevamente a la jefatura de Gobierno a Serrano, al que sucede Práxedes Mateo Sagasta, ya líder del Partido Constitucionalista, que se enfrenta a una continúa inestabilidad política del Estado y de la monarquía. A la inestabilidad mencionada hay que añadir la grave crisis social, que preocupa a la nobleza, temerosa del socialismo y de una nueva irrupción de los carlistas. La situación se hace todavía más difícil con la actitud conspiradora de Cánovas para el restablecimiento de los Borbones, el descontento de una parte del ejército, que no reconoce a Amadeo como rey, y el excesivo personalismo de los dirigentes que apoyan al monarca. En este contexto se produce la abdicación de Amadeo el 11 de febrero de 1873. En cuanto al análisis y comentario, la idea principal del texto es explicar las razones de la abdicación y justificar su actuación como rey. Subyace también la división interna del liberalismo español a finales del siglo XIX; el propio Amadeo expone en su discurso que el enemigo del país son las facciones que están más preocupadas de luchar entre ellas y acceder al poder que de gobernar un Estado que llevaba a la deriva largo tiempo. Como ideas secundarias, encontramos la debilidad de este sistema liberal, que busca casi a la desesperada una fórmula que la permita afianzarse, en un momento en el que cada cual pretende imponer la suya. Asimismo, otra idea es la coherencia liberal de Amadeo, que al comprender que no cuenta con el apoyo de las Cortes, órgano que representa la soberanía nacioal, no está legitimado para seguir ocupando el trono. También observamos la debilidad de la institución monárquica, muy tocada en su credibilidad después de los problemas surgidos por la actuación de Isabel II. Por otro lado, cabe destacar que la buena fe de Amadeo I cuando renuncia a la Corona no sólo en su nombre sino también en el de sus sucesores, evitando así en el futuro un problema dinástico. Amadeo se había enfrentado a un país dividido, atrasado económicamente y en el que la clase política no le acepta, por lo que le será prácticamente imposible llevar a cabo ninguna de las reformas planeadas.

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Como conclusión podemos señalar que la consecuencia de esta abdicación será que ese mismo día, el 11 de febrero de 1873, el Congreso de los Diputados y el Senado, reunidos en sesión conjunta, y a pesar de estar prohibido por el artículo 47 de la Constitución, se declaran en Asamblea Nacional y proclaman la I República española. La I República nace de una frágil alianza entre radicales y republicanos unitarios. Las sucesivas disputas entre federalismo y unitarismo, en cuanto a la concepción del Estado, caracterizan un periodo afectado por una crisis política generalizada, en el que se suceden cuatro presidentes (Figueras, Pi y Margall, Salmerón y Castelar), en apenas once meses. A la crisis política se añade una crisis económica que tiene como resultado más directo el impago de los intereses de la Deuda pública en 1873. En la madrugada del 3 de enero de 1874, las Cortes contemplan con asombro la llegada de las fuerzas del general Manuel Pavía, capitán general de Madrid, que, conociendo el resultado de la votación, y con la ayudad de la infantería, disuelve el Congreso de los Diputados. El general Serrano asume el poder ejecutivo, con una cierta indefinición en cuanto al modelo de régimen, puesto que queda en suspenso la Constitución de 1869 y no se ha promulgado la de 1873, lo que origina, a corto plazo, un vacío legislativo que crea el clima favorable para la unión de las fuerzas conspiradoras que quieren la vuelta de los Borbones. A finales de año, el 29 de diciembre de 1874, el general Martínez Campos se pronunció en Sagunto y restableció la dinastía borbónica en la persona de Alfonso XII, quien contaba con el apoyo de un amplio sector de la burguesía conservador liderado por Antonio Cánovas y se había dirigido al país en el Manifiesto de Sandhurst. Con la entrada de Alfonso XII en Madrid en enero de 1875 concluyó el Sexenio Democrático y comenzó la Restauración.

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COMENTARIO DE TEXTO

ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873

Este fragmento corresponde al proyecto constitucional de 1873, es, por tanto, un texto jurídico –o legislativo–, circunstancialmente histórico, considerándose una fuente primaria ya que la información es directa y coetánea a los hechos. El autor es colectivo –las Cortes de la PRIMERA REPÚBLICA–, aunque su principal redactor fue el político Emilio Castelar. El destinatario es colectivo al ser un texto público dirigido a la nación española.

Entre las acciones políticas de la PRIMERA REPÚBLICA destaca la realización de una nueva Constitución, que se adaptara al nuevo sistema político y actualizara la estructura institucional del Estado, ya que en las Cortes de junio de 1873 obtienen mayoría los republicanos federales, siendo Pi i Margal, principal defensor del federalismo, el presidente del nuevo gobierno tras Estanislao Figueras.

Este proyecto constitucional no llegó a aprobarse por el estallido de los movimientos cantonalistas, la conflictividad social, la extensión de la guerra carlista y el problema cubano, que desestabilizaron el régimen y que dieron paso, a finales de julio de 1873, a un nuevo gobierno, el de Nicolás Salmerón, de tendencia conservadora.

Debido al carácter normativo del texto pueden establecerse como ideas principales los distintos artículos recogidos en el fragmento:

� �La primera idea destacada viene ya mencionada en el preámbulo al articulado de la Constitución, donde de establece la defensa de los derechos naturales de los ciudadanos, lo que supone claramente el carácter democrático de este texto constitucional.

