COMENTARIO GRUPAL

2
COMENTARIO GRUPAL: Como comentario General, acerca de nuestro tema, cabe preguntarnos si la sanción de Cierre temporal es realmente eficaz con relación a los fines a los cuales está destinada; es decir, imponer el poder coercitivo del Estado, en este caso lo delega en la Superintendencia de Administración Tributaria, de modo que la persona no vuelva a reincidir en la comisión del delito; después de un breve análisis del articulo 85 y 86 del Código Tributario, a la luz de la actual situación que atraviesa la administración tributaria en nuestro país, cabe cuestionar la eficacia y hasta qué punto beneficia, más delo que perjudica la imposición de esta sanción a los establecimientos comerciales y negocios ( en su mayoría son pequeños contribuyentes a los que se les aplica esta sanción) y si por otro lado, están capacitados económicamente para pagar la multa que se les impondrá supletoriamente en caso de cumplir con alguno de los requisitos indicados en el artículo 85, violando así el principio de la Capacidad de Pago; INTRODUCCIÓN: La sanción de cierre temporal por comisión de infracción tributaria específica se encuentra regulada en el Código Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la República y fue incorporada a dicho cuerpo legal por el Artículo 8 del Decreto 67-94 de la entidad relacionada, dicho Decreto establecía como sanción el cierre temporal por un plazo mínimo de tres días hábiles y máximo de diez días hábiles. Fue por medio del Decreto 29-2001, que se estableció la sanción tal y como se encuentra regulada en la actualidad. A continuación, presentamos un breve análisis del tema “Infracciones sancionadas con el cierre temporal” contenido en los artículos 85 y 86 del Código Tributario, procediendo a iniciar con el desglosamiento de las ideas y conceptos principales, hasta llegar a la esencia de la norma, a lo principal, a lo básico, a lo elemental, de modo que logremos comprender el sentido de la norma de forma correcta y el cual concluimos con un pequeño comentario en el cual expresamos nuestra opinión como grupo acerca del tema, en el cual se habla un poco acerca de las deficiencias y resultados que a priori, en base a podemos observar en la aplicación de estos artículos en nuestra realidad nacional. Siendo el objetivo principal del trabajo el invitar al análisis a nosotras como grupo, sino también al resto de compañeros, y por qué no, a todas las personas que lean nuestro trabajo, de modo que podamos empezar a generar cambios en nuestra sociedad a través del conocimiento de las normas tributarias, su análisis y posterior aplicación, ya sea en un futuro cercano, a largo o a mediano plazo.

Transcript of COMENTARIO GRUPAL

COMENTARIO GRUPAL:Como comentario General, acerca de nuestro tema, cabe preguntarnos si la sancin de Cierre temporal es realmente eficaz con relacin a los fines a los cuales est destinada; es decir, imponer el poder coercitivo del Estado, en este caso lo delega en la Superintendencia de Administracin Tributaria, de modo que la persona no vuelva a reincidir en la comisin del delito; despus de un breve anlisis del articulo 85 y 86 del Cdigo Tributario, a la luz de la actual situacin que atraviesa la administracin tributaria en nuestro pas, cabe cuestionar la eficacia y hasta qu punto beneficia, ms delo que perjudica la imposicin de esta sancin a los establecimientos comerciales y negocios ( en su mayora son pequeos contribuyentes a los que se les aplica esta sancin) y si por otro lado, estn capacitados econmicamente para pagar la multa que se les impondr supletoriamente en caso de cumplir con alguno de los requisitos indicados en el artculo 85, violando as el principio de la Capacidad de Pago;

INTRODUCCIN:La sancin de cierre temporal por comisin de infraccin tributaria especfica se encuentra regulada en el Cdigo Tributario, Decreto 6-91 del Congreso de la Repblica y fue incorporada a dicho cuerpo legal por el Artculo 8 del Decreto 67-94 de la entidad relacionada, dicho Decreto estableca como sancin el cierre temporal por un plazo mnimo de tres das hbiles y mximo de diez das hbiles. Fue por medio del Decreto 29-2001, que se estableci la sancin tal y como se encuentra regulada en la actualidad.A continuacin, presentamos un breve anlisis del tema Infracciones sancionadas con el cierre temporal contenido en los artculos 85 y 86 del Cdigo Tributario, procediendo a iniciar con el desglosamiento de las ideas y conceptos principales, hasta llegar a la esencia de la norma, a lo principal, a lo bsico, a lo elemental, de modo que logremos comprender el sentido de la norma de forma correcta y el cual concluimos con un pequeo comentario en el cual expresamos nuestra opinin como grupo acerca del tema, en el cual se habla un poco acerca de las deficiencias y resultados que a priori, en base a podemos observar en la aplicacin de estos artculos en nuestra realidad nacional.Siendo el objetivo principal del trabajo el invitar al anlisis a nosotras como grupo, sino tambin al resto de compaeros, y por qu no, a todas las personas que lean nuestro trabajo, de modo que podamos empezar a generar cambios en nuestra sociedad a travs del conocimiento de las normas tributarias, su anlisis y posterior aplicacin, ya sea en un futuro cercano, a largo o a mediano plazo.