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VIII. COLOFÓN A lo largo de este ensayo hemos abordado una va- riedad de temas relacionados con lo que podríamos denominar el quid de la teoría de la Constitución, teoría que, a nuestro juicio, no puede ser entendida sino como una teoría jurídica que parte de la premi- sa básica de que la Constitución es una norma jurí- dica. El hecho de atribuir a la norma fundamental de un ordenamiento tal naturaleza la dota de un ca- rácter y un valor especiales. Cuando menos pode- mos atribuirle —siguiendo a Jellinek— tres tipos de garantías que la convierten por sí misma en una norma de especial relevancia. Por supuesto, nos re- ferimos a las llamadas garantías sociales, políticas y jurídicas que persiguen darle no sólo estabilidad y permanencia sino continuidad a toda Constitución. Las garantías sociales dependen, como hemos señalado, de la aceptación de la Constitución como norma fundamental, esta situación da a tales garan- tías una importancia primaria y singular. Es claro que la Constitución sólo podrá perdurar en un pue- 69

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VIII. COLOFÓN

A lo largo de este ensayo hemos abordado una va-riedad de temas relacionados con lo que podríamosdenominar el quid de la teoría de la Constitución,teoría que, a nuestro juicio, no puede ser entendidasino como una teoría jurídica que parte de la premi-sa básica de que la Constitución es una norma jurí-dica. El hecho de atribuir a la norma fundamentalde un ordenamiento tal naturaleza la dota de un ca-rácter y un valor especiales. Cuando menos pode-mos atribuirle —siguiendo a Jellinek— tres tipos degarantías que la convierten por sí misma en unanorma de especial relevancia. Por supuesto, nos re-ferimos a las llamadas garantías sociales, políticasy jurídicas que persiguen darle no sólo estabilidad ypermanencia sino continuidad a toda Constitución.

Las garantías sociales dependen, como hemosseñalado, de la aceptación de la Constitución comonorma fundamental, esta situación da a tales garan-tías una importancia primaria y singular. Es claroque la Constitución sólo podrá perdurar en un pue-

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blo determinado si se le asimila como tal y se le in-corpora a la cultura política del mismo. A esto de-bemos contribuir todos y un papel relevante debenjugar las escuelas y universidades a través de la en-señanza del derecho constitucional. Construir, pues,una cultura de la constitucionalidad no es tarea fá-cil, pero es, sin duda, una de los mejores legadosque puede construir una sociedad para heredarla asus futuras generaciones.

Las garantías políticas tiene que ver con los me-dios excepcionales que el poder posee para enfren-tar los ataques que se dirigen a la Constitución yhacer perdurar su vigencia. Pero también están rela-cionadas con la actuación de las fuerzas públicas yde las instituciones para que todos y cada uno desus actos estén ajustados a lo señalado por la normafundamental. Si la Constitución es una norma jurídi-ca, especial importancia tendrán, como ya lo hemosindicado, las garantías jurídicas de las que formanparte el procedimiento de reforma constitucionalque permite el cambio pacífico, esto es, jurídico, queevita la ruptura y que también da estabilidad a laConstitución. La otra garantía de esta naturaleza,como tuvimos ocasión de ver, depende de la actua-ción de los jueces que la protegen no sólo de losataques jurídicos que se le formulen, sino, incluso,de sus propias imprecisiones, lagunas y obsolescen-

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cias. El hecho de que una Constitución no se refor-me, no quiere decir que permanezca inmóvil. La in-terpretación que de ésta se haga por los jueces y tri-bunales adaptándola a la realidad social de cadamomento puede conferirle una vitalidad constanteque le permitan cambiar de sentido en muchas desus partes, sin que cambie su letra. Aquello a lo queAragón reconoce como la transformación de unaConstitución “viva” en una Constitución “vivien-te” , es decir, en una Constitución que sobrevive porobra de sí misma o, si se prefiere, que se adapta demanera dinámica a nuevos hechos y nuevas realida-des precisamente por ser Constitución auténtica,esto es, por ser norma jurídica que, al aplicarse, seinterpreta.

No quiero dejar en el ánimo del lector una ideacuasi reverencial de la Constitución que impida sureforma cuando verdaderamente sea necesaria. Nosé si México se encuentre en este momento frente aesta disyuntiva, lo que sí es importante señalar esque si la Constitución queretana quiere reformarsetotal o parcialmente esto no puede ser obra de unasola persona, grupo o fracción y deberá buscarse elmomento más indicado para ello, ampliando las premi-sas aquí expuestas, teniendo altura de miras y ve-lando, verdaderamente, por los intereses de la na-ción. Las normas fundamentales, a mi juicio, no

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deben cambiarse a la ligera; pero es muy enriquece-dor discutir críticamente sobre éstas, aunque sólosea para mantener viva en la consciencia colectivala importancia y el valor de la Constitución.

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