COLOMBIA Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Ley N°1.341 de 2009

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    LEY 1341 DE 2009

    (Julio 30)

    Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 2693 de 2012

    Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de lainformacin y la organizacin de las Tecnologas de la Informacin y las

    Comunicaciones TIC , se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictanotras disposiciones

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    Ver la Resolucin Min. TIC 588 de 2010, Ver la Resolucin de la CRC 3066 de 2011 , Ver el Fallo del Consejo de Estado 917 de 2011 , Ver la Resolucin de la CRT 3502 de2011

    DECRETA:

    TITULO. I

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO. I

    Principios generales

    Artculo 1. Objeto. La presente ley determina el marco general para la formulacinde las polticas pblicas que regirn el sector de las Tecnologas de la Informacin ylas Comunicaciones, su ordenamiento general, el rgimen de competencia, laproteccin al usuario, as como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio,la promocin de la inversin en el sector y el desarrollo de estas tecnologas, el usoeficiente de las redes y del espectro radioelctrico, as como las potestades del Estadoen relacin con la planeacin, la gestin, la administracin adecuada y eficiente de losrecursos, regulacin, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sindiscriminacin de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Informacin.

    Pargrafo. El servicio de televisin y el servicio postal continuarn rigindose por lasnormas especiales pertinentes, con las excepciones especficas que contenga la

    presente ley.Sin perjuicio de la aplicacin de los principios generales del derecho.

    Artculo 2. Principios orientadores. La investigacin, el fomento, la promocin y eldesarrollo de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones son una polticade Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administracin pblica yde la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, econmico, social ypoltico e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los DerechosHumanos inherentes y la inclusin social.

    Las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones deben servir al intersgeneral y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad deoportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

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    Son principios orientadores de la presente ley:

    1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de lasTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones debern colaborar, dentro delmarco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones en la produccin de bienes y servicios, encondiciones no discriminatorias en la conectividad, la educacin, los contenidos y lacompetitividad.

    2. Libre competencia. El Estado propiciar escenarios de libre y leal competencia queincentiven la inversin actual y futura en el sector de las TIC y que permitan laconcurrencia al mercado, con observancia del rgimen de competencia, bajo preciosde mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado nopodr fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores ensituaciones similares a las de otros y propiciar la sana competencia.

    3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estadofomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisin de redesde telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverel ptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el nimo de generarcompetencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando seremunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea tcnicamente factible, nodegrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sususuarios y a los terceros, no afecte la prestacin de sus propios servicios y se cuentecon suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad tcnica y laremuneracin a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto,dentro del mbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorialestn obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar ygarantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantas ymedidas necesarias que contribuyan en la prevencin, cuidado y conservacin paraque no se deteriore el patrimonio pblico y el inters general.

    4. Proteccin de los derechos de los usuarios. El Estado velar por la adecuadaproteccin de los derechos de los usuarios de las Tecnologas de la Informacin y delas Comunicaciones, as como por el cumplimiento de los derechos y deberesderivados del Hbeas Data, asociados a la prestacin del servicio. Para tal efecto, losproveedores y/u operadores directos debern prestar sus servicios a precios demercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los ttuloshabilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades

    competentes e idneas en la materia y con informacin clara, transparente, necesaria,veraz y anterior, simultnea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomensus decisiones.

    5. Promocin de la Inversin. Todos los proveedores de redes y servicios detelecomunicaciones tendrn igualdad de oportunidades para acceder al uso delespectro y contribuirn al Fondo de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones.

    6. Neutralidad Tecnolgica. El Estado garantizar la libre adopcin de tecnologas,teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismosinternacionales competentes e idneos en la materia, que permitan fomentar laeficiente prestacin de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologas de

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    la Informacin y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que suadopcin sea armnica con el desarrollo ambiental sostenible.

    7. El derecho a la comunicacin, la informacin y la educacin y los serviciosbsicos de las TIC. En desarrollo de los artculos 20 y 67 de la Constitucin Nacionalel Estado propiciar a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologas de lainformacin y las comunicaciones bsicas, que permitan el ejercicio pleno de lossiguientes derechos: La libertad de expresin y de difundir su pensamiento yopiniones, la de informar y recibir informacin veraz e imparcial, la educacin y elacceso al conocimiento, a la ciencia, a la tcnica, y a los dems bienes y valores de lacultura. Adicionalmente el Estado establecer programas para que la poblacin de losestratos desarrollar programas para que la poblacin de los estratos menosfavorecidos y la poblacin rural tengan acceso y uso a las plataformas decomunicacin, en especial de Internet y contenidos informticos y de educacinintegral.

    8. Masificacin del Gobierno en Lnea. Con el fin de lograr la prestacin de servicios

    eficientes a los ciudadanos, las entidades pblicas debern adoptar todas las medidasnecesarias para garantizar el mximo aprovechamiento de las Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El GobiernoNacional fijar los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de esteprincipio. Y en la reglamentacin correspondiente establecer los plazos, trminos yprescripciones, no solamente para la instalacin de las infraestructuras indicadas ynecesarias, sino tambin para mantener actualizadas y con la informacin completalos medios y los instrumentos tecnolgicos.

    Artculo 3. Sociedad de la informacin y del conocimiento. El Estado reconoceque el acceso y uso de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, eldespliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos yaplicaciones, la proteccin a los usuarios, la formacin de talento humano en estastecnologas y su carcter transversal, son pilares para la consolidacin de lassociedades de la informacin y del conocimiento.

    Artculo 4. Intervencin del Estado en el sector de las Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervencincontenidos en la Constitucin Poltica, el Estado intervendr en el sector lasTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:

    1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuadaprovisin de los servicios.

    2. Promover el acceso a las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,teniendo como fin ltimo el servicio universal.

    3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestacin de servicios queusen Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y la masificacin delGobierno en Lnea.

    4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexin, transporte ycondiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones deprevencin de fraudes en la red.

    5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posicindominante y las prcticas restrictivas de la competencia.

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    6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad deoportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscar la expansin, ycobertura para zonas de difcil acceso, en especial beneficiando a poblacionesvulnerables.

    7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioelctrico, as como la reorganizacindel mismo, respetando el principio de proteccin a la inversin, asociada al uso delespectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones respondern jurdica y econmicamente por los daos causados a las infraestructuras.

    8. Promover la ampliacin de la cobertura del servicio.

    9. Garantizar la interconexin y la interoperabilidad de las redes detelecomunicaciones, as como el acceso a los elementos de las redes e instalacionesesenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisin ycomercializacin de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones.

    10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicacionesobligaciones de provisin de los servicios y uso de su infraestructura, por razones dedefensa nacional, atencin y prevencin de situaciones de emergencia y seguridadpblica.

    11. Promover la seguridad informtica y de redes para desarrollar las Tecnologas dela Informacin y las Comunicaciones.

    12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologas de la informaciny las comunicaciones para contribuir al crecimiento econmico, la competitividad, lageneracin de empleo y las exportaciones.

    13. Propender por la construccin, operacin y mantenimiento de infraestructuras delas tecnologas de la informacin y las comunicaciones por la proteccin del medioambiente y la salud pblica.

    Pargrafo. El Gobierno Nacional reglamentar lo pertinente al cumplimiento de losanteriores fines, teniendo en cuenta las necesidades de la poblacin y el avance de lastecnologas de la informacin y las comunicaciones, as como el estado de desarrollode la Sociedad de la informacin en el pas, para lo cual, se tendr en cuenta laparticipacin de todos los actores del proceso, en especial a los usuarios. Se exceptade la aplicacin de los numerales 4 y 9 de este artculo el servicio de radiodifusinsonora.

    NOTA: Pargrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-570 de 2010, siempre que se entienda, que la facultad atribuida alGobierno Nacional para reglamentar lo pertinente al cumplimiento de los finesde intervencin en el sector de las Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones , no se extiende al Servicio Pblico de Televisin, por estarradicada dicha facultad reglamentaria, por expreso mandato constitucional, en laComisin Nacional de televisin.