� �En el primer artículo se establece la organización territorial de la Nación española, dividida es diversos Estados, los correspondientes a las regiones tradicionales peninsulares e insulares, excepto en la caso de Andalucía que queda dividida en dos por criterios geográficos, a los que se suman Cuba y Puerto Rico, quedando establecida así su integración en la Nación y perdiendo, por tanto, el carácter colonial.

� �En el artículo 39 recogido en este fragmento se hace alusión al modelo de gobierno y su organización. El proyecto constitucional de 1873 establece una república federal como modelo de gobierno y una jerarquía político–territorial en la que el Estado–Nación queda constituido y representado por la Federación y las Regiones, establecidas en el artículo primero, conforman los Estados federados.

- En los artículos 92, 93 y 96 se trata de la autonomía de los distintos Estados.

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En otros artículos no seleccionados se establece la soberanía popular (42),la división de poderes (45 y 49).Se añade un cuarto poder nuevo el de relación de relación entre los mismos que tiene el Presidente de la República.

� �El tipo de soberanía queda determinado en el artículo 42 que establece la soberanía popular. Asimismo, en este artículo se establece el sufragio universal como sistema para la elección de los representantes de los ciudadanos en las instituciones republicanas. Hay que señalar que dicho sufragio universal es, aun en 1873, exclusivamente masculino.

�� Por último, los artículos 45 y 49 recogidos en este fragmento hacen mención a la división de poderes. Como es preceptivo en sistema democrático, el proyecto constitucional de 1873 establece la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial –los tres poderes clásicos–, y un cuarto poder, el Poder de relación entre los anteriores y que es ejercido exclusivamente por el Presidente de la República. Este cuarto poder es novedoso en el constitucionalismo español y está determinado por el carácter federal del sistema político que intentó establecer este proyecto constitucional.

Periodo histórico transcurrido desde febrero de 1873 hasta enero de 1874, en el que por primera vez el Estado español se organizó mediante la forma de gobierno republicana y que formó parte de un proceso y una época más amplia conocidos como el Sexenio Democrático (1868-1874). El fracaso de la monarquía de Amadeo I, quien renunció de forma irrevocable al trono el 11 de febrero de 1873, abrió el camino a un régimen republicano que habría de durar un año escaso (11 meses), hasta el 3 de enero de 1874.

Para concluir, como resumen del texto objeto de comentario, diremos que es un fragmento del proyecto constitucional de 1873 que recoge varios de sus artículos en relación al modelo de gobierno y forma de administración territorial.

En los otros artículos citados se trata de la declaración de derechos, soberanía, división de poderes.

La Primera república (1873-1874) intentó consolidar el sistema democrático iniciado en 1868, pero desde el principio el nuevo régimen se vio obligado a enfrentarse a graves problemas que provocaron su inestabilidad y su fracaso, entre ellos destacaron la división entre republicanos unitarios y federalistas, la guerra carlista, la de Cuba o el cantonalismo.

A principios de 1874 el gobierno de Castelar fue derrotado y ni el ejército ni las clases conservadoras estaban dispuestos a permitir un nuevo cambio de gobierno: en enero el general Pavía dio un golpe de estado dando fin al régimen republicano.

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COMENTARIO DE TEXTO: MANIFIESTO DE SANDHURST. 1 DE DICIEMBRE DE 1874

A la hora de encuadrar el texto, debemos decir que se trata de un fragmento del

Manifiesto de Sandhurst, fechado el 1 de diciembre de 1874. En concreto, al hablar de la clasificación del mismo, se trata de una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza político-circunstancial. Además, es un documento público, puesto que está puesto a disposición de la población y para ella. De hecho, se dio mucha publicidad para que se extendiera por el país. Su importancia radica en que defiende a la monarquía borbónica para garantizar el avance de España.

El conocimiento del autor del texto resulta controvertido. Aunque está firmado por Alfonso de Borbón, muchos historiadores consideran que fue redactado por Cánovas del Castillo. Se trata de un personaje histórico dedicado a una política conservadora que fomentó el regreso de la dinastía de los Borbones y creó un sistema bipartidista que logró una estabilidad.

El destinatario del Manifiesto es el pueblo español de la época. Para comprender el texto, es necesario describir el marco histórico y cronológico

en el que se dio. Los hechos políticos que describen la España de esa época sirven para justificar la naturaleza del texto. La fecha del Manifiesto de Sandhurst se ubica entre el final de Sexenio Democrático (1864-1874) y el comienzo de la Restauración (1875-1931). Durante la revolución de 1868 la casa de los Borbones no reinó en España.

Con anterioridad a esta fecha, existen una serie de sucesos que tenemos que considerar. El objetivo fue cambiar el sistema político pero sin tocar todos los niveles del poder. Existía un gran descontento por el reinado de Isabel II. En dicha época abunda un espíritu conspiratorio por acabar con la dinastía borbónica. En concreto, el 18 de septiembre de 1868 el almirante Topete se subleva en Cádiz, sirviendo de llamada para otros generales exiliados. Todos ellos unen sus ejércitos y diez días después, derrotan a las fuerzas realistas en Córdoba. Estos altercados cogen desprevenida a Isabel II, quien estaba veraneando en San Sebastián. Esta revolución es conocida por la “Gloriosa” o la “Septembrina”. Rápidamente se forma un Gobierno provisional encabezado por Sagasta, ministro de Gobernación, quien convoca elecciones para enero de 1869 y fija el sufragio universal masculino. En dichas elecciones, los españoles decidirían cuál es el tipo de sistema que quiere que haya en España. Gana el centro, el cual apoya una monarquía democrática. Esto requiere una nueva Constitución y un rey que asuma la jefatura del Estado. Por todo ello, se crea la Constitución de 1869, basada en la de 1837. Dicha Constitución, formada por doce títulos y 112 artículos establece la monarquía democrática de carácter liberal. En resumen, se trata de la primera Constitución democrática de la historia de España. Trata de evitar el excesivo autoritarismo y se conforma a través de un organismo llamado Asamblea Constituyente, compuesta mayoritariamente por progresistas, demócratas y republicanos, aunque también por tradicionalistas, isabelinos y unionistas. No obstante, no todo fue paz y acuerdo.