    Artculo 5. Las entidades del orden nacional y territorial y las Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones, TIC. Las entidades del orden nacional yterritorial promovern, coordinarn y ejecutarn planes, programas y proyectostendientes a garantizar el acceso y uso de la poblacin, las empresas y las entidades

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    pblicas a las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. Para tal efecto,dichas autoridades incentivarn el desarrollo de infraestructura, contenidos yaplicaciones, as como la ubicacin estratgica de terminales y equipos que permitanrealmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnolgicas que beneficien alos ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del pas.

    Pargrafo 1. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarn los serviciosprestados a los ciudadanos a travs del uso de las Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones. El Gobierno reglamentar las condiciones en que se garantizar elacceso a la informacin en lnea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, paraadelantar trmites frente a entidades pblicas, inclusive en el desarrollo de procesosde contratacin y el ejercicio del derecho al voto.

    Artculo 6. Definicin de TIC. Las Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones (en adelante TIC), son el conjunto de recursos, herramientas,equipos, programas informticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten lacompilacin, procesamiento, almacenamiento, transmisin de informacin como voz,

    datos, texto, video e imgenes.El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones junto con la

    CRC, debern expedir el glosario de definiciones acordes con los postulados de la UITy otros organismos internacionales con los cuales sea Colombia firmante de protocolosreferidos a estas materias.

    Artculo 7. Criterios de interpretacin de la ley. Esta ley se interpretar en laforma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos enla misma, con nfasis en la promocin y garanta de libre y leal competencia y laproteccin de los derechos de los usuarios.

    Artculo 8. Las telecomunicaciones en casos de emergencia, conmocin ocalamidad y prevencin para dichos eventos. En casos de atencin de emergencia,conmocin interna y externa, desastres, o calamidad pblica, los proveedores deredes y servicios de telecomunicaciones debern poner a disposicin de lasautoridades de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios y darn prelacin adichas autoridades en la transmisin de las comunicaciones que aquellas requieran.En cualquier caso se dar prelacin absoluta a las transmisiones relacionadas con laproteccin de la vida humana. Igualmente darn prelacin a las autoridades en latransmisin de comunicaciones gratuitas y oportunas para efectos de prevencin dedesastres, cuando aquellas se consideren indispensables.

    Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones debern suministrar a lasautoridades competentes, sin costo alguno, la informacin disponible de identificaciny de localizacin del usuario que la entidad solicitante considere til y relevante paragarantizar la atencin eficiente en los eventos descritos en el presente artculo.

    Pargrafo 1. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 4829 de 2010

    Pargrafo 2. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 4829 de 2010

    Pargrafo 3. Adicionado por el art. 1, Decreto Nacional 4829 de 2010

    Artculo 9. El sector de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. El sector de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones est compuesto por

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    industrias manufactureras, comerciales y de servicios cuyos productos recogen,procesan, crean, transmiten o muestran datos e informacin electrnicamente.

    Para las industrias manufactureras, los productos deben estar diseados para cumplirla funcin de tratamiento de la informacin y la comunicacin, incluidas la transmisiny la presentacin, y deben utilizar el procesamiento electrnico para detectar, mediry/o registrar fenmenos fsicos o para controlar un proceso fsico.

    Para las industrias de servicios, los productos de esta industria deben estar diseadospara permitir la funcin de tratamiento de la informacin y la comunicacin por medioselectrnicos, sin afectar negativamente el medio ambiente.

    TITULO. II

    PROVISION DE LAS REDES Y SERVICIOS Y ACCESO A RECURSOS ESCASOS

    Artculo 10. Habilitacin general. A partir de la vigencia de la presente ley, laprovisin de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio pblico bajola titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causar una contraprestacinperidica a favor del Fondo de las Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones. Esta habilitacin comprende, a su vez, la autorizacin para lainstalacin, ampliacin, modificacin, operacin y explotacin de redes detelecomunicaciones, se suministren o no al pblico. La habilitacin a que hacereferencia el presente artculo no incluye el derecho al uso del espectro radioelctrico.

    Ver el Decreto Nacional 4948 de 2009

    Artculo 11. Acceso al uso del espectro radioelctrico. Reglamentado por el

    Decreto Nacional 4392 de 2010 El uso del espectro radioelctrico requiere permisoprevio, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones.

    El permiso de uso del espectro respetar la neutralidad en la tecnologa siempre ycuando est coordinado con las polticas del Ministerio de Comunicaciones, nogeneren interferencias sobre otros servicios, sean compatibles con las tendenciasinternacionales del mercado, no afecten la seguridad nacional, y contribuyan aldesarrollo sostenible. El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones adelantar mecanismos de seleccin objetiva, previa convocatoriapblica, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioelctrico yexigir las garantas correspondientes. En aquellos casos, en los que el nivel deocupacin de la banda y la suficiencia del recurso lo permitan, as como cuando primela continuidad del servicio o la ampliacin de la cobertura, el Ministerio podr otorgarlos permisos de uso del espectro de manera directa. Expresiones subrayadasdeclaradas INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-403 de 2010, Texto en cursiva declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucionalmediante Sentencia C-403 de 2010, en el entendido de que la posibilidad deasignacin directa de la banda slo podr extenderse por el trminoestrictamente necesario para que la administracin convoque un proceso deseleccin objetiva

    En la asignacin de las frecuencias necesarias para la defensa y seguridad nacional,el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones tendr en cuentalas necesidades de los organismos de seguridad del Estado. El trmite, resultado einformacin relativa a la asignacin de este tipo de frecuencias tiene carcter

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    reservado. El Gobierno Nacional podr establecer bandas de frecuencias de uso librede acuerdo con las recomendaciones de la UIT, y bandas exentas del pago decontraprestaciones entre otras para Programas Sociales del Estado.

    Pargrafo 1. Para efectos de la aplicacin de presente artculo, se debe entender quela neutralidad tecnolgica implica la libertad que tienen los proveedores de redes yservicios de usar las tecnologas para la prestacin de todos los servicios sinrestriccin distinta a las posibles interferencias perjudiciales y el uso eficiente de losrecursos escasos.

    Pargrafo 2. Los permisos para el uso del espectro radioelctrico podrn ser cedidos,previa autorizacin del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones en los trminos que este determine sin desmejora de los requisitos,calidad y garantas del uso, acceso y beneficio comn del espectro.

    Artculo 12. Plazo y renovacin de los permisos para el uso del espectroradioelctrico. El permiso para el uso del espectro radioelctrico tendr un plazodefinido inicial hasta de diez (10) aos, el cual podr renovarse a solicitud de parte porperodos iguales al plazo inicial. Por razones de inters pblico, o cuando resulteindispensable el reordenamiento nacional del espectro radioelctrico, o para darcumplimiento a las atribuciones y disposiciones internacionales de frecuencias, elplazo de renovacin podr ser inferior al plazo inicial.

    El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, establecer lascondiciones de la renovacin, que tenga en cuenta el uso eficiente que se ha hechodel recurso, el cumplimiento de los planes de expansin, la cobertura de redes yservicios y la disponibilidad del recurso, teniendo en cuenta los principios del artculo75 de la Constitucin Poltica.

    La renovacin de los permisos de uso del espectro radioelctrico incluir condicionesrazonables y no discriminatorias que sean compatibles con el desarrollo tecnolgicofuturo del pas, la continuidad del servicio y los incentivos adecuados para la inversin.

    La renovacin no podr ser gratuita, ni automtica. El interesado deber manifestar enforma expresa su intencin de renovar el permiso con tres (3) meses de antelacin asu vencimiento, en caso contrario, se entender como no renovado.

    Artculo 13. Contraprestacin econmica por la utilizacin del espectroradioelctrico. La utilizacin del espectro radioelctrico por los proveedores de redesy servicios de telecomunicaciones dar lugar a una contraprestacin econmica a

    favor del Fondo de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. El importede esta contraprestacin ser fijado mediante resolucin por el Ministro deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, con fundamento, entre otros, enlos siguientes aspectos: ancho de banda asignado, nmero de usuarios potenciales,disponibilidad del servicio, planes de expansin y cobertura, demanda por el espectroy su disponibilidad y cualquier otro parmetro tcnico que sirva como indicador delprecio que debe recibir el Estado por la utilizacin del espectro radioelctrico.

    La contraprestacin econmica de que trata este artculo deber pagarse por elrespectivo proveedor de redes o servicio de telecomunicaciones con ocasin delotorgamiento o renovacin del permiso para la utilizacin del espectro radioelctrico.

    Ver el Decreto Nacional 1161 de 2010

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39324#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39324#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39324#0
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    Artculo 14. Inhabilidades para acceder a los permisos para el uso del espectroradioelctrico. No podrn obtener permisos para el uso del espectro radioelctrico:

    1. Aquellos a quienes se les haya declarado la caducidad del contrato de concesinpara prestar cualquier servicio de telecomunicaciones.

    2. Aquellos a quienes por cualquier causal se les haya cancelado la licencia paraprestar servicios o actividades de telecomunicaciones, as como el permiso para haceruso del espectro radioelctrico.

    3. Aquellas personas naturales que hayan sido representantes legales, miembros de juntas o consejos directivos y socios de personas jurdicas a quienes se les hayadeclarado la caducidad del contrato de concesin para prestar cualquier servicio detelecomunicaciones y/o cancelado la licencia para prestar servicios o actividades detelecomunicaciones, as como el permiso para hacer uso del espectro radioelctrico.

    4. Aquellas personas que hayan sido condenadas a penas privativas de la libertad,salvo cuando se trate de delitos polticos o culposos.

    5. Aquellas personas naturales o jurdicas, sus representantes legales, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios, que no se encuentren al da con el Ministerio deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones.

    Pargrafo. Las inhabilidades a que hacen referencia los numerales 1, 2 y 3 delpresente artculo, se extendern por el trmino de cinco (5) aos, contados a partir dela ejecutoria del acto administrativo que declar la caducidad del contrato, lacancelacin de la licencia, o del permiso. En todo caso con razones y cargospreviamente justificados y sin violacin del debido proceso y el derecho de defensa.

    Artculo 15. Registro de proveedores de redes y servicios detelecomunicaciones. Creacin del registro de TIC. El Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones llevar el registro de la informacin relevante deredes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento.Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes yservicios, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sussocios; que debern cumplir con esta obligacin incluyendo y actualizando lainformacin peridicamente.

    En el caso de las sociedades annimas slo se indicar su representante legal y losmiembros de su junta directiva. Este registro ser pblico y en lnea, sin perjuicio delas reservas de orden constitucional y legal.

    Con el registro de que aqu se trata, se entender formalmente surtida la habilitacin aque se refiere el artculo 10 de la presente ley.

    La no inscripcin en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.

    Pargrafo 1. Todos los proveedores y titulares debern inscribirse en el registrodentro de los noventa (90) das hbiles a partir de la vigencia de la reglamentacin quesea expedida, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de

    proveedores y titulares, en particular del pago de contraprestaciones.

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    En todo caso los nuevos proveedores y titulares debern inscribirse de forma previa alinicio de operaciones.

    Pargrafo 2. El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,crear un sistema de informacin integral, con los datos, variables e indicadoresrelevantes, sobre el sector de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,que facilite la fijacin de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.

    Ver el Decreto Nacional 4948 de 2009

    TITULO. III

    ORGANIZACION INSTITUCIONAL

    CAPITULO. I

    Definicin de poltica, regulacin, vigilancia y control de las Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones

    Artculo 16. Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.El Ministerio de Comunicaciones se denominar en adelante Ministerio de Tecnologasde la Informacin y las Comunicaciones.

    Artculo 17. Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologas dela Informacin y las Comunicaciones:

    1. Disear, formular, adoptar y promover las polticas, planes, programas y proyectosdel sector de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, en

    correspondencia con la Constitucin Poltica y la ley, con el fin de contribuir aldesarrollo econmico, social y poltico de la Nacin, y elevar el bienestar de loscolombianos.

    2. Promover el uso y apropiacin de las Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y dems instanciasnacionales como soporte del desarrollo social, econmico y poltico de la Nacin.

    3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones, promover la investigacin e innovacin buscandosu competitividad y avance tecnolgico conforme al entorno nacional e internacional.

    4. Definir la poltica y ejercer la gestin, planeacin y administracin del espectroradioelctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepcin de lo dispuestoen artculo 76 de la Constitucin Poltica.

    Artculo 18. Funciones del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones tendr, adems de las funcionesque determinan la Constitucin Poltica, y la Ley 489 de 1998, las siguientes:

    1. Disear, adoptar y promover las polticas, planes, programas y proyectos del sectorde las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    2. Definir, adoptar y promover las polticas, planes y programas tendientes aincrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las

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    tecnologas de la informacin y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cualdebe:

    a). Disear, formular y proponer polticas, planes y programas que garanticen elacceso y la implantacin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de lacompetitividad del pas en los distintos sectores;

    b). Formular polticas, planes y programas que garanticen a travs del uso deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad devida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector productivo, y el accesoequitativo a oportunidades de educacin, trabajo, salud, justicia, cultura y recreacin,entre otras;

    c). Apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones para facilitar y optimizar la gestin de los organismosgubernamentales y la contratacin administrativa transparente y eficiente, y prestarmejores servicios a los ciudadanos;d). Apoyar al Estado en la formulacin de los lineamientos generales para la difusinde la informacin que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos yEstablecimientos Pblicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadaspara lograr que esta sea en forma gil y oportuna;

    e). Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a losprogramas y proyectos del Ministerio;

    f). Disear y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos lasutilidades y potencialidades de las TIC.

    3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologas de la Informacin ylas Comunicaciones en el pas, a travs de programas y proyectos que favorezcan laapropiacin y masificacin de las tecnologas, como instrumentos que facilitan elbienestar y el desarrollo personal y social.

    4. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales ytransversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo yasesora a nivel territorial.

    5. Gestionar la cooperacin internacional en apoyo al desarrollo del sector de las TICen Colombia.

    6. Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 4169 de 2011. Planear, asignar, gestionary controlar el espectro radioelctrico con excepcin de la intervencin en el servicio deque trata el artculo 76 de la Constitucin Poltica, con el fin de fomentar lacompetencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prcticasmonopolsticas.

    7. Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 4169 de 2011. Establecer y manteneractualizado el Cuadro Nacional de Atribucin de todas las Frecuencias de Colombiacon base en las necesidades del pas, del inters pblico y en las nuevas atribuciones

    que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UninInternacional de Telecomunicaciones, as como los planes tcnicos de radiodifusinsonora.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8
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    8. Administrar el rgimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativasque comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones deliquidacin, cobro y recaudo, de conformidad con la legislacin vigente.

    9. Ejercer la representacin internacional de Colombia en el campo de las tecnologasde la informacin y las comunicaciones, especialmente ante los organismosinternacionales del sector, en coordinacin con el Ministerio de Relaciones Exteriores ybajo la direccin del Presidente de la Repblica.

    10. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologas de la informacin y lascomunicaciones ratificados por el pas, especialmente en los temas relacionados conel espectro radioelctrico y los servicios postales.

    11. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en elsector de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    12. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de informacin y de la comunicacin, ascomo el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicacin, loscuales debern contribuir al desarrollo social, econmico, cultural y poltico del pas yde los distintos grupos sociales que conforman la nacin colombiana, sin perjuicio delas competencias de que trata el artculo 76 de la Constitucin Poltica.

    13. Evaluar la penetracin, uso y comportamiento de las tecnologas de la informaciny las comunicaciones en el entorno socioeconmico nacional, as como su incidenciaen los planes y programas que implemente o apoye.

    14. Propender por la utilizacin de las TIC para mejorar la competitividad del pas.

    15. Promover, en coordinacin con las entidades competentes, la regulacin deltrabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas yoportunidad de generacin de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratossociales.

    16. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y decomunicaciones, en apoyo para los centros de produccin de pensamiento, as comoel acompaamiento de expertos, en la utilizacin de las TIC, capaces de dirigir yorientar su aplicacin de manera estratgica.

    17. Levantar y mantener actualizado, el registro de todas las iniciativas de TIC a nivelnacional, las cuales podrn ser consultadas virtualmente.

    18. Formular y ejecutar polticas de divulgacin y promocin permanente de losservicios y programas del sector de las Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y elacceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.

    19. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan acontinuacin:

    a). Ejercer la intervencin del Estado en el sector de las tecnologas de la informaciny las comunicaciones, dentro de los lmites y con las finalidades previstas por la ley,

    con excepcin de lo dispuesto por el artculo 76 de la Constitucin Poltica;

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    b). Establecer condiciones generales de operacin y explotacin comercial de redes yservicios que soportan las tecnologas de la informacin y las comunicaciones y queno se encuentren asignados por la ley a otros entes.

    c). Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para elotorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotacin de losderechos del Estado sobre el espectro radioelctrico y los servicios del sector de lastecnologas de la informacin y las comunicaciones.

    d). Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.

    20. Fijar las polticas de administracin, mantenimiento y desarrollo del nombre dedominio de Internet bajo el cdigo del pas correspondiente a Colombia -.co-.

    21. Reglamentar la participacin, el control social, las funciones y el financiamiento delas actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y serviciosde comunicaciones de que trata esta ley.

    22. Las dems que le sean asignadas en la ley.

    Artculo 19. Creacin, naturaleza y objeto de la Comisin de Regulacin deComunicaciones. La Comisin de Regulacin de Telecomunicaciones (CRT), de quetrata la Ley 142 de 1994, se denominar Comisin de Regulacin de Comunicaciones(CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, tcnica ypatrimonial, sin personera jurdica adscrita al Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones.

    La Comisin de Regulacin de Comunicaciones es el rgano encargado de promover

    la competencia, evitar el abuso de posicin dominante y regular los mercados de lasredes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestacin de los serviciossea econmicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

    Para estos efectos la Comisin de Regulacin de Comunicaciones adoptar unaregulacin que incentive la construccin de un mercado competitivo que desarrolle losprincipios orientadores de la presente ley.

    Ver el Decreto Nacional 089 de 2010

    Artculo 20. Composicin de la Comisin de Regulacin de Comunicaciones.Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisin de Regulacin de Comunicacionestendr la siguiente composicin:

    El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones quien la presidir,el Director del Departamento Nacional de Planeacin o el Subdirector como sudelegado, y tres (3) comisionados de dedicacin exclusiva, para perodos de tres (3)aos, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Loscomisionados sern designados por el Presidente de la Repblica los cuales podrnser: abogados, ingenieros electrnicos o de telecomunicaciones o economistas. Entodo caso, al menos un comisionado deber ser ingeniero.

    Los comisionados deben ser ciudadanos colombianos mayores de 30 aos, con ttulo

    de pregrado y maestra o doctorado afines, y con experiencia mnima relacionada deocho (8) aos en el ejercicio profesional.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38669#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38669#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38669#0
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    Uno de los comisionados, en forma rotatoria, ejercer las funciones de DirectorEjecutivo de acuerdo con el reglamento interno.

    Pargrafo 1. La Comisin no podr sesionar sin la presencia del Ministro deComunicaciones.

    Pargrafo 2. La CRC contar adicionalmente con una Coordinacin Ejecutiva. LaDireccin Ejecutiva y la Coordinacin Ejecutiva, cumplirn sus funciones con el apoyode grupos internos de trabajo, definidos en su reglamento interno.

    Pargrafo 3. El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones proceder a revisar y a adoptar la estructura y laplanta de personal de la Comisin de Regulacin de Comunicaciones.

    Artculo 21. Inhabilidades para ser comisionado. No podrn ser expertoscomisionados:

    1. Los miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales, funcionarioso empleados en cargos de direccin y confianza de los proveedores de redes yservicios de comunicaciones, y quienes lo hayan sido dentro del ao anterior a lafecha de designacin.

    2. Las personas naturales que tengan participacin en proveedores de redes yservicios de comunicaciones o en sociedades que tengan vinculacin econmica conestos.

    3. El cnyuge, compaera o compaero permanente, o quienes se hallen en el tercergrado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil de cualquiera de las

    personas cobijadas por las causales previstas en los literales anteriores.4. Los comisionados y funcionarios o empleados en cargos de direccin y confianza dela Comisin de Regulacin de Comunicaciones no podrn, dentro del ao siguiente ala dejacin del cargo, ser accionistas o socios en un porcentaje superior al quince (15)por ciento de empresas proveedoras de redes y servicios de comunicaciones, ni sermiembros de juntas o consejos directivos, ni representantes legales, ni funcionarios oempleados en cargos de direccin y confianza de los proveedores de redes y serviciosde comunicaciones.

    Artculo 22. Funciones de la Comisin de Regulacin de Comunicaciones. Sonfunciones de la Comisin de Regulacin de Comunicaciones las siguientes:

    1. Establecer el rgimen de regulacin que maximice el bienestar social de losusuarios.

    2. Promover y regular la libre competencia para la provisin de redes y servicios detelecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prcticas comercialesrestrictivas, mediante regulaciones de carcter general o medidas particulares,pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales segn la posicin de losproveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en elmercado.

    3. Expedir toda la regulacin de carcter general y particular en las materiasrelacionadas con el rgimen de competencia, los aspectos tcnicos y econmicosrelacionados con la obligacin de interconexin y el acceso y uso de instalaciones

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    esenciales, recursos fsicos y soportes lgicos necesarios para la interconexin; ascomo la remuneracin por el acceso y uso de redes e infraestructura, preciosmayoristas, las condiciones de facturacin y recaudo; el rgimen de acceso y uso deredes; los parmetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector yla medicin de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la informacin;y en materia de solucin de controversias entre los proveedores de redes y serviciosde comunicaciones.

    4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de losservicios de telecomunicaciones, con excepcin de las redes destinadasprincipalmente para servicios de televisin radiodifundida y radiodifusin sonora, haciauna regulacin por mercados. Expresin subrayada declarado INEXEQUIBLE porla Corte Cosntitucional, mediante Sentencia C-403 de 2010 , Numeral declaradoEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-403 de 2010

    5. Definir las condiciones en las cuales podrn ser utilizadas infraestructuras y redesde otros servicios en la prestacin de servicios de telecomunicaciones, bajo un

    esquema de costos eficientes.Ver el art. 57, Ley 1450 de 2011

    6. Definir las instalaciones esenciales.

    7. Proponer al Gobierno Nacional la aprobacin de planes y normas tcnicasaplicables al sector de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones,atendiendo el inters del pas, segn las normas y recomendaciones de organismosinternacionales competentes y administrar dichos planes.

    8. Determinar estndares y certificados de homologacin internacional y nacional deequipos, terminales, bienes y otros elementos tcnicos indispensables para elestablecimiento de redes y la prestacin de servicios de telecomunicacionesaceptables en el pas, as como sealar las entidades o laboratorios nacionalesautorizados para homologar bienes de esta naturaleza.

    9. Resolver las controversias, en el marco de sus competencias, que se susciten entrelos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Ningn acuerdo entreproveedores podr menoscabar, limitar o afectar la facultad de intervencinregulatoria, y de solucin de controversias de la Comisin de Regulacin deComunicaciones, as como el principio de la libre competencia.

    10. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso einterconexin y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursosfsicos y soportes lgicos necesarios para la interconexin, y sealar la parteresponsable de cancelar los costos correspondientes, as como fijar de oficio o asolicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexin. As mismo,determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los serviciosy/o aplicaciones.

    11. Sealar las condiciones de oferta mayorista y la provisin de elementos de reddesagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de poltica del Ministerio deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, garantizando la remuneracin delos costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversin, ascomo el desarrollo de un rgimen eficiente de comercializacin de redes y servicios detelecomunicacin.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#57http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#57http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#57
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    12. Regular y administrar los recursos de identificacin utilizados en la provisin deredes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o enel futuro identifique redes y usuarios.

    13. Administrar el uso de los recursos de numeracin, identificacin de redes detelecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones,diferentes al espectro radioelctrico.

    14. Definir por va general la informacin que los proveedores deben proporcionar sincosto a sus usuarios o al pblico y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y elrespectivo proveedor, sealar en concreto los valores que deban pagarse porconcepto de informacin especial, todo ello sin perjuicio de la informacin calificadacomo reservada por la ley como privilegiada o estratgica.

    15. Dictar su reglamento interno, as como las normas y procedimientos para elfuncionamiento de la Comisin.

    16. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales yreglamentarias aplicables y manejar los equipos y recursos que se le asignen, los queobtenga en el desempeo de sus funciones, y cualquier otro que le corresponda.

    17. Emitir concepto sobre la legalidad de los contratos de los proveedores con losusuarios.

    18. Resolver recursos de apelacin contra actos de cualquier autoridad que se refierana la construccin, instalacin u operacin de redes de telecomunicaciones.

    NOTA: Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante

    Sentencia C-570 de 2010, siempre que se entienda que la competencia atribuidaa la CRC para resolver los recursos de apelacin contra los actos que expidacualquier autoridad del sector de las telecomunicaciones, en ningn caso seextiende a los actos proferidos por la Comisin Nacional de Televisin, portratarse de un organismo autnomo e independiente no sujeto al control detutela administrativa.

    19. Requerir para el cumplimiento de sus funciones informacin amplia, exacta, verazy oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que estaley se refiere. Aquellos que no proporcionen la informacin antes mencionada a laCRC, podrn ser sujetos de imposicin de multas diarias por parte de la CRC hastapor 250 salarios mnimos legales mensuales, por cada da en que incurran en estaconducta, segn la gravedad de la falta y la reincidencia en su comisin.

    20. Las dems atribuciones que le asigne la ley.

    21. Adicionado por el art. 106, Ley 1453 de 2011

    Artculo 23. Regulacin de precios de los servicios de telecomunicaciones. Losproveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrn fijar libremente losprecios al usuario. La Comisin de Regulacin de Comunicaciones slo podr regularestos precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla demercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles

    exigidos, lo anterior mediante el cumplimiento de los procedimientos establecidos porla presente ley.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#106http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#106http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#106http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43202#106
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    Pargrafo. La CRC har nfasis en la regulacin de mercados mayoristas.

    Artculo 24. Contribucin a la CRC. Con el fin de recuperar los costos del servicio delas actividades de regulacin que preste la Comisin de Regulacin deComunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulacin de la Comisin,estn sujetos al pago de una contribucin anual hasta del uno por mil (0,1%), de susingresos brutos por la provisin de sus redes y servicios de telecomunicaciones,excluyendo terminales.

    CAPITULO. II

    Agencia Nacional del Espectro

    Artculo 25. Creacin, naturaleza y objeto de la agencia nacional del espectro.Crase la Agencia Nacional del Espectro ANE como una Unidad AdministrativaEspecial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologas de la Informacin ylas Comunicaciones, sin personera jurdica, con autonoma tcnica, administrativa yfinanciera.

    El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar el soporte tcnico para lagestin y la planeacin, la vigilancia y control del espectro radioelctrico, encoordinacin con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividadesrelacionadas con el mismo.

    Artculo 26. Funciones de la Agencia Nacional del Espectro. La Agencia Nacionaldel Espectro tendr, entre otras, las siguientes funciones:

    1. Asesorar al Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en el

    diseo y formulacin de polticas, planes y programas relacionados con el espectroradioelctrico.

    2. Disear y formular polticas, planes y programas relacionados con la vigilancia ycontrol del Espectro, en concordancia con las polticas nacionales y sectoriales y laspropuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea del caso.

    3. Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evolucionestecnolgicas, esquemas ptimos de vigilancia y control del espectro radioelctrico,incluyendo los satelitales, con excepcin a lo dispuesto en el artculo 76 de laConstitucin Poltica y conforme a la normatividad vigente.

    4. Ejercer la vigilancia y control del espectro radioelctrico, con excepcin de lodispuesto en el artculo 76 de la Constitucin Poltica.

    5. Realizar la gestin tcnica del espectro radioelctrico.

    6. Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacionales en cuantoa la administracin, vigilancia y control del espectro.

    7. Estudiar y proponer los parmetros de valoracin por el derecho al uso del espectroradioelctrico y la estructura de contraprestaciones.

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    8. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas porseales originadas en otros pases, previa coordinacin con el Ministerio deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    9. Apoyar al Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones en elestablecimiento de estrategias para la participacin en las diversas conferencias ygrupos de estudio especializados de la Unin Internacional de Telecomunicaciones yotros organismos internacionales.

    10. Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones alrgimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones as como imponer las sanciones, con excepcin de lo dispuesto en elartculo 76 de la Constitucin Poltica.

    11. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional ydefinitivo de equipos y dems bienes utilizados para el efecto, y disponer su destinocon arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen lasautoridades Militares y de Polica para el decomiso de equipos.12. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la informacin quese genere de los actos administrativos de su competencia.

    13. Las dems que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan por ley.

    Pargrafo 1. La atribucin y asignacin de frecuencias del espectro radioelctricoseguir siendo potestad del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones.

    Pargrafo 2. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, la AgenciaNacional del Espectro podr contar con Estaciones Monitoras fijas y mviles para lamedicin de parmetros tcnicos; la verificacin de la ocupacin del espectroradioelctrico; y la realizacin de visitas tcnicas a efectos de establecer el usoindebido o clandestino del espectro, en coordinacin y con apoyo del Ministerio deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    Artculo 27. rganos de Direccin de la Agencia Nacional del Espectro. La Agencia Nacional del Espectro contar con un Consejo Directivo, como instanciamxima para orientar sus acciones y hacer seguimiento al cumplimiento de sus fines.Dicho Consejo estar integrado por el Ministro de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones, quien lo presidir, por el Viceministro, y por el Coordinador delFondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, o quien haga susveces. Harn parte con voz pero sin voto, los Directores de la Agencia Nacional delEspectro y de la Direccin de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones. El Consejo Directivo se reunir ordinariamente seis(6) veces al ao y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente.

    La Agencia Nacional del Espectro contar con un Director General quien representarlegalmente a la misma. El Director General de la Agencia ser a su vez el Secretariodel Consejo Directivo.

    El Consejo Directivo actuar como segunda instancia de las decisiones y actosadministrativos proferidos por la Agencia Nacional del Espectro.

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    Artculo 28. Del Director de la Agencia Nacional del Espectro y sus funciones. La Agencia Nacional del Espectro estar representada, dirigida y administrada por unDirector General, quien ser nombrado por el Ministro de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones, por un perodo de cuatro (4) aos, reelegible poruna vez. El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Tecnologas de la Informaciny las Comunicaciones reglamentar la materia.

    El Director de la Agencia Nacional del Espectro debe ser ciudadano colombiano mayorde 30 aos, con ttulo de pregrado y maestra o doctorado afines, y con experienciamnima relacionada de ocho (8) aos en el ejercicio profesional.

    El primer perodo del Director de la ANE, se extender hasta el 31 de octubre de 2010. A partir de esta fecha, se iniciar el perodo de 4 aos al que hace referencia elpresente artculo.

    Son funciones del Director General de la Agencia Nacional del Espectro, lassiguientes:

    1. Adoptar todas las decisiones administrativas con el lleno de los requisitosestablecidos en la ley, inherentes a sus funciones.

    2. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, administrativos y depersonal para el adecuado funcionamiento de la Agencia.

    3. Con sujecin al presupuesto, y a las normas que rigen la materia, velar por laejecucin presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Agencia.

    4. Nombrar y remover, as como aprobar las situaciones administrativas de los

    funcionarios adscritos a la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro, deconformidad con la normatividad jurdica vigente.

    5. Presentar para aprobacin al Consejo Directivo, el Manual Especfico de Funcionesy Requisitos de los empleos de la planta de personal de la Agencia y velar por sucumplimiento.

    6. Crear los grupos internos de trabajo necesarios para atender las necesidades yfunciones propias de la Agencia Nacional del Espectro, en concordancia con loslineamientos que el Gobierno Nacional estipule para la Funcin Pblica.

    7. Suscribir los informes de ley que soliciten autoridades competentes, sobre lasfunciones de la Agencia.

    8. Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y laobservancia de sus recomendaciones, con sujecin a lo dispuesto en la Ley 87 de1993, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.

    9. Garantizar el ejercicio del Control Disciplinario con sujecin a lo dispuesto en la Ley734 de 2002, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.

    10. Fijar las polticas y procedimientos para la atencin de peticiones, consultas,quejas, reclamos, sugerencias y recepcin de informacin que los ciudadanos

    formulen en relacin con la misin y desempeo de la Agencia.

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    11. Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 4169 de 2011. Imponer las sanciones aque haya lugar por infracciones al rgimen del espectro, con excepcin de lo dispuestoen artculo 76 de la Constitucin Poltica.

    12. Notificar ante los organismos internacionales, previa coordinacin con el Ministeriode Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, las interferencias detectadaspor seales originadas en otros pases.

    13. Asesorar y acompaar al Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones en las negociaciones internacionales, cuando se requiera.

    14. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la informacin quese genere de los actos administrativos de su competencia.

    15. Las dems que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 29. Denominacin de los actos. Derogado por el art. 8, Decreto Nacional4169 de 2011 . Las decisiones que se adopten o expidan por parte del Director Generalde la Agencia Nacional del Espectro, sern resoluciones de carcter particular.

    Artculo 30. Funcionarios del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones trasladados a la Agencia Nacional del Espectro. Las normas queles sern aplicables a los actuales servidores pblicos del Ministerio de Tecnologasde la Informacin y las Comunicaciones que sean vinculados y/o trasladados a la Agencia Nacional del Espectro, sern las siguientes:

    1. El tiempo de servicio de los empleados pblicos que tengan una relacin laboral conel Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones a la fecha de

    entrada en vigencia de la presente ley, se computar para todos los efectos legales alser vinculados y/o trasladados a la Agencia Nacional del Espectro y, por lo tanto, dicharelacin se entender sin solucin de continuidad respecto del tiempo laborado conanterioridad a la expedicin de esta ley.

    2. El cambio de vinculacin y/o traslado a la Agencia Nacional del Espectro defuncionarios del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones noafectar el rgimen salarial y prestacional vigente. De igual manera, los mismosfuncionarios, que actualmente cuentan con el Plan Complementario de salud, seguirngozando de este beneficio.

    Los derechos de los trabajadores del Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones sern plenamente respetados en los casos de fusin, transformacin,reestructuracin o traslado.

    Artculo 31. Recursos de la Agencia Nacional del Espectro. Los recursos de la Agencia Nacional del Espectro estarn constituidos por:

    1. Los recursos asignados por el Presupuesto Nacional.

    2. Los bienes muebles e inmuebles que la Agencia adquiera a cualquier ttulo y los quele sean transferidos o asignados por el Ministerio de Tecnologas de la Informacin ylas Comunicaciones.

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44676#8
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    3. El producto de los emprstitos externos o internos que el Gobierno Nacionalcontrate para el desarrollo, la administracin y manejo de la Agencia Nacional delEspectro.

    4. Los recursos que reciba por cooperacin tcnica nacional e internacional delMinisterio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones para ser empleadospor la Agencia y los que reciba del Gobierno Nacional.

    5. Los recursos que el Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicacionesdestine para el desarrollo de actividades relacionadas con el cumplimiento de lasfunciones asignadas a la Agencia Nacional del Espectro o proyectos que estadesarrolle.

    Artculo 32. Manejo de los recursos de la Agencia Nacional del Espectro. Paramanejar los recursos de la Agencia Nacional del Espectro, se podrn celebrarcontratos de fiducia, con observancia de los requisitos legales que rigen estacontratacin. En este caso, la fiduciaria manejar los recursos provenientes delpresupuesto nacional y los dems que ingresen a la Agencia. El Director General de la Agencia coordinar el desarrollo y la ejecucin del contrato de fiducia, a travs del cualdesarrollar las actuaciones que le sean propias.

    Artculo 33. Adopcin de la estructura y de la planta de personal de la AgenciaNacional del Espectro. El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Tecnologasde la Informacin y las Comunicaciones proceder a adoptar la estructura y la plantade personal de la Agencia Nacional del Espectro, dentro de los seis meses a partir dela promulgacin de la presente ley.

    Pargrafo. Hasta tanto se adopte la estructura y la planta de personal de la AgenciaNacional del Espectro, el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones cumplir las funciones sealadas para dicho organismo en lapresente ley.

    TITULO. IV

    PROMOCION AL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

    Artculo 34. Naturaleza y objeto del Fondo de Tecnologas de la Informacin ylas Comunicaciones. El Fondo de Comunicaciones de que trata el Decreto 129 de1976, en adelante se denominar Fondo de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotadode personera jurdica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones.

    El objeto del Fondo es financiar los planes, programas y proyectos para facilitarprioritariamente el acceso universal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello,de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones, as como apoyar las actividades del Ministerio y la Agencia NacionalEspectro, y el mejoramiento de su capacidad administrativa, tcnica y operativa para elcumplimiento de sus funciones.

    Artculo 35. Funciones del Fondo de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones. El Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicacionestendr las siguientes funciones:

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    1. Financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el accesouniversal, y del servicio universal cuando haya lugar a ello, a las Tecnologas de lainformacin y las Comunicaciones en los segmentos de poblacin de menoresingresos.

    2. Financiar planes, programas y proyectos para promover la investigacin, eldesarrollo y la innovacin de las Tecnologas de Informacin y las Comunicacionesdando prioridad al desarrollo de contenidos.

    3. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de losciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones y para la masificacin del Gobierno en Lnea.

    4. Financiar y establecer planes, programas y proyectos que permitan masificar el usoy apropiacin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    5. Apoyar econmicamente las actividades del Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional de Espectro, en elmejoramiento de su capacidad administrativa, tcnica y operativa para el cumplimientode sus funciones.

    6. Financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso de losciudadanos con limitaciones fsicas a las Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones.

    7. Rendir informes tcnicos y estadsticos en los temas de su competencia.

    8. Realizar auditoras y estudios de impacto de las Tecnologas de la Informacin y las

    Comunicaciones en las comunidades, para verificar la eficiencia en la utilizacin de losrecursos asignados.

    El Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones asignar losrecursos para sus planes, programas y proyectos de manera competitiva y asegurandoque se apliquen criterios de costos eficientes, de modo que se cumpla con las metasestablecidas en los planes de desarrollo.

    Artculo 36. Contraprestacin peridica a favor del Fondo de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones. Todos los proveedores de redes y servicios deTelecomunicaciones pagarn la contraprestacin peridica estipulada en el artculo 10de la presente ley al Fondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones enigualdad de condiciones para el cumplimiento de sus fines.

    El valor de la contraprestacin a cargo de los proveedores, se fijar como un mismoporcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la provisin de sus redes yservicios, excluyendo terminales.

    Pargrafo. El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicacionesreglamentar lo pertinente, previa la realizacin de un estudio, en un trmino mximode seis (6) meses contados a partir de la promulgacin de la presente ley.

    Ver el Decreto Nacional 1161 de 2010, Ver el art. 58, Ley 1450 de 2011

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39324#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39324#0http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#58http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#58http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#58http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#58http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39324#0
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    Artculo 37. Otros recursos del Fondo de Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones. Adems de lo sealado en el artculo anterior, son recursos delFondo de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones:

    1. La contraprestacin econmica por la utilizacin del espectro radioelctrico, ascomo de sus respectivas renovaciones, modificaciones y de otras actuaciones a cargodel Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    2. Las multas y otras sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio deTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones y la Agencia Nacional delEspectro a proveedores de redes y servicios de comunicaciones.

    3. El monto de los intereses sobre obligaciones a su favor.

    4. Los rendimientos financieros obtenidos como consecuencia de las inversionesrealizadas con sus propios recursos, de conformidad con las disposiciones legales yreglamentarias sobre la materia.

    5. Los dems ingresos que reciba a cualquier ttulo, as como el producto o fruto desus bienes.

    6. Los que se destinen en el presupuesto nacional, los cuales debern ser crecientespara garantizar el acceso universal, a las TIC.

    7. Las sumas que perciba el Estado como consecuencia de la explotacin directa oindirecta del ccTLD.co

    8. Los dems que le asigne la ley.

    Artculo 38. Masificacin del uso de las TIC y cierre de la brecha digital. ElMinisterio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, revisar, estudiare implementar estrategias para la masificacin de la conectividad, buscando sistemasque permitan llegar a las regiones ms apartadas del pas y que motiven a todos losciudadanos a hacer uso de las TIC.

    Pargrafo. Las autoridades territoriales implementarn los mecanismos a su alcancepara gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para apoyar la masificacin delas TIC, en sus respetivas jurisdicciones.

    Artculo 39. Articulacin del plan de TIC. El Ministerio de Tecnologas de laInformacin y las Comunicaciones coordinar la articulacin del Plan de TIC, con elPlan de Educacin y los dems planes sectoriales, para facilitar la concatenacin delas acciones, eficiencia en la utilizacin de los recursos y avanzar hacia los mismosobjetivos.

    Apoyar al Ministerio de Educacin Nacional para:

    1. Fomentar el emprendimiento en TIC, desde los establecimientos educativos, conalto contenido en innovacin.

    2. Poner en marcha un Sistema Nacional de alfabetizacin digital.

    3. Capacitar en TIC a docentes de todos los niveles.

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    4. Incluir la ctedra de TIC en todo el sistema educativo, desde la infancia.

    5. Ejercer mayor control en los cafs Internet para seguridad de los nios.

    Artculo 40. Telesalud. El Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las

    Comunicaciones, apoyar el desarrollo de la Telesalud en Colombia, con recursos delFondo de las TIC y llevando la conectividad a los sitios estratgicos para la prestacinde servicios por esta modalidad, a los territorios apartados de Colombia.

    TITULO. V

    REGLAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DEINTERCONEXION

    Artculo 41. Aplicacin. Las reglas de este captulo se aplicarn a las actuacionesadministrativas de solucin de controversias, de fijacin de condiciones de acceso, usoe interconexin, y de imposicin de servidumbre de acceso, uso e interconexinadelantados de oficio o a solicitud de parte ante la Comisin de Regulacin deComunicaciones.

    Artculo 42. Plazo de negociacin directa. Los proveedores de servicios detelecomunicaciones contarn con un plazo de treinta (30) das calendario desde lafecha de la presentacin de la solicitud con los requisitos exigidos en la regulacin quesobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

    Artculo 43. Solicitud de iniciacin de trmite administrativo de solucin decontroversias, de imposicin de servidumbre de acceso, uso e interconexin, yde fijacin de condiciones de acceso, uso e interconexin. Vencido el plazo de la

    negociacin directa al que hace referencia el artculo 42 de la presente ley, si no se halogrado un acuerdo, el Director Ejecutivo de la CRC, previa solicitud de parte, iniciarel trmite administrativo para dirimir en la va administrativa la controversia surgida.

    El interesado deber indicar en la solicitud escrita que presente ante la CRC, que noha sido posible llegar a un acuerdo, sealando expresamente los puntos dedivergencia, as como aquellos en los que haya acuerdo, y presentar la respectivaoferta final. Si alguna de las partes no presenta su oferta final en el plazo establecido,la CRC decidir la controversia teniendo en cuenta nicamente la oferta de la parteque cumpli y lo previsto en la regulacin, con lo cual se le da fin al trmite.

    Artculo 44. Citaciones. El Director Ejecutivo de la CRC, dentro de los tres (3) dashbiles siguientes al recibo de la solicitud de que trata el artculo anterior, corrertraslado de la misma a la otra parte, quien dispondr de cinco (5) das hbiles paraformular sus observaciones, presentar y solicitar pruebas, y enviar su oferta final.

    Artculo 45. Etapa de mediacin. Presentadas las ofertas finales, el DirectorEjecutivo de la CRC, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes fijar la fecha parala realizacin de la audiencia que d inicio a la etapa de mediacin, con el fin de quelas partes solucionen sus diferencias.

    De la audiencia se levantar el acta respectiva, en la cual se consignarn los acuerdosparciales o los nuevos puntos sobre los cuales se haya logrado acuerdo y sobre las

    divergencias que persistan. El acta en la cual consten los acuerdos logrados prestarmrito ejecutivo.

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    Si alguna de las partes no asiste y no puede justificar su inasistencia, se decidirteniendo en cuenta la oferta final de la empresa cumplida y lo dispuesto en laregulacin.

    La desatencin a las citaciones o a los dictmenes de las audiencias se considerarcomo una infraccin al rgimen legal y acarrear las sanciones a que hace referenciala presente ley, particularmente en lo que respecta a su artculo 65 de la presente ley.

    Artculo 46. Prctica de pruebas. Recibidas las ofertas finales, si es del caso, la CRCproceder a decretar de oficio o a peticin de cualquiera de las partes, las pruebas queestime, conducentes, pertinentes, oportunas y necesarias. En caso de que se requierade dictamen pericial, el trmino sealado para la prctica de las pruebas, empezar acorrer desde el da siguiente a la fecha en la cual se posesionen los peritosdesignados.

    Los costos por la intervencin pericial sern, definidos por la CRC en cada casoparticular y sern cubiertos por partes iguales entre las partes en la actuacinadministrativa.Artculo 47. Trmino de adopcin de la decisin. Para el caso de solucin decontroversias de interconexin, la CRC adoptar la decisin correspondiente en unplazo no superior a cuarenta y cinco (45) das calendario contados desde la fecha deinicio del trmite administrativo. En el caso de la fijacin de condiciones o imposicinde servidumbre de interconexin, la CRC contar con un plazo no superior a noventa(90) das calendario contados desde la fecha de inicio del trmite administrativo.

    En todo caso, el trmino de decisin se interrumpir durante el periodo de prctica depruebas a que haya lugar o durante el plazo que las partes soliciten de comnacuerdo, para la bsqueda de una solucin a la controversia planteada, por un trminono superior a treinta (30) das calendario.

    Artculo 48. Recursos contra las decisiones que ponen fin a las actuacionesadministrativas. Contra las decisiones de la Comisin de Regulacin deComunicaciones que pongan fin a las actuaciones administrativas slo cabe el recursode reposicin, que podr interponerse dentro de los cinco (5) das siguientes a lanotificacin, salvo respecto de lo dispuesto en el artculo 49 de la presente ley.

    Artculo 49. Actos de fijacin de condiciones provisionales de acceso, uso einterconexin y/o imposicin de servidumbre provisional de acceso, uso einterconexin. Los actos administrativos de fijacin de condiciones provisionales de

    acceso, uso e interconexin, as como aquellos de imposicin de servidumbreprovisional de acceso, uso e interconexin, contendrn nicamente la verificacin delos requisitos de forma y procedibilidad, as como la orden perentoria de interconexininmediata.

    Las condiciones mnimas para que la interconexin provisional entre a operar sernlas contenidas en la Oferta Bsica de Interconexin, OBI, del proveedor que ofrece lainterconexin registrada ante la CRC y aprobada por la misma en los trminos de laregulacin.

    Contra el acto administrativo al que se hace referencia en el presente artculo noproceder recurso alguno.

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    Artculo 50. Principios del acceso, uso e interconexin. Los proveedores de redesy servicios de telecomunicaciones debern permitir la interconexin de sus redes y elacceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite,de acuerdo con los trminos y condiciones establecidos por la Comisin de Regulacinde Comunicaciones, para asegurar los siguientes objetivos:

    1. Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual.

    2. Transparencia.

    3. Precios basados en costos ms una utilidad razonable.

    4. Promocin de la libre y leal competencia.

    5. Evitar el abuso de la posicin dominante.

    6. Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexin no se aplicarn prcticasque generen impactos negativos en las redes.

    Pargrafo. Las contravenciones a lo dispuesto en este artculo sern sancionadas porel Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. En particular, sesancionar el incumplimiento de la orden de interconexin declarada en el actoadministrativo de fijacin de condiciones provisionales o definitivas de acceso, uso einterconexin, as como aquellos de imposicin de servidumbre provisional o definitivade acceso, uso e interconexin.

    Las sanciones consistirn en multas diarias hasta por quinientos (500) salariosmnimos legales mensuales, por cada da en que incurra en la infraccin, segn la

    gravedad de la falta, el dao producido y la reincidencia en su comisin, sin perjuiciode las acciones judiciales que adelanten las partes.

    Artculo 51. Oferta Bsica de Interconexin OBI . Los proveedores de redes yservicios de telecomunicaciones debern poner a disposicin del pblico y manteneractualizada la Oferta Bsica de Interconexin OBI para ser consultada por cualquierpersona. Para tales efectos, en la OBI se definirn la totalidad de elementosnecesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptacin por parte de unproveedor se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexin.

    Pargrafo 1. La Comisin de Regulacin de Comunicaciones deber aprobar la OBIde los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Para el efecto, la OBIdeber ser registrada dentro de los cuarenta y cinco (45) das calendario siguientes ala entrada en vigencia de la presente ley. En caso de presentarse modificaciones a laOBI registrada, las mismas debern ser debidamente remitidas a la CRC para surespectiva aprobacin.

    Pargrafo 2. Una vez la OBI haya sido aprobada por la CRC, la misma tendr efectosvinculantes respecto de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones ycon base en la misma la CRC impondr la servidumbre de acceso, uso e interconexinprovisional, y fijar las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexin.

    Artculo 52. Presentaciones personales. No ser necesaria la presentacin personal

    del interesado para hacer las peticiones o interponer los recursos, ni para su trmite.

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    TITULO. VI

    REGIMEN DE PROTECCION AL USUARIO

    Artculo 53. Rgimen jurdico. El rgimen jurdico de proteccin al usuario, en lo que

    se refiere a servicios de comunicaciones, ser el dispuesto en la regulacin que enmateria de proteccin al usuario expida la CRC y en el rgimen general de proteccinal consumidor y sus normas complementarias en lo no previsto en aquella.

    En todo caso, es de la esencia de los contratos de prestacin de servicios decomunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobreel servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna,expedita y sustentada. De la misma forma, el derecho a recibir atencin de formaeficiente y adecuada en concordancia con los parmetros que defina la CRC.

    Se reconocern, al menos, los siguientes derechos a los usuarios:

    1. Elegir y cambiar libremente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con loautorizado por la Comisin de Regulacin de Comunicaciones, salvo las condicionespactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser explcitas, claras ypreviamente informadas al usuario.

    2. Recibir de los proveedores, informacin clara, veraz, suficiente y comprobable sobrelos servicios ofrecidos, su consumo, as como sobre los precios, de manera tal que sepermita un correcto aprovechamiento de los mismos.

    3. Las condiciones pactadas a travs de sistemas como Call Center, sernconfirmadas por escrito a los usuarios, en un plazo no superior a 30 das. El usuario

    podr presentar objeciones a las mismas, durante los 15 das siguientes a sunotificacin.

    4. Ser informado previamente por el proveedor del cambio de los precios o planes deprecios, previamente contratados.

    5. Recibir una factura por cualquier medio que autorice la CRC y que refleje lascondiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio.

    6. Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cualespodrn ser presentadas a travs de cualquier medio idneo de eleccin del usuario,aprobado por la CRC.

    7. Reclamar ante los proveedores de servicios por cualquier medio, incluidos losmedios tecnolgicos, y acudir ante las autoridades en aquellos casos que el usuarioconsidere vulnerados sus derechos.

    8. Conocer los indicadores de calidad y de atencin al cliente o usuario registrados porel proveedor de servicios ante la Comisin de Regulacin de Comunicaciones.

    9. Recibir proteccin en cuanto a su informacin personal, y que le sea garantizada lainviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y proteccin contra la publicidadindebida, en el marco de la Constitucin Poltica y la ley.

    10. Proteccin contra conductas restrictivas o abusivas.

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    11 .Trato no discriminatorio.

    12. Toda duda en la interpretacin o aplicacin de las normas y clusulascontractuales dentro de la relacin entre el proveedor y el usuario ser decidida a favorde este ltimo de manera que prevalezcan sus derechos.

    13. Se informar al usuario sobre los eventuales efectos que genera el uso de las TICen la salud.

    14. Se promovern las instancias de participacin democrtica en los procesos deregulacin, control y veeduras ciudadanas para concretar las garantas de cobertura,calidad y mantenimiento del servicio.

    Pargrafo. Los usuarios debern cumplir con las condiciones libremente pactadas queno estn en contra de la ley o que signifiquen renunciar a alguno de los anterioresderechos en los respectivos contratos, hacer adecuado uso de los servicios recibidos ypagar las tarifas acordadas.

    Artculo 54. Recursos. Proceden los recursos de reposicin y en subsidio deapelacin contra los actos de negativa del contrato, suspensin, terminacin, corte yfacturacin que realice el proveedor de servicios. El recurso de apelacin lo resolverla autoridad que ejerza inspeccin, vigilancia y control en materia de usuarios. Lassolicitudes de los usuarios, as como los recursos de reposicin y apelacin, debernresolverse dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a su recibo por elproveedor, o su interposicin o recibo en la autoridad que ejerza inspeccin, vigilanciay control, respectivamente.

    Este trmino podr ampliarse por uno igual para la prctica de pruebas, de sernecesarias, previa motivacin. Transcurrido dicho trmino, sin que se hubiere resueltola solicitud o el recurso de reposicin por parte del proveedor, operar de plenoderecho el silencio administrativo positivo y se entender que la solicitud, reclamacino recurso ha sido resuelto en forma favorable al usuario.

    El recurso de apelacin, en los casos que proceda de conformidad con la ley, serpresentado de manera subsidiaria y simultnea al de reposicin, a fin que, si ladecisin del recurso de reposicin es desfavorable al suscriptor o usuario, el proveedorlo remita a la autoridad que ejerza inspeccin, vigilancia y control para que estaresuelva el recurso de apelacin. Siempre que el usuario presente ante el proveedorun recurso de reposicin, este ltimo deber informarle en forma previa, expresa yverificable el derecho que tiene a interponer el recurso de apelacin en subsidio del de

    reposicin, para que en caso que la respuesta al recurso de reposicin seadesfavorable a sus pretensiones, la autoridad competente decida de fondo.

    TITULO. VII

    REGIMEN DE LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE LASTECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

    Artculo 55. Rgimen jurdico de los proveedores de redes y servicios de lasTecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. Los actos y los contratos,incluidos los relativos a su rgimen laboral y las operaciones de crdito de losproveedores de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, cualquieraque sea su naturaleza, sin importar la composicin de su capital, se regirn por lasnormas del derecho privado.

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    TITULO. VIII

    DE LA RADIODIFUSION SONORA

    Artculo 56. Principios de la radiodifusin sonora. Salvo lo dispuesto en la

    Constitucin y la ley es libre la expresin y difusin de los contenidos de laprogramacin y de la publicidad en el servicio de radiodifusin sonora. Los servicios deradiodifusin sonora contribuirn a difundir la cultura, afirmar los valores esenciales dela nacionalidad colombiana y a fortalecer la democracia. En los programas radialesdeber hacerse buen uso del idioma castellano.

    Por los servicios de radiodifusin sonora no podrn hacerse transmisiones que atentencontra la Constitucin y las leyes de la Repblica o la vida, honra y bienes de losciudadanos.

    Artculo 57. Pres