El general Prim busca un rey entre las casas europeas. Finalmente, es Amadeo I de Saboya quien jura la Constitución en las Cortes y se hace rey de España. No obstante, existían una inestabilidad social y un gran descontento por parte del ejército, el cual, no reconoce a Amadeo como rey. Ante esta situación de malestar, Amadeo I abdica el 11 de febrero de 1873. Ese mismo día, el Congreso de los Diputados y el Senado declaran en Asamblea Nacional y proclaman la I República española, a pesar de estar prohibida de

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acuerdo con el artículo 47 de la Constitución. En sólo once meses la I República tiene cuatro presidentes (Figueras, Pi y Margall, Salmerón y Castelar). Además de la crisis económica, se suma una crisis económica. Finalmente, en 1874, el general Manuel Pavía disuelve el Congreso de los Diputados con sus tropas. El general Serrano asume el poder ejecutivo. Esta situación de inestabilidad propicia que los seguidores de los Borbones puedan estructurarse para el regreso de la casa real. El nuevo rey de la casa de los Borbones fue Alfonso XII, educado en la corte austríaca y en la academia inglesa de Sandhurst, de ahí el nombre del Manifiesto. Mediante dicho Manifiesto, Alfonso XII trata de publicar su programa político.

Una vez explicitado el marco histórico del texto, podemos realizar un análisis y comentario del mismo. La idea principal que subyace en el texto es la defensa y publicitación de la monarquía, como única vía para garantizar la estabilidad del país. Alfonso XII, a través del texto, también trata de legitimar su cargo y consolidarlo, para tener el apoyo del pueblo español y del ejército, y evitar lo ocurrido anteriormente con Amadeo I de Saboya. Para ello, primeramente justifica la situación de Isabel II, defendiendo simultáneamente su trono y linaje. También se expresan las ventajas para el pueblo tales como la defensa de las libertades o la representación para la ciudadanía. Hace mención a la Guerra de la Independencia y a la 1ª Guerra Carlista, haciendo alusión a la situación de caos en la que se sumergió el país por carecer de una Monarquía. Además, para contentar a las diferentes perspectivas políticas, alude al patriotismo y a la religión (lado conservador), y también a sus ideales de libertad (vertiente progresista).

Una vez el rey estuvo en el poder, dejó de ser propaganda y se convirtió en una guía a seguir para desarrollar la Restauración. Fruto de la vuelta del rey, se realizó una nueva Constitución, la de 1876. Según dicha Constitución, la soberanía nacional estaría repartida entre el rey y las Cortes. Destacó el hecho de que las Cortes pudieran participar en las decisiones de la sucesión de la Corona. El sistema político que se creó para dar estabilidad al país consistió en un sistema bipartidista. Así, se conformó un partido conservador dirigido por Cánovas y formado por la aristocracia, los terratenientes y las personas con poder y otro liberal dirigido por Sagasta y formado por comerciantes e industriales. El sistema se mantuvo más allá de la muerte del rey en 1885 y del asesinato de Cánovas en 1897.

Como conclusión del texto, podemos decir que el Manifiesto de Sandhurst es un documento que refleja el espíritu de la Restauración. Fue realizado, posiblemente, por Cánovas del Castillo, para publicitar la Monarquía. El periodo de la Restauración fue de 1875 a 1931, a excepción de la dictadura de Primo de Rivera, consentida por Alfonso XIII. La Restauración, como lado negativo, había permitido un régimen de caciquismo y oligarquía, lo cual, no permitió la modernización de país. A finales de la segunda década del siglo XX, surgió la II República como una nueva forma de organización política.

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COMENTARIO DE TEXTO ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1876

Nos encontramos ante una fuente primaria o directa de naturaleza jurídico- política,

esencial para el conocimiento del periodo de la Restauración. Fue redactado por una asamblea de ex senadores y ex diputados monárquicos, elegidos por Antonio Cánovas del Castillo, jefe de la causa Alfonsina desde 1873 que encargó en mayo la elaboración de un borrador a una comisión encabezada por Manuel Alonso Martínez. El texto recogía el proyecto político de Cánovas. Se trata de un documento de carácter público de alcance nacional.

Es una selección de artículos de la Constitución de 1876, fundamento político del régimen de la Restauración canovista. El texto es, pues, una fuente primaria de naturaleza política, esencial para el conocimiento del sistema político.

La Constitución de 1876, pretendía ser una síntesis de los textos de 1845 y 1869. Establecía un sistema político que habría de permitir el ejercicio del gobierno a todos los partidos que aceptaran el sistema liberal y la monarquía. Por eso era un texto de contenido ecléctico, con el objeto de permitir gobernar de manera estable a todas las tendencias y de alejar el retraimiento político y los pronunciamientos.

Que su inspiración fuera fundamentalmente doctrinaria no excluye que recogiera aspectos de la Constitución de 1869, para adecuar el funcionamiento del régimen a los nuevos tiempos.

En el Art. 11, aparece la cuestión religiosa, que fue una vez más polémica. Se resolvió mediante el reconocimiento de la confesionalidad católica del país “La religión Católica… es la del Estado.” y la garantía de sostenimiento del culto y el clero. A cambio, una ambigua libertad de creencias, permitía otros cultos sólo en cuanto respetaran la moral católica, y quedaban prohibidas sus manifestaciones públicas, “No se permitirán… otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado”.

Como puede verse predominaba un talante conservador, aunque se intentaba establecer un sistema lo suficientemente flexible como para permitir el acurdo de los grupos políticos, y por tanto, garantizar la durabilidad del régimen.

La declaración de derechos y deberes es prolija, y recoge casi todas las conquistas de 1869, “…emitir libremente sus ideas y opiniones…” “…reunirse pacíficamente…” (Art. 13) etc.

En el Art. 20, se muestra el carácter conservador y moderado de la Constitución al establecer un Senado oligárquico formado por “senadores por derecho propio” en razón de su puesto en instituciones (Ejército, Iglesia, etc) y vitalicios junto a otros electivos.

La Constitución no establece un sistema electoral preciso, relega a una ley electoral el modo de elegir los diputados (Art. 28). La mitad de los senadores será designada por el Rey (de entre la nobleza, el alto clero y los grandes contribuyentes) y la otra es electiva. El Congreso será elegido por los ciudadanos que tengan ese derecho. El art. 28 está redactado de forma ambigua, por lo que no se manifiesta con claridad si el sistema de elección de diputados es universal o restringido. La ley electoral de 1878 estableció el sistema censitario, de manera que en la práctica sólo podía votar el 2´1 % de la población española (según señala Solé Tura). Más tarde, en 1890, se implantaría el sufragio universal masculino mediante una reforma de dicha ley electoral.

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Por último el Art. 75 de la Constitución afirma una Unidad jurisdiccional, y la igualdad de leyes en todo el territorio del Estado, lo que supone un aspecto progresista ya irrenunciable a finales del siglo XIX.

El carácter breve y flexible de la constitución posibilitó reformas sustanciales posteriores (por ejemplo la introducción del sufragio universal en 1890).

El contexto de su elaboración y promulgación es el período histórico llamado Restauración, posterior al Sexenio Democrático (1868-74), un régimen cuya historia comienza tras el pronunciamiento del general Martínez Campos en 1874, por el que se reponían en el trono al hijo de Isabel II, Alfonso XIII. Comenzó entonces en España una nueva etapa histórica en la que se acabó consolidando una forma de estado liberal moderada bajo la hegemonía de una oligarquía burguesa y terrateniente muy conservadora.

Esta etapa duraría, en teoría, hasta 1931, aunque ya en 1923, con la dictadura de Primo de Rivera, se puede dar por finalizada. Experimentó numerosos cambios políticos, pero por primera vez existió una Constitución duradera que materializaba los rasgos políticos del sistema.

Las líneas generales del sistema se contienen en la Constitución de 1876, fiel reflejo del pensamiento de Antonio Cánovas del Castillo. El proyecto de Constitución canovista, que comenzó a elaborarse en 1875, fue planteado de manera flexible para que diera cabida a los distintos programas liberales. Los principios políticos de Cánovas se resumían en lo que él denominaba la Constitución interna del país, es decir las instituciones tradicionales que debían quedar a salvo de discusión: la Corona y las Cortes.

La Constitución canovista estableció un modelo moderado, censitario, lleno de limitaciones a los derechos políticos de los ciudadanos, conforme a los intereses de la oligarquía conservadora y basado en el turnismo entre dos grandes partidos de notables, pero su propio carácter flexible y abierto permitiría que, en años sucesivos, se fuesen introduciendo reformas que le dieron un talante más aproximado a las constituciones democráticas.

Esta Constitución supone un retroceso en cuanto al reconocimiento de derechos y libertades ciudadanas y a la representatividad y división de poderes del Estado, con respecto a la Constitución democrática de 1869. Retoma el moderantismo de la de 1845, haciendo especial énfasis en la negación de la libertad religiosa y la atribución de prerrogativas al rey.

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COMENTARIO DE TEXTO OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO: “EL PUCHERAZO”.

V. ALMIRALL: ESPAÑA TAL COMO ES, 1889.

El texto recoge varios párrafos de una obra de V. Almirall. A modo de ensayo, el autor describe algunos trazos de la situación española a finales del siglo XIX en cuanto a las elecciones fraudulentas en el sistema canovista de la Restauración. Es una fuente directa y primaria para conocer el juicio de los autores regeneracionistas acerca de la situación de España. Es un texto coetáneo a los hechos, de carácter literario y de naturaleza político- circunstancial y de estilo narrativo. Es un documento público. El autor es V. Almirall que se encuadra en el pensamiento regeneracionista y catalanista. Fue abogado, periodista y político. Es la principal figura del catalanismo político de izquierdas y republicano y uno de los principales pensadores catalanes de la segunda mitad del siglo XIX. Promovió acontecimientos concretos muy trascendentales, como la creación del primer periódico en catalán; la participación en la redacción del Memorial de Agravio presentado a Alfonso XII; la fundación del Centre Catalá, fue uno de los componentes de Unió Catalanista, la primera organización política formal; publicó muchos artículos en los mejores periódicos de la época y, sobre todo, sus grandes obras, "El catalanismo" y "España tal como es", al que pertenece el fragmento que estamos analizando. Almirall impulsó el debate y la ideología que aspiraba a implantar en España la república, el federalismo y el catalanismo progresista. El texto fue publicado en Barcelona en 1889. Y va dirigido al público en general.

El texto recoge varios párrafos de una obra de V. Almirall. A modo de ensayo, el autor describe algunos trazos de la situación española a finales del siglo XIX en cuanto a las elecciones fraudulentas en el sistema canovista de la Restauración.

La idea fundamental del texto es el fraude en la elecciones, tras aprobarse el 1890 el sufragio universal para varones mayores de 25 años, ley aprobada durante el mandato de los liberales de Sagasta.

En tono irónico nos habla de como los difuntos pueden llegar a votar en la elecciones, en las personas de funcionarios locales mandados por caciques que a su vez están en conexión con los políticos que desde Madrid tienen el poder de decidir los resultado electoral. Es lo que popularmente llamamos "pucherazo" y está en la base del sistema canovista de la Restauración en el que dos partidos dinásticos se turnan en el poder de una manera pacífica a la manera inglesa.

Los términos más destacados serían:

Sufragio universal:

Tipo de sufragio que establece el derecho de voto para todos los ciudadanos a partir de una determinada edad. En España ya encontramos un sufragio universal

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indirecto en la Constitución de 1812, pero solo se establecería de manera clara en la Constitución de 1869. Fue instaurado nuevamente en la Ley Electoral de 1890. El sufragio universal incorporó a las mujeres por primera vez en la Constitución republicana de 1931.

La oligarquía:

Grupo reducido que ostenta el poder en una sociedad. En el texto, los oligarcas son los dirigentes del país en la España de la Restauración, cabezas prominentes de los dos partidos dinásticos, con influencia y poder absoluto en cada provincia o región. Desde Madrid dirigen, a través de sus hombres de confianza en cada distrito (los caciques), la vida política en cada territorio y ostentan los altos cargos en los ministerios y en las jefaturas administrativa, militares, bancarias, etc.

Cacique:

Según se describe en el tema, los caciques son individuos que disponen de un poder político y de una influencia social prominente en cada distrito El cacique es el personaje poderoso que gobierna una comarca o distrito electoral e impone su voluntad en la vida política y social. Está ligado a uno de los dos partidos (conservador o liberal) y mediante el falseamiento electoral y la coacción consigue ser reelegido continuamente diputado, él mismo o alguien de su confianza. Los intelectuales del regeneracionismo, denunciaron esta fuente de corrupción política.

Gobernador civil:

Jefe político de cada provincia, nombrado por el Gobierno central. Sus competencias son las de dirigir el mantenimiento del orden público, transmitir y hacer ejecutar todas las órdenes del gobierno de Madrid y coordinar las delegaciones de los ministerios en las diferentes provincias. En cada legislatura y en cada cambio de gobierno se producía un cambio masivo de gobernadores civiles, de acuerdo con el signo del partido (liberal o conservador) que hubiera obtenido la mayoría.

a) ANTECEDENTES

Están en la mecánica de propio sistema canovista con una constitución, la de 1876, donde se hace un reconocimiento vago de ciertas libertades políticas (expresión, asociación, etc.) que fueron reducidas, en la práctica, con leyes restrictivas; así, la Ley de imprenta de 1879 consideraba delito todo ataque al sistema político y social de la Restauración, más lejanamente sus antecedentes están en todos los años de reinado de Isabel II, donde la corriente doctrinaria más conservadora del liberalismo gobernó en forma del partido moderado.

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En la primera fase del reinado de Alfonso XII se restringió la participación ciudadana en las elecciones de los cargos, dejándolas en manos de propietarios; se estableció que en las poblaciones de más de 30000 habitantes (casi todas las capitales de provincias y algunas otras ciudades) los alcaldes serían nombrados por el rey, y que los presupuestos provinciales y municipales deberían ser aprobados por él.

En resumen, la Constitución canovista estableció un modelo moderado, censitario, lleno de limitaciones a los derechos políticos de los ciudadanos, conforme a los intereses de la oligarquía conservadora y basado en el turnismo entre dos grandes partidos de notables. Pero su propio carácter flexible y abierto permitiría que, en años sucesivos fuesen introduciendo reformas que le dieron un talante más aproximado a las constituciones democráticas.

Esta Constitución supone un retroceso en cuanto al reconocimiento de derechos y libertades ciudadanas y a la representatividad y división de poderes del Estado, con respecto a la Constitución democrática de 1869, acercándose más al moderantismo de la de 1845.

B) HECHOS

Con la Constitución comenzó lo que se llamó el sistema canovista. Cánovas, para dotarlo de estabilidad, lo sustentó en dos apoyos: la "soberanía compartida" (rey-Cortes) y una práctica política que debía efectuarse con la existencia de unos partidos oficiales que aceptaran la legalidad constitucional. Pensaba Cánovas, siguiendo el modelo inglés que un solo partido no podía mantener la Restauración, sino que eran precisos dos partidos respetuosos de la Constitución para acoger la disparidad de criterios y poder turnarse en el gobierno. Serían unos partidos grandes pero nada tendrían que ver con los partidos de masas, puesto que la ley electoral de 1878 restableció el sufragio censitario, que dejaba la participación ciudadana reducida a no más de un 5% de la población.

Apoyados por un electorado formado por gentes burguesas relevante formaban la "clase política" del país, iban a ser unos partidos de notables y eminentemente parlamentarios, cuyos diputados dominarían abrumadoramente los escaños del hemiciclo. Cánovas, como creador de la nueva práctica política y jefe del partido llamado liberal- conservador, compuesto por diputados de la alta burguesía terrateniente, alto funcionariado militar o civil y nobleza, fundamentalmente del sur de la Península, tenía como contrincante un partido que aparecía como la "izquierda dinástica", el partido liberal-fusionista, formado por progresistas y demócratas que habían votado la Constitución de 1869 y a Amadeo de Saboya, cuyo jefe era Práxedes Mateo Sagasta.

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El turno era una fórmula política de ventajas inmediatas que, gracias a la manipulación electoral, daba la posibilidad a ambos partidos de alternarse en el gobierno de forma pacífica. Según estaba ya pactado, se eligió la falsificación permanente. Este turno quedaba asegurado, de una parte, por un liderazgo de los partidos centrado en Madrid y constituido en comités o círculos que se encontraban en manos de "notables" y que organizaban la maquinaria electoral pertinente, y de otra, por la articulación provincial de estos últimos con un "control" del poder local mediante la práctica caciquil, de enorme trascendencia económica y social en una España rural depauperada.

Así, pues, esta realidad política practicaba lo que se llamó el "encasillado" para encontrar un Parlamento adecuado, falseando la voluntad nacional. La fórmula consistía en la elaboración de una lista en la que figuraban aquellos candidatos que contaban con la aquiescencia del Gobierno al lado de la relación de los distritos en los que aparecía dividido el país a efectos electorales. Dichos candidatos "oficiales" tenían prácticamente ganada la elección antes de que esta se realizara, y si el pacto se convertía en algo imposible o inseguro, entonces se ejercía presión para que los resultados no se apartaran de los objetivos previstos; era lo que se denominaba "pucherazo", que consistía en la aplicación de coacción, violencia, fraude, compra de votos, etc. Tras la ley electoral de 1907, esta práctica quedó conformada como la trampa realizada en el interior de un colegio electoral cuando se estaba haciendo recuento de los votos, para alterar los verdaderos resultados y sustituirlos por otros más satisfactorios en favor de un determinado candidato.

C) CONSECUENCIAS

Este fenómeno, denominado "caciquismo", fue un hecho sociopolítico que se manifestó en España desde mediados del siglo XIX hasta cumplirse el primer tercio del XX que consistía en el control del poder en determinadas zonas del país, sobre todo rurales, por individuos de gran influencia y prestigio social. Era un residuo de las antiguas relaciones señoriales, y suponía la dependencia personal y el dominio del cacique sobre los campesinos como un auténtico señor de "vidas y haciendas". Los caciques eran, en principio, miembros de una élite local o comarcal caracterizada por tres notas distintivas: su arraigo en un medio geográfica, económica y socialmente concreto; su predominio personal (frecuentemente único y no compartido) en esa sociedad cerrada, y su función de intermediarios de esta última ante el Estado. Eran, por tanto, los más influyentes de la localidad (no necesariamente los más ricos), y en la práctica, los agentes políticos encargados de recopilar los votos y amañar las elecciones para el correspondiente diputado "encasillado" u "oficial". Relacionados con el gobernador civil respectivo con personajes de Madrid, se convertían en dispensadores de favores prebendas a cambio de votos, en amos y señores de los pleitos rurales y en generadores de un "clientelismo" de adictos.

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4. CONCLUSIÓN-VALORACIÓN

Se trata de un documento subjetivo, fruto de la burguesía catalana temerosa de perder sus privilegios económicos y que critica duramente al gobierno madrileño ya que el régimen que surge a partir de la restauración borbónica es rígidamente centralista, en un estado autoritario, fuertemente represor, donde observamos en un primer momento la persecución de las reivindicaciones obreras o nacionalistas, ironiza Almirall que toda la mecánica política esté basada en la corrupción y el falseamiento electoral, cuando el pueblo pudo votar mediante el sufragio universal masculino, la actuación de los caciques manipuló y presionó al votante. Las consecuencias de este estado injusto no se hicieron esperar, así Cánovas autor del sistema, será finalmente asesinado por el anarquismo en 1897, actividad terrorista que tienen parte del movimiento obrero como forma de protesta a las condiciones de vida miserable en la que viven la gran mayoría de la población, y la formación de partidos nacionalistas serán en parte la causa del colapso de la Restauración durante el reinado de Alfonso XIII.

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COMENTARIO DE TEXTO EL NACIONALISMO CATALÁN Y LAS BASES DE MANERSA. 1892

Es un fragmento de una obra de carácter histórico-circunstancial de carácter político. Es histórica directa y primaria y un documento público, que pretende ser la base de una constitución para Cataluña, es decir pasar a ser un texto jurídico o normativo, es eminentemente político y es fundamental para conocer las reivindicaciones del catalanismo. El autor es Prat de la Riba figura clave del catalanismo conservador de la Restauración como teórico y político en ejercicio ya que fue varias veces diputado a Cortes y el primer presidente de la mancomunidad catalana (Gobierno económico de Cataluña) ya durante la monarquía de Alfonso XIII.

Los destinatarios son fundamentalmente los asistentes a la reunión de Unión Catalanista en Manresa y, en general, el pueblo catalán.

La fecha es 1892 y el lugar Manresa tras la fusión del Centre Catalá y la Lliga de Catalunya, propugnada por Prat de la Riba, fundándose la Unió catalanista.

Redactó su programa "Las bases de Manresa". En marzo de 1892, la Unió Catalanista lleva a cabo en Manresa una reunión de delegados con el objetivo de elaborar el programa político de la entidad. El resultado son las Bases per a la Constitució

Regional Catalana. Las Bases de Manresa, inspiradas en la fórmula federalista y en las constituciones tradicionales, proclaman la oficialidad de la lengua catalana y establecen la creación de un cuerpo de voluntarios para la formación del ejército. El catalanismo dispone por primera vez de un proyecto político definido, transformación de fenómeno cultural en político.

Más tarde se incorporó a la Lliga Regionalista y pasó a ser el ideólogo de mayor valía. Su obra "La Nacionalidad Catalana". La obra se edita por primera vez en la época de la Restauración (1906) en plena campaña contra la ley de jurisdicciones y en ella fijó la teoría nacionalista del catalanismo conservador.

El texto es una presentación de un Estado en forma federativa y defensa y argumentación de los nacionalismos.

En primer lugar alude al concepto de nacionalismo. A continuación hace referencia al concepto Pan-nacionalista: aspiración a que todos los territorios de la misma nacionalidad se agrupen bajo la dirección de un estado único. En base a esta ideología surge en el siglo XIX el Pan-americanismo y el Pan-germanismo. Más adelante alude al estado federal como solución posible en los estados donde confluyan distintas nacionalidades. Desde la 1ª República el catalanismo giró hacia el federalismo, lo que implicaba su idea fundamental del texto es: "Del hecho de la nacionalidad catalana nace el derecho de un Estado Catalán". Durante más de 600 años,

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Cataluña fue una entidad independiente y soberana con lengua, En 1715, tras la guerra de sucesión, los catalanes perdieron todos sus fueros, privilegios y derechos históricos, leyes y gobierno propio.. En el siglo XIX se reavivan los sentimientos de diferenciación política y cultural con respecto a otras regiones de España. Más adelante habla del federalismo como sistema idóneo en España, pues respetando la unidad política española, respeta al mismo tiempo las distintas nacionalidades que la integran. Concluye diciendo que el nacionalismo catalán nunca ha sido separatista como, por ejemplo, el nacionalismo vasco que representa en España el nacionalismo desintegrador. Así, desde el Centro Catalán de Almirall, la Unió Catalanista de Prat de la Riva y posteriormente la Lliga Regionalista, el nacionalismo catalán se presenta como movimiento burgués católico y moderado.

Solo durante la 2ª República, la Ezquerra Republicana representará un nacionalismo de izquierdas, más exaltado y que terminará por dominar la vida política de 1932, Cataluña conseguirá su estatuto de autonomía.

Más tarde, en 1891 se fundó la organización autonomista llamada Unió Catalanista de tendencia conservadora que integraba a intelectuales contrarios al progresismo de Almirall. Un año después ésta organización elaboró el primer programa político del catalanismo que quedó fijado en las Bases de Manresa. Dicho escrito redactado por el propio, Prat de la Riba reclamaba un amplio régimen de autogobierno para Cataluña dentro de la monarquía española. De este modo en 1901, Prat de la Riba, formaría un nuevo partido la Lliga Regionalista que fundía a varios grupos catalanistas moderados.

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COMENTARIO DE TEXTO

MANIFIESTO FUNDACIONAL DEL PSOE. 1879

Se trata de varios párrafos de un documento fundamental para el conocimiento del movimiento obrero y la España de la Restauración. Es por tanto fuente histórica primaria y directa, de naturaleza histórico-circunstancial de naturaleza sociopolítica, un documento público destinado a las grandes masas de trabajadores.

Data de 1879, suponiendo la fundación formal del PSOE y cuando el régimen de la Restauración Canovista tiene cuatro años de vida. Está redactado en Madrid, ciudad de implantación de la versión marxista del socialismo dentro del movimiento obrero, frente a la anarquista, más desarrollada en Barcelona y en su área industrial. Siendo autores un conjunto de personas donde hay médicos, obreros y tipógrafos, entre ellos

Pablo Iglesias, secretario general de este partido y de U.G.T, sección sindical marxista, fundada en Barcelona en 1888, consiguiendo la primera acta de diputado para los socialistas en 1910.

El texto es de naturaleza política, puesto que se trata del manifiesto fundacional del PSOE, uno de los partidos básicos para entender la historia contemporánea de España. Su fecha se encuadra en el periodo de la Restauración, 1879, poco tiempo después de la llegada al trono de Alfonso XII.

Este manifiesto fue redactado el 2 de mayo de 1879, durante una comida celebrada en Madrid, a la que asistieron veinticinco personas, entre las que se encontraban Pablo Iglesias, García Quejido, Victoriano Calderón, Jaime Vera, Francisco Mora y Tomás Robledo. Todos ellos decidieron fundar un partido político que representara los intereses del proletariado y por ello el 20 de julio de ese mismo año procedieron a la firmar el texto.

La idea principal del texto gira en torno a la ideología y propósitos de los fundadores del PSOE. Para ellos la sociedad es injusta, puesto que la burguesía obtiene todas las ventajas, mientras la clase trabajadora no tiene apenas derechos, sobre todo porque no existe ningún poder político que se ocupe de sus necesidades. Reformar o destrozar el estado social es por tanto uno de sus principales objetivos.

Además de hacerse cargo de representar a los obreros, el nuevo partido pretende transformar la propiedad individual y conseguir la completa emancipación de la clase trabajadora. Por tanto, es evidente la necesidad de sensibilizar a la clase obrera para que luche para acabar con las desigualdades que existían en España a finales del XIX. La necesidad de que los obreros tomen conciencia de sus posibilidades, está relacionado con la obra desarrollada durante la I Internacional, que ya había sido disuelta; y sobre todo con las ideas de Carlos Marx, que falleció en 1883.

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Problemas de la época que explican la organización del movimiento obrero

El movimiento obrero español tiene sus orígenes en la segunda parte del reinado de Isabel II, aunque no comienza a tener cierta importancia hasta el denominado Sexenio Democrático. Tas el fracaso de la Primera República, la mayor parte de los obreros, que tradicionalmente habían apoyado al partido progresista y al republicano, comienzan a interesarse por las soluciones que aporta el Anarquismo y el Socialismo. Las causas que motivaron este cambio en la clase obrera española fueron, al igual que en toda Europa, consecuencia directa de la crisis económica de finales del XIX, que provocó un aumento de la marginación, de la pobreza y un endurecimiento de las condiciones de trabajo, ya que los salarios descendieron de forma drástica.

Con la llegada de la Restauración, las organizaciones obreras conocen una dura represión y ante la negativa del derecho de asociación, tienen que refugiarse en la clandestinidad. Con el ascenso de Sagasta al poder, esta represión se relaja y con la promulgación de la Ley de Asociaciones en 1887 pueden salir a la luz numerosas organizaciones.

Con el paso de los años y ante la falta de mejoras sustanciales, el movimiento obrero español se fue radicalizando, sobre todo los seguidores del anarquismo.

-Diferencias entre Socialismo y Anarquismo

Ambas ideologías tienen en común la crítica al capitalismo y la necesidad de destruir el sistema e implantar una sociedad sin clases. La gran diferencia es el método para la consecución de estos objetivos, los socialistas piensan que hay que hacer una revolución, pero antes de implantar la sociedad sin clases habría que implantar una dictadura del proletariado, un Estado, una democracia obrera porque la burguesía no se iba a quedar parada; después se extinguiría y surgiría el comunismo.

Los anarquistas no creen necesario el Estado, se pueden administrar ellos solos, la dictadura del proletariado es otra forma de Estado que no aceptan. Los anarquistas rechazan los partidos políticos, de hecho nunca se organizaran como tal, sino como sindicatos, como la CNT. Por su parte, los socialistas sí que organizan partidos políticos, el PSOE es un ejemplo de ello.

El anarquismo en su lado radical ha defendido el terrorismo, atentando a personas representativas como a Cánovas del Castillo o Alfonso XIII. El socialismo no defiende los atentados, ya que son ineficaces, porque siempre existen sucesores y posteriormente los obreros sufren una dura represión; para ellos lo ideal es que el pueblo se revolucione en conjunto, ya que en esas condiciones sería imparable.

En el Socialismo surgen 2 organizaciones básicas, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT). Ambos basaron su

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programa en la necesidad de que los trabajadores tuvieran la posesión del poder político, en que se produjera la extinción de la propiedad privada, ya que de este modo se abolirían las clases sociales y todos los hombres serían “libres, iguales, honrados e inteligentes”. Para los socialistas todas las medidas políticas y económicas que debían adoptarse debían tender a que acabara la esclavitud de los obreros, que debían tener libertad de asociación, derecho a voto, jornada de 8 horas, etc.

La primera gran organización anarquista legal fue la Federación de Trabajadores de la Región Española (FTRE), fundada en 1881. Las diferentes asociaciones fueron ilegalizadas frecuentemente y cambiaban de nombre. De 1890 a 1897 practicó atentados, sobre todo en Barcelona como la bomba en el Liceo de la Opera. La respuesta del gobierno fue la represión. La respuesta anarquista fue un atentado más importante, ya que en 1897 asesinan a Canovas del Castillo, provocando represión aún más dura.

Mientras que los anarquistas perdían fuerza en Europa, en España ganaba influencia por la situación de miseria. Siguiendo el lema de la tierra para el que la trabaja, creyendo en una revolución inmediata, a pesar de todo a finales de siglo entró en declive y hubo una reforma doctrinal y práctica, el anarcosindicalismo, por la que se dejaba de lado la acción revolucionaria para aceptar una acción colectiva sin violencia, a pesar de todo no dejarán los actos terroristas definitivamente, ejemplos claros son los dos intentos de atentado sobre Alfonso XIII y el asesinato en 1912 de Canalejas. De especial importancia es el sindicato CNT, fundado en 1910.

En su programa fundacional, el PSOE; establece dos tipos de objetivos: Como meta final: obtención del poder político, abolición de las clases sociales y transformar la propiedad individual en colectiva.

Como objetivos inmediatos para acercarse al ideal final y mejorar la vida de los trabajadores: libertades políticas, derecho de huelga, prohibición del trabajo infantil ( menores de 9 años), protección de las mujeres en el trabajo, leyes de salud laboral, protección de la Cajas de socorros mutuos, pensiones para los inválidos, escuelas gratuitas, justicia gratuita y por jurado, servicio de armas obligatorio, reforma de las leyes de inquilinato a favor de los trabajadores, nacionalización de minas, bosques, medios de transporte, etc.

En España, como reflejo de lo que ocurría en Europa, el movimiento obrero se había dividido, durante el sexenio, en dos corrientes ideológicas enfrentadas: marxismo y anarquismo. En España la corriente anarquista fue mayoritaria, de forma que los líderes marxistas madrileños fueron expulsados tras el Congreso de Zaragoza de la Asociación Internacional de Trabajadores ( AIT) en 1872. Éstos un mes más tarde fundaron la Nueva Federación Madrileña, que se convirtió en la sección española del ala marxista de la AIT y en el embrión del que nacerá el PSOE.

Después de la represión de la AIT de 1874, estos socialistas madrileños se reorganizaron en torno al núcleo de los tipógrafos, que junto a algunos intelectuales y

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otros artesanos fundarán el PSOE en 1879 sobre bases marxistas, constituyéndose pronto en su principal líder Pablo Iglesias